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GCDI S.A. — Capital/Financing Update 2016
Feb 5, 2016
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TGLT S.A.
PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$50.000.000
(O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS).
obligaciones negociables simples en dos clases por un valor nominal de hasta Ps.120.000.000 (pesos ciento veinte millones) ampliable hasta Ps.180.000.000 (pesos CIENTO OCHENTA millones) que serán conjunta o indistintamente de las siguientes clases
| Clase X Vencimiento 18 meses contados a partir de la Fecha de Emisión Tasa variable | Clase XI Vencimiento 36 meses contados a partir de la Fecha de Emisión Tasa variable |
El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las Obligaciones Negociables arriba indicadas (las “Obligaciones Negociables Clase X”, las “Obligaciones Negociables Clase XI”, y las dos en conjunto, las “Obligaciones Negociables”), que serán emitidas por TGLT S.A. (la “Sociedad”, “TGLT”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) en el marco de su programa global para la emisión de Obligaciones Negociables simples por un monto máximo de hasta US$50.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables a ser emitidas podrán ser integradas mediante (i) pago en efectivo en Pesos y/o (ii) en especie mediante la entrega en pago de (a) Obligaciones Negociables Clase IV emitidas por la Compañía el día 3 de julio de 2013 por un valor nominal de US$7.380.128 (cuyo valor residual a la fecha del presente Suplemento de Precio asciende a US$3.690.064 ) (las “ON Clase IV”), (b) Obligaciones Negociables Clase VI emitidas por la Compañía el día 29 de mayo de 2014 por un valor nominal de Ps.15.842.677 (cuyo valor residual a la fecha del presente Suplemento de Precio asciende a Ps.15.842.677) (las “ON Clase VI”), y (c) Obligaciones Negociables Clase VII emitidas por la Compañía el día 12 de mayo de 2015 por un valor nominal de Ps.77.690.235 (cuyo valor residual a la fecha del presente Suplemento de Precio asciende a Ps.77.690.235) (las “ON Clase VII”). La integración en especie de las Obligaciones Negociables se realizará a la Relación de Canje que corresponda (tal como este término se define más adelante en el presente Suplemento de Precio) que se establezca en el Aviso de Suscripción.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables en el marco del Programa ha sido autorizada por la CNV por Resolución Nº16.853 del 12 de julio de 2012. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del directorio y, en lo que les atañe, de la comisión fiscalizadora de la Compañía y de los auditores externos, en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”). El directorio de TGLT manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La inversión en las Obligaciones Negociables implica ciertos riesgos. Véase “Factores de Riesgo” en el Prospecto.
Las Obligaciones Negociables sólo contarán con una calificación de riesgo. FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO “Afiliada de Fitch Ratings” - Reg. CNV N°9, les ha asignado la calificación BBB (arg) a las Obligaciones Negociables Clases X y XI. Véase la sección “Calificación de Riesgo” en este Suplemento de Precio.
Se ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables se listen en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“Merval”) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”).
El presente Suplemento de Precio Resumido debe leerse junto con el Suplemento de Precio Completo y con el Prospecto del Programa Actualizado (el “Prospecto”) cuya versión resumida fuera publicada en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) -en virtud de la delegación de facultades efectuadas por el Merval a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV (el “Boletín de la BCBA”). del 23 de abril de 2015. Tanto el Prospecto del Programa como el presente Suplemento de Precio se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y de los Colocadores (según este término se define más adelante),detalladas en la última página del presente Suplemento de Precio; así como también en los sitios web de la CNV (www.cnv.gob.ar) (bajo el ítem “Información Financiera”), MAE (www.mae.com), y TGLT(www.tglt.com).
| Organizadores y Colocadores Principales | ||
| BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Integral Número de matrícula 25 asignado por la CNV | Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Integral Número de matrícula 40, asignado por la CNV | Raymond James Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – Integral Número de matrícula 31, asignado por la CNV |
| Co-colocadores | ||
| Balanz Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – Propio Número de matrícula 165, asignado por la CNV | Option Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – Propio Número de matrícula 147, asignado por la CNV | SBS Trade S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio Número de matrícula 48 asignado por la CNV |
La fecha de este Suplemento de Precio es 5 de febrero de 2016
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
DE ACUERDO A LO PREVISTO en el artículo 119 de la ley DE MERCADO DE CAPITALES, “Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores” (los “responsables directos”) agrega el artículo 120 que “Las entidades y agentes HABILITADOS en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº23.576 PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE DICHA LEY.
Las Obligaciones Negociables estarán documentadas en SENDOS certificadoS globalES permanenteS depositadoS en Caja de Valores S.A. conforme a la ley 20.643. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. La Caja DE VALORES S.A. se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los titulares de las obligaciones negociables. Los pagos de Servicios serán percibidos por la Caja DE VALORES S.A. (conforme art. 49 de la ley citada), que ésta asignará a los distintos comitentes (titulares de las obligaciones negociables clase X y/o XI según corresponda) a través de sus depositantes (art. 52 DE LA ley citada).
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo ni de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún organizador, asesor financiero, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y los organizadores, colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento de Precio constituyen una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación. Las jurisdicciones de baja o nula tributación, según la legislación argentina, se encuentran enumeradas en el artículo 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias – Decreto N°1344/98 y sus modificaciones (para mayor información sobre este tema, ver “Información Adicional – Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación” en el Prospecto). El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, los organizadores y colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento de Precio.
DEFINICIONES
Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Suplemento de Precio en su versión completa.
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Suplemento de Precio en su versión completa.
TRANSPARENCIA DEL MERCADO
Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Suplemento de Precio en su versión completa.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA CAMBIARIA
Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Suplemento de Precio en su versión completa.
APROBACIONES SOCIETARIAS
Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Suplemento de Precio en su versión completa.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Para obtener información sobre el presente acápite véase la sección pertinente en el Suplemento de Precio en su versión completa.
ACONTECIMIENTOS RECIENTES
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Adquisición de ADRs por parte de Serengeti Asset Management
El día 19 de junio, TGLT S.A. fue informada por Serengeti Asset Mangement (en adelante, “Serengeti”), una sociedad constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América y con domicilio en 632 Broadway, piso 12, Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, que con fecha 18 de junio de 2015 Serengeti adquirió la cantidad de ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro (876.424) American Depositary Receipt Shares (“ADRs”), representativos de cuatro millones trescientas ochenta y dos mil ciento veinte (4.382.120) acciones ordinarias escriturales de valor nominal $1 y de un (1) voto por acción de TGLT, las cuales -junto con su tenencia anterior- representan el siete con doce por ciento (7,12%) del total del capital social y de los votos de TGLT. La operación informada se ha concertado por un valor total de Dólares Estadounidenses tres millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos ocho (US$ 3.943.908), o bien, por un valor de Dólares Estadounidenses cuatro con 50/100 centavos (US$ 4,50) por ADR. Finalmente, Serengeti ha informado que su intención, respecto de su tenencia, es mantener la propiedad de las mismas como una inversión pasiva.
Acontecimientos por lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria del 25 de septiembre de 2015
El Directorio de la Compañía ha resuelto en fecha 7 de agosto de 2015 convocar a los señores accionistas a una a celebrarse el día 25 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas se celebró una Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria, que consideró el orden del día, dentro del cual se destacó (i) la aprobación de la fusión por absorción de la Compañía y Green Urban Homes S.A. (“GUHSA”), en virtud de la cual la Compañía reviste el carácter de sociedad incorporarte y continuadora y GUHSA el carácter de sociedad incorporada, en los términos del artículo 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias; (ii) la aprobación de la documentación relativa a la fusión; (iii) la autorización para la suscripción, en nombre y representación de TGLT, del Acuerdo Definitivo de Fusión; (iv) la aprobación de reforma de los artículos 5, 7, 11 y 12 del Estatuto Social de la Sociedad.
