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FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A. Capital/Financing Update 2021

Oct 4, 2021

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Capital/Financing Update

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PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA

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Futuros y Opciones.com S.A.

(Sociedad Anónima constituida conforme las leyes de la República Argentina)

Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta USD 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

Nuestra razón social es “FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.”. Nuestra sede social está ubicada en Della Paolera 261 - 9° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Nuestro C.U.I.T. es 30-70360510-5. Nuestro teléfono es +54 (341) 4091 200, nuestra dirección de correo electrónico es [email protected]. y nuestro sitio web es www.fyo.com/ .

En el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta USD 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) de FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A (“FYO.com” o la “Compañía” o “Nosotros” indistintamente), podrán emitirse obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, incondicionales, garantizadas o no garantizadas y subordinadas o no subordinadas (las “Obligaciones Negociables”) cuyo valor nominal no podrá ser superior a USD 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas), con vencimientos no menores a 30 días. Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa podrán (i) devengar intereses a tasa fija, (ii) devengar intereses a tasa variable, o (iii) ser emitidas a descuento sin intereses, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto (cada uno, un “Suplemento de Prospecto”). El valor nominal, vencimiento, tasa de interés y fechas de pago de intereses de cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa serán detallados en un Suplemento de Prospecto al presente prospecto (el “Prospecto”) relacionado con dicha clase y/o serie. Los términos y condiciones específicos u otros términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, incluyendo los términos relacionados con el rescate o con cualquier otro aspecto, serán detallados en el Suplemento de Prospecto, respectivo. La duración del Programa es de cinco años contados a partir de su autorización por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV” o la “Comisión Nacional de Valores” indistintamente).

Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” emitidas conforme a la Ley N° 23.576 y sus modificaciones (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (junto con sus modificatorias y reglamentarias incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 471/2018, y la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo, la “Ley de Mercado de Capitales”), la Ley N° 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Resolución General N° 622/2013, sus complementarias y modificatorias (las “Normas de la CNV”) y toda otra regulación aplicable emanada de la CNV y gozarán de los beneficios establecidos en dichas normas, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento allí establecidos.

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones e incondicionales, garantizadas o no garantizadas y subordinadas o no subordinadas de la Compañía, que podrán integrarse en efectivo y/o en especie, según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En el supuesto de aprobarse la emisión de obligaciones negociables no garantizadas y no subordinadas, las mismas calificarán pari passu sin preferencia alguna entre sí y con igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones presentes y futuras no garantizadas y no subordinadas de la Compañía y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no subordinada, presente y futura (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Las obligaciones negociables podrán o no estar subordinadas en cuanto al derecho de pago a todas las obligaciones de nuestras subsidiarias. Se establece

la posibilidad de emitir obligaciones negociables con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Compañía y no así contra todo su patrimonio.

La creación del Programa, y sus términos y condiciones, fue aprobado por la asamblea de accionistas de la Compañía celebrada el 31 de mayo de 2021 y por el directorio de la Compañía en su reunión de fecha 2 de septiembre de 2021.

Oferta Pública autorizada por Resolución N° RESFC-2021-21410-APN-DIR#CNV de fecha 16 de septiembre de 2021 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Compañía, y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Compañía y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y otras personas responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831.

El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella información que deba ser de conocimiento del público inversor en relación con la presente emisión, conforme las normas vigentes.

CONFORME LO AUTORIZA LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS CALIFICACIONES PODRÁN SER SOLICITADAS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE CADA SERIE O CLASE, SEGÚN SE DETERMINE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CORRESPONDIENTE.

La calificación de riesgo de la sociedad podrá ser consultada en los siguientes sitios web de las calificadoras:

Fix: https://www.fixscr.com/site/index

Moodys: https://www.moodyslocal.com/country/ar

S&P: https://www.spglobal.com/ratings/es/

La Compañía, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Presentaremos una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “Mercado Abierto Electrónico” o el “MAE” indistintamente), y/o en cualquier otro mercado autorizado del país o del exterior, incluyendo, sin limitación, el mercado EuroMTF o el mercado alternativo de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. No podemos garantizarles, sin embargo, que estas solicitudes serán aceptadas. La colocación primaria se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos por las Normas de la CNV y por la Resolución 662/2016 de dicho organismo. Al respecto, el procedimiento de colocación –licitación o subasta pública o formación de libro– será informado en el Suplemento de Prospecto respectivo.

La distribución de este Prospecto o cualquier parte del mismo, incluyendo cualquier Suplemento de Prospecto, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones podría estar restringida por ley. Nosotros y los colocadores que sean designados conforme un Suplemento de Prospecto (los “Colocadores”) instamos a las personas que tengan acceso a este Prospecto a tomar conocimiento de dichas restricciones y observarlas. Este Prospecto no constituye una oferta de venta ni una invitación a realizar ofertas de compra de Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción, dirigida a ninguna persona a quien resulte ilícito realizar una oferta o invitación tal, y este Prospecto no constituye una invitación para suscribir o comprar Obligaciones Negociables. El presente Prospecto está destinado exclusivamente a la oferta de las Obligaciones Negociables en la Argentina de conformidad con las Normas de la CNV. A los efectos de la oferta o colocación de Obligaciones Negociables fuera de la

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Argentina se utilizarán prospectos sustancialmente similares al presente redactados en idioma inglés de conformidad con la normativa legal aplicable.

La inversión en las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa implica ciertos riesgos que ustedes deberán considerar antes de realizar tal inversión. Véase “Factores de Riesgo” .

El Suplemento de Prospecto correspondiente podrá contener factores de riesgo adicionales los cuales se deberán analizar conjuntamente con los incluidos en el presente Prospecto.

Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en los términos de la Securities Act de 1933 de los Estados Unidos de América (la “Ley de Títulos Valores”) ni de ninguna otra ley de valores negociables vigentes en ningún estado. Salvo que fueran registradas, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas únicamente en operaciones exentas de registro en los términos de dichas leyes. En consecuencia, podremos solamente ofrecer y vender Obligaciones Negociables registradas en los términos de dicha ley o en operaciones exentas de registro, a “compradores institucionales calificados” (según se define en la Norma 144 de la Ley de Títulos Valores) o a personas fuera de los Estados Unidos de América en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores.

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa podrán ser ofrecidas directamente o a través de los Colocadores y agentes que oportunamente designaremos. Dichos Colocadores y agentes estarán designados en el respectivo Suplemento de Prospecto. El presente Prospecto no podrá ser utilizado para realizar ventas de Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa de no estar acompañado por el respectivo Suplemento de Prospecto.

Nos reservamos el derecho de retirar, cancelar o modificar cualquier oferta de Obligaciones Negociables contemplado en el presente o en cualquier Suplemento de Prospecto, previa publicación de un aviso en los mismos medios por los cuales se hubiera anunciado dicha oferta de Obligaciones Negociables. Las ofertas no podrán rechazarse, salvo que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema informático de negociación utilizado para la colocación primaria o por incumplimiento de exigencias normativas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. En caso de que haya Colocadores, cada Colocador tendrá el derecho de rechazar parcialmente, utilizando el principio de proporcionalidad, cualquier oferta de compra de Obligaciones Negociables recibida por él, en calidad de mandatario.

La fecha del presente Prospecto es 4 de octubre de 2021.

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AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El lavado de activos busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control del dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

La Ley Nº 25.246, modificada y/o complementada posteriormente por las Leyes N° 26.087, N° 26.119, Nº 26.268, Nº 26.683, Nº 26.831, Nº 26.860 y Nº 27.304 (en conjunto, la “Ley de Lavado de Activos”), tipifica el lavado de activos como un delito que se comete en ocasión de la conversión, transferencia, administración, venta o cualquier otro uso de dinero u otros activos provenientes de un acto ilícito por una persona que no ha tenido participación en el delito original, con la consecuencia posible de que dichos activos originales (o los nuevos activos resultantes de dichos activos originales) adquieran la apariencia de haber sido obtenidos a través de medios lícitos. A pesar del hecho que existe un monto específico para la categoría de lavado de activos (ARS 300.000), los delitos cometidos por un monto inferior también son punibles, aunque la condena de prisión es reducida.

Como consecuencia de la promulgación de la Ley Nº 26.683, el lavado de activos fue incorporado al Código Penal como un delito independiente contra el orden económico y financiero y fue separado del capítulo “Encubrimiento” como había sido originalmente previsto. Por ende, el lavado de activos es un delito que podrá ser objeto de acción penal en forma independiente.

La Ley de Lavado de Activos creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”), la cual se encarga del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de, entre otros:

  • a) delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737);

  • b) delito de contrabando de armas (Ley Nº 22.415);

  • c) delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita o una asociación terrorista;

  • d) delitos cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

  • e) delitos contra la administración pública;

  • f) delitos de prostitución de menores y pornografía infantil; y

  • g) delitos de financiación del terrorismo.

La UIF analiza la información recibida por las entidades que se encuentran obligadas a dar cuenta de actividades u operaciones sospechosas y, según corresponda, informa al Ministerio Público para que se lleven a cabo las investigaciones que se consideren pertinentes o necesarias.

El marco legal para la prevención del lavado de activos y/o financiación del terrorismo en Argentina también asigna deberes de información y control a determinadas entidades del sector privado, tales como bancos, agentes, organizaciones sin fines de lucro, bolsas de valores, compañías de seguro, de conformidad con las regulaciones de la UIF, y en el caso de las entidades financieras, el Banco Central. Estas regulaciones son de aplicación a muchas empresas argentinas, incluyendo la Compañía. Principalmente busca que todas las entidades financieras, los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de valores negociables que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos, y demás sujetos previstos por el art. 20 de la Ley de Lavado de Activos (los “Sujetos Obligados”) cuenten con un sistema de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que abarque la gestión de riesgo y los elementos de cumplimiento. El componente referido a la “gestión de riesgos” se encuentra conformado por las políticas, procedimientos y controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de los riesgos a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado, identificados en el marco de una autoevaluación. Los “elementos de cumplimiento” consisten principalmente en: (i) mantener políticas y procedimientos internos destinados a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial por medio de la aplicación de políticas “conozca a su cliente”; (ii) informar acerca de cualquier actividad u operación sospechosa y (iii) actuar de acuerdo con la Ley de Lavado de Activos con respecto a la confidencialidad de la información recabada de los clientes. A tal fin, cada entidad involucrada debe designar a un funcionario con responsabilidades de monitoreo y control en virtud de la Ley de Lavado de Activos.

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De conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 360/2016 de fecha 16 de febrero de 2016, el gobierno argentino creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo” en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya misión es reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y las exigencias globales en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). Con posterioridad, el Decreto Nº 331/2019 de fecha 3 de mayo de 2019, modifica el decreto antes mencionado y crea el Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva encargado, entre otros puntos, de conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Asimismo, la Ley Nº 27.260, que introdujo ciertas modificaciones impositivas y un nuevo régimen para que los residentes efectúen un sinceramiento respecto de bienes no declarados, determinó que la UIF estará dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. A la fecha de este prospecto, como consecuencia de la reorganización de dicho Ministerio, la UIF depende del Ministerio de Economía. La UIF emitió la Resolución Nº 4/2017 que exige la adopción de ciertos procedimientos específicos de debida diligencia (comúnmente denominados, “conozca su cliente”) que deberán llevarse a cabo al momento en que un depositante nacional o extranjero abre una cuenta bancaria con fines de inversión.

El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 156/2018 de la UIF mediante la cual se aprobó los textos ordenados de las Resolución UIF Nº30-E/2017 (Anexo I), la Resolución UIF Nº 21/2018 (Anexo II) y la Resolución UIF Nº 28/2018 (Anexo III), en los términos del Decreto Nº 891/2017 de Buenas Practicas en Materia de Simplificación, en línea con la Recomendación N 1 del GAFI que establece que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a los riesgos identificados. Estas Resoluciones establecen los lineamientos para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y de cumplimiento mínimo que deben adoptarse para la prevención del lavado de activos, incluyendo lo relacionado al mercado de capitales.

De este modo, los Sujetos Obligados deben identificar y evaluar sus riesgos y, dependiendo de ello, adoptar las medidas de gestión y mitigación. En este marco, se encuentran autorizados para implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo los procedimientos a distancia, sin exhibición personal de la información, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de debida diligencia.

Asimismo, como complemento a dicha sección se informa que en agosto de 2018, de conformidad con la Resolución Nº 97/2018 de la UIF, se aprobó la regulación del deber de cooperación del Banco Central de la República Argentina con la UIF para adecuar dicha regulación a la Resolución Nº 30-E/2017.

En noviembre de 2018, la UIF publicó la Resolución Nº 134/2018, modificada por las Resoluciones UIF Nº 15/2019 y Nº 128/2019, que actualiza la lista de personas que deberían considerarse “políticamente expuestas” (PEP) en Argentina, considerando las funciones que desempeñan o han realizado, así como su relación de cercanía o afinidad con terceros que realizan o han desempeñado tales funciones.

El 26 de diciembre de 2018, la UIF publicó la Resolución Nº 154/2018, que modificó los procedimientos de supervisión actuales a través de nuevos diseños adaptados y de acuerdo con las normas internacionales promovidas por el GAFI en función de los riesgos. Como consecuencia, la UIF aprobó los “Procedimientos de supervisión basados en los riesgos de la Unidad de Información Financiera”, que deroga las disposiciones de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 104/2010 de la UIF, el artículo 7º y las disposiciones de los Anexos V y VI de la Resolución Nº 165/2011 de la UIF y del Anexo III de la Resolución Nº 229/2014 de la UIF.

Para mayor información, véase las secciones “Controles Cambiarios” y “Lavado de activos y Financiación del Terrorismo” .

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ÍNDICE

MANIFESTACIONES REFERENTES A HECHOS FUTUROS ................................................................................................... 6 INFORMACIÓN DISPONIBLE ....................................................................................................................................................... 7 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE Y DE OTRA ÍNDOLE ............................................................................ 9 INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA ...................................................................................................................................... 11 FACTORES DE RIESGO ................................................................................................................................................................ 20 POLÍTICAS DE LA EMISORA ...................................................................................................................................................... 40 DATOS SOBRE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y COMITÉ DE AUDITORÍA .................................. 42 DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................................................................................................................................................... 47 ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS .......................................... 53 ACTIVO FIJO .................................................................................................................................................................................. 56 ANTECEDENTES FINANCIEROS ............................................................................................................................................... 57 DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN ...................................................................................................................................... 80 INFORMACIÓN ADICIONAL....................................................................................................................................................... 91

ADVERTENCIA AL PÚBLICO INVERSOR

En relación con la emisión de Obligaciones Negociables, los colocadores, si los hubiera, o cualquier persona que actúe en nombre suyo, podrán, una vez que las Obligaciones Negociables ingresen en la negociación secundaria, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichos valores, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, garantizados por el Mercado y/o la Cámara Compensadora en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, y el artículo 12 de la Sección IV del Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV. En virtud del mencionado artículo, las operaciones de estabilización deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • A. El prospecto correspondiente a la oferta pública debe incluir una advertencia dirigida a los inversores en la que se describa la posibilidad de realizar operaciones de estabilización, su duración y sus condiciones.

  • B. Las operaciones de estabilización solo podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión.

  • C. No pueden exceder el plazo de los primeros treinta (30) días corridos posteriores siguientes al primer día en el cual se inició la negociación secundaria de los títulos en el mercado.

  • D. Las operaciones de estabilización podrán ser destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio de los valores negociables que hayan sido objetos de la colocación primaria por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública.

  • E. Ninguna de las operaciones de estabilización llevadas a cabo dentro del plazo autorizado se realizarán a precios más altos que los negociados en los mercados, en operaciones celebradas entre partes no vinculadas con actividades de organización, colocación y distribución.

  • F. Los agentes que realicen operaciones en los términos aquí indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual, o al final de la jornada de negociación.

MANIFESTACIONES REFERENTES A HECHOS FUTUROS

Este Prospecto contiene o incorpora declaraciones que constituyen “manifestaciones referentes a eventos futuros” principalmente bajo los títulos “ Factores de Riesgo ” y “ Descripción del Negocio ”. Hemos basado esta manifestación sobre eventos futuros básicamente en nuestras creencias actuales, expectativas y proyecciones sobre los eventos futuros y tendencias financieras que puedan afectar a nuestros negocios. Muchos factores importantes podrían ocasionar serias diferencias entre los resultados reales y los esperados incluyendo, sin carácter restrictivo, los siguientes:

  • cambios en las condiciones económicas, financieras, comerciales, políticas, jurídicas, sociales o de otro tipo en general en la Argentina o América Latina, o cambios tanto en mercados desarrollados como emergentes y fronterizos;

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  • cambios en los mercados de capitales en general que puedan afectar las políticas o actitudes hacia el otorgamiento de créditos o la inversión en la Argentina o sociedades argentinas, incluyendo volatilidad en los mercados financieros locales e internacionales;

  • la inflación o deflación;

  • los impactos económicos en curso de la pandemia de COVID-19 en la economía argentina;

  • las medidas adoptadas por el Gobierno de Argentina en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluido un aislamiento social preventivo y obligatorio a nivel nacional que comenzó el 19 de marzo de 2020.

  • las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 y el impacto relacionado en nuestro negocio y situación financiera;

  • las fluctuaciones en los tipos de cambio y las fluctuaciones de las tasas de interés imperantes;

  • aumentos en los costos de financiamiento, o imposibilidad de nuestra parte de obtener financiamiento en términos convenientes, lo que podría limitar nuestra capacidad de financiar operaciones existentes y futuras;

  • las leyes existentes y futuras y las regulaciones gubernamentales aplicables a nuestros negocios;

  • los precios en el mercado agropecuario;

  • controversias o procedimientos judiciales o regulatorios adversos;

  • fluctuaciones o reducciones en el valor de la deuda pública argentina vigente, incumplimiento de deuda soberana;

  • la intervención del gobierno en el sector privado y en la economía, inclusive mediante nacionalización, expropiación, regulación laboral u otros actos;

  • restricciones a la transferencia de divisas y otros controles de cambio;

  • nuestra capacidad para cumplir con nuestras obligaciones de pago de deuda;

  • cambio en los hábitos y tendencias de los consumidores;

  • cambios tecnológicos y nuestra potencial incapacidad de implementar nuevas tecnologías;

  • el deterioro de la situación en los negocios nacionales regionales al igual que de las condiciones socio-económicas en la Argentina;

  • el impacto tanto a nivel mundial como local del Coronavirus que produjo una abrupta caída en los mercados financieros, como así la adopción por parte del gobierno de otras medidas para contener la expansión del virus;

  • modificaciones a las regulaciones y/o restricciones aplicables al intercambio de divisas o transferencias así como otros controles de cambio; y

  • los factores de riesgo analizados en la sección “ Factores de riesgo ”.

Expresiones tales como “anticipamos”, “esperamos”, “intentamos”, “planeamos”, “consideramos”, “procuramos”, “estimamos”, “proyectamos”, “creemos”, variaciones de dichos términos, y expresiones similares tienen como objeto identificar tales manifestaciones referentes a eventos futuros. Las manifestaciones referentes a eventos futuros incluyen información referente a nuestros posibles futuros resultados operativos, estrategias de negocios, planes de financiamiento, posición competitiva, entorno de negocios, oportunidades potenciales de crecimiento, los efectos de regulaciones futuras y los efectos de la competencia. No asumimos ninguna obligación de difundir públicamente los cambios en las manifestaciones sobre eventos futuros con posterioridad a la presentación de este Prospecto a fin de reflejar eventos o circunstancias posteriores o el acaecimiento de hechos no previstos. A la luz de los riesgos descriptos arriba, las manifestaciones de eventos y circunstancias mencionadas en el Prospecto podrían no ocurrir y no constituyen garantías de rendimientos futuros.

INFORMACIÓN DISPONIBLE

El presente Prospecto y los estados financieros que se mencionan en el mismo se encuentran a disposición de los interesados en nuestra sede social, Della Paolera 261 - 9° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. En caso de encontrarse inconsistencias en la información entre un documento y otro, deberá tenerse por válido lo manifestado en el presente Prospecto. Asimismo, cualquier consulta podrá ser dirigida a Relación con Inversores vía telefónica al (+54 341 4091 200) o por correo electrónico a [email protected].

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Finalmente, el presente Prospecto, los avisos relacionados con la emisión y los estados financieros que se mencionan en el mismo (los estados financieros consolidados al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019) están disponibles en el sitio web de la CNV www.cnv.gov.ar, en el ítem “Empresas” . Asimismo, se encontrarán a disposición en los mercados donde estén listadas o se negocien las Obligaciones Negociables (entre ellos, sin limitación, en el caso del MAE: www.mae.com.ar y en el caso de ByMA: www.bolsar.info).

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PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE Y DE OTRA ÍNDOLE

En este Prospecto, las referencias a “FYO.Com”, la “Compañía”, “nosotros”, “nos” y “nuestro” significa FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A. y sus subsidiarias consolidadas, a menos que el contexto lo requiera de otra manera, o donde aclaremos que dicho término se refiere solo a FYO.Com y no a sus subsidiarias.

Los términos “gobierno argentino” y “gobierno” se refieren al gobierno de Argentina, el término “Banco Central” se refiere al Banco Central de la República Argentina, los términos “CNV” y “Normas de la CNV” se refieren a la Comisión Nacional de Valores y las normas emitidas por la CNV, respectivamente. En este Prospecto, cuando nos referimos a “peso”, “pesos”, “Ps.” o “ARS” nos referimos a pesos argentinos, la moneda de curso legal de Argentina; y cuando nos referimos a “Dolar”, “Dólares Estadounidenses”, “US$” o “USD”, nos referimos a dólares estadounidenses, la moneda de curso legal de los Estados Unidos.

Estados financieros

Confeccionamos y llevamos nuestros libros y estados financieros en Pesos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), emitidas por el International Acconting Standards Board (“IASB”) y las Normas de la CNV (T.O. 2013), con sus normas modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”). Nuestro ejercicio económico comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio.

De acuerdo con la Resolución Nº562/09 emitida por la CNV, con sus modificaciones, todas las sociedades admitidas al régimen de oferta pública en Argentina, con ciertas excepciones (compañías de seguros), están obligadas a presentar sus estados financieros consolidados por los períodos contables iniciados a partir del 1 de enero de 2012 de acuerdo con las NIIF.

Este Prospecto incluye nuestros estados financieros consolidados auditados al 30 de junio de 2021, 2020, y 2019 (nuestros “Estados Financieros Consolidados Auditados”).

Nuestros Estados Financieros Consolidados Auditados han sido aprobados por el Directorio de la Compañía en sus reuniones de fechas 2 de septiembre de 2021, 14 de septiembre de 2020 y 2 de septiembre de 2019 , respectivamente.

Moneda funcional y de presentación; Ajuste por inflación

La información incluida en los Estados Financieros Consolidados Auditados, ha sido registrada en la moneda funcional de la Compañía. Nuestra moneda funcional y de presentación es el Peso Argentino y, en consecuencia, nuestros Estados Financieros incluidos en el presente prospecto se presentan en Pesos Argentinos.

De acuerdo con la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio o periodo sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.

Para concluir que una economía es “hiperinflacionaria”, la NIC 29 describe una serie de factores, incluida la existencia de una tasa de inflación acumulada en tres años que es aproximadamente o superior al 100%. A partir del 1 de julio de 2018, Argentina informó una tasa de inflación acumulada de tres años superior al 100% y, por lo tanto, la información financiera publicada a partir de esa fecha debe ajustarse por inflación de acuerdo con la NIC 29. Por lo tanto, nuestros Estados Financieros Consolidados Auditados, en conjunto con la otra información financiera incluida en este Prospecto, incluidos en este Prospecto se han presentado en términos de la unidad de medida corriente al 30 de junio de 2021. Para obtener más información, consulte la sección “Estados Financieros” más arriba y la Nota 2 a nuestros Estados Financieros Consolidados Auditados.

Los Estados Financieros Consolidados Auditados al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019 se encuentran expuestos en el presente Prospecto en moneda homogénea al 30 de junio de 2021.

Para mayor información ver la Nota 2 de nuestros Estados Financieros Consolidados Auditados.

Pandemia COVID-19

Se aclara al público inversor que, a efectos de analizar la conveniencia de su inversión en las Acciones se recomienda tener en cuenta el impacto de la pandemia de COVID-19 en nuestro negocio. A tales fines, el

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público inversor deberá considerar especialmente la sección denominada “Factores de Riesgo” y la sección “ Antecedentes Financieros”.

Estructura organizacional

La Compañía tiene definidas diversas líneas de negocios: (i) corretaje (comercialización de granos), (ii) fyocapital (Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio), (iii) FyO Acopio (Consignación de Granos), (iv) Insumos, (v) Amauta (Nutrición vegetal), (vi) fyoDigital, (vii) fyoCanjes, (viii) Consultoría, (ix) Capacitaciones y (x) Logística. El desarrollo de dichos segmentos de negocio, se realiza a través de diversas sociedades operativas:

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Futuros y opciones.com S.A.
Fyo Acopio S.A.
Amauta Agro S.A.
(Consignación de granos
(Nutricion vegetal)
y venta de insumos)
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Conversión de divisas

Hemos convertido ciertos montos en Pesos incluidos en este Prospecto a Dólares Estadounidenses. A menos que el contexto requiera lo contrario, el tipo de cambio divisa establecido por el Banco de la Nación Argentina para convertir los montos en Pesos a Dólares Estadounidenses fue el tipo de cambio vendedor de ARS 70,46 por cada USD 1,00 para la información financiera provista para el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2020. El tipo de cambio promedio del vendedor para el año fiscal 2020, citado por el Banco de la Nación Argentina fue de ARS 59,5343 por cada USD 1,00. Para más información véase “ Controles Cambiarios ” y “ Factores de Riesgo— Fluctuaciones significativas del valor del peso podrían afectar de modo adverso la economía argentina así como nuestro desempeño financiero ”.

La información de equivalentes en Dólares Estadounidenses presentada en este Prospecto es suministrada únicamente para conveniencia de los inversores y no debe interpretarse en el sentido de que los montos en Pesos representan, o podrían haber representado o sido convertidos a Dólares Estadounidenses a dicho tipo de cambio. Para más información véase “ Controles Cambiarios ”.

Ejercicios económicos

Las referencias a los ejercicios económicos 2021, 2020 y 2019 corresponden a nuestros ejercicios finalizados el 30 de Junio de cada uno de estos años e iniciados el 1 de Julio de cada año precedente.

Información sobre el mercado

La información sobre nuestra participación de mercado en regiones o áreas específicas está basada en datos compilados por nosotros de forma interna o en publicaciones de entidades como Bolsas de Cereales de Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos y las Bolsas de Comercio de Chaco, Rosario y Santa Fe, el Mercado a Término de Buenos Aires S.A. – MATBA y el Mercado a Término de Rosario S.A. –ROFEX y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”). También del Sistema unificado de Información Obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el Mercado Físico (SIO Granos).

Ciertas Medidas

En Argentina, la medida estándar de superficie destinada a la producción de granos o área sembrada es la hectárea. Una hectárea (ha.) es aproximadamente 10.000 metros cuadrados (m2) y aproximadamente 2.47 acres. Cuando hablamos de producción la convención son las toneladas (tn.) de granos.

Redondeo

Ciertos montos que aparecen en este Prospecto (incluyendo montos en porcentajes) han estado sujetos a ajustes de redondeo. En consecuencia, las cifras que se exponen para la misma categoría presentada en cuadros distintos o partes distintas del presente pueden variar levemente y las cifras que figuran como

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totales en ciertos cuadros pueden no constituir la suma aritmética de las cifras que las preceden.

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA

a) Historia y desarrollo de la emisora.

Futuros y opciones.com SA fue la primera empresa argentina en proveer servicios de información y negocios para el agro a través de internet. Con el tiempo reconvertimos el modelo y fuimos desarrollando un ecosistema que incluye distintas alternativas de negocios que permiten capturar mayor valor en la comercialización de granos, en base a la posición comercial, financiera, impositiva, logística y geográfica de cada cliente. Brindamos acceso a las más variadas fuentes de financiamiento y colocación de fondos. Asesoramos y trasladamos nuestro amplio conocimiento sobre el mercado y operatoria comercial a través de capacitaciones.

Nuestro objetivo es convertirnos en la empresa líder en agronegocios de la Argentina.

Con Amauta, evolucionamos la cultura del agro, impulsando una agricultura más eficiente y sustentable que permita un mejor aprovechamiento de los recursos. Trabajamos junto al productor con la última tecnología disponible, para una nutrición más eficiente, proporcionando mayor sanidad y resistencia al estrés a los diferentes cultivos.

En fyo ofrecemos un ecosistema de soluciones innovadoras que ayudan a nuestros clientes a tomar mejores decisiones para que sus negocios crezcan. Nuestros servicios abarcan toda la cadena comercial del agro:

  • ➢ Comercialización de granos: Ofrecemos distintas alternativas de negocios que permiten capturar mayor valor en la comercialización, en base a la posición comercial, financiera, logística, impositiva y geográfica de cada cliente.

  • ➢ fyoCanjes: Ayudamos al canjeador a potenciar la herramienta de canje, ofreciendo un sistema integral que abarca desde la venta, la entrega y la liquidación, sumado al control y seguimiento de toda la operatoria para facilitar la cobranza.

  • ➢ fyoCapital: Generamos las mejores estrategias y servicios de cobertura. Brindamos acceso a las más variadas fuentes de financiamiento y colocación de fondos, buscando la rentabilidad que tu empresa necesita con distintas alternativas de inversión.

  • ➢ Consultoría: asesoramos a nuestros clientes para lograr mejores negocios. La correcta interpretación de la información y una buena administración del riesgo precio, son factores clave en la rentabilidad de las empresas agropecuarias.

  • ➢ Capacitaciones: Trasladamos nuestro amplio conocimiento sobre el mercado de granos y operatoria comercial a través de capacitaciones. Detectando la necesidad de cada cliente definimos qué tipos de contenidos pueden potenciar su actividad.

  • ➢ fyoAcopio: Brindamos herramientas de comercialización a través de nuestra amplia experiencia. Nuestro conocimiento y dominio de los mercados nos permite ofrecer mayores alternativas ampliando el desarrollo de la cadena comercial.

  • ➢ Logística: Ofrecemos soluciones logísticas y cobertura integral para el cumplimiento de contratos. Generamos acuerdos con diferentes empresas de transporte según las necesidades de nuestros clientes.

  • ➢ Insumos: Mejoramos el proceso de compra de insumos de nuestros clientes, poniendo al alcance de ellos distintas industrias y laboratorios nacionales e internacionales. Brindamos un servicio completo de logística a destino y condiciones comerciales.

  • ➢ fyodigital: Intervenimos digitalmente cada aspecto de la interacción con nuestros clientes con el objetivo de perfeccionar su experiencia de comercialización y comprendiendo su comportamiento desde el dato para crear soluciones creativas que aporten valor.

  • ➢ Amauta: Evolucionamos la cultura del agro, impulsando una agricultura más eficiente y sustentable que permita un mejor aprovechamiento de los recursos. Trabajamos junto al productor ofreciendo soluciones nutricionales innovadoras que posean las últimas tecnologías disponibles, que le permitan realizar una nutrición más eficiente, proporcionando mayor sanidad y mayor resistencia al estrés, a los diferentes cultivos.

Nuestra misión

Ofrecer las mejores oportunidades de negocios a través de soluciones innovadoras.

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Nuestra visión

Ser la empresa líder en potenciar los negocios de nuestros clientes a través de un ecosistema de servicios.

Nuestro propósito

Desde nuestro lugar potenciamos el mundo del agro.

Nuestros valores

  • ➢ Creamos oportunidades - Nos motiva buscar nuevas preguntas, nuevas soluciones, nuevos servicios para tener una respuesta integral a las necesidades de nuestros clientes. Creemos que la tecnología, la creatividad y la pasión permiten formar una flexibilidad tal que logramos anticiparnos e innovar en el mercado.

  • ➢ Pensamos en grande - Tenemos una actitud positiva. Creemos que más y mejores negocios, desarrollan a las personas ofreciendo nuevas oportunidades para emprender.

  • ➢ Somos un equipo - Fomentamos el trabajo conjunto. Creemos en el compromiso, el apoyo y la fuerza que genera la búsqueda de objetivos comunes.

Nuestros socios

En fyo, contamos con grandes socios que son líderes en negocios relacionados a nuestro ecosistema. Nos brindan confianza, credibilidad y profesionalismo en el mercado, representando una visión distinta en el mundo agropecuario. Creemos que trabajando juntos y comprometidos potenciamos los negocios de nuestros clientes:

  • Rosental: grupo empresario con mayor proyección de negocios en América Latina.

  • Cresud: compañía argentina líder en agronegocios con presencia regional en latinoamérica.

  • Lartirigoyen y Cia. S.A.: empresa con 30 años de crecimiento sostenido, consolidada como un operador líder de agronegocios en Argentina.

  • Sucesión de Antonio Moreno SACAIFEI (S.A.M.S.A.): empresa dedicada a la comercialización de granos y oleaginosas, Prestación de servicios agropecuarios como: logística, acondicionamiento y almacenaje, provisión de agroinsumos.

Nuestros hitos

Comenzamos con la idea de innovar en el mercado tradicional de granos y a lo largo de estos años incorporamos nuevas unidades de negocios, que nos permiten seguir creciendo y reconvertir nuestra compañía formando un ecosistema de servicios que se adapta constantemente a las necesidades de nuestros clientes.

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b) Descripción del sector en que desarrollamos nuestra actividad:

LOS NÚMEROS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y LAS TENDENCIAS

Generalmente cuando hablamos del mundo agropecuario solemos pensar en el grano físico o producción primaria, pero en realidad hay que tener en cuenta que existen otros tipos de encadenamientos que genera el campo y que hay otros sectores muy relacionados que se desarrollan a partir del mismo. Un ejemplo de esto son los alimentos, la biotecnología y los biocombustibles.

El agro no son sólo los granos, sino también los productos y actividades que derivan de ellos. Para producir y exportar granos y sus derivados, se ponen en movimiento una serie de insumos y servicios.

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Hay que tener en cuenta todo el entramado y la cadena de participantes necesaria para llegar a esos granos. Genera valor agregado hacia atrás y hacia adelante en la cadena.

¿Cómo es la inserción de Argentina en el mercado internacional?

Primero debemos diferenciar por un lado lo que se produce y por el otro lo que se exporta. En maíz, Argentina solo produce el 4% a nivel mundial, pero participa en mayor medida en el mercado internacional, junto a los principales exportadores Estados Unidos y Brasil.

Las estimaciones para esta campaña son de 46 millones de toneladas, mirando la evolución de las hectáreas destinadas al cereal y el nivel de producción se puede ver el aumento a través de los años.

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En el mercado de trigo, sucede algo similar, los mayores productores a nivel mundial son India y China que consumen internamente todo lo que producen. Nuestro país produce alrededor de 18 millones de toneladas y se ubica dentro de los principales exportadores de trigo. Esta lista está encabezada por los países de la Unión Europea, Rusia, EE.UU., Canadá, Ucrania y Australia.

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En el caso del trigo la producción y el incremento en el área destinada al cereal es más estable, aunque en los últimos años se observa la tendencia creciente en ambos valores.

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La soja se introdujo a mediados de los años ’70 y hubo un fuerte crecimiento del área sembrada desde entonces, desplazando a cultivos más tradicionales y empujando a una expansión de la frontera agrícola. La explosión de este sector se dio a partir del año 2006, donde el crecimiento se volvió constante hasta la actualidad.

En paralelo, también se ha incrementado año a año la capacidad de procesamiento del grano, tanto a través de inversiones para aumentar la capacidad de molienda, como en la mejora de los puertos para exportación.

En soja es donde nos destacamos, el 20% de la producción mundial corresponde a nuestro país, aunque no somos un gran exportador de poroto. Esto sucede porque tenemos uno de los polos de molienda de soja más importantes del mundo. La mayor parte de la soja en grano se muele y se transforma en aceite y en harina.

Por ello Argentina es el principal exportador de subproductos de soja: harina y aceite. Comparado con Estados Unidos o Brasil, Argentina exporta más de su producción de lo que consume. En cambio, estos países utilizan gran parte para su consumo interno.

Estos últimos años la producción ha ido evolucionando, anteriormente siempre se tomaba como referencia a Estados Unidos, pero actualmente si sumamos la producción de Argentina y Brasil, vemos que sudamérica cuenta con más producción de soja que el hemisferio norte.

Mientras que EE.UU y Brasil exportan alrededor de la mitad de la soja como grano, Argentina sólo vende como poroto el 16% de lo que produce.

Pero luego de la molienda, EE.UU y Brasil consumen el grueso del aceite y la harina en el mercado local, mientras que Argentina se orienta más a la exportación.

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En cuanto a la producción a nivel nacional se puede notar el incremento en el área sembrada desde el año 2000 hasta el año 2015, y luego una leve reducción, en parte por la disminución en la alícuota de los derechos de exportación para la oleaginosa y la quita para los cereales que generó un incremento en el área de maíz.

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En términos de PBI, $1 de cada $11 del PBI es producido por el agro, representando el 9% del mismo. De esto, 5 puntos corresponden a la producción agrícola de granos y el restante corresponde a la industria manufacturera.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es el impacto fiscal y en divisas que produce el agro.

El 10% de la recaudación fiscal es aportado por este sector. Pero lo que resulta más impactante es que el 64% del total de exportaciones provienen del sector agropecuario.

Otro de los indicadores para medir el peso del sector agropecuario en la economía es medir el empleo generado por el mismo.

En este sentido en el 2013, 1 de cada 6 personas empleadas, trabajaban en el sector agropecuario. De este modo se generaban 2,7 millones de puestos de trabajo, según un informe de FADA. En detalle, gran parte de estos empleos correspondían a la producción de frutas, hortalizas, legumbres, la industria cárnica y el complejo sojero. Al 2019, pasó a ser 1 de cada 5 personas empleadas trabajaban en el sector agropecuario. Generando más de 3,2 millones de puestos de trabajo. El incremento fue de más de 500.000 puestos en 6 años.

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Por el lado de las inversiones, podemos destacar las grandes inversiones en plantas de crushing y puertos 2700 mil millones de dólares desde 1994 hasta 2012.

El sector cuenta con la particularidad de tener una marcada estacionalidad producto del ciclo de los cultivos, teniendo en cuenta que se realiza la siembra y seis meses deben transcurrir hasta alcanzar la madurez necesaria del cultivo para poder cosechar.

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Dicho ciclo productivo se traduce en una situación financiera distinta a la de otro sector, siendo clave el financiamiento en el funcionamiento del negocio teniendo que afrontar compra de insumos y trabajos de siembra, meses antes de obtener ingresos por la venta de la cosecha por lo que se vuelve indispensable para el desarrollo de la actividad.

Por otro lado, como los granos son commodities sus cotizaciones están dolarizadas, así como también ocurre con los insumos necesarios para la producción, sean semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas y demás productos aplicados sobre los cultivos. Esto facilita que se utilice el pago de insumos con granos a cosecha como método de financiación, teniendo en cuenta la misma moneda de referencia, capacidad de pagar a cosecha y se ajuste la cantidad de granos por unidad de insumo de acuerdo a los valores del momento de pactado el negocio.

c) Descripción de las actividades y negocios.

QUE HACE FYO DENTRO DE LA CADENA COMERCIAL DE GRANOS

Descripción de la cadena comercial de granos en Argentina

En la cadena tradicional de granos en nuestro país, los productores agrícolas que se encuentran atomizados y que en algunos casos están lejos de los puertos entregan y venden su producción a los acopios y cooperativas que se encuentran en su zona de influencia. Esto se debe a que los acopios y cooperativas cuentan con capacidad de almacenamiento y de acondicionamiento, en general se encuentran mejor posicionados para transportar la mercadería y con mejor logística.

En segundo lugar, los acopios y cooperativas venden los granos y oleaginosas que les vendieron los productores a través de corredores de granos al consumo interno y a la exportación. En el esquema tradicional, estas ventas pasan por la Bolsa de Comercio donde se registran los contratos y donde se realizan los exámenes de calidad de la mercadería que se entrega para cumplimentar el contrato.

