Pre-Annual General Meeting Information • Apr 30, 2020
Pre-Annual General Meeting Information
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De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 28 de abril de 2020, se convoca Junta General Ordinaria de Accionistas de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (la "Sociedad"), para su celebración en Madrid, Avenida Camino de Santiago, 40 28050 Madrid, a las 16:00 horas del día 2 de junio de 2020, en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, en el mismo lugar y hora, el día 3 de junio de 2020, en segunda convocatoria, a fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el siguiente
4.4. Reelección de D. ANTONIO GÓMEZ GARCÍA como consejero dominical.
5. Aprobación, a los efectos que resultaran necesarios, de la dispensa de la obligación de no desarrollar actividades que supongan una competencia efectiva con la Sociedad, de conformidad con el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la reunión de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"), 101 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, 26.7 de los Estatutos Sociales y 26.3 del Reglamento de la Junta General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la LSC, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria de Junta General incluyendo uno o
más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, los accionistas deberán indicar el número de acciones de las que son titulares o que representan. Los accionistas que deseen ejercer este derecho, deberán remitir dicho complemento mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social a la atención de la Secretaría General (C/ Balmes, 36, Barcelona) dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. El complemento de la convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta en primera convocatoria.
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el plazo y forma señalados en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día. Dichas propuestas y, en su caso, la documentación que se acompañe, se publicarán ininterrumpidamente en la página web de la Sociedad a medida que se reciban.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos Sociales, tienen derecho de asistencia a la Junta General los accionistas titulares de una o más acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta, y así lo acrediten mediante la exhibición del correspondiente certificado de legitimación, tarjeta de asistencia emitida por la Sociedad o mediante cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la LSC, por escrito y con carácter especial para la Junta, salvo los supuestos excepcionados en la LSC.
Si en la fórmula de delegación no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiera su representación, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente de la Junta General.
- Voto:
Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán ejercer el voto asistiendo personalmente y votando en la Junta, con la tarjeta de asistencia debidamente firmada y cumplimentada.
- Emisión de voto y otorgamiento de representación en la Junta General de Accionistas por medios de comunicación a distancia.
I.- Voto por medios de comunicación a distancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos Sociales y 22 del Reglamento de la Junta General, el voto sobre las propuestas relativas a los puntos del
Orden del Día podrá ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal, electrónica, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista, siguiendo las siguientes instrucciones:
I.1.- Voto por correspondencia postal.
Los accionistas que deseen votar mediante correspondencia postal deberán remitir la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o del modelo de tarjeta de asistencia facilitado por la Sociedad.
La tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ser enviada a la Sociedad por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Los accionistas que deseen votar mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de la Sociedad, en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección "Accionistas e inversores", siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.
El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación, o (ii) el certificado electrónico reconocido incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla con uno de los requisitos indicados y se identifique con ella podrá emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General.
II.- Otorgamiento de representación mediante sistemas de comunicación a distancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 19 de los Estatutos Sociales y 11 del Reglamento de la Junta General, los accionistas podrán otorgar su representación para la Junta General mediante correspondencia postal, electrónica, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista, siguiendo las siguientes instrucciones:
II.1.- Otorgamiento de representación por correspondencia postal.
Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante correspondencia postal deberán remitir a la Sociedad la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas
de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o del modelo de tarjeta de asistencia facilitado por la Sociedad.
Si se otorga la representación al Presidente o a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario, la tarjeta deberá ser remitida a la Sociedad por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de la Sociedad, en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección "Accionistas e inversores", siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.
El otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación o (ii) el certificado electrónico reconocido incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla con uno de los requisitos indicados y se identifique con ella podrá otorgar su representación a través de la página web.
II.3.- Disposiciones comunes al otorgamiento de representación por medios de comunicación a distancia.
El accionista que otorgue su representación por medios de comunicación a distancia deberá comunicar al representante designado la representación conferida, que a su vez deberá dejar constancia de su aceptación. A estos efectos, en el día y lugar de la celebración de la Junta General, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, y entregar la copia impresa de la delegación efectuada por medios postales o electrónicos, debidamente firmada por el representante y el accionista representado.
