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Fiplasto S.A. — AGM Information 2024
Oct 14, 2024
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AGM Information
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Nro. 1/2024
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 2024, siendo las 15.10 horas, transmitiendo desde la sede social sita en Alsina 756, piso 10 de esta Ciudad, se constituye en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de FIPLASTO S.A. (en adelante, la “ Sociedad ”). Preside esta Asamblea el Sr. Gerardo Tabakman, Vicepresidente de la Sociedad, quien informa que se contará con la asistencia de la Secretaría de Actas, constituida a efectos de facilitar el desarrollo del presente acto, la cual estará compuesta por María Arcioni. Seguidamente el Sr. Vicepresidente expresa que, habiendo quórum suficiente, se declara constituida la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. A continuación, se cede la palabra a la Secretaria de Actas, María Arcioni. Por Secretaría se informa que se encuentran presentes los Sres. Gerardo Tabakman, Leandro Montero, Patricio Richards, Silvia Hoevel y María José Wuille-Bille –Directores titulares de la Sociedad–, y los Sres. Ignacio Meggiolaro y Victoria Bengochea en representación de la Comisión Fiscalizadora. Se deja constancia que los Sres. Ricardo Torres y Alejandro Ciordia –Director titular y miembro titular de la Comisión Fiscalizadora, respectivamente–, informaron a la Sociedad su no asistencia a la presente Asamblea por razones de índole personal. Se cuenta con la presencia de la Sra. Daniela Diaz Callejas, representante de la Comisión Nacional de Valores (“ CNV ”) y el Sr. Diego Adel Vázquez, representante de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“ BCBA ”). Se hace saber que la Secretaría leerá los puntos del Orden del Día a ser tratados e informará los votos emitidos en cada oportunidad, junto con cualquier otro soporte requerido por el Sr. Vicepresidente. Asimismo, se hace saber que la presente Asamblea de Accionistas se celebrará a distancia –en función de lo previsto en el Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social– mediante el sistema Microsoft Teams® desde la sede social sita en Alsina 756, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la convocatoria la Sociedad hizo saber a los Sres. Accionistas que podían disponer su participación de forma presencial en la sede social. En conexión con las disposiciones vigentes, se hace saber que con fecha 9, 10, 11, 12 y 13 de septiembre de 2024 se publicaron los avisos de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario La Prensa con tirada nacional y además se comunicó al mercado a través de la publicación de un aviso de hecho relevante (ID# 3249111) la realización de la presente Asamblea. La Secretaria de Actas informa que se han cumplido todos los recaudos previstos por la norma vigente y que la presente Asamblea está siendo grabada desde el inicio de la acreditación de los participantes (que comenzó a las 14.30 horas). Por Secretaría se informa que asisten a este acto 13 accionistas, 5 por sí y 8 por representación, quienes mantienen 82.178.491 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, que en su conjunto representan un capital de 82.178.491, que equivalen al 63,49% del capital y votos de la Sociedad. Consecuentemente y como mencionó el Sr. Vicepresidente, existe quórum suficiente para sesionar válidamente en primera convocatoria. Se deja constancia que se ha distribuido con antelación suficiente –entre todos los accionistas que confirmaron su asistencia a la Asamblea– y publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (ID #3098986) el Procedimiento para la Celebración de Asambleas a Distancia y/o Mixtas, que –entre otros– contiene la información para el acceso y desarrollo de la presente Asamblea. Seguidamente, el Sr. Vicepresidente declara que encontrándose reunidas todas las condiciones requeridas y existiendo quórum para sesionar válidamente, se pone a consideración los puntos 1° a 16° del Orden del Día:
1) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta de Asamblea .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, propuso por unanimidad la designación de los representantes de los accionistas Ciro Echesortu y Javier Douer para que suscriban el acta, junto con el Vicepresidente y uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora.
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Se cede la palabra al representante del accionista Damián Mindlin quien mociona para que se designe al representante de los Sres. Javier Douer y Horacio Turri para que suscriban el acta, junto con el Vicepresidente y uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del accionista Damián Mindlin.
A continuación, se pone a consideración de los accionistas, el segundo punto del Orden del Día:
2) Consideración de los Estados de Situación Financiera, de Resultados Integrales, de Cambio en el Patrimonio, de Flujo de Efectivo, sus Notas explicativas, la Reseña Informativa de acuerdo con lo prescripto por las normas de la Comisión Nacional de Valores, la Memoria y el Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario y la información adicional requerida por las normas aplicables, todo ello correspondiente al ejercicio finalizado al 30 de junio de 2024 .
Por Secretaría se informa que la documentación bajo consideración ha sido puesta a disposición de los Sres. accionistas en legal forma, con carácter previo a esta Asamblea y dentro de los plazos reglamentarios correspondientes.
Adicionalmente, se hace saber que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, resolvió no realizar propuesta alguna respecto de la aprobación de los estados financieros y la documentación complementaria correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2024 a fin de no incurrir en un conflicto de interés por consistir la preparación de los estados financieros en una tarea propia de la gestión del Directorio.
Toma la palabra el representante del accionista Gustavo Mariani quien mociona para que –omitiéndose su lectura– se apruebe la documentación e información detallada en el punto del Orden del Día, la que se encuentra en su caso transcripta en los libros respectivos y que ha sido puesta a disposición de los Sres. accionistas con anterioridad.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del accionista Gustavo Mariani.