Paralelamente, los productores de granos y oleaginosas necesitan comprar insumos, tales como semillas, fertilizantes, insecticidas, entre otros, para poder producir. Las empresas proveedoras de estos insumos en general venden los mismos a través de distribuidores a los productores quienes pueden pagarlos contado o financiado o bien a través del canje de granos a cosecha. El canje de granos es un mecanismo por el cual el productor le entrega al distribuidor granos u oleaginosas por el valor de los insumos que se adquirieron.

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Lo que fue sucediendo a través de los años es que la tecnología fue cambiando y eso fue influyendo en toda la cadena. Entre las innovaciones que influyeron en los cambios observados en la comercialización están la aparición y en la incorporación de los silos bolsa, que permitieron a los productores poder almacenar su mercadería en el campo y no tener que entregarla a los acopios de la zona y de poder diferir la venta.

Luego de sus inicios en 1999 como una comercializadora de granos con una fuerte orientación en crear comunidad y compartir conocimiento, hoy FyO está presente en la cadena comercial en las distintas etapas de la cadena que describimos. Año tras año fue incorporándose en las distintas partes de la cadena comercial con negocios complementarios manejándose dentro de FyO y adaptándose a las nuevas realidades de nuestro país y a las necesidades de nuestros clientes. Hoy dentro de las actividades que realiza FyO se encuentran: la comercializadora de granos, el Acopio, la venta de insumos, el servicio de consultoría comercial y las capacitaciones, los canjes de granos, la logística y los mercados de capitales.

En virtud de la actividad principal desarrollada por Fyo, que es el Corretaje de granos, la empresa celebra contratos de compra venta de granos en los que interviene como corredor entre Vendedores y Compradores. Estos son acuerdos privados entre partes, no están estandarizados y no se negocian en mercados institucionalizados. Dichos contratos se registran en las Bolsas de Comercio respectivas así como en AFIP.

Asimismo, fyo cuenta con dos matrículas de Comisión Nacional de Valores (CNV): La N° 295 como "ALyC y AN PROPIO" desde el 22/09/2014 y la N° 114 como "ACyDI FCI" desde el 04/04/2019 para operar en mercado de capitales (ya sea para sus clientes o para cartera propia). En este segmento se opera en mercados institucionalizados como Matba Rofex, ByMA, MAV y MAE.

En relación a su actividad principal, la inscripción de la empresa como "Corredor" en el Registro Unico de la Cadena Agroindustrial (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) constituye una de las regulaciones estatales más relevantes, conforme lo requerido por la resolución N° 21/17 del mencionado Ministerio.

En virtud de ser una persona jurídica autorizada por la CNV a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales, fyo es un sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) debiendo cumplimentar con las obligaciones impuestas conforme a lo dispuesto en la Ley 25246 (y mod). Y en el marco de la CNV, fyo se encuentra regulada por la Resolución General 622/2013 Normas N.T. 2013 (y mod).

Procedimientos legales

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La Compañía no es parte de ningún litigio o arbitraje significativo y no tenemos conocimiento de ningún litigio o reclamo significativo que se encuentre en trámite o sea inminente contra la Compañía fuera de lo descripto a continuación.

Asimismo, la Compañía no se encuentra inhibida, ni en concurso preventivo, procedimiento preventivo de crisis u otra situación que afecte la actividad de la misma.

Acontecimientos Recientes

La Compañía informa que en fecha 30 de septiembre de 2021, se celebró una Asamblea Ordinaria y Extraordinara de Accionistas, en la cual se pusieron a consideración de los accionistas presentes, entre otras cuestiones, los siguientes temas: (i) Consideración de la documentación prevista en el artículo 234 inciso 1º de la Ley General de Sociedades, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2021; (ii) Consideración del destino del resultado del ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2021; (iii) Consideración de un aumento de capital fuera del quintuplo por capitalizacion de (a) cuenta de ajuste de capital y prima de emision y (b) aportes irrevocables por la suma de $ 156.158.749. junto con la consecuente reforma del artículo cuarto de estatuto social; (iv) Consideración de la gestión del Directorio y de su remuneración; (v) Consideración de la gestión de la Comisión Fiscalizadora y de su remuneración; (vi) Consideración de la renuncia presentada por el director suplente Diego Mejuto y consideración de su reemplazo hasta el vencimiento del mandato al 30 de junio de 2022; (vii) Designación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora por el término de un ejercicio; y (viii) designación del contador certificante para el próximo ejercicio.

Al respecto, se informa que la asamblea contó con la asistencia del 100% del capital social y que la totalidad de los temas alli tratados fueron aprobados por el voto unánime de los accionistas presentes y que representan el 100% del capital social.

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FACTORES DE RIESGO

Antes de tomar una decisión de inversión, deberá considerar cuidadosamente los riesgos que se describen más adelante, además del resto de la información incluida en el presente Prospecto. Podríamos enfrentar también otros riesgos e incertidumbres adicionales que a la fecha del presente Prospecto desconocemos o bien consideramos poco significativos, que podrían afectar negativamente nuestro negocio. En general, se asume un mayor riesgo al invertir en valores negociables de emisoras de mercados fronterizos, tales como Argentina, que cuando se invierte en valores negociables de emisoras de Estados Unidos de América y de otros mercados.

Riesgos relacionados con Argentina.

A la fecha del presente Prospecto, todas nuestras operaciones y bienes, se encuentran ubicados en Argentina. En consecuencia, la calidad de nuestros activos, nuestra situación financiera y los resultados de nuestras operaciones, dependen de las condiciones macroeconómicas, regulatorias, sociales y políticas imperantes en Argentina oportunamente, incluidos los índices de crecimiento, tasas de inflación, tipos de cambio, impuestos, controles cambiarios, modificaciones en las tasas de interés, cambios en las políticas de estado, inestabilidad social y otros acontecimientos políticos, económicos o internacionales que tengan lugar en Argentina o que la afecten de alguna manera.

La pandemia de COVID-19 y las medidas gubernamentales para contener el virus están afectando negativamente nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones y, considerando que las condiciones evolucionan rápidamente, no podemos predecir con precisión el impacto final en el resultado de nuestras operaciones.

En diciembre de 2019, una nueva cepa de coronavirus (SARS-COV-2), que causó un síndrome respiratorio agudo severo (“COVID-19”), apareció en Wuhan, China. Desde entonces, el COVID-19 se ha extendido por todo el mundo, incluida Argentina, y el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID-19 era una pandemia. A mediados de septiembre, aproximadamente 5.239.232 de casos de infecciones habían sido confirmados en Argentina. En respuesta, los países han adoptado medidas extraordinarias para contener la propagación del virus, incluida la imposición de restricciones a los viajes y el cierre de fronteras, el cierre de negocios considerados no esenciales, instrucción a los residentes a practicar distanciamiento social, imposición de órdenes de quedarse en casa, implementación de cuarentenas y acciones similares La pandemia en curso y estas medidas gubernamentales extraordinarias están afectando la actividad económica mundial, arrojando como resultado una volatilidad significativa en los mercados financieros mundiales. Según el FMI, la economía mundial ha entrado recientemente en una recesión.

El gobierno argentino ha adoptado múltiples medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluido un aislamiento social, preventivo y obligatorio a nivel nacional que comenzó el 19 de marzo de 2020 y que se extendió en sucesivas oportunidades. Finalmente, el 6 de noviembre del 2020, el Gobierno Nacional dio por finalizado el aislamiento obligatorio y dio paso al distanciamiento social en la zona AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), el cual fue extendido actualmente hasta el 1 de octubre de 2021. Actualmente, se mantienen algunas restrictivas pero se encuentran sujetas al cumplimiento de ciertos parámetros dependiendo el municipio. El gobierno también exigió durante los últimos meses la obligación del cierre de negocios no considerados esenciales, incluido el cierre de centros comerciales. Asimismo, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general se encuentran permitidos pero con ciertas restricciones, y los sectores económicos, industriales, comerciales y de servicios continúan funcionando con ciertas restricciones y protocolos.

Para mitigar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 y el cierre obligatorio de negocios considerados no esenciales, el gobierno argentino ha adoptado medidas de ayuda social, monetarias y fiscales. No podemos asegurarle si estas medidas serán suficientes para evitar una grave recesión económica en Argentina, particularmente si las condiciones actuales se prolongan y si los principales socios comerciales de Argentina enfrentan simultáneamente una recesión económica.

Sin embargo, el gobierno argentino puede tener recursos más limitados en este momento para apoyar la economía del país ya que la pandemia ha golpeado en un momento en que Argentina está luchando para salir de una recesión de dos años.

Cabe mencionar que el gobierno está avanzando con el plan de vacunación, al 20 de septiembre de 2021, se administraron 29 millones de dosis de la vacuna contra el Coronavirus. Actualmente, hay 20,4 millones de personas completamente vacunadas., lo cual representa el 44,2% de la población total de Argentina.El

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avance del virus podría implicar un deterioro económico de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) como consecuencia de la adopción de medidas para contener la pandemia similares a las implementadas en Argentina. La contracción en las economías de los socios comerciales de la Argentina podría tener un impacto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina vía una menor demanda de las exportaciones o a través de una caída de los precios de los commodities agrícolas, afectando negativamente a la economía de Argentina.

Por otro lado, el incremento en la incertidumbre asociado al avance de una pandemia global implica un fortalecimiento del Dólar y la devaluación de las monedas de países emergentes, incluida la de la Argentina y la de algunos socios comerciales. Esto podría incrementar la presión sobre el Peso y dar lugar a una devaluación del tipo de cambio local, o generar la pérdida de competitividad contra los principales socios comerciales de la Argentina.

Estamos monitoreando continuamente el impacto de la pandemia de COVID-19 en nuestra Compañía. El impacto final de la pandemia en nuestro negocio, el resultado de nuestras operaciones y la situación financiera sigue siendo altamente incierto y dependerá de hechos futuros fuera de nuestro control, incluida la intensidad y duración de la pandemia y las medidas gubernamentales tomadas para contener el virus o mitigar el impacto económico. En la medida en que la pandemia de COVID-19 afecte negativamente a nuestro negocio, también puede tener el efecto de aumentar muchos de los otros riesgos descritos en esta sección de “Factores de riesgo”.

Dependemos de las condiciones macroeconómicas y políticas de Argentina.

La economía argentina ha experimentado una volatilidad significativa en las últimas décadas, caracterizada por períodos de crecimiento del producto bruto interno (“PBI”) bajo o negativo, altos niveles de inflación y devaluación monetaria. Como consecuencia, nuestros negocios y operaciones han sido, y podrían ser afectados en el futuro en diversos grados por eventos económicos y políticos y otros eventos materiales que afectan a la economía argentina, tales como: inflación; controles de precios; controles de cambio de divisas; fluctuaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera y las tasas de interés; políticas gubernamentales sobre gastos e inversiones, aumentos de impuestos nacionales, provinciales o municipales y otras iniciativas que aumentan la participación del gobierno en la actividad económica; disturbios civiles y preocupaciones de seguridad local. Los inversores deberán realizar su propia investigación sobre la economía argentina y sus condiciones imperantes antes de invertir en nosotros.

En los últimos tres años, el PBI se contrajo un 2,5% en 2018, un 2,2% en 2019 y, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, un 9,9 en 2020. En junio de 2021, el estimador mensual de actividad económica (EMAE) registró una suba del 10,8% respecto al mismo mes de 2021.

Una disminución de la demanda internacional de productos argentinos, una falta de estabilidad y competitividad del Peso frente a otras monedas, una disminución de la confianza entre los consumidores y los inversores extranjeros y nacionales, una alta tasa de inflación, la pandemia y la extensión del confinamiento obligatorio y futuras incertidumbres políticas, entre otros factores, pueden afectar el desarrollo de la economía argentina, que podría conducir a una reducción de la demanda agregada y afectar adversamente nuestro negocio, condición financiera y resultado de nuestras operaciones.

El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales y legislativas en Argentina, lo que resultó en que Alberto Fernández fuera elegido Presidente de Argentina, habiendo obtenido el 48.1% de los votos. El gobierno de Fernández asumió el cargo el 10 de diciembre de 2019. A partir de esa fecha, el Congreso argentino quedó compuesto de la siguiente manera: el Frente de Todos tenía una mayoría en el Senado con 41 asientos, seguido de Juntos por el Cambio con 28 asientos. En la Cámara de Diputados, Juntos por el Cambio tenía una ligera mayoría con 119 asientos y el Frente de Todos tenía 116 asientos.

Sin embargo, el 12 de septiembre de 2021 tuvieron lugar las elecciones primarias (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o “PASO”), que definieron qué partidos políticos y qué candidatos de los diferentes partidos políticos podían postularse en las elecciones legilativas que se llevaran a cabo en noviembre de este año. En estas elecciones, la coalición de Juntos por el Cambio ganó en la mayoría de las provincias (incluyendo CABA y Buenos Aires), generando una gran crisis interna en la coalición del Frente de Todos, que tuvo como consecuencia importantes cambios en el gabinete de ministros del gobierno nacional.

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La incertidumbre política en Argentina sobre el impacto de las medidas que la administración de Fernández tomó y podría tomar con respecto a la economía, incluso con respecto a la crisis resultante de la actual pandemia de COVID-19, podría generar volatilidad en el precio de los valores negociables emitidos por compañías argentinas o resultar en una disminución de sus precios, en particular empresas como la nuestra con operaciones en el sector inmobiliario

No podemos ofrecer garantías en cuanto a las políticas que puede implementar la administración de Fernández, o que los eventos políticos en Argentina no afectarán negativamente a la economía argentina y nuestro negocio, condición financiera y el resultado de nuestras operaciones. Además, no podemos asegurarle que futuros desarrollos económicos, regulatorios, sociales y políticos en Argentina no perjudiquen nuestro negocio, condición financiera o el resultado de nuestras operaciones, o que causen una disminución en el valor de mercado de nuestras acciones.

No podemos predecir los efectos que los cambios en las políticas económicas, leyes y regulaciones adoptados en los últimos años por el gobierno argentino puedan tener en la economía.

La administración de Macri asumió el cargo en diciembre de 2015 e inmediatamente implementó medidas económicas y políticas significativas, que van desde (i) levantar las restricciones cambiarias, (ii) eliminar ciertos subsidios a la energía y ordenar un aumento sustancial de las tarifas eléctricas, (iii) restaurar la credibilidad de Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina (el “INDEC”), (iv) reducción de controles de comercio exterior, (v) liquidación de reclamos de tenedores de bonos, (vi) reforma del marco aplicable al transporte y distribución de gas natural, entre otros descritos con más detalle a continuación.

El 29 de junio de 2016, el Congreso argentino promulgó el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Este programa incluyó (i) pagos a más de dos millones de jubilados y una compensación retroactiva para más de 300.000 jubilados y (ii) la creación de una pensión universal para las personas mayores, a un costo total de aproximadamente ARS 122.000 millones.

En diciembre de 2017, el Congreso argentino aprobó la ley de reforma tributaria. La reforma tenía la intención de eliminar ciertas ineficiencias en el régimen tributario argentino, frenar la evasión fiscal, expandir la base impositiva y alentar la inversión, con el objetivo a largo plazo de restablecer el equilibrio fiscal creando nuevos impuestos o aumentando las tasas de contribución existentes en ese momento.

En noviembre de 2017, el Congreso argentino aprobó la Ley N° 27.401, que establece un sistema de responsabilidad penal de las entidades corporativas por delitos penales contra la administración pública y el soborno nacional y transfronterizo cometidos, entre otros, por sus accionistas, representantes legales, directores, gerentes o empleados. Las personas jurídicas condenadas están sujetas a diversas sanciones, incluida una multa de entre 1% y 20% de sus ingresos brutos anuales y la suspensión parcial o total de sus actividades por hasta diez años. Además, la ley amplía la jurisdicción penal nacional a todos los casos de soborno, incluidos los cometidos fuera del territorio argentino por ciudadanos o empresas domiciliadas o con sede en Argentina.

A principios de septiembre de 2018, el gobierno argentino anunció una serie de medidas en relación con el acuerdo de préstamo aprobado previamente por el FMI (“Acuerdo Stand-By”) e implementó cambios en la política monetaria, reduciendo la cantidad de pesos que se emitirían, lo que aliviaría la presión sobre el mercado de divisas y sobre la inflación. En términos de política fiscal, el gobierno también restableció los aranceles de exportación de trigo y maíz, y un arancel para todas las demás exportaciones.

Tras los resultados de las elecciones primarias celebradas en agosto de 2019, el gobierno argentino adoptó ciertas medidas excepcionales para aliviar la tensión en los mercados financieros y de divisas, que incluyen:

  • aumento del 20% en el salario mínimo vital y móvil e implementación de deducciones especiales para jubilados y empleados formales, junto con un aumento en los requisitos de ingresos para los impuestos sobre la renta;

  • exención de las contribuciones de los empleados y de las contribuciones fiscales para los monotributistas;

  • aumentos temporales de las prestaciones sociales;

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  • adoptar una moratoria fiscal de 10 años para las pequeñas y medianas empresas, así como para los trabajadores independientes y los monotributistas;

  • implementar una congelación de 90 días en los precios del gas.

El costo fiscal de todas las medidas anteriores se estimó en más de ARS 40.000 millones.

Asimismo, para mitigar el impacto económico de la pandemia de Covid-19, el gobierno ha impuesto medidas temporales que incluyen, entre otros:

  • el cierre de negocios considerados no esenciales,

  • la prohibición de despidos sin causa

  • la suspensión de trabajadores,

  • congelamiento de tarifas.

Por otro lado, el gobierno argentino ha abordado de distintas maneras el esquema de retenciones sobre exportaciones de granos a aplicar. A tales efectos, el Decreto Nro. 789/2020 entró en vigencia con fecha de 6 de octubre de 2020 en donde se dispuso la reducción por tres meses de la retención sobre la exportación del grano de soja y sus principales derivados.

No tenemos control sobre la implementación de las reformas propuestas por el gobierno argentino ni podemos asegurarle que estas reformas se implementarán en absoluto o de una manera que beneficie a nuestro negocio. El fracaso de estas medidas para lograr los objetivos previstos podría afectar negativamente la economía argentina y nuestro negocio, condición financiera y el resultado de nuestras operaciones.

La persistencia de la inflación podría tener un efecto adverso en la economía y en nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.

Históricamente, la inflación afectó sustancialmente la economía argentina y la capacidad del gobierno argentino de establecer condiciones que conduzcan al crecimiento estable. Un entorno de alta inflación podría también socavar la competitividad de Argentina en los mercados internacionales y afectar negativamente la actividad económica y el empleo, así como nuestros negocios, situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones.

El INDEC informó una variación acumulada del IPC de 47,6% para 2018, 53,8% para 2019, 36,1% para 2020 y de 4,0%, 3,6%, 4,8%, 4,1%, 3,3%, 3.2%, 3,0% y 2,5% para enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, respectivamente. Mientras que, a agosto de 2021, el INDEC informó una variación interanual del IPC del 51,4%.

En los últimos años, el gobierno argentino ha tomado ciertas medidas para frenar la inflación, como implementar controles de precios y limitar los aumentos salariales. No podemos asegurarle que las tasas de inflación no continuarán aumentando en el futuro o que las medidas adoptadas o que pueda adoptar la administración de Fernández para controlar la inflación serán efectivas o exitosas. Las altas tasas de inflación siguen siendo un desafío para la Argentina. Los aumentos significativos en las tasas de inflación podrían tener un efecto adverso importante en la economía de Argentina y, a su vez, podrían aumentar nuestros costos de operación, en particular los costos laborales, y podrían afectar negativamente nuestro negocio, condición financiera y el resultado de nuestras operaciones.

Un alto nivel de incertidumbre con respecto a estas variables económicas, y una falta general de estabilidad en términos de inflación, podría tener un impacto negativo en la actividad económica y afectar negativamente nuestra condición financiera.

Desde el 1 de julio de 2018 el peso argentino califica como una moneda de economía hiperinflacionaria por lo que tendremos que reformular o transformar nuestros estados financieros consolidados auditados históricos lo que podría afectar adversamente nuestros resultados, operaciones y condiciones financieras.

Desde el 1 de julio de 2018, el peso argentino califica como una moneda de economía hiperinflacionaria y se nos requiere reestablecer nuestros estados financieros aplicando ajustes a nuestras declaraciones financieras, lo que podría afectar nuestros resultados en las operaciones y condiciones financieras.

Conforme al “Reporte financiero de economías hiperinflacionarias” IAS 29, las declaraciones financieras de las entidades cuyas monedas se encuentran sujetos a una economía hiperinflacionaria deben ser

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restadas para los efectos de cambio en el adecuado Índice General de Precios. IAS 29 no prescribe cuando la hiperinflación surge, pero incluye ciertas características de la misma. El IASB no identifica jurisdicciones hiperinflacionarias en específico. Sin embargo, en junio de 2018, el centro internacional de prácticas de fuerza especial para calidad, que monitorea “alta inflación en países”, categoriza a Argentina como un país con una proyección de inflación en el periodo de 3 años superior al 100%. Adicionalmente, otros de los factores de cualidad del IAS 29 se presentaron proveyendo, prima facie, evidencia que la economía argentina es hiperinflacionaria a los fines del IAS 29. Por lo tanto, a las compañías argentinas que preparan declaraciones financieras conforme al IFRS y que usan el peso como moneda funcional, se les requerirá aplicar el IAS 29 a sus estados financieros para los periodos que terminen desde y después del 1 de julio de 2018.

Los ajustes que sean reflejo de la inflación, incluyendo la indexación de impuestos, como los requeridos por el IAS 29, fueron prohibidos por la ley Nº 23.928. Sin embargo, el 4 de diciembre de 2018, la Ley N° 27.468, indicó que la prohibición no aplicaba más a los estados financieros. Algunas autoridades reguladoras, como la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia, requirieron que los estados financieros de los periodos de 31 de diciembre de 2018 en adelante que son presentados ante ellos, deben ser reexpresados para la subsiguiente IAS 29.

Durante los primeros tres años posteriores al 1 de enero de 2018, la indexación fiscal será aplicable si la variación del IPC supera el 55% en 2018, el 30% en 2019 y el 15% en 2020. La indexación fiscal determinada durante dicho año se asignará como sigue: un sexto en ese mismo año, y los cinco sextos restante en partes iguales en los dos años siguientes. Desde el 1 de enero de 2021, el procedimiento de indexación de impuestos funcionará bajo estándares similares a los establecidos por el IAS 29.

No podemos predecir el impacto que tendrán las eventuales aplicaciones de la indexación de impuestos y los relativos ajustes inflacionarios, descriptos previamente, sobre nuestro negocio, nuestra situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.

El alto nivel de gasto público en Argentina podría tener consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina.

Durante los últimos años, el gobierno argentino ha aumentado sustancialmente el gasto público. Argentina registró un déficit primario de 2,4%, 0,4% y 6,5% del PBI en 2018, 2019 y 2020, respectivamente. Sin embargo, la nueva administración de Fernández ha indicado que buscará fomentar el crecimiento económico, lo que puede requerir un gasto público adicional. Si el gasto público continúa superando los ingresos fiscales, es probable que aumente el déficit fiscal. Además, como consecuencia del impacto económico de la pandemia de COVID-19 y la cuarentena nacional el gobierno argentino ha aumentado el gasto público considerablemente, y ha utilizado la emisión monetaria como herramienta para conseguir fondos, siendo esta la más alta de los últimos 30 años.

La capacidad del gobierno argentino para acceder a los mercados financieros a largo plazo para financiar dicho aumento del gasto es limitada dados los altos niveles de endeudamiento del sector público. La imposibilidad de acceder a los mercados de capitales para financiar su déficit o el uso de otras fuentes de financiamiento puede tener un impacto negativo en la economía y, además, podría limitar el acceso a dichos mercados de capitales para las empresas argentinas, lo que podría afectar negativamente a nuestro negocio, condición financiera y el resultado de nuestras operaciones.

La capacidad de Argentina para obtener financiamiento en los mercados internacionales de capital es limitada.

El incumplimiento de la deuda soberana de Argentina en 2001 y su incapacidad para reestructurar completamente su deuda soberana y negociar con los acreedores holdout ha limitado la capacidad de Argentina para acceder a los mercados de capitales internacionales para obtener financiamiento. En 2005, Argentina completó la reestructuración de una parte sustancial de su deuda soberana incumplida y saldó toda su deuda con el FMI. Además, en junio de 2010, Argentina completó la renegociación de aproximadamente el 67% del monto principal de los bonos en mora en circulación que no se canjearon en la reestructuración de 2005. Como resultado de los canjes de deuda de 2005 y 2010, Argentina reestructuró aproximadamente el 92,1% de su deuda incumplida que era elegible para la reestructuración. Los acreedores que se negaron a participar en los intercambios comenzaron numerosas demandas contra Argentina en varios países, incluidos Estados Unidos, Italia, Alemania y Japón.

Como resultado del litigio presentado por los holdouts y sus esfuerzos de embargar bienes soberanos de Argentina situados en los Estados Unidos y otras jurisdicciones, la capacidad de Argentina para acceder a los mercados internacionales de capitales fue muy limitada. En abril de 2016, el gobierno argentino pagó un monto de capital de deuda pendiente de USD 4.200 millones.

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En 2018, debido al acceso limitado de Argentina a los mercados internacionales de capital y préstamos, el gobierno argentino y el FMI celebraron un acuerdo “stand-by” por USD 57,1 mil millones de monto de capital con un vencimiento de 36 meses. A la fecha de este Prospecto, Argentina ha recibido desembolsos bajo el acuerdo por un total de USD 44,8 mil millones. No obstante lo anterior, la administración de Fernández ha anunciado públicamente que se abstendrá de solicitar desembolsos adicionales en virtud de este acuerdo, y en su lugar se comprometió a renegociar sus términos y condiciones de buena fe.

El gobierno de Fernández ha iniciado negociaciones también con los acreedores para reestructurar la deuda pública actual denominada en pesos y dólares estadounidenses. En este contexto, el 5 de febrero de 2020, el Congreso argentino aprobó la Ley N° 27.544, en virtud de la cual la sostenibilidad de la deuda soberana se declara una prioridad nacional, autorizando al Ministerio de Economía a renegociar nuevos términos y condiciones con los acreedores argentinos dentro de ciertos parámetros

Además, en medio de las negociaciones de reestructuración de la deuda, el 5 de abril de 2020, el gobierno argentino emitió el Decreto N° 346/2020, mediante el cual se aplazó el pago de los bonos denominados en dólares regulados por la ley argentina.

El 21 de abril de 2020, el gobierno argentino lanzó una oferta de canje con el objetivo de refinanciar su endeudamiento externo de una manera que no comprometa el desarrollo y el crecimiento potencial de Argentina en los próximos años. El 17 de agosto de 2020, el gobierno argentino presentó su oferta de reestructuración de bonos modificada a la SEC. El 31 de agosto de 2020, el gobierno argentino comunicó los resultados de su oferta de reestructuración de bonos, anunciando una adhesión del 93,5% que fue elevado al 99% en virtud de la aplicación de cláusulas de acción colectiva de los bonos reestructurados. Sin embargo, el gobierno argentino enfrenta el desafío de reestructurar su deuda en moneda extranjera emitida bajo ley argentina, así como su deuda con el FMI. No podemos predecir el resultado de dichas negociaciones.

Adicionalmente, el Gobierno Argentino se encuentra en conversaciones con el Club de París para renegociar su deuda con dicho organismo. El día 31 de mayo de 202l operó un vencimiento por un total de USD 2.300 millones, ante cuyo incumplimiento se inició un período de gracia de sesenta (60) días, previo a la declaración formal de “default”. El 22 de junio de 2021, el Ministro de Economía anunció que Argentina había llegado a un acuerdo con el Club de París para evitar el default a fines de julio del corriente, debiendo hacer frente a la suma de USD 430 millones, en lugar de hacer frente a los USD 2.400 millones cuyo vencimiento operaba el 31 de julio de 2021.

Vale destacar que el 14 de enero de 2020, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció que no podría pagar un vencimiento de deuda de 275 millones de dólares previsto para el 26 de enero de 2020 respecto del Bono Buenos Aires 2021 (BP21), al 10,875% con vencimiento en 2021. Posteriormente, ante la falta de apoyo de los acreedores, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció que haría frente a la obligación de pago y, en paralelo, anunció que iniciaría la reestructuración de la deuda global en divisa extranjera. A partir de ese momento, la Provincia de Buenos Aires comenzó un proceso de negociaciones con los tenedores para restructurar su deuda por aproximadamente 7.200 millones de Dólares, extendiendo unilateralmente los vencimientos bajo el mismo en sucesivas oportunidades. Finalmente, la Provincia de Buenos Aires resolvió extender las negociaciones hasta el 2 de julio de 2021. Finalmente, el 21 de julio de 2021, la Provincia de Buenos Aires logró un acuerdo con su principal acreedor y otros bonistas por un monto estimado de USD 7.100 millones.

Asimismo, cabe destacar que, en fecha 25 de junio de 2021, el ponderador de fondos de capital de inversión, deuda e índices de mercados de valores, Morgan Stanley Capital International (MSCI), ha decidido rebajar a Argentina desde el estatus de mercado emergente a 'standalone', como consecuencia de los controles de capitales impuestos, lo cual afecta la capacidad de endeudamiento del país y, por consecuente, de la Compañía.

Además, las dificultades para acceder al crédito internacional de Argentina pueden tener un impacto en nuestra Compañía, ya que el gobierno argentino pospuso las fechas de vencimiento de sus bonos y redujo las tasas de interés.

Los accionistas extranjeros de sociedades que operen en Argentina han presentado demandas contra Argentina que han derivado o podrían derivar en laudos arbitrales y/o en otras órdenes judiciales contra Argentina y sus activos y restringir sus recursos financieros.

En respuesta a las medidas de emergencia implementadas por el gobierno argentino durante la crisis económica de 2001-2002, una serie de demandas fueron presentadas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”) contra Argentina. Los demandantes alegan que

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las medidas de emergencia eran incompatibles con las normas de tratamiento justo y equitativo establecidas en diversos tratados bilaterales de inversión de los que Argentina era parte en ese momento.

Los demandantes también han presentado demandas ante los tribunales de arbitraje de conformidad con las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“UNCITRAL”) y con las normas de la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”). A la fecha del presente Prospecto, no hay certeza de que Argentina logre que estos casos sean desestimados, o que en caso de que el laudo sea favorable para los demandantes, logre la anulación de dichos laudos. Los reclamos pendientes ante el CIADI y otros tribunales arbitrales podrían dar lugar a nuevos laudos en contra de Argentina, lo cual podría tener un efecto adverso sobre nuestra capacidad de acceder al crédito o a los mercados de capitales internacionales.

Fluctuaciones significativas del tipo de cambio del peso frente a las monedas extranjeras podrían afectar de modo adverso la economía argentina así como nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones.

Las fluctuaciones en el tipo de cambio del peso frente a las monedas extranjeras, particularmente el dólar estadounidense, pueden afectar negativamente a la economía argentina, nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones. En 2017, 2018, 2019 y 2020, el Peso se depreció en aproximadamente 16%, 105%, 59% y 40% de su valor frente al dólar estadounidense, respectivamente. Mientras que, en lo que va del año 2021, el peso argentino se ha devaluado alrededor de un 18% frente al dólar estadounidense. La depreciación del peso en términos reales puede tener un impacto negativo en la capacidad de las empresas argentinas de honrar su deuda denominada en moneda extranjera, y también puede conducir a una inflación muy alta y a una reducción significativa de los salarios reales. La depreciación del peso también puede afectar negativamente a las empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno y afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de cumplir con sus obligaciones de pago de deuda externa. Un aumento sustancial en el tipo de cambio del peso frente a las monedas extranjeras también representa riesgos para la economía argentina, ya que puede conducir a un deterioro del saldo de la cuenta corriente y la balanza de pagos del país, lo que puede tener un efecto negativo en el crecimiento del PBI y el empleo y reducir los ingresos del sector público argentino al reducir los ingresos fiscales en términos reales, debido a su fuerte dependencia actual de los impuestos a la exportación.

Como resultado de una mayor volatilidad del peso, la administración anterior anunció varias medidas para restaurar la confianza del mercado y estabilizar el valor del peso argentino. Entre ellos, durante 2018, el gobierno argentino negoció dos acuerdos con el FMI, aumentó las tasas de interés y el Banco Central decidió intervenir en el mercado cambiario para estabilizar el valor del Peso. Durante 2019, con base en un nuevo entendimiento con el FMI, el Gobierno estableció nuevas pautas para un control más estricto de la base monetaria, que permanecería vigente hasta diciembre de 2019, en un intento por reducir la cantidad de Pesos disponibles en el mercado y reducir la demanda de moneda extranjera. Complementando estas medidas, en septiembre de 2019 se restablecieron los controles a la compra de moneda extranjera en Argentina. Como consecuencia de la reimposición de los controles de cambio, el diferencial entre el tipo de cambio oficial y otros tipos de cambio resultantes implícitamente de ciertas operaciones comunes de los mercados de capitales (“dólar MEP” o “contado con liquidación”) se ha ampliado significativamente, alcanzando un valor de aproximadamente un 75/76% por encima del tipo de cambio oficial. Al 20 de septiembre de 2021, el tipo de cambio oficial era de ARS/USD 98,26.

El éxito de cualquier medida tomada por el gobierno argentino para restaurar la confianza del mercado y estabilizar el valor del peso argentino es incierto y la continua depreciación del peso podría tener un efecto adverso significativo en nuestra condición financiera y el resultado de nuestras operaciones.

Ciertas medidas a ser tomadas por el gobierno argentino podrían afectar de modo adverso a la economía argentina y, por ende, a nuestro negocio, nuestra situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones.

El gobierno argentino ejerce un control sustancial sobre la economía y puede aumentar su nivel de intervención en ciertas áreas de la economía, incluso a través de la regulación de las condiciones del mercado y los precios.

A modo de ejemplo, en 2008 la administración de Fernández de Kirchner nacionalizó y reemplazó el antiguo sistema privado de pensiones por un sistema público de pensiones de “pago por uso”. Como resultado, todos los recursos administrados por los fondos de pensiones privados, incluidos las tenencias de capital significativos en una amplia gama de compañías cotizadas, se transfirieron a un fondo separado (Fondo de Garantía de Sustentabilidad, o “FGS”) para ser administrado por la Administración Nacional

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de la Seguridad Social (“ANSES”). La disolución de los fondos de pensiones privados y la transferencia de sus activos financieros al FGS han tenido importantes repercusiones en la financiación de las empresas del sector privado. Los instrumentos de deuda y patrimonio que anteriormente podían colocarse con las administradoras de fondos de pensiones ahora están completamente sujetos a la discreción de ANSES. Dado que adquirió participaciones en empresas privadas a través del proceso de reemplazo del sistema de pensiones, la ANSES tiene derecho a designar representantes gubernamentales en los consejos de administración de esas entidades. De conformidad con el Decreto N° 1.278 / 12, emitido por el Poder Ejecutivo el 25 de julio de 2012, los representantes de la ANSES deben reportar directamente al Ministerio de Finanzas Públicas y están sujetos a un régimen obligatorio de intercambio de información, en virtud del cual, entre otras obligaciones, deben informar inmediatamente al Ministerio de Finanzas Públicas sobre la agenda de cada reunión de directorio y proporcionar la documentación relacionada.

Además, en abril de 2012, la administración de Fernández de Kirchner decretó la remoción de los directores y altos funcionarios de YPF S.A. (“YPF”), la compañía de petróleo y gas más grande del país, que en ese momento estaba controlada por el grupo español Repsol, y presentó un proyecto de ley al Congreso argentino para expropiar las acciones de Repsol que representaban el 51% del patrimonio total de YPF. El Congreso argentino aprobó el proyecto de ley en mayo de 2012 mediante la aprobación de la Ley N°26.741, que declaró la producción, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos como actividades de interés público y políticas fundamentales de Argentina, y autorizó al gobierno argentino a adoptar las medidas necesarias para lograr la autosuficiencia en el suministro de hidrocarburos. En febrero de 2014, el gobierno argentino y Repsol anunciaron que habían llegado a un acuerdo sobre los términos de la compensación pagadera a Repsol por la expropiación de las acciones de YPF. Dicha compensación fue por un total de USD 5 mil millones pagaderos mediante la entrega de bonos soberanos argentinos con varios vencimientos. El acuerdo, que fue ratificado por la Ley N°26.932, resolvió el reclamo presentado por Repsol ante el Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión (“CIADI”).

Asimismo, en junio de 2020, el presidente Alberto Fernández anunció un proyecto de intervención y expropiación de la empresa exportadora de cereales Vicentin SAIC (“Vicentin”) en virtud del cual la administración pública nacional tomaría el control de, 51% de Vicentin, que se encuentra en concurso de acreedores como consecuencia de la deuda por USD 350 millones que tiene la empresa con el estatal Banco Nación, sobre una acreencia total de USD 1.350 millones. Sin embargo, el 19 de junio de 2020, el titular del Juzgado Civil y Comercial de la 2° Nominación de Reconquista, responsable de llevar adelante la Convocatoria de Acreedores de Vicentin, decidió restablecer al directorio original de la empresa en sus funciones por 60 días y darle el carácter de simple veedores a los interventores designados por la administración de Alberto Fernández.

En cuanto a los impuestos, el Gobierno reglamentó la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27.605) -conocida también como aporte de las grandes fortunas o impuesto a las riquezas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero del 2021. La reglamentación se concretó a través del decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán. Sus principales puntos son los siguientes:

  • La ley 27605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre de 2020 y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio).

  • La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los ARS 300 y los ARS 400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre ARS 400 y ARS 600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre ARS 600 y ARS 800 millones.

  • El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los ARS 800 y ARS 1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre ARS 1.500 y ARS 3.000 millones.

  • Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%. De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.

Además, la ley 27.605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber: en un 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas Pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras

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que el 15% restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.

El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de "instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos" y evitar así las operaciones de evasión impositiva. En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de este aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal.

Históricamente, las acciones del gobierno argentino con respecto a la economía, incluidas las decisiones sobre tasas de interés, impuestos, controles de precios, aumentos salariales, mayores beneficios para los trabajadores, controles de cambio y posibles cambios en el mercado de divisas, han tenido un efecto adverso sustancial en el crecimiento económico de Argentina.

Los economistas privados coinciden ampliamente en que las expropiaciones, los controles de precios, los controles de cambio y otra participación directa del gobierno argentino en la economía han tenido un impacto adverso en el nivel de inversión en Argentina, el acceso de las empresas argentinas a los mercados internacionales de capitales y en las relaciones comerciales y diplomáticas con otros países. Si el nivel de intervención del gobierno en la economía continúa o aumenta, la economía argentina y, a su vez, nuestro negocio, el resultado de nuestras operaciones y la situación financiera podrían verse afectados negativamente.

El gobierno argentino podría establecer una suba de salarios a los empleados del sector privado, lo que incrementaría nuestros costos operativos.

En el pasado, el gobierno argentino aprobó leyes, reglamentos y decretos que exigen que las empresas del sector privado mantengan niveles de salario mínimo y brinden beneficios específicos a los empleados. Los empleadores argentinos, tanto en el sector público como en el privado, han experimentado una presión significativa de sus empleados y organizaciones laborales para aumentar los salarios y proporcionar beneficios adicionales a los empleados. Debido a los altos niveles de inflación, los empleados y las organizaciones laborales exigen regularmente aumentos salariales significativos.

Mediante el Decreto N°610/2019, se aprobó un aumento escalonado del salario mínimo vital y móvil de la siguiente manera: (i) ARS 14.125 al 1 de agosto de 2019; (ii) ARS 15.625 al 1 de septiembre de 2019; y (iii) ARS 16.875 al 1 de octubre de 2019. Además, el gobierno argentino ha acordado diversas medidas para mitigar el impacto de la inflación y la fluctuación de los tipos de cambio en los salarios. En diciembre de 2019, el Decreto N°34/2019 duplicó la indemnización por despido legalmente exigida por la terminación del empleo. El Gobierno dio un paso más en medio de la pandemia de COVID-19 y emitió el Decreto N°329/2020, prorrogado por el Decreto N° 413/2021, que restringe la capacidad de terminar el empleo con o sin causa hasa el 31 de diciembre de 2021. Además, en enero de 2020, el gobierno argentino emitió el Decreto N°14/2020 que estableció un aumento general para todos los empleados de ARS 3.000 en enero de 2020, y un monto adicional de ARS 1.000 en febrero de 2020 (total de ARS 4.000 efectivo a febrero de 2020).

