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Fluidra S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Mar 27, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2025 FORMULADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUIDRA, S.A.

Punto Primero: Aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión, tanto de la Sociedad como de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Acuerdo que se propone

Aprobar las cuentas anuales de la Sociedad, integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, así como el informe de gestión, de Fluidra, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 y formulados por el Consejo de Administración de Fluidra, S.A. en fecha 25 de marzo de 2025.

Punto Segundo: Aprobación del estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad de Fluidra, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Acuerdo que se propone

Aprobar el estado de información no financiera consolidada e información sobre sostenibilidad, correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, incluido en el informe de gestión consolidado de Fluidra, S.A.

Punto Tercero: Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Acuerdo que se propone

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social de Fluidra, S.A. finalizado el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con la siguiente distribución:

Resultado total a distribuir: 144.210.876,80
euros
- euros 1
Al pago de un dividendo 113.906.075

1 Importe estimado correspondiente al pago de un dividendo de 0,60 euros por acción, a abonar en efectivo. El importe de 113.906.075 euros se ha calculado asumiendo una autocartera igual a la que había en la fecha de cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 (2.285.612 acciones en autocartera). Por lo tanto, el importe del dividendo total se reducirá o aumentará en función del número de acciones en autocartera que la

-
A reservas voluntarias:
2
30.304.801,80
euros

El pago del dividendo será en efectivo, por importe de 0,60 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo, lo que supone un dividendo total máximo de 115.277.442 euros si la distribución se realizara sobre la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad (considerando que el capital social de la Sociedad a la fecha de este acuerdo está dividido en un total de 192.129.070 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas), es decir, si no hubiera acciones en autocartera.

El dividendo se abonará en dos pagos, en cada fecha de pago y por los importes brutos por acción que se indican a continuación, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR):

  • Primer pago 2 de julio de 2025: importe total máximo a distribuir de 0,30 euros.
  • Segundo pago 3 de diciembre de 2025: importe total máximo a distribuir de 0,30 euros.

Sobre las cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable en cada momento. En caso de que se modificase el capital social de la Sociedad y/o el número de acciones en que este se divide, el importe bruto por acción en cada fecha de pago se ajustará en consecuencia. En todo caso, el importe total máximo a distribuir en cada fecha de pago no podrá superar los importes anteriormente indicados (esto es, la cantidad máxima de 57.638.721 euros en la primera fecha de pago y 57.638.721 euros en la segunda fecha de pago).

Facultar en los más amplios términos al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para adoptar todas las decisiones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias o convenientes para el pago del dividendo anteriormente aprobado, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, fijar los términos y condiciones de la distribución en todo lo no previsto anteriormente (incluyendo determinar las fechas exactas en la que se determinarán los titulares inscritos que tienen derecho a recibir el dividendo), designar a la entidad o entidades que vayan a actuar como agentes de pago y suscribir el o los correspondientes contratos en los términos y condiciones que estime convenientes, disponer de cuentas corrientes al efecto, realizar las comunicaciones y notificaciones procedentes y, en general, llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria o conveniente para el buen fin del reparto aprobado.

Sociedad tenga en el momento del pago del dividendo, dado que, conforme exige la Ley de Sociedades de Capital, las acciones propias no podrán percibir dividendo.

2 Este importe se incrementará o reducirá en la misma cuantía en que se reduzca o aumente el importe destinado al pago del dividendo (ver nota (1) anterior).

Punto Cuarto: Aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2024.

Acuerdo que se propone

Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de Fluidra, S.A. durante el ejercicio social 2024.

