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Fiplasto S.A. — Audit Report / Information 2023
Aug 18, 2023
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Audit Report / Information
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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 447: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2023 siendo las 16.00 horas se reúnen en Maipú 1, piso 22 (no es la sede social), los Sres. miembros de la Comisión Fiscalizadora de FIPLASTO S.A. (en adelante, la “ Sociedad ” o “ Fiplasto ”, indistintamente) que firman al pie de la presente, a saber: Cecilia Cook, Christian Richter y Jaime Hunter. Seguidamente, se pasa a considerar el único punto de la Agenda de esta reunión:
Opinión sobre la razonabilidad del precio ofrecido en la oferta pública de adquisición obligatoria de las acciones Clase B de Fiplasto promovida por los Sres. Ricardo Alejandro Torres, Leandro Carlos Montero, Gerardo Rubén Tabakman, Ciro Echesortu, Marcos Marcelo Mindlin, Gustavo Mariani, Damián Miguel Mindlin, Javier Douer, Horacio Jorge Tomás Turri y María Carolina Sigwald (todos conjuntamente, el “Oferente”), de conformidad con el artículo 23, Sección VI, Capítulo II, Título III de las normas de la CNV .
Toma la palabra la Sra. Cecilia Cook quien manifiesta que –en el marco del proceso de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria de las Acciones Clase B de la Sociedad promovida por el Oferente (la “ OPA ”)–, la Comisión Fiscalizadora debe emitir su opinión acerca de la razonabilidad del Precio Ofrecido (conforme este término se define a continuación) según lo dispuesto por el artículo 23, Sección VI, Capítulo II, Título III de las normas de la CNV (las “ Normas de la CNV ”). Continúa expresando la Sra. Cecilia Cook que el Precio Ofrecido fue informado a la Sociedad con fecha 8 de agosto de 2023 por medio del Anuncio de la OPA que lo determinó en la suma de $54,75 (el “ Precio Ofrecido ”). La Sociedad recibió adicionalmente (i) el informe de valuación independiente sobre los métodos y criterios aplicados para la determinación del precio equitativo elaborado por Lisicki Litvin & Asociados; y (ii) el informe especial de contador público independiente realizado por José Daniel Abelovich (C.P.C.E.C.A.B.A. T° 102 F° 191 y C.P.C.E.P.B.A. T° 70 F° 56 Leg: 17859/4) en los términos del inciso c. del artículo 10, Sección II, Capítulo II, Título III de las Normas de la CNV, quienes se expidieron –entre otras cosas– en forma positiva sobre el modo en que se determinó el precio equitativo de acuerdo con los parámetros prescriptos por las Normas de la CNV. Ambos documentos fueron enviados a la Comisión Fiscalizadora en oportunidad de la convocatoria a la presente reunión con suficiente anticipación. Seguidamente toma la palabra el Sr. Jaime Hunter quien propone que, habiendo tenido oportunidad de analizar los referidos informes y toda vez que el Precio Ofrecido por acción resulta razonable en tanto es mayor al determinado como precio equitativo conforme lo previsto en las Normas de CNV –el cual ha sido ratificado por las firmas mencionadas–, la Comisión Fiscalizadora se expida en favor de la razonabilidad del Precio Ofrecido. Por último, se deja constancia que entre los informes referenciados en (i) y (ii) previos, hay una
diferencia de $0,12 (doce centavos) en los montos que fueron establecidos como precio equitativo. De acuerdo con las aclaraciones proporcionadas, al determinar el precio promedio de las acciones objeto de la OPA durante el semestre anterior a la fecha del anuncio del cambio de control de la Sociedad, en el informe de valuación emitido por Lisicki Litvin & Asociados se detrajo del cómputo del promedio la cotización del día 12 de junio de 2023 (día en el que no hubo negociación), mientras que en el Informe Contable se tomó ese día a razón de la misma cotización que la del día anterior al 12 de junio de 2023. A todo evento y considerando que el Precio Ofrecido es mayor al precio equitativo determinado según las normas aplicables, la diferencia de $0,12 expuesta no tiene incidencia en la valoración que esta Comisión Fiscalizadora realiza sobre el Precio Ofrecido. Oído lo cual y luego de un intercambio de opiniones, la Comisión Fiscalizadora por unanimidad RESUELVE : concluir que el Precio Ofrecido por acción resulta razonable en tanto es mayor al precio equitativo determinado conforme lo previsto en las Normas de CNV.
No habiendo otros asuntos por tratar, se levanta la sesión siendo las 16.40 horas.
Cecilia Cook Christian Richter Jaime Hunter