COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, eDreams ODIGEO ("eDreams" o la "Sociedad") mediante el presente escrito comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
La Sociedad comunica la puesta en marcha de un Programa de Recompra de acciones de la Sociedad de conformidad con la autorización conferida por la junta general de accionistas celebrada el 27 de septiembre de 2024 (el "Programa de Recompra"), sujeto a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado ("RAM") y el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el RAM en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado 2016/1052"), así como demás normativa aplicable.
El Programa de Recompra será llevado a cabo en los siguientes términos:
- 1. Finalidad. La finalidad perseguida por el Programa de Recompra es la reducción del capital social de eDreams mediante la amortización de las acciones adquiridas, sujeto a la aprobación por la Junta General de Accionistas.
- 2. Importe monetario máximo. El importe monetario máximo del Programa de Recompra es de 20.000.000 euros.
En todo caso, el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la Sociedad, sumadas al de las que ya posea la Sociedad en cada momento y, en su caso, sus filiales, no podrá ser superior al 10% del capital suscrito de la Sociedad.
3. Número máximo de acciones a adquirir. El Programa de Recompra afectará a un máximo de 3.400.000 acciones propias, que representan el 2,66% del capital social actual de la Sociedad.
En todo caso, el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la Sociedad, sumadas al de las que ya posea la Sociedad en cada momento y, en su caso, sus filiales, no podrá ser superior al 10% del capital suscrito de la Sociedad.
- 4. Precio y volumen. Las acciones se comprarán a precio de mercado, de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado 2016/1052.
- 5. Duración. El Programa de Recompra estará vigente por el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, salvo que, con anterioridad a dicha fecha (i) se hubiera alcanzado el número máximo de acciones; (ii) se hubiesen adquirido acciones por el importe máximo indicado; o (iii) si concurriera otra circunstancia que así lo aconsejase.
- 6. Comunicaciones. La interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente comunicación de otra
información relevante, con la periodicidad prevista por el Reglamento Delegado 2016/1052. El Programa de Recompra se iniciará con la publicación de la presente comunicación de otra información relevante.
7. Gestión del Programa. La gestión del Programa de Recompra le ha sido confiada a Deutsche Bank AG, que realizará las adquisiciones de acciones por cuenta de la Sociedad y tomará todas las decisiones de compra de las acciones de la Sociedad independientemente de esta.
Madrid, 29 de mayo de 2025
eDreams ODIGEO