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Fluidra S.A. Proxy Solicitation & Information Statement 2026

Mar 26, 2026

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Proxy Solicitation & Information Statement

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TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2026 FORMULADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUIDRA, S.A.

Punto Primero:

Aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión, tanto de la Sociedad como de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.

Acuerdo que se propone

Aprobar las cuentas anuales de la Sociedad, integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, así como el informe de gestión, de Fluidra, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025 y formulados por el Consejo de Administración de Fluidra, S.A. en fecha 24 de marzo de 2026.

Punto Segundo:

Aprobación del estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad de Fluidra, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.

Acuerdo que se propone

Aprobar el estado de información no financiera consolidada e información sobre sostenibilidad, correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025, incluido en el informe de gestión consolidado de Fluidra, S.A.

Punto Tercero:

Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.

Acuerdo que se propone

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social de Fluidra, S.A. finalizado el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la siguiente distribución:

Resultado total a distribuir: 167.306.535,63 euros
- Al pago de un dividendo 123.429.082,40 euros 1

1 Importe estimado correspondiente al pago de un dividendo de 0,65 euros por acción, a abonar en efectivo. El importe de 123.429.082,40 euros se ha calculado asumiendo una autocartera igual a la que había en la fecha de cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 (2.238.174 acciones en autocartera). Por lo tanto, el importe del dividendo total se reducirá o aumentará en función del número de acciones en autocartera que


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- A reservas voluntarias: 43.877.453,23 euros²

El pago del dividendo será en efectivo, por importe de 0,65 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo, lo que supone un dividendo total máximo de 124.883.895,50 euros si la distribución se realizara sobre la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad (considerando que el capital social de la Sociedad a la fecha de este acuerdo está dividido en un total de 192.129.070 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas), es decir, si no hubiera acciones en autocartera.

El dividendo se abonará en dos pagos, en cada fecha de pago y por los importes brutos por acción que se indican a continuación, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR):

  • Primer pago – 14 de julio de 2026: importe total máximo a distribuir de 0,32 euros brutos por acción de la Sociedad con derecho a percibirlo.
  • Segundo pago – 10 de diciembre de 2026: importe total máximo a distribuir de 0,33 euros brutos por acción de la Sociedad con derecho a percibirlo.

Sobre las cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable en cada momento. En caso de que se modifiquese el capital social de la Sociedad y/o el número de acciones en que este se divide, el importe bruto por acción en cada fecha de pago se ajustará en consecuencia. En todo caso, el importe total máximo a distribuir en cada fecha de pago no podrá superar los importes anteriormente indicados (esto es, la cantidad máxima de 61.481.302,40 euros en la primera fecha de pago y 63.402.593,10 euros en la segunda fecha de pago).

Facultar en los más amplios términos al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para adoptar todas las decisiones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias o convenientes para el pago del dividendo anteriormente aprobado, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, fijar los términos y condiciones de la distribución en todo lo no previsto anteriormente (incluyendo determinar las fechas exactas en la que se determinarán los titulares inscritos que tienen derecho a recibir el dividendo), designar a la entidad o entidades que vayan a actuar como agentes de pago y suscribir el o los correspondientes contratos en los términos y condiciones que estime convenientes, disponer de cuentas corrientes al efecto, realizar las comunicaciones y notificaciones procedentes y, en general, llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria o conveniente para el buen fin del reparto aprobado.

la Sociedad tenga en el momento del pago del dividendo, dado que, conforme exige la Ley de Sociedades de Capital, las acciones propias no podrán percibir dividendo.

² Este importe se incrementará o reducirá en la misma cuantía en que se reduzca o aumente el importe destinado al pago del dividendo (ver nota (1) anterior).


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Punto Cuarto:
Aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2025.

Acuerdo que se propone

Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de Fluidra, S.A. durante el ejercicio social 2025.

Punto Quinto:
Reelección de Don José Manuel Vargas Gómez como Consejero dominical de la Sociedad.

Con carácter previo se informa a la Junta General de la vacante que se produjo en el seno del Consejo de Administración con motivo del vencimiento del cargo del consejero dominical Don José Manuel Vargas Gómez el pasado 5 de mayo de 2026. Piscine Luxembourg Holdings 1 S.à r.l., cuyos intereses representaba el señor Vargas, propone a esta Junta General de Accionistas su reelección como consejero con la categoría de consejero dominical.