En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta correspondiente.
La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el Orden del Día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta, por así permitirlo la Ley.
El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General.
Cuando la representación se otorgue al Presidente o cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por la Sociedad de la representación conferida.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 LSC, se informa que el Presidente del Consejo de Administración, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, pueden encontrarse en conflicto de intereses en relación con: (i) el punto 1.2 del Orden del Día; (ii) el punto 4 del Orden del Día, únicamente en el caso de los consejeros cuya reelección se propone; (iii) el punto 5 del Orden del Día, únicamente en el caso de los consejeros cuya dispensa se propone; (iv) el punto 7 del Orden del Día respecto a la retribución de los consejeros y (v) los supuestos recogidos en los apartados b) o c) del artículo 526.1 LSC, (destitución, separación o cese de administradores y ejercicio de la acción social de responsabilidad) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley. En relación con todos ellos, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida al Secretario de la Junta General de Accionistas.
III.1.- Plazo del ejercicio para la representación y voto por medios de comunicación a distancia.
Las representaciones otorgadas y los votos emitidos por medios de comunicación a distancia, tanto mediante correspondencia postal como por comunicación electrónica, podrán emitirse a partir del día de la publicación de la convocatoria y deberán recibirse por la Sociedad en su domicilio social o a través de su página web con, al menos, veinticuatro (24) horas de antelación a la prevista para la celebración de la Junta General, es decir, antes de las 16:00 horas del día 1 de junio de 2020.
Las representaciones y los votos recibidos con posterioridad se tendrán por no conferidos y por no emitidos, respectivamente.
Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán las representaciones conferidas por escrito mediante la tarjeta de asistencia que se presenten en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día de celebración de la Junta General.
III.2.- Reglas de prelación sobre la asistencia, voto y representación por medios de comunicación a distancia.
III.2.1. Prioridad de la asistencia personal.
La asistencia personal a la Junta General tendrá el efecto de revocar la representación otorgada y el voto emitido por medios de comunicación a distancia.
La representación es siempre revocable. En cualquier caso, la asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
III.2.2. Prioridad del voto a distancia sobre el otorgamiento de representación a distancia.
El voto efectuado a través de cualquier medio de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier otorgamiento de representación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
III.2.3. Prioridad en caso de realización de varios otorgamientos de representación o votos por medios de comunicación a distancia.
En el caso de que un accionista realice válidamente varios otorgamientos de representación o emita válidamente varios votos mediante diferentes medios de comunicación a distancia, prevalecerá la representación y/o voto que se haya recibido en último lugar, quedando invalidados los recibidos en momento anterior.
En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 LSC se presumirá que el cotitular que vote u otorgue la representación por medios de comunicación a distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos derivados de las acciones.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de delegación o voto electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo requieran o demanden.
La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudiera sufrir el accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos de conexión, mal funcionamiento del correo postal, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación mediante comunicación a distancia.
De conformidad con el artículo 539.2 LSC, desde la publicación de esta convocatoria y hasta las veinticuatro (24) horas del 1 de junio de 2020, se habilitará en la página web de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder tanto los accionistas como las asociaciones voluntarias constituidas e inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la página web de la Sociedad están disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, que los accionistas deberán cumplir para su utilización.
Para acceder al Foro el accionista deberá acreditar tal condición, como se indica en la página web, e identificarse de conformidad con lo indicado en esta Convocatoria.
Cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, para su examen en el domicilio social o para su envío de forma inmediata y gratuita, previa solicitud por escrito, los siguientes documentos que se someten a la aprobación, o información, de la Junta:
Informe de actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Información sobre los cauces de comunicación entre la Sociedad y los accionistas a los efectos de poder recabar información o formular sugerencias.
Todos los documentos que han quedado relacionados podrán, además, consultarse o copiarse de la página web de la Sociedad (www.fcc.es) de forma ininterrumpida desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 LSC.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 LSC, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Podrán los accionistas, además, solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, es decir, desde el 8 de mayo de 2019, así como respecto al informe del auditor. A estos efectos, los accionistas podrán utilizar la propia página web de la Sociedad (www.fcc.es), o dirigirse al Departamento de Bolsa y Relaciones con Inversores (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid). Teléfono: 91 7574751. Correo electrónico: [email protected]).