En primer lugar, respecto a la fusión de TGLT con GUHSA, en el acto se resolvió: (i) aprobar el proceso de fusión por absorción (la “Fusión”), en virtud del cual TGLT reviste el carácter de sociedad absorbente y continuadora, y Green Urban Homes S.A. (“GUHSA”) el carácter de sociedad absorbida, en los términos del artículo 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (la “LGS”); (ii) aprobar el uso de los Estados Financieros Consolidados e Individuales de TGLT correspondientes al ejercicio social finalizado el día 31 de diciembre de 2014 y los Estados Contables de GUHSA correspondientes al ejercicio irregular de siete meses comprendido entre los días 1° de junio de 2014 y 31 de diciembre de 2014 como base para la confección del Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión al día 31 de diciembre de 2014; (iii) aprobar el Compromiso Previo de Fusión firmado con fecha 31 de marzo de 2015, junto con todos sus anexos, e incluyendo los Estados Contables de TGLT y GUHSA por el ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2014 utilizados a los efectos de la Fusión, el Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión al día 31 de diciembre de 2014 y los informes que sobre los referidos instrumentos contables elaboraron la Comisión Fiscalizadora y el auditor externo de la Sociedad, así como sus demás Anexos y toda otra documentación complementaria, incluyendo el Prospecto de Fusión respectivo oportunamente presentado a la Comisión Nacional de Valores; y (iv) autorizar al Sr. Presidente del Directorio de la Sociedad para suscribir, cuando resulte oportuno, el Acuerdo Definitivo de Fusión.
Finalmente, se aprobó la reforma de los Artículos Quinto, Séptimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Estatuto Social, la cual tuvo por objeto principal adecuar el estatuto social a lo establecido en el acuerdo de accionistas suscripto por el Sr. Federico Nicolás Weil, Bienville Argentina Opportunities Master Fund, LP y PointArgentum Master Fund LP que incluye, básicamente: (i) la actualización del monto del capital social (Artículo Quinto); (ii) una adecuación y ampliación de las cuestiones que requieren mayoría agravada para su aprobación a nivel Directorio (Artículo Séptimo); (iii) la creación de un Comité de Compensación y la reglamentación de su funcionamiento (Artículo Séptimo); (iv) la incorporación de la posibilidad de que los accionistas puedan participar de las asambleas a distancia comunicados por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras conforme a lo previsto en el art. 61 de la Ley de Mercado de Capitales No. 26.831, y su decreto reglamentario No. 1023/2013 (Artículo Décimo Primero); y, finalmente, (v) la adecuación de algunas referencias menores en los Artículos Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto social.
CONDICIONES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los siguientes términos y condiciones son comunes a las Obligaciones Negociables Clase X y las Obligaciones Negociables Clase XI ofrecidas por el presente deberán leerse junto con la sección “De la Oferta y Negociación” en el Prospecto y la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” más adelante en el presente Suplemento de Precio.
| Emisora: | TGLT S.A. |
| Características: | Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía; calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro, de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial). |
| Fecha de Emisión y Liquidación: | La Fecha de Emisión y Liquidación tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública (conforme este término se define a continuación), y será oportunamente informada a través de un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, conteniendo el resultado de la colocación, que se publicará en el sitio web de la CNV en el ítem “Información Financiera” (“AIF”) (www.cnv.gob.ar), en el Boletín de la BCBA y en la página web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” (www.mae.com) luego de finalizado el Período de Subasta Pública (el “Aviso de Resultado”). |
| Precio de Emisión: | 100% del valor nominal (a la par). |
| Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación: | Ps.1 |
| Monto Mínimo de Suscripción: | Ps.1.000 y múltiplos de Ps.1 por encima de dicho monto. |
| Forma de integración: | Los titulares de las Ofertas (según se define más adelante) que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el precio de emisión correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas mediante, (i) pago en efectivo en Pesos y/o (ii) en especie mediante la entrega en pago de Obligaciones Negociables Clase IV, Clase VI y/o Clase VII conforme la Relación de Canje que corresponda (tal como se define a continuación). Los inversores adjudicados que hubieren presentado sus órdenes de compra a través de los Colocadores o Agentes Intermediarios, deberán indicar, en sus correspondientes órdenes de compra, si optan por la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación administrado por Argenclear S.A., o a través de Caja de Valores S.A. Quienes hubieran optado por la suscripción en especie mediante la entrega en pago de Obligaciones Negociables Clase IV, Clase VI y/o Clase VII deberán liquidar la subscripción de las Obligaciones Negociables a través de Caja de Valores S.A., sin embargo aquellos Colocadores, que lo deseen y estén autorizados, podrán liquidar la suscripción en especies vía Argenclear S.A. Para mayor información véase la Sección “COLOCACIÓN” del presente Suplemento de Precio. Los titulares de las Ofertas por las Obligaciones Negociables que hubieren sido efectivamente adjudicadas y que hayan indicado que suscribirán en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clases IV, VI y/o VII, deberán integrar antes de las 15:00 hs. del Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación el precio de suscripción correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y VII que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje correspondiente a ser detallada en el Aviso de Suscripción. Los inversores deberán presentar, a través de cualquiera de los Colocadores u otro Agente Intermediario, una Oferta para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de serle adjudicadas, desean integrar en especie, y otra Oferta diferente para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de serle adjudicadas, desean integrar en efectivo. TODAS LAS OFERTAS RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para mayor información véase la Sección “COLOCACIÓN” del presente Suplemento de Precio. |
| Relación de Canje | En el Aviso de Suscripción la Emisora especificará la relación de canje a aplicar por cada Valor Nominal de las Obligaciones Negociables IV, VI y VII a efectos de la integración en especie de las Obligaciones Negociables (la “Relación de Canje”). A los efectos del cálculo de la Relación de Canje correspondiente, la Emisora tendrá en cuenta, entre otras cuestiones, sin limitación, el capital residual, los intereses devengados y pendientes de pago bajo las Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y VII, el tipo de cambio aplicable para la conversión en Pesos del valor de las Obligaciones Negociables Clase IV y las condiciones de mercado existentes para instrumentos de similares características. El cálculo de la Relación de Canje será determinado por la Emisora, no resultando responsables los Colocadores frente a cualquier reclamo por parte de los inversores respecto a la determinación de la misma. Los servicios de capital e intereses de las Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y VII que tengan lugar antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, serán pagados por la Emisora según lo previsto en las condiciones de emisión de cada Clase y no serán tenidos en cuenta a los efectos de establecer la Relación de Canje correspondiente. El tenedor de las Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y VII que no integre las Obligaciones Negociables Clases X y XI en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y VII no verá afectados en absoluto los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y VII, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de precio correspondiente a dichos valores publicado oportunamente en la AIF. |
| Pagos: | Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de Caja de Valores S.A. como depositaria de los certificados globales, mediante la transferencia de los importes correspondientes para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho al cobro al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago correspondiente. Al vencimiento de cada período por el que corresponda abonar intereses y/o amortizaciones, y con la antelación prevista en la normativa vigente, la Compañía publicará un aviso conforme las Normas de la CNV el que será publicado por un día en la AIF de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el Boletín de la BCBA y en la página web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” (los “Avisos de Pago”). |
| Pago de Intereses: Pago de Capital: | Cada pago de interés será abonado en cada Fecha de Pago de Intereses. El capital será pagado en cada Fecha de Amortización. |
| Período de Devengamiento de Intereses: | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
| Fechas de Pago de Intereses: | Trimestralmente, por trimestre vencido desde la “Fecha de Emisión y Liquidación”, en las fechas que se informarán mediante el “Aviso de Resultado” (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). |
| Montos Adicionales: | La Compañía pagará ciertos montos adicionales en caso que se deban efectuar ciertas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos, tasas y/o contribuciones de acuerdo con lo detallado en “Términos y Condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables – Descripción de los Títulos – Impuestos – Montos Adicionales” del Prospecto. |
| Rescate a opción de la Compañía por Cuestiones Impositivas: | La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de producirse ciertos cambios que afecten los impuestos argentinos. Véase “Términos y Condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables – Rescate y Compra – Rescate a opción de la Compañía por Cuestiones Impositivas” en el presente Suplemento de Precio. |
| Listado: | La Compañía solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en el Merval y en el MAE y, asimismo, podrá solicitar el listado en otras bolsas y/o mercados autorizados. |
| Forma de las Obligaciones Negociables: | Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (“Ley N° 24.587”). Los tenedores de Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose Caja de Valores S.A. habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables. |
| Día Hábil: | Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día en el que los bancos comerciales estén abiertos en la ciudad de Buenos Aires y hubiere actividad bancaria y cambiaria, y ésta fuese normal (incluyendo las transacciones con depósitos y transferencias en dólares). |
