Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Fiplasto S.A. AGM Information 2002

Jan 15, 2002

Preview isn't available for this file type.

Download source file

FIPLASTO S.A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

En Segunda Convocatoria

30 DE NOVIEMBRE DE 2001

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2001, siendo las 11:30 horas, se reúnen en la sede social de la calle Alsina 756, Piso 10º, los accionistas de Fiplasto S.A., cuya nómina, detalle de acciones y firmas han sido consignadas en el Libro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asamblea Nº 3, Folio Nº 31. Preside la Asamblea el Presidente de la Sociedad, Sr. Máximo Federico Leloir, quien hace saber que se encuentran presentes 12 accionistas, 8 representados y 4 por sí, titulares de 2 acciones de Clase A de $ 0,10 valor nominal cada una y cinco votos por acción, con derecho en total a 10 votos, y 25.457.126 acciones de Clase B de $ 0,10 valor nominal cada una y un voto por acción, con derecho en total a 25.457.126 votos. En consecuencia, se halla representado en esta Asamblea un capital de $ 2.545.712,80, con derecho a 25.457.136 votos.

Se encuentran presentes el vicepresidente Dr. Julio Ernesto Curutchet y los directores titulares Sres. Esteban A. Takacs y Miguel Holmberg. En representación de la Comisión Fiscalizadora asisten los Sres. Gustavo H. Bunge, Ricardo Antonio Arcucci y Juan Martín Odriozola. Se encuentra también presente el Gerente General, Lic. Oscar Cúnselo. Asisten a la asamblea en representación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cdora. Nora Lavorante y por la Comisión Nacional de Valores la Dra. María Gabriela Rodríguez Mormandi.

Antes de la apertura formal de la Asamblea, pide la palabra el accionista Dr. Alejandro Breit, quien manifiesta que impugna la Asamblea y comienza la lectura de un texto con los fundamentos de su impugnación.

Pide la palabra el Dr. Julio Ernesto Curutchet y explica que si el Dr. Breit no permite que se constituya la Asamblea nada tendrá que decir fuera de ella, dado que todos los presentes han concurrido al acto de la Asamblea con el propósito de participar en la misma y si la asamblea no se constituye ningún accionista tendría nada que decir en este recinto, pues sería prematuro. Añade que el Dr. Breit firmó el libro de asistencia con el evidente propósito de asistir a la asamblea.

Acto seguido, estando representado el 21,21% del capital social y habiendo quórum suficiente, el Presidente declara constituída la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria convocada para el día de la fecha. Aclara el Sr. Presidente que esta Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se celebra en segunda convocatoria por haber fracasado la primer convocatoria por falta de quórum.

El presidente autoriza al Dr Breit a formular su planteo y éste procede a leer su impugnación que dice:

Sr. Presidente, Sres. Accionistas, Sres. Miembros de la Comisión Fiscalizadora y Sres. Autoridades de Contralor:

En primer lugar, solicito que todas mis mociones, observaciones e impugnaciones y sus respectivos fundamentos consten en el acta de esta reunión y que sean incorporados en el orden correspondiente a los puntos a tratar.

I.- Constitución de la asamblea:

Impugno la legal y formal constitución de esta asamblea, en función de las circunstancias que a continuación expongo.

De la documentación relativa a la fusión por absorción llevada a cabo en la sociedad en 1998 con las sociedades controladas Fiplasto Forestal S.A. y Forestadora Lomas Lindas S.A. surgen serias irregularidades que vician insanablemente la validez del presente acto, por cuanto se trata de una secuela de un acto formal y sustancialmente irregular.

En efecto, de la escritura N° 141, de fecha 12/4/99, pasada por ante el escribano Eduardo Rueda, al folio 807 del registro 444, inscripta en la Inspección General de Justicia el 21/7/99, mediante la cual se instrumentó la mencionada fusión (la “Escritura de Fusión”) surgen graves irregularidades que atañen a la validez del referido acto reorganizativo.

Así, en la Escritura de Fusión el presidente de la sociedad, Sr. Máximo Leloir, en su carácter, a su vez, de representante de las sociedades absorbidas, reseña los antecedentes de dichas sociedades a los efectos de individualizar y determinar exactamente el estado de las personas jurídicas cuya fusión se ha pretendido concretar y supuestamente justificar la validez de dicho formal acto.

De la Escritura de Fusión resulta, sin embargo, que la última reforma de estatutos de Forestadora Lomas Lindas S.A. (en adelante “FLLSA”) previa a la fusión se habría realizado en 1992, pero que su inscripción, al momento de la fusión, 6 años después, aún se encontraba en trámite. De forma tal que el último estatuto legalmente vigente frente a terceros y a las autoridades de contralor a la fecha de la fusión era el reformado en marzo de 1998 (según sello de actuación notarial B010999033).

Teniendo en cuenta lo manifestado, con sorpresa he advertido que el acta de asamblea extraordinaria de FLLSA de fecha 11/12/98 (en la que se aprueba la fusión) se menciona que se encuentran presentes “dos accionistas que totalizan acciones por 300.000 acciones por un capital de $ 30.000”, sic, (sello B010999048). Toda vez que, desde la fecha de la última modificación aprobada por el Registro Público de Comercio se han sucedido diversos cambios de valor y denominación de la moneda, lo expuesto revela una irregularidad que debe ser aclarada.

Asimismo, respecto de Fiplasto Forestal S.A. (“FFSA”) resulta aún más irregular la situación, puesto que del texto de la Escritura de Fusión resulta que la última reforma de estatutos se habría instrumentado el 4/2/83 e inscripto el 22/3/83 (ya que después de una larga enumeración de sucesivas reformas que concluye en esa fecha, según sello notarial B010999035, se pasa al acta de asamblea del 16/10/98).

En tal contexto, en los estados contables de FFSA al 30/6/98 auditados por la firma Arthur Andersen se menciona, empero, que la última modificación del estatuto habría sido inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 11/4/96. De modo tal que sobre dicha inconsistencia solo cabrían dos interpretaciones (ambas igualmente preocupantes): o se habría ocultado al escribano interviniente ciertas circunstancias relativas a la legal constitución de la absorbida, o bien se podría haber falseado los datos consignados en los referidos estados contables.

En el acta de asamblea extraordinaria de FFSA de fecha 11/2/98, a su vez, se menciona, sello B010999045, que se encuentran presentes “dos caccionistas que totalizan acciones por 304.800 acciones por un capital de $ 30.480”, sic. Teniendo en cuenta la fecha de la última modificación estatutaria, la expresión nominal del capital resultaría una simulación a la luz de las sucesivas devaluaciones y cambios de moneda acaecidos en el intersticio, por lo que también resulta imprescindible su aclaración.

