Remuneration Information • Feb 28, 2018
Remuneration Information
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FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2017
C.I.F. A-28037224
DENOMINACIÓN SOCIAL
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
BALMES, 36 BARCELONA
LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
Principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones:
-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 de los Estatutos Sociales, la política de retribuciones de los consejeros de FCC tiene en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada uno de ellos en el seno del propio Consejo y de sus Comisiones, y se corresponde con la dedicación de los mismos a la Sociedad, con el fin de fomentar la motivación y retención de los profesionales más cualificados.
En este sentido, la política retributiva de los consejeros procura que éstos perciban una retribución de mercado y competitiva, que resulte acorde con la que se satisfaga por compañías de similar tamaño y actividad, siendo objeto de revisión periódica por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones con el fin de que ésta pueda proponer al Consejo las modificaciones que, en su caso, sean oportunas.
(…) i. Que la remuneración de los Consejeros no ejecutivos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, obviando que su cuantía pueda comprometer su independencia;
ii. Que de existir remuneraciones vinculadas a las acciones de la Sociedad o de sociedades del Grupo, opciones sobre acciones o retribuciones referenciadas al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad o sistemas de previsión, éstas se circunscriban a los Consejeros ejecutivos salvo que en el caso de entrega de acciones la misma se condicione a que los Consejeros las mantengan hasta su cese como Consejero;
iii. Que de existir remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad, éstas tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados; y.
iv. Que en el caso de existir retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares.
"1. El cargo de consejero es retribuido.
La retribución de los consejeros en su condición de tales, para el conjunto del Consejo de Administración, consistirá en una participación en los beneficios líquidos, que no podrá rebasar el dos por ciento (2%) del resultado del ejercicio atribuido a la Sociedad en las cuentas anuales consolidadas del Grupo del que es sociedad dominante, una vez cubiertas las atenciones de la Reserva Legal, y de haberse reconocido a los socios un dividendo mínimo del cuatro por ciento (4%) del valor nominal de las acciones. El porcentaje que corresponda a cada ejercicio será establecido por la Junta General.
El Consejo distribuirá entre sus miembros la retribución acordada por la Junta General, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada uno de ellos dentro del propio Consejo o de sus Comisiones internas y demás criterios previstos en el Reglamento del Consejo de Administración.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros serán retribuidos por su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones internas. A estos efectos, la Junta General determinará la cantidad que corresponda a cada ejercicio por este concepto, y que será distribuida por el Consejo entre sus miembros teniendo en cuenta su asistencia efectiva a las reuniones del Consejo y de las Comisiones internas de las que sean miembros.
Asimismo, la Sociedad mantendrá en cualquier caso un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros.
De conformidad con el acuerdo que a tal respecto adopte la Junta General, la retribución de los consejeros podrá consistir, además, y con independencia de lo establecido en los anteriores apartados, en la entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o estar referenciada al valor de las acciones de la Sociedad.
La retribución de los consejeros deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de retribución establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones laborales, de servicio o profesionales que correspondan a los Consejeros por el desempeño de funciones directivas, ejecutivas, de asesoramiento o de otra naturaleza distinta de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de consejeros, que, en su caso, desempeñen para la Sociedad, que será determinada por el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General y que se incluirá en un contrato que se celebrará entre el consejero y la Sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. Este contrato, que deberá ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad, deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley y, en particular, incluirá todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas.
El Consejo de Administración elaborará un informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, conteniendo la política de las remuneraciones de la Sociedad aprobada por la Junta General aplicable al ejercicio en curso,, el resumen global sobre cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros, que se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, a la Junta General Ordinaria de accionistas en los términos establecidos en la Ley."
