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Fiplasto S.A. — M&A Activity 2011
May 24, 2011
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2011, entre FIPLASTO S.A. (en adelante "FIPLASTO ") con domicilio legal en la calle Alsina 756 Piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, el Señor Eduardo Augusto SABATER (DNI N°10.462.177), por una parte; y por la otra, FRANCI S.A. (en adelante "FRANCI") con domicilio legal en Acceso Presidente Perón S/N, Vedia, Partido de Leandro N. Alem, Provincia de Buenos Aires, también representada en este acto por su Vicepresidente, el Señor Carlos Daniel AMBRISI (DNI N°12.096.523); en adelante ambas partes denominadas conjuntamente como las "SOCIEDADES"; se conviene en celebrar el presente Compromiso Previo de Fusión (en adelante el "COMPROMISO PREVIO DE FUSION") en los términos del artículo 83, inciso 1 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, COMPROMISO PREVIO DE FUSION que queda sujeto a los términos y condiciones descriptos a continuación.
CONSIDERANDO:
- Que la sociedad FIPLASTO es una sociedad regularmente constituida bajo las leyes de la República Argentina, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose inscripta en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro con fecha 3 de mayo de 1946, bajo el N ° 163, Folio 203, del Libro 47, Tomo “A” de Estatutos Nacionales, siendo su C.U.I.T 30-50211225-9.
- Que la sociedad FRANCI es una sociedad regularmente constituida bajo las leyes de la República Argentina, es una sociedad inscripta con fecha 4 de mayo de 1993 en la matrícula 34688 de sociedades comerciales de la Dirección Provincial de Personas Jurídica de la Provincia de Buenos Aires, siendo su C.U.I.T 30-65824607-7.
- Que las SOCIEDADES se encuentran en marcha, desarrollando las actividades propias de sus objetos sociales, y que tales actividades no sólo se encuentran vinculadas entre sí, sino que además son parcialmente coincidentes, por cuanto FIPLASTO se dedica a la fabricación y comercialización de tableros, planchas y bloques en madera así como también de muebles RTA (“Ready To Assemble”, es decir listos para armar) y a su vez, FRANCI se dedica a la fabricación y comercialización de muebles también bajo la misma modalidad RTA.
- Que FIPLASTO es controlante de FRANCI, poseyendo el 100% de las acciones emitidas y en circulación, y de los votos de esta última, razón por la que ambas SOCIEDADES integran un mismo conjunto económico.
- Que resulta necesario incrementar la productividad y rentabilidad del conjunto económico del que las SOCIEDADES forman parte, mediante la reorganización del conjunto empresario, a través de la concentración y absorción por parte de FIPLASTO de todos los activos y pasivos de FRANCI, que será absorbida, permitiendo -al unificarse la estructura empresaria- la reducción de gastos generales y el incremento de la eficiencia.
- Que es intención de FIPLASTO continuar con el desarrollo de la actividad de FRANCI, por resultar coincidente con una de sus principales actividades –tal es el caso de la fabricación y comercialización de muebles RTA-, existiendo sinergias entre las mismas y un interesante potencial de mercado a ser abastecido con los productos desarrollados y comercializados actualmente por FRANCI, y que la atención de ese mercado potencial requiere de recursos y medios de los que FIPLASTO dispone. De este modo, los motivos de la Fusión entre ambas sociedades encuentran su fundamento en la necesidad de unificar en un estado consolidado desde el punto de vista técnico y legal, los activos y pasivos que comprenden ambas empresas. En tal sentido, la Fusión tiene por objeto: (i) la disminución y racionalización de los costos operativos; (ii) el incremento de la eficiencia; (iii) el aumento del nivel general de las operaciones abarcando un sector del mercado más amplio; (iv) permitir la optimización de las estructuras técnicas, administrativas y financieras de ambas sociedades.
- Que la implementación de la antedicha reorganización, se efectúa en los términos del artículo de los artículos 82 y 83, inciso 1°, de la Ley de Sociedades Comerciales N°19.550 y sus modificatorias y los artículos 77, 78 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias N ° 20.628 y su decreto reglamentario.
- Que por los motivos expuestos –entre otros-, es intención de las PARTES fusionar ambas sociedades, absorbiendo FIPLASTO a FRANCI (operación denominada a los fines del presente COMPROMISO PREVIO DE FUSION como la "FUSIÓN").