Punto Quinto: Reelección del auditor de cuentas, tanto de la Sociedad como de su grupo consolidado de sociedades, para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

Acuerdo que se propone

Reelegir como auditor de cuentas de Fluidra, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades por el periodo de tres (3) años, esto es, para la realización de la auditoría de las cuentas anuales de los estados financieros correspondientes a los ejercicios sociales que se cerrarán a 31 de diciembre de 2026, 31 de diciembre de 2027 y 31 de diciembre de 2028, a la entidad Ernst & Young, S.L., domiciliada en Raimundo Fernández Villaverde, 65, 28003 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 9.364 general, 8.130 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 68, hoja M-87.690-1, provista del N.I.F. B-78.970.506 e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) bajo el número S0530.

Punto Sexto: Nombramiento de consejeros.

Primer apartado: Nombramiento de Don Jaime Alberto Ramírez Alzate como Consejero ejecutivo de la Sociedad.

Con carácter previo se informa a la Junta General de la dimisión presentada por Don Bernat Garrigós Castro, al cargo de consejero de la Sociedad, mediante carta de fecha 24 de febrero de 2025 y con efectos desde el 7 de mayo de 2025, que deja una vacante en el Consejo de Administración de la Sociedad. La dimisión se produjo para facilitar que Aniol, S.L. y su sociedad íntegramente participada Piumoc Inversions, S.L.U., cuyos intereses representaba el señor Garrigós puedan proponer a esta Junta General de Accionistas la designación de don Bruce W. Brooks, anterior CEO del Grupo, para su permanencia como consejero con la categoría de consejero dominical, en los términos del Punto Séptimo del Orden del Día.

Acuerdo que se propone

Nombrar a Don Jaime Alberto Ramírez Alzate, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejero ejecutivo.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,

de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto el nombramiento de Don Jaime Alberto Ramírez Alzate en su reunión de 25 de marzo de 2025; (ii) dicha propuesta de nombramiento fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de idoneidad de Don Jaime Alberto Ramírez Alzate y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de nombramiento de Don Jaime Alberto Ramírez Alzate fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Segundo apartado: Nombramiento de Doña Mercedes Grau Monjo como Consejera dominical de la Sociedad.

Con carácter previo se informa de la vacante que se produjo en el seno del Consejo de Administración con motivo del vencimiento del cargo del consejero dominical de Don Óscar Serra Duffo el pasado 6 de mayo de 2025. Boyser, S.L. y su sociedad íntegramente participada Boyser Corporate Portfolio, S.L.U., cuyos intereses representaba el señor Serra proponen a esta Junta General de Accionistas la designación de Doña Mercedes Grau Monjo como consejera con la categoría de consejera dominical.

Acuerdo que se propone

Nombrar a Doña Mercedes Grau Monjo, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejera dominical.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto el nombramiento de Doña Mercedes Grau Monjo en su reunión de 25 de marzo de 2025; (ii) dicha propuesta de nombramiento fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de idoneidad de Doña Mercedes Grau Monjo y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de nombramiento de Doña Mercedes Grau Monjo fue precedida por la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2025, que emitió un informe favorable que se adjunta al acta de la referida reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Tercero apartado: Nombramiento de Doña María del Carmen Gañet Cirera como Consejera dominical de la Sociedad.

Con carácter previo se informa a la Junta General de la vacante que se produjo en el seno del Consejo de Administración con motivo del vencimiento del cargo del consejero dominical Don Bernardo Corbera Serra el pasado 6 de mayo de 2025. Edrem, S.L. y su sociedad íntegramente participada Edrem Cartera, S.L.U., cuyos

intereses representaba el señor Corbera propone a esta Junta General de Accionistas la designación de Doña María del Carmen Gañet Cirera como consejera con la categoría de consejera dominical.

Acuerdo que se propone

Nombrar a Doña María del Carmen Gañet Cirera, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejera dominical.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto el nombramiento de Doña María del Carmen Gañet Cirera en su reunión de 25 de marzo de 2025; (ii) dicha propuesta de nombramiento fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de idoneidad de Doña María del Carmen Gañet Cirera y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de nombramiento de Doña María del Carmen Gañet Cirera fue precedida por la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2025, que emitió un informe favorable que se adjunta al acta de la referida reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Punto Séptimo: Reelección de consejeros.

