AI assistant
GCDI S.A. — AGM Information 2022
Aug 17, 2022
68773_rns_2022-08-17_3bcfcf66-96f4-4c40-a471-bd04d64658b5.pdf
AGM Information
Open in viewerOpens in your device viewer
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
A los 9 días del mes de agosto de 2022, siendo las 11.11 horas, se constituye en primera convocatoria la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de TGLT S.A. (“ TGLT ” o la “ Sociedad ”, indistintamente). Preside esta Asamblea el Sr. Francisco Sersale, Presidente de la Sociedad, quien informa que se contará con la asistencia de la Secretaría de Actas, constituida a efectos de facilitar el desarrollo del presenta acto, la cual estará compuesta por Victoria Bengochea. Adicionalmente y en los términos de la normativa vigente, el Sr. Presidente informa que se encuentra presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Seguidamente el Sr. Presidente expresa que, habiendo quórum suficiente, se declara constituida la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Seguidamente, el Sr. Presidente cede la palabra a la Secretaria de Actas, Victoria Bengochea, quien en los términos de la normativa vigente declara encontrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Secretaría se informa que se encuentran presentes los Sres. Francisco Sersale, Nicolás Piacentino, Carlos Manfroni, Mauricio López Aranzasti, Roberto Apelbaum y Alejandro Belio –Directores titulares de la Sociedad– e Ignacio Arrieta y Fernando Sasiain en representación de la Comisión Fiscalizadora. Se deja constancia que los Sres. Isaac Héctor Mochón –Director titular– e Ignacio Fabian Gajst –Síndico Titular–, informaron a la Sociedad mediante una comunicación escrita su no asistencia a la presente Asamblea por razones de índole personal. Asimismo, asisten los Sres. Daniel Antúnez –Director de Asuntos Legales, Integridad & Cumplimiento de la Sociedad– y Diego Celaá –Director de Finanzas de la SociedadSe cuenta con la presencia de Victoria Caro, representante de la Comisión Nacional de Valores (“ CNV ”) y el Sr. Félix Ariel Schmutz, representante de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“ BCBA ”). Se informa que la Secretaría leerá los puntos del Orden del Día a ser tratados e informará los votos emitidos en cada oportunidad, junto con cualquier otro soporte requerido por el Sr. Presidente. Asimismo, se informa que, bajo los términos del Criterio Interpretativo Nro. 80 de la CNV que extendió la vigencia de la Resolución General Nro. 830/2020 (la “ RG 830 ”), la Sociedad en su carácter de emisora –y en función de lo previsto en el artículo décimo primero de su estatuto social– celebra la presente Asamblea de Accionistas a distancia. Al respecto, y en virtud del marco normativo reseñado, deberán contemplarse los siguientes recaudos mínimos: (1) que la entidad emisora garantice la libre accesibilidad a las reuniones de todos los participantes, con voz y con voto; (2) que la plataforma de comunicación permita la transmisión simultánea de imágenes, sonido y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital; (3) que la convocatoria informe de manera clara y sencilla cuál es la plataforma de comunicación elegida, cuál es el modo de acceso a la misma y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales; (4) que los participantes comuniquen asistencia a
través del correo electrónico habilitado por la emisora al efecto y que se haya informado en la convocatoria. Además, en el caso de asistir por representación, se establece que los apoderados deben remitir a la entidad emisora con 5 días hábiles de anticipación el instrumento de representación habilitante, suficientemente autenticado; (5) en el acta deberán constar los participantes del acto, donde se encontraban y los mecanismos técnicos que utilizan. Sobre este punto, se hace saber que al finalizar el acto y en el acta correspondiente al mismo, la Sociedad transcribirá la información pertinente conforme fuera declarada al momento de la acreditación a la presente Asamblea que se encuentra debidamente grabada; (6) la entidad emisora deberá conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de los accionistas que lo soliciten; y (7) el órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del presente acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos previstos por la normativa. En conexión con las disposiciones vigentes, se hace saber que con fecha 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2022 se publicaron los avisos de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario La Prensa con tirada nacional y además se comunicó al mercado a través de la publicación de un aviso de hecho relevante (ID #2910473) la realización de la presente Asamblea a distancia a través de la plataforma Microsoft Teams® ; además y como ya se mencionó, se destaca que la posibilidad de que el órgano de gobierno sesione a distancia se encuentra prevista en el artículo décimo primero del estatuto social. En función de lo expuesto, en mi carácter de Secretaria de Actas, informo que se han cumplido todos los recaudos previstos por la mencionada norma y la presente Asamblea está siendo grabada desde el inicio de la acreditación de los participantes (que comenzó a las 10.15 horas), en el cual se brindaron según corresponde los datos de identificación y personería, exponiendo nombres completos, documento nacional de identidad con exposición directa frente y dorso a la cámara, número de teléfono o celular de contacto para poder comunicarse por cualquier inconveniente tecnológico durante el transcurso de la Asamblea; si es titular o representante, en este último caso se le consultó al representante si el instrumento fue previamente enviado por correo electrónico en el plazo legal, y si el mismo sufrió modificaciones, y finalmente que en forma previa a la celebración de la presente fueron informados de manera clara y sencilla sobre el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación con la debida antelación. Por Secretaría se informa que asisten a este acto 4 accionistas, todos por representación, quienes en su conjunto mantienen 799.440.080 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, que en su conjunto representan un capital de $799.440.080, que equivalen al 87,35% del capital y votos de la Sociedad, habiéndose ya descontado las 9.752.054 acciones que la Sociedad tiene en cartera,
tal como dispone el art. 221 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus modificatorias (“ LGS ”). Consecuentemente y como mencionó el Sr. Presidente, existe quórum suficiente pare sesionar válidamente en primera convocatoria. Se deja constancia que las tenencias, nombre de los accionistas y sus representantes, domicilios y documentos de identidad, serán transcriptos en la presente acta –al final de esta–, volcados oportunamente a libros y se coordinará la firma de este por parte de los accionistas electos a tal efecto. Se deja constancia que los certificados de tenencia y participación han sido presentados conforme la normativa vigente. Asimismo, se deja constancia de la distribución del instructivo para el acceso y desarrollo de la presente Asamblea entre todos los accionistas que confirmaron su asistencia a la Asamblea y con antelación suficiente. Tal como señala el mencionado instructivo, a fin de facilitar el desarrollo de la presente Asamblea, se solicita a los señores accionistas que tengan a bien atender las siguientes instrucciones: (i) para pedir la palabra: levantar su mano física a la cámara, y además enviar un mensaje por chat solicitando la palabra. Luego de ello, se determinará la asignación de la palabra a los accionistas identificándolo a fin de resguardar el orden del acto; (ii) para votar: por razones de orden, al momento de la votación y luego de expuesta la moción correspondiente, se consultará a cada uno de los accionistas presentes y/o sus representantes sobre su voto, identificándolo a cada uno con su nombre completo para emitirlo; y (iii) finalmente, se solicita a los presentes que pongan en silencio sus micrófonos, salvo cuando deseen participar, mocionar y/o votar, conforme lo instruido. Seguidamente, el Sr. Presidente declara que encontrándose reunidas todas las condiciones requeridas y existiendo quórum para sesionar válidamente, se pone a consideración el primer punto del Orden del Día:
1) Designación de accionistas para aprobar y firmar el acta de Asamblea .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 21 de junio de 2022, propuso la designación del apoderado del Banco Santander Argentina S.A. –en su carácter de representante de accionista The Bank of New York Mellon (“ BONY ”)– y al representante del accionista IRSA Inversiones y Representaciones S.A. (“ IRSA ”) para que suscriban el acta correspondiente a la presente Asamblea.
El Sr. Presidente cede la palabra al representante del accionista BONY quien, en representación de los votos afirmativos que representa, mociona a efectos de que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 21 de junio de 2022.
Oído lo cual, habiéndose registrado 762.528.930 votos afirmativos, un total de 36.911.150 abstenciones las que son detraídas de la base de cálculo del cómputo de la mayoría, y 0 votos en contra, la Asamblea por mayoría equivalente al 100%
de los votos computables RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista BONY.
A continuación, el Sr. Presidente de la Asamblea pone a consideración de los accionistas, el segundo punto del Orden del Día:
2) Consideración del cambio de denominación social. Reforma del Artículo Primero del Estatuto Social y emisión de un texto ordenado .
Por Secretaría se deja constancia que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 21 de junio de 2022 tomó nota que la Sociedad viene trabajando en el relanzamiento de su marca y la construcción de una nueva identidad corporativa. Para ello, se escogió la marca GCDI, que configura un acrónimo que contiene los conceptos de Grupo, Construcción, Diseño e Ingeniería, alrededor de la cual se ideó una estrategia de comunicación integral y un plan de acción a través de cual se acompañará e impulsará el posicionamiento de la marca GCDI ante sus diferentes grupos de interés. En dicho contexto, dada la relevancia de acompañar el nacimiento de esta nueva marca reflejándola en una nueva denominación social, el Directorio resolvió de forma unánime proponer a la Asamblea de accionistas que (i) se modifique la denominación de la Sociedad a “GCDI S.A.” y, por consiguiente, se modifique el Artículo Primero del Estatuto Social que se leerá de la siguiente manera: “ PRIMERO: DENOMINACIÓN . Bajo la denominación “GCDI S.A.” continúa funcionando la sociedad que se constituyó originariamente bajo la denominación “TGLT S.A. ”; y (ii) se apruebe un texto ordenado a fin de contar con un texto unificado que incluya las reformas efectuadas al mismo.
A continuación, toma la palabra el representante del accionista BONY quien, en representación de los votos afirmativos que representa, mociona a efectos de que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 21 de junio de 2022.
Oído lo cual, habiéndose registrado 762.528.930 votos afirmativos, un total de 36.911.150 abstenciones las que son detraídas de la base de cálculo del cómputo de la mayoría, y 0 votos en contra, la Asamblea por mayoría equivalente al 100% de los votos computables RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista BONY, y transcribir al pie de la presente acta el texto ordenado del estatuto social.
Finalmente, se pasa a considerar el tercer y último punto del Orden del Día:
3) Otorgamiento de autorizaciones para la realización de los trámites y presentaciones necesarios para la obtención de las inscripciones correspondientes .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 21 de junio de 2022, propuso que se autorice a los Sres. Daniel Antúnez, José Luis Ricotta Pensa, Victoria Bengochea, Ignacio Martin Meggiolaro, Karina Gabriela Damiano, Jean Daniel Moreteau, Victoria Mazzurco, Matías Lucena Teplixke, Facundo Suarez Echeverria, Lucas Ricardo Tomkinson, Pilar Arrigo y/o quienes ellos designen para que, actuando indistintamente cualquiera de ellos, realicen cuanto trámite sea necesario ante los organismos correspondientes, a los efectos de inscribir y/o realizar todas aquellas presentaciones que puedan corresponder respecto de las resoluciones que se aprueben en la Asamblea de Accionistas.
El Sr. Presidente cede la palabra al representante del accionista IRSA quien mociona que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 21 de junio de 2022.
Oído lo cual, habiéndose registrado 762.528.930 votos afirmativos, un total de 36.911.150 abstenciones las que son detraídas de la base de cálculo del cómputo de la mayoría, y 0 votos en contra, la Asamblea por mayoría equivalente al 100% de los votos computables RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista IRSA.
Acto seguido, toma la palabra el Sr. Ignacio Arrieta, en representación de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quien informa que habiéndose celebrado esta Asamblea a distancia y considerando las disposiciones de la RG 830 de la CNV, así como el resto de las normas vigentes, deja constancia que la presente Asamblea se celebró en cumplimiento de tales disposiciones, y que las decisiones fueron regularmente adoptadas.
Por último y en los términos del artículo 1 ítem 5 de la RG 830 de la CNV, se deja constancia de los accionistas asistentes al acto, el lugar donde se encontraban y los mecanismos de conexión utilizados: (1) IRSA Inversiones y Representaciones S.A., CUIT 30-52532274-9, titular de 257.330.608 acciones, asiste por representación María Laura Barbosa, D.N.I. 23.303.913, Del Temple 2577, Piso 1° “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectada por computadora; (2) The Bank of New York Mellon, CDI 30-71194665-5, titular de 541.609.457 acciones, asiste por representación Tomas Martín Manocchio, D.N.I. 39.917.106, Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectado por computadora; (3) The Bank of New York Mellon Omnibus, CUIT 30-71230954-3, titular de 500.000 acciones, asiste por representación Fernanda Piovani, D.N.I. 36.488.830, Av. Santa Fe 2069, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectada por computadora; y (4) Argentum Investments II LLC, titular de 15 acciones, asiste por representación Estefanía Paula
Balduzzi, D.N.I. 34.375.000, Suipacha 1111, Piso 18°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectada por computadora.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente Asamblea siendo las 11.30 horas, previo agradecimiento a los accionistas por su participación y el apoyo brindado.
TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL
PRIMERO: DENOMINACIÓN . Bajo la denominación “GCDI S.A.” continúa funcionando la sociedad que se constituyó originariamente bajo la denominación “TGLT S.A”.
SEGUNDO: DOMICILIO . Tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
TERCERO: DURACIÓN . Su plazo de duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a contarse desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
CUARTO: OBJETO . La sociedad tiene por objeto desarrollar o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades: Actividades de Construcción / Inmobiliarias: La construcción, refacción, ampliación, instalación de edificios, puentes, caminos y obras en general públicas y privadas para fines civiles, industriales, comerciales, militares o navales, dentro o fuera del país. El gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, mantenimiento, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin limitación- bajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes; la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas, licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños; la comercialización y explotación en todas sus formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing, cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración, distribución, arrendamiento e intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o industriales, o para viviendas; y la explotación total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de campo, complejos de viviendas o de otro tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o náuticas, u otro tipo de establecimientos civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el exterior; administrar los mismos, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas; importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos y materiales para la construcción, y toda actividad creada o a crearse relacionada específicamente con la industria de la construcción. La sociedad en general podrá dedicarse a la construcción, administración y desarrollo de los negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias y/o actividades que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con título habilitante. Actividades
Industriales: Industria pesquera en general, inclusive comercialización de sus productos, implantación de cámaras frigoríficas y construcción de barcos destinados al mismo propósito y su transporte conforme a las leyes y normas técnicas que se conocen, y pueden adoptarse en el futuro. Actividades Forestales y Minerales - Agrícola Ganaderas: Explotaciones forestales en general. Recuperación de tierras áridas y su explotación; explotaciones mineras para la obtención de calizas y marmóreas y explotaciones agrícolas ganaderas. Actividades Comerciales: La compra, venta, importación, exportación, alquiler, cesión fiduciaria, gravamen, leasing, negociación o transferencia de toda clase de materias primas, productos elaborados y semielaborados, destinados a la construcción y a las restantes actividades contempladas en este Artículo u originados en las mismas y la realización de actividades o prestación de servicios afines o relacionadas con estas últimas. Obras y Servicios Públicos: La organización, mantenimiento, operación, realización y prestación de obras y servicios públicos o concesiones de obras o servicios públicos de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que implique limitación, aquellos vinculados o que comprendan en todo o parte actividades de las indicadas en el presente Artículo. Comisiones y Mandatos: La realización de comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos vinculados a las actividades contempladas en el presente Artículo. Actividades Financieras: El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos vinculados a los mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y fianzas reales o personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta, prenda, usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados. La Sociedad no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de construcción. (ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones y otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro o fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el objeto social. (iii) Adquirir, enajenar, gravar, ceder, permutar, explotar, dar y tomar en arrendamiento minas, barcos pesqueros, solicitar cateos y efectuar todas las operaciones que sean necesarias para la mejor evolución de la Sociedad. (iv) Trazar, fundar y edificar colonias, villas y pueblos y hacer donaciones de tierras con o sin edificación y mejoras para propender al adelanto de los mismos. (v) En general realizar toda actividad industrial, comercial y financiera que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente es enunciativa y no limitativa. (vi) Actuar como gerenciador y/o prestar servicios de construcción, administración, o como operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario y/o de fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por finalidad invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (vii) actuar como fiduciario financiero o no financiero; (viii) instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país. Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, y como se expuso más arriba, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades controladas y vinculadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales.
QUINTO: CAPITAL . La evolución del capital social figurará en los estados contables de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio en la forma en que lo establezcan las normas legales y reglamentarias, debiéndose indicar en dichos estados contables el monto del capital autorizado, la clase y categoría de acciones existentes, el valor nominal y cantidad de votos de cada tipo de acciones. La Sociedad podrá hacer oferta pública de sus acciones en cualquier mercado del país o del extranjero, cumpliendo todos los requisitos aplicables para tales fines. Las acciones también podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin prima de emisión, según se disponga al emitirlas. Las acciones preferidas podrán tener o no derecho de voto, derecho a un dividendo de pago preferente respecto de las acciones ordinarias, de carácter acumulativo
o no, y/o derecho preferente en la cuota de liquidación de la Sociedad; también podrán ser rescatables en una fecha cierta, con fechas programadas o anticipadamente conforme a las condiciones de su emisión. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas podrán ser fijos o variables, tener un monto mínimo o máximo, y/o consistir en una parte o un porcentaje de las utilidades de un proyecto o actividad de la Sociedad, pero sin derecho a cobrarse de las utilidades resultantes de los demás proyectos o actividades de la Sociedad. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas o pago de los montos de rescate cuando corresponde, serán siempre pagadero con utilidades realizadas y liquidas, pudiendo sin embargo en caso de incumplimiento de pago preverse el devengamiento de intereses desde la fecha de pago prevista en las condiciones de emisión. Las acciones preferidas tendrán derecho de suscripción preferente conforme el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 respecto de la emisión de nuevas acciones de la misma clase, excepto que se establezca un derecho más amplio o se suprima el mismo en las condiciones de emisión de cada serie. En la suscripción de las nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y los accionistas tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que sus tenencias; dejándose expresamente establecido que en el caso de que la suscripción de las nuevas acciones (o de obligaciones negociables convertibles en acciones) sea ofrecida mediante oferta pública, el derecho de preferencia podrá ser ejercido por los accionistas exclusivamente mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente, en los términos del artículo 62 bis (I) de la Ley N° 26.831, sin aplicación del plazo previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Asimismo, la Sociedad podrá emitir opciones sobre acciones o valores convertibles en acciones.
SEXTO: MORA EN LA INTEGRACIÓN . En caso de mora en la integración, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN . I) La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 7 (siete) miembros titulares e igual número de miembros suplentes, de los cuales al menos 4 (cuatro) miembros titulares y 4 (cuatro) miembros suplentes deberán reunir los requisitos de independencia establecidos por las normas de la Comisión Nacional de Valores vigentes en cada momento d. Cuando se designe a cada miembro suplente, se deberá dejar constancia respecto de a qué miembro titular reemplazará en caso de vacancia, y, en caso de producirse una vacante en el Directorio de la Sociedad por cualquier razón, la misma será cubierta por el miembro suplente designado para reemplazar al miembro titular que debe ser reemplazado. II) Los directores permanecerán en sus cargos por el término de 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida, siendo válidos sus mandatos hasta la elección de sus reemplazantes. Los directores titulares y suplentes serán elegidos por mayoría de votos en las Asambleas Ordinarias; quedando establecido que, a los efectos de la elección de los directores, y en la medida en que esté permitido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, ningún accionista tendrá derecho a emitir votos por más del 30% del total de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. III) La Asamblea determinará la remuneración del Directorio.. IV) Todos los directores, cualquiera sea su país de residencia deberán constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, donde serán avisados por escrito, personalmente o vía fax (con confirmación de recepción) de las reuniones de Directorio. El Directorio se reunirá al menos una vez por mes o, con menor periodicidad, en caso que lo requiera cualquiera de sus miembros titulares o de la Comisión Fiscalizadora. Cualquier director titular o miembro de la Comisión Fiscalizadora mediante comunicación por escrito, con indicación de los puntos a tratarse, podrá solicitar al Presidente que convoque a una reunión. En este caso, la reunión deberá ser convocada dentro del quinto día hábil de recibida la comunicación. Si transcurrido ese plazo no lo hiciese, el requirente podrá efectuar válidamente la convocatoria. V) Toda convocatoria deberá ser efectuada con no menos de 5 (cinco) días de anticipación a la celebración de la reunión vía fax (con confirmación de recepción) o correo electrónico (con acuse de recibo, dirigido a la dirección de correo electrónico registrada por cada director), consignando la
