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Endesa S.A.

AGM Information Mar 24, 2021

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AGM Information

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Borja Acha Besga Secretario del Consejo de Administración

Madrid, 24 de marzo de 2021

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores, Endesa, S.A. publica el Anuncio de Convocatoria de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas y la Propuesta de Acuerdos:

ANUNCIO DE CONVOCATORIA

ENDESA, Sociedad Anónima (ENDESA) Junta General Ordinaria de Accionistas

El Consejo de Administración de ENDESA, S.A. (la "Sociedad"), con fecha 22 de marzo de 2021, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas de Endesa que se celebrará por vía exclusivamente telemática, el día 30 de abril de 2021, a las 12:30 horas, en convocatoria única, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

    1. Aprobación de las Cuentas Anuales Individuales de ENDESA, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos y Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como de las Cuentas Anuales Consolidadas de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Consolidado, Estado de otro Resultado Global Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Aprobación del Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y del Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Aprobación del Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Modificación de los Estatutos Sociales.
    2. 6.1 Incorporación en los Estatutos Sociales de un nuevo artículo 26 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática.
  • 6.2 Modificación de los artículos 26.bis, 27, 30 y 33 de los Estatutos Sociales para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática.

  • 6.3 Modificación del artículo 40 de los Estatutos Sociales para introducir mejoras técnicas en la regulación de la retribución de los administradores.
  • 6.4 Modificación del artículo 43 de los Estatutos Sociales para actualizar la regulación de las reuniones del Consejo de Administración celebradas por medios telemáticos.
    1. Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
    2. 7.1 Incorporación en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de un nuevo artículo 10 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática.
    3. 7.2 Modificación de los artículos 9, 10, 10 bis, 11, 16 y 21 del Reglamento de la Junta General de Accionistas para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática.
    1. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en once.
    1. Votación con carácter vinculante del Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros.
    1. Aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2021-2023.
    1. Aprobación del Incentivo Estratégico 2021-2023.
    1. Delegación en el Consejo de Administración para la ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos.

CELEBRACIÓN DE LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

En atención a la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el propósito de proteger la salud de los accionistas, empleados, proveedores, administradores y ciudadanos en general, y siguiendo las medidas extraordinarias señaladas por la legislación en relación con la celebración de las Juntas Generales y, en concreto, considerando lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, tras su modificación por la Disposición final octava del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que establece que: "Excepcionalmente, durante el año 2021, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de

donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.", el Consejo de Administración de Endesa ha decidido:

Convocar su Junta General Ordinaria de Accionistas 2021, por vía exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas o de sus representantes. A los efectos oportunos, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Endesa se considerará celebrada en Madrid, en el domicilio social, calle Ribera del Loira nº 60. La celebración de la reunión por esta vía se acompaña de garantías razonables para asegurar la identidad de los sujetos que ejerzan su derecho de voto y se ofrece la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Por último, los administradores podrán asistir a la reunión, por audioconferencia o videoconferencia.

Complemento de la convocatoria

De conformidad con los artículos 172 y 519 de la Ley de Sociedades de Capital los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos en el Orden del día de la Junta General, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad, calle Ribera del Loira, 60, 28042-Madrid, a la atención del Secretario del Consejo de Administración, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Presentación de propuestas

De conformidad con el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad, calle Ribera del Loira, nº 60, 28042- Madrid, a la atención del Secretario del Consejo de Administración, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Intervención de Notario en la Junta

El acta de la reunión de la Junta General Ordinaria de Accionistas será extendida por un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, requerido al efecto por los Administradores, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil, el artículo 34 de los Estatutos Sociales y el artículo 22 del Reglamento de la Junta General.

Solicitud pública de representación

De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, todo accionista que tenga inscritas sus acciones en el correspondiente

registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrá hacerse representar en la Junta General Ordinaria de Accionistas por medio del Presidente de la Junta, con arreglo a lo establecido sobre esta materia en los artículos 186 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General. Se aplicarán, salvo indicación contraria del accionista representado, las siguientes reglas:

  1. Cuando el accionista que confiera su representación no indique otra cosa, se entenderá que ha otorgado instrucciones precisas al representante para que vote a favor de todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria. En el caso de que en la Junta General Ordinaria de Accionistas se voten propuestas de acuerdo, fuera del orden del día, el representante ejercerá el voto en el sentido que estime más favorable para los intereses del accionista representado.

En el caso de que accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, hayan ejercido el derecho de "Complemento de la convocatoria" o de "Presentación de propuestas", la Sociedad difundirá de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo y hará público un nuevo modelo de Tarjeta de Asistencia, Representación y Voto a Distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo, en los mismos términos que los propuestos por el Consejo de Administración.

    1. En el supuesto de que no se designe a la persona a quien se otorga la representación, la misma se entenderá conferida al Presidente de la Junta.
    1. Si el Presidente de la Junta se encontrase legalmente en situación de conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del Orden del Día, se sometan a la Junta General de Accionistas, y no contase con instrucciones precisas de voto, o, contando con estas, considere preferible no ejercer la representación en relación con los puntos a los que se refiera el conflicto, la representación se entenderá conferida, salvo indicación en contrario por el accionista representado, al Secretario de la Junta General y, en caso de que éste se encontrara en situación de conflicto de intereses a la persona que el Consejo de Administración determine.
    1. Igualmente, el apoderamiento se extiende a los asuntos que, no figurando en el Orden del Día de la reunión, puedan ser sometidos a votación en la Junta General de Accionistas. En este caso, y salvo indicación en contrario por parte del accionista representado, el representante ejercerá el voto en el sentido que estime más favorable para los intereses del accionista representado.

Con respecto a los posibles conflictos de interés de los representantes, se informa que el Presidente de la Junta se encuentra en situación de conflicto de interés en relación con los puntos 9 y 10 del orden del día (Votación con carácter vinculante del Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros, y aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2021-2023).

Del mismo modo, el Presidente de la Junta puede encontrarse en conflicto de interés si se plantea contra él el ejercicio de la acción de responsabilidad o si se propone su separación.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Junta General, los intermediarios financieros que estén legitimados como accionistas pero actúen por cuenta de clientes distintos podrán fraccionar su voto, de tal forma que puedan cumplir con las instrucciones recibidas de dichos clientes.