Primer apartado: Reelección de Don Eloy Planes Corts como Consejero ejecutivo de la Sociedad.

Acuerdo que se propone

Reelegir a Don Eloy Planes Corts, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejero ejecutivo.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto la reelección de Don Eloy Planes Corts en su reunión de fecha 25 de marzo de 2025; (ii) dicha propuesta de reelección fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de la idoneidad de Don Eloy Planes Corts y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de reelección de Don Eloy Planes Corts fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Segundo apartado: Reelección de Don Bruce W. Brooks como Consejero dominical de la Sociedad.

Como se ha informado en el Punto Sexto primer apartado anterior, Don Bernat Garrigós Castro, presentó su dimisión al cargo de consejero de la Sociedad, mediante carta de fecha 24 de febrero de 2025 y con efectos desde el 7 de mayo de 2025. La dimisión se produjo para facilitar que Aniol, S.L. y su sociedad íntegramente participada Piumoc Inversions, S.L.U., cuyos intereses representaba el señor Garrigós puedan proponer a esta Junta General de Accionistas la designación de don Bruce W. Brooks, anterior CEO del Grupo, como consejero dominical.

Acuerdo que se propone

Reelegir a Don Bruce W. Brooks, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejero dominical.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto la reelección de Don Bruce W. Brooks en su reunión de fecha 25 de marzo de 2025; (ii) dicha propuesta de reelección fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de la idoneidad de Don Bruce W. Brooks y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de reelección de Don Bruce W. Brooks fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Tercer apartado: Reelección de Don Jorge Valentín Constans Fernández como Consejero independiente de la Sociedad.

Acuerdo que se propone

Reelegir a Don Jorge Valentín Constans, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejero independiente.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto la reelección de Don Jorge Valentín Constans en su reunión de fecha 25 de marzo de 2025; (ii) dicha propuesta de reelección fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de la idoneidad de Don Jorge Valentín Constans y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de reelección de Don Jorge Valentín Constans fue precedida de un informe favorable

emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Cuarto apartado: Reelección de Don Brian McDonald como Consejero independiente de la Sociedad.

Acuerdo que se propone

Reelegir a Don Brian McDonald, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo de dos (2) años, con la categoría de consejero independiente.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto la reelección de Don Brian McDonald en su reunión de fecha 25 de marzo de 2025; (ii) dicha propuesta de reelección fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de la idoneidad de Don Brian McDonald y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de reelección de Don Brian McDonald fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2025, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Punto Octavo: Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.

Acuerdo que se propone

Votar favorablemente al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, que incluye información sobre la política de remuneraciones de Fluidra, S.A. para el año en curso, la prevista para años futuros, un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio 2024 y el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, sometido a la presente Junta General con carácter consultivo.

Punto Noveno: Aprobación de un plan de incentivos a largo plazo para directivos y consejeros ejecutivos del Grupo Fluidra.

Acuerdo que se propone

(A) Aprobar un plan de retribución variable a largo plazo ("Performance Share Plan 2025-2029", "Plan 2025-2029" o el "Plan") dirigido a consejeros ejecutivos y equipo directivo de Fluidra, S.A. ("Fluidra" o la "Sociedad") y de las sociedades

participadas que conforman su grupo consolidado ("Grupo Fluidra") que incluye la entrega de acciones de Fluidra.

El Plan 2025-2029, ligado al plan estratégico del Grupo Fluidra, se aprueba con arreglo a las siguientes condiciones básicas, las cuales serán objeto de desarrollo por el Consejo de Administración de Fluidra en el reglamento del Plan 2025-2029 (el "Reglamento"):

a) Objetivo del Plan 2025-2029: El Plan 2025-2029 tiene por objetivo incentivar, motivar y retener al equipo directivo, vinculando el incentivo al cumplimiento del plan estratégico del Grupo Fluidra a medio y largo plazo, lo que permitirá alinear los intereses de los Beneficiarios (tal y como se define a continuación) con los de los accionistas, ofreciéndoles una remuneración competitiva de acuerdo con las prácticas retributivas de mercado y de la situación organizativa y estratégica del Grupo Fluidra.

