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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. — Capital/Financing Update 2021
Jun 7, 2021
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
como Emisor
EMISOR FRECUENTE REGISTRO N°2 PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, CON O SIN GARANTÍA, SUBORDINADAS O NO SUBORDINADAS, POR UN MONTO DE HASTA U$S100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN UVAS)
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX, A SER EMITIDAS EN UNA O DOS SERIES
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN DE EMISOR FRECUENTE
POR HASTA UN VALOR NOMINAL MÁXIMO EN CONJUNTO DE HASTA $1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES)
(EL “VALOR NOMINAL MÁXIMO”) *
SERIE I
POR UN VALOR NOMINAL DE REFERENCIA DENOMINADO EN UVAS EQUIVALENTE A $250.000.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES), CONVERTIDOS AL VALOR UVA INICIAL, AMPLIABLE POR HASTA EL VALOR NOMINAL MÁXIMO CON VENCIMIENTO A LOS 30 (TREINTA) MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A TASA FIJA. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL
SERIE II
POR UN VALOR NOMINAL DE REFERENCIA DE HASTA $250.000.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA EL VALOR NOMINAL MÁXIMO CON VENCIMIENTO A LOS 12 (DOCE) MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL
* La sumatoria del monto de emisión de la Obligaciones Negociables Serie I y de las Obligaciones Negociables Serie II, no puede superar el Valor Nominal Máximo de $1.000.000.000 (Pesos mil millones) o su equivalente en UVAs, sin perjuicio de que cada una de las series podrá ser emitida por un monto nominal mayor o menor al Valor Nominal de Referencia respectivo. Para más información véase “Oferta de los Valores Negociables - Términos y Condiciones generales de las Obligaciones Negociables Clase XIX – Monto de la Emisión” del Suplemento de Prospecto.
Se comunica al público inversor en general que FCA Compañía Financiera S.A. (el “Emisor”), ofrece en suscripción las obligaciones negociables clase XIX serie I a tasa fija, con vencimiento a los 30 (treinta) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme dicho término se define más adelante) por un valor nominal de referencia denominado en Unidades de Valor Adquisitivo – actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) - Ley N° 25.827 – (“UVAs”) equivalente a $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones), convertidos al Valor UVA Inicial (conforme dicho término se define más adelante), ampliable por hasta el Valor Nominal Máximo (las “Obligaciones Negociables Serie I”) y las obligaciones negociables clase XIX serie II a tasa variable, con vencimiento a los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de referencia de hasta $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones), ampliable por hasta el Valor Nominal Máximo (las “Obligaciones Negociables Serie II” y, en conjunto con las Obligaciones Negociables Serie I, las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Clase XIX”) a ser emitidas bajo el régimen de emisor frecuente de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (según T.O. 2013 y mods. las “Normas de la CNV”) y de acuerdo con el Prospecto de Emisor Frecuente Registro N° 2 de fecha 21 de mayo de 2021 para la emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, con o sin garantía, subordinadas o no subordinadas, por un monto de hasta U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades monetarias, unidades de medida o unidades de valor), autorizado por Resolución Nº 19.925 de fecha 12 de diciembre de 2018 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2021-17APN-GE#CNV de fecha 18 de mayo de 2021 (el “Prospecto”) y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación que forman parte y deben ser leídos conjuntamente con el suplemento de prospecto de fecha 7 de junio de 2021 (el “Suplemento de Prospecto”) publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (la “BCBA”) –en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV– (el “Boletín de la BCBA”), en la página web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv, bajo el ítem “ Empresas – FCA Compañía Financiera S.A. ” (la “Página Web de la CNV”), en la página web del Emisor, www.fcafinanciera.com.ar, (la “Página Web de FCA”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A., www.mae.com.ar (el “MAE”), bajo la sección “ Mercado Primario ” (la “Página Web del MAE”). El Suplemento de Prospecto se complementa y debe ser leído en conjunto con el Prospecto de fecha 21 de mayo de 2021, cuya versión resumida ha sido publicada en el Boletín de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de FCA.
Todos los términos que comiencen en mayúscula que no se encuentren expresamente definidos en el presente Aviso de Suscripción, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto.
1) Organizadores y Colocadores : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“Banco Galicia”), con domicilio sito en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 430 (C1038AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, At. Juan Ignacio Roldán, teléfono: 6329-3084, email: [email protected]; y Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia” y junto con Banco Galicia, los “Organizadores” y los “Colocadores” según corresponda), con domicilio sito en Av. de Mayo 701 Piso 24, (C1084AAC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Atención: Guido Messi / Adrián Castro / Maria Fernanda Geragalet, Teléfono: 4343-5150; e-mail: [email protected] / [email protected]/ [email protected]).
2) Agente Creador: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
3) Período de Difusión Pública: Comenzará el 8 de junio de 2021 y finalizará el 10 de junio de 2021.
4) Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10 horas y finalizará a las 16 horas del 11 de junio de 2021. Durante el Período de Subasta Pública los Inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables, podrán asignar a los Colocadores o a los agentes del MAE las órdenes de compra en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las “Órdenes de Compra”).
Los Agentes del MAE (distintos de los Colocadores y de los Subcolocadores, de corresponder) podrán ser habilitados por el Agente Creador para participar en la licitación pública. Todos aquellos Agentes del MAE que requieran la habilitación correspondiente al Agente Creador para participar de la rueda deberán, con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas previas al inicio del Período de Subasta Pública, solicitar ser dados de alta en la rueda, debiendo acreditar para ello entre otras cuestiones, su inscripción ante la CNV como “ Agente Registrado ” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos.
Los Colocadores y los Agentes del MAE serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Compra —que los Inversores hubieran cursado a través suyo— como ofertas de compra (las “Ofertas de Compra”) en la rueda en que se encuentre habilitada la subasta pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas de Compra serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Solo las Ofertas de Compra participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en los títulos “Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento de Prospecto. Podrán remitirse Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo y Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo de una o ambas series de las Obligaciones Negociables.
Si como resultado de los prorrateos, la cantidad a asignar a una Orden de Compra fuera por debajo de 0,50 de la denominación de que se trate, la cantidad asignada será el importe entero inferior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto igual o superior a 0,50 de la denominación de que se trate, el monto asignado será el importe entero superior.
5) Suspensión, interrupción y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban del Emisor, podrán, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, suspender, interrumpir y/o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad a la finalización del período correspondiente mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web del MAE y (iv) publicado en la Página Web Institucional. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar las mismas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna ni al Emisor ni a los Colocadores, ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes de este que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. en caso de terminación del Período Difusión pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.
6) Aviso de Resultados: Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores, respecto de cada Serie, la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I, y el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Serie II, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Amortización y, las Fechas de Pago de Intereses mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional (el “Aviso de Resultados”).
7) Modalidad de Licitación : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta será de modalidad abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Para más información al respecto, véase “Plan
de Distribución” en el Suplemento de Prospecto.
8) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 16 de junio de 2021.
9) Monto de la Emisión: El valor nominal global total de las Obligaciones Negociables Clase XIX podrá alcanzar el monto máximo de hasta $1.000.000.000 (Pesos mil millones). El valor nominal de referencia de las Obligaciones Negociables Serie I será el equivalente a $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones), convertidos al Valor UVA Inicial (el “Valor Nominal de Referencia de la Serie I”). El valor nominal de referencia de las Obligaciones Negociables Serie II será de $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones) (el “Valor Nominal de Referencia de la Serie II”). La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I y de las Obligaciones Negociables Serie II, no podrá superar el Valor Nominal Máximo, sin perjuicio de que la Serie I y/o la Serie II podrán ser emitidas por un monto nominal mayor o menor al Valor Nominal de Referencia de la Serie I y al Valor Nominal de Referencia de la Serie II.
10) Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I: 13.000 UVAs o aquel Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I que sea informado mediante un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción en cumplimiento con lo previsto al respecto por las Normas de la CNV.
11) Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie II: $1.000.000 (Pesos un millón), o aquel Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie II que sea informado mediante un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción en cumplimiento con lo previsto al respecto por las Normas de la CNV.
12) Valor Nominal Unitario de las Obligaciones Negociables Serie I: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Serie I será de 1 (una) UVA y múltiplos de 1 (una) UVA por encima de dicho monto.
13) Valor Nominal Unitario de las Obligaciones Negociables Serie II: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Serie II será de $1 (Pesos uno) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
14) Unidad Mínima de Negociación de las Obligaciones Negociables Serie I: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I será de 13.000 UVAs y múltiplos de 1 (una) UVA por encima de dicho monto.
15) Unidad Mínima de Negociación de las Obligaciones Negociables Serie II: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie II será de $1.000.000 (Pesos un millón) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
16) Moneda de Denominación, Suscripción, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables Serie I están denominadas en UVAs y serán suscriptas e integradas en Pesos directamente por los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación al Valor UVA Inicial (según dicho término se define a continuación). Asimismo, los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos serán realizados por la Emisora en Pesos al Valor UVA Aplicable en cada Fecha Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses, según corresponda. Las Obligaciones Negociables Serie II están denominadas en Pesos y serán suscriptas e integradas en Pesos, y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en aquella misma moneda.
17) Valor UVA Inicial : Será de $79,19 (Pesos setenta y nueve con diecinueve centavos), correspondiente a la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp) para el 9 de junio de 2021.
18) Valor UVA Aplicable: Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp) correspondiente al quinto (5°) Día Hábil anterior de cualquiera de las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I y/o Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo mediante un aviso (el “Valor UVA Aplicable”).
En el caso de no encontrarse disponible el Valor UVA Inicial, o el Valor UVA Aplicable para alguna de las Fechas de Pago o para la Fecha de Vencimiento, el Agente de Cálculo: (i) utilizará el último valor disponible anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Amortización, según corresponda; o (ii) en caso de demorarse la publicación del Valor UVA Aplicable por un plazo mayor a treinta (30) días utilizará la expresión que surge de la Comunicación “A” 6069 y complementarias y modificatorias del BCRA y la información disponible del CER para calcular el valor de la UVA correspondiente.
19) Índice Sustituto: En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Serie I no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en el Suplemento de Prospecto, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Serie I en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del CER informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”).
Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie I y/o la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I y/o la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Pago de Amortización correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie I posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie I o Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I.
La actualización de capital será informada junto con la tasa de interés aplicable en el aviso de pago respectivo, que deberá ser oportunamente publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en los sistemas de información del MAE.
20) Precio de Suscripción: 100% del valor nominal.
21) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: Constituirán Ofertas de Compra que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I, las Ofertas de Compra que indiquen una Tasa Solicitada y de las Obligaciones Negociables Serie II, las Ofertas de Compra que indiquen un Margen Solicitado. Solo las Ofertas de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable de la Serie I y el Margen de Corte de la Serie II, según corresponda.
Constituirán Ofertas de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I, las que no indiquen una Tasa Solicitada y, asimismo, conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie II, las Ofertas de Compra que no indiquen un Margen Solicitado. Las Ofertas de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable para el caso de las Obligaciones Negociables Serie I, o para la determinación del Margen de Corte en el caso de las Obligaciones Negociables Serie II. A las Ofertas de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa Aplicable o el Margen de Corte, según corresponda, que finalmente se determine bajo el Tramo Competitivo de la Serie que se trate. Para más información al respecto, véase “ Determinación del Margen de Corte y de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase XIX” del Suplemento de Prospecto.
22) Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I: las Obligaciones Negociables Serie I vencerán a los 30 (treinta) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.
23) Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II: Las Obligaciones Negociables Serie II vencerán a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.
24) Intereses: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre el saldo de capital impago bajo aquellos títulos, desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento respectiva de cada serie. Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
En el supuesto en que el Emisor no abonare cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será complementario a dicha tasa de interés desde la fecha en que tales montos debieron ser cancelados y hasta su efectiva cancelación.
25) Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I: Se devengarán intereses a una tasa de interés fija, que será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
26) Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II: Las Obligaciones Negociables Serie II devengarán un interés a una tasa de interés variable, que será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen de Corte (conforme dichos términos se definen a continuación) que se determine en el proceso licitatorio. La Tasa de Interés será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II por el Emisor.
“Tasa de Referencia” Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa BADLAR Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día.
“Margen de Corte” Es la cantidad de puntos básicos (expresado en un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a adicionarse a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El Margen de Corte será determinado luego del cierre del
Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Para más información, véase la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
27) Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I: Los Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I serán pagaderos de forma trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I”). En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I y las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas a los Inversores mediante el Aviso de Resultados.
28) Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II: Los Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II serán pagaderos de forma trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II”). En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II y las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II serán informadas a los Inversores mediante el Aviso de Resultados.
29) Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I: El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Serie I será pagadero en tres cuotas: la primera a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, equivalente al 33,33% del capital, la segunda, a los 27 (veintisiete) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, equivalente al 33,33% del capital y la última, en la Fecha de Vencimiento de la Serie I, equivalente al 33,34% del capital (cada una de ellas, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I”). Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados.
30) Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II: El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Serie II será pagadero en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Serie II (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II”). La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II será informada a los Inversores mediante el Aviso de Resultados.
31) Elegibilidad: La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear. En tal caso, el Código ISIN será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto, que será publicado en la en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional.
32) Forma: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global, uno por cada serie, que serán depositado por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y al Título VIII de las Normas de la CNV, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
33) Compensación y Liquidación : Se realizará a través del sistema de compensación y liquidación MAE-Clear (“MAE-Clear”). En caso de que los Inversores (conforme dicho término se define en el Suplemento de Prospecto) no contasen con una cuenta custodio disponible en el sistema MAE-Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarse por intermedio del Colocador correspondiente a través de Caja de Valores.
34) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y de Buenos Aires S.A.U.
35) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en el MAE, respectivamente, y/o
en cualquier otro mercado autorizado, siempre que dichos mercados autorizados otorguen la autorización correspondiente.
36) Comisiones: La comisión a ser pagada a los Colocadores no se excederá de aproximadamente el 0,50% del valor nominal total de las obligaciones negociables efectivamente colocadas e integradas. A dicho monto se deberá sumar lo devengado por honorarios de asesores contables y legales, aranceles de CNV y de otros organismos reguladores, gastos de publicaciones y gastos del agente de calificación de riesgo, entre otros. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables. Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Ofertas de Compra a través suyo.
37) Calificaciones de Riesgo: Las Obligaciones Negociables cuentan con una calificación de riesgo a ser otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo y que será informada en un aviso complementario al Aviso de Suscripción.
38) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.
39) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre el Emisor y los Inversores en relación con las Obligaciones Negociables podrá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 18.629 de la CNV) o tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias.
Las Obligaciones Negociables (a) constituyen obligaciones directas, incondicionales y no subordinadas del Emisor; (b) no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera; (c) se encuentran excluidas del sistema de seguro de Garantía de los Depósitos de la Ley N° 24.485; (d) no cuentan con el privilegio especial acordado para los depositantes por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.
La creación del Programa y la oferta pública de las obligaciones negociables han sido autorizadas mediante Resolución Nº 19.925 de fecha 12 de diciembre de 2018 de la CNV y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2021-17APN-GE#CNV de fecha 18 de mayo de 2021. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto.
El presente Aviso de Suscripción tiene sólo fines informativos y no implica un consejo de inversión. La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables en aquel identificados, se encuentran a disposición de los interesados de manera digital. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
COLOCADORES
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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula CNV N°22
como Organizador, Colocador, Agente Creador y Agente de Liquidación
BANCO PATAGONIA S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula CNV N°66 como Organizador y Colocador
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 7 de junio de 2021
Luis Lucio Subdelegado
FCA Compañía Financiera S.A.