| Día Hábil Bursátil: | Se entiende por "Día Hábil Bursátil", aquel durante el cual se realiza la rueda de operaciones en el Merval. |
| Jurisdicción: | Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables podrá someterse a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires - o de la entidad que la sustituya o continúe conforme a la Ley de Mercado de Capitales, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA, en materia de constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV (el “Tribunal Arbitral de la BCBA”), por el reglamento para el arbitraje de derecho. Los tenedores podrán asimismo, acudir a los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del tenedor. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal competente. |
| Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la ley de obligaciones negociables N°23.576 (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante los tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley Nº 24.587, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
| Organizadores y Colocadores: | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Raymond James Argentina S.A. |
| Co-colocadores: | Balanz Capital S.A., Option Securities S.A. y SBS Trade S.A. |
| Agente de Liquidación: | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. |
| Agente de Cálculo: | TGLT S.A. |
| Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables: | Véase “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Precio. |
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase X
| Monto de la Emisión: | El monto nominal total de emisión de las Obligaciones Negociables Clase X – individualmente y/o en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Clases XI – será de hasta Ps.120.000.000 ampliable hasta Ps.180.000.000, en forma conjunta entre ambas clases. La Compañía podrá declarar desierto el proceso de adjudicación respecto de una o todas las clases, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna de la/s clase/s que se trate. esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización a los potenciales inversores. En caso de declararse desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clases X y/o XI, la Clase cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida por el monto nominal de hasta Ps.180.000.000. La Compañía podrá, hasta la Fecha de Emisión y liquidación, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase X y/o de las Obligaciones Negociables Clase XI en caso que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornaren más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Compañía, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP, quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización a los potenciales inversores. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el Aviso de Resultado. Para mayor información sobre este tema, ver la Sección “Colocación” del presente Suplemento de Precio. |
| Fecha de Vencimiento: | Será a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultado. |
| Amortización: | El capital de las Obligaciones Negociables Clase X será amortizado en dos (2) cuotas iguales a los 15 y 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, siempre y cuando ese día fuera un Día Hábil. Si no lo fuera, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior (cada una, una “Fecha de Amortización”). Las Fechas de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultado. |
| Interés: | Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán un interés a una Tasa Variable que resulte de la Tasa de Referencia de las ON Clase X (según éste término se define más adelante), más el Margen de Corte de las ON Clase X (según este término se define más adelante). |
| Base de Cálculo: | Para el cálculo de la Tasa de Interés se considerará un mes de 30 días y un año de 360 días. |
| Margen de Corte de las ON Clase X: | Será la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) a licitar, adicional a la Tasa de Referencia de las ON Clase X, que será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, e informado mediante el Aviso de Resultado. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección “Colocación” del presente Suplemento de Precio. |
| Tasa de Referencia de las ON Clase X: | Será el promedio aritmético simple (ajustado a cuatro decimales) de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Ps.1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta (30), y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina, publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil Bursátil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil Bursátil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia de las ON Clase X, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps.1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. |
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XI
| Monto de la Emisión: | El monto nominal total de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XI – individualmente y/o en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Clases X – será de hasta Ps.120.000.000 ampliable hasta Ps.180.000.000, en forma conjunta entre ambas clases. La Compañía podrá declarar desierto el proceso de adjudicación respecto de una o todas las clases, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna de la/s clase/s que se trate. esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización a los potenciales inversores. En caso de declararse desierta la colocación de las Obligaciones Negociables ClaseS X y/o XI, la Clase cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida por el monto nominal de HASTA Ps.180.000.000. La Compañía podrá, hasta la Fecha de Emisión y liquidación, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase X y/o de las Obligaciones Negociables Clase XI. en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornaren más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Compañía, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP, quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización a los potenciales inversores. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, e informado en el Aviso de Resultado. Para mayor información sobre este tema, ver “Colocación” en el presente Suplemento de Precio. |
| Fecha de Vencimiento: | Será a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultado. |
| Amortización: | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XI será amortizado en cuatro (4) cuotas iguales a los 27, 30, 33 y 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del correspondiente mes, siempre y cuando ese día fuera un Día Hábil. Si no lo fuera, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior (cada una, una “Fecha de Amortización”). Las Fechas de Amortización serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultado. |
| Interés: | Las Obligaciones Negociables Clase XI devengarán un interés a una tasa de interés variable, que será equivalente al Factor de Corte de las ON Clase XI (según éste término se define más adelante) a licitar durante el Período de Licitación Pública, multiplicado por la variación del Indicador del Costo de la Construcción (según éste término se define más adelante) (la tasa resultante, la “Tasa Costo de la Construcción”). No obstante, si el acumulado de los intereses devengados durante el primer año (es decir, durante los cuatro primeros Períodos de Devengamiento de Intereses), durante el segundo año (es decir, durante los Períodos de Devengamiento cinco a ocho) y durante el tercer año (es decir, durante los Períodos de Devengamiento nueve a doce) calculados conforme a la Tasa Costo de la Construcción resultare respectivamente inferior al cálculo de devengamiento conforme a la Tasa de Referencia de las ON Clase XI (según este término se define más adelante), más 600 puntos básicos (el “Margen de las ON Clase XI”) (la tasa resultante, la “Tasa de Referencia más Margen”) calculada para el mismo lapso, se pagará la diferencia en la cuarta, octava y última Fecha de Pago de Intereses, respectivamente (tal diferencia, el “Diferencial de Intereses”). Para el cálculo de la Tasa Costo de la Construcción se tomará la variación del Indicador del Costo de Construcción entre el segundo mes inmediato anterior al mes de inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y el segundo mes inmediato anterior al mes de la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. “Factor de Corte de las ON Clase XI”: Es la proporción truncada en dos decimales a ser multiplicada por el Indicador del Costo de la Construcción (ejemplos: 0,95, 1,00, 1,05) en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado luego de finalizado el Período de Licitación Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultado, el día del cierre del Período de Licitación Pública. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las ON Clase XI detallado en la Sección “Colocación” del presente Suplemento de Precio. “Indicador del Costo de la Construcción”: Significa el índice de variación de costos para un edificio tipo ubicado en la Capital Federal, publicado mensualmente por la Cámara Argentina de la Construcción en su página de Internet http://www.camarco.org.ar/ y en el suplemento de Arquitectura del diario Clarín publicado los días martes de cada semana. La Emisora informará a los inversores el Indicador del Costo de la Construcción utilizado para el cálculo de los intereses y su variación en los Avisos de Pago. En el caso que este índice dejara de existir, se reemplazará por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) elaborado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o el Índice de Costo por m2 para “Torre de Vivienda” elaborado mensualmente por el suplemento Arquitectura del diario Clarín, el que fuera el mayor en cada Período de Devengamiento de Intereses. “Tasa de Referencia de las ON Clase XI”: Será el promedio aritmético simple (ajustado a cuatro decimales) de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Ps.1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta (30), y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil Bursátil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil Bursátil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia de las ON Clase XI, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps.1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Para el cálculo de la Tasa de Referencia más Margen se considerará un mes de 30 días y un año de 360 días. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación se detallan los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con las condiciones de las Obligaciones Negociables establecidas en la sección “Condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio y la sección “De la Oferta y Negociación” del Prospecto.