El Plan 2025-2029 consiste en que los Beneficiarios puedan percibir un determinado número de acciones ordinarias de la Sociedad ("Acciones"), sujeto al cumplimiento de determinados requisitos.

  • b) Instrumento: El Plan 2025-2029 se articula a través de la concesión de un determinado número de unidades ("PSU") que servirán como referencia para determinar el número final de Acciones a entregar a los Beneficiarios transcurrido un determinado periodo de tiempo, siempre que se cumplan determinados objetivos estratégicos del Grupo Fluidra y se reúnan los requisitos previstos para ello en el Reglamento.
  • c) Duración: El Plan 2025-2029 tiene una duración de cinco (5) años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2025, con efectos desde la fecha de aprobación del Plan por parte de la Junta General de Accionistas de Fluidra a la que se somete para su aprobación el presente acuerdo ("Fecha de Inicio"), hasta el 31 de diciembre de 2029 ("Fecha de Finalización"), sin perjuicio de la liquidación efectiva del tercer y último Ciclo (según se define el término a continuación) del Plan que se producirá durante el mes de junio de 2030.

El Plan se divide en tres (3) ciclos independientes entre sí ("Ciclos") y contará con tres fechas de concesión ("Fechas de Concesión") del incentivo target a percibir en caso de cumplimiento del 100 por 100 de los objetivos a los que se vincula ("Incentivo Target"), cada una de las cuales tendrá lugar en los años 2025, 2026 y 2027, respectivamente.

Cada uno de los Ciclos tendrá un periodo de medición de objetivos de tres (3) años de duración ("Periodo de Medición"), iniciándose el 1 de enero del año en el que se inicie el Ciclo ("Fecha de Inicio del Periodo de Medición") y finalizando transcurrido un periodo de tiempo de tres (3) años desde la Fecha de Inicio del Periodo de Medición del Ciclo, esto es, el 31 de diciembre del año de finalización del Periodo de Medición del Ciclo ("Fecha de Finalización del Periodo de Medición").

Tras la finalización del Periodo de Medición de cada Ciclo se determinará el incentivo correspondiente al mismo que tendrá derecho a percibir cada uno de los Beneficiarios en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados para el Ciclo correspondiente ("Grado de Consecución").

La liquidación del incentivo correspondiente a cada uno de los Ciclos del Plan se producirá durante el mes de junio del ejercicio siguiente a la Fecha de Finalización del Periodo de Medición, tras la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al año de finalización del Periodo de Medición del Ciclo correspondiente ("Fecha de Liquidación").

d) Beneficiarios: Serán beneficiarios del Plan 2025-2029 ("Beneficiarios") los miembros del equipo directivo de Fluidra y de las filiales que conforman el Grupo Fluidra, según determine el Consejo de Administración de Fluidra, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que sean expresamente invitados a participar en el Plan a través de una carta de invitación (la "Carta de Invitación"), y que acepten expresamente participar en el mismo.

A estos efectos, la Junta General de Accionistas de Fluidra designa como Beneficiarios del Plan 2025-2029 a aquellos consejeros de Fluidra que, durante el periodo de duración del Plan, tengan atribuidas funciones ejecutivas en el Grupo Fluidra ("Consejeros Ejecutivos"). A fecha de aprobación del Plan por la Junta General de Accionistas de Fluidra, los Consejeros Ejecutivos son D. Eloy Planes, Presidente Ejecutivo y D. Jaime Ramírez, Consejero Delegado.