Desde el momento de apertura de la sala, estará habilitada una mesa, en la que los accionistas podrán presentar formalmente sus solicitudes de intervención. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 LSC, durante la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar verbalmente al Consejo de Administración, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información anteriormente referida.
Los datos personales que los accionistas faciliten a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), serán tratados (e incorporados a ficheros de los que la Sociedad es responsable) con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General, así como cumplir sus obligaciones legales.
Los datos serán accesibles al notario que asistirá a la junta general y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (www.fcc.es) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y transmisión en streaming. Al asistir a la junta general (presencial), el/la asistente presta su consentimiento para esta grabación, cediendo a la Sociedad, sin limitación temporal y sin contraprestación económica alguna, los derechos
de imagen que pudieran corresponderle.
Los titulares de los datos personales podrán remitir sus solicitudes de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, retirada del consentimiento y tendrán la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, mediante comunicación escrita dirigida a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (Av. Del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), con la referencia "Protección de datos".
En aquellos casos en que se incluyan datos de carácter personal de terceros en la tarjeta de asistencia o delegación de voto, el accionista deberá informarles de los extremos señalados anteriormente y cumplir con cualquier otro requisito que fuera necesario para la cesión de los datos de carácter personal a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. sin que ésta deba realizar ninguna acción adicional o consentimiento.
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA POSIBILIDAD DE ASISTENCIA TELEMÁTICA A LA JUNTA GENERAL ANTE EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO (PARCIALMENTE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 465/2020, DE 17 DE MARZO), Y AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, EN RELACIÓN AL COVID-19:
Se informa a los accionistas que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad en 2020 se celebrará también por vía telemática, es decir, otorgando a los accionistas y a sus representantes la posibilidad de asistir, tanto físicamente a la reunión como por vía telemática, esto es, sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.
En este sentido, además de la posibilidad de utilizar el procedimiento ordinario sobre delegación, voto e información a distancia, detallado anteriormente, los accionistas también podrán participar en la Junta General mediante asistencia telemática y emitir su voto por esta vía, en los términos aprobados por el Consejo de Administración y conforme a las normas e instrucciones de desarrollo de su funcionamiento, publicados en la página web corporativa de la sociedad www.fcc.es, de la siguiente manera:
Si la persona que tuviera conferidas delegaciones en su favor desea asistir telemáticamente, el accionista que la hubiese conferido deberá haber comunicado al representante dicha delegación y enviar una copia de la delegación conferida, o de los poderes de representación en caso de persona jurídica, al Departamento de Bolsa y Relaciones con Inversores (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid) o a la dirección de correo electrónico [email protected], junto con una copia del DNI o pasaporte del representante, hasta las 24:00 horas del día 1 de junio de 2020.
En todo caso, el proceso de votación por vía telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta General finalizará como máximo a las 17:00 horas del día de celebración de la reunión o, en su caso, en el momento posterior en el que se declare por la Presidenta la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. En tal caso, la Sociedad hará pública dicha circunstancia en la forma debida y con la suficiente antelación por cualquier medio que considere oportuno, informando de cualquier mecanismo alternativo que, en su caso, pudiera habilitarse y, en todo caso, de los demás medios de comunicación a distancia a disposición de los accionistas para la emisión o delegación del voto. La Sociedad no será responsable frente a terceros por cualquiera de dichas decisiones, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que pudieran impedir la asistencia telemática.
En cualquier caso, la sociedad seguirá atentamente la evolución de la situación sanitaria creada por el COVID-19, así como las recomendaciones de las Autoridades competentes y el régimen legal aplicable derivado de esta situación.
En el supuesto de que, en la fecha de celebración de la junta general, persistan en todo o parte del territorio nacional restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas en relación con la movilidad de las personas o con respecto a reuniones de más de cierto número de personas que puedan limitar, de facto, el derecho de todos o parte de los accionistas a asistir, personalmente o por medio de representante, a la Junta General en el lugar previsto para su celebración, la Sociedad podrá optar por celebrar la Junta General por vía exclusivamente telemática. En ese caso, la Sociedad publicará, con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de celebración de la Junta General, un anuncio complementario concretando el régimen de celebración de la misma.