Rescate y Compra
Rescate a opción de la Compañía por cuestiones impositivas
La Compañía tendrá el derecho de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial, a su exclusiva opción, y en cualquier momento, enviando una notificación por escrito a la CNV con una anticipación de entre 30 y 60 días que será irrevocable, y disponiendo la publicación de dicha notificación en la AIF como “Hecho relevante”, y en el sistema informativo del Merval. También se efectuarán notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables, de conformidad con la sección “Descripción de los Títulos - Notificaciones” del Prospecto, asegurando la igualdad de trato entre los mismos. El precio del rescate será igual al 100% del valor nominal, junto con los intereses devengados e impagos, y Montos Adicionales (según lo previsto en la sección “Descripción de los Títulos – Impuestos – Montos Adicionales” del Prospecto) a la fecha fijada para el rescate (la que deberá ser una Fecha de Pago de Intereses) si, como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes de Argentina, regulaciones y/o normativa promulgada en virtud de dichas leyes, y/o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de Argentina, y/o cualquier cambio en la aplicación, administración y/o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones y/o normativa, incluyendo, a título enunciativo, la resolución de un tribunal competente, la Compañía hubiese quedado y/o fuese a estar obligada a pagar Montos Adicionales y/o impuestos argentinos sobre y/o respecto de las Obligaciones Negociables, cuyo cambio y/o modificación entraran en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o después de esa fecha, y, según a determinación de buena fe de parte de la Compañía, dicha obligación no pudiera ser eludida tomando las medidas razonables a su disposición.
Procedimiento para el pago al momento del rescate
Si se hubiera enviado notificación de rescate, las Obligaciones Negociables de una clase que deban ser rescatadas vencerán y deberán ser pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, deberán ser pagadas y rescatadas por la Compañía en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si los hubiera, a la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, si los fondos para el rescate de Obligaciones Negociables llamadas a rescate hubieran sido puestos a disposición a tal fin en la oficina de la entidaddepositaria y administradora del depósito colectivo en la fecha de rescate, las Obligaciones Negociables llamadas a rescate dejarán de devengar intereses y el único derecho de los tenedores de tales Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si los hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.
Compromisos adicionales de la Emisora
Las Obligaciones Negociables tendrán los siguientes compromisos adicionales, que se mantendrán vigentes hasta tanto las Obligaciones Negociables no hayan sido efectivamente canceladas:
Limitación a la asunción de Deudas
- TGLT no incurrirá ni permitirá que cualquiera de sus Subsidiarias incurran, directa o indirectamente, en cualquier Deuda (según se define más adelante).
- Sin perjuicio de la cláusula (1) precedente, TGLT y sus Subsidiarias, según corresponda, podrán incurrir en las siguientes deudas (las “Deudas Permitidas”):
Deuda pendiente a la Fecha de Emisión y Liquidación;
Deudas respecto de las Obligaciones Negociables;
Obligaciones de cobertura celebradas en el giro ordinario de los negocios y no con fines especulativos, incluyendo, sin carácter taxativo obligaciones de cobertura en relación con las Obligaciones Negociables;
Deudas incurridas con el objeto de adquirir o financiar la totalidad o cualquier parte del precio de compra o costo de construcción de proyectos inmobiliarios o mejora de bienes o equipos y fianzas y avales que otorgue la Sociedad a favor de sus Subsidiarias para garantizar dichas obligaciones, siempre que la participación directa o indirecta de la Sociedad en la subsidiaria para la cual se otorga la fianza o aval sea mayor al 75%; y
Deuda cuyo monto de capital total, neto del Efectivo y Equivalentes al Efectivo (según se definen más adelante), considerado junto con el monto de capital total de todas las Deudas Permitidas pendientes a esa fecha, no supere el 120% del Patrimonio Neto Consolidado de la Sociedad, calculado al cierre del trimestre económico más reciente, para el que existan estados contables disponibles, finalizado antes de la fecha de asunción de dicha Deuda.
A los fines de esta sección, “incurrir” significa, con respecto a cualquier Deuda u otra obligación de cualquier persona, crear, emitir, incurrir (inclusive mediante conversión, canje o de otro modo), asumir, garantizar o de otro modo ser responsable respecto de dicha Deuda u otra obligación en el balance de dicha persona (y los términos “asunción”, “incurrido/a” e “incurriendo” tendrán significados correlativos con lo que antecede). “Deuda” significa (a) todas las obligaciones por préstamos de dinero; (b) todas las obligaciones evidenciadas por bonos, debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos similares; (c) todas las obligaciones de esa persona bajo cualquier arrendamiento que requieran ser clasificadas o contabilizadas como obligaciones de arrendamiento financiero según las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”); (d) todas las obligaciones exigibles y pagaderas en virtud de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u operaciones de crédito similares, incluyendo obligaciones de reembolso en virtud de las mismas; (e) garantías de dichas obligaciones en relación a la Deuda referida en las cláusulas (a) a (d) anteriores. Sin perjuicio de lo establecido en el presente, para evitar dudas, el concepto de “Deuda” no incluirá ninguna obligación incurrida en relación con (x) una compra de bienes que conforme a sus términos pueda ser cancelada únicamente mediante la entrega de o unidades residenciales oficinas o espacios comerciales o unidades complementarias (cocheras, guarderías náuticas, bauleras, etc.), o (y) los anticipos de clientes recibidos con motivo de la preventa de unidades residenciales dentro del giro ordinario de los negocios y en forma congruente con prácticas de mercado. “Subsidiaria” significa una sociedad de la cual el 50% o más de las acciones con derecho a voto es de propiedad de, en forma directa o indirecta, TGLT o una o más de sus subsidiarias, o de TGLT y una o más de sus subsidiarias. A los efectos de esta definición, “acciones con derecho a voto” significa acciones que normalmente tienen poder de voto en la elección de directores, ya sea en todo momento o únicamente en tanto ninguna clase de acciones de rango superior tenga dicho poder de voto en razón de alguna contingencia.
Mantenimiento de Efectivo y Equivalentes al Efectivo
TGLT deberá presentar un mínimo en Efectivo y/o Equivalentes al Efectivo (según se definen más adelante) por un monto igual o superior a: (i) el monto en pesos equivalente al 25% del monto de emisión de las Obligaciones Negociables en cada uno de los estados contables consolidados de la Sociedad publicados durante el período a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el decimoquinto mes posterior a dicha fecha y (ii) el monto total del pago de amortización e intereses de las Obligaciones Negociables con vencimiento posterior a la fecha de publicación de los estados contables consolidados de la Compañía, a partir del decimoquinto mes subsiguiente a la Fecha de Emisión. En el caso en que la fecha de publicación de los estados contables consolidados de la Compañía coincidiese con la fecha de pago de amortización o intereses de las Obligaciones Negociables, el saldo de Efectivo o Equivalentes al Efectivo presentado en los estados contables consolidados de la Compañía deberá ser igual o superior al monto total de pago de amortización e intereses con vencimiento en dicha fecha.
A los fines de esta sección “Efectivo” comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista y “Equivalentes de Efectivo” significa inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en montos determinados de efectivo, sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor, tal como lo describe la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) Nº 7 de las NIIF. Quedan incluidos en la definición de Equivalentes de Efectivo los depósitos a plazo fijo, inversiones en fondos comunes de inversión de bajo riesgo, y títulos de renta fija altamente líquidos. Se excluyen expresamente las inversiones en acciones.