Es posible que el gobierno argentino adopte medidas que exijan mayores aumentos salariales o la provisión de beneficios adicionales para los empleados en el futuro. Cualquiera de estas medidas podría tener un efecto material adverso en nuestro negocio, el resultado de nuestras operaciones y condición financiera.

Las restricciones a las transferencias de moneda extranjera y la repatriación de capital desde Argentina pueden afectar nuestra capacidad de pagar dividendos y distribuciones, y los inversores pueden enfrentar restricciones en su capacidad de cobrar capital e intereses en relación con bonos corporativos emitidos por compañías argentinas.

El 1 de septiembre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación A 6770, que estableció varias reglas para las exportaciones e importaciones de bienes y servicios, activos extranjeros, operaciones de no residentes, deuda financiera, deudas entre residentes, ganancias y dividendos, y sistemas de información. La Comunicación se emitió en respuesta a la publicación del Decreto 609/2019, conforme al cual el gobierno argentino implementó regulaciones cambiarias hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 609/2019 estableció la obligación de convertir el valor de los bienes y servicios exportados a Pesos en el sistema financiero local, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por el BCRA.

Además, el 5 de diciembre de 2019, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6844, que establece el texto ordenado de las normas de “Exterior y Cambios”.

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Entre otras restricciones, la Comunicación “A” 6844 requiere autorización previa del BCRA para la cancelación anticipada de las deudas correspondientes a las importaciones de bienes y servicios. Para las deudas vencidas o a pedido con partes relacionadas en el extranjero para la importación de bienes pendientes al 31 de agosto de 2019, el importador debe solicitar autorización al BCRA si las deudas superan los USD 2 millones por mes. También se requiere autorización del BCRA para pagos de servicios con partes relacionadas en el extranjero. Se requiere autorización previa del BCRA para la “constitución de activos extranjeros” (por ejemplo, compra de moneda extranjera, entre otros) por personas jurídicas, gobiernos locales, fondos mutuos, fideicomisos y otros vehículos. Además, los individuos deben solicitar autorización del BCRA para la “formación de activos extranjeros”, la ayuda familiar y el otorgamiento de garantías en transacciones de derivados, cuando esas partidas superen los USD 200 en el mes calendario, entre otras circunstancias.

Con respecto a la deuda financiera, los prestatarios deben ingresar y saldar en el mercado de divisas nuevas deudas financieras del extranjero que se desembolsan a partir del 1 de septiembre de 2019. Se debe demostrar el cumplimiento de este requisito para acceder al mercado de divisas y cancelar el capital y los intereses. La Comunicación A 6844 también requiere que las empresas obtengan una autorización previa del BCRA antes de transferir ganancias y dividendos al exterior, como regla general.

Asimismo, la Comunicación A 6854, emitida el 27 de diciembre de 2019, estableció que las normas incorporadas en el texto ordenado de las normas de “Exterior y Cambios” distintas de las aplicables a la exportación de bienes y servicios, permanecerán en pleno vigor y efecto a partir del 31 de diciembre de 2019, tal como se establece en la Comunicación “A” 6844.

Posteriormente, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7030, a través de la estableció que a efectos de acceder al mercado de cambios para la realización de ciertas operaciones como (i) pago de importaciones y otras compras de bienes en el exterior, (ii) compra de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica, (iii) pago de utilidades y dividendos, (iv) pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, entre otras, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios: (i) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles; y (ii) se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando dichos fondos hubieran sido adquiridos con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

Por otro lado, la Comunicación establece que -hasta el 30 de junio de 2020 (plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por la Comunicación “A” 7313)- a efectos de acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o para la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con: (i) una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes durante el año 2020 no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios; y (ii) la documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.

Al mismo tiempo, la Comunicación establece que -hasta el 30 de junio de 2020 (plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por la Comunicación “A” 7313)- se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

En cuanto a operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios, la Comunicación modifica de 30 a 90 días el plazo en el cual (i) no se deberán haber concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades del exterior, y (ii) no se deberán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades del exterior, en este caso, contados desde el momento en que se accedió al mercado de cambios.

Por último, el 15 de septiembre de 2020, la Comunicación "A" 7.106 estableció que las empresas deben refinanciar los vencimientos del capital de la deuda financiera en el período comprendido entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. En este sentido, el Banco Central dará acceso a las empresas por hasta el 40% de los vencimientos y las empresas deberán refinanciar el resto en un plazo de al menos dos años o cancelarse utilizando la moneda que ya está en posesión de la Compañía. Además, la Resolución No 862/2020 de la CNV estableció un requisito de "estacionamiento" de tres días para ambas

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transferencias de valores de cuentas locales en el extranjero. Con fecha 12 de julio del 2021, por medio de la Resolución No 895/21 la Comisión Nacional de Valores dispuso el plazo mínimo de tenencia en dos días hábiles, tanto para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado local, como así también para aplicar en la liquidación de operaciones en moneda extranjera en el mercado local los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país.

Como resultado de todas las restricciones cambiarias mencionadas y todas las que puedan ser emitidas en el futuro por el BCRA en el contexto del ejercicio de sus competencias, se aclara que puede haber posibles "retenciones" en el contexto de las reestructuraciones que las empresas argentinas están obligadas a llevar a cabo con las consiguientes posibles reclamaciones. Para cumplir con los requisitos de este reglamento, se debe presentar al Banco Central Argentino un plan de refinanciación de la deuda financiera.

Asimismo, con fecha 22 de febrero de 2021 el BCRA resolvió prorrogar la vigencia de lo dispuesto con relación a los planes de refinanciación (punto 7 de la Comunicación "A" 7106, que vencía el 31 de marzo de 2021). Así, estableció que lo dispuesto en el punto 7 mencionado resultará de aplicación para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 31.12.2021 por los endeudamientos detallados en el mismo. El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15.03.2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse, lo que implica un riesgo para obtener financiación para nuevos proyectos productivos. Como consecuencia, podría haber un aumento en los diferenciales de los bonos corporativos. En concreto, se mantiene la obligación de renegociar, aunque se eleva de USD 1 millón a USD 2 millones el mínimo a partir del cual los vencimientos mensuales deben ser reprogramados y libera de esa exigencia a las empresas que a lo largo de 2020 hayan reestructurado sus deudas bajo la misma indicación del BCRA y que este año enfrenten vencimientos de esas reprogramaciones. Por ese mismo criterio tampoco están alcanzados los endeudamientos originados en el año 2020 que hayan sido ingresados y liquidados.

Además, desde junio de 2020, a través de la Comunicación "A" 7.030, las empresas ya no podían acceder a la MULC para cancelar la deuda financiera entre empresas por adelantado. También se observa que tales posibles propuestas de reestructuración cumplirán plenamente con los requisitos establecidos por la normativa aplicable y actual, siempre y cuando el incumplimiento traiga la aplicación del derecho penal cambiario a los miembros de nuestro consejo de administración.

El 18 de marzo del 2021 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7239 que prorroga las restricciones para acceder al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes y la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas previstos en la Comunicación “A” 7030 y complementarias, introduciendo algunos cambios a ésta.

En cuanto a operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios, la Comunicación “A” 7030 modifica de 30 a 90 días el plazo en el cual (i) no se deberán haber concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades del exterior, y (ii) no se deberán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades del exterior, en este caso, contados desde el momento en que se accedió al mercado de cambios.

A la fecha de este Prospecto, las restricciones descritas anteriormente permanecen vigentes. Dichas medidas pueden afectar negativamente la competitividad internacional de Argentina, desalentando las inversiones extranjeras y los préstamos de inversores extranjeros o aumentando la salida de capital extranjero, lo cual podría tener un efecto adverso en la actividad económica en Argentina, y que a su vez podría afectar negativamente nuestro negocio y el resultado de nuestras operaciones

La economía argentina podría verse afectada de modo adverso por los acontecimientos económicos de otros mercados globales.

La economía argentina es vulnerable a las conmociones externas que podrían ser causadas por acontecimientos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. La disminución en el crecimiento económico de cualquiera los principales socios comerciales de Argentina (incluidos Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos) como resultado de la actual pandemia de COVID-19, está teniendo un impacto adverso importante en el balance comercial de Argentina y, por ende, afectando negativamente el crecimiento económico de Argentina. Además, Argentina puede verse afectada por las condiciones económicas y de mercado en otros mercados del mundo, como fue el caso en 2008-2009,

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cuando la crisis financiera mundial condujo a una contracción económica significativa en Argentina en 2009.

Desde 2015, la economía brasileña, el mercado de exportación más grande de Argentina y la principal fuente de importaciones, ha experimentado una presión negativa elevada debido a las incertidumbres derivadas de la crisis política en curso, incluida la destitución por parte del Senado de Brasil de la presidente Dilma Rousseff, quien fue retirada de su cargo por el resto de su mandato el 31 de agosto de 2016. Michel Temer, quien anteriormente ocupó el cargo de vicepresidente de Brasil, asumió el cargo hasta el final del período presidencial y en octubre de 2018, Jair Bolsonaro fue elegido presidente. Bolsonaro tiene tendencias libertarias, conservadoras y nacionalistas y asumió el cargo el 1 de enero de 2019. Dado que Brasil es la economía más grande de América Latina, las medidas económicas que implementa pueden tener un gran impacto en la región. Un mayor deterioro de las condiciones económicas en Brasil puede reducir la demanda de exportaciones argentinas al país vecino y, si esto ocurre, podría tener un efecto negativo en la economía argentina y potencialmente en nuestras operaciones.

Además, los mercados financieros y de valores en Argentina han sido influenciados por las condiciones económicas y de mercado en otros mercados en todo el mundo. Si bien las condiciones económicas varían de un país a otro, las percepciones de los inversionistas sobre los eventos que ocurren en otros países en el pasado han afectado sustancialmente, y pueden continuar afectando sustancialmente, los flujos de capital y las inversiones en valores de emisores en otros países, incluida Argentina. Las reacciones de los inversores internacionales a los eventos que ocurren en un mercado a veces demuestran un efecto de “contagio” en el que los inversores

El sistema financiero argentino y los mercados de valores también podrían verse afectados negativamente por eventos en las economías de los países desarrollados, como Estados Unidos y Europa. El 23 de junio de 2016, el Reino Unido votó a favor de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (“Brexit”). El Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea el 31 de enero de 2020. Incluso cuando el Reino Unido acordó su salida de la Unión Europea, se espera que las negociaciones sobre los términos y condiciones continúen durante el período de transición, que vence el 31 de diciembre de 2020. Los efectos del voto Brexit y las percepciones sobre el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea pueden afectar negativamente la actividad empresarial y las condiciones económicas y de mercado en el Reino Unido, la Eurozona y el mundo, y podrían contribuir a la inestabilidad en los mercados financieros y cambiarios mundiales. Además, el Brexit podría conducir a una inestabilidad política, jurídica y económica adicional en la Unión Europea y tener un impacto negativo en el intercambio comercial de Argentina con esa región.

El 3 de noviembre de 2020, las elecciones presidenciales tuvieron lugar en los Estados Unidos. El 7 de noviembre de 2020, el demócrata Joe Biden fue declarado presidente electo y asumió el cargo en enero del 2021. No podemos predecir cómo evolucionarán las medidas del Sr. Biden o cómo podrán afectar a argentina, ni el efecto que la misma o cualquier otra medida adoptada por la administración Biden podría causar en las condiciones económicas mundiales y la estabilidad de los mercados financieros globales.

En julio de 2019, el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) firmó un acuerdo de asociación estratégica con la Unión Europea (la “UE”), que se espera que entre en vigor en 2021, una vez aprobado por las legislaturas pertinentes de cada país miembro. El objetivo de este acuerdo es promover las inversiones, la integración regional, aumentar la competitividad de la economía y lograr un aumento del PBI. Sin embargo, el efecto que este acuerdo podría tener sobre la economía argentina y las políticas implementadas por el gobierno argentino es incierto. Recientemente, en el mes de octubre de 2020, el Parlamento Europeo votó una enmienda a un texto general sobre comercio en la que asegura que dadas las políticas climáticas de Brasil de Jair Bolsonaro y “en el estado actual” del acuerdo, no puede ratificarlo.

Los cambios en las condiciones sociales, políticas, reglamentarias y económicas en otros países o regiones, o en las leyes y políticas que rigen el comercio exterior, podrían crear incertidumbre en los mercados internacionales y podrían tener un impacto negativo en las economías de mercados emergentes, incluida la economía argentina. Además, si estos países caen en una recesión, la economía argentina se vería afectada por una disminución en sus exportaciones, particularmente de sus principales productos agrícolas. Todos estos factores podrían tener un impacto negativo en la economía argentina y, a su vez, en nuestro negocio, condición financiera y el resultado de nuestras operaciones.

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Además, los mercados financieros también se han visto afectados por la crisis de producción de petróleo de marzo de 2020, derivada del fracaso de la OPEP para reducir la producción. Cualquiera de estos factores podría deprimir la actividad económica y restringir nuestro acceso a proveedores y podría tener un efecto adverso importante en nuestro negocio, condición financiera y el resultado de nuestras operaciones.

La baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de commodities de Argentina podría afectar la economía argentina y tener un efecto negativo sobre nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.

La recuperación financiera de Argentina de la crisis de 2001-2002 ocurrió en un contexto de aumentos de precios para las exportaciones de productos básicos de Argentina. En consecuencia, la economía argentina se ha mantenido relativamente dependiente del precio de sus principales productos agrícolas, principalmente la soja. Esta dependencia ha hecho que la economía argentina sea más vulnerable a las fluctuaciones de los precios de los commodities .

Una disminución continua en los precios internacionales de las commodities principalmente exportadas por Argentina podría tener un impacto negativo en los niveles de ingresos del gobierno y la capacidad del gobierno para pagar su deuda soberana, y podría generar presiones recesivas o inflacionarias, dependiendo de la reacción del gobierno. Cualquiera de estos resultados afectaría negativamente la economía de Argentina y, por lo tanto, nuestro negocio, el resultado de nuestras operaciones y la situación financiera.

El hecho de no hacer frente adecuadamente a los riesgos reales y percibidos derivados del deterioro institucional y la corrupción puede afectar adversamente la economía y la situación financiera de Argentina, lo cual a su vez podría afectar nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.

La falta de un marco institucional sólido y los notorios incidentes de corrupción que han sido identificados constituyen un gran problema para Argentina. La economía argentina, es sensible a los sucesos políticos locales. Dichos acontecimientos políticos podrían generar incertidumbre y resultar adversos para el desarrollo de un mercado estable para los negocios en el país, lo cual podría afectar la economía argentina e, indirectamente, el negocio, resultado de las operaciones y situación financiera de la Compañía.

Del mismo modo, el deterioro institucional y la corrupción pueden afectar negativamente la economía y la situación financiera de Argentina, lo que a su vez podría afectar negativamente la situación comercial, patrimonial y financiera y el resultado de las operaciones de la Compañía.

La ausencia de un sólido marco institucional y la corrupción han sido señaladas como un problema importante para Argentina y continúan siéndolo. Reconociendo que el hecho de no abordar estas cuestiones podría aumentar el riesgo de inestabilidad política, distorsionar el proceso de toma de decisiones y afectar adversamente la reputación internacional de Argentina y su capacidad de atraer inversiones extranjeras.

Las políticas y procedimientos internos de la Compañía podrían no ser suficientes para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones anticorrupción y contra el soborno.

Nuestras operaciones están sujetas a múltiples leyes y regulaciones anticorrupción y contra el soborno, incluyendo la Responsabilidad Penal Empresaria y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos de 1997 (FCPA por sus siglas en inglés). Ambas, la Responsabilidad Penal Empresaria y el FCPA imponen responsabilidades en contra de las compañías que participan en sobornos, ya sea directamente o mediante intermediarios. Las leyes anticorrupción generalmente prohíben proveer de bienes de valor al gobierno con el propósito de obtener o retener negocios o asegurar alguna ventaja competitiva. Como parte de nuestro negocio, podemos lidiar con autoridades considerados oficiales de gobierno. Contamos con un programa de compliance diseñado para sobrellevar los riesgos de hacer negocios en vista a los requisitos de la nueva regulación.

Si bien tenemos políticas y procedimientos internos diseñados para respetar las leyes y regulaciones de compliance con programas anticorrupción y contra el soborno, no podemos asegurar que dichas políticas y procedimientos sean suficientes. Las violaciones a las leyes y las regulaciones anticorrupción, podrán conducir a penalidades económicas que nos sean impuestas, limitaciones en nuestras actividades, nuestras autorizaciones, la revocación de nuestras licencias, daños a nuestra reputación y otras consecuencias que puedan tener un efecto material adverso sobre nuestro negocio, resultados de nuestras operaciones o

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nuestra situación patrimonial. Adicionalmente, los litigios o investigaciones relacionados con presuntas o sospechas de violaciones en torno a las leyes y regulaciones sobre anticorrupción pueden ser costosas.

El 30 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal. Dicho proyecto prevé, entre otras cuestiones: (i) la fusión de 12 juzgados penales federales con 11 juzgados con competencia en lo penal económico, duplicándose para llegar a 46 tribunales de la Justicia Federal Penal, que estará ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, (ii) un sistema de subrogancias para ocupar los nuevos juzgados con intervención de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, el Consejo de la Magistratura y el Senado, (iii) la unificación de las cámaras de apelaciones y la ampliación del sistema de justicia con la creación de nuevos tribunales orales, fiscalías y defensorías, y (v) la fusión del fuero Civil y Comercial Federal con el Contencioso Administrativo.

El 20 de agosto de 2020 el dictamen del proyecto de ley sobre la reforma judicial impulsado por el oficialismo ingresó a Mesa de Entradas del Senado. El proyecto introduce 8 principales cambios en relación al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, entre otras cuestiones: i) modificaciones en torno al sorteo de la causas: se avanzará en la transparencia en los sorteos de las causas que deben ser grabados a través de medios técnicos bajo apercibimiento de nulidad. Así se evitará que "siempre" sean para los mismos jueces, ii) regla democrática de selección de candidatos: se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, manteniendo el anonimato, además de las audiencias públicas y se garantiza la aplicación de la ley de acceso democrático a la justicia, iii) criterio de especialidad en el ámbito no penal: no se unificará el fuero Civil y Comercial Federal con el Contencioso y Administrativo Federal con asiento en CABA, pero para resolver los conflictos de competencia se creará un tribunal de resolución de conflictos de competencia con plazos establecidos y procedimientos ágiles para resolver estas cuestiones preliminares, iv) derechos humanos: se atendió el planteo de los organismos de derechos humanos y la lucha de muchos años por Memoria, Verdad y Justicia, por lo que las Secretarías con competencia específica en este tema conservan esta atribución, con su personal asignado, bregando por que haya rápida respuesta, v) proceso acusatorio: La Comisión Bicameral de Monitoreo y Seguimiento del nuevo Código Procesal Penal Federal irá adecuando el sistema hacia un nuevo sistema penal democrático y acorde con los principios internacionales, vi) se crean nuevas Cámaras de Apelaciones y sus respectivos distritos judiciales. Lo mismo respecto a defensores oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio, vii) Régimen Penal Juvenil: se avanzará con un proyecto de ley para no discriminar y dotar a la Justicia Federal del interior del país como a CABA de la especialidad que la Convención de los Derechos del Niño exige para los conflictos de los niños, niñas y adolescentes con el sistema penal, y viii) inciso e del art.72 los jueces deberán "comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia indebida en sus decisiones por parte de personas, grupos de poder, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o cualquier grupo de presión de cualquier índole". Finalmente, el 28 de agosto de 2020 con 40 votos afirmativos y 26 en contra obtuvo media sanción el proyecto de ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias.

Riesgos relacionados con nuestro negocio.

La fluctuación en los precios de mercado de los productos agrícolas podría afectar adversamente nuestra condición financiera y los resultados de nuestras operaciones.

Los precios de los cultivos, las semillas oleaginosas y los subproductos, al igual que los de otros productos básicos, históricamente han sido cíclicos y sensibles a los cambios nacionales e internacionales en la oferta y la demanda, y se puede esperar que fluctúen significativamente. Además, los productos y subproductos agrícolas que comercializamos se negocian en bolsas de futuros y materias primas y, por lo tanto, están sujetos a operaciones especulativas, que pueden afectarnos negativamente. Los precios de los productos agrícolas dependen de muchos factores fuera de nuestro control, que incluyen:

• los precios mundiales prevalecientes, que históricamente han estado sujetos a fluctuaciones significativas durante períodos de tiempo relativamente cortos, dependiendo de la oferta y la demanda mundial;

• cambios en los niveles de subsidios agrícolas en algunos países importantes (principalmente los Estados Unidos y países de la Unión Europea) y la adopción de otras políticas gubernamentales que afectan las condiciones del mercado industrial y los precios;

• cambios en las barreras comerciales de ciertos mercados de consumidores importantes (incluidos China, India, EE. UU. Y la UE) y la adopción de otras políticas gubernamentales que afectan las condiciones y precios del mercado de la industria;

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  • cambios en las políticas gubernamentales de biocombustibles;

  • niveles de inventario mundial, es decir, el suministro de productos básicos transferidos de un año a otro;

  • condiciones climáticas y desastres naturales en áreas donde se cultivan productos agrícolas;

  • demanda y oferta de productos y sustitutos competidores.

Las condiciones climáticas impredecibles, las infestaciones de plagas y las enfermedades pueden tener un impacto adverso en el rendimiento de los cultivos.

La ocurrencia de condiciones climáticas adversas severas, especialmente sequías, granizo o inundaciones, es impredecible y puede tener un impacto potencialmente devastador en la producción de cultivos, y de lo contrario puede afectar adversamente el suministro y precio de los productos agrícolas que comercializamos y utilizamos en nuestro negocio. La ocurrencia de condiciones climáticas adversas severas puede reducir los rendimientos en tierras de cultivo o requerir que se aumente el nivel de inversión para mantener los rendimientos. Además, las temperaturas y las precipitaciones superiores al promedio pueden contribuir a una mayor presencia de plagas e insectos que pueden afectar negativamente a la producción agrícola.

No podemos asegurarle que las condiciones climáticas adversas severas actuales y futuras o las infestaciones de plagas no afectarán negativamente nuestros resultados operativos y nuestra condición financiera.

La creación de nuevos impuestos a las exportaciones podría tener un impacto adverso.

A fin de impedir que la inflación y las variaciones en el tipo de cambio afecten de modo adverso los precios de los productos primarios y manufacturados (incluyendo productos agrícolas) y con el objeto de incrementar las recaudaciones impositivas y reducir el déficit fiscal argentino, el gobierno argentino ha establecido impuestos sobre las exportaciones. De acuerdo con la Resolución N° 11/02 del Ministerio de Economía y Producción, con las reformas introducidas por las Resoluciones 35/02, 160/2002, 307/2002 y 530/2002, con vigencia a partir del 5 de marzo de 2002, el gobierno argentino impuso un impuesto a las exportaciones del 20%, 10% y 5% sobre los productos primarios y manufacturados. El 12 de noviembre de 2005, de acuerdo con la Resolución N° 653/2005, el Ministerio de Economía y Producción impuso un aumento sobre el impuesto a las exportaciones de carne, elevándolo del 5% al 10%, y en enero de 2007 aumentó el impuesto a las exportaciones de soja del 23,5% al 27,5%. De acuerdo con las Resoluciones Nº 368/07 y 369/07, ambas de fecha 12 de noviembre de 2007, el Ministerio de Economía y Producción incrementó el impuesto a las exportaciones de soja de un 27,5% a un 35,0%. Asimismo, incrementó los impuestos a las exportaciones de trigo y maíz de un 20,0% a un 28,0% y de un 20,0% a un 25,0%, respectivamente.

A principios de marzo de 2008, el gobierno modificó el régimen de impuestos a las exportaciones, pasando de un esquema de alícuotas fijas a otro de escalas impositivas variables. En consecuencia, se estableció un impuesto promedio a las exportaciones de soja del 46%, en comparación con la alícuota fija del 35% que tenía antes del aumento. Adicionalmente, se incrementó el impuesto a las exportaciones de trigo, pasando de una alícuota fija del 28% a una alícuota variable promedio del 38%, y el impuesto a las exportaciones de maíz, que pasó de una alícuota fija del 25% a una alícuota variable promedio del 36%. Dicha medida generó disconformidad por parte del sector agropecuario y derivó en un paro nacional de actividades que se prolongó por 21 días. A principios del mes de abril de 2008, el sector agropecuario suspendió la medida de fuerza e inició las negociaciones con el gobierno. Sin embargo, dichas negociaciones no lograron que el sector agropecuario y el gobierno llegaran a un acuerdo. Con fecha 17 de junio de 2008, el Poder Ejecutivo, envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley tendiente a que el Poder Legislativo ratifique o rechace el aumento de las retenciones móviles. Finalmente, el Congreso rechazó el proyecto de ley y, consecuentemente, el Poder Ejecutivo derogó la resolución que modificaba el esquema de alícuotas fijas a un esquema de alícuotas variables.

En diciembre de 2015, el gobierno de Mauricio Macri anunció la reducción del 35% al 30% en los derechos de exportación de soja y elimino las retenciones a las exportaciones para el resto de los productos agrícolas. Adicionalmente, el Decreto 1343/17 implementó una reducción mensual del 0,5% de los derechos de exportación de la soja, trigo y aceite de soja desde enero 2018 hasta diciembre 2019.

El 4 de septiembre de 2018 el gobierno argentino emitió el Decreto N° 793/2018 que re implementa, hasta el 31 de diciembre de 2020, un arancel del 12% para la exportación de bienes y servicios incluidas en la común nomenclatura del MERCOSUR, con un tope de ARS 3 por cada dólar estadounidense de su

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valor impositivo o valor franco (FOB), según corresponda para los bienes y servicios establecidos en al anexo I del mencionado decreto y de ARS 4 para los demás productos manufacturados.

El 28 de diciembre de 2018, el gobierno argentino emitió el decreto No 1201/2018 que estableció hasta el 31 de Diciembre de 2021, un impuesto de exportaciones del 5% para servicios prestados en el país, cuyo efectivo uso o explotación es llevada a cabo en el exterior. Esta medida se hizo efectiva el 1 de enero de 2019 y será efectiva para las operaciones que sean brindadas y facturadas desde ese día.

Los impuestos a la exportación podrían tener un efecto sustancial y adverso en nuestros ingresos. Comercializamos productos de exportación y, por lo tanto, un incremento en el impuesto a las exportaciones podría tener como resultado una reducción del precio de nuestros productos y, en consecuencia, ocasionar una reducción en nuestros ingresos. No podemos garantizar que el gobierno no tomará medidas similares en el futuro, ni que tales medidas no provoquen un impacto negativo en nuestra situación patrimonial y resultado de las operaciones.

Una recesión económica mundial podría disminuir la demanda de productos o bajar los precios.

La demanda de los productos que comercializamos puede verse afectada por condiciones económicas internacionales, nacionales y locales que escapan a nuestro control. Los cambios adversos en el clima económico real o percibido, como el aumento de los precios del combustible, tasas de interés más altas, caídas y / o volatilidad de los mercados inmobiliarios y de bienes raíces, mercados crediticios más restrictivos, impuestos más altos y cambios en las políticas gubernamentales podrían reducir el nivel de demanda o precios de los productos que comercializamos. No podemos predecir el tiempo o la duración, la magnitud o la fuerza de esta desaceleración o recuperación económica. Si una recesión continúa durante un período prolongado de tiempo o empeora, podemos experimentar un período prolongado de disminución de la demanda y los precios. Además, las recesiones económicas han afectado y pueden afectar negativamente a nuestros proveedores, lo que puede provocar interrupciones en los bienes y servicios y pérdidas financieras.

Una crisis crediticia internacional podría tener un impacto negativo en nuestros principales clientes, lo que a su vez podría afectar de manera materialmente adversa nuestros resultados de operación y liquidez.

La crisis crediticia internacional más reciente que comenzó en 2008 tuvo un impacto negativo significativo en las empresas de todo el mundo. Aunque creemos que la capacidad de endeudamiento disponible en las condiciones actuales, el impacto de la crisis en nuestros principales clientes no se puede predecir y puede ser bastante severo. Una interrupción en la capacidad de nuestros clientes importantes para acceder a la liquidez podría causar serias interrupciones o un deterioro general de sus negocios, lo que podría conducir a una reducción en sus futuros pedidos de nuestros servicios y la incapacidad o incumplimiento de su parte para cumplir con sus obligaciones de pago para nosotros, cualquiera de los cuales podría tener un efecto material adverso en nuestros resultados de operación y liquidez.

La competencia mundial en los mercados de nuestros productos podría afectar negativamente nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones.

Experimentamos una competencia mundial sustancial en cada uno de nuestros mercados en los que operamos y en muchas de nuestras líneas de productos. El mercado de cereales, semillas oleaginosas y subproductos es altamente competitivo y también sensible a cambios en la capacidad de la industria, inventarios de productores y cambios cíclicos en las economías mundiales, cualquiera de los cuales puede afectar significativamente los precios de venta de nuestros productos y por ende nuestra rentabilidad. Argentina es más competitiva en el mercado de semillas oleaginosas que en el de cereales. Debido al hecho de que muchos de nuestros productos son commodities agrícolas, compiten en los mercados internacionales casi exclusivamente sobre la base del precio. El mercado de productos básicos está muy fragmentado. Los pequeños productores también pueden ser competidores importantes, algunos de los cuales operan en la economía informal y pueden ofrecer precios más bajos si cumplen con estándares de calidad más bajos. La competencia de otros productores es una barrera para expandir nuestras ventas en el mercado interno / externo

Si no podemos mantener nuestras relaciones con nuestros clientes, nuestro negocio puede verse afectado negativamente.

Comercializamos producción de cultivos principalmente a exportadores y fabricantes que procesan las materias primas para producir harina y aceite, productos que se envían a los mercados de exportación. El mercado de cultivos argentino se caracteriza por unos pocos compradores y un gran número de vendedores. Aunque la mayoría de los compradores son empresas internacionales con sólidas condiciones

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financieras, no podemos asegurar que esta situación seguirá siendo la misma en el futuro o este mercado no se concentrará más en el futuro.

Es posible que no podamos mantener o formar nuevas relaciones con clientes u otras personas que brindan productos y servicios que son importantes para nuestro negocio. En consecuencia, no podemos asegurarle que nuestras relaciones existentes o futuras resultarán en un negocio sostenido o la generación de ingresos significativos.

Nuestro negocio es estacional y nuestros ingresos pueden fluctuar significativamente según el ciclo de crecimiento.

El negocio agrícola es altamente estacional debido a su naturaleza y ciclo. La recolección y venta de cultivos (maíz, soja y girasol) ocurre generalmente de febrero a junio. El trigo se cosecha de diciembre a enero. Nuestras operaciones y ventas se ven afectadas por el ciclo de crecimiento de los cultivos . Como resultado, nuestros resultados de operación han variado significativamente de un período a otro, y es probable que continúen variando debido a factores estacionales.

Se podrían establecer nuevas restricciones sobre los productos agrícolas y alimenticios que comercializamos que contienen organismos genéticamente modificados, lo que podría tener un efecto adverso en nuestro negocio.

Los productos agrícolas contienen organismos modificados genéticamente en proporciones variables según el año y el país de producción. El uso de organismos modificados genéticamente en los alimentos se ha logrado con diversos grados de aceptación en los mercados en los que operamos. Argentina y Brasil, por ejemplo, han aprobado el uso de organismos modificados genéticamente en productos alimenticios, y los granos de organismos modificados genéticamente y organismos no modificados genéticamente en esos países se producen y mezclan con frecuencia durante el proceso de origen del grano. En otros lugares, la publicidad adversa sobre los alimentos modificados genéticamente ha llevado a una regulación gubernamental que limita las ventas de productos de organismos modificados genéticamente. Es posible que se impongan nuevas restricciones a los productos de organismos modificados genéticamente en los principales mercados para algunos de nuestros productos, lo que podría tener un efecto adverso en nuestro negocio, patrimonio y el resultado de nuestras operaciones.

En las operaciones en la que fyo actúa como intermediario entre una parte compradora y vendedora, el inclumiento de una de ellas puede afectar la reputación de fyo.

Antes de cerrar cualquier tipo de negocio, el cliente debe tener un pre scoring autorizado. El mismo se realiza para corroborar que el cliente exista, que conoce el negocio y chequear referencias con pares en el mercado.

Riesgo vendedor

Incumplimiento de contratos a precio (forward o disponible): existe el riesgo de que ante subas de precios los vendedores no entreguen la mercadería y fyo tenga que hacerse cargo ante el comprador de la diferencia de precio. Y en operaciones a fijar precio, el riesgo reputacional podría aparecer en el caso de que el comprador cobre una multa por incumplimiento, y fyo se haga cargo de esta.

Riesgo comprador

Cuando el vendedor ya entregó la mercadería, aparece el riesgo de que el comprador no pague. Si bien la relación contractual es entre comprador y vendedor, fyo (como intermediario) podría tener que hacerse cargo del pago de la mercadería al vendedor. Este riesgo se da en el caso de negocios no garantizados por fyo. Este riesgo es muy poco probable en caso de los exportadores tradicionales del sector o empresas grandes del rubro.

En las operaciones en la que fyo garantiza el cumplimiento de sus clientes o financia el negocio, la compañía queda expuesta a un riesgo crediticio.

Para realizar operaciones que involucren crédito directo mayor a la línea designada por el pre scoring, el área de Riesgos elabora un scoring, a través del análisis de determinada información solicitada presentada por los clientes, mediante el cual se asigna un límite de crédito directo a los clientes.

Riesgo vendedor

Estas situaciones se dan cuando fyo otorga anticipos a crédito, adelantando al vendedor el pago de un contrato realizado/a realizarse con fyo como intermediario. El riesgo aparece en caso de que el vendedor no entregue mercadería para que fyo pueda recuperar el adelanto.

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También cuando existe una Carta de Garantía Vendedor (CDG vendedor). El comprador adelanta el pago al vendedor antes de que éste entregue la mercadería, contra la garantía firmada por fyo a favor de su cliente. Si el cliente no entregara los granos, fyo debería reintegrar el capital más la diferencia de precio que pudiese surgir al comprador.

Riesgo comprador

Carta de garantía comprador (CDG Comprador): en este caso fyo garantiza el pago del comprador; no hay adelanto de fondos, pero una vez que el vendedor entrega la mercadería, si el comprador no pagara, el vendedor podría ejecutar la garantía y fyo tendría que hacerse cargo del pago correspondiente.

Anticipos con riesgo comprador: fyo adelanta al vendedor el pago de un contrato, con mercadería ya entregada, antes de percibir el pago del comprador. El riesgo aparece en caso de que el comprador no pague la mercadería para que fyo pueda recuperar el adelanto. Este riesgo es muy poco probable en caso de los exportadores tradicionales del sector o empresas grandes del rubro.

Riesgo de moneda extranjera e instrumentos financieros derivados asociados.

Fyo publica sus estados financieros consolidados en pesos argentinos pero opera también en moneda extranjera. En consecuencia, está sujeto al riesgo de moneda extranjera debido al tipo de cambio, que afectan los costos de las transacciones. El riesgo de moneda extranjera aparece cuando operaciones comerciales futuras o activos o pasivos reconocidos están expresados en una moneda que no es la moneda funcional de Fyo. La política de la compañía, es siempre mantener una posición monetaria activa, basándose en la tendencia de la variación de los tipos de cambio en los últimos periodos. La posición es monitoreada permanentemente.

Riesgo de tasa de interés e instrumentos financieros derivados asociados.

Fyo está expuesto al riesgo de tasa de interés respecto de los adelantos a corto y mediano plazo que se conceden a clientes que comercializan su producción a través de la Sociedad como corredor.

Por este tipo de operaciones, la Sociedad determina una tasa fija en pesos o en dólares para cada uno de los adelantos que otorga. La misma se define previamente según el plazo del adelanto y según las tasas vigentes en el mercado.

El objetivo primario de las actividades de inversión de la Sociedad es preservar el capital al mismo tiempo que se maximiza el rendimiento sin que exista un aumento significativo del riesgo. Para lograr este objetivo se diversifica la cartera de conformidad con límites previamente establecidos.

Riesgo de instrumentos financieros derivados asociados.

Los instrumentos financieros derivados implican, en diversos grados, elementos de riesgo de mercado y riesgo crediticio no reconocidos en los estados financieros. Se espera que el riesgo de mercado asociado a estos instrumentos, resultante de los movimientos de precios, compense el riesgo de mercado de las transacciones, activos y pasivos subyacentes, ya que cuenta con cobertura. Las partes de un contrato relacionadas con estos contratos generalmente son grandes instituciones con calificación crediticia igual o superior a la de la sociedad. La Sociedad continuamente monitorea la calificación crediticia de esas partes y busca limitar su exposición financiera a cualquier institución financiera. La Sociedad no espera pérdidas como resultado del incumplimiento de las contrapartes.

Al celebrar esos contratos, la Sociedad ha asumido el riesgo que puede surgir de una posible incapacidad de las contrapartes para cumplir con los términos de los contratos. Asimismo, la Sociedad está obligado a pagar depósitos en garantía y primas por esos instrumentos. Si bien los montos del contrato o los montos teóricos de los instrumentos financieros derivados brindan una medida de volumen de estas operaciones, no representan el monto de la exposición de la sociedad al riesgo crediticio. Los montos potencialmente sujetos a riesgo crediticio (que surge de la posible incapacidad de las contrapartes para cumplir con los términos de los contratos) están generalmente limitados a los montos, si los hubiera, por los cuales las obligaciones de las contrapartes en virtud de esos contratos exceden las obligaciones de la Sociedad respecto de las contrapartes.

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

Nuestras Obligaciones Negociables no garantizadas estarán efectivamente subordinadas a nuestros acreedores garantizados.

A pesar de que podemos emitir obligaciones negociables garantizadas en el marco de nuestro Programa, las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ninguno de nuestros bienes, salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto pertinente. Los tenedores de deuda garantizada

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tendrán prioridad sobre cualquier reclamo de pago bajo las Obligaciones Negociables hasta el valor de los activos que constituyen su garantía.

Si fuésemos declarados en quiebra o fuésemos objeto de una liquidación, o si se acelera el vencimiento del pago de cualquier deuda garantizada, los prestamistas de dicha deuda tendrían derecho a ejercer los recursos que se encuentran a disposición de un prestamista garantizado. En consecuencia, el prestamista tendrá prioridad sobre cualquier reclamo de pago bajo las Obligaciones Negociables no garantizadas hasta el valor de los activos que constituyen su garantía. Si ello ocurriera, podría no haber activos remanentes para satisfacer los reclamos de los tenedores de las Obligaciones Negociables no garantizadas. Asimismo, si existieran activos remanentes luego del pago a estos prestamistas, dichos activos remanentes estarían a disposición de los acreedores que gozan de preferencia en virtud de la ley y podrían ser insuficientes para satisfacer los reclamos de los tenedores de las Obligaciones Negociables no garantizadas y los tenedores de otra deuda no garantizada, entre ellos los acreedores comerciales, que tienen igual rango de prioridad que los tenedores de las Obligaciones Negociables no garantizadas.

Somos una sociedad controlante y si no recibimos distribuciones en efectivo, dividendos u otros pagos de nuestras subsidiarias, podríamos no ser capaces de pagar el capital o los intereses sobre las Obligaciones Negociables.

Somos una sociedad controlante y una parte de nuestras operaciones son realizadas a través de nuestras subsidiarias. En consecuencia, dependemos de las utilidades y flujo de fondos y distribuciones en efectivo, dividendos u otros pagos de nuestras subsidiarias para suministrar los fondos necesarios para satisfacer nuestras obligaciones de servicio de deuda, entre ellas los pagos requeridos en relación con las Obligaciones Negociables. Si no recibimos distribuciones en efectivo, dividendos u otros pagos de nuestras subsidiarias, podríamos no ser capaces de pagar el capital o los intereses sobre las Obligaciones Negociables.

No podemos garantizar que los contratos que rijan las deudas actuales y futuras de nuestras subsidiarias permitirán a nuestras subsidiarias proveernos suficientes distribuciones en efectivo, dividendos u otros pagos para financiar pagos en relación con estas Obligaciones Negociables a su vencimiento.