En consecuencia, las PARTES ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. FUSIÓN POR ABSORCIÓN
1.1. Las SOCIEDADES acuerdan fusionar sus respectivos patrimonios mediante la transferencia a FIPLASTO de todos los activos, pasivos, bienes, derechos y obligaciones de FRANCI, con efecto al día 1° de ABRIL de 2011 (en adelante, la “FECHA EFECTIVA DE FUSIÓN”).
1.2. La fusión por absorción de FRANCI por parte de FIPLASTO comprende todas las actividades, créditos, bienes muebles, intangibles, derechos y obligaciones de FRANCI a la FECHA EFECTIVA DE FUSIÓN.
1.3. La incorporación de los activos y pasivos de FRANCI al patrimonio de FIPLASTO se realizará con efecto a la FECHA EFECTIVA DE FUSIÓN al valor de los mismos registrados en el Balance Especial de Fusión cerrado al 31 de MARZO de 2011 de FRANCI (según se refiere en el apartado 2.1.1 del presente). FIPLASTO se hará cargo de la totalidad del activo y del pasivo de FRANCI incluyendo entre otros: (i) aquellos derechos y obligaciones que, por cualquier razón, no se hayan incorporado en los antes mencionados estados contables, entre los que deben computarse aquellos derechos y obligaciones surgidos o conocidos con posterioridad a la fecha de cierre de dichos balances como consecuencia de hechos o actividades anteriores a la fecha de cierre y (ii) aquellos derechos y obligaciones de FRANCI derivados de las relaciones con su respectivo personal, los cuales pasarán a depender directamente de FIPLASTO, respetándose su antigüedad, beneficios y demás derechos adquiridos.
1.4. A los efectos de la presente fusión por absorción, FIPLASTO será la sociedad incorporante y por lo tanto, la continuadora y sucesora a título universal de FRANCI, la que será en consecuencia, disuelta sin liquidarse en los términos del artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, comprometiéndose las SOCIEDADES a inscribir tal disolución por ante los respectivos Registros Públicos de Comercio.
CLÁUSULA SEGUNDA: REQUISITOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES N° 19.550
2.1. En cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 83 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, las SOCIEDADES dan cumplimiento con los mismos a continuación:
2.1.1. Exposición de los motivos de la FUSIÓN (artículo 83, inciso 1, parágrafo a), Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550).
Como ha sido expuesto en los Considerandos del presente COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN, las SOCIEDADES entienden necesario incrementar la productividad y rentabilidad del conjunto económico del que forman parte, mediante la reorganización del mismo, a través de la concentración y absorción por parte de FIPLASTO de todos los activos y pasivos de FRANCI, permitiendo -al unificarse la estructura empresaria- la reducción de gastos generales y el incremento de la eficiencia.
En consecuencia, los motivos de la FUSIÓN entre las SOCIEDADES encuentran su fundamento en la necesidad de unificar en un estado consolidado desde el punto de vista técnico y legal, los activos y pasivos que comprenden ambas empresas. En tal sentido, la FUSIÓN tiene por objeto: (i) la disminución y racionalización de los costos operativos; (ii) el incremento de la eficiencia; (iii) el aumento del nivel general de las operaciones abarcando un sector del mercado más amplio; (iv) permitir la optimización de las estructuras técnicas, administrativas y financieras de las SOCIEDADES.
La FUSIÓN acordada se realiza con el fin de aprovechar la gran complementariedad existente entre las sociedades participantes, que se verifica en la disponibilidad de muy importantes sinergias de todo tipo, ya sea de carácter operativo, industrial, logístico, comercial, como de suministro, financiero, administrativo, entre otras, en las economías de escala y en las reducciones de costos que se podrán lograr por la suma de las potencialidades de las partes involucradas y la mejor organización de tareas y estructuras. La FUSIÓN se realiza, asimismo, con motivo de las dificultades y sobrecostos derivados de la existencia de distintas personalidades jurídicas, distintos Directores y distintas administraciones para la implementación de políticas, estrategias y objetivos coincidentes.
2.1.2. Balances Especiales (Artículo 83, inciso 1, parágrafo b), Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550).
La FUSIÓN se hará con efectos al 1° de ABRIL de 2011, tomando como base los Balances Especiales de Fusión cerrados al 31 de MARZO de 2011, confeccionados por ambas sociedades con una descripción de su situación patrimonial, de acuerdo a normas técnicas contables generalmente aceptadas, bases homogéneas e idénticos criterios de valuación. Acompañan los estados contables mencionados, los correspondientes informes de la Comisión Fiscalizadora de FIPLASTO y FRANCI, respectivamente. En consecuencia, se adjuntan al presente: (a) el Balance Especial de Fusión correspondiente a FIPLASTO cerrado al 31 de MARZO de 2011 (Anexo I), (b) el Balance Especial de Fusión correspondiente a FRANCI cerrado al 31 de MARZO de 2011 (Anexo II) y (c) el Balance Consolidado de Fusión de ambas sociedades a la misma fecha (Anexo III).
