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EDP Renováveis

Share Issue/Capital Change Mar 13, 2023

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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Calle Edison, nº 4 (28006) Madrid

En Madrid, a 13 de marzo de 2023

D. André Diogo de Azevedo Fernandes, autorizado para representar a EDP Renováveis, S.A. ("EDPR" o la "Sociedad") ante la Sede Electrónica de la Comisión Nacional dei Mercado de Valores

SOLICITA

Que tenga por presentado el escrito adjunto como Anexo I y se sirva de admitiria para proceder a la verificación y actualización de la nueva cifra de capital social de la Sociedad y dei número de acciones emitidas y en circulación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

D. André Diogo de Azevedo Fernandes

ANEXO I

Certificación de ejecución e inscripción de aumento de capital

Dña. María González Rodríguez, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de "EDP RENOVÁVEIS, S.A." entidad mercantil domiciliada en Oviedo, Plaza del Fresno, nº 2 y con CIF A-74219304 (en adelante, "EDPR" o la "Sociedad") por la presente

EXPONE

  • I. Que la Sociedad solicitó el pasado 6 de marzo de 2023 la admisión a negociación en Euronext Lisbon, el mercado oficial de negociación portugués gestionado por Euronext Lisbon – Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados, S.A., con domicilio social en Avenida da Liberdade nº 196, 1250-096, Lisboa, Portugal, de 50.968.400 nuevas acciones de 5€ de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta (acções escriturais) y con ISIN ES0127797019 (las "Nuevas Acciones").
  • II. Que la Sociedad solicitó asimismo la inclusión de las Nuevas Acciones en la Central de Valores Mobiliários, el depositario central de valores y sistema de liquidación en Portugal gestionado por Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A., con domicilio social en Avenida da Boavista no. 3433, 4100-138, Porto, Portugal.

A estos efectos,

CERTIFICA

  • I. Que, con fecha de 2 de marzo de 2023, el Consejo de Administración de la Sociedad, haciendo uso de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad para acordar en una o varias veces el aumento del capital social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, acordó llevar a cabo un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente (el "Aumento de Capital"), subdelegando las facultades necesarias para su ejecución en el Presidente del Consejo de Administración, D. Antonio Sarmento Gomes Mota.
  • II. Que la oferta sobre las Nuevas Acciones fue dirigida exclusivamente a inversores cualificados mediante un procedimiento de colocación privada acelerada y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) nº 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, no resultó de aplicación la obligación de publicar un folleto establecida en su artículo 3.1.
  • III. Que, en ejercicio de la referida subdelegación de facultades, el pasado 3 de marzo de 2023, D. Antonio Sarmento Gomes Mota ejecutó el Aumento de Capital por un importe nominal de 254.842.000€, el cual fue suscrito y desembolsado por inversores cualificados, mediante la emisión y puesta en circulación de 50.968.400 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 5€ de valor nominal cada una de ellas, en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Asturias, D. Luís Ignacio Fernández Posada, bajo el número 791 de su orden de protocolo, la cual se adjunta como Anexo I a la presente certificación, y que causó la inscripción 131ª al Tomo 4.365, Folio 106, Hoja AS-37.669 del Registro Mercantil de Asturias en la misma fecha.

IV. Que los estatutos sociales de la Sociedad en vigor se corresponden con el texto consolidado que se adjunta como Anexo II, cuyo artículo 5º refleja la cifra resultante tras el Aumento de Capital, quedando fijado en consecuencia el capital social en 5.057.632.810€, dividido en 1.011.526.562 acciones de 5€ de valor nominal cada una de ellas.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos legales oportunos, expido la presente certificación, en Madrid, a 13 de marzo de 2023

La Secretaria no Consejera

_____________________________________

Dña. María González Rodríguez

ANEXO I

Escritura pública de protocolización y elevación a público de acuerdos sociales de ampliación de capital, otorgada ante el Notario de Asturias, D. Luis Ignacio Fernández Posada, el pasado 3 de marzo de 2023 bajo el número 791 de su orden de protocolo

LUIS IGNACIO FERNÁNDEZ POSADA Notario Calle Uria 20, 1ª Tel 98 522 50 60 Fax 98 522 55 90 33003 OVIEDO

ES COPIA SIMPLE

PROTOCOLIZACIÓN Y ELEVACIÓN A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL MEDIANTE APORTACIONES DINERARIAS CON EXCLUSION DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE . -(T-renovaveis.amp)

NUMERO SETECIENTOS NOVENTA Y UNO -------------

EN OVIEDO, mi residencia, a tres de Marzo de dos mil veintitrés. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ante mí, LUIS IGNACIO FERNANDEZ POSADA, Notario del Ilustre Colegio de Asturias .- -COMPARECE:

DON ANTONIO SARMENTO GOMES MOTA, mayor de edad, Directivo, de nacionalidad portuguesa, con domicilio a estos efectos en Oviedo, Plaza del Fresno (Antigua Plaza de la Gesta), nº 2; titular de N.I.E. número Y8622455E.

INTERVIENE como Presidente del Consejo de Administración de "EDP RENOVÁVEIS, S.A." (en adelante, "EDPR" o la "Sociedad"), domiciliada

en Oviedo, Plaza del Fresno (antigua Plaza de la Gesta), nº 2; y constituida con duración indefinida bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante escritura autorizada para el protocolo del Notario de esta Ciudad, Don Luis Alfonso Tejuca Pendas el día 4 de Diciembre de 2.007, con el número 5.100 de orden; habiéndose transformado en Sociedad Anónima en virtud de escritura autorizada para el protocolo del mismo Notario de Oviedo, Sr. Tejuca Pendas, el día 18 de Marzo de 2.008 bajo el número 1.000 de orden. --

Manifiesta que el CNAE que más se adecua a la actividad principal de la sociedad es el 6420 . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, al Tomo 3.671, Folio 177, Hoja nº AS-37.669. Edgaaree-eaal-amendoomaaliisaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

Con C.I.F. número A-74219304. ---------------------------

En relación con la obligación de identificación del titular real que impone el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, yo, el Notario,

a estos efectos manifiesto que dicha obligación no es aplicable dado que la representada es una sociedad que cotiza en la Bolsa de Lisboa (Euronext Lisbon) . ---

Conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, que modifica el artículo 23 de la Ley del Notariado, yo, el Notario, he consultado, la Base de Datos de NIF revocados respecto de la Sociedad, no habiendo obtenido resultado alguno a tal efecto. Hasta ma

El compareciente resulta ser el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, tal y como consta en la escritura de protocolización y elevación a público de acuerdos sociales, otorgada ante mi con fecha de 15 de Abril de 2.021 bajo el número 1.781 de mi orden de protocolo, encontrándose además

expresamente facultado para el otorgamiento de esta escritura por delegación expresa contenida en los acuerdos que serán objeto de elevación a público por la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Y por ello resulta, por razón de su cargo, con facultades representativas suficientes a mi juicio para el otorgamiento de esta escritura de protocolización y elevación a público de acuerdos sociales de ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente. Feree o de consected de Basiers Ba

Asegura que sus facultades para este acto se mantienen plenamente vigentes y no haberse alterado la capacidad legal de la Sociedad que representa, así como que el cargo reseñado permanece en todo su vigor. --------------------------------------------------

IDENTIFICO al compareciente por el reseñado documento identificativo y juzgo que, tal y como interviene, tiene a mi juicio la capacidad necesaria para otorgar esta escritura de PROTOCOLIZACION Y ELEVACIÓN A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE AMPLIACION DE CAPITAL

2.76

MEDIANTE APORTACIONES DINERARIAS Y CON EXCLUSION DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE, a cuyo efecto, a come por conse

EXPONE: --------

PRIMERO. - Que actualmente el capital social de la Sociedad es de 4.802.790.810 Euros y está representado por 960.558.162 acciones de 5 Euros de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una única clase y serie, encontrándose totalmente suscritas y desembolsadas. Santa instit

Dichas acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta (acções escriturais), registradas en los correspondientes registros contables de la Central de Valores Mobiliários, el depositario central de valores y sistema de liquidación en Portugal, cuya llevanza corresponde a Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A., con

domicilio social en Avenida da Boavista no. 3433, 4100-138 Porto, Portugal (en adelante, "Interbolsa") . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO .- Que el dia 31 de Marzo de 2.022 se celebró en primera convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas de "EDP RENOVÁVEIS, S.A." (la "Junta General de Accionistas 2.022"), en las oficinas que la Sociedad tiene en la calle Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 7ª planta, (28.033) Madrid. -----------------

La convocatoria de la Junta General de Accionistas 2.022, conteniendo el Orden del Dia, fue debidamente anunciada en el Boletin Oficial del Registro Mercantil, número 40, del día 28 de Febrero de 2.022, y en la página Web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) desde el día 28 de Febrero de 2.022, ésta última con el mismo contenido que la publicada en el BORME, dándose por integramente reproducido su texto en este lugar. ------------------

Hago constar que he accedido a la página web www.BOE.es/diarioborme, y en el Boletin del día 28 de Febrero de 2.022, Sección Segunda,

ﺍﻟﻤﺮﺍﺟﻊ ﺍﻟﻤﺮﺍﺟﻊ

aparece el anuncio de Convocatoria de la Junta General de Accionistas 2.022 que imprimo y dejo unida a esta matriz como Documento Unido 1. ---

La convocatoria fue también publicada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la "CNMV"), asi como en la página web de la Comissáo do Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM), y también en la página web de Interbolsa. ————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————

· Hago constar que he accedido a la página web de la l CNMV (url https://www.cnmv.es/Portal/home.aspx), y allí aparece publicada la comunicación del anuncio de Convocatoria de la Junta General de Accionistas 2.022, como otra información relevante con fecha de 28 de Febrero de 2.022 y número de registro 14.654, que imprimo y dejo unida a esta matriz como Documento Unido 2. ---

La Junta General de Accionistas 2.022, fue válidamente constituida, en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales de la Sociedad, con un quorum final de asistencia de 1.366 accionistas presentes y debidamente representados, titulares de 875.634.209 acciones, equivalentes a un importe nominal del capital social de 4.378.171.045,00 Euros, representativo de un 91,1589% sobre el total del capital social con derecho a voto, el cual ascendia al momento de celebración de la Junta General de Accionistas 2.022 a 4.802.790.810,00 Euros. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, la Junta General de Accionistas 2.022 se celebró con la intervención del Notario de Madrid, D. Fernando de la Cámara García, de conformidad con lo que establece el artículo 203 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), según resulta del acta autorizada por el citado Notario el día 31 de marzo de 2.022, bajo el número 611 de su orden de protocolo (el "Acta notarial"), requiriéndome

0

el compareciente para que proceda a realizar transcripción parcial de la misma en su parte bastante al efecto de la presente escritura, tal y como se hará en el Expositivo Tercero. --

TERCERO .- Que atendiendo al requerimiento del compareciente, procedo a transcribir parcialmente el contenido del Acta notarial, de la que me exhiben copia autorizada, habiéndose adoptado en dicha reunión de la Junta General de Accionistas 2.022, entre otros que no lo modifican ni afectan, el siguiente acuerdo, con el voto favorable de accionistas, presentes o debidamente representados, titulares de 799.708.070 acciones, representativas de un 91,3290% sobre el total del capital social presente o debidamente representado en el momento de celebración de la Junta General de Accionistas 2.022: ===========================================================================================================================================================

"Décimo. - Aprobación de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se propone autorizar al Consejo de Administración para que, conforme a lo que establecen los artículos 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, con la previsión de lo dispuesto en el articulo 311.1 de la de la Ley de Sociedades de Capital, pueda acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que decida, de conformidad con las siguientes condiciones: ----

  1. Plazo: La ampliación del capital social podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de la celebración de la presente Junta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. Importe máximo: El importe máximo total de la ampliación o ampliaciones que se acuerden al amparo de esta autorización no serán superiores (i) al 50% del capital social actual, o (ii) en caso de que en el aumento de capital se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, al 20% del capital social actual. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  1. Alcance: La autorización para aumentar el capital social se extenderá, tan ampliamente como en Derecho pueda requerirse, a la fijación y determinación de las condiciones inherentes a cada una de las ampliaciones que se puedan efectuar en virtud de este acuerdo, a la realización de cuantos trámites resulten necesarios y a la obtención de cuantas autorizaciones requieran las disposiciones legales vigentes. --------------

A A título meramente enunciativo, y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada aumento del capital social, el importe y la fecha de ejecución, el número de acciones a emitir, con o sin voto, con prima de emisión o sin ella, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias, pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital y las características de las

とアイティットをキッチンをおすすめに、それでもないというというというと acciones. --

Asimismo, facultar al al Consejo l de Administración para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente si el interés de la sociedad así lo exigiese. ====================================================================================================================================================================

  1. Derechos de las nuevas acciones, tipo de emisión y contravalor del aumento: Las nuevas acciones emitidas con motivo del aumento o aumentos de capital que se acuerden al amparo de la presente delegación serán acciones ordinarias iguales en derechos a las ya existentes, que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias. -----

  2. Aumento incompleto: Declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, la suscripción incompleta del aumento del capital, que quedará aumentado sólo en la cuantía de las

suscripciones efectuadas, comunicando en los supuestos en los que sea necesario, conforme a lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital, dicha circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. E-

  1. Modificación de los Estatutos Sociales: Por el hecho de la presente autorización, el Consejo de Administración queda facultado para, en su caso, dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento. Feetrada shopping to sep a simari

  2. Admisión a negociación: Solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en Euronext Lisbon, a través del sistema de interconexión bursátil Central de Valores Mobiliários, siendo la respectiva entidad gestora Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas

Centralizados de Valores Mobiliários, S.A.; así como en las restantes Bolsas de Valores en las que se negocien las acciones de la sociedad. ---

Asimismo, autorizar al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en las personas que el mismo estime conveniente, en términos tan amplios y bastantes como en Derecho puedan requerirse, para solicitar y obtener la admisión a cotización oficial de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en las Bolsas de Valores en las que cotice la acción en el momento de ejercitarse cada aumento de capital, a través de Interbolsa -Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A. o el sistema que corresponda en cada caso, elaborando, presentando y otorgando cuantos documentos y realizando cuantos actos sean necesarios o convenientes a tal efecto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  1. Sustitución de facultades: Facultar al Consejo de Administración para que sustituya las facultades que le han sido delegadas por la

Junta General en relación con este acuerdo a favor del Presidente del Consejo de Administración, del Secretario y Vicesecretario no consejeros del Consejo de Administración, del Consejero Delegado o de cualquier otro Consejero o apoderado de EDP RENOVÁVEIS, S.A., al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital." ----

CUARTO. - Que el punto décimo del Orden del Día fue adoptado por la Junta General de Accionistas 2.022 de conformidad con lo previsto en los articulos 286 y 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, en base al preceptivo informe justificativo emitido por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 15 de Febrero de 2.022, relativo a la propuesta de aprobación de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente. Estemporar concerna

Que dicho informe fue puesto a disposición de los accionistas de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas 2.022 en los términos legalmente previstos, según consta en el anuncio de convocatoria, y el cual dejo unido a esta matriz como Documento Unido 3 . esta ana se se se se se consections so

QUINTO .- Que el día 2 de Marzo de 2.023 siendo las 17 horas, se reunió por medios telemáticos el Consejo de Administración de la Sociedad, y procedió a la adopción por unanimidad, entre otros que no los modifican ni afectan, de determinados acuerdos sociales que fiquran transcritos en la certificación a que se hará mención más adelante en la presente escritura y la cual forma parte integrante de la misma, al amparo de la autorización de la Junta General de Accionistas 2.022, relativos 2017 - 12:00 PM International Comments Comments Comments of Stars Book

-la aprobación del informe justificativo del Consejo de Administración en relación con el aumento de capital social con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del

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derecho de suscripción preferente al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de Marzo de 2.022 bajo el punto decimo del Orden del Día, a los efectos de lo previsto en los artículos (i) 286 y 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo al Aumento de Capital en si mismo y la consiguiente modificación estatutaria, y (ii) 308, 504 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo a la exclusión del derecho de suscripción preferente, y concordantes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil ("Reglamento del Registro Mercantil") (en adelante, el "Informe"), el cual dejo unido a esta matriz como Documento Unido 4. - - ------------------------------

  • la decisión de llevar a cabo un aumento de capital social mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 68.000.000 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de cinco Euros (5€) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las que están actualmente en circulación, y representadas mediante anotaciones en cuenta, con el objeto de incrementar los fondos propios de la Sociedad un importe nominal máximo de hasta en 340.000.000 Euros, para su suscripción y desembolso integro con cargo a aportaciones dinerarias, con exclusión del derecho de suscripción preferente, con la finalidad de permitir la colocación de las nuevas acciones exclusivamente a inversores cualificados, previendo asimismo la posibilidad de que la suscripción del aumento de capital fuese incompleta, todo ello en los términos que figuran transcritos en la certificación a que se hará mención más adelante en esta escritura y al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas 2.022 bajo el punto décimo del Orden del Día (autorización de la que no se había hecho uso hasta la fecha) y sobre la base del Informe emitido por el

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Consejo de Administración a estos efectos (en adelante, el "Aumento de Capital") . - -

  • la fijación de un tipo de emisión de entre 19,25 y 20,50 Euros por acción (en adelante, el "Rango del Tipo de Emisión"), sobre la base de que el Tipo de Emisión no podrá representar, a los efectos del artículo 504.3 de la Ley de Sociedades de Capital, un descuento superior al 10% sobre el precio de cotización de la acción de la Sociedad en la Central de Valores Mobiliarios de Euronext Lisbon al cierre de la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del referido acuerdo, esto es, el 2 de marzo de 2023. Este manuela en entre en solo in

  • la delegación de facultades para que el propio Consejo de Administración, así como cualquiera de sus miembros, puedan, indistinta y solidariamente, realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados

sean necesarios o convenientes para la efectiva suscripción, desembolso y ejecución del Aumento de Capital, incluyendo, a titulo meramente enunciativo, la determinación de la fecha de ejecución del Aumento de Capital, el importe nominal del Aumento de Capital y el número de acciones ordinarias a emitir y el precio o tipo de emisión dentro del Rango del Tipo de Emisión y, en particular, el importe de la prima de emisión por cada nueva acción emitida; todo ello en los términos que figuran transcritos en la certificación a que se hará mención más adelante en esta escritura entre otras; ye ----

  • la delegación de facultades para que todos los miembros del Consejo de Administración, así como la Secretaria no Consejera, puedan, individual y solidariamente, realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para la adecuada formalización de la ejecución del Aumento de Capital, todo ello en los términos que figuran transcritos en la certificación a que se hará mención más adelante en la presente escritura y la cual forma parte integrante de

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la misma. ------------

SEXTO .- Que el tipo de emisión ha sido de 19,62 euros (en adelante, el "Tipo de Emisión"). El Tipo de Emisión de las nuevas acciones se corresponde con la suma de: (i) el valor nominal de cada una de las nuevas acciones (5€); más (ii) la prima de emisión de cada una de las nuevas acciones, que asciende a 14,62 Euros. -----------------------------------------------------------------------

A estos efectos, se hace constar que el Tipo de Emisión está dentro del Rango del Tipo de Emisión y es superior a la cifra resultante de aplicar un descuento del 10% sobre el precio de cotización de la acción de la Sociedad en la Central de Valores Mobiliários, el sistema de interconexión bursátil de Euronext Lisbon, a cierre de la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del acuerdo para llevar a cabo el Aumento de Capital, el 2 de

Marzo 2.023, (que ascendió a 20,37 Euros), redondeada al alza hasta obtener un número entero de céntimos de euro, por lo que puede considerarse que el mismo es indicativo del valor razonable de las nuevas acciones emitidas . e a se a need od poor se seas por so seen and polyse

En este sentido, de conformidad con lo previsto por el articulo 504 de la Ley de Sociedades de Capital, no resultó obligatoria la emisión de un informe por un experto independiente distinto al auditor de cuentas de la Sociedad y nombrado por el Registro Mercantil, previsto en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto del valor razonable de las acciones de la Sociedad, el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone excluir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el Informe ===============================================================================================================================================================

SEPTIMO .- Que, a titulo meramente instrumental y operativo, en el día de hoy BNP PARIBAS, S.A. (prefunding bank), con N.I.F. español número N0014881G, actuando en nombre y por cuenta de los inversores cualificados, ha

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procedido a la suscripción de las nuevas acciones emitidas en virtud del Aumento de Capital y al desembolso de las mismas, mediante aportaciones dinerarias del importe íntegro (nominal más prima de emisión) correspondiente a la totalidad de las acciones suscritas, mediante su ingreso en una cuenta bancaria titularidad de la Sociedad por un importe de 1.000.000.008 Euros, correspondiente a 50.968.400 nuevas acciones suscritas. La realidad de dichas aportaciones queda debidamente acreditada en virtud de la certificación bancaria expedida por BNP PARIBAS SUCURSAL ESPAÑA y que dejo unida a la presente escritura como Documento Unido 5. -

OCTAVO. - Que, de conformidad con todo lo anterior, se hace constar que se han cumplido debidamente todos los requisitos para la exclusión del derecho de suscripción preferente establecidos en la Ley de Sociedades de

Capital.

NOVENO .- Que, llevando a efecto y ejecución lo acordado por el Consejo de Administración en las mencionadas reuniones y en ejercicio de la referida delegación de facultades por medio de la presente escritura el compareciente: --------

O TORGA: =====================================================================================================================================================================

PRIMERO: Que, en lo procedente, eleva a público los acuerdos adoptados el (i) 31 de Marzo de 2.022 por la Junta General de Accionistas de "EDP RENOVAVEIS, S.A." y (ii) el 2 de Marzo de 2.023, a las 17 horas, por el Consejo de Administración de la Sociedad. ------

Los anteriores acuerdos sociales se encuentran contenidos en la certificación de las actas de tales reuniones, que me entrega el compareciente, firmada por la Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad, Dña. María González Rodríguez, y con su Visto Bueno, en su condición de Presidente del Consejo de Administración (cuyas firmas en tal certificación yo el Notario conozco y considero legitimas), que dejo unida a esta matriz como Documento Unido 6, y que pasa a

formar parte integrante de la misma, complementados por los respectivos informes justificativos emitidos por el Consejo de Administración, incorporados a esta matriz como Documentos Unidos 3 y 4, a fin de que consten debidamente inscritos tales acuerdos en el Registro Mercantil. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que, en la representación que ostenta, en virtud de los acuerdos sociales que se elevan a publico mediante la presente escritura, el compareciente declara fijado el Tipo de Emisión en 19,62 Euros por acción, y declara aumentado el capital social de la Sociedad en 254.842.000 Euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 50.968.400 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 5 Euros de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta (acções escriturais) y con los mismos derechos que las acciones anteriormente emitidas. ------

Las nuevas acciones se emiten por un importe agregado de 1.000.000.008 Euros, es decir, a un Tipo de Emisión de 19,62 Euros por acción, de los que 5 Euros se corresponden con su valor nominal y 14,62 Euros a prima de emisión, lo que supone una prima de emisión total de 745.158.008 Euros. Se declara en consecuencia la suscripción incompleta. Todo ello de conformidad con los términos previstos en la certificación que dejo unida a esta matriz como Documento Unido 6 .-

Asimismo, el Tipo de Emisión está dentro del Rango del Tipo de Emisión y es superior a la cifra resultante de aplicar un descuento del 10% sobre el precio de cotización de la acción de la Sociedad en la Central de Valores Mobiliários, el sistema de interconexión bursátil de Euronext Lisbon, a cierre de la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del acuerdo para llevar a cabo el Aumento de Capital, el 2 de Marzo 2.023 (que ascendió a 20,37 Euros), redondeada al alza hasta obtener un número entero de céntimos de

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euro, por lo que puede considerarse que el mismo es indicativo del valor razonable de las nuevas acciones emitidas, en virtud de lo previsto en el artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capital. En concreto, este Tipo de Emisión representa un descuento del 3,68% sobre el precio de cotización de la acción de la Sociedad en la Central de Valores Mobiliários de Euronext Lisbon a cierre de la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del acuerdo para llevar a cabo el Aumento de Capital, el 2 de Marzo 2.023. --------

El contravalor del Aumento de Capital consiste en aportaciones dinerarias, habiéndose excluido el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones correspondientes a los actuales accionistas, previa elaboración del correspondiente Informe referido en el Expositivo Quinto. E----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

21

TERCERO: Que, a a titulo meramente instrumental y operativo, en el día de hoy BNP PARIBAS, S.A. (prefunding bank), con N.I.F. español número N0014881G, actuando en nombre y por cuenta de los inversores cualificados, ha procedido a la suscripción de las nuevas acciones emitidas en virtud del Aumento de Capital y al desembolso de las mismas, mediante aportaciones dinerarias del importe íntegro (nominal más prima de emisión) correspondiente a la totalidad de las acciones suscritas, mediante su ingreso en una cuenta bancaria titularidad de la Sociedad por un importe de 1.000.000.008 Euros, correspondiente a 50.968.400 nuevas acciones suscritas. La realidad de dichas aportaciones queda debidamente acreditada en virtud de la certificación bancaria expedida por BNP PARIBAS SUCURSAL ESPANA y que dejo unida a la presente escritura como Documento Unido 5. -------------------

A la vista de lo anterior, el compareciente declara el Aumento de Capital suscrito y desembolsado y la prima de emisión totalmente desembol sada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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CUARTO: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 166 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que se han cumplido todos los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y sus disposiciones concordantes en relación al Aumento de Capital.

Asimismo, a los efectos del artículo 168 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que las acciones ordinarias de la Sociedad emitidas y en circulación con anterioridad al Aumento de Capital se hallan íntegramente desembolsadas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Interbolsa y sus entidades participantes serán las encargadas de la llevanza del registro contable de las nuevas acciones de la Sociedad. ------

SEXTO: Como consecuencia de lo previsto

anteriormente, queda modificado el artículo 5º (Capital social) de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que en lo sucesivo pasa a tener la siguiente redacción literal: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"ARTICULO 5° .- CAPITAL SOCIAL ---------------------------

El capital social se fija en 5.057.632.810 Euros y está dividido en 1.011.526.562 acciones de 5 Euros de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta. Todas las acciones integran una única clase y serie y se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas. " ease probact see annualismassas en

SERTIMO: A los efectos del articulo 167 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que, como consecuencia de la ejecución del Aumento de Capital, se ha dispuesto de un importe de 254.842.000 Euros, por lo que a partir del mismo queda disponible de la delegación para aumentar capital concedida por la Junta General de Accionistas el 31 de Marzo de 2.022 bajo el punto décimo del Orden del Día un importe de 2.146.553.405 Euros, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y, dentro del referido importe,

705.716.162 Euros con exclusión del derecho de suscripción preferente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: Por último, se hace constar que el Informe, relativo al Aumento de Capital y a la exclusión del derecho de suscripción preferente referido en el Expositivo Quinto, será puesto a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad al momento de la ejecución del Aumento de Capital y comunicado a la primera Junta General de Accionistas de la Sociedad que se celebre tras el acuerdo de ampliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506.4 de la Ley de Sociedades de Capital. - de select on consember of possible interest pe

NOVENO: Por último, se hace constar que el Aumento de Capital formalizado en la presente escritura está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.I.B).11 del Texto Refundida

de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre. Seate atiscopea Masis

DECIMO: El compareciente, según interviene, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil presta su conformidad a la inscripción parcial del título si los defectos invocados por el Registrador Mercantil no impidieren la inscripción del resto. ------

Así lo dice y otorga el señor compareciente, cuyo consentimiento ha sido prestado libremente adecuándose este otorgamiento a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del mismo, y a quien hago de palabra las reservas y advertencias legales, especialmente las que se refieren al articulo 83 del Reglamento del Registro Mercantil respecto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil; y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de

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los derechos digitales, el compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. -----

· Leo integramente esta escritura a su elección, la aprueba y firma. -----

Y yo, el Notario, doy fe de haber identificado al compareciente por medio de su documento identificativo y de todo lo demás contenido en esta escritura pública redactada conforme a minuta escrita, y que queda extendida en diecisiete folios de papel notarial, número GW8541906 y los dieciséis siguientes en orden correlativo. ----------Sigue la firma del compareciente. Signado: L.I.F. POSADA. Rubricado. Sellado.