Acuerdo que se propone

Reelegir a Don José Manuel Vargas Gómez, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejero dominical.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto la reelección de Don José Manuel Vargas Gómez en su reunión de fecha 24 de marzo de 2026; (ii) dicha propuesta de reelección fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de la idoneidad de Don José Manuel Vargas Gómez y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 24 de marzo de 2026, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de reelección de Don José Manuel Vargas Gómez fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 23 de marzo de 2026, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Punto Sexto:
Ratificación del nombramiento por cooptación y nombramiento de Doña M. Allison Steiner como Consejera dominical de la Sociedad.

Con carácter previo se informa a la Junta General de la vacante que se produjo en el seno del Consejo de Administración con motivo de la dimisión presentada con efectos 22 de febrero de 2026 por Don M. Steven Langman, al cargo de consejero dominical de la Sociedad, en representación de los intereses accionariales de Piscine Luxembourg Holdings 1 S.à r.l. Con la finalidad de cubrir la vacante que se produjo en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta del accionista Piscine Luxembourg Holdings 1 S.à r.l., el Consejo de Administración nombró por el procedimiento de cooptación a Doña

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Allison Steiner, como consejera dominical de la Sociedad. Piscine Luxembourg Holdings 1 S.à r.l., cuyos intereses representaba el señor Langman, propone a esta Junta General de Accionistas la ratificación y nombramiento como consejera con la categoría de consejera dominical de Doña M. Allison Steiner.

Acuerdo que se propone

Ratificar y nombrar a Doña M. Allison Steiner, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejera dominical.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 1, 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha aprobado el nombramiento por cooptación de Doña M. Allison Steiner en su reunión de 24 de febrero de 2026, a reserva de su posterior ratificación por la primera reunión de la Junta General de Accionistas de la Sociedad que se celebre; (ii) dicho nombramiento y su propuesta de ratificación y nombramiento a la Junta General de Accionistas fue secundado por el preceptivo informe de evaluación de idoneidad de Doña M. Allison Steiner y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 24 de febrero de 2026, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de nombramiento de Doña M. Allison Steiner fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 23 de febrero de 2026, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Punto Séptimo: Nombramiento de Don Stephen G. Kaniewski como Consejero independiente de la Sociedad.

Con carácter previo se informa a la Junta General de la vacante que se produjo en el seno del Consejo de Administración con motivo del vencimiento del cargo de la consejera independiente Doña Bárbara Borra el pasado 5 de mayo de 2026.

Acuerdo que se propone

Nombrar a Don Stephen G. Kaniewski, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejero independiente.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto el nombramiento de Don Stephen G. Kaniewski en su reunión de 24 de marzo de 2026; (ii) dicha propuesta de nombramiento fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de idoneidad de Don Stephen G. Kaniewski y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 24 de marzo de 2026, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de nombramiento de Don Stephen G. Kaniewski fue precedida por la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 23 de marzo de 2026, que emitió un

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informe favorable que se adjunta al acta de la referida reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Punto Octavo:

Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2025.

Acuerdo que se propone

Votar favorablemente al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, que incluye información sobre la política de remuneraciones de Fluidra, S.A. para el año en curso, la prevista para años futuros, un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio 2025 y el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, sometido a la presente Junta General con carácter consultivo.

Punto Noveno:

Autorización al Consejo de Administración, durante el plazo de 5 años, para aumentar el capital social en los términos y con los límites recogidos en la ley, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas limitada a un máximo conjunto del 10% del capital social.

Acuerdo que se propone

Delegar en el Consejo de Administración de Fluidra, S.A., tan ampliamente como en Derecho sea necesario, la facultad de aumentar el capital de la Sociedad, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias que sean aplicables en cada momento, dentro del plazo legal de cinco (5) años a contar desde la fecha de aprobación del presente acuerdo, hasta la mitad del capital social actual.

