Governance Information • Mar 1, 2025
Governance Information
Open in ViewerOpens in native device viewer


El capital social total de EDP Renováveis, SA (en adelante, "EDP Renováveis", "EDPR" o la "Sociedad") es de 5.199.279,355 euros, tras una ampliación de capital ejecutada y registrada el 23 de mayo de 2024, en la que se emitieron 15.877.770 nuevas acciones ordinarias
A 31 de diciembre de 2024, el capital social total de EDPR está compuesto por 1.039.855.871 acciones con un valor nominal de 5,00 EUR cada una, totalmente desembolsado.
Todas estas acciones forman parte de una única clase y serie y cotizan en el mercado regulado de Euronext Lisboa con los siguientes códigos y tickers:
El principal accionista de EDPR es EDP, S.A., a través de EDP, S.A. Sucursal en España, con un 71,3 % del capital social y derechos de voto. Sin contar a EDP, los accionistas de EDPR suman más de 40.000 inversores institucionales y privados repartidos por más de 50 países, principalmente en Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Singapur.
Sin tener en cuenta EDP, los inversores institucionales representan aproximadamente el 95% de los accionistas de la empresa, principalmente fondos de inversión e inversores socialmente responsables («ISR»), mientras que los inversores privados, en su mayoría portugueses, representan
el 5% restante.
Para obtener más información sobre la estructura accionarial de EDPR, consulte el capítulo 01 La Sociedad (1.4 "Estructura accionarial y gobierno corporativo").
Los estatutos de EDPR no imponen restricciones a la transferibilidad de las acciones.
A 31 de diciembre de 2024, EDPR no poseía acciones propias.
EDPR no ha adoptado ninguna medida destinada a impedir el éxito de las ofertas públicas de adquisición, ni medidas defensivas para casos de cambio de control en su accionariado o acuerdos sujetos a la condición de un cambio en el control de la Sociedad, que no se ajuste a la práctica habitual y, por lo tanto, no ha adoptado ningún mecanismo que implique pagos o asunción de tasas en el caso de la transferencia de control o del cambio en la composición del órgano directivo, o puedan ser perjudicar la libre transmisibilidad de las acciones o la evaluación por los accionistas del desempeño de los miembros del órgano de gestión.
Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes son prácticas normales del mercado relacionadas con un potencial cambio de control:
• En el caso de financiación de determinados proyectos de parques eólicos, los prestamistas tienen derecho a aprobar el cambio en el control del prestatario si éste dejó de estar controlado, directa o indirectamente, por EDP.
• En el caso de garantías proporcionadas por empresas del Grupo EDP, si EDP directa o indirectamente deja de tener la mayoría de EDPR, EDP ya no está obligada a prestar dichos servicios o garantías. Las filiales correspondientes estarán obligadas a prever la cancelación o sustitución de todas las garantías pendientes en un plazo aproximado de sesenta (60) días del cambio del evento de control.
• En los casos de acuerdos de servicios intragrupo y según el Acuerdo marco firmado entre EDP Renováveis, S.A. y EDP, S.A., los contratos mantendrán su plena vigencia mientras (i) EDP mantenga su capital social por encima del 50 % o el derecho a ejercerlo directa o indirectamente más del 50 % de los derechos de voto sobre el capital social de EDPR, o (ii) aunque el capital social de EDP o sus derechos de voto sean inferiores al 50 %, pero más de la mitad de los miembros del Consejo sean elegidos a través de una propuesta de EDP.
EDPR no ha establecido ningún sistema especial para renovar o revocar medidas defensivas que restrinjan el número de votos que un accionista individual, o en conjunto con otros accionistas, pueda ejercer.
La Compañía no tiene conocimiento de ningún pacto parasocial que restrinja la transmisión de valores o derechos de voto.
Las participaciones significativas en EDPR están sujetas a la Ley española, que regula los criterios y umbrales de participación de los accionistas. La siguiente tabla incluye la información sobre las participaciones cualificadas de EDPR y sus derechos de voto a 31 de diciembre, de 2024:
| ACCIONISTAS | ACCIONES |
|---|---|
| EDP, S.A. (a través de EDP, SA – SUCURSAL EN ESPAÑA) | 741.377.952 |
| GIC | 44.259.918 |
| BLACKROCK INC. | 31.500.493 |
| Total de particiones cualificadas | 817.138.363 |
A 31 de diciembre de 2024, la estructura accionarial de EDPR consistía en una participación cualificada total del 78,58%, correspondiente a EDP, GIC y Blackrock Inc., con el 71,30 %, 4,26 % y 3,03 % del capital, respectivamente.
A 31 de diciembre de 2024, solo Rui Teixeira, miembro del Consejo de administración, poseía directamente 356 acciones de EDPR.
El Consejo de Administración tiene amplios poderes para administrar, gestionar y dirigir la Compañía, sin más limitaciones que las expresamente previstas en los Estatutos Sociales o en la ley, o aquellas reservadas, en los Estatutos (en particular en el artículo 13) o en la legislación aplicable a la competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas. En este sentido, las facultades del Consejo incluyen, a título ilustrativo y no limitativo, las siguientes 1 :
• Adquirir a título lucrativo u oneroso bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones e intereses que puedan convenir a la Sociedad.
• Vender e hipotecar o gravar bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones e intereses de la Sociedad y cancelar hipotecas y otros derechos reales.
• Negociar y concertar préstamos y operaciones de crédito que estime oportunos.
• Negociar y formalizar toda clase de actos y contratos con entidades públicas o personas
• Ejercer acciones civiles y penales y todas las acciones ulteriores que emprenda la Sociedad, representarla ante funcionarios, autoridades, corporaciones, gobernantes, administrativos, tribunales económico-administrativos, contencioso-administrativos y judiciales, tribunales laborales y las secciones laborales del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, sin limitación alguna, incluso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y en general, ante el Gobierno, en todos sus niveles y jerarquías. intervenir o promover, seguir y poner fin, a través de los procedimientos e instancias, a los procesos, secciones judiciales o procedimientos para aceptar resoluciones, interponer cualquier tipo de recurso, incluido el de casación y otros recursos extraordinarios, desistir o confesar, acordar la terminación anticipada de un procedimiento, presentar cuestiones litigiosas a los jueces de arbitraje y realizar todo tipo de notificaciones y requerimientos y otorgar un poder a los Representantes judiciales y otros representantes judiciales, con los poderes relacionados con el caso y los poderes que se suelen conceder a los casos de litigio y todos los poderes especiales aplicables y revocar dichos poderes.
1 Esta enumeración tiene carácter meramente indicativo, ya que el Consejo de Administración podrá ejercer todas las demás facultades que le confieran expresamente los Estatutos o la legislación aplicable.
Asimismo, la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de marzo de 2020, aprobó la delegación al Consejo de administración de la facultad de emitir en una o varias ocasiones ambos:
Como parte de dicha delegación, la Junta general de accionistas delegó en el Consejo de administración la facultad de ampliar el capital social hasta la cantidad necesaria para ejecutar las tareas relacionadas indicadas más arriba. Además, también se aprobó autorizar al Consejo de administración para la adquisición de acciones propias por parte de la Sociedad y/o las empresas filiales hasta el límite máximo del 10 % del capital social suscrito. Estas delegaciones podrán ser ejercidas por el Consejo de administración dentro de un período de cinco (5) años desde la aprobación de la propuesta, y dentro de los límites previstos por la ley y los Estatutos.
Asimismo, la Junta general de accionistas celebrada el 31 de marzo de 2022, aprobó también la delegación en el Consejo de administración de la facultad de realizar ampliaciones de capital social con la exclusión del derecho de suscripción preferente (en una o varias ocasiones) dentro del plazo máximo de cinco años. El importe máximo total del aumento o aumentos decididos en virtud de la presente autorización no podrá ser superior al 50 % del capital social actual o, en caso de que la ampliación de capital excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, al 20 % del capital social actual. Esta autorización se extenderá, tan ampliamente como lo requiera la Ley, a la fijación y determinación de los términos inherentes a cada uno de los incrementos para obtener cualquier autorización exigida por las disposiciones legales vigentes (entre otras, la determinación del importe y la fecha de ejecución, el número de acciones que se emitirán, con o sin derecho a voto, con o sin prima de emisión, consistente en el contravalor de las nuevas acciones que se emitirán en aportaciones dinerarias, y pudiendo determinar los términos y condiciones de la ampliación de capital y las características de las acciones). Cabe señalar que, en lo que respecta a esta autorización, se ha declarado específicamente que la exclusión total o parcial del derecho de suscripción preferente se llevará a cabo en función del interés social y de conformidad con los requisitos legales, y que el Consejo de administración emitirá un informe en el que se detallarán las razones que justifiquen este interés social en cada caso concreto, y que se pondrá a disposición de los accionistas y se comunicará en la primera Junta general de accionistas que se celebre tras la ampliación de capital.
Además, en cumplimiento de su derecho personal y del reglamento interno de la Sociedad, algunas funciones del Consejo de administración son indelegables y, como tales, deben desempeñarse a este nivel, que son las siguientes:
• Elección del Presidente del Consejo de administración.
• Supervisión del funcionamiento efectivo de los comités que haya constituido y de la actuación de los órganos delegados o de los gestores que haya designado.
• Determinación de las políticas y estrategias generales de la empresa.
• Autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad de los Administradores.
• Su propia organización y funcionamiento
• Formulación de las cuentas anuales y su presentación a la Junta general de accionistas.
Parte I 4
| • | Elaboración de cualquier tipo de informe exigido al consejo por ley, cuando la transacción subyacente a la que se refiere el informe no pueda delegarse. |
|
|---|---|---|
| • | Nombramiento y cese de los consejeros delegados ("Administradores conjuntos") de la sociedad, así como la determinación de sus condiciones contractuales. |
|
| • | Nombramiento o destitución de los miembros del Management Team, así como la determinación de sus condiciones contractuales básicas, incluida la remuneración. |
|
| • | Las decisiones relativas a la remuneración de los administradores, dentro del marco estatutario y, si tal es el caso, dentro de la política de remuneración aprobada por la Junta general de accionistas. |
|
| • | Convocar la Junta general de accionistas y preparar el orden del día y las propuestas de resolución. |
|
| • | Política relativa a las acciones propias. | |
| • | Las facultades que la Junta general haya conferido al Consejo de administración, salvo que el consejo haya autorizado explícitamente que puedan ser objeto de subdelegación. |
|
| • | Aprobación del plan estratégico o empresarial, de los objetivos anuales de gestión y del presupuesto, las políticas de inversión y financiación, las políticas de sostenibilidad social y la política de dividendos. |
|
| • | Determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control. |
|
| • | Determinación de la política de gobierno corporativo de la sociedad, así como la aplicable al grupo del que la empresa es la entidad matriz, su organización y funcionamiento y, en particular, la aprobación y modificación de sus propios reglamentos. |
|
| • | Aprobación de la información financiera que la empresa debe divulgar periódicamente. | |
| • | La definición de la estructura del grupo de empresas del que la sociedad es la entidad matriz. | |
| • | Aprobación de todo tipo de inversiones y transacciones que por su elevado cuantía o especial naturaleza se consideren estratégicas o que puedan implicar un riesgo financiero, salvo que su |
|
| aprobación recaiga en la Junta general de accionistas. A efectos del presente apartado, se considerará que las siguientes transacciones están incluidas: |
i. La compra y venta de activos, derechos o participaciones por parte de EDPR, incluidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo de administración ("el Plan de negocio"), siempre que su [A] (i) valor contable, o (ii) el valor de mercado evaluado en términos de valor patrimonial, o (iii) el precio de transacción, o (iv) el valor de inversión inicial, es superior a ciento cincuenta millones de euros (€150.000.000 ) (a valor actual), o [B] el valor de la inversión inicial consume el importe total previsto en el Plan de negocio para este tipo de transacciones, siempre que su (i) valor contable, o (ii) su valor de mercado evaluado en términos de valor patrimonial, o (iii) el precio de la transacción, o (iv) el valor de la inversión supere los setenta y cinco millones de euros (€75.000.000) (a valor actual).
ii. Acuerdos relativos a (i) préstamos bancarios y (ii) líneas de crédito por un importe superior a doscientos cincuenta millones de euros (€250.000.000), siempre que, como resultado de dichos acuerdos, el endeudamiento global de EDPR supere el importe establecido en el presupuesto anual aprobado.
iii. La apertura o cierre total o parcial de establecimientos, así como las ampliaciones o reducciones de su actividad, siempre que, según una estimación razonable de los consejeros ejecutivos, den lugar a un cambio en el volumen de negocios o en los activos de la Sociedad de más de setenta y cinco millones de euros (€75.000.000).
iv. Otras operaciones y transacciones relevantes, y en particular, aquellas excluidas del alcance del Plan de negocio siempre que su (i) valor contable o (ii) valor de mercado evaluado en términos de valor patrimonial, o (iii) el precio de la transacción, o (iv) el valor de la inversión sea superior a setenta y cinco millones de euros (€75.000.000) (a valor actual).
v. Cualquier operación no relacionada directamente con el sector energético cuyo importe sea superior a veinte millones de euros (€20.000.000).
vi. Establecer o poner fin a asociaciones estratégicas o cualquier otra forma de cooperación duradera, por un importe superior a veinte millones de euros (€20.000.000).
• La aprobación de la creación o adquisición de acciones en entidades con fines especiales o registradas en países o territorios considerados paraísos fiscales, así como cualquier otra transacción u operación de naturaleza similar que, debido a su complejidad, pueda socavar la transparencia de la empresa y su grupo.
• La aprobación de las transacciones con partes vinculadas, a menos que:
i. Su aprobación corresponde a la Junta general de accionistas; o
Debe tenerse en cuenta que, en caso de situaciones de urgencia debidamente justificada, o cuando se estime conveniente en el período intermedio entre reuniones del Consejo de Administración, las decisiones relativas a las materias reservadas contempladas anteriormente podrán ser adoptadas por los órganos o las personas en quienes se haya delegado, y serán ratificados en la primera reunión del Consejo que deba celebrarse tras la adopción de la decisión.
No obstante lo anterior, desde octubre de 2022, existe un procedimiento expedito para determinados asuntos que requieren aprobación urgente, que se regula ampliamente bajo el reglamento del Consejo de Administración. Conforme al modelo de gobierno adoptado, EDPR tiene que cumplir con la regulación establecida en la Ley de Sociedades de Capital. Esta ley establece que la aprobación de las líneas estrategias y políticas de la compañía son materias reservadas e indelegables del Consejo de Administración, y que deben ser aprobadas necesariamente por este órgano social.
Por lo tanto, en cumplimiento de la recomendación V.1 y de su Ley personal (la española), en caso de propuesta de un nuevo Plan de Negocio en EDPR, éste será analizado en primer lugar por la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, ya que conforme a su Modelo de Gobierno no cuenta con un Órgano de Supervisión. La propuesta final será aprobada por el Consejo de Administración.
Información sobre cualquier relación comercial significativa entre los titulares de participaciones cualificadas y la Sociedad se describe en el tema 90 de este Capítulo 5 del informe anual.
El 31 de marzo de 2022, la Junta General de Accionistas acordó la aprobación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de EDP Renováveis, S.A., que establece los principios de su organización y funcionamiento, y, que contiene las normas que regulan la convocatoria, preparación, información, asistencia y desarrollo de la Junta General, así como el ejercicio de los correspondientes derechos de los accionistas con ocasión de su convocatoria y celebración, todo ello de conformidad con la normativa vigente aplicable. Este reglamento se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.edpr.com). Cualquier modificación de este Reglamento requerirá un acuerdo de la Junta General de Accionistas, pero no exigirá quórum cualificado.
Desde 2021, EDPR ha adoptado la práctica general contemplada bajo la ley personal de la Sociedad (esto es, la ley española), que permite que la Junta General de Accionistas sea presidida por el Presidente del Consejo de Administración, y en ausencia de éste, por el Vicepresidente (en ausencia de ambos, se asignará al consejero de mayor edad).
Por lo tanto, el Presidente del Consejo de administración, o quien actúe como sustituto, junto con los demás miembros del Consejo, constituirán la Mesa de la Junta General de accionistas; y su Secretario será el Secretario del Consejo de administración. Por lo tanto, en 2024 el cargo fue desempeñado por António Gomes Mota, quien fue reelegido como miembro del Consejo por un período de tres(3) años por la Junta General de Accionistas celebrada el 4 de abril de 2024, y para el cargo de Presidente del Consejo de Administración en su reunión celebrada posteriormente en la misma fecha, y el cargo de Secretario de la Junta general de accionistas corresponde a la Secretaria del Consejo de administración, María González Rodríguez, que fue nombrada para ese cargo el 2 de noviembre de 2021.
También debe destacarse que, de conformidad con el artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital, todos los miembros del Consejo de administración están obligados a asistir a las Juntas Generales.
El Presidente de la Junta general de accionistas de EDPR tiene a su disposición los medios humanos y logísticos necesarios para el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, además de los recursos proporcionados por el Secretario general de la Sociedad, en 2024 la Sociedad contrató a una entidad especializada para dar apoyo a la reunión y para recoger, procesar y contar los votos presentados por los accionistas en las Juntas generales ordinarias de accionistas.
Cada acción de EDPR da derecho a su titular a un voto. Ni los estatutos de EDPR, ni el Reglamento de la Junta general de accionistas establecen ninguna restricción en cuanto a los derechos de voto. Además, los Estatutos no incluyen ninguna disposición para el voto de lealtad doble.
Ni los Estatutos de EDPR ni el Reglamento de la Junta general de accionistas hacen referencia a un porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un solo accionista o por accionistas que mantengan cualquier tipo de relación.
Todos los accionistas, independientemente del número de acciones que posean, pueden asistir a la Junta general de accionistas y solicitar la información o explicaciones que consideren pertinentes en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la junta convocada, y tienen derecho como accionistas de la Sociedad, a tomar parte en sus deliberaciones y a participar en su proceso de votación. La logística para el ejercicio de los derechos de voto, incluido el procedimiento y los requisitos para la presentación por correo y comunicación electrónica de los formularios de voto, y la fecha límite para que los accionistas puedan ejercer tales derechos, se establecen en el Reglamento de la Junta general de accionistas.
Cualquier accionista podrá ser representado en la Junta general de accionistas por un tercero mediante un poder notarial revocable (incluso si dicho representante no es accionista). El Consejo de administración podrá exigir que el poder notarial de los accionistas esté en posesión de la Sociedad, con al menos dos (2) días de antelación, indicando el nombre del representante.
Estos poderes notariales se otorgarán específicamente para cada Junta general de accionistas y podrán acreditarse por escrito o por medios de comunicación a distancia, como el correo electrónico o el correo postal.
De acuerdo con la legislación aplicable y los Estatutos de la Sociedad, la convocatoria de las Juntas generales de accionistas de EDPR se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el sitio web de la Sociedad al menos treinta (30) días antes de la fecha de la reunión.
Asimismo, la Convocatoria de la Junta general de accionistas se publica en la Plataforma Interbolsa y en el sitio web de la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários ("CMVM") en www.cmvm.pt y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV"), en www.cnmv.es. Simultáneamente a la publicación de la convocatoria de la junta, la documentación de apoyo en relación con la Junta general de accionistas se publica en el sitio web de la CMVM. Del mismo modo, tan pronto como se publicó formalmente la convocatoria de la junta, se puso a disposición en el sitio web de la Sociedad (www.edpr.com) la siguiente información y documentación relacionada con la Junta general de accionistas:
• El anuncio de convocatoria de la Junta general de accionistas.
• El número total de acciones y derechos de voto a la fecha de la convocatoria de la Junta.
• El modelo de carta de representación y el modelo de boletín de voto mediante correspondencia postal, así como los enlaces a la plataforma electrónica que la compañía pone a disposición para la votación sobre los puntos del Orden del Día.
• Los textos íntegros de las propuestas de acuerdo (incluidas si así fuera el caso, a medida que se reciban, las remitidas por los accionistas) y la documentación soporte correspondiente que se someterá a la aprobación de la Junta de Accionistas. Los textos refundidos vigentes (Estatutos Sociales y demás reglamentos aplicables).
En 2024, la Sociedad publicó en su página web (www.edpr.com) las versiones en inglés y portugués de la información y documentación relacionada con las Juntas Generales, junto con la convocatoria correspondiente, siendo la versión en español de los documentos la que prevaleció.
Los accionistas podrán emitir su voto sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta General, personalmente (incluyendo por medio del correspondiente representante) en la reunión, por correo ordinario, o por comunicación electrónica (en este último caso, a través de una plataforma de voto telemático puesta a disposición en la página web de la Sociedad o remitiendo por correo electrónico los correspondientes formularios cumplimentados y firmados), y en todo caso aportando la documentación que se indica en el Reglamento de la Junta de Accionistas.
Parte I 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales y en el artículo 24.7 de la Junta general de accionistas, tanto los votos electrónicos como los votos por correo deben ser recibidos por la Sociedad antes de la medianoche (24.00 horas) del día anterior a la fecha prevista de la reunión en primera convocatoria.
Los votos a distancia podrán ser revocados posteriormente por el mismo medio utilizado para emitirlos, siempre dentro de los plazos establecidos al efecto, o mediante asistencia personal a la Junta general de accionistas del accionista que emitió el voto a su representante.
Además de los medios mencionados anteriormente, y de conformidad con la recomendación III.4 del IPCG, la Junta general de accionistas de EDPR celebrada el 4 de abril de 2024, ofreció a los accionistas la posibilidad de asistir a la Junta por medios telemáticos de conformidad con el artículo 15.6 de los Estatutos Sociales y los artículos 11.3.e) y 16.5 del Reglamento de la Junta general de accionistas.
De acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales de EDPR y el Reglamento de la Junta General de Accionistas, así como con las disposiciones legales correspondientes, las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados alcancen conjuntamente, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, la Junta General se considerará válidamente constituida independientemente del porcentaje de capital presente o representado.
Sin perjuicio de los porcentajes referidos en el párrafo anterior, para aprobar válidamente la emisión de bonos, la ampliación o reducción del capital, la transformación, cesión global de activo y pasivo, fusión o escisión de la Compañía, el traslado del domicilio social al extranjero, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones y, en general, cualquier modificación necesaria de los Estatutos Sociales, es necesario que en la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, los accionistas, tanto presentes como representados, sumen conjuntamente al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto y, en segunda convocatoria, al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto.
En relación con el cuórum requerido para aprobar válidamente estas materias, de acuerdo con la Ley, los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta de Accionistas, cuando los accionistas asistentes o representados sumen conjuntamente más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos antes indicados serán válidamente adoptados por
mayoría absoluta. En caso de que los accionistas asistentes o representados sumen entre el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) -pero sin alcanzarlo- será necesario para poder aprobar estos acuerdos el voto favorable de dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta General.
EDPR no ha establecido ningún mecanismo dirigido a la creación de un desequilibrio entre el derecho de participación en los dividendos o la suscripción de nuevos títulos y el derecho de voto que comportan las acciones ordinarias, como tampoco ha adoptado mecanismos que entorpezcan la adopción de acuerdos por parte de los accionistas, incluido fijar un cuórum superior al legal en alguna materia.
EDPR es una Sociedad española que cotiza en una bolsa de valores regulada en Lisboa, Portugal. La organización corporativa de EDPR está sujeta a su ley personal y, en la medida de lo posible, a las recomendaciones contenidas en el Código de Gobierno Corporativo del Instituto Português de Gobierno Corporativo ("IPCG"), resultante del Protocolo firmado el 13 de octubre de 2017, entre la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários ("CMVM" - Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios de Portugal) y el IPCG, que se revisó por última vez en 2023. Este código de gobernanza está disponible en el sitio web del IPCG (https://cam.cgov.pt/).
Por lo tanto, la Sociedad tiene la intención de cumplir con ambos sistemas legales, pero siempre teniendo en cuenta que su ley personal es la española, y que en caso de discrepancia, el objetivo es adoptar la ley que implique más proteccionismo para sus accionistas.