Tal como se desprende de lo anteriormente expuesto, los Balances Especiales de Fusión se encuentran confeccionados dentro de los tres meses del día de la fecha, dando cumplimiento estricto a lo previsto por el Artículo 83, inciso 1, parágrafo b) de la Ley de Sociedades Comerciales N ° 19.550.
Por último, se deja constancia de que los Balances Especiales de Fusión han sido aprobados por los respectivos Directorios de FIPLASTO y de FRANCI, según se indica en la Cláusula 5 del presente.
2.1.3. Necesidad de modificar el Estatuto Social de la sociedad absorbente (Artículo 83, inciso 1, parágrafo d), Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550).
Dado que la sociedad absorbente (FIPLASTO) adquirió -antes de ahora- la titularidad del 100% de las acciones de la sociedad absorbida (FRANCI): (a) no se aumentará el capital social ni, consecuentemente, se emitirán nuevas acciones de FIPLASTO; (b) no resultará necesario establecer la relación de canje que prevé el artículo 83, inciso 1 c) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y; (c) por lo tanto, no se llevará a cabo canje alguno de las acciones de FRANCI por acciones de FIPLASTO. Ello, en función de lo dispuesto por el artículo 220 de Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y por presentarse un supuesto de confusión en los términos del Art. 862 del Código Civil.
Asimismo, no se introducirán modificaciones en el estatuto social de FIPLASTO, en virtud de que su objeto social y sus actividades ya se corresponden con las actividades desarrolladas por FRANCI y no se modificará la razón social.
2.1.4. Administración de los negocios durante el período previo a la inscripción de la FUSIÓN. (Artículo 83, inciso 1, parágrafo e), Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550)
Desde la celebración del Compromiso Previo de Fusión, FRANCI se abstendrá de realizar cualquier actividad fuera del curso ordinario de sus negocios que pueda afectar el patrimonio absorbido por FIPLASTO, excepto aquellos actos conservatorios y los debidamente autorizados por el directorio de FIPLASTO.
A partir de la celebración del Acuerdo Definitivo de Fusión, la administración y representación de FRANCI estará a cargo del Directorio de FIPLASTO. Asimismo, a partir de dicha fecha el Directorio de FRANCI quedará suspendido en sus funciones con el alcance establecido en el artículo 84, in fine, de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
Por tratarse de partes relacionadas, no se han establecido garantías para el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades hasta la fecha del respectivo Acuerdo Definitivo de Fusión.
Todos los actos realizados y llevados adelante por FIPLASTO a partir de la suscripción de Acuerdo Definitivo de Fusión como consecuencia de la gestión de los negocios a fusionar serán considerados como realizados por cuenta y orden de FRANCI, según correspondan hasta la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión. La gestión de los negocios por parte de FIPLASTO se ejercitará de tal manera de evitar hechos que produzcan alteraciones sustanciales en la composición de los patrimonios fusionados hasta la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión en los respectivos Registros Público de Comercio. Sin perjuicio de ello, a los fines de suscribir todos lo actos y documentos que en cumplimiento de cualquier normativa aplicable deban ser otorgados directamente por FRANCI, todos los mandatos otorgados hasta el presente por FRANCI se mantendrán en vigencia hasta su expresa revocación, quedando a cargo del Directorio de FIPLASTO la aprobación de la gestión de los respectivos mandatarios.
Todos los gastos necesarios para concretar y registrar la FUSIÓN y la disolución sin liquidación de FRANCI, serán por cuenta exclusiva de FIPLASTO.
Las PARTES han acordado que las erogaciones que han realizado y compromisos de pago que han asumido con anterioridad a la firma del COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN, y que continuarán realizando hasta que se perfeccione la FUSIÓN, serán soportados en su totalidad por FIPLASTO.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
3.1. Asambleas Extraordinarias. Las PARTES acuerdan que el COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN se otorga “ad referéndum” de lo que se resuelva en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de FIPLASTO y FRANCI, que serán convocadas para el día 14 de JUNIO de 2011, debiéndose eventualmente convocar a una nueva asamblea en segundo llamado respecto de FIPLASTO en el caso de no reunirse el quórum suficiente para sesionar en primera convocatoria de acuerdo con lo estipulado en el artículo 244 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº19.550.