Asimismo, facultar al Consejo de Administración de Fluidra, S.A., tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, en la forma que juzgue más conveniente, pueda:

(i) Acordar aumentar el capital social de Fluidra, S.A. en una o varias veces, en la cuantía y en el momento que el Consejo de Administración decida, dentro de los límites establecidos en el presente acuerdo, mediante la emisión de nuevas acciones, con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley, con o sin prima de emisión; consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias; y pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital en todo aquello que no se haya previsto en el presente acuerdo, incluyendo determinar el valor nominal de las acciones a emitir, sus características y los eventuales privilegios que se les confieran, así como, en su caso, la atribución del derecho de rescate junto con sus condiciones y el ejercicio del mismo por la Sociedad.

(ii) Ofrecer libremente las acciones no suscritas en el plazo establecido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, en el caso de que se otorgue; establecer que,


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en caso de suscripción incompleta, el aumento de capital quede sin efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital; y dar una nueva redacción al artículo estatutario correspondiente.

(iii) Solicitar, en su caso, la admisión a negociación de las acciones que se emitan en virtud de esta delegación en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, pudiendo realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes al efecto ante los organismos públicos y/o privados correspondientes, incluyendo cualquier actuación, declaración o gestión ante las autoridades competentes.

Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de negociación, especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización y el compromiso de que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable.

(iv) De acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con cualquier emisión concreta de acciones que sea realizada en virtud del presente acuerdo, cuando lo exija el interés social, cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto.

No obstante, y sin perjuicio del cumplimiento de cualquiera otras limitaciones legales establecidas al efecto en cada momento, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente quedará limitada a que el importe nominal de los aumentos de capital que se acuerden o que efectivamente se lleven a cabo con exclusión del derecho de suscripción preferente en virtud de esta delegación y los que se acuerden o ejecuten para atender la conversión de las emisiones convertibles que se realicen igualmente con exclusión del derecho de suscripción preferente en uso de la delegación del punto décimo siguiente del orden del día de esta Junta General (sin perjuicio de los ajustes anti-dilución), no supere la cantidad nominal máxima, en conjunto, del diez por ciento (10%) del capital social de la Sociedad en el momento de esta delegación.

Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la delegación objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar en el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; o en cualquier otro consejero; y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.

Esta autorización, desde el momento de su aprobación, sustituye y deja sin efecto a la concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 5 de mayo de 2022, bajo el punto decimosexto de su orden del día.

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Punto Décimo:

Autorización al Consejo de Administración, durante el plazo de 5 años, para emitir obligaciones canjeables y/o convertibles en acciones y warrants por un importe de hasta 500.000.000 €, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas limitada a un máximo conjunto del 10% del capital social.

Acuerdo que se propone

Autorizar al Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, para emitir valores de conformidad en los siguientes términos:

(i) Valores objeto de la emisión

Los valores a los que se refiere esta autorización son valores de cualquier tipo (incluyendo, en particular, obligaciones, bonos y warrants) canjeables por, o con derecho a adquirir, acciones en circulación de la Sociedad o de otras sociedades del grupo, y/o convertibles en o con derecho a suscribir acciones de nueva emisión de la Sociedad.

(ii) Plazo de la delegación

La emisión de los valores objeto de autorización podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

(iii) Importe máximo de la autorización

El importe nominal máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de quinientos millones de euros (500.000.000 €), o su equivalente en cualquier otra divisa. A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de esta autorización.

(iv) Alcance de la autorización

Esta autorización se extiende, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos términos y condiciones de cada emisión, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo:

a. su importe, siempre dentro del límite cuantitativo total mencionado anteriormente;

b. el lugar de emisión (España u otro país) y el tipo de emisión;

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c. la moneda, nacional o extranjera, y, en caso de moneda extranjera, su equivalente en euros (€);

d. la denominación o forma de los valores, si se trata de bonos u obligaciones, incluyendo obligaciones subordinadas, warrants (que, a su vez, podrán ser liquidados mediante la entrega física de acciones o, en su caso, mediante pago por diferencias), o cualquier otra denominación o forma permitida por la ley;

e. la fecha o fechas de emisión;

f. el número de valores y su valor nominal que, en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables, no podrá ser menor que el valor nominal de las acciones;

g. en el caso de los warrants y otros valores similares, el precio de emisión y/o la prima, el precio de ejercicio (que podrá ser fijo o variable) y el procedimiento, plazo, y demás términos y condiciones aplicables al ejercicio del derecho a suscribir las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés (fijo o variable), y las fechas y procedimientos de pago del cupón; si la emisión es perpetua o está sujeta a amortización y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas de vencimiento;