Limitación a los Gravámenes
TGLT no creará ni permitirá la existencia de ninguna hipoteca, prenda, gravamen u otra carga y/o derecho real de garantía (“Gravamen”)–y no permitirá que ninguna Subsidiaria lo haga - sobre la totalidad o cualquier parte de sus actividades, activos o ingresos, presentes o futuros, o los de sus Subsidiarias, según sea el caso, para garantizar cualquier deuda, a menos que al mismo tiempo o antes de ello sus obligaciones conforme a las Obligaciones Negociables (i) sean garantizadas en forma igual y proporcional que ellas, o con prioridad sobre ellas o (ii) cuenten con el beneficio de cualquier otra garantía, indemnización u otro acuerdo que sea aprobado por los tenedores de las Obligaciones Negociables en una Asamblea.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, TGLT puede crear y/o permitir la existencia de, y puede permitir que sus Subsidiarias creen o permitan la subsistencia de, los siguientes Gravámenes (“Gravámenes Permitidos”):
- Gravámenes existentes a la Fecha de Emisión y Liquidación;
- cualquier Gravamen constituido sobre un activo que garantice deuda incurrida o asumida únicamente a efectos de financiar la totalidad o cualquier parte del costo de desarrollar, construir o adquirir dicho activo u otro activo, debiendo constituirse dicho Gravamen (a) en caso de adquisición, en forma simultánea con la adquisición del mismo; y/o (b) en caso de construcción, en forma simultánea con el otorgamiento de la financiación que permita la construcción; siempre que el monto de capital de la deuda garantizada por dicho Gravamen no exceda el costo de desarrollar, construir o adquirir el activo;
- cualquier Gravamen sobre un bien existente sobre el mismo al momento de su adquisición y no constituido en relación con dicha adquisición;
- cualquier Gravamen constituido sobre cualquier activo que garantice una prórroga, renovación o refinanciación de deuda garantizada de acuerdo con los incisos (i), (ii) o (iii) precedentes;
- Gravámenes por impuestos que aún no han vencido o que están siendo objetados de buena fe mediante los procedimientos adecuados, siempre que se mantengan reservas respecto de ellos en los libros de TGLT o en los libros de cualquiera de las Subsidiarias de TGLT, según sea el caso, de acuerdo con las normas contables aplicables a TGLT y sus Subsidiarias;
- Gravámenes que surjan en razón de cualquier fallo, decreto u orden de cualquier tribunal, en tanto dicho Gravamen esté siendo objetado de buena fe y cualquier procedimiento legal apropiado que pueda haberse iniciado debidamente para la revisión de dicho fallo, decreto u orden no haya sido definitivamente resuelto o el período dentro del cual dicho procedimiento puede iniciarse no haya vencido;
- prendas, depósitos u otras garantías en relación con accidentes de trabajo u otro seguro de desempleo u obligaciones derivadas de otras leyes o normas de previsión social que surjan en el curso ordinario de los negocios;
- depósitos realizados en el curso ordinario de los negocios, y en cada caso no incurridos o realizados en relación con la obtención de dinero en préstamo, para garantizar el cumplimiento de (a) ofertas, licitaciones, contratos comerciales, arrendamientos, obligaciones legales, fianzas y cauciones para dar curso a apelaciones o (b) garantías de cumplimiento, contratos de compra, construcción o venta y otras obligaciones de naturaleza similar, siempre que, en el caso del inciso (b) precedente el monto pendiente en cualquier momento de dichos depósitos no exceda US$10 millones;
- locaciones o sub-locaciones otorgadas a otros, servidumbres reales, servidumbres de paso, restricciones y otras cargas o gravámenes similares, en cada caso incidentales a, y que no interfieran con, la conducción habitual de los negocios de TGLT o los de cualquiera de las Subsidiarias de TGLT; y
- todos los Gravámenes constituidos sobre cualquier activo que garantice deuda, fuera de los Gravámenes indicados en los incisos (i) a (ix) de este párrafo, cuyo monto total no exceda US$10 millones.
A los efectos de este compromiso, “Subsidiaria” significa una sociedad de la cual el 50% o más de las acciones con derecho a voto son propiedad de, en forma directa o indirecta, TGLT y/o una o más de sus subsidiarias, o de TGLT y una o más de sus subsidiarias. A los efectos de esta definición, “acciones con derecho a voto” significa acciones que tienen poder de voto en la elección de directores, ya sea en todo momento o únicamente en tanto ninguna clase de acciones de rango superior tenga dicho poder de voto en razón de alguna contingencia.
Limitación a los Pagos Restringidos
TGLT no podrá declarar o realizar, ni acordar realizar, ya sea en forma directa o indirecta, ningún Pago Restringido (según se define más adelante), a menos que:
-
- ningún Supuesto de Incumplimiento (de acuerdo se define más adelante), ni ningún hecho que con el envío de notificación o el transcurso del tiempo pudiera revestir el carácter de un Supuesto de Incumplimiento, se haya producido y subsista en el momento de, o luego de, dar efecto a dicho Pago Restringido; y
- inmediatamente después de dar efecto al Pago Restringido, TGLT esté en condiciones de Incurrir en deuda adicional por al menos US$1,00 (fuera de Deuda Permitida) de acuerdo con el compromiso “Limitación a la Asunción de Deuda”.
A los efectos de este compromiso, “Pago Restringido” significa, respecto de TGLT (i) cualquier dividendo (fuera de dividendos pagaderos exclusivamente en acciones ordinarias de TGLT) u otra distribución (ya sea en efectivo, títulos valores u otros bienes) respecto de las acciones del capital de TGLT; o (ii) la realización de cualquier pago de capital sobre, o la recompra, rescate, extinción u otra adquisición o retiro a título oneroso de cualquiera de dichas acciones o cualquier opción, warrant u otro derecho a adquirir dichas acciones de TGLT; o (iii) la realización de cualquier pago de capital sobre, o la recompra, rescate, extinción u otra adquisición o retiro a título oneroso de, antes de cualquier pago programado de capital, pago de fondo de amortización o vencimiento, cualquier deuda de TGLT que por sus términos esté subordinada a las Obligaciones Negociables.
Supuestos de Incumplimiento
Cada uno de los siguientes hechos constituirá un Supuesto de Incumplimiento:
- si la Compañía no pagara el capital o intereses (o Montos Adicionales, si hubieran) respecto de las Obligaciones Negociables en la fecha en que venzan y sean exigibles de acuerdo con sus términos, y dicho incumplimiento, en el caso de intereses (o Montos Adicionales relacionados, si hubiera) continuara durante un período de 15 días;
-
si la Compañía no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso u obligación en virtud de las Obligaciones Negociables (distinto de un incumplimiento mencionado en la cláusula (i) anterior) y dicho incumplimiento continuara vigente durante un período de noventa (90) días después de que la Compañía reciba de los tenedores de por lo menos el 25% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación notificación escrita al efecto indicando que dicha notificación constituye una “notificación de incumplimiento”;
-
si se dictara contra la Compañía o contra cualquiera de sus Subsidiarias una o más sentencias o fallos judiciales en firme disponiendo el pago de sumas de dinero de más de US$ 20 millones en total (o su equivalente en otra moneda en el momento de la determinación) (en la medida en que no estuvieran cubiertos por seguro) y no fueran revocados y, en el caso de cada una de dichas sentencias o fallos hubiera transcurrido un plazo de noventa (90) días después de su dictado sin que hubiera sido anulada, dispensada o suspendida su ejecución;
- si la Compañía o sus Subsidiarias (a) se presentaran en quiebra, concurso preventivo o acuerdo preventivo judicial conforme a la Ley Nº24.522 de Argentina, y sus modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) o cualquier otra ley en materia de quiebras, concurso o ley similar aplicable, vigente actualmente o que rija en el futuro; o (b) aceptaran la designación de un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Compañía o para cualquiera de sus Subsidiarias respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la Compañía o de cualquier Subsidiaria y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fueran suspendidos y permanecieran vigentes por un período de noventa (90) días; o (c) efectuaran cualquier cesión general en beneficio de los acreedores; o
- (a) si cualquier otra Deuda presente o futura de TGLT o de cualquiera de sus Subsidiarias por o respecto de dinero tomado en préstamo u obtenido se torna exigible y pagadera antes de su vencimiento establecido y ello no ocurriera por elección de TGLT; o (b) si no se realizara el pago de cualquier deuda de TGLT o de una Subsidiaria a su vencimiento o, según sea el caso, dentro del período de gracia aplicable; o (c) si TGLT o cualquiera de sus Subsidiarias no paga a su vencimiento cualquier monto pagadero bajo cualquier garantía presente o futura por, o indemnización respecto de, cualquier monto de dinero tomado en préstamo u obtenido, siempre que el monto total de la deuda, garantía e indemnización pertinente respecto de la que ha ocurrido uno o más de los hechos mencionados precedentemente en este párrafo sea igual a o exceda el monto de US$10 millones o su equivalente en otras monedas.