La estructura de gobierno de EDPR es la aplicable en virtud de su ley personal, que comprende una Junta general de accionistas y un Consejo de administración que representa y gestiona la Sociedad. Además, este modelo pretende corresponder con al llamado modelo "anglosajón" establecido en el Código de sociedades mercantiles portugués, en el que el órgano de dirección es un Consejo de administración, y las funciones de supervisión y control son responsabilidad de una Comisión de auditoría, control y partes relacionadas. La organización y el funcionamiento de gobierno corporativo de EDPR tiene como objetivo alcanzar los más altos estándares de gobierno corporativo, conducta empresarial y ética, tomando como referencia las mejores prácticas nacionales e internacionales.
De acuerdo con el modelo de gobierno mencionado anteriormente, y tal y como se detalla en las secciones 15 a 29 del presente Capítulo y se contempla en la ley y los Estatutos de la Sociedad, a 31 de diciembre de 2024, EDPR no tiene un Consejo de supervisión, pero su Consejo de administración ha creado tres comisiones delegados compuestas íntegramente por Miembros independientes del Consejo de administración:
Esta estructura y su funcionamiento permiten un flujo de trabajo fluido entre todos los niveles del modelo de gobierno, ya que:
El Secretario del Consejo constituye el punto de coordinación encargado de centralizar la recepción y gestión de toda la información y documentos a distribuir a los diferentes Órganos de Gobierno. Esta información es preparada por los diferentes departamentos de EDPR con el soporte de expertos externos cuando resulta necesario, y se gestiona siempre de forma estrictamente confidencial. Adicionalmente, las obligaciones y funcionamiento de los Órganos de Gobierno (incluyendo, pero sin limitación, la evaluación del desempeño de sus funciones, su Presidencia, la periodicidad de sus reuniones, su funcionamiento y las responsabilidades de sus miembros) han sido definidos en los Estatutos Sociales, así como en los reglamentos de la Junta de Accionistas, del Consejo de Administración, y de sus Comisiones Delegadas (los cuáles son publicados en la página web de la sociedad), con el objetivo de asegurar que la elaboración, gestión y acceso a la información se hagan adecuadamente en términos de tiempo y forma, para que en cada uno de los niveles se pueda proceder con las correspondientes tomas de conocimiento y decisiones. Conforme a todo lo anterior, el Secretario envía las convocatorias y la documentación de los temas a discutir en cada reunión del Consejo y de cada una de sus Comisiones, para su adecuada discusión durante
la reunión. Asimismo, el Secretario del Consejo de Administración también proporciona el asesoramiento legal necesario a los Órganos de Gobierno. Por último, se redactan las actas de todas las reuniones y son circuladas por Secretaría General.
El modelo de gobierno de EDPR se diseñó para asegurar de forma transparente y rigurosa la separación de funciones y una gestión y especialización de la supervisión a través de los siguientes órganos de gobierno:
La experiencia obtenida operando la Compañía a través de esta estructura indica que el modelo de gobierno aprobado por los accionistas y adoptado en EDPR es el más apropiado conforme a la organización corporativa de su actividad, especialmente porque permite proporcionar una transparencia y un equilibrio adecuados entre las funciones de gestión y las funciones de supervisión.
De conformidad con artículo 29.5 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración faculta a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para asesorar e informar al Consejo respecto de los nombramientos (incluidos los que se realicen por cooptación), reelecciones, ceses y retribuciones de los Consejeros, así como acerca de la composición de sus Comisiones. La Comisión asesora, asimismo, sobre el nombramiento, la remuneración y el cese de los altos directivos.
También conforme a los Estatutos Sociales de la Compañía (en su artículo 21) el mandato de los consejeros será de tres (3) años y podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Las propuestas de nombramiento deberán ser aprobadas por mayoría.
Siguiendo las mejores prácticas de Gobierno corporativo, la Comisión de nombramientos y remuneraciones ha identificado y predefinido desde 2023 los criterios aplicables en la selección de los nuevos miembros de sus Órganos de gobierno.
Para ello, se tuvieron en cuenta las tendencias del mercado, la recomendación II.2.1. recibida del IPGC y las necesidades específicas de EDPR mediante la elaboración de un mapa de competencias profesionales de los actuales miembros, con el fin de asegurar la idoneidad de las funciones, la contribución de los nuevos perfiles a un mejor desempeño y de asegurar una composición equilibrada en los órganos de la Compañía. Como conclusión de esta reflexión, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones acordó considerar como referencia determinados estándares y requisitos de acuerdo con lo siguiente:
Se indicó expresamente que esta lista no debe considerarse como una referencia exhaustiva ni limitativa, y que, en cualquier caso, dependiendo de las necesidades y competencias requeridas, se pueden tener en cuenta otros criterios.
No obstante lo anterior, y con el fin de mejorar y crear una mayor conciencia del proceso y los criterios de selección, en la reunión celebrada el 30 de octubre de 2024, la Comisión de nombramientos y y retribuciones aprobó proponer al Consejo de administración (y espera que que sea aprobado formalmente por el Consejo a principios de 2025) una política formal de selección para los puestos del Consejo de administración y del Management Team. La política subraya el compromiso de la Sociedad con la transparencia y la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo. La política también garantiza la integración de una serie de competencias, experiencias profesionales, diversidad de conocimientos, género y cultura, de acuerdo con las especificidades de los negocios de la empresa. El proceso de selección valorará los siguientes criterios y competencias:
Criterios:
Promoción de la igualdad de derechos y oportunidades en un contexto de diversidad;
Fomento de la diversidad, en particular en cuestiones de edad, género, origen geográfico, habilidades, competencias, cualificaciones y experiencia;
Promoción del aumento del número de miembros del género infrarrepresentado;
Prevención de posibles conflictos de interés.
Competencias:
Competencias técnico-profesionales idóneas para la función;
Integridad, ética y valores profesionales y personales;
Conocimiento suficiente de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a sus funciones y a la Sociedad;
Disponibilidad suficiente para cumplir con las respectivas funciones legales y estatutarias;
Cumplimiento de los requisitos de independencia exigidos por la ley y los estatutos;
Compromiso con las disposiciones establecidas en los Códigos, y las políticas internas de la Sociedad;
Compromiso con el cumplimiento de las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo;
Habilidades y experiencia en la gestión de empresas, gestión de riesgos y supervisión, adecuadas para la función;
Conocimiento de la industria y experiencia en el sector.
Además de cumplir los criterios y aptitudes mencionados anteriormente, los miembros que se designen para el Consejo de Administración serán personas de reconocido prestigio nacional y/o internacional, con conocimientos y experiencia profesional adecuados para el ejercicio de sus respectivas funciones.
Sobre la base de los criterios anteriores, previa consulta a la Comisión de nombramientos y retribuciones, el Consejo de administración presenta las propuestas correspondientes a la Junta general de accionistas (incluidos, en aras de la claridad, el currículum vitae de los candidatos y el informe justificativo, que se harán públicos junto con los demás documentos justificativos de la reunión en los términos mencionados en el apartado 13 anterior).
Para obtener más información sobre la composición del Consejo de Administración, consulte el Capítulo de Sostenibilidad del Informe Anual en ESRS 2-Gov_1 y el Anexo I de este Capítulo, que incluye los detalles curriculares de sus miembros.
Además, en caso de vacante, de conformidad con los Estatutos y la Ley de sociedades española, el Consejo de administración podrá nombrar por cooptación a un nuevo Consejero, que ocupará el cargo hasta la siguiente Junta General de Accionistas, a la que se someterá una propuesta para la ratificación de dicho nombramiento por cooptación.
De acuerdo con la Ley de sociedades españolas de capital, la cooptación de los administradores debe ser aprobada por absoluta mayoría de los Directores en la reunión de la Junta.
Por último, de conformidad con el artículo 23 de los Estatutos sociales y el artículo 243 de la Ley española de sociedades de capital, los accionistas podrán agrupar sus acciones hasta constituir una cantidad de capital igual o superior al resultado de dividir el capital de la sociedad por el número de miembros del Consejo, para tener derecho a nombrar un número de consejeros igual al resultado de la fracción utilizando solo cantidades enteras. Los accionistas que hagan uso de esta facultad no podrán intervenir en el nombramiento de los demás miembros del Consejo de administración.
De conformidad con el artículo 20 de los Estatutos de la sociedad, el Consejo de administración estará formado de por un mínimo de (5) y un máximo de diecisiete (17) Consejeros. Teniendo en cuenta el tamaño de EDPR y la complejidad de los riesgos intrínsecos a su actividad, a propuesta de la Comisión de nombramientos y retribuciones, el Consejo de administración de EDPR presentó a la Junta general anual de accionistas celebrada el 4 de abril de 2024, la propuesta de ajustar el número de Consejeros de la Sociedad a un total de nueve (9) miembros. De los 9 miembros, 7 son no ejecutivos, y el Presidente es independiente.
La presencia de consejeros independientes es clave para EDPR, representando el 67 % de la composición del Consejo. Como también se indica en los Estatutos de la Sociedad (Artículo 21), el mandato de los Miembros del Consejo será de tres (3) años y podrán ser reelegidos una o más veces por períodos iguales.
El 27 de febrero de 2024, el Consejo de administración tomó conocimiento de la dimisión de Vera Pinto Pereira, Ana Paula Marques y Acácio Piloto a su cargo de Consejeros (con efectos a partir del 4 de abril de 2024). La Junta general de accionistas celebrada el 4 de abril de 2024 nombró a Ana Paula Serra consejera independiente por el plazo estatutario de tres (3) años.
El 15 de abril de 2024, el Consejo de administración tomó conocimiento de la dimisión de Cynthia Kay McCall de su cargo de consejera (con efectos a partir del 7 de mayo de 2024) y fue sustituida por Laurie Fitch, como miembro independiente, tras la propuesta presentada por la Comisión de nombramientos y retribuciones y la aprobación de la cooptación por parte del Consejo de administración.
El 4 de julio de 2024, el Consejo tomó conocimiento de la dimisión de Allan Jack Katz como consejero (con efectos a partir del 25 de julio de 2024) y fue sustituido por Gioia Ghezzi, como miembro independiente, tras la propuesta presentada por la Comisión de nombramientos y retribuciones y la aprobación de la cooptación por parte del Consejo de administración. Estos dos nombramientos se propondrán para su ratificación en la próxima Junta general de accionistas. Por lo tanto, a 31 de diciembre de 2024, el Consejo de administración estaba compuesto por los siguientes consejeros:
| MIEMBRO | CARGO | PRIMER NOMBRAMIENTO |
REELECCIÓN | FIN DEL MANDATO |
|---|---|---|---|---|
| ANTÓNIO GOMES MOTA | Presidente independiente | 12/04/2021 | 04/04/2024 | 04/04/2027 |
| Miguel Stilwell d'Andrade | CEO y Vicepresidente Ejecutivo |
19/02/2021 | 04/04/2024 | 04/04/2027 |
| Rui Teixeira | CFO y Consejero Ejecutivo | 29/10/2019 | 04/04/2024 | 04/04/2027 |
| Manuel Menéndez | Vocal | 04/06/2008 | 04/04/2024 | 04/04/2027 |
| Rosa García García | Vocal | 12/04/2021 | 04/04/2024 | 04/04/2027 |
| José Félix Morgado | Vocal | 12/04/2021 | 04/04/2024 | 04/04/2027 |
| Laurie Fitch | Vocal | 08/05/2024 | 04/04/2027 | |
| Ana Paula Serra | Vocal | 04/04/2024 | 0 | 04/04/2027 |
| Gioia Ghezzi | Vocal | 25/07/2024 | 0 | 04/04/2027 |
Asimismo, desde el 2 de noviembre de 2021, la Secretaria no perteneciente al Consejo de administración es María González Rodríguez.
La independencia de los consejeros se evalúa de acuerdo con la normativa aplicable de la Sociedad, y y es confirmada anualmente por cada uno de los consejeros correspondientes mediante la firma de una declaración de independencia. Asimismo, el Reglamento del Consejo de administración de EDPR y el artículo 20(2) de sus Estatutos definen a los consejeros independientes como aquellos que pueden desempeñar sus funciones sin verse limitados por sus relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos directivos y cumplen con los demás requisitos legales.
Para cumplir con la Recomendación IV.2.5 (cooling- off period) y explicar la Recomendación IV.2.4. (Requisitos de independencia) del IPCG, la Sociedad proporciona una explicación de las consideraciones utilizadas para categorizar a los Directores independientes.
Dado que la independencia de los consejeros está regulada por la ley en España, la Sociedad está obligada a adherirse estrictamente a su ley personal. Aunque la armonización entre la ley española y la recomendación del IPCG es muy similar, no es totalmente exhaustiva. Por lo tanto, la Sociedad sigue el principio de "cumplir o explicar" con respecto a la Recomendación IV.2.4.A este respecto, a continuación se reproduce el Artículo 524 duodecies 4 de la Ley de Sociedades de Capital española, que describe los criterios para la clasificación de los consejeros independientes.
[..] 4. Se considerarán Consejeros independientes aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos. En ningún caso podrán ser considerados Consejeros independientes quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
c. Quienes sean o hayan sido socios del auditor externo o responsables del informe de auditoría durante los últimos 3 años, ya sea de la auditoría de la sociedad cotizada o de cualquier otra sociedad de su grupo. •
d. Quienes sean consejeros ejecutivos o altos directivos de otra sociedad distinta en la que algún Consejero ejecutivo o alto directivo de la sociedad sea consejero externo.
e. Aquellos que mantengan, o hayan mantenido durante el último año, una relación comercial significativa con la empresa o cualquier empresa de su grupo, ya sea en su propio nombre o como accionista significativo, director o alto ejecutivo de una entidad que mantenga o haya mantenido dicha relación. Se considerarán relaciones comerciales las de proveedor de bienes o servicios, incluidos los financieros, y asesor o consultor. •
f. Quienes sean accionistas significativos, consejeros ejecutivos o altos directivos de una entidad que haya recibido donaciones de la sociedad o de su grupo durante los 3 últimos años. No se incluirán en esta letra quienes sean meros patronos de una fundación que reciba donaciones.
g. Quienes sean cónyuges, personas ligadas por análoga relación de afectividad, o parientes hasta de segundo grado de un Consejero ejecutivo o alto directivo de la sociedad.
h. Quienes no hayan sido propuestos, ya sea para su nombramiento o renovación por la comisión de nombramientos.
i. Aquellos que hayan sido Directores durante un período continuo de más de 12 años.
Quienes se encuentren en alguna de las situaciones referidas en los incisos a), e), f) o g) anteriores respecto de un accionista significativo o representante en el consejo. En el caso de la relación de parentesco referida en el inciso g), la limitación se aplicará no solo respecto del accionista sino también de sus Directores dominicales en la sociedad participante.
Las recomendaciones de gobierno corporativo del Código IPCG establecen que el número de consejeros no ejecutivos debe ser superior al número de consejeros ejecutivos, y que al menos un tercio del total de miembros serán miembros no ejecutivos que también cumplan con los criterios de independencia. En este sentido, y siempre que los criterios de independencia aplicables a los consejeros de EDPR sean los establecidos en su legislación nacional, de un total de nueve (9) puestos que componían el Consejo de de directores a 31 de diciembre 2024, administración de EDPR a 31 de diciembre de 2024, siete (7) son no ejecutivos y el Presidente es independiente. De conformidad con la ley y los Estatutos, se ha establecido que los Consejeros no ejecutivos solo pueden estar representados en las reuniones del Consejo por otro Consejero no ejecutivo
Por lo tanto, se ha llegado a la conclusión de que la composición del Consejo y de sus Comisiones delegados es es adecuada para el tamaño de la empresa y la complejidad de los riesgos intrínsecos a su actividad, teniendo en cuenta principalmente que permite una separación de funciones, gestión y especialización de la supervisión, al mismo tiempo que los consejeros no ejecutivos e independientes participan en todas las decisiones, también a nivel del Consejo de administración. Cabe destacar en este sentido que el Consejo de administración está compuesto por una mayoría de miembros no ejecutivos, con un alto porcentaje de independientes. y que la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas, la Comisión de nombramientos y retribuciones y la Comisión de medio ambiente, social y gobierno corporativo están compuestos en su totalidad por miembros no ejecutivos e independientes. Asimismo, la línea ejecutiva del Consejo está centralizada en dos directores, que cuentan con el apoyo de los miembros de un Management Team en la actividad diaria de la empresa.
La legislación española, el Reglamento del Consejo de administración y los Estatutos sociales regulan criterios de incompatibilidades con el cargo de Consejero. En concreto, el artículo 23 de los Estatutos Sociales establece que no podrán ser Consejeros:
La prevención del conflicto de intereses en el desempeño de las funciones de los Consejeros de EDPR se regula de acuerdo con los términos contenidos en el artículo 229 de la Ley de sociedades de capital y se implementa en el artículo 28(3) del Reglamento del consejo de administración, que también aplicable a las comisiones en virtud del artículo 12 de sus respectivos reglamentos. Este artículo establece que, en caso de que surja cualquier conflicto de intereses directo o indirecto, deberá comunicarse al Consejo de administración, y el Consejero implicado estará obligado a abstenerse de intervenir en la operación correspondiente. Además, todos los miembros del Consejo (y, por tanto, los de sus Comisiones delegadas, ya que están compuestos en su totalidad por miembros de sus Comisiones delegados) firmarán anualmente una declaración en la que manifiesten su cumplimiento de los términos de los requisitos establecidos en el artículo 229 de la Ley de sociedades de capital española, y su compromiso de notificar cualquier variación en la información declarada en la declaración tan pronto como se produzca, a fin de cumplir plenamente con el deber de lealtad y evitar cualquier interferencia o irregularidad en cualquier proceso de toma
de decisiones.
La siguiente tabla incluye los miembros ejecutivos, no ejecutivos e independientes del Consejo de administración a 31 de diciembre de 2024:
| MIEMBRO DEL CONSEJO | |
|---|---|
| António Gomes Mota | Presidente (no Ejecutivo e independiente) |
| Miguel Stilwell d'Andrade | CEO y Vicepresidente ejecutivo |
| Rui Teixeira | CFO y Consejero Ejecutivo |
| Manuel Menéndez | Consejero no ejecutivo |
| Rosa García García | Consejero no ejecutivo e independiente |
| José Félix Morgado | Consejero no ejecutivo e independiente |
| Laurie Fitch | Consejero no Ejecutivo e independiente |
| Ana Paula Serra | Consejera no Ejecutiva e independiente |
| Gioia Ghezzi | Consejero no Ejecutivo e independiente |
Las competencias y los principales cargos que ocupan los Miembros del Consejo de administración, así como los que ocupan actualmente en empresas del Grupo y ajenas al Grupo y otros datos curriculares relevantes , se encuentran disponibles en el Anexo I de este Capítulo.
Los accionistas cualificados de EDPR están sujetos a la Ley española, que regula los criterios y umbrales de las participaciones de los accionistas. A 31 de diciembre de 2024, y según la información de la que dispone la Sociedad, no existen relaciones familiares o empresariales de los Miembros del Consejo de administración con accionistas cualificados, sino solo relaciones profesionales, debido a que algunos de los Miembros del Consejo de administración de EDPR son actualmente Miembros del Consejo de administración en otras sociedades pertenecientes al mismo grupo que EDP Renováveis S.A., a saber: Miguel Stilwell d' Andrade, Rui Teixeira y Manuel Menéndez Menéndez.
Como se expone en la sección 15 anterior, el modelo de gobierno de EDPR se diseñó para garantizar la separación transparente y meticulosa de las funciones y la especialización de la supervisión a través de los siguientes órganos de gobierno y estructura de gestión:

Junta general de accionistas: que es el órgano en el que participan los accionistas. Representa a la Sociedad con plena capacidad de obrar, de acuerdo con su personalidad jurídica y tiene la facultad de deliberar, votar y adoptar decisiones, en particular sobre los asuntos que la ley y los Estatutos reserven a su decisión y que deban someterse a su aprobación.
Consejo de administración: representa y administra la Sociedad con los más amplios poderes de gestión, supervisión y dirección, sin más limitaciones que las responsabilidades otorgadas expresa y exclusivamente a la jurisdicción de la Junta general de accionistas en los Estatutos de la Sociedad, en el Reglamento general de accionistas o en la ley aplicable.
Consejeros ejecutivos: EDPR cuenta con dos Consejeros ejecutivos que también son Consejeros Delegados Mancomunados, Miguel Stilwell de Andrade (CEO) y Rui Teixeira (CFO), a quienes el Consejo ha acordado delegar todas las competencias que pueden delegarse según lo establecido en los Estatutos de la Sociedad y la ley aplicable.
Comisiones delegadas: de conformidad con la legislación aplicable y las mejores recomendaciones de gobierno corporativo , EDPR ha creado tres comisiones internos especializados adicionales:
• La Comisión de auditoría, control y partes relacionadas, cuyas funciones principales son la supervisión de la información financiera y de sostenibilidad y de los sistemas de control interno, gestión de riesgos y cumplimiento. También asume las funciones relacionadas con el análisis y, en su caso, la aprobación de las transacciones vinculadas de la Sociedad.
• La Comisión de nombramientos y retribuciones, cuyas funciones principales son asistir e informar al Consejo de administración en los nombramientos, reelecciones, destituciones, evaluaciones y retribuciones de los Consejeros y Miembros del Management Team.
• La Comisión de medio ambiente, asuntos sociales y gobierno corporativo, cuyas funciones principales son asistir e informar al Consejo de administración en la alineación con las tendencias del mercado y las necesidades de la empresa en materia de medio ambiente, asuntos sociales y gobierno corporativo, con el objetivo de proporcionar también a los inversores información más transparente y exhaustiva sobre cuestiones relacionadas con el Gobierno corporativo y sostenibilidad.
• Management Team: tras los últimos ajustes realizados al modelo operativo en 2021, en febrero de 2024, el Consejo de administración acordó ajustar el Management Team para seguir evolucionando, aprovechando la escala y las sinergias entre regiones y funciones, basándose en capacidades transversales, a nivel de grupo. El nuevo modelo respeta plenamente los principios relacionados con el hecho de que EDPR sea una empresa que cotiza en bolsa:
El Reglamento del Consejo de administración de EDPR se modificó por última vez el 12 de diciembre de 2022 y está disponible en el sitio web de la Sociedad (www.edpr.com) y en la sede de la Sociedad en la Plaza del Fresno, 2, Oviedo, España.
De conformidad con la Ley y sus Estatutos, las reuniones del Consejo de administración de EDPR se celebran al menos una vez por trimestre. Durante el año que finalizó el 31 de diciembre de 2024, el Consejo de administración celebró ocho (8) reuniones. Las notificaciones y los documentos de apoyo de los temas que se debatirán en cada reunión se envían a los miembros de la Junta directiva con antelación para su debida discusión durante la reunión. Además, se redactan y distribuyen las actas de todas las reuniones.
La siguiente tabla muestra el porcentaje de asistencia de los Consejeros a las reuniones celebradas durante 2024:
| MIEMBRO DEL CONSEJO | CARGO | ASISTENCIA* |
|---|---|---|
| ANTÓNIO GOMES MOTA | Presidente (no ejecutivo e independiente) | 100 % |
| Miguel Stilwell d'Andrade | CEO y Vicepresidente ejecutivo | 100 % |
| Rui Teixeira | CFO y Consejero Ejecutivo | 100 % |
| Vera Pinto Pereira * | Consejero no ejecutivo | 100 % |
| Ana Paula Marques * | Consejero no ejecutivo | 100 % |
| MIEMBRO DEL CONSEJO | CARGO | * ASISTENCIA |
|---|---|---|
| Manuel Menéndez | Consejero no ejecutivo | 100 % |
| Acácio Piloto * | Consejero no ejecutivo e independiente | 100 % |
| Allan J. Katz * | Consejero no ejecutivo e independiente | 80 % |
| Rosa García García | Consejero no ejecutivo e independiente | 100 % |
| José Félix Morgado | Consejero no ejecutivo e independiente | 100 % |
| Cynthia Kay Mc Call * | Consejero no ejecutivo e independiente | 100 % |
| Ana Paula Serra ** | Consejero no ejecutivo e independiente | 100 % |
| Laurie Fitch ** | Consejero no ejecutivo e independiente | 66,67 % |
| Gioia Ghezzi ** | Consejero no ejecutivo e independiente | 50 % |
(*) El porcentaje refleja las reuniones a las que asistieron los miembros del Consejo durante 2024, teniendo en cuenta que Vera Pinto Pereira, Ana Paula Marques y Acácio Piloto renunciaron el 27 de febrero de 2024 (con efecto a partir del 4 de abril de 2024), Cythia Kayt MacCall renunció el 15 de abril de 2024 con efectos el 7 de mayo, 2024) y Allan J.Katz renunció el 4 de julio de 2024 (con efectos desde el 25 de julio de 2024), por lo que el porcentaje que se muestra en la tabla refleja la asistencia calculada sobre las reuniones celebradas hasta dicha fecha.