A continuación, se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día:
3) Consideración del resultado del ejercicio que arrojó ganancia de $4.435.555.146. Al respecto, la propuesta del Directorio es destinar: (i) la suma de $418.058.900 a la distribución de dividendos entre los accionistas, en proporción a sus tenencias y bajo las pautas del artículo 3, inciso 1. (e) del Título IV, Capítulo III de las normas de la Comisión Nacional de Valores; y (ii) el remanente, es decir la suma de $4.017.496.246, a incrementar la Reserva Facultativa para futura distribución de dividendos .
Por Secretaría se deja constancia de que el ejercicio bajo tratamiento arrojó una ganancia neta de $4.435.555.146 y que –conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades y las normas de la CNV–, corresponde asignar a la conformación de la reserva legal un monto no inferior al 5% del resultado del ejercicio, más o menos los ajustes de ejercicios anteriores, transferencias de resultados integrales a resultados no asignados y previa la absorción de pérdidas, hasta que la misma alcance el 20% del capital social más el saldo de la cuenta ajuste de capital. En este sentido, considerando las pautas previamente expuestas, que el saldo existente en la cuenta Reserva Legal asciende a $1.135.330.105 y que por tanto la reserva legal alcanzó el tope de 20% normativamente estipulado, el Directorio en su reunión celebrada el 18 de septiembre de 2024, resolvió proponer: (i) que se destine la suma de
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$418.058.900 a la distribución de dividendos entre los accionistas, en proporción a sus tenencias y bajo las pautas del artículo 3, inciso 1. (e) del Título IV, Capítulo III de las normas de la CNV; y (ii) que se destine el remanente, es decir la suma de $4.017.496.246, a incrementar la Reserva Facultativa para futura distribución de dividendos en base a la evolución de la condición financiera de la Sociedad.
Al respecto y considerando lo estipulado por el artículo 3, inciso 1. (e) del Título IV, Capítulo III de las normas de la CNV que dispone que la distribución de utilidades deberá ser tratada en la moneda de fecha de celebración de la asamblea de accionistas mediante la utilización del índice de precios correspondiente al mes anterior a su reunión, se informa que (i) el Índice de Precios al Consumidor Nacional (“IPC Nacional”) publicado el día 11 de septiembre de 2024, correspondiente al mes de agosto de 2024, dividido por el índice del mes de junio de 2024, arroja un coeficiente de 8,37%, dejándose constancia de que el citado índice es el último publicado a la fecha de la presente Asamblea de Accionistas; (ii) el resultado positivo del ejercicio, ajustado según el coeficiente mencionado y bajo los términos dispuestos por la norma reseñada, asciende a la suma de $4.806.811.112; y (iii) la propuesta efectuada a este respecto, ajustada según el coeficiente mencionado y en cumplimiento a las disposiciones normativas referidas, arroja los siguientes resultados: (a) efectuar una distribución de dividendos en efectivo por la suma de $453.050.430; y (b) destinar el saldo remanente igual a la suma de $4.353.760.682 al incremento de la Reserva Facultativa para futuras distribuciones de utilidades.
A continuación, toma la palabra el representante del accionista Horacio Turri quien mociona para que (i) se apruebe la distribución de dividendos pagaderos en dinero en efectivo, en favor de los accionistas de la Sociedad y en proporción a sus tenencias; ello así, por la suma propuesta por el Directorio, la cual ajustada bajo los términos de la normativa aplicable asciende $453.050.430; (ii) se delegue en el Directorio la facultad de determinar el modo en que los dividendos referenciados en (i) serán distribuidos entre los accionistas, así como los procedimientos y demás términos y condiciones necesarios para su efectivo pago, incluyendo los plazos correspondientes conforme a las disposiciones aplicables, dejando expresa constancia que el pago de los dividendos de la forma aquí establecida en esta moción de ningún modo vulnera los compromisos asumidos por la Sociedad; (iii) se deleguen asimismo en el Directorio amplias facultades a los fines de que, en función de la situación financiera de la Sociedad, se disponga oportunamente y de corresponder la desafectación total o parcial, en una o más veces, de la reserva facultativa para futuras distribuciones de utilidades; y (iv) se destine el saldo remanente ajustado –el cual asciende a la suma de $4.353.760.682–, a incrementar de la Reserva Facultativa para futuras distribuciones de utilidades
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del accionista Horacio Turri.
Seguidamente, se pasa a considerar el cuarto punto del Orden del Día:
4) Consideración de la gestión de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, se abstuvo de realizar cualquier propuesta en relación con la aprobación de su gestión a efectos de no incurrir en un conflicto de interés. En cuanto a la gestión de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, el Directorio propuso por unanimidad que se apruebe la gestión de los miembros de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024.
Seguidamente toma la palabra representante del accionista Horacio Turri quien mociona que se apruebe la gestión de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora por su desempeño durante el ejercicio bajo tratamiento.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del
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representante del accionista Horacio Turri.
A continuación, se pasa a considerar el quinto punto del Orden del Día:
5) Consideración de las remuneraciones al Directorio correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2024 por $895.234.858 (total remuneraciones por todo concepto incluyendo funciones técnico-administrativas) en exceso de $539.097.782 sobre el límite del 5% (cinco por ciento) de las utilidades acreditadas conforme al artículo 261 de la Ley General de Sociedades y la reglamentación, ante el monto propuesto de distribución de dividendos. Autorización de pago de anticipos de honorarios a Directores durante el ejercicio económico que concluirá el 30 de junio de 2025 .