Barcelona, a de abril de 2020.- La Presidenta del Consejo de Administración.
Fdo.: Esther Alcocer Koplowitz.
Se prevé que la Junta pueda celebrarse en 1ª convocatoria. No habrá prima por asistencia ni obsequio.
Se propone: "Aprobar las Cuentas Anuales e Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio 2019 de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (la "Sociedad") así como los de su Grupo Consolidado. Estos documentos han sido informados favorablemente por la Comisión de Auditoría y Control y verificados por el Auditor de Cuentas de la Sociedad."
Se propone: "Aprobar la gestión del Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019."
Se propone: "Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del indicado ejercicio."
En atención al beneficio que arroja la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio social de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (la "Sociedad" o "FCC") cerrado a 31 de diciembre de 2019, se propone:
"Aplicar el resultado del ejercicio 2019, con un beneficio 241.452.726,04 euros, de la forma siguiente:
A Reservas voluntarias: 238.764.862,04 euros
Sin perjuicio de lo anterior, se propone a esta Junta General de accionistas, bajo el punto 6 del Orden del Día, repartir un dividendo flexible (scrip dividend) por un importe de hasta 4 1 0 euros 56.905.930, (dividendo equivalente a 0,40 euros por acción), mediante el cual los accionistas de FCC podrán optar entre (i) percibir acciones liberadas de nueva emisión; (ii) obtener un valor equivalente en efectivo mediante la transmisión a la Sociedad de los derechos de asignación gratuita que éstos reciban por
las acciones de las que sean titulares; y/o (iii) obtener un valor en efectivo mediante la transmisión de los referidos derechos en el mercado.
Se propone: "Nombrar, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, como Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado para el ejercicio 2021, 2022 y 2023, a la firma ERNST & YOUNG, S.L., domiciliada en Madrid, Calle Raimundo Fernandez Villaverde, 65, 28003 (Madrid); inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9.364, folio 68, sección 8ª, hoja M-87.690-1 e inscrita en el ROAC con el número S-0530 y provista de NIF B-78970506.
A tal fin, se delega en el Consejo de Administración la determinación de las restantes condiciones de esta reelección en los términos que estime convenientes y se le autoriza expresamente, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en la Comisión Ejecutiva, el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades delegadas en virtud del presente acuerdo."
3.1. Modificación del artículo 28 de los Estatutos Sociales para fijar en nueve (9) el mínimo y en quince (15) el máximo del número de miembros del consejo de administración, correspondiendo a la junta general de accionistas la determinación del número concreto de sus componentes.
Se propone: "Modificar el apartado 1 del artículo 28 de los Estatutos Sociales que, en adelante y con derogación expresa de su anterior contenido, tendrá el siguiente tenor literal: "El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de nueve (9) y un máximo de quince (15) miembros. Corresponderá a la Junta General de Accionistas la determinación del número concreto de sus componentes dentro del mínimo y máximo referidos".
Se propone: "Dentro del número mínimo y máximo determinado en los Estatutos Sociales, fijar en catorce (14) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad."
Se propone: "Reelegir y nombrar, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración, con efectos desde la fecha de la presente Junta y por el período estatutario de cuatro (4) años a DOMINUM DESGA, S.A. con la categoría de consejero dominical."
Se propone: "Reelegir y nombrar, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración, con efectos desde la fecha de la presente Junta y por el período estatutario de cuatro (4) años a D. JUAN RODRIGUEZ TORRES con la categoría de consejero dominical."
Se propone: "Reelegir y nombrar, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración, con efectos desde la fecha de la presente Junta y por el período estatutario de cuatro (4) años a D. ALFONSO SALEM SLIM con la categoría de consejero dominical."
Se propone: "Reelegir y nombrar, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración, con efectos desde la fecha de la presente Junta y por el período estatutario de cuatro (4) años a D. ANTONIO GÓMEZ GARCÍA con la categoría de consejero dominical."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital, , los miembros del Consejo de Administración deben abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
Por su parte, el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital permite que la Junta General dispense al consejero de dicha obligación en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa.
Bajo el Punto Cuarto del Orden del Día, se ha sometido a aprobación de la Junta General la reelección y nombramiento de tres consejeros (D. Juan Rodríguez Torres, D. Alfonso Salem Slim y D. Antonio Gómez García), cuyos respectivos perfiles profesionales han sido puestos a disposición de los accionistas. Dichos Consejeros tienen la calificación de consejeros dominicales del accionista Control Empresarial de Capitales S.A. de C.V. (dependiente de Inmobiliaria Carso, S.A. de C.V.), entidad perteneciente a un grupo internacional de sociedades en las que los referidos Consejeros ocupan cargos directivos o de administración y que, entre otros sectores empresariales, desarrollan determinadas actividades de construcción, inmobiliaria y concesiones.
Aunque a fecha de hoy no puede considerarse que ninguno de los mencionados consejeros, cuya reelección y nombramiento se propone, desarrollen directa o indirectamente una actividad que les sitúe en una situación de conflicto permanente con los intereses de la Sociedad, dado que el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital hace referencia también a una competencia "potencial" y cabría realizar una interpretación amplia de dicho término, para evitar cualquier riesgo de no cumplir con los términos de la Ley y, en la medida en que no cabe esperar ningún daño para la Sociedad, sino por el contrario, sinergias con FCC a efectos de futuras oportunidades de negocio, especialmente en Latinoamérica, lo que es previsible redunde en beneficios para la Sociedad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a votación de la presente Junta General la dispensa respecto de cada uno de los citados consejeros para que puedan tener participación directa o indirecta, así como desempeñar cargos directivos o de administración, en las sociedades del grupo al que pertenece el accionista Control Empresarial de Capitales S.A. de C. V. e Inmobiliaria Carso, S.A. de C.V. o en sus entidades participadas y afiliadas.
Se propone: "Dispensar y, por tanto, permitir a D. JUAN RODRÍGUEZ TORRES la participación directa e indirecta, así como el ejercicio de cargos y funciones en las sociedades del Grupo al que pertenece el accionista Control Empresarial de Capitales S.A. de C.V. e Inmobiliaria Carso, S.A. de C.V. o en sus entidades participadas y afiliadas".
Se propone: "Dispensar y, por tanto, permitir a D. ALFONSO SALEM SLIM la participación directa e indirecta, así como el ejercicio de cargos y funciones en las sociedades del Grupo al que pertenece el accionista Control Empresarial de Capitales S.A. de C.V. e Inmobiliaria Carso, S.A. de C.V. o en sus entidades participadas y afiliadas".
Se propone: "Dispensar y, por tanto, permitir a D. ANTONIO GÓMEZ GARCÍA la participación directa e indirecta, así como el ejercicio de cargos y funciones en las sociedades del Grupo al que pertenece el accionista Control Empresarial de Capitales S.A. de C.V. e Inmobiliaria Carso, S.A. de C.V. o en sus entidades participadas y afiliadas".
6. Reparto de un dividendo flexible (scrip dividend) instrumentado a través de (i) un aumento del capital social, por importe determinable, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas; y (ii) el ofrecimiento de la adquisición de derechos de asignación gratuita a un precio garantizado. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades.
Se propone: "Instrumentar un dividendo flexible (scrip dividend) por un valor máximo de 156.905.930,40 euros (dividendo equivalente a 0,40 euros por acción), mediante el ofrecimiento a todos los accionistas de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (la "Sociedad" o "FCC") de acciones liberadas de nueva emisión o, en su caso, la obtención de efectivo por medio de la transmisión de los derechos de asignación gratuita que éstos reciban por las acciones de las que sean titulares.
Por tanto, los accionistas de FCC tendrán la opción, a su libre elección, de:
euros por derecho. De esta forma, el accionista optaría por monetizar sus derechos y percibir una cantidad en efectivo en lugar de recibir acciones.
c) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En este caso, el accionista también optaría por monetizar sus derechos, si bien en este supuesto no recibiría un precio fijo garantizado, sino que la contraprestación por los derechos dependería de las condiciones del mercado en general, y del precio de cotización de los referidos derechos en particular.
Aquellos accionistas de la Sociedad que opten, parcial o totalmente, por recibir acciones nuevas liberadas percibirán además un dividendo compensatorio en efectivo, de tal manera que resulten equivalentes las opciones de transmitir sus derechos de asignación gratuita a FCC en virtud del Compromiso de Compra y de percibir dicho importe en acciones liberadas de la Sociedad, esto es, sin que en términos económicos se favorezca o penalice ninguna de dichas opciones.
A los efectos señalados, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de 1 euro por acción de FCC por (b) el número de acciones nuevas de FCC que resulte de la aplicación de la fórmula que se recoge en los apartados siguientes (las "Acciones Nuevas"), sin que la suma del valor de mercado de referencia de las Acciones Nuevas pueda exceder en total de un máximo de 156.905.930,40 euros.
El aumento de capital se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.
Las Acciones Nuevas se emiten a la par, es decir, por su valor nominal de 1 euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad.
El aumento de capital podrá ser ejecutado por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes, a su exclusiva discreción y sin tener, por lo tanto, que acudir nuevamente a esta Junta General de Accionistas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento de capital.
El número de Acciones Nuevas a emitir será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior:
$$
NAN = \frac{NTAcc}{N \acute{u}m.~derechos}
$$
donde,
"NAN" = Número de Acciones Nuevas a emitir;
"NTAcc" = Número de acciones de FCC en circulación en la fecha en que, el Consejo de Administración, acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y
"Núm. derechos" = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:
ú. ℎ ൌ ú. .
donde,
ú. . ൌ ó
A estos efectos:
"Importe del scrip dividend" = el valor máximo del dividendo flexible (scrip dividend) a repartir entre los accionistas de la Sociedad; y
"Precio de Cotización" = la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas en las 5 sesiones bursátiles anteriores a la fecha del acuerdo del Consejo de Administración de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior.
Cada acción de la Sociedad en circulación otorgará un derecho de asignación gratuita.
El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva ("Núm. derechos") será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de Acciones Nuevas ("NAN") y el número de acciones en circulación ("NTAcc"). En concreto, los accionistas de FCC tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita como sean determinados de acuerdo con lo previsto en el apartado B anterior de los que sean titulares.
En el caso de que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción ("Núm. derechos") multiplicado por las Acciones Nuevas ("NAN") resultara en un número inferior al número de acciones en circulación ("NTAcc"), FCC (o una entidad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de FCC) renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero.
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de FCC que hayan adquirido sus respectivas acciones hasta el día de publicación del anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (inclusive) y figuren como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación.
Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), con el mínimo de 15 días naturales. Durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.
La Sociedad o, con su garantía, la sociedad de su grupo que se determine, asumirá un compromiso irrevocable de compra, al precio que se indica a continuación, de los derechos recibidos gratuitamente por los accionistas, sin que el mismo se extienda a los derechos de asignación comprados o de otro modo adquiridos en el mercado (el "Compromiso de Compra").
El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo, dentro del período de negociación de los derechos, que se determine por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución). A tal efecto, se acuerda autorizar a la Sociedad, o a la correspondiente sociedad de su grupo, para adquirir tales derechos de asignación gratuita (así como las acciones que correspondan a los mismos), con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales.
El "Precio de Compra" de cada derecho de asignación gratuita será igual a 0,40 euros.
A efectos de que resulten económicamente equivalentes las opciones de (i) transmitir los derechos de asignación gratuita a FCC en virtud del Compromiso de Compra y (ii) percibir dicho importe en Acciones Nuevas, esto es, sin que en términos económicos se favorezca o penalice ninguna de dichas opciones, la Sociedad abonará, a su vez, a aquellos accionistas de la Sociedad que optaran, parcial o totalmente, por recibir Acciones Nuevas, un dividendo compensatorio en efectivo, a los efectos de compensar el menor valor económico que, como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de canje anteriores, tendrían dichas Acciones Nuevas respecto del importe percibido en efectivo por los accionistas en virtud del Compromiso de Compra.
El dividendo compensatorio ("Dividendo compensatorio" o "DC") que abonará la Sociedad a sus accionistas a través del presente mecanismo de equidad será igual al que resulte de la siguiente fórmula, redondeado a la milésima de euro más baja:
ൌ ሺ0,40 െ ó ℎሻ ሺú. ℎ ሻ
donde,
"Valor teórico del derecho" = Precio de cotización –
$$
\frac{\text{(Precio de cotización x Núm. de derechos)}}{\text{(Núm. de derechos + 1)}}
$$
El "Valor Teórico del Derecho" se redondeará a la milésima de euro más baja.
"Núm. derechos ejercidos" = Número total de derechos de asignación gratuita ejercidos por el accionista.
"NAN suscritas" = Número total de Acciones Nuevas percibidas por el accionista.
El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente a 31 de diciembre de 2019, debidamente auditado y aprobado por esta Junta General ordinaria de accionistas.
El aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a reservas de las previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Con ocasión de la ejecución del aumento, el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) determinará la reserva o reservas a utilizar y el importe conforme al balance que sirve de base a la operación.
Las acciones que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de FCC actualmente en circulación a partir de la fecha en que consten inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables.
Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de FCC a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de este acuerdo, el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), podrá señalar la fecha en que el presente aumento de capital deba llevarse a efecto y fijar las condiciones de éste en todo lo no previsto en el presente acuerdo.
No obstante, si el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) no considerase conveniente la ejecución total o parcial del aumento de capital, dentro del plazo indicado (por las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia particular, y en concreto de las que se pudieran derivar de la situación generada por el COVID-19), podrá abstenerse de ejecutarlo, informando de ello en la siguiente Junta General de accionistas que se celebre.
Asimismo, los acuerdos de esta Junta General de Accionistas en relación con el aumento de capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración no ejercitara las facultades que se le delegan.
Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita:
Igualmente, una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital social de conformidad con el número de Acciones Nuevas resultante y de solicitud de admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores españolas.
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de señalar la fecha en que el presente aumento de capital deba ejecutarse y de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades:
vii) Renunciar a las Acciones Nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita de los que la Sociedad sea titular al final del periodo de negociación de los mismos.
viii) Realizar todos los trámites necesarios o convenientes para que las Acciones Nuevas objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en la Comisión Ejecutiva, el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades delegadas en virtud del presente acuerdo."
Se propone: "Aprobar, de conformidad con el artículo 38 de los Estatutos Sociales, que la cuantía total a distribuir entre los consejeros correspondiente a la remuneración del ejercicio 2019 por asistencia efectiva al Consejo y a sus Comisiones sea de 506.900 euros."
De acuerdo con lo establecido en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 38 de los Estatutos Sociales, el Consejo debe elaborar anualmente un Informe sobre las retribuciones de los consejeros. En su sesión de 27 de febrero de 2020, el Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que ha sido publicado como Hecho Relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 28 de febrero de 2020 y se ha puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.
Sobre la base de lo anterior, se propone: "Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de FCC correspondiente al ejercicio 2019."
La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 515, permite reducir el plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias a una antelación mínima de quince días, siempre que la Sociedad permita la votación a todos sus accionistas por medios electrónicos y dicha reducción se acuerde en Junta General Ordinaria con el voto favorable de los accionistas que representen los dos tercios del capital social. La Ley prevé que el acuerdo de reducción del plazo únicamente esté vigente hasta la siguiente Junta General Ordinaria.
Sobre la base de lo anterior, se propone: "Aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, que las Juntas Generales Extraordinarias puedan convocarse en su
caso, con una antelación mínima de quince días. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta la celebración de la siguiente Junta General Ordinaria."
Se propone: "Facultar tan ampliamente como en Derecho sea necesario al Consejo de Administración para que pueda interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados en la presente Junta, así como para (i) elevar a público los referidos acuerdos y acordar todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento; (ii) firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, y realizar cuantas actuaciones convenga en su ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o cualesquiera otros, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del correspondiente registrador –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles– y de cualquier otro organismo público o privado competente; y (iii) redactar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes y realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional, a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados, así como para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante organismos públicos o privados y, en general, para cuantas actuaciones relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General procedan.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en la Comisión Ejecutiva, el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades otorgadas al Consejo de Administración en virtud del presente acuerdo."
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