fecha, hora, lugar de celebración de la reunión y el orden del día a considerar, acompañándose la documentación necesaria, para decidir acerca de los puntos a tratar. La inobservancia de estas formalidades será causal de nulidad de la convocatoria, excepto cuando las circunstancias razonablemente exigieren que los avisos se efectúen con una anticipación menor. VI) El Directorio se organizará en su primera sesión, designando de su seno un Presidente y un Vicepresidente En caso de fallecimiento, ausencia o renuncia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente; y, en ausencia deambos, el Directorio designará de su seno sus reemplazantes hasta la próxima organización del Directorio, o hasta que reingrese el titular, según sean las causas que determinen la falta de Presidente y del Vicepresidente ,. VII) La participación de la mayoría absoluta de sus miembros (sea en forma presencial o a distancia), siempre que entre los participantes se encuentre por lo menos un director independiente, bastará para la eficacia y validez de las deliberaciones y resoluciones del Directorio en todos los asuntos que le son atribuidos por estos Estatutos. Las decisiones en las reuniones de Directorio de la Sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros participantes (sea en forma presencial o a distancia) de la reunión de que se trate, debiendo contarse en todos los casos dentro de la mayoría por lo menos un director independiente. Ningún director tendrá doble voto en caso de empate.(VIII) El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes y/o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurándose en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y computándose a los efectos del quórum y las mayorías tanto los directores presentes como aquellos que participen de la reunión a distancia por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los 5 (cinco) días de celebrada la reunión por los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado en forma presencial de las reuniones. Aquellos directores participantes a distancia por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras tendrán la facultad de hacer firmar dichas actas en su nombre por otros directores presentes, por medio de la autorización a otro director que se encontrara presente en el acto. En las actas se deberá dejar constancia expresa de los nombres de los directores que han participado a distancia así como también del medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo, podrán celebrarse reuniones de Directorio fuera de la jurisdicción de la Sociedad, incluyendo en el extranjero. Los acuerdos del Directorio se harán constar en un libro de Actas que firmarán todos los presentes. IX) El Directorio designará un Comité de Compensación que actuará bajo su vigilancia y tendrá a su cargo la determinación, implementación, modificación y/o cualquier otra cuestión relacionada con cualquier plan, programa y/o política de compensación y/o beneficios de la Sociedad para sus directores, funcionarios ejecutivos y/o empleados sin perjuicio de la aprobación que le corresponda a la asamblea de accionistas. El Comité de Compensación estará integrado por tres directores titulares. Sesionará con la participación personal o comunicados mediante video teleconferencia, de todos sus miembros. El Directorio queda facultado para aprobar un Reglamento del Comité de Compensación con el objeto de especificar sus facultades y normar su funcionamiento en el marco de lo previsto por este Estatuto.
OCTAVO: GARANTÍA . De conformidad con lo previsto en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, cada director deberá constituir una garantía de adecuado desempeño de sus funciones cuyo monto deberá ser el mínimo permitido por la reglamentación vigente en cada momento. El costo de la garantía deberá ser soportado por cada director y, a su elección podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósito de los bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera las condiciones de su constitución
deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
NOVENO: FACULTADES DEL DIRECTORIO . El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. El Directorio queda autorizado para resolver por sí mismo la emisión obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576. El Directorio podrá establecer vía un reglamento interno del directorio su misión y tareas, el funcionamiento del órgano y de sus comités; los derechos y obligaciones de los directores y cuantos más temas estime corresponder para su adecuado funcionamiento, conforme lo previsto en el Artículo 5 de la Ley General de Sociedades 19.550, según texto de Ley 26.994. Podrá, especialmente, operar con toda clase de entidades financieras oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar créditos o garantías a favor de sociedades controladas y vinculadas; suscribir contratos de agrupaciones de colaboración empresaria con sociedades constituidas en el país o en el extranjero, así como contratos de uniones transitorias de empresas, conforme lo reglamenta la Ley General de Sociedades N° 19.550, y contratos de fideicomiso de conformidad con el objeto social; otorgar y revocar poderes; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y otorgar todo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Para absolver posiciones o prestar declaración testimonial en sede judicial o administrativa, corresponderá también la presentación al director o apoderado que a tal efecto designe el Directorio. Asimismo, tendrá amplias facultades para implementar las emisiones de opciones sobre acciones o valores convertibles en acciones. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente y, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente y en caso de ausencia o impedimento de ambos, al director o a los directores que designen el Directorio por mayoría.
DÉCIMO: FISCALIZACIÓN . La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3 (tres) miembros titulares y tres miembros suplentes que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en sus cargos por 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida. La Comisión Fiscalizadora, en su primera reunión, designará un presidente y un reemplazante que suplirá al mismo en caso de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento. La presidencia de la Comisión Fiscalizadora será rotativa entre los Síndicos designados. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los diez días de formulado el pedido al presidente y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos 2 (dos) miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Se labrará acta de cada reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentarán en el Libro de Actas que se lleve al efecto. Si hubiera un miembro de la Comisión Fiscalizadora disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 de la Ley General de Sociedades 19.550. El presidente tiene facultades representativas de la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.
