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Elecnor S. A. AGM Information 2024

Dec 11, 2024

1821_rns_2024-12-11_fd5bb3de-cc4e-4233-a51e-feee499fd203.pdf

AGM Information

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Comisión Nacional del Mercado de Valores

11 de diciembre de 2024

De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, ELECNOR, S.A. (en adelante, "Elecnor") remite:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Elecnor celebrada en segunda convocatoria en Madrid el día 11 de diciembre de 2024

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Elecnor, celebrada en Madrid el día 11 de diciembre de 2024, en segunda convocatoria y a la que asistieron 233 accionistas (82,6235% del capital social desembolsado), 92 de ellos asistieron presencialmente (6,7466 % del capital social), y 141 debidamente representados (75,8769 % del capital social), adoptó los siguientes:

ACUERDOS

ASUNTOS PARA APROBACIÓN

1. Aprobación de un dividendo a cuenta del resultado del ejercicio 2024.

La Junta General Extraordinaria aprueba, por mayoría, con motivo de la venta de la filial Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U. a Statkraft European Wind and Solar Holding AS, cerrada con fecha 23 de mayo de 2024, la cual fue previamente aprobada por una amplia mayoría en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Madrid el 24 de enero de 2024, distribuir un dividendo a cuenta del resultado del ejercicio 2024 de 6,20689655 euros por acción de ELECNOR, S.A., es decir, 540.000.000 de euros.

El pago del dividendo tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2024.

La distribución de este dividendo se efectuará a través de las entidades participantes adheridas a la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR)", que podrán hacer efectivo el importe del dividendo mediante la presentación de los certificados de posición expedidos por la misma en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA). Sobre la cantidad bruta que sea pagada se realizará, en su caso, la retención exigida por la normativa aplicable.

Votación del acuerdo:

Votos a favor: 71.722.888 Votos en contra: 48.465 Abstenciones: 111.082

En consecuencia, dicho acuerdo fue aprobado con el voto a favor del 99,7781 % del capital social presente y representado.

2. Concesión de una remuneración extraordinaria a favor del Consejero Delegado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Política de remuneraciones de los Consejeros de Elecnor, S.A. correspondiente a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.

La Junta General Extraordinaria aprueba, por mayoría, conceder un incentivo extraordinario a favor del Consejero Delegado de la sociedad, en los términos y condiciones que aquí se describen, de conformidad con lo recogido en el artículo 8 de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad, como consecuencia de la especial involucración y desempeño del mismo en la operación corporativa extraordinaria que consistió en la venta por parte de la Sociedad de su filial Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U.

Términos y condiciones

  • Beneficiario: D. Rafael Martín de Bustamante Vega.
  • Naturaleza del incentivo: Este incentivo es único, extraordinario y no tiene carácter consolidable, esto es, no constituirá un derecho adquirido por lo que no se consolidará en el futuro y llegada su liquidación se extinguirá automáticamente.
  • Importe: 1.650.000 €
  • Forma de pago: El importe del incentivo se pagará en efectivo o podrá realizarse mediante la contratación de una póliza de seguro de previsión social, seguros de vida de capital diferido, o cualquier otra vía de instrumentos de seguros de vida individual o colectivo, en términos satisfactorios para la Sociedad y D. Rafael Martín de Bustamante Vega.
  • Fecha de pago: El pago se realizará no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
  • Reembolso (clawback): Al Beneficiario le resultará aplicable la cláusula prevista en el apartado 7.4.(f) de la Política de Remuneraciones de los Consejeros.

Asimismo la Junta General Extraordinaria aprueba, por mayoría, delegar en el Consejo de Administración, así como en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración y en el Secretario no Consejero del mismo, indistintamente, las más amplias facultades para que puedan formalizar el pago de este incentivo extraordinario en efectivo o mediante la contratación de una póliza de seguro de previsión social, seguros de vida de capital diferido, o cualquier otra vía de instrumentos de seguros de vida individual o colectivo, en términos satisfactorios para la Sociedad y D. Rafael Martín de Bustamante Vega.

Votación del acuerdo:

Votos a favor: 71.135.913 Votos en contra: 633.294 Abstenciones: 113.228

En consecuencia, dicho acuerdo fue aprobado con el voto a favor del 98,9615 % del capital social presente y representado.

OTROS ASUNTOS

3. Delegación de facultades para la formalización de los acuerdos que se adopten y, en su caso, para su interpretación, subsanación y ejecución, así como para la inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General en el Registro Mercantil.

Se aprueba, por mayoría, delegar en el Consejo de Administración, así como en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración y en el Secretario no Consejero del mismo, indistintamente, las más amplias facultades para la plena ejecución y aplicación de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, de manera que puedan realizar cuantas gestiones sean necesarias para la formalización de los acuerdos adoptados y comparezca ante Notario, haciendo las manifestaciones oportunas que procedan respecto a los acuerdos adoptados y otorgue cuantos documentos públicos o privados se requieran o sean convenientes, así como suscribir cualesquiera otros, con expresa autorización para aclarar, completar, rectificar y subsanar las deficiencias, errores u omisiones que se produzcan, tanto en los acuerdos como en los títulos de su formalización; y también para que subsanen o aclaren de acuerdo con la calificación verbal o escrita o sugerencia verbal o escrita del Registrador Mercantil, y para que, en definitiva, procedan a la inscripción, incluso parcial, de tales acuerdos en el Registro Mercantil correspondiente. Igualmente, se les faculta para que, en su caso, puedan proceder a la publicación de cuantos anuncios fuesen necesarios o convenientes.

Votación del acuerdo:

Votos a favor: 71.770.230 Votos en contra: 0 Abstenciones: 112.205

En consecuencia, dicho acuerdo fue aprobado con el voto a favor del 99,8439 % del capital social presente y representado.