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ಿಗೆ ಸಿಂಗಾಗಿ ಅವರ ಸ್ಟ್ರದ ಪ್ರದಿಸಿದ್ದರು. ಆರ್ಥಿಕ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರಮುಖ ಪ್ರ
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DOCUMENTO UNIDO 1

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales

CONVOCATORIAS DE JUNTAS

699 EDP RENOVÁVEIS, S.A.

El Consejo acuerda por unanimidad convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas de EDP Renováveis, S.A. (indistintamente, "EDPR" o la "Sociedad"), que se celebrará en la ciudad de Madrid, en las oficinas sitas en Serrano Galvache nº56 CP 28033, el día 31 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quorum necesario, en segunda convocatoria, el día 7 de abril de 2022, en el mismo lugar y hora, con el siguiente:

Orden del día

Primero .- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de EDP Renováveis, S.A., así como de las consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Segundo .- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Tercero .- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de distribución de dividendos.

Cuarto .- Examen y aprobación, en su caso, del Informe de Gestión Individual de EDP Renováveis, S.A., del Informe de Gestión Consolidado con sus sociedades dependientes, del Informe de Gobierno Corporativo y del Informe de Remuneraciones de Consejeros, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Quinto .- Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera del Grupo Consolidado de EDP Renováveis, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Séptimo .- Aprobación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de EDP Renováveis S.A.

Octavo .- Aprobación de la Política de Retribuciones de los Consejeros de EDP Renováveis, S.A. para el periodo 2023-2025.

Noveno .- Modificación Estatutaria para dar cumplimiento a la Ley de Sociedades de Capital: artículo 1º, artículo 12º, artículo 13º, artículo 14º, artículo 15º, artículo 22º, artículo 23º, artículo 26º, artículo 27º, artículo 28º, artículo 29º y artículo 31º de los estatutos sociales.

Décimo .- Aprobación de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.

Undécimo .- Mantenimiento de la vacante existente en el Consejo de Administración.

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Duodécimo.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

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1.- Complemento de convocatoria y presentación de propuestas.

Los accionistas, conforme a la legislación aplicable, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, acompañados de una propuesta de acuerdo justificada. Asimismo, de conformidad con la legislación aplicable, los accionistas podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre los asuntos ya incluidos o que deban incluírse en el Orden del Día de esta convocatoria,

Estos derechos deberán ejercítarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria (o de la modificación de la misma). Esta notificación deberá ir acompañada de la identidad de los accionistas que ejercitan este derecho y del número de acciones de que son titulares, acompañando asimismo cuanta otra documentación resulte procedente. El complemento de la convocatoria y las propuestas fundamentadas de acuerdo deberán publicarse dentro del plazo legalmente establecido, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Guía del Accionista disponible en la página web corporativa de EDP Renováveis, S.A (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de la Sociedad. Las consultas al Departamento de Relación con Inversores de EDPR se pueden hacer en el teléfono (+34) 900 830 004 en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas y al través del correo electrónico [email protected].

II .- Derecho de asistencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de los Estatutos Sociales, todos los titulares de acciones de la Sociedad tienen derecho a asistir a la Junta General, a solicitar la información y aclaraciones que consideren relevantes respecto a los puntos incluidos en el Orden del Día de la Junta, y a tomar parte en las deliberaciones de los mismos y en su votación.

Para el ejercicio del derecho de asistencia, se solicita que los accionistas que tengan intención de participar en la Junta General lo comuniquen por escrito a los intermediarios financieros hasta el final del sexto (6º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, o sea hasta el final del día 23 de marzo de 2022 en primera convocatoria, y hasta el final del día 30 de marzo de 2022 en segunda convocatoria.

Para asistir a la Junta General, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta en el quinto (5º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, es decir, el día 24 de marzo de 2022 en primera convocatoria y en su caso, el día 31 de marzo de 2022 en segunda convocatoria. Esta circunstancia deberá acreditarse por medio del oportuno certificado de titularidad expedido por los intermediarios financieros conforme a los requisitos legales, en el que se indique el número de acciones registradas en nombre del accionista en el quinto (5º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. Este certificado expedido conforme a los requisitos legales deberá ser remitido por los intermediarios financieros a la atención del Presidente de la Junta General de Accionistas hasta el final del día 24 de marzo de 2022 en primera

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convocatoria y en su caso, el día 31 de marzo de 2022 en segunda convocatoria, a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Calle Plaza de la Gesta nº 2. CP 33007. Oviedo (España), o a la dirección de correo electrónico [email protected]; sin que haya necesidad de bloqueo previo de las acciones hasta la fecha de la Junta General. Dicho certificado de titularidad debe referirse a la posición de acciones a las 0:00 horas del día 24 de marzo de 2022. En el caso de la segunda convocatoria, se referirá a la posición de acciones en fecha 31 de marzo de 2022.

A los efectos de confirmar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos, así como la documentación original que le acredite como representante.

III .- Derecho de representación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona (aunque no sea accionista) confiriendo la representación por escrito. A estos efectos, se pone a disposición de los accionistas un modelo de carta de representación en la página web corporativa (www.edpr.com), que también podrá ser solicitado al Departamento de Relación con los Inversores a través del teléfono (+34) 900 830 004 entre las 9:00 y las 19:00 horas, o a través del correo electrónico [email protected]. En cualquier caso, la carta de representación deberá ser cumplimentada y firmada tanto por el accionista. como por el representante, sin cuya aceptación no podrá ejercerse.

Deberá remitirse copia del documento que acredite la representación a distancia a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Plaza de la Gesta, nº 2, CP 33007, Oviedo (España), o a la dirección de correo electrónico [email protected] y que en cualquier caso deberán obrar en poder de la Sociedad dos (2) días naturales antes del día previsto para la celebración de la Junta General es decir, antes de las veinticuatro (24) horas del día 29 de marzo de 2022 en primera convocatoria y, en su caso, del día 5 de abril de 2022, en segunda convocatoria.

Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán las representaciones conferidas por escrito que se presenten personalmente en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalados para la celebración de la Junta General y desde una (1) hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión hasta el inicio de la misma.

El documento original de la carta de representación debidamente cumplimentada y firmada deberá conservarse para su presentación el día de celebración de la Junta en sus mesas de registro.

La persona en cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitaria asistiendo personalmente a la Junta, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde una hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión.

IV .- Derecho de voto y ejercicio del derecho de voto a distancia.

1 .- Derecho de voto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, cada acción con derecho a voto, cuyo titular se encuentre presente o representado en la Junta General, tendrá derecho a un voto.

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2 .- Voto a distancia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, los accionistas podrán emitir su voto a distancia sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día por correo postal o comunicación electrónica.

El ejercicio de este derecho se realizará conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con las indicaciones contenidas en la Guía del Accionista disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de EDPR. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos establecidos por la Sociedad para el ejercicio del derecho de voto a distancia son los siguientes:

Para la emisión del voto por correo, el accionista podrá solicitar la documentación necesaria para ejercitar dicho derecho al Departamento de Relación con Inversores de la Sociedad ubicado en la dirección calle Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 7ª planta, 28033 Madrid (España), o a través del correo electrónico [email protected]. Dicha petición se podrá hacer también a través del teléfono (+34) 900 830 004 entre las 9:00 y las 19:00 horas. Esta solicitud, en la que tendrá que constar el domicilio o email de contacto del accionista, habrá de ser recibida por la Sociedad con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El accionista recibirá en el domicílio o en su caso, dirección de email indicados (a preferencia del accionista), la documentación necesaria para poder ejercer su derecho de voto por correo, entre otra, el boletín de voto y un sobre retorno gratuito. El boletín de voto cumplimentado, haciendo constar el accionista su sentido del voto marcando con una cruz en la casilla correspondiente del cuadro que figurará en el mismo, y firmado, deberá remitirse a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Plaza de la Gesta, nº 2, 33007, Oviedo (España). Asimismo, el modelo de boletín de voto se pone a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com).

El voto por comunicación electrónica deberá remitirse a la Sociedad a través del link habilitado al efecto en la página web corporativa de la Sociedad o enviando el formulario cumplimentado a la dirección de correo electrónico [email protected]. Dicha manifestación, en la que el accionista deberá indicar una dirección de correo electrónico, deberá ser recibida por la Sociedad con una antelación mínima de seis (6) días hábiles con respecto a la fecha prevista para la celebración de la Junta General (el 23 de marzo de 2022 será la fecha límite de solicítud para la primera convocatoria, en su caso, el 30 de marzo de 2022 para la segunda convocatoria). A continuación, el accionista recibirá un correo electrónico en la dirección indicada con un nombre de usuario (username) y un código identificador (password); y que habrán de ser insertados en las casillas correspondientes del link contenido en la pagina web corporativa para poder ejercitar su derecho de voto.

El voto, ya sea enviado por correo postal o emitido por comunicación electrónica, habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General, es decir, antes de las veinticuatro (24) horas del 30 de marzo de 2022 si la Junta se celebrara en primera convocatoria, y del 6 de abril de 2022 si se celebrara en segunda convocatoria. Asimismo, el accionista que emita su voto a distancia deberá hacer llegar al Presidente el certificado de titularidad conforme a lo previsto en el apartado II anterior y fotocopia de su documento nacional de identidad o

ficable en https://www BORME-C-2022-699

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pasaporte o, en caso de ser una persona jurídica, junto con la copia del documento que acredite su representación. Tales accionistas serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.

V .- Disposiciones comunes a la representación y al voto a distancia.

La representación conferida mediante correspondencia podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, o por la asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto por revocación posterior y expresa del accionista, efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta, o por la asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas.

La Guía del Accionista, disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de EDPR, contiene las reglas de prelación en caso de concurrencia o conflicto entre representación, voto a distancia y asistencia física a la Junta General de Accionistas.

VI .- Derecho de información.

De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social, sito en la Plaza de la Gesta nº 2, 33007 Oviedo, España, y de pedir la entrega o envío gratuito de los documentos que se indican seguidamente, los cuales se encuentran igualmente a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com): (i) el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria; (ii) el número total de acciones y de derechos de voto en la fecha de la convocatoria; (iii) un modelo de carta de representación y de boletín de voto mediante correspondencia postal: (iv) los textos integros de las propuestas de acuerdo incluidas en el Orden del Día que se someterán a la aprobación de la Junta General Ordinaria, a medida que se reciban, también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas; (v) las cuentas anuales individuales de la Sociedad y las consolidadas con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021, formuladas por el Consejo de Administración en su sesión del día 15 de febrero de 2022, así como los respectivos informes de auditoría; (ví) el Informe de Gestión Individual de la Sociedad y el Consolidado con sus sociedades dependientes, incluyendo éste último el Estado sobre la Información no Financiera, formulados por el Consejo de Administración el 15 de febrero de 2022; (vii) el Informe de Gobierno Corporativo del ejercicio 2021;(viii) el Informe de Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2021; (ix) el texto del Reglamento de la Junta de EDP Renováveis S.A. que se propone para aprobación. (x) la Política de Retribuciones de los Conseieros y el correspondiente informe emitido por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, (xi) el informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de modificación estatutaria; (xii) el informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, (xiii) las declaraciones de responsabilidad de los Consejeros sobre la preparación de los documentos financieros y el Informe de Gestión, (xiv) la Guía del Accionista, y (xv) los textos refundidos vigentes (Estatutos Sociales y demás reglamentos aplicables).

Adicionalmente, se pondrán a disposición de los accionistas en la página web

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de la Sociedad (www.edpr.com) aquellos documentos que el Consejo de Administración considere oportunos.

Los accionistas podrán, desde la publicación de la Convocatoria de la Junta hasta el quinto (5º) día anterior, inclusive, al previsto para la celebración en primera convocatoria de la Junta General de Accionistas, solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones o la formulación de preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información puesta a disposición de los accionistas desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Adicionalmente, los accionistas podrán ejercitar su derecho de información durante la celebración de la Junta General de Accionistas, en los términos previstos en la ley v en los Estatutos.

VII .- Intervención de Notario en la Junta General de Accionistas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración requerirá la presencia de un Notario del llustre Colegio Notarial de Madrid, para que levante Acta de la Junta General de Accionistas.

VIII - Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los interesados de que sus datos personales serán tratados por EDP Renováveis, S.A. (en adelante, el "Responsable" o la "Sociedad" indistintamente), con la finalidad de gestionar el eiercicio o delegación de su derecho de asistencia y voto en la Junta General de Accionistas, ya sean sus datos obtenidos por el accionista, o sean facilitados a estos efectos por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones (en cuyo caso se tratarán sus datos identificativos, de contacto y relativos a su situación accionarial); elaborar una lista de participantes y, en definitiva, gestionar el correcto funcionamiento y desarrollo de la relación accionarial existente con el interesado.

El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiéndose al departamento de Compliance -C/ Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 6ª planta, 28033 Madrid (España), adjuntando fotocopia del D.N.I. o pasaporte o a través del correo electrónico [email protected]. Finalmente, cuando el Interesado considere que el Responsable ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, consulte la Política de Privacidad disponible en la sección habilitada para esta Junta de Accionistas en la página web corporativa de la Sociedad.

IX .- Otra información de interés para los accionistas.

Aunque en el presente anuncio estén previstas dos convocatorias de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración informa a los accionistas de que, previsiblemente, la Junta General de Accionistas se celebrará en primera convocatoria, el día 31 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en el lugar señalado en esta convocatoria.

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Toda la información y documentación de la Junta General de Accionistas se encuentra también a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com). Asimismo, para obtener más información relativa a la forma de ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General de Accionistas, se puede consultar la Guía del Accionista disponible en la cítada página Web.

Madrid, 15 de febrero de 2022 .- Secretaria del Consejo de Administración, María González Rodríguez.

ID: A220007018-1

2008-1450 Massl - 066/1990 - 15-19-9928

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DOCUMENTO UNIDO 2

edp renewables

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA EDP RENOVÁVEIS, S.A.

El Consejo acuerda por unanimidad convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas de EDP Renováveis, S.A. (indistintamente, "EDPR" o la "Sociedad"), que se celebrará en la ciudad de Madrid, en las oficinas sitas en Serrano Galvache nº56 CP 28033, el día 31 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quorum necesario, en segunda convocatoria, el día 7 de abril de 2022, en el mismo lugar y hora, con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

PUNTOS RELATIVOS A LAS CUENTAS ANUALES Y A LA GESTIÓN SOCIAL:

Primero. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de EDP Renováveis, S.A., asi como de las consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Segundo. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Tercero. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de distribución de dividendos.

Cuarto. Examen y aprobación, en su caso, del Informe de Gestión Individual de EDP Renováveis, S.A., del Informe de Gestión Consolidado con sus sociedades dependientes, del Informe de Gobierno Corporativo y del Informe de Remuneraciones de Consejeros, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Quinto. Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera del Grupo Consolidado de EDP Renováveis, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

PUNTOS RELATIVOS A ASUNTOS GENERALES:

Séptimo. Aprobación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de EDP Renováveis S.A.

Octavo. Aprobación de la Política de Retribuciones de los Consejeros de EDP Renováveis, S.A. para el periodo 2023-2025.

Noveno. Modificación Estatutaria para dar cumplimiento a la Ley de Sociedades de Capital: artículo 12, articulo 12º, artículo 13º, artículo 14º, artículo 22º, articulo 23º, artículo 26º, artículo 27º, artículo 28º, articulo 29º y artículo 31º de los estatutos sociales.

Décimo. Aprobación de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.

Pogino I de 6

edf renewables

Decimoprimero. Mantenimiento de la vacante existente en el Consejo de Administración.

Decimosegundo. Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan.

INFORMACIÓN ADICIONAL

I.- Complemento de convocatoria y presentación de propuestas.

Los accionistas, conforme a la legislación aplicable, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, acompañados de una propuesta de acuerdo justificada. Asimismo, de conformidad con la legislación aplicable, los accionistas podrán propuestas fundamentadas de acuerdo sobre los asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de esta convocatoria.

Estos derechos deberán ejercitarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria (o de la modificación de la misma). Esta notíficación deberá ir acompañada de la identidad de los accionistas que ejercitan este derecho y del número de acciones de que son titulares, acompañando asimismo cuanta otra documentación resulte procedente. El complemento de la convocatoria y las propuestas fundamentadas de acuerdo deberán publicarse dentro del plazo legalmente establecido, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Guía del Accionista disponible en la página web corporativa de EDP Renováveis, S.A (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de la Sociedad. Las consultas al Departamento de Relación con Inversores de EDPR se pueden hacer en el teléfono (+34) 900 830 004 en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas y al través del correo electrónico [email protected].

II .- Derecho de asistencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de los Estatutos Sociales, todos los titulares de acciones de la Sociedad tienen derecho a asistir a la Junta General, a solicitar la información y aclaraciones que consideren relevantes respecto a los puntos incluidos en el Orden del Día de la Junta, y a tomar parte en las deliberaciones de los mismos y en su votación.

Para el ejercido del derecho de asistencia, se solicita que los accionistas que tengan intención de participar en la Junta General lo comuniguen por escrito a los intermediarios financieros hasta el final del sexto (69) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, o sea hasta el final del día 23 de marzo de 2022 en primera convocatoria, y hasta el final del día 30 de marzo de 2022 en segunda convocatoria.

Para asistir a la Junta General, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta en el quinto (5º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, es decir, el día 24 de marzo de 2022 en primera convocatoria y en su caso, el día 31 de marzo de 2022 en segunda convocatoria. Esta circunstancia deberá acreditarse por medio del oportuno certificado de titularidad expedido por los intermediarios financieros conforme a los reguisitos legales, en el que se indique el número de acciones registradas en nombre del accionista en el quinto (52) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. Este certificado expedido conforme a los requisitos legales deberá ser remitido por los intermediarios

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financieros a la atención del Presidente de la Junta General de Accionistas hasta el final del día 24 de marzo de 2022 en primera convocatoria y en su caso, el día 31 de marzo de 2022 en segunda convocatoria. a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Calle Plaza de la Gesta nº 2, CP 33007, Oviedo (España), o a la dirección de correo electrónico [email protected]; sin que haya necesidad de bloqueo previo de las acciones hasta la fecha de la Junta General. Dicho certificado de titularidad debe referirse a la posición de acciones a las 0:00 horas del día 24 de marzo de 2022. En el caso de la segunda convocatoria, se referirá a la posición de acciones en fecha 31 de marzo de 2022.

A los efectos de confirmar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos, así como la documentación original que le acredite como representante.

III .- Derecho de representación.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15 de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona (aunque no sea accionista) confiriendo la representación por escrito. A estos efectos, se pone a disposición de los accionistas un modelo de carta de representación en la página web corporativa (www.edpr.com), que también podrá ser solicitado al Departamento de Relación con los Inversores a través del teléfono (+34) 900 830 004 entre las 9:00 y las 19:00 horas, o a través del correo electrónico [email protected]. En cualquier caso, la carta de representación deberá ser cumplimentada y firmada tanto por el accionista como por el representante, sin cuya aceptación no podrá ejercerse.

Deberá remitirse copia del documento que acredite la representación a distancia a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Plaza de la Gesta, nº 2, CP 33007, Oviedo (España), o a la dirección de correo electrónico [email protected] y que en cualquier caso deberán obrar en poder de la Sociedad dos (2) dias naturales antes del día previsto para la celebración de la Junta General es decir, antes de las veinticuatro (24) horas del día 29 de marzo de 2022 en primera convocatoria y, en su caso, del día 5 de abril de 2022, en segunda convocatoria.

Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán las representaciones conferidas por escrito que se presenten personalmente en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalados para la celebración de la Junta General y desde una (1) hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión hasta el inicio de la misma.

El documento original de la carta de representación debidamente cumplimentada y firmada deberá conservarse para su presentación el día de celebración de la Junta en sus mesas de registro.

La persona en cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde una hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión.

IV .- Derecho de voto y ejercicio del derecho de voto a distancia.

1 .- Derecho de voto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, cada acción con derecho a voto, cuyo titular se encuentre presentado en la Junta General, tendrá derecho a un voto.

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2 .- Voto a distancia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, los accionistas podrán emitir su voto a distancia sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día por correo postal o comunicación electrónica.

El ejercicio de este derecho se realizará conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con las indicaciones contenidas en la Gula del Accionista disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de EDPR. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos establecidos por la Sociedad para el ejercicio del derecho de voto a distancia son los siguientes:

Para la emisión del voto por correo, el accionista podrá solicitar la documentación necesaria para ejercitar dicho derecho al Departamento de Relación con Inversores de la Sociedad ubicado en la dirección calle Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 7ª planta, 28033 Madrid (España), o a través del correo electrónico [email protected]. Dicha petición se podrá hacer también a través del teléfono (+34) 900 830 004 entre las 9:00 y las 19:00 horas. Esta solicitud, en la que tendrá que constar el domicilio o email de contacto del accionista, habrá de ser recibida por la Sociedad con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El accionista recibirá en el domicillo o en su caso, dirección de email indicados (a preferencia del accionista), la documentación necesaria para poder ejercer su derecho de voto por correo, entre otra, el boletín de voto y un sobre retorno gratuito. El boletín de voto cumplimentado, haciendo constar el accionista su sentido del voto marcando con una cruz en la casilla correspondiente del cuadro que figurará en el mismo, y firmado, deberá remitirse a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Plaza de la Gesta, nº 2. 33007. Oviedo (España). Asimismo, el modelo de boletín de voto se pone a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com).

El voto por comunicación electrónica deberá remitirse a la Sociedad a través del link habilitado al efecto en la página web corporativa de la Sociedad o enviando cumplimentado a la dirección de correo electrónico shareholdersedpr.com. Dicha manifestación, en la que el accionista deberá indicar una dirección de correo electrónico, deberá ser recibida por la Sociedad con una antelación mínima de seis (6) días hábiles con respecto a la fecha prevista para la celebración de la Junta General (el 23 de marzo de 2022 será la fecha límite de solicitud para la primera convocatoria, en su caso, el 30 de marzo de 2022 para la segunda convocatoria). A continuación, el accionista recibirá un correo electrónico en la dirección indicada con un nombre de usuario (username) y un código identificador (password); y que habran de ser insertados en las casillas correspondientes del línk contenido en la página web corporativa para poder ejercitar su derecho de voto.

El voto, ya sea enviado por correo postal o emitido por comunicación electrónica, habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General, es decir, antes de las veinticuatro (24) horas del 30 de marzo de 2022 si la Junta se celebrara en primera convocatoria, y del 6 de abril de 2022 si se celebrara en segunda convocatoria. Asimismo, el accionista que emita su voto a distancia deberá hacer llegar al Presidente el certificado de titularidad conforme a lo previsto en el apartado II anterior y fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte o, en caso de ser una persona jurídica, junto con la copia del documento que acredite su representación. Tales accionistas serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.

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V .- Disposiciones comunes a la representación y al voto a distancia.

La representación conferida mediante correspondencia podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, o por la asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto por revocación posterior y expresa del accionista, efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta, o por la asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas.

La Guía del Accionista, disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de EDPR, contiene las regias de prelación en caso de concurrencia o conflicto entre representación, voto a distancia física a la Junta General de Accionistas.

VI .- Derecho de información.

De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social, sito en la Plaza de la Gesta nº 2, 33007 Oviedo, España, y de pedir la entrega o envio gratuito de los documentos que se indican seguidamente, los cuales se encuentran igualmente a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com); (i) el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria; (ii) el número total de acciones y de derechos de voto en la fecha de la convocatoria; (iii) un modelo de carta de representación y de boletín de voto mediante correspondencia postal; (iv) los textos integros de las propuestas de acuerdo incluidas en el Orden del Día que se someterán a la aprobación de la Junta General Ordinaria, a medida que se reciban, también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas; (v) las cuentas anuales individuales de la Sociedad y las consolidadas con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021, formuladas por el Consejo de Administración en su sesión del día 15 de febrero de 2022, así como los respectivos informes de auditoría; (vi) el Informe de Gestión Individual de la Sociedad y el Consolidado con sus sociedades dependientes, incluyendo éste último el Estado sobre la Informacion no Financiera, formulados por el Consejo de Administración el 15 de febrero de 2022; (vil) el Informe de Gobierno Corporativo del ejercicio 2021;(vii) el Informe de Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2021; (ix) el texto del Reglamento de la Junta de EDP Renováveis S.A. que se propone para aprobación, (x) la Política de Retribuciones de los Consejeros y el correspondiente informe emitido por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Goblerno Corporativo, (xi) el informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de modificación estatutaria; (xii) el Informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripcion preferente, (xiii) las declaraciones de responsabilidad de los Consejeros sobre la preparación de los documentos financieros y el Informe de Gestión, (xiv) la Guía del Accionista, y (xv) los textos refundidos vigentes (Estatutos Sociales y demás reglamentos aplicables).

Adicionalmente, se pondrán a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.edpr.com) aquellos documentos que el Consejo de Administración considere oportunos.

Los accionistas podrán, desde la publicación de la Convocatoria de la Junta hasta el quinto (5º) día anterior, inclusive, al previsto para la celebración en primera convocatoria de la Junta General de Accionistas, solicitar por escrito las informaciones o la formulación de preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información puesta a disposición de los accionistas desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

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Adicionalmente, los accionistas podrán eiercitar su derecho de información durante la celebración de la Junta General de Accionistas, en los términos previstos en la ley y en los Estatutos.

VII .- Intervención de Notario en la Junta General de Accionistas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración requerirá la presencia de un Notario del llustre Colegio Notarial de Madrid, para que levante Acta de la Junta General de Accionistas.

VIII .- Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y con la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los interesados de que sus datos personales serán tratados por EDP Renováveis, S.A. (en adelante, el "Responsable" o la "Sociedad" indistintamente), con la finalidad de gestionar el ejercicio o delegación de su derecho de asistencia y voto en la Junta General de Accionistas, ya sean sus datos obtenidos por el accionista, o sean facilitados a estos efectos por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones (en cuyo caso se tratarán sus datos identificativos, de contacto y relativos a su situación accionarial); elaborar una lista de participantes y, en definitiva, gestionar el correcto funcionamiento y desarrollo de la relación accionarial existente con el interesado.

El interesado podrá ejercitar los de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiéndose al departamento de Compliance - C/ Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 6ª planta, 28033 Madrid (España), adjuntando fotocopia del D.N.I. o pasaporte o a través del correo electrónico [email protected]. Finalmente, cuando el interesado considere que el Responsable ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, consulte la Política de Privacidad disponible en la sección habilitada para esta Junta de Accionistas en la página web corporativa de la Sociedad.

IX .- Otra información de interés para los accionistas.

Aunque en el presente anuncio estén previstas dos convocatorias de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración informa a los accionistas de que, previsiblemente, la Junta General de Accionistas se celebrará en primera convocatoria, el día 31 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en el lugar señalado en esta convocatoria.

Toda la Información y documentación de la Junta General de Accionistas se encuentra también a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com). Asimismo, para obtener más información relativa a la forma de ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General de Acclonistas, se puede consultar la Guía del Accionista disponible en la citada página Web.

Lo que se comunica por orden del Sr. Presidente del Consejo de Administración.

Madrid, a 15 de febrero de 2022.

Maria González Rodríguez Secretaria del Consejo de Administración

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EDP RENOVÁVEIS, S.A.

INFORME JUSTIFICATIVO EMITIDO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN SU SESIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2022 RELATIVO A LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA DELEGACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EFECTUAR AUMENTOS DE CAPITAL CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. (Punto Décimo del Orden del Día)

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OBJETO DEL INFORME

El presente informe justificativo se emite por el Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A. (indistintamente, "EDPR" o la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en el articulo 297, en relación al artículo 286, y artículo 506 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital") y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, que exige la formulación de un informe escrito justificando las razones de la propuesta de delegación de facultades en el Consejo de Administración (el "Informe").