Ante el acaecimiento y la subsistencia de un Supuesto de Incumplimiento los tenedores de como mínimo el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables podrán, mediante notificación escrita a la Compañía declarar inmediatamente vencidas y pagaderas todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación. En caso de que hubiera ocurrido y subsistiera el Supuesto de Incumplimiento establecido en la cláusula (iv) precedente, las Obligaciones Negociables en circulación vencerán y serán pagaderas en forma inmediata. En caso de que hubiera ocurrido y subsistiera el Supuesto de Incumplimiento establecido en la cláusula (v) respecto de las Obligaciones Negociables, dicho Supuesto de Incumplimiento quedará automáticamente rescindido y anulado una vez que el incumplimiento de pago o el supuesto de incumplimiento que desencadenara dicho Supuesto de Incumplimiento en virtud de la cláusula (iv) fuera remediado o subsanado por la Compañía y/o la Subsidiaria pertinente o dispensado por los tenedores de la deuda pertinente. La dispensa y anulación no afectarán ningún Supuesto de Incumplimiento posterior ni limitarán ningún derecho en consecuencia. Luego de dicha declaración de caducidad de plazos, el capital de las Obligaciones Negociables acelerado de tal modo y los respectivos intereses devengados y todos los demás montos pagaderos respecto de dichas Obligaciones Negociables vencerán y serán pagaderos inmediatamente. Si el Supuesto de Incumplimiento o Supuestos de Incumplimiento que dieran lugar a esa declaración de caducidad de plazos fueran subsanados con posterioridad a esa declaración, dicha declaración puede ser dispensada por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables.
En cualquier momento después de que se hubiera declarado la caducidad de plazos respecto de las Obligaciones Negociables como se describe en el párrafo precedente, los tenedores de una mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables, podrán rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias si:
-
- la rescisión no entrara en conflicto con ninguna sentencia o fallo;
- todos los Supuestos de Incumplimiento existentes hubieran sido subsanados o dispensados, con excepción de falta de pago de capital o interés que haya vencido solamente por causa de la caducidad de plazos; y
- en la medida en que el pago de dicho interés sea legal, se hayan pagado intereses sobre cuotas vencidas de interés y cuotas vencidas de capital, siempre que hayan vencido de otra forma que no sea por esa declaración de caducidad de plazos.
Tal rescisión no afectará ningún Supuesto de Incumplimiento posterior, ni limitará ningún derecho al respecto.
Algunas Definiciones
Los términos en mayúscula contenidos en el presente Suplemento de Precio y no definidos en el mismo, tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto.
Asambleas, Modificación y Dispensa
Sin el voto y/o consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase, la Compañía podrá modificar o reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de una de las clases, o ambas, con el objeto de:
- agregar a sus compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables;
- garantizar las Obligaciones Negociables de cualquier clase de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;
- acreditar su sucesión en otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de nuestros compromisos y obligaciones en las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación y/o venta de activos;
- cumplir cualquier requisito de la CNV;
- realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua o incompatible incluida en las Obligaciones Negociables; y
- realizar toda otra modificación u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto, de los términos y condiciones de dichas Obligaciones Negociables de forma tal que no afecte los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha clase en cualquier aspecto sustancial.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables de una clase podrán ser convocadas por el directorio o por la comisión fiscalizadora de la Compañía.
Además, la Compañía deberá convocar una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables de cualquiera de las clases cuando así lo requieran por escrito los tenedores que posean por lo menos el 5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación de dicha clase. Las asambleas de tenedores que se celebren a tenor de la solicitud escrita de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas dentro de los 40 días de la fecha en la que la Compañía recibiera tal solicitud.
Las mencionadas asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a las formalidades prescriptas por el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables. La convocatoria para una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables (que incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será enviada según lo establecido bajo el título “Descripción de los Títulos - Notificaciones” del Prospecto, entre los 10 y 30 días anteriores a la fecha fijada para la asamblea y se publicará durante cinco (5) Días Hábiles en Argentina, en la AIF, en el Boletín de la BCBA, en el Boletín Oficial, en un diario de circulación general en la República Argentina y en el sitio web del MAE.
Para votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá ser: (i) un tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente determinada o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado del tenedor de una o más Obligaciones Negociables.
Las modificaciones y reformas a las Obligaciones Negociables de una clase deberán efectuarse, con la aprobación de los tenedores de Obligaciones Negociables de por lo menos una mayoría del capital total de dicha clase de las Obligaciones Negociables o de ambas clases al cual la obligación, compromiso, Supuesto de Incumplimiento u otro término que es el objeto de dicha modificación, reforma o renuncia resulta aplicable, mientras estén vigentes, presentes o representados en ese momento en una asamblea extraordinaria de los tenedores de Obligaciones Negociables de la clase relevante, celebrada de conformidad con las normas aplicables; estableciéndose, sin embargo, que ninguna de tales modificaciones o reformas podrá, sin el consentimiento unánime de los tenedores de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha clase, introducir un cambio “esencial” a los términos de las Obligaciones Negociables de tal clase. A efectos del presente, se entiende por cambio “esencial”, a título ejemplificativo, a (i) todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables de una Clase o Serie; (ii) una reducción en el capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables de una Clase o Serie o un cambio en la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales respecto de ellos; (iii) un cambio en el lugar o moneda de pago del capital o de los intereses (incluyendo los Montos Adicionales) sobre las Obligaciones Negociables; (iv) un cambio que afecte el derecho de entablar una acción para la exigibilidad de cualquier pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables en la fecha o luego de la fecha del vencimiento; o (v) una reducción en los citados porcentajes de monto de capital de las Obligaciones Negociables necesarios para modificar o reformar las Obligaciones Negociables, o para renunciar al cumplimiento futuro con o incumplimiento pasado por la Sociedad o una reducción en los requisitos de quórum o los porcentajes de votos requeridos para la adopción de cualquier resolución en una asamblea de tenedores de una clase de Obligaciones Negociables.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de una clase podrán ser aprobadas solamente en el seno de una asamblea extraordinaria. El quórum en cualquier asamblea en primera convocatoria se constituirá con las personas que tengan o representen el 60 % (en el caso de una asamblea extraordinaria) o una mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de la clase relevante y en cualquier asamblea en segunda convocatoria serán las personas que tengan o representen el 30 % del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de la clase relevante (en el caso de asambleas extraordinarias) o las personas presentes en tal asamblea (en caso de asamblea ordinaria). En una asamblea en la cual esté presente un quórum según lo precedentemente descripto, cualquier resolución para modificar o reformar o para renunciar al cumplimiento con, cualquier disposición (con excepción de las disposiciones relacionadas con un cambio “esencial”) será efectivamente adoptada y decidida si cuenta con la aprobación de las personas con derecho a votar una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables de la clase relevante representados y que votan en la asamblea. Cualesquiera modificaciones, reformas o renuncias bajo las Obligaciones Negociables será concluyente y obligatoria para los tenedores de las Obligaciones Negociables de cada clase afectados por ellas, hayan aprobado o no y hayan estado presentes o no en cualquier asamblea, y también lo será para todos los futuros tenedores de Obligaciones Negociables de tal clase afectados por ella, se anote o no la modificación, reforma o renuncia en cuestión en dichas Obligaciones Negociables.
La Compañía designará la fecha de registro para la determinación de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase con derecho a votar en cualquier asamblea y notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha clase. El tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de tenedores de cada respectiva clase de Obligaciones Negociables en la que el tenedor tuviera derecho a votar, emitir un voto por cada Peso, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase X y/o las Obligaciones Negociables XI, de acuerdo al monto de capital de las Obligaciones Negociables de cada clase en poder del mismo al momento de la asamblea.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
El 21 de septiembre de 2015 FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO “Afiliada de Fitch Ratings”—Reg. CNV N°9, con domicilio en Sarmiento 663, 7º piso, de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un informe de calificación mediante el cual se otorgaron las siguientes notas:
- BBB (arg) a las Obligaciones Negociables Clase X, y
- BBB (arg) a las Obligaciones Negociables Clase XI
Significado de la categoría: “BBB” nacional implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
DESTINO DE LOS FONDOS
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GASTOS DE EMISIÓN
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DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
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INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA
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COLOCACIÓN
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás normas aplicables.
