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Fiplasto S.A. — Audit Report / Information 2023
Feb 10, 2023
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Audit Report / Information
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ACTA DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA N° 444
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2023, siendo las 9:00 horas, se reúne en la sede social la Comisión Fiscalizadora de Fiplasto S.A., con la asistencia de sus miembros los señores Christian Richter , Jaime Hunter y la Sra. Cecilia Cook. La presente reunión se realiza a efectos de considerar los estados financieros correspondientes al período terminado el 31 de diciembre de 2022, que fueron oportunamente remitidos por el Directorio a la consideración de esta Comisión Fiscalizadora. Analizada dicha documentación como así también el informe presentado por los auditores, señores Becher y Asociados S.R.L (BDO), los Síndicos presentes resuelven por unanimidad suscribir la citada documentación y emitir el siguiente informe:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Señores Accionistas de Fiplasto S.A.
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Fiplasto S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5 del art. 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, antes Ley de Sociedades Comerciales, hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo siguiente.
I) DOCUMENTOS SUJETOS A REVISIÓN
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a) Estado de situación financiera intermedio condensado al 31 de diciembre de 2022.
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b) Estado de resultados integrales intermedio condensado correspondiente al período de seis meses y tres meses terminado el 31 de diciembre de 2022.
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c) Estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado correspondiente al período de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2022.
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d) Estado de flujos de efectivo intermedio condensado correspondiente al período de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2022.
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e) Notas 1. a 12. correspondientes a los estados financieros intermedios condensados por el período de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2022.
-
f) Reseña Informativa requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores correspondiente al período de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2022.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2022 y al período de seis y tres meses terminado el 31 de diciembre 2021 son parte integrante de los estados financieros intermedios condensados mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período intermedio actual.
II) RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS
La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.
III) RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los estados financieros detallados en el capítulo I se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina para la revisión limitada de estados financieros correspondientes a períodos intermedios, e incluya la comprobación de la congruencia de los documentos e información revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el capítulo I, hemos tenido en cuenta la revisión limitada efectuada por los auditores externos, Becher y Asociados S.R.L., quienes emitieron su informe con fecha 10 de febrero de 2023. Nuestra tarea incluyó la revisión del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y los resultados de la revisión limitada efectuada por dichos profesionales.
Las referidas normas sobre revisión limitada consisten principalmente en aplicar procedimientos analíticos sobre los importes incluidos en los estados financieros, efectuar comprobaciones globales y realizar indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros. Dichas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría, necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es una responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora efectuar el control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, como administración, comercialización ni producción, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.
Con relación a la Reseña informativa requerida por las Normas de la CNV (N.T. 2013), hemos constatado que este documento contenga la información requerida por el art. 4° del capítulo III, Título IV, de las Normas de la CNV (N.T. 2013), siendo las afirmaciones sobre el marco económico en que se desenvolvió la Sociedad, la gestión empresarial, y hechos futuros, todas ellas incluidas en los documentos citados, responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad. Asimismo, en lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en los documentos citados, en lo que es materia de nuestra competencia, hemos constatado que tales datos surgen de los registros contables de la Sociedad u otra documentación pertinente.
IV) CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance descripto en el apartado precedente, no estamos en condiciones de emitir una opinión sobre la razonabilidad con que los estados financieros mencionados, considerados en su conjunto, presentan la situación financiera de Fiplasto S.A. al 31 de diciembre de 2022, el resultado integral de sus operaciones, los cambios en su patrimonio y los flujos de su efectivo por el período de seis meses terminado a esa fecha.
No obstante, en base a la revisión limitada que hemos realizado, estamos en condiciones de manifestar que:
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a) los estados financieros intermedios condensados al 31 de diciembre de 2022, señalados en los acápites a) a e) del capítulo I de este informe contemplan todos los hechos y circunstancias significativas de los que tomamos conocimiento; y
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b) no tenemos observaciones que formular sobre los estados financieros intermedios condensados indicados en el apartado precedente.
V) INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
- a) Las cifras de los estados financieros intermedios condensados adjuntos surgen de los registros contables de los libros rubricados de la Sociedad, llevados en sus aspectos formales de conformidad con las disposiciones legales vigentes, estando en proceso de transcripción en medios ópticos las registraciones correspondientes al mes de diciembre de 2022, y que hemos dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550, antes Ley de Sociedades Comerciales en los incisos pertinentes que consideramos necesarios en las circunstancias.
- b) Con respecto de la Reseña Informativa requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores correspondiente al período de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2022 y preparadas por el Directorio de la Sociedad, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.”
Asimismo, se resuelve delegar y autorizar indistintamente a uno cualquiera de los miembros de esta Comisión Fiscalizadora, para suscribir el informe antes citado, en representación de esta comisión, los estados financieros intermedios y cualquier otra documentación necesaria para satisfacer los requisitos legales y/o administrativos vigentes sobre los que se requiera la intervención de esta Comisión Fiscalizadora.
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 9:30 horas.
CHRISTIAN RICHTER CECILIA COOK JAIME HUNTER