e) Número máximo de Acciones incluidas en el Plan: El número total de Acciones que, en ejecución del Plan, procederá entregar a los Beneficiarios a la finalización de cada uno de los Ciclos, en caso de cumplimiento del 100 por 100 de los objetivos, será el que resulte de dividir el importe máximo destinado al Ciclo entre el precio medio ponderado de cotización de las Acciones de cierre de las sesiones bursátiles de los treinta (30) días anteriores a la Fecha de Inicio del Periodo de Medición del Ciclo correspondiente ("Valor de Referencia"). El importe máximo total destinado al conjunto de los tres Ciclos del Plan en caso de cumplimiento del 100 por 100 de los objetivos a los que se vincule su devengo se fija en la cantidad de sesenta y cuatro millones de euros, siendo ciento siete millones de euros en caso de alcanzar el Grado de Consecución máximo de los objetivos.

El importe máximo total destinado a cada uno de los Ciclos del Plan, en caso de cumplimiento del 100 por 100 de los objetivos, será determinado cada Ciclo por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin que pueda exceder, para el conjunto de los tres Ciclos del Plan, la referida cifra de sesenta y cuatro millones de euros (ciento siete millones de euros en caso de alcanzar el Grado de Consecución máximo de los objetivos).

En cualquier caso, en caso de cumplimiento del 100 por 100 de los objetivos, el total de Acciones a entregar en ejecución del Plan, al conjunto de los Beneficiarios en los tres Ciclos no podrá superar el 1,21 por 100 del capital social de Fluidra en la Fecha de aprobación del Plan, siendo del 2,03 por 100 en caso de alcanzar el Grado de Consecución máximo de los objetivos.

En caso de que el número máximo de Acciones destinadas al Plan autorizado por la Junta General de Accionistas no resultara suficiente para liquidar el incentivo en Acciones que les correspondiese a los Beneficiarios al amparo de cada Ciclo del Plan, Fluidra abonará en metálico el importe del incentivo correspondiente al exceso que no pueda liquidarse en Acciones.

En caso de cumplirse el 100 por 100 de los objetivos del Plan los Consejeros Ejecutivos de Fluidra tendrían derecho a recibir, a la finalización de cada uno de los tres Ciclos, un número de Acciones cuyo valor equivalga, en el caso del Presidente Ejecutivo al 250 por 100 y en el caso del Consejero Delegado, el 345 por 100, de su Retribución Anual Fija vigente en la fecha de concesión del incentivo del Ciclo correspondiente, dividido entre el Valor de Referencia.

En cualquier caso, el número de Acciones a entregar dependerá del número de PSU asignado y del grado de cumplimiento de los objetivos a los que se vincula el incentivo.

Para el primer Ciclo del Plan, en caso de cumplimiento del 100 por 100 de los objetivos del Ciclo, tomando en consideración el precio medio ponderado de cierre de cotización de la Acción en las sesiones bursátiles de los treinta (30) días anteriores al 1 de enero de 2025 y la Retribución Anual Fija de los Consejeros Ejecutivos vigente en la fecha de aprobación del Plan, el número de Acciones a entregar al Presidente Ejecutivo, D. Eloy Planes, sería de 51.590 Acciones y al Consejero Delegado, D. Jaime Ramírez, de 105.395 Acciones. En caso de cumplimiento del Grado de Consecución máximo de los objetivos a los que se vincula el primer Ciclo, el número de Acciones a entregar será el 172 por 100 de las Acciones a entregar en caso de cumplir el 100 por 100 de los objetivos. Por tanto, el número máximo de Acciones a entregar a D. Eloy Planes sería de 88.735 Acciones, y de 181.279 Acciones a D. Jaime Ramírez.

Para cada uno de los restantes Ciclos, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, determinará los importes máximos que servirán de base para, en función del Valor de Referencia del Ciclo que corresponda, establecer el número de Acciones que podrán ser objeto de entrega en caso de cumplimiento del 100 por 100 de los objetivos, así como en caso de cumplimiento del Grado de Consecución máximo de los objetivos a los que se vincula el correspondiente Ciclo. Se dará cumplida información del número de PSU asignado en cada Ciclo en el correspondiente Informe Anual sobre Remuneración de los Consejeros.

  • f) Requisitos para la liquidación del incentivo: Los requisitos que han de cumplirse de forma cumulativa para que el Beneficiario consolide el derecho a percibir el incentivo correspondiente a cada Ciclo del Plan 2025-2029, son los siguientes:
    • En cuanto al total de PSU concedidas en relación con cada Ciclo, el Beneficiario debe permanecer en el Grupo Fluida hasta la Fecha de Finalización del Periodo de Medición del Ciclo, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos especiales de desvinculación que se establezcan en el

Reglamento, en el que también se determinará la fórmula de cálculo del número de PSU consolidadas en la fecha de la desvinculación.

Cumplir los objetivos a los que se vincula cada Ciclo del Plan 2025-2029 en los términos y condiciones descritas en el presente acuerdo y desarrollados en el Reglamento.

En el caso de Consejeros Ejecutivos, el 100 por 100 de las PSU concedidas en cada Ciclo deben estar vinculadas al cumplimiento de los objetivos a los que se vincula el Ciclo correspondiente.

g) Objetivos: El Grado de Consecución del incentivo correspondiente a un Ciclo del Plan y, por tanto, el número de Acciones a entregar a los Beneficiarios en relación con el citado Ciclo dependerá del grado de cumplimiento de los objetivos que el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, establezca para cada Ciclo del Plan 2025-2025, en cuanto al porcentaje de PSU concedido vinculado a su cumplimiento.

Los objetivos serán:

  • Objetivos de creación de valor para el accionista;
  • Objetivos económico-financieros, y
  • Objetivos ligados a ESG (environment, social and governance).

(i) Primer Ciclo

En el primer Ciclo del Plan, el Incentivo quedará vinculado al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos de la Sociedad:

  • (i) Objetivos de creación de valor para el accionista: Evolución del "Total Shareholder Return" de Fluidra ("TSR"), en términos absolutos;
  • (ii) Objetivos económico-financieros: Evolución del EBITDA del Grupo Fluidra;
  • (iii) Objetivos de ESG: S&P rating;

en adelante, las "Métricas".

Tanto el TSR, como el EBITDA como los objetivos de ESG, se determinarán durante el Periodo de Medición del Primer Ciclo que finaliza el 31 de diciembre de 2027.

A efectos de medición de la evolución del TSR se tomará como valor inicial la media ponderada de la cotización por acción de Fluidra de cierre de las sesiones bursátiles de los treinta (30) días anteriores a la Fecha de Inicio del Periodo de Medición del primer Ciclo, y como valor final la media ponderada de la cotización de la acción de Fluidra de cierre de las sesiones

bursátiles de los treinta (30) días anteriores a la Fecha de Finalización del Periodo de Medición del Primer Ciclo.

Los porcentajes de ponderación del Incentivo concedido a los Consejeros Ejecutivos serán de un 50 por 100 para el objetivo de TSR, de un 40 por 100 para el objetivo de EBITDA y de un 10 por 100 para el objetivo ESG.

El Consejo de Administración determinará, para aquellos Beneficiarios que no sean consejeros, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la parte de las Acciones cuya entrega dependerá del cumplimiento de los objetivos TSR, EBITDA y ESG.

Para los objetivos de las Métricas TSR y EBITDA se establecerá un Grado de Consecución asociado a cada objetivo que podrá oscilar entre el 0 por 100 y el 180 por 100. El Grado de Consecución derivado de cada uno de los objetivos anteriores se calculará por interpolación lineal. Por su parte, para el objetivo ESG, el Grado de Consecución será el 0 por 100 o el 100 por 100. Por ello el Grado de Consecución máximo de los Consejeros Ejecutivos será del 172 por 100.

(ii)Segundo y Tercer Ciclo

Para el Segundo y Tercer Ciclo del Plan, el Consejo de Administración de Fluidra, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá decidir mantener o modificar las Métricas, su peso relativo y el Grado de Consecución establecidos para el Primer Ciclo del Plan. En caso de que el Consejo de Administración realizara alguna modificación a este respecto, se dará cumplida información en el correspondiente Informe Anual sobre Remuneración de los Consejeros.

h) Entrega de las Acciones y régimen de disponibilidad: La entrega de las Acciones se efectuará bien por Fluidra, bien por un tercero, con arreglo a los sistemas de cobertura que finalmente adopte el Consejo de Administración.

Una vez atribuidas las Acciones, hasta transcurrido un plazo de tres (3) años de la Fecha de Finalización, los Consejeros Ejecutivos y los miembros del comité ejecutivo no podrán transferir la propiedad de las Acciones, en su caso recibidas al amparo del Plan, mientras no alcancen la titularidad de un número de acciones equivalente, al menos, a dos veces, los Consejeros Ejecutivos, y una vez, los miembros del comité ejecutivo, de su remuneración fija anual. No obstante, lo anterior no será de aplicación respecto de las acciones que el Consejero Ejecutivo o el miembro del comité ejecutivo necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición, entre ellos la tributación derivada de la entrega de las Acciones, o previa dispensa aprobada por el Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

i) Cláusulas de reducción y recuperación. El Plan contemplará las correspondientes cláusulas de reducción (cláusula "malus") y recuperación

(cláusula "clawback") que se incluirán en el Reglamento. El Consejo de Administración determinará, en su caso, si han concurrido las circunstancias que deben provocar la aplicación de estas cláusulas y la parte del Incentivo que, en su caso, deba ser reducido o recuperado.

En relación con la cláusula "clawback", Fluidra podrá exigir la devolución de las Acciones que hayan sido objeto de entrega al amparo de cada Ciclo del Plan 2025-2029, su equivalente en metálico, o incluso compensar dicha entrega contra otras remuneraciones de cualquier naturaleza que el Beneficiario tenga derecho a percibir, si, durante los dos (2) años siguientes a la Fecha de Liquidación de cada Ciclo, se pone de manifiesto que la citada liquidación se ha producido total o parcialmente en base a información cuya falsedad o inexactitud grave quede demostrada a posteriori, de forma manifiesta. Lo anterior resulta de aplicación a los Consejeros Ejecutivos en cualquier caso y a los Beneficiarios que sean responsables de dicha información o que incumplan las políticas y reglamentos internos. La cláusula "clawback" también será de aplicación a aquellos Beneficiarios que hayan incumplido las normas y políticas internas del Grupo o si su conducta negligente ha implicado pérdidas significativas en el Grupo. Asimismo, en cualquier caso, será recalculado, en base a la información económico-financiera correcta, el Incentivo liquidado a los miembros del comité ejecutivo y al auditor interno, a los que no les resulte de aplicación la cláusula clawback.

  • j) Supuestos de terminación anticipada o modificación del Plan 2025- 2029: El Reglamento del Plan podrá prever supuestos de terminación y liquidación anticipada o de modificación del Plan 2025-2029 en supuestos de toma o cambio de control, si las Acciones de Fluidra dejan de cotizar en un mercado organizado, o en aquellos supuestos que afecten significativamente al Plan 2025-2029 según lo determine el Consejo de Administración.
  • k) Sistema de cobertura: El sistema de cobertura del Plan 2025-2029 será determinado en tiempo y forma por el Consejo de Administración de la Sociedad, a cuyos efectos el referido órgano queda expresamente facultado. Así, la Sociedad podrá destinar a la cobertura del Plan las Acciones que componen o compongan su autocartera o recurrir al instrumento financiero que en cada caso resulte más aconsejable.
  • (B) Para la puesta en marcha y efectivo establecimiento del Plan 2025-2029, se acuerda facultar al Consejo de Administración de Fluidra con expresas facultades de subdelegación, para que implante, desarrolle, formalice, ejecute y liquide el Plan en los términos y condiciones que considere más convenientes para el interés social, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, con facultad incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo y, en particular, a título meramente enunciativo, con las siguientes facultades:

    • (i) Formalizar y ejecutar el Plan 2025-2029, cuando lo considere conveniente y en la forma concreta que estime apropiado, llevando a cabo todas las actuaciones necesarias o convenientes para su mejor ejecución.
  • (ii) Desarrollar y fijar las condiciones concretas del Plan 2025-2029 en todo lo no previsto en el presente acuerdo, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, establecer las consecuencias de una toma o cambio de control, así como regular los supuestos de liquidación anticipada y declarar el cumplimiento de las condiciones a las que, en su caso, se vincule dicha liquidación anticipada.

  • (iii) Interpretar, corregir, aclarar y completar el Plan 2025-2029 en todo lo no previsto en el presente acuerdo.
  • (iv) Adaptar el contenido del Plan 2025-2029 modificando las Métricas, su ponderación, los objetivos de las Métricas, escalas de consecución, y, en definitiva, cualquier actuación que en su caso considere necesaria para la correcta adecuación del Plan, o en el caso de producirse cambios internos o externos significativos, tales como perímetro del Grupo Fluidra, entorno macroeconómico o regulación, entre otros.
  • (v) Redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación, ejecución y liquidación del Plan 2025- 2029, incluyendo, en caso de ser necesaria, las correspondientes comunicaciones previas y folletos informativos.
  • (vi) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo, entidad o registro público o privado, nacional o extranjero, para obtener cualquier autorización o verificación necesaria para la implantación, ejecución y liquidación del Plan 2025-2029.
  • (vii) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
  • (viii) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al Plan 2025-2029.
  • (ix) Determinar el mecanismo para que la Sociedad adquiera o emita las Acciones a entregar a los Beneficiarios del Plan, la forma de financiar dicha adquisición o emisión de Acciones, y en general realizar cualesquiera actuaciones sean necesarias o convenientes para la ejecución de dicha adquisición o emisión de Acciones.
  • (x) Negociar, pactar y suscribir contratos de contrapartida y liquidez con las entidades financieras que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuados.
  • (xi) Adaptar el contenido del Plan 2025-2029, en los términos que considere conveniente, a las circunstancias u operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia que, en su opinión, afectasen de forma significativa a los objetivos y condiciones básicas inicialmente establecidos, así como en la medida en que el régimen jurídico aplicable a algunos Beneficiarios así lo requiera o aconseje o fuese necesario por razones legales, regulatorias, operativas y otras de análoga naturaleza, adaptar las condiciones establecidas con carácter general.

  • (xii) Decidir no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan 2025-2029 o cualquiera de sus Ciclos, así como excluir a determinados Beneficiarios cuando las circunstancias así lo aconsejen.

  • (xiii) Y, en general, realizar cuantas acciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan 2025- 2029.

A efectos aclaratorios, se hace constar que las competencias para aprobar, modificar e implementar el Plan 2025-2029 en lo que afecte a los Beneficiarios no consejeros de la Sociedad corresponderá, sin limitación, al Consejo de Administración.

Punto Décimo: Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros para lo que resta del ejercicio 2025 y los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

Acuerdo que se propone

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar, a propuesta del Consejo de Administración y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad para lo que resta del ejercicio 2025 y los ejercicios 2026, 2027 y 2028, y que entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por la Junta General, en su caso, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General.

Punto Decimoprimero: Delegación de facultades para formalizar, interpretar, complementar, desarrollar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

Acuerdo que se propone

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en el Presidente, en el Consejero Delegado y/o en el Secretario y Vicesecretario no consejeros del Consejo para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta y, en especial, proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador.

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