Los controles de cambio y las restricciones sobre las transferencias al exterior pueden afectar su capacidad para recibir pagos en relación con las Obligaciones Negociables.

Desde el año 2001 en adelante, Argentina ha impuesto controles de cambio y restricciones a las transferencias, limitando seriamente la capacidad de las empresas de retener divisas o realizar pagos al exterior. Ciertas medidas relativas a controles cambiarios y restricciones a las transferencias se encuentran vigentes en la actualidad en virtud de lo cual nuestra capacidad de realizar pagos al exterior podría verse afectada y por ende su capacidad de recibir pagos respecto de las Obligaciones Negociables podría verse perjudicada. Para más información véase la sección “ Información Adicional—c) Controles Cambiarios ”.

Podría no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables bajo este programa son valores negociables nuevos para los que no existe un mercado de negociación activo. Podremos presentar una solicitud de listado de las Obligaciones Negociables de una clase en BYMA, en el MAE y/o cualquier bolsa o mercado de valores autorizado del país o del exterior; pero no podemos garantizar que estas solicitudes, de ser efectuadas, serán aprobadas. Asimismo, podremos no listar las Obligaciones Negociables de una clase en cualquier bolsa de valores o sistema de listado. Si las Obligaciones Negociables se negocian con posterioridad a su emisión inicial, podrán negociarse con descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado de valores negociables similares, las condiciones económicas generales y nuestro desempeño financiero.

No puede garantizarse que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables de cualquier clase, o que, en caso de desarrollarse, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o no se mantiene un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían verse afectados.

Podremos rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento .

Las Obligaciones Negociables son rescatables a nuestra opción en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, y si así se indica en el Suplemento de Prospecto respectivo, las Obligaciones Negociables también podrán ser rescatables a nuestra opción por cualquier otra razón. Podremos optar por rescatar estas Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del

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rescate en un valor negociable comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores.

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POLÍTICAS DE LA EMISORA

Políticas de inversiones y Financiamiento

Inversiones:

Se detallan las principales inversiones (incluyendo participaciones en otras empresas) a la fecha del presente Prospecto:

Subsidiaria Actividad País de
constitución
Porcentaje de
titularidad
Producción / compraventa de
Amauta Agro S.A. productos y materias primas Argentina 96,37%
agrícolas
Fyo Acopio S.A. Consignación y acopio de
cereales, venta al por mayor
de insumos agrícolas
Argentina 96,37%
Fyo Chile SpA Comercialización de Chile 100,00%
productos agrícolas

Las subsidiarias son controladas directamente por la Sociedad. Indirectamente, se posee una participación en Amautaagro S.A.(Uruguay) del 96,37% a través de Amauta Agro S.A.

Fyo tiene como objetivo la digitalización de sus operaciones y procesos, para así consolidarse como una plataforma de servicios digitales a los clientes. Para lograr este este objetivo, el equipo de tecología se esta incrementando año a año, siendo la principal inversión los sueldos del mismo, junto inversiones en infraestructura y servicios digitales.

Financiamiento:

Fyo cuenta con una política de financiamiento conservadora, donde la gran parte de las operaciones se financian con capital propio. La deuda financiera históricamente ha sido baja en relación con el patrimonio neto.

El año 2020 se emitió la primera serie de Fideicomiso Financiero Amauta Agro I, con el objetivo de securitizar créditos generados por Amauta. A la fecha del presente prospecto, el mismo se encuentra amortizado en su totalidad.

A su vez, con fecha 2 de agosto de 2021, se emitió la serie II de Fideicomiso Financiero Amauta Agro securitizando créditos a cosecha, con una parte de vencimientos en diciembre de 2021 y la mayor parte de la cartera a cosecha gruesa de 2022.

Cuestiones ambientales

Poseemos una política ambiental la cual es objeto de estudio constante ante la realización de nuestros negocios. Hemos mostrado una actitud responsable respecto de los posibles impactos ambientales de nuestras actividades.

En la actualidad, no hay acciones l egales o procesos administrativos sustanciales en relación con cuestiones ambientales en nuestra contra, como resultado de operar en cumplimiento con todas las regulaciones ambientales vigentes.

Continuaremos implementando un plan de mejora continua, siguiendo nuestra característica trayectoria de respeto al ambiente, cumplimiento de la normativa vigente y optimizando el uso.

Políticas de Dividendos.

De acuerdo con la ley argentina, la distribución y pago de dividendos a los accionistas es válida únicamente si resultan de ganancias líquidas y realizadas de la compañía que surjan de estados financieros

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anuales auditados y aprobados por los accionistas. La aprobación, monto y pago de dividendos están sujetos a la aprobación de nuestros accionistas en nuestra asamblea anual ordinaria. La aprobación de dividendos requiere el voto afirmativo de la mayoría de las acciones con derecho de voto en la asamblea.

De acuerdo con la ley argentina y nuestros estatutos, las ganancias líquidas y realizadas para cada ejercicio económico se asignan de la siguiente forma:

  • el 5% de las ganancias netas a nuestra reserva legal, hasta tanto dicha reserva alcance el 20% de nuestro capital social;

  • un monto específico establecido por decisión de la asamblea es asignado a la remuneración de nuestros directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora; y

  • montos adicionales son asignados al pago de dividendos, o a fondos a reserva facultativos o establecer reservas por cualquier otro propósito que nuestros accionistas determinen.

Los dividendos futuros en relación con nuestras acciones ordinarias, de haberlos, dependerán, entre otras cosas, de los resultados de nuestras operaciones, necesidades de fondos, situación patrimonial, restricciones contractuales, oportunidades comerciales, disposiciones de las leyes aplicables y demás factores que nuestros accionistas reunidos en asamblea general de accionistas pudieran considerar pertinentes. En consecuencia, no podemos brindarles ninguna garantía de que pagaremos dividendos en cualquier momento futuro.

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DATOS SOBRE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y COMITÉ DE AUDITORÍA

a) Directores y administradores, titulares y suplentes y gerentes

El siguiente cuadro contiene información sobre nuestros directores titulares y suplentes, los cuales en su totalidad revisten el carácter de no independientes:

Cargo Nombre y
apellido
CUIT Fecha de
nacimiento
Fecha de
designación
Fecha
vencimiento de
mandato
Presidente Eduardo Sergio
Elsztain
20-14014114-4 26.01.1960 02.10.2019 30.06.2022
Vicepresidente Alejandro
Gustavo
Elsztain
20-17737414-9 31.03.1966 02.10.2019 30.06.2022
Director
Titular
Alejandro
Larosa
20-24282981-7 08.05.1975 02.10.2019 30.06.2022
Director
Titular
Saúl Zang 20-04533949-2 30.12.1945 02.10.2019 30.06.2022
Director
Titular
Carlos
Blousson
20-16496258-0 21.09.1963 02.10.2019 30.06.2022
Director
Titular
Lisandro
Rosental
20-31535557-6 31.03.1985 02.10.2019 30.06.2022
Director
Titular
Ignacio
Lartirigoyen
20-11266067-5 26.08.1954 02.10.2019 30.06.2022
Director
Suplente
Gastón
Armando
Lernoud
20-20383988-0 04.06.1968 02.10.2019 30.06.2022
Director
Suplente
José
Luis
Rinaldini
20-16570275-2 14.08.1963 02.10.2019 30.06.2022
Director
Suplente
Fernando
Gabriel Gatti
20-25994635-3 28.06.1977 30.09.2021 30.06.2022

Eduardo Sergio Elsztain. El Sr. Elsztain se ha dedicado a la actividad inmobiliaria durante más de treinta años. Es el Presidente del Directorio de IRSA, IRSA CP, BrasilAgro Companhia Brasileira de Propiedades Agrícolas, Austral Gold Ltd., Consultores Assets Management S.A., entre otras compañías. Asimismo, preside Fundación IRSA, es miembro del World Economic Forum, del Council of the Americas, del Group of 50 y de la Asociación Empresaria Argentina (AEA), entre otros. Es cofundador de Endeavor Argentina y se desempeña como Vicepresidente del Congreso Judío Mundial. El Sr. Eduardo Sergio Elsztain es hermano de Alejandro Gustavo Elsztain.

Alejandro Gustavo Elsztain. El Sr. Elsztain obtuvo el título de Ingeniero Agrónomo otorgado por la Universidad de Buenos Aires. Actualmente se desempeña como Vicepresidente segundo de IRSA y Vicepresidente Ejecutivo de IRSA CP, Presidente de Fibesa S.A. y Vicepresidente de Nuevas Fronteras S.A. y Hoteles Argentinos S.A. También es Director titular de BrasilAgro Companhia Brasileira de Propiedades Agrícolas entre otras compañías. Asimismo, es el presidente de Fundación Hillel Argentina. El Sr. Alejandro Gustavo Elsztain es el hermano de nuestro Presidente, Eduardo Sergio Elsztain.

Alejandro Larosa . El Sr. Larosa es Contador Público egresado de la Universidad Nacional de Rosario. Posee un MBA de IAE Business School. También cuenta con una certificación en Scaling Entrepreneuralship de Harvard Business School, participó del programa global de Liderazgo de Endeavor Stanford. Alejandro es cofundador, CEO y forma parte del Directorio de la sociedad desde

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su fundación. En Argentina también se desempeña como Director Ejecutivo de Amauta Agro y es Presidente de Agrofy. Es miembro del Directorio de Endeavor Rosario.

Saúl Zang. El Sr. Zang obtuvo el título de abogado en la Universidad de Buenos Aires. Es miembro de la International Bar Association (Asociación Internacional de Abogados) y la Interamerican Federation of Lawyers (Federación Interamericana de Abogados). Fue socio fundador de Zang, Bergel & Viñes Abogados. El señor Zang es Vicepresidente de IRSA, IRSA CP, Consultores Assets Management S.A. y de otras compañías como Fibesa S.A. y Presidente de Puerto Retiro S.A. Asimismo, es director de BrasilAgro Companhia Brasileira de Propriedades Agrícolas, BACS Banco de Crédito & Securitización S.A., Nuevas Fronteras S.A. y Palermo Invest S.A., entre otras compañías.

Carlos Blousson. El Sr. Blousson obtuvo el título de Ingeniero Agrónomo en la Universidad de Buenos Aires. También se ha desempeñado como Gerente Comercial de Cresud SACIF y A desde 1996. También se ha desempeñado como operador de futuros y opciones en Vanexva Bursátil –Sociedad de Bolsa-. Anteriormente, se desempeñó como administrador de campos y asesor técnico de Leucon S.A.

Lisandro Rosental. El Sr. Rosental cursó hasta el cuarto año de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, en la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Rosario, 2008. Se desempeña como Presidente de Rosental SA., Rosental Management Group SA., Condominios del Alto SA., Bitania 26 SA, Parque Industrial Metropolitano, Centro Logístico Metropolitano, entre otras Compañías.

Ignacio Lartirigoyen. El Sr. Lartirigoyen es oriundo de la Pampa y obtuvo el título de Ingeniero Agronomo en la Facultad de Buenos Aires y es Técnico en Asesor CREA (oeste arenoso). Se desempeña como Presidente de Lartirigoyen y Cía S.A, Agropecuaria Catrilo S.A., Rotamar Agrícola Ganadera S.A., Abiayala S.A., Agropecuaria Los Tres Vascos S.A., Palma Horqueta S.A. y Palo Colorado S.A., entre otras.

Gastón Armando Lernoud. El Sr. Lernoud obtuvo el título de Abogado en la Universidad del Salvador en 1992. Obtuvo un Master en Derecho Societario en la Universidad de Palermo en 1996. Fue asociado senior en Zang, Bergel & Viñes Abogados hasta junio de 2002, fecha en que se incorporó a Cresud SACIF y A como gerente de legales.

José Luis Rinaldini. El Sr. Rinaldini obtuvo el título de Magíster en Agronegocios en la Universidad Austral y es Ingeniero Agrónomo Zootecnista, egresado de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Grupo IRSA: Apoderado en la Gerencia de Legales corporativa (2016-Actualidad), Gerente Corporativo en el Frigorífico Carnes Pampeanas S.A. (2017-2021). Anteriormente como Gerente de Inversiones Agropecuarias (Cresud SACIFyA); Gerente de Proyectos Especiales en la Gerencia de Administración y Control corporativa (2010-2016); Gerente de Compras Corporativo (2004-2007). Implementación operativa y gestión de proyecto inmobiliario-ganadero en NOA (1993-1997).

Fernando Gabriel Gatti . El Sr. Gatti es técnico en química. Desde el año 2001 trabaja en el Grupo Viterra. Actualmente es Presidente de Sucesión de Antonio Moreno S.A. y Director en Chemotécnica S.A.

b) Remuneración:

La Ley General de Sociedades establece que la remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, en caso de no estar establecida en el estatuto de la Compañía, deberá ser fijada por la asamblea de accionistas. El monto máximo de las retribuciones que por todo concepto pueden percibir los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, incluidos sueldos y otras remuneraciones por desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, no podrán exceder el 25% de las ganancias de la Compañía. Dicho monto máximo se limitará al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar aquél límite cuando se reparta el total de las ganancias. A los fines de la aplicación de esta disposición, no se tendrá en cuenta la reducción en la distribución de dividendos resultante de deducir las retribuciones del Directorio y del Comisión Fiscalizadora.

Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias imponga la necesidad de extender los límites prefijados, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente

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acordadas por la asamblea de accionistas. La remuneración de nuestros directores para cada ejercicio se determina, de conformidad con las pautas establecidas por la Ley General de Sociedades, teniendo en consideración si lo mismos desempeñan o no funciones técnico-administrativas y en función de los resultados obtenidos por la Compañía en el ejercicio. Una vez determinados los montos, los mismos son sometidos a la aprobación de la asamblea.

En nuestra asamblea de accionistas celebrada el 9 de octubre de 2020 los accionistas aprobaron una remuneración total $26.988.500 para la totalidad de nuestros directores para el ejercicio económico finalizado de 30 de junio de 2020.

Gerencia de Primera Línea

Cargo Nombre y
apellido
CUIT Fecha de
nacimiento
Fecha de
designación
CEO Alejandro Larosa 20-24282981-7 08/05/1975 21/12/1999
Director Comercial Luciano Morielli 23-24282405-9 18/02/1975 01/02/2017
Director de Adm. y
Finanzas
Federico Lamelas 20-27592594-3 13/08/1979 01/02/2017

Alejandro Larosa . Es Contador Público de la Universidad Nacional de Rosario. Posee un MBA de IAE Business School. También cuenta con una certificación en Scaling Entrepreneuralship de Harvard Business School, participó del programa global de Liderazgo de Endeavor Stanford. Alejandro es cofundador, CEO y forma parte del Directorio de fyo desde su fundación. En Argentina también se desempeña como Director Ejecutivo de Amauta Agro y es Presidente de Agrofy. Es miembro del Directorio de Endeavor Rosario.

Luciano Morielli . Es Técnico Superior en Comercio Exterior de la Universidad Nacional de Rosario y graduado del Programa de Desarrollo Directivo de IAE Business School. Desde 2005 ejerce funciones en fyo siendo su rol actual Director Comercial, es responsable por la estrategia comercial y financiera de los negocios de Granos, Mesa comercial, Insumos, Acopio, Mercado de Capitales, Especialidades y Consultoría.

Federico Lamelas . Se graduó como Contador Público en Pontificia Universidad Católica Argentina. Posee un MBA realizado en IAE Business School. Desde 2008 ejerce funciones en fyo siendo su rol actual Director de Administración y Finanzas, teniendo a su cargo las áreas de Administración del negocio, Finanzas Corporativas, Tecnología, Compliance, Contabilidad e Impuestos, Planificación y Gestión de la estrategia.

Comisión Fiscalizadora

Cargo Nombre y apellido Fecha de
designación
Fecha vencimiento de
mandato
Síndico Titular Marcelo Héctor Fuxman 09.10.2020 30.06.2022
Síndico Titular José Daniel Abelovich 09.10.2020 30.06.2022
Síndico Titular Noemí Ivonne Cohn 09.10.2020 30.06.2022
Síndico Suplente Cynthia Deokmellian 09.10.2020 30.06.2022
Síndico Suplente Paula Andrea Sotelo 09.10.2020 30.06.2022
Síndico Suplente Ariela Chantal Levy 09.10.2020 30.06.2022

Marcelo H. Fuxman. El Sr. Fuxman obtuvo el título de Contador en la Universidad de Buenos Aires. Es socio de Abelovich, Polano & Asociados S.R.L / Nexia International, un estudio contable de Argentina.

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También es miembro de la Comisión Fiscalizadora de Cresud S.A.C.I.F y A., IRSA CP, Inversora Bolívar S.A., Banco Hipotecario S.A., entre otras compañías.

José D. Abelovich. El Sr. Abelovich obtuvo el título de Contador en la Universidad de Buenos Aires. Es miembro fundador y socio de Abelovich, Polano & Asociados S.R.L. / Nexia International, un estudio contable de Argentina. Anteriormente fue gerente de Harteneck, López y Cía., corresponsales de Coopers & Lybrand y se ha desempeñado como asesor senior de Argentina para las Naciones Unidas y el Banco Mundial. Es miembro de las Comisiones Fiscalizadoras de Cresud S.A.C.I.F. y A., IRSA CP, Hoteles Argentinos S.A, Inversora Bolívar S.A. y Banco Hipotecario S.A, entre otras compañías .

Noemí Cohn. La Sra. Cohn obtuvo el título de Contadora en la Universidad de Buenos Aires. Es socia de Abelovich, Polano & Asociados S.R.L / Nexia International, un estudio contable de Argentina, y se desempeña en el área de auditoría. La Sra. Cohn trabajó en el área de auditoría de Harteneck, López y Cía., corresponsales de Coopers & Lybrand en Argentina y en Los Ángeles, California. La Sra. Cohn es integrante de las Comisiones Fiscalizadoras de Cresud S.A.C.I.F. y A. e IRSA CP, entre otras.

Cynthia Deokmellian. La Sra. Deokmellian obtuvo el título de Contadora Pública en la Universidad de Buenos Aires. Es Directora del departamento de auditoría de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L. / Nexia International, un estudio contable de Argentina que es miembro de Nexia International, una red global de firmas contables y de consultoría. Anteriormente fue Gerente Senior en el área de auditoría de KPMG. Es integrante de las Comisiones Fiscalizadoras de Futuros y Opciones.Com, FyO Acopio S.A, Fibesa S.A. y Nuevas Fronteras S.A, entre otras.

Paula Andrea Sotelo. La Sra. Sotelo obtuvo el título de Contadora Pública en la Universidad de Buenos Aires. Es Directora del departamento de auditoría de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L. / Nexia International, un estudio contable de Argentina que es miembro de Nexia International, una red global de firmas contables y de consultoría. Anteriormente fue Gerente Senior en el área de auditoría de KPMG y en KPMG Nueva York. Es integrante de las Comisiones Fiscalizadoras de Cresud SACIF y A, Futuros y Opciones.Com, FyO Acopio S.A., entre otras.

Ariela Levy. La Sra. Levy obtuvo el título de Contadora Pública en la Universidad de Buenos Aires. Es directora del departamento de auditoría de Abelovich, Polano y Asociados S.R.L. / Nexia International, un estudio contable de Argentina que es miembro de Nexia International, una red global de firmas contables y de consultoría. Es integrante de las Comisiones Fiscalizadoras de BACS Administradora de Activos S.A. SGFCI e IRSA CP, entre otras.

Auditores .

Los estados financieros anuales cerrados el 30 de junio de 2021, 2020 y 2019 han sido auditados por el estudio Abelovich, Polano & Asociados S.R.L., a través de su socio el Dr. José Daniel Abelovich.

Comité de Auditoría.

N/A

Programa de capitalización para el personal ejecutivo

N/A

Plan de Incentivo

N/A

c) Propiedad Accionaria de nuestros Directores

Los directores de la sociedad que poseen participación accionaria en la misma son Alejandro Larosa con 260.321 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción y Lisandro Rosental con 86.774 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción.

d) Otra información relativa al órgano de administración, de fiscalización y comités especiales.

Véase “ Datos sobre Directores y Administradores, Gerentes, Promotores, Miembros del Órgano de

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Fiscalización, del Consejo de Vigilancia y Comité de Auditoría, en el presente Prospecto.

e) Gobierno Corporativo.

La Compañía emite de acuerdo a lo establecido por las Normas de la CNV su Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, conforme a las buenas prácticas de gobierno corporativo que aplica la Compañía y del accionar del Directorio, dadas sus responsabilidades de administración y supervisión establecidas por la Ley General de Sociedades, el Estatuto de la Sociedad, la Ley de Mercado de Capitales y toda normativa aplicable a la Compañía.

Código de Ética – Normas de conducta

El 30 de Octubre de 2019 el Directorio (por Acta N° 312) aprobó la actualización del Anexo al Código de Ética Corporativo “Normas de Conducta – Comportamiento y actuación en el mercado de capitales”. Sus valores guían los actos de todo el personal de FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A. que desarrolle actividades en el Mercado de Capitales, para que actúen sobre la base de las más altas normas de conducta; lo tengan presente en el desarrollo de sus tareas, cumpliendo con todas las leyes, normas y políticas que tengan relación con la actividad de la empresa en el mercado de capitales incluyendo, pero no limitado, a la Ley de Mercado de Capitales y las normas de la CNV o UIF. Asimismo, en ellos se establecen los diferentes canales para efectuar denuncias ante la potencial existencia de posibles irregularidades, con accesos directos y administrados por el Comité de Ética y el Comité de Auditoría corporativos y Oficial de Cumplimiento según corresponda.

Por lo mencionado, la Compañía considera que tiene un adecuado marco regulatorio en materia de Gobierno Corporativo, no obstante el Directorio de la Compañía podrá en el futuro considerar la oportunidad y conveniencia de incluir otras previsiones que apunten a la optimización de las prácticas de buen gobierno corporativo.

f) Empleados

Fyo
Fyo Acopio
Amauta
Total empleados
30.06.21
30.06.20
30.06.19
225
176
151
26
21
19
31
23
18
282
220
188

Se informa que la Compañía está cumpliendo regularmente con los pagos de sueldos, los mismos no han sufrido modificaciones, ni ha habidos suspensiones u otras medidas adoptadas respecto del vinculo laboral.

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DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

a) Método y Programa previsto para la oferta:

Este resumen detalla información importante sobre este Programa. Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. Los Suplementos de Prospecto detallarán, respecto de las clases y/o series a las cuales correspondan, los términos y condiciones específicos de tales clases y/o series. Los términos y condiciones contenidos bajo el presente título rigen para las obligaciones negociables a ser emitidas en el marco del Programa, sin perjuicio de lo cual los respectivos Suplementos de Prospecto establecerán los términos y condiciones específicos de las obligaciones negociables en particular que se emitan, los cuales complementarán a los presentes términos y condiciones generales, siempre con el debido resguardo del interés de los inversores. Las referencias a “Obligaciones Negociables” incluidas en este Prospecto corresponden a Obligaciones Negociables que pueden emitirse en el marco de este Programa, salvo que el contexto implique lo contrario.

Emisora

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

Colocadores

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa podrán ser ofrecidas directamente o a través de los Colocadores y/o agentes que oportunamente designemos. Dichos Colocadores y/o agentes estarán designados en el respectivo Suplemento de Prospecto. El presente Prospecto no podrá ser utilizado para realizar ventas de Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa de no estar acompañado por el respectivo Suplemento de Prospecto.

Monto del Programa Obligaciones negociables por un valor nominal total máximo de USD 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento en circulación. Duración del Programa El Programa tendrá una duración de cinco años contados a partir de la autorización de la CNV. Emisión en Clases El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer o no, que la emisión de Obligaciones Negociables sea en clases. Dentro de cada clase, podremos emitir series de Obligaciones Negociables, sujeto a términos idénticos a los de las demás series de dicha clase, salvo la fecha de emisión, el monto de emisión, el precio de emisión, la tasa de interés, las leyendas de circulación restringida y la fecha de pago de intereses inicial, condiciones que podrán variar. Estableceremos los términos específicos de cada clase en el respectivo Suplemento de Prospecto de este Prospecto.

Forma de Integración Las Obligaciones Negociables podrán integrarse en efectivo y/o en especie, según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Rango y clasificación

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa calificarán como Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones, incondicionales, garantizadas o no, subordinadas o no, según la ley argentina, conforme se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto, y serán emitidas de conformidad con todos los requerimientos de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, cumpliendo con todos sus términos.

El Suplemento de Prospecto aplicable dispondrá o no, que las Obligaciones Negociables serán obligaciones garantizadas o no garantizadas y subordinadas o no subordinadas. En el supuesto de aprobarse la emisión de obligaciones no garantizadas y no subordinadas, las mismas en todo momento tendrán al menos igual

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prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no subordinada, presente y futura (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Las obligaciones negociables podrán o no estar subordinadas en cuanto al derecho de pago a todas las obligaciones de nuestras subsidiarias.

Se establece la posibilidad de emitir obligaciones negociables con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Compañía y no así contra todo su patrimonio.

Acción Ejecutiva De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que revisten el carácter de obligaciones negociables otorgan a sus titulares el derecho de iniciar acción ejecutiva, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, cualquier depositario de las Obligaciones Negociables se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables representadas por títulos globales, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente ante cualquier tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables.

Obligaciones Negociables Si así lo especificara el Suplemento de Prospecto aplicable, podremos Subordinadas emitir Obligaciones Negociables subordinadas que estarán en todo momento sujetas al pago de la deuda garantizada que allí se establezca y en tal sentido, parte de nuestra deuda no garantizada y no subordinada (así como las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho) estará sujeta a ello.

Amortización La Compañía podrá emitir Obligaciones Negociables, cuya amortización sea en su totalidad al vencimiento, o con plazos periódicos de amortización, como por ejemplo anual, semestral, trimestral, etc.

Precio de Emisión Podremos emitir Obligaciones Negociables a su valor nominal o a descuento o con prima respecto de su valor nominal, según detalle el Suplemento de Prospecto aplicable. El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será el que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Monedas Podremos emitir Obligaciones Negociables en cualquier moneda según especifique el Suplemento de Prospecto aplicable. También podremos emitir Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable y de acuerdo a lo establecido por el artículo 765 del CCCN.

Pago de Capital e Intereses

  • Según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable, si cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables vence en un día que, en cualquier lugar de pago, no es un Día Hábil, entonces en ese lugar de pago, no será necesario realizar dicho pago en esa fecha, sino que podrá realizarse en el siguiente Día Hábil, con el mismo efecto que si hubiera sido realizado en la fecha establecida para dicho pago, y no se devengarán intereses sobre dicho pago por el período transcurrido desde y después de dicha fecha. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables podrán calcularse en base a un año de 360 días, de doce meses de 30 días, si así lo dispusiera el Suplemento de Prospecto aplicable. Se entenderá por “Día Hábil” aquel que no fuera un día en que las entidades bancarias de la Ciudad de Buenos Aires

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estén autorizadas u obligadas a permanecer cerradas por ley, decreto del Poder Ejecutivo u orden gubernamental. El Suplemento de Prospecto podrá modificar y/o completar esta definición cuando la colocación involucrare otras plazas.

Vencimientos

Las Obligaciones Negociables se emitirán con un plazo de vencimiento no inferior a treinta días desde su fecha de emisión, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. El vencimiento máximo de las Obligaciones Negociables será el que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable, sujeto a cualquier requisito legal o regulatorio aplicable.

Tasa de Interés

Las Obligaciones Negociables podrán o no, devengar intereses a la tasa de interés o fórmula para tasas de interés que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable. El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer o no, que cada obligación negociable devengue intereses a una tasa fija o a una tasa determinada por referencia a una tasa de interés base o una tasa relacionada con la evolución del precio de determinados commodities o índices de commodities que posean cotización diaria en un mercado autorizado local o internacional.

Rescate

El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una clase sean rescatadas a opción nuestra y/o a opción de los tenedores, en forma total o parcial al precio o a los precios que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores. Véase “ Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y Compra ”.

Rescate por Cuestiones Impositivas

  • Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. Véase “ Descripción de las Obligaciones Negociables-Rescate y Compra— Rescate por Cuestiones Impositivas ”.

  • Recompra de Obligaciones La Compañía y sus Subsidiarias podrán en cualquier momento Negociables comprar o de otro modo adquirir cualquier obligación negociable en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrán revenderlas o enajenarlas en cualquier momento; teniendo en cuenta que, para determinar en cualquier momento si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa, las Obligaciones Negociables mantenidas por la Compañía y sus Subsidiarias no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Cancelación

Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por la Compañía serán canceladas y no podrán ser nuevamente reemitidas o revendidas.

  • Compromisos

Sin perjuicio de los compromisos asumidos por la Compañía descriptos en la sección “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables – Limitación a la

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Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción y Venta de Activos ”, la Compañía podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de las Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en el Suplemento de Prospecto aplicable a dicha Clase. Para mayor información véase “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables – Limitación a la Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción y Venta de Activos ”.

Destino de los Fondos

Emplearemos el producido neto, si los hubiera, proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa cumpliendo con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, con sus modificaciones, y demás reglamentaciones aplicables conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Dichas leyes y reglamentaciones limitan el uso de tales fondos a ciertos fines, entre otros: (i) integración de capital de trabajo en la Argentina; (ii) inversión en activos físicos ubicados en Argentina; (iii) refinanciación de pasivos, y (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, siempre que dichas sociedades utilicen el producido de dichos aportes a los fines indicados en los puntos (i), (ii) o (iii).

Régimen Impositivo; Retenciones Fiscales; Montos Adicionales

  • Los pagos respecto de Obligaciones Negociables se realizarán sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de tal jurisdicción. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, se pagarán los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que hubiesen recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones con ciertas excepciones. Véase “ De la Oferta y la Negociación - Descripción de las Obligaciones Negociables-Montos Adicionales ”.

Denominaciones Las Obligaciones Negociables se emitirán en las denominaciones mínimas y en otras denominaciones especificadas en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Forma

Según lo permitan las normas aplicables, las Obligaciones Negociables podrán ser escriturales, estar representadas en forma cartular definitivas al portador o nominativas (y en este último caso, ser endosables o no), siempre que así lo permita la normativa aplicable, o estar representadas en certificados globales (para su depósito con depositarios autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda), según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.587, actualmente los valores negociables privados emitidos en Argentina deben ser nominativos no endosables.

En caso que se ofrezcan las Obligaciones Negociables en los Estados Unidos de América a Compradores Institucionales Calificados según se definen en la Norma 144A bajo la Ley de Títulos Valores, éstas estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales de la Norma 144A. En caso que se ofrezcan las Obligaciones Negociables en base a la Reglamentación S, éstas estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales de la Reglamentación S. En caso de que se ofrezcan las Obligaciones Negociables en otros mercados, las mismas estarán representadas de conformidad con las leyes aplicables de dichos mercados.

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa podrán ser listadas en uno o varios mercados autorizados del país o

Listado y Negociación

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del exterior, de acuerdo a lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Sistemas de Compensación Se especificará en el respectivo Suplemento de Prospecto aplicable a cada clase. Ley Aplicable La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que

La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que las Obligaciones Negociables revistan tal carácter, y dicha ley, junto con la Ley General de Sociedades Argentina y sus modificatorias, y demás leyes y reglamentaciones argentinas regirán nuestra capacidad y autoridad societaria para emitir y entregar las Obligaciones Negociables, y la autorización de la CNV para la creación del Programa y la oferta de las Obligaciones Negociables. Ciertas cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con las leyes de la Argentina. Sin embargo, dichas cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes del Estado de Nueva York o por las leyes argentinas o por las de cualquier otra jurisdicción, si así se especificara en el Suplemento de Prospecto correspondiente y, en ese caso, deberán ser interpretados de conformidad con las mismas.

Otras Emisiones de Se podrá oportunamente, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir otras Obligaciones Negociables de la misma o de una nueva clase. Colocación de las La colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina tendrá Obligaciones Negociables lugar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de éste Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema informativo del mercado donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario de mayor circulación general en Argentina; (ii) la distribución de éste Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable al público en Argentina; (iii) road shows en Argentina para potenciales inversores; y (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores en Argentina, entre otros actos a ser realizados, los cuales serán detallados en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Los Suplementos del Prospecto incluirán detalles específicos de los esfuerzos de colocación a realizar de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV y demás normas aplicables. Se deja constancia que a los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco de este Programa, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que la Compañía deba o resuelva libremente solicitarles para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la UIF creada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina.

Fiduciarios y agentes

Las Obligaciones Negociables podrán ser o no emitidas en el marco de convenios de fideicomiso y/o de convenios de agencia que oportunamente la Compañía celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes. Tales fiduciarios y/o agentes desempeñarán funciones solamente respecto de las clases que se especifiquen en los respectivos Suplementos del Prospecto y tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los mismos. La existencia de

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fiduciarios y agentes se detallará en los Suplementos de Prospecto correspondientes.

Asambleas, Modificación y En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de Dispensa tenedores de Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión que competa a la asamblea de tenedores de las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de la Comisión Nacional de Valores y las demás disposiciones legales vigentes. El Suplemento de Prospecto respectivo deberá contener disposiciones sobre quórum y mayorías, en su caso, estableciendo aquellas modificaciones o dispensas que podrán ser aprobadas por las mayorías establecidas para las asambleas extraordinarias y podrá habilitar la posibilidad de obtener el consentimiento de los obligacionistas sin necesidad de celebración de asamblea por intermedio de un medio fehaciente que asegure a todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a manifestarse. Para mayor información, véase “De la Oferta y la Negociación - Descripción de las Obligaciones NegociablesAsambleas, Modificación y Dispensa” .

Calificaciones de riesgo De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, la Compañía ha optado por no calificar al Programa y según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente, decidirá si calificar o no, cualquier serie y/o clase de títulos a ser emitidos bajo el Programa. Factores de Riesgo Véase “ Factores de Riesgo ” en el presente Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable, para obtener una descripción de los principales riesgos involucrados con una inversión en las Obligaciones Negociables.

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ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS

a) Estructura Organizacional y Organización de la Emisora y de su Grupo Económico.

La siguiente tabla refleja la información de nuestras tenencias y nuestros porcentajes relacionados con las ganancias netas totales consolidadas de nuestras subsidiarias al 30 de junio de 2021.

Subsidiaria Actividad País de
constitución
Porcentaje de
titularidad
Producción /
Amauta Agro S.A. compraventa de
productos y materias
primas agrícolas
Argentina 96,37%
Consignación y acopio
Fyo Acopio S.A. de cereales, venta al por
Argentina
96,37%
mayor de insumos
agrícolas
Fyo Chile SpA Comercialización de Chile 100,00%
productos agrícolas

Las subsidiarias son controladas directamente por la Sociedad. Indirectamente, se posee una participación en Amautaagro S.A.(Uruguay) del 96,37% a través de Amauta Agro S.A.

b) Accionistas principales:

El siguiente cuadro contiene información sobre la titularidad de nuestro capital accionario por parte de cada una de las personas que a nuestro saber y entender son titulares beneficiarios de al menos 5% de nuestras acciones ordinarias en circulación.

Accionista
Cresud S.A.C.I.F. y A.
Larosa Alejandro
Suceción de Antonio Moreno SACAIFEI(3)
Lartirigoyen y Cia. S.A.
Rosental, Lisandro José
Rosental Ludmila
Rosental Patricio
Total
Accionistas Principales al 30 de junio de
2021(2)
Accionistas Principales al 30 de junio de
2021(2)
Cantidad de Acciones
817.685
260.321
146.889
146.890
86.774
86.773
86.773
1.632.105
Porcentaje(1)
50,10%
15,95%
9,00%
9,00%
5,32%
5,32%
5,32%
100,0%

(1) Al 30 de junio de 2021, la cantidad de nuestras acciones en circulación era 1.632.105.

(2) Información interna de la Compañía.

(3) Se informa que, a la fecha del presente Prospecto, el 98,94% de las acciones de Sucesión de Antonio Moreno SACAIFEI pertenecen a Belfurt Limited y el 1,06% a Renaisco BV. A su vez, el 100% de las acciones de ambas empresas pertenecen a Viterra Agriculture Asia Pte. Ltd., una subsidiaria del holding Glencore, una compañía extranjera cuya composición accionaria se encuentra atamente atomizada, por lo que no resulta posible identificar a los beneficiarios finales personas físicas.

Se hace saber que Cresud S.A.C.I.F.y, A. (“Cresud”) se encuentra en el régimen de oferta pública de acciones y de obligaciones negociables.

Al 31 de marzo de 2021 el capital social autorizado de Cresud estaba compuesto de 591.642.804 acciones ordinarias de un valor nominal de ARS 1,00 por acción, siendo las únicas acciones emitidas y en circulación de Cresud. Asimismo, producto del aumento de capital finalizado en marzo de 2021, Cresud emitió 90.000.000 de opciones que facultarán a los tenedores a través de su ejercicio para adquirir hasta 90.000.000 de nuevas acciones ordinarias adicionales. Las acciones de Cresud se encuentran calificadas por FIX SCR S.A. (Agente de Calificación de Riesgo “afiliada de Fitch Ratings”) (“FIX”), en su informe de calificación de fecha 23/07/2021 con el rating de 1.

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Asimismo, al 31 de marzo de 2021, el monto en circulación de obligaciones negociables de Cresud, en el marco del programa por hasta USD 500 millones, ascendía a la suma de USD 349 millones y $ 1.095 millones. Las obligaciones negociables de Cresud se encuentran calificadas por FIX con el rating de AA (arg) en su informe de calificación de fecha 23/07/2021.

Acuerdos para cambio de control

No tenemos conocimiento de ningún acuerdo que, de entrar en vigencia, podría producir un cambio de control.

c) Transacciones con partes relacionadas.

En el curso habitual de los negocios la Sociedad realiza operaciones con diferentes entidades o personas relacionadas al mismo. Se considera que una persona física o entidad es una parte relacionada cuando:

  • Una entidad, persona física o familiar cercano de esta última ejerce control, control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa o es un miembro del Directorio o del Senior Management de la entidad o de su controladora.

  • Una entidad es una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de la entidad o de su controladora.

La siguiente sección ofrece una breve descripción de las principales operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas que no se encuentran descriptas en otras notas de los estados financieros separados.

Venta de insumos y materiales

Habitualmente, la Sociedad compra a terceros diferentes tipos de insumos y materiales necesarios para llevar a cabo sus actividades, que luego utiliza en forma directa o vende a otra u otras compañías u otras partes relacionadas, en función de las necesidades de utilización.

Servicios legales

La Sociedad contrata los servicios legales del Estudio Zang, Bergel & Viñes, del cual Saúl Zang forma parte del Directorio.

Reintegro de gastos

Estas operaciones no implican una ganancia adicional para la Sociedad que recupera los mismos, ya que los mismos se realizan por el valor de costo de los bienes o servicios adquiridos.

Prestación de servicios

La Sociedad realiza negocios donde ofrece el servicio de intermediación de corretaje de granos, a otras compañías o partes relacionadas es decir, contacta al comprador con el vendedor. Por tal servicio se genera una comisión para ambas partes.

Préstamos

Dentro del curso habitual de sus actividades la Sociedad celebra distintos contratos de mutuo o líneas de con sus partes relacionadas. Estos préstamos generalmente determinan pagos de intereses a tasas de mercado, calculados desde las fechas de los desembolsos hasta las fechas de vencimientos, ya sea en efectivo pagos, y pueden cancelarse total o parcialmente antes de la fecha de vencimiento, ya sea en efectivo y/o mediante la capitalización (conversión en acciones) y/o compensación de saldos deudores y acreedores existentes entre las compañías.

