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GCDI S.A. — Audit Report / Information 2014
Oct 27, 2014
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Download source fileINFORME DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE TGLT S.A. SOBRE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL ENTRE CANFOT S.A. (“CANFOT”) y TGLT S.A. (“TGLT”)
A los Señores Directores de
TGLT S.A.
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de miembros del Comité de Auditoría (en adelante, el “Comité”) de TGLT S.A. (en adelante, la “Sociedad” y/o “TGLT”) y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nro. 622/2013 de la Comisión Nacional de Valores que aprobó el texto ordenado de las Normas de dicho organismo (la “CNV”), en línea con la Ley de Mercado de Capitales Nro. 26.831 y su decreto reglamentario (la “Ley de Oferta Pública”), venimos por el presente informe (el “Informe” y/o el “presente”, en forma indistinta) a dar cumplimiento a lo que fuera requerido por el Directorio de la Sociedad a este Comité en su reunión del día 15 de octubre de 2014. En dicha reunión, el Directorio de la Sociedad ha requerido que este Comité elabore y eleve a su consideración el presente Informe en relación a la operación detallada en el punto I.- del presente de forma de evaluar si los términos y condiciones de la misma a celebrarse con su subsidiaria CANFOT S.A. (“CANFOT”) pueden razonablemente ser consideradas como adecuadas a las condiciones normales y habituales de mercado.
En cumplimiento de lo solicitado por el Directorio, hemos realizado las tareas descriptas en el punto III.-, llegando a la conclusión expresada en el punto IV.- más abajo. En la lectura del presente Informe se deben tener en cuenta, también, las consideraciones formuladas por el Comité en el punto V.- del presente.
I.- Operación con partes relacionadas
El presente Informe comprende los términos y condiciones de la siguiente operación (en adelante, la “Cuenta Corriente CANFOT - TGLT”):
-La Cuenta Corriente Mercantil entre CANFOT y TGLT por una suma adeudada bajo la misma, en todo momento, de hasta Pesos treinta millones ($30.000.000) y de hasta Dólares Estadounidenses un millón (US$1.000.000) de capital, a ser implementada mediante la “Carta Propuesta No. 3/2014 - Cuenta Corriente Mercantil CANFOT S.A. – TGLT S.A.”.
Las sumas a ser desembolsadas bajo la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT constituirán “créditos” a favor de la parte que los haga, devengarán intereses a la tasa de interés respectiva, y se liquidarán en la denominada Fecha de Cierre, es decir, el día 22 de octubre de 2015 (o el día inmediato siguiente si éste fuera inhábil bancario), compensándose de una sola vez hasta la concurrencia del “crédito” menor (siempre entre las sumas desembolsadas en la misma moneda).
El saldo remanente de dicha compensación será pagado por aquella parte que resulte deudora a aquella parte que resulte acreedora en los plazos y formas establecidos en el documento que implementará la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT llamado “Carta Propuesta No. 3/2014 - Cuenta Corriente Mercantil CANFOT S.A. – TGLT S.A.”,
A su vez, las sumas desembolsadas bajo la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT devengarán intereses compensatorios de acuerdo al siguiente detalle: (i) las sumas desembolsadas en Pesos, a una tasa equivalente a la Tasa BADLAR (conforme se define a continuación) más trescientos (300) puntos básicos nominal anual; y (ii) las sumas desembolsadas en Dólares Estadounidenses a una tasa del ocho por ciento (8%) nominal anual. De acuerdo a los términos de la “Carta Propuesta No. 3/2014 - Cuenta Corriente Mercantil CANFOT S.A. – TGLT S.A.”, el término “Tasa BADLAR” significa la tasa de interés publicada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) que surge del promedio ponderado de las tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos a plazo fijos en pesos por un monto mayor a Pesos un millón ($ 1.000.000) y por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días y que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA.
En caso de mora en el pago de las sumas resultantes luego de la Fecha de Cierre, la parte deudora deberá adicionar al capital adeudado y los intereses compensatorios respectivos, los intereses punitorios que se devengaran sobre los saldos impagos, a una tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los intereses compensatorios.
Se deja constancia que el uno por ciento (1%) del Patrimonio Neto Consolidado Condensado de la Sociedad según sus últimos Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados e Individuales por el periodo finalizado el día 30 de junio de 2014 alcanza la suma de Pesos tres millones trece mil veinticinco con noventa y nueve centavos ($3.013.025,99), estableciéndose dicha suma como el monto relevante previsto en el artículo 72 inciso b) de la Ley de Oferta Pública.
II.- Objetivo del Informe
El objetivo del Informe es evaluar si los términos y condiciones de la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT pueden razonablemente ser considerados como adecuadas a las condiciones normales y habituales de mercado.
III.- Tareas realizadas
Con el objetivo indicado en el punto II.- precedente, hemos realizado las tareas que se indican a continuación con relación a la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT:
a) Análisis de los antecedentes, de la “Carta Propuesta No. 3/2014 - Cuenta Corriente Mercantil CANFOT S.A. – TGLT S.A.”, de los términos y condiciones más relevantes de la misma.
b) Análisis de la presentación de la gerencia de la Sociedad en relación con operaciones similares a la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT y que incluían, entre otras: información sobre las tasas de interés en Pesos y en Dólares Estadounidenses promedio del mercado para este tipo de operaciones, tomándose en consideración los montos involucrados en la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT.
c) Consideración de en qué medida los términos y condiciones de la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT y de la “Carta Propuesta No. 3/2014 - Cuenta Corriente Mercantil CANFOT S.A. – TGLT S.A.” se corresponden con condiciones normales y habituales de mercado.
IV.- Opinión
Sobre la base de las tareas realizadas por el Comité y con el objetivo mencionado en el punto II, es opinión de este Comité que los términos y condiciones de la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT y de la “Carta Propuesta No. 3/2014 - Cuenta Corriente Mercantil CANFOT S.A. – TGLT S.A.” aquí referidas pueden considerarse razonablemente adecuados a las condiciones normales y habituales del mercado.
V.- Consideraciones respecto de este Informe
Este Informe ha sido preparado exclusivamente por el Comité con relación a la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT y de la “Carta Propuesta No. 3/2014 - Cuenta Corriente Mercantil CANFOT S.A. – TGLT S.A.” aquí referidas y en atención a la solicitud realizada el día 15 de octubre de 2014 por parte del Directorio de la Sociedad. En tal sentido, el presente Informe:
a) es realizado por el Comité de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley de Oferta Pública, lo dispuesto en la Resolución General Nro. 622/2013 de la CNV que aprobó el texto ordenado de las Normas y demás normativa aplicable, y en el artículo Quinto apartados (viii) y (xvii) del Reglamento del Comité; a los fines de la aprobación de la implementación de la Cuenta Corriente CANFOT – TGLT y de la “Carta Propuesta No. 3/2014 - Cuenta Corriente Mercantil CANFOT S.A. – TGLT S.A.” aquí referidas y la suscripción de los documentos que la implementan; y
b) deberá ser puesto a disposición de los Señores Accionistas de la Sociedad y la CNV de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley de Oferta Pública, lo dispuesto en la Resolución General Nro. 622/2013 de la CNV que aprobó el texto ordenado de las Normas y demás normativa aplicable, y en el artículo Quinto apartados (viii) y (xvii) del Reglamento del Comité.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2014.
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Alejandro Emilio Marchionna Faré Mariano S. Weil