El Consejo de Administración ha acordado continuar con la misma política de retribuciones que en el año 2017, habiendo aprobado en su sesión de 27 de febrero de 2018 que la retribución que se perciba por el desempeño en 2018 de las funciones inherentes a la condición de Consejero se componga, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la Sociedad, de una parte fija derivada, en su caso, de la participación en los beneficios líquidos de la Sociedad, y de otra parte, en función de su asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, en los mismos términos y cuantías que se contenían en el informe de política retributiva del ejercicio 2016. En consecuencia, la política de remuneraciones de los consejeros en el ejercicio 2018 será la siguiente: (NOTA: FCC está entre las empresas cotizadas españolas que menos retribuyen a su consejo de acuerdo con el Índice Spencer Stuart de Consejos de Administración 2017 21ª edición.)
A) Retribución fija, referenciada a la existencia, en su caso, de beneficios líquidos:
La retribución anual que percibirán los consejeros por su pertenencia al Consejo o, a sus distintas Comisiones, se estructura conforme lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos Sociales, consistirá en una participación en los beneficios líquidos del resultado del ejercicio recogido en las cuentas anuales consolidadas del Grupo, no pudiendo en ningún caso superar el 2% de estos beneficios y una vez cubiertas las atenciones de la Reserva Legal, y de haberse reconocido a los socios un dividendo mínimo del 4% del valor nominal de las acciones. En todo caso, le corresponderá a la Junta General fijar el porcentaje que corresponda a cada ejercicio.
B) Retribución por la asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones
Para el ejercicio en curso, se devengará una retribución por la asistencia efectiva, personalmente (es decir "en persona" y no "por representación") o por medios de comunicación a distancia (tales como videoconferencia o multiconferencia), a las reuniones que celebre el Consejo o sus Comisiones.
El importe de la citada retribución para el año en curso por sesión será el siguiente:
RETRIBUCIÓN POR LA ASISTENCIA EFECTIVA IMPORTE EN EUROS POR SESIÓN Consejo de Administración 2.500 Comisión Ejecutiva 1.875 Comisión de Auditoría y Control 1.500 Comisión de Nombramientos y Retribuciones 1.500
Dentro de la retribución de los consejeros no ejecutivos no existen conceptos de retribución variable vinculados al valor de las acciones de FCC ni a ningún otro instrumento.
De conformidad con el artículo 38.5 de los Estatutos Sociales, la Sociedad mantiene un seguro de responsabilidad civil de administradores.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
Proceso de elaboración del Informe (Art. 28.3 Reglamento del Consejo)
En la determinación de la política de remuneraciones, así como en la elaboración del presente informe han participado los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Se ha contado con la información y el asesoramiento de los servicios internos de la Sociedad, sin que a estos efectos se haya recibido asesoramiento por parte de consultores externos.
Según establece el artículo 38.4 del Reglamento del Consejo de la Sociedad, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones entre sus competencias:
"f) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o del Consejero Delegado, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia. Asimismo, informar y hacer propuestas sobre los planes de incentivos de carácter plurianual que afecten a los altos directivos de la Sociedad y en particular, a aquellos que puedan establecerse con relación al valor de las acciones. Asimismo, proponer al Consejo de Administración la distribución entre los Consejeros de la retribución derivada de su condición de Consejeros que acuerde la Junta General de accionistas, con arreglo a lo previsto en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento."
La composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es la siguiente:
Por último, para la determinación de la política de remuneraciones se han tenido presentes también los datos acerca de las retribuciones satisfechas en el mercado por compañías de similar tamaño y actividad, así como las recomendaciones e indicaciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cuanto a la estructura de las retribuciones de los consejeros.
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
Tal y como se ha señalado anteriormente, los miembros del Consejo de Administración de FCC tienen derecho a percibir una retribución fija derivada, en su caso, de la participación en los beneficios líquidos de la Sociedad, y dietas de asistencia en función de su asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, en los términos señalados en el Apartado A.1 anterior.
Por otro lado, respecto de los Consejeros ejecutivos de la Sociedad, el Consejo de Administración ha acordado para el ejercicio 2018 la siguiente estructura de la retribución para los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas: • D. Pablo Colio Abril:
- La retribución fija por su desempeño de funciones de Consejero Delegado: 525.000 euros.