El siguiente es un resumen de los saldos con partes relacionadas al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019:

Rubro 30.06.21 30.06.20 30.06.19
Efectivo y equivalentes de efectivo 4.234 3.707 11.713

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Créditos por ventas y otros créditos
620.657.222
169.725.649
140.100.060
Deudas comercialesyotras deudas
(574.536.174)
(316.900.675)
(465.081.979)
Total
46.125.282
(147.171.319)
(324.970.206)
El siguiente es un resumen de los saldos con partes relacionadas:
Parte relacionada
30.06.21
30.06.20
30.06.19
Descripción de las
transacciones
Cresud S.A.C.I.F. y A.
-
-
2.917.257
Otros créditos
198.866.203
156.837.461
31.827.634
Créditos
(86.682.392)
(64.973.201)
(294.716.005)
Deudas por servicios de
corretaje
Total controlante
112.183.811
91.864.260
(259.971.114)
Agro Uranga S.A
-
1.791.961
186.960
Cuentas por cobrar a clientes
347.240
-
-
Otras cuentas por cobrar
(1.026.344)
(425.140)
-
Deudas comerciales
IRSA Propiedades
Comerciales S.A.
(2.353.330)
(20.277)
(7.477)
Otras deudas
65.762.370
5.301
-
Otras cuentas por cobrar
IRSA Inversiones y
Representaciones Sociedad
Anónima
30.574.451
-
-
Otras cuentas por cobrar
(604.513)
-
-
Otras deudas
Inversiones Financieras del
Sur S.A.
175.987.641
-
-
Otras cuentas por cobrar
Agrofy S.A.U.
-
15.759
101.003.012
Cuentas por cobrar a clientes
(30.548)
-
Deudas
(514.250)
(127.421)
(129.875)
Otras deudas
Banco Hipotecario S.A.
4.234
3.707
11.713
Saldo bancario
Rosental Inversiones S.A.
-
1.009
-
Otras cuentas por cobrar
-
(134.161.878)
-
Otras deudas
Total otras partes
relacionadas
268.146.951
(132.916.979)
101.064.333
Empleados
3.957.513
1.621.667
4.165.197
Préstamos al personal
Total empleados
3.957.513
1.621.667
4.165.197
Lartirigoyen y Cía. S.A.
120.801.569
-
-
Cuentas por cobrar a clientes
-
9.452.491
-
Otras cuentas por cobrar
(425.897.840)
(44.697.521)
(135.268.550)
Deudas comerciales
SAMSA
(57.426.957)
(72.495.237)
(34.960.072)
Deudas comerciales
24.360.235
-
-
Cuentas por cobrar a clientes
Total accionistas
(338.162.993)
(107.740.267)
(170.228.622)
Total
46.125.282
(147.171.319)
(324.970.206)

El siguiente es un resumen de los resultados con partes relacionadas:

Sociedad relacionada 30.06.21 30.06.20 30.06.19 Descripción de las transacciones
Cresud S.A.C.I.F. y A. 88.023.659 14.191.208 23.527.698 Comisiones
189.577.298 207.522.338 230.657.088 Ventas insumos
13.786.418 14.425.750 7.582.187 Ingresos acondicionamiento
542.417 - (24.597.342) Compras de insumos
(3.802.473) (3.541.085) (4.169.221) Honorarios servicios
(78.147.446) - (699.621.256) Compras de granos
- 2.650.003 - Intereses
Total controlante 209.979.873 235.248.214 (466.620.846)
Agro Uranga S.A. 1.198.646 842.854 1.022.960 Comisiones
(3.383) (1.450.704) (1.454.025) Diferencias de cambio
Banco Hipotecario S.A. (32.512) - - Gastos Bancarios
- (32.141) (33.176) Intereses
Agrofy S.A.U. 3.439.668 4.626.820 4.365.134 Comisiones
(1.095.514) 59.902.900 - Diferencias de cambio
- 11.408.582 - Intereses
- (1.002.497) (926.765) Servicios
Rosental Inversiones S.A. (1.158.071) (37.866.088) - Compras / Gastos
IRSA Propiedades Comerciales S.A 1.294.468 - - Intereses
IRSA Inversiones y Representaciones 804.870 372.140 - Intereses
Inversiones Financieras del Sur S.A. 1.488.332 - - Intereses
Total otras partes relacionadas 5.936.504 36.801.866 2.974.128
Empleados 563.089 494.126 1.029.219 Intereses
Total empleados 563.089 494.126 1.029.219

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Lartirigoyen y Cía. S.A. 16.291.503 30.897.971 4.293.666 Comisiones
(4.295.130) - 17.461.357 Intereses y diferencias de cambio
4.002.065 49.093.754 - Ventas insumos
(7.015.577) (21.519.877) - Compra de materias primas
1.397.340 11.304.391 - Ingresos por servicios acopio
Sucesión de Antonio Moreno SACAFFEI 9.833.161 935.877 1.109.095 Comisiones
12.306.317 28.110.468 - Ventas insumos
3.487.213 2.861.433 - Ingresos por servicios acopio
(1.422.553) (50.350.919) - Compra materias primas
(14.066.200) (18.846.206) - Diferencias de cambio
Total accionistas 20.518.139 **32.486.892 ** 22.864.118
Total 236.997.605 305.031.098 (439.753.381)

ACTIVO FIJO

La sociedad no cuenta con activos fijos significativos ya que es una empresa dedicada a la prestación de servicios al sector agropecuario. Los activos de propiedad de la empresa son los necesarios para el correcto funcionamiento de la operatoria.

Para las actividades de Acopio y compra-venta de insumos y fertilizantes existen acuerdos y contratos de alquiler firmados para llevar a cabo las operaciones.

Dichos activos son:

Activos al 30/06/2021:

Propiedades planta y
equipos
Mejoras en
inmuebles
de terceros
Muebles y
útiles
Equipos de
computación
Rodados
Instalaciones
Total
Costos
22.220.360
4.769.031
52.283.666
73.901.936
2.468.269
Depreciación acumulada
-21.748.416
-4.348.606
-32.398.377
-34.231.863
-1.863.911
155.643.262
-94.591.173
Valor neto contable al
30/06/2021
471.944
420.425
19.885.289
39.670.073
604.358
61.052.089
Derecho de uso de activos
Total
Oficina
44.359.954
Planta
-
Total al 30/06/2021
44.359.954

56

ANTECEDENTES FINANCIEROS

Pandemia COVID-19

Se aclara al público inversor que, a efectos de analizar la conveniencia de su inversión en las Obligaciones Negociables, deberá considerar que el resumen de la información contable correspondiente a los estados financieros consolidados por los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2020 y 2019, incluido en este documento solo captura y contempla el impacto de la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas por el gobierno argentino a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta le fecha de emisión de los mencionados Estados Financieros Consolidados Auditados, para mayor información ver Pandemia de COVID-19 en nuestros Estados Financieros Consolidados Auditados finalizados el 30 de junio de 2020. Para mayor información sobre el posible impacto de la pandemia de COVID-19, el público inversor deberá considerar la sección denominada “Factores de Riesgo” y el apartado “ Antecedentes Financieros—e) Cambios Significativos” .

Resumen de información contable y de otra índole consolidada.

La siguiente tabla presenta nuestros estados financieros finalizados el 30 de junio de 2021, 2020 y 2019 (ID 2790530 y 2658190, respectivamente).

Se aclara que, a los efectos de la exposición en el presente Prospecto en moneda homogénea, los estados financieros finalizados al 30 de junio de 2019 surgen de los estados financieros publicados al 30 de junio de 2020 (ID 2658190), ajustados en moneda homogénea al 30 de junio de 2021.

El estado de resultados consolidado seleccionado y otros resultados integrales, el estado de flujo de efectivo consolidado, Estados de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de situación financiera consolidado se han preparado de acuerdo con las NIIF emitidas por el IASB y se han derivado de nuestros estados financieros consolidados auditados.

Los estados financieros finalizados el 30 de junio de 2021, 2020 y 2019 se encuentran en moneda homogénea al 30 de junio de 2021.

La siguiente información debe leerse junto con nuestros Estados financieros consolidados auditados, incluidas las notas a los mismos, así como las secciones “Presentación de información financiera” y “Punto 5. Revisión y perspectivas operativas y financieras”.

a) Estados financieros.

Estados de resultados y otros resultados integrales consolidados por los ejercicios finalizados al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019.

(Importes expresados pesos argentinos)

a) Estados financieros. a) Estados financieros. a) Estados financieros. a) Estados financieros. a) Estados financieros.
Estados de resultados y otros resultados integrales
consolidados
por los ejercicios finalizados al 30 de junio de 2021, 2020 y
2019.
(Importes expresados pesos argentinos)
Ingresos
Costos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Resultado antes de resultados financieros e
impuesto a las ganancias
Ingresos financieros
Costos financieros
Otros resultados financieros
Resultados financieros, netos
Resultado antes del impuesto a las ganancias
30.06.21
5.375.504.689
(3.721.045.947)
1.654.458.742
(401.582.916)
(339.752.680)
211.902.389
1.125.025.535
1.072.945.338
(983.210.223)
(251.363.120)
(161.628.005)
963.397.530
30.06.20
3.988.003.787
(2.672.767.880)
1.315.235.907
(538.067.947)
(214.869.392)
226.842.012
789.140.580
980.757.946
(779.698.376)
344.352.556
545.412.126
1.334.552.706
30.06.19
3.175.418.919
(2.177.363.067)
998.055.852
(331.364.498)
(160.480.083)
229.027.568
735.238.839
221.159.030
(136.153.721)
186.526.288
271.531.597
1.006.770.436

57

Impuesto a las ganancias
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales:
Diferencia de conversión
Total de otros resultados integrales del ejercicio
Resultado y otros resultados integrales del
ejercicio
Atribuible a:
Accionistas de la sociedad controlante
Interés no controlante
(335.224.931)
628.172.599
1.101.775
1.101.775
629.274.374
608.842.331
19.330.268
(409.387.064)
925.165.642
(2.626.056)
(2.626.056)
922.539.586
914.744.852
10.420.790
(396.052.062)
610.718.374
1.838.381
1.838.381
612.556.755
601.386.919
9.331.455

Estados de situación financiera consolidados

al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019

(Importes expresados en pesos argentinos)

Estados de situación financiera consolidados
al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019
(Importes expresados en pesos argentinos)
Estados de situación financiera consolidados
al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019
(Importes expresados en pesos argentinos)
Estados de situación financiera consolidados
al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019
(Importes expresados en pesos argentinos)
ACTIVO
Activo no corriente
Propiedades, planta y equipos
Activos intangibles
Derechos de uso de activos
Activo por impuesto diferido
Créditos por ventas y otros créditos
Inversiones en activos financieros
Total del activo no corriente
Activo corriente
Inventarios
Créditos por ventas y otros créditos
Inversiones en activos financieros
Efectivo y equivalentes de efectivo
Total del activo corriente
TOTAL DEL ACTIVO
PATRIMONIO NETO
Atribuible a los accionistas de la sociedad controlante
Interés no controlante
TOTAL DEL PATRIMONIO NETO
PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivo por impuesto diferido
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivos por arrendamientos
Total del pasivo no corriente
Pasivo corriente
30.06.21 30.06.20
30.06.19
61.052.089
38.771.049
44.359.954
90.254.988
-
104.782.633
43.606.250
43.031.513
34.068.822
31.648.002
31.612.519
-
59.002.621
22.308.646
2.600.913
1.503.326
1.891.279
2.649.418
339.220.713 172.782.404
101.140.905
538.178.761
7.360.288.241
235.510.099
873.218.685
465.047.720
327.699.899
3.755.646.914
2.859.685.168
433.839.961
873.824.031
1.616.513.542
1.429.960.406
9.007.195.786 6.271.048.137
5.491.169.504
9.346.416.499 6.443.830.541
5.592.310.409
1.878.428.541
37.089.755
1.369.573.775
1.090.922.457
27.011.609
16.614.027
1.915.518.296 1.396.585.384
1.107.536.484
-
49.261.646
18.399.926
-
14.544.734
67.953.613
49.506.959
4.257.766
-
67.661.572 72.211.379
64.051.693

58

Deudas comerciales y otras deudas
Impuesto a las ganancias a pagar
Préstamos
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivos por arrendamientos
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
TOTAL DEL PASIVO Y EL PATRIMONIO NETO
6.720.367.949
151.201.142
271.771.435
199.928.900
19.967.205
4.521.582.725
3.946.562.116
233.910.382
228.182.333
-
81.273.676
188.675.420
164.704.107
30.865.251
-
7.363.236.631 4.975.033.778
4.420.722.232
7.430.898.203 5.047.245.157
4.484.773.925
9.346.416.499 6.443.830.541
5.592.310.409
Estados de flujo de efectivo consolidados
al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019
(Importes expresados en pesos argentinos)
Efectivo generado por las operaciones
Flujo neto de efectivo generado por actividades
operativas
Adquisición de propiedades, planta y equipos
Adquisición de activos intangibles
Cobros por venta de propiedades, planta y equipos
Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de
inversión
Toma de préstamos
Cancelación de préstamos
Aportes irrevocables
Intereses pagados
Dividendos pagados
Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de
financiación
(Disminución) / Aumento neto de efectivo y
equivalentes de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del
ejercicio
Resultado por diferencia de cambio, por medición a
valor razonable y por exposición al cambio en el
poder adquisitivo de la moneda del efectivo y
equivalentes de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del
ejercicio
30.06.21
30.06.20
30.06.19
(1.297.531.600)
526.287.606
912.206.470
(1.297.531.600)
526.287.606
912.206.470
(47.512.851)
(24.312.633)
(41.588.489)
(24.406.689)
(23.699.708)
(26.120.847)
9.522.781
527.811
3.266.671
(62.396.759)
(47.484.530)
(64.442.665)
588.891.342
68.522.083
106.178.095
(358.793.983)
(149.506.256)
(114.563.948)
209.975.442
-
-
(89.684.248)
(4.878.336)
(1.732.562)
(320.316.904)
(633.490.686)
(110.825.159)
30.071.649
(719.353.195)
(120.943.574)
(1.329.856.710)
(240.550.119)
726.820.231
1.616.513.542
1.429.960.406
557.958.131
540.273.408
427.103.255
145.182.044
826.930.240
1.616.513.542
1.429.960.406

59

Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019. (Importe expresados en pesos argentinos)

Saldos al 30 de junio de 2020
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales del ejercicio
Total de resultados integrales del
ejercicio
Distribución de resultados resuelta por
Asamblea de accionistas de fecha 9 de
octubre de 2020:
- Reserva legal
- Otras reservas
- Dividendos
Aportes irrevocables
Saldos al 30 de junio de 2021
Atribuible a los Accionistas de la sociedad controlante
Capital
social
Ajuste integral
del capital social
Prima de
emisión
Aportes
irrevocables
Reserva
legal
Otras
reservas
Reserva por
conversión
Resultados
no asignados
Subtotal
Interés no
controlante
Total del
patrimonio
1.632.105
142.716.257
8.099.987
-
27.593.505
204.869.393
2.816.720
981.845.808
1.369.573.775
27.011.609
1.396.585.384
-
-
-
-
-
-
608.842.331
608.842.331
19.330.268
628.172.599
-
-
-
-
-
-
1.089.817
-
1.089.817
11.958
1.101.775
-
-
-
-
-
-
1.089.817
608.842.331
609.932.148
19.342.226
629.274.374
-
-
-
-
2.714.219
-
-
(2.714.219)
-
-
-
-
-
-
-
-
606.398.821
-
(606.398.821)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(311.052.824)
(311.052.824)
(9.264.080)
(320.316.904)
-
-
-
209.975.442
-
-
-
-
209.975.442
-
209.975.442
1.632.105
142.716.257
8.099.987
209.975.442
30.307.724
811.268.214
3.906.537
670.522.275
1.878.428.541
37.089.755
1.915.518.296
Saldos al 30 de junio de 2019
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales del ejercicio
Total de resultados integrales del ejercicio
Distribución
de
resultados
resuelta
por
Asamblea de accionistas de fecha 2 de octubre
de 2019:
- Reserva legal
Atribuible a los Accionistas de la sociedad controlante
Capital
social
Ajuste integral
del capital social
Prima de
emisión
Reserva
legal
Otras
reservas
Reserva por
conversión
Resultados
no asignados
Subtotal
Interés no
controlante
Total del
patrimonio
1.632.105
142.716.257
8.099.987
9.858.472
445.192.978
5.419.572
478.003.090
1.090.922.461
16.614.023
1.107.536.484
-
-
-
-
-
-
914.744.852
914.744.852
10.420.790
925.165.642
-
-
-
-
-
(2.602.852)
-
(2.602.852)
(23.204)
(2.626.056)
-
-
-
-
-
(2.602.852)
914.744.852
912.142.000
10.397.586
922.539.586
-
-
-
17.735.033
(17.735.033)
-
-
-
-
-
- Otras reservas - - - - (222.588.552) - 222.588.552 - - -
- Dividendos - - - - - - (633.490.686) (633.490.686) - (633.490.686)
Saldos al 30 de junio de 2020 1.632.105 142.716.257 8.099.987 27.593.505 204.869.393 2.816.720 981.845.808 1.369.573.775 27.011.609 1.396.585.384
Primas de
Capital
social
Ajuste de
Capital
emisión Reserva legal Otras reservas Reserva por
conversion
Resultados
acumulados
Subtotal Interés no
controlante
Total del
patrimonio
Saldos al 1° de julio de 2018 1.632.105 142.716.257 8.099.987 9.858.472 327.685.606 3.581.190 97.197.097 590.770.714 15.034.169 605.804.883
Ganancia (Pérdida) del período 601.386.919 601.386.919 9.331.455 610.718.374
Otros resultados integrales del periodo - - - - - 1.838.382 1.838.382 1.838.382
Total de resultados integrales del período - - - - - 1.838.382 601.386.919 603.225.301 9.331.455 612.556.756
Distribución de resultados acumulados resuelta por
Asamblea de accionistas de fecha 10 de octubre de
2018:
-Otras reservas 117.507.372 - 117.507.372
- Dividendos - 103.073.554 - 103.073.554 - 7.751.601 - 110.825.155
Saldos al 30 de junio de 2019 1.632.105 142.716.257 8.099.987 9.858.472 445.192.978 5.419.572 478.003.090 1.090.922.461 16.614.023 1.107.536.484

61

Otra información financiera (ARS)
Capital
Numero de acciones
Dividendos pagados
Capital de trabajo
Margen bruto (6)
Margen operativo (7)
Margen neto (8)
Liquidez (9)
Solvencia (10)
Inmovilizacion de capital (11)
Rentabilidad (12)
30.06.21
30.06.20
30.06.19
1.632.105
1.632.105
1.632.105
1.632.105
1.632.105
1.632.105
320.316.904
633.490.686
103.073.554
1.643.959.155
1.296.014.359
1.070.447.272
0,31
0,33
0,31
0,21
0,20
0,23
0,12
0,23
0,19
1,22
1,26
1,24
0,26
0,28
0,25
0,04
0,03
0,02
0,38
0,74
N/A

(6) La ganancia bruta dividida por la suma de los ingresos y el reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de activos biológicos y productos agrícolas en el punto de cosecha.

(7) El resultado operativo dividido por la suma de los ingresos y el reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de activos biológicos y productos agrícolas en el punto de cosecha.

(8) El resultado neto dividido por la suma de los ingresos y el reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de activos biológicos y productos agrícolas en el punto de cosecha.

(9) Se calculó como la relación Activo corriente / Pasivo corriente.

(10) Se calculó como la relación Patrimonio Neto / Total del Pasivo.

(11) Se calculó como la relación Activo no corriente / Total del Activo.

(12) Se calculó como la relación Resultado neto / Patrimonio Neto promedio.

Resultado neto(30/06/2021) 628.172.599,00 0,38
Patrimonio neto promedio( (06/21 + 06/20)/2) 1.656.051.840,00
Resultado neto(30/06/2020) 925.165.642,00 0,74
Patrimonio neto promedio( (06/20 + 06/19)/2) 1.252.060.934,00
.

Las explicaciones en forma pormenorizada se explican bajo el título “ANTECEDENTES FINANCIEROS- e) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” de Prospecto como en las notas de los estados financieros al 30 de junio de 2021.”

b) Capitalización y Endeudamiento:

Los siguientes cuadros indican nuestra deuda de corto y largo plazo, nuestro patrimonio neto y la capitalización total consolidada al 30 de junio de 2021 de acuerdo con las normas NIIF. Este cuadro debe leerse junto con el capítulo “Estados de evolución del patrimonio neto consolidados” y nuestros estados financieros incluidos en el Prospecto, y está condicionado en su totalidad por ellos.

Capitalizacion 30.06.21 30.06.20 30.06.19
Deuda financiera no garantizada
Descubiertos bancarios 46.288.445 - 14.063
Prestamos en moneda extranjera 187.407.607 - 20.662.824
Total Deuda Financiera no
garantizada
233.696.052 - 20.676.887
Deuda financiera garantizada
Prestamos en moneda extranjera 38.075.383 - 60.596.789
Total Deuda Financiera garantizada 38.075.383 - 60.596.789
Total Deuda Financiera 271.771.435 - 81.273.676
Patrimonio neto atribuible a los
accionistas de la sociedad controlante
1.878.428.541 1.369.573.775 1.090.922.457
Interés no controlante 37.089.755 27.011.609 16.614.024
Total Patrimonio neto 1.915.518.296 1.396.585.384 1.107.536.484
Total Capitalizacion 2.187.289.731 1.396.585.384 1.188.810.160

c) Capital Social

A continuación, se presenta cierta información relacionada con nuestro capital social, incluyendo breves resúmenes de determinadas disposiciones de nuestro estatuto, la Ley General de Sociedades y determinadas leyes y reglamentaciones conexas de Argentina, todo ello en vigencia a la fecha del presente. La siguiente descripción resumida de nuestro capital social no pretende ser completa y está condicionada en su totalidad por referencia a nuestro estatuto, la Ley General de Sociedades, la Ley de Mercado de Capitales, y las disposiciones de las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, incluyendo las Normas de la CNV.

Capital
Capital social
Ajuste integral del capital social
Aportes de capital
Prima de emision
Reserva legal
Otras reservas
Reserva por conversión
Resultados no asignados
Interés no controlante
Total Patrimonio neto
30.06.21
30.06.20
30.06.19
1.632.105
1.632.105
1.632.105
142.716.257
142.716.257
142.716.257
209.975.442
-
-
8.099.987
8.099.987
8.099.987
30.307.724
27.593.505
9.858.472
811.268.214
204.869.393
445.192.977
3.906.537
2.816.720
5.419.572
670.522.275
981.845.808
478.003.087
37.089.755
27.011.609
16.614.027
1.915.518.296
1.396.585.384
1.107.536.484

A al 30 de junio de 2021 (i) no habíamos emitido, ni se encontraba en circulación ninguna otra acción de ninguna clase o serie; y (ii) no había obligaciones negociables convertibles en circulación para adquirir

nuestras acciones. Nuestras acciones ordinarias confieren derecho a un voto por acción. Todas las acciones ordinarias en circulación han sido válidamente emitidas, totalmente integradas y no están sujetas a aportes adicionales.

Los derechos de los accionistas de una sociedad por acciones argentina se rigen por su estatuto y por la Ley General de Sociedades. Todas las disposiciones de la Ley General de Sociedades tienen prioridad sobre cualquier disposición en sentido contrario incluida en los estatutos de una sociedad.

Los mercados de valores argentinos están regulados por la CNV conforme a la Ley de Mercado de Capitales, el Decreto Reglamentario de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables, y la Ley General de Sociedades. Estas leyes rigen los requisitos de información, las restricciones a la negociación por parte de personal jerárquico con información no disponible al público, la manipulación de precios y la protección de los inversores minoritarios.

Los derechos de los accionistas de una sociedad por acciones argentina se rigen por su estatuto y por la Ley General de Sociedades. Todas las disposiciones de la Ley General de Sociedades tienen prioridad sobre cualquier disposición en sentido contrario incluida en los estatutos de una sociedad.

Con fecha 22/10/2020 los accionistas de la sociedad firmaron un acuerdo para la realización de un aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital por la suma de $156.158.749, de acuerdo con sus tenencias accionarias, manteniendo cada uno su porcentaje de participación. A la fecha del presente documento dicho aporte se encuentra integrado en su totalidad. La diferencia entre el valor antes mencionado y el expuesto en el patrimonio neto de la compañía se debe al ajuste por inflación contable.

d) Cambios Significativos

RG CNV 898

Con fecha 13 de agosto 2021 la CNV emitió la RG 898, la cual establece, entre otras cosas, que el objeto social de los Agentes de Liquidación y Compensación debe prever exclusivamente la actuación del solicitante como ALyC, admitiéndose como actividades complementarias únicamente aquellas sujetas al control de esta Comisión. En este sentido, y teniendo en cuenta que dicha RG prevé un plazo de 120 días desde su entrada en vigencia para la adecuación para: i) acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto social; ii) solicitar el cambio de la categoría en la cual se encuentran inscriptos; o iii) solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALYC; nos encontramos analizando las distintas posibilidades a los fines de dar cumplimiento a la referida RG, siendo una de las posibilidades, la constitución de una nueva sociedad subsidiaria que concentre exclusivamente nuestra unidad de negocio de ALyC.

Fideicomiso Financiero Amauta Agro

A la fecha del presente Prospecto, se encuentran cancelados en su totalidad los valores de deuda fiduciaria A y B, como así también el certificado de participación, del Fideicomiso Financiero Amauta Agro I. El día 25 de junio de 2021 se efectuó el único pago de la serie donde se abono el 100% del capital y los intereses correspondientes a los inversores.

Con fecha 2 de agosto de 2021 se realizo la emisión del Fideicomiso Financiero Amauta Agro II por un VN de $499.234.106.

Pandemia de COVID-19

La pandemia del COVID-19, que se originó en China y subsecuentemente se expandió a numerosos países, incluyendo Argentina, está impactando adversamente tanto a la economía global como a la economía argentina y a nuestro negocio. Aunque la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto a nivel nacional en la actividad desarrollada por la Compañía, aún es demasiado pronto para evaluar el alcance total de su impacto.

El 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) decretó la emergencia sanitaria para manejar la crisis causada por el COVID-19, y posteriormente, el 19 de marzo, el PEN emitió un decreto ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que originalmente se aplicaba del 20 de marzo al 31 de marzo de 2020 inclusive, y se ha extendido desde entonces, y recientemente, por las medidas adoptadas hasta el 25 de octubre de 2020. Las medidas adoptadas en Argentina incluyen la desaceleración o suspensión de la mayoría de las actividades no esenciales realizadas por individuos y, en consecuencia, están afectando significativamente la economía nacional y regional y está aumentando la incertidumbre económica, evidenciada por un aumento en la volatilidad del precio de los activos, volatilidad del tipo de cambio y una disminución de las tasas de interés de largo plazo.

64

La escala y el alcance de la pandemia de COVID-19 pueden aumentar los posibles efectos adversos en nuestro negocio, desempeño financiero y resultados operativos para los períodos trimestrales y el año fiscal completo de 2020, los cuales podrían ser materiales y afectarnos de formas que no podemos prever en este momento. Si bien es imposible predecir con certeza la potencial magnitud de las ramificaciones comerciales y económicas, COVID-19 ha impactado, y puede afectar aún más, nuestro negocio de varias maneras, que incluyen, entre otras:

  • Cualquier medida imprevista que pudiere ser establecida como consecuencia de un rebrote del COVID-19 podría tener un efecto material adverso en nuestras operaciones comerciales e, inclusive, podría tener un impacto material en nuestra capacidad para operar y alcanzar nuestros objetivos comerciales;

  • Como consecuencia de la actual crisis sanitaria, la interrupción de la cadena de pagos y los efectos de la reestructuración de la deuda argentina, también podríamos experimentar deficiencias de liquidez, dificultades en nuestra capacidad de pagar nuestras deudas y otras obligaciones financieras; inclusive, podríamos enfrentar dificultades para acceder a los mercados de deuda y capital y vernos obligados a refinanciar deuda;

  • Como consecuencia del COVID-19 podríamos tener dificultades para repagar nuestra deuda y/o para acceder a los mercados de capitales a fin de obtener financiamiento para el repago de nuestras deudas, Para mayor información véase la sección “ Antecedentes Financieros- Reseña y perspectiva operativa y financiera- Nuestra deuda ” en el Prospecto;

  • Un período prolongado de trabajo remoto por parte de nuestros empleados podría agotar nuestros recursos tecnológicos e introducir riesgos operativos, incluido un mayor riesgo de ciberseguridad. Los entornos de trabajo remotos pueden ser menos seguros y más susceptibles a ataques de piratería, incluidos intentos de phishing e ingeniería social que buscan explotar la pandemia de COVID-19; y

  • El COVID-19 presenta una amenaza significativa para el bienestar y la moral de nuestros empleados. Si bien hemos implementado un plan de continuidad comercial para proteger la salud de nuestros empleados y contamos con planes de contingencia para empleados clave u oficiales ejecutivos que pueden enfermarse o no pueden realizar sus tareas durante un período prolongado de tiempo, dichos planes no pueden anticipar todos escenarios, y podemos experimentar una posible pérdida de productividad o un retraso en el despliegue de ciertos planes estratégicos. Los empleados, cuyas tareas se encuentren directamente vinculadas con la atención al público y/o locatario y mantenimiento del establecimiento, se encuentran suspendidos, con goce de sueldo, esperando por la reactivación de la actividad normal y habitual.

Para mayor información, véase “Acontecimientos Recientes” en este Prospecto.

Cambios respecto de la situación financiera

Asimismo, se hace saber que, con posterioridad a los EECC cerrados al 31 de junio de 2021, no se han registrado cambios sustanciales respecto a la situación financiera y económica de la Sociedad, así como respecto del desenvolvimiento del negocio, la situación de la entidad y eventuales riesgos, en relación a la existencia de cheques rechazados, riesgos cambiarios, o la exposición de la entidad frente a deudores por montos relevantes, disminución de los depósitos, incobrabilidad o mora de los préstamos, u otras operaciones relacionadas con el mercado de capitales, entre otras cuestiones.

e) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera

Futuros y Opciones.com SA (fyo) tiene un ecosistema de servicios focalizado en la generación de negocios para sus clientes, este ecosistema se basa en ofrecer un servicio integral en la comercialización de granos. Dentro de esta gama de servicios se realiza una división interna para poder medirnos.

Por un lado está el “core” del negocio en la comercialización de granos, que es la actividad sobre la cual se basan el resto de los servicios como son la logística y la consultoría, los servicios financieros como coberturas de moneda y/o de granos, colocaciones de excedentes y acceso a financiamiento, manejo de cartera y capacitaciones.

También cuenta con una planta de acopio y una mesa comercial que genera negocios a la medida de nuestros clientes tanto desde el lado de la oferta como de la demanda, ya sea generando condiciones o siendo el intermediario intertemporal entre la punta compradora y vendedora.

65

A los servicios anteriores se le suma la oferta de productos de insumos y especialidades para la nutrición vegetal.

Reseña junio 2021, 2020 y 2019

La información relacionada a los resultados está basada en el período contable que va del 1 de Julio al 30 de Junio.

Ingresos y gastos 2021 vs 2020

Comercialización de Granos: Observando los últimos años, fyo tuvo un crecimiento importante en las toneladas de granos comercializadas. En el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2020, se superaron las 6 millones de toneladas, mientras que dicho volumen aumentó un 11% para el ejercicio 2021, finalizando cerca de los 6,6 millones.

Las comisiones de corretaje ascendieron a $1.217 millones en 2021, creciendo un 19% en moneda homogénea respecto de 2020 ($1.020 mm), principalmente por la suba en la cantidad de toneladas de granos comercializadas y un aumento del precio promedio de los commodities comercializados.

Los gastos directos aumentaron un 29%, pasando de $595 millones en 2020 a $770 millones en 2021. El principal aumento de gastos directos se debe a incremento de la nómina de empleados de la estructura comercial. En menor medida, y en línea con el aumento de las toneladas comercializadas, se evidencia un aumento de las comisiones por intermediación abonadas a representantes.

El aumento de volumen de la unidad de negocio se tradujo en el aumento del margen bruto de un 5,4% respecto del ejercicio 2020.

Los gastos de comercialización se redujeron un 14,5%, pasando de $147 mm en el ejercicio 2020 a $125 mm en el ejercicio 2021. Este descenso se debe principalmente a la reducción de los gastos de fletes y movilidad y representación.

Los gastos de administración aumentaron un 29,9% en ejercicio 2021 en moneda homogénea respecto del ejercicio 2020. Dicha variación se debe principalmente al aumento de la cantidad de empleados de la estructura administrativa. La cantitidad de empleados, tanto administrativos como comerciales, paso de 220 empleados al 30 de junio de 2020 a 282 empleados al 30 de junio de 2021.

Dentro de otros resultados operativos se incluye los intereses ganados por activos operativos, principalmente los anticipos de corretaje otorgados a clientes. Dichos anticipos se redujeron un 58% en moneda homogénea en el ejercicio 2021 principamente por una reducción de las tasas reales de intereses y por una reducción del monto en dólares de anticipos otorgados, producto del exceso de liquidez observado en el mercado.

Comercializacion de granos
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.21
1.217.644.124
-
770.278.044
-
447.366.080
125.653.882
-
228.590.389
-
79.081.523
172.203.332
30.06.20
1.020.255.741
-
595.919.756
-
424.335.985
147.030.235
-
144.867.085
-
191.881.470
324.320.135
En $
En %
Variacion 2021/2020
197.388.383
19,3%
-
-
174.358.288
-
29,3%
23.030.095
5,4%
21.376.353
-14,5%
83.723.304
-
57,8%
112.799.947
-
-58,8%
152.116.803
-
-46,9%

Venta de insumos commodities y Amauta (productos nutricionales): Los ingresos de 2021 de ambas unidades de negocio fueron un 31% superiores a los de 2020, totalizando $2.316 mm versus $1.774mm del año previo.

Esa variación corresponde a un incremento tanto en la facturación de productos nutricionales ($1.899 mm vs $1.442mm) como en los insumos commodities ($416 mm vs $331mm). En los últimos años se esta consolidando un cambio del mix que corresponde una migración del negocio hacia los productos nutricionales de mayor margen.

En Amauta se produjo un aumento del 37,6% del costo de la mercadería vendida producto de que se rotó una mayor cantidad de veces el inventario durante el ejercicio, por lo que los costos contabilizados son

66

más actuales. Además, se evidencia un aumento cercano al 35% en los gastos directos producto de un aumento de la cantidad de empleados de Amauta y de un aumento de las importaciones. Amauta comercializa en su mayoría productos importados.

Este aumento de costos directos superior al aumento de los ingresos produjo una suba del margen bruto de un 8,4%, el que aumento a $302 mm para el ejercicio 2021.

Los gastos de administración y comercialización aumetaron 1,4% y un 28,2% en moneda homogenea, respectivamente, producto del aumento del nivel de actividad. Principalmente por el aumento de la cantidad de empleados, la cual paso de 23 a 31.

En insumos, se produjo un aumento costo de la mercadería vendida y de los costos directos en menor porcentaje que el aumento de la facturación, lo que produjo un aumento del margen bruto del 77,7%.

Los gastos de comercialización tuvieron una reducción 5% en moneda homogénea, principalmente por la reducción de gastos de movilidad y presentación por los efectos de la pandemia. Por su parte los gastos de administración aumentaron en moneda homogénea por el aumento del nivel de actividad, presetando un aumento del 16,9% interanual.

Amauta
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
Insumos
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.21
1.899.905.478
1.351.361.913
-
245.867.798
-
302.675.767
151.243.868
-
23.259.753
-
5.822.955
133.995.101
30.06.21
416.606.548
304.437.979
-
27.861.639
-
84.306.930

30.071.516
-
7.053.826
-
-
47.181.587
30.06.20
1.442.700.632
982.122.514
-
181.277.780
-
279.300.338
118.010.819
-
22.934.583
-
15.860.471
-
122.494.465
30.06.20
331.842.319
261.055.781
-
23.350.872
-
47.435.666
31.719.874
-
6.034.911
-
-
9.680.882
En $
En %
Variacion 2021/2020
457.204.846
31,7%
369.239.399
-
37,6%
64.590.018
-
35,6%
23.375.429
8,4%
33.233.049
-
28,2%
325.170
-
1,4%
21.683.426
-136,7%
11.500.636
9,4%
En $
En %
Variacion 2021/2020
84.764.229
25,5%
43.382.198
-
16,6%
4.510.767
-
19,3%
36.871.264
77,7%
1.648.358
-5,2%
1.018.916
-
16,9%
-
-
37.500.706
387,4%

Venta de granos: Ambos negocios descriptos previamente (Isumos y Amauta) utilizan la modalidad de canjes de granos como una forma de cobro, lo que sirve para apalancar la venta de productos facilitando al productor el pago bajo este esquema. Se evidencia un incremento en las toneladas comercializadas bajo esta modalidad en línea con el incremento en las ventas de fertilizantes en el ejercicio 2021 respecto del 2020. Esto se evidencia en un aumento del 66% en moneda homogénea de los ingresos por dicho concepto, pasando de $416mm en el ejercicio 2020 a $691mm en el ejercicio 20201, con un incremento porcentual similar en los costos directos.

67

Venta de granos
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.21
691.503.410
683.720.346
-
-
7.783.064
-

-
-
7.783.064
30.06.20
416.128.046
413.669.979
-
-
2.458.068
9.425.749
-
-
-

6.967.681
-
En $
En %
275.375.364
66,2%
270.050.367
-
65,3%
-
-
5.324.996
216,6%
Variacion 2021/2020
9.425.749
-100,0%
-
-
-
-
14.750.745
-211,7%

FYO capital (ALyC) Fyo opera en los mercados de Matba-Rofex, Byma, CBOT, MAV e inversiones en el exterior por intermedio de un bróker internacional. El fuerte de fyo son las coberturas de precio de granos donde está consolidado como el principal operador de Matba. Debido a las restricciones cambiarias y para operar dólar en los mercados bursátiles las coberturas de granos en chicago (CBOT) cayeron fuertemente.

Los ingresos por comisiones del negocio crecieron un 128% del año 2020 ($101mm) al 2021 ($231mm), mientras que los gastos directos aumentaron un 70% en monega homogénea ($102mm vs $60mm), producto del aumento del volumen operado.

El aumento de los gastos de estructura fue nominalmente inferior al crecimiento del margen bruto, por lo que se incremento el resultado del negocio un 355% en 2021.

Fyo Capital
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.21
231.143.472
-
102.421.031
-
128.722.441
15.619.027
-
42.991.327
-
-
70.112.087
30.06.20
101.221.647
-
60.245.552
-
40.976.095
11.406.726
-
14.175.762
-
-
15.393.607
En $
En %
Variacion 2021/2020
129.921.825
128,4%
-
-
42.175.479
-
70,0%
87.746.346
214,1%
4.212.301
-
36,9%
28.815.565
-
203,3%
-
-
54.718.480
355,5%

Consignación y acopio

Los ingresos que tiene Fyo acopio se producen por servicios prestados en planta, comisiones de consignatario y diferencia de precios por compraventa de granos en consignación

Por cada liquidación de granos de compra facturada, el acopio cobra una comisión, la misma corresponde a un porcentaje sobre el total de la mercaderia liquidada. El incremento de 2021 obedece en gran parte al aumento del 22% en las toneladas facturadas del periodo, sumado a un incremento del precio de los granos.

En los servicios en planta, aumetaron un 30% las toneladas sobre las cuales se realizan servicios. Este incremento se debe a que en 2020 se había producido una disminución de secada-granos con poca humedad (factor climatico) y compras de granos con descuentos en precios por calidad.

Dentro de los ingresos del acopio, se encuentra todo el diferencial de precio que se genera por las ventas en consignación por cuenta y orden de terceros.

Dichos conceptos en su conjunto determinan un aumento del 36% en monegada homogénea de los ingresos en 2021 ($918mm) respecto de 2020 ($675).

68

Consignacion y Acopio
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.21
918.701.657
-

235.097.197
-
683.604.460
78.994.623
-
37.857.385
-
126.997.911
693.750.364
30.06.20
675.855.402
-

155.125.647
-
520.729.755
220.474.548
-
26.857.053
-
50.821.014
324.219.168
En $
En %
242.846.255
35,9%
-
-
79.971.550
-
51,6%
162.874.705
31,3%
Variacion 2021/2020
141.479.925
-64,2%
11.000.332
-
41,0%
76.176.897
149,9%
369.531.195
114,0%

Estado de sistuacion financiera 2021 vs 2020

El total del activo aumento $2.902 millones del ejercicio 2020 al 2021, lo que represento un aumento del 45%.

Dicho aumento se compone de un incremento de $166 millones en los activos no corrientes y de $2.736 millones en los activos corrientes.