(**) El porcentaje de asistencia en el caso de Ana Paula Serra, Laurie Fich y Gioia Ghezzi se computa sobre las reuniones que se celebraron después
de su nombramiento.
Asimismo, el 26 de enero de 2024 se celebró una reunión de consejeros no ejecutivos con el fin de analizar y evaluar la organización, composición y funcionamiento del Consejo de administración y de sus comisiones.
Con el objetivo de mejorar la calidad del gobierno corporativo, centrándose en la supervisión y la toma de decisiones, en 2024 se celebró una reunión fuera de las instalaciones en Oporto (Portugal). La reunión se llevó a cabo en un entorno diferente al habitual, fomentando el diálogo y creando una dinámica de interacción y cohesión entre los miembros del Consejo y con los miembros del Management Team, con el objetivo de mejorar el clima para futuros debates. La reunión se centró en el modelo de negocio a medio plazo, con una especial implicación de los equipos de las zonas geográficas donde se celebraron las reuniones.
La Sociedad ha informado de que no utilizó la inteligencia artificial como herramienta de toma de decisiones para los órganos corporativos en 2024, de conformidad con la Recomendación VII.9 del
IPCG.
El enfoque de la Sociedad es ser cauteloso con respecto al riesgo potencial asociado con la implementación de sistemas automatizados de toma de decisiones. Sin embargo, EDPR reconoce la importancia de una gestión eficiente de las reuniones del Consejo y, con este fin, ha adoptado iniciativas para apoyar las reuniones del Consejo de administración. Estas herramientas no están directamente relacionadas con la inteligencia artificial automatizada, sino que facilitan la gestión de reuniones, el apoyo a la toma de decisiones en una cultura basada en datos y mejoran la eficiencia operativa. La Sociedad mantiene su compromiso de seguir de cerca la evolución del mercado de la inteligencia artificial y las nuevas tendencias emergentes en el uso de la IA en la toma de decisiones. EDPR se compromete a mantener una postura proactiva mediante un seguimiento exhaustivo de las innovaciones y desarrollos tecnológicos en este campo. Esto se logra a través de un equipo multidisciplinar de de expertos en tecnología, negocios, ética, derecho y cumplimiento.
Los key perfomance indicators empleados en la evaluación del rendimiento de los Consejeros Ejecutivos son determinados y aprobados previamente por la Junta de Accionistas.
Una vez finalizado el ejercicio fiscal correspondiente, la Comisión de nombramientos y retribuciones realiza la primera evaluación sobre el cumplimiento de dichos indicadores clave de rendimiento, y presenta su recomendación al Consejo de administración, que evalúa la propuesta de este comisión y toma la decisión final. Cabe señalar que, de acuerdo con la ley personal de EDPR, la evaluación definitiva de este desempeño es una competencia no delegable del Consejo de administración.
Los criterios para evaluar el desempeño de los Directores ejecutivos se describen en las secciones 70, 71 y 72 de este Capítulo.
La disponibilidad de los miembros del Consejo de administración es uno de los atributos individuales que EDPR tiene en cuenta en los procesos de selección, y una referencia que se está observando claramente más y que está adquiriendo una relevancia material en el Mercado. Como tal, y con el objetivo de cumplir con las mejores prácticas de gobierno, el Consejo de administración acordó en su reunión celebrada el 25 de octubre de 2022 regular en su Reglamento el desempeño de los Consejeros ejecutivos de EDPR cuando tengan funciones ejecutivas en entidades ajenas al Grupo, de acuerdo con lo cual se ha establecido que:
i. los Miembros ejecutivos del Consejo de administración no podrán ejercer funciones ejecutivas en más de dos empresas fuera del Grupo EDP; y
ii. el ejercicio de dichas funciones estará sujeto a la evaluación previa de la Comisión de nombramientos y retribuciones y a la aprobación del Consejo de administración.
Los miembros del Consejo de administración de EDPR están plenamente disponibles para el desempeño de sus funciones, sin limitaciones para el ejercicio de esta función simultáneamente con otros cargos.
Los cargos que ocupan al mismo tiempo en otras sociedades dentro y fuera del Grupo, y otras actividades pertinentes realizadas por los miembros del Consejo de administración a lo largo del ejercicio financiero, se enumeran en el Anexo I del este Capítulo 5 del Informe anual enumera
C) Comisiones delegadas del Consejo de administración o del Consejo de
supervisión
Como se ha expuesto anteriormente, de conformidad con la legislación española y según lo previsto específicamente en el artículo 10 de los Estatutos de la Sociedad, el Consejo de administración está facultado para crear órganos delegados. El Consejo de administración de EDPR ha creado tres comisiones:
• Comisión de auditoría, control y partes relacionadas
• Comisión de nombramientos y retribuciones
• Comisión de gobierno medioambiental, social y corporativo
Las tres Comisiones están compuestos exclusivamente por Miembros no ejecutivos e
independientes.
El 19 de enero de 2021, el Consejo de administración acordó nombrar a Miguel Stilwell d'Andrade y Rui Teixeira como Consejeros ejecutivos mancomunados, delegando en ellos todas las competencias que se puedan delegar según lo establecido en los Estatutos de la Sociedad y la ley aplicable.
Primero el 12 de abril de 2022 y luego el 4 de abril de 2024, el Consejo acordó reelegir a ambos como Consejeros Delegados Mancomunados, así como delegar nuevamente en ellos todas las competencias que se puedan delegar según lo establecido en los Estatutos de la Sociedad y la ley aplicable. Los asuntos reservados del Consejo de administración se identifican en la sección 9 de este Capítulo.
29. Competencias de las Comisiones
De conformidad con el artículo 28 de los Estatutos de la Sociedad y el artículo 9 de su Reglamento, la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas estaba compuesto estuvo por menos de tres (3) y no más de cinco (5) miembros.
Hasta el 4 de abril de 2024, la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas estaba compuesto por tres (3) Miembros no ejecutivos e independientes, como se indica a continuación:
A partir del 4 de abril de 2024, tras la propuesta presentada por el Consejo de nombramientos y retribuciones, la composición de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas de EDPR es la es la siguiente:
Los Miembros de la Comisión mantendrán sus cargos mientras sean Consejeros de la Sociedad. No obstante, el Consejo podrá decidir cesar a los miembros de la Comisión en cualquier momento, y también los miembros pueden renunciar a estos cargos pero manteniendo su puesto como miembros de la Consejo de administración.
Además, María González Rodríguez es la secretaria de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas desde el 2 de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de otras funciones que el Consejo pueda asignar a esta comisión, esta desempeñará funciones de supervisión de Auditoría y Control con independencia del Consejo de Administración, así como, por delegación del Consejo de administración, las funciones de supervisión de las transacciones entre Partes relacionadas, de la siguiente manera:
• Informar, a través del Presidente, en las Juntas generales de accionistas sobre las cuestiones que sean de su competencia.
• Proponer al Consejo de administración el nombramiento de los auditores de la Sociedad y los verificadores de la información de sostenibilidad para su posterior aprobación por la Junta general de accionistas, así como las condiciones contractuales, el alcance del trabajo (especialmente en lo que respecta a los servicios de auditoría, "relacionados con la auditoría" y "no relacionados con la auditoría), la evaluación anual de la actividad y la revocación o renovación de los nombramientos de los auditores.
• Supervisar la información financiera y de sostenibilidad y el funcionamiento de los sistemas internos de gestión y control de riesgos, así como evaluar dichos sistemas y proponer los ajustes adecuados de acuerdo con las necesidades de la Sociedad, así como supervisar la idoneidad del proceso de preparación y la divulgación de información financiera y de sostenibilidad por parte del Consejo de administración, incluidas las políticas contables, estimaciones, juicios, divulgación relevante y su aplicación coherente entre ejercicios, de forma debidamente documentada y comunicada.
• Evaluar si las políticas y procedimientos para la presentación de informes de sostenibilidad y las métricas establecidas son coherentes con las normas aplicables y las mejores prácticas en este ámbito, y si se están siguiendo y demostrando que son adecuadas para garantizar que la empresa lleva a cabo sus actividades de manera que contribuya eficazmente a la sostenibilidad en sus diversas dimensiones.
• Supervisar las auditorías internas, en particular: i) aprobar y supervisar, en coordinación con el director ejecutivo, el Plan anual de auditoría interna. ii) aprobar y revisar la Regla de auditoría interna, y iii)supervisar en coordinación con el director ejecutivo y el Equipo de gestión la implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría interna.
• Por delegación del Consejo de administración:
i. Analizar y, si corresponde, aprobar (i) (a) las transacciones intragrupo o (b) las transacciones realizadas entre el Grupo EDPR y el Grupo EDP cuando su importe sea inferior al 10 % del total de activos en el último balance anual aprobado por la Sociedad, siempre que se estén en la gestión ordinaria de la empresa y en condiciones de mercado. (ii) transacciones ejecutadas bajo contratos con términos estandarizados que se aplican de manera generalizada a un gran número de clientes bajo precios o tarifas generalmente establecidos por el proveedor de los bienes o servicios, y cuyo monto no supere el 0,5 % de la facturación anual neta de la empresa, e informar periódicamente al Consejo de administración sobre las transacciones aprobadas por esta Comisión en el ejercicio de la delegación antes mencionada, declarando la equidad y la transparencia de dichas transacciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables.
ii. Analizar e informar sobre cualquier modificación del Acuerdo marco firmado por EDP y EDPR el 4 de mayo de 2008.
iii. Presentar informes al Consejo de administración de la Sociedad en relación con las transacciones con partes vinculadas, que deberán ser aprobadas por el Consejo de administración de EDPR o por su Junta general de accionistas de conformidad con la ley, y que deberán incluir: (i) la información relativa a la naturaleza de la operación y la relación con la Parte vinculada, (ii) la identidad de la Parte vinculada, la fecha y el valor o importe de la compensación de la transacción, y cualquier otra información necesaria para evaluar si la operación es justa y razonable para la empresa y para los accionistas no vinculados.
iv. Solicitar a EDP el acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
Además de los Estatutos y la ley, este comisión se rige por su reglamento (modificado por última vez el 25 de julio de 2024), que está disponible en el sitio web de la Sociedad (www.edpr.com).
la Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre y, además, siempre que su Presidente lo considere oportuno. Las notificaciones y documentos de apoyo de los temas que se debatirán en cada reunión de este comisión se envían a sus miembros con antelación a su debida discusión durante la reunión. Además, esta comisión redactará actas de cada reunión celebrada e informará al Consejo de administración de sus decisiones en la primera reunión del Consejo que se celebre después de cada reunión del Consejo que se celebre después de cada reunión de la Comisión .
Las decisiones se adoptarán por mayoría y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
En 2024, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas celebró ocho (8) reuniones, y las principales actividades realizadas fueron:
Actividades de auditoría y control:
Supervisar el cierre de las cuentas trimestrales, las cuentas del primer semestre y las cuentas de fin de año.
ejecución del Plan de Actividad para 2024 para EDPR y OW y la aprobación del borrador preparado para el Plan de actividad para 2025) y la Gestión de riesgos.
• Seguimiento y evaluación de la gestión de riesgos realizada durante 2024, emitiendo un informe que incluye la evaluación sobre el Sistema de control interno y la Gestión de riesgos.
• Información sobre las reclamaciones recibidas en relación con irregularidades financieras.
• Información sobre las contingencias que afectan al Grupo.
• Emisión del informe de sus actividades realizadas durante 2023.
• Emisión de una autoevaluación sobre su desempeño y un valoración de las funciones de Auditoría interna con respecto al año fiscal 2023.
• Consideración y revisión del Marco de gestión de riesgos empresariales (ERM), teniendo en cuenta los nuevos límites de referencia y los cambios en la taxonomía. Recomendación al Consejo de administración para su aprobación.
• Siguiendo las mejores prácticas de gobierno corporativo, la Comisión celebró una reunión específica y complementaria con los auditores externos dos veces al año para discutir cualquier observación en el proceso de elaboración de las cuentas semestrales y anuales de la empresa.
• Proponer modificaciones menores al Reglamento de auditoría, control y Regulación de partes relacionadas para incluir la supervisión de los informes de sostenibilidad corporativa.
• Con posterioridad a la Recomendación V.1, el 1 de marzo de 2023, se celebró una sesión específica para debatir el seguimiento y la evaluación de riesgos del Plan de negocio 2023-2026 antes de su presentación al Consejo de administración.
• Los días 9 y 10 de septiembre de 2024, asistió a una reunión fuera de la sede junto con otras Comisiones de auditoría de las empresas del Grupo. El propósito de la reunión fue discutir las mejores prácticas para las funciones de auditoría interna, riesgo, cumplimiento, contabilidad e impuestos, así como analizar los principales desafíos relacionados con las responsabilidades de estos comisiones.
En 2024, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas revisó, aprobó y presentó al Consejo de Administración las operaciones entre partes vinculadas sometidas a su consideración de conformidad con sus competencias y la legislación aplicable.
Para más información, consulte el apartado 90, que incluye una descripción de los aspectos fundamentales de los acuerdos y contratos entre partes vinculadas.
La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas no encontró restricciones durante sus actividades de control y supervisión.
La información relativa a las reuniones celebradas por esta Comisión y la asistencia de sus miembros durante 2024 se describe en la sección 35.
De conformidad con el artículo 29 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y el artículo 9 del Reglamento de la Comisión de nombramientos y retribuciones, esta comisión estará formada por no menos de tres (3) y no más de seis (6) Miembros. Al menos uno de sus miembros deberá ser independiente y será su presidente.
De conformidad con su ley personal (ley española), con recomendación V.3.3. del Código de gobierno de IPCG y, en la medida de lo posible, con la recomendación V.2.1. del Código de Gobierno Corporativo de IPCG (al considerar que en España esta comisión será creada por el Consejo y estará compuesta en su totalidad por miembros de su Consejo de Administración), la Comisión de nombramientos y retribuciones de EDPR está integrada en su totalidad por Consejeros no ejecutivos e independientes.
La Comisión de nombramientos y retribuciones está formado por tres (3) consejeros no ejecutivos e independientes, a 31 de diciembre de 2024, que son los siguientes:
Ninguno de los miembros de la Comisión es cónyuge o pariente de hasta tercer grado en línea directa con los demás miembros del Consejo de administración.
Los Miembros de la Comisión mantendrán sus cargos mientras sean Consejeros de la Sociedad. No obstante, el Consejo podrá decidir destituir a los miembros de la comisión en cualquier momento y los miembros podrán renunciar a dichos cargos mientras sigan siendo Consejeros de la Sociedad.
Además, María González Rodríguez es la secretaria de la Comisión de nombramientos y retribuciones desde el 2 de noviembre de 2021.
La Comisión de nombramientos y retribuciones es un órgano permanente perteneciente al Consejo de Administración de con carácter informativo y consultivo y sus recomendaciones e informes no son vinculantes.
La Comisión de nombramientos y retribuciones no tiene funciones ejecutivas. Las principales funciones de esta comisión son asistir e informar al Consejo de administración sobre nombramientos (incluidos por cooptación), reelecciones, destituciones y retribuciones de Consejeros y miembros del Management Team. También informa al Consejo de administración sobre la remuneración general y los incentivos para los miembros del Consejo y el personal ejecutivo. Estas funciones incluyen lo siguiente:
• Definir las normas y principios que rigen la composición del Consejo de administración y la selección y nombramiento de sus miembros.
• Proponer el nombramiento y reelección de Directores (incluyendo nombramientos por cooptación) para su presentación a la Junta general de accionistas por parte del Consejo de administración.
• Proponer al Consejo de administración los candidatos para los diferentes Comisiones.
• Proponer al Consejo, dentro de los límites establecidos en los Estatutos, el sistema de remuneración, el método de distribución y las cantidades pagaderas a los Consejeros.
• Hacer propuestas al Consejo de Administración sobre las condiciones de los contratos firmados con los Consejeros.
De conformidad con la ley personal de EDPR, todos los miembros del Consejo de administración asistirán a la Junta General de Accionistas y, como se expone en la sección 15 de este Capítulo, todas las Comisión delegados están compuestos por Consejeros. Como tal, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones asistirá a las Juntas de Accionistas y, en caso de que su orden del día incluya algún tema relacionado con la remuneración de los órganos de gobierno de la empresa, este Consejero será el más adecuado para responder.
El 4 de abril de 2024 se celebró una Junta general de accionistas a la que asistió el Presidente de la Comisión , António Gomes Mota.
Además de los Estatutos, la Comisión de nombramientos y retribuciones se rige por su Reglamento (modificado por última vez el 25 de octubre de 2022), que está disponible en el sitio web de la Sociedad (www.edpr.com).
Las notificaciones y documentos de apoyo de los temas que se debatirán en cada reunión de esta comisión se envían a sus miembros con antelación a su debida discusión durante la reunión. Además, esta comisión redactará actas de cada reunión celebrada e informará al Consejo de administración de sus decisiones en la primera reunión del Consejo que se celebre después de cada reunión de la Comisión .
Las decisiones se adoptarán por mayoría y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
En 2024, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones celebró cuatro (4) reuniones, y las principales actividades realizadas fueron:
• Emitió su opinión sobre la evaluación del desempeño para el año 2023 del Consejo de Administración, el CEO, el CFO y los miembros del Management Team, así como de las comisiones delegadas.
• Redactó un informe sobre la composición del Consejo de administración y los candidatos a nuevos miembros presentado por el Consejo de administración a la Junta general de
• Revisó y aprobó la Política de Remuneración del Consejo de administración, presentada por el Consejo de administración a la Junta general de accionistas.
• Redactó un informe presentado al Consejo de administración sobre la designación del Responsable de. cumplimiento.
• Revisó y aprobó el Informe de Remuneraciones relativo a 2023, presentado por el Consejo de administración a la Junta general de accionistas.
• Tomó nota de la renuncia al cargo de miembro del Consejo de Administración y, por tanto, como miembro de la Comisión de ESG, presentada por la Sra. Cynthia Kay McCall (con efectos a partir del 7 de mayo de 2024).Teniendo en cuenta la vacante, la Comisión analizó los posibles candidatos para cubrir este puesto, llegando a la conclusión que el perfil más adecuado sería el de la Sra. Laurie Fitch. La Comisión ratificó ratificó el nombramiento por cooptación de la Sra. Fitch como miembro del Consejo de administración y miembro de la Comisión ESG por el período de tiempo para el que había sido nombrada la anterior miembro, la Sra. Cynthia Kay Mc Call, a quien sustituye, es decir, hasta el 4 de abril de 2027.
• Redactó el informe de sus actividades realizadas durante el año 2024.
• Tomó nota de la renuncia al cargo de miembro del Consejo de Administración y, por tanto, como miembro de la Comisión de ESG, presentada por el Sr. Allan Katz (con efectos a partir del 25 de julio de 2024).Para el proceso de selección, la Comisión contó con el apoyo de Egon Zehnder. Tras el análisis, la Comisión ratificó el nombramiento por cooptación de la Sra. Gezzi como miembro del Consejo de administración y miembro de la Comisión ESG por el período de tiempo para el que había sido nombrado el anterior miembro, el Sr. Allan Katz, a quien sustituye, es decir, hasta el 4 de abril de 2027.
• Revisar el Reglamento de la Comisión ética, incluida su nueva composición, para presentarlo al Consejo de administración.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Comisión de gobierno medioambiental, social y corporativo, esta comisión estará formada por no menos de tres (3) y no más de seis (6) miembros, y la mayoría de ellos serán independientes. El Presidente de la Comisión de asuntos ambientales, sociales y gobierno será nombrado por el Consejo de administración entre los miembros de la misma Comisión y deberá ser necesariamente un consejero independiente.
La Comisión de medio ambiente, responsabilidad social corporativa y gobierno corporativo está integrado por cinco (5) miembros no ejecutivos e independientes, que a 31 de diciembre de 2024, son los siguientes:
Además, María González Rodríguez es la Secretaria de la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo desde su constitución, el 25 de octubre de 2022.
Los miembros de la Comisión mantendrán sus cargos mientras sean Consejeros de la Sociedad. No obstante, el Consejo podrá decidir destituir a los miembros de la comisión en cualquier momento y los miembros podrán renunciar a dichos cargos mientras sigan siendo Consejeros de la Sociedad.
la Comisión de medio ambiente, responsabilidad social y gobierno es una Comisión especializada y delegada de carácter meramente informativa y consultiva cuyas recomendaciones no son vinculantes y que no desempeña funciones ejecutivas. Este Comisión asiste e informa al Consejo de administración en la alineación con las tendencias del mercado y las necesidades de la empresa en materia ambiental, social y de gobierno, con el objetivo de proporcionar también a los inversores una información más transparente y exhaustiva sobre cuestiones relacionadas con el gobierno corporativo y sostenibilidad. Estas funciones incluyen lo siguiente:
• Supervisar los indicadores clave de rendimiento medioambiental, social y de gobierno corporativo de la empresa incluidos en el Plan de negocio y controlar su consecución.
• Proponer al Consejo de Administración la estrategia, los planes, las políticas y los objetivos de sostenibilidad y medioambientales, sociales y de gobierno corporativo de EDPR y su actualización.
• Promover, dirigir y supervisar los objetivos, planes de acción y prácticas de la empresa en materia de salud, seguridad y prevención de riesgos laborales.
• Ayudar en el proceso de cálculo, definición y síntesis del concepto de doble materialidad.
• Revisar y presentar al Consejo de Administración el Informe Anual (EINF) o cualquier otro documento que lo sustituya, que debe ser formulado por el propio Consejo de administración. Esto excluye los informes que otros comisiones deben preparar en sus funciones de supervisión y control. La Comisión también supervisará la relación de la empresa y la información a los inversores, índices y agencias de calificación sobre cuestiones de sostenibilidad.
• Supervisar y realizar una revisión periódica de las principales tendencias medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, así como de la evolución normativa y las mejores prácticas en materia de sostenibilidad relevantes para la actividad de la empresa.
• Analizar la integración de los riesgos y oportunidades medioambientales, sociales y de gobierno corporativo en los procedimientos de la empresa y en su sistema de gestión de riesgos.
Además de los Estatutos, la Comisión de Medio Ambiente, Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo se rige por su Reglamento (modificado por última vez el 25 de julio de 2024), que está disponible en el sitio web de la Sociedad (www.edpr.com).
La Comisión se reunirá siempre que su presidente lo considere oportuno. Las notificaciones y documentos de apoyo de los temas que se debatirán en cada reunión de esta comisión se enviarán a sus miembros con antelación a su debida discusión durante la reunión. Además, esta comisión redactará las actas de cada reunión celebrada e informará al Consejo de Administración de sus decisiones en la primera reunión del Consejo que se celebre después de cada reunión de la Comisión .
Las decisiones se adoptarán por mayoría y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
En 2024, la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo se reunió en cuatro (4) ocasiones, y las principales actividades realizadas fueron:
• Revisar el Plan de negocio de ESG 2023-2026 teniendo en cuenta los compromisos y objetivos
• Revisar de la información no financiera del ejercicio 2023.
• Análisis de las puntuaciones obtenidas en el Dow Jones Sustainability Benchmark Index y otros resultados de índices relevantes (S&P Global, Ecovadis, Bloomberg, ISS ESG, MSCI y Sustainalytics).
• Revisar el Informe Anual de Actividades de la Comisión para el año 2023.
• Revisar el Informe de Gobierno Corporativo 2023.
• Revisar la Evaluación de Sostenibilidad Corporativa de S&P.
• Revisar la matriz de materialidad y análisis de brechas de CSRD & Gap Analysis.
• Revisar y aprobar la política y el procedimiento de participación de las partes interesadas locales de EDPR presentados al Consejo de Administración.
• Revisar la estrategia e iniciativas en materia de comunidades.
• Debatir el análisis de doble materialidad y la cadena de suministro sostenible.
• Revisar y proponer las políticas de inversión social y voluntariado de EDPR al consejo de Administración.