Por otra parte, he advertido, asimismo, que en la actuación notarial antes mencionada se transcriben actas de FFSA en las que se menciona miembros de órganos de administración y fiscalización, así como apoderados que no existen (sello B010999045/48, entre otros). Lo mismo ocurre con la transcripción del acta de FLLSA (sello B010999049/50).

Asimismo, en los estados contables de la controlada Edil Sud S.A. (“ESSA”), falta la memoria del directorio y cuadros anexos e información complementaria obligatoria. Siendo ésta una sociedad que a la empresa le ha significado una inversión, de la que se informa que habría tenido un costo actualizado al 30/6/98 de $ 4.710.000, que este directorio ha transformado a la fecha en $ 2.751, debe completarse la documentación contable para aclarar su verdadera situación.

Ante semejantes inconsistencias, he estado requiriendo, durante más de dos semanas, de manera reiterada (verbalmente primero, formalmente y por escrito después) primeramente a las autoridades administrativas, luego también (por expresa indicación de aquéllas) a la comisión fiscalizadora de esta sociedad, los estatutos de la propia sociedad y de sus controladas, a la par determinados estados contables. No obstante lo expuesto, a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo solicitado.

Más aún, en el caso de la comisión fiscalizadora, en la nota que el Cdor. Bunge me cursara, la documentación me ha sido expresamente negada, so pretexto de una limitación legal que, por la naturaleza del requerimiento (información pública) no sería de aplicación en el caso sin grave mengua del régimen de oferta pública.

Nótese especialmente que la documentación requerida es de acceso público, es decir, que cualquier interesado puede acceder a ella. Con mayor razón, entonces, resulta evidente que no es procedente negar a un accionista una documentación semejante. Lo cierto es que mediante el pueril artilugio de deslindar erróneamente sus responsabilidades orgánicas, se me ha impedido el acceso a la documentación mencionada.

De tal manera, la cuestión resulta ciertamente confusa y merece ser aclarada por los organismos de control, que deberán determinar las responsabilidades individuales.

De lo que llevo hasta aquí expuesto, se infiere un serio estado de confusión y desorden tal que pone en duda la legítima existencia de la sociedad misma y que, por ende afecta la validez jurídica del presente acto. Nótese que dicho desorden, a la par de múltiples irregularidades en muchos otros órdenes, tal como se expondrá posteriormente, aumenta gravemente el riesgo de una debacle financiera, al agravar la situación de permanente incertidumbre de la sociedad respecto de las condiciones los compromisos asumidos, dando origen así al fantasma de una virtual cesación de pagos.

En cuanto al edicto de convocatoria, si bien la invitación sui generis a presentar propuestas, concediendo derechos a quienes ya los tienen, aparenta redundar en una supuesta amplitud, se contrasta con la infundada negativa de entregar documentación de carácter público, y que, por lo tanto, debiera estar a disposición de cualquier interesado. Como dicha información fuera reclamada fehacientemente en varias oportunidades, denuncio por discriminatorio el trato dispensado a los accionistas minoritarios.

Por lo tanto, en honor a la seriedad que este acto merece y en aras de la seguridad jurídica que corresponde mantener, resulta que se debe aclarar y subsanar las irregularidades mencionadas. Consecuentemente, impugno la legal constitución de este acto y mociono para que la asamblea sea convocada nuevamente dando debido cumplimiento a todas las regulaciones aplicables.

En caso de seguir adelante con este acto asambleario viciado insanablemente de nulidad, continuaré presente sin que mi permanencia convalide esta forma de proceder y mucho menos el acto en sí. Lo haré solo a efectos de dejar constancia de otras graves situaciones que deberán ser aclaradas en este remedo de asamblea.

II.- Referente a los puntos del orden del día:

A efectos de hacer una más clara exposición de las consideraciones y mociones relativas a cada uno de los puntos del orden del día, paso seguidamente a exponerlas en el orden propuesto, solicitando desde ya se incorpore cada moción con las consideraciones y fundamentos pertinentes al acta correspondiente.

Las anomalías que se irán denunciando al tratar cada uno de los puntos, me llevan a peticionar a los demás socios que asuman su condición de tales, ya que si dejamos que la inercia continúe y los actuales directores sigan operando así la sociedad, cuando no han podido hacerlo adecuadamente hasta la fecha (antes bien, se ha deteriorado enormemente la compañía), lo único que obtendremos es la pérdida definitiva e irreversible de todo lo invertido en esta empresa (o lo que de ello nos ha quedado luego de esta gestión).”

Seguidamente, el Dr. Julio Ernesto Curutchet dice que el Dr. Breit, poseedor de 1.200 acciones, las que representan una diezmilésima parte del capital social, no reúne como accionista la entidad que requiere la ley (ley 19.550, art 294 inc. 11) para agraviarse como pretende por no haber recibido de los síndicos la información que pedía. Añade que, en cuanto al fondo del cuestionamiento que plantea el Dr. Breit debe señalar dos cosas. Primero, que Fiplasto SA era el accionista controlante de las sociedades Fiplasto Forestal SA y Forestadora Lomas Lindas SA al momento de constituírselas y poseía el 100% de su capital al momento de resolverse la fusión en 1998, de modo que los pequeños defectos formales que apunta el Dr. Breit, en el caso de que hubieran existido, cosa que niega, ningún perjuicio habrían significado para Fiplasto SA o para sus accionistas; segundo, que el planteo del Dr. Breit sería, de todos modos, tardío, ya que la fusión ocurrió en el año 1998 y ella no solamente resultó aprobada por la asamblea de Fiplasto celebrada aquel año sino que en las asambleas ordinarias de 1999 y 2000 nadie planteó cuestión alguna sobre el asunto, por lo que el planteo es hoy extemporáneo.

Por su parte, el Dr. López Lecube señala que, según tiene entendido, el Dr. Breit recibió numerosa documentación de parte de la Sociedad, incluyendo los estados contables de la sociedad correspondiente a varios ejercicios anteriores, así como también la que se refiere a la fusión de Fiplasto con Fiplasto Forestal y Forestadora Lomas Lindas, a la cual precisamente el Dr.Breit se refiere en sus cuestionamientos, por lo cual resultan injustas las acusaciones que formula respecto de la documentación. El Dr. Breit responde que efectivamente recibió tal documentación, pero no toda la que pidió.

El Dr. López Lecube menciona además que si el Dr. Breit dice que la información que pedía era de carácter público, podía haber accedido a la misma sin necesidad de recurrir a la compañía. A lo que el Dr. Breit responde que acceder a tal información por los medios disponibles al público era más dificultoso que requerirlo a la compañía.

A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración de la Asamblea el punto Primero del Orden del Día que dice: “Designación de dos accionistas para firmar el acta”.

Pide la palabra el Dr. Francisco A. López Lecube, quien propone que se designe a los Dres. Jorge Ortiz López y Thomas Henshaw para firmar el acta de la Asamblea.

Seguidamente, el Dr. Alejandro Breit expresa que, sin perjuicio de que su presencia no convalida el acto, para darle cierta seriedad a esta reunión (en la que se ha hecho caso omiso a las irregularidades denunciadas) mociona para que se lo designe a él mismo para la suscripción del acta.

El Dr. López Lecube manifiesta que no se comprenden las permanentes alusiones del Dr. Breit a la supuesta falta de seriedad del acto, el que ha sido debidamente convocado y al que además han concurrido representantes de los organismos de contralor. Señala que habiendo dos mociones presentadas corresponde se proceda a la votación de las mismas.

El Sr. Presidente somete a consideración de la Asamblea las propuestas presentadas. La propuesta del Dr. López Lecube resulta aprobada por el 99,91% de los votos presentes, con la abstención del 0,04% (Sr. Manuel Estévez) y el voto en contra del 0,05% (Dr. Alejandro Breit).

A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración de la Asamblea el punto Segundo del Orden del Día que dice: “Consideración de los motivos que justifican la convocatoria fuera de término”.

Pide la palabra el Dr. Alejandro Breit, y el Sr. Presidente le solicita que le permita terminar con su exposición y que luego le cederá el uso de la palabra.

Expresa el Sr. Presidente que, en el curso del ejercicio en consideración, el Directorio debió dedicar intensos esfuerzos a enfrentar las consecuencias de la grave recesión que atraviesa el país, desarrollando estrategias que le permitieran mejorar su posición económico financiera y comercial, a pesar de la retracción de las ventas en el mercado local y la desfavorable relación de costos en el mercado externo. El cúmulo de tareas que debieron realizarse sumado a la importante reducción de personal efectuada, provocó una demora en la preparación de los Estados Contables, lo que a su vez determinó un consiguiente atraso, de unos pocos días, en la primera convocatoria a Asamblea.

Seguidamente hace uso de la palabra el accionista Dr. Alejandro Breit, quien procede a leer el siguiente texto:

“La memoria del directorio enumera una larga serie de generalidades y vaguedades, pretendiéndose de esta manera justificar que lo que Fiplasto vende en realidad nos estaría costando un 30% más de lo que vale. En tal línea, la memoria oculta hechos aparentemente reveladores de un virtual estado de cesación de pagos, que la comisión fiscalizadora refiere en sus aclaraciones previas (la permanente incertidumbre creada con las condiciones pactadas en los compromisos financieros de la sociedad). Es en este contexto que el directorio pretende justificar la convocatoria fuera de término.

Con los antecedentes expuestos, cualquier motivo que se dé debe ser considerado con la seriedad que las circunstancias requieren y el consiguiente escepticismo así generado, por lo que mociono para que se rechacen las explicaciones propuestas y se consideren como un agravante de la situación a la que la presente gestión nos está llevando.”

Acto seguido pide la palabra el Dr. Jorge Ortiz López, quien propone que se acepten las explicaciones brindadas por el Sr. Presidente, acerca de los motivos que justifican la convocatoria fuera de término, por considerarlas razonables y serias.

Puesta a consideración, la propuesta del Dr. Ortiz López resulta aprobada por el 99,95% de los votos presentes, con el voto en contra del 0,05% (Dr. Alejandro Breit).

Acto seguido, el Sr. Presidente pone a consideración de la Asamblea el punto Tercero del Orden del Día que dice: “Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Inventario e Informe de la Comisión Fiscalizadora y demás información requerida por la Resolución General Nº 368 de la Comisión Nacional de Valores, correspondiente al 56º Ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2001”.

Pide la palabra el Dr. Jorge Ortiz López, quien manifiesta que la documentación a considerar ha estado a disposición de los accionistas con la antelación que marca la ley, por lo que es de su conocimiento. Por ello, propone que se omita su lectura, como asimismo su transcripción en acta, en virtud de encontrarse inserta en los libros de la sociedad. Finalmente, propone que dicha documentación sea aprobada.

Seguidamente pide la palabra el Dr. Alejandro Breit, quien procede a la lectura del siguiente texto:

“Mientras no se resuelvan institucionalmente y con la conformidad de los organismos de control las irregularidades reseñadas, y atento que los perjudiciales resultados obtenidos y/o expuestos por el directorio y convalidados por la comisión fiscalizadora y los auditores (teniendo en cuenta, además la reducción acumulada de más de $ 32.000.000 en el patrimonio neto durante los últimos cuatro ejercicios, una pérdida del 60% del mismo, y ante la gravedad de los frecuentes y significativos ajustes de los resultados de los ejercicios anteriores, a los que se podría agregar variaciones numéricas de mayor magnitud durante los últimos 7 años), mociono para que se aclare por escrito, como mínimo, los siguientes puntos, para lo cual, mociono para que se pase a un cuarto intermedio de 30 días en el cual los auditores podrán terminar de cumplir su tarea, a fin de que los accionistas puedan finalmente considerar la información requerida para cumplir este acto:

1) Como se ha señalado, la memoria del directorio enumera una larga serie de generalidades, inconsistencias y vaguedades, pretendiéndose de esta manera justificar las significativas pérdidas obtenidas. La memoria oculta, asimismo, el permanente incumplimiento de las leoninas condiciones de los compromisos financieros asumidos, tal como lo pone de manifiesto la comisión fiscalizadora. Lo señalado es hecho de gravedad extrema como para ser oculto, siquiera disimulado, en la memoria.

Lo expuesto indudablemente perjudica a los accionistas minoritarios, quienes siendo totalmente ajenos al manejo de los negocios, confían en las expresiones parciales e incompletas del directorio. Por tal motivo, mociono para que se corrija la referida memoria dejando debida constancia de lo expuesto, reflejando la verdadera situación actual de la sociedad.

2) Por lo que llevo dicho, y como ejemplo para comenzar a considerar este punto, en relación con el rubro exportaciones, mociono para que el auditor realice un informe respaldatorio de los fondos ingresados por las exportaciones detallando forma de ingreso de los mismos y mercadería abonada por cada uno de dichos ingresos, así como los reintegros recibidos por los mismos, notas de crédito al exterior, envíos en consignación, exportaciones temporarias y cualquier tipo de figura comercial no expresada en estos estados contables, por el importe correspondiente a este ejercicio, para operaciones directas e indirectas a clientes o sucursales o agentes e intermediarios.

Dada la importancia del rubro y la omisión de información en la memoria y los estados contables de la magnitud económica de los negocios en el exterior, y teniendo en cuenta la falta de obligación de ingresar las divisas al país, mociono para que se haga extensivo dicho informe, como mínimo, a los últimos cuatro ejercicios, informando todo lo que sea pertinente para una mejor explicación.

3) Con respecto a las ventas en el mercado interno, mociono para que se detalle la clasificación de la mercadería vendida mes a mes, su importe mensual, forma de pago e IVA abonado sobre las mismas, así como las notas de crédito y/o anulaciones generadas durante el ejercicio.

Teniendo en cuenta que al 30/6/98 la empresa en el rubro Otros Egresos (que en aquéllas oportunidad tuvo una magnitud de $ 8.791.546, basado en desafortunados conceptos) ha expuesto renegociaciones de precios y devoluciones de clientes por $ 2.106.515 y la falta de certeza sobre la incubación y/o magnitud y la continuidad de esas posibles implicancias, solicito que el informe se extienda a los últimos cuatro ejercicios, aclarando cuáles fueron las devoluciones de clientes y si esto se siguen haciendo hasta la fecha, indicando todo tipo de contingencias que impliquen variaciones monetarias.

4) Respecto de las compras del ejercicio, de $ 9.268.734, teniendo en cuenta que según las explicaciones del proceso productivo que brinda la propia empresa en su página Web, éste consta de la trituración, molienda y compresión de solamente madera fresca extraída de árboles que, en su mayor parte, son obtenidos de los montes de propiedad de la empresa, mociono para que se detalle mes a mes las compras realizadas, aclarando perfectamente bienes adquiridos, cantidades, precios, identificando con precisión a los proveedores, como así el monto del IVA abonado mes a mes y notas de crédito o anulaciones generadas durante el año, indicando asimismo la forma de respaldo de recepción de los bienes (guías forestales, etc.).

Teniendo en cuenta que al 30/6/98 la empresa en el rubro Otros Egresos ha expuesto regularización de saldos con proveedores por $ 1.305.102, y atento la falta de certeza sobre la incubación y/o magnitud y la continuidad de esas posibles implicancias, solicito el informe se extienda a los últimos cuatro ejercicios.

5) En cuanto a los terrenos y campos que se exponen en el Anexo A por un valor de $ 6.308.952, mociono para que se aclare las magnitudes, características y ubicación de los mismos, detallando superficie, estado de ocupación y uso, como así también fecha y valor de compra de cada uno de ellos, identificando también el campo informado en la gestión forestal de la memoria.

Con respecto a edificios y galpones, expuestos en $ 7.120.752, siendo la amortización acumulada de $ 14.141.177, solicito se informe datos circunstanciados de los mismos, esto es, superficie, ubicación, características, costo, destino, uso y valuación individual.

Con respecto a las maquinarias y anexos, un rubro que se origina por un valor de más de $ 75.000.000 y que se contabiliza en $ 16.080.214, mociono para que se informe detalladamente cuáles son las principales maquinarias que dan sustento a esta exposición contable, especificando la función y productividad de cada una de ellas, su valor actualizado y sobre cuáles se realizó la trascendental importantísima -según la memoria- inversión de mantenimiento de $ 568.000, cuál es el valor verdadero de dichas maquinarias, antes y después de este acontecimiento, solicitando además de informe concretamente y con valores referenciados para cada máquina incluida en la gestión industrial de la memoria.

Respecto de los muebles, útiles e instalaciones, siendo un rubro cuyo valor al cierre supera los $ 20.490.000, hoy contabilizado a $ 2.255.415, solicito se explique qué cosas y qué cantidad respaldan ese valor contable y se indique la ubicación circunstanciada de los mismos.

Con respecto al rubro automotores, contabilizando por $ 471.171, con un valor al cierre de $ 4.054.574 y con amortizaciones acumuladas por $ 3.583.403, y teniendo en cuenta que ésta no es una empresa de transporte, solicito concretamente se informe sobre las unidades que componen el rubro, detallando marca, año, modelo, precio de costo, proveedor, estado de uso, ubicación, función que cumple y para quién.

Con respecto a la forestación, contabilizada por $ 3.184.709, solicito se cuantifique circunstancialmente el respaldo de esta registración contable, con la firma de los profesionales que la avalan.

En cuanto al rubro obras en curso, por $ 568.794, mociono para que se informe de qué se trata concretamente y qué se hizo con ese dinero.

Atento que en estos estados contables se le atribuye a los bienes de uso en total un valor de $ 36.009.676, mociono para que se aclare debidamente este punto para poder considerar este balance.

6) Con respecto al Anexo C, en el que figuran contabilizadas inversiones por $ 9.311 en dos cooperativas, mociono, pues, para que se aclare qué pauta de valuación respalda tal registración, qué rentabilidad tiene y qué posibilidad cierta de negociación tiene dicha inversión. Solicito asimismo se me entregue los balances de dichas cooperativas y se aclara si está dentro del objeto social de Fiplasto S.A. este tipo de inversiones.

7) En lo atinente al Anexo D (otras inversiones), solicito se informe la ubicación, superficie, destino, uso actual y fecha de compra de los bienes inmuebles expuestos.

8) Con respecto al Anexo E, mociono para que se aclare cuál es el criterio y respaldo documental para cada una de las previsiones incluidas en ese rubro y qué medidas se han tomado con los responsables de dichas pérdidas.

9) Con respecto al Anexo F, solicito se informen los volúmenes y determinación de los productos al inicio y al cierre del ejercicio, justificando la parte que está en activo corriente y activo no corriente, exponiendo claramente lo que es mensurable, ya que son más de $ 3.000.000 que podrían estar incubando futuros ajustes.

10) En cuanto al Anexo G, reitero lo expuesto en relación con el concepto exportaciones.

11) En cuanto al Anexo H, mociono para que se presente un informe circunstanciado sobre los conceptos, principales destinatarios y beneficiarios de los $ 14.595.206, según los siguientes puntos:

Con respecto al rubro sueldos y jornales, por $ 5.575.466, solicito se informe cantidad de personal por categoría, sueldo de cada grupo y tareas que desempeñan.

En el concepto Alquileres, contabilizados por $ 215.186, mociono para que se aclare qué bienes se alquilan y a quién.

Respecto de los Gastos de oficina y afines, por $ 107.904, solicito se informe la composición circunstanciada de dichos gastos.

Con respecto a los Gastos de Publicidad y Promoción, por $ 253.996, mociono para que se explique la conformación de dicho monto.

Solicito, asimismo, se identifique detalladamente los bienes que dan origen al concepto Depreciación de bienes de uso por $ 2.779.536.

Respecto de los Deudores de cobro dudoso, contabilizados por $ 453.983, mociono para que se informe quiénes son los principales deudores, como así quién es el responsable del otorgamiento de tales créditos y qué garantías se han requerido y en su defecto, por qué se ha prescindido de tales garantías y quién responderá por dichos importes ante la sociedad.

En cuanto al concepto Movilidad y viáticos, contabilizado por $ 149.742, solicito se indique quiénes son los beneficiarios de este concepto.

Con respecto a los Gastos de mantenimiento y reparación, por $ 1.052.517, solicito se explique la composición caso por caso.

Asimismo, en cuanto al concepto Diversos, por $ 1.498.414, mociono para que se detalle circunstanciadamente la composición de ese gasto y sus beneficiarios.

Por todo lo expuesto, mociono para que no se aprueben los estados contables tratados hasta tanto se aclare lo peticionado, ya que esta asamblea es la única oportunidad para los accionistas minoritarios soliciten a los responsables de la gestión social una explicación concreta, detallada y completa de las cuentas expuestas.

Además, mociono para que la asamblea encomiende a Price Waterhouse una revisión y auditoría especial sobre los estados contables y demás documentación anexa a la misma correspondiente a los últimos tres ejercicios.”

Acto seguido pide la palabra el Dr. Jorge Ortiz López quien manifiesta que, con todo respeto, si el Dr. Breit tiene vocación de empresario, resultará necesario que realice una inversión ciertamente mayor a la que representa su tenencia accionaria. Se pregunta el Dr. Ortiz López qué estuvo haciendo el Dr. Breit en los últimos años, ya que tardíamente, viene ahora al seno de esta asamblea a pedir que se revisen cuestiones consideradas cuatro años atrás, aprobadas por sucesivas asambleas de accionistas y, en su caso, instrumentadas en escrituras públicas respecto de las cuales, en todo caso y de creerlo pertinente, el Dr. Breit debería plantear una redargución de falsedad; lo que no es serio es que venga a plantear estas cuestiones en esta asamblea, cuatro años después.

Sigue diciendo el Dr. Ortiz López que en particular se opone a la moción del Dr. Breit de que se realice un verdadero due diligence sobre la compañía, a cuyo efecto el Dr. Breit pretende que se contrate a Price Waterhouse. Además de que seguramente implicaría un costo bastante significativo, no se entiende cuál es la necesidad ni qué puede agregar de valioso teniendo en cuenta que la compañía tiene como auditores a la firma Deloitte.

Asimismo, se pregunta el Dr. Ortiz López si el Dr. Breit es consciente del contexto en el que se desenvuelve el país, y en cuanto al carácter leonino que atribuye a los compromisos financieros asumidos por la Sociedad, sugiere que el Dr. Breit podría intentar obtener un préstamo a una tasa del 5 o 6% para la compañía, si le parece posible.

Finalmente, expresa el Dr. Ortiz López con relación a las permanentes referencias del Dr. Breit acerca de la presunta discriminación que habría sufrido por su carácter de accionista minoritario, que no se trata de una imposición caprichosa de la compañía, sino que deriva de las normas legales vigentes y en particular de la Ley de Sociedades, que establece un porcentaje mínimo del 2% del capital social. Por lo tanto, quien lo discrimina no es la compañía sino el Estado Argentino, y si el Dr. Breit entiende que es discriminado por la Ley de Sociedades, lo que podrá hacer es plantear su inconstitucionalidad en sede judicial o incluso requerir su modificación al poder legislativo nacional.

Pide la palabra el Dr. Breit, quien responde que la información que pide no se refiere a cuatro años atrás, que no tiene vocación de empresario, que la información que pide es en ejercicio de un interés legítimo y que la Asamblea es la oportunidad en la que, como accionista minoritario, puede pedir explicaciones al Directorio.

Acto seguido, el Dr. López Lecube señala que los Estados Contables fueron revisados por los auditores y la Comisión Fiscalizadora, por lo que, dirigiéndose a los miembros de esta última, les requiere manifiesten si tienen algo que expresar frente a los dichos del Dr. Breit.

El Dr. Julio Ernesto Curutchet pide la palabra y dice que incurre en contradicción el Dr. Breit al pedir que se pase a un cuarto intermedio de 30 días, sin considerar la memoria y el balance, para después pedir que dichos documentos sean rechazados. Sigue diciendo el Dr. Curutchet que si el Dr. Breit tiene intenciones de comprar la compañía así lo manifieste, ya que en cuanto al pedido de informes que formula el Dr. Breit, por el formato y detalle del mismo, se advierte que es más propio del informe de “due diligence” que suelen preparar los interesados en comprar una compañía, a su costa, con previo permiso de la sociedad y después de haberse comprometido formalmente a guardar secreto sobre el contenido del informe y no a las explicaciones que con relación al balance anual puede razonablemente solicitar un pequeño, en este caso minúsculo, accionista, el cual pretende que el informe lo prepare un equipo de profesionales extraños a la sociedad y que el costo del informe sea soportado por ésta.

Por su parte, el Dr. Breit responde que no tiene vocación compradora, que conoce el límite del 2% y que por eso es que como minoritario viene aquí a solicitar explicaciones.

A continuación pide la palabra el Dr. Gustavo Bunge, integrante de la Comisión Fiscalizadora y miembro de la firma de auditores de la compañía, quien señala que falta responder al pedido de aclaración efectuado por el Dr. López Lecube. Dice el Dr. Bunge que en verdad el pedido de informes del Dr. Breit se parece a un due diligence. Se trata de un pedido de informes que por ser tan extenso no le ha sido posible tomar nota de todos sus puntos mientras el Dr. Breit los leía. Sin embargo, señala que en su exposición el Dr. Breit dijo que la Comisión Fiscalizadora había hechos manifestaciones acerca de las “condiciones leoninas de los compromisos financieros”, lo que no es cierto, la Comisión Fiscalizadora no ha efectuado esas manifestaciones. En cuanto a los Estados Contables, los mismos están confeccionados en debida forma, con detalle rubro por rubro y explicado. Obviamente no se vuelcan inventarios u otra información con grado de detalle a la que se refiere el Dr. Breit, porque esa no es la finalidad del balance ni es lo que corresponde que se vuelque allí.

Seguidamente pide la palabra el Dr. Alejandro Breit, quien pide que se pase a un cuarto intermedio por 30 días, para que se complete la información en la forma en que lo solicita.

El Presidente manifiesta que corresponde proceder a la votación de las mociones presentadas. Como resultado de la votación, la propuesta del Dr. Ortiz López resulta aprobada por el 99,95% de los votos presentes, con el voto en contra del 0,05% (Dr. Alejandro Breit), aprobándose, en consecuencia, la memoria, balance y demás documentación correspondiente al ejercicio en consideración.

Acto seguido, el Sr. Presidente pone a consideración de la asamblea el punto Cuarto del Orden del Día que dice: “Consideración de la gestión de los Directores, Gerentes y miembros de la Comisión Fiscalizadora”. Hace notar el Sr. Presidente que los directores que revisten el carácter de accionistas, por imperativo legal, se abstendrán de votar este punto del Orden del Día.

El Dr. Francisco A. López Lecube propone que se apruebe la gestión del Directorio, de los Gerentes y de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2001.

Pide la palabra el Dr. Alejandro Breit, quien procede a leer el siguiente texto:

“Hasta que no se cumpla con las explicaciones de los puntos individualizados anteriormente, y se pueda considerar con información completa y veraz la situación actual de la empresa, y debido a la situación existente, así como por los hechos que de ello pueden derivarse, es decir la infracción de los principios de exactitud y de información pública obligatoria, no estoy dispuesto a aprobar lo actuado por el directorio ni la comisión fiscalizadora, ni a liberarlos de la responsabilidad por su actuación en calidad de órganos de la sociedad, por lo que mociono para que no se apruebe lo actuado.

En vista de la profunda crisis en la que nuestra sociedad se halla sumida y las continuas pérdidas millonarias para los accionistas, a fin de darle a la empresa la oportunidad de un nuevo comienzo bajo una nueva dirección, propongo el reemplazo de los miembros del directorio y de la comisión fiscalizadora por profesionales especializados en reorganizaciones societarias y asimismo mociono para que se deniegue la liberación de responsabilidad al directorio, a los gerentes y a la comisión fiscalizadora.”

Sometidas a votación las mociones presentadas, se aprueba por mayoría la formulada por el Dr. López Lecube, con el voto en contra del Dr. Alejandro Breit, titular de acciones equivalentes al 0,05% de los votos presentes. El Presidente deja constancia de que se han abstenido de votar este punto del Orden del Día los accionistas directores, Sres. Máximo Federico Leloir y Julio Ernesto Curutchet.

A continuación, el Presidente pone a consideración de la asamblea el punto Quinto del Orden del Día que dice: “Destino a dar al resultado del ejercicio y a los resultados acumulados provenientes de ejercicios anteriores; consideración del informe de la Sindicatura y de la propuesta del Directorio, referida a la absorción de los quebrantos acumulados afectando las cuentas reserva legal y ajuste de capital”.

Señala el Sr. Presidente que, tal como surge de la documentación aprobada al tratar el punto Tercero del Orden del Día, el ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2001 arrojó como resultado un quebranto de $ 5.882.697, el que sumado al proveniente de ejercicios anteriores arroja un quebranto acumulado al cierre del ejercicio en consideración de $ 16.805.606.

Sigue diciendo el Presidente que el Directorio ha analizado la posibilidad y conveniencia de absorber íntegramente el quebranto acumulado registrado en la cuenta “Resultados No Asignados”, mediante la afectación del saldo de las cuentas “Reserva Legal” y “Ajuste de Capital”, en ese orden. Ambas cuentas suman un total de $ 24.929.979, siendo necesario absorber, como quedó dicho, un total de $ 16.805.606.

Consecuentemente, registrando la cuenta “Reserva Legal” un saldo de $ 2.326.230, los mismos serían absorbidos en su totalidad hasta quedar cancelada totalmente la misma. En lo que hace a la segunda -“Ajuste de Capital”-, la que registra un saldo de $ 22.603.749, sería absorbida parcialmente, quedando un saldo positivo de $ 8.124.373.

El punto XXIII.11.15- Decisiones Sociales relacionadas con los Estados Contables de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Resolución General 368/01), dispone que para la toma de decisiones como la analizada, deberá cumplirse un procedimiento similar al de una reducción de capital social, conforme a la Ley 19.550. En atención a ello, se ha convocado a esta Asamblea de Accionistas con el carácter de Extraordinaria, a la vez que se han confeccionado los respectivos Balances Especiales al 30 de junio de 2001, antes y después de la absorción, con el informe de los auditores; asimismo, la Comisión Fiscalizadora ha elaborado un informe fundado. La referida documentación ha sido puesta a disposición de los Sres. Accionistas con la debida antelación que marca la ley y se encuentra transcripta en los libros de la sociedad.

A continuación, el Sr. Presidente pasa a leer el texto íntegro del referido informe de la Comisión Fiscalizadora:

“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

Fiplasto S.A.

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora, en cumplimiento con lo dispuesto en el punto 15 del Anexo I del Capítulo XXII del Libro 7 de la Resolución General Nº368 de la Comisión Nacional de Valores, que requiere el cumplimiento de un procedimiento similar al de una reducción de capital conforme a la Ley Nº19.550, hemos recibido los balances especiales de Fiplasto S.A. al 30 de junio de 2001, antes y después de la absorción de pérdidas acumuladas con los saldos de la reserva legal y el ajuste de capital, con sus notas 1 a 3, preparados para la Sociedad para dar cumplimiento con lo dispuesto citado punto de la Resolución General Nº 368 de la Comisión Nacional de Valores.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los balances especiales mencionados en el párrafo anterior, hemos efectuado una revisión de la tarea efectuada por los auditores externos, Deloitte & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe especial sobre absorción de pérdidas acumuladas con los saldos de la reserva legal y el ajuste de capital con fecha 5 de octubre de 2001. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, nuestra tarea no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

En base a la tarea realizada, descripta en el párrafo anterior, estamos en condiciones de manifestar que:

  1. Los derechos de terceros no se ven afectados debido a que los activos y pasivos de la Sociedad antes y después de la absorción de pérdidas acumuladas con los saldos de la reserva legal y el ajuste de capital son idénticos.
  2. Tampoco se ven afectados los derechos de los accionistas debido a que la composición accionaria de la Sociedad antes y después de la absorción anteriormente mencionada es la misma.
  3. La Sociedad no podrá distribuir ganancias hasta reintegrar $ 2.326.230 correspondientes a la absorción de las pérdidas acumuladas con el saldo de la reserva legal.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de octubre de 2001.”