h. las garantías, tipos y precio de reembolso, primas y lotes;

i. la forma de representación, como valores o como anotaciones en cuenta;

j. cláusulas antidilución;

k. régimen de colocación y suscripción y normas aplicables a la suscripción;

l. el rango de los valores y las cláusulas de subordinación, en su caso; legislación aplicable a la emisión;

m. la facultad para solicitar la admisión a cotización, en su caso, de los valores objeto de emisión en mercados secundarios, organizados o no, oficiales o no oficiales, españoles o extranjeros, con sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable en cada caso; y

n. en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, el nombramiento del comisario del sindicato de tenedores de valores y la aprobación de las normas básicas por las que se regirán las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores objeto de emisión, en caso de que sea preciso crear o se decida crear dicho sindicato.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de

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amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de recogida a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones oficiales y, en su caso, a la conformidad de las Asambleas de los correspondientes Sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de los valores emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.

(v) Bases y modalidades de conversión y/o canje

Para el caso de emisión de valores (incluyendo obligaciones o bonos) convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:

a. los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo y/o convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular y/o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión;

b. también podrá el Consejo de Administración establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad, e incluso, por llevar a cabo la liquidación de la diferencia en efectivo;

c. a efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal (incluyendo, en su caso, los intereses devengados y pendientes de pago) y las acciones al cambio fijo que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta autorización, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo, con una prima o, en su caso, un descuento, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un veinticinco por ciento (25%) del valor

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de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente;

d. el valor de las acciones a efectos de la relación de conversión de obligaciones en acciones no podrá ser inferior en ningún caso al nominal de las acciones. Asimismo, tal como resulta del artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, tampoco podrán emitirse obligaciones convertibles en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

(vi) Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos.

Por lo que respecta a las emisiones de warrants, a los que resultarán de aplicación por analogía las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de obligaciones convertibles, el Consejo de Administración queda autorizado para determinar, en sus más amplios términos, en relación con las bases y los términos y condiciones aplicables al ejercicio de los warrants, los criterios aplicables al ejercicio de derechos de suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o de adquisición de acciones en circulación de la Sociedad, derivados de los valores de esta naturaleza emitidos al amparo de la delegación que se otorga. Los criterios previstos en el apartado (v) anterior resultarán de aplicación a este tipo de emisiones, con los ajustes que sea preciso para que resulten conformes con las normas legales y financieras que regulan los valores de esta naturaleza.

(vii) Otras facultades delegadas

Esta autorización al Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo y no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:

a. la facultad, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto.

No obstante, y sin perjuicio del cumplimiento de cualquiera otras limitaciones legales establecidas al efecto en cada momento, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente quedará limitada a que el importe nominal de los aumentos de capital que se acuerden o que efectivamente se lleven a cabo para atender la conversión de las emisiones que se realicen en virtud de esta delegación (sin perjuicio de los ajustes anti-dilución) con exclusión del derecho de suscripción preferente y de los que se acuerden o ejecuten igualmente con exclusión del derecho de suscripción preferente en uso de la delegación del punto noveno anterior del orden del día de esta Junta General, no superen la cantidad nominal máxima, en conjunto, del diez por ciento (10%) del capital social de Fluidra, S.A. en el momento de esta delegación.

b. la facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Esta facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el capital

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que aumente el Consejo de Administración para atender la emisión de los valores convertibles o warrants de que se trate no exceda del límite no utilizado autorizado en cada momento por la Junta General de accionistas al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de la aplicación de cláusulas antidilución y de ajuste de la relación de conversión. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos a la cifra del capital social y al número de acciones y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones;

c. la facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados (v) y (vi) anteriores;

d. la delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables o warrants, en una o varias veces, y el correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables o warrants y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

(viii) Admisión a cotización

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros, con sujeción a las normas sobre admisión, permanencia y, en su caso, exclusión de la negociación.

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(ix) Garantía de emisiones de valores convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades dependientes

El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.

(x) Facultad de sustitución

Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la delegación objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar en el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado o en cualquier otro consejero y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.