Por tal motivo, se pondrá a consideración de los Señores Accionistas de ambas sociedades, el COMPROMISO PREVIO DE FUSION, los respectivos Balances Especiales de FUSIÓN cerrados al 31 de MARZO de 2011, los Informes de las respectivas Comisiones Fiscalizadoras, el Balance Especial Consolidado de FUSIÓN cerrado al 31 de MARZO de 2011, la autorización para suscribir el respectivo Acuerdo Definitivo de FUSIÓN y la disolución sin liquidación de FRANCI. En caso que las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de FIPLASTO y/o FRANCI no apruebe/n el presente COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN, el mismo será nulo y de ningún efecto.
3.2. Publicidad. Con posterioridad a las Asambleas Extraordinarias que aprueben la FUSIÓN, se efectuarán las publicaciones previstas por el artículo 83 inciso 3) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y las comunicaciones correspondientes a los organismos de contralor.
A los efectos de las oposiciones pertinentes previstas en el artículo mencionado precedentemente, segundo apartado, las PARTES fijan como domicilio la sede social de cada una de ellas, indicadas en el encabezamiento del presente COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN.
Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES procederán a comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 2513/2008 de la DGI y dictámenes concordantes de la AFIP, así como a las restantes entidades gubernamentales federales y locales que correspondiere, la presente reorganización de sociedades.
3.3. Acuerdo Definitivo de FUSIÓN. El Acuerdo Definitivo de FUSIÓN será otorgado por los representantes de las SOCIEDADES con posterioridad a la aprobación de la FUSIÓN por las Asambleas Extraordinarias de FIPLASTO y FRANCI, y al cumplimiento de las publicaciones, plazos y requisitos establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales N ° 19.550.
3.4. Personal. A partir de la FECHA EFECTIVA DE FUSIÓN, FIPLASTO asume la responsabilidad del personal en relación de dependencia de FRANCI, con su antigüedad y demás derechos derivados de la relación laboral del contrato de trabajo, condicionada a la inscripción de la FUSIÓN en el Registro Público de Comercio.
3.5. Bienes a Transferir. Como consecuencia de la FUSIÓN, se incorporarán y transferirán a FIPLASTO la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles, créditos, deudas, derechos y obligaciones, de los cuales es titular FRANCI. Los bienes registrables (incluyendo marcas) y sus eventuales gravámenes, si los hubiere, serán inscriptos a nombre de la primera de acuerdo a lo previsto en el art. 84 de la Ley de Sociedades Comerciales N ° 19.550.
3.6. Escritura Pública. La Escritura Pública en la que se instrumentará el Acuerdo Definitivo de FUSIÓN será suscrita por los representantes legales de FRANCI y FIPLASTO, o por las personas que designen y/o autoricen los respectivos Directorios y/o las respectivas asambleas de accionistas que consideren la FUSIÓN.
CLÁUSULA CUARTA: TRATAMIENTO FISCAL
4.1. El tratamiento fiscal del proceso de FUSIÓN de FIPLASTO y FRANCI queda comprendido dentro de la figura del derecho tributario denominada ‘Reorganización de Sociedades’ (artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y artículos 105 a 109 del Decreto reglamentario N° 1344/98 del citado impuesto) encuadrando en particular en el artículo 105 inciso a) de dicho Decreto reglamentario – FUSIÓN por absorción.
4.2. A los efectos contables e impositivos el presente COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN tendrá vigencia retroactiva desde LA FECHA EFECTIVA DE FUSIÓN, fecha a partir de la cual las operaciones de FRANCI han sido –y serán- efectuadas por cuenta de FIPLASTO.
CLAUSULA QUINTA: APROBACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE LAS SOCIEDADES
5.1. Se deja constancia de que los Balances Especiales de FUSIÓN han sido aprobados con fecha 28 de abril de 2011 por los respectivos Directorios de FIPLASTO y FRANCI.
CLAUSULA SEXTA: AUTORIZACIONES ORGANISMOS DE CONTRALOR
6.1. A los efectos de concretar la FUSIÓN acordada en el presente COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN se tramitará la conformidad de la CNV y de los restantes organismos de contralor con jurisdicción y competencia sobre las SOCIEDADES que fueran pertinentes, procediéndose oportunamente a efectuar las correspondientes inscripciones registrales.
El COMPROMISO PREVIO DE FUSION es suscripto en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.