• Analizar los comentarios del CEAM en relación al Informe de Gobierno Corporativo de EDPR, estableciendo el plan de acción que propone soluciones para aquellas recomendaciones que no han sido aceptadas o que necesitan mejoras.
• Revisar el estado de la salud y seguridad de EDPR.
• Analizar la distribución y dirección del voto en la Junta General Anual de Accionistas de 2024.
En particular, en relación con la sostenibilidad, los principios y valores que guían las acciones de EDPR para los objetivos medioambientales y sociales se definen en los compromisos públicos asumidos, en las políticas y procedimientos adoptados y, de manera más general ,en el Código ético de EDPR. En virtud de su Política medioambiental, EDPR se compromete a proteger el medio ambiente, mitigar sus impactos, gestionar los riesgos, estimular la I+D+i y promover la mejora continua de los procesos, las prácticas y el rendimiento a través de un enfoque colaborativo con las partes interesadas. La gestión de los aspectos sociales se basa a nivel mundial en varias políticas corporativas, cuya gestión se distribuye entre varias unidades organizativas dentro de EDPR.
Para más detalles, consulte las páginas web de EDPR sobre salud y seguridad, derechos humanos y laborales, comunidades locales, ética y cumplimiento y partes interesadas, así como la tabla del Estado de información no financiera (Ley española 11/2018) para obtener detalles sobre el seguimiento de la implementación de las Políticas ambientales y sociales y sobre dónde se abordan los distintos puntos/subpuntos del informe, desarrollando el progreso de las metas asociadas a los objetivos. (Esta divulgación está en consonancia con la Recomendación I.2. de IPCG).
Para hacer frente a los riesgos de sostenibilidad, la Sociedad aplica un procedimiento de recopilación y análisis de datos relativos a estas áreas:
A) Supervisión
El modelo de gobierno de EDPR, siempre que sea compatible con su derecho personal (derecho español), corresponde al denominado modelo "anglosajón" establecido en el Código de Sociedades Mercantiles portugués, en el que el órgano de administración es un Consejo de Administración, y las funciones de supervisión y control son responsabilidad de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas.
La Comisión de auditoría, control y partes relacionadas está compuesto en su totalidad por consejeros no ejecutivos e independientes. Los miembros de la Comisión conservan sus cargos mientras sean consejeros de la Sociedad, tal y como se indica en el apartado 17.
Hasta 4 de abril de 2024, la composición de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas de EDPR era la siguiente:
| MIEMBRO | CARGO | PRIMER NOMBRAMIENTO |
|---|---|---|
| Acácio Piloto | Presidente | 27/06/2018 |
| Rosa García García | Miembro | 12/04/2021 |
| José Felix Morgado | Miembro | 12/04/2021 |
A 31 de diciembre de 2024, la composición de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas de EDPR era la siguiente:
| MIEMBRO | CARGO | PRIMER NOMBRAMIENTO |
|---|---|---|
| José Félix Morgado* | Presidente | 12/04/2021 |
| Rosa García García* | Miembro | 12/04/2021 |
| Ana Paula Serra | Miembro | 04/04/2024 |
Además, María González Rodríguez es la secretaria de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas desde el 2 de noviembre de 2021.
La información relativa a la independencia de los miembros de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas está disponible en el organigrama de la sección 18 de este Capítulo. Como se menciona en el mismo, la independencia de los miembros del Consejo de Administración y de sus comisiones se evalúa de acuerdo con la ley personal de la Sociedad, la ley española.
Las cualificaciones y otra información curricular importante están disponibles en el Anexo I de este Capítulo.
El reglamento de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas está disponible en el en el sitio web de la Sociedad (www.edpr.com) y en la sede de la Sociedad en la Plaza del Fresno, 2, Oviedo, España.
La Comisión de Auditoría, control y partes relacionadas se reúne periódicamente con representantes de los departamentos internos especializados que participan en las áreas bajo la competencia de la Comisión , con el fin de discutir la información que se reporta periódicamente sobre, entre otros, los planes de trabajo y recursos de Auditoría Interna, Cumplimiento y SCIRI, las cuentas de la Compañía, las reclamaciones de detección de irregularidades financieras, la gestión global de riesgos y los servicios de auditoría y no auditoría prestados por el Auditor externo (incluida la evaluación de su independencia).Esta interacción regular, en particular con respecto a la discusión periódica del desarrollo y el estado de la alineación del nivel de riesgo y el logro de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración, proporciona a la Comisión la información necesaria para el desarrollo de sus funciones y, en particular, para las evaluaciones emitidas en el informe de evaluación sobre las funciones de Auditoría interna, y el Informe sobre Gestión de Riesgos y evaluación del Sistema de Control Interno, que esta Comisión emite para cada año fiscal.
Durante 2024, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas celebró un total de ocho (8) reuniones y, como se menciona en el párrafo anterior, con el fin de desempeñar mejor sus funciones de supervisión sobre las actividades reportadas por las áreas dentro de sus competencias, la Comisión invitó a los equipos responsables de las áreas relacionadas a varias de estas reuniones para proporcionar las actualizaciones del estado de su actividad y el cumplimiento de los objetivos. Así, la participación de estos departamentos en estas reuniones en 2024 fue la siguiente: Auditoría Interna participó en siete (8), Cumplimiento y Control Interno en cuatro (4), Riesgo Global en cinco (5), Planificación y Control en cuatro (4) Finanzas en cuatro (3) y Administración, Consolidación e Impuestos en cuatro (5).
Asimismo, la Comisión invitó a los Auditores externos a cuatro (4) de estas reuniones.
La siguiente tabla refleja la asistencia de los miembros de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas a sus reuniones celebradas durante 2024:
Hasta el 4 de abril de 2024, la asistencia de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas de EDPR era la siguiente:
| MIEMBRO | CARGO | ASISTENCIA |
|---|---|---|
| Acácio Piloto | Presidente | 100 % |
| Rosa García García | Vocal | 100 % |
| José Félix Morgado | Vocal | 100 % |
Del 4 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024, la asistencia de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas de EDPR era la siguiente:
| MIEMBRO | CARGO | ASISTENCIA |
|---|---|---|
| José Félix Morgado | Presidente | 100 % |
| Rosa García García | Vocal | 88 % |
| Ana Paula Serra | Vocal | 100 % |
Los días 9 y 10 de septiembre de 2024 se celebró en Madrid una reunión extraordinaria de la Comisión para debatir el plan de auditoría, la nueva normativa de reporting y la actualización de diferentes áreas como auditoría interna, Ethics & Compliance y fiscalidad.
En esa reunión extraordinaria de la Comisión, los expertos de PwC llevaron a cabo un seminario especializado sobre la normativa.
Los miembros de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas están plenamente disponibles para el desempeño de sus funciones, sin limitaciones para el ejercicio de esta función simultáneamente con cargos en otras empresas. Los cargos ocupados simultáneamente en otras empresas dentro y fuera del Grupo y otras actividades relevantes realizadas por los miembros de esta Comisión a lo largo del ejercicio financiero se enumeran en el Anexo I de este Capítulo.
En julio de 2022, EDPR aprobó un reglamento interno para regular la prestación de servicios y la relación con el auditor externo, tanto en lo que respecta a los servicios de auditoría y no auditoría que se contraten, como al procedimiento de información y aprobación que se aplicará. Estas normas también establecen los criterios de independencia que deben tenerse en cuenta.
De acuerdo con las normas incluidas en este reglamento, y en consonancia con la recomendación VII.2.1.del Código de gobierno corporativo del IPCG, en EDPR existe una política de aprobación previa por parte de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas de la prestación de servicios distintos de los de auditoría por parte del Auditor Externo y cualquier entidad relacionada.
Esta política se siguió estrictamente durante 2024.Esta competencia también se establece en el artículo 8. A) b) del Reglamento de la Comisión.
El análisis de la adecuación de la prestación de servicios distintos de los la auditoría por parte del auditor externo y de las entidades en una relación de participación (con o incorporadas en la misma red que el auditor externo) se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (i) que dichos servicios no tengan ningún efecto sobre la independencia del auditor externo y las salvaguardias utilizadas, y ii) la posición del auditor externo en la prestación de dichos servicios, en particular la experiencia y el conocimiento de la empresa por parte del auditor externo.
Además, aunque la contratación de servicios distintos de los de auditoría al auditor externo es admisible, se contempla como una excepción. En 2024, dichos servicios representaron solo alrededor del 6,16 % del importe total de los servicios prestados a la Sociedad.
Además de las competencias expresamente delegadas en la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas de conformidad con el Artículo 8 de su Reglamento, y con el fin de salvaguardar la independencia del auditor externo, durante el ejercicio 2024 se ejercieron las siguientes competencias adicionales de esta comisión, que deben destacarse:
• Preaprobación de cualquier servicio que se contrate del Auditor Externo y supervisión directa y exclusiva del mismo.
• Evaluación de las cualificaciones, independencia y desempeño de los auditores externos, y obtención, anualmente y directamente de los auditores externos, de información escrita sobre todas las relaciones existentes entre la Sociedad y los auditores o personas asociadas, incluidos todos los servicios prestados y todos los servicios en curso. Para evaluar la independencia, la Comisión de auditoría obtuvo la información relativa a la independencia de los auditores externos a la luz de la Ley española n.º 22/2015 de 20 de julio de 2015 ("Ley de Auditoría de
• Revisión del informe de transparencia, firmado por el auditor y publicado en su sitio web. Este informe Este informe abarca los asuntos previstos en la Ley n.º 22/2015, de 20 de julio de 2015 ("Ley de Auditoría de Cuentas"), incluidos los relativos al sistema interno de control de calidad de la empresa de auditoría y los procedimientos de control de calidad llevados a cabo por las autoridades competentes.
De acuerdo con la legislación española, el auditor externo ("Auditor de Cuentas") es nombrado por la Junta general de accionistas y corresponde al órgano de auditoría estatutario ("Revisor Oficial de Contas") descrito en la legislación portuguesa.
La información sobre el auditor externo está disponible en los temas 42 a 47 de este Capítulo.
Los principales criterios considerados en la selección de la firma más adecuada y competitiva para ser nombrada como auditor externo de EDPR son los siguientes:
Como resultado de un proceso competitivo iniciado en 2017, durante el cual se analizaron exhaustivamente los criterios anteriores, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. fue nombrado auditor externo de EDPR SA por la Junta de accionistas celebrada el 3 de abril de 2018.
La renovación de PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. como auditor externo de EDPR en 2021 por un período de tres años fue aprobada por la Junta de accionistas de EDPR el 12 de abril de 2021.
En la Junta General de Accionistas celebrada el 4 de abril de 2024, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. Auditores Estatutarios, inscrita en el Registro oficial de Auditores de cuentas de España con el número S0242 y con el número de identificación fiscal B-79031290, fue reelegida como Auditores Estatutarios para el período de tres años 2024-2026. PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. está actualmente representada por Antonio Velasco Dañobeitia.
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. fue nombrado por primera vez auditor externo de EDPR el 3 de abril de 2018 y fue reelegido el 12 de abril de 2021 (para el período 2021-2023) y el 4 de abril de 2024 (para el período 2024-2026).
Hasta finales de 2022, la Ley de Sociedades de Capital (Ley española) y el Reglamento del auditor externo de EDPR establecían el plazo máximo de 10 años para que una empresa de auditoría pudiera ejercer como auditor externo de una sociedad cotizada. Sin embargo, esta referencia se actualizó en virtud de la Ley española con efectos en enero de 2023, a fin de establecer que el plazo máximo será de 20 años en total, siempre que se convoque una licitación pública después de completar el décimo ejercicio fiscal.
Tras la propuesta de la Comisión de Auditoría, Control y Operaciones Vinculadas presentada al Consejo de administración para su presentación a la Junta general de accionistas, en su reunión celebrada el 3 de abril de 2018, se aprobó nombrar PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. como auditor externo de EDPR para los años 2018, 2019 y 2020. La renovación de PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. como auditor externo de EDPR SA para los años 2021, 2022 y 2023 fue aprobada por la Junta general de accionistas de EDPR del 12 de abril de 2021.
En vista de lo anterior, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Vinculadas acordó en su reunión del 19 de diciembre de 2023 presentar al Consejo de administración la propuesta de reelección de PwC como auditores externos de cuentas para el período 2024-2026, aprobada en la Junta general ordinaria de accionistas celebrada el 4 de abril de 2024.
Asimismo, la normativa aplicable exige que, en el caso de las empresas cotizadas, cada cinco (5) años desde el contrato inicial, también rote la persona designada por el auditor externo como su signatario del informe de auditoría. A estos efectos, se declara que 2024 fue el segundo año de Antonio Velasco Dañobeitia, actual socio firmante del informe de auditoría del Grupo, como auditor del Grupo EDPR.
La Comisión de auditoría, control y partes relacionadas es responsable de la supervisión y evaluación anual de los servicios prestados por el auditor externo de acuerdo con las competencias otorgadas por su Reglamento y en consonancia con las normas establecidas en el Reglamento para la prestación de servicios por parte del auditor externo.
Para llevar a cabo esta evaluación, esta Comisión incluye periódicamente en el orden del día de sus reuniones un tema relativo a la revisión de los servicios prestados por el auditor externo (tanto de auditoría como de otro tipo) y los honorarios ya incurridos y los estimados hasta fin de año.
Asimismo, y como se menciona en la sección 35 de este Capítulo, el auditor externo asiste y participa en algunas de las reuniones celebradas por esta comisión, principalmente para analizar los resultados de sus informes de auditoría. Como tal, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas actúa como interlocutor de la empresa con el auditor externo, con quien establece un contacto permanente a lo largo del año para asegurar las condiciones adecuadas para la prestación tanto de los servicios de auditoría legal como de los servicios ajenos a la auditoría, y es también el órgano encargado de supervisar su independencia a lo largo del año. Asimismo, el auditor externo deberá firmar una declaración anual en la que manifieste su independencia.
Durante 2024, de acuerdo con las competencias de la Comisión de Auditoría, Control y Transacciones Vinculadas y en línea con la Recomendación VIII.2.2, esta comisión fue la primera y directa receptora y el órgano corporativo encargado del contacto permanente con el auditor externo en asuntos que puedan suponer un riesgo para su independencia, así como en cualquier otro asunto relacionado con la auditoría de cuentas.
Además, de conformidad con las normas de auditoría vigentes, también recibe y mantiene el registro de información sobre otros asuntos según lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de auditoría y contabilidad. El auditor externo, en el ámbito de sus funciones, verificó la aplicación de las políticas y sistemas de remuneración de los órganos sociales, así como la eficiencia y eficacia de los mecanismos de control interno, e informó de cualquier deficiencia al Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de la Sociedad.
Como se ha mencionado anteriormente, en julio de 2022 se aprobó el reglamento sobre la prestación de servicios por parte del auditor externo o la sociedad de auditoría legal, que define y promueve criterios y metodologías para salvaguardar la independencia de los servicios de auditoría y distintos de la auditoría.
De conformidad con dicha normativa, la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas sigue de cerca las solicitudes de los servicios distintos de los de auditoría, cada uno de los cuales requiere necesariamente la aprobación previa de esta Comisión antes de su prestación según lo detallado en el tema 29 de este Capítulo y en el artículo 8. A) b) de su Reglamento.
La identificación de dichos servicios distintos de los de auditoría que serán prestados por los auditores externos se realiza de conformidad con las normas de la Unión Europea en la materia, en particular el Reglamento 537/2014 y la Ley de Auditoría española n.º 22/2015, de 20 de julio, así como, cuando proceda, de acuerdo con las particularidades de la normativa local del lugar donde se preste el servicio.
Durante 2024 los servicios distintos de la auditoría prestados por el auditor externo de EDP Renováveis S.A. (PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.) consintieron principalmente en i) revisión limitada a 31 de marzo, de 2024, 30 de junio de 2024 y 30 de septiembre de 2024 para la emisión del informe provisional y la información trimestral sobre las cuentas de EDPR; ii) revisión del sistema de control interno de la información financiera del Grupo EDPR; y iii) revisión de la información no financiera relacionada con la sostenibilidad incluida en el informe anual del Grupo EDPR. Otros servicios distintos de la auditoría prestados por el auditor externo o su red a las filiales de EDPR se refieren principalmente a: i) procedimientos acordados relacionados con la revisión de cláusulas en el contexto de acuerdos de financiación bancaria; ii) procedimientos acordados sobre la información preparada por EDP para fines de solicitud, iii) acceso a un repositorio de normas internacionales de contabilidad, así como al Manual de contabilidad de PwC en versión digital, iv) procedimientos acordados para confirmar la capacidad de conexión de los centros de generación de energía para verificar la exención de la financiación de la tarifa social, de acuerdo con los criterios mencionados en el Decreto-Ley n.º 104/2023, artículo 199-A, párrafo 1º, de 31 de diciembre de 2023 y v) informe de cumplimiento tributario en Grecia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65A de la Ley 4987/2022.
Se contrató a PricewaterhouseCoopers Auditores para que prestara los servicios anteriormente debido a su profundo conocimiento de las actividades y procesos del Grupo. Estos encargos no ponían en riesgo su independencia como auditores externos y fueron preaprobados por la Comisión de auditoría, control y transacciones vinculadas antes de prestar los servicios.
| SERVICIO | Europa | América del Norte |
América del Sur |
Asia Pacífico |
TOTAL | % |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Auditoría y auditoría estatutaria de cuentas |
1.917.333 € | 2.378.349 € | 407.571 € | 681.125 € | 5.384.378 € | 94 % |
| Otros servicios no de auditoría |
338.683 € | 14.249 € | 0 € | 632 € | 353.564 € | 6 % |
| Total | 2.256.016 € | 2.392.598 € | 407.571 € | 681.757 € | 5.737.942 € | 100 % |
El importe de otros servicios distintos de los de auditoría en Europa incluye, entre otros, servicios que se refieren a todo el Grupo, como la revisión del sistema de control interno de la información financiera y la revisión de la información no financiera relacionada con la sostenibilidad incluida en el Informe Anual de EDPR, que se facturan a una empresa europea. Este importe también incluye la revisión limitada a 30 de junio, de 2024, de los estados financieros consolidados de EDPR y otras revisiones para la consolidación del Grupo que se consideran servicios distintos de los de auditoría de acuerdo con la regulación local respectiva.
El importe total para Europa incluye €1.098.101 de de servicios prestados por PricewaterhouseCoopers Auditores S.L. en España, de los cuales €813.303 se refieren a servicios de auditoría y €284.798 a servicios distintos de la auditoría.
Las modificaciones de los estatutos sociales de la Sociedad son responsabilidad de la Junta general de accionistas. De conformidad con el artículo 17 de los estatutos sociales de la Sociedad ("Constitución de la Junta general de accionistas, adopción de acuerdos"), y el artículo 9 del Reglamento de la Junta general de accionistas ("Competencias").De conformidad con la ley vigente 52y el reglamento interno, para aprobar válidamente cualquier modificación de los Estatutos sociales, la Junta ordinaria o extraordinaria de accionistas necesitará:
• En primera convocatoria, que los Accionistas presentes o representados por poder representen al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital suscrito con derecho a voto.
• En segunda convocatoria, que los Accionistas presentes o representados por poder representen al menos el veinticinco por ciento (25 %) del capital suscrito con derecho a voto.
En el caso de que los accionistas asistentes representen más del cincuenta por ciento (50 %) del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a los que se hace referencia en el presente párrafo se adoptarán válidamente cuando se alcance la mayoría absoluta. Si los accionistas asistentes representan entre el veinticinco por ciento (25 %) y el cincuenta por ciento (50 %), pero sin alcanzarlo, se requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta general de accionistas para aprobar válidamente estos acuerdos.
En 2024, se realizó una modificación de los Estatutos sociales de EDPR:
El 22 de mayo de 2024, la Sociedad aumentó su capital social mediante la emisión de nuevas acciones con cargo a reservas, utilizando los derechos emitidos en el marco del programa de dividendo flexible. La decisión de llevar a cabo esta ampliación de capital el aumento fue tomado el 23 de abril de 2024 por el Consejo de administración, con la aprobación previa de la Junta general de accionistas del 4 de abril de 2024. El importe nominal de la ampliación de capital fue de 79.388.850,00 EUR y se llevó a cabo mediante la emisión de 15.877.770 nuevas acciones ordinarias con un valor nominal de 5 EUR cada una. Como resultado, se modificó el artículo 5 ("Capital social") de los Estatutos sociales y el capital social es ahora de 5.199.279.355,00 EUR.
El Grupo EDP ha seguido durante mucho tiempo los principios de confianza y transparencia en cuanto a la forma en que desarrolla su actividad y se relaciona con todas sus partes interesadas, dejando claras sus opciones en esta materia, tanto a través del Código ético como de la Política de integridad. Estos principios de confianza y transparencia incluyen, naturalmente, canales para denunciar presuntas conductas poco éticas y/o ilegales, que todas las partes interesadas pueden utilizar cuando consideren que los principios éticos y de integridad de la empresa pueden estar en riesgo.
El sistema de gestión de denuncias implantado sigue principios rectores esenciales y determinantes en cada etapa, como la independencia, la imparcialidad y la objetividad en el análisis y la gestión de los casos registrados, junto con la garantía de absoluta confidencialidad. Las denuncias también pueden presentarse de forma anónima, aunque se garantiza la posibilidad de cualquier interacción que se considere necesaria con el denunciante.
EDPR garantiza la protección y la no discriminación de los denunciantes que realicen sus comunicaciones, informes o quejas de buena fe y de forma razonada, incluso si los hechos denunciados no son precisos o no dan lugar a ningún proceso disciplinario o judicial, y no se admitirán actos de amonestación o represalia que, directa o indirectamente, motivados por una denuncia, causen o puedan causar al denunciante cualquier daño injustificado.
EDPR proporciona acceso a los canales de Speak up a través de su sitio web, así como a la respectiva Política de gestión de denuncias. La información sobre el canal y la política mencionados se puede encontrar en la página de denuncia (Speak-up) del sitio web de la empresa en https:// www.edpr.com/en/speak-up
La Comisión de Ética de EDPR desempeña un papel crucial en este sistema, ya que es responsable del análisis y la deliberación de los informes recibidos, así como de la promoción de los principios de ética empresarial. Esta comisión está compuesta por miembros cualificados e independientes que actúan con imparcialidad y rigor para garantizar el cumplimiento del Código ético y de las normas internas de la empresa.
Para obtener más información sobre las denuncias recibidas por la Comisión de ética en 2024, consulte los Anexos disponibles en "Otros indicadores".
El Grupo, en línea con su compromiso de garantizar el ejercicio de su actividad de acuerdo con los más altos estándares de ética e integridad, ha implementado un Sistema de gestión de cumplimiento, coordinado por la Ethics & Compliance.
Este sistema, alineado con el modelo de gestión de riesgos, se basa en un sólido sistema de control interno, estructurado según las "tres líneas de defensa", que operan de manera integrada para identificar y gestionar adecuadamente los riesgos derivados de la actividad. Bajo este sistema:
• La primera línea de defensa (empresarial): tiene, entre otras, la responsabilidad de la gestión diaria y proactiva de los riesgos de cumplimiento, de acuerdo con la normativa establecida. Los responsables de la toma de decisiones son los principales responsables de cada unidad funcional, de negocio o de apoyo y de todos sus empleados que trabajan en estas áreas.
• La segunda línea de defensa (Ethics & Compliance): tiene, entre otras, la responsabilidad de garantizar el apoyo empresarial en la identificación, análisis, evaluación, mitigación y seguimiento del riesgo, así como de cuestionar los riesgos potenciales que puedan surgir. El equipo de Ethics & Compliance, los Puntos Focales de Ethics & Compliance y los Colaboradores de Ethics & Compliance pueden identificarse como las principales partes responsables.
• La tercera línea de defensa (Auditoría Interna): tiene, entre otras, la responsabilidad de realizar auditorías independientes del Sistema de Gestión de Cumplimiento. Estas auditorías también pueden ser realizadas por entidades externas independientes con reconocida capacidad para
Este modelo permite la racionalización de recursos y esfuerzos, promueve la coordinación entre funciones y estandariza el lenguaje, conectando todas las regiones, plataformas, funciones de habilitación de negocios y servicios comerciales globales a través de una infraestructura común que comparte los mismos procesos y sistemas de información. Esto facilita la armonización de directrices y metodologías en toda la organización y en diferentes ámbitos normativos, asegurando la alineación con otras políticas y procedimientos internos y promoviendo la mejora continua de las acciones desarrolladas.
Específicamente, dentro del alcance de la segunda línea de defensa, Ethics & Compliance tiene la misión de promover una cultura de cumplimiento basada en los más altos estándares éticos, a través de la identificación de riesgos relevantes de ética y cumplimiento y la difusión y coordinación de la implementación de mecanismos que promuevan el cumplimiento y la ética, brindando asesoramiento proactivo y sistemático a toda la organización, en particular con respecto a políticas e instrumentos para gestionar la ética empresarial.
La actividad de Ethics & Compliance se basa fundamentalmente en los siguientes pilares:
• identificación, análisis y evaluación de los riesgos éticos y de cumplimiento;
• promoción y coordinación de la implementación de políticas, procedimientos y otros mecanismos de control, con el fin de mitigar los riesgos éticos y de cumplimiento identificados;
• desarrollo de la formación y la comunicación sobre ética y cumplimiento;
También tiene como principales responsabilidades contribuir a la mejora continua de los procesos de gestión de riesgos asociados, en un plan externo, al cumplimiento legal y normativo y, en un plan interno, al cumplimiento de la normativa y los procedimientos internos vigentes, asegurando también la implementación del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF).
En el desempeño de sus funciones, el departamento de Ethics & Compliance depende funcionalmente de la Comisión de auditoría, control y partes relacionadas, una Comisión especializado del Consejo de Administración de EDPR.
Se aprueba y difunde una cultura de tono en la cúspide en materia de ética y cumplimiento, asegurando la implementación del Sistema de Gestión de Cumplimiento en línea con los objetivos estratégicos del Grupo.
Se ha adoptado un modelo para estructurar su Sistema de Gestión de Cumplimiento y está formalizado en la Norma de Cumplimiento, actualizada en 2024. Este sistema está alineado con las mejores prácticas internacionales, y EDPR ha obtenido la doble certificación en sistemas de gestión de cumplimiento penal y antisoborno, cumpliendo así los requisitos establecidos por las normas UNE 19601 e ISO 37001.El Sistema de Gestión de Cumplimiento demuestra el compromiso del Grupo de garantizar (i) una adecuada identificación, evaluación y gestión de los riesgos de incumplimiento, con el fin de minimizar el riesgo de sanciones, en particular financieras y posibles impactos operativos y de reputación, y (ii) la confianza de sus partes interesadas, reforzando la competitividad del Grupo.
Basado en el modelo de gobierno definido, el Sistema de Gestión de Cumplimiento del Grupo se desarrolla a partir de una evaluación de riesgos, que se revisa periódicamente o siempre que se producen cambios sustanciales en el contexto legal y regulatorio o en el contexto organizativo. Esta evaluación permite identificar los requisitos legales y otras obligaciones de cumplimiento o los ámbitos normativos más relevantes para la organización, lo que da lugar a la estructuración y el desarrollo de diferentes Programas de Cumplimiento Específicos, a través de un proceso que pasa por diferentes fases secuenciales: (i) 54planificación, (ii) estructuración conceptual y diseño, (iii) apoyo a la implementación; (iv) seguimiento de la implementación, (v) mantenimiento en curso y mejora continua.
En cada nivel del Programa de Cumplimiento Específico, siguiendo el enfoque metodológico del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Grupo y basándose en la identificación y evaluación de sus riesgos específicos, se desarrollan políticas, procedimientos y otros mecanismos de cumplimiento. A través de estas políticas, procedimientos y mecanismos, se formalizan los principios fundamentales de la gestión del cumplimiento y se detallan las normas y mecanismos de control implementados, que reflejan las actividades desarrolladas internamente o por terceros en nombre de la sociedad, y que son elementos clave para la difusión de una cultura de cumplimiento en todo el Grupo.
Ethics & Compliance garantiza el seguimiento y la supervisión del desarrollo, el funcionamiento y la implementación de los Programas de cumplimiento específicos.
De acuerdo con el plan de actividades anual respectivo, la función de Auditoría Interna lleva a cabo un trabajo de auditoría específico, abordando temas de cumplimiento ético. Además, el Sistema de Gestión de Cumplimiento y algunos Programas de cumplimiento específicos también están sujetos a auditorías externas independientes.
Los resultados del seguimiento y las recomendaciones emitidas por las auditorías internas o externas se tienen en cuenta con el fin de mejorar la gestión del cumplimiento, con vistas a una mejora continua.
Para obtener más información sobre el desarrollo de los principales Programas Específicos de Cumplimiento y la formación, consulte la sección "Ética empresarial" de la Declaración de sostenibilidad.
El Departamento de Auditoría Interna ("DAI") de EDPR está compuesto por once (13) miembros.
La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a lograr sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobernanza.
El departamento de Auditoría interna tiene la misión de mejorar y proteger el valor organizativo proporcionando garantías, asesoramiento y conocimientos objetivos y basados en el riesgo, que abarcan las siguientes áreas de actividad:
• Evaluar y emitir recomendaciones para mejorar los procesos de gobierno de la Sociedad.
• Ayudar a la organización a mejorar los procesos de gestión de riesgos y mantener controles eficaces mediante la evaluación de su eficacia y eficiencia y la promoción de mejoras continuas que abarquen el gobierno, las operaciones y los sistemas de información de la organización, en relación con:
Los servicios de auditoría Interna se pueden dividir en dos categorías: servicios de aseguramiento y consultoría.
El cumplimiento de estos objetivos tiene como objetivo reducir los riesgos en el desarrollo de la actividad y aumentar la creación de valor para el Grupo. Por lo tanto, deben adoptarse enfoques basados en una visión proactiva de las medidas de control interno orientadas a los riesgos pertinentes, convirtiéndolas en una herramienta de apoyo relevante para la gestión.
El DAI no es un órgano ejecutivo de EDPR, por lo que no tiene poder para tomar decisiones de gestión en las actividades del Grupo, ni ningún vínculo jerárquico o funcional con las unidades auditadas, manteniendo así una relación de total independencia y objetividad en relación con ellas. Este posicionamiento permite alcanzar los siguientes objetivos:
• Garantizar la independencia de la actividad de Auditoría Interna y el cumplimiento de sus responsabilidades.
• Garantizar la objetividad en la obtención de las conclusiones de los trabajos realizados y las recomendaciones resultantes, así como las acciones de mejora que se implementarán.
Como tal, la Auditoría Interna, en el desarrollo de su función, debe ser un instrumento de apoyo a la dirección con una visión proactiva de los sistemas de control interno. En este sentido, la colaboración de toda la Organización es esencial para lograr el objetivo fijado.
El Departamento de Auditoría Interna, así como todos los profesionales asignados a esta función, regirán su desempeño por la Norma de Auditoría Interna, los Principios Fundamentales para la Práctica de la Auditoría Interna, el Código de Ética y las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna aprobadas por el Instituto de Auditores Internos (IAI).
Las funciones del Departamento de Auditoría Interna de EDPR fueron evaluadas por el Instituto de Auditores Internos por primera vez en 2020, obteniendo la máxima calificación.
La función de Auditoría Interna en EDPR es una función corporativa, llevada a cabo por el Departamento de Auditoría Interna (DAI), que depende administrativamente del Consejero Delegado de EDPR y funcionalmente de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, que supervisa las actividades y al que se informa de las actividades de Auditoría Interna.
En cuanto a la dependencia administrativa del DAI del Consejero general de EDPR, el Consejero general de EDPR deberá:
• Crear flujos de información adecuados que permitan a la IAD mantenerse al día sobre las actividades, planes e iniciativas de la empresa.
• Apoyar la función de auditoría interna, posicionando a la IAD en un nivel adecuado dentro de la organización de EDPR.
• Facilitar la comunicación directa y abierta con los órganos de gestión y administración del Grupo
• Proporcionar los medios técnicos, humanos, financieros y de recopilación de información adecuados que permitan al DAI cumplir sus funciones, de acuerdo con el Plan de Auditoría
En cuanto a la dependencia funcional de la DAI con respecto a la Auditoría, Control y Transacciones Vinculadas, e la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas debe:
• Supervisar la eficacia de los sistemas de auditoría interna y, en caso necesario, proponer medidas de mejora.
Las funciones de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas en relación con la Auditoría Interna se definen en su Reglamento interno.
La gestión de riesgos es una parte integral de la gestión empresarial y es responsabilidad de todos, desde el Consejo de Administración hasta el empleado individual. Todos son responsables de conocer los riesgos en su área de actividad y gestionarlos de manera integrada con sus funciones, competencias y responsabilidades delegadas.
EDPR gestiona sus riesgos significativos desde una perspectiva de cartera, optimizando la relación riesgo-rentabilidad en todas sus actividades, con el fin de crear valor y destacar en los mercados en los que opera. EDPR también se esfuerza por mejorar constantemente su gestión de riesgos para reflejar la evolución de sus necesidades y mantenerse en línea con las mejores prácticas internacionales de gestión de riesgos.
Se promueve la integración de la gestión de riesgos en los procesos empresariales y de toma de decisiones más relevantes, como un componente de (i) desarrollo estratégico, (ii) decisiones de inversión, (iii) el plan de negocios y (iv) gestión de operaciones, con el objetivo de garantizar resultados estables y optimizar la capacidad de respuesta a los cambios de contexto y oportunidades.
El proceso de gestión de riesgos se estructura en torno a tres líneas de defensa (negocio, gestión de riesgos/cumplimiento y auditoría interna y externa), cada una de las cuales se lleva a cabo de forma independiente y garantiza un grado adecuado de separación de las demás. Las funciones de identificación, análisis, evaluación, tratamiento y supervisión de los riesgos son supervisadas por un conjunto de órganos con funciones y responsabilidades claramente establecidas, tipificadas por las políticas de EDPR, que son aprobadas y ratificadas por los órganos competentes. A continuación se describen brevemente estos órganos:
• El Consejo de Administración es el principal órgano de gobierno que influye en la gobernanza. Entre las funciones del Consejo de Administración se encuentran la de adoptar un papel de supervisión de los riesgos de la compañia, asegurándose de que las políticas y procedimientos de gestión de riesgos diseñados e implementados por la empresa estén alineados con su estrategia y apetito de riesgo. Además, también es responsabilidad del Consejo de Administración garantizar que estas políticas y procedimientos de riesgo funcionen según lo previsto y que se tomen las medidas necesarias para fomentar una cultura en toda la empresa que apoye la concienciación, los comportamientos y la valoración de riesgo adecuados. Por ese motivo, el Marco de ERM debe presentarse cada año al Consejo de Administración para su aprobación, de modo que puedan validarse las prácticas, el apetito y los límites de gestión de riesgos. El Consejo de Administración ha creado Comisiones delegados: (1) Management Team, (2) Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, (3) Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y (4) Comisión de Medio Ambiente, Social y de Gobierno Corporativo.
El Management Team es nombrado por el Consejo de Administración y, dentro del proceso de gestión de riesgos, el Management Team de EDPR tiene las siguientes responsabilidades: (1) aprobar el plan estratégico de EDPR y el apetito de riesgo implícito; (2) definir los objetivos globales de la empresa y gestionar el equilibrio entre riesgo y rentabilidad; y (3) aprobar las políticas de gestión de riesgos y garantizar su cumplimiento.
La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas es un órgano de supervisión independiente compuesto por miembros no ejecutivos que supervisa de cerca los procedimientos de gestión de riesgos, en particular mediante la supervisión de la calidad, integridad y eficiencia del sistema de control interno, la gestión de riesgos y la auditoría interna.
comuniquen a la Management Team de EDPR y Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.
• Los risk-owners de las Plataformas, Regiones y Funciones de Apoyo son todos los directores de negocio que asumen riesgos en sus actividades diarias y actúan de acuerdo con las estrategias de riesgo definidas.
El debate y la toma de decisiones sobre temas de riesgo para EDPR se llevan a cabo en los mismos comités que para el grupo EDP (siempre con la presencia del responsable de riesgos de EDPR):
• El objetivo principal del Comité Global de Riesgos es apoyar las decisiones del Consejo de Administración Ejecutivo de EDP en la identificación, análisis, evaluación, tratamiento y seguimiento de los riesgos. En este foro se debaten y aprueban nuevas políticas y límites de riesgo o su actualización. Este Comité se reúne trimestralmente. El Comité está formado por los principales responsables de la toma de decisiones y de la gestión de riesgos recurrentes del Grupo y de EDPR (miembros del Consejo de Administración Ejecutivo de EDP, directores regionales y de plataforma, áreas corporativas clave y miembros con responsabilidad en la gestión de riesgos de las principales plataformas/geografías).
• El principal objetivo del Comité de Riesgos Financieros es revisar los principales riesgos financieros y debatir la ejecución de estrategias de mitigación. El riesgo de tipo de cambio, el riesgo de tipo de interés, el riesgo de liquidez, el riesgo de materias primas y el riesgo de crédito de las contrapartes financieras son los riesgos más relevantes que se examinan en este comité. Además, también se debate una visión general de las evaluaciones de riesgos desarrolladas para las nuevas inversiones. Este Comité se reúne trimestralmente. El Comité está formado por los principales responsables de la toma de decisiones financieras y los responsables de la gestión recurrente de riesgos financieros del Grupo y de EDPR (miembros del Consejo de Administración Ejecutivo de EDP, directores regionales y de plataforma, miembros clave del equipo financiero, áreas corporativas clave y miembros con responsabilidad en la gestión de riesgos de las principales plataformas/geografías).
• El Comité de Supervisión de Riesgos se reúne mensualmente para ofrecer una visión general de las exposiciones a riesgos más relevantes, a saber, el riesgo de ejecución del crecimiento, el riesgo del mercado energético, el riesgo regulatorio y el riesgo de contraparte. Además, se proporciona un estado de todos los límites de riesgo, centrándose en las exposiciones que están más allá del límite y/o que han sufrido cambios relevantes. El Comité está formado por los principales responsables de la toma de decisiones y los responsables de la gestión de riesgos recurrentes del Grupo y de EDPR (miembros del Consejo de Administración Ejecutivo de EDP, directores regionales y de plataforma, áreas corporativas clave y miembros con responsabilidad en la gestión de riesgos de las principales plataformas/geografías).
• Los Comités de Riesgos de Plataforma se crean y llevan a cabo a nivel de las Plataformas del Grupo cuando la estructura de la Plataforma y el grado de complejidad de la gestión de riesgos lo justifica, asumiendo una estructura replicada del Comité de Riesgos del Grupo. Estos comités suelen estar coordinados por el respectivo socio de riesgo empresarial y a ellos asisten miembros del equipo de gestión de la plataforma, áreas clave de la plataforma, así como el director de riesgos, para garantizar la alineación a nivel de grupo. El responsable de EDPR también asiste a todas las reuniones que puedan afectar a la gestión de riesgos de EDPR.
La taxonomía de riesgos de EDPR, desde una perspectiva integrada y en un lenguaje común, se estructura en torno a seis bloques: riesgo del mercado energético, riesgo financiero, riesgo estratégico, riesgo de contraparte, riesgo operativo y riesgo ESG.
La figura siguiente muestra las categorías de riesgo a las que está expuesta EDPR. En el sitio web de EDPR se pueden consultar más detalles sobre los distintos riesgos a los que está sujeta EDPR, que se encuadran en estas categorías: Taxonomía de riesgos de EDPR | edp.com.

La gestión de riesgos de EDPR se estructura en torno a cinco fases principales (identificación, análisis, evaluación, tratamiento y supervisión), complementadas por una fase previa de establecimiento del contexto y por niveles adecuados de comunicación entre las distintas partes

interesadas:
En el sitio web de EDPR se pueden encontrar más detalles sobre cada una de las etapas del proceso de gestión de riesgos: Proceso de gestión de riesgos de EDPR | edp.com.
Para aclarar la Recomendación V.1. del IPCG, e la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de EDPR llevó a cabo una revisión y emitió una opinión favorable sobre el Enterprise Risk Management Framework (ERM) revisado, que incluía límites de referencia actualizados, una taxonomía de riesgos revisada y otras adiciones de contenido.
A raíz de esta revisión, el Framework de ERM revisado fue presentado y aprobado por el Consejo de administración de EDPR.
Con el propósito no solo de controlar los riesgos, sino también de gestionarlos ex ante, EDPR ha creado políticas de riesgo global que son aplicables a nivel global. Estas políticas se proponen y debaten en el Comité de Riesgos y son aprobadas por el Management Team.
El proceso de Enterprise Risk Management de EDPR se inspira en los principios, directrices y recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y es similar a otros marcos de gestión de riesgos. En este sentido, el rendimiento de las métricas de riesgo en EDPR y su cumplimiento de los límites de riesgo internos establecidos se evalúan mensualmente. Además, cada dos años se lleva a cabo una revisión y actualización formal de cada política de riesgos y de la adecuación de sus límites.
Sistema de control interno de la información financiera
El Grupo EDP Renováveis ha implementado el Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), basado en los criterios establecidos por el marco regulador de control interno emitido por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO 2013), en relación con los procesos de negocio y los controles a nivel de entidad, y los Objetivos de Control para la Información y Tecnologías Relacionadas (COBIT), en relación con los controles generales de la tecnología de la información.
De acuerdo con la metodología adoptada y la Norma de Sistema de Control Interno de Información Financiera, se llevaron a cabo actividades relacionadas con la implementación, mantenimiento, supervisión y evaluación del sistema de control interno, dentro de la competencia de los responsables que participan en el Grupo EDP Renováveis.
Cabe destacar el desarrollo de las siguientes actividades:
• planificación y seguimiento del ciclo anual del SCIIF, mantenimiento y revisión de modelos de referencia, apoyo conceptual y metodológico a las Regions/Platforms y Global Business Services (GBS);
• definir el modelo de alcance del SCIIF basado en la información financiera consolidada, apoyado en criterios de materialidad y riesgo con un enfoque "descendente" (Ethics & Compliance) y "ascendente" Regions/Platforms y Global Business Services), con una revisión anual y semestral, en la que se identifican los procesos considerados relevantes;
• apoyo a las funciones de habilitación de negocios, Regions/Platforms y Global Business Services (GBS) en la documentación y revisión de nuevos controles y rediseño de los existentes, así como en la identificación, revisión y nombramiento de responsables del SCIIF, resultantes de la inclusión de nuevos temas, por materialidad y/o riesgo y cambios legales, estructurales, de procedimiento y/o contables;
• identificación de los sistemas de información relevantes que respaldan el ICFR y análisis de las "organizaciones de servicios", para supervisar la emisión de los informes ISAE 3402 (Norma Internacional sobre Compromisos de Garantía), correspondientes a una evaluación independiente del entorno de control utilizado por el servicio de tecnología de la información;
• seguimiento y apoyo a las Regions/Platforms y Global Business Services (GBS) en la resolución de incumplimientos identificados y oportunidades de mejora, y presentación de informes a los responsables y supervisores internos;
• lanzamiento y supervisión del proceso de autocertificación, a través del cual los responsables del control interno declaran su reconocimiento explícito de (i) la suficiencia o insuficiencia de la documentación de los controles en términos de actualización y ajuste, (ii) su ejecución y mantenimiento de pruebas, (iii) la aprobación y aplicación de acciones relacionadas con la resolución de incumplimientos y oportunidades de mejora y (iv) el cumplimiento del Código Ético y la Política de Integridad;
• seguimiento del proceso de evaluación anual realizado por el auditor legal, en términos de planificación del trabajo e interacciones con las Regions/Platforms y Global Business Services
A este respecto, el auditor legal emitió un informe independiente sobre el sistema de control interno de la información financiera del Grupo EDP Renováveis en relación con los estados financieros a 31 de diciembre 31 de 2024, sin reservas ni salvedades, presentado en el anexo "Certificaciones y declaraciones", concluyendo con un grado razonable de seguridad, en cuanto al diseño y la eficacia del sistema de control interno de la información financiera del Grupo EDP Renováveis.
EDPR busca proporcionar a los accionistas, inversores, analistas financieros y otras partes interesadas y al mercado en general, toda la información relevante sobre la Sociedad y su entorno empresarial, de forma regular y siempre que se produzca un hecho relevante. La promoción de una información transparente, coherente, rigurosa, de fácil acceso y de alta calidad es esencial para una percepción precisa de la estrategia, la situación financiera, las cuentas, los activos, las perspectivas, los riesgos y los acontecimientos significativos de la Sociedad.
Por lo tanto, EDPR busca proporcionar al mercado información precisa que pueda ayudarles a tomar decisiones de inversión informadas, claras y concretas.
El Departamento de Relaciones con Inversores se creó para asegurar un contacto directo y permanente con todos los agentes y partes interesadas relacionados con el mercado, para garantizar una comunicación efectiva, la igualdad entre los accionistas y para evitar desequilibrios en el acceso a la información.
El Departamento de Relaciones con Inversores (RI) de EDPR es el intermediario entre EDPR y sus accionistas reales y potenciales, los analistas financieros que siguen la actividad de la empresa, todos los inversores y otros miembros de la comunidad financiera. El objetivo principal del departamento es garantizar el principio de igualdad entre los accionistas, evitando asimetrías en el acceso a la información y reduciendo la brecha entre la percepción del mercado y la estrategia y el valor intrínseco de la empresa. El departamento de Relaciones con Inversores centraliza toda la información relevante y sustancial que pueda afectar al precio de las acciones de EDPR. Esta información es preparada por los diferentes departamentos de EDPR, con el apoyo, cuando es necesario, de expertos externos, y siempre gestionada de forma estrictamente confidencial. La responsabilidad del departamento también comprende el desarrollo y la implementación de la estrategia de comunicación de EDPR y la preservación de una relación institucional e informativa adecuada con el mercado financiero, la bolsa de valores en la que cotizan las acciones de EDPR y las entidades reguladoras y supervisoras (CMVM - Comissão de Mercado de Valores Mobiliários, en Portugal, y CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores en España.
EDPR es claramente consciente de la importancia de una información detallada y transparente, entregada a tiempo al mercado. Por consiguiente, EDPR publica la información de la empresa que puede influir en los precios antes de la apertura o después del cierre de la bolsa Euronext de Lisboa a través del sistema de información de la CMVM y, simultáneamente, pone esa misma información a disposición en la sección de inversores del sitio web y a través de la lista de correo del departamento
de relaciones con los inversores. En 2024, EDPR realizó casi 50 notificaciones al mercado, además de presentaciones de resultados trimestrales, semestrales y anuales, folletos y declaraciones de datos operativos elaborados por el Departamento de Relaciones con Inversores. Además, el Departamento de Relaciones con Inversores también elabora archivos de datos clave y presentaciones provisionales que están disponibles en la sección de inversores del sitio web.
En cada anuncio de resultados, EDPR promueve una conferencia telefónica y un webcast, abiertos al mercado en general, en los que la dirección de la empresa informa al mercado sobre las actividades de EDPR. 60En cada uno de estos eventos, accionistas, inversores y analistas tuvieron la oportunidad de enviar sus preguntas para debatir los resultados de EDPR, así como las perspectivas y la estrategia de la Sociedad.
El Departamento de Relaciones con Inversores de EDPR está coordinado por Miguel Viana y está ubicado en las oficinas centrales de la Sociedad en Madrid, España. La estructura del departamento y los contactos son los siguientes:
• Miguel Viana, Director de Investor Relations & ESG
• Avenida de Burgos, 89; Edificio Adequa 1, planta A – 7; 28050 – Madrid – España
• Sitio web: www.edpr.com/en/investors
• Correo electrónico: [email protected]
• Teléfono: +34 900 830 004
El Departamento de Relaciones con Inversores de EDPR estuvo en contacto continuo con los agentes de los mercados de capitales, a saber, los accionistas e inversionistas, junto con analistas financieros que evalúan a la Sociedad. En 2023, según la información de la que dispone la empresa, los analistas de venta emitieron más de 100 informes en los que evaluaban el negocio y el rendimiento de EDPR.
A finales de 2024, según el conocimiento de la Sociedad, había 27 instituciones elaborando informes de investigación y siguiendo activamente la actividad de EDPR. A 31 de diciembre de 2024, el precio objetivo medio de esos analistas era de 14,61 EUR por acción con 17 recomendaciones de "Comprar", 8 de "Neutral" y 2 de "Vender".
| EMPRESA | ANALISTA | PRECIO OBJETIVO | FECHA | RECOMENDACIÓN | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Alantra | Fernando Lafuente | 15,73 € | 7/11/2024 | Comprar | ||
| Bank of America | Alexandre Roncier | 8,50 € | 3/12/2024 | Rendimiento inferior | ||
| Barclays | Jose Ruiz | 10,90 € | 19/12/2024 | Equiponderar | ||
| Bestinver | Daniel Rodríguez | 13,85 € | 20/12/2024 | Comprar | ||
| Berenberg | Andrew Fisher | 16,50 € | 14/8/2024 | Comprar | ||
| BernsteinSG | Jorge Alonso | 19,30 € | 20/9/2024 | Comprar | ||
| BNP Paribas | Manuel Palomo | 10,00 € | 2/12/2024 | Rendimiento inferior | ||
| CaixaBank BPI | Pedro Alves | 15,50 € | 13/11/2024 | Comprar | ||
| Caixa BI | Carlos Jesus | 15,40 € | 3/12/2024 | Comprar | ||
| Citi | Jenny Ping | 17,70 € | 11/9/2024 | Comprar | ||
| Deutsche Bank | Olly Jeffery | 12,50 € | 11/9/2024 | Mantener | ||
| Goldman Sachs | Alberto Gandolfi | 15,50 € | 11/11/2024 | Comprar | ||
| HSBC | Meike Becker | 11,00 € | 18-dic-24 | Comprar | ||
| Intermoney | Guillermo Barrio | 19,00 € | 9/10/2024 | Comprar | ||
| JB Capital | Jorge Guimarães | 18,30 € | 12/7/2024 | Comprar | ||
| Jefferies | Arturo Murua | 13,00 € | 27/11/2024 | Comprar | ||
| JP Morgan | Javier Garrido | 13,40 € | 27/11/2024 | Neutral | ||
| Kepler Cheuvreux | Jose Porta | 17,20 € | 28/11/2024 | Comprar | ||
| Morgan Stanley | Arthur Sitbon | 15,00 € | 28/11/2024 | Sobreponderar | Consulte aquí. | |
| Morning Star | Tancrede Fulop | 17,00 € | 8/5/2024 | Comprar | ||
| MedioBanca | Enrico Bartoli | 15,00 € | 7/11/2024 | Rendimiento superior | Consulte aquí. | |
| ODDO BHF | Philippe Ourpatian | 16,50 € | 10/5/2024 | Neutral | ||
| RBC | Fernando Garcia | 15,00 € | 13/11/2024 | Rendimiento superior | ||
| Redburn | Fawwaz Janjua | 22,00 € | 1/2/2023 | Neutral | ||
| Santander | Bosco Muguiro | 14,20 € | 4/7/2024 | Neutral | ||
| UBS | Gonzalo Sanchez Bordona |
14,40 € | 20-dic-24 | Neutral | Consulte aquí. | |
| Van Lanschot Kempen | Paul Chabran | 16,00 € | 7/11/2024 | Comprar |
El representante de EDPR para las relaciones con el mercado en la CNMV y la CMVM es Rui Teixeira, Chief Financial Officer.
EDPR tiene como objetivo comunicarse con el mercado con información objetiva y transparente que sea comprensible para todas las partes interesadas. Para lograr tal propósito y teniendo en cuenta la importancia de mantener un comportamiento confiable y sostenible, EDPR ha adoptado una política de información financiera basada en información transparente y consistente transmitida adecuadamente a inversores y analistas.
En 2024, el departamento de Relaciones con Inversores recibió varias solicitudes de información durante el año y el tiempo medio de respuesta a las consultas fue inferior a 24 horas, respondiéndose a las solicitudes complejas en el plazo de una semana.
Sitio web de EDPR: www.edpr.com
61. Ubicación de los estatutos y reglamentos de los órganos o comités
62. Ubicación de la información sobre los nombres de los miembros de los órganos corporativos, el representante de relaciones con el mercado, la oficina de relaciones con los inversores u órgano equivalente, sus funciones y formas de acceso
63. Ubicación de los documentos contables, que deben estar disponibles durante al menos cinco años, y el calendario semestral de eventos de la empresa divulgado al comienzo de cada semestre, incluidas las juntas generales, la divulgación de las cuentas anuales, semestrales y, si procede, trimestrales
64. Ubicación de la convocatoria de las Juntas generales y toda la información preparatoria y posterior
Consulte aquí.
EDPR considera que la información en línea es una herramienta poderosa en la difusión de información material, actualizando su sitio web con todos los documentos relevantes. Además de toda la información requerida por las regulaciones de la CMVM y la CNMV, el sitio web de EDPR también contiene actualizaciones financieras y operativas de las actividades de la Compañía, lo que garantiza un fácil acceso a la información.
Sitio web de EDPR: www.edpr.com
| INFORMACIÓN | ENLACE |
|---|---|
| Información de la empresa | aquí |
| Estatutos corporativos y reglamentos de los órganos/comités | aquí |
| Miembros de los órganos corporativos y de la estructura de gestión | aquí |
| Representante de relaciones comerciales, departamento de relaciones con inversores | aquí |
| Canales de información | aquí |
| Documentos de declaraciones financieras | aquí |
| Agenda de eventos de la empresa | aquí |
empresa
Detalles de las facultades para establecer la remuneración de los consejos de administración, los miembros del comité ejecutivo o del director ejecutivo y los directores de la empresa
El Comité de nombramientos y retribuciones es un órgano permanente perteneciente al Consejo de administración con carácter informativo y consultivo. Sus recomendaciones e informes no son vinculantes
El Comité de nombramientos y retribuciones no tiene funciones ejecutivas. Las principales funciones del Comité de nombramientos y retribuciones son asistir e informar al Consejo de administración en relación con los nombramientos (incluidos los por cooptación), reelecciones, destituciones y remuneración de los consejeros y del personal ejecutivo. También informa al Consejo de Administración sobre las políticas generales de remuneración e incentivos y los incentivos para los miembros del Consejo y el personal ejecutivo.
Como tal, el Comité de Nombramientos y Retribuciones es el órgano responsable de (i) proponer al Consejo de administración la remuneración de los Consejeros Ejecutivos y No Ejecutivos, los miembros de los Comités del Consejo y el Personal Ejecutivo; (ii) la Política de Remuneración; (iii) la evaluación y el cumplimiento de los KPI (Indicadores Clave de Rendimiento); y (iv) la remuneración variable anual y plurianual, si procede.
El Consejo de Administración es responsable de la aprobación de las propuestas mencionadas anteriormente, excepto la Política de remuneración, que es aprobada por la Junta general de accionistas. El Consejo de administración también evalúa con periodicidad anual su propio desempeño y el desempeño de sus Comités delegados. La evaluación del desempeño del Consejo de administración se somete adicionalmente a la aprobación de la Junta General de accionistas.
La propuesta sobre la política de remuneración es presentada por el Consejo de Administración para su aprobación por la Junta general de accionistas como propuesta independiente, que estará en vigor durante un período máximo de tres años. De acuerdo con los Estatutos de la Sociedad, la remuneración del Consejo de administración está sujeta a un valor máximo que solo puede ser modificado por un acuerdo de accionistas.
67. Composición del comité de retribuciones, incluyendo detalles de las personas físicas o jurídicas contratadas para prestar servicios a dicho comité y una declaración sobre la independencia de cada miembro y asesor.
La composición del Comité de Nombramientos y Retribuciones está disponible en la sección 29 de este Capítulo.
La Sociedad no ha establecido restricciones en sus Estatutos, Reglamentos o políticas internas que limiten la competencia del Comité de Nombramientos y Retribuciones para contratar los servicios de consultoría que puedan considerarse necesarios para el desempeño de sus funciones.
Además, en caso de que se contrataran dichos servicios, cabe señalar que deben prestarse de forma independiente, garantizando que el proveedor de servicios no preste ningún otro servicio a EDPR ni a ninguna empresa en relación de control o de grupo.
En 2024, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones contrató los servicios de un consultor externo para la identificación de perfiles de consejeros independientes para cubrir vacantes, y la prestación de estos servicios cumplió estrictamente con los requisitos mencionados.
Los miembros de la Comisión de Nombramientos y tienen conocimientos y experiencia en materia de política de remuneraciones.
Descripción de la política de remuneraciones del Consejo de administración y de los Consejos de supervisión
De conformidad con el artículo 26 de los Estatutos sociales de la Sociedad, los Consejeros tendrán derecho a una remuneración que consistirá en una cantidad fija que será determinada anualmente por la Junta general de accionistas para todo el Consejo de administración. El artículo mencionado también establece la posibilidad de que los Consejeros reciban dietas de asistencia o sean remunerados con acciones de la Sociedad, opciones sobre acciones u otros valores que otorguen el derecho a obtener acciones o mediante sistemas de remuneración indexados a las acciones. En cualquier caso, el sistema elegido debe ser aprobado por la Junta general de accionistas y cumplir con las disposiciones legales vigentes.
El importe total de las remuneraciones que la Sociedad abonará a sus Consejeros no excederá del importe determinado por la Junta general de accionistas.
De conformidad con el artículo 26.5 de los Estatutos de la Sociedad, los derechos y deberes de cualquier tipo derivados de la condición de Consejero serán compatibles con cualesquiera otros derechos y obligaciones, fijos o variables, que pudieran corresponder a los Consejeros como consecuencia de otros empleos o actividades profesionales, si los hubiera, desempeñados en la Sociedad.
A estos efectos, la Junta general de accionistas celebrada el 13 de mayo de 2008 fijó una cantidad máxima anual para el Consejo de Administración de 2.500.000 EUR en concepto de remuneración fija y, en su reunión celebrada el 8 de abril de 2014, también acordó establecer una cantidad máxima anual de 1.000.000 EUR en concepto de remuneración variable para los consejeros ejecutivos.
A partir del año 2023, el importe máximo anual para la remuneración fija y variable del Consejo de administración se ha fijado en 3.500.000 EUR por aprobación de la Junta general de accionistas celebrada el 31 de marzo de 2022. Esta cantidad resulta de la fusión de los 2.500.000 EUR que se establecieron para la remuneración fija y los 1.000.000 EUR que se establecieron para la remuneración anual variable.
EDPR, en línea con las prácticas de gobierno corporativo del Grupo EDP, ha firmado un Acuerdo de Servicios de Gestión con EDP, en virtud del cual la Compañía asume el coste de dichos servicios a algunos de los miembros del Consejo de administración en la medida en que sus servicios se dedican a EDPR.
La remuneración variable resultante de dichos contratos o de cualquier otra relación, incluida la de miembro del Consejo, se limitará a un importe anual máximo que también establecerá la Junta General de accionistas.
Los consejeros no ejecutivos solo reciben una remuneración fija, que se calcula en función de su trabajo como consejeros y un complemento como miembro o presidente del Comité de nombramientos y retribuciones, y/o del Comité de Auditoría, Control y Partes Relacionadas y/o del Comité de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo. Dichas cantidades son acumulativas, excepto para el Presidente del Consejo de administración, que no recibe ningún complemento derivado de su función en ningún Comité.
EDPR no ha incorporado ningún plan de remuneración en acciones u opciones de compra de acciones como componentes de la remuneración de sus Consejeros.
Ningún consejero ha suscrito ningún contrato con la Sociedad o con terceros que tenga por efecto mitigar el riesgo inherente a la variabilidad de la remuneración establecida por la Sociedad.
En EDPR no existen pagos por el cese o la terminación de las funciones del Consejero.
70. Información sobre cómo se estructura la remuneración para permitir la alineación de los intereses de los miembros del consejo de administración con los intereses a largo plazo de la empresa y cómo se basa en la evaluación del rendimiento y cómo desalienta la asunción excesiva de riesgos
La Junta general de accionistas celebrada el 31 de marzo de 2022 aprobó la Política de Retribución que se aplicará para el período 2023-2025, siguiendo la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que se actualizó el 4 de abril de 2024, conforme al mismo procedimiento. Esta Política de remuneración mantiene una estructura con una remuneración fija para todos los miembros del Consejo de administración, mientras que para los Consejeros ejecutivos también define una remuneración fija y una variable, con un componente anual y un componente plurianual. Durante 2024, se aplicó debidamente la Política de remuneración del Consejo de administración vigente en cada momento.
Para obtener más información sobre el punto 70, consulte el Informe de remuneraciones.
Los Consejeros ejecutivos perciben una retribución variable anual y una retribución variable plurianual.
Para obtener más información sobre el punto 71, consulte el Informe de remuneraciones.
En línea con las prácticas de gobierno corporativo, la Política de Remuneración incorpora el aplazamiento por un período de tres años de la remuneración variable plurianual, supeditando su pago a que no se descubra ninguna irregularidad maliciosa después de que se haya producido la evaluación y ponga en peligro la sostenibilidad del rendimiento de la empresa, y sea objeto de una reclamación de indemnización a EDPR, presentada por accionistas o terceros.
Para obtener más información sobre el punto 72, consulte el Informe de remuneraciones.
73. Los criterios en los que se basa la asignación de la remuneración variable en acciones, y también en el mantenimiento de acciones de la empresa a las que los consejeros ejecutivos han tenido acceso, en los posibles contratos de acciones, incluidos los contratos de cobertura o de transferencia de riesgos, el límite correspondiente y su relación con el valor total de la remuneración anual
EDPR no ha asignado una retribución variable en acciones y no mantiene acciones de la empresa a las que los Consejeros ejecutivos han tenido acceso.
EDPR no ha asignado remuneración variable en opciones.
Los factores clave y los motivos de cualquier plan de bonificación anual se describen en el Informe de remuneraciones.
EDPR no paga beneficios no monetarios a sus consejeros, excepto un coche de empresa para el presidente del Consejo de administración (cuyo coste total correspondiente a cuatro años fue asumido y notificado en 2021) y el plan de ahorro para la jubilación de los Consejeros ejecutivos mencionado en la siguiente sección.
Se informa, tal y como recomienda el VI.2.3. del IPCG, de que la Sociedad no incurrió en costes adicionales en relación con el cese de funciones en 2024.
El plan de ahorro para la jubilación aplicable a 2024, que se incluye en la Política de Remuneración aplicable para dicho período, fue definido y propuesto por el Comité de Nombramientos y Retribuciones al Consejo de Administración para su presentación a la Junta General de Accionistas, que fue debidamente aprobado. De conformidad con la Política de Remuneración vigente, para los consejeros ejecutivos de EDPR (Miguel Stilwell d'Andrade y Rui Teixeira) se estableció un 5 % de la remuneración fija en virtud del contrato de servicios de gestión.
Para obtener más información sobre el punto 76, consulte el Informe de remuneraciones.
77. Detalles sobre el importe relativo a la remuneración anual pagada en su conjunto e individualmente a los miembros del consejo de administración de la empresa, incluyendo la remuneración fija y variable y, en cuanto a esta última, referencia a los diferentes componentes que dieron lugar a la misma
Para obtener información sobre el punto 77, consulte el Informe de remuneraciones.
Los miembros del Consejo de Administración a finales de diciembre de 2024 no reciben ningún pago de ninguna empresa bajo el control de EDPR o sujeta al control común de EDPR.
conceden
En EDPR no existe el pago de remuneración en forma de participación en los beneficios y/o pagos de bonificaciones y las razones por las que dichas bonificaciones o participación en beneficios se conceden.
En 2024 no se pagó ni adeudó ninguna compensación a antiguos consejeros ejecutivos en relación con la rescisión de contratos durante el ejercicio.
Cabe señalar a estos efectos que en 2022 la Junta General de Accionistas aprobó y actualizó la Política de Remuneración que se aplicará para el período 2023-2025, en virtud de la cual, salvo lo dispuesto en la sección siguiente, se establece específicamente que no se abonará ninguna indemnización por cese a los Consejeros por el cese en sus funciones antes del final del mandato para el que fueron nombrados, y que los Consejeros ejecutivos no firmarán contratos, ni con EDPR ni con terceros, que tengan el efecto de mitigar el riesgo inherente a la variabilidad de la remuneración fijada por EDP.
Teniendo en cuenta los términos establecidos por la ley y las prácticas del mercado, y aprobados en virtud de la Política de Remuneración para 2023-2025, debidamente actualizada el 4 de abril de 2024, en cuanto a la remuneración de los Consejeros Ejecutivos en caso de cese anticipado del cargo, se ha establecido que:
• En caso de cese por causas no imputables al Consejero ejecutivo, éste tendrá derecho a percibir la totalidad del componente fijo hasta el final del mandato para el que fue elegido, y el componente variable devengado hasta la fecha de cese, pero perderá el derecho a percibir cualquier otra prestación inherente al ejercicio efectivo de funciones por períodos de desempeño anual o plurianual no completados en su totalidad.
• En caso de dimisión no derivada de un acuerdo de rescisión anticipada con EDPR, el Consejero ejecutivo tendrá derecho a percibir únicamente la retribución fija y variable devengada hasta la fecha de dimisión, cuyo pago se efectuará en los mismos términos y condiciones que para los Consejeros ejecutivos en activo.
• En caso de cese del servicio por acuerdo con EDPR por el que el Consejero Ejecutivo acepte dimitir, el Consejero ejecutivo tendrá derecho a recibir la cantidad acordada en ese momento, que no excederá (i) del importe del componente fijo hasta el final del mandato, más (ii) el componente variable completo para el período anual o plurianual pagadero después de que se determine al final del período correspondiente, como si el Consejero ejecutivo hubiera permanecido en el cargo.
Para obtener más información sobre el punto 81, consulte el Informe de remuneraciones.
Para obtener más información sobre el punto 82, consulte el Informe de remuneraciones.
En EDPR no hay contratos vigentes que prevean pagos en caso de despido o cese por acuerdo de las funciones del consejero.
EDPR no tiene acuerdos con implicaciones de remuneración.
Para evitar dudas, la Sociedad no ha adoptado ningún mecanismo que implique pagos o asunción de honorarios en caso de modificación de la composición del órgano de administración (Consejo de administración), y que pudiera perjudicar la libre transmisibilidad de las acciones y la evaluación por parte de los accionistas del desempeño de los miembros de este órgano de gestión.
No existen derechos de opción para la adquisición de acciones (opciones sobre acciones) de los que sean beneficiarios los empleados y el personal de la Sociedad.
86. Características del plan (condiciones de asignación, cláusulas de no transferencia de acciones, criterios sobre el precio de las acciones y el ejercicio del precio de las opciones, el período durante el cual las opciones pueden ejercerse, las características de las acciones u opciones que se asignarán, la existencia de incentivos para comprar y/o ejercer opciones
No existen derechos de opción para la adquisición de acciones (opciones sobre acciones) de los que sean beneficiarios los empleados y el personal de la Sociedad.
No existen derechos de opción para la adquisición de acciones (opciones sobre acciones) de los que sean beneficiarios los empleados y trabajadores de la Sociedad.
La Sociedad no dispone de tales mecanismos de control.
La Ley de Sociedades de Capital española establece la regulación y los requisitos para las operaciones con partes vinculadas, incluida la definición de operaciones con partes vinculadas, y los procedimientos de aprobación y divulgación de este tipo de operaciones.
Esta definición de operaciones con partes vinculadas según la legislación española considera aquellas realizadas por una empresa o sus filiales, con consejeros, accionistas que posean el 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la empresa, o con quienquiera que se considere parte vinculada según las Normas Internacionales de Contabilidad.
En cuanto a la competencia para aprobar las transacciones con partes vinculadas, a partir de dicha modificación, se ha establecido una asignación de competencias a los diferentes órganos de gobierno en función del importe, de la siguiente manera:
Órganos delegados: el Consejo de Administración podrá delegar la aprobación de: (i) transacciones realizadas entre empresas del mismo grupo que se realicen en la gestión ordinaria de la empresa y en condiciones de mercado, y (ii) que se ejecuten en virtud de contratos con condiciones estandarizadas que se apliquen al por mayor a un gran número de clientes con precios o tarifas generalmente establecidos por el proveedor de los bienes o servicios, cuyo importe no supere el 0,5 % del importe neto del valor anual de negocio de la empresa.
Las transacciones aprobadas por el órgano delegado no requerirán la emisión del informe del Comité de Auditoría, pero el Consejo establecerá un procedimiento periódico de información y control interno en el que participará el Comité de Auditoría, que verificará la equidad y transparencia de las transacciones y el cumplimiento de los criterios legales aplicables.
En vista de lo anterior, el 27 de julio de 2021, el Consejo de administración aprobó implementar los ajustes necesarios en el proceso de análisis y aprobación de las Transacciones con Partes Vinculadas, y en particular resolvió tomar las siguientes decisiones:
• Aprobar una nueva definición de Operaciones Vinculadas que se regulará en el Comité de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, considerando como Parte Vinculada lo siguiente: (i) cualquier empresa del Grupo EDP, (ii) cualquier empresa en la que tanto EDPR SA como una Parte Vinculada tengan una participación, (iii) cualquier accionista que posea el 10 % o más de los derechos de voto o con representación en el Consejo de la Sociedad, y (iv) cualquier parte considerada como Parte Vinculada según las Normas Internacionales de Contabilidad, incluidos, entre otros, los miembros del Consejo, los Empleados Clave 2 y los Familiares 3 .
• Con el fin de formalizar las delegaciones mencionadas anteriormente, modificar el artículo 8.B. ("Naturaleza y competencia") del Reglamento del Comité de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, incluyendo las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones, de la siguiente manera:
i. Analizar y, si corresponde, aprobar (i) (a) las transacciones intragrupo o (b) las transacciones realizadas entre el Grupo EDPR y el Grupo EDP cuando su importe sea inferior al 10 % del total de activos en el último balance anual aprobado por la empresa, siempre que estén en la gestión ordinaria de la empresa y en condiciones de mercado, (ii) transacciones ejecutadas bajo contratos con términos estandarizados que se aplican al por mayor a un gran número de clientes bajo precios o tarifas generalmente establecidos por el proveedor de los bienes o servicios, y cuyo monto no excede el 0,5% de la facturación anual neta de la empresa, e
ii. Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre las transacciones aprobadas por este Comité en el ejercicio de la delegación mencionada anteriormente, declarando la equidad y transparencia de dichas transacciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables.
iii. Analizar e informar sobre cualquier modificación del Acuerdo marco firmado por EDP y EDP Renováveis el 7 de mayo de 2008. 4
iv. Presentar un informe al Consejo de Administración de la Sociedad sobre las Transacciones Vinculadas que serán aprobadas por el Consejo de Administración de EDPR SA o por su Junta de accionistas de conformidad con la ley, y que incluirá: (i) la información relativa a la naturaleza de la información relativa a la naturaleza de la operación y la relación con la Parte vinculada, (ii) la identidad de la Parte vinculada, la fecha y el valor o importe de la
2 En este sentido, se considerarán empleados clave: (i) los miembros del Management Team de EDP Renováveis, S.A., (ii) el secretario general de la empresa, (iii) los directores de auditoría interna, cumplimiento y control interno, riesgo global, finanzas, ACT, planificación y control, relaciones con inversores, asuntos jurídicos, TI, así como (iv) cualquier otro que el Comité de Auditoría, Control y Partes Relacionadas pueda designar.
3 En este sentido, se considerarán familiares: el cónyuge o pareja de hecho de un miembro del Consejo y/o de un empleado clave, los hijos de un miembro del Consejo y/o de un empleado clave, o de su cónyuge o pareja de hecho, así como las personas a cargo del miembro del Consejo y/o del empleado clave o de sus cónyuges o parejas de hecho.
4 Este Acuerdo Marco fue firmado entre EDP y EDPR con el fin de regular las transacciones cerradas entre empresas del Grupo EDP y del Grupo EDPR, estableciendo que, en cumplimiento de los fines de transparencia para futuros inversores, dichas transacciones seguirán desarrollándose en línea con los precios de mercado, en condiciones de plena competencia, y siguiendo ciertos principios y reglas predefinidos (considerando criterios como partes implicadas, alcance e importe).
compensación de la transacción, y cualquier otra información necesaria para evaluar si la operación es justa y razonable para la empresa y para los accionistas que no son Partes Vinculadas.
v. Solicitar a EDP el acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
Cabe señalar también que, de conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría, Control y Transacciones Vinculadas, los acuerdos adoptados por esta comisión se comunican al Consejo de Administración en la primera reunión del Consejo que se celebre tras la reunión de la comisión en la que se hayan debatido dichas propuestas. Esto significa que, en caso de que haya transacciones con partes vinculadas, se informará al Consejo de administración al menos cada trimestre (periodo máximo transcurrido entre la reunión del Consejo de administración de conformidad con el artículo 22 de su Reglamento).