TGLT ha designado a BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., y Raymond James Argentina S.A. para que se desempeñen como Colocadores Principales de las Obligaciones Negociables (los “Colocadores Principales”) y celebrará con ellos a tales efectos, antes del primer día del Período de Subasta Pública (conforme se define más adelante), un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”).
Asimismo, TGLT ha designado a Balanz Capital S.A., Option Securities S.A. y a SBS Trade S.A. para que se desempeñen como co-colocadores (los “Co-colocadores”), y junto con los Colocadores Principales, los colocadores (los “Colocadores”).
Los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuer zos, conforme prácticas usuales de mercado, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina, conforme las Normas de la CNV (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”), pero no asumiendo compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por la Compañía.
La Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de la República Argentina.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abiertacon posibilidad de participación de todos los interesados (la “Subasta Pública”), lo que implica que todos los participantes podrán ver las ofertas de suscripción (las “Ofertas”) a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema, a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el "Sistema SIOPEL"), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores de conformidad con las Normas de la CNV.
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. será el agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”) y el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ser habilitados para participar en la Subasta Pública. Los Colocadores y aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que deseen participar en la Subasta Pública deberán contactar al Agente de Liquidación con anterioridad al inicio del Período de Subasta Pública.
Todos aquellos agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos.
Aquellos agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda durante el Período de Difusión, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan a cada uno de ellos en virtud de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y lucha contra el terrorismo y demás normativa aplicable y presentar una declaración jurada ante cada Colocador respecto del cumplimiento con dichas obligaciones, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Ambas categorías de agentes del MAE o adherentes al mismo, los “Agentes Intermediarios”.
LA REMISIÓN DE UNA OFERTA IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
Aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán instruir a cualquiera de los Colocadores o a cualquier Agente Intermediario la presentación de Ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL.
Esfuerzos de Colocación
TGLT y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley del Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las disposiciones aplicables del Merval. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas ("Road Shows") y/o individuales ("One on One") con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Desde la solicitud de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables ante la CNV y hasta el momento de la obtención de dicha autorización, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo a las Normas de CNV, indicando en todo momento que (a) la documentación que se distribuya es preliminar ("Red Herring"); y (b) que aún no se obtuvo la autorización de oferta pública por parte de la CNV.
Periodo de Difusión Pública
En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta a su solo criterio, luego de aprobada por parte de la CNV la oferta pública de las Obligaciones Negociables y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en la AIF, en el Boletín de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL, la Emisora y los Colocadores publicarán -por un día- un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en la AIF, en el Boletín de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE, y por todo el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública (según ambos términos se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL, en el que se indicará entre otros datos (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro (4) Días Hábiles Bursátiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Ofertas para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión Pública”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de subasta pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil Bursátil y durante el cual se podrán presentar las correspondientes Ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (el “Período de Subasta Pública”), (3) los datos de contacto de los Colocadores; (4) un Margen (para la Clase X), y/o un Factor aplicable máximo (para la clase XI) (en su caso, si la Compañía así lo dispusiese); (5) la Relación de Canje y los factores utilizados para su cálculo; (6) la Fecha de Emisión y Liquidación y (7) demás datos que pudieran ser necesarios, conforme las Normas de la CNV. En todos los casos el Período de Subasta Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.
La fecha de publicación del presente Suplemento de Precio y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir.
Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban de la Compañía, podrán suspender, interrumpir o prorrogar el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada -a más tardar el Día Hábil Bursátil anterior a la finalización del Período de Difusión Pública o del Período de Subasta Pública, según corresponda- mediante un aviso a ser publicado en (i) la AIF, bajo el ítem "Información Financiera", (ii) en la página web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” y (iii) en el Boletín de la BCBA. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
Período de Subasta Pública
El Período de Subasta Pública será de, por lo menos, 1 Día Hábil Bursátil.
Durante el Período de Subasta Pública, los Agentes Intermediarios (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) podrán ingresar Ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL.
Podrán presentarse Ofertas para el Tramo Competitivo y Ofertas para el Tramo No Competitivo.
Tramo Competitivo. Constituirán Ofertas del Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase X las que indiquen el Margen Solicitado para las ON Clase X; mientras que constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo de las ON Clase XI, aquellas que indiquen un Factor Solicitado de las ON Clase XI. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor a Ps.400.000. Sólo se tomarán en cuenta para la determinación de la Margen o el Factor de Corte, según el caso, aquellas Órdenes que conformen el Tramo Competitivo.
Tramo No Competitivo. Constituirán Ofertas del Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase X y/o Clase XI, aquellas que no indiquen ni un Margen Solicitado ni un Factor Solicitado–según corresponda. Solo se aceptarán Ofertas para el Tramo No Competitivo por un valor nominal menor a Ps.400.000 y mayor a PS 1.000. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen o el Factor de Corte, según corresponda.
A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará el Margen de Corte y/o el Factor de Corte – según corresponda - que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.
Cada Inversor podrá presentar simultáneamente Ofertas para la adquisición de Obligaciones Negociables Clase X y/o para la adquisición de las Obligaciones Negociables Clase XI. Asimismo, respecto de cada Clase, cada Inversor podrá presentar una o más Ofertas que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Ofertas que constituirán el Tramo Competitivo con distintas Tasas o Factores solicitados y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables de la clase respectiva, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Ofertas presentadas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Adjudicación y Prorrateo".
Los inversores deberán presentar una Oferta para aquellas Obligaciones Negociables que desean integrar en especie, y otra Oferta diferente para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de serle adjudicadas, desean integrar en efectivo.
En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir bajo cada clase, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Oferta.
Los Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las Ofertas realizadas por los Inversores, respetándose la igualdad de trato entre los Inversores. A su vez, los Inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores, para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, y las Normas de la CNV y/o del BCRA. Los Colocadores, podrán rechazar órdenes de compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores, dará derecho a éstos a dejar sin efecto la orden de compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al Inversor involucrado, la Emisora, u otras personas derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio. Los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que coloquen órdenes de compra, siempre observando el trato igualitario entre ellos.
los colocadores serán sola y exclusivamente responsables por las ofertas que los Inversores les hubieran instruido y se reservan el derecho de rechazarla las instrucciones si dichos Inversores no cumplen con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos y/o no proporcionan, a satisfacción de los Colocadores la información y documentación solicitada por los Colocadores. en dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra TGLT ni contra los Colocadores.
asimismo, cada agente será el único responsable por las ofertas que los Inversores le hubieran instruido y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas instrucciones y de requerirle a tales Inversores toda la información y documentación que estime a los fines descriptos.
los agentes intermediarios (incluyendo los Colocadores) podrán requerir a los Inversores la firma de formularios a fin de respaldar las instrucciones que los Inversores le hubiesen impartido. los agentes intermediarios (incluyendo los Colocadores), según corresponda, podrán rechazar dichas instrucciones frente a la falta de firma y entrega por dicho Inversor del mencionado formulario. en dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno.
Los Agentes Intermediarios (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) y/o adherentes del mismo serán los responsables de ingresar las Ofertas en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Adjudicación y Prorrateo".
Los Agentes Intermediarios (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Determinación del Margen de Corte y el Factor de Corte de las Obligaciones Negociables.
Al finalizar el Período de Subasta Pública, TGLT, junto con los Colocadores, determinará, el valor nominal a ser emitido respecto de cada Clase, el Margen de Corte aplicable a las ON Clase X y el Factor de Corte de las ON Clase XI.
Aviso de Resultado
Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores, respecto de cada Clase, el Margen de Corte, y el Factor de Corte, el valor nominal a emitir, el monto ofertado, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante el Aviso de Resultado.
Adjudicación y Prorrateo
Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma, de manera separada para cada una de las clases:
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La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo:
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Todas las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables de la clase respectiva serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido de la clase respectiva. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en las Normas de la CNV.
- En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo de la clase respectiva, serán prorrateadas considerando la totalidad de las ofertas recibidas por el Tramo Competitivo a adjudicar reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Ofertas hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido de la clase respectiva, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de Ps.1.000.
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En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido de la clase respectiva, el monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo.
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El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
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Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase X con un Margen solicitado inferior al Margen de Corte, serán adjudicadas.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase X con un Margen solicitado igual al Margen de Corte, serán adjudicadas a prorrata entre sí considerando la totalidad de las ofertas recibidas por el Tramo No Competitivo a adjudicar, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Oferta, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de Ps.1.000.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase X con un Margen solicitado superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase XI con un Factor solicitado menor al Factor de Corte, serán adjudicadas.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase XI con un Factor solicitado igual al Factor de Corte, serán adjudicadas a prorrata entre sí considerando la totalidad de las ofertas recibidas por el Tramo No Competitivo a adjudicar, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Oferta, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de Ps.1.000.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase XI con un Factor solicitado superior al Factor de Corte, no serán adjudicadas.
Ni TGLT ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni TGLT ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del "Manual del usuario -Colocadores" y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales por debajo de los Ps.0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de Ps.0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando Ps.1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.
DE EXISTIR CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA COMPAÑÍA, TGLT PODRÁ -HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN-, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X Y/U OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS DE LA CLASE DE QUE SE TRATE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
ni TGLT ni los colocadores garantizan a los inversores que se les adjudicará el mismo valor nominal de obligaciones negociables detallado en la respectiva oferta, debido a que puede existir sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto de obligaciones negociables que TGLT, junto con los colocadores, decidan emitir y colocar.
Integración de las Obligaciones Negociables
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión y Liquidación. Cada uno de los inversores adjudicados que hubieren presentado sus órdenes de compra a través de los Colocadores o Agentes Intermediarios, deberán indicar, en sus correspondientes órdenes de compra, si optan por la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas, a través del sistema de compensación administrado por Argenclear, o a través de Caja de Valores S.A., conforme los procedimientos que se detallan a continuación. Quienes hubieran optado por la suscripción en especie mediante la entrega en pago de las Obligaciones Negociables Clase IV, Clase VI y/o Clase VII deberán liquidar la subscripción de las Obligaciones Negociables a través de Caja de Valores S.A.
Los titulares de las Ofertas por las Obligaciones Negociables Clase X y/o XI que hubieren sido efectivamente adjudicadas y que hayan indicado que suscribirán en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y/o VII, deberán integrar antes de las 15:00 hs. del Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación el precio de suscripción correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y VII que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje a ser detallado en el Aviso de Suscripción. El cálculo de la Relación de Canje será determinado por la Emisora, no resultando responsables los Colocadores frente a cualquier reclamo por parte de los inversores respecto a la determinación de la misma.
Cada inversor adjudicado que hubiere optado por la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables en efectivo y a través del sistema Argenclear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos oferentes deberá causar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables se encuentre disponible en o antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las cuentas de titularidad de los Inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes Agentes Intermediarios en caso de que las órdenes de compra se hubieran cursado por su intermedio.
Asimismo, cada oferente que hubiere optado por la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables en efectivo y a través de Caja de Valores S.A y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, antes de las 14:00 hs. de dicha fecha, los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de compra o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la orden de compra respectiva.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra.
En caso de que se haya optado por la suscripción en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clases IV, VI y/o VII, y no hubieran integrado antes de las 15:00 hs. del Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación el precio de suscripción, los Colocadores a su libre elección, podrán entender (i) que el inversor ha optado por la suscripción en efectivo y su liquidación a través de Argenclear S.A. (ii) que el inversor ha optado por la suscripción en efectivo y su liquidación a través de la Caja de Valores S.A. (iii) desestimar la orden. Para el caso de que el inversor no cuente con la especie suficiente para integrar las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas en especie, entonces el inversor deberá integrar la diferencia en Pesos.
En caso que las ofertas adjudicadas que se liquiden a través de Argenclear S.A. no sean integradas en o antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., en su carácter de Agente de Liquidación, procederá según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los Agentes Intermediarios que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores. En el supuesto de que la liquidación se realice a través de Caja de Valores S.A., contra la recepción del precio de suscripción, las Obligaciones Negociables serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o Agentes Intermediarios Habilitados (salvo en aquellos casos, en los cuales, por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto).
TODAS LAS OFERTAS RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.
En el caso que un inversor haya transferido Obligaciones Negociables IV, VI y/o VII por un valor nominal superior al necesario para integrar las Obligaciones Negociables Clase X y/o XI que le fueran efectivamente adjudicadas, con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y a requerimiento de dicho inversor, el Agente de Liquidación transferirá el excedente de Obligaciones Negociables ClasesIV, VI y/o VII a dicho inversor.
LOS COLOCADORES BAJO CRITERIOS DE EQUIDAD Y DE TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES, SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE INTERMEDIARIO (DISTINTO DE LOS COLOCADORES) SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA TGLT O LOS COLOCADORES.
SI LOS COLOCADORES REGISTRARAN EN SUS CUENTAS FONDOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, QUE HUBIESEN SIDO TRANSFERIDOS O DEPOSITADOS DIRECTAMENTE POR INVERSORES QUE HUBIESEN CURSADO SU OFERTA A TRAVÉS DE UN AGENTE INTERMEDIARIO (DISTINTO DE LOS COLOCADORES), LOS COLOCADORES PODRÁN PONER A DISPOSICIÓN DE TAL INVERSOR DICHOS FONDOS PARA SU RETIRO, NETO DE LOS IMPUESTOS QUE PUDIERAN CORRESPONDER, SIN CONTABILIZAR DICHOS FONDOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN DICHO CASO, TAL INVERSOR NO TENDRÁ DERECHO ALGUNO A RECLAMAR LOS INTERESES QUE SE HUBIESEN DEVENGADO DESDE LA FECHA DE SU DEPÓSITO O TRANSFERENCIA Y LA FECHA EN QUE SEAN RETIRADOS.
Los Agentes Intermediarios (incluyendo los Colocadores) tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las obligaciones que resulten suscriptas por los Inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Agentes Intermediarios (incluyendo los Colocadores) resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, tales Agentes Intermediarios (incluyendo los Colocadores) podrán, a su exclusivo criterio, rechazar la instrucción pertinente. Los Agentes Intermediarios (distintos de los Colocadores) serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas que hubieran sido cursadas a través suyo. Los Agentes Intermediarios (distintos de los Colocadores) serán responsables frente a TGLT y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente Intermediario ocasione a TGLT y/o a los Colocadores.
EMISORA
| TGLT S.A. |
| Av. Scalabrini Ortiz 3333, piso 1 C1425DCB Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
ORGANIZADORES Y COLOCADORES PRINCIPALES
| BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Tucumán 1, Piso 19 C1049AAA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Banco Hipotecario S.A. Reconquista 151 C1003ABC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| Raymond James Argentina S.A. San Martín 344, Piso 22 C1004AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
CO-COLOCADORES
| Balanz Capital S.A. Av. Corrientes 316, piso 3 C1043AAQ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| Option Securities S.A. 25 de Mayo 293, piso 6 PA C1002ABE, Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| SBS Trade S.A. Av. Madero 900, piso 11, Torre Catalinas Plaza C1001AFB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
| Nicholson y Cano Abogados San Martín 140, piso 14 C1004AAD, Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
ASESORES LEGALES DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES PRINCIPALES
Y DE LOS CO-COLOCADORES
| Zang, Bergel & Viñes Florida 537, piso 18 C1005AAK, Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
AUDITOR DE LA EMISORA
| Adler, Hasenclever & Asociados (firma miembro de Grant Thornton International) |
| Av. Corrientes 327, piso 3 C1043AAD, Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
DEPOSITARIA
Caja de Valores S.A.
25 de Mayo 362
C1002ABH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires