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Fiplasto S.A. Audit Report / Information 2020

Sep 22, 2020

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Audit Report / Information

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ACTA DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA N° 424

A los 22 días del mes de septiembre de 2020, se reúne la Comisión Fiscalizadora de Fiplasto S.A. mediante sistema de videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en atención a la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud, la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional (conforme Decreto N° 260/2020), el aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/2020, y posteriormente prorrogado por sucesivos decretos (en adelante “la Normativa”) con la asistencia de sus miembros los señores Christian Richter, Jaime Hunter y la señora Cecilia Cook. Todos los asistentes participan de la reunión a través de la plataforma antes indicada.

El sistema de videoconferencia permite: (i) la acreditación fehaciente de la identidad de todos los concurrentes y (ii) la deliberación de los mismos en forma simultánea.

La presente reunión se realiza a efectos de considerar los estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2020, que fueron oportunamente remitidos por el Directorio a la consideración de esta Comisión Fiscalizadora. Analizada dicha documentación como así también el informe presentado por los auditores, señores Becher y Asociados S.R.L (BDO) se resuelve suscribir la citada documentación y emitir el siguiente informe:

“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

Fiplasto S.A.

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Fiplasto S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5 del art. 294 de la Ley General de Sociedades, hemos examinado los documentos detallados en el párrafo siguiente.

I) DOCUMENTOS EXAMINADOS

  • a) Estado de situación financiera al 30 de junio de 2020.

  • b) Estado del resultado integral correspondiente al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2020.

  • c) Estado de cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2020.

  • d) Estado de flujo de efectivo correspondiente al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2020.

  • e) Notas 1 a 27 correspondientes a los estados financieros al 30 de junio de 2020.

  • f) Reseña Informativa requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores e Información Adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 del capítulo III, Título IV, de las Normas de la CNV (N.T. 2013), correspondiente al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2020.

  • g) Inventario al 30 de junio de 2020.

  • h) Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2020.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2019 son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual.

II) RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS

La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

III) RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en los ítems a) a f) del capítulo I, hemos efectuado una revisión de la auditoría efectuada por los auditores externos, Becher y Asociados S.R.L., quienes emitieron con fecha 22 de septiembre de 2020 su informe favorable sin salvedades, de acuerdo con normas de auditoría vigentes. Nuestra revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales. Los profesionales mencionados han llevado a cabo su examen sobre los estados financieros de conformidad con las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Resolución Técnica Nº 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumplan los requerimientos de ética, así como que planifiquen y ejecuten la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados financieros. Al efectuar dichas valoraciones de riesgo, los auditores tienen en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la Sociedad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección de la Sociedad, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.

Asimismo, en relación con la memoria de la Dirección, la Reseña informativa establecida por las normas de la Comisión Nacional de Valores y la Información adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo Nº 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio

de Buenos Aires y el artículo 12, Capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores, todos por el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2020, hemos verificado que estos documentos contengan la información requerida por el artículo 66 de la Ley General de Sociedades, el artículo 60 de la ley 26.831 y las normas de la Comisión Nacional de Valores y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

IV) DICTAMEN

  • a) Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado precedente, en nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Fiplasto S.A. al 30 de junio de 2020 y los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio y el flujo de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

  • b) En relación con la memoria del Directorio, la Reseña informativa y la Información adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo Nº 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el artículo 12, Capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores, todos por el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2020, no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva de la Dirección.

V) PÁRRAFO DE ÉNFASIS

  • a) Sin modificar nuestra opinión, queremos enfatizar lo expuesto en la nota 1. de los presentes estados financieros, en la cual se manifiesta que la Sociedad durante el presente ejercicio tuvo una pérdida que ascendió a $64.062.746. Por otra parte, los montos de ventas se mantuvieron similares al ejercicio anterior producto del aumento de los precios y caída del volumen y el resultado operativo de la sociedad sin considerar el resultado por explotación de los activos biológicos es positivo en $135.176.397, lo que representa una mejora significativa respecto al ejercicio anterior el cual ascendía a $3.901.838.