Durante 2024, EDPR no ha firmado ningún contrato con los miembros de sus órganos sociales ni con titulares de participaciones cualificadas, excluyendo a EDP, como se menciona a continuación.
Los contratos firmados entre EDPR y sus partes vinculadas han sido analizados por el Comité de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de acuerdo con sus competencias, como se menciona en el tema anterior, y se han celebrado de acuerdo con las condiciones del mercado.
El importe total de los suministros y servicios en 2024 incurridos con el Grupo EDP o cobrados por €64.889m correspondientes al 10 % del valor total de los suministros y servicios del año (€489.864.556m ).
Los contratos más significativos vigentes durante 2024 son los siguientes:
El framework agreement fue firmado por EDP y EDPR el 7 de mayo de 2008 y entró en vigor cuando esta última fue admitida a cotización. El objetivo del acuerdo marco es establecer los principios y normas que rigen las relaciones jurídicas y comerciales existentes en el momento de su entrada en vigor y las que se establezcan posteriormente.
El framework agreement establece que ni EDP ni las empresas del Grupo EDP distintas de EDPR y sus filiales pueden participar en actividades en el campo de las energías renovables sin el consentimiento de EDPR. EDPR tendrá exclusividad mundial, con la excepción de Brasil, donde desarrollará sus actividades a través de una empresa conjunta con EDP Energias do Brasil S.A., para el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones o actividades relacionadas con la energía eólica, solar, undimotriz y/o mareomotriz, y otras tecnologías de generación de energía renovable que puedan desarrollarse en el futuro. No obstante, el acuerdo excluye las tecnologías que se están desarrollando en Portugal y España en materia de energía hidroeléctrica, biomasa, cogeneración y residuos.
Establece la obligación de proporcionar a EDP cualquier información que pueda solicitar a EDPR para cumplir con sus obligaciones legales y preparar las cuentas consolidadas del Grupo EDP. El acuerdo marco permanecerá en vigor mientras EDP posea directa o indirectamente más del 50 % del capital social de EDPR o nombre a más del 50 % de sus consejeros.
El 4 de noviembre de 2008 EDP y EDPR firmaron un Management Services Agreement que se ha modificado durante los últimos años de acuerdo con las variaciones en los servicios prestados por EDP a la Sociedad.
Mediante este contrato, EDP presta servicios de gestión a EDPR, incluidos los asuntos relacionados con el funcionamiento diario de la empresa. A 31 de diciembre de 2024, en virtud de este acuerdo, EDP presta servicios de gestión en la dirección de EDPR, en particular: (i) dos consejeros ejecutivos, que también son el consejero delegado y el director financiero de EDPR, y (ii) dos consejeros no ejecutivos en el cargo hasta el 4 de abril de 2024, por lo que EDPR pagó a EDP una cantidad definida tanto por el Comité de Nombramientos y Retribuciones como por el Comité de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, y aprobada por el Consejo de administración y la Junta general de accionistas. En virtud de este contrato, EDPR incurrió en un importe de 1.433.099 EUR por los servicios de gestión prestados en 2024.
Los acuerdos financieros más importantes entre las empresas del Grupo EDP y las empresas del Grupo EDPR se establecieron en virtud del Acuerdo marco descrito anteriormente y actualmente incluyen lo siguiente:
EDPR y EDPR Servicios Financieros SA ("EDPR SF" como prestatario) tienen contratos de préstamo con EDP Finance BV y EDP Servicios Financieros España ("EDP SFE" como prestamista), empresas participadas al 100 % por EDP. Dichos contratos de préstamo pueden establecerse tanto en EUR, USD y SGD, hasta un plazo de 10 años y se remuneran a tipos establecidos en condiciones de mercado. A 31 de diciembre de 2024, dichos contratos de préstamo ascendían a 1.926.763.526 USD, 4.419.795.739 EUR y 1.000.000.000 SGD.
EDPR SF y EDP SFE firmaron un acuerdo por el cual EDP SFE gestiona las cuentas de efectivo de EDPR SF. El acuerdo también regula el esquema de cuenta corriente en condiciones de mercado. A 31 de diciembre de 2024, existen dos cuentas corrientes diferentes con el siguiente saldo y contrapartes:
Los acuerdos vigentes tienen una validez de un año a partir de la fecha de firma y se renuevan automáticamente por períodos iguales.
Se firmó un contrato de contragarantía, en virtud del cual EDP o EDP S. A., Sucursal en España (en adelante, garante o EDP Sucursal) se compromete en nombre de EDPR, EDP Renewables Europe SLU (en adelante, EDPR EU) y EDP Renewables North America LLC (en adelante, EDPR NA) a proporcionar garantías corporativas o solicitar la emisión de cualquier garantía, en los términos y condiciones solicitados por las filiales, que hayan sido aprobados caso por caso por el Consejo Ejecutivo de EDP.
EDPR será responsable solidario del cumplimiento por parte de EDPR EU y EDPR NA. Las filiales de EDPR se comprometen a indemnizar al garante por cualquier pérdida o responsabilidad resultante de las garantías proporcionadas en virtud del acuerdo y a pagar una comisión establecida en condiciones de mercado.
No obstante, ciertas garantías emitidas antes de la fecha de aprobación de estos acuerdos pueden tener condiciones diferentes. A 31 de diciembre de 2024, dichos acuerdos de contragarantía ascendían a un total de 588.239 EUR.
Se firmó un acuerdo de contragarantía entre el Grupo EDPR y EDP España en virtud del cual el Grupo EDPR puede solicitar la emisión de cualquier garantía, en los términos y condiciones solicitados por las filiales de EDPR. El grupo EDPR se compromete a indemnizar al garante por cualquier pérdida o
responsabilidad resultante de las garantías proporcionadas en virtud de este acuerdo y a pagar una comisión establecida en condiciones de mercado. A 31 de diciembre de 2024, no se habían emitido garantías en virtud de este acuerdo.
Debido a las inversiones netas en empresas de América del Norte, Reino Unido y Polonia, las cuentas de EDPR estaban expuestas al riesgo de tipo de cambio. Con el fin de cubrir este riesgo de tipo de cambio, las empresas del Grupo EDPR liquidaron el siguiente swap de tipos de interés en divisas cruzadas (CIRS).A 31 de diciembre de 2024, el importe total de los CIRS por geografía y moneda es el siguiente:
iii. en USD/EUR, con EDP por un importe total de 1.363.550.000 USD
iv. en GBP/EUR, con EDP por un importe total de 13.400.000 GBP
v. en PLN/EUR, con EDP por un importe total de 366.057.316 PLN
Las empresas del Grupo EDPR celebraron varios acuerdos de cobertura con EDP, con el fin de gestionar la exposición transaccional relacionada con las posiciones a corto plazo o transitorias, en Canadá, Hungría, Chile, APAC, Polonia, Reino Unido y otras filiales, con exposición al USD, fijando el tipo de cambio principalmente para el USD y el EUR, de acuerdo con los precios en el mercado a plazo en cada fecha de contrato. Al 31 de diciembre de 2024, el importe total de los contratos a plazo (FWD) y los contratos a plazo sin entrega (NDF) por zona geográfica y moneda es el siguiente:
i. Operaciones en APAC, para EUR/JPY, un importe total de 22.717.199 EUR (FWD), para USD/ JPY, un importe total de 5.538.626 USD (FWD), para EUR/SGD un importe total de 73.233.000 EUR (FWD), para USD/SGD un importe total de 28.951.358 USD (FWD) y para EUR/TWD un importe total de 23.018.320 EUR (NDF) para SGD/CNY un importe total de 40.698.217 SGD (NDF) y para SGD/TWD un importe total de 12.550.018 (NDF) y para EUR/AUD un importe total de 11.908.252 EUR (FWD) y para VND/USD una cantidad total de 11.767.646.343 VND (NDF) .
ii. Operaciones en Canadá, para EUR/CAD, un importe total de 3.005.309 EUR (FWD)
iii. Operaciones en Hungría, por EUR/HUF, un importe total de EUR 32.432,610 EUR (FWD)
EDP y EDPR SA (y sus filiales) celebraron contratos de cobertura (liquidados) en 2024 por un volumen total de 4.851.599,18 MWh (posición de venta) y 798.145,52 MWh (posición de compra) al precio de mercado a plazo en el momento de la ejecución, relacionados con las ventas previstas de energía en el mercado español.
El 4 de junio de 2008, EDP y EDPR firmaron un contrato de servicios de consultoría. A través de este contrato, y a petición de EDPR, EDP (o a través de EDP Sucursal) prestará servicios de consultoría en las áreas de servicios jurídicos, sistemas de control interno, información financiera, fiscalidad, sostenibilidad, regulación y competencia, gestión de riesgos, recursos humanos, tecnología de la información, marca y comunicación, planificación energética, contabilidad y consolidación, marketing corporativo y desarrollo organizativo.
El precio del acuerdo se calcula como el coste incurrido por EDP más un margen. Para el primer año, se fijó en un 8 % basado en un experto independiente sobre la base de un estudio de mercado. Para 2023, el coste estimado de estos servicios es de 18.567.366,20 Sureste fue el coste total de los servicios prestados a EDPR, EDPR EU y EDPR NA.
La duración del acuerdo es de un (1) año renovable tácitamente por períodos iguales.
El 13 de mayo de 2008, EDP Inovação S.A. (en adelante EDP Inovação), una empresa del Grupo EDP, y EDPR firmaron un acuerdo que regula las relaciones entre las dos empresas respecto a proyectos en el campo de las energías renovables (en adelante, el Acuerdo I+D).
El objeto del Acuerdo de I+D es evitar conflictos de intereses y fomentar el intercambio de conocimientos entre empresas y el establecimiento de relaciones jurídicas y comerciales. El acuerdo prohíbe a las empresas del Grupo EDP distintas de EDP Inovação emprender o invertir en empresas que emprendan los proyectos de energía renovable descritos en el acuerdo.
El Acuerdo de I+D establece un derecho exclusivo por parte de EDP Inovação para proyectar y desarrollar nuevas tecnologías de energía renovable que ya se encuentren en fase de estudio piloto o de viabilidad económica y/o comercial, siempre que EDPR ejerza su opción de llevarlas a cabo. La tarifa correspondiente a este acuerdo en 2024 es de 0 EUR.
El acuerdo permanecerá en vigor mientras EDP mantenga directa o indirectamente el control de más del 50 % de ambas empresas o nombre a la mayoría de los miembros del Consejo y del Comité ejecutivo de las partes del acuerdo.
El 1 de enero de 2003, EDPR – Promoção e Operação S.A. y EDP Global Solutions - Gestão Integrada De Serviços S.A. (en adelante, EDP Global Solutions), una empresa del Grupo EDP, firmaron un contrato de servicios de apoyo a la gestión.
El objeto del contrato es la prestación a EDPR – Promoção e Operação S.A. por parte de EDP Global Solutions de servicios en las áreas de compras, gestión económica y financiera, gestión de flotas, gestión y mantenimiento de propiedades, seguros, salud y seguridad en el trabajo, y gestión y formación de recursos humanos.
La remuneración devengada por EDP Global Solutions by EDPR Promoção e Operação S.A. y sus filiales por los servicios prestados en 2024 ascendió a 2.216.486,20 EUR. La duración inicial del acuerdo fue de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma, el 1 de enero de 2008, y renovable tácitamente por períodos iguales de un (1) año. Cualquiera de las partes puede renunciar al contrato con un (1) año de preaviso.
EDP, S.A.
Existe un acuerdo de servicios de gestión de TI vigente desde el 1 de enero de 2020, que sustituye al actual acuerdo de servicios de gestión de TI a partir de esa fecha.
El objeto del acuerdo es proporcionar a EDPR los servicios de tecnología de la información descritos en el contrato y sus anexos por parte de EDP.
El importe incurrido por los servicios prestados en 2024 ascendió a 8.895.803,30 EUR.
La duración inicial del acuerdo es de un (1) año a partir de la fecha de la firma y se renueva tácitamente por un nuevo período de un (1) año. Cualquiera de las partes puede renunciar al contrato con un (1) mes de preaviso.
El objeto del acuerdo es proporcionar a EDP Renováveis Brasil S.A. (en adelante, EDPR Brasil) los servicios de consultoría descritos en el contrato y sus anexos por EDP - Energias do Brasil S.A. (en adelante, EDP Brasil).
Mediante este acuerdo, y a petición de EDPR Brasil, EDP Brasil prestará servicios de consultoría en las áreas de servicios jurídicos, sistemas de control interno, información financiera, fiscalidad, sostenibilidad, regulación y competencia, gestión de riesgos, recursos humanos, tecnología de la información, marca y comunicación, planificación energética, contabilidad y consolidación, marketing corporativo y desarrollo organizativo.
El importe incurrido por EDP Brasil por los servicios prestados en 2024 ascendió a 282.029 BRL.
La duración inicial del acuerdo es de un (1) año a partir de la fecha de la firma y se renueva tácitamente por un nuevo período de un (1) año.
El 1 de octubre de 2023, EDPR y EDP, S.A. Sucursal en España firmaron un Convenio de Servicios Generales.
El objeto del acuerdo es la prestación por parte de EDPR de mantenimiento preventivo y correctivo de las oficinas arrendadas por EDP en el Edificio Adequa, Avenida de Burgos, 89 (Madrid), así como la gestión de las cargas a las instalaciones, el suministro de alimentos y el uso del comedor.
La duración del acuerdo es ilimitada a partir de la fecha de firma.
Desde 2023, el Grupo EDPR y EDP, S.A. Sucursal en España firmaron un Acuerdo de subarrendamiento de las oficinas arrendadas por EDP en el Edificio Adequa, Avenida de Burgos, 89 (Madrid).
La remuneración devengada por EDPR por EDP Sucursal por el subarrendamiento previsto en 2024 en virtud de este acuerdo ascendió a 1.910.884,04 EUR. El contrato finaliza el 31 de diciembre de
2028.
Asimismo, en el desarrollo de la delegación realizada por el Consejo de Administración al Comité de Auditoría, Control y Partes Relacionadas en relación con la supervisión de las Transacciones Vinculadas, durante 2024, este órgano analizó y aprobó las siguientes operaciones, que posteriormente se comunicaron al Consejo de administración:
• Nuevo préstamo a largo plazo (LT) de accionistas (SHL) de €750M
• Pago anticipado parcial o total de un préstamo a largo plazo (LT) de accionistas (SHL) de 500 millones USD
• Ajuste de PPA de transacción diferida
• Nuevo préstamo a largo plazo (LT) de accionistas (SHL) de €750M
• Brasil: Contrato con EDP Trading para la compra de energía para el parque eólico de Cantanduba en febrero y marzo de 2024
• Actualización de la remuneración de la cuenta corriente en EUR y USD del Grupo EDPR
• Actualización de los diferenciales del Grupo EDPR a los nuevos préstamos intercompañía a largo
• Cobertura previa del riesgo de tipo de interés de hasta €750M, para un préstamo que se emitirá en el segundo semestre de 2024
• Revisión del modelo de facturación de EDPR a EDP Inovação, S.A.
| • | Reembolso anticipado de un préstamo de accionista, con fecha de vencimiento del 15 de agosto de 2024 al 15 de julio de 2024, por un importe total de €300M |
|
|---|---|---|
| • | Nuevo préstamo de accionista (SHL) a largo plazo (LT) de €150M | |
| • | Propuesta de calendario para transferir la exposición comercial de EDPR a GEM en Iberia, Polonia e Italia en 2025 y 2026 |
No aplicable. |
| • | Brasil: Restablecimiento del PPA con EDP Trading para el clúster solar de Monte Verde | |
| • | Cobertura a corto plazo en Brasil para nuevos activos comerciales en construcción | |
| • | Lista actualizada de transacciones entre partes vinculadas en 2023 hasta la fecha entre EDPR y GEM |
|
| • | Nuevos préstamos intercompañía de EDP Energias do Brasil (EDP BR) a EDP Renováveis Brasil (EDPR BR) |
91. Descripción de los procedimientos y criterios aplicables al órgano de supervisión cuando este realice una evaluación preliminar de las operaciones comerciales que se llevarán a cabo entre la empresa y los titulares de participaciones cualificadas o las entidades que mantengan relaciones con la primera
92. Detalles del lugar donde están disponibles los estados financieros, incluida la información sobre acuerdos comerciales con partes vinculadas, de conformidad con la NIC 24, o, alternativamente, una copia de dichos datos.
La información sobre acuerdos comerciales con partes vinculadas está disponible en la Nota 39 de los Estados Financieros.
EDP Renováveis, S.A. es una sociedad cotizada cuyos valores están admitidos a cotización en el mercado de valores NYSE Euronext de Lisboa.
Tras la entrada en vigor del Protocolo entre la CMVM y el Instituto Portugués de Gobierno Corporativo (Instituto Português de Corporate Governance - IPCG), 13 de octubre de 2017, se revocó el Código de Gobierno Corporativo emitido por la CMVM y se introdujeron cambios en el Código de Gobierno Corporativo emitido por el IPCG, disponible en www.cgov.pt.
La elección de EDPR de adoptar el Código de Gobierno Corporativo emitido por el IPCG, desde el momento en que entró en vigor, y en su versión actual, refleja la preocupación de garantizar siempre la implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo.
De acuerdo con la Circular de la CMVM, de fecha 11 enero 2019, este Informe se estructura de acuerdo con el artículo 1(4) del Reglamento 4/2013 de la CMVM, y por lo tanto se atiene al modelo de su Anexo l, sin incluir las secciones no aplicables al modelo de gobierno de EDPR.
En la siguiente tabla recoge las recomendaciones de gobierno corporativo de IPCG incluidas en el Código de Gobierno Corporativo 2018, de acuerdo con la revisión de 2023, junto con la identificación, para cada caso, del cumplimiento o incumplimiento por parte de EDP, según sea el caso, de las disposiciones a no aplicar a la Sociedad.
En este contexto, EDPR declara que ha adoptado las recomendaciones de Gobierno Corporativo sobre el gobierno de las empresas cotizadas previstas en el Código de Gobierno Corporativo del IPCG, con las excepciones que se indican en el siguiente tabla.