En los activos no corrientes, las principales variaciones fueron: (i) aumento de 102 millones de inversiones en activos financieros, producto un aporte a una SGR realizado (ii) aumento de $31 millones de los activos por impuesto diferidos y (iii) aumento de $17 millones de propiedades planta y equipo, principalmente por la renovación de vehículos y la adquisición de equipos de computación.

En los activos corrientes, las principales variaciones fueron: (i) aumento de créditos por ventas por $3.604 millones debido a el incremento de volumen de las unidades de negocio de Amauta e insumos, anticipos por negocios de corretaje de granos y en los créditos por operaciones de futuros de clientes, (ii) aumento de inventarios por $73mm por mayores compras de insumos, y (iii) una reducción de $743 en el efectivo y equivalentes de efectivo y una reducción de $198mm en los activos financieros corrientes, debido a que el crecimiento propio de las unidades de negocio demando mayor necesidad de caja

ACTIVO
Activo no corriente
Propiedades, planta y equipos
Activos intangibles
Derechos de uso de activos
Activo por impuesto diferido
Créditos por ventas y otros créditos
Inversiones en activos financieros
Total del activo no corriente
Activo corriente
Inventarios
Créditos por ventas y otros créditos
Inversiones en activos financieros
Efectivo y equivalentes de efectivo
Total del activo corriente
TOTAL DEL ACTIVO
30.06.21
61.052.089
38.771.049
44.359.954
90.254.988
-
104.782.633
339.220.713
538.178.761
7.360.288.241
235.510.099
873.218.685
9.007.195.786
9.346.416.499
30.06.20
43.606.250
34.068.822
31.612.519
59.002.621
2.600.913
1.891.279
172.782.404
465.047.720
3.755.646.914
433.839.961
1.616.513.542
6.271.048.137
6.443.830.541
En$
En %
Variacion 2021/2020
17.445.839
40,0%
4.702.227
13,8%
12.747.435
40,3%
31.252.367
53,0%
- 2.600.913
-100,0%
102.891.354
5440,3%
166.438.309
96,3%
73.131.041
15,7%
3.604.641.327
96,0%
- 198.329.862
-45,7%
743.294.857
-
-46,0%
2.736.147.649
43,6%
2.902.585.958
45,0%

El total del pasivo aumento $2.383 millones, es decir un 47,2% respecto al ejercicio 2020.

69

El pasivo no corriente disminuyo $4,5 mm respecto al ejercicio anterior debido a: (i) reducción de las remuneraciones y cargas sociales de $18mm y, en contraposición (ii) aumento de $14mm de los pasivos por arrendamientos, donde se incluyen los arrendamientos de oficina y planta.

El pasivo corriente aumento $2.388mm en el ejercicio 2021 debido a: (i) aumento de $2.198mm de las deudas comerciales, producto del incremento del nivel de actividad (ii) aumento de $271mm de la deuda financiera, compuesto principalmente por préstamos en dólares, (iii) aumento de las remuneraciones y cargas sociales de $11mm debido al incremento de personal, (iv) reducción del impuesto a las ganacias a pagar de $82mm y, (v) disminución de $10mm de los pasivos por arrendamientos corrientes.

Por su parte, el patrimonio neto tuvo un incremento del 37,2%, es decir de $518mm de un ejercicio al otro, producto del aumento del resultado del ejercicio de $629mm y del aumento del capital producto de los aportes irrevocables realizados e integrados por los accionistas por $209, y de la reducción el pago de dividendos por un total de $320 mm durante el ejercicio 2021.

PASIVO
Pasivo no corriente
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivos por arrendamientos
Total del pasivo no corriente
Pasivo corriente
Deudas comerciales y otras deudas
Impuesto a las ganancias a pagar
Préstamos
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivos por arrendamientos
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
TOTAL DEL PATRIMONIO NETO
30.06.21
49.261.646
18.399.926
67.661.572
6.720.367.949
151.201.142
271.771.435
199.928.900
19.967.205
7.363.236.631
7.430.898.203
1.915.518.296
30.06.20
67.953.613
4.257.766
72.211.379
4.521.582.725
233.910.382
-
188.675.420
30.865.251
4.975.033.778
5.047.245.157
1.396.585.384
En $
En %
- 18.691.967
-27,5%
14.142.160
332,1%
- 4.549.807
-6,3%
-
-
2.198.785.224
48,6%
- 82.709.240
-35,4%
271.771.435
-
11.253.480
6,0%
- 10.898.046
-35,3%
Variacion 2021/2020
2.388.202.853
48,0%
2.383.653.046
47,2%
518.932.912
37,2%

Ingresos y gastos 2020 vs 2019

Comercialización de Granos: Observando los últimos años, fyo tuvo un crecimiento importante en las toneladas de granos comercializadas. En el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2019, se superaron las 5 millones de toneladas, mientras que dicho volumen aumentó un 20% para el ejercicio 2020, finalizando cerca de los 6 millones.

Las comisiones de corretaje ascendieron a $1.020 millones en 2020, creciendo un 25% en moneda homogénea respecto de 2019 ($816 mm), principalmente por la suba en la cantidad de toneladas de granos comercializadas, a pesar de que la caída en los precios generó una caída en el promedio por tonelada de 4%.

Los gastos directos aumentaron un 8,9%, pasando de $547 millones en 2019 a $595 millones en 2020. El principal aumento de gastos directos se debe a incremento de la nómina de empleados de la estructura comercial. En menor medida, y en línea con el aumento de las toneladas comercializadas, se evidencia un aumento de las comisiones por intermediación abonadas a representantes.

El incremento de la cantidad de empleados tiene un componente importante de carácter fijo, por lo que el aumento de volumen de la unidad de negocio se tradujo en el aumento del margen bruto de casi un 58% respecto del ejercicio 2019 por la absorción de estos por la estructura de la unidad.

Los gastos de comercialización se incrementaron solo un 4%, pasando de $141 mm en el ejercicio 2019 a $147 mm en el ejercicio 2020. Este leve incremento se debe principalmente a la reducción de los gastos de movilidad y representación producto de los efectos de la pandemia y las restricciones que estuvieron vigentes desde el 20/03/2020 en el país.

70

Los gastos de administración aumentaron un 29,9% en ejercicio 2020 en moneda homogénea respecto del ejercicio 2019. Dicha variación se debe principalmente al aumento de la cantidad de empleados de la estructura administrativa. La cantitidad de empleados, tanto administrativos como comerciales, paso de 145 empleados al 30 de junio de 2019 a 169 empleados al 30 de junio de 2020.

Dentro de otros resultados operativos se incluye los intereses ganados por activos operativos, principalmente los anticipos de corretaje otorgados a clientes. Dichos anticipos aumentaron un 4,3% en moneda homogénea en el ejercicio 2020. Debido a las restricciones cambiarias, se produjo un aumento de casi un 60% de los anticipos otorgados en pesos, en contraposición a una reducción de los anticipos otorgados en dólares.

otorgados en dólares.
Comercializacion de granos
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.20
1.020.255.741
-
595.919.756
-
424.335.985
147.030.235
-
144.867.085
-
191.881.470
324.320.135
30.06.19
816.442.818
-

547.383.656
-
269.059.162
141.429.261
-
111.530.064
-
183.971.833
200.071.670
En $
En %
Variacion 2020/2019
203.812.923
25,0%
-
-
48.536.100
-
8,9%
155.276.823
57,7%
5.600.974
-
4,0%
33.337.021
-
29,9%
7.909.637
4,3%
124.248.465
62,1%

Venta de insumos commodities y Amauta (productos nutricionales): Los ingresos de 2020 de ambas unidades de negocio fueron un 31% superiores a los de 2019, totalizando $1.774.542.951 versus $1.351.031.189 del año previo.

Esa variación corresponde a un incremento en la facturación de productos nutricionales ($1.442 mm vs $953mm) y una disminución de los insumos commodities ($331 mm vs $397mm). Este cambio del mix corresponde una migración del negocio hacia los productos de mayor margen.

En Amauta se produjo un aumento del 57,2% del costo de la mercadería vendida producto de que se rotó una mayor cantidad de veces el inventario durante el ejercicio, por lo que los costos contabilizados son más actuales. Además, se evidencia un aumento de casi un 71% en los gastos directos producto de un aumento de la cantidad de empleados de Amauta y de un aumento de la tasa estadística en un 2,5% para las importaciones. Amauta comercializa en su mayoría productos importados.

Este aumento de costos directos superior al aumento de los ingresos produjo una suba del margen bruto de un 25%, el que aumento a $279 mm para el ejercicio 2020.

Los gastos de administración y comercialización aumetaron 24% y un 25% en moneda homogenea, respectivamente, producto del aumento del nivel de actividad. Principalmente por el aumento de la cantidad de empleados, la cual paso de 18 a 23.

En insumos, se dio una baja del costo de la mercadería vendida del 14,9% en moneda homogénea, en línea con la reducción de la facturación.

Los gastos de comercialización tuvieron una reducción 36% en moneda homogénea, principalmente por la reducción de gastos de movilidad y presentación por los efectos de la pandemia Por su parte los gastos de administración se redujeron en moneda homogénea por la caída del nivel de actividad, presetando una reducción del 24,5% interanual.

71

Amauta
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
Insumos
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.20
1.442.700.632
982.122.514
-
181.277.780
-
279.300.338
118.010.819
-
22.934.583
-
15.860.471
-
122.494.465
30.06.20
331.842.319
261.055.781
-
23.350.872
-
47.435.666
31.719.874
-
6.034.911
-
-
9.680.882
30.06.19
953.993.738
624.704.047
-
106.095.362
-
223.194.330
95.118.306
-
18.364.020
-
5.534.977
-
104.177.027
30.06.19
397.037.450
306.684.660
-
36.741.850
-
53.610.940
28.394.574
-
7.992.846
-
-
17.223.520
En $
En %
488.706.894
51,2%
357.418.467
-
57,2%
75.182.418
-
70,9%
56.106.008
25,1%
Variacion 2020/2019
22.892.513
-
24,1%
4.570.563
-
24,9%
10.325.494
-
186,5%
18.317.438
17,6%
En $
En %
Variacion 2020/2019
65.195.131
-
-16,4%
45.628.880
-14,9%
13.390.978
-36,4%
6.175.273
-
-11,5%
3.325.299
-
11,7%
1.957.935
-24,5%
-
-
7.542.638
-
-43,8%

Venta de granos: Ambos negocios descriptos previamente (Isumos y Amauta) utilizan la modalidad de canjes de granos como una forma de cobro, lo que sirve para apalancar la venta de productos facilitando al productor el pago bajo este esquema. Se evidencia un incremento en las toneladas comercializadas bajo esta modalidad en línea con el incremento en las ventas de fertilizantes en el ejercicio 2020 respecto del 2019. Esto se evidencia en un aumento del 33% en moneda homogénea de los ingresos por dicho concepto, pasando de $312.216.166 en el ejercicio 2019 a $416.128.046 en el ejercicio 2020.

Venta de granos
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.20
416.128.046
413.669.979
-
-
2.458.068
9.425.749
-
-
-
6.967.681
-
30.06.19
312.216.166
311.716.374
-
-
499.792
7.166.637
-
-
-
6.666.844
-
En $
En %
Variacion 2020/2019
103.911.880
33,3%
101.953.605
-
32,7%
-
-
1.958.276
391,8%
2.259.112
-
31,5%
-
-
-
-
300.837
-
4,5%

FYO capital (ALyC) Fyo opera en los mercados de Matba-Rofex, Byma, CBOT, MAV e inversiones en el exterior por intermedio de un bróker internacional. El fuerte de fyo son las coberturas de precio de granos donde está consolidado como el principal operador de Matba..

Debido a las restricciones cambiarias y para operar dólar en los mercados bursátiles las coberturas de granos en chicago (CBOT) cayeron fuertemente.

Los ingresos por comisiones del negocio crecieron un 36% del año 2019 ($74.542.554) al 2020 ($101.221.647) producto del aumento del volumen operado.

72

Fyo Capital
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.20
101.221.647
-

60.245.552
-
40.976.095
11.406.726
-
14.175.762
-
-
15.393.607
30.06.19
74.542.554
-

45.195.877
-
29.346.677
12.555.449
-
10.087.922
-
-

6.703.307
En $
En %
Variacion 2020/2019
26.679.093
35,8%
-
-
15.049.675
-
33,3%
11.629.418
39,6%
1.148.722
-9,1%
4.087.840
-
40,5%
-
-
8.690.300
129,6%

Consignación y acopio

Los ingresos que tiene Fyo acopio se producen por servicios prestados en planta, comisiones de consignatario y diferencia de precios por compraventa de granos en consignación

Por cada liquidación de granos de compra facturada, el acopio cobra una comisión, la misma corresponde a un porcentaje sobre el total de la mercaderia liquidada. El incremento de 2020 obedece en gran parte al aumento del 35% en las toneladas facturadas del periodo.

En los servicios en planta, dismunuyeron las toneladas sobre las cuales se realizan servicios, dentro de los motivos se encuentran: disminución de secada-granos con poca humedad (factor climatico) y compras de granos con descuentos en precios por calidad.

Dentro de los ingresos del acopio, se encuentra todo el diferencial de precio que se genera por las ventas en consignación por cuenta y orden de terceros.

Dichos conceptos en su conjunto determinan un aumento del 9% en monegada homogénea de los ingresos en 2020 ($675.855.402) respecto de 2019 ($621.186.191).

Consignacion y Acopio
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
30.06.20
675.855.402
-
155.125.647
-
520.729.755
220.474.548
-
26.857.053
-
50.821.014
324.219.168
30.06.19
621.186.191
-
198.841.240
-
422.344.951
46.700.272
-
12.505.232
-
50.590.711
413.730.159
En $
En %
Variacion 2020/2019
54.669.211
8,8%
-
-
43.715.593
-22,0%
98.384.804
23,3%
173.774.276
-
372,1%
14.351.821
-
114,8%
230.303
0,5%
89.510.990
-
-21,6%

Estado de sistuacion financiera 2020 vs 2019

El total del activo aumento $851 millones del ejercicio 2019 al 2020, lo que represento un aumento del 13,2%.

Dicho aumento se compone de un incremento de $71 millones en los activos no corrientes y de $779 millones en los activos corrientes.

En los activos no corrientes, las principales variaciones fueron: (i) aumento de $36 millones de los activos por impuesto diferidos y (ii) aumento de $31 millones de los derechos de uso de activos que se debieron al cambio de contabilización de arrendamientos, de acuerdo con la NIIF 16.

En los activos corrientes, las principales variaciones fueron: (i) aumento de créditos por ventas por $895 millones debido a el incremento de volumen de las unidades de negocio de Amauta e insumos, anticipos por negocios de corretaje de granos y en los créditos por operaciones de futuros de clientes, (ii) aumento de inventarios por $137mm por mayores compras de insumos, (iii) aumento del efectivo por $186mm y una reducción de $439mm en los activos financieros corrientes, debido a que el crecimiento propio de las

73

unidades de negocio demando mayor necesidad de caja, y además se tomo una postura de mantener activos más líquidos para los fondos disponibles.

ACTIVO
Activo no corriente
Propiedades, planta y equipos
Activos intangibles
Derechos de uso de activos
Activo por impuesto diferido
Créditos por ventas y otros créditos
Inversiones en activos financieros
Total del activo no corriente
Activo corriente
Inventarios
Créditos por ventas y otros créditos
Inversiones en activos financieros
Efectivo y equivalentes de efectivo
Total del activo corriente
TOTAL DEL ACTIVO
30.06.20
43.606.250
34.068.822
31.612.519
59.002.621
2.600.913
1.891.279
172.782.404
465.047.720
3.755.646.914
433.839.961
1.616.513.542
6.271.048.137
6.443.830.541
30.06.19
43.031.513
31.648.002
-
22.308.646
1.503.326
2.649.418
101.140.905
327.699.899
2.859.685.168
873.824.031
1.429.960.406
5.491.169.504
5.592.310.409
En$
En %
Variacion 2020/2019
574.737
1,3%
2.420.820
7,1%
31.612.519
100,0%
36.693.975
62,2%
1.097.587
42,2%
- 758.139
-40,1%
71.641.499
41,5%
-
137.347.821
29,5%
895.961.746
23,9%
- 439.984.070
-101,4%
186.553.136
11,5%
779.878.633
12,4%
851.520.132
13,2%

El total del pasivo aumento $562 millones, es decir un 11,1% respecto al ejercicio 2019.

El pasivo no corriente aumento $8mm respecto al ejercicio anterior debido a: (i) aumento de las remuneraciones y cargas sociales de $18mm, (ii) aumento de $4,2mm de los pasivos por arrendamientos debido al cambio de contabilización de arrendamientos producto de la NIIF 16, y (iii) en contraposición una reducción de $14,5 mm del pasivo por impuesto diferido.

El pasivo corriente aumento $554mm en el ejercicio 2020 debido a: (i) aumento de $575mm de las deudas comerciales, producto del incremento de las compras de insumos, (ii) aumento de $30mm de los pasivos por arrendamientos debido a la registración de los derechos de uso de oficina bajo la NIIF 16, (iii) aumento de las remuneraciones y cargas sociales de aproximadamente $23mm debido al incremento de personal, (iv) aumento del impuesto a las ganacias a pagar de $5,7mm y, (v) en contraposición una reducción de $81mm de la deuda financiera.

Por su parte, el patrimonio neto tuvo un incremento del 20,7%, es decir de $289mm de un ejercicio al otro, producto del aumento del resultado del ejercicio de $922mm y de la reducción el pago de dividendos por un total de $633 mm durante el ejercicio 2020.

74

PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivo por impuesto diferido
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivos por arrendamientos
Total del pasivo no corriente
Pasivo corriente
Deudas comerciales y otras deudas
Impuesto a las ganancias a pagar
Préstamos
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivos por arrendamientos
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
TOTAL DEL PATRIMONIO NETO
30.06.20
-
67.953.613
4.257.766
72.211.379
4.521.582.725
233.910.382
-
188.675.420
30.865.251
4.975.033.778
5.047.245.157
1.396.585.384
30.06.19
14.544.734
49.506.959
-
64.051.693
3.946.562.116
228.182.333
81.273.676
164.704.107
-
4.420.722.232
4.484.773.925
1.107.536.484
En $
En %
- 14.544.734
-
18.446.654
27,1%
4.257.766
100,0%
8.159.686
11,3%
-
-
575.020.609
12,7%
5.728.049
2,4%
- 81.273.676
-
23.971.313
12,7%
30.865.251
100,0%
Variacion 2020/2019
554.311.546
11,1%
562.471.232
11,1%
289.048.900
20,7%

75

A continuación se presenta un análisis resumido de las líneas de negocio por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021:

Año 06-2021
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
Comisiones de
corretaje
1.217.644.124
770.278.044
-
Comisiones de
agentes de
mercados y
bolsas
231.143.472
102.421.031
-
128.722.441
15.619.027
-
42.991.327
-
70.112.087
Amauta
1.899.905.478
1.351.361.913
-
245.867.798
-
302.675.767
151.243.868
-
23.259.753
-
5.822.955
133.995.101
Insumos
416.606.548
304.437.979
-
27.861.639
-
84.306.930
30.071.516
-
7.053.826
-
47.181.587
Venta de
granos
691.503.410
683.720.346
-
-
7.783.064
7.783.064
Ingresos por
consignación y
acopio
918.701.657
235.097.197
-
Total
5.375.504.689
2.339.520.238
-
1.381.525.709
-
1.654.458.742
401.582.916
-
339.752.680
-
211.902.389
1.125.025.535
447.366.080 683.604.460
125.653.882
-
228.590.389
-
79.081.523
78.994.623
-
37.857.385
-
126.997.911
172.203.332 693.750.364

A continuación se presenta un análisis resumido de las líneas de negocio por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2020:

Año 06-2020
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
Comisiones de
corretaje
1.020.255.741
-
595.919.756
-
424.335.985
147.030.235
-
144.867.085
-
191.881.470
324.320.135
Comisiones de
agentes de
mercados y
bolsas
101.221.647
-
60.245.552
-
40.976.095
11.406.726
-
14.175.762
-
-
15.393.607
Amauta
1.442.700.632
982.122.514
-
181.277.780
-
279.300.338
118.010.819
-
22.934.583
-
15.860.471
-
122.494.465
Insumos
331.842.319
261.055.781
-
23.350.872
-
Venta de
granos
416.128.046
413.669.979
-
-
2.458.068

9.425.749
-
-
-
6.967.681
-
Ingresos por
consignación y
acopio
675.855.402
-
155.125.647
-
Total
3.988.003.787
1.656.848.273
-
1.015.919.607
-
47.435.666 520.729.755 1.315.235.907
31.719.874
-
6.034.911
-
-
220.474.548
-
26.857.053
-
50.821.014
538.067.947
-
214.869.393
-
226.842.013
9.680.882 324.219.168 789.140.580

A continuación se presenta un análisis resumido de las líneas de negocio por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2019:

Año 06-2019
Ingresos
Costo de mercaderia vendida
Otros costos y Gastos directos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos generales y de administración
Otros resultados operativos, netos
Rdo antes de resultados financieros e IG
Comisiones de
corretaje
816.442.818
-
547.383.656
-
Comisiones de
agentes de
mercados y
bolsas
74.542.554
-
45.195.877
-
Amauta
953.993.738
624.704.047
-
106.095.362
-
Insumos
397.037.450
306.684.660
-
36.741.850
-
53.610.940
28.394.574
-
7.992.846
-
-
17.223.520
Venta de
granos
312.216.166
311.716.374
-
-
Ingresos por
consignación y
acopio
621.186.191
-
198.841.240
-
422.344.951
46.700.272
-
12.505.232
-
50.590.711
413.730.159
Total
3.175.418.919
1.243.105.081
-
934.257.986
-
269.059.162 29.346.677 223.194.330 499.792 998.055.852
141.429.261
-
111.530.064
-
183.971.833
12.555.449
-
10.087.922
-
-
95.118.306
-
18.364.020
-
5.534.977
-
7.166.637
-
-
-
331.364.498
-
160.480.083
-
229.027.568
200.071.670 6.703.307 104.177.027 6.666.844
-
735.238.839

77

f) Liquidez y Recursos de Capital

Flujos de Fondos

La siguiente tabla muestra nuestro flujo de fondos para los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2021, 2020 y 2019:

Flujo neto de efectivo generado por actividades
operativas
Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de
inversión
Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de
financiación
(Disminución) / Aumento neto de efectivo y
equivalentes de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del
ejercicio
Resultado por diferencia de cambio, por medición a
valor razonable y por exposición al cambio en el
poder adquisitivo de la moneda del efectivo y
equivalentes de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del
ejercicio
30.06.21 30.06.20 30.06.19
(1.297.543.558)
(62.396.759)
30.083.607
(1.329.856.710)
1.616.513.542
540.273.408
826.930.240
526.287.606
(47.484.530)
(719.353.195)
(240.550.119)
1.429.960.406
427.103.255
1.616.513.542
(912.206.470)
(64.442.665)
(120.943.574)
726.820.231
557.958.131
145.182.044
1.429.960.406

Nuestra Deuda

Deuda Financiera al 30/06/2021
Descubiertos bancarios
Prestamos bancarios en moneda
extranjera
Mutuo no garantizado
Mutuo no garantizado
Mutuo no garantizado
Mutuo no garantizado
Total Deuda Financiera
Moneda
Fija/Varible
Tasa
Fecha de
origen
Fecha de
vencimiento
Plazo
(días)
Total
Deuda
ARS
Fija
(*)
-
-
-
USD
Fija
3,75%
28/6/2021
29/11/2021
154
USD
Fija
5,25%
25/11/2020
31/8/2021
279
USD
Fija
9,5%
10/9/2020
30/6/2021
293
USD
Fija
5,25%
16/11/2020
31/8/2021
288
USD
Fija
5,0%
18/12/2020
20/9/2021
276
46.288.445
38.075.383
26.954.600
27.140.306
40.143.721
93.168.980
271.771.435

78

(*) Al 30 de junio de 2021 se utilizaron adelantos en cuenta corriente de distintas instituciones financieras locales que devengan intereses a una tasa promedio del 44%.

En nuestra opinión, el capital de trabajo es suficiente para los requerimientos actuales.

Acuerdos Extracontables

No tenemos en la actualidad ninguna operación, acuerdo ni obligación extracontable con empresas no consolidadas ni de otra índole que presentaran probabilidades razonables de ejercer un efecto sustancial sobre nuestra situación patrimonial, los resultados de nuestras operaciones o nuestra liquidez.

Información sobre tendencias

Prevemos una situación alcista respecto al precio de los commodities, lo que favorecerá las comisiones por comercialización de granos para Fyo, principalmente por la incidencia del precio, más allá del aumento que esperamos de volumen. Esto mejorará el margen bruto del negocio.

A su vez, el alza de los precios favorece la demanda de productos de insumos nutricionales, lo que apalancaría la venta de productos de Amauta.

Estimamos la Soja con un view alcista, siguiendo vaivenes climáticos en EEUU, pero con stocks bajos y demanda activa.

Factores alcistas:

• El área sembrada en Estados Unidos se encuentra por debajo de lo esperado. Los stocks trimestrales también están disminuyendo por debajo de las expectativas.

• Las proyecciones indican que China continuaría demandando. El USDA estima 103 millones de toneladas de importaciones chinas para la campaña 21/22 (vs. 100 mill. Tt. 20/21).

• Posible proyecto de inversión en infraestructura para etanol y biodiesel en Estados Unidos.

Factores bajistas:

• Las recientes lluvias mejorarían las reservas hídricas y calmarían la sequía en el suelo norteamericano. Pronósticos con precipitaciones para esta semana beneficiarían al cultivo en el comienzo de las etapas de desarrollo.

• Mayor estimación de producción en Brasil, aumento de 1 mill. tt. principalmente debido a los mayores rendimientos de Mato Grosso do Sul.

• Recorte en la estimación de exportaciones 21/22 de Estados Unidos y mayor nivel de consumo interno (crushing).

Maíz: esperamos un mercado internacional volátil, por razones similares a las de soja, sumamos factores regionales alcista por la caída en la producción de Brasil. Cosecha 20/21 con ventas activas de productores que buscan anticiparse a un cierre de exportación.

Trigo: fundamentos propios que no justifican alzas, pero creemos que el trigo no puede quedar desacoplado de maíz y soja. En lo local, heladas en Brasil hacen pensar en una mejor demanda para Argentina.

79

DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

a) Descripción de las Obligaciones Negociables

Introducción

Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. Los Suplementos de Prospecto detallarán, respecto de las clases y/o series a las cuales correspondan, los términos y condiciones específicos de tales clases y/o series. Los términos y condiciones contenidos bajo el presente título rigen para las obligaciones negociables a ser emitidas en el marco del Programa, sin perjuicio de lo cual los respectivos Suplementos de Prospecto establecerán los términos y condiciones específicos de las obligaciones negociables en particular que se emitan, los cuales complementarán a los presentes términos y condiciones generales, siempre con el debido resguardo del interés de los inversores. Las referencias a “Obligaciones Negociables” incluidas en este Prospecto corresponden a Obligaciones Negociables que pueden emitirse en el marco de este Programa, salvo que el contexto implique lo contrario.

General

Las Obligaciones Negociables podrán ser o no emitidas en el marco de convenios de fideicomiso y/o de convenios de agencia que oportunamente la Compañía celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes. Tales fiduciarios y/o agentes desempeñarán funciones solamente respecto de las clases que se especifiquen en los respectivos Suplementos de Prospecto y tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los mismos. La existencia de fiduciarios y agentes se detallará en los Suplementos de Prospecto.

Oferta Pública autorizada por Resolución N° RESFC-2021-21410-APN-DIR#CNV.

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas periódicamente en una o más clases. Dentro de cada clase, podremos emitir series de obligaciones negociables sujetas a términos idénticos a los de las demás series de dicha clase, salvo la fecha de emisión, monto, precio, leyendas de circulación restringida y fecha de pago de intereses inicial, condiciones que podrán variar. Estableceremos los términos específicos de cada clase en un Suplemento de Prospecto de este Prospecto. Las obligaciones negociables de todas las clases en un mismo momento en circulación en este Programa están limitadas al valor nominal total de hasta USD 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Los términos particulares de cada emisión de obligaciones negociables, incluidos, entre otros, la fecha de emisión, monto de emisión, precio de emisión, moneda de denominación y pago, vencimiento, tasa de interés o fórmula para la tasa de interés, si hubiera y, de ser aplicable, las disposiciones sobre rescate, amortización y ajuste por índices, serán establecidos para cada una de tales emisiones en las obligaciones negociables y en el respectivo Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en las mismas y en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, cumpliendo con todos sus términos.

El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer la emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, incondicionales, garantizadas o no garantizadas y subordinadas o no subordinadas. De así especificarlo el respectivo Suplemento de Prospecto, podremos emitir, obligaciones negociables subordinadas que estarán en todo momento sujetas en su derecho de pago al pago de nuestra deuda garantizada y, en tanto allí se establezca en tal sentido, a cierta otra deuda no garantizada y no subordinada (así como a las obligaciones preferidas por ley o de puro derecho). Véase “ Rango y Clasificación ”.

Cada Obligación Negociable podrá o no devengar intereses, si correspondiera, a la tasa de interés o fórmula de tasas de interés establecida en el respectivo Suplemento de Prospecto. El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer o no, que cada obligación negociable devengue intereses a una tasa fija (la “Obligación Negociable a Tasa Fija”) o a una tasa determinada por referencia a una tasa de interés u otra fórmula de tasas de interés (una “Obligación Negociable a Tasa Variable”) o podrá no devengar intereses (una “Obligación Negociable sin Cupón de Interés”). Véase “Tasa de Interés”.

Las Obligaciones Negociables se emitirán con un plazo de vencimiento no inferior a treinta días desde su fecha de emisión, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. El vencimiento máximo de las Obligaciones Negociables será el que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable, sujeto a cualquier requisito legal o regulatorio.

80

De estar especificado en el respectivo Suplemento de Prospecto respecto de una clase de Obligaciones Negociables, la Compañía periódicamente podrá, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir otras Obligaciones Negociables de dicha clase si tuvieran los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de dicha clase en todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el monto de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, de corresponder, el primer pago de intereses) y las otras Obligaciones Negociables formarán en última instancia una única clase con las obligaciones negociables previamente en circulación de la clase respectiva.

Forma y Denominación

Las Obligaciones Negociables se emitirán en las denominaciones mínimas y en otras denominaciones especificadas en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Según lo permitan las normas aplicables, las Obligaciones Negociables podrán ser escriturales, estar representadas en forma cartular definitivas al portador o nominativas (y en este último caso, ser endosables o no), siempre que así lo permita la normativa aplicable, o estar representadas en certificados globales (para su depósito con depositarios autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda), según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.587, actualmente los valores negociables privados emitidos en Argentina deben ser nominativos no endosables.

En caso que se ofrezcan las Obligaciones Negociables en los Estados Unidos a compradores institucionales calificados en base a la Norma 144A según la Ley de Títulos Valores estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales de la Norma 144A. En caso que se ofrezcan las Obligaciones Negociables en base a la Regulación S estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales de la Regulación S. En caso de que se ofrezcan las Obligaciones Negociables en otros mercados, las mismas estarán representadas de conformidad con las leyes aplicables de dichos mercados.

Forma de Integración

Las Obligaciones Negociables podrán integrarse en efectivo y/o en especie, según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Rango y Clasificación

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa calificarán como Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones, incondicionales, garantizadas o no, subordinadas o no, según la ley argentina, conforme se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto, y serán emitidas de conformidad con todos los requerimientos de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, cumpliendo con todos sus términos.

El Suplemento de Prospecto aplicable dispondrá o no, que las Obligaciones Negociables serán obligaciones garantizadas o no garantizadas y subordinadas o no subordinadas. En el supuesto de aprobarse la emisión de obligaciones no garantizadas y no subordinadas, las mismas en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no subordinada, presente y futura (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Las obligaciones negociables podrán o no estar subordinadas en cuanto al derecho de pago a todas las obligaciones de nuestras subsidiarias.

Se establece la posibilidad de emitir obligaciones negociables con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Compañía y no así contra todo su patrimonio.

Tasa de Interés

Las Obligaciones Negociables podrán o no, devengar intereses a la tasa de interés o fórmula para tasas de interés que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable. El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer o no, que cada obligación negociable devengue intereses a una tasa fija o a una tasa determinada por referencia una a tasa de interés base o una tasa relacionada con la evolución del precio de determinados commodities o índices de commodities que posean cotización diaria en un mercado autorizado local o internacional.

Duración del Programa

El Programa tendrá una duración de cinco años contados a partir de la autorización de la Comisión Nacional de Valores.

81

Precio de emisión

Podremos emitir Obligaciones Negociables a su valor nominal o a descuento o con prima respecto de su valor nominal, según detalle el Suplemento de Prospecto aplicable. El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será el que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Monedas

Podremos emitir Obligaciones Negociables en cualquier moneda según especifique el Suplemento de Prospecto aplicable. También podremos emitir Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable y de acuerdo a lo establecido por el artículo 765 del CCCN.

Plazo

Las Obligaciones Negociables se emitirán con un plazo de vencimiento no inferior a treinta días. El vencimiento máximo de las Obligaciones Negociables será el que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable, sujeto a cualquier requisito legal o regulatorio aplicable.

Pago de Capital e Intereses

Según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable, si cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables vence en un día que, en cualquier lugar de pago, no es un Día Hábil, entonces en ese lugar de pago, no será necesario realizar dicho pago en esa fecha, sino que podrá realizarse en el siguiente Día Hábil, con el mismo efecto que si hubiera sido realizado en la fecha establecida para dicho pago, y no se devengarán intereses sobre dicho pago por el período transcurrido desde y después de dicha fecha. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables podrán calcularse en base a un año de 360 días, de doce meses de 30 días, si así lo dispusiera el Suplemento de Prospecto aplicable. Se entenderá por “Día Hábil” aquel que no fuera un día en que las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estén autorizadas u obligadas a permanecer cerradas por ley, decreto del Poder Ejecutivo u orden gubernamental. El Suplemento de Prospecto podrá modificar y/o completar esta definición cuando la colocación involucrare otras plazas.

Rescate y Compra

Rescate por Cuestiones Impositivas

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores.

Rescate a Opción de Nuestra Compañía

El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una clase sean rescatadas a opción nuestra, en forma total o parcial al precio o a los precios que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores.

Rescate por Cambio de Control

El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una clase sean rescatadas ante un Cambio de Control en los términos y condiciones especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Rescate a Opción del tenedor

El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una clase sean rescatadas a opción de los tenedores en los términos y condiciones especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Rescate de Obligaciones Negociables con Descuento de la Emisión Original

El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una clase sean rescatadas con descuento de la emisión original en los términos y condiciones especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Cancelación

82

Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por la Compañía serán canceladas y no podrán ser nuevamente remitidas o revendidas.

Recompra de Obligaciones Negociables

La Compañía y sus Subsidiarias podrán en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir cualquier obligación negociable en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrán revenderlas o enajenarlas en cualquier momento; teniendo en cuenta que, para determinar en cualquier momento si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa, las Obligaciones Negociables mantenidas por la Compañía y sus Subsidiarias no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Procedimiento Para el Pago al momento del Rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el Suplemento de Prospecto pertinente, las Obligaciones Negociables de una clase que deban ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por la Compañía en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate.

Montos Adicionales

Todos los pagos de capital, prima o intereses que nos correspondan con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para gravar impuestos (“Impuestos Argentinos”), salvo que estuviéramos obligados por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos.

En tal caso, pagaremos los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales:

(1) a un tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha obligación negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha obligación negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha obligación negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto;

(2) a un tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito de la Compañía (salvo que hable de algún otro banco) al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos;

(3) a un tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;

(4) a un tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que resulten pagaderos de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las Obligaciones Negociables;

(5) a un tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el hecho de que dicho tenedor presentó una obligación negociable para su pago (cuando se requiera la presentación) más de 30 días después de la fecha de vencimiento del pago;

(6) cualquier combinación de los puntos (1) a (5) anteriores;

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tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago de capital o cualquier prima o intereses sobre Obligaciones Negociables a cualquier tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en tanto las leyes de la Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en las ganancias imponibles de un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no habría tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor de dichas Obligaciones Negociables.

Se considerará que todas las referencias en este Prospecto a capital, prima o intereses pagaderos en virtud del presente incluyen referencias a Montos Adicionales pagaderos respecto de dicho capital, prima o intereses.

Pagaremos inmediatamente a su vencimiento todo impuesto de sello, tasa judicial, impuestos sobre la documentación o cualquier impuesto indirecto o sobre los bienes, cargas o gravámenes similares, actuales o futuros, que surjan en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de cada obligación negociable o cualquier otro documento, excluyendo los impuestos, cargas o gravámenes similares impuestos por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de aquéllos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha obligación negociable después de producirse y mientras esté vigente cualquier Supuesto de Incumplimiento.

Compromisos

La Compañía podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de las Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en el Suplemento de Prospecto aplicable a dicha Clase.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, a menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, mientras que cualquier obligación negociable se encuentre en circulación, cumpliremos y según lo indicado más abajo haremos que nuestras Subsidiarias cumplan con el siguiente compromiso.

Limitación a la Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción y Venta de Activos

La Compañía no se fusionará bajo la forma de una fusión propiamente dicha o por absorción con otra Persona en una única operación o en una serie de operaciones relacionadas (independientemente de que la Compañía sea o no la Persona subsistente o continuadora) ni venderá, cederá, transferirá, otorgará en locación, transmitirá o de otro modo enajenará la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía (determinados en forma consolidada para la Compañía y sus Subsidiarias), a ninguna Persona, a menos que:

(1) la Compañía sea la sociedad subsistente o continuadora; o

(2) la Persona (de ser diferente de la Compañía) constituida por dicha fusión propiamente dicha o con la cual la Compañía se fusiona bajo la forma de una fusión por absorción o la Persona que adquiere mediante una venta, cesión, transferencia, locación, transmisión u otra enajenación la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía y de las Subsidiarias de la Compañía (la “Entidad Subsistente”):

(A) sea una sociedad constituida y con existencia válida en virtud de las leyes de una Jurisdicción Habilitada para la Fusión; y

(B) asuma expresamente el pago debido y puntual del capital, y prima, de haberla, e intereses de todas las Obligaciones Negociables así como el cumplimiento y observancia de cada compromiso de las Obligaciones Negociables y todos los contratos relativos a la emisión de obligaciones negociables que la Compañía debe cumplir u observar liberándose totalmente de toda responsabilidad a la Compañía.

A los efectos de este compromiso, se considerará que la transferencia (por locación, cesión, venta o de otro modo, en una única operación o en una serie de operaciones) de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes o activos de una o más Subsidiarias de la Compañía, cuyas Acciones de Capital constituyen la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía (determinados en forma consolidada para la Compañía y sus Subsidiarias) constituye la transferencia de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía.

Al producirse una fusión propiamente dicha o por absorción, combinación o cualquier transferencia de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía y sus Subsidiarias de conformidad con este compromiso, en virtud de los cuales la Compañía no sea la sociedad continuadora, la Entidad Subsistente formada por dicha fusión propiamente dicha con la Compañía o que absorbe a la

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misma en virtud de una fusión por absorción o a la que se efectúa dicha transmisión, locación o transferencia, será la sucesora de la Compañía en virtud de las Obligaciones Negociables, sustituirá a la misma y podrá ejercer todos y cada uno de sus derechos y facultades con el mismo efecto que correspondería si dicha Entidad Subsistente hubiera sido designada como tal.

Los inversores renuncian expresamente a ejercer su derecho de oposición previsto en los Artículos 83, 88 y concordantes de la Ley General de Sociedades y en el Artículo 4 de la Ley Nº 11.867, para el supuesto de que la fusión propiamente dicha o la fusión por absorción, o la venta, cesión, transferencia, locación, transmisión o enajenación bajo cualquier modalidad, de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía (determinados en forma consolidada para la Compañía y sus Subsidiarias), se realice en los términos y condiciones que permiten este compromiso.

Destino de los Fondos.

Emplearemos el producido neto, si los hubiera, proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa cumpliendo con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, con sus modificaciones, y demás reglamentaciones aplicables conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Dichas leyes y reglamentaciones limitan el uso de tales fondos a ciertos fines, entre otros: (i) integración de capital de trabajo en la Argentina; (ii) inversión en activos físicos ubicados en Argentina; (iii) refinanciación de pasivos, y (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, siempre que dichas sociedades utilicen el producido de dichos aportes a los fines indicados en los puntos (i), (ii) o (iii).