Estimación de su remuneración por la asistencia efectiva como miembro del Consejo: 30.000 euros.
Estimación de su remuneración por la asistencia efectiva como miembro de la Comisión Ejecutiva: 22.500 euros.
D. Gerardo Kuri Kaufmann:
La retribución fija por desempeño de funciones de alta dirección: 0 € (NOTA: D. Gerardo Kuri Kaufmann ha sido
calificado como Consejero Ejecutivo por ser Consejero Delegado en CPV, sociedad controlada por FCC. No desempeña funciones de alta dirección en FCC, por lo que no percibe retribución fija ni variable.)
Estimación de su remuneración por la asistencia efectiva como miembro del Consejo:30.000 euros
Estimación de su remuneración por la asistencia efectiva como miembro de la Comisión Ejecutiva: 22.500 euros.
En particular:
Explique los componentes variables de los sistemas retributivos
Como Consejero Delegado, Pablo Colio Abril participará en el sistema de retribución variable pudiendo alcanzar hasta un 50% de su salario fijo en el caso de cumplimiento de los objetivos que se marquen.
Estará directamente condicionada al cumplimiento de los objetivos sociales, para cuya valoración se tomarán en cuenta como parámetros el resultado del EBITDA y del cash flow operativo del correspondiente ejercicio económico, siguiendo para ellos las directrices implantadas en las sociedades participadas por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. para determinar la retribución variable del personal directivo.
No obstante lo anterior, aunque en un concreto ejercicio económico los resultados de las sociedades medidos según los parámetros citados no alcanzaran los objetivos señalados por la sociedad, el Consejo de Administración podrá
Los Consejeros ejecutivos de la Sociedad son los únicos miembros del Consejo que perciben retribución variable. En este sentido, el Consejo de Administración ha acordado mantener para el ejercicio 2018 la estructura de la retribución variable que venían recibiendo los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas, estructurándose de la forma siguiente:
• D. Pablo Colio Abril:
discrecionalmente acordar abonar al Directivo una retribución variable superior a la que le correspondería percibir en aplicación estricta de los requisitos exigidos.
El cincuenta por ciento restante del variable reconocido dependerá directamente del grado de cumplimiento por el Directivo de los objetivos que le hayan sido encomendados, correspondiendo la decisión acerca de su concreto importe al Consejo de Administración de la sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Para el cálculo del variable del ejercicio 2017 se tomará como base el salario fijo real percibido durante dicho año (de enero a diciembre).
• D. Gerardo Kuri Kaufmann:
D. Gerardo Kuri Kaufmann no recibe retribución variable en FCC (NOTA: D. Gerardo Kuri Kaufmann ha sido calificado como Consejero Ejecutivo por ser Consejero Delegado en CPV, sociedad controlada por FCC. No desempeña funciones de alta dirección en FCC, por lo que no percibe retribución fija ni variable).
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
| Explique los sistemas de ahorro a largo plazo | ||||
|---|---|---|---|---|
No existen.
• D. Pablo Colio Abril:
Tanto en el caso de que relación contractual fuera extinguida por voluntad del Consejero Delegado por alguna de las siguientes causas:
Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte de la sociedad.
Falta de pago durante tres meses consecutivos o seis meses alternos, o retraso continuado en el pago de las retribuciones pactadas conforme al contrato.
Sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca en los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte de la Sociedad, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de indemnización alguna.
Como en caso de desistimiento libre y unilateral de la empresa, tendrá derecho a percibir una indemnización resultante de la suma de los siguientes dos conceptos:
a) La cantidad que resulte de liquidar con fecha de cálculo 12 de septiembre de 2017 (y de acuerdo con la normativa aplicable en dicha fecha), la relación laboral que el Consejero Delegado tenía anteriormente con FCC Construcción o con cualquier otra empresa del Grupo FCC.
b) La cantidad resultante de multiplicar 7 días de salario por el número de años transcurridos desde el 12 de septiembre de 2017 hasta el momento de extinción del contrato.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y
• D. Pablo Colio Abril
Contrato de 12 de septiembre de 2017
Duración: Indefinida.
Exclusividad: Sí.
Pacto de no competencia: Sí, por el plazo de un año de duración tras la extinción del contrato.
Confidencialidad: Sí.
Preaviso y resolución anticipada: Deberá mediar un preaviso por escrito mínimo de 3 meses tanto en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del Directivo, como en caso de que la resolución sea por desistimiento libre y unilateral de la compañía,
En cuanto a la indemnización, sus supuestos de abono y método de cálculo, habrá de estarse a lo previsto en el apartado A.6 anterior.
A.8 Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
En el Consejo de fecha 27 de febrero de 2015, se aprobó la celebración de un contrato de prestación de servicios entre FCC y el Consejero Alejandro Aboumrad, por un importe anual no superior a 338.000 EUR brutos. El Contrato fue firmado en dicha fecha. A excepción de este caso, no existen remuneraciones suplementarias por servicios prestados a la Sociedad.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Explique los anticipos, créditos y garantías concedidos
No existen anticipos, créditos o créditos concedidos a consejeros por parte de la Sociedad.
La Sociedad tiene establecidos los siguientes tipos de remuneraciones en especie, para el consejero ejecutivo D. Pablo Colio Abril:
Seguro de viaje:
D. Pablo Colio Abril es beneficiario del seguro de accidentes por viajes llevados a cabo con motivo del desempeño de sus responsabilidades profesionales en la empresa, realizados en avión, tren o buque, que la Sociedad tiene establecido para todos sus empleados. Importe de la cobertura: 601.012,10 € por persona, con un máximo de 4.207.091,00 € por siniestro. El importe de la prima lo satisface íntegramente la empresa.
Seguro de fallecimiento por accidente o invalidez permanente total:
D. Pablo Colio Abril es beneficiario del seguro de muerte por accidente o invalidez permanente total que la Sociedad tiene establecido para todos sus empleados y que tiene por objeto cubrir el accidente con resultado de muerte o invalidez permanente total, dentro o fuera del horario laboral, en los términos y condiciones de la póliza vigente. Las coberturas de ambas contingencias cubrirán el importe de una anualidad de sus respectivos salarios fijos. El importe de la prima lo satisface íntegramente la empresa.
La Sociedad asume el 50% del pago de un seguro de salud a favor de D. Pablo Colio Abril y su familia. El importe a satisfacer por el seguro de salud de la empresa correspondiente al ejercicio 2018 asciende a 2.078,04 €.
Otros:
Para todos los Consejeros se ha contratado una póliza de accidentes, tanto en el ejercicio de sus funciones como para su vida personal, que cubre:
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
No existen.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Explique los otros conceptos retributivos
No existen.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
El sistema retributivo de FCC está directamente relacionado con los resultados de la Sociedad, dado que la retribución de los consejeros, consiste principalmente en una participación en los beneficios líquidos de la Sociedad, por lo que cuando no hay beneficios los miembros del Consejo de Administración de FCC perciben únicamente las dietas derivadas de la asistencia efectiva a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento del Consejo de Administración, entre los criterios que deberá respetar la política retributiva de la Sociedad, se establece que la retribución debe guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables, y que el sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Respecto a las medidas previstas para evitar conflictos de interés, tal y como se establece en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Consejo de Administración de FCC, los consejeros tienen un deber de abstención de asistencia e intervención en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que pueda hallarse interesado, directa o indirectamente, y de votar en las correspondientes decisiones. Asimismo, los consejeros deberán informar al Consejo a través del Departamento de Responsabilidad Corporativa o de cualquier otro que pudiera sustituirlo, con la debida antelación, de cualquier situación susceptible de suponer un conflicto de intereses con el interés de la Sociedad o de las del grupo de sociedades integradas en el Grupo FCC o de sus sociedades vinculadas.
Derogado.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
Tal y como se ha señalado anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de los Estatutos Sociales, la retribución de los consejeros de la Sociedad consiste en una participación en los beneficios líquidos. El resultado del ejercicio 2016, aprobado en la Junta general ordinaria de 2017, arrojó pérdidas, por lo que no se procedió a retribuir por este concepto a los consejeros dado que no existieron beneficios.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros fueron retribuidos por su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus comisiones internas.
Asimismo, los consejeros ejecutivos han sido remunerados por los diferentes conceptos retributivos previstos en sus contratos.
Por otro lado, algunos consejeros de FCC han devengado retribuciones por su pertenencia al Consejo de otras sociedades del grupo (en concreto, Cementos Portland Valderrivas, S.A.)
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2017 |
|---|---|---|
| DOMINUM DIRECCIÓN Y GESTIÓN, S.A. | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA | Ejecutivo | Desde 01/01/2017 hasta 12/09/2017. |
| ALFONSO SALEM SLIM | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| JUAN RODRÍGUEZ TORRES | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| CARLOS MANUEL JARQUE URIBE | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| PABLO COLIO ABRIL | Ejecutivo | Desde 12/09/2017 hasta 31/12/2017. |
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| DOMINUM DESGA, S.A. | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| GERARDO KURI KAUFMANN | Ejecutivo | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| HENRI PROGLIO | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| MANUEL GIL MADRIGAL | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| ALVARO VÁZQUEZ DE LAPUERTA | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones devengadas en la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2017 |
Total año 2016 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DOMINUM DESGA, S.A. | 0 | 0 | 47 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 47 | 65 |
| CARLOS MANUEL JARQUE URIBE | 679 | 0 | 32 | 234 | 0 | 0 | 0 | 714 | 1.659 | 1.125 |
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 33 |
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | 0 | 0 | 34 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 34 | 56 |
| JUAN RODRÍGUEZ TORRES | 0 | 0 | 50 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 50 | 54 |
| ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | 0 | 0 | 34 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 | 372 | 385 |
| GERARDO KURI KAUFMANN | 0 | 0 | 34 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 34 | 47 |
| ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 13 |
| HENRI PROGLIO | 0 | 0 | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 16 | 36 |
| MANUEL GIL MADRIGAL | 0 | 0 | 48 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 48 | 60 |
| ALVARO VÁZQUEZ DE LAPUERTA | 0 | 0 | 48 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 48 | 60 |
| DOMINUM DIRECCIÓN Y GESTIÓN, S.A. | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 34 |
| PABLO COLIO ABRIL | 131 | 0 | 0 | 7 | 0 | 0 | 0 | 1 | 139 | 0 |
| MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA | 254 | 0 | 17 | 101 | 0 | 0 | 0 | 3 | 375 | 474 |
| ALFONSO SALEM SLIM | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 13 |
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | 0 | 0 | 17 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 17 | 15 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2017 |
Total año 2016 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | 0 | 0 | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 16 | 23 |
| GERARDO KURI KAUFMANN | 0 | 0 | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 | 189 | 191 |
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 10 |
| JUAN RODRÍGUEZ TORRES | 0 | 0 | 22 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 22 | 27 |
| ALVARO VÁZQUEZ DE LAPUERTA | 0 | 0 | 22 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 22 | 32 |
| CARLOS MANUEL JARQUE URIBE | 0 | 0 | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 14 | 12 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2017 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2017 grupo |
Total ejercicio 2017 |
Total ejercicio 2016 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| DOMINUM DESGA, S.A. | 47 | 0 | 0 | 47 | 0 | 0 | 0 | 0 | 47 | 65 | 0 |