| I.1. | ||
|---|---|---|
| La empresa especifica en qué términos su estrategia busca asegurar el cumplimiento de sus objetivos a largo plazo [1.1. (1)] y cuáles son las principales contribuciones resultantes para la comunidad en general [1.1. (2)] |
Adoptada | Capítulo 2.3. del Informe de Gestión |
| I.2. | ||
| La empresa identifica las principales políticas y medidas adoptadas en relación con el cumplimiento de sus obligaciones ambientales [1.2. (1)] y objetivos sociales [1.2.(2)] |
Adoptada | Sección B- II, c) Punto 29 |
| CAPÍTULO I I - COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS SOCIALES | ||
| II.1.Información | ||
| II.1.1. | ||
| La compañía establece mecanismos para garantizar de forma adecuada y rigurosa la circulación o divulgación puntual de la información requerida a sus órganos, al secretario de la compañía, a los accionistas, a los inversores, a los analistas financieros, a otros grupos de interés y al mercado en general. |
Adoptada | Sección B - II, a) Punto 15 Sección C) -III, Punto 55 Sección C-IV, Punto 56 Sección C-V, Punto 59 – 65 |
| II.2. Diversidad en la composición y el funcionamiento de los órganos de gobierno de la compañía | ||
| II.2.1. | ||
| Las compañías deben establecer, previamente y en abstracto, normas y requisitos en relación con el perfil de los nuevos miembros de sus órganos de gobierno, a fin de que concuerden con las funciones desempeñadas. Aparte de las cualidades individuales (como competencias, independencia, integridad, disponibilidad y experiencia), estos perfiles deben tener en cuenta requisitos generales de diversidad, con una especial atención a la diversidad de género, que puede contribuir a un mejor rendimiento del órgano y al equilibrio de su composición. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 16 y 29 |
| II.2.2. | ||
| El órgano de administración [II.2.2.(1)] y el órgano de supervisión [II.2.2. (2)] , así como sus comisiones [II.2.2. (3)], deben contar con reglamentos internos —que regulen, entre otros, el desarrollo de sus funciones, la Presidencia, la frecuencia de las reuniones, su funcionamiento y las responsabilidades de sus miembros— publicados íntegramente en la página web de la sociedad. Se deberán redactar actas de las reuniones[II.2.2.(4)]/[II.2.2.(5)]/[II.2.2.(6)] de cada uno de dichos órganos. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 15 |
| II.2.3. |
Sección B-II, a) Punto 15 Sección B-II b), Punto 23 Sección B-II, c) Punto 29 Sección B – III, b) Punto 35 Sección C-V, Puntos 59 – 65
| La composición [II.2.3.(1)] y el número de reuniones anuales [II.2.3.(2)] de los órganos de gestión y de supervisión, así como de sus comisiones, se debe publicar en la página web de la compañía. |
Adoptada | Sección B-II b), Punto 23 Sección B-II, c) Punto 29 Sección B – III, b) Punto 35 Sección C-V, Puntos 59 – 65 |
|---|---|---|
| II.2.4. | ||
| La compañía adopta una política de denuncia de irregularidades que especifica las principales normas y procedimientos que deben seguirse para cada comunicación [II.2.4.(1)] y un canal de denuncia interno que también incluye el acceso de las personas fuera de la compañía, tal y como establece la legislación aplicable [II.2.4.(2)]. |
Adoptada | Sección C-II, Punto 49 |
| II.2.5. | ||
| Las sociedades disponen de comisiones especializadas en materia de gobierno corporativo [II.2.5.(1)], remuneraciones [II.2.5.(2)], nombramientos de miembros de los órganos sociales [II.2.5.(3)] y evaluación del desempeño [II.2.5.(4)], separadas o conjuntas. En el supuesto de que se haya constituido una comisión de remuneraciones como la dispuesta en el artículo 399 del Código de Sociedades Mercantiles portugués y no esté prohibida por ley, esta recomendación se podrá materializar otorgando a dicho comisión competencias sobre los asuntos referidos. |
Adoptada | Sección B - II, a) Punto 15 Sección B-II, c), Puntos 27 y 29 |
| II.3. Relaciones entre los órganos de la compañía s | ||
| II.3.1. | ||
| Los estatutos sociales u otro medio equivalente adoptado por la compañía deben establecer mecanismos que, dentro de los límites de la ley aplicable, garanticen permanentemente que los miembros de los órganos de gestión y supervisión tengan acceso a toda la información y a los colaboradores de la compañía, a fin de ponderar el desempeño, la situación actual y las perspectivas para la futura evolución de la compañía, incluidas las actas, los documentos justificativos de las decisiones tomadas, las convocatorias de reuniones y el archivo de las reuniones del órgano de gestión, sin dificultar el acceso a ningún otro documento o persona cuya información se solicite. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 15 |
| II.3.2. | ||
| Cada órgano y comité de la compañía garantiza, de manera oportuna y adecuada, el flujo interorgánico de la información necesaria para el ejercicio de las competencias legales y estatutarias de cada uno de los demás órganos y comités. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 15 Sección B-II, c) Punto 29 |
| II.4 Conflictos de interés II.4.1. |
||
Sección B - II, a) Punto 15 Sección B-II, c), Puntos 27 y 29
| Los miembros de los órganos de gestión y supervisión, así como de las comisiones internas, están obligados por reglamento interno o equivalente a informar al respectivo órgano o comisión siempre que concurran hechos que supongan o pudieran suponer un conflicto de intereses entre los suyos propios y los de la compañía. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 18 |
|---|---|---|
| II.4.2. | ||
| La compañía debe adoptar procedimientos para garantizar que el miembro afectado por el conflicto no interfiere en el proceso de toma de decisiones, sin perjuicio de la obligación de proporcionar información y otras aclaraciones que el consejo, comisión o sus respectivos miembros puedan solicitar. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 18 |
| II.5. Operaciones con partes vinculadas | ||
| II.5.1. | ||
| El órgano de administración divulga en su informe de gobierno corporativo o por otros medios disponibles al público el procedimiento interno para verificar las operaciones con partes vinculadas. |
Adoptada | Sección E-I, Punto 89 |
| CAPÍTULO I I I ·ACCIONISTAS Y JUNTAS GENERALES |
||
| III.1. | ||
| La compañía no fija un número excesivamente elevado de acciones con derecho a un voto [III.1. (1)] e informa en el informe de gobierno corporativo de su elección cuando cada acción no de derecho a un voto [III.1. (2)] . |
III.1.(1) Adoptada / III.1. (2) No aplicable | Sección B-I, b) Punto 12 y 13 |
| III.2. | ||
| La compañía que ha emitido acciones especiales de voto plural identifica, en su informe de gobierno corporativo, los asuntos que, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, quedan excluidos del ámbito de aplicación del voto plural. |
No aplicable | Sección B-I, b) Punto 12 |
| III.3. | ||
| La compañía no debe adoptar mecanismos que dificulten la toma de decisiones por parte de sus accionistas (resoluciones), en concreto, estableciendo un cuórum más elevado que el estipulado bajo le Ley. |
Adoptada | Sección B-I, b) Punto 14 |
| III.4. | ||
| La compañía debe implementar los medios adecuados para que los accionistas puedan participar en la junta general sin estar presentes en persona, siendo proporcionados al tamaño de esta. |
Adoptada | Sección B-I, b) Punto 13 |
| III.5. | ||
| La compañía debe implementar asimismo medios adecuados para el ejercicio del voto a distancia, incluyendo por correspondencia y por medios electrónicos. |
Adoptada | Sección B-I, b) Punto 13 |
| III.6. |

Sección A-I, Punto 4 Sección D - IV, Punto 80 Sección D - V, Puntos 83- 84
| Los estatutos sociales, en los que se especifica la limitación del número de votos que puede tener o ejercer un solo accionista, individualmente o en coordinación con otros, deben prever también que, al menos cada 5 años, la modificación o el mantenimiento de esta norma se sometan a una resolución de los accionistas — sin aumentar el cuórum en relación con el legalmente establecido—, y en dicha resolución se computarán todos los votos emitidos sin considerar los límites impuestos. |
No aplicable | Sección A-I, Punto 5 Sección B-I, b) Punto 12 |
|---|---|---|
| III.7. | ||
| La compañía no debe adoptar mecanismos que impliquen pagos o asunción de fees en el supuesto de cambios de control o un cambio en la composición del órgano de administración, y que son susceptibles de menoscabar la libre transmisibilidad de las acciones y una evaluación por parte del accionista del desempeño de los miembros de dicho órgano. |
Adoptada | Sección A-I, Punto 4 Sección D - IV, Punto 80 Sección D - V, Puntos 83- 84 |
| C A P Í T U L O IV G E S TIÓ N E J E C U TIV A · |
||
| IV.1. Órgano de Dirección y Consejeros Ejecutivos | ||
| IV.1.1. | ||
| El órgano de administración debe garantizar que la compañía actúa en consonancia con su objeto y no delega sus competencias específicas, en particular en cuanto a: i) la definición de la estrategia y de las principales políticas de la sociedad [IV.1.1. (1)];; ii) la organización y coordinación de la estructura empresarial [IV.1.1. (2)]; iii)cuestiones que deban considerarse estratégicas en virtud de los importes implicados, el riesgo o características especiales [IV.1.1. (3)]. |
Adoptada | Sección A -II, Punto 9 |
| IV.1.2. | ||
| El órgano de administración debe aprobar, mediante un reglamento interno o su equivalente, las normas aplicables a los consejeros ejecutivos en el desarrollo funciones ejecutivas ejercidas en entidades ajenas al grupo. |
Adoptada | Sección B-II, b) Punto 26 |
| IV.2. Órgano de Dirección y Consejeros No Ejecutivos | ||
| IV.2.1. | ||
| Sin perjuicio de las competencias legales del presidente del órgano de administración, si éste no es independiente, - o, si no hay suficientes consejeros independientes, los consejeros no ejecutivos - los consejeros independientes deben nombrar a un coordinador de entre ellos para: i) actuar cuando sea necesario como interlocutor con el presidente del consejo de administración y los demás consejeros, ii) asegurarse de que concurren las condiciones y los medios necesarios para el desempeño de sus funciones; y iii) coordinar a los consejeros independientes en la evaluación del rendimiento del órgano de administración, según lo establecido en la Recomendación VI.1.1., alternativamente, la compañía podrá establecer otro mecanismo equivalente para garantizar dicha coordinación. |
No Aplicable | Sección B-II, a) Punto 18 |
| IV.2.2. | ||
|---|---|---|
| El número de miembros no ejecutivos del órgano de administración deberá ser adecuado a la dimensión de la sociedad y a la complejidad de los riesgos inherentes a su actividad, pero suficiente para asegurar el eficaz desempeño de las funciones encomendadas, por lo que la formulación de este juicio de adecuación se incluirá en el informe de gobierno corporativo. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 18 |
| IV.2.3. | ||
| En todo caso, el número de consejeros no ejecutivos debe ser superior al número de consejeros ejecutivos. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 18 |
| IV.2.4. | ||
| Cada compañía debe incluir un número de consejeros no ejecutivos que correspondan como mínimo a un tercio del número total de consejeros no ejecutivos. A efectos de esta recomendación, una persona independiente es aquella que no está vinculada a ningún grupo de interés concreto de la compañía y que bajo ningún concepto es probable que vea afectada su imparcialidad de análisis o decisión, en concreto debido a: i. haber desempeñado, de forma continuada o intermitente, funciones en cualquier órgano social de la compañía durante más de doce años, computándose este periodo con independencia de que coincida o no con la finalización del mandato. ii. haber sido empleado de la compañía o de una compañía que se considere que mantiene una relación de control o de grupo con la compañía en los últimos tres años; |
||
| iii. haber prestado, en los últimos tres años, servicios o establecido una relación comercial significativa con la compañía o una compañía que se considere que mantiene una relación de control o de grupo, ya sea directamente o como accionista, director, gerente o directivo de la persona jurídica; iv. haber sido beneficiario de una remuneración abonada por la sociedad o por una sociedad que tenga la consideración de sociedad dominante o de grupo distinta de la remuneración derivada del ejercicio de las funciones de administrador; v. haber convivido en pareja de hecho o haber sido cónyuge, pariente o cualquier pariente en primer grado hasta el tercer grado inclusive de afinidad colateral de administradores de sociedades o de personas físicas titulares, directa o indirectamente, de participaciones cualificadas, o vi. haber sido titular cualificado o representante de un accionista de participaciones cualificadas. |
Explain | Sección B-II, a) Punto 18 |
| IV.2.5. |

| Las disposiciones del apartado i) de la recomendación anterior no impiden la consideración de independencia de un nuevo consejero si, entre el cese de sus funciones en cualquiera de los órganos de la compañía y el nuevo nombramiento, ha transcurrido un período de 3 años (cooling-off period). |
No Aplicable |
|---|---|
| C A P Í T U L O V S U P E R VISIÓ N · |
|
| V.1. | |
| Respetando las competencias que le confiere la ley, el órgano de supervisión toma conocimiento de las líneas estratégicas [V.1. (1)] y evalúa y se pronuncia sobre la política de riesgos, antes de su aprobación definitiva por el órgano de administración [V.1. (2)]. |
Adoptada |
| V.2. | |
| El número de miembros del órgano de supervisión [V.2. (1)] y la comisión de asuntos financieros [V.2. (2)] debe ser adecuado en relación con el tamaño de la compañía y la complejidad de los riesgos inherentes a su actividad, pero suficiente para garantizar con eficiencia el cumplimiento de las funciones que se le asignan. El razonamiento subyacente a dicho juicio de idoneidad debe incluirse en el informe de gobierno corporativo. |
V.2. (2) Adoptada/V.2.(2.) No Aplicable |
| C A P Í T U L O VI E V A L U A CIÓ N D E L D E S E M P E Ñ O , R E M U N E R A CIÓ N Y N O M B R A MIE N T O S · |
|
| VI.1. Evaluación del desempeño | |
| VI.1.1. | |
| El órgano de administración- o comisión con las competencias pertinentes, compuesto por una mayoría de miembros no ejecutivos - debe evaluar anualmente su desempeño [VI.1.1. (1)], así como el de sus comisiones [VI.1.1. (2)] y consejeros ejecutivos [VI.1.1. (3)], teniendo en cuenta la consecución de los planes estratégicos de la compañía y sus programas presupuestarios, la gestión de riesgos, el funcionamiento interno y la contribución de cada miembro del órgano a tales objetivos, así como la relación con los demás órganos y comisiones de la compañía. VI.2 Remuneraciones |
Adoptada |
| VI.2.1. | |
| La compañía debe constituir una comisión de remuneraciones, cuya composición debe garantizar su independencia del Consejo de Administración, que podrá ser la contemplada en el artículo 399 del Código de Sociedades Mercantiles portugués. |
Adoptada |
| VI.2.2. | |
| La remuneración de los miembros de los órganos de dirección y supervisión y de las comisiones de la compañía es fijada por la comisión de remuneraciones o por la junta general, a propuesta de dicha comisión. |
Adoptada |

Sección B- II, c) Punto 29 Sección D - I, Punto 66
Sección D – I, Punto 66 Sección D – III, Punto 69
| VI.2.3. | ||
|---|---|---|
| La sociedad divulga en el informe de gobierno corporativo, o en el informe de remuneraciones, el cese en el cargo de cualquier miembro de un órgano o comisión de la sociedad, indicando los importes de todos los costes relacionados con el cese en el cargo asumidos por la sociedad, por cualquier motivo, durante el ejercicio en cuestión. |
Adoptada | Sección D -I, Punto 75 |
| VI.2.4. | ||
| A fin de proporcionar información o aclaraciones a los accionistas, el presidente o cualquier miembro de la comisión de remuneraciones deberá comparecer en la junta general anual, así como en cualquier otra, siempre que el respectivo orden del día incluya alguna cuestión relacionada con la remuneración de los miembros de los consejos y comisiones de la compañía, o bien si dicha presencia ha sido solicitada por los accionistas. |
Adoptada | Sección B-I, a) Punto 11 Sección B-II, a) Punto 29 |
| VI.2.5. | ||
| Dentro de los límites presupuestarios de la compañía, la comisión de nombramientos debe poder decidir libremente sobre la contratación, por parte de la compañía, de servicios de consultoría necesarios u oportunos para desempeñar sus propias funciones. |
Adoptada | Sección D – II Punto 67 |
| VI.2.6. | ||
| La Comisión de remuneraciones debe garantizar que dichos servicios se presten con independencia. |
Adoptada | Sección D – II Punto 67 |
| VI.2.7. | ||
| Los proveedores de dichos servicios no son contratados por la propia sociedad ni por ninguna sociedad controlada o con una relación de control de grupo, para la prestación de cualquier otro servicio relacionado con las competencias de la comisión de retribuciones, sin autorización expresa de comisión. |
Adoptada | Sección D – II Punto 67 |
| VI.2.8. | ||
| Teniendo en cuenta la coincidencia de intereses entre la compañía y los consejeros ejecutivos, una parte de su remuneración debe ser de índole variable, para reflejar el rendimiento de la compañía y no estimular la asunción de unos riesgos excesivos. |
Adoptada | Sección D – III, Punto 70 -72 |
| VI.2.9. | ||
| Una parte significativa del componente variable debe diferirse parcialmente en el tiempo, por un período no inferior a tres años, estando necesariamente relacionada con la confirmación de la sostenibilidad del desempeño, según las condiciones definidas en la política de remuneraciones de la compañía. |
Adoptada | Sección D – III, Punto 72 |
| VI.2.10. |
| Cuando la remuneración variable incluya la asignación de opciones u otros instrumentos directa o indirectamente dependientes del valor de las acciones, el inicio del período de ejercicio se deberá diferir en el tiempo por un plazo no inferior a tres años. |
No aplicable | Sección D – III, Punto 73 y 74 |
|---|---|---|
| VI.2.11. | ||
| La remuneración de los consejeros no ejecutivos no debe incluir componentes dependientes del rendimiento de la compañía o de su valor. |
Adoptada | Sección D – III, Punto 69 Sección D – IV, Punto 77 |
| VI.3. Nombramientos | ||
| VI.3.1. | ||
| La compañía debe promover, con arreglo a las condiciones que estime oportunas, pero de manera demostrable, que las propuestas para el nombramiento de los miembros de sus órganos de gobierno vayan acompañadas de una justificación sobre la idoneidad del candidato para desempeñar la función. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 16, 17 |
| VI.3.2. | ||
| La comisión de nombramientos deberá está compuesta por una mayoría de miembros independientes. |
Adoptada | Sección B- II, c) Punto 29 |
| VI.3.3. | ||
| Salvo que el tamaño de la compañía no lo justifique, la tarea de supervisar y asistir en los nombramientos de altos directivos debe atribuirse a una comisión de nombramientos. |
Adoptada | Sección B- II, c) Punto 29 |
| VI.3.4. | ||
| La comisión de nombramientos de directivos deberá dejar disponibles sus términos de referencia y promover, en la medida de sus competencias, unos procesos de selección transparentes que incluyan unos mecanismos eficaces de identificación de posibles candidatos y que los candidatos seleccionados para ser propuestos sean los que estén más cualificados, y que resulten los más adecuados para las exigencias de las funciones a desempeñar y que promuevan mejor, en el seno de la organización, una diversidad adecuada, incluida la de género. |
Adoptada | Sección B-II, a) Punto 16, 17 |
| C A P Í T U L O VI I C O N T R O L IN T E R N O · |
||
| VII.1. | ||
| El órgano de administración debe debatir y aprobar el plan estratégico [VII.1. (1)] y la política de riesgos de la Compañía, que tiene que incluir el establecimiento de límites en la asunción de riesgos [VII.1. (2)]. |
Adoptada | Sección A -II, Punto 9 Sección C) - III, Punto 52 |
| VII.2. | ||
| La compañía cuenta con un comité especializado, o compuesto por especialistas en materia de riesgos, que informa periódicamente al órgano de administración. |
Adoptada | Sección C) –III, Punto 54 |
| VII.3. | ||
|---|---|---|
| El órgano de supervisión debe organizarse internamente, instaurando mecanismos y procedimientos de control periódico con el objetivo de garantizar que los riesgos efectivamente asumidos por la compañía sean consistentes con sus objetivos, en los términos establecidos por el órgano de administración. VII.4. |
Adoptada | Sección B -III,b), Punto 35 Sección C– III, Punto 52 |
| Los sistemas de control interno, incluidas las funciones de gestión de riesgos, Compliance y auditoría interna, deben estructurarse en términos adecuados para las dimensiones de la compañía y la complejidad de los riesgos inherentes a su actividad. El órgano de supervisión debe evaluarlos y, en el ámbito de su competencia de monitorización de la eficacia de dicho sistema, proponer los ajustes que considere necesarios. |
Adoptada | Sección B- II, c) Punto 29 Sección B- III, Punto 30 Sección B -III, b), Punto 35 Sección C– III, Puntos 50-55 |
| VII.5. | ||
| La compañía debe establecer procedimientos para la supervisión, la evaluación periódica y el ajuste del sistema de control interno, incluida una evaluación anual del nivel de cumplimiento interno y el rendimiento de dicho sistema, así como las perspectivas de modificaciones en la estructura de riesgos previamente establecida. |
Adoptada | Sección C) -III, Puntos 52, 54, 55 |
| VII.6. | ||
| De conformidad con su política de riesgos, la compañía debe establecer una función de gestión de riesgos, identificando i) los principales riesgos a los que está sujeta en el desempeño de sus actividades [VII.6. (1)]; ii) la probabilidad de materialización de tales riesgos y su respectivo impacto [VII.6. (2)]; iii) los dispositivos y las medidas que se han de adoptar para su mitigación [VII.6. (3)]; y iv) los procedimientos de supervisión adoptados para su monitorización [VII.6. (4)]. |
Adoptada | Sección C) – III, Puntos 52 – 55 Capítulo 2 del Informe de Gestión |
| VII.7. | ||
| La compañía establece procesos para recopilar y procesar datos relacionados con la sostenibilidad medioambiental y social con el fin de alertar al órgano de dirección sobre los riesgos en los que puede estar incurriendo la compañía y proponer estrategias para mitigarlos. |
Adoptada | Sección B- II, c) Punto 29 |
| VII.8. | ||
| La compañía informa sobre cómo se tiene en cuenta el cambio climático dentro de la organización y cómo se tiene en cuenta el análisis del riesgo climático en los procesos de toma de decisiones. VII.9. |
Adoptada | Sección B- II, c) Punto 29 |
| La compañía informa en el informe de gobierno corporativo sobre la forma en que se han utilizado los mecanismos de inteligencia artificial como herramienta de toma de decisiones por parte de los órganos sociales. |
Adoptada | Sección B- II, Punto 23 |
| VII.10. |
Sección B- II, Punto 29 Sección B – III, b) Punto 35
Sección B- II, Punto 29 Sección B – III, b) Punto 35
| El órgano de supervisión debe emitir una opinión sobre los programas de trabajo y los recursos asignados a los servicios del sistema de control interno, incluidas las funciones de gestión de riesgos, Compliance y auditoría interna, y podrá proponer los ajustes que considere necesarios. |
Adoptada |
|---|---|
| VII.11. | |
| El órgano de supervisión debe recibir los informes preparados por los servicios de control interno, incluidas las funciones de gestión de riesgos, Compliance y auditoría interna, al menos sobre las cuestiones relacionadas con la aprobación de los estados financieros, la identificación y la resolución de conflictos de intereses y la detección de potenciales irregularidades. |
Adoptada |
| CAPÍTULO VIII - INFORMACIÓN Y AUDITORÍA DE CUENTAS | |
| VIII.1. Información | |
| VIII.1.1. | |
| En el reglamento interno del órgano de supervisión se debe establecer la obligación de supervisar la idoneidad del proceso de preparación y la divulgación de información por parte del órgano de administración, incluidas las políticas contables, estimaciones y juicios y divulgación pertinente y su aplicación consistente en los diversos ejercicios financieros, de una forma debidamente documentada y comunicada. |
Adoptada |
| VIII.2. Auditoría legal y supervisión | |
| VIII.2.1. | |
| En virtud del reglamento interno, el órgano de supervisión debe definir, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, los procedimientos de supervisión dirigidos a garantizar la independencia de las auditorías. |
Adoptada |
| VIII.2.2. | |
| El órgano de supervisión debe ser el principal interlocutor del auditor externo en la compañía y el primer destinatario de los respectivos informes [VIII.2.2. (1)], teniendo las competencias concretas de proponer su respectiva remuneración y velar por que se garanticen en la compañía unas condiciones adecuadas para la prestación de sus servicios [VIII.2.2. (2)]. |
Adoptada |
| VIII.2.3. | |
| El órgano de supervisión debe evaluar anualmente los servicios prestados por el auditor legal, su independencia y su idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como proponer su destitución o la resolución de su contrato de servicios por el órgano competente cuando tal extremo se sustente en una causa justificada. |
Adoptada |
Sección B- II, Punto 29 Sección B – III, b) Punto 35
Sección B- II, c) Punto 29 Sección B – III, c) Puntos 37 y 38 Sección B – IV-V, Puntos 45, 46 y 47
Sección B – II, c) Punto 29 Sección B – V, Topics 45, 46
Sección B – II, c) Punto 29 Sección B – III a), Punto 30 Sección B – III, c) Puntos 37 y 38 Sección B- IV- V, Punto 45

| Nombre completo | ANTÓNIO GOMES MOTA |
|---|---|
| Cargo | Presidente del Consejo de Administración – EDP Renováveis, S.A. (desde 2021) Presidente de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo – EDP Renováveis, S.A. Presidente de la Comisión de Ética – EDP Renováveis, S.A. Miembro de la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo (ESG) – EDP Renováveis, S.A. |
| Titulaciones académicas | • Doctorado en gestión – ISCTE, Instituto Universitario de Lisboa • MBA – Nova School of Business and Economics • Licenciado en Gestión – ISCTE, Instituto Universitario de Lisboa |
| Conocimientos y experiencia | • Consejero no Ejecutivo y Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones – CIMPOR • Consejero no Ejecutivo en calidad de miembro del Consejo de Supervisión y Presidente del Comité de Auditoría - EDP • Consejero no Ejecutivo en calidad de Presidente del Consejo de Auditoría y l Presidente del Consejo de Administración - CTT • Decano de la Escuela de Negocios ISCTE remuneración • Presidente del Instituto Portugués de Gobierno Corporativo y del sector |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Profesor titular de finanzas – Escuela de Negocios ISCTE • Presidente de la Comisión de Auditoría – MYSTICINVEST HOLDING • Presidente de la Comisión de Retribuciones – PHAROL, SGPS |
• Consejero no Ejecutivo en calidad de miembro del Consejo de Supervisión y Presidente del Comité de Auditoría - EDP • Consejero no Ejecutivo en calidad de Presidente del Consejo de Auditoría y l Presidente del Consejo de Administración - CTT
• Ha sido consultor de grandes corporaciones en las áreas de reestructuración y valoración corporativa, regulación, gobierno corporativo y políticas de
• Es autor de varios libros en las áreas de finanzas corporativas, inversiones y gestión de riesgos, y es ponente invitado habitual en conferencias profesionales
| Nombre completo | MIGUEL STILWELL DE ANDRADE |
|---|---|
| Cargo | CEO – EDP, S.A. (desde 2021) CEO – EDP Renováveis S.A. (desde 2021) |
| Titulaciones académicas | • MBA – MIT Sloan (2003) • Máster en Ingeniería con Distinción – Universidad de Strathclyde (1998) |
| Conocimientos y experiencia | • Presidente de la Junta Directiva – EDP – Energias do Brasil, S.A (desde 2023) • Miembro de la Junta Directiva Ejecutiva – EDP, S.A. (desde 2012) • Vicepresidente del Consejo de Administración – EDP Renováveis S.A. (desde 2021) • Director Financiero – EDP – Energias de Portugal S.A. (2018-2021) • Miembro de la Junta Directiva – EDP – Energias do Brasil, S.A (2018-2020) • Consejero Delegado – EDP Comercial y EDP Soluções Comerciais S.A. (2012-2018) • Consejero Delegado – Hidroeléctrica del Cantábrico (España) (2012-2018) • Consejero Delegado – Naturgás Energia Grupo (2012-2015) • Miembro del Consejo de Administración – EDP Distribuição (2009-2012) • Miembro del Consejo de Administración – EDP Inovação, EDP Ventures (2007-2012) • Estrategia, M&A y Desarrollo Corporativo – EDP – Energias de Portugal S.A. (2000-2001 y 2003-2009) • Banco de Inversión UBS (1998-2000) |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Miembro de la Comisión Ejecutiva – WBCSD y Vicepresidente • Miembro de Alliance of CEO Climate Leaders – World Economic Forum • Co-Presidente – Hydrogen Producers Roundtable – European Clean Hydrogen Alliance (ECH2A) • Miembro de Business Roundtable Portugal • Miembro del Consejo General –FAE – Forum de Administradores e Gestores de Empresas • Miembro del Board of Governors – St. Julian's School |

| Nombre completo | RUI MANUEL RODRIGUES LOPES TEIXEIRA |
|---|---|
| Cargo | CFO – EDP, S.A. (desde 2021) CFO – EDP Renováveis, S.A. (desde 2021) |
| Titulaciones académicas | • Advanced Management Programme – Escuela de Negocios de Harvard (2013) • MBA – Universidad Nova, Lisboa (2001) • Graduado en Arquitectura Naval e Ingeniería Marina – Instituto Superior Técnico, Lisboa (1995) |
| Conocimientos y experiencia | • Presidente del Consejo de Administración – EDP Global Solutions - Gestão Integrada de Serviços, S.A. (desde 2023) • Vicepresidente del Consejo de Administración – EDP – Energias do Brasil, S.A (desde 2024) • Miembro del Consejo de Administración – EDP Renováveis, S.A. (2008-2015 y desde 2019) • Presidente del Consejo de Administración – OW Offshore S.L.U. (desde 2024) • Miembro del Consejo de Administración – EDP - Energias do Brasil, S.A (2021-2024) • Miembro del Consejo de Administración – EDP España, S.A.U. (desde 2018) • Miembro del Consejo de Administración Ejecutivo – EDP, S.A. (desde 2015) • Vