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GCDI S.A. Audit Report / Information 2021

Apr 10, 2021

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Audit Report / Information

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ACTA DE COMITÉ DE AUDITORÍA N° 138

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2021, los miembros del Comité de Auditoría que firman al pie (el “Comité”) de TGLT S.A. (“TGLT” o la “Sociedad”), se reúnen por sistema de video teleconferencia de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, de conformidad con lo prescripto por el artículo Décimo Segundo del Estatuto de la Sociedad y la Resolución General N° 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores, en virtud de la actual emergencia sanitaria y vigencia del “ distanciamiento social, preventivo y obligatorio ” establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y demás normativa concordante, a fin de minimizar la circulación del virus COVID-19 en el territorio nacional. Participan también de la presente reunión los señores Ignacio Arrieta Fernando Sasiain, e Ignacio Fabián Gajst en representación de la Comisión Fiscalizadora. Asimismo, participa de la reunión el Sr. Daniel Antunez, en su calidad de Director de Asuntos Legales, Integridad & Cumplimiento. El Sr. Ignacio Arrieta verifica la identidad de los directores participantes y, por ende, ratifica la existencia de quórum para sesionar, de conformidad con las disposiciones del estatuto social. La totalidad de los participantes deja constancia de que la plataforma de videoconferencia utilizada les permite su libre accesibilidad a la presente sesión y su plena participación. El Sr. Presidente informa a los presentes que luego de celebrada la presente sesión, la Dirección de Asuntos Legales procederá a labrar y circular por correo electrónico acta de la misma a la totalidad de los Sres. Directores y Síndicos, y que una vez finalizado el plazo de aislamiento y/o distanciamiento obligatorio, conforme el mismo resulte eventualmente prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional, se procederá a transcribir y circular para su firma la misma en el Libro de Actas de Comité de Auditoria de la Sociedad, con los requisitos y formalidades requeridos en los estatutos de la Sociedad.

Siendo las 9 horas, se declara abierto el acto y se somete a consideración de los presentes el primer y único punto del orden del día: “1) Consideración de los puntos sometidos a opinión del Comité por parte del Directorio de la Sociedad ”. Toma la palabra el Sr. Presidente del Comité de Auditoría, Sr. Damian Barreto, quien manifiesta que, en virtud de que PointArgentum Master Fund LP (afiliada de Argentum Investments V LLC) es una “parte relacionada” de la Sociedad en los términos del inciso (a)(V) del Artículo 72 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, el Directorio de la Sociedad,

en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 de la ley precitada, ha requerido a este Comité su opinión respecto a la naturaleza razonable y equitativa de los términos y condiciones de la propuesta de Argentum Investments V LLC (“Argentum V”) para refinanciar las obligaciones negociables sin oferta pública emitidas por la Sociedad con fecha 17 de enero de 2020, por un monto de capital de USD 6.000.000, y con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2020 (las “Obligaciones Negociables 2020”). El Sr. Presidente recuerda a los presentes que las Obligaciones Negociables 2020 se encuentran vencidas; sin perjuicio de lo cual Argentum V ha otorgado voluntariamente a la Sociedad sucesivos períodos de espera en la forma de forbearance agreements , a fin de no declarar el incumplimiento de la Sociedad ante la falta de pago, ni acelerar la deuda vencida, con anterioridad al 10 de abril de 2021, mientras que las partes negociaban los términos y condiciones de una eventual refinanciación. Que, en el contexto de estas negociaciones, Argentum V y TGLT desean acordar que las Obligaciones Negociables 2020 sean refinanciadas mediante la emisión de una nueva obligación negociable simple, no convertible en acciones, sin oferta pública con vencimiento el 30 de diciembre de 2022, garantizada a través de (i) una standby letter of credit otorgada por Itaú Unibanco - Nassau Branch por la suma de US$7.000.000 (la “Nueva SBLC”), (ii) el eventual otorgamiento de una prioridad de cobro a favor de Argentum V en caso de que la Sociedad transfiera y/o enajene alguna de sus participaciones en SES S.A., LIMP AR Rosario S.A. o Logística Ambiental Mediterránea S.A., y (iii) la eventual cesión fiduciaria, con fines de garantía, de todos los derechos que la Sociedad pudiere llegar a poseer sobre ciertas unidades funcionales correspondientes a ciertos boletos de compraventa y escrituras traslativas de dominio, vinculados a un eventual acuerdo con Madero Harbour S.A., en favor del fiduciario a ser designado por la Sociedad y en beneficio de Argentum V, a ser emitida por la Sociedad en el marco de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, según fuera modificada y/o complementada (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y colocada de forma privada en beneficio de Argentum V, por un valor nominal idéntico a la de las Obligaciones Negociables 2020 refinanciadas, de US$6.000.000 (la “Nueva Obligación Negociable”). El Sr. Presidente explica asimismo, que Argentum V y TGLT han negociado que los intereses devengados hasta bajo las Obligaciones Negociables 2020 hasta la emisión de la Nueva Obligación Negociable, así como los futuros intereses que se devenguen bajo la Nueva Obligación Negociable, serán pagaderos en su totalidad a la fecha de

vencimiento de la Nueva Obligación Negociable. En atención a la información brindada, la documentación examinada y en consideración de la presentación efectuada en la presente reunión, el Sr. Presidente del Comité distribuye entre los presentes una propuesta de informe sobre los puntos consultados por el Directorio (el “Informe”) y procede a la lectura del mismo. A continuación, y luego de un intercambio de ideas sobre la labor realizada y los términos del Informe preparado, el Comité resuelve por mayoría de votos presentes, con la abstención del Sr. Mochón, y sin observaciones:

  • A. Aprobar el Informe, el cual se transcribe a continuación, y elevar el mismo al Directorio para su consideración y difusión de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de marzo de 2021

A los Sres. Directores y Accionistas de TGLT S.A.

Miñones 2177, Planta Baja “C”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En nuestro carácter de integrantes del Comité de Auditoría de TGLT S.A. (en adelante la " Sociedad " y el " Comité "), es nuestra responsabilidad opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad y equitatividad de los términos y condiciones de la obligación negociable simple, no convertible en acciones, sin oferta pública, con vencimiento el 30 de diciembre de 2022, garantizada a través de (i) una standby letter of credit otorgada por Itaú Unibanco - Nassau Branch por la suma de US$7.000.000 (la “Nueva SBLC”), (ii) el eventual otorgamiento de una prioridad de cobro a favor de Argentum V en caso de que la Sociedad transfiera y/o enajene alguna de sus participaciones en SES S.A., LIMP AR Rosario S.A. o Logística Ambiental Mediterránea S.A., y (iii) la eventual cesión fiduciaria, con fines de garantía, de todos los derechos que la Sociedad pudiere llegar a poseer sobre ciertas unidades funcionales correspondientes a ciertos boletos de compraventa y escrituras traslativas de dominio, vinculados a un eventual acuerdo con Madero Harbour S.A., en favor del fiduciario a ser designado por la Sociedad y en beneficio de Argentum V, a ser emitida por la Sociedad en el marco de la Ley N° 23.576 de

Obligaciones Negociables, según fuera modificada y/o complementada (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”) y colocada de forma privada en beneficio de Argentum Investments V LLC (“ Argentum V ”) por un valor nominal de US$6.000.000 (la “ Nueva Obligación Negociable ”), a los fines de llevar a cabo la refinanciación de las obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, sin oferta pública,

garantizadas mediante una standby letter of credit otorgada por Itaú Unibanco - Nassau Branch, emitidas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables y colocadas de forma privada en beneficio de Argentum V, por un valor nominal total de hasta US$6.000.000 (las “ Obligaciones Negociables 2020 ”); las cuales se encuentran actualmente vencidas y exigibles; sin perjuicio de los acuerdos de espera suscriptos entre Argentum V y la Sociedad en diversas oportunidades desde el 31 de diciembre de 2020.

I. ANTECEDENTES

En virtud de que Argentum V, potencial suscriptor de la Nueva Obligación Negociable, es una entidad afiliada de PointArgentum Master Fund LP, y ésta a su vez reviste la condición de “parte relacionada” de la Sociedad, y que la Nueva Obligación Negociable involucra un “monto relevante”, el Directorio de la Sociedad, en cumplimiento con los Artículos 72 y 73 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, ha resuelto someter a nuestra opinión la razonabilidad y equitatividad de los términos y condiciones de la Nueva Obligación Negociable.

II. OBJETIVOS DE NUESTRA LABOR

Nuestra labor tiene por propósito evaluar y opinar sobre la razonabilidad y equitatividad de los términos y condiciones de la Nueva Obligación Negociable.

III. TAREAS REALIZADAS

Con relación a los objetivos mencionados hemos realizado las siguientes tareas:

  1. Consideración de la situación mencionada en I.

  2. Evaluación del interés social relativo a la emisión de la Nueva Obligación Negociable.

  3. Tratamiento de las pertinentes cuestiones con los asesores legales y financieros de la Sociedad.

  4. Consideración de otra información relevante al respecto.

IV. CONCLUSIÓN

En base al trabajo realizado con los objetivos descriptos en II, consistente en la realización de las tareas indicadas en III, y de acuerdo con lo descripto en I, opinamos que los términos y condiciones de la Nueva Obligación Negociable resultan razonables y equitativos.

V. CONSIDERACIONES RESPECTO DEL USO DE ESTE INFORME

Este informe ha sido preparado en relación con el objetivo descrito en el acápite II. Cualquier otro uso con un propósito diferente al indicado puede no resultar adecuado.

  • B. Declarar que, sobre la base de las tareas realizadas por el Comité y que han sido explicadas en el Informe, es opinión de este Comité que los términos y condiciones de la Nueva Obligación Negociable resultan razonables.

  • C. Poner a disposición del Directorio, los accionistas de la Sociedad y la Comisión Nacional de Valores el Informe realizado en la forma y plazo dispuestos por la normativa legal aplicable.

Toma la palabra el Sr. Ignacio Arrieta, en representación de la Comisión Fiscalizadora, quien deja expresa constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en la presente reunión, de conformidad con la legislación vigente, el Estatuto social y el Reglamento del Comité.

No habiendo más asuntos que considerar se levanta la sesión siendo las 10 horas.

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Damian Barreto Héctor Mochón Carlos Manfroni
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Ignacio Arrieta Fabián Gajst Fernando Sasain