Por Secretaría se deja constancia que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, resolvió de forma unánime proponer: (i) que se apruebe una remuneración al Directorio que ascienda a la suma de $895.234.858, ello así en virtud de las funciones técnico-administrativas prestada por los Sres. Directores y considerando las responsabilidades asumidas por los referidos funcionarios, el tiempo dedicado a sus funciones, su competencia y reputación profesional, así como los valores de sus servicios en el mercado; y (ii) se autorice el pago de anticipo de honorarios a los Directores hasta la Asamblea de Accionistas que considere los estados financieros que concluirán el 30 de junio de 2025.
Seguidamente, toma la palabra el representante del accionista Gustavo Mariani quien mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de los votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Gustavo Mariani.
Seguidamente, se pasa a considerar el sexto punto del Orden del Día:
6) Consideración de las remuneraciones a los miembros de la Comisión Fiscalizadora correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2024 por $12.745.591 (total de remuneraciones). Autorización de pago de anticipos de honorarios a Síndicos durante el ejercicio económico que concluirá el 30 de junio de 2025 .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024 resolvió de forma unánime proponer: (i) que se apruebe una remuneración a favor de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por la suma de $12.745.591, correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024; y (ii) que se autorice el pago de anticipos de honorarios a los miembros de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio económico que concluirá el 30 de junio de 2025.
El Sr. Vicepresidente cede la palabra al representante del accionista Carolina Sigwald, quien mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante de la accionista Carolina Sigwald.
A continuación, se pasa a considerar el séptimo punto del Orden del Día:
7) Consideración de la remuneración del Auditor Externo por el ejercicio concluido al 30 de junio de 2024 .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de
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septiembre de 2024, propuso en forma unánime aprobar una retribución al contador certificante por las tareas correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024 de $23.114.121.
Toma la palabra el representante del accionista Horacio Turri quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Horacio Turri.
Seguidamente, se pasa a considerar el octavo punto del Orden del Día:
8) Determinación del número de Directores, y designación para cubrir los mandatos a vencer .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, manifestó que la Asamblea de Accionistas de la Sociedad del 12 de octubre de 2023 resolvió disponer que, a los fines de dar cumplimiento al artículo octavo del Estatuto Social, el nombramiento de los Sres. Leandro Montero, Patricio Richards, Silvia Hoevel y Carlos Pérez Bello tenga vencimiento al completar el primer año de su mandato. En dicho orden de ideas y contemplando las disposiciones de la Asamblea de Accionistas reseñada, el Directorio resolvió unánimemente proponer a la Asamblea de Accionistas que: (i) se mantenga en 6 (seis) el número de Directores titulares y en 3 (tres) el número de Directores suplentes; y (ii) a los fines de cubrir los mandatos vencidos, se designe a: directores titulares: los Sres. Leandro Montero y Patricio Richards –quienes revisten la condición de no independientes– y Anabel Perrone –quien reviste la condición de independiente–; y director suplente: Carlos Pérez Bello –quien reviste la condición de independiente–. Asimismo, se mencionó que el mandato de los designados tendrá la duración establecida por el Estatuto Social.
A continuación, toma la palabra el representante del accionista Carolina Sigwald quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante de la accionista Carolina Sigwald.
Seguidamente, se pasa a considerar el noveno punto del Orden del Día:
9) Designación del Auditor Externo Titular y Suplente que dictaminará sobre los estados ° financieros correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de julio de 2024 .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, resolvió de forma unánime proponer a la Asamblea la designación de la firma de auditoría Abelovich, Polano & Asociados S.R.L., designando como contador certificante titular al Sr. Daniel Abelovich, y a la Sra. Noemí Cohn y el Sr. Marcelo Héctor Fuxman como contadores certificantes suplentes para el ejercicio que finalizará el 30 de junio de 2025.
Seguidamente, toma la palabra el representante del accionista Gustavo Mariani, quien mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Gustavo Mariani.
A continuación, se pasa a considerar el décimo punto del Orden del Día:
10) Determinación de la retribución del Auditor Externo que dictaminará sobre los estados
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° financieros correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de julio de 2024 .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, resolvió de forma unánime proponer que se postergue la aprobación de la retribución al auditor externo correspondiente al ejercicio iniciado el 1° de julio de 2024 y que finalizará el 30 de junio de 2025 hasta la próxima asamblea anual de accionistas que se celebre.
A continuación, toma la palabra el representante del accionista Damián Mindlin quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Damián Mindlin.
A continuación, se pasa a considerar el undécimo punto del Orden del Día:
11) Consideración de la asignación de una partida presupuestaria para el funcionamiento del Comité
de Auditoría .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, resolvió de forma unánime proponer que el presupuesto del Comité de Auditoría correspondiente al ejercicio 2024-2025 ascienda a la suma de $13.000.000.
El Sr. Vicepresidente cede la palabra al representante del accionista Carolina Sigwald quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante de la accionista Carolina Sigwald.