MIENTRAS SE ENCUENTRE PENDIENTE SU APLICACIÓN, LOS FONDOS PODRÁN INVERTIRSE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD Y EN OTRAS INVERSIONES DE CORTO PLAZO.

Algunas Definiciones

A continuación, se presentan un resumen de algunos de los términos definidos empleados con relación a los Compromisos y a los Supuestos de Incumplimiento.

“PCGA Argentinos” significa los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina, en vigencia en forma periódica.

“Directorio” significa, en relación con cualquier Persona, el Directorio, el comité directivo u órgano de gobierno similar de dicha Persona o cualquier comité debidamente autorizado del mismo.

“Acciones de Capital” significa:

(1) con respecto a cualquier Persona que sea una sociedad, todas las acciones, participaciones, partes de interés u otros equivalentes (cualquiera sea su designación e independientemente de que tengan o no derecho de voto) del capital social, incluyendo cada clase de Acciones Ordinarias y Acciones Preferidas de dicha Persona;

(2) con respecto a cualquier Persona que no sea una sociedad por acciones, todas y cada una de las participaciones en una sociedad colectiva, o participaciones de capital o en la titularidad de dicha Persona, y

(3) cualquier warrants, derechos u opciones de compra de cualquiera de los instrumentos o participaciones mencionados en las cláusulas (1) o (2) precedentes.

“Acciones Ordinarias” de cualquier Persona significa todas las acciones, participaciones u otras partes de interés así como otros equivalentes (cualquiera sea su designación y tengan o no derecho de voto) de participaciones en el capital ordinario de dicha Persona, se encuentren en circulación en la Fecha de Emisión o se emitan con posterioridad a la misma e incluye, sin carácter taxativo, todas las series y clases de dichas participaciones en el capital ordinario.

“Deuda” significa respecto de cualquier Persona sin duplicación: (a) todas las obligaciones por préstamos de dinero de dicha Persona; (b) todas las obligaciones de dicha Persona evidenciadas por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares; (c) todas las obligaciones de esa Persona bajo cualquier leasing que requiera ser clasificado o contabilizado como arrendamiento financiero (capital lease obligations) bajo los PCGA Argentinos; (d) todas las obligaciones de esa Persona emitidas o asumidas como precio de compra diferido de propiedades o de servicios, todas las obligaciones sujetas a condición de venta y todas las obligaciones bajo cualquier contrato de retención de título (pero excluyendo cuentas comerciales a pagar y otros pasivos devengados incurridos dentro del giro ordinario

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de los negocios); (e) todas las obligaciones exigibles y pagaderas en virtud de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u operaciones de crédito similares, incluyendo obligaciones de reembolso en virtud de las mismas; (f) garantías de dicha Persona en relación a la Deuda referida en las cláusulas (a) a (e) anteriores y (g) toda Deuda de cualquier Persona del tipo referido en las cláusulas (a) a (f) anteriores, que se encuentren garantizadas por cualquier Gravamen sobre cualquier bien o activo de dicha Persona.

“Fecha de Emisión” significa la primera fecha de emisión de Obligaciones Negociables.

“Gravamen” significa cualquier gravamen, hipoteca, prenda, derecho real de garantía o privilegio similar.

“Moody’s” significa Moody’s Investors Service, Inc. y sus sucesores y cesionarios.

“Persona” significa cualquier persona física, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o unión transitoria de empresas o una agencia gubernamental o subdivisión política de la misma.

“Acciones Preferidas” de cualquier Persona significa cualesquiera Acciones de Capital de dicha Persona que tengan derechos preferenciales sobre cualesquiera otras Acciones de Capital de dicha Persona en lo que respecta a dividendos, distribuciones o rescates o en ocasión de la liquidación.

“Jurisdicción Habilitada para la Fusión” significa una de las siguientes (i) la Argentina, (ii) los Estados Unidos, cualquier estado de dicho país o el Distrito de Columbia, (iii) cualquier estado miembro de la Unión Europea; o (iv) cualquier otra nación cuya deuda soberana cuente con una Calificación de Grado de Inversión otorgada por dos (2) o más Agencias Calificadoras.

“Agencia Calificadora” significa Moody’s, S&P o Fix.

“S&P” significa Standard & Poor’s Ratings Services y sus sucesores y cesionarios.

“Fix” significa FixScr S.A. Agente de calificación de riesgo y sus sucesores y cesionarios.

“Subsidiaria” significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier otra Persona en la cual la primera detenta directa o indirectamente más de un 50% de la facultad de voto de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de dicha otra Persona; quedando establecido, para evitar dudas y sin perjuicio de cualquier disposición en contrario del presente, que IDBD y DIC, sus Subsidiarias así como cualquier compañía que surja como consecuencia de una reorganización societaria en Israel en virtud del cumplimiento de la normativa legal aplicable en materia de Ley de Concentración, no serán en ningún caso (i) consideradas una “Subsidiaria” a los fines de los presentes, o (ii) tomadas en cuenta a los fines de cualquiera de las definiciones.

“Entidad Subsistente” tiene el significado que se establece en el título “Compromisos—Limitación a la Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción y Venta de Activos.”

Supuestos de Incumplimiento

En caso de que hubiera ocurrido y se mantuviera vigente uno o varios de los siguientes supuestos (en adelante "Supuestos de Incumplimiento"), conforme así se explicare en el Suplemento de Prospecto aplicable, respecto de las Obligaciones Negociables de cualquier clase:

(i) la Compañía no pagara el capital o intereses (o Montos Adicionales, si hubieran) respecto de las Obligaciones Negociables de dicha Clase en la fecha en que venzan y sean exigibles de acuerdo con sus términos, y dicho incumplimiento continuara durante un período de siete (7) días (en el caso del capital) o catorce (14) días (en el caso de los intereses o Montos Adicionales, si hubieran);

(ii) la Compañía no cumpliera u observara cualquier otro compromiso u obligación aplicables a dicha Clase en virtud de este Prospecto o incluidas en dichas Obligaciones Negociables; y dicho incumplimiento continuara vigente durante un período de noventa (90) días después de que la Compañía o la Compañía y el Fiduciario hubieran recibido de los Tenedores de por lo menos el 25% del capital total de las Obligaciones Negociables en Circulación de dicha Clase notificación escrita al efecto indicando dicho incumplimiento y exigiendo su subsanación y declarando que dicha notificación constituye una “notificación de incumplimiento” bajo este Prospecto; o

(iii) la Compañía no pagara a su vencimiento final estipulado, el capital de su Deuda por un monto de capital total vencido de por lo menos USD 50.000.000 (o su equivalente en otra moneda en el momento de determinación) y dicho incumplimiento se mantuviera vigente después del período de gracia, si lo hubiera, aplicable a dicho incumplimiento, u ocurriera cualquier otro supuesto de incumplimiento

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conforme a cualquier acuerdo o instrumento relativo a dicha Deuda por un monto de capital total de por lo menos USD 50.000.000 (o su equivalente en otra moneda en el momento de determinación) y, que en cada caso dicha falta de pago o supuesto de incumplimiento diera como resultado la caducidad de plazos de su vencimiento final estipulado por un monto de capital total vencido de al menos USD 50.000.000 (o su equivalente en otra moneda en el momento de determinación); o

(iv) un tribunal competente dictara una resolución o fallo en firme para (1) una reparación en relación con la Compañía en un procedimiento de quiebra o concurso iniciado contra ellas conforme a la Ley Nº 24.522 de la República Argentina, y sus modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) o cualquier otra ley en materia de quiebras, concurso o ley similar aplicable, vigente actualmente o que rija en el futuro, o (2) la designación bajo cualquier ley aplicable en materia de quiebras, concursos u otras leyes similares de un administrador, síndico o liquidador judicial de la Compañía respecto de todos o sustancialmente todos los bienes de la Compañía y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fueran suspendidos y permanecieran vigentes por un período de noventa (90) días corridos; o

(v) la Compañía (a) presentara una petición de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras o cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concursos u otra ley similar vigente actualmente o en el futuro, (b) aceptara la designación bajo cualquier ley aplicable en materia de quiebras, concursos u otras leyes similares o la toma de posesión por parte de un administrador, síndico o liquidador judicial de la Compañía para todos o sustancialmente todos los bienes de la Compañía; o en tales casos, a requerimiento –mediante notificación escrita- de los tenedores de como mínimo el 25% del valor nominal total de las obligaciones negociables de dicha clase, la Compañía declarará inmediatamente vencidas y pagaderas todas las obligaciones negociables de dicha clase en ese momento en circulación. En caso de que hubiera ocurrido y estuviera vigente un Supuesto de Incumplimiento establecido en la cláusula (iii) precedente respecto de las obligaciones negociables de cualquier clase, dicho Supuesto de Incumplimiento automáticamente quedará rescindido y anulado una vez que el supuesto de incumplimiento o incumplimiento de pago que desencadenara dicho Supuesto de Incumplimiento en virtud de la cláusula (iii) fuera remediado o subsanado por la Compañía o dispensado por los tenedores del Endeudamiento pertinente. La rescisión y anulación no afectarán ningún Supuesto de Incumplimiento posterior ni limitarán ningún derecho en consecuencia. Luego de dicha declaración de caducidad de plazos, el capital de las obligaciones negociables acelerado de tal modo y los respectivos intereses devengados y todos los demás montos pagaderos respecto de dichas obligaciones negociables vencerán y serán pagaderos inmediatamente. Si el Supuesto de Incumplimiento o Supuestos de Incumplimiento que dieran lugar a esa declaración o aceleración fueran subsanados con posterioridad a esa declaración, dicha declaración puede ser rescindida por los tenedores de una mayoría simple del valor nominal total de la clase en cuestión de obligaciones negociables en circulación en cualquier momento después de que se hubiera declarado la caducidad de plazos respecto de dicha clase de obligaciones negociables.

En cualquier momento después de que se hubiera declarado la caducidad de plazos respecto de las obligaciones negociables de cualquier clase como se describe en el párrafo precedente los tenedores de una mayoría del valor nominal total de las obligaciones negociables en circulación de dicha clase, podrán rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias si:

(a) la rescisión no entrara en conflicto con ninguna sentencia o fallo;

(b) todos los Supuestos de Incumplimiento existentes hubieran sido subsanados o dispensados, con excepción de falta de pago de capital e interés que haya vencido solamente por causa de la aceleración;

(c) en la medida en que el pago de dicho interés sea legal, que se haya pagado intereses sobre cuotas vencidas de interés y cuotas vencidas de capital, siempre que hayan vencido de otra forma que no sea por esa declaración de aceleración.

Estableciéndose que, un tenedor de obligaciones negociables puede iniciar una demanda por ejecución del pago de capital, prima si la hubiere e interés, en o después de las respectivas fechas de vencimiento expresadas en dicha obligación negociable.

Los Suplementos de Prospecto aplicables a las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa, podrán agregar, eliminar y/o modificar los supuestos de incumplimiento antes mencionados relativos a tales valores, conforme así se especifique en dichos suplementos.

Asambleas, Modificación y Dispensa

En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión que competa a la asamblea de tenedores de las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones

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Negociables, las normas aplicables de la Comisión Nacional de Valores y las demás disposiciones legales vigentes. La convocatoria, el quórum, las mayorías y los demás aspectos de dichas asambleas se regirán por tales disposiciones legales.

A partir de las modificaciones introducidas a la Ley de Obligaciones Negociables por la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo, se deja sin efecto el requisito de unanimidad dispuesto en el art. 354 de la Ley General de Sociedades para modificar condiciones fundamentales de la emisión. El Suplemento de Prospecto respectivo deberá contener disposiciones sobre quórum y mayorías, en su caso estableciendo aquellas modificaciones o dispensas que podrán ser aprobadas por las mayorías establecidas para las asambleas extraordinarias y podrá habilitar la posibilidad de obtener el consentimiento de los obligacionistas sin necesidad de celebración de asamblea por intermedio de un medio fehaciente que asegure a todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a manifestarse.

Con fecha 5 de abril de 2020, mediante la Resolución General 830/2020, la CNV estableció que las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia durante el período de aislamiento para minimizar la propagación del COVID-19, mientras se cumplan ciertos requisitos como la garantía de libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas con voz y voto, la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, su grabación en soporte digital y la conservación de una copia por cinco años, entre otros. En los casos en que la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia no se encuentre prevista en el estatuto, la entidad emisora deberá difundir la convocatoria por todos los medios necesarios, a fin de garantizar los derechos de los accionistas y se deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social. Las entidades emisoras también podrán celebrar reuniones del órgano de administración siempre que se cumpla con los recaudos previstos en el artículo 61 de la Ley N° 26.831.

Colocación de las Obligaciones Negociables

La colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y demás normas aplicables de la CNV, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de éste Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión del mercado donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario de mayor circulación general en Argentina; (ii) la distribución de éste Prospecto, cualquier Suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable al público en Argentina; (iii) road shows en Argentina para potenciales inversores; y (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores en Argentina, entre otros actos a ser realizados, los cuales serán detallados en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Los Suplementos de Prospecto incluirán detalles específicos de los esfuerzos de colocación a realizar de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV y demás normas aplicables. Se deja constancia que a los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco de este Programa, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que la Compañía deba o resuelva libremente solicitarles para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la UIF creada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina.

Acción Ejecutiva

De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que revisten el carácter de obligaciones negociables otorgan a sus titulares el derecho de iniciar acción ejecutiva, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, cualquier depositario de las Obligaciones Negociables se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables representadas por títulos globales, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente ante cualquier tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables.

Notificaciones

Todas las notificaciones en relación con las Obligaciones Negociables que la Compañía deba efectuar a los tenedores de las mismas, se efectuarán mediante publicaciones que requieran las normas aplicables de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes, así como mediante las publicaciones que requieran las normas aplicables de ByMA y/o de los otros mercados autorizados en los que se solicite el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables. Asimismo, podrá disponerse medios de notificación

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adicionales complementarios para cada clase de las Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

Legislación aplicable

La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que las Obligaciones Negociables revistan tal carácter, y dicha ley, junto con la Ley General de Sociedades y modificatorias, y demás leyes y reglamentaciones argentinas regirán nuestra capacidad y autoridad societaria para emitir y entregar las Obligaciones Negociables, y la autorización de la Comisión Nacional de Valores para la creación del Programa y la oferta de las Obligaciones Negociables. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con las leyes de la Argentina. Sin embargo, dichas cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes del Estado de Nueva York o por las leyes argentinas o por las de cualquier otra jurisdicción, si así se especificara en el Suplemento de Prospecto correspondiente y, en ese caso, deberán ser interpretados de conformidad con las mismas.

Fiduciarios y Agentes

Las Obligaciones Negociables podrán ser o no emitidas en el marco de convenios de fideicomiso y/o de convenios de agencia que oportunamente la Compañía celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes. Tales fiduciarios y/o agentes desempeñarán funciones solamente respecto de las clases que se especifiquen en los respectivos Suplementos de Prospecto y tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los mismos. La existencia de fiduciarios y agentes se detallará en los Suplementos de Prospecto correspondientes.

Calificaciones

La Ley de Mercado de Capitales, dispone en sus artículos 57 y 58, que la CNV establecerá las formalidades y requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten su registro como agentes de calificación de riesgo, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en la presente ley y determinando la clase de organizaciones que podrán llevar a cabo esta actividad.

Asimismo, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, establecen que los agentes de calificación de riesgo, a solicitud de las emisoras y otras entidades, podrán calificar cualquier valor negociable, sujeto o no al régimen de oferta pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, la Compañía ha optado por no calificar al Programa y según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente, decidirá si calificar o no, cualquier serie y/o clase de títulos a ser emitidos bajo el Programa.

b) Plan de Distribución

La Compañía podrá ofrecer Obligaciones Negociables mediante colocadores o a través de agentes autorizados para actuar como intermediarios financieros conforme la ley aplicable. El Suplemento de Prospecto aplicable establecerá los términos de la oferta de cualquier Obligación Negociable, incluyendo el precio de compra de dicha Obligación Negociable y el destino del producido de la consumación de dicha venta, cualquier descuento de suscripción o concesión otorgada o reotorgada o pagada a los colocadores, cualquier mercado de valores en los cuales puedan ser listadas dichas Obligaciones Negociables y cualquier restricción sobre la venta y entrega de Obligaciones Negociables. Los métodos de colocación a ser utilizados por la Compañía serán determinados en oportunidad de la colocación de cada serie y/o clase conforme la normativa aplicable vigente en dicho momento, y se detallarán en el respectivo Suplemento de Prospecto.

Nos reservamos el derecho de retirar, cancelar o modificar cualquier oferta de Obligaciones Negociables contemplado en el presente o en cualquier Suplemento de Prospecto, previa publicación de un aviso en los mismos medios por los cuales se hubiera anunciado dicha oferta de Obligaciones Negociables. Las ofertas no podrán rechazarse, salvo que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema informático de negociación utilizado para la colocación primaria o por incumplimiento de exigencias normativas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. En caso de que haya colocadores, cada colocador tendrá el derecho de rechazar parcialmente, utilizando el principio de proporcionalidad, cualquier oferta de compra de Obligaciones Negociables recibida por él en calidad de mandatario.

No se han celebrado contratos de colocación, no existiendo compromisos de suscripción con respecto a las Obligaciones Negociables. En caso de que así lo estableciera el Suplemento de Prospecto aplicable, la Compañía autorizará a agentes o colocadores para solicitar ofertas por determinadas instituciones

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específicas para adquirir Obligaciones Negociables al precio de la oferta pública establecido en dicho Suplemento de Prospecto. Dichos contratos estarán sujetos únicamente a las condiciones establecidas en el Suplemento de Prospecto y el mismo establecerá las comisiones pagaderas para el requerimiento de dichos contratos.

Cualquier colocador y/o agente que participe en la distribución de Obligaciones Negociables podrá ser considerado como suscriptor y cualquier descuento o comisión recibida por ellos sobre la venta o reventa de Obligaciones Negociables podrá ser considerado como descuentos y comisiones de suscripción de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables. Los agentes y/o colocadores podrán ser clientes, llevar a cabo negocios o prestar servicios a la Compañía o a sus afiliadas en el normal transcurso del giro social.

c) Mercados

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa podrán ser listadas en uno o varios mercados autorizados del país o del exterior, de acuerdo a lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Presentaremos una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie en ByMA a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución Nº18.629 de la CNV, y su negociación en el MAE y/o en cualquier otro mercado autorizado del país o del exterior, incluyendo, sin limitación, el mercado EuroMTF o el mercado alternativo de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. No podemos garantizarles, sin embargo, que estas solicitudes serán aceptadas.

La colocación primaria se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos por las Normas de la CNV y por la Resolución 662/2016 de dicho organismo. Al respecto, el procedimiento de colocación – licitación o subasta pública o formación de libro– será informado en el Suplemento de Prospecto respectivo.

En caso que el Suplemento de Prospecto aplicable prevea la integración en especie con cupones de obligaciones negociables emitidas anteriormente en el marco del Programa, según lo descripto en Forma de Integración, podrán crearse subespecies o separaciones de uno o más cupones de intereses y/o amortizaciones de la especie original, que podrán listarse en mercados autorizados del país o del exterior, a los efectos de preservar el principio de trato igualitario de todos los inversores.

d) Compensación y Liquidación:

Se especificará en el Suplemento de Prospecto aplicable.

e) Gastos de la emisión:

La Compañía informará los gastos relacionadas con la emisión de cada clase y/o serie de las Obligaciones Negociables en el Suplemento de Prospecto de cada clase o serie que se emita. La Compañía estima que los gastos relacionadas con la preparación y aprobación y actualización del Programa serán de aproximadamente USD 60.000 los cuales incluyen los honorarios de contador público certificante y abogados y gastos de publicación. Los mismos estarán a cargo de la Compañía.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

a) Acta constitutiva y estatutos

Nuestra denominación legal es FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.. Nuestra Compañía fue constituida bajo las leyes argentinas como una sociedad anónima el 17 de diciembre de 1999 y fue registrada ante la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por cambio de jurisdicción el 31 de agosto de 2001 bajo el número 19855, libro 15 T- de Sociedades por Acciones, del volumen A. De acuerdo con nuestros estatutos, nuestro plazo de duración vence en el año 2098. Nuestro número de teléfono es +54 (341) 4091 200 y nuestro sitio web es www.fyo.com.

Objeto Social

De acuerdo con el Artículo Tercero de nuestro Estatuto nuestro objeto social consiste en llevar adelante las siguientes actividades: a) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) Brindar información sobre mercados, capacitación, publicidad a través de Internet. c) Realizar operaciones de compraventa de granos tanto en el país como en el exterior. d) Realizar todo tipo de transacciones de comercio electrónico. e) El desarrollo y venta de tecnología y software para realizar transacciones por medios electrónicos y trading. f) Realizar operaciones en los Mercados de Contado y Futuro de la Argentina y del exterior de valores y mercaderías. g) Desarrollar y diseñar páginas de Internet. h) Realizar operaciones de corretaje e intermediación y comercialización en los mercados de contado y futuro de la Argentina y del exterior, de Granos, Hacienda, Insumos y bienes agropecuarios y sobre toda clase de bienes, valores y mercaderías. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Responsabilidad de los Accionistas

La responsabilidad de los accionistas está limitada al pago de sus acciones.

Derechos de Receso

Toda vez que se aprueben determinadas medidas en una asamblea extraordinaria de accionistas (como por ejemplo la aprobación de una fusión, escisión (salvo cuando la acciones de la sociedad adquirente se encuentran listadas en un mercado autorizado), un cambio fundamental de objeto social, una transformación de un tipo societario a otro, un cambio de domicilio de nuestra compañía fuera de argentina, o si como resultado de la medida aprobada, las acciones dejaran de negociarse o de continuar estando listadas en un mercado autorizado) cualquier accionista disidente puede retirarse de nuestra compañía y recibirá el valor de libros por acción determinado sobre la base de nuestros últimos estados contables, independientemente de que éstos se encuentren completos o deban completarse.

Además, para contar con el derecho de receso, el accionista deberá haber votado en contra de dicha resolución o acto contando con un plazo de 5 (cinco) días siguientes a la asamblea para ejercer su derecho o en el caso que se hubiera encontrado ausente y pudiera probar su calidad de accionista a la fecha de la asamblea, podrá ejercer su derecho dentro de los 15 (quince) días siguientes a la asamblea de accionistas. El derecho de receso se extingue en relación con una resolución determinada si dicha resolución se revierte posteriormente en otra asamblea de accionistas celebrada dentro de los 75 días de la asamblea anterior en la que se adoptó la resolución original. El pago vinculado con el derecho de receso se debe efectuar dentro del plazo de un año de la fecha de la asamblea de accionistas en la que se adoptó la

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resolución, salvo cuando la resolución implique una decisión en el sentido de que nuestras acciones debe dejar de negociarse en mercados autorizados, en cuyo caso el período de pago se reduce a 60 días contados a partir de la fecha de la resolución.

Derechos de Preferencia y de Acrecer

A continuación se transcribe el Artículo Quinto de nuestro Estatuto social que regula el derecho de preferencia:

ARTICULO QUINTO: RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. A.- DERECHO DE PREFERENCIA. (I) En caso que el accionista Cresud S.A.C.I.F.y A. (en adelante “CRESUD”) decida disponer, en todo o en parte, de su tenencia accionaria en la Sociedad y el valor proporcional del precio de venta arroje una valuación de la Sociedad inferior a Treinta y Dos Millones de Dólares Estadounidenses (USD32.000.000.-), el accionista Sucesión Antonio Moreno S.A.C.A.I.F.E.I (en adelante “SAMSA”) y el accionista Lartirigoyen y Cia S.A. (en adelante “LyCSA”) tendrán el derecho preferente de adquirir dichas acciones al precio y condiciones de venta que haya CRESUD acordado con el comprador original. Queda aclarado que SAMSA y LyCSA podrán ejercer el derecho aquí otorgado solo por el total de la tenencia que venda Cresud y que en caso que ambos SAMSA y LyCSA ejerzan su derecho de preferencia cada uno deberá adquirir el 50% de la tenencia que CRESUD venda. Si SAMSAy LyCSA deciden que solo uno de ellos sea quien ejerza del derecho de preferencia aquí establecido, este accionista podrá adquirir el 100% de la tenencia que CRESUD venda y presentar a CRESUD un desistimiento escrito y firmado por el accionista que decida no ejercer su derecho. (II) CRESUD otorga el derecho de preferencia establecido en el inciso (I) por un plazo de dos (2) años contados a partir del 03 de noviembre de 2017. Una vez transcurrido el plazo de 2 (dos) años antes indicado el presente inciso quedará sin ningún efecto, en forma automática y sin necesidad de notificación alguna y, en consecuencia, CRESUD, SAMSA y LyCSA no tendrán más el derecho de preferencia aquí establecido. (III) A efectos de posibilitar el ejercicio de este derecho CRESUD deberá cursar una notificación fehaciente a SAMSA y a LyCSA al domicilio indicado oportunamente, o al que haya informado fehacientemente en caso de modificación del mismo, indicando la cantidad de acciones, el porcentaje que dichas acciones representan en la Sociedad, el precio de venta a dicho momento y la forma de pago. SAMSA y LyCSA tendrán un plazo de siete días hábiles contados desde recibida la notificación correspondiente, para informar si desea, o no, ejercer el derecho de preferencia (la “Aceptación”). La Aceptación deberá emitirse lisa y llanamente, sin condición ni reserva alguna. Caso contrario, será considerada como una negativa a ejercer el derecho de preferencia y habilitará a CRESUD a perfeccionar la venta de la acciones con el comprador original. Asimismo, el silencio de SAMSA y LyCSA será considerado como rechazo liso y llano al ejercicio de la preferencia. (IV) Si fuera ejercido este derecho, SAMSA y LyCSA deberán firmar la venta dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la recepción de la Aceptación. En el supuesto que no se cumpla cualquiera de los plazos antes mencionados, CRESUD quedará liberado de cumplir con el derecho de preferencia y podrá perfeccionar la venta de la acciones con el comprador original. No aplicará el presente derecho de preferencia cuando CRESUD venda sus acciones a una sociedad controlada, controlante o vinculada o a una sociedad bajo control común con un tercero. B.- DERECHO DE TAG-ALONG. CRESUD por una parte, y por la otra el LyCSA y SAMSA (a los fines de esta cláusula como los “Accionistas SAMSA-LyCSA”, y junto con CRESUD los “Accionistas” e individualmente el “Accionista”), se otorgan recíprocamente el derecho de “Tag-Along” tal como seguidamente se regula. A) Si un Accionista desea llevar a cabo una transferencia a una persona que no sea su afiliada, deberá respetar lo establecido en este artículo. Los Accionistas acuerdan expresamente que las ventas de acciones incumpliendo el procedimiento establecido a continuación, o que, sin incumplirlo, lleguen a restringir o limitar el derecho aquí establecido, serán inoponibles a la Sociedad y a todos los accionistas de la misma. En este sentido, toda transmisión de acciones de la Sociedad que efectúe CRESUD o los Accionistas SAMSA-LyCSA, deberá ajustarse al procedimiento que se indica a continuación: 1) El Accionista vendedor (en adelante el “Accionista Vendedor”) deberá notificar su decisión a los Accionistas que no integran su grupo (los “Accionistas Notificados”) haciéndole saber la cantidad de acciones a ser vendidas, precio, forma de pago y garantías. 2) Dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de la aludida notificación fehaciente, los Accionistas Notificados podrán ejercer el derecho de Tag-Along que se regula a continuación. En caso de silencio o evasiva, se entenderá que los receptores de la comunicación renuncian a ejercer el derecho de Tag-Along. B) El Accionista Notificado que desee ejercer el derecho de Tag-Along deberá notificar al Accionista Vendedor, en el plazo de diez (10) días corridos indicado en el párrafo (A) precedente, su intención de vender conjuntamente con el Accionista Vendedor una determinada cantidad de acciones (en igualdad de condiciones en las que el Accionista Vendedor ofrece vender sus acciones en la Sociedad) que representen un porcentaje de tenencia accionaria que no exceda el porcentaje que representan las acciones a ser transferidas por el Accionista Vendedor. Por el solo hecho de comunicar el ejercicio de este

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derecho, el Accionista Vendedor estará obligado a incluir las acciones del Accionista Notificado en la operación de venta al tercero, bajo pena de nulidad absoluta. C) Si el tercero oferente no estuviere de acuerdo en adquirir una mayor cantidad de acciones que la propuesta original, el Accionista Vendedor deberá proceder a reducir la cantidad de acciones a vender y deberá incluir en dicha venta la cantidad de acciones del Accionista Notificado que hubiesen enviado la correspondiente notificación en proporción a sus tenencias. D) En caso de realizarse un nuevo ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones o no formalizarse el contrato de compraventa de acciones dentro del plazo estipulado para ello (igual plazo al establecido en el ejercicio del derecho de preferencia), deberá cumplirse nuevamente con el procedimiento completo establecido en el presente inciso, salvo acuerdo en contrario por los Accionistas hecho por escrito.

Derechos, Preferencias y Restricciones inherentes a las acciones ordinarias

Derechos a Dividendos

La Ley General de Sociedades establece que la distribución y pago de dividendos a los accionistas solamente es válida si se realiza con las ganancias netas y realizadas de la sociedad de conformidad con un balance anual aprobado por los accionistas. El directorio somete nuestros estados contables correspondientes al ejercicio económico anterior, junto con los informes de la comisión fiscalizadora, a la aprobación de la asamblea anual ordinaria de accionistas. Esta asamblea se debe celebrar como máximo el 31 de octubre de cada año con el objeto de aprobar los estados contables y decidir la adjudicación de nuestros ingresos netos correspondientes al ejercicio económico. La distribución, monto y pago de dividendos, de haberlos, debe ser aprobada mediante el voto favorable de la mayoría de los votos presentes con derecho a voto en la asamblea. En virtud de las Normas de la CNV, los dividendos en efectivo se deben pagar a los accionistas en forma proporcional de conformidad con la participación detentada por los accionistas dentro de los 30 (treinta) días de la decisión por la que se aprueba su distribución. Si se declaran dividendos en acciones, las correspondientes acciones se deben entregar a los accionistas en el plazo de tres meses de la asamblea de accionistas que las aprueba. El derecho de los accionistas de cobrar los dividendos vence al finalizar el plazo de 5 (cinco) años contado desde la fecha en que las mismas se pusieron a disposición de los accionistas.

Derechos de voto y elecciones graduales

En virtud de nuestros estatutos, nuestro capital social se compone de acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal de ARS 1 por acción y con derecho a un voto por acción.

Todos los directores titulares y directores suplentes se eligen por un plazo de tres ejercicios.

Derecho de participación en las ganancias de FYO.Com

Conforme a la Ley General de Sociedades y nuestros estatutos, las ganancias líquidas y realizadas de cada ejercicio económico se distribuirán del siguiente modo, sujeto a la aprobación de nuestra asamblea anual ordinaria de accionistas: 1º) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, al fondo de reserva legal; 2º) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso, 3º) al dividendo de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos, 4º) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al desino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su aprobación.

Derecho a participar en cualquier superávit en el supuesto de liquidación

En el supuesto de liquidación de la Compañía o de sus activos o de una disolución, nuestros activos (i) se aplicarán en primer lugar a cancelar pasivos y (ii) el resto se distribuirá proporcionalmente entre los tenedores de acciones preferidas, de haberlas, y de acuerdo con los términos de las mismas. En caso de quedar un remanente, los tenedores de acciones ordinarias tienen derecho a recibir y a participar proporcionalmente en todos los activos netos remanentes para su distribución.

Procedimiento para modificar los derechos de los accionistas

Los derechos de los tenedores de acciones se establecen en la Ley General de Sociedades y en nuestros estatutos. Los derechos de los accionistas previstos en la Ley General de Sociedades no podrán ser reducidos por los estatutos.

La Ley General de Sociedades establece que la reforma de nuestros estatutos debe ser aprobada por la mayoría absoluta de nuestros accionistas en una asamblea extraordinaria de accionistas.

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Asambleas de Accionistas Ordinarias y Extraordinarias

Restricciones a la Titularidad

Las Normas de la CNV exigen que las operaciones que tienen por efecto que las tenencias de capital social de una persona en una sociedad argentina registrada otorguen el 5% o más de la facultad de voto, deban ser notificadas inmediatamente a la CNV. Posteriormente, todo cambio en las tenencias que represente un múltiplo del 5% de la facultad de voto también se deberá notificar.

Los directores, gerentes de primera línea, funcionarios ejecutivos, miembros de la Comisión Fiscalizadora y los accionistas controlantes de una empresa argentina sujeta al régimen de oferta pública deben notificar mensualmente a la CNV las variaciones en su titularidad beneficiaria de acciones, títulos de deuda y opciones de compra y venta relacionadas con los títulos de tales empresas, así como sus empresas controlantes, controladas o afiliadas.

b) Contratos significativos

No tenemos en vigencia ningún contrato significativo celebrado fuera del giro ordinario de los negocios.

c) Controles Cambiarios

Tipo de cambio

En el período comprendido entre 2001 y 2015, el gobierno argentino estableció una serie de medidas de control de cambios que restringieron la libre disposición de fondos y la transferencia de fondos al exterior. En 2011, estas medidas habían restringido significativamente el acceso al mercado de divisas Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) tanto para individuos como para entidades del sector privado. Esto hizo necesario, entre otras cosas, obtener la aprobación previa del Banco Central para realizar ciertas transacciones en divisas, como pagos relacionados con regalías, servicios u honorarios pagaderos a partes relacionadas de empresas argentinas fuera de Argentina. Con el cambio de gobierno y entorno político, en diciembre de 2015, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno argentino fue levantar las principales restricciones que limitaban el acceso de individuos y personas jurídicas al MULC. A pesar de esto, a partir del 1 de septiembre de 2019, el gobierno argentino y el Banco Central implementaron nuevos controles de cambio y restricciones que limitaron el acceso de individuos y entidades legales al MULC. Para obtener más información sobre los controles de cambio, véase “Controles de cambio”.

La siguiente tabla muestra los tipos de cambio máximo, mínimo, promedio y de cierre para cada período aplicable a las compras de dólares estadounidenses.

Tipos de cambio
Ejercicio finalizado:
30 de junio de 2017 ...........................
30 de junio de 2018 ...........................
30 de junio de 2019 ...........................
30 de junio de 2020 ...........................
30 de junio de 2021 ...........................
Mes finalizado:
Julio de 2021………..
Agosto de 2021………..
Septiembre de 2021 (al 30 de
septiembre)………..
Máximo(1)(2)
16,5800
28,8000
45,8700
70,3600
95,6200
96,5900
96,8000
98,6245
Mínimo(1)(3)
14,5100
16,7500
27,1600
41,5000
70,4200
95,6600
96,6900
98,7650
Promedio(1)(4)
15,4017
19,4388
37,8373
59,5343
83,8081
96,1348
96,7440
98,6700
Al cierre(1)
16,5800
28,8000
42,3630
70,3600
95,6200
96,5900
96,8000
98,7600

Fuente: Banco de la Nación Argentina

(1) Promedio del tipo de cambio vendedor y tipo de cambio comprador según la cotización del tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina.

(2) El tipo de cambio máximo indicado fue el tipo de cambio de cierre del mes más alto durante el ejercicio o cualquier período menor, según se indique.

(3) El tipo de cambio mínimo indicado fue el tipo de cambio de cierre del mes más bajo durante el ejercicio o cualquier período menor, según se indique.

(4) Tipos de cambio promedio de cierre del mes.

Regulaciones cambiarias

El 1 de septiembre de 2019, el gobierno argentino dictó el Decreto Nro. 609/2019, en virtud del cual se

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impusieron temporalmente los controles de cambios hasta el 31 de diciembre de 2019. El 27 de diciembre de 2019, el gobierno argentino dictó el Decreto Nro. 91/2019, el que extendió permanentemente los controles de cambios cuya vigencia estaba establecida hasta el 31 de diciembre de 2019. El texto consolidado de las regulaciones cambiarias vigentes se encuentra en la Comunicación “A” 6844, y sus modificatorias, emitida por el Banco Central el 5 de diciembre de 2019. El 27 de diciembre de 2019 y el 30 de diciembre de 2019, el Banco Central emitió las Comunicaciones “A” 6854 y “A” 6856, respectivamente, por medio de las cuales las regulaciones cambiarias incluidas en la Comunicación “A” 6844 se mantendrán vigentes a partir del 31 de diciembre de 2019. A continuación, se presenta un breve resumen de las normas de control de cambios vigentes a la fecha.

Exportaciones de bienes

Los exportadores de bienes deben ingresar y liquidar en pesos, a través del mercado de cambios, los ingresos de las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019. Para operaciones con contrapartes vinculadas y exportaciones de determinados bienes, las normas establecen que los exportadores cuentan con un plazo de entre 15 días o 60 días, según sea el caso, desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para liquidar los ingresos provenientes de dichas exportaciones (es decir, convertir los ingresos de las exportaciones en pesos) en el mercado de cambios. Para todas las demás transacciones, los exportadores cuentan con un plazo de entre 30 y 180 días, según sea el caso, a partir de la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para liquidar el producto de dichas exportaciones en el mercado de cambios.

Venta de activos no financieros

Los ingresos en moneda extranjera provenientes de la enajenación de activos no financieros no producidos deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles desde la fecha de percepción de los fondos en Argentina o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Exportaciones de servicios

Los exportadores de servicios deben ingresar y liquidar en el mercado de cambios los ingresos provenientes de sus exportaciones de servicios dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de percepción de los fondos en Argentina o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Importaciones de bienes y servicios

La Comunicación del Banco Central “A” 7.030, de fecha 28 de mayo de 2020, y sus modificatorias, establece la conformidad previa del Banco Central para el pago de importación de bienes y la cancelación del principal de deudas originadas en la importación de bienes, con algunas excepciones.

(También se requiere la conformidad previa del Banco Central para precancelar los servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios, y en el caso del pago de servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior, con algunas excepciones.

Activos externos

Se requiere la conformidad previa del Banco Central para la formación de activos extranjeros (por ejemplo, compra de moneda extranjera, entre otros) y para transacciones con derivados por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras entidades argentinas. Las personas físicas deben solicitar la conformidad previa cuando el valor de dichos activos exceda los USD 200 o USD 100 (en el caso de compras en efectivo) en cualquier mes calendario.

Endeudamiento financiero externo

Los prestatarios deben ingresar y liquidar en el mercado de cambios las deudas de carácter financiero desembolsadas después del 1 de septiembre de 2019, como condición, entre otras, para acceder al mercado de cambios para atender a sus servicios de capital e intereses. Sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas, se otorgará acceso al mercado de cambios para Lla precancelación de capital e intereses hasta tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento y más de tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento, si se cumplen ciertos requisitos.

Adicionalmente, la Comunicación "A" 7133 estableció que se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda y se cumplan determinadas condiciones.

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Por otra parte, dicha Comunicación también estableció que se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente, y se cumplan determinadas condiciones.

La comunicación “A” 7030, y sus modificatorias, establece la conformidad previa del Banco Central, hasta el 31 de octubre de 2020, para la cancelación de servicios de capital de las deudas financieras con el exterior, siempre que el acreedor sea una contraparte vinculada.

Adicionalmente, la Comunicación "A" 7106 estableció el requisito, para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 con acreedores que no sean contrapartes vinculadas, de presentar ante el Banco Central un detalle de un plan de refinanciación dando cumplimiento a determinados criterios establecidos en la norma. Especificamente, el Banco Central dará acceso a las empresas por un monto inferior al 40% de los vencimientos y las compañías deberán refinanciar el resto a un plazo de, como mínimo, 2 años. Ello, siempre que el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital superare el equivalente a USD 1.000.000 por mes calendario, con algunas excepciones, expresamente previstas por la norma. Al respecto, la Comunicación "A" 7133 estableció ciertas condiciones bajo las cuales se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación pese a acceder al mercado de cambios por un monto superior al 40% de los vencimientos.

Por último, la Comunicación "A" 7133 estableció que en el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación antes mencionado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.