El Informe tiene por objeto proponer, bajo el punto décimo del día a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará, previsiblemente, el día 31 de marzo de 2022, en primera convocatoria, o el 7 de abril de 2022, en segunda convocatoria, la autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda realizar aumentos de capital, durante el plazo de cinco años, hasta la cantidad máxima del 50% del capital social en el momento de la autorización, en una o varias veces, mediante la emisión de nuevas acciones con o sin voto, con la previsión de suscripción incompleta estipulada en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, se propone delegar en el Consejo de Administración, en los términos establecidos en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, la posibilidad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente hasta la cantidad máxima del 20% del capital en el momento de la autorización si el interés de la sociedad así lo exigiera, autorizándole para aumentar el capital social al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capítal, incluyendo la delegación de la capacidad de decisión para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación con los aumentos de capital que decida, conforme a lo establecido en el artículo 506 de la citada ley y hasta un límite del 20% del capital social en el momento de la presente delegación.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Tanto el tráfico mercantil en general como, especialmente, el entorno volátil y dinámico que constituyen los mercados regulados, exigen que los órganos de gobierno y administración de la Sociedad estén dotados de los instrumentos idóneos para una adecuada gestión del interés social. En este sentido, es necesario que la Sociedad disponga en todo momento de medios que le permitan hacer frente a las exigencias derivadas de la propia actividad de la Sociedad, de sus inversiones, así como aquellas que sean demandadas por el mercado en que sus acciones se encuentran admitidas a negociación. En adición, en un sector altamente competitivo y globalizado como el de las energías renovables, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una operación financiera depende de la eficacia con que pueda ser acometida, por lo que resulta fundamental poder dotar a la Sociedad con cierta flexibilidad de nuevos recursos propios.

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En este contexto, dada la incertidumbre de no poder prever tales necesidades y el hecho de que, una vez manifestadas, se tenga que celebrar una Junta General para ampliar la cifra de capital social, con las dilaciones y costes que comportaría, supone que, en cierta manera, la capacidad de respuesta de la Sociedad se vea limitada. Por el contrario, al dotarse al Consejo de Administración de la facultad de acordar por sí mismo el aumento del capital social, dentro de determinados límites y cumpliendo con los requisitos legales, el margen de maniobra de la Sociedad se vería considerablemente ampliado.

Asimismo, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, por una parte, suele permitir un abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras participantes en la emisión); y, por otra, distorsiona en menor medida la negociación de las acciones durante el período de emisión, ya que éste sería más breve que en una emisión con derechos.

En cualquier caso, se deja expresa constancia de que la exclusión, total o parcial, del derecho de suscripción preferente constituye tan solo una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y cuyo ejercicio dependerá de que el propio Consejo de Administración así lo decida, en atención al interés social y de conformidad con las exigencias legales. En caso de acordarse el aumento, el Consejo de Administración emitirá un informe detallando las razones de interés social que lo justifiquen en cada caso concreto, de conformidad con los requisitos exigidos por el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital, y que será puesto a disposición de los accionistas y comunicado en la primera Junta General de Accionistas que se celebre tras el aumento de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por último, las facultades delegadas en virtud del acuerdo propuesto al Consejo de Administración, en caso de ser adoptado, lo serán con expresa facultad de sustitución, de manera que la capacidad de dar una respuesta rápida y eficaz se ve reforzada en mayor medida.

3. PROPUESTA DE ACUERDO

De conformidad con las indicaciones recogidas en el presente Informe, el texto integro de la propuesta de acuerdo que se propone someter a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas es el siguiente:

"Décimo.- Aprobación de la delegación en el Consejo de Administración de la facultod de efectuar oumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.

Autorizar al Consejo de Administración para que, conforme a lo que establecen los artículos 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, con la previsión de lo díspuesto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que decida, de conformidad con las siguientes condiciones:

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    1. Plazo: La ampliación del capital social podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de la celebración de la presente Junta.
    1. Importe máximo: El importe máximo total de la ampliaciones que se acuerden al amparo de esta autorización no serán superiores (i) al 50% del copital social actual, o (ii) en caso de que en el aumento de capital se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, al 20% del capital social actual.
    1. Alcance: La autorización para aumentar el capital social se extenderá, tan ampliamente como en Derecho pueda requerirse, a la fijación y determinación de las condiciones inherentes a cada una de las ampliaciones que se puedan efectuar en virtud de este acuerdo, a la realización de cuantos trámites resulten necesarios y a la obtención de cuantas autorizaciones requieran las disposiciones legales vigentes.

A título meramente enunciativo, y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada aumento del capital social, el importe y la fecha de ejecución, el número de acciones a emitir, con o sin voto, con prima de emisión o sin ella, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias, pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital y las características de las acciones.

Asimismo, facultar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo previsto en el articulo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente si el interés de la sociedad así lo exigiese.

    1. Derechos de las nuevas acciones, tipo de emisión y contravalor del aumento: Las nuevas occiones emitidas con motivo del oumento o aumentos de capital que se acuerden al amparo de la presente delegación serán acciones ordinarias iguales en derechos a las ya existentes, que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias.
    1. Aumento incompleto: Declarar, de conformidad con lo previsto en el articulo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, la suscripción incompleta del capital, que quedará aumentado sólo en la cuantia de las suscripciones efectuadas, comunicando en los supuestos en los que sea necesario, conforme a lo establecido en el articulo 507 de la Ley de Sociedades de Capital, dicha circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    1. Modificación de los Estatutos Sociales: Por el hecho de la presente autorización, el Consejo de Administración queda facultado para, en su caso, dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.
    1. Admisión a negociación: Solicitar la admisión a negociación de las nuevos acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en Euronext Lisbon, a través del sistema de interconexión bursátil Central de Valores Mobiliários, siendo la respectiva entidad gestora Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A.; así como en las restantes Bolsas de Valores en las que se negocien las acciones de la sociedad.

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Asimismo, autorizar al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en las personas que el mismo estime conveniente, en términos tan amplios y bastantes como en Derecho puedan requerirse, para solicitar y obtener la admisión a cotización oficial de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en las Bolsas de Valores en las que cotice la acción en el momento de ejercitarse cada aumento de capital, a través de Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidaçõa e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A. o el sistema que corresponda en cada caso, elaborando, presentando y otorgando cuantos documentos y reglizando cuantos actos sean necesarios o convenientes a tal efecto.

  1. Sustitución de facultades: Facultar al Consejo de Administración para que sustituya las focultades que le han sido delegadas por la Junta General en relación con este acuerdo a favor del Presidente del Consejo de Administración, del Secretario y Vicesecretario no consejeros del Consejo de Administración, del Consejero Delegado o de cualquier otro Consejero o apoderado de EDP RENOVÁVEIS, S.A., al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital."

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

EDP RENOVÁVEIS, S.A.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EDP RENOVÁVEIS, S.A. EN RELACIÓN CON EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL CON CARGO A APORTACIONES DINERARIAS Y CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE AL AMPARO DE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL 31 DE MARZO DE 2022

EMITIDO EN SU SESIÓN DE FECHA 2 DE MARZO DE 2023

OBJETO DEL PRESENTE INFORME

El presente informe se emite por el Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A. (en adelante, "EDPR" o la "Sociedad", indistintamente) en relación con el aumento de capital social con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente (en adelante, el "Aumento de Capítal"), que el Conseio de Administración de la Sociedad tiene previsto realizar al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el pasado 31 de marzo de 2022, bajo el punto décimo del orden del día (en adelante, la "Junta General de Accionistas 2022").

EDPR es una sociedad española cuyas acciones colizan en Euronext Lisbon - Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados, S.A., con domicilio social en Avenida da Liberdade nº 196, 1250-096, Lisboa, Portugal (en adelante, "Euronext Lisbon"). En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el articulo 495.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el Título XIV de la Ley de Sociedades de Capítal por ser una sociedad anónima española cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado de otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo.

En concreto, el presente informe se emite de conformidad con lo previsto en los articulos 286, 297.1 b), 308, 495.3, 504 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital y concordantes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que exigen la formulación de un informe escrito justificando (i) las razones de la propuesta de aumento de capital social, en la medida en que la aprobación de ésta y su ejecución supone necesariamente la modificación del artículo 5º ("Capital Social") de los estatutos sociales de EDPR; y (ii) en relación con la exclusión del derecho de suscripción preferente, el valor de las acciones de la Sociedad, la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas acciones, con indicación de las personas a las que hayan de atribuirse.

El presente informe ha sido preparado tomando en consideración, entre otros aspectos, la información facilitada por Citigroup Global Markets Europe AG, Goldman Sachs Bank Europe SE, J.P. Morgan SE y Morgan Stanley Europe SE, a los que se mandata en relación con el proceso de colocación del Aumento de Capital como coordinadores globales (en adelante, los "Coordinadores Globales").

Por otro lado se hace constar que, dadas las condiciones y características del Aumento de Capítal, no resulta obligatoria la emisión del informe de experto independiente previsto en el artículo 308.2 de la Ley de Sociedades de Capital, puesto que (i) el número de acciones a emitir en virtud del Aumento de Capital no es superior al 20% del capital social; y (ii) el valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, la prima de emisión, se corresponde con el valor razonable de las acciones, el cual será determinado tomando como referencia la colización bursátil, en la medida en que no será inferior en una proporción de más de un 10% a dicho precio de cotización, tal y como resulta de la Sección 3.2 del presente informe, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 504 de la Ley de Sociedades de Capital.

De acuerdo con lo previsto por el articulo 506.4 de la Ley de Sociedades de Capital, el presente informe será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera junta general que se celebre tras la aprobación del Aumento de Capital. Asimismo, este informe de administradores se publicará con carácter inmediato tras la aprobación de la ejecución del Aumento de Capital en la página web corporativa de la Sociedad (https://www.edpr.com/es).

2. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 286 Y 297 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

2.1. Autorización de la Junta General de Accionistas al Consejo de Administración para aumentar el capital social con exclusión del derecho de suscripción preferente

La Junta General de Accionistas 2022 acordó, bajo el punto décimo de su orden del día, autorizar al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital, para que, durante el plazo máximo de 5 años desde la fecha de celebración de la referida Junta, pudiera aumentar el capital social mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones- con o sin prima- cuyo contravalor resida en aportaciones dinerarias, en una o varias veces, y en la oportunidad y cuantía que considerase adecuadas, hasta un importe máximo del 20% de la cifra de capital social existente en el momento de la autorización en caso de que se excluyera el derecho de suscripción preferente de dichas acciones, exclusión para la cual el Consejo de Administración quedaba asimismo expresamente facultado, o del 50% de dicha cifra de capital si no se acordara la referida exclusión.

Al amparo de la referida autorización, el Consejo de Administración tiene previsto realizar un aumento de capital por un importe nominal máximo representativo del 7,08% del capital social de la Sociedad a la fecha del presente informe, con exclusión del derecho de suscripción preferente, cuyos principales términos y condiciones se indican en el Sección 2.3 posterior.

A estos efectos, el Consejo de Administración de la Sociedad hace constar que: (i) hasta la fecha no ha ejercido la facultad antes referida; y (ii) el importe nominal máximo del Aumento de Capital previsto es inferior a la cifra de 960.558.162 euros, que se corresponde al 20% del capital social de la Sociedad a la fecha de la autorización de la Junta General de Accionistas 2022 (i.e., 4.802.790.810 euros).

El acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas 2022 para la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ampliar el capital social con exclusión del derecho de suscripción preferente, junto con el preceptivo informe del Consejo de Administración, fueron puestos a disposición de los accionistas de la Sociedad en la página web corporativa de la Sociedad (https://www.edpr.com/es) con motivo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas 2022.

2.2. Contexto y justificación de la propuesta de Aumento de Capital

EDPR es una sociedad colizada centrada en el desarrollo, explotación, explotación, mantenimiento y gestión energética de proyectos de energias renovables en todo el mundo, principalmente a través de energía eólica terrestre, energía solar fotovoltaica, energia eólica marina y la generación solar distribuida.

A diciembre de 2022, EDPR disponía de 14,7GW de capacidad instalada operativa renovable y de 4,0GW de activos bajo construcción, principalmente en Europa y Estados Unidos.

Se espera que la actual tendencia global hacia la descarbonización del sector energético y de la economia en general, junto con la creciente competitividad de las fuentes de generación renovable, acelere significativamente las inversiones en el sector de las energías renovables, duplicando con creces la capacidad instalada de las mismas en todo el mundo hasta 2030. EDPR está decidida a desempeñar un papel clave en la descarbonización del sector y, por ello, ha ampliado considerablemente su organización, equipos y capacidades para poder satisfacer la creciente demanda de energía renovable.

En este contexto, el 2 de marzo de 2023, EDPR presentó al mercado su Plan Estratégico y de Negocio 2023-2026 que, entre otros, incluve un importante aumento del crecimiento con un plan de inversión de 20.000 millones de euros, que tiene como objetivo un aumento bruto aproximado de 17GW en la capacidad instalada operativa renovable hasta 2026, esencialmente en sus mercados principales, Europa y Estados Unidos (en adelante, el "Plan Estratégico y de Negocio 2023-2026").

El unico propósito de la propuesta de Aumento de Capital es obtener recursos que se utilizarán en su totalidad para financiar parcialmente el provecto de inversión contemplado por el Plan Estratégico y de Negocio 2023-2026. Con este fin, y sobre la base de, entre otras, la información facilitada por los Coordinadores Globales de la operación, el Consejo de Administración de la Sociedad considera que la emisión de nuevas acciones de la Sociedad a través de un proceso de colocación privada acelerada reservado exclusivamente a inversores cualificados (en adelante, la "Colocación Privada Acelerada", individualmente, y, conjuntamente con el Aumento de Capital, la "Operación") es la estructura más adecuada y eficiente para que la Sociedad alcance los objetivos descritos anteriormente y aproveche, a su vez, la actual coyuntura de los mercados y el interés de la comunidad inversora nacional e internacional en la acción de la Sociedad. A estos efectos está previsto que, tras la aprobación del acuerdo de Aumento de Capital por parte del Consejo de Administración, la Sociedad suscriba un contrato de colocación (placement agreement) con un grupo de entidades encabezadas por los Coordinadores Globales.

Asimismo, la Operación propuesta se enmarca en un contexto de fuerte interés por parte de inversores institucionales en entrar en el capital social de la Sociedad, que el Consejo de Administración de la Sociedad considera muy recomendable valorar de cara a cumplir con sus planes estratégicos. En particular, este interés se ha materializado a través de la formalización de un acuerdo de inversión (comerstone investor agreement) en el día de ayer, 1 de marzo de 2023, suscrito por la Sociedad con Lisson Grove Investment Pte. Ltd, un vehiculo de inversión controlado por GIC Private Markets Pte. Ltd. (en adelante, el "Inversor"), en virtud del cual el Inversor ha asumido un compromiso de inversion en la Sociedad equivalente a la suscripción de, como máximo, el menor entre (i) 50.000.000 de nuevas acciones de la Sociedad, y (ii) un número de acciones equivalente al resultado de dividir 1.000.000.000 euros por el Tipo de Emisión, y como mínimo un 85% de dicho máximo (en adelante, el "CIA"), esperándose que el Aumento de Capital sea total o parcialmente suscrito por el Inversor.

De este modo, la Operación permilirá a la Sociedad obtener los recursos propios en un corto periodo de tiempo, reduciendo sustancialmente el tiempo de exposición a los riesgos asociados a la volatilidad del mercado en general y, en particular, de la cotización. Asimismo, el Consejo de Administración considera,

que las actuales circunstancias del mercado son favorables para la realización de una operación de estas características. Por lanto, existen motivos suficientes que justifiquen la estructuración de la operación a través de esta modalidad de colocación en el mejor interés de la Sociedad.

2.3. Caracteristicas del Aumento de Capital

Los principales términos del Aumento de Capital son los siguientes:

2.3.1. Importe nominal máximo del Aumento de Capital.

Se propone aumentar el capital de la Sociedad por un importe nominal máximo de 340,000.000 euros, desde la cifra actual de 4.802.790.810 euros hasta la cifra de 5.142.790.810 euros, medianle la emisión y puesta en circulación de un máximo de 68.000.000 acciones ordinarias, representativas aproximadamente del 7,08% del capital social de la Sociedad a la fecha de emisión del presente informe, de 5 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas por medio de anotaciones en cuenta (acções escriturais).

2.3.2. Tipo de emisión.

Las nuevas acciones se emitirán al tipo de emisión pactado en el CIA, que establece una fórmula de cálculo y un rango. Sobre esta premisa, el Consejo de Administración establece que las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de 5 euros más una prima de entre 14,25 y 15,50 euros por acción, resultando un tipo de emisión global de entre 19,25 y 20,50 euros por acción (el "Rango del Tipo de Emisión").

En todo caso, el tipo de emisión que se fije dentro del Tipo de Emisión (el "Tipo de Emisión") y que será determinado en los términos establecidos en el CIA por el Consejo de Administración o por cualquiera de las personas facultadas al efecto, tendrá que ser superior a la cifra resultante de aplicar un descuento del 10% sobre el precio de cotización de cierre de la Sociedad en la Central de Valores Mobiliários (en adelante, "CVM"), el sistema de interconexión bursátil de Euronext Lisbon, a cierre de la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del acuerdo de Aumento de Capital.

2.3.3. Suscripción y desembolso de las nuevas acciones.

La Sociedad podrá, a su sola discreción, determinar si la suscripción y el desembolso de las nuevas acciones ordinarias se realizará (i) integramente por el Inversor y, por tanto, la Colocación Privada Acelerada la realizará éste exclusivamente, o (ii) conjuntamente por el Inversor y otros inversores cualificados, quienes conjuntamente suscribirán el importe correspondiente al Aumento de Capital mediante un proceso de Colocación Privada Acelerada, en ambos casos, a través de la coordinación de los Coordinadores Globales.

En cualquier caso, la suscripción y el desembolso de las nuevas acclones ordinarias tendrá lugar tras la confirmación por los inversores cualificados de sus propuestas de suscripción, ya sea directamente por

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dichos inversores o indirectamente por los Coordinadores Globales (actuando en nombre y por cuenta de los referidos inversores cualificados, para posteriormente proceder a su transmisión a éstos) y se realizará mediante el desembolso en efectivo del importe total de las nuevas acciones suscritas (valor nominal y prima de emisión).

2.3.4. Contravalor.

El contravalor del Aumento de Capital consistirá en aportaciones dinerarias.

2.3.5. Representación de las nuevas acciones.

Las nuevas acciones ordinarias que se emitan en virtud del Aumento de Capital estarán representadas mediante anotaciones en cuenta (acções escriturais) y registradas en los correspondientes registros contables de la CVM, el depositario central de valores y sistema de liquidación en Portugal gestionado por Interbolsa - Sociedade Gestora de Liguidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A., con domicilio social en Avenida da Boavista no. 3433, 4100-138 Porto, Portugal (en adelante, "Interbolsa").

2.3.6. Derechos y características de las nuevas acciones.

Las nuevas acciones que se emllan en virtud del Aumento de Capital serán acciones ordinarias y pertenecerán a la misma clase y serie que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación en Euronext Lisbon, serán fungibles y se negociarán conjuntamente con las restantes acciones ordinarias de la Sociedad desde el momento en que sean admitidas a negociación.

Las nuevas acciones emitidas conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus titulares a partir de la fecha en que se registren en los correspondientes registros contables de la CVM y en las cuentas individuales abiertas a nombre de las entidades suscriptoras de las acciones ante los intermediarios financieros adheridos a Interbolsa.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares el derecho a recibir cualquier dividendo que deba ser abonado, a recibir derechos de suscripción preferente en aumentos de capital que se aprueben, así como a ejercer cualesquiera otros derechos políticos o económicos que les pudieran corresponder, una vez que hayan sido válidamente emitidas.

2.3.7. Suscripción incompleta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, en el supuesto de que las nuevas acciones ordinarias de 5 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta (acções escriturais), no puedan ser suscritas y desembolsadas en su integridad, el capital social de EDPR se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

2.3.8. Exclusión del derecho de suscripción preferente.

Con el fin de que las nuevas acciones puedan ser suscritas y desembolsadas de conformidad con el procedimiento de Colocación Privada Acelerada descrito anteriormente, resulta preciso excluir el derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas de EDPR. Dicha exclusión se fundamenta en el interés social de la Sociedad, tal y como se explica en la Sección 3 del presente informe y se realiza haciendo uso de la facultad expresamente otorgada para ello por la Junta General de Accionistas 2022.

2.3.9. Fecha de ejecución del Aumento de Capital.

El Aumento de Capital se ejecutará como máximo con fecha 10 de marzo de 2023.

2.3.10. Admisión a negociación de las nuevas acciones.

Se solicitará la admisión a negociación de las acciones en Euronext Lisbon, así como su integración en CVM.

En concreto, la Sociedad se acogerá a las exenciones de elaboración y presentación para la aprobación de un folleto de oferta pública o admisión a cotización de las nuevas acciones emitidas, de conformidad con los artículos 1.4.a) y 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EMITIDO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 3. 308, 504 y 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

Se propone ejecutar el Aumento de Capital con la exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308, 504 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, en la medida en que dicha exclusión resulta necesaria para poder llevar a efecto el Aumento de Capital a través de la modalidad de Colocación Privada Acelerada anteriormente descrita. De conformidad con las disposiciones de los artículos 308, 504 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital y de acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable para la exclusión del derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones, la cual requiere que los administradores elaboren un informe en el que especifique el valor de las acciones de la Sociedad y se justifique detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas acciones, el Consejo de Administración de la Sociedad informa de lo siguiente:

3.1. Justificación de la exclusión del derecho de suscripción preferente desde la perspectiva del interés social de la Sociedad.

3.1.1. Conveniencia de la operación propuesta desde la perspectiva del Interés social.

De conformidad con el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital, la exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad requiere que así lo exija el interés social. A estos efectos, y de acuerdo con el razonamiento expuesto en las Secciones 2.2 y 2.3 del presente informe, la

Sociedad entiende que las ventajas que el procedimiento de Colocación Privada Acelerada ofrece resultan idóneas para la financiación del proyecto de Inversión contemplado por el Plan Estratégico y de Negocio 2023-2026, dado que permitirá a la Sociedad obtener recursos propios en un corto periodo de tiempo, reduciendo así sustancialmente la exposición a riesgos de ejecución que, dada la ampllud de los plazos, podrían introducir incertidumbres por la eventual volatilidad en los mercados en general y, en particular, de la cotización. Asímismo, el procedimiento de Colocación Privada Acelerada permite reforzar la estructura accionarial de la Sociedad, sumando un nuevo accionista de referencia con vocación de permanencia a largo plazo, facilitando con ello la estabilidad accionarial.

Por todo ello, teniendo en cuenta las ventajas que ofrece el procedimiento de Colocación Privada Acelerada y de conformidad con la práctica consolidada en el mercado, el Consejo de Administración considera que el Aumento de Capital y la Colocación Privada Acelerada es la modalidad de colocación más adecuada para asegurar la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, resultando además conformes con el interés social en cuanto que, a priori, son las medidas que resultan convenientes para facilitar a la Sociedad la plena cobertura, de la manera más eficiente y en las condiciones más favorables, de la financiación parcial del Plan Estratégico y de Negocio 2023-2026.

3.1.2. Idoneidad del Aumento de Capital con la exclusión del derecho de suscripción preferente en la ejecución de la Operación.

El Consejo de Administración de la Sociedad, sobre la información facilitada por los Coordinadores Globales y el CIA alcanzado con el Inversor, considera que instrumentar la emisión de las nuevas acciones a través de una Colocación Privada Acelerada representa el instrumento más adecuadc para alcanzar el objetivo perseguido y aprovechar, a su vez, la actual coyuntura de los mercados y el interés de la comunidad inversora nacional e internacional en la acción de la Sociedad, en términos de precio de emisión de las nuevas acciones, coste de captación de los recursos y riesgo de ejecución, lo cual pone de manifiesto la proporcionalidad en la aplicación de este procedimiento a los efectos de la consecución del interés social perseguido, en línea con lo expuesto en la Sección 3.1.3.

A estos efectos, cabe destacar que este tipo de operaciones son utilizadas de forma habitual por los grandes emisores en los mercados internacionales de capitales y ha sido empleada en numerosas ocasiones por diversas sociedades españolas cotizadas debido, principalmente, a su flexibilidad, eficiencia y rapidez. Todo ello explica que dicho procedimiento sea una práctica consolidada en el mercado a la que han acudido habitualmente sociedades cotizadas, excluyéndose el derecho de suscripción preferente por ser incompatible en sus plazos y trámiles con una colocación rápida a un colectivo específico de inversores como la prevista.

El Consejo de Administración de la Sociedad ha sopesado los siguientes medios alternativos para la captación de capital por la Sociedad: (i) un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente; o (ii) un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente al objeto de realizar una oferta pública de suscripción de acciones, esto es, sin realizar una colocación privada.

Como ya se ha mencionado en las Secciones precedentes del presente informe, la Operación obedece al fuerte interés por parte de inversores institucionales, y en particular del Inversor, dadas las garantías y nivel de certeza que el procedimiento de Colocación Privada Acelerada ofrece. Sin embargo, de conformidad con la práctica consolidada en el mercado, dichas ventajas no podrían asegurarse a través de medios alternativos para la capital por la Sociedad. A estos efectos, las ventajas que ofrece estructurar la Operación en la manera propuesta, frente a dichas alternativas, son los siguientes:

  • · Posible menor descuento sobre el precio de colización: el precio de emisión de las nuevas acciones bajo un procedimiento de Colocación Privada Acelerada suele representar un menor descuento sobre la cotización de la acción en ese momento, ya que, al reducirse los plazos, permite minimizar el riesgo de mercado al que estarían expuestos un aumento de capital con derecho de suscripción preferente o un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente al objeto de realizar una oferta pública de suscripción de acciones, los cuales están sujetos a plazos que suponen diferir en varias semanas el cierre desde su anuncio, durante las que podrían producirse fluctuaciones en el precio de la acción, pudiendo conlievar descensos con respecto al precio de emisión filado para dichos aumentos. Por lo tanto, los medios de captación de recursos de capital alternativos al que se propone podrían suponer. con carácter general, tener que realizar la operación a un precio de emisión con un mayor descuento respecto al precio de cotización de la acción de la Sociedad.
  • · Flexibilidad en cuanto al lanzamiento y rapidez de ejecución. Cualquier medio de captación de recursos de capital alternativo al propuesto demoraría el proceso de captación de los fondos propios.

En este sentido, un aumento de capital dinerarlo con reconocimiento del derecho de suscripción preferente se ejercita durante un piazo que, legalmente, no puede ser inferior a 14 dias desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Por su parte, un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente al objeto de realizar una oferta pública de suscripción de acciones requiere un plazo cercano a 2 semanas desde el anuncio hasta la flación del precio de emisión. En ambos casos, la operación estaría sujeta a la elaboración y registro ante el correspondiente regulador de los mercados de valores de un folleto informativo, proceso que consume varias semanas.

Los referidos plazos contradicen la naturaleza de la Colocación Privada Acelerada, dado que esta se limita a un periodo de tiempo muy breve, permitiendo que la operación pueda ejecutarse con rapidez y flexibilidad, ampliando así notablemente el margen de manlobra y la capacidad de reacción de la Sociedad. Este recorte de los lapsos temporales permite a la Sociedad aprovechar la actual coyuntura de los mercados y el interés de la comunidad inversora nacional e internacional en la acción de EDPR y, por lo tanto, garantizar que la operación se lleve a cabo en las condiciones más favorables para la Sociedad.