Derecho de información

Todos los textos y documentación de la Junta General Ordinaria de Accionistas se podrán consultar y obtener en la página web de la sociedad www.endesa.com, que incluye formato accesible para personas con limitaciones visuales.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social o a solicitar a la Sociedad que les sean entregados o remitidos, de forma inmediata y gratuita, copia de los documentos que se relacionan a continuación. No obstante, en atención a la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, se recomienda solicitar dicha documentación vía email a la dirección [email protected] :

    1. Informe Anual. Documentación Legal (ejercicio 2020).
  • Cuentas Anuales individuales e Informe de Gestión individual de ENDESA, S.A., junto al correspondiente Informe de Auditoría de las Cuentas Individuales realizado por KPMG Auditores, S.L. (ejercicio 2020).
  • Cuentas Anuales consolidadas e Informe de Gestión consolidado de ENDESA, S.A. y de sus Sociedades Dependientes, junto al correspondiente Informe de Auditoría de las Cuentas Consolidadas realizado por KPMG Auditores, S.L. (ejercicio 2020).
  • Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad 2020.
  • Declaración de responsabilidad de los Administradores.
    1. Informe anual de Gobierno Corporativo (ejercicio 2020).
    1. Política de Remuneraciones de los Consejeros 2021-2023.
    1. Informe justificativo del Comité de Nombramientos y Retribuciones sobre la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2021-2023.
    1. Informe anual sobre Remuneraciones de los Consejeros (ejercicio 2020).
    1. Propuestas de acuerdo e Informes del Consejo
  • Propuestas de acuerdo.
  • Informe sobre la propuesta de modificación de Estatutos Sociales.
  • Informe sobre la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General.
    1. Memoria justificativa de las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración aprobadas el 28 de septiembre de 2020.
    1. Informes de Actividades de los Comités del Consejo de Administración correspondientes al ejercicio 2020.
    1. Modelo de Tarjeta de Asistencia, Representación y Voto a Distancia.
  • 10.Reglas sobre voto y representación a distancia.

Con arreglo a lo previsto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 9 del Reglamento de la Junta General, desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta o aclaraciones acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Adicionalmente, podrán formular preguntas o aclaraciones sobre las materias señaladas, durante la celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en las "Reglas en materia asistencia telemática, voto y representación a distancia".

Las peticiones de información se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 9.3 del Reglamento de la Junta General y se podrán realizar mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal a la dirección: ENDESA, S.A. (JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS - SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN), CALLE RIBERA DEL LOIRA, Nº 60, 28042-MADRID o mediante comunicación electrónica a través de la página web de la Sociedad (www.endesa.com), accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado "Derecho de información del accionista".

Serán admitidas aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica cualificada empleada por el solicitante, u otra clase de firma electrónica que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

Entrega de la documentación en la sede social

La entrega de la documentación referida anteriormente tendrá lugar, desde la fecha de publicación de esta convocatoria, previa presentación de la tarjeta de asistencia, en el domicilio social de la Sociedad, situado en la c/ Ribera del Loira, nº 60, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, y los viernes de 9:00 a 14:00 horas, hasta el día anterior al de la celebración de la Junta.

REGLAS EN MATERIA DE: (i) ASISTENCIA TELEMÁTICA, (ii) REPRESENTACIÓN CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA y (iii) VOTO ANTICIPADO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA.

A- REGLAS SOBRE VOTO Y REPRESENTACIÓN CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA

El Consejo de Administración de Endesa ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 30 de los Estatutos Sociales y en el artículo 21 del Reglamento de la Junta General, que en esta Junta General Ordinaria de Accionistas se aplicarán, desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria, las siguientes reglas en materia de voto y representación a distancia:

1. VOTO

Los accionistas de Endesa podrán ejercer el voto en relación con los puntos del Orden del día de la Junta General Ordinaria de Accionistas, a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta, en los términos previstos a continuación y de

conformidad con lo señalado en la Ley de Sociedades de Capital, en los artículos 26, 26 bis y 30 de los Estatutos sociales y en los artículos 10, 10 bis y 21 del Reglamento de la Junta General.

1.1 Medios para la emisión del voto a distancia

Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes:

(i) Medios electrónicos:

a) Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas de Endesa deberán hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.endesa.com), accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado voto y representación a distancia.

De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, el mecanismo para la emisión del voto por medios electrónicos ha de disponer de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista que ejercita el derecho al voto. Las garantías que, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Junta General, el Consejo de Administración estima adecuadas para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercita su derecho de voto, son la firma electrónica cualificada y la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo Y del Consejo de 23 de julio de 2014, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido del que no conste su revocación y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o emitido por CAMERFIRMA.

Aquellos accionistas que dispongan de una firma electrónica que cumpla los requisitos indicados y se identifiquen mediante ella, así como aquellos accionistas poseedores del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), podrán emitir su voto en relación con los puntos del Orden del día de la Junta General Ordinaria de Accionistas, a través de la página web de la Sociedad (www.endesa.com), siguiendo el procedimiento allí establecido.

  • b) También podrá emitir el voto a distancia mediante correo electrónico dirigido al buzón de correo electrónico [email protected] , incluyendo la siguiente información:
    • Nombre y apellidos, nº de DNI.
    • Copia digitalizada de la tarjeta de asistencia debidamente cumplimentada y firmada.

(ii) Correo postal:

Para la emisión del voto a distancia mediante correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado "Voto a Distancia por Correo Postal" de la Tarjeta de Asistencia, Representación y Voto a Distancia emitida en papel por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tengan depositadas sus acciones. Una vez cumplimentada y firmada la Tarjeta de Asistencia, Representación y Voto a Distancia en el apartado destinado a "Voto a Distancia por Correo Postal", el accionista la podrá remitir:

    1. Mediante correo postal a la dirección: ENDESA, S.A. (JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS), CALLE RIBERA DEL LOIRA, 60, 28042 MADRID.
    1. Mediante su entrega en la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.

En el supuesto de que la tarjeta de asistencia emitida por la entidad participante en IBERCLEAR no incorpore el apartado dedicado al "Voto a Distancia por Correo Postal", el accionista que desee votar a distancia mediante correo postal deberá descargar de la página web de Endesa (www.endesa.com) e imprimir en papel la Tarjeta de Voto a Distancia, cumplimentándola y firmándola junto con la tarjeta de asistencia emitida por la entidad participante en IBERCLEAR. Una vez cumplimentadas y firmadas ambas tarjetas, el accionista las podrá remitir:

    1. Mediante correo postal a la dirección: ENDESA, S.A. (JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS), CALLE RIBERA DEL LOIRA, 60, 28042 MADRID.
    1. Mediante su entrega en la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.

2. REPRESENTACIÓN CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

De conformidad con en concreto la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, los accionistas de Endesa podrán conferir su representación al Presidente de la Junta a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 30 de los Estatutos sociales y en el artículo 21 del Reglamento de la Junta General, y en los anteriormente señalados en esta convocatoria.

2.1 Medios para conferir la representación

Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir la representación son los siguientes:

(i) Medios electrónicos:

a) Para conferir su representación al Presidente de la Junta General mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas de Endesa deberán hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.endesa.com), accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado voto y representación a distancia.

De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, el mecanismo para conferir la representación por medios electrónicos ha de disponer de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista que delega. Las garantías que, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Junta General, el Consejo de Administración estima adecuadas para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que confiere la representación son la firma electrónica cualificada y la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo Y del Consejo de 23 de julio de 2014, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido del que no conste su revocación y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o emitido por CAMERFIRMA.