DÉCIMO PRIMERO: ASAMBLEAS . Las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes y según la convocatoria que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, para el caso de Asamblea unánime. El quórum para asambleas ordinarias tanto en primera como en segunda convocatoria se rige por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. El quórum para asambleas extraordinarias en primera convocatoria se rige por el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En segunda convocatoria, la asamblea extraordinaria solamente podrá reunirse si asisten por lo menos accionistas que representen el 40% de las acciones con derecho a voto. Tanto para el caso de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, como para la asamblea extraordinaria en primera y segunda convocatoria, las mismas podrán celebrarse a distancia, pudiendo participar los accionistas, y/o sus apoderados, por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurándose en todo momento la igualdad de trato entre todos los
participantes y computándose los accionistas que participaren a distancia a los efectos del quórum y mayorías. En el acta correspondiente deberá dejarse debidamente asentado qué accionistas han participado a distancia de la asamblea y a través de qué método de comunicación. A los fines de celebrar una asamblea a distancia deberán seguirse las disposiciones establecidas en el artículo 61 del Decreto 1023/2013. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes, in situ o en forma remota, que puedan emitirse en la respectiva decisión, y que en ningún caso podrá ser inferior al 40% de las acciones con derecho a voto. Para el caso de la asamblea ordinaria en segunda convocatoria, las mayorías se rigen por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
DÉCIMO SEGUNDO: COMITÉ DE AUDITORÍA . La Sociedad contará con un Comité de Auditoría según lo previsto en la Ley 26.831 y su reglamentación, el que estará integrado por 3 (tres) directores titulares e igual o menor número de suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Podrán integrar el Comité aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. La mayoría de sus integrantes deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría en su primera sesión deberá designar un presidente y un vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Comité de Auditoría deberá reunirse como mínimo una vez cada 3 (tres) meses o, con menor periodicidad, a solicitud de 1 (uno) de sus miembros. Las reuniones del Comité de Auditoría deberán convocarse por el presidente o vicepresidente, en su caso, mediante notificación fehaciente cursada a cada miembro titular, dirigida al domicilio que los mismos deberán denunciar a la Sociedad en oportunidad de aceptar el cargo. La convocatoria deberá hacerse conocer por lo menos con 72 (setenta y dos) horas de anticipación. El Comité de Auditoría funciona mediante la participación de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, ya sea en persona y/o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Las decisiones deberán adoptarse por el voto de la mayoría de los miembros participantes en la reunión. En caso de empate decide el voto del presidente o, en su caso el del vicepresidente. En caso de ausencia de uno de sus miembros lo reemplazará el miembro suplente que corresponda. Las resoluciones del Comité de Auditoría deberán asentarse en el libro respectivo, y ser firmadas por todos los miembros participantes en forma presencial de la reunión. En caso de participación de miembros a distancia, el órgano de fiscalización deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas por el Comité de Auditoría. Los restantes miembros del Directorio y los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden asistir a las deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz pero sin voto. Son deberes y atribuciones del Comité de Auditoría aquellas indicadas en la Ley 26.831, su reglamentación, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y demás normas, reglamentaciones y modificaciones correspondientes. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. La pérdida de la condición de director por cualquier motivo determinará automáticamente la de miembro del Comité de Auditoría.
DÉCIMO TERCERO: CIERRE DEL EJERCICIO . El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables, de acuerdo a las normas técnicas y legales en la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital, al fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio, y en su caso, de la Comisión Fiscalizadora. El saldo, si lo hubiere, tendrá el destino que resuelva la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las tenencias, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. Todos los dividendos aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego de transcurrido el plazo legal de prescripción desde su puesta disposición.
DÉCIMO CUARTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN . Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento, o de una comisión liquidadora que deberá designar la Asamblea, procediéndose en ambas circunstancias bajo la vigilancia directa de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo (incluyendo los gastos de la liquidación) y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de las respectivas integraciones.
***
==> picture [420 x 223] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
___ __
Tomas Manocchio
Laura Barbosa
The Bank Of New York
IRSA Inversiones y
Mellon
Representaciones S.A
____ _______
Francisco Sersale Ignacio Arrieta
----- End of picture text -----