En consecuencia, esta rapidez de ejecución resulta esencial para limitar y aprovechar las ventanas del mercado, contribuyendo así al interés social al optimizar el Aumento de Capital en precio y coste, aportando además una mayor certidumbre sobre el resultado del Aumento de Capital, lo que

determina, en la actual coyuntura de mercado, que sea la opción que más se adapta al mejor interés social y de todos los accionistas de la Sociedad.

Menor exposición a la volatilidad del mercado. Como se ha expuesto en el punto anterior, cualquier Instrumento de capitación de capital alternativo al propuesto retrasaria notablemente el proceso y, por tanto, expondria la Operación a la volatilidad del mercado durante un período extenso de tiempo, haciendola incompatible con la finalidad de interés social pretendida.

Esta ventaja cobra una especial relevancia en consideración del entorno económico y geopolítico actual, influido por factores como la inflación y la subida de los tipos de interés, y las tensiones diplomáticas surgidas a raíz del conflicto bélico que se está desarrollando actualmente en Ucrania. En este contexto, los mercados de renta variable han tenido, y siguen teniendo, sesiones bursátiles con una alta volatilidad, lo que, unido al nuevo marco político y econômico actual, configura un escenario que aconseja recurrir a mecanismos que reduzcan la incertidumbre y la volatilidad asociada a los mismos.

En este sentido, en un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y reconocimiento de los derechos de suscripción preferente de los accionistas el valor de las acciones es fijado al comienzo del proceso, quedando, por tanto, la Sociedad expuesta a la evolución de los mercados durante el periodo de negociación de los derechos, en un contexto además de especial volatilidad como se ha descrito anteriormente.

Asimismo, en un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente al objeto de llevar a cabo una oferta pública de suscripción de acciones, la duración del proceso podría entrañar nuevamente un riesgo de mercado considerable que, en función de su evolución, podría impedir la captación de capital pretendida.

El Consejo de Administración de la Sociedad, dadas las condiciones de volatilidad inherentes a los mercados financieros referidas anteriormente, considera desaconsejable la captación de fondos propios a través de mecanismos que puedan suponer una exposición prolongada de la Sociedad a una potencial evolución del valor de cotización de la acción. En consecuencia, ninguno de los instrumentos de captación de recursos de capital alternativos al propuesto en este informe permitiría alcanzar los objetivos de la Sociedad de la manera más eficiente, considerando el tiempo de ejecución requerido para llevar a cabo cualquiera de dichas alternativas.

· Aumento en la base accionarial de la Sociedad. La operación propuesta constituye una oportunidad para consolidar la base accionarial de la Sociedad, añadiendo a la misma nuevos inversores cualificados de prestigio, mejorando así la liquidez de las acciones y aumentando el interés de los analistas y el seguimiento de la Sociedad. La participación del Inversor y, potencialmente, de otros inversores cuallicados en la Colocación Privada Acelerada es una muestra de su confianza en la Sociedad y en sus perspectivas futuras de negocio. Además, a través de la Colocación Privada Acelerada la Sociedad participa en un proceso de consolidación de una base de accionistas alineada con los intereses de la Sociedad, no especulativa y con vocación de permanencia a largo plazo.

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Como muestra de esta vocación de permanencia, y de conformidad con lo dispuesto en el CIA, el loversor ha asumido un compromiso de mantenimiento de las nuevas acciones que, en su caso, suscriba de la Sociedad que restringen o condicionan su libre transmisibilidad durante un plazo de 90 dias desde la ejecución del Aumento de Capital (Jock-up).

Ahorro de costes. Los costes de gestión de una Colocación Privada Acelerada son, por lo general, inferiores a los asociados a cualquier otra operación de aumento de capital, puesto que se eliminan la mayor parte de los costes de publicidad y comercialización y, con carácter general, se reducen las comisiones de los Coordinadores Globales. En consecuencia, los medios de captación de recursos alternativos al que se propone supondrían, en principio, un mayor coste para la Sociedad.

Por todo ello, el Consejo de Administración de la Sociedad considera que la estructura de la Colocación Privada Acelerada representa el instrumento idóneo para conseguir los objetivos perseguidos con el Aumento de Capital en la actual coyuntura de mercado desde la perspectiva del mejor interés social.

3.1.3. Proporcionalidad de la exclusión del derecho de suscripción preferente

De conformidad con lo expuesto en el presente informe, el reconocimiento del derecho de suscripción preferente en favor de los accionistas resulta incompatible en sus plazos, trámites y elementos con una colocación rápida dirigida al colectivo de inversores cualificados, siendo precisamente este procedimiento el que permitiria a la Sociedad la consecución de los fines perseguidos en favor de interés social, dado que:

  • (i) en el supuesto de ejecución de un aumento de capital por medio de aportaciones dinerarias con reconocimiento de los derechos de suscripción preferente, el plazo mínimo para el ejercicio de los mismos retrasaría significativamente el proceso de garantizar la obtención de fondos propios; y,
  • (ii) con el fin de que las nuevas acciones sean suscritas exclusivamente por los inversores cualificados que hayan manifestado su interés con ocasión de la Colocación Privada Acelerada realizada por los Coordinadores Globales, la exclusión de los derechos de suscripción preferente resulta inherente a esta modalidad de colocación.

En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad considera que la exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas resulta plenamente con los requisitos sustantivos establecidos por la Ley y, especialmente, con el relativo a la necesidad de que la exclusión venga exigida por el interés social.

Asimismo, a juicio del Consejo de Administración de la Sociedad los términos en que se ha planteado la Operación han sido establecidos en atención al criterio de proporcionalidad que debe existir entre las ventajas que la misma pueda suponer para la Sociedad y los inconvenientes que eventualmente pudieran ocasionarse a aquellos accionistas que viesen mermadas sus expectalivas a causa de la dilución política que necesariamente entraña toda emisión de acciones sin reconocimiento del derecho de suscripción preferente.

Dicha proporcionalidad viene asegurada por el hecho de que (i) las ventajas que la Colocación Privada Acelerada ofrece a la Sociedad en términos de precio, estructuración y resultado aseguran la consecución de los fines del interés social que se persiguen con el Aumento de Capital en mayor medida que otros medios alternativos de capital; y (ii) al emitirse las acciones por su valor razonable, no implica una dilución económica o perjuicio económico para los actuales accionistas de la Sociedad.

En vista de lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad considera que la exclusión del derecho de suscripción preferente en el Aumento de Capital al que se refiere el presente informe está justificado por razones de interés social, todo ello en la medida en que, en la actual coyuntura del mercado, las ventajas que la Colocación Privada Acelerada ofrece a la Sociedad, en términos de precio, estructuración y resultado, compensan, justifican y hacen necesaria dicha modalidad de colocación en aras del interés de la Sociedad y de todos sus accionistas.

Valor razonable de las nuevas acciones 3.2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 504.3 y 506.4 de la Ley de Sociedades de Capital se supedita la dispensa de emisión de informe de experto independiente en el acuerdo de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración a que el valor nominal de las nuevas acciones a emitir, más, en su caso, el importe de la prima de emisión se corresponda con su valor razonable. Además, el valor razonable se presumirá como valor de mercado siempre que el precio de emisión no sea inferior en más del 10% del precio de mercado.

A estos efectos, de conformidad con lo descrito en la Sección 2.3.2 anterior, el Tipo de Emislón estará en el Rango del Tipo de Emisión de entre 19,25 euros y 20,50 euros por acción, incluyendo valor nominal y prima de emisión, que se corresponde con el valor razonable de las acciones. Se prevé que este Tipo de Emisión representará un descuento que no podrá ser superior al 10% sobre el precio de colización de la acción de la Sociedad en la CVM de Euronext Lisbon al cierre de la sesión bursátil correspondiente a la fecha de emisión por el Consejo de Administración de la Sociedad del presente informe, esto es, a fecha de 2 de marzo de 2023.

Los criterios utilizados por el Consejo de Administración para determinar el valor razonable de las acciones corresponden a las metodologías de valoración empresarial generalmente aceptadas, teniendo en cuenta tanto la información pública sobre el valor de la Sociedad en Euronext Lisbon como los modelos de valoración basados en la rentabilidad esperada del negocio de EDPR.

De conformidad con lo previsto en el artículo 505 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración, de acuerdo con la práctica financiera internacional, considera que el valor razonable corresponde al Tipo de Emisión resultante de la Colocación Privada Acelerada descrita en el presente informe, el cual expresa adecuada y fielmente lo que el mercado está dispuesto a pagar por las acciones de la Sociedad, tal y como se establece en el artículo 506.4 de la Ley de Sociedades de Capital.

El Rango del Tipo de Emisión propuesto por el Consejo de Administración de la Sociedad se corresponde con lo previsto en el CIA que, a su vez, se ha fijado tras las conversaciones mantenidas por la Sociedad

con los Coordinadores Globales con anterioridad a la realización de la Colocación Privada Acelerada, en atención a las condiciones de mercado existentes en dicho momento.

El descuento previsto es acorde con los descuentos generalmente aplicados por otras sociedades en operaciones similares (por tipo de colocación, tamaño de la colocación y porcentaje del capital social actual de la Sociedad que representa el Aumento de Capital) llevadas a cabo en España y en otros mercados internacionales en entornos de alta volatilidad de mercado.

PROPUESTA DE ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL 4.

Se Incluye a continuación el texto integro del acuerdo de Capital que el Consejo de Administración de la Sociedad se propone adoptar:

"Aumento de capital social mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de cinco euros (5€) de valor nominal cada una de ellas, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente con cargo a aportaciones dinerarias, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta.

De conformidad con lo previsto en el Informe y al amparo de la autorización conferida por la Junto General de Accionistas 2022 bajo el punto décimo del Dia (autorización de la que no se ha hecho uso hasta la fecha) para que, conforme a lo que establece el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda acordar en una o varias veces el aumento del capital hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantia que decida, mediante aportaciones dinerarias, hasta un importe máximo del 20% de la cifra del capital social en la fecha de dicha autorización (la cual ascendía a 4.802.790.810 euros, dividido en 960.558.162 acciones de 5€ de valor nominal cada una de ellas), en caso de que se excluya el derecho de suscripción preferente de dichas acciones, exclusión para la cual el Consejo de Administración queda asimismo expresamente facultado, o del 50% de dicha cifra de capital social si no se acuerda la referida exclusión, el Consejo de Administración de la Sociedad acuerda por unanimidad llevar a cabo un aumento de capital social de la Sociedad de conformidad con los siguientes términos y condiciones (en adelante, el "Aumento de Capital"):

1. Aumento de Capital mediante aportaciones dinerarias.

El Aumento de Capital se realizará mediante aportaciones dinerarias en un importe nomínal máximo de hasta 340.000.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 68.000.000 nuevas acciones ordinarias de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representativas aproximadamente del 7,08% del capital social de la Sociedad a la fecha de adopción del presente acuerdo, de cinco euros (5E) de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anolaciones en cuenta (acces escriturais) (en adelante, las "Nuevas Acciones"). A los efectos de lo dispuesto en el articulo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad existentes con anterioridad al Aumento de Capital se encuentran integramente desembolsadas.

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Corresponderá al Consejo de Administración o a cualquiera de las personas facultadas al efecto en el apartado 10 siguiente, determinar en el momento de ejecución del presente acuerdo de Aumento de Capital el importe nominal de Capital y el número de acciones ordinarias a emitir.

2 Tipo de emisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 505 de la Ley de Sociedades de Capital, las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de 5 euros más una prima de entre 14,25 y 15,50 euros por acción, resultando un tipo de emisión global de entre 19,25 y 20,50 euros por acción (el "Rango del Tipo de Emisión"), por lo que la contraprestación máxima a salisfacer por el Aumento de Capital asciende a un importe de entre 1.309.000.000 y 1.394.000.000 euros. El tipo de emisión será fijado por el Consejo de Administración o por cualquiera de las personas facultadas al efecto en el apartado 10 siquiente, dentro del Rango del Tipo de Emisión (el "Tipo de Emisión") y no podrá representar un descuento mayor del 10% sobre el precio de cotización de la acción de la Sociedad en la Central de Valores Mobiliários de Euronext Lisbon al cierre de la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del presente acuerdo, esto es, a fecha de 2 de marzo de 2023.

3. Determinación del precio de cotización de referencia.

A efectos de lo previsto en el artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capítal y de acuerdo con lo previsto en el Informe, se hace constar que el precio de cotización que se tomará como referencia para determinar si el Tipo de Emisión se corresponde con el valor razonable de las Nuevas Acciones será el precio de cotización de cierre de la acción de la Sociedad en la Central de Valores Mobiliários de Euronext Lisbon en la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del presente acuerdo, esto es, a fecha de 2 de marzo de 2023. Dado que la diferencia entre dicho precio y el Tipo de Emisión no podrá ser superior al 10%, el Consejo de Administración considera que el Tipo de Emisión será representativo del valor razonable de las Nuevas Acciones, por lo tanto, no resulta obligatoria la emisión del informe de experto independiente previsto en el articulo 308 de la Ley de Sociedades de Capital.

Representación de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones serán acciones ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y de su misma clase y serie, y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta (acções escriturais), cuyo registro contable está atribuido a la Interbolsa - Sociedade Gestora de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A., con domicillo social en Avenida da Boavista no. 3433, 4100-138 Porto, Portugal (en adelante, "Interbolsa") y a sus entidades participantes.

5. Derechos y características de las Nuevas Acciones.

Las nuevas acciones emitidas en virtud del Aumento de Capital serán acciones ordinarias y pertenecerán a la misma clase y serie que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación en Euronext Lisbon - Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados, S.A. con domicilio social en Avenida da Liberdade nº 196, 1250-096, Lisboa, Portugal ("Euronext Lisbon"), serân fungibles y se negociarán

coniuntamente con las restantes acciones ordinarias de la Sociedad desde el momento en que sean admitidas a negociación.

Las nuevas acciones emitidas conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus titulares a partir de la fecha en que se registren en los correspondientes registros contables de la Central de Valores Mobilíarios y en las cuentas individuales abiertas a nombre de las entidades suscriptoras de las acciones ante los intermediarios financieros adheridos a Interbolsa.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares el derecho a recibir cualguier dividendo que deba ser abonado, a recibir derechos de suscripción preferente en aumentos de capital que se aprueben, así como a ejercer cualesquiera otros derechos políticos o económicos que les pudieran corresponder, una vez que hayan sido válidamente emitidas.

Exclusión del derecho de suscripción preferente.

Haciendo uso de la facultad expresamente otorgada por la Junfa General de Accionistas 2022 bajo el punto décimo del Orden del Dia, de confornidad con lo previsto en el articulo 506 de la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con lo previsto en el Informe, se acuerda por unanímidad excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en atención a las exigencias del interés social y para permitir la colocación de las Nuevas Acciones entre inversores cualificados mediante una colocación privada.

7. Destinatarios del Aumento de Capital. Suscripción y desembolso.

El Aumento de Capital se dirigirá exclusivamente a inversores cualificados: (1) en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, según se definen en el articulo 2(e) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a colización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE; y (ii) en los restantes países donde se realice la colocación, considerando como tales aquellos inversores que tengan dicha condición o categoría equivalente, de acuerdo con la normativa aplicable en cada jurisdicción de manera que, conforme a ésta, el Aumento de Capital no requerirá registro o aprobación alguna ante las autoridades compelentes, para dotar de mayor rapidez a la operación.

Las Nuevas Acciones que se emitan serán integramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

A estos efectos, la Sociedad formalizó en el día de ayer, 1 de marzo de 2023, un acuerdo de inversión (comerslone investor agreement) con Lisson Grove Investment Ple. Ltd, un vehiculo de inversión controlado por GIC Ple Ltd. (el "Inversor"), en virtud del cual se ha acordado el Rango del Tipo de Emisión y el Inversor ha asumido un compromiso de inversión en la Sociedad equivalente a la suscripción de, como máximo, el menor entre (i) 50,000.000 de nuevas acciones de la Sociedad, y (ii) un número de acciones equivalente al resultado de dividir 1.000.000 euros por el Tipo de Emisión, y como mínimo un 85% de dicho máximo, por lo que se espera que el Aumento de Capital o parcialmente suscrilo por el Inversor.

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8. Suscripción incompleta,

Conforme a la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas 2022, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 311 y 507 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de suscripción incompleta el capital social quedará aumentado solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

9. Solicitud de incorporación a Euronext Lisbon.

Se solicitará la admisión a negociación de las Nuevas Acciones en Euronext Lisbon, y su incorporación a la Central de Valores Mobiliários, al igual que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. En este sentido, la Sociedad se someterá a las normas que existan o puedan dictarse en esta materia y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de colización oficial.

10. Delegación de facultades para la ejecución y formalización de los acuerdos anteriores.

Se acuerda por unanimidad facultar al Consejo de Administración y, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento ya existente, indistinta y solidariamente, y en los más amplios términos, a todos los miembros del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para la ejecución del Aumento de Capital. En particular, a título meramente ilustrativo, el Consejo de Administración o cualquiera de dichos consejeros podrá realizar las siguientes actuaciones:

  • (a) establecer la fecha en la que el Aumento de Capital y la oferta acelerada de las acciones que se emiten a su amparo deban llevarse a cabo;
  • (b) establecer los términos y condiciones del Aumento de Capital en todos aquellos aspectos que no hayan sido previstos en el presente acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones, y, en concreto, deferminar (i) el importe nominal del Aumento de Capital y el número de acciones ordinarias a emitir; y (li) el Tipo de Emisión o precio de las Nuevas Acciones y, en particular, el importe de la prima de emisión por cada Nueva Acción emilida;
  • (c) realizar cuantos actos sean necesarios para formalizar la suscripción y el desembolso del Aumento de Capital, así como cuantos ofros se requieran para el cumplimiento de este acuerdo, incluyendo el ofrecimiento y asignación de las nuevas acciones para su suscripción a las entidades correspondientes, la determinación del plazo para el desembolso efectivo y la suscripción del Aumento de Capítal y la adopción de cualesquiera otros acuerdos que corresponda para la ejecución del aumento;
  • (d) reducir el importe efectivo de fondos propios que se pretende incrementar con el Aumento de Capital si, por razones puramente técnicas, resultara aconsejable dicha reducción con el objeto de cuadrar la suma del valor nominal total y la prima de emisión que finalmente se determine;
  • (e) declarar cerrado (con suscripción completa o incompleta) el Aumento de Capital una vez finalizado el periodo de suscripción y desembolso de las nuevas acciones, otorgando cuantos

documentos públicos y privados puedan ser necesarios para la ejecución total o parcial del Aumento de Capital: y

(f) dejar sin efecto el Aumento de Capital y, por tanto, la oferta acelerada de suscripción de las nuevas acciones, ante el cambio sustancial de las condiciones de mercado o por cualquier otra causa relevante a su fuicio en cualquier momento anterior al desembolso del precio de emisión de dichas acciones.

Sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento ya existente, se acuerda por unanimidad facultar indistínta y solidariamente, y en los más amplios términos, a todos los miembros del Consejo de Administración, así como a la Secretaria del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para la adecuada ejecución del Aumento de Capital. En particular, a título meramente ilustrativo, cualquiera de dichos consejeros o la Secretaria del Consejo de Administración podrá realizar las siguientes actuaciones:

  • (a) redactar y publicar cuantos anuncios y/o comunicaciones de información privilegiada o de otra información relevante resulten necesarias o convenientes;
  • (b) realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se precisen para la plena efectividad y cumplimiento del acuerdo de Aumento de Capital, así como comparecer ante Notario y otorgar la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil o solicitar la inscripción parcial del mismo:
  • (c) realizar cualguier actuación o gestión ante la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários, la Central de Valores Mobiliários, Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários y cualquier otra entidad o registro público o privado para obtener la autorización y posterior ejecución del Aumento de Capital y la correspondiente admisión a negociación oficial de las Nuevas Acciones en Euronext Lisbon - Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados, S.A .;
  • (d) realizar el pago de cualquier gasto u honorario, en particular los relativos a las comisiones de las entidades financieras participantes en el Aumento de Capital y los honorarios de las agencias de raling, los abogados, agentes y Notario intervinientes, así como de cualquier impuesto u otro gasto que surja en relación con el Aumento de Capital; y
  • (e) en general, realizar las actuaciones que sean necesarias o convenientes para garantizar la efectividad del Aumento de Capital objeto de este acuerdo, y por tanto para que cualquiera de ellos pueda llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para interpretar, actarar, rectificar, subsanar ejecutar y hacer efectiva, incluyendo el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, la publicación de los anuncios que legalmente sean requeridos, la inscripción en los registros que resulten oportunos y la realización de cuantos actos y trámites

sean necesarios para su propósito; así como, entre otras, las facultades de corregir, aclarar, interpretar, completar, concretar o precisar, en su caso, las decisiones tomadas y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores que se aprecien, incluidos los apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, pudiendo obstaculizar la efectividad de la decisión.

Tras la correspondiente deliberación, y sin que ninguno de los asistentes haya solicitado la constancia en acta de intervención o reserva alguna, se acuerda por unanimidad llevar a cabo el Aumento de Capital en los términos anteriormente expuestos."

Y a los efectos legales oportunos, el Consejo de Administración de EDPR formula el presente informe en Oviedo, a 2 de marzo de 2023.

DOCUMENTO UNIDO 5

BNP PARIBAS Sucursal España, con domicilio social en 28043 Madrid, Calle Emillo Vargas 4, y en su nombre y representación Doña Mariana Lapeyre y Don Moisés Fernández Cofrade actuando como apoderados,

CERTIFICA

Que, según datos que obran en nuestros registros, con fecha 03.03.23 y valor del mismo día, se recibieron las cantidades que se detallan a continuación a favor de nuestro cliente EDP RENOVAVEIS, S.A., con CIF A-74219304, en la cuenta ES4301490101110302599006.

  1. Importe: €1,000,000,008.00 EUR Ordenante: FR7630004008970000428056426 Fecha: 03.03.23 Concepto: Suscripción de aumento de capital (nominal y prima de emisión)

Según manifiesta el beneficiario estas cantidades recibidas se corresponden a la suscripción y desembolso de un aumento de capital del beneficiario, por parte BNP PARIBAS S.A. por importe de €1,000,000,008.00 Euros (incluyendo nominal y prima de emisión).

Que conforme a lo establecido en el artículo 62, números 2 y 3 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente certificación tendrá una vigencia de dos meses a contar desde su fecha de emisión y la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido, durante dicho plazo exigirá la previa devolución de la certificación a BNP PARIBAS Sucursal en España.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide el presente certificado a 03.03.2023. BNP PARIBAS Sucursal en España

P.P. MADRID

51266791K( Digitally signed by 51266791K MARIANA MARIANA LAPEYRE LAPEYRE (R: Date: 2023.03.0 Date: 2023.03.03 WOO1 1,1,17 | 7 | 7 | 07:10:05 +01 100WV

53448395 MOISES MOISES FERNANDEZ FERNANDEZ 2023 03.03.03 07:12:01 (R: WOO 1 1,171)

o 5.121 Graf., Ubro 4.271 de la Sección 3ª Follo 120, Hola 40.598, Inscrip. 1ª - C.I.F. W-0011117-1.

Classification : Confidential

15 DOCUMENTO UNIDO 6 43

Dña. María González Rodríguez, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de "EDP RENOVAVEIS, S.A." entidad mercantil domiciliada en Oviedo, Plaza del Fresno, nº 2 y con CIF A-74219304 (en adelante, "EDPR" o la "Sociedad") por la presente

CERTIFICO

  • l. Que, con fecha de 31 de marzo de 2022, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Calle Serrano Galvache, nº 56, Madrid, se celebró a las 12:00 horas, en primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, a dichos efectos debidamente convocada, publicada en: (i) la Sección segunda del Boletín Oficial del Registro Mercantil número 40, bajo el número 699 el día 28 de febrero de 2022, que se adjunta como Anexo 1 a la presente certificación; (ii) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el 28 de febrero de 2022, como comunicación de otra información relevante con número de registro 14.654, que se adjunta como Anexo 2; (iii) la pagina web de la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários, el 28 de febrero de 2022, que se adjunta como Anexo 3; y (iv) la página web de la Sociedad (www.edpr.com), el 28 de febrero de 2022, habiéndose mantenido el referido anuncio insertado sin interrupción de acceso ni alteración desde su publicación durante el plazo legalmente establecido, fanto en la CNMV, como en la CMVM y en la página web de la Sociedad.
  • II. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital") y en el artículo 101 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, el "RRM"), Dña. María González Rodríguez, en su condición de Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad, requirió al Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Fernando de la Cámara García, con fecha de 31 de marzo de 2022, para asistir a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad y levantar acta notarial de la misma. Tras juzgar la capacidad legal del requirente para instar su presencia y verificar que la Junta había sido convocada de conformidad con los requisitos legales y estatutarios, D. Fernando de la Cámara García aceptó el requerimiento en la misma fecha, que causó el número 611 de su orden de protocolo; y, a tales efectos, se personó en el lugar, fecha y hora indicados en los anuncios de convocatoria y levantó acta de la reunión mediante diligencia a dicha acta.
  • III. Que, en la referida Junta General Ordinaria de Accionistas actuó como Presidente D. Antonio Sarmento Gomes Mota y como Secretaria Dña. María González Rodríguez, por ostentar entonces los respectivos cargos de Presidente y Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad.
  • IV. Que, previamente al inicio de la Junta General Ordinaria de Accionistas, se procedió a la confección de la Lista de Asistentes, que fue debidamente firmada por la Secretaria con el Visto Bueno del Presidente, y se adjuntó a la indicada Acta; de la cual resultó que asistieron, presentes y debidamente representados, 1.366 accionistas, titulares de 875.634.209 acciones y titulares de un importe nominal del capital social de 4.378.171.045,00 Euros, equivalente a un 91,1589% sobre el total del capital social, el cual ascendía al momento de celebración de la Junta a 4.802.790.810,00 Euros, dividido en 960.558.162 acciones ordinarias, de 5 Euros de valor nominal cada una de ellas.
  • Que, en virtud de lo anterior, el Presidente declaró válidamente constituida la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria.

5

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el Orden del Dia, la Junta General Ordinaria de Accionistas adoptó, por la mayoría social que a continuación se especifica, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

" ... ]

Décimo .- Aprobación de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital.

Se propone autorizar al Consejo de Administración para que, conforme a lo que establecen los artículos 297. 1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, con la previsión de lo dispuesto en el artículo 311.1 de la de la Ley de Sociedades de Capital, pueda acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que decida, de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. Plazo: La ampliación del capital social podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de la celebración de la presente Junta.
    1. Importe máximo: El importe máximo total de la ampliaciones que se acuerden al amparo de esta autorización no serán superiores (i) al 50% del capital social actual, o (il) en caso de que en el aumento de capital se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, al 20% del capital social actual.
    1. Alcance: La autorización para aumentar el capital se extenderá, lan ampliamente como en Derecho pueda requerirse, a la fijación y determinación de las condiciones inherentes a cada una de las ampliaciones que se puedan efectuar en virtud de este acuerdo, a la realización de cuantos trámites resulten necesarios y a la obtención de cuantas autorizaciones requieran las disposiciones legales vigentes.

A título meramente enunciativo, y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada aumento del capital social, el importe y la fecha de ejecución, el número de acciones a emitir, con o sin voto, con prima de emisión o sin ella, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias, pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital y las características de las acciones.

Asimismo, facultar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente si el interés de la sociedad así lo exigiese.