Aquellos accionistas que dispongan de una firma electrónica que cumpla los requisitos indicados y se identifiquen mediante ella, así como aquellos accionistas poseedores del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), podrán conferir su representación a través de la página web de la Sociedad (www.endesa.com), siguiendo el procedimiento allí

establecido. La comunicación de la representación que otorgue el accionista al Presidente de la Junta General se entenderá realizada mediante la recepción por Endesa de dicha representación electrónica.

  • b) Los accionistas también podrán tramitar su representación al Presidente de la Junta mediante correo electrónico dirigido al buzón [email protected] , incluyendo la siguiente información:
    • Nombre y apellidos, y copia digitalizada de DNI del accionista representado.
    • Copia digitalizada de la tarjeta de asistencia debidamente cumplimentada y firmada.

(ii) Correo postal:

Para conferir su representación al Presidente de la Junta mediante correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente a la representación de la tarjeta de asistencia emitida en papel por la correspondiente entidad participante en IBERCLEAR.

El accionista podrá remitir la tarjeta debidamente cumplimentada y firmada:

    1. Mediante correo postal a la dirección: ENDESA, S.A. (JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS), CALLE RIBERA DEL LOIRA, 60, 28042 MADRID.
    1. Mediante su entrega en la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.

B- ASISTENCIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y REGLAS SOBRE VOTO DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA

Ante la situación de alerta sanitaria por la enfermedad del coronavirus, y de conformidad con en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, la celebración de la junta se realizará de modo exclusivamente telemático, esto es, sin asistencia física de los accionistas o de sus representantes.

Podrán asistir telemáticamente a la Junta General los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la celebración de la Junta.

Con carácter previo a la conexión telemática el día de celebración de la Junta, los accionistas que vayan a asistir por medios telemáticos deberán realizar un pre-registro a través de la aplicación informática disponible en la página web corporativa, accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado asistencia telemática, entre las 0:00h del 31 de marzo de 2021 y las 12:30h del 29 de abril de 2021. Durante dicho plazo los accionistas podrán remitir las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, tengan intención de formular. Dicho pre-registro será un requisito indispensable para que los accionistas puedan conectarse y participar telemáticamente en la Junta.

Tras efectuar el pre-registro, el día de celebración de la Junta, el 30 de abril de 2021, los accionistas que deseen participar en la reunión, que se iniciará a las 12:30h, deberán realizar la conexión o registro entre las 10:30h y las 12:00h para poder ser considerados como accionistas presentes y constar en la lista de asistentes. No se considerará presente al accionista que realice la conexión transcurrida la hora límite establecida. Asimismo, en relación a las intervenciones y propuestas de acuerdos que conforme a la Ley de Sociedades de Capital, tengan intención de

formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, y que no hayan sido remitidas en el trámite de pre-registro, deberán remitirse a la Sociedad, por escrito, en la forma establecida en la aplicación informática de la página web de la Sociedad, entre las 10:30h y las 12:00h del día 30 de abril de 2021.

En el caso de que un accionista remita válidamente intervenciones y/o propuestas de acuerdo en el pre-registro y en el registro, prevalecerá la última recibida por la Sociedad en el registro o conexión telemática el día de celebración de la Junta.

En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultarán de aplicación a los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta las mismas normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el Reglamento de la Junta General para la asistencia física a la celebración de la Junta.

1. VOTO TELEMÁTICO DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA

Los accionistas de Endesa que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas de modo telemático podrán ejercer el voto en relación con los puntos del Orden, durante la celebración de la Junta, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 26 bis de los Estatutos sociales y en el artículo 10 bis del Reglamento de la Junta General.

Para emitir el voto a distancia durante la celebración de la Junta, los accionistas de Endesa deberán hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.endesa.com), accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado Asistencia telemática.

De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, el mecanismo para la emisión del voto por medios electrónicos ha de disponer de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista que ejercita el derecho al voto. Las garantías que, al amparo de lo previsto en el artículo 10 bis del Reglamento de la Junta General, el Consejo de Administración estima adecuadas para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercita su derecho de voto, son la firma electrónica cualificada y la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo Y del Consejo de 23 de julio de 2014, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido del que no conste su revocación y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o emitido por CAMERFIRMA.

Aquellos accionistas que dispongan de una firma electrónica que cumpla los requisitos indicados y se identifiquen mediante ella, así como aquellos accionistas poseedores del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), podrán emitir su voto en relación con los puntos del Orden del día de la Junta General Ordinaria de Accionistas, a través de la página web de la Sociedad (www.endesa.com), siguiendo el procedimiento allí establecido.

C- REGLAS BÁSICAS SOBRE VOTO A DISTANCIA ANTES Y DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA Y REPRESENTACIÓN A DISTANCIA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA

1 Plazo de recepción por la Sociedad de las representaciones y votos a distancia antes de la celebración de la Junta

Para su validez y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, tanto las representaciones a distancia como los votos a distancia (ya sean electrónicos o mediante correo postal) deberán recibirse por la Sociedad antes de las 12:30 horas del día 29 de abril

de 2021. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido, salvo que la recepción posterior pero antes de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas permita efectuar las debidas comprobaciones y cómputos de cara a la preparación y celebración de la misma.

2 Reglas de preferencia entre representación, voto a distancia y presencia telemática en la Junta

2.1 Prioridades entre representación, voto a distancia y asistencia telemática

(i) La asistencia mediante medios telemáticos a la Junta General Ordinaria de Accionistas del accionista que hubiera conferido la representación o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha representación o voto.

(ii) Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier representación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.

2.2 Prioridades entre representaciones

En el caso de que un accionista realice válidamente varias representaciones, prevalecerá la última recibida por la Sociedad.

2.3 Prioridades entre votos a distancia previos a la celebración de la Junta

En el caso de que un accionista vote a distancia válidamente varias veces, prevalecerá la última votación recibida por la Sociedad.

2.4 Sentido del voto a distancia antes o durante la celebración de la Junta

El accionista que desee votar a distancia (por medios electrónicos o correo postal) debe indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en el Orden del día. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del día, no indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas del Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el Orden del día formulado por éste.

En el caso de que accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social hayan ejercido el derecho de "Complemento de la convocatoria" o de "Presentación de propuestas", la Sociedad difundirá de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo y hará público un nuevo modelo de Tarjeta de Asistencia, Representación y Voto a Distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo, en los mismos términos que los propuestos por el Consejo de Administración.

2.5 Otras previsiones

En caso de emplear medios electrónicos, con carácter previo a la celebración de la Junta, sólo cabrá una actuación electrónica para cada tipo de operación (una votación y una representación).

Tanto la representación como el voto emitido a distancia con carácter previo a la Junta quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad.

Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica para votar o representar de forma electrónica.

3 Reglas especiales

Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a través de la Línea de Atención a Accionistas 900 666 900 la posibilidad de, en su caso, adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y representación a distancia a sus peculiaridades.

Podrán votar, conferir la representación en el Presidente de la Junta o asistir telemáticamente cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el presente apartado C.2. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (representación, voto o asistencia física o remota) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. En estos supuestos, tendrá la consideración de asistente aquél de entre los titulares que se registre telemáticamente en primer lugar. En relación con ello y a los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que se registre telemáticamente en primer lugar se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.

4. INCIDENCIAS TÉCNICAS

Endesa se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática, de voto y representación electrónica cuando razones técnicas o de seguridad así lo demanden, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.

Endesa no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Endesa, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y representación a distancia.

Foro electrónico de Accionistas

El Consejo de Administración ha decidido, al amparo de lo establecido en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital, que en la Junta General Ordinaria de Accionistas se aplicarán, desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria, las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas publicadas en la página web de la Sociedad y que se encuentran a disposición de los accionistas en la sede social.

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que los accionistas remitan para el ejercicio o representación de sus derechos de asistencia y voto en Junta o aquéllos que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta (IBERCLEAR), serán tratados por la Sociedad, como Responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar la convocatoria y celebración de la Junta General. Todo ello en cumplimiento de las obligaciones legales.

Está previsto que el desarrollo de la Junta General sea objeto de grabación y podrá estar disponible al público, en su totalidad o en parte, a través de la página web corporativa y en medios de comunicación acreditados. A su vez, está previsto que, durante el transcurso de la Junta General, se pueda comunicar de forma pública el nombre, apellidos y número de acciones de los accionistas que intervengan. Tanto la grabación y comunicación de la imagen o voz de las personas que participen en la Junta General, como la comunicación pública de determinados datos personales de los accionistas que formulen preguntas tiene como base jurídica el interés legítimo de la Sociedad, así como el cumplimiento de las normas y principios generales de transparencia de buen gobierno corporativo.

En caso de que, en la tarjeta de representación o votación a distancia, el accionista incluya datos personales referentes a otras personas físicas, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en este aviso legal de protección de datos y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de los datos personales a la Sociedad, sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o consentimiento. Los accionistas se hacen responsables de la veracidad de los datos facilitados, así como de comunicar a la Sociedad cualquier modificación de los mismos.

Los datos personales de los accionistas serán conservados mientras continúen con dicha condición y no soliciten su supresión o cancelación, y siempre que resulten adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. En el momento en que no sean necesarios para esta finalidad, los datos serán bloqueados durante el periodo en el que puedan ser necesarios para el ejercicio o la defensa frente a acciones administrativas o judiciales y solo podrán ser desbloqueados y tratados de nuevo por este motivo. Superado este periodo, los datos serán definitivamente cancelados.

Los datos serán comunicados al Notario que asistirá conforme a lo previsto legalmente en la Junta General. Asimismo, se podrán ceder a terceros en ejercicio del derecho de información que recoge la ley.

Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento. Para ejercer estos derechos podrá dirigirse, mediante comunicación escrita, a la Secretaría del Consejo de la Sociedad, sita en Madrid, C/ Ribera del Loira, nº 60, 28042.

Se le informa, asimismo, de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Endesa, S.A. ha nombrado un Delegado de Protección de Datos cuyo dato de contacto es el siguiente: [email protected]. Si tiene cualquier duda en relación con las finalidades del tratamiento de sus datos personales o sobre su legitimidad, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos.

Madrid, 22 de marzo de 2021

Secretario General y del Consejo de Administración

PROPUESTA DE ACUERDOS

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS ENDESA, S.A. 30 DE ABRIL DE 2021 12:30 HORAS

ORDEN DEL DÍA

    1. Aprobación de las Cuentas Anuales Individuales de ENDESA, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos y Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como de las Cuentas Anuales Consolidadas de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Consolidado, Estado de otro Resultado Global Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Aprobación del Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y del Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Aprobación del Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
    1. Modificación de los Estatutos Sociales.
    2. 6.5 Incorporación en los Estatutos Sociales de un nuevo artículo 26 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática.
    3. 6.6 Modificación de los artículos 26.bis, 27, 30 y 33 de los Estatutos Sociales para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática.
    4. 6.7 Modificación del artículo 40 de los Estatutos Sociales para introducir mejoras técnicas en la regulación de la retribución de los administradores.
    5. 6.8 Modificación del artículo 43 de los Estatutos Sociales para actualizar la regulación de las reuniones del Consejo de Administración celebradas por medios telemáticos.
    1. Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
    2. 7.3 Incorporación en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de un nuevo artículo 10 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática.
    3. 7.4 Modificación de los artículos 9, 10, 10 bis, 11, 16 y 21 del Reglamento de la Junta General de Accionistas para permitir a los representantes de los accionistas asistir

telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática.

    1. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en once.
    1. Votación con carácter vinculante del Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros.
  • 10.Aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2021-2023.
  • 11.Aprobación del Incentivo Estratégico 2021-2023.
    1. Delegación en el Consejo de Administración para la ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos.

PUNTO NÚMERO UNO DEL ORDEN DEL DIA

Aprobación de las Cuentas Anuales Individuales de ENDESA, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos y Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como de las Cuentas Anuales Consolidadas de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Consolidado, Estado de otro Resultado Global Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.

Aprobar las Cuentas Anuales Individuales de ENDESA, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos y Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como las Cuentas Anuales Consolidadas de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Consolidado, Estado de otro Resultado Global Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020, que fueron formuladas por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2021.

PUNTO NÚMERO DOS DEL ORDEN DEL DIA

Aprobación del Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y del Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.

Aprobar el Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y el Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020 (salvo por el Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo incluido en el Informe de Gestión Consolidado, que se somete a votación en el punto siguiente del orden del día), que fueron formulados por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2021.

PUNTO NÚMERO TRES DEL ORDEN DEL DIA

Aprobación del Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.

Aprobar el Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020, que fue formulado por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2021.

PUNTO NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DIA

Aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.

Aprobar la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.

PUNTO NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DIA

Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.

Aprobar la aplicación del resultado del ejercicio formulada por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2021 correspondiente al ejercicio 2020, 2.329.719.088,02 euros, en los siguientes términos:

A Dividendo - Importe máximo a distribuir

correspondiente a 2,0136 euros brutos por acción
por la totalidad de las acciones (1.058.752.117 acciones) ………… 2.131.903.262,79
A Remanente……………………………………………………………………. 197.815.825,23
TOTAL……………………………………………………………………………… 2.329.719.088,02

Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de ENDESA, S.A. acordó la distribución de un dividendo a cuenta de los resultados del ejercicio 2020 de 0,70 euros brutos por acción. El pago de este dividendo a cuenta se efectuó el día 4 de enero de 2021.

El dividendo complementario (1,3136 euros brutos por acción) será satisfecho el día 1 de julio de 2021.

PUNTO NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DIA

Modificación de los Estatutos Sociales.

PUNTO NÚMERO 6.1 DEL ORDEN DEL DIA

Incorporación en los Estatutos Sociales de un nuevo artículo 26 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática.

Incorporar el artículo 26 ter con la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 26.TER ASISTENCIA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

Cuando así lo permita la legislación aplicable, el Consejo de Administración podrá decidir que la Junta General se celebre de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas ni sus representantes. La celebración de la Junta General exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y la legitimación de los accionistas y de sus representantes esté debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia en los términos exigidos por la ley.

En lo no previsto legalmente para las Juntas exclusivamente telemáticas, será igualmente de aplicación lo regulado en el artículo 26.BIS."

PUNTO NÚMERO 6.2 DEL ORDEN DEL DIA

Modificación de los artículos 26.bis, 27, 30 y 33 de los Estatutos Sociales para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática

I. Modificar el actual artículo 26 bis de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrán la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 26.BIS ASISTENCIA TELEMÁTICA

1. Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrán asistir a la Junta mediante medios telemáticos que permitan su conexión en tiempo real con el recinto o recintos donde se desarrolle la Junta, siempre que así lo determine el Consejo de Administración para cada Junta.

A todos los efectos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General de Accionistas.

  • 2. En la convocatoria de cada Junta se detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista o representante que desee asistir a la Junta deberá realizar la conexión o registro para poder ser considerado como accionista presente y constar en la lista de asistentes. No se considerará presente al accionista o su representante si realizan la conexión transcurrida la hora límite establecida en la convocatoria.
  • 3. Con carácter previo a la conexión el día de celebración de la Junta, los accionistas o representantes deberán realizar un pre-registro a través de la aplicación informática disponible en la página web corporativa antes del día y hora indicada en al anuncio de convocatoria, y en su caso, en dicho plazo deberán remitir la documentación requerida en la convocatoria de la Junta para verificar con garantías la representación e identidad de los representantes.
  • 4. Los administradores podrán determinar en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
  • 5. En la convocatoria de cada Junta se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas relacionados con la asistencia telemática.
  • 6. El mecanismo de asistencia telemática ha de disponer de las debidas garantías de identificación del accionista o de sus representantes que ejercitan el derecho al voto. Las garantías que el Consejo de Administración estima adecuadas son la firma electrónica cualificada o cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad e identificación del accionista o de sus representantes, sin perjuicio también de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer.
  • 7. Los miembros del Consejo de Administración, el Secretario de la Junta y el Notario podrán asistir a la Junta presencial o telemáticamente.
  • 8. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos descritos en este artículo para la asistencia telemática."

II. Modificar el actual artículo 27 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 27. REPRESENTACIÓN.

Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sujeto a lo dispuesto en los artículos 26, 26BIS y 26TER. La representación deberá conferirse por escrito o por medios electrónicos y con carácter especial para cada Junta y observando las demás disposiciones legales sobre la materia y la regulación establecida en el Reglamento de la Junta General y en la convocatoria de la Junta.

Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales. En cualquier caso, tanto para los supuestos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta más que un representante, salvo en los supuestos previstos en la ley.

Además, las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido."

III. Modificar el actual artículo 30 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 30. VOTO Y REPRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA.

a) Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la celebración de la Junta (incluso aquellos que no sean titulares del número mínimo de acciones para asistir presencialmente a la misma) podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día, por correo o mediante comunicación electrónica, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General y en las normas complementarias y de desarrollo del Reglamento, que establezca el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración, a partir de las bases técnicas y jurídicas que lo hagan posible y garanticen debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, queda facultado para desarrollar y complementar la regulación que se prevea en el Reglamento de la Junta General, estableciendo el Consejo, según el estadio y seguridad que ofrezcan los medios técnicos disponibles, el momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto por medios de comunicación a distancia.

La regulación, así como cualquier modificación de la misma, que en desarrollo y complemento del Reglamento de la Junta General adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente precepto estatutario, y la determinación por el Consejo de Administración del momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto en Junta General por medios de comunicación a distancia, se publicará en la página web de la Sociedad.

Los accionistas que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el presente apartado, se entenderán como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.

  • b) Lo previsto en el apartado a) anterior será igualmente de aplicación al otorgamiento de representación por el accionista para la Junta General mediante comunicación electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia.
  • c) La asistencia personal o telemática a la Junta General del accionista tendrá el efecto de revocar el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica. Asimismo, la asistencia personal o telemática a la Junta General del accionista representado tendrá el efecto de revocar la representación otorgada mediante correspondencia electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia previsto en el Reglamento de la Junta General."
  • IV. Modificar el actual artículo 33 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 33. DERECHO DE INFORMACIÓN.

Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, los accionistas podrán solicitar por escrito o medios electrónicos las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito o medios electrónicos las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Durante la celebración de la Junta General de Accionistas, los accionistas podrán solicitar verbalmente, en caso de asistencia física, o mediante medios de comunicación a distancia, en caso de asistencia telemática, las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el apartado anterior. Si el derecho de accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme a los dos párrafos precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.

La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital."

PUNTO NÚMERO 6.3 DEL ORDEN DEL DIA

Modificación del artículo 40 de los Estatutos Sociales para introducir mejoras técnicas en la regulación de la retribución de los administradores.

Modificar el actual artículo 40 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 40. RETRIBUCIÓN.

  • 1. La remuneración de los administradores por su condición de tal se compone de los siguientes conceptos:
    • a) Asignación fija mensual.
    • b) Dietas de asistencia a cada sesión de los órganos de administración de la sociedad y sus comités.

La remuneración máxima global y anual, para todo el Consejo y por los conceptos anteriores, será la que determine la Junta General de Accionistas, y permanecerá vigente hasta que ésta no acuerde su modificación.

Corresponderá al propio Consejo la fijación de la cantidad exacta a abonar en cada ejercicio dentro del límite fijado por la Junta General de Accionistas y la distribución de dicho importe entre los conceptos anteriores y entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine, considerando las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a Comités del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.

Además, la cuantía de las dietas de asistencia será, como máximo, el importe que, de conformidad con los párrafos anteriores, se determine como asignación fija mensual. El Consejo de Administración podrá, dentro de este límite, establecer la cuantía de las dietas.

  • 2. Las retribuciones previstas en el apartado precedente, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás remuneraciones, indemnizaciones, aportaciones a sistemas de previsión social o cualesquiera otros conceptos retributivos profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera otras funciones ejecutivas o de asesoramiento o representación que, en su caso, desempeñen para la sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.
  • 3. Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los Consejeros ejecutivos también podrá consistir en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General de Accionistas, expresando, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia, el plazo de duración del plan y las demás condiciones que estime oportunas."

PUNTO NÚMERO 6.4 DEL ORDEN DEL DIA

Modificación del artículo 43 de los Estatutos Sociales para actualizar la regulación de las reuniones del Consejo de Administración celebradas por medios telemáticos.

Modificar el actual artículo 43 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 43. CONVOCATORIA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.

El Consejo se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o quien haga sus veces, a iniciativa suya o cuando lo soliciten, al menos, dos Consejeros o, en el caso de haber sido nombrado, el Consejero coordinador. En la convocatoria constará el orden del día, fijado por el Presidente, que deberá incluir en todo caso los puntos solicitados por el Consejero coordinador.

Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro lugar que determine el Presidente. El Consejo podrá celebrarse con la participación de todos o alguno de sus miembros y el Secretario por medios telemáticos, a través de videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o a través de otros medios de comunicación a distancia, siempre y cuando se asegure la interactividad e intercomunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, el sistema de conexión se hará constar, en su caso, en la convocatoria y en el acta, y los acuerdos se considerarán adoptados en el domicilio social.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, salvo que la Ley lo impida, podrán adoptarse acuerdos sin sesión y por escrito, ajustándose a los requisitos y formalidades establecidas en la ley."

PUNTO NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL DIA

Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

PUNTO NÚMERO 7.1 DEL ORDEN DEL DIA

Incorporación en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de un nuevo artículo 10 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática

Incorporar el artículo 10 TER del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 10.TER JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

Cuando así lo permita la legislación aplicable, el Consejo de Administración podrá decidir que la Junta General se celebre de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas ni sus representantes. La celebración de la Junta General exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y la legitimación de los accionistas y de sus representantes esté debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia en los términos exigidos por la ley.

En lo no previsto legalmente para las Juntas exclusivamente telemáticas, será igualmente de aplicación lo regulado en el artículo 10.BIS."

PUNTO NÚMERO 7.2 DEL ORDEN DEL DIA

Modificación de los artículos 9, 10, 10 bis, 11, 16 y 21 del Reglamento de la Junta General de Accionistas para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática

I. Modificar el actual artículo 9 del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 9. DERECHO DE INFORMACIÓN

1. A partir del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

Igualmente, dicha documentación será puesta a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde la fecha del anuncio de la convocatoria.

2. Desde la fecha de convocatoria de la Junta General los accionistas podrán examinar en el domicilio social y en la página web de la Sociedad las propuestas de acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición en tales lugares sea exigible conforme a la Ley y los Estatutos. En

los casos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición.

En todo caso, desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la información legalmente exigible.

3. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria. Serán admitidos como tales aquellos en los que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica cualificada empleada por el solicitante, u otra clase de firma electrónica que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme al párrafo precedente en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.

Las respuestas a los accionistas se cursarán por acuerdo del Consejo de Administración o, en su caso, por cualquiera de los administradores, por el Secretario del Consejo, o por cualquier persona expresamente habilitada para ello.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad.

Cuando con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.

  • 4. Sin perjuicio del derecho de información del accionista con ocasión de la Junta General a que se refiere el apartado 3 anterior, una vez convocada la Junta General, los accionistas, previa consignación de su identidad como tales y a través de la Oficina del Accionista o por medio de la página web de la Sociedad, podrán comentar o realizar sugerencias por escrito con relación a las materias del orden del día. De estos comentarios o sugerencias no se informará a la Junta General, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda tenerlos en cuenta y del derecho del accionista a intervenir en las deliberaciones de la Junta General conforme a lo previsto en la ley.
  • 5. Conforme a lo previsto en la legislación vigente, con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, en la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, que se hallen debidamente legitimados, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. En todo caso, el uso del Foro Electrónico de Accionistas se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por la Sociedad."
  • II. Modificar el actual artículo 10 del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrán la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 10. DERECHO DE ASISTENCIA

1. Podrán asistir presencialmente a la Junta General los accionistas titulares de, al menos, 100 acciones, siempre que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Las tarjetas de asistencia se emitirán a través de las entidades que lleven los registros contables y se utilizarán por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los certificados de legitimación emitidos de conformidad con los asientos del registro contable por la entidad encargada o adherida correspondiente.

Los accionistas titulares de menor número de acciones podrán votar a distancia o delegar su representación en un accionista con derecho de asistencia, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias, debiendo los accionistas agrupados conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta General de Accionistas y constar por escrito.

2. Antes del comienzo de la sesión se pondrá a disposición de los asistentes el texto de las propuestas de acuerdos que se someterán a la decisión de la Junta General, sin incluir los anexos documentales si los tuvieren.

  • 3. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales.
  • 4. El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente si bien la Junta podrá revocar dicha autorización."
  • III.Modificar el actual artículo 10 BIS del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 10.BIS ASISTENCIA TELEMÁTICA

1. Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrán asistir a la Junta mediante medios telemáticos que permitan su conexión en tiempo real con el recinto o recintos donde se desarrolle la Junta, siempre que así lo determine el Consejo de Administración para cada Junta.

A todos los efectos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General de Accionistas. La asistencia personal tendrá el efecto de revocar la asistencia telemática.

  • 2. En la convocatoria de cada Junta se detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista que desee asistir a la Junta deberá realizar la conexión o registro para poder ser considerado como accionista o representante presente y constar en la lista de asistentes. No se considerará presente al accionista o su representante si realizan la conexión transcurrida la hora límite establecida en la convocatoria.
  • 3. Con carácter previo a la conexión el día de celebración de la Junta, los accionistas o representantes deberán realizar un pre-registro a través de la aplicación informática disponible en la página web corporativa antes del día y hora indicada en al anuncio de convocatoria, y en su caso, en dicho plazo deberán remitir la documentación requerida en la convocatoria de la Junta para verificar con garantías la representación e identidad de los representantes.
  • 4. Los administradores podrán determinar en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
  • 5. En la convocatoria de cada Junta se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas relacionados con la asistencia telemática.
  • 6. El mecanismo de asistencia telemática ha de disponer de las debidas garantías de identificación del accionista o de sus representantes que ejercitan el derecho al voto. Las garantías que el Consejo de Administración estima adecuadas son la firma electrónica cualificada o cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar

la autenticidad e identificación del accionista o de sus representantes, sin perjuicio también de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer.

  • 7. Los miembros del Consejo de Administración, el Secretario de la Junta y el Notario podrán asistir a la Junta presencial o telemáticamente.
  • 8. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos descritos en este artículo para la asistencia telemática."
  • IV. Modificar el actual artículo 11 del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 11. REPRESENTACIÓN

1. Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sujeto a lo dispuesto en los artículos 10, 10 BIS y 10 TER. La representación deberá conferirse por escrito o por medios electrónicos y con carácter especial para cada Junta y observando las demás disposiciones legales sobre la materia y la regulación establecida en los Estatutos Sociales y en la convocatoria de la Junta.

Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido por la ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales.

En cualquier caso, tanto para los supuestos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta más que un representante, salvo en los casos previstos en la ley.

  • 2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Junta General del representado tendrá valor de revocación.
  • 3. Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.
  • 4. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la ley, los Estatutos Sociales y a este Reglamento pero no se incluyeran en la misma la identidad del representante y/o instrucciones para el ejercicio del voto, se entenderá, salvo que el Consejo de Administración establezca reglas específicas distintas para una Junta General de Accionistas en concreto, que (i) el accionista que confiere la representación imparte al representante instrucciones precisas de votar a favor de todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, (ii) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, (iii) se refiere a todos los puntos

que forman el orden del día de la Junta General y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado.

  • 5. Salvo indicación expresa en contrario del accionista, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés y no cuente con instrucciones de voto precisas o, contando con estas, considere preferible no ejercer la representación en relación con los puntos a los que se refiera el conflicto, se entenderá que el accionista ha designado como representantes para dichos puntos, solidaria y sucesivamente, para el supuesto de que alguno de ellos estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, en primer lugar al Presidente de la Junta General, en segundo lugar al Secretario de esta y, en último lugar, al Vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado y, en caso contrario, o si este último estuviera también afectado por el conflicto de interés, a la persona que el Consejo de Administración determine. El Consejo de Administración podrá acordar reglas que desarrollen o modifiquen lo dispuesto en este apartado aplicables a una Junta General de Accionistas en concreto."
  • V. Modificar el actual artículo 16 del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 16. FORMACIÓN DE LA LISTA DE ASISTENTES

1. La admisión de tarjetas de asistencia y delegaciones se cerrará a la hora fijada para el comienzo de la reunión de la Junta General. A partir de ese momento, los accionistas o representantes que pretendan asistir a la reunión podrán hacerlo en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad, en una sala contigua desde donde puedan seguirla, pero no serán considerados concurrentes a la Junta a efectos de la formación de la lista de asistentes.

En caso de preverse la asistencia telemática, la convocatoria de cada Junta detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista o el representante que desee asistir a la Junta deberá realizar la conexión o registro para ser considerado concurrente a la Junta a efectos de la formación la lista de asistentes.

2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.

La lista de asistentes podrá formarse mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada o del soporte la oportuna diligencia de identificación, firmada por el Secretario de la Junta General con el Visto Bueno del Presidente.

Al final de la lista, se determinará el número de accionistas, presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponda a los accionistas con derecho a voto.

  • 3. Si el Presidente lo estima necesario, podrá designar dos o más accionistas escrutadores que asistan a la Mesa en la formación de la lista de asistentes y, en su caso, al cómputo de las votaciones.
  • 4. En el acto de la Junta General cualquier accionista con derecho de asistencia podrá consultar la lista de asistentes sin que ello demore o aplace el normal desarrollo de la misma una vez que su Presidente la haya declarado legalmente constituida, no estando obligada la Mesa de la Junta ni a leer la referida lista ni a facilitar copia de la misma durante su desarrollo.
  • VI. Modificar el actual artículo 21 del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 21.- VOTO Y REPRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA.

a) Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la celebración de la Junta (incluso aquellos que no sean titulares del número mínimo de acciones para asistir presencialmente a la misma), podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día, por correo o mediante comunicación electrónica, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo que de este último establezca el Consejo de Administración.

La emisión del voto por correo se llevará a cabo remitiéndose a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el apartado b) del presente artículo.

El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, sin perjuicio también de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el apartado b) del presente artículo.

Respecto del voto emitido por cualquiera de los medios previstos en el presente apartado a), al objeto de permitir su adecuado procesamiento, la recepción por la Sociedad deberá producirse con antelación suficiente a la celebración de la Junta General. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.

Los accionistas que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el presente apartado a), se entenderán como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.

b) El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones del anterior apartado a), estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica así como las formas, condiciones, limitaciones y requisitos que consideren convenientes en orden a complementar la regulación prevista en este Reglamento para el ejercicio del

derecho de voto por medios de comunicación a distancia. Asimismo, el Consejo de Administración, sobre la base del estadio y seguridad que ofrezcan los medios técnicos disponibles, establecerá el momento a partir del cual podrán los accionistas emitir su voto por medios de comunicación a distancia.

El Consejo de Administración publicará en la página web de la Sociedad, la normativa de desarrollo y complemento del régimen establecido en el Reglamento de la Junta General así como el momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto en la Junta General por medios de comunicación a distancia.

c) En particular, el Consejo de Administración podrá regular la utilización de garantías distintas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico en orden a preservar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, pudiendo asimismo, reducir el plazo de antelación referido en el apartado a) anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal o electrónica.

En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto mediante correspondencia postal o electrónica, esté debidamente legitimado para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos Sociales.

d) Lo previsto en los apartados a) y b) anteriores será igualmente de aplicación al otorgamiento de representación por el accionista para la Junta General mediante comunicación electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia.

De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, la asistencia personal o telemática a la Junta General del accionista tendrá el efecto de revocar el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica. Asimismo, la asistencia personal o telemática a la Junta General del accionista representado tendrá el efecto de revocar la representación otorgada mediante correspondencia electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia previsto en el Reglamento de la Junta General."

PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DIA

Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en once.

Fijar el número de miembros del Consejo de Administración en once.

PUNTO NÚMERO NUEVE DEL ORDEN DEL DIA

Votación con carácter vinculante del Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros.

Aprobar el Informe anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2020.

PUNTO NÚMERO DIEZ DEL ORDEN DEL DIA

Aprobación de la Política de Remuneración de los Consejeros 2021-2023.

Considerando los motivos expuestos en el correspondiente informe específico del Comité de Nombramientos y Retribuciones, aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2021-2023 en los términos que recoge el texto puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde la publicación del anuncio de la convocatoria.

PUNTO NÚMERO ONCE DEL ORDEN DEL DIA

Aprobación del Incentivo Estratégico 2021-2023 (que incluye el pago en acciones de la Sociedad).

Aprobar el plan de retribución variable a largo plazo denominado "Incentivo Estratégico 2021-2023" (el "Incentivo 2021-2023"), que incluye pago en acciones de la Sociedad, en la medida en que entre sus beneficiarios se incluye al Consejero ejecutivo de ENDESA, S.A., con las siguientes características principales:

1.- El Incentivo 2021-2023 es un sistema de retribución a largo plazo que tiene como principal finalidad recompensar la contribución al cumplimiento sostenible del Plan Estratégico de las personas que ocupan posiciones de mayor responsabilidad.

2.- El Incentivo 2021-2023 está dirigido al Consejero Ejecutivo y a los restantes directivos del Grupo Endesa con responsabilidad estratégica que sean determinados por el Consejo de Administración.

3.- El periodo de desempeño será de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2021, para el Incentivo 2021-2023.

4.- El Incentivo 2021-2023 prevé la asignación a los beneficiarios de un incentivo compuesto por el derecho a percibir: (i) un número de acciones ordinarias de ENDESA, S.A. (las "Acciones") y (ii) una cantidad dineraria, referenciados a un incentivo base (target), sujeto a las condiciones y posibles variaciones en virtud del mecanismo del Plan.

Con respecto al total del incentivo devengado, el Plan prevé que hasta el 50% del incentivo base (target) se desembolse íntegramente en Acciones.

La cantidad dineraria satisfacer se calcula como la diferencia entre el importe total del incentivo devengado y la parte a pagar en Acciones.

En el caso de que el número máximo de acciones no fuera un número entero, la cantidad de Acciones que se asignarán a cada destinatario se determinará redondeando la cantidad al valor entero más cercano (por defecto hasta 0,49 y en exceso por encima de este valor).

5.- El devengo del Incentivo 2021-2023 está vinculado al cumplimiento de cuatro objetivos durante el periodo de desempeño:

a) Evolución del Total Shareholder Return (TSR) medio de ENDESA, S.A. respecto a la evolución del TSR medio del índice Euro-Stoxx Utilities, elegido como grupo comparable. Este parámetro tiene una ponderación del 50% en el Incentivo 2021-2023.

b) Objetivo de rentabilidad sobre el capital medio empleado (Return On Average Capital Employed) acumulado en el periodo de devengo. El objetivo de ROACE acumulado de Endesa representa la relación entre el Resultado Operativo Ordinario (EBIT ordinario) y el Capital Neto medio Invertido (CIN), de forma acumulada en el periodo 2021-2023.

Este parámetro tiene una ponderación del 25% en el total del Incentivo 2021- 2023.

c) Capacidad instalada neta de fuentes renovables, representado por la relación entre la capacidad instalada neta de fuentes renovable y la capacidad instalada neta total acumulada de ENDESA en 2023. Este parámetro tiene una ponderación del 15% en el Incentivo 2021-2023.

d) Reducción de emisiones CO2 del Grupo Endesa. Este parámetro tiene una ponderación del 10% en el Incentivo 2021-2023.

Para cada uno de los objetivos se establece un nivel de entrada a partir del cual se consideraría cumplido el objetivo y dos niveles de sobrecumplimiento: la consecución por encima del primer nivel equivale a un 150% del incentivo base (target); y la consecución por encima del segundo nivel equivale al cumplimiento máximo del 180% del incentivo base (target). Por lo tanto, el nivel de retribución variable que puede devengarse en virtud del Incentivo 2021-2023 se situaría entre el 0% y el 180% del incentivo base (el incentivo base (target) se corresponde con un nivel de cumplimiento del 100%).

6.- El incentivo base (target) asignado a cada beneficiario en el Incentivo 2021- 2023 se establecerá según contrato individual, si éste recoge estas cuestiones o, en caso contrario, en la correspondiente política del Grupo que define distintos niveles de porcentaje de incentivo base (target) según el nivel de responsabilidad.

El Incentivo 2021-2023 podrá conllevar la entrega de un número máximo de Acciones igual a 93.673. Dicho volumen máximo de acciones supone un 0.00885 % del capital social de ENDESA, S.A. a la fecha en la que se propone este acuerdo.

Para el Consejero Delegado, el incentivo base (target) será de 518.000 euros, y el número máximo de acciones al que tendrá derecho será 11.028.

7.- Tanto el pago mediante la entrega de acciones como el pago en efectivo estarán sujetos a las reglas de abono y diferimiento que establezcan la Política de Remuneraciones y el Consejo de Administración y, en particular, a las cláusulas malus y clawback que correspondan.

8.- Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que implemente en el momento y forma que tenga por conveniente, formalice, modifique, interprete, aclare y ejecute el Incentivo 2021- 2023, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, resulten necesarios o convenientes para garantizar su plena eficacia, con facultad de subsanación, rectificación, modificación y complemento y, en general, para que adopte todos los acuerdos y realice todas las actuaciones que sean necesarios o meramente convenientes para el buen fin de la implementación y operación del Incentivo 2021-2023, incluidas, a título meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:

a) Fijar las condiciones concretas del Incentivo 2021-2023 y de la concesión y ejercicio de los derechos bajo el mismo, incluida la aprobación o modificación del reglamento del Incentivo 2021-2023, la determinación de los beneficiarios, las condiciones para la concesión o ejercicio de los derechos y la verificación de su cumplimiento, los derechos que confiere la condición de beneficiario, los niveles de desempeño para cada uno de los parámetros establecidos como objetivo, las consecuencias de la pérdida de la condición de empleado, directivo o consejero ejecutivo de la Sociedad o de su Grupo o de un cambio de control, determinar las causas de liquidación anticipada, etc.

b) Redactar, firmar y presentar a cualesquiera organismos públicos o privados, a los beneficiarios o a cualquier otra parte la documentación y comunicaciones complementarias que se requieran o sean convenientes a los efectos de la implementación y ejecución del Incentivo 2021-2023, de la concesión de los derechos y de la entrega del incentivo, incluso, cuando sea necesario, las correspondientes comunicaciones previas y folletos informativos.

c) Realizar cualesquiera actuaciones, trámites o declaraciones ante cualquier persona, entidad o registro, público o privado, con el fin de obtener las autorizaciones o verificaciones que se requieran para la concesión de los derechos y el pago del incentivo.

d) Adaptar el contenido del Incentivo 2021-2023 a las circunstancias u operaciones societarias que puedan producirse durante su vigencia, en los términos que tenga por conveniente y, en la medida en que el régimen jurídico aplicable a cualesquiera beneficiarios así lo exija o aconseje, o cuando sea necesario por razones legales, regulatorias, operativas o análogas, adaptar las condiciones de carácter general.

e) Redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios o convenientes.

f) Redactar, firmar, formalizar y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento relativo al Incentivo 2021-2023.

g) Y, en general, llevar a cabo cuantas actuaciones y formalizar cuantos documentos se requieran o sean convenientes para la plena validez y eficacia del establecimiento, implementación, operación, ejecución, liquidación y buen fin del Incentivo 2021-2023 y de los acuerdos anteriormente adoptados.

PUNTO NÚMERO DOCE DEL ORDEN DEL DIA

Delegación en el Consejo de Administración para la ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos.

1. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, las más amplias facultades para adoptar cuantos acuerdos sean precisos o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de los acuerdos de la Junta y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:

(i) aclarar, precisar y completar los acuerdos de la presente Junta General y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de los correspondientes acuerdos;

(ii) formular el texto refundido de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General de Accionistas, incorporando las modificaciones aprobadas en esta Junta General de Accionistas;

(iii) suscribir los documentos públicos y/o privados y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean precisos o necesarios para la ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados en esta Junta General; y

(iv) delegar, a su vez en uno o en varios Consejeros, quienes podrán actuar solidaria e indistintamente, las facultades conferidas en los párrafos precedentes.

2. Facultar al Consejero Delegado, D. José Damián Bogas Gálvez, y al Secretario del Consejo de Administración, D. Borja Acha Besga para que, cualquiera de ellos, indistintamente, pueda (i) realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos y operaciones sean procedentes en orden a la inscripción de los acuerdos precedentes en el Registro Mercantil, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, las de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas o actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, publicar los correspondientes anuncios y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente para la inscripción de tales acuerdos, con facultad expresa de subsanación, sin alterar su naturaleza, alcance o significado; y (ii) comparecer ante las autoridades y entidades competentes en relación con cualesquiera de los acuerdos adoptados, a fin de realizar los trámites y actuaciones necesarios para su desarrollo y efectividad.

El Secretario del Consejo de Administración

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