Endeudamiento entre residentes

El acceso al mercado de divisas para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera concertadas desde el 1 de septiembre de 2019 se encuentra prohibido, con excepciones limitadas (como los pagos realizados respecto de tarjetas de crédito).

Utilidades y dividendos

Se requiere conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y/o dividendos, con algunas excepciones.

No residentes

Los no residentes deben obtener la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera, con excepciones limitadas.

Régimen de información

En todos los casos, se otorgará acceso al mercado de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales y para pagar utilidades o dividendos, en la medida en que dichas deudas sean reportadas a través del régimen de información del Banco Central establecido mediante la Comunicación “A” 6401, y sus modificatorias.

Egresos

Mediante la Comunicación “A” 7001, modificada por la Comunicación “A” 7030, el Banco Central estableció ciertas restricciones para realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y su transferencia a entidades depositarias en el exterior. En este sentido, para llevar a cabo cualquier egreso por el mercado de cambios, la entidad debe:

(i) solicitar la conformidad previa del Banco Central; o

ii) contar con una declaración jurada en el sentido de que el bcliente no realizó ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior en el día en que se solicitó el acceso al mercado de cambios y en los 90 días corridos anteriores a tal solicitud, así como también que el cliente se compromete a no realizar dichas operaciones a partir de la fecha en que se solicita el acceso al mercado de cambios y durante los siguientes 90 días corridos.

La Comunicación del Banco Central “A” 7030 también establece la conformidad previa del Banco

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Central para llevar a cabo cualquier egreso a través del mercado de cambios a partir del 29 de mayo de 2020 en adelante, con algunas excepciones.

Adicionalmente, la Comunicación "A" 7030, y sus modificatorias, estableció la conformidad previa del Banco Central para determinados egresos por el mercado de cambios, excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:

a) La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a USD 100.000 (con algunas excepciones, expresamente previstas por la norma).

(b) Se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

Operaciones con títulos valores

La Comunicación del Banco Central "A" 7106, y sus modificatorias, estableció que las transacciones de títulos valores títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.

Sin perjuicio de ello, entendemos que no estaría impedida la operatoria de adquisición de títulos valores liquidables en pesos en el país con fondos del exterior, en la medida en que la operación no sea documentada en el exterior, ni tampoco la transferencia de títulos valores desde el exterior a cuentas comitentes en la Argentina para su posterior venta con liquidación en pesos en el país -por concertarse dicha operación en el país-.

PARA UN DETALLE DE LA TOTALIDAD DE LAS RESTRICCIONES CAMBIARIAS Y DE CONTROLES A INGRESO DE CAPITALES VIGENTES A LA FECHA DEL PRESENTE, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA A LA NORMATIVA MENCIONADA, JUNTO CON SUS REGLAMENTACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR LAS MISMAS EN EL SITIO WEB DEL BANCO CENTRAL, WWW.BCRA.GOV.AR.

Para un análisis más exhaustivo del régimen de lavado de activos y financiación del terrorismo vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa al Título XII, Libro Segundo del Código Penal de Argentina y a la normativa emitida por la UIF, la CNV y el Banco Central, a cuyo efecto los interesados podrán consultar en el sitio web del Ministerio de Hacienda https://www.argentina.gob.ar/hacienda, en www.infoleg.gob.ar y/o en el sitio web de la UIF www.argentina.gob.ar/uif y/o en el en el sitio web de la CNV www.cnv.gov.ar o del Banco Central, www.bcra.gob.ar.

b) Carga tributaria.

El siguiente resumen se basa en leyes y regulaciones tributarias de Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación de las leyes argentinas que pudiera entrar en vigencia con posterioridad a la mencionada fecha. Esta opinión no resulta ser una descripción de todas las cuestiones impositivas que podrían ser relevantes respecto de las Obligaciones Negociables. No se garantiza que los tribunales o las autoridades tributarias responsables por la administración de las leyes y las regulaciones aquí descriptas coincidirán con la presente interpretación. Se aconseja consultar con su asesor impositivo acerca de las consecuencias que la inversión en las Obligaciones Negociables tendrá bajo las leyes impositivas de su país de residencia.

Impuesto a las Ganancias

Según las modificaciones introducidas por la ley N° 27.541 a la ley de impuesto a las ganancias (LIG), para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2019, los intereses (o rendimiento) y las ganancias derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables, obtenidas por personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior -que no residan en jurisdicciones no cooperantes y cuyos fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes- están exentas del impuesto a las ganancias. En este sentido, intereses y ganancias se encontrarán exentas siempre que la emisión de las

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obligaciones negociables cumpla con las previsiones de la ley N° 23.576 y los requisitos allí establecidos (los "Requisitos y Condiciones de la Exención"):

(i) las obligaciones sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV en cumplimiento con la ley de mercado de capitales, las Normas de la CNV y otras normas de la CNV aplicables;

(ii) los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables deben ser afectados por el emisor a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, la adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, la integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial, cuyo producido se aplique a los destinos mencionados precedentemente, y otorgamiento de préstamos conforme las reglamentaciones del Banco Central, siempre que el emisor sea una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras y los prestatarios apliquen dichos fondos a los destinos mencionados. Todo ello,según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al inversor calificado a través del prospecto.

(iii) el emisor deberá acreditar ante la CNV en los términos y forma que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron utilizados para cualquiera de los fines descriptos en el párrafo anterior.

Las normas y reglamentaciones de la CNV establecen ciertas condiciones y requisitos que se pretenden cumplir con relación a la emisión de las Obligaciones Negociables. No hemos solicitado ninguna resolución de la AFIP con relación a las declaraciones hechas y las conclusiones arribadas en este párrafo, y no podemos garantizar que la AFIP estará de acuerdo con todas esas declaraciones y conclusiones. Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de la Exención, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que los beneficios derivados del tratamiento impositivo otorgado por esa ley se pierden y, por lo tanto, el emisor será responsable del pago de los impuestos que correspondan a los tenedores. En tal caso, el emisor debe pagar la tasa de impuesto sobre la renta más alta establecida en el artículo 94 de la LIG sobre el total de las rentas devengadas a favor de los inversores. El emisor se compromete a cumplir con los Requisitos y Condiciones de la Exención.

La ganancia bruta derivada de la enajenación de las Obligaciones Negociables obtenida por personas humanas residentes y/o por sucesiones indivisas se determina deduciendo el costo de adquisición del precio de transferencia. En el caso de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o valores en moneda extranjera, las actualizaciones y las diferencias de cambio no se considerarán incluidos en la ganancia bruta.

Con relación a los intereses y el capital, incluidos aquellos que provengan de las Obligaciones Negociables, para las ganancias obtenidas por sociedades, incluidas las sociedades unipersonales, sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, sociedades anónimas simplificadas regidas por el Título III de la Ley Nº 27.349 constituidas en Argentina; sociedades de responsabilidad limitada; asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas, constituidas en Argentina en la medida en que la LIG no les brinde otro tratamiento impositivo; sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N ° 22.016; fideicomisos constituidos en Argentina de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante también sea beneficiario; fideicomisos financieros; fondos comunes de inversión constituidos en Argentina, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N ° 24.083 y sus modificaciones; las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 53 de la LIG, y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del artículo 53 de la LIG, que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital, y, por lo tanto, cumplen los requisitos para ejercer dicha opción (“Sociedades Argentinas”), están sujetas al impuesto a las ganancias a una alícuota del 30% para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020[1] y a una alícuota del 25% para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

1 Esta interpretación, si bien resulta ser la más razonable, no surge de la literalidad del artículo 48 de la Ley N° 27.541, la cual parecería señalar que la tasa del 30% sería aplicable hasta los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive. Sin perjuicio de ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Primer Encuentro Técnico-Tributario entre las autoridades del Ministerio de Economía, Administración Federal de Ingresos Públicos y entidades profesionales llevado a cabo el 8/1/2020, ha manifestado que la suspensión de la aplicación de la alícuota del 25% es por un ejercicio fiscal, criterio que confirmaría la interpretación tendiente a considerar que para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, resultaría aplicable la alícuota del 25%.

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Los intereses pagados a las Sociedades Argentinas pueden estar sujetos al régimen de retención establecido por la Resolución General (AFIP) N° 830/2000. Dicha retención debe calcularse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que deberán pagar los residentes. Cualquier exclusión de dicho régimen de retención debe ser debidamente acreditada al agente de retención por la persona que la solicita.

La Resolución General (AFIP) N° 4190/2018, vigente desde enero de 2018, establece que el régimen de retención establecido por la Resolución General (AFIP) N° 830/2000 no es aplicable a personas humanas residentes y sucesiones indivisas, con relación a intereses y/o rendimientos devengados respecto de ciertos valores, incluidas las Obligaciones Negociables.

Si un beneficiario del exterior reside en una "jurisdicción no cooperante" o los fondos invertidos provienen de una "jurisdicción no cooperante" (según se definen en el presente), la exención del impuesto a las ganancias respecto de intereses o rendimientos de las obligaciones negociables, o de las ganancias de capital resultantes de la enajenación de obligaciones negociables, cuya exención se encuentra establecida en el artículo 26, inciso u) de la LIG no será aplicable, y, por lo tanto, los intereses y/o el rendimiento respecto de las Obligaciones Negociables, así como cualquier ganancia de capital resultante de la enajenación de las Obligaciones Negociables (sin importar que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables), estarán sujetos a la retención del impuesto a las ganancias, como un pago único y definitivo, a una alícuota del 35%. En el caso de intereses y/o rendimientos, la alícuota efectiva de retención será del: (i) 15.05% cuando el beneficiario del exterior sea una entidad bancaria o financiera sujeta a la supervisión del respectivo Banco Central u organismo equivalente, que esté radicado en una jurisdicción no considerada de nula o baja tributación, o se trate de una jurisdicción que haya suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información, y además que por aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo Fisco; o (ii) del 35% en los demás casos. Con relación a las ganancias de capital derivadas de cualquier forma de enajenación de las Obligaciones Negociables, la alícuota efectiva de retención será del 31,5% en todos los casos. Es importante destacar que, con motivo de la reciente sanción de la Ley N° 27.541, aún quedan pendientes ciertas aclaraciones y definiciones (por ejemplo, la vigencia y alcance de algunas exenciones restablecidas por la Ley N ° 27.541) que se esperan se harán a la brevedad. Los inversores deben consultar a su asesor fiscal para evaluar con mayor profundidad el potencial impacto fiscal en su caso específico.

Impuesto a los Bienes Personales

La Ley del Impuesto a los Bienes Personales ("IBP") Nº 23.966, y sus modificatorias, establece que todas las personas humanas domiciliadas en Argentina están sujetas a un impuesto sobre sus bienes situados tanto en el país como en el extranjero al 31 de diciembre de cada año. Las personas no domiciliadas en Argentina solo son responsables de este impuesto sobre sus bienes ubicados en Argentina al 31 de diciembre de cada año. Los títulos valores solo se consideran ubicados en Argentina cuando son emitidos por una entidad domiciliada en Argentina. A los efectos de esta Oferta, las Obligaciones Negociables existentes al 31 de diciembre serán un bien sujeto a este impuesto. Con relación a las personas domiciliadas en Argentina y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina, el IBP se impone a los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año si el valor de los mismos excede el mínimo no imponible de ARS 2.000.000. Si el valor de los bienes existentes al 31 de diciembre excede el monto mencionado anteriormente, el IBP se aplicará exclusivamente a los montos que excedan dicho mínimo no imponible, y se calculará de la siguiente manera:

se calculará de la siguiente manera: se calculará de la siguiente manera:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán ARS Más el % Sobre el excedente de ARS
Más de ARS A ARS
0 3.000.000 0 0,50% 0
3.000.001 6.500.000 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.001 18.000.000 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.001 En adelante 156.250 1,25% 18.000.000

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Las alícuotas del cuadro precedente serán aplicadas para bienes situados en el país así como también en el exterior, siempre que los mismos sean repatriados[2] .

El IBP se aplica sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables al 31 de diciembre de cada año.

La Ley Nº 27.541 (art. 28) facultó al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar la alícuota hasta el doble de la máxima expuesta en el cuadro precedente sobre los bienes situados en el exterior; y a disminuirla, para el caso de repatriación de activos financieros. Estableció, asimismo, que en el supuesto de existir bienes situados en el exterior alcanzados por alícuotas diferenciales, el mínimo no imponible debe restarse, en primer término, de los bienes en el país.

En ejercicio de dicha facultad y a través del artículo 9 del Decreto Nº 99/2019, se estableció la siguiente tabla por escalas con alícuotas incrementadas hasta el 2,25% aplicables a bienes situados en el exterior que no fueran repatriados:

que no fueran repatriados:
Valor total de los bienes delpaísy del exterior
Más de ARS
A ARS
0
3.000.000
3.000.001
6.500.000
6.500.001
18.000.000
18.000,001
En adelante
El valor total de los bienes situados en el exterior que
exceda el mínimo no imponible no computado contra los
bienes delpaíspagarán el
Más de ARS
0
3.000.001
6.500.001
18.000,001
0,70%
1,20%
1,80%
2,25%

Las personas humanas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior estarán sujetas al IBP sobre el valor de los bienes situados en Argentina a una alícuota del 0,50%. Sin perjuicio de ello, no se deberá ingresar el impuesto si el mismo es igual o menor a ARS 250.

Si bien los títulos valores, como las Obligaciones Negociables, cuya titularidad directa pertenezca a personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el exterior están técnicamente sujetos al IBP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N ° 127/96, no se ha establecido ningún mecanismo para el pago de dicho impuesto respecto de ellos. El mecanismo de "Responsable Sustituto" establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la ley de IBP (personas físicas o jurídicas domiciliadas en Argentina que poseen el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de las obligaciones negociables) no es aplicable a las Obligaciones Negociables (tercer párrafo del artículo 26 de la ley de IBP).

La ley de IBP establece una presunción legal irrefutable en el sentido de que cualquier título valor emitido por emisores privados argentinos, y que es propiedad directa (titularidad directa) de una sociedad que (a) está domiciliada en una jurisdicción que no aplique el régimen de nominatividad de los títulos valores privados, y (b) ya sea que (i) de conformidad con sus estatutos o su naturaleza jurídica solo pueden realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su constitución y/o (ii) no pueda realizar ciertas transacciones autorizadas por sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable en su jurisdicción de constitución; se consideran propiedad de personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en Argentina y, por lo tanto, sujetos al IBP. En tales casos, la ley impone a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Argentina que tienen el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de las obligaciones negociables ("el Responsable Sustituto") la obligación de aplicar el impuesto al doble de la tasa que debe pagar el emisor argentino (1%). La ley de IBP también

2 La repatriación, según el artículo 10 del Decreto N° 99/2019, consiste en el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior; y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo. En este sentido, el artículo 11 del Decreto N° 99/2019 establece que quedan exceptuados del pago del impuesto adicional (producto de la aplicación de las alícuotas incrementadas) los sujetos que hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. El segundo párrafo del artículo 11 del Decreto 99/2019, modificado por el Decreto 116/2020, que fuera publicado el día 30/01/2020, establece que el beneficio de la no aplicación de las alícuotas incrementadas se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a determinados destinos especificados en la norma.

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autoriza al Responsable Sustituto a reintegrarse el monto abonado, sin limitación, mediante retención o ejecución de los bienes que dieron lugar a dicho pago.

La mencionada presunción legal no se aplicará a las siguientes personas jurídicas del exterior que sean titulares directos de bienes, como las Obligaciones Negociables: (a) compañías de seguro, (b) fondos abiertos de inversión, (c) fondos de pensión y (d) bancos o entidades financieras cuyas casas matrices se encuentra en un país cuyo Banco Central o autoridad equivalente ha adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.

El Decreto N° 988/2003 establece que la presunción legal antes mencionada no se aplicará a títulos valores privados u obligaciones negociables, si la oferta pública de dichos títulos ha sido autorizada por la CNV y negocien en bolsas o mercados de valores ubicados en Argentina o en el exterior. Para garantizar que esta presunción legal no se aplique a las Obligaciones Negociables y que no seremos responsables del ingreso del IBP como Responsables Sustitutos con relación a las Obligaciones Negociables, según lo establecido en la Resolución (AFIP) N° 2151/2006, debemos mantener en nuestros registros una copia certificada de la Resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y evidencia que dicha autorización se encuentra vigente al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del impuesto. Si la AFIP considera que el emisor no tiene los documentos requeridos para probar la autorización de la CNV o la autorización de las bolsas de valores locales o extranjeras, podemos ser responsables del pago del IBP. El emisor se compromete a cumplir con estos requisitos.

Impuesto al Valor Agregado

Todas las operaciones y transacciones financieras relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, compra, transferencia, amortización, cancelaciones de las obligaciones negociables, pagos de capital y/o intereses o el rescate de las Obligaciones Negociables, y sus garantías, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables; siempre que se hayan cumplido los Requisitos y Condiciones de la Exención.

Si la emisión no cumple con dichas condiciones, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que los beneficios resultantes del tratamiento fiscal otorgado por esa ley se perderán y, por lo tanto, el emisor será responsable del pago de los impuestos a pagar por los Tenedores.

Impuesto a los Débitos y Créditos en cuentas bancarias argentinas

De conformidad con la Ley N ° 25.413, y sus modificatorias, se aplica el impuesto a los débitos y créditos bancarios sobre (i) débitos y créditos en cuentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en Argentina; (ii) operatorias mencionadas en (i) realizados sin intervención de cuentas bancarias por instituciones financieras argentinas, independientemente de la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos utilizados para llevarla a cabo (incluidos los movimientos de efectivo) y/o su instrumentación jurídica, y (iii) otras transacciones o transferencias y entregas de fondos independientemente de la persona o entidad que los realiza y el mecanismo utilizado. El artículo 45 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva N° 27.541, publicada en el Boletín Oficial el 23/12/2019, agregó que cuando dichos débitos respondieran a extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, será de aplicación el doble de la tasa vigente (1,2%, actualmente), no resultando de aplicación este incremento en la alícuota para las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan la condición de Micros y Pequeñas Empresas.

Si cualquier suma de dinero con relación a las Obligaciones Negociables se acredita en una cuenta abierta en una institución financiera local perteneciente a tenedores que no se benefician de un tratamiento impositivo específico, el crédito correspondiente estará sujeto al impuesto a una alícuota del 0,6%.

En general, las entidades financieras que participan actúan como agentes de percepción y agentes de liquidación del gravamen.

De conformidad con el Decreto N° 380/01 (y sus modificatorios), las siguientes transacciones se considerarán sujetas a impuestos bajo la Ley N° 25.413: (i) ciertas operaciones realizadas por entidades financieras en las que no se utilizan cuentas abiertas; y (ii) cualquier movimiento o entrega de fondos, incluso cuando se realice en efectivo, que cualquier persona, incluidas las entidades financieras argentinas, realice por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, independientemente de los medios utilizados para su ejecución. La resolución (AFIP) N° 2111/06 establece que "movimiento o entrega de fondos" son aquellos realizados a través de sistemas de pago organizados en sustitución de cuentas bancarias.

El Decreto N° 409/2018 (publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2018) establece que los propietarios de cuentas bancarias que están sujetos a la alícuota general del impuesto del 0,6% sobre cada

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débito y cada crédito, pueden computar el 33% del impuesto pagado por las sumas acreditadas y/o debitadas en sus cuentas bancarias como crédito de impuestos (anteriormente, el Decreto 534/04 sólo permitía el cómputo como pago a cuenta del 33% del impuesto abonado por los créditos bancarios, no así sobre los débitos bancarios). Los contribuyentes que están sujetos al impuesto a una alícuota del 1,2% pueden computar el 33% del impuesto pagado como crédito de impuestos (anteriormente, el porcentaje era del 17%). En ambos casos, dichos montos pueden utilizarse como crédito para el Impuesto a las Ganancias o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. Con relación a las pequeñas y medianas empresas, el porcentaje que puede computarse como crédito para el impuesto a las ganancias puede ser mayor. El monto excedente no puede compensarse con otros impuestos ni transferirse a favor de terceros, sino que puede trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales del impuesto a las ganancias.

De acuerdo a lo normado en la ley N° 27.264 y en el Decreto N° 409/2018, el porcentaje de dicho pago a cuenta asciende al 100% en el caso de las “micro” y “pequeñas” empresas; y al 60% en el caso de las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

La Ley N° 27.432 (publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017) extendió el plazo efectivo de este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022, y estableció que el Poder Ejecutivo argentino puede establecer que el porcentaje de impuestos que actualmente no es computable como crédito del impuesto a las ganancias (67%, según el Decreto 409/2018), puede reducirse progresivamente en hasta un 20% por año, a partir del 1 de enero de 2018.

El artículo 10 del Decreto N° 380 establece que los débitos y créditos de y en cuentas corrientes especiales no están sujetos a este impuesto si los titulares de dichas cuentas son personas jurídicas del exterior y las cuentas se utilizan exclusivamente para la realización de inversiones financieras en Argentina (artículo 10, inciso (s) del Anexo del Decreto N° 380/2001 y su decreto modificatorio N° 1364/04).

El artículo 10 del Decreto N° 380 establece otra exención para ciertas operaciones, incluidas las operaciones de débito y crédito relacionadas con cuentas utilizadas exclusivamente para las operaciones inherentes a su actividad específica, por los mercados autorizados por la CNV y sus agentes, las bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores, entidades de compensación y liquidación de operaciones, autorizadas por la CNV.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Cualquier persona habitualista, o que se presume que se dedica habitualmente a actividades en cualquier jurisdicción local argentina (incluidas las 23 provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires) donde recibe ingresos por intereses u otras ganancias derivadas de la disposición de las Obligaciones Negociables, podrían estar sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos a alícuotas que varían según las leyes específicas de cada provincia argentina, a menos que aplique una exención.

En ciertas jurisdicciones, como la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, los intereses y actualizaciones devengadas y el precio de venta en caso de transferencia de cualquier obligación negociable emitida bajo la Ley de Obligaciones Negociables están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que las obligaciones negociables estén exentas del impuesto a las ganancias.

Dado que la reciente Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva N° 27.541 restableció en el impuesto a las ganancias la exención para los sujetos personas humanas, resultaría aplicable la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos en las jurisdicciones mencionadas.

El beneficio exentivo de los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, también aplica a sujetos Beneficiarios del Exterior. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, aún en el supuesto de tener que abonarse el impuesto, en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe un procedimiento para el ingreso del impuesto por parte de Beneficios del Exterior.

Se recomienda a los tenedores que consideren participar en esta Oferta que consideren el posible impacto del impuesto sobre los ingresos brutos en función de las leyes aplicables que puedan ser relevantes.

Impuesto de sellos

El impuesto de sellos es un impuesto local aplicable a actos y contratos de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos y/o privados llevados a cabo en Argentina o, si se ejecutan en el extranjero, en

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la medida en que dichos instrumentos tengan efectos en una o más jurisdicciones relevantes dentro de Argentina. En general, este impuesto se calcula sobre el valor económico del acto/contrato.

Dado que el impuesto de sellos es un impuesto local, cada provincia argentina y la Ciudad de Buenos Aires establecen su propio tratamiento impositivo de conformidad con sus regulaciones locales. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, ambas jurisdicciones eximen del impuesto de sellos a los actos, contratos y transacciones, incluida la entrega o recepción de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables. Esta exención también aplica a los aumentos de capital realizados para la emisión de acciones a entregar, por conversión de obligaciones negociables, como así también, a la constitución de garantías reales o personales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión, ya sea anteriores, simultáneos o posteriores a tal emisión.

Se encuentran asimismo exentos de la aplicación de este impuesto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados con la emisión de títulos representativos de deuda de sus emisores y cualesquiera otros valores negociables destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales por parte de sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública. Esta exención aplica asimismo a las garantías relacionadas con las emisiones. Esta exención aplica si la autorización para colocar las obligaciones negociables a través de una oferta pública se solicita dentro de los 90 días corridos posteriores, y si la colocación de los valores se realiza dentro de los 180 días corridos posteriores a la autorización para colocar dichos valores por oferta pública.

Los códigos fiscales de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires también eximen de este impuesto a los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV, como es el caso de las Obligaciones Negociables.

Teniendo en cuenta la autonomía conferida a cada jurisdicción provincial con relación a asuntos impositivos, se debe analizar cualquier efecto potencial derivado de estas transacciones, además del tratamiento impositivo establecido por las otras jurisdicciones provinciales. Se recomienda a los tenedores que consideren participar en esta Oferta que tengan en cuenta el posible impacto del impuesto de sellos según la jurisdicción local involucrada.

Otros impuestos

No existen impuestos federales aplicables a sucesiones o impuestos aplicables a la donación, la propiedad, la transferencia gratuita o la disposición de las Obligaciones Negociables.

Sin embargo, a nivel provincial, la provincia de Buenos Aires estableció un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes, incluyendo herencias, legados, donaciones, anticipos de herencias y cualquier otro vehículo que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, según lo establece la Ley N° 14.044, en vigencia desde el 1 de enero de 2010. Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires están sujetos al impuesto a la transmisión gratuita de bienes ubicados dentro y fuera de la Provincia de Buenos Aires, y los contribuyentes domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires están sujetos al impuesto a la transmisión gratuita de bienes respecto de los bienes ubicados en dicha jurisdicción. Por lo tanto, la transmisión gratuita de las obligaciones negociables podría estar sujeta a este impuesto, aunque ciertas transferencias de bienes pueden estar exentas del impuesto en la medida en que el valor agregado de los bienes que se transfieran sea igual o inferior a una suma determinada por las normas locales aplicables.

Están exentas del impuesto mencionado las transmisiones a título gratuito cuando su valor, en conjunto, y sin calcular las deducciones, exenciones y exclusiones, sea igual o inferior a ARS 322.800. En el caso de los padres, hijos y cónyuge, dicha cantidad será de ARS 1.344.000.

En cuanto a la tasa aplicable, son escalas progresivas que van del 1,6026% al 8,7840%. Las mismas se han establecido en función del grado de parentesco y de la base imponible en cuestión.

Se alienta a los tenedores a consultar a un asesor fiscal sobre las consecuencias fiscales particulares que surgen en las jurisdicciones involucradas.

Tasa de justicia

Si resulta necesario iniciar procesos de ejecución respecto de las Obligaciones Negociables en Argentina, se deberá ingresar una tasa de justicia (actualmente a una alícuota del 3.0%) sobre el monto de cualquier reclamo presentado ante los tribunales argentinos que se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires.

Tratados para evitar la doble imposición

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Argentina ha firmado tratados para evitar la doble imposición ("TDI"), que pueden establecer determinados beneficios fiscales al beneficiario del exterior que obtiene ingresos de origen argentino, con las siguientes jurisdicciones: Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, México, Noruega, Rusia, España, Suecia, Suiza, Países Bajos, Reino Unido y Emiratos Árabes Unidos. Recientemente, el Poder Ejecutivo de Argentina firmó TDT con Qatar, Turquía, China, Luxemburgo, Japón y Austria, pero están pendientes de aprobación por el Congreso Nacional. Actualmente no hay TDI en vigor entre Argentina y Estados Unidos.

Ingreso de fondos provenientes de una jurisdicción de baja o nula tributación o de una jurisdicción no cooperante

De conformidad con una presunción legal establecida en el artículo 18.2 de la ley de Procedimiento Fiscal de Argentina, el ingreso de fondos provenientes de países considerados como "jurisdicciones de baja o nula tributación" (como se definen en el artículo 20 de la LIG), independientemente de su naturaleza o tipo de transacción, se considerará como un incremento patrimonial no justificado para el receptor local.

El incremento patrimonial no justificado mencionado en el párrafo anterior deberá tributar de la siguiente manera:

(i) El impuesto a las ganancias a una alícuota del 30% (para los períodos fiscales 2018/2019 y 2020) o una alícuota del 25% (para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1° de enero de 2021 en adelante), que se calculará sobre el 110% del monto de la transferencia.

(ii) El impuesto al valor agregado a una alícuota del 21%, que también se calculará sobre el 110% del monto de la transferencia.

El residente argentino puede refutar dicha presunción legal acreditando ante la AFIP que los fondos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por un tercero en dichos países, o que dichos fondos fueron declarados oportunamente.

De acuerdo con el artículo 20 de la LIG, las “jurisdicciones de baja o nula tributación” se definen como países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes fiscales especiales en los que la tributación máxima a la renta empresaria sea inferior al 60% de la alícuota del impuesto a las ganancias corporativas establecida en el artículo 73, inciso a) de la LIG (actualmente y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, 18%; luego, y respecto de los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1º de enero de 2021, será del 15 %). A su vez, el artículo 25 del Decreto Reglamentario de la LIG establece que, a los efectos de determinar el nivel de imposición mencionado en el artículo 20 de la LIG, los sujetos del impuesto a las ganancias deben considerar la tasa total de tributación que se aplica en cada jurisdicción, independientemente del nivel de gobierno que establezca dicha tasa.

La LIG define "jurisdicciones no cooperantes" como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. El artículo 19 de la LIG también considera que aquellos países con los que Argentina ha firmado un acuerdo con el alcance definido anteriormente y no cumplen efectivamente con el deber de intercambiar información serán considerados no cooperantes. Además, los acuerdos antes mencionados deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina. Por último, el artículo 19 de la LIG establece que el Poder Ejecutivo debe elaborar una lista de las jurisdicciones no cooperantes con base en los criterios descriptos anteriormente. El Poder Ejecutivo Nacional elaboró un listado de jurisdicciones no cooperantes contenido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 862/2019. Este listado podría ser modificado, por lo que se recomienda a los potenciales inversores consultarlo antes de realizar inversiones relacionadas con las obligaciones negociables.

De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27.430 en relación con las "jurisdicciones no cooperantes" (es decir, países o jurisdicciones que no han celebrado ningún acuerdo de intercambio de información en materia tributaria con Argentina o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información), el Decreto Reglamentario de la LIG establece que se considera que los acuerdos cumplen con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal cuando las partes se comprometen a utilizar sus facultades para obtener la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla sobre la base de que (i) dicha información obra en poder de un banco o cualquier otra institución financiera, un beneficiario o cualquier otra persona que actúe en su calidad de agente o fiduciario, o (ii) dicha información está relacionada con cualquier interés en un sujeto extranjero.

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EL RESUMEN PRECEDENTE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS A LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y ADQUIRENTES POTENCIALES DEBEN CONSULTAR CON SUS PROPIOS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS APLICABLES.

e) Declaración por parte de expertos

La presente sección no resulta aplicable.

f) Hechos Recientes

Declaración de Emergencia Sanitaria

Mediante el DNU Nº 260/20 del 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria (dispuesta originalmente por la ley N°27.541) por la pandemia de Covid-19, por el período de un año. A su vez, el DNU Nº 167/21 prorrogó la declaración de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

El 20 de marzo de 2020, a través del DNU N° 297/20, el Gobierno Argentino dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”) para todas las personas que habiten o se encuentren temporariamente en el territorio nacional, desde el 20 hasta el 31 de marzo, pudiéndose prorrogar este plazo según la situación epidemiológica.

Entre otras cuestiones, el ASPO importa: (i) la obligación de abstenerse a concurrir a lugares de trabajo y espacios públicos; (ii) la permisión únicamente de los desplazamientos realizados para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza; (iii) la prohibición de la realización de eventos culturales, deportivos y religiosos; y (iv) el cierre de ciertos establecimientos. Asimismo, se situó a las fuerzas de seguridad a controlar el cumplimiento de estas medidas.

Durante la vigencia del ASPO, el personal de ciertas actividades e industrias fue exceptuado de su cumplimiento. Además, durante la vigencia del Decreto, los trabajadores del sector privado tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales en los términos que disponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

El DNU Nº 297/20 que dispone el ASPO fue prorrogado sucesivamente por los decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21.

A la fecha del Decreto 168/21, todas las provincias se encontraban en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (“DISPO”).

Originalmente dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del 7 de junio de 2020, el DISPO significó una reducción en las restricciones a la circulación. Entre otras cuestiones, el DISPO importa: (i) la obligación de dar cumplimiento a los protocolos sanitarios; (ii) la permisión de nuevas actividades económicas (antes restringidas durante el ASPO); y (iii) la habilitación para realizar actividades deportivas, culturales y religiosas con limitaciones de concurrencia.

Durante el transcurso de la emergencia sanitaria, tanto el gobierno nacional como los gobiernos provinciales fueron habilitando la realización de ciertas actividades económicas, con protocolos sanitarios. Sin embargo, algunas provincias han adoptado medidas más restrictivas, y aún permanecen ciertas limitaciones para circular entre distintas jurisdicciones.

A su vez, durante la emergencia sanitaria se impusieron restricciones al ingreso al territorio nacional. Mediante el DNU Nº 274/20 el Poder Ejecutivo prohibió el ingreso de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con ciertas excepciones para determinadas actividades. Posteriormente, estas limitaciones fueron moderadas por medio del DNU Nº 331/20, por el cual se permitió el ingreso de personas residentes en el país y de los argentinos con residencia en el exterior. Además, por medio de diferentes decisiones administrativas, se habilitó el ingreso de turistas de países limítrofes al AMBA. Sin

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embargo, en fecha 26 de junio de 2021, se publicó el DNU Nº 411/2021, mediante el cual, además de prorrogar las restricciones dispuestas hasta el 9 de julio del corriente, dispuso que solo podrían ingresar al país por vía área 600 pasajeros por día.

Con fecha 8 de abril de 2021, a través del DNU Nº 235/21, el Gobierno Argentino dispuso una serie de medidas tendientes a controlar la emergencia sanitaria, coincidentes en gran medida con las adoptadas durante el DISPO, agregando limitaciones para la circulación en horas de la noche. Además, definió una serie de parámetros epidemiológicos para clasificar a los partidos en situación de alto riesgo. En estos últimos, se dispusieron restricciones adicionales. Este decreto tuvo vigencia hasta el 30 de abril de 2021. Seguidamente, el 16 de abril de 2021, el DNU Nº 241/21 intensificó las restricciones a la circulación y reunión de personas dispuestas por el DNU Nº 235/21, haciendo especial foco en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Recientemente mediante el DNU Nº 287/21, el Poder Ejecutivo extendió la vigencia de estas medidas hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.

Seguidamente, con fecha 21 de mayo de 2021, a través del DNU N° 334/21, El Gobierno Argentino dispuso la prórroga del DNU N° 287/21 y el plazo establecido en el mismo, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive. Asimismo se establecieron ciertas las medidas aplicables a los lugares en “alto riesgo epidemiológico y sanitario” o en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria” entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021. Por otro lado, se establecieron ciertas excepciones para circular, con autorización para usar el transporte público, como así también otras excepciones para circular, sin uso del transporte público. Por último, por intermedio del DNU Nº 411/2021, se extendieron las medidas indicadas hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.

Suspensión del deber de asistencia del lugar de trabajo y prohibición de despidos

Por medio de las Resoluciones N° 207/20 y N° 219/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se dispuso, entre otras cuestiones: i) la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a: (a) trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”; (b) trabajadoras embarazadas; y (c) trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional; y (ii) la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

Por su parte, el DNU Nº 287/21 prorroga las disposiciones de la mencionada Resolución Nº 207/20.

A su vez, con fecha 31 de marzo de 2020 el DNU N°329/20 prohibió por el plazo de 60 días contados a partir de su publicación (i) los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; y (ii) las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, en ambos casos por el plazo de 60 días contados a partir de su publicación, quedando exceptuadas las suspensiones previstas por el artículo 223 bis de la Ley N°20.774. Adicionalmente, el Decreto estableció que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones. Este decreto ha sido prorrogado sucesivamente, siendo la última extensión de la medida la que surge del DNU N°345/2021, mediante el cual el Gobierno Nacional prorrogó la prohibición de despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” hasta el 30 de junio de 2021.

Programa ATP

Por medio del DNU N°332/20 (conforme fuera ampliado por los DNU N° 376/20, N° 621/20 y N°823/20) el Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción para empleadores y trabajadores (“ATP”). La Compañía no es beneficiaria delATP.

A través del Programa ATP: (i) se habilitan financiaciones destinadas a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y a trabajadores autónomos, con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total (“Créditos a Tasa Cero”); (ii) se crea un salario complementario abonado por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; (iii) se habilita al Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) a avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías; y (iv) se crea un Seguro de Desempleo cuya prestación mínima es de $6.000, con un máximo de $10.000.

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Luego, en virtud de la Decisión Administrativa 721/20 publicada el 7 de mayo de 2020, se dispusieron, entre otros, los siguientes criterios para que las empresas sean elegibles para el Programa ATP: (i) el no poder distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio 2020, (ii) no recomprar acciones, (iii) no poder adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior y (iv) no poder acceder a la compra de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero.

Asimismo, según la Decisión Administrativa 963/20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada con fecha 3 de junio de 2020 en el Boletín Oficial, las restricciones durarán: (i) para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario para el mes de mayo de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 12 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico; (ii) para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario únicamente para el mes de abril de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 12 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico; (iii) para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario en el mes de mayo de 2020 (hayan o no recibido el mismo beneficio en abril): el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 24 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.

Asimismo, en virtud de la Normativa del BCRA, se restringe el acceso a operaciones de “contado con liquidación” o mercado electrónico de pagos (MEP) a quienes hayan recibido asistencia estatal para el pago del Salario Complementario previsto en el Decreto 332/20.

Por último, cabe destacar el comunicado emitido por BYMA, respecto al ATP, en virtud del cual ha indicado: “…se comunica que los Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (AL YC) deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto NC 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD- 2020-817-APNJGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas…”.

Diferimiento de pagos de capital e intereses de deuda soberana en dólares bajo ley argentina

El DNU N° 346/20 del 6 de abril del 2020, dispuso el diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital en virtud de que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el “Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”.

En este sentido, el Gobierno Nacional decidió: (i) el diferimiento, hasta el 31 de diciembre de 2020, de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares Estadounidenses emitida bajo ley argentina, exceptuando a los siguientes instrumentos (a) letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses en poder del BCRA, incluidas aquellas emitidas en el marco de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FGS de la ANSES, (b) Letras emitidas en virtud del DNU N° 668/19, (c) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, (d) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, (e) Bonos Programas Gas Natural, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, (f) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex Ministerio de Finanzas y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda; y (ii) prorrogar, con el fin de ejecutar las acciones secuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública de manera integral, hasta el 31 de diciembre de 2020 el Decreto N° 668/19, mediante el cual se dispuso que todos los organismos y entidades del Estado (excepto la banca

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pública) deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras del Tesoro Nacional (Letes) con plazos inferiores a los 180 días.

La ley Nº 27.591 prorroga la vigencia del DNU Nº 346/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Postergación de elecciones legislativas

Mediante ley N 27.631 se dispuso la postergación de la fecha de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 8 de agosto al 12 de septiembre y las elecciones legislativas del 24 de octubre al 14 de noviembre del corriente año.

El resumen precedente no constituye un análisis completo de todas las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19. Tanto el Estado Nacional como los gobiernos provinciales podrían imponer nuevas medidas extraordinarias similares a las reseñadas. A la fecha del presente, la Compañía no puede determinar el impacto que estas medidas y/o cualquier medida adicional o modificatoria y/o complementarias a las detalladas precedentemente, podrían tener en la situación económica argentina en general y sobre las operaciones de la Compañía en particular.

g) Documentos a disposición

Se podrán obtener copias de todos los estados financieros anuales que integran el presente Prospecto en las oficinas de la Compañía, ubicadas en Della Paolera 261 - 9°piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (durante el horario habitual de oficina, en tanto cualquiera de los títulos se encuentre en circulación o sea emitido en virtud del Programa), salvo que el Suplemento de Prospecto respectivo disponga lo contrario. Los estados financieros anuales al 30 de junio de 2020, 30 de junio de 2019 y 30 de junio de 2018 que integran el presente prospecto podrán ser consultados en el sitio web de la cnv: www.cnv.gov.ar en el ítem: “ Empresa s”.

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EMISORA

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

Della Paolera 261 - 9° piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

AUDITORES

Abelovich, Polano & Asociados S.R.L.

25 de Mayo 596 – Piso 16 (C1002ABL) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESORES LEGALES

Zang, Bergel & Viñes Abogados Florida 537, Piso 18 Galería Jardín (C1005AAK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de octubre de 2021

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