    1. Derechos de las nuevas acciones, tipo de emisión y contravalor del aumento: Las nuevas acciones emitidas con motivo del aumento o aumentos de capital que se acuerden al amparo de la presente delegación serán acciones ordinarias iguales en derechos a las ya existentes, que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias
    1. Aumento incompleto: Declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, la suscripción incompleta del aumento del capital, que quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, comunicando en los supuestos en los que sea necesario, conforme a lo establecido en el artículo 507 de la

Ley de Sociedades de Capital, dicha circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    1. Modificación de los Estatutos Sociales: Por el hecho de la presente autorización, el Consejo de Administración queda facullado para, en su caso, dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capítal social, una vez acordado y ejecultado el aumento.
    1. Admisión a negociación: Solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acverdo en Euronext Lisbon, a través del sistema de interconexión bursátil Central de Valores Mobiliários, siendo la respectiva entidad gestora Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A.; así como en las restantes Bolsas de Valores en las que se negocien las acciones de la sociedad.

Asimismo, autorizar al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en las personas que el mismo estime conveniente, en términos tan amplios y basfantes como en Derecho puedan requerirse, para solicitar y obtener la admisión a cotización oficial de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en las Bolsas de Valores en las que cotice la acción en el momento de ejercitarse cada aumento de capital, a través de Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A. o el sistema que corresponda en cada caso, elaborando, presentando y otorgando cuantos documentos y realizando cuantos actos sean necesarios p convenientes a tal efecto.

  1. Sustitución de facultades: Facultar al Consejo de Administración para que sustituya las facultades que le han sido delegadas por la Junta General en relación con este acuerdo a favor del Presidente del Consejo de Administración, del Secretario y Vicesecretario no consejeros del Consejo de Administración, del Consejero Delegado o de cualquier otro Consejero o apoderado de EDP RENOVAVEIS, S.A., al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

[ ... ]"

El punto décimo del Orden del Día fue aprobado por mayoría, con el siguiente resultado: votos a favor 799.708.070, que representaron el 91,3290% del total del capital social presente o debidamente representado; votos en contra 75.391.209, que representaron el 8,6099% del total del capital social presente o debidamente representado; y 534.930 abstenciones, que representaron el 0,0611% del total del capital social presente o debidamente representado.

  • VII. Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 286 y 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, el anterior acuerdo fue adoptado previo informe justificativo emitido por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha de 15 de febrero de 2022.
  • VIII. Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el Orden del Día, la Junta General Ordinaria de Accionistas adoptó, por la mayoría social que a continuación se especifica, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

"[...]

Decimosegundo .- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan.

Facultar indistintamente al Presidente del Consejo de Administración, al Vice-Presidente del Consejo de Administración, al Secretario del Consejo de Administración, y al Vice-Secretario del Consejo de Administración con toda la amplitud que fuera necesaría en Derecho, para ejecutar todos los acuerdos adoptados por esta Junta General, pudiendo a tal efecto, desarrollar, aclarar, precisar, interpretar, completar y subsanar dichos acuerdos o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgasen en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil."

El punto decimosegundo del Orden del Día fue aprobado por mayoría, con el siguiente resultado: votos a favor: 875.537.873 votos, que representaron el 99,9890% del total del capital social presente o debidamente representado; votos en contra 0; y 96.336 abstenciones, que representaron el 0,0110% del total del capital social presente o debidamente representado.

ASIMISMO CERTIFICO

IX. Que, al haber sido levantada por Notario el Acta de la Junta General de Accionistas, no se procedió a la aprobación de la misma por los accionistas asistentes ní a su firma por el Presidente y el Secretario de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 RRM.

ASIMISMO CERTIFICO

  • X. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 22.8 del Reglamento del Consejo de Administración y del artículo 24.5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, el Consejo de Administración de la Sociedad se reunió por medios telemáticos, a las 17 horas del día 2 de marzo de 2023, en sesión debidamente convocada a tal efecto.
  • XI. Que actuó como Presidente D. Antonio Samento Gomes Mota y como Secretaria Dia. Maria González Rodríguez, por ostentar respectivamente los cargos de Presidente y Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad.
  • XII. Que asistieron, presentes o debidamente representados, la totalidad de los miembros que componen el Consejo de Administración, que son los siguientes: D. Antonio Sarmento Gomes Mota, D. Miguel Stilwell de Andrade, D. Rui Manuel Rodrigues Lopes Teixeira, Dña. Vera de Morais Pinto Pereira Carneiro, Dña. Ana Paula Garrido Pina Marques, D. Miguel Nuno Simões Nunes Ferreira Setas, D. Manuel Menéndez, D. Acácio Liberado Mota Piloto, D. Allan J. Katz, Dña. Rosa Maria García, D. José Manuel Félix Morgado y Dña. Cynthia Kay Mc Call
  • XIII. Que, en consecuencia, al haber asistido a la reunión, conectados telemáticamente o debidamente representados, la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y al haber sido el mismo debidamente convocado, sin que ninguno de los asistentes presente reserva u oposición alguna, el Presidente lo declaro válidamente constituido.
  • XIV. Que, asimismo, fras producirse la correspondiente consideración, se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos, que constan en el acta de la reunión y extracto de la cual se transcribe a continuación de forma literal:
    • Aprobación del informe del Consejo de Administración en relación con el aumento de capital social con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2022.

A los efectos de lo previsto en los artículos 286, 297, 1 b), 308, 495.3, 504 y 506 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital") y concordantes del Regiamento del Registro Mercantil, se aprueba por unanimidad el informe justificativo que se adjunta como Anexo I en relación con el aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente, emilido por el Consejo de Administración con fecha de hoy, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 31 de marzo de 2022 (en adelante, la "Junta General de Accionistas 2022") bajo el punto décimo del Orden del Día (en adelante, el "Informe"). Dicho Informe será puesto a disposición de los accionistas con carácter inmediato en la página web de la Sociedad (https://www.edpr.com/es) y comunicado en la primera Junia General de Accionistas de la Sociedad que se celebre tras la adopción de este acuerdo.

Aumento de capital social mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas 2. acciones ordinarias de la Sociedad de cinco euros (5€) de valor nominal cada una de ellas, que se suscribirán y desembolsarán integramente con cargo a aportaciones dinerarias, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta.

De conformidad con lo previsto en el Informe y al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas 2022 bajo el punto décimo del Drden del Dia (autorización de la que no se ha hecho uso hasta la fecha) para que, conforme a lo que establece el artículo 207. 1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que decida, mediante aportaciones dinerarias, hasta un importe máximo del 20% de la cifra del capital social en la fecha de dicha autorización (la cual ascendía a 4.802.790.810 euros, dividido en 960.558.162 acciones de 5€ de valor nominal cada una de ellas), en caso de que se excluya el derecho de suscripción preferente de dichas acciones, exclusión para la cual el Consejo de Administración queda asimismo expresamente facultado, o del 50% de dicha cifra de capital si no se acuerda la referida exclusión, el Consejo de Administración de la Sociedad acuerda por unanimidad llevar a cabo un aumento de capital social de la Sociedad de conformidad con los siguientes términos y condiciones (en adelante, el "Aumento de Capital"):

Aumento de Capital mediante aportaciones dinerarias. 1.

El Aumento de Capital se realizará mediante aportaciones dinerarias en un importe nominal máximo de hasta 340.000.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 68.000.000 nuevas acciones ordinarias de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representativas aproximadamente del 7,08% del capital social de la Sociedad a la fecha de adopción del presente acuerdo, de cinco euros (5€) de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta (acções escriturais) (en adelante, las "Nuevas Acciones"). A los efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital,

se hace constar que las acciones de la Sociedad existentes con anterioridad al Aumento de Capital se encuentran integramente desembolsadas.

Corresponderá al Consejo de Administración o a cualquiera de las personas facultadas al efecto en el apartado 10 siguiente, determinar en el momento de ejecución del presente acuerdo de Aumento de Capital el importe nominal del Aumento de Capital y el número de acciones ordinarias a emitir.

2. Tipo de emisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 505 de la Ley de Sociedades de Capital, las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de 5 euros más una prima de emisión de entre 14,25 y 15,50 euros por acción, resultando un tipo de emisión global de entre 19,25 y 20,50 euros por acción (el "Rango del Tipo de Emisión"), por lo que la contraprestación máxima a satisfacer por el Aumento de Capital asciende a un importe de entre 1.309.000.000 y 1.394.000.000 euros. El tipo de emisión será fijado por el Consejo de Administración o por cualquiera de las personas facultadas al efecto en el apartado 10 siguiente, dentro del Tipo de Emisión (el "Tipo de Emisión") y no podrá representar un descuento mayor del 10% sobre el precio de cotización de la acción de la Sociedad en la Central de Valores Mobiliários de Euronext Lisbon al cierre de la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del presente acuerdo, esto es, a fecha de 2 de marzo de 2023.

3 Determinación del precio de cotización de referencia.

A efectos de lo previsto en el artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con lo previsto en el Informe, se hace constar que el precio de cotización que se tomará como referencia para determinar si el Tipo de Emisión se corresponde con el valor razonable de las Nuevas Acciones será el precio de cotización de cierre de la acción de la Sociedad en la Central de Valores Mobillários de Euronext Lisbon en la sesión bursátil correspondiente a la fecha de adopción por el Consejo de Administración de la Sociedad del presente acuerdo, esto es, a fecha de 2 de marzo de 2023. Dado que la diferencia entre dicho precio y el Tipo de Emisión no podrá ser superior al 10%, el Consejo de Administración considera que el Tipo de Emisión será representativo del valor razonable de las Nuevas Acciones, por lo tanto, no resulta obligatoria la emisión del informe de experto independiente previsto en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital.

Representación de las Nuevas Acciones. 4.

Las Nuevas Acciones serán acciones ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y de su misma clase y serie, y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta (acções escrituraís), cuyo registro contable está atribuido a la Interbolsa - Sociedada Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A., con domicilio social en Avenida da Boavista no. 3433, 4100-138 Porto, Portugal (en adelante, "Interbolsa") y a sus entidades participantes.

5 Derechos y características de las Nuevas Acciones.

Las nuevas acciones emitidas en virtud del Aumento de Capital serán acciones ordinarias y pertenecerán a la misma clase y serie que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación en Euronext Lisbon - Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados, S.A con domicilio social en Avenida da Liberdade nº 196, 1250-096, Lisboa, Portugal ("Euronext Lisbon"), serán fungibles y se negociarán conjuntamente con las restantes acciones ordinarias de la Sociedad desde el momento en que sean admitidas a negociación.

Las nuevas acciones emitidas conferrán los mismos derechos y obligaciones a sus litulares a partir de la fecha en que se registren en los correspondientes registros contables de la Central de Valores Mobiliários y en las cuentas individuales abiertas a nombre de las entidades suscriptoras de las acciones ante los intermediarios financieros adheridos a Interbolsa.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares el derecho a recibir cualquier dividendo que deba ser abonado, a recibir derechos de suscripción preferente en aumentos de capital que se aprueben, así como a ejercer cualesquiera otros derechos políticos o económicos que les pudieran corresponder, una vez que hayan sido válidamente emitidas.

Exclusión del derecho de suscripción preferente. 6

Haciendo uso de la facultad expresamente otorgada por la Junta General de Accionistas 2022 bajo el punto décimo del Orden del Día, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con lo previsto en el Informe, se acuerda por unanimidad excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en atención a las exigencias del interés social y para permitir la colocación de las Nuevas Acciones entre inversores cualificados mediante una colocación privada,

Destinatarios del Aumento de Capital. Suscripción y desembolso. 7.

El Aumento de Capital se dirigirá exclusivamente a inversores cualificados: (i) en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, según se definen en el artículo 2(e) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE; y (ii) en los restantes países donde se realice la colocación, considerando como tales aquellos inversores que tengan dicha condición o categoría equivalente, de acuerdo con la normativa aplicable en cada jurisdicción de manera que, conforme a ésta, el Aumento de Capital no requerirá registro o aprobación alguna ante las autoridades competentes, para dotar de mayor rapidez a la operación.

Las Nuevas Acciones que se emitan serán íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

A estos efectos, la Sociedad formalizó en el día de ayer, 1 de marzo de 2023, un acuerdo de inversión (comerstone investor agreement) con Lisson Grove Investment Ple. Ltd, un vehiculo de inversión controlado por GIC Pte Ltd. (el "Inversor"), en virtud del cual se ha acordado el Rango del Tipo de Emisión y el Inversor ha asumido un compromiso de inversión en la Sociedad equivalente a la suscripción de, como máximo, el menor entre (i) 50.000.000 de nuevas acciones de la Sociedad, y (ii) un número de acciones equivalente al resultado de dividir 1.000.000.000 euros por el Tipo de Emisión, y como mínimo un 85% de dicho máximo, por lo que se espera que el Aumento de Capital sea total o parcialmente suscrito por el Inversor.

8 Suscripción incompleta.

Conforme a la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas 2022, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 311 y 507 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de

suscripción incompleta el capital social quedará aumentado solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

0 Solicitud de incomoración a Euronext Lisbon.

Se solicitará la admisión a negociación de las Nuevas Acciones en Euronext Lisbon, y su incorporación a la Central de Valores Mobiliários, al igual que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. En este sentido, la Sociedad se someterá a las normas que existan o puedan dictarse en esta materia y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de cotización oficial.

10. Delegación de facultades para la ejecución y formalización de los acuerdos anteriores.

Se acuerda por unanimidad facultar al Consejo de Administración y, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento ya existente, indistinta y solidariamente, y en los más amplios términos, a todos los miembros del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para la ejecución del Aumento de Capital. En particular, a fítulo meramente ilustrativo, el Consejo de Administración o cualquiera de dichos consejeros podrá realizar las siguientes actuaciones:

  • (a) establecer la fecha en la que el Aumento de Capital y la oferta acelerada de las acciones que se emiten a su amparo deban llevarse a cabo;
  • (b) establecer los términos y condiciones del Aumento de Capital en todos aquellos aspectos que no hayan sido previstos en el presente acuerdo y de conformidad con sus téminos y condiciones, y, en concreto, determinar (i) el importe nominal del Aumento de Capital y el número de acciones ordinarias a emitir, y (ii) el Tipo de Emisión o precio de emisión de las Nuevas Acciones y, en particular, el importe de la prima de emisión por cada Nueva Acción emitida;
  • (c) realizar cuantos actos sean necesarios para formalizar la suscripción y el desembolso del Aumento de Capital, así como cuantos otros se requieran para el cumplimiento de este acuerdo, incluyendo el ofrecimiento y asignación de las nuevas acciones para su suscripción a las entidades correspondientes, la determinación del plazo para el desembolso efectivo y la suscripción del Aumento de Capital y la adopción de cualesquiera otros acuerdos que corresponda para la ejecución del aumento;
  • (d) reducir el importe efectivo de fondos propios que se pretende incrementar con el Aumento de Capital si, por razones puramente técnicas, resultara aconsejable dicha reducción con el objeto de cuadrar la suma del valor nominal total y la prima de emisión que finalmente se determine;
  • (e) declarar cerrado (con suscripción completa o incompleta) el Aumento de Capital una vez finalizado el período de suscripción y desembolso de las nuevas acciones, otorgando cuantos documentos públicos y privados puedan ser necesarios para la ejecución total o parcial del Aumento de Capital; y
  • (f) dejar sin efecto el Aumento de Capital y, por tanto, la oferta acelerada de suscripción de las nuevas acciones, ante el cambio sustancial de las condiciones de mercado o por cualquier

otra causa relevante a su juicio en cualquier momento anterior al desembolso del precio de emisión de dichas acciones.

Sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento ya existente, se acuerda por unanimidad facultar indistinta y solidariamente, y en los más amplios términos, a todos los miembros del Consejo de Administración, así como a la Secretaria del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para la adecuada ejecución del Aumento de Capital. En particular, a título meramente ilustrativo, cualquiera de dichos consejeros o la Secretaria del Consejo de Administración podrá realizar las siguientes actuaciones:

  • (a) redactar y publicar cuantos anuncios y/o comunicaciones de información privilegiada o de otra información relevante resulten necesarias o convenientes;
  • (b) realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se precisen para la plena efectividad y cumplimiento del acuerdo de Aumento de Capital, así como comparecer ante Notario y otorgar la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del articulo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil o solicitar la inscripción parcial del mismo;
  • (c) realizar cualquier actuación declaración o gestión ante la Comissão do Mercado de Valores Mobillários, la Central de Valores Mobiliários, Interbolsa - Sociedade Gestora de Sistemas de Liguidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários y cualquier otra entidad o registro público o privado para oblener la autorización y posterior ejecución del Aumento de Capital y la correspondiente admisión a negociación oficial de las Nuevas Acciones en Euronext Lisbon - Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados, S.A .;
  • (d) realizar el pago de cualquier gasto u honorario, en particular los relativos a las comisiones de las entidades financieras participantes en el Aumento de Capital y los honorarios de las agencias de rating, los abogados, agentes y Notario intervinientes, así como de cualquier impuesto u otro gasto que surja en relación con el Aumento de Capital; y
  • (e) en general, realizar las actuaciones que sean necesarias o convenientes para garantizar la efectividad del Aumento de Capital objeto de este acuerdo, y por tanto para que cualquiera de ellos pueda llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para interpretar, aclarar, rectificar, subsanar ejecutar y hacer efectiva, incluyendo el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, la publicación de los anuncios que legalmente sean requeridos, la inscripción en los registros que resulten oportunos y la realización de cuantos actos y trámites sean necesarios para su propósito; así como, entre otras, las facultades de corregir, aclarar, interpretar, completar, concretar o precisar, en su caso, las decisiones tomadas y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores que se aprecien, incluidos los apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, pudiendo obstaculizar la efectividad de la decisión.

Tras la correspondiente deliberación, y sin que ninguno de los asistentes haya solicitado la constancia en acta de intervención o reserva alguna, se acuerda por unanimidad llevar a cabo el Aumento de Capital en los términos anteriormente expuestos.

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[...] ..

6. Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión para proceder a dar redacción al acta de la reunión y, tras su lectura por la Secretaria no Consejera, se acuerda por unanimidad la aprobación de la misma."

  • XV. Que, el informe del Consejo de Administración aprobado en virtud del anterior acuerdo, fue emitido de conformidad con lo dispuesto por el articulo 506.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • XVI. Que, tras la finalización de la sesión, la misma se suspendió para proceder a redactar el acta por la Secretaria no Consejera, para seguidamente proceder a la lectura de la misma, siendo aprobada, por unanimidad de los asistentes y firmada la Secretaria no Consejera con el Visto Bueno del Presidente.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos legales oportunos, expido la presente certificación, en Oviedo, a 2 de marzo de 2023

VºBe del Presidente

La Secretaria no Consejera

D. Antonio Sarmento Gomes Mota

Dña. María González Rodríguez

ANEXO 1

Anuncio de Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de EDP Renováveis, S.A., publicado en la Sección segunda del Boletín Oficial del Registro Mercantil número 40, bajo el número 699, con fecha de 28 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales

CONVOCATORIAS DE JUNTAS

699 EDP RENOVÁVEIS, S.A.

El Consejo acuerda por unanimidad convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas de EDP Renováveis, S.A. (indistintamente, "EDPR" o la "Sociedad"), que se celebrará en la ciudad de Madrid, en las oficinas sitas en Serrano Galvache nº56 CP 28033, el día 31 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quorum necesario, en segunda convocatoria, el día 7 de abril de 2022, en el mismo lugar y hora, con el siguiente:

Orden del día

Primero. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de EDP Renováveis, S.A., así como de las consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Segundo. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021,

Tercero .- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de distribución de dividendos.

Cuarto .- Examen y aprobación, en su caso, del Informe de Gestión Individual de EDP Renováveis, S.A., del Informe de Gestión Consolidado con sus sociedades dependientes, del Informe de Gobierno Corporativo y del Informe de Remuneraciones de Consejeros, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Quinto .- Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera del Grupo Consolidado de EDP Renováveis, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Séptimo .- Aprobación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de EDP Renováveis S.A.

Octavo .- Aprobación de la Política de Retribuciones de los Consejeros de EDP Renováveis, S.A. para el periodo 2023-2025.

Noveno .- Modificación Estatutaria para dar cumplimiento a la Ley de Sociedades de Capital: artículo 1º, artículo 12º, artículo 13º, artículo 14º, artículo 15º, artículo 22º, artículo 23º, artículo 26º, artículo 27º, artículo 28º, artículo 29º y artículo 31º de los estatutos sociales.

Décimo .- Aprobación de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.

Undecimo .- Mantenimiento de la vacante existente en el Consejo de Administración.

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Duodécimo.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan.

INFORMACIÓN ADICIONAL

I .- Complemento de convocatoria y presentación de propuestas.

Los accionistas, conforme a la legislación aplicable, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, acompañados de una propuesta de acuerdo justificada. Asimismo, de conformidad con la legislación aplicable, los accionistas podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre los asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de esta convocatoria.

Estos derechos deberán ejercitarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria (o de la modificación de la misma). Esta notificación deberá ir acompañada de la identidad de los accionistas que ejercitan este derecho y del número de acciones de que son titulares, acompañando asimismo cuanta otra documentación resulte procedente. El complemento de la convocatoria y las propuestas fundamentadas de acuerdo deberán publicarse dentro del plazo legalmente establecido, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Guía del Accionista disponible en la página web corporativa de EDP Renováveis, S.A. (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de la Sociedad. Las consultas al Departamento de Relación con Inversores de EDPR se pueden hacer en el teléfono (+34) 900 830 004 en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas y al través del correo electrónico [email protected].

II .- Derecho de asistencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de los Estatutos Sociales, todos los titulares de acciones de la Sociedad tienen derecho a asistir a la Junta General, a solicitar la información y aclaraciones que consideren relevantes respecto a los puntos incluidos en el Orden del Día de la Junta, y a tomar parte en las deliberaciones de los mismos y en su votación.

Para el ejercicio del derecho de asistencia, se solicita que los accionistas que tengan intención de participar en la Junta General lo comuniquen por escrito a los intermediarios financieros hasta el final del sexto (6º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, o sea hasta el final del día 23 de marzo de 2022 en primera convocatoria, y hasta el final del día 30 de marzo de 2022 en segunda convocatoria.

Para asistir a la Junta General, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta en el quinto (5º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, es decir, el día 24 de marzo de 2022 en primera convocatoria y en su caso, el día 31 de marzo de 2022 en segunda convocatoria. Esta circunstancia deberá acreditarse por medio del oportuno certificado de titularidad expedido por los intermediarios financieros conforme a los requisitos legales, en el que se indique el número de acciones registradas en nombre del accionista en el quinto (5º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. Este certificado expedido conforme a los requisitos legales deberá ser remitido por los intermediarios financieros a la atención del Presidente de la Junta General de Accionistas hasta el final del día 24 de marzo de 2022 en primera

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convocatoria y en su caso, el día 31 de marzo de 2022 en segunda convocatoria, a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Calle Plaza de la Gesta nº 2, CP 33007, Oviedo (España), o a la dirección de correo electrónico [email protected]; sin que haya necesidad de bloqueo previo de las acciones hasta la fecha de la Junta General. Dicho certificado de titularidad debe referirse a la posición de acciones a las 0:00 horas del día 24 de marzo de 2022. En el caso de la segunda convocatoria, se referirá a la posición de acciones en fecha 31 de marzo de 2022.

A los efectos de confirmar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos, así como la documentación original que le acredite como representante.

III .- Derecho de representación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona (aunque no sea accionista) confiriendo la representación por escrito. A estos efectos, se pone a disposición de los accionistas un modelo de carta de representación en la página web corporativa (www.edpr.com), que también podrá ser solicitado al Departamento de Relación con los Inversores a través del teléfono (+34) 900 830 004 entre las 9:00 y las 19:00 horas, o a través del correo electrónico [email protected]. En cualquier caso, la carta de representación deberá ser cumplimentada y firmada tanto por el accionista como por el representante, sin cuya aceptación no podrá ejercerse.

Deberá remitirse copia del documento que acredite la representación a distancia a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Plaza de la Gesta, nº 2, CP 33007, Oviedo (España), o a la dirección de correo electrónico [email protected] y que en cualquier caso deberán obrar en poder de la Sociedad dos (2) días naturales antes del día previsto para la celebración de la Junta General es decir, antes de las veinticuatro (24) horas del día 29 de marzo de 2022 en primera convocatoria y, en su caso, del día 5 de abril de 2022, en segunda convocatoria.

Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán las representaciones conferidas por escrito que se presenten personalmente en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalados para la celebración de la Junta General y desde una (1) hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión hasta el inicio de la misma.

El documento original de la carta de representación debidamente cumplimentada y firmada deberá conservarse para su presentación el día de celebración de la Junta en sus mesas de registro.

La persona en cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde una hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión.

IV .- Derecho de voto y ejercicio del derecho de voto a distancia.

1 .- Derecho de voto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, cada acción con derecho a voto, cuyo titular se encuentre presente o representado en la Junta General, tendrá derecho a un voto.

cve: BORME-C-2022-699
Verificable en https://www.boe

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2 .- Voto a distancia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, los accionistas podrán emitir su voto a distancia sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día por correo postal o comunicación electrónica.

El ejercicio de este derecho se realizará conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con las indicaciones contenidas en la Guía del Accionista disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de EDPR. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos establecidos por la Sociedad para el ejercicio del derecho de voto a distancia son los siguientes:

Para la emisión del voto por correo, el accionista podrá solicitar la documentación necesaria para ejercitar dicho derecho al Departamento de Relación con Inversores de la Sociedad ubicado en la dirección calle Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 7ª planta, 28033 Madrid (España), o a través del correo electrónico [email protected]. Dicha pelición se podrá hacer también a través del teléfono (+34) 900 830 004 entre las 9:00 y las 19:00 horas. Esta solicitud, en la que tendrá que constar el domicilio o email de contacto del accionista, habrá de ser recibida por la Sociedad con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El accionista recibirá en el domicílio o en su caso, dirección de email indicados (a preferencia del accionista), la documentación necesaria para poder ejercer su derecho de voto por correo, entre otra, el boletín de voto y un sobre retorno gratuito. El boletín de voto cumplimentado, haciendo constar el accionista su sentido del voto marcando con una cruz en la casilla correspondiente del cuadro que figurará en el mismo, y firmado, deberá remitirse a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Plaza de la Gesta, nº 2, 33007, Oviedo (España). Asimismo, el modelo de boletín de voto se pone a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com).

El voto por comunicación electrónica deberá remitirse a la Sociedad a través del link habilitado al efecto en la página web corporativa de la Sociedad o enviando el formulario cumplimentado a la dirección de correo electrónico [email protected]. Dicha manifestación, en la que el accionista deberá indicar una dirección de correo electrónico, deberá ser recibida por la Sociedad con una antelación mínima de seis (6) días hábiles con respecto a la fecha prevista para la celebración de la Junta General (el 23 de marzo de 2022 será la fecha límite de solicitud para la primera convocatoria, en su caso, el 30 de marzo de 2022 para la segunda convocatoria). A continuación, el accionista recibirá un correo electrónico en la dirección indicada con un nombre de usuario (username) y un código identificador (password); y que habrán de ser insertados en las casillas correspondientes del link contenido en la página web corporativa para poder ejercitar su derecho de voto.

El voto, ya sea enviado por correo postal o emitido por comunicación electrónica, habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General, es decir, antes de las veinticuatro (24) horas del 30 de marzo de 2022 si la Junta se celebrara en primera convocatoria, y del 6 de abril de 2022 si se celebrara en segunda convocatoria. Asimismo, el accionista que emita su voto a distancia deberá hacer llegar al Presidente el certificado de titularidad conforme a lo previsto en el apartado II anterior y fotocopia de su documento nacional de identidad o

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pasaporte o, en caso de ser una persona jurídica, junto con la copia del documento que acredite su representación. Tales accionistas serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.

V .- Disposiciones comunes a la representación y al voto a distancia.

La representación conferida mediante correspondencia podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, o por la asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto por revocación posterior y expresa del accionista, efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta, o por la asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas.

La Guía del Accionista, disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de EDPR, contiene las reglas de prelación en caso de concurrencia o conflicto entre representación, voto a distancia y asistencia física a la Junta General de Accionistas.

VI .- Derecho de información.