Seguidamente, se pasa a considerar el duodécimo punto del Orden del Día:
12) Reforma del artículo cuarto del Estatuto Social y emisión de un texto ordenado (para la consideración de este punto la Asamblea sesionará con carácter de extraordinaria) .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, resolvió de forma unánime proponer a la Asamblea de Accionistas que: (i) se reforme el artículo cuarto del Estatuto Social el que quedará redactado de la siguiente maneara: “ ARTÍCULO CUARTO : el capital social se encuentra representado por acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 (un peso) cada una, de clase “A” y clase “B”. Las acciones ordinarias de la clase A, tiene derecho a cinco votos por acción y las de clase “B” a un voto por acción, gozando ambas clases de igual forma de todos los derechos restantes. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno ni necesidad de modificar el Estatuto Social según lo especifica el artículo 188 de la Ley General de Sociedades y sus modificaciones vigentes a la fecha. La evolución del capital social de por lo menos los tres últimos ejercicios figurara en los estados contables. En la suscripción de las nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades y los accionistas tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que sus tenencias; dejándose expresamente establecido que en el caso de que la suscripción de las nuevas acciones (o de obligaciones negociables convertibles en acciones) sea ofrecida mediante oferta pública, el derecho de preferencia podrá ser ejercido por los accionistas exclusivamente mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente, en los términos del artículo 62 bis (I) de la Ley de Mercado de Capitales, sin aplicación del plazo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades. Excepcionalmente y cuando el interés de la sociedad lo exige, la Asamblea Extraordinaria podrá resolver la limitación o suspensión del derecho de preferencia de los socios en la suscripción de nuevas acciones en los casos en que la ley lo
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autorice” ; y (ii) se apruebe un texto ordenado a fin de contar con la versión unificada que incluya las reformas efectuadas al mismo, el cual se transcribe al pie del acta correspondiente a esta Asamblea de Accionistas.
A continuación, toma la palabra el representante del accionista Damián Mindlin quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Damián Mindlin.
Seguidamente, se pasa a considerar el decimotercero punto del Orden del Día:
13) Consideración de (i) la creación de un nuevo programa global de obligaciones negociables por un monto de hasta US$20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), en forma de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y/o de obligaciones negociables convertibles en acciones (el “Programa”); y (ii) la delegación en uno o más directores y gerentes de la Sociedad, de la totalidad de las facultades y autorizaciones del Directorio respecto de lo considerado en el presente punto.
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, resolvió de forma unánime proponer que: (i) se apruebe la creación de un programa global de obligaciones negociables por un monto de hasta US$20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), en forma de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y/o de obligaciones negociables convertibles en acciones (el “ Programa ”); y (ii) se delegue en el Directorio las más amplias facultades para, sin necesidad de ratificación posterior por parte de la Asamblea de Accionistas (a) determinar la totalidad de los términos y condiciones del Programa (incluyendo, sin limitación, época, precio, forma y condiciones de pago de las mismas, moneda, destino de los fondos, relación de canje para la conversión de obligaciones negociables en acciones, etc.), del prospecto y de las distintas clases y/o series de obligaciones negociables a ser emitidas; éstos pudiendo incluso modificar los términos y condiciones aprobados por la asamblea en la medida permitida por la legislación aplicable; (b) aprobar, celebrar, otorgar y/o suscribir cualquier acuerdo, contrato, documento, instrumento y/o título relacionado con el Programa, con el prospecto, con la renovación o extensión de los plazos establecidos y de vigencia de estos documentos, y/o la emisión de las distintas clases y/o series de obligaciones negociables en el marco de éstos, incluyendo sin limitación cualquier prospecto, suplemento, contrato, instrumento o convenio de colocación en firme con un agente intermediario, autorizándolos, asimismo, a efectuar todas las presentaciones y manifestaciones, cualquier solicitud, tramitación y/o gestión que correspondan ante los organismos de contralor, como asimismo incorporar todas aquellas modificaciones que fueran requeridas, especialmente para cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/u otras bolsas y/o mercados de valores, según oportunamente lo determine el Directorio o las personas autorizadas por el Directorio en relación al Programa, con el prospecto y/o las obligaciones negociables emitidas bajo los mismos; y (c) subdelegar en uno o más de sus integrantes, y/o en una o más personas que estos oportunamente consideren, la totalidad de las facultades y autorizaciones referidas en los puntos (a) a (b) anteriores. Se deja constancia que las facultades enumeradas son meramente ejemplificativas y no limitativas a los efectos de autorizar a los subdelegados a realizar todos los actos y diligencias que directa o indirectamente se relacionen con lo considerado en el presente punto de la Agenda.
Toma la palabra el representante del accionista Horacio Turri quien, siguiendo expresas instrucciones de su mandante, mociona para que (i) se apruebe la creación de un programa global de obligaciones negociables, en
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forma de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y/o de obligaciones negociables convertibles en acciones, por un monto de hasta US$20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el “ Programa de ONs ”), tal como lo propuso el Directorio; (ii) se apruebe el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública previsto en la Ley Nro. 26.831 y sus modificatorias y reglamentarias (la “ Ley de Mercado de Capitales ”) a los fines de ofertar públicamente las obligaciones negociables que se emitan bajo el Programa de ONs; y (iii) se delegue en el Directorio las más amplias facultades para, sin necesidad de ratificación posterior por parte de la Asamblea de Accionistas (a) determinar la totalidad de los términos y condiciones del Programa de ONs (incluyendo, sin limitación, época, precio, forma y condiciones de pago de las mismas, moneda, destino de los fondos, relación de canje para la conversión de obligaciones negociables en acciones, etc.), del prospecto y de las distintas clases y/o series de obligaciones negociables a ser emitidas; éstos pudiendo incluso modificar los términos y condiciones aprobados por la asamblea en la medida permitida por la legislación aplicable; (b) aprobar, celebrar, otorgar y/o suscribir cualquier acuerdo, contrato, documento, instrumento y/o título relacionado con el Programa de ONs, con el prospecto, con la renovación o extensión de los plazos establecidos y de vigencia de estos documentos, y/o la emisión de las distintas clases y/o series de obligaciones negociables en el marco de éstos, incluyendo sin limitación cualquier prospecto, suplemento, contrato, instrumento o convenio de colocación en firme con un agente intermediario, autorizándolos, asimismo, a efectuar todas las presentaciones y manifestaciones, cualquier solicitud, tramitación y/o gestión que correspondan ante los organismos de contralor, como asimismo incorporar todas aquellas modificaciones que fueran requeridas, especialmente para cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/u otras bolsas y/o mercados de valores, según oportunamente lo determine el Directorio o las personas autorizadas por el Directorio en relación al Programa de ONs, con el prospecto y/o las obligaciones negociables emitidas bajo los mismos; y (c) subdelegar en uno o más de sus integrantes, en uno más gerentes de primera línea, y/o en una o más personas que estos oportunamente consideren, la totalidad de las facultades y autorizaciones referidas en los puntos (a) a (b) anteriores. Dejar constancia que las facultades enumeradas son meramente ejemplificativas y no limitativas a los efectos de autorizar a los subdelegados a realizar todos los actos y diligencias que directa o indirectamente se relacionen con el Programa de ONs.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción formulada por el representante del accionista Horacio Turri.
Seguidamente, se pasa a considerar el decimocuarto punto del Orden del Día:
14) Consideración de (i) el aumento de capital social y emisión de nuevas acciones en la oportunidad
y en la medida en que se ejerza el derecho de conversión respecto de las obligaciones negociables convertibles que puedan emitirse bajo el Programa, conforme lo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables; y (ii) la delegación en uno o más directores de la Sociedad, de la totalidad de las facultades y autorizaciones del Directorio respecto de lo considerado en el presente punto.
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, resolvió de forma unánime proponer a la Asamblea que –toda vez que la emisión de obligaciones negociables convertibles implica, simultáneamente, la decisión de aumentar el capital social en la proporción necesaria para atender los futuros pedidos de conversión (artículo 17 de la Ley de Obligaciones Negociables)– se apruebe el aumento de capital social y la correspondiente autorización de emisión de acciones ordinarias Clase B de la Sociedad, conforme lo disponga el Directorio y en la medida que resulte necesario para atender a los pedidos de conversión de las obligaciones negociables bajo el Programa. Asimismo, que se delegue en el Directorio las más amplias facultades para determinar la oportunidad y demás condiciones correspondientes
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al aumento de capital social y emisión de acciones ordinarias Clase B de la Sociedad referidos precedentemente, incluyendo la relación de canje o conversión y la posibilidad de fijar una prima de emisión
A continuación, toma la palabra el representante del accionista Carolina Sigwald quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024, aclarando que el capital social será aumentado en un monto igual al que resulte de dividir el valor nominal de las obligaciones convertibles que se presenten a conversión, por el valor de conversión de las mismas que hubiere establecido el Directorio y resulte de aplicación al momento de ejercerse dicha conversión. El capital se irá aumentando a medida que se produzca la conversión de las obligaciones convertibles. Por lo tanto, esta asamblea debe aprobar el aumento de capital que resulte como consecuencia de la conversión en acciones de las obligaciones convertibles y el Directorio, llegado el caso, informará a la CNV y a las demás autoridades y organismos que correspondiere, conforme a las leyes y reglamentaciones en vigor, el monto de las emisiones de acciones que se produzcan por conversión y el consecuente aumento de capital, los que constarán en acta de dicho órgano.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante de la accionista Carolina Sigwald.
Seguidamente, se pasa a considerar el decimoquinto punto del Orden del Día:
15) Ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer para la suscripción de las obligaciones negociables convertibles bajo el Programa, conforme artículo 62 bis de la Ley de Mercado de Capitales, de corresponder.
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad –en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024– resolvió de forma unánime proponer a la Asamblea que, con relación a la suscripción de obligaciones negociables convertibles en acciones que eventualmente emita la Sociedad, aprobar que el derecho de preferencia contemplado los artículos 194 de la Ley General de Sociedades y 11 de la Ley de Obligaciones Negociables sea ejercido según artículo 62 bis de la Ley de Mercado de Capitales, de corresponder.
A continuación, toma la palabra el representante del accionista Damián Mindlin quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Damián Mindlin.
Finalmente, se pasa a considerar el décimo sexto y último punto del Orden del Día:
16) Otorgamiento de autorizaciones para la realización de los trámites y presentaciones necesarios para la obtención de las inscripciones correspondientes .
Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 18 de septiembre de 2024, propuso en forma unánime que se que se autorice a los Sres. Victoria Bengochea, Ignacio Martin Meggiolaro, Cecilia Balhas, Tomás Hodgers, Francisco Christensen, María Arcioni, Gonzalo Pacheco, Sofía Tolosa, Thomas Weinert, Agustín Maligne y/o quienes ellos designen para que, actuando indistintamente cualquiera de ellos, realicen cuanto trámite sea necesario ante los organismos correspondientes, a los efectos de inscribir y/o realizar todas aquellas presentaciones que puedan corresponder respecto de las resoluciones que se aprueben en la Asamblea de Accionistas y realizar cuanta presentación sea necesaria ante los organismos correspondientes.
A continuación, toma la palabra el representante del accionista Horacio Turri, quien mociona que se apruebe en su totalidad la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 18 de septiembre de 2024.
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Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Horacio Turri.
Acto seguido toma la palabra el Victoria Bengochea, en representación de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quien deja constancia que esta Asamblea a distancia se celebró en cumplimiento de las disposiciones vigentes, y que las decisiones fueron regularmente adoptadas.
Por último, se deja constancia de los accionistas asistentes al acto, el lugar donde se encontraban y los mecanismos de conexión utilizados: (1) Jorge Alberto Robles, DNI 16.050.355, titular de 2.010.000 acciones, C.A.B.A., conectado por computadora; (2) Ciro Echesortu, DNI 13.736.101, titular de 14.813.597 acciones, República Oriental del Uruguay, conectado por computadora; (3) Bernardo Aníbal Batista Pires, DNI 93.457.623, titular de 3.000.000 acciones, presencial en la sede social; (4) Gerardo Rubén Tabakman, DNI 24.425.229, titular de 5.280.759 acciones, presencial en la sede social; ( 5) Leandro Carlos Montero, DNI 24.878.096, titular de 5.266.064 acciones, presencial en la sede social; ( 6) Marcos Marcelo Mindlin, DNI 16.785.538, titular de 16.032.408 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (7) María Carolina Sigwald, DNI 18.599.671, titular de 2.222.040 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (8) Cocos Capital S.A., CUIT 30-70842447-8, titular de 60.000 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (9) Gustavo Mariani, DNI 21.820.607, titular de 6.020.350 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (10) Horacio Jorge Tomás Turri, DNI 14.188.371, titular de 2.257.444 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (11) Damián Miguel Mindlin, DNI 17.819.888, titular de 6.019.850 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (12) Ricardo Alejandro Torres, DNI 11.986.407, titular de 16.938.535 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; y (13) Javier Alberto Douer, DNI 23.567.712, titular de 2.257.444 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente Asamblea siendo las 15.40 horas, previo agradecimiento a los accionistas por su participación y el apoyo brindado.
____ ________ Francisco Christensen Gerardo Tabakman en representación de Javier Douer y Horacio Turri
_______ Victoria Bengochea
TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL
DE FIPLASTO S.A.
ARTÍCULO PRIMERO : con la denominación de “ Fiplasto S.A. ” funciona la Sociedad Anónima constituida originariamente con el nombre de Fiplasto Sociedad Comercial e Industrial, la que tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, el que podrá ser modificado por resolución de la Asamblea de Accionistas de acuerdo con las disposiciones
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legales y administrativas vigentes. El Directorio podrá instalar agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero con o sin capital determinado.
ARTÍCULO SEGUNDO : la duración de la sociedad será hasta el 3 de mayo de 2046, pudiendo ser prorrogada por resolución de la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO TERCERO : la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en cualquier lugar de la Republica o del exterior a las siguientes operaciones: (a) Industriales: producción, fabricación, transformación, y elaboración de tableros, planchas y bloques de madera y otras materias primas, pastas celulósicas, papeles, cartones y demás productos originados en la madera, así como los elementos accesorios y complementarios para su procesamiento, instalación y utilización. (b) Comerciales: compra, venta, importación, exportación, fraccionamiento, envases, distribución, y comercialización de los productos indicados en el inciso anterior. (c) Inmobiliarias: compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales. (d) Agropecuarias y forestales: explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, granaderos, frutícolas, de granja, y la forestación y reforestación en predios de propiedad de la Sociedad o ajenos. (e) Financieras: dación de dinero en préstamo con o sin garantías reales, aportes e inversiones de capital: constitución y transferencia de hipotecas y demás derechos reales; compra, venta, permuta y cualquier otra forma de disposición de títulos, acciones y otros valores mobiliarios; inversiones y otorgamiento de créditos en general. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley 18.061 y toda otra por la que se requiera el concurso público de capital. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el Estatuto.
ARTÍCULO CUARTO : el capital social se encuentra representado por acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 (un peso) cada una, de clase “A” y clase “B”. Las acciones ordinarias de la clase A, tiene derecho a cinco votos por acción y las de clase “B” a un voto por acción, gozando ambas clases de igual forma de todos los derechos restantes. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno ni necesidad de modificar el Estatuto Social según lo especifica el artículo 188 de la Ley General de Sociedades y sus modificaciones vigentes a la fecha. La evolución del capital social de por lo menos los tres últimos ejercicios figurara en los estados contables. En la suscripción de las nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades y los accionistas tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que sus tenencias; dejándose expresamente establecido que en el caso de que la suscripción de las nuevas acciones (o de obligaciones negociables convertibles en acciones) sea ofrecida mediante oferta pública, el derecho de preferencia podrá ser ejercido por los accionistas exclusivamente mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente, en los términos del artículo 62 bis (I) de la Ley de Mercado de Capitales, sin aplicación del plazo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades. Excepcionalmente y cuando el interés de la sociedad lo exige, la Asamblea Extraordinaria podrá resolver la limitación o suspensión del derecho de preferencia de los socios en la suscripción de nuevas acciones en los casos en que la ley lo autorice
ARTÍCULO QUINTO : las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas en la medida en que las disposiciones legales no impidan la existencia de cualquiera de ellas. - El Capital Social puede ser representado también, total o parcialmente por acciones escriturales en las condiciones previstas por la Ley.- Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme se determine al emitirlas; podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas y reconocérseles o no prelación en el rembolso del capital en la liquidación de la Sociedad podrán ser rescatadas total o parcialmente en las condiciones establecidas en la emisión, conforme a las disposiciones legales que regula la materia.- Las acciones preferidas darán derecho al voto por acción salvo que se emitieran sin ese derecho.- Tendrán derecho a voto durante el tiempo en que se encuentren en mora al recibir los beneficios que constituyen su preferencia. También lo tendrán si cotizaren en Bolsa y se suspendiese o retirase dicha cotización por cualquier causa mientras subsista esta situación, y en los demás casos que las leyes le reconozcan ese derecho.