Esta autorización, desde el momento de su aprobación, sustituye y deja sin efecto a la concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 5 de mayo de 2022, bajo el punto decimoséptimo de su orden del día.

Punto Decimoprimero: Autorización al Consejo de Administración, durante el plazo de 5 años, para emitir valores de renta fija y participaciones preferentes por un importe de hasta 1.800.000.000 €, y para garantizar emisiones de dichos valores realizadas por otras sociedades de su grupo.

Acuerdo que se propone

Autorizar al Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y a lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil para emitir valores de conformidad con las siguientes condiciones:

(i) Valores objeto de la emisión

Los valores a que se refiere esta autorización son valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en derecho, tanto simples como canjeables por acciones en circulación u otros valores preexistentes de otras sociedades (incluyendo, en particular, obligaciones, bonos y pagarés) y participaciones preferentes. La delegación incluye la facultad para establecer y/o renovar programas de emisión continua o abierta de obligaciones, bonos y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, así como de pagarés, bajo esta u otra denominación.

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(ii) Plazo de la delegación

La emisión de los valores objeto de esta autorización podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo, al término de los cuales quedará cancelada por caducidad en la parte que no haya sido ejercitada.

(iii) Importe máximo de la delegación

El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores de renta fija (bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza) distintos de los pagarés, y participaciones preferentes, que se acuerden al amparo de esta autorización será de mil quinientos millones de euros (1.500.000.000 €), o su equivalente en cualquier otra divisa.

Por su parte, el saldo vivo de los pagarés emitidos al amparo de esta autorización no podrá exceder en ningún momento de trescientos millones de euros (300.000.000 €), o su equivalente en cualquier otra divisa. Este límite es independiente del establecido en el apartado párrafo anterior.

(iv) Alcance de la autorización

Esta autorización se extiende, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de emisión, régimen de colocación y suscripción, admisión a cotización, legislación aplicable, etc., y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato, y la realización de cuantos actos y trámites sean necesarios, incluidos los previstos en la legislación del mercado de valores, para la ejecución de las emisiones específicas que puedan ser acordadas al amparo de esta delegación.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores de renta fija emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de recogida a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones, en su caso, a las formalidades establecidas en las respectivas emisiones y a la conformidad de las Asambleas de los correspondientes Sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, en caso de que sean preceptivas, modifique los términos y condiciones de los valores de renta fija

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emitidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.

(v) Admisión a negociación

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros, con sujeción a las normas sobre admisión, permanencia y, en su caso, exclusión de la negociación.

(vi) Garantía de emisiones de valores por sociedades dependientes

El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo sus sociedades dependientes.

(vii) Facultad de sustitución

Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la delegación objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar en el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; o en cualquier otro consejero; y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.

Esta autorización, desde el momento de su aprobación, sustituye y deja sin efecto a la concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 5 de mayo de 2022, bajo el punto decimoctavo de su orden del día.

Punto Decimosegundo:

Autorización al Consejo de Administración, durante el plazo de 5 años, para que la Sociedad pueda proceder a la adquisición derivativa de sus propias acciones, directamente o a través de sociedades de su Grupo. Autorización para reducir el capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para la ejecución de este acuerdo.

Acuerdo que se propone

Autorizar la adquisición derivativa por parte de Fluidra, S.A., directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales y durante el plazo de cinco (5) años a partir de la

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fecha de aprobación de este acuerdo, de acciones propias, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, así como para que posteriormente puedan enajenarse las acciones adquiridas por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

La adquisición derivativa de acciones de la Sociedad estará sujeta a las condiciones establecidas en la legislación y normativa externa o interna que, en su caso, sea de aplicación en cada momento, así como a las limitaciones que pudiesen establecer cualesquiera autoridades competentes. A este respecto, en particular, el valor nominal de las acciones propias adquiridas, directa o indirectamente, en uso de esta autorización, sumado al de las que ya posean la Sociedad y sus sociedades filiales en cada momento, no podrá ser superior, en ningún momento, al diez por ciento (10%) del capital social suscrito de Fluidra, S.A. (o cualquier otro límite inferior establecido por la legislación aplicable en cada momento).