De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social, sito en la Plaza de la Gesta nº 2, 33007 Oviedo, España, y de pedir la entrega o envío gratuito de los documentos que se indican seguidamente, los cuales se encuentran igualmente a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com): (i) el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria; (ii) el número total de acciones y de derechos de voto en la fecha de la convocatoria; (iii) un modelo de carta de representación y de boletín de voto mediante correspondencia postal; (iv) los textos integros de las propuestas de acuerdo incluidas en el Orden del Día que se someterán a la aprobación de la Junta General Ordinaria, a medida que se reciban, también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas; (v) las cuentas anuales individuales de la Sociedad y las consolidadas con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021, formuladas por el Consejo de Administración en su sesión del día 15 de febrero de 2022, así como los respectivos informes de auditoría; (vi) el Informe de Gestión Individual de la Sociedad y el Consolidado con sus sociedades dependientes, incluyendo éste último el Estado sobre la Información no Financiera, formulados por el Consejo de Administración el 15 de febrero de 2022; (vii) el Informe de Gobierno Corporativo del ejercicio 2021;(viii) el Informe de Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2021; (ix) el texto del Reglamento de la Junta de EDP Renováveis S.A. que se propone para aprobación, (x) la Política de Retribuciones de los Consejeros y el correspondiente informe emitido por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, (xi) el informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de modificación estatutaria; (xii) el informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, (xiii) las declaraciones de responsabilidad de los Consejeros sobre la preparación de los documentos financieros y el Informe de Gestión, (xiv) la Gufa del Accionista, y (xv) los textos refundidos vigentes (Estatutos Sociales y demás reglamentos aplicables).

Adicionalmente, se pondrán a disposición de los accionistas en la página web

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de la Sociedad (www.edpr.com) aquellos documentos que el Consejo de Administración considere oportunos.

Los accionistas podrán, desde la publicación de la Convocatoria de la Junta hasta el quinto (5º) día anterior, inclusive, al previsto para la celebración en primera convocatoria de la Junta General de Accionistas, solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones o la formulación de preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información puesta a disposición de los accionistas desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Adicionalmente, los accionistas podrán ejercitar su derecho de información durante la celebración de la Junta General de Accionistas, en los términos previstos en la ley y en los Estatutos.

VII .- Intervención de Notario en la Junta General de Accionistas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración requerirá la presencia de un Notario del llustre Colegio Notarial de Madrid, para que levante Acta de la Junta General de Accionistas.

VIII .- Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y con la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los interesados de que sus datos personales serán tratados por EDP Renováveis, S.A. (en adelante, el "Responsable" o la "Sociedad" indistintamente), con la finalidad de gestionar el ejercicio o delegación de su derecho de asistencia y voto en la Junta General de Accionistas, ya sean sus datos obtenidos por el accionista, o sean facilitados a estos efectos por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones (en cuyo caso se tratarán sus datos identificativos, de contacto y relativos a su situación accionarial); elaborar una lista de participantes y, en definitiva, gestionar el correcto funcionamiento y desarrollo de la relación accionarial existente con el interesado.

El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiéndose al departamento de Compliance -C/ Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 6ª planta, 28033 Madrid (España), adjuntando fotocopia del D.N.I. o pasaporte o a través del correo electrónico [email protected]. Finalmente, cuando el interesado considere que el Responsable ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, consulte la Política de Privacidad disponible en la sección habilitada para esta Junta de Accionistas en la página web corporativa de la Sociedad.

IX .- Otra información de interés para los accionistas.

Aunque en el presente anuncio estén previstas dos convocatorias de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración informa a los accionistas de que, previsiblemente, la Junta General de Accionistas se celebrará en primera convocatoria, el día 31 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en el lugar señalado en esta convocatoria.

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

Núm. 40

Lunes 28 de febrero de 2022

Pág. 853

cve: BORME-C-2022-699
Verificable en https://www.boe.es

Toda la información y documentación de la Junta General de Accionistas se encuentra también a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com), Asimismo, para obtener màs información relativa a la forma de ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General de Accionistas, se puede consultar la Guia del Accionista disponible en la citada página Web.

Madrid, 15 de febrero de 2022 .- Secretaria del Consejo de Administración. María González Rodríguez.

ID: A220007018-1

BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL D.L.: M-5188/1990 = ISSN: 0214-9958

https://www.boe.es

ANEXO 2

Anuncio de Convocatoria de la como comunicación de otra información relevante con número de registro 14.654, con fecha de 28 de febrero de 2022

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CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA EDP RENOVÁVEIS, S.A.

El Consejo acuerda por unanimidad convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas de EDP Renováveis, S.A. (indistintamente, "EDPR" o la "Sociedad"), que se celebrará en la ciudad de Madrid, en las oficinas sitas en Serrano Galvache nº56 CP 28033, el día 31 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quorum necesario, en segunda convocatoria, el día 7 de abril de 2022, en el mismo lugar y hora, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

PUNTOS RELATIVOS A LAS CUENTAS ANUALES Y A LA GESTIÓN SOCIAL:

Primero. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de EDP Renováveis, S.A., así como de las consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Segundo. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Tercero. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de distribución de dividendos.

Cuarto, Examen y aprobación, en su caso, del Informe de Gestión Individual de EDP Renováveis, S.A., del Informe de Gestión Consolidado con sus sociedades dependientes, del Informe de Gobierno Corporativo y del Informe de Remuneraciones de Consejeros, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Quinto. Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera del Grupo Consolidado de EDP Renováveis, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

PUNTOS RELATIVOS A ASUNTOS GENERALES:

Séptimo. Aprobación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de EDP Renováveis S.A.

Octavo. Aprobación de la Política de Retribuciones de los Consejeros de EDP Renováveis, S.A. para el periodo 2023-2025.

Noveno. Modificación Estatutaria para dar cumplimiento a la Ley de Sociedades de Capital: artículo 19, articulo 12º, articulo 13º, artículo 14º, artículo 22º, artículo 23º, artículo 26º, artículo 27º, artículo 28º, artículo 29º y artículo 31º de los estatutos sociales.

Décimo. Aprobación de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.

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Decimoprimero. Mantenimiento de la vacante existente en el Consejo de Administración.

Decimosegundo. Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las Inscripciones que procedan.

INFORMACIÓN ADICIONAL

I .- Complemento de convocatoria y presentación de propuestas.

Los accionistas, conforme a la legislación aplicable, podran solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Dia, acompañados de una propuesta de acuerdo justificada. Asimismo, de conformidad con la legislación aplicable, los accionistas podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre los asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de esta convocatoria.

Estos derechos deberán ejercitarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria (o de la modificación de la misma). Esta notificación deberá ir acompañada de la identidad de los accionistas que ejercitan este derecho y del número de acciones de que son titulares, acompañando asimismo cuanta otra documentación resulte procedente. El complemento de la convocatoria y las propuestas fundamentadas de acuerdo deberán publicarse dentro del plazo legalmente establecido, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Gula del Accionista disponible en la página web corporativa de EDP Renováveis; S.A (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de la Sociedad. Las consultas al Departamento de Relación con Inversores de EDPR se pueden hacer en el teléfono (+34) 900 830 004 en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas y al través del correo electrónico [email protected].

II - Derecho de asistencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de los Estatutos Sociales, todos los titulares de acciones de la Sociedad tienen derecho a asistir a la Junta General, a solicitar la información y aclaraciones que consideren relevantes respecto a los puntos incluidos en el Orden del Día de la Junta, y a tomar parte en las deliberaciones de los mismos y en su votación.

Para el ejercicio del derecho de asistencia, se solicita que los accionistas que tengan intención de participar en la Junta General lo comuniquen por escrito a los intermediarios financieros hasta el final del sexto (69) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, o sea hasta el final del día 23 de marzo de 2022 en primera convocatoria, y hasta el final del día 30 de marzo de 2022 en segunda convocatoria.

Para asistir a la Junta General, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta en el quinto (5º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, es decir, el día 24 de marzo de 2022 en primera convocatoria y en su caso, el día 31 de marzo de 2022 en segunda convocatoria. Esta circunstancia deberá acreditarse por medio del oportuno certificado de titularidad expedido por los intermediarios financieros conforme a los requisitos legales, en el que se indique el número de acciones registradas en nombre del accionista en el quinto (5º) día de negociación anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. Este certificado expedido conforme a los requisitos legales deberá ser remitido por los intermediarios

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financieros a la atención del Presidente de la Junta General de Accionistas hasta el final dei día 24 de marzo de 2022 en primera convocatoria y en su caso, el día 31 de marzo de 2022 en segunda convocatoria. a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Calle Plaza de la Gesta nº 2, CP 33007, Oviedo (España), o a la dirección de correo electrónico [email protected]; sin que haya necesidad de bloqueo previo de las acciones hasta la fecha de la Junta General. Dicho certificado de titularidad debe referirse a la posición de acciones a las 0:00 horas del día 24 de marzo de 2022. En el caso de la segunda convocatoria, se referirá a la posición de acciones en fecha 31 de marzo de 2022.

A los efectos de confirmar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, se podrâ solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos, así como la documentación original que le acredite como representante.

III .- Derecho de representación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona (aunque no sea accionista) confiriendo la representación por escrito. A estos efectos, se pone a disposición de los accionistas un modelo de carta de representación en la página web corporativa (www.edpr.com), que tambien podrá ser solicitado al Departamento de Relación con los Inversores a través del teléfono (+34) 900 830 004 entre las 9:00 y las 19:00 horas, o a través del correo electrónico [email protected]. En cualquier caso, la carta de representación deberá ser cumplimentada y firmada tanto por el accionista como por el representante, sin cuya aceptación no podrá ejercerse.

Deberá remitirse copia del documento que acredite la representación a distancia a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Plaza de la Gesta, nº 2, CP 33007, Oviedo (España), o a la dirección de correo electrónico [email protected] y que en cualquier caso deberán obrar en poder de la Sociedad dos (2) días naturales antes del día previsto para la celebración de la Junta General es decir, antes de las veinticuatro (24) horas del día 29 de marzo de 2022 en primera convocatoria y, en su caso, del día 5 de abril de 2022, en segunda convocatoria.

Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán las representaciones conferidas por escrito que se presenten personalmente en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalados para la celebración de la Junta General y desde una (1) hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión hasta el inicio de la misma.

El documento original de la carta de representación debidamente cumplimentada y firmada deberá conservarse para su presentación el día de celebración de la Junta en sus mesas de registro.

La persona en cuvo favor se confiera la representación deberá eiercitaria asistiendo personalmente a la Junta, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde una hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión.

IV .- Derecho de voto y ejercicio del derecho de voto a distancia.

1 .- Derecho de voto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, cada acción con derecho a voto, cuyo titular se encuentre presentado en la Junta General, tendrá derecho a un voto.

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2 .- Voto a distancia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, los accionistas podrán emitir su voto a distancia sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día por correo postal o comunicación electrónica.

El ejercicio de este derecho se realizará conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, la Ley de Sociedades de Capital y de acuerdo con las indicaciones contenidas en la Guía del Accionista disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de EDPR. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos establecidos por la Sociedad para el ejercicio del derecho de voto a distancia son los siguientes:

Para la emisión del voto por correo, el accionista podrá solicitar la documentación necesaria para ejercitar dicho derecho al Departamento de Relación con Inversores de la Sociedad ubicado en la dirección cale Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 7ª planta, 28033 Madrid (España), o a través del correo electrónico [email protected]. Dicha petición se podrá hacer también a través del teléfono (+34) 900 830 004 entre las 9:00 y las 19:00 horas. Esta solicitud, en la que tendrá que constar el domicilio o email de contacto del accionista, habrá de ser recibida por la Sociedad con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El accionista recibirá en el domicillo o en su caso, dirección de email indicados (a preferencia del accionista), la documentación necesaria para poder ejercer su derecho de voto por correo, entre otra, el boletín de voto y un sobre retorno gratuito. El boletín de voto cumplimentado, haciendo constar el accionista su sentido del voto marcando con una cruz en la casilla correspondiente del cuadro que figurará en el mismo, y firmado, deberá remitirse a las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Plaza de la Gesta, nº 2, 33007, Oviedo (España), Asimismo, el modelo de boletín de voto se pone a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com).

El voto por comunicación electrónica deberá remitirse a la Sociedad a través del link habilitado al efecto en la página web corporativa de la Sociedad o enviando cumplimentado a la dirección de correo electrónico [email protected]. Dicha manifestación, en la que el accionista deberá indicar una dirección de correo electrónico, deberá ser recibida por la Sociedad con una antelación mínima de seis (6) días hábiles con respecto a la fecha prevista para la celebración de la Junta General (el 23 de marzo de 2022 será la fecha límite de solicitud para la primera convocatoria, en su caso, el 30 de marzo de 2022 para la segunda convocatoria). A continuación, el accionista recibirá un correo electrónico en la dirección indicada con un nombre de usuario (username) y un código identificador (password); y que habrán de ser insertados en las casillas correspondientes del link contenido en la página web corporativa para poder ejercitar su derecho de voto.

El voto, ya sea enviado por correo postal o emitido por comunicación electrónica, habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General, es decir, antes de las veinticuatro (24) horas del 30 de marzo de 2022 si la Junta se celebrara en primera convocatoria, y del 6 de abril de 2022 si se celebrara en segunda convocatoria. Asimismo, el accionista que emita su voto a distancia deberá hacer llegar al Presidente el certificado de titularidad conforme a lo previsto en el apartado Il anterior y fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte o, en caso de ser una persona jurídica, junto con la copia del documento que acredite su representación. Tales accionistas serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.

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V .- Disposiciones comunes a la representación v al voto a distancia.

La representación conferida mediante correspondencia podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, o por la asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto por revocación posterior y expresa del accionista, efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta, o por la asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas.

La Guía del Accionista, disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com) y en el Departamento de Relación con Inversores de EDPR, contiene las reglas de prelación en caso de concurrencia o conflicto entre representación, voto a distancia física a la Junta General de Accionistas.

VI .- Derecho de información.

De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social, sito en la Plaza de la Gesta nº 2, 33007 Oviedo, España, y de pedir la entrega o envío gratuito de los documentos que se indican seguidamente, los cuales se encuentran igualmente a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com): (i) el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria; (ii) el número total de acciones y de derechos de voto en la fecha de la convocatoria; (iii) un modelo de carta de representacion y de boletín de voto mediante correspondencia postal; (iv) los textos integros de las propuestas de acuerdo incluidas en el Orden del Día que se someterán a la aprobación de la Junta General Ordinaria, a medida que se reciban, también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas: (v) las cuentas anuales individuales de la Sociedad y las consolidadas con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021, formuladas por el Consejo de Administración en su sesión del día 15 de febrero de 2022, así como los respectivos informes de auditoría; (vi) el Informe de Gestión Individual de la Sociedad y el Consolidado con sus sociedades dependientes, incluyendo éste último el Estado sobre la Informacion no Financiera, formulados por el Consejo de Administración el 1.5 de febrero de 2022; (vii) el Informe de Gobierno Corporativo del ejercicio 2021;(viii) el Informe de Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2021; (ix) el texto del Reglamento de la Junta de EDP Renováveis S.A. que se propone para aprobación, (x) la Política de Retribuciones de los Consejeros y el correspondlente informe emitido por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, (xi) el informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de modificación estatutaria; (xíí) el informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de efectuar aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, (xil) las declaraciones de responsabilidad de los Consejeros sobre la preparación de los documentos financieros y el Informe de Gestión, (xiv) la Guía del Accionista, y (xv) los textos refundidos vigentes (Estatutos Sociales y demás reglamentos aplicables).

Adicionalmente, se pondrán a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.edpr.com) aquellos documentos que el Consejo de Administración considere oportunos.

Los accionistas podrán, desde la publicación de la Convocatoria de la Junta hasta el quinto (5º) día anterior, Inclusive, al previsto para la celebración en primera convocatoria de la Junta General de Accionistas, solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones o la formulación de preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información puesta a disposición de los accionistas desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

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Adicionalmente, los accionistas podrán ejercitar su derecho de información durante la celebración de la Junta General de Accionistas, en los términos previstos en la ley y en los Estatutos.

VII .- Intervención de Notario en la Junta General de Accionistas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración requerirá la presencia de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para que levante Acta de la Junta General de Accionistas.

VIII .- Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los interesados de que sus datos personales serán tratados por EDP Renováveis, S.A. (en adelante, el "Responsable" o la "Sociedad" indistintamente), con la finalidad de gestionar el ejercicio o delegación de su derecho de asistencia y voto en la Junta General de Accionistas, ya sean sus datos obtenidos por el accionista, o sean facilitados a estos efectos por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones (en cuyo caso se tratarán sus datos identíficativos, de contacto y relativos a su situación accionarial); elaborar una lista de participantes y, en definitiva, gestionar el correcto funcionamiento y desarrollo de la relación accionarial existente con el interesado.

El Interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad, dirigiéndose al departamento de Compliance - C/ Serrano Galvache, nº 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 6ª planta, 28033 Madrid (España), adjuntando fotocopia del D.N.I. o pasaporte o a través del correc electrónico [email protected]. Finalmente, cuando el Interesado considere que el Responsable ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, consulte la Política de Privacidad disponible en la sección habilitada para esta Junta de Accionistas en la página web corporativa de la Sociedad.

IX,- Otra información de interés para los accionistas.

Aunque en el presente anuncio estén previstas dos convocatorias de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración informa a los accionistas de que, previsiblemente, la Junta General de Accionistas se celebrará en primera convocatoria, el día 31 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en el lugar señalado en esta convocatoria.

Toda la información y documentación de la Junta General de Accionistas se encuentra también a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edpr.com). Asimísmo, para obtener más información relativa a la forma de ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General de Accionistas, se puede consultar la Guía del Accionista disponible en la citada página Web.

Lo que se comunica por orden del Sr. Presidente del Consejo de Administración.

Madrid, a 15 de febrero de 2022.

María González Rodríguez Secretaria del Consejo de Administración

ANEXO 3

Anuncio de Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de EDP Renováveis, S.A., publicado en la página web de la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários, con fecha de 28 de febrero de 2022

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Este documento em Português é fornecido apenas para efeitos informativos. No caso de qualquer discrepancia entre esta versão e a versão original em Espanhol, esta última prevalecerá.

CONVOCATÓRIA DA ASSEMBLEIA GERAL ORDINÁRIA EDP RENOVÁVEIS, S.A.

O Conselho de Administração decidiu unanimemente convocar a Assembleia Geral Ordinaria de Acionistas da EDP Renováveis, S.A. (indistintamente, "EDPR" ou a "Sociedade"), que se realizará na cidade de Madrid, nos escritórios localizados em Serrano Galvache n.º 56 CP 28033, no dia 31 de marco de 2022. às 12:00 horas, em primeira convocatória ou, no caso de não se alcançar o quorum necessário, em segunda convocatória, no dia 7 de abril de 2022, no mesmo lugar e hora, com o seguinte:

ORDEM DO DIA

PONTOS RELATIVOS ÀS CONTAS ANUAIS E GESTÃO DA SOCIEDADE:

Primeiro. Análise e aprovação, se for o caso, das contas anuais individuais da EDP Renováveis, S.A., bem como das contas consolidadas em conjunto com as suas sociedades dependentes, correspondentes ao exercício social que terminou a 31 de dezembro de 2021.

Segundo. Análise e aprovação, se for o caso, da proposta de resultado correspondente ao exercício social que terminou a 31 de dezembro de 2021.

Terceiro. Análise e aprovação, se for o caso, da proposta de distribuição de dividendos.

Quarto. Análise e aprovação, se for o caso, do Relatório de Gestão Individual da EDP Renováveis, S.A., do Relatório de Gestão Consolidado em conjunto com as suas sociedades dependentes, do Relatório de Governo Societário e do Relatório de Remuneração dos Administradores, correspondentes ao exercício social que terminou a 31 de dezembro de 2021.

Quinto. Análise e aprovação, se for o caso, do Estado da Informação não Financeira do Grupo Consolidado da EDP Renováveis correspondente ao exercício social terminado a 31 de dezembro de 2021.

Sexto. Análise e aprovação, se for o caso, da gestão e atuação do Conselho de Administração durante o exercício social que terminou a 31 de dezembro de 2021.

PONTOS RELATIVOS A ASSUNTOS GERAIS:

Sétimo. Aprovação do Regulamento da Assembleia Geral de Acionistas da EDP Renováveis, S.A.

Oitavo. Aprovação da Política de Remuneração dos Administradores da EDP Renováveis, S.A. para o período de 2023-2025.

Nono. Alteração Estatutaria para dar cumprimento à Lei de Sociedades de Capital: artigo 1.º, artigo 12.º, artigo 13.º, artigo 14.º, artigo 15.º, artigo 22.º, artigo 26.º, artigo 27.º, artigo 27.º, artigo 28.º, artigo 29.º e artigo 31.0 dos estatutos sociais.

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Décimo. Aprovação da delegação no Conselho de Administração da faculdade de efetuar aumentos de capital com exclusão do direito de subscrição preferente.

Décimo Primeiro. Manutenção da vaga existente no Conselho de Administração.

Décimo Segundo. Delegação de poderes para formalização e execução das deliberações adotadas na Assembleia Geral de Acionistas, com o objetivo de celebrar a respetiva ata pública e permitir a sua interpretação, correção, adição ou desenvolvimento de forma a obter os registos apropriados.

INFORMAÇÕES ADICIONAIS

I .- Adenda à convocatória e apresentação das propostas.

Os acionistas, em conformidade com a legislação aplicável, podem solicitar que se publique uma adenda a convocatória da Assembleia Geral de Acionistas que inclua um ou mais pontos da Ordem do Dia, acompanhados de uma proposta de acordo justificada. Além disso, conforme a legislação aplicável, os acionistas podem apresentar propostas fundamentadas de acordo sobre os assuntos já incluídos ou que se devam incluir na Ordem do Dia desta convocatória.

Estes direitos deverão ser exercidos mediante notificação válida a enviar para a sede social no prazo de cinco (5) dias seguintes à publicação da convocatória (ou de alteração da mesma). Esta notificação deverá ser acompanhada da identidade dos acionistas que exercem este direito e o número das ações de que são titulares, anexando também toda a documentação que se revele necessária para o efeito. A adenda à convocatória e às propostas fundamentadas em conformidade deverá publicar-se dentro do prazo. legalmente estabelecido, de acordo com o previsto no Guía do Acionista disponível no site da EDP Renováveis S.A. (www.edpr.com) e através do Departamento de Relação com Investidores da Sociedade. As consultas ao Departamento de Relações com Investidores podem ser realizadas através do telefone (+34) 900 830 004 no horário de segunda a sexta-feira das 9:00 às 19:00 horas e através do correio eletrónico [email protected].

II .- Direito de participação.

Em conformidade com o disposto nos artigos 14.º e 15.º dos Estatutos Sociais, todos os titulares de ações da Sociedade têm o direito de participar na Assembleia Geral de Acionistas, de solicitar as informações e esclarecimentos que considerem relevantes em relação aos pontos incluídos na Ordem do Dia e de participar na deliberação destes e na sua votação.

Para o exercício deste direito, solicita-se aos acionistas que tenham intenção de participar na Assembleia Geral que o comuniquem por escrito aos intermediários financeiros até ao final do sexto (6.9) dia de negociação anterior ao día da realização da Assembleia Geral, ou seja, até ao final do dia 23 de março de 2022 em primeira convocatória, e até ao final do dia 30 de março de 2022 em segunda convocatória.

Para participarem na Assembleia Geral, os acionistas deverão ter as ações inscritas em seu nome no correspondente registo escritural no quinto (5.8) dia de negociação anterior ao dia em que se irá realizar a Assembleia Geral de Acionistas, ou seja, no dia 24 de março de 2022 em primeira convocatória e, se for o caso, no dia 31 de março de 2022 em segunda convocatória. Esta circunstância deverá ser demonstrada através do correspondente certificado de titularidade emitido pelos intermediários financeiros em conformidade com os requisitos legais em que se indique o número de ações registadas em nome do acionista no quínto (5.º) dia de negociação anterior ao dia em que se irá realizar a Assembleia Geral. Este

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certificado expedido em conformidade com os requisitos legais deverá ser enviado pelos intermediários financeiros ao presidente da Assembleia Geral de Acionistas até ao final do día 24 de março de 2022 em primeira convocatória e, se for o caso, do dia 31 de março de 2022 em segunda convocatória, para os escritórios da Sociedade localizados na Plaza de la Gesta n.º 2, CP 33007, Oviedo (Espanha), ou para o endereco de correio eletrónico shareholdersedor.com; sem que haja necessidade de bloqueio prévio das ações até à data da Assembleia Geral. Este certificado de titularidade deve referir-se à posição de ações às 0:00 horas do dia 24 de março de 2022. No caso da segunda convocatória, referir-se-á a posição do número de ações detidas a 31 de março de 2022.

Para efeitos de confirmar a identidade dos acionistas, ou de quem validamente os represente, poderá ser solicitado aos presentes o comprovativo da sua identidade mediante a apresentação do Documento Nacional de Identidade ou de qualquer outro documento oficial geralmente aceite para estes efeitos, assim como os documentos originais que lhe confiram os poderes de representação.

III .- Direito de representação.

De acordo com o disposto no artigo 15,8 dos Estatutos, qualquer acionista que tenha direito de participação poderá fazer-se representar na Assembleia Geral de Acionistas por meio de outra pessoa (ainda que não seja acionista), conferindo a representação por escrito. Para este efeito, está à disposição dos acionistas um modelo de carta de representação no site (www.edpr.com), que também poderá ser solicítado ao Departamento de Relação com os Investidores através do telefone (+34) 900 830 004 entre as 9:00 e as 19:00 horas, ou através do correio eletrónico [email protected]. Em qualquer caso, a carta de representação deverá ser preenchida e assinada tanto pelo acionista como pelo representante, sem cuja aceitação a representação não poderá ser exercida.

A cópia do documento que ateste a representação à distância poderá ser entregue nos escritórios da sociedade localizados na Plaza de la Gesta, n.º 2, CP 33007, Oviedo (Espanha), ou pelo endereço de correio eletrónico [email protected] e que em qualquer caso deverá ser recebida pela Sociedade dois (2) dias de calendário antes do dia previsto para a realização da Assembleia Geral ou seja, antes das vinte e quatro (24) horas de 29 de março de 2022 em primeira convocatória e, se for o caso, 5 de abril de 2022 em segunda convocatória.

Após o prazo indicado, só serão admitidas as procurações escritas apresentadas pessoalmente nas mesas de registo de identificação dos acionistas, no local e dia indicados para a realização da Assembleia Geral e uma (1) hora antes da hora prevista para o início da reunião até ao início da mesma.

O documento original da carta de representação devidamente preenchida e assinada deve conservar-se para apresentação no dia da realização da Assembleia nas suas mesas de registo.

A pessoa a quem seja conferida a representação deverá exercê-la participando pessoalmente na Assembleia, no local e dia indicado para a realização da Assembleia Geral, uma hora antes da hora prevista para o início da reunião.

IV .- Direito de voto e exercício do direito de voto à distância.

1 .- Direito de voto

Em conformidade com o disposto no artigo 15.º dos Estatutos, cada ação com direito a voto, cujo titular se encontre presente ou representado na Assembleia Geral, terá direito a um voto.

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2 - Voto à distância

De acordo com o estabelecido no artigo 15.º dos Estatutos, os acionistas poderão votar à distância as propostas relativas a pontos compreendidos na Ordem do Dia por correio postal ou comunicação eletrónica.

O exercício deste direito realizar-se-á conforme o estabelecido nos Estatutos, na Lei de Sociedades de Capital Espanhola ("Ley de Sociedades de Capital") e de acordo com as indicações contidas no Guia do Acionista disponível no site da Sociedade (www.edpr.com) e através do Departamento de Relações com Investidores da EDPR. Sem prejuízo do exposto, os procedimentos estabelecidos pela Sociedade para o exercício do direito de voto à distância são os seguintes:

Para a emissão do voto por correspondência, o acionista deverá solicitar a documentação necessária para exercer este direito ao Departamento de Relação com Investidores da Sociedade sito na calle Serrano Galvache, n.º 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Olmo, 7.ª planta, 28033 Madrid (Espanha), ou através do correio eletrónico [email protected]. Este pedido pode ser também formulado através do telefone (+34) 900 830 004 entre as 9:00 e as 19:00 horas. Este pedido, no qual deverá constar a morada ou endereço de correio eletrónico do acionista, deverá ser recebido pela Sociedade com um prazo mínimo de antecedência de quinze (15) dias em relação à data prevista para a realização da Assembleia Geral em primeira convocatória. O acionista receberá, na morada indicada ou, se for o caso, no seu endereço de correio eletrónico (ao seu critério) a documentação necessária para exercer o seu direito de voto por correspondência postal, na qual se inclui o boletim de voto e um envelope de porte pago para devolução. O boletim de voto preenchido, em que o acionista îndica o seu sentido de voto marcando uma cruz na caixa correspondente do quadro que fará parte do mesmo, e assinado, deverá ser enviado para os escritórios da Sociedade localizados na Plaza de la Gesta, nº 2, 33007. Oviedo (Espanha). Além disso. o modelo de boletim de voto é disponibilizado aos acionistas no site da Sociedade (www.edpr.com).

O voto por comunicação eletrónica deverá ser remetido à Sociedade através do línk indicado para o efeito no site da Sociedade ou enviando o formulário preenchido para o endereço de correio eletrónico [email protected]. Esta manifestação de vontade, na qual o acionista deverá indicar um endereço de correio eletrónico, deverá ser recebida pela Sociedade com uma antecedência mínima de seis (6) dias úteis em relação à data prevista para a realização da Assembleia Geral (23 de março de 2022 será a data-limite para o pedido para a primeira convocatória e, se for o caso, 30 de março de 2022 para a segunda convocatória). De seguida, o acionista receberá um e-mail no endereço indicado com um nome de utilizador (username) e um código identificador (password), e que deverão ser introduzidos nos espaços correspondentes do link indicado no site da empresa para poder exercer o seu direito de voto.

O voto, emitido por comunicação postal ou eletrónica, deverá ser recebido pela Sociedade antes das vinte e quatro (24) horas do dia imediatamente anterior ao previsto para a realização da Assembleia Geral, ou seja, antes das vinte e quatro (24) horas do dia 30 de março de 2022 caso a Assembleia seja realizada em primeira convocatória, e do dia 6 de abril de 2022 se a realização for em segunda convocatória. Em qualquer caso, o acionista que vote à distância deverá remeter para o presidente o certificado de titularidade conforme o previsto na secção || anterior e a fotocópia do seu documento nacional de identidade ou passaporte e, tratando-se de uma pessoa coletiva, a cópia de documento oficial que acredite a sua representação. Os acionistas serão considerados como presentes para os efeitos da constituição da Assembleia Geral de Acionistas.

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V .- Disposicões comuns à representação e ao voto à distância.

A representação conferida mediante correspondência postal poderá ficar sem efeito por revogação expressa do acionista, efetuada pelo mesmo meio empregue para conferir a representação, dentro do prazo estabelecido para a conferir ou por meio da participação pessoal do acionista à Assembleia Geral de Acionistas.

O voto emitido à distância ficará sem efeito por revogação posterior e expressa do acionista, eletuada pelo mesmo meio empregue para a emissão e dentro do prazo estabelecido para esta, ou por meio da participacão pessoal do acionista à Assembleia Geral de Acionistas.

O Guia do Acionista, disponível no site da Sociedade (www.edpr.com) e através do Departamento de Relações com Investidores da EDPR, contém as regras detalhadas de hierarquia em caso de coexistência ou conflito entre representação, voto à distância e comparência física na Assembleia Geral de Acionistas.

VI.- Direito de Informação.

Em conformidade com o previsto na legislação vigente, encontra-se previsto o direito atribuído a todos os acionistas de examinar na sede social, sita na Plaza de la Gesta, n.º 2, 33007 Ovledo, Espanha, e de pedir a entrega ou envio gratuito dos documentos que seguidamente se indicam, os quais se encontram igualmente disponíveis no site da Sociedade (www.edpr.com): (i) o anúncio da Convocatória da Assembleia Geral Ordinária de Acionistas; (ii) o número total de ações e direitos de voto na data da convocatória; (ili) um modelo de carta de representação e do boletim de voto mediante correspondência postal; (iv) os textos completos de deliberação incluídas na Ordem do Dia que serão submetidas à aprovação da Assembleia Geral Ordinária de Acionistas, à medida que sejam recebidas, e também as propostas de deliberação apresentadas pelos acionistas; (v) as contas anuais individuais da Sociedade, bern como as consolidadas com as respetivas sociedades dependentes correspondentes ao exercício social terminado a 31 de dezembro de 2021 e que foram apresentadas pelo Conselho de Administração na reunião que teve lugar no dia 15 de fevereiro de 2022, assim como os respetivos relatórios de auditoria; (vi) o Relatório de Gestão Individual da Sociedade e o Consolidado com as respetivas sociedades dependentes, incluindo este último o Estado sobre Informação não Financeira, formulados pelo Conselho de Administração em 15 de fevereiro de 2022; (vii) o relatório anual de Governo Societário do exercicio de 2021; (viil) o Relatório de Remuneração dos Administradores da Sociedade do exercicio de 2021; (ix) o texto do Regulamento da Assembleia da EDP Renováveis S.A. que é proposto para aprovação, (x) a Política de Remuneração dos Administradores da Sociedade e o correspondente relatório emitido pela Comissão de Nomeações e Governo Societário, (xi) o relatório do Conselho de Administração sobre a proposta de alteração estatutária; (xil) sobre a proposta de delegação no próprio Conselho da capacidade de efetuar aumentos de capital com exclusão do direito de subscrição preferencial, (xiii) as declarações de responsabilidade dos Administradores na preparação dos documentos financeiros e do Relatório e Contas; (xiv) o Guia do Acionista , e (xv) os textos consolidados em vigor (Estatutos e outras Regulamentações aplicáveis).

Adicionalmente, estarão à disposição dos acionistas no site da Sociedade [www.edpr.com] os documentos que o Conselho de Administração considere oportunos.

Os Acionistas poderão, desde a publicação da Convocatória da Assembleia até ao quinto (5,8) dia anterior, inclusive, ao previsto para a celebracão, em primeira convocatória, da Assembleia Geral de Acionistas, solicitar, por escrito, as informações ou clarificações que considerem necessárias a respeito dos assuntos compreendidos na Ordem do Dia. Os acionistas poderão também solicitar aos administradores, por escrito e dentro do mesmo prazo, os esclarecimentos que entendam necessários sobre a informação que lhes foi disponibilizada desde a realização da última Assembleia Geral e sobre o relatório do auditor.

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Adicionalmente, os acionistas poderão exercer o seu direito de informação durante a realização da Assembleia Geral de Acionistas, nos termos previstos na lei e nos Estatutos.

VII .- Intervenção do Notário na Assembleia Geral de Acionistas.

Em conformidade com o estabelecido no artigo 203.º da Lei de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), o Conselho de Administração requererá a presença de um Notário do Nustre Colégio Notarial da Madrid, para que redija a Ata da Assembleia Geral de Acionistas.

VIII .- Proteção de dados.

Nos termos do Regulamento Geral sobre a Proteção de Dados (Regulamento (UE) 2016/679) e com a Lei Orgânica espanhola 3/2018, de 5 de dezembro, relativa à proteção de dados pessoais, os titulares dos dados são informados de que os seus dados pessoais serão tratados pela EDP Renováveis, S.A. (doravante, "Responsável" ou "Sociedade" indistintamente), com a finalidade de gerir o exercicio ou a delegação do seu direito de assistência e voto na Assembleia Geral de Acionistas, quer sejam os seus dados obtidos pelo acionista, ou sejam facultados para este efeito as entidades pancárias e as sociedades e agências de valores nas quais os referidos acionistas tenham depositadas ou sob custódia as suas ações (em cujo caso serão tratados os seus dados de identificação, de contacto e relativos à sua situação acionista); elaborar uma lista de participantes; e, por fim, gerir o correto funcionamento e desenvolvimento da relação acionista existente com o titular dos dados.

O titular dos dados poderá exercer os direitos de acesso, retificação, apagamento, oposição, limitação e portabilidade dirigindo-se ao Departamento de Compliance, C/ Serrano Galvache, n.º 56, Edificio Olmo, 6.ª planta, 28033 Madrid (Espanha), anexando fotocópia do cidadão ou passaporte, ou através do endereço de correio eletrónico [email protected]. Por fim, se o títular dos dados considerar que os direitos que lhe são conferidos pela legislação de dados aplicável foram violados pelo Responsável pelo Tratamento, poderá apresentar uma reclamação à Agência Espanhola de Proteção de Dados. Para obter mais informações sobre o tratamento dos seus dados pessoais, consulte a Política de Privacidade disponível na secção dedicada a esta Assembleia de Acionistas, no site da Sociedade.

IX. - Outra informação de interesse para os acionistas.

Ainda que no presente anúncio estejam previstas duas convocatórias de acordo com a Lei de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), o Conselho de Administração informa os acionistas de que, previsivelmente, a Assembleia Geral de Acionistas se celebrará em primeira convocatória, no dia 31 de março de 2022, às 12:00 horas, no local indicado nesta mesma convocatória.

Toda a informação e documentação da Assembleia Geral de Acionistas encontra-se também à disposição dos acionistas no site da Sociedade (www.edpr.com). Neste sentido, para obter mais informações em relação à forma de exercício dos seus direitos em Assembleia Geral de Acionistas, poderá consultar o Guia do Acionista disponível no referido site.

O que se comunica por ordem do Sr. presidente do Conselho de Administração.

Madrid, a 15 de fevereiro de 2022.

María González Rodríguez Secretária do Conselho de Administração

ANEXO II

Texto consolidado de los estatutos sociales de EDP Renováveis, S.A.

EDP RENOVÁVEIS, S.A.

ESTATUTOS SOCIALES

Versión refundida, pendiente de aprobación por la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrar, previsiblemente, con fecha 4 de abril de 2023, en primera convocatoria, o el 14 de abril de 2023, en segunda convocatoria.

ÍNDICE

TÍTULO I.- DENOMINACÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE LA SOCIEDAD 5
Artículo 1.- Denominación Social 5
Artículo 2.- Objeto Social 5
Artículo 3.- Duración de la Sociedad 6
Artículo 4.- Domicilio Social 6
TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL. ACCIONES 6
Artículo 5.- Capital Social 6
Artículo 6.- Representación de las Acciones 7
Artículo 7.- Condición de Accionista 7
Artículo 8.- Transmisión de las Acciones 7
Artículo 9.- Aumento de Capital 7
TÍTULO III.- ORGANOS SOCIALES 8
Artículo 10.- Órganos Sociales 8
SECCION I.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 8
Artículo 11.- Junta General 8
Artículo 12.- Convocatoria 8
Artículo 13.- Juntas Ordinarias y Extraordinarias 9
Artículo 14.- Derecho de Información 10
Artículo 15.- Derecho de Asistencia, Representación y Voto 10

Artículo 16.- Presidencia de la Junta 12
Artículo 17.- Constitución de la Junta. Adopción de Acuerdos 12
Artículo 18.- Documentación de los Acuerdos Sociales 13
SECCION II.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13
Artículo 19.- Consejo de Administración 13
Artículo 20.- Composición del Consejo 15
Artículo 21.- Duración del Cargo 15
Artículo 22.- Presidente y Secretario del Consejo 15
Artículo 23.- Limitaciones para ser Consejero. Vacantes 15
Artículo 24.- Reuniones de Consejo 16
Artículo 25.- Obligaciones Básicas del Consejero 16
Artículo 26.- Remuneración de los Consejeros 17
SECCION III.- DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 18
Artículo 27.- Comisión Ejecutiva 18
Artículo 28.- Comisión Auditoría, Control y Partes Relacionadas 19
Artículo 29.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones 21
Artículo 30.- Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo 23
Artículo 31.- Otras Comisiones 24
SECCION IV.- INFORME ANUAL DE GOBIERNO COPORATIVO 24
Artículo 32.- Informe anual de Gobierno Corporativo 24
TÍTULO IV.- CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS 24

Artículo 34.- Aplicación del Resultado 25
Artículo 35.- Dividendo a Cuenta 25
Artículo 36.- Pago de Dividendos 26
TÍTULO V.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 26
Artículo 37.- Disolución de la Sociedad 26
Artículo 38.- Liquidación de la Sociedad 26
DISPOSICIONES FINALES 27
Artículo 39.- Resolución de Conflictos 27
Artículo 40.- Necesidad de Previa Queja 27

"EDP RENOVÁVEIS, S.A."

ESTATUTOS SOCIALES

TITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN SOCIAL

La Sociedad se denomina "EDP RENOVÁVEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA" y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa que le sea de aplicación.

ARTICULO 2º.- OBJETO SOCIAL

    1. La Sociedad tendrá por objeto social principalmente la realización de actividades relacionadas con el sector eléctrico y en especial las siguientes:
    2. a. El proyecto, construcción, operación, mantenimiento y gestión de instalaciones de producción de energía eléctrica, y en particular las de régimen especial, incluyéndose entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo, las de producción hidráulica o minihidráulica, eólica, solar, solar térmica, fotovoltaica, biomasa, residuos.
    3. b. La promoción y desarrollo de toda clase de proyectos relacionados con recursos energéticos y actividades de producción de energía eléctrica, en particular dentro del marco del régimen especial, y en los ámbitos de cogeneración, generación hidráulica y generación eólica, utilización de residuos industriales y urbanos para producción energética, energías renovables, ahorro energético y similares, mediante la construcción y explotación de las unidades generadoras y de la comercialización de los productos resultantes.
    4. c. La realización de estudios, supervisión de montajes, controles de calidad, organización de mantenimiento, mantenimiento, preventivo, homologación de productos, certificación de procesos e implantación de organizaciones para terceros, destinados al uso y producción de la energía.
    5. d. La contratación y ejecución de obras de construcción, públicas y privadas, relacionadas en general con el ahorro energético, la diversificación de fuentes de energía y el medioambiente y, en particular, con la producción, utilización y transporte de la energía, construcción de obras hidráulicas, construcción y montaje de instalaciones eléctricas de climatización y mecánicas de todo tipo, construcción de obras para tratamiento de aguas, así como de cualquier otro tipo de residuos urbanos e industriales y todas las obras civiles e instalaciones complementarias a estas actividades.
    1. Asimismo, la Sociedad podrá llevar a cabo actividades de prestación a terceros de los siguientes servicios:
    2. a. Elaboración de estudios, análisis y pruebas en relación con la utilización, producción y transporte de la energía.

  • b. La realización a terceros de modelización de sistemas, métodos y fórmulas en relación con las actividades antes enunciadas.
  • c. La prestación de servicios de consultoría, auditoría, asesoramiento y formación, en relación con esas mismas actividades.
  • d. La prestación de servicios integrales en relación con el uso, transporte y utilización de la energía, así como la investigación y el desarrollo en todo tipo de procesos en relación con el uso y ahorro energético.
    1. Las diferentes actividades del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad bien de forma directa, bien total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo, tanto en España como en el extranjero.
    1. La actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
    1. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

ARTICULO 3º.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

La Sociedad tiene duración indefinida y dio comienzo a sus operaciones sociales el día de la fecha del otorgamiento de la correspondiente escritura fundacional.

ARTICULO 4º.- DOMICILIO SOCIAL

    1. La Sociedad tiene su domicilio en Oviedo, Plaza de la Gesta, número 2.
    1. Previo acuerdo de la Junta General, el domicilio social podrá ser trasladado a cualquier otro punto del territorio nacional.
    1. El Órgano de Administración podrá decidir el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de Sucursales, Agencias o Delegaciones tanto en España como en el Extranjero.

TITULO II.- CAPITAL SOCIAL. ACCIONES

ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL

El capital social se fija en 5.057.632.810€ y está dividido en 1.011.526.562 acciones de 5 Euros de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta. Todas las acciones integran una única clase y serie y se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.

ARTÍCULO 6º.- REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES

    1. Las acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta y se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable.
    1. La Sociedad podrá solicitar la admisión a cotización de sus acciones tanto en mercados de valores nacionales como extranjeros.
    1. La Sociedad reconocerá como accionista a quien figure legitimado como tal en los asientos de los registros de anotaciones en cuenta
    1. Tras su formalización, la modificación de las características de las acciones representadas mediante anotaciones en cuenta se hará pública en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que la Sociedad tenga sudomicilio.

ARTICULO 7º.- CONDICIÓN DE ACCIONISTA

    1. La acción confiere a su titular legítimo la condición de accionista y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los presentes Estatutos.
    1. La propiedad o posesión de una o más acciones de la Sociedad implica la absoluta conformidad de los Accionistas con los Estatutos, y también con los acuerdos de los órganos sociales de la Sociedad, ajustados a sus atribuciones respectivas, y serán ejecutivos y obligatorios para todos, incluso los ausentes, incapacitados y disidentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que, en su caso, pueda proceder.

ARTICULO 8º.- TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES

    1. La transmisión de las acciones, al estar representadas mediante anotaciones en cuenta, tendrá lugar por transferencia contable.
    1. La inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos.
    1. La transmisión será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la inscripción.

ARTICULO 9º.- AUMENTO DE CAPITAL

    1. La Junta General de Accionistas, cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos, podrá aumentar el capital social de la Sociedad, a través de cualquiera de las modalidades que la Ley autoriza.
    1. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social. Dicha delegación, que en su caso podrá ser objeto de sustitución, podrá incluir la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente respecto de las emisiones de acciones que sean objeto de delegación en los términos y con los requisitos establecidos por la Ley.
    1. La Junta General podrá también delegar en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar un acuerdo de aumento de capital ya adoptado, señalando la fecha o fechas de su ejecución y determinando el resto de condiciones del mismo que no hayan sido especificadas por la Junta General. En su caso, esta delegación podrá ser objeto de sustitución. El Consejo de Administración

podrá hacer uso en todo o en parte de esta delegación, o incluso no ejecutarla en consideración a las condiciones de la Sociedad, del mercado o de cualesquiera hechos o circunstancias de especial relevancia que justifiquen tal decisión, lo cual deberá ser puesto en conocimiento de la Junta General una vez concluido el plazo o los plazos otorgados para su ejecución.

    1. Los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles, en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas y cuando proceda de acuerdo con la Ley, podrán ejercitar el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión, dentro del plazo que a este efecto le conceda el Consejo de Administración, que no será inferior al plazo legalmente previsto desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
    1. Por exigencias del interés social en los casos y con las condiciones previstas en la Ley, la Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, podrá excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente.
    1. Cuando el aumento del capital se deba a la conversión de obligaciones en acciones o a la absorción de otra sociedad o de parte del patrimonio escindido de otra sociedad, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente. Tampoco existirá ese derecho cuando las nuevas acciones se emitan para atender el canje en una oferta pública de adquisición de valores formulada por la Sociedad.

TITULO III.- ORGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 10º.- ÓRGANOS SOCIALES

    1. Los Órganos Sociales son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
    1. De conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Consejo podrá tener órganos delegados, como la Comisión Ejecutiva o Consejeros Delegados, así como crear cualesquiera otras comisiones, como la Comisión de Auditoría y Control o la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entre otras.

SECCION I.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTICULO 11º.- JUNTA GENERAL

    1. La Junta General se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en su Reglamento y en la Ley.
    1. La Junta General, constituida con arreglo a los mencionados cuerpos normativos, representa a la Sociedad, con la plenitud de facultades que a su personalidad social corresponden.
    1. Las Juntas Generales serán ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 12º.- CONVOCATORIA

  1. Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración, haciéndolo en su nombre el Presidente o el Vicepresidente del Consejo de Administración, o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad.

    1. El Consejo está obligado a acordar la convocatoria de la Junta General para conocer de las proposiciones que presenten Accionistas que así lo soliciten en la forma señalada en la Ley, si representan, al menos, un dos (2%) por ciento del capital social; exigiéndose que con la solicitud de convocatoria se acompañen las certificaciones acreditativas de la titularidad de las acciones que representen dicha parte de capital como de propiedad de los solicitantes. En este caso, tras haberse requerido notarialmente a los Consejeros, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo legalmente previsto.
    1. La difusión del anuncio de convocatoria se hará por lo menos un (1) mes antes de la fecha fijada para su celebración y utilizando los medios previstos en la normativa en vigor.
    1. En caso de que la Sociedad cotice en un país extranjero, la convocatoria se publicará igualmente según lo dispuesto en la normativa de aplicación en el mismo.
    1. El anuncio contendrá todas las menciones exigidas por la Ley y expresará el lugar, que podrá ser cualquier localidad en España coincidente o no con la del domicilio social, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. Podrá asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria.

ARTICULO 13º.- JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    1. Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
    2. a. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
    3. b. El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
    4. c. La modificación de los estatutos sociales.
    5. d. El aumento y la reducción del capital social.
    6. e. La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
    7. f. La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
    8. g. La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
    9. h. La disolución de la sociedad.
    10. i. La aprobación del balance final de liquidación.
    11. j. La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
    12. k. Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

  • l. La política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en la ley.
  • m. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
    1. Dentro de los seis (6) primeros meses de cada año se reunirá la Junta General Ordinaria, para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las Cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión y resolver sobre la aplicación del resultado.
    1. Toda Junta General que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria y se reunirá, en cualquier época del año, siempre que el Consejo de Administración lo considere oportuno.

ARTICULO 14º.- DERECHO DE INFORMACIÓN

    1. Hasta el quinto (5º) día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los Accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la Junta, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la autoridad del mercado en el que las acciones de la Sociedad estén admitidas a negociación de conformidad con lo previsto en la ley, desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.
    1. Los Consejeros estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.
    1. Durante la celebración de la Junta General, los Accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
    1. Los Consejeros estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de la Junta General y en la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.

ARTICULO 15º.- DERECHO DE ASISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y VOTO

    1. Podrán asistir a las Juntas Generales todos los Accionistas.
    1. Para poder ejercer el derecho de asistencia, los Accionistas deberán figurar inscritos como titulares legítimos de las acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta al menos con cinco (5) días de antelación al de celebración de la Junta General.
    1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Un mismo accionista no podrá estar representado por más de un representante en la misma Junta, salvo cuando sea titular de acciones en distintas cuentas de valores diferentes, caso en que podrá nombrar más de un representante para que asista a la Junta. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación. La representación es siempre revocable. La asistencia

personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación. El Consejo de Administración podrá exigir en la convocatoria de la Junta General que las delegaciones de representación de los Accionistas deban obrar en poder de la Sociedad con una antelación de hasta dos (2) días, indicando el nombre del representante.

    1. Cada acción da derecho a un voto. No tendrán derecho a voto las acciones emitidas sin este derecho, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
    1. Con autorización del Presidente, podrán asistir a las Juntas Generales los Directores, Gerentes y otras personas que formen parte de la organización de la Sociedad e invitados.
    1. Se prevé la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto y previamente se ponga a su disposición la información acerca de plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el adecuado desarrollo de la Junta.
    1. Asimismo, se autoriza la posibilidad de convocar Juntas por el Consejo de Administración para su celebración por medios exclusivamente telemáticos, sin asistencia física de los accionistas o de sus representantes, siempre que la identidad y legitimación de los mismos se halle debidamente garantizada y que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados. La Junta celebrada por medios exclusivamente telemáticos se considerará en cualquier caso celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el Presidente de la Junta.
    1. Por otra parte, se prevé que los Accionistas puedan emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por correo o mediante comunicación electrónica, siendo imprescindible para su validez, que el mismo se reciba por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General.
    1. El voto por correo se emitirá remitiendo a la Sociedad el boletín de voto cumplimentado y firmado, acompañado del certificado de titularidad de las acciones expedido conforme a los requisitos legales.
    1. El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida u otro sistema que a juicio del Consejo de Administración resulte suficiente para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita el derecho al voto. En cualquier caso, se acompañará a la comunicación electrónica copia del certificado de titularidad de las acciones expedido conforme a los requisitos legales.
    1. El voto emitido a distancia a que se refiere este artículo quedará sin efecto:
    2. a. Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión del voto y dentro del plazo establecido para ésta.
    3. b. Por asistencia personal a la Junta General del Accionista que lo hubiera emitido o de su representante.
    1. Los accionistas que emitan su voto a distancia serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.

  1. El Consejo de Administración podrá desarrollar el sistema de voto anterior, estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios electrónicos.

ARTICULO 16º.- PRESIDENCIA DE LA JUNTA

    1. La Presidencia de la Junta General corresponderá al Presidente del Consejo de Administración y a falta de éste, al Vicepresidente. En defecto de ellos, se atribuirá al Consejero de mayor edad. El Presidente del Consejo de Administración, o quien le sustituya, formará junto con los demás Consejeros, la Mesa, actuando como Secretario el que lo sea del Consejo deAdministración.
    1. El Consejo de Administración fija el Orden del Día. Las Juntas Generales no podrán deliberar ni discutir sobre los asuntos que no estén comprendidos en el Orden del Día.
    1. Se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter y la representación en su caso, de cada uno, y el número de acciones propias y ajenas con que concurren, con la debida separación, si procede, de las acciones que tengan derecho a voto de aquellas otras que no lo tengan. Al final de la lista se expresará el número de Accionistas presentes y representados, pudiendo utilizarse cualquier procedimiento mecánico o electrónico, y el importe del capital del que sean titulares. Las dudas o reclamaciones que surjan sobre estos puntos serán resueltas por la Presidencia. Acto seguido, si a ello hubiere lugar, la Presidencia declarará válidamente constituida la Junta.
    1. Corresponde a la Presidencia de la Junta:
    2. a. Verificar la válida constitución de la Junta General y la suficiencia de las delegaciones de representación otorgadas por los Accionistas;
    3. b. Dirigir la reunión de forma que se efectúen las deliberaciones conforme al Orden del Día;
    4. c. Conceder el uso de la palabra a los Accionistas que lo soliciten, pudiendo retirarla cuando estime que un asunto está suficientemente debatido;
    5. d. Organizar la votación y proclamar los resultados, y;
    6. e. En general, todas las facultades que sean precisas para el adecuado desarrollo de la Junta o que estén reconocidas en la normativa vigente.

ARTICULO 17º.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. ADOPCIÓN DE ACUERDOS

    1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas:
    2. a. en primera convocatoria cuando los Accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinte cinco ciento (25%) del capital suscrito con derecho de voto.
    3. b. en segunda convocatoria será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
    1. Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, cesión global de activo y pasivo, fusión o escisión de la Sociedad, el traslado del domicilio al extranjero, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones y, en general, cualquier

modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria:

  • a. en primera convocatoria que los Accionistas presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto.
  • b. en segunda convocatoria que los Accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto.
    1. Quedan a salvo cualesquiera otros supuestos en los que estos Estatutos o la legislación vigente exijan quórum distintos a los anteriores.
    1. La junta General, Ordinaria o Extraordinaria, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de las acciones presentes o representadas, con derecho a emitirlos. Como excepción, para la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 17.2:
    2. a. si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta.
    3. b. cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%) se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta.
    1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento general de la Junta, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes respecto de la necesidad de hacer constar en acta la oposición de los Accionistas que se opongan a aquéllos.

ARTICULO 18º.- DOCUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES

    1. En cuanto a la documentación, la elevación a instrumento público y el modo de acreditar los acuerdos sociales, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
    1. El Secretario del Consejo de Administración, por el mero hecho de su nombramiento, aun cuando no ostente la cualidad de Vocal del mismo, estará legitimado para comparecer ante Notario para otorgar las Escrituras Públicas en las que se reflejen los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas; igualmente, para instar de los Sres. Registradores Mercantiles la inscripción de los acuerdos que procedan y para subsanar los posibles defectos de las escrituras, en virtud de la calificación que realice el Sr. Registrador; actuando por sí, o en los casos que sea necesario, ejecutando los acuerdos subsanatorios de la Junta General de Accionistas y/o del Consejo de Administración.
    1. Las facultades aquí enumeradas, serán igualmente aplicables al Vicesecretario, caso dehaberlo.

SECCION II.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 19º.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

  1. El Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en su Reglamento y en la Ley.

    1. El Consejo de Administración está investido de los más amplios poderes para la administración, gestión y gobierno de la Sociedad, sin otra limitación que las atribuciones expresamente conferidas a la exclusiva competencia de las Juntas Generales, en el artículo 13º que antecede o en la normativa aplicable. En tal concepto corresponderá al Consejo y queda asimismo expresamente facultado para:
    2. a. Adquirir por cualquier título oneroso o lucrativo los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y participaciones que convengan a la Sociedad.
    3. b. Enajenar e hipotecar o gravar bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y participaciones de la Sociedad y cancelar hipotecas y otros derechos reales.
    4. c. Negociar y realizar cuantos empréstitos u operaciones de crédito estime convenientes.
    5. d. Celebrar y formali zar toda clase de actos o contratos con entidades públicas o con particulares.
    6. e. Ejercitar las acciones civiles y criminales y de todo orden que incumban a la Sociedad representándola ante funcionarios, autoridades, corporaciones y Tribunales gubernativos, administrativos, económico-administrativos y contencioso-administrativos y judiciales, Juzgados de lo Social y Salas de lo Social del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, sin limitación alguna, incluso el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y en general ante la Administración Pública en todos sus grados y jerarquías, e intervenir o promover, seguir y terminar por todos sus trámites e instancias cualesquiera expedientes, juicios y procedimientos; consentir resoluciones, interponer toda clase de recursos, incluso el de casación y demás extraordinarios, desistir o allanarse, transigir, comprometer en árbitros las cuestiones litigiosas, practicar toda clase de notificaciones y requerimientos y conferir Poderes a Procuradores de los Tribunales u otros mandatarios, con las facultades del caso y las usuales en los poderes generales para pleitos y los especiales que procedan, y revocar estos poderes.
    7. f. Acordar el reparto de cantidades a cuenta de dividendos.
    8. g. Convocar las Juntas Generales y someter a la consideración de las mismas las propuestas que estime procedentes
    9. h. Dirigir la marcha de la Sociedad y la organización de sus trabajos y explotaciones, tomando conocimiento del curso de los negocios y operaciones sociales, disponiendo la inversión de fondos, haciendo amortizaciones extraordinarias de Obligaciones en circulación y realizando cuanto estime conveniente al mejor logro de los fines sociales.
    10. i. Nombrar y separar libremente a los Directores y a todo el personal técnico y administrativo de la Empresa, señalando sus atribuciones y retribución.
    11. j. Acordar los cambios del domicilio social dentro del mismo término municipal.
    12. k. Constituir y dotar conforme a Derecho, toda clase de personas jurídicas, aportar y ceder toda clase de bienes y derechos, así como celebrar contratos de concentración y cooperación, asociación, agrupación y unión temporal de Empresas o negocios y de constitución de comunidades de bienes, y acordar su modificación, transformación y extinción.

l. Las demás atribuciones que expresamente se le atribuyen en estos Estatutos o en la normativa aplicable, y sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, sino únicamente indicativo.

ARTICULO 20º.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

    1. El número de vocales que constituyan el Consejo de Administración no podrá ser inferior a cinco (5), ni superior a diecisiete (17).
    1. Se considerarán Consejeros Independientes a aquellos que puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad, sus Accionistas significativos o sus directivos y, en su caso, cumplan con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

ARTICULO 21º.- DURACIÓN DEL CARGO

El cargo de Administrador durará tres años, pudiendo ser reelegidas una o más veces por el mismo período las personas que lo desempeñen.

ARTICULO 22º.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO

    1. El Consejo designará de su seno a la persona que haya de ocupar la Presidencia del mismo, el cual desempeñará dicho cargo por todo el tiempo que durare el mandato de Consejero que ostentaba en el momento de la designación.
    1. El Consejo podrá asimismo designar un Vicepresidente, pudiendo concederle facultades ejecutivas.
    1. El Consejo designará también un Secretario del mismo, y, en su caso, si lo estima oportuno, un Vicesecretario, ninguno de los cuales tendrá que tener necesariamente la condición de Consejero, aunque sí la de Letrado. En defecto del Secretario Titular, o, en su caso, del Vicesecretario, hará las funciones de Secretario el Consejero de menor edad.
    1. Al Presidente del Consejo corresponde la Presidencia de la Sociedad y ostenta la plena representación con uso de la firma social, en la ejecución de los acuerdos de la Junta General, Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva de éste.

ARTICULO 23º.- LIMITACIONES PARA SER CONSEJERO. VACANTES

    1. No podrán ser Consejeros de la Sociedad:
    2. a. Las personas que sean administradoras o tengan relación con alguna sociedad competidora de EDP RENOVÁVEIS, S.A., así aquellas que tengan relación familiar con las anteriores. A estos efectos, se entenderá en todo caso que una sociedad es competidora de EDP RENOVÁVEIS, S.A., cuando directa o indirectamente se dedique a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o suministro de fluido eléctrico o de gases combustibles; e igualmente que tienen intereses opuestos a los de EDP RENOVÁVEIS, S.A., la sociedad competidora o cualquiera de las sociedades de su Grupo, y los Consejeros, empleados, abogados, asesores o representantes de cualquiera de éstas. En ningún caso se considerarán competidoras las sociedades pertenecientes al mismo Grupo que EDP RENOVÁVEIS, S.A., incluso en el extranjero.

  • b. Las personas que se encuentren en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición legal o estatutariamente establecido.
    1. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjesen vacantes, por cualquier motivo, el Consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.
    1. La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último entre el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.
    1. En el caso de que se haga uso de esta facultad de representación proporcional, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo

ARTICULO 24º.- REUNIONES DE CONSEJO

    1. El Consejo de Administración deberá reunirse al menos una vez por trimestre.
    1. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, quien podrá ordenar al Secretario la ejecución material de la convocatoria.
    1. Las reuniones del Consejo serán válidas cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los Consejeros en ejercicio.
    1. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta entre los asistentes, teniendo cada Consejero presente o representado un voto, y el Presidente, por sí mismo, voto de calidad para decidir.
    1. En caso de resultar necesario, las reuniones del Consejo podrán celebrarse a distancia, por medios telemáticos tales como multiconferencia o videoconferencia, siempre y cuando los mismos permitan la privacidad de la comunicación, el reconocimiento e identificación de los asistentes su intervención y la emisión de sus votos. Todo ello en tiempo real. La asistencia por vía telemática equivale a la asistencia física a la reunión del Consejo, el cual se entenderá celebrado en el lugar en el que se hubiese convocado formalmente, en su defecto, en el encuentren la mayoría de sus miembros y, en caso de igualdad, donde se halle su Presidente o quien haga sus veces.
    1. En caso de que ningún Consejero se oponga, será posible la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.
    1. Los Consejeros podrán hacerse representar para cada reunión por otro miembro del Consejo, cuya representación será conferida en carta que habrá de dirigirse al propio Presidente. Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo.

ARTICULO 25º.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONSEJERO

    1. Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.
    1. Deberán guardar secreto sobre los acuerdos, sobre las informaciones de carácter confidencial y sobre las deliberaciones, aun después de cesar en sus funciones.

    1. La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los Consejeros en la forma determinada por los Estatutos.
    1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los Estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los Consejeros, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
    1. La Sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los Estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.

ARTÍCULO 26º.- REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS

    1. Los Consejeros en su condición de tales estarán remunerados, consistiendo su remuneración en (i) una cantidad fija y (ii) dietas por asistencia a las reuniones del Consejo.
    1. Los miembros del Consejo de Administración que desempeñen funciones ejecutivas tendrán adicionalmente derecho a percibir, por el desempeño de dichas funciones, las remuneraciones previstas en los contratos que, en su caso, suscriban a estos efectos. Dichas remuneraciones se ajustarán a la política de remuneraciones de los Consejeros.
    1. Adicionalmente, se prevé expresamente que los Consejeros puedan ser remunerados con la entrega de acciones de la Sociedad, derechos de opción sobre acciones, o de otros valores que otorguen el derecho a la obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos referenciados al valor de las acciones. La aplicación de dichos sistemas de retribución requerirá en todo caso un acuerdo de la Junta General de accionistas, conforme a los términos y condiciones que exijan las disposiciones legales vigentes.
    1. El importe total de las remuneraciones que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros por los conceptos previstos en los párrafos precedentes no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas y que figure en la política de remuneraciones de los Consejeros.
    1. Los derechos y deberes de toda clase derivados de la pertenencia al Consejo de Administración serán compatibles con cualesquiera otros derechos y obligaciones fijos o variables que pudieran corresponder a los Consejeros por aquellas otras relaciones laborales o profesionales que, en su caso, desempeñen en la Sociedad. Las retribuciones variables que se deriven de los correspondientes contratos o de cualquier otro concepto incluida su pertenencia al órgano de administración, se abonarán respetando el límite máximo anual fijado por la Junta General de Accionistas y previsto en la política de remuneraciones de los Consejeros.
    1. Las cantidades determinadas por la Junta General permanecerán invariadas mientras no sean modificadas por otro acuerdo de la misma.
    1. La distribución y cantidad exacta correspondiente a cada Consejero, la periodicidad y demás detalles de la percepción, serán determinados por el propio Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que estará facultado en los más amplios términos para ello, siempre y cuando no hayan sido fijados por la Junta General.

  1. El Consejo de Administración elaborará anualmente un Informe anual sobre la remuneración de los miembros de los Consejo de Administración de acuerdo con la ley aplicable.

SECCION III.- DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 27º.- COMISIÓN EJECUTIVA

    1. El Consejo de Administración queda facultado para que, si lo estima oportuno, pueda crear, de su seno, una Comisión Ejecutiva con la composición, atribuciones y normas de funcionamiento que estime adecuadas. La Comisión Ejecutiva podrá tener delegadas en su favor todas las facultades del Consejo de Administración, legal y estatutariamente delegables. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Consejeros que el Consejo de Administración designe con el voto favorable de las dos terceras partes de los Consejeros y su renovación se hará en el tiempo, forma y número establecidas en sus reglas de su funcionamiento.
    1. En ningún caso podrán ser objeto de delegación por parte del Consejo de Administración a favor de la Comisión Ejecutiva, las facultades indelegables del Consejo establecidas en la legislación vigente, así como las que, en su caso, se prevean en el Reglamento del Consejo de Administración.
    1. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) Consejeros y un máximo de siete (7), siendo competencia del Consejo fijar el número exacto de sus miembros. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será el Presidente del Consejo de Administración o el Consejero que sea nombrado por el Consejo de Administración a estos efectos y, en su defecto, el miembro de la Comisión Ejecutiva que para tal cargo designe el Consejo. El Secretario de la Comisión Ejecutiva será el mismo que el del Consejo de Administración y, en su defecto, su Vicesecretario. En defecto de ambos, el Secretario será el que designe la propia Comisión Ejecutiva para cadareunión.
    1. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar al menos una (1) vez al mes, así como siempre que lo estime oportuno su Presidente, quien también podrá suspender o aplazar las reuniones cuando lo estime conveniente. Asimismo, la Comisión Ejecutiva se reunirá cuando así lo soliciten al menos dos (2) de sus miembros. La Comisión Ejecutiva, dentro de sus competencias, tratará de todos los asuntos que a su juicio deban resolverse sin más dilación, con las únicas excepciones de la formulación de cuentas, la presentación de balances a la Junta General, las facultades que ésta conceda al Consejo de Administración sin autorizarle para su delegación y las facultades del Consejo de Administración legal o estatutariamente indelegables. La Comisión Ejecutiva informará al Consejo de Administración sobre los acuerdos que adopte, lo que deberá hacerse en la primera reunión de Consejo que se celebre tras cada reunión de la Comisión.
    1. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán válidas cuando estén presentes o representados, por lo menos la mitad más uno de los Consejeros que la integren.
    1. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los Consejeros que formen parte de la Comisión presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
    1. Las disposiciones de los presentes Estatutos Sociales relativas al funcionamiento del Consejo de Administración y, en particular, las relativas a la convocatoria de sus reuniones, la representación de sus miembros, las sesiones celebradas con carácter universal, la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, y la aprobación de las actas de las reuniones serán de aplicación a la Comisión Ejecutiva, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza.

ARTÍCULO 28º.- COMISIÓN DE AUDITORÍA, CONTROL Y PARTES RELACIONADAS

    1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas que estará formada por entre tres (3) y cinco (5) de sus miembros, los cuales deberán ser mayoritariamente Consejeros Independientes.
    1. La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas llevará a cabo tareas de supervisión de forma independiente a la actuación del Consejo de Administración.
    1. Esta Comisión dispondrá de un Presidente, que tendrá necesariamente la condición de Consejero Independiente, y de un Secretario, no siendo necesario que este último tenga la condición de Consejero de la Sociedad. Ambos cargos serán designados por el Consejo.
    1. La duración del cargo de miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas será coincidente con la de la condición de Consejero de cada miembro. Los miembros de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas podrán ser reelegidos y cesados a voluntad del Consejo de Administración.
    1. El cargo de Presidente durará un máximo de cuatro (4) años consecutivos, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese. En su caso, los Presidentes salientes podrán seguir siendo miembros de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.
    1. Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración o responsabilidades que le vengan atribuidas legalmente, las competencias de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas serán, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:
    2. A. Funciones de Auditoría y Control:
      • a. Informar, a través de su Presidente, en la Juntas Generales acerca de las cuestiones que sean relativas a sus competencias.
      • b. Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a Junta General el nombramiento de Auditores de Cuentas de la Sociedad, así como las condiciones de su contratación, alcance de su trabajo – en especial en lo que respecta a servicios de auditoría, "audit related" y "non-audit" –, evaluación anual de su actividad y revocación y renovación de su cargo.
      • c. Supervisar el proceso de información financiera y el funcionamiento de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, así como evaluar los referidos sistemas y proponer los respectivos ajustes adecuados a las necesidades de la Sociedad, así como supervisar la idoneidad del proceso de preparación y publicación de la información financiera por el Consejo de Administración, incluyendo la idoneidad de las políticas contables, estimaciones, juicios, publicidad correspondiente y su constante aplicación entre ejercicios fiscales en una forma de comunicación y documentación adecuada.
      • d. Supervisar las actividades de auditoría interna, en particular:
        • (i) Aprobando y supervisando en coordinación con el CEO, el Plan Anual de Auditoría Interna;

  • (ii) Aprobando y revisando la Norma de Auditoría Interna; y
  • (iii) Supervisando en coordinación con el CEO y el Management Team la implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
  • e. Establecer una relación permanente con el Auditor de Cuentas, velando para que sean garantizadas las condiciones de independencia y la adecuada prestación de los servicios por los auditores actuando como interlocutor de la Sociedad en cualquiera de las materias relacionadas con el proceso de auditoría de las cuentas; así como recibir y mantener información sobre cualquier cuestión en materia de auditoría de cuentas.
  • f. Realizar un informe anual sobre su acción supervisora, incluyendo eventuales limitaciones encontradas, y emitir su opinión sobre el informe de gestión sobre las cuentas y las propuestas formuladas por el Consejo de Administración. Recibir las comunicaciones sobre irregularidades en materia financiera y contable que sean presentadas por los empleados, accionistas de la Sociedad o entidades que tengan un interés directo y jurídicamente tutelado en relación con la actividad de la Sociedad.
  • g. Contratar la prestación de servicios de expertos que colaboren con cualquiera de los miembros de la Comisión en el ejercicio de sus funciones, debiendo la contratación y remuneración de dichos expertos tener en cuenta la importancia de los asuntos que les son encomendados y la situación económica de la Sociedad.
  • h. Realizar Informes a solicitud del Consejo y de sus Comisiones.
  • i. Aprobar y supervisar, en coordinación con el Management Team, el Plan de Actividad Anual del Departamento de Corporate Compliance.
  • j. Analizar y monitorizar las recomendaciones sobre medidas a adoptar en situaciones de incumplimiento significativo.
  • k. Supervisar el cumplimiento de la normativa y la alineación de los procesos de negocio con los requisitos del Sistema de Gestión de Compliance a fin de instaurar una cultura sostenible de cumplimiento en la Sociedad.
  • B. Funciones de operaciones entre Partes Relacionadas:

La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas llevará a cabo las siguientes tareas que le encomiende el Consejo de Administración, sin perjuicio de que el Consejo de Administración les encomiende otras:

  • a. Por delegación del Consejo de Administración:
    • (i) analizar y en su caso aprobar previamente las operaciones vinculadas (i) (a) intragrupo o (b) entre el Grupo EDP Renováveis y el Grupo EDP, cuyo importe o valor sea inferior 10 % del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad, siempre que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado; y (ii) las operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas

establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad; e

  • (ii) informar periódicamente al Consejo de Administración de las transacciones que la Comisión haya aprobado como consecuencia de la delegación anterior, de la equidad y transparencia de las mismas y, en su caso, del cumplimiento de los criterios legales aplicables.
  • b. Analizar e informar cualquier modificación del Acordo Quadro formalizado por EDP y EDP Renováveis con fecha de 7 de mayo de 2008.
  • c. Presentar un informe al Consejo de Administración de la Sociedad sobre las operaciones entre partes vinculadas que deban ser aprobadas por el Consejo de Administración de EDPR SA o por su Junta de Accionistas conforme a lo establecido en la ley, y que incluya:
    • (i) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada,
    • (ii) la identidad de la parte vinculada, (iii) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y (iv) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas.
  • d. Solicitar a EDP el acceso a la información que sea necesaria para la consecución de sus competencias.
    1. La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas se reunirá al menos una vez por trimestre o siempre que así lo estime oportuno su Presidente. La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados la mitad más uno de sus miembros.
    1. Asimismo, los acuerdos de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de existir empate.
    1. Las normas de funcionamiento de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas serán desarrolladas por parte del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 29º.- COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

    1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
    1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones será un órgano informativo y consultivo y no tendrá funciones ejecutivas.
    1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por entre tres (3) y seis (6) Consejeros, al menos, dos de los cuales serán independientes. Los miembros de la Comisión

Ejecutiva no podrán ser miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La designación de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones corresponde al Consejo de Administración.

    1. Esta Comisión dispondrá de un Presidente, que será independiente, y de un Secretario, no siendo necesario que este último tenga la condición de Consejero de la Sociedad. Ambos cargos serán designados por elConsejo.
    1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente, las funciones principales de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consisten en asistir e informar al Consejo de Administración acerca de nombramientos (incluso por cooptación), reelecciones, cese y retribuciones del Consejo y de sus cargos, así como acerca de la composición de las distintas Comisiones del Consejo y el nombramiento, retribución y cese del personal de alta dirección. Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informará al Consejo de Administración sobre la política general de retribuciones e incentivos para los mismos y para la alta dirección. Estas funciones abarcarán lo siguiente:
    2. a. Definir los principios y criterios en relación con la composición del Consejo de Administración, la selección y el nombramiento de sus miembros.
    3. b. Proponer nombramientos y reelecciones de Consejeros, cuando los mismos deban hacerse por cooptación, o en cualquier caso para su sometimiento a la Junta General por parte del Consejo.
    4. c. Proponer al Consejo de Administración los miembros de las distintasComisiones.
    5. d. Proponer al Consejo, dentro de lo establecido en los presentes Estatutos, el sistema, distribución y cuantía de las retribuciones de los Consejeros. Asimismo, y en su caso, se propondrán al Consejo las condiciones de los contratos con los Consejeros.
    6. e. Informar, y en su caso proponer, al Consejo de Administración el nombramiento y/o cese de altos directivos, así como las condiciones de sus contratos y, en general, la definición de las políticas de contratación y retribución de altos directivos.
    7. f. Revisar e informar acerca de los planes de incentivos, complementos de pensiones y programas de retribución.
    8. g. Cualesquiera otras funciones que le atribuya la ley, estos Estatutos Sociales o el propio Consejo de Administración.
    1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá al menos una vez por trimestre o siempre que así lo estime oportuno su Presidente. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Asimismo, los acuerdos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de existir empate.
    1. Las normas de funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones serán desarrolladas por parte del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 30º.- COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SOCIAL Y GOBIERNO CORPORATIVO

    1. El Consejo de Administración constituirá [con carácter permanente] una Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo. [Nota a EDPR: dado que no es una comisión cuya constitución sea obligatoria conforme a la Ley, confirmar si se quiere prever que tendrá un carácter permanente.]
    1. La Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo será un órgano informativo y consultivo y no tendrá funciones ejecutivas.
    1. La Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo estará formada por entre tres (3) y seis (6) Consejeros, de los cuales al menos la mitad serán independientes. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán ser miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo. La designación de los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo corresponde al Consejo de Administración.
    1. Esta Comisión dispondrá de un Presidente, que será independiente, y de un Secretario, no siendo necesario que este último tenga la condición de Consejero de la Sociedad. Ambos cargos serán designados por el Consejo.
    1. Sin perjuicio de otras funciones que el Consejo de Administración le pueda atribuir, las funciones principales de la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo consistirán en lo siguiente:
    2. a. Supervisar los indicadores clave de rendimiento en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo incluidos en el plan de negocio de la Sociedad y controlar su consecución.
    3. b. Proponer al Consejo de Administración las políticas de sostenibilidad, medioambiental, social y de gobierno corporativo de la Sociedad y su periódica actualización.
    4. c. Promover, dirigir y supervisar los objetivos, planes de acción y prácticas de la Sociedad en materia de salud, seguridad y prevención de riesgos laborales.
    5. d. Revisar y presentar ante el Consejo de Administración el Informe Anual (EINF). La Comisión de Medio Ambiente, Social y de Gobierno Corporativo también supervisará la relación y la información de la Sociedad con los inversores, los índices y las agencias de calificación en materia de sostenibilidad.
    6. e. Supervisar y realizar una revisión periódica de las principales tendencias ambientales, sociales y de gobierno corporativo, así como de los desarrollos normativos relevantes para la actividad de la Sociedad.
    7. f. Analizar la integración de los riesgos y oportunidades medioambientales, sociales y de gobierno corporativo en los procedimientos de la Sociedad y en su sistema de gestión de riesgos.
    8. g. Supervisar y evaluar la idoneidad del modelo de gobierno corporativo adoptado por la Sociedad y su cumplimiento con los modelos de gobierno aceptado internacionalmente, remitiendo las recomendaciones pertinentes en esta materia.

  • h. Supervisar el cumplimiento y la correcta aplicación de los principios y estándares de gobierno corporativo vigentes, promoviendo y solicitando el intercambio de información necesario a tal efecto.
  • i. Cualesquiera otras funciones que le atribuyan estos Estatutos Sociales o el propio Consejo de Administración.
    1. La Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo se reunirá al menos una vez por trimestre o siempre que así lo estime oportuno su Presidente. La Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Asimismo, los acuerdos de la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de existir empate.
    1. Las normas de funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo serán desarrolladas por parte del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 31º.- OTRAS COMISIONES

El Consejo de Administración está facultado para, si lo estima oportuno, crear cualesquiera otras Comisiones, así como para definir, su denominación, composición, funciones y demás características.

SECCIÓN IV.- INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

ARTÍCULO 32º.- INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de las Jurisdicciones concretas en las que, en su caso, la Sociedad cotice, el Consejo de Administración elaborará anualmente un Informe Anual de Gobierno Corporativo, que incluirá como mínimo las menciones legalmente establecidas.
    1. Dicho informe será puesto a disposición de los Accionistas junto con el resto de documentación que deba ser facilitada con motivo de la convocatoria de la Junta General Ordinaria. Adicionalmente, el mencionado informe será objeto de la publicidad que la normativa aplicable disponga.

TITULO IV.- CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS

ARTICULO 33º.- EJERCICIO SOCIAL. CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES Y APROBACIÓN

    1. El ejercicio social comienza el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
    1. Las Cuentas Anuales se compondrán del (i) Balance, (ii) la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, (iii) un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, (iv) un estado de flujos de efectivo y (v) la Memoria, y/o de otros documentos que en cada momento establezca la normativa vigente.
    1. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión se elaborarán de conformidad con los principios y estructura establecidos en las disposiciones vigentes.

    1. El Consejo de Administración formulará en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del Resultado, así como, en su caso, las Cuentas y el Informe de Gestión Consolidados.
    1. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser firmados por todos los Consejeros, de manera que si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
    1. Las Cuentas Anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas. Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres (3) años ni superior a nueve (9) a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la Junta General por períodos máximos de tres (3) años una vez que haya finalizado el período inicial.
    1. La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período inicial para el que fueron nombrados, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fueron contratados una vez finalizado el período inicial, a no ser que medie justa causa.
    1. Las Cuentas Anuales se aprobarán por la Junta General. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho.

ARTICULO 34º.- APLICACIÓN DEL RESULTADO

    1. La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el Balance aprobado.
    1. Los beneficios se distribuirán como sigue:
    2. a. Las cantidades necesarias para dotar los fondos de las reservas legales.
    3. b. La cantidad que acuerde la misma Junta para dividendo a las acciones en circulación.
    4. c. La cantidad que acuerde la Junta General para constitución o incremento de fondos de previsión o de reservas de libre disposición.
    5. d. El resto o sobrante pasará como remanente a cuenta nueva.

ARTICULO 35º.- DIVIDENDO A CUENTA

    1. El Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración, en su caso, podrán acordar el reparto de cantidades a cuenta de dividendos, bajo las siguientes condiciones:
    2. a. El Consejo formulará un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la Memoria.
    3. b. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las

cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

ARTICULO 36º.- PAGO DE DIVIDENDOS

El pago de los intereses y dividendos se hará en el domicilio social o donde lo acuerde el Consejo de Administración, o en su caso, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración. Los mismos organismos fijarán la época y plazo para el cobro.

TITULO V.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 37º.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

    1. La Sociedad se disolverá cuando concurran las causas que establece la normativa vigente para ello, y en concreto:
    2. a. Por acuerdo de la Junta General, de conformidad con los quórum y mayorías requeridas para la modificación de Estatutos.
    3. b. Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos.
    4. c. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
    5. d. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a la normativa concursal.
    6. e. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
    7. f. Por la fusión o escisión total de la Sociedad.
    8. g. Cuando concurra alguna de las causas previstas en los apartados c, d y e anteriores, la disolución de la Sociedad requerirá acuerdo de la Junta General constituida con arreglo a los quórum ordinarios.

ARTICULO 38º.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

    1. Una vez disuelta la Sociedad se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
    1. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación del Consejo de Administración y sus miembros se transformarán en Liquidadores.
    1. El número de liquidadores deberá ser siempre impar, de manera que, en caso de ser necesario, cesará de su cargo el Consejero de menor antigüedad en el cargo.

    1. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de estos Estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de Juntas Ordinarias y Extraordinarias, a las que darán cuenta los Liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interéscomún.
    1. Las operaciones de liquidación se desarrollarán de conformidad con las disposicionesvigentes.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 39º.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    1. Las cuestiones que puedan suscitarse entre la Sociedad y alguno o algunos de sus Accionistas, independientemente de quien sea el que las plantee, se someterán a los Tribunales deJusticia
    1. En todo caso, y a los efectos procedentes, los Accionistas se someten expresamente a la competencia de los Tribunales correspondientes al lugar en que esté establecido el domicilio de la Sociedad.

ARTICULO 40º.- NECESIDAD DE PREVIA QUEJA

Ningún accionista podrá deducir demanda contra la Sociedad sin formular antes la correspondiente reclamación ante el Consejo de Administración.

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