Seguidamente, pide la palabra el Dr. Alejandro Breit, quien expresa que, en virtud de los acontecimientos reseñados, se opone al tratamiento de este punto y, a todo evento, mociona para que se rechace la propuesta de absorción de los quebrantos acumulados.

A continuación pide la palabra el Dr. López Lecube, quien dice que, en atención a lo expresado por el Sr. Presidente, propone:

  1. Que se apruebe la absorción de la totalidad del saldo negativo de la cuenta “Resultados No Asignados”, que asciende a la suma de $ 16.805.606, mediante la afectación de los saldos de las cuentas “Reserva Legal” y “Ajuste de Capital”, en la forma explicada por el Sr. Presidente.
  2. Que se omita la lectura de la documentación preparada por el Directorio y los auditores, que refleja y respalda la aludida absorción, así como también su transcripción en acta, en virtud de haber estado a disposición de los accionistas con la antelación que marca la ley y encontrarse inserta en los libros de la sociedad, y que se apruebe la misma.
  3. Que se delegue en el Directorio la realización de todos los actos tendientes a efectuar dicha absorción, incluyendo la publicación de edictos, la suscripción de los instrumentos públicos y privados que fueren menester y las presentaciones que se requieran ante los organismos de contralor.

Puesta a consideración, la propuesta del Dr. López Lecube resulta aprobada por mayoría con el 99,95% de los votos presentes, con el voto en contra del 0,05% (Dr. Alejandro Breit).

Seguidamente, el Sr. Presidente pone a consideración de la asamblea el punto Sexto del Orden del Día que dice: “Consideración de las remuneraciones pagadas a los Directores por $ 139.744, correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2001, el cual arrojó quebranto computable en los términos de las Normas de la Comisión Nacional de Valores”.

Señala el Presidente que el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2001 arrojó quebranto, por lo que los Señores Directores no han percibido honorario alguno, con la sola excepción del Director con funciones técnico-administrativas, quien ha percibido en concepto de remuneración durante el ejercicio en consideración la suma de $ 139.744. El Directorio entiende que la retribución asignada al Director que desempeñó tareas técnico-administrativas es adecuada de conformidad con el parámetro de las normas de la Comisión Nacional de Valores, teniendo en cuenta la responsabilidad del cargo, el tiempo permanente dedicado a sus funciones, sus títulos profesionales y el valor de sus servicios en el mercado. Asimismo se encuadra dentro de lo dispuesto por el art.261 de la Ley 19.550 para el caso de inexistencia de ganancias en la Sociedad.

El Dr. Jorge Ortiz López propone que se apruebe la remuneración percibida durante el ejercicio en consideración por el Director que desempeñó funciones ejecutivas permanentes de carácter técnico-administrativo que, como expresó el Sr. Presidente, representaban al cierre del ejercicio $ 139.744.

Seguidamente pide la palabra el Dr. Alejandro Breit, quien manifiesta que por la gravedad de las irregularidades denunciadas, se opone a que se apruebe el pago y mociona para que se reintegren a la sociedad los fondos abonados a cuenta.

Sometidas a votación las mociones presentadas, se aprueba por mayoría la formulada por el Dr. Ortiz López, con el voto en contra del Dr. Alejandro Breit, titular de acciones equivalentes al 0,05% de los votos presentes. El Presidente deja constancia de que, en lo que hace a la aprobación de la remuneración del Director con funciones permanentes de carácter técnico-administrativo desempeñadas, se ha abstenido de votar el Director Máximo Federico Leloir.

Seguidamente, el Sr. Presidente pone a consideración de la asamblea el punto Séptimo del Orden del Día que dice: “Determinación del número de Directores, Titulares y Suplentes (Art.8 del Estatuto Social), y elección de los mismos por el término de dos años, para cubrir las vacantes que correspondiera”.

Señala el Presidente que el artículo 8 del Estatuto Social establece que anualmente, en la asamblea que considere los Estados Contables, los accionistas determinarán el número de miembros que integrarán el directorio durante el ejercicio, dentro de un mínimo de 3 y un máximo de 9. El Estatuto dispone asimismo que el número de miembros del directorio no podrá ser inferior al de los directores cuyo mandato aún no ha vencido, y que en caso de fijarse un número superior, los directores a elegir no podrán ser menos de 3.

La Asamblea correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 1999 decidió la integración del Directorio por cuatro miembros titulares y dos suplentes, todos por el término de dos años, es decir que todos ellos concluyen su mandato en el día de la fecha.

Por otro lado, a tenor de lo que dispone el artículo 4, punto XXI.2, Capítulo XXI del Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Resolución General 368/2001), en oportunidad de cada elección de los directores, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la Asamblea, deberán informar a la misma antes de la votación, la condición de independientes o no independientes de los candidatos, según lo previsto en el mismo artículo y en el artículo 3º, apartado a.3) del Capítulo X “Retiro del Régimen de la Oferta Pública”.

A los efectos de lo allí establecido, se considerará a los directores como independientes o no independientes, cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1. el director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2 cuando las circunstancias señaladas en a.3.1. se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con ésta, tengan accionistas comunes; a.3.3 cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última.

Seguidamente pide la palabra el Dr. Alejandro Breit, quien manifiesta que, por lo expuesto, no cabe esperar que quienes han conducido a la compañía a esta situación, puedan mejorar su desempeño a la par del deterioro constante de la compañía. Por eso es que mociona para que la asamblea comience la búsqueda de nuevos directores profesionales, para lo cual propone se cree una comisión de asambleístas que encomiende a tres consultoras de personal directivo solicitando expresamente la aprobación de la partida y asignación de gastos para tal fin, para que en el plazo de 60 días se expida.

Seguidamente pide la palabra el Dr.Francisco A. López Lecube, y propone que se fije en cuatro el número de directores titulares y en uno el de suplentes, todos ellos con mandato por el término de dos años. Asimismo propone que sean elegidos como Directores titulares los señores Máximo Federico Leloir, Julio Ernesto Curutchet, Esteban Arpad Tacaks y Miguel Holmberg y que se designe al Ing. Guillermo Federico Leloir como Director Suplente, todos ellos por el plazo estatutario de dos ejercicios.

Aclara el Dr. López Lecube, a sus efectos, que el Dr. Julio Ernesto Curutchet, a quien se propone como Director titular, se encuentra alcanzado por lo previsto en el artículo 3º, apartado a.3.3) del Capítulo X de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, por ser integrante del estudio de abogados que asiste a la sociedad.

Puesta a consideración, la propuesta del Dr. López Lecube resulta aprobada por mayoría con el 99,95% de los votos presentes, con el voto en contra del 0,05% (Dr. Alejandro Breit).

Acto seguido, el Sr. Presidente pone a consideración de la asamblea el punto Octavo del Orden del Día que dice: “Elección de los miembros de la Comisión Fiscalizadora”.

Manifiesta el Sr. Presidente que, para esta elección, de acuerdo a los estatutos sociales, cada acción da derecho a un sólo voto; se procederá a elegir 3 titulares y 3 suplentes, mediante el sistema de voto ordinario o plural.

Aclara el Presidente que, a tenor de lo que dispone el artículo 4, punto XXI.2, Capítulo XXI del Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Resolución General 368/2001), en oportunidad de cada elección de los miembros de la comisión fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la Asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Los mocionantes también informarán si los candidatos propuestos, ejercen, han ejercido o van a ser propuestos -ellos o los estudios, sociedades o asociaciones profesionales que integren como tales, o a través de otros de sus miembros- como auditores externos de la compañía, o tienen relaciones profesionales o pertenecen a un estudio, una sociedad o asociación profesional que mantiene relaciones profesionales: a) con la emisora, o b) con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última, o el estudio, la sociedad o asociación a la que pertenece, o c) perciba remuneraciones u honorarios de la emisora (distintos en su caso de los correspondientes al ejercicio del cargo) o de su controlante o de empresas controladas o vinculadas por o con esta última, o d) si alguna de estas circunstancias se presenta, respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con ésta, tengan accionistas comunes.

Pide la palabra el Dr. Thomas Henshaw, quien propone que se designe a los Sres. Gustavo H. Bunge, Héctor Enrique Ghysels y Juan Martín Odriozola como miembros titulares, y a los Sres. Marcelo Ernesto García, Néstor Gerardo Seewald y Eduardo Luis Vivot como miembros suplentes, todos por un ejercicio.

Aclara el Dr. Henshaw, respecto de las personas propuestas, que los contadores públicos Sres. Bunge, Ghysels, García y Seewald, reúnen la condición de independencia, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica Nº15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Aclaro, asimismo, respecto de los Sres. Bunge y García, que tales personas se encuentran alcanzadas por el artículo 4º, punto XXI.2, Capítulo XXI del Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Resolución General 368/2001), por cuanto forman parte de la firma Deloitte & Co. S.R.L., la que ha actuado como contador certificante del Balance General y demás documentación contable correspondiente al ejercicio en consideración y será propuesta a los mismos efectos para este ejercicio.

Aclara asimismo el Dr. Henshaw que los Dres. Juan Martín Odriozola y Eduardo Luis Vivot se encuentran alcanzados por el apartado a) del referido artículo 4º, por cuanto son integrantes del estudio de abogados que asiste a la compañía.

Sometida a consideración, la propuesta del Dr. Henshaw resulta aprobada por mayoría con el 99,95% de los votos presentes, con la abstención del 0,05% (Dr. Alejandro Breit), designándose como miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora a los Sres. Gustavo H. Bunge, Héctor Enrique Ghysels y Juan Martín Odriozola y como miembros suplentes a los Sres. Marcelo Ernesto García, Néstor Gerardo Seewald y Eduardo Luis Vivot, todos ellos por el término de un ejercicio.

Seguidamente el Presidente pone a consideración de la asamblea el punto Noveno del Orden del Día que dice: “Fijación de las remuneraciones de la Comisión Fiscalizadora y del Contador Certificante por el Ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2001”.

El Dr. Francisco López Lecube propone que se fije en $ 18.600 la remuneración de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2001 y los del Contador Certificante en $ 85.000.

El Dr. Alejandro Breit expresa que hasta tanto se aclaren todos los problemas anteriores, mociona para que se suspenda la consideración de este punto y se opone a su tratamiento.

Sometida a consideración, la propuesta del Dr. López Lecube resulta aprobada por mayoría con el 99,95% de los votos presentes, con el voto en contra del 0,05% (Dr. Alejandro Breit).

A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración de la asamblea el punto Décimo del Orden del Día que dice: “Designación del Contador que certificará el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución de Patrimonio Neto y Estado de Origen y Aplicación de Fondos correspondientes al Ejercicio Nº 57 a cerrarse el 30 de Junio del 2002”.

El Dr. Thomas Henshaw propone que se designe a la firma Deloitte & Co. S.R.L. para certificar el Balance y documentación complementaria para el 57º ejercicio social.

Por su parte, el Dr. Alejandro Breit, por todo lo expuesto, mociona para que se designe a la firma Price Waterhouse.

Sometidas a consideración, la propuesta del Dr. Henshaw resulta aprobada por mayoría con el 99,95% de los votos presentes, con el voto en contra del 0,05% (Dr. Alejandro Breit).

A continuación pide la palabra el Síndico Titular Dr. Juan Martín Odriozola, quien dice que quiere expresar brevemente y para que conste en acta, que teniendo en cuenta que se cuestiona la actuación de la Comisión Fiscalizadora y que esta acta puede ser leída por muchas personas, le parece importante que quede claro la verdad de lo que aquí se está tratando. El Dr. Breit nos obliga a ver muchos números y prolongar innecesariamente esta Asamblea. La poca sinceridad de lo manifestado por el Dr. Alejandro Breit resulta evidente; el Dr. Breit invirtió $ 1.200 en el último año para comprar acciones de Fiplasto, con necesario conocimiento de la situación de que la compañía pierde plata hace bastante tiempo.

El Dr. Breit responde que hace mucho tiempo que invirtió su padre y que ven que año a año se deteriora la compañía.

El Sr. Presidente manifiesta que el Directorio realiza sus mejores esfuerzos, seguramente con aciertos y errores, para llevar adelante la gestión de la compañía en un contexto difícil.

Finalmente, el Sr. Presidente manifiesta que, no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:15 horas, declara levantada la sesión.