Adicionalmente, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad estará sujeta a la condición de que el precio de adquisición por acción no podrá ser superior del que resulte en bolsa ni inferior al valor nominal de la acción.

Se autoriza expresamente que las acciones adquiridas por la Sociedad o por sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores o administradores de la Sociedad o de sus filiales, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que aquellos sean titulares.

Esta autorización, desde el momento de su aprobación, sustituye y deja sin efecto a la concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 5 de mayo de 2022, bajo el punto decimonoveno de su orden del día.

Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la autorización objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar dichas facultades en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; o en cualquier otro consejero; y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.

Asimismo, se autoriza al Consejo de Administración para que pueda reducir el capital social de la Sociedad hasta un importe máximo correspondiente al diez por ciento (10%) del capital social en la fecha de este acuerdo (esto es, hasta un importe nominal máximo de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS (19.212.907,00 €), correspondientes a DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTAS SIETE (19.212.907) acciones de 1 euro de valor nominal) mediante la amortización de acciones propias que hayan sido adquiridas derivativamente por la Sociedad en virtud de la autorización anterior, a través de cualquier mecanismo con el objetivo de ser amortizadas, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación

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y normativa aplicable. El plazo de ejecución de este acuerdo será durante el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación de este acuerdo, quedando sin efecto en la parte no ejecutada a partir de dicha fecha.

La cifra definitiva de la reducción de capital podrá fijarla el Consejo de Administración, dentro del límite máximo anteriormente señalado, en función del número definitivo de acciones que se adquieran y que el Consejo de Administración decida amortizar conforme a la delegación de facultades que se aprueba a continuación.

Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, autorizándole para subdelegar en el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; en cualquier consejero; y en cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente al efecto, para ejecutar total o parcialmente la reducción del capital social anteriormente aprobada, en una o varias veces, dentro del plazo de ejecución establecido y en la forma que juzgue más conveniente, pudiendo, en particular y sin carácter limitativo:

(i) Determinar el número de acciones que proceda amortizar en cada ejecución, pudiendo acordar no ejecutar total o parcialmente el acuerdo si finalmente no se realiza ninguna adquisición de acciones propias con el objetivo de ser amortizadas o si, habiéndolas adquirido con esa finalidad, (a) no se han adquirido, en una o varias veces, en un número suficiente para alcanzar el límite del diez por ciento (10%) del capital social en la fecha de este acuerdo; o (b) las condiciones del mercado, de la Sociedad o algún hecho con trascendencia social o económica, lo aconsejasen por razones de interés social o impidiesen su ejecución; informando en todo caso de tal decisión a la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas.

(ii) Declarar cerrada cada una de las ejecuciones de la reducción de capital finalmente acordadas, fijando, en su caso, el número definitivo de acciones que deberán ser amortizadas en cada ejecución y, por tanto, el importe en que deberá reducirse el capital social de la Sociedad en cada ejecución, de acuerdo con los límites establecidos en el presente acuerdo.

(iii) Dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales que regula el capital social para que refleje la nueva cifra de capital y el número de acciones en circulación tras cada ejecución de la reducción de capital aprobada.

(iv) Solicitar, en su caso, la exclusión de negociación de las acciones que se amorticen en virtud de esta delegación en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, pudiendo realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes al efecto ante los organismos públicos y/o privados correspondientes, incluyendo cualquier actuación, declaración o gestión ante cualesquiera autoridades competentes en cualquier jurisdicción.

(v) Suscribir todos aquellos documentos públicos y/o privados, y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean necesarios o convenientes para llevar a cabo cada ejecución de la reducción de capital acordada.

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(vi) Publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes en relación con la reducción de capital y cada una de sus ejecuciones, y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la efectiva amortización de las acciones a que se refiere este acuerdo.

(vii) Fijar los términos y condiciones de la reducción en todo aquello que no se haya previsto en el presente acuerdo, así como llevar a cabo todos los actos y trámites necesarios a fin de obtener los consentimientos y autorizaciones que se precisen para la efectividad de este acuerdo.

Punto Decimotercero: Delegación de facultades para formalizar, interpretar, complementar, desarrollar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

Acuerdo que se propone

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en el Presidente, en el Consejero Delegado y/o en el Secretario y Vicesecretario no consejeros del Consejo para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta y, en especial, proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador.

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