ARTÍCULO SEXTO : las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones que exige la Ley. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. Las acciones deberán ser firmadas por el Presidente o quien lo reemplace y por un miembro de la Comisión Fiscalizadora, pudiendo utilizar en reemplazo de la firma un medio de impresión
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que garantice la autenticidad conforme a la legislación vigente. En caso de mora en la integración del capital., que se producirá en pleno derecho por la falta de pago puntual de cualquier cuota correspondiente a la integración de las acciones, el Directorio queda facultado para intimar la integración del saldo adeudado en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual podrá declarar la caducidad de los derechos de los accionistas morosos con pérdida de las sumas abonadas y anular la suscripción con la consiguiente reducción del Capital Social. El Directorio podrá disponer también que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en remate público o por medio de un agente de Bolsa, siendo por cuenta del accionista moroso los gastos de remate y los intereses moratorios sin prejuicio de su responsabilidad por los daños. El Directorio podrá asimismo exigir el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTÍCULO SÉPTIMO : por resolución de la Asamblea de Accionistas la Sociedad podrá emitir debentures y obligaciones negociables en moneda argentina o extranjera con o sin garantía, dentro o fuera del país, convertibles o no acciones, con la amplitud que autorice la legislación vigente.
ARTÍCULO OCTAVO : la Sociedad será administrada por un Directorio integrado por un mínimo de tres y un máximo de nuevo miembros, según lo fije la Asamblea, con mandato por dos años. Anualmente, en la Asamblea que considere los estados contables, los accionistas determinaran el número de miembros que integrará el Directorio durante el siguiente ejercicio, dentro del mínimo y el máximo establecidos por este estatuto. Dicho número no podrá ser inferior al de los directores cuyo mandato aún no ha vencido y, en caso de que se fijare un número superior, los directores a elegir no podrán ser menos de tres. Esa misma Asamblea, procederá a designar, de ser necesario, a los directores titulares hasta completar el número de integrantes del Directorio que haya fijado. De esta forma el directorio podrá renovarse escalonadamente. Los directores son reelegibles. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares, también por dos años, a fin de llenar las vacantes que se produjeren, incorporándose los suplentes al Directorio en el orden de su elección y desempeñándose hasta la primera Asamblea llamada a considerar los estados contables, que deberá elegir a los nuevos titulares. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente en los casos de cualquier impedimento de este. El Directorio podrá crear los demás cargos que creyere conveniente. El Directorio se reunirá cuando lo convoque al Presidente o cualquiera de sus miembros o cualquiera de los síndicos y por lo menos una vez por mes, y funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros. Los directores no podrán votar por correspondencia pero podrán autorizar a otro directorio a hacerlo en su nombre, si existiere quórum, sirviendo como título suficiente una carta o telegrama dirigida al Directorio. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos presentes computándose el de los representados y en caso de empate el Director que actúe como Presidente tendrá doble fondo para decidir. De las reuniones del Directorio se tomará cuenta en un libro de actas que firmaran los presentes. Cada Director, dentro de los treinta días de su designación, Deberá depositar la suma de $0,01 o su equivalente en valores públicos o acciones de otras sociedades a su valor nominal, las que se mantendrán depositadas en la caja de la Sociedad hasta treinta días después de aprobada su gestión por la Asamblea.
ARTÍCULO NOVENO : sin perjuicio de las reuniones presenciales previstas en el artículo anterior, el Directorio Podrá también sesionar válidamente con la modalidad a distancia, con sus miembros comunicados entre si por medios de transmisión simultanea de sonido, imágenes y palabras. En este último supuesto, el órgano de fiscalización dejara constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas por el Directorio. A los efectos del quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Asimismo, en las actas de cada reunión se harán constar los nombres y apellidos de los directores que participan a distancia, y el sentido del voto de cada director con respecto a cada asunto tratado, debiendo las actas ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes, si los hubiera, así como por el representante legal y el representante del órgano de fiscalización; todo ello de conformidad con la normativa vigente y la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores que resulte aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO : para el cumplimiento del objeto social, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes y negocios de la Sociedad que no le sean prohibidos por la ley o atribuidos por estos Estatutos o la Asamblea de Accionistas. Puede realizar los actos para los cuales se requieran poder especial conforme a los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto Ley 5965/63. podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, vender y gravar inmuebles, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Corrientes, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de esa índole, oficiales, privadas o mixtas, pudiendo avalar o garantizar operaciones relacionadas o
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convenientes para su giro; otorgar poderes extrajudiciales, judiciales, inclusive para querellas criminales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente a una o más personas. Sin perjuicio de las mas amplias facultades del Directorio, se señalan con simple carácter enunciativo y no limitativo las siguientes. (a) Dirigir y administrar los negocios de la sociedad con las más amplias facultades y sin limitación alguna. (b) Nombrar gerentes, subgerentes y otros empleados que juzguen necesarios, fijarles la remuneración correspondiente en forma de sueldos, comisiones y/o participaciones, determinar sus atribuciones y facultades y destituirlos. En caso de que los gerentes o subgerentes sean Directores, el Directorio fijara su remuneración, la que se cargará a gastos generales; “ ad-referéndum ” de la Asamblea; sin perjuicio de la remuneración que pudiera corresponder a cualquier director así nombrado, como miembro del Directorio. (c) Convocar las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias, en los casos que corresponda. (d) Cuando los estime conveniente, nombrar en su seno a uno o más directores para el desempeño de puestos permanentes en la administración, determinar sus atribuciones, destituirlos y fijarles retribución con cargo de dar cuenta a la Asamblea. Asimismo podrá designar un comité ejecutivo integrado por directores que tendrá a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios. El Directorio vigilará la actuación de este comité ejecutivo y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le correspondan. El Comité Ejecutivo designará su presidente y para funcionar requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros debiendo sus decisiones adoptarse por la mayoría de sus integrantes. (e) La representación legal de la sociedad corresponderá al Presidente o al Vicepresidente indistintamente o a dos directores actuando en forma conjunta, sin perjuicio de los casos en que el Directorio hubiere instituido apoderados generales o especiales o delegado funciones determinadas en el o los gerentes o en el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO : la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en sus cargos por dos años, y podrán ser reelegidos en forma indefinida. En su primera reunión, se designará a un presidente y un reemplazante que lo suplirá en caso de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento. La Comisión Fiscalizadora sesionará por lo menos una vez cada tres meses, y/o a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los 10 (diez) días de formulado el pedido al presidente, y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos 2 (dos) miembros. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Además, la Comisión Fiscalizadora sesionará presencialmente o a distancia, en cuyo caso sus miembros se comunicarán entre sí por medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo con la normativa vigente. Debe dejar constancia de sus decisiones en el libro correspondiente cumpliendo con las formalidades establecidas por la normativa aplicable vigente. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignarán en el acta, sus nombres completos, el sentido de su voto y se dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. Se confeccionará un acta de cada reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentarán en el Libro de Actas que se lleve al efecto. Si hubiera un miembro de la Comisión Fiscalizadora disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 de la Ley General de Sociedades. El presidente tiene facultades representativas de la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. Las remuneraciones de la Comisión Fiscalizadora se fijarán por la asamblea de accionistas. Cada acción ordinaria suscripta dará en todos los casos derecho a un solo voto para la elección y remoción de síndicos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO : la sociedad contará con un Comité de Auditoría según lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales, el que estará integrado por 3 (tres) directores titulares e igual o menor número de suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Deberán integrar el Comité aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. La mayoría de sus integrantes deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello por la Comisión Nacional de Valores. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría en su primera sesión deberá designar un presidente y un vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Comité de Auditoría deberá reunirse con la frecuencia establecida por la normativa que resulte aplicable. El Comité de Auditoría funciona mediante la participación de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, ya sea en presencial o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo con la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité de Auditoría adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos
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miembros que lo hagan a distancia, indicándose el medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. En el caso de reuniones celebradas a distancia en la que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros del Comité de Auditoría, las actas será transcriptas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por uno de los miembros del Comité de Auditoría designado al efecto y el representante de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. En el caso de reuniones celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas serán firmadas por los miembros presentes y un representante de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. Los restantes miembros del Directorio y los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden asistir a las deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz pero sin voto. Son deberes y atribuciones del Comité de Auditoría aquellas indicadas en la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la Comisión Nacional de Valores y demás normas, reglamentaciones y modificaciones correspondientes. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. La pérdida de la condición de director por cualquier motivo determinará automáticamente la de miembro del Comité de Auditoría.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes y según la convocatoria que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades, para el caso de asamblea unánime. Además, para el caso de las Asamblea Ordinarias, la primera y segunda convocatoria podrán realizarse simultáneamente. Las Asambleas Ordinarias en primera convocatoria requieren la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria se celebran cualquiera sea el capital representado. Las Asambleas Extraordinarias, se constituirán con el quórum del 60% de las acciones suscriptas con derecho a voto en primera convocatoria y con el 20% en segunda convocatoria, salvo para los supuestos en que la normativa vigente exija un quórum mayor. Las resoluciones en todos los casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse, tanto en la primera como en la segunda convocatoria. Únicamente en los supuestos especiales en que la ley expresamente lo exija, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones suscriptas con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos. Las resoluciones de las asambleas serán inscriptas en el libro de actas de Asamblea y firmadas por el Presidente y dos accionistas designados por la Asamblea. Se podrán celebrar Asambleas a distancia, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa que resulte aplicable. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Directorio establecerá la reglamentación y demás cuestiones técnicas de participación a distancia para tales reuniones, todo ello de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y de conformidad con lo dispuesto por el ente de control. En todos los casos dichas asambleas mantendrán idéntica jurisdicción que la de la Sociedad. El cómputo del quórum de las asambleas a distancia incluirá a los accionistas presentes a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente. Respecto de las Asambleas celebradas a distancia, se garantizará el acceso a la grabación de la reunión en soporte digital desde su sede social, por el término de 5 (cinco) años y en los términos dispuestos por la normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO : el ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la Inspección General de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO : las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital, al fondo de reserva legal; (b) a remuneración del Directorio y la Comisión Fiscalizadora; y (c) el saldo, si lo hubiere, tendrá el destino que resuelva la Asamblea. Los dividendos se pagarán en proporción a las respectivas integraciones dentro de los plazos que establecen las normas vigentes y prescribirán a favor de la sociedad a los cinco años contados desde que fueron puestos a disposición.
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____ _____ Francisco Christensen Gerardo Tabakman en representación de Javier Douer y Horacio Turri ____ Victoria Bengochea
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