Los presentes estados financieros han sido preparados asumiendo que la Sociedad podrá continuar operando como una empresa en marcha, mejorando el resultado operativo y/o manteniendo el financiamiento de sus accionistas.

En la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de octubre de 2019 se resolvió aprobar la absorción integral de las pérdidas acumuladas, contra los saldos al cierre del ejercicio finalizado el 30 de junio de 2019 de las cuentas del patrimonio neto, que incluye la reducción parcial del saldo de la cuenta Ajuste de Capital, lo que permitió subsanar la situación del art. 206 en la que se encontraba la Sociedad al 30 de junio de 2019.

  • b) Sin modificar nuestra opinión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 26 de los estados contables, en la cual se informa que con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) anunció una emergencia sanitaria mundial debido a una nueva cepa de coronavirus originada en Wuhan, China (“CODVID-19”) y los riesgos para la comunidad internacional de que el virus se propagara globalmente más allá de su punto de origen.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS clasificó al brote de COVID-19 como una pandemia, en función del rápido aumento de la exposición a nivel mundial.

V) PÁRRAFO DE ÉNFASIS (Continuación)

Con fecha 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en virtud de la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia. Por lo tanto, a través del decreto de necesidad y urgencia 297/2020, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rige desde el 20 de marzo de 2020 habiendo sido prorrogada a través de los decretos de necesidad y urgencia 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

El impacto total del brote de CODVID-19 continúa evolucionando a partir de la fecha de los presentes estados contables. Como tal, es incierto en cuanto a la magnitud total que tendrá la pandemia sobre la condición económica, financiera, la liquidez y los resultados futuros de las operaciones de la Sociedad.

El Directorio de la Sociedad, se encuentra monitoreando activamente la situación global y su impacto sobre sus variables económicas, financieras, de liquidez, de operaciones, proveedores, industria y mano de obra. Dada la evolución diaria del brote de COVID-19 y las respuestas globales para frenar su propagación, la Sociedad no puede estimar los efectos del brote de COVID-19 en resultados de sus operaciones, condición financiera y liquidez para el año fiscal 2021.

En consecuencia, la citada nota describe la incertidumbre relacionada con los efectos del brote de COVID-19 sobre las principales variables económicas, financieras, de liquidez, de operaciones, proveedores, industria y mano de obra de la Sociedad, por lo tanto, los impactos y las resoluciones finales no pueden preverse a la fecha de los presentes estados financieros.

VI) INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

  • a) Los estados financieros mencionados en los ítems a) a e) del capítulo I, y el correspondiente inventario, surgen de los registros contables auxiliares de la Sociedad llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, estando en proceso de transcripción en medios ópticos las registraciones correspondientes al mes de junio de 2020.

  • b) Los estados financieros y el inventario, mencionados respectivamente en los apartados a) a e) y g) del capítulo I de este informe, se exponen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.550 y las normas de la Comisión Nacional de Valores y se encuentran en proceso de transcripción al libro Inventario y Balances.

  • c) Manifestamos, asimismo, que durante el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2020, hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el art. 294 de la Ley N° 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.

VI) INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS (Continuación)

  • d) En cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 340/99 de la Comisión Nacional de Valores, informamos que:

  • i) las políticas de contabilización aplicadas para la preparación de los estados financieros mencionados en los ítems a) a e) del capítulo I están de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera; y

  • ii) los auditores externos han desarrollado su auditoría aplicando las normas internacionales de auditoría, adoptadas por la Resolución Técnica Nº 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren la independencia y la objetividad de criterio del auditor externo en la realización de la auditoría de los estados financieros.

  • e) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución C.D. N° 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • f) En cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 606/12 de la Comisión Nacional de Valores, informamos que el Anexo a la memoria del Directorio contiene la información requerida por dicha resolución.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.”

Asimismo, se resuelve delegar y autorizar indistintamente a uno cualquiera de los miembros de esta Comisión Fiscalizadora, para suscribir el informe antes citado, en representación de esta comisión, los estados financieros intermedios y cualquier otra documentación necesaria para satisfacer los requisitos legales y/o administrativos vigentes sobre los que se requiera la intervención de esta Comisión Fiscalizadora.

CHRISTIAN RICHTER CECILIA COOK JAIME HUNTER