| CARLOS MANUEL JARQUE URIBE | 1.659 | 0 | 0 | 1.659 | 14 | 0 | 0 | 14 | 1.673 | 1.137 | 510 |
| PABLO COLIO ABRIL | 139 | 0 | 0 | 139 | 0 | 0 | 0 | 0 | 139 | 0 | 0 |
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | 23 | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 33 | 0 |
| DOMINUM DIRECCIÓN Y GESTIÓN, S.A. | 23 | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 35 | 0 |
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | 34 | 0 | 0 | 34 | 16 | 0 | 0 | 16 | 50 | 79 | 0 |
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | 17 | 0 | 0 | 17 | 12 | 0 | 0 | 12 | 29 | 25 | 0 |
| JUAN RODRÍGUEZ TORRES | 50 | 0 | 0 | 50 | 22 | 0 | 0 | 22 | 72 | 81 | 0 |
| ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | 372 | 0 | 0 | 372 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 | 385 | 0 |
| GERARDO KURI KAUFMANN | 34 | 0 | 0 | 34 | 189 | 0 | 0 | 189 | 223 | 238 | 0 |
| ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | 23 | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 13 | 0 |
| MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA | 375 | 0 | 0 | 375 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 | 475 | 0 |
| ALFONSO SALEM SLIM | 23 | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 13 | 0 |
| HENRI PROGLIO | 16 | 0 | 0 | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 16 | 36 | 0 |
| MANUEL GIL MADRIGAL | 48 | 0 | 0 | 48 | 0 | 0 | 0 | 0 | 48 | 61 | 0 |
| ALVARO VÁZQUEZ DE LAPUERTA | 48 | 0 | 0 | 48 | 22 | 0 | 0 | 22 | 70 | 93 | 0 |
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2017 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2017 grupo |
Total ejercicio 2017 |
Total ejercicio 2016 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| TOTAL | 2.931 | 0 | 0 | 2.931 | 275 | 0 | 0 | 275 | 3.206 | 2.769 | 510 |
D.2 Informe sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
La retribución de los consejeros de la Sociedad consiste en una participación en los beneficios líquidos, por lo que la retribución de los mismos está directamente vinculada a los resultados de la entidad. En este sentido, el resultado del ejercicio 2016, aprobado en la Junta general ordinaria de 2017, arrojó pérdidas, por lo que no se procedió a ninguna retribución a los consejeros dado que no existieron beneficios, sin perjuicio de la retribución de los consejeros por su asistencia efectiva a las reuniones del Consejo y de sus comisiones internas.
Asimismo, los consejeros D. Pablo Colio Abril (desde el 12.09.2017, Consejero Delegado), D. Carlos Manuel Jarque Uribe (desde el 29.06.2016 hasta 12.09.2017, Consejero Delegado), D. Miguel Angel Martínez Parra (desde el 29.06.2016 hasta 12.09.2017, Consejero ejecutivo) y D. Alejandro Aboumrad González fueron remunerados por los diferentes conceptos retributivos previstos en sus contratos.
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos emitidos | 336.878.433 | 88,93% |
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos negativos | 25.117.234 | 7,46% |
| Votos a favor | 311.760.781 | 92,54% |
| Abstenciones | 418 | 0,00% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Nota 1: En relación con el apartado D.1 a) i): D. Carlos Manuel Jarque Uribe: "Otros Conceptos" (714 miles de euros): Esta cifra es el resultado de la suma de dos cantidades: 5,4 miles de euros correspondientes al seguro de salud y 708,333 miles de euros correspondientes a la compensación por resolución del contrato incluido un pacto de no competencia.
Nota 2: En relación con el apartado D.1 c): D. Carlos Manuel Jarque Uribe: "Aportación al sistema de ahorro durante el ejercicio" (510 miles de euros): A lo largo del ejercicio 2017, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ha realizado aportaciones mensuales al fondo de ahorro a favor de D. Carlos Jarque Uribe por un total de 242.221,54 euros. Adicionalmente, en febrero de 2017, se ha realizado una aportación extraordinaria al mismo fondo de ahorro, de conformidad con su contrato por importe de 268.129 euros. Por lo tanto, la suma total aportada al fondo de ahorro de D. Carlos Jarque Uribe durante el ejercicio 2017 asciende a 510.350,54 euros, y los fondos acumulados ascienden a 711.930 euros.
Con fecha 28 de septiembre de 2017, Fomento de Construcciones y Contratas S.A. recibió la cantidad de 712.135,49 euros en concepto de rescate de la póliza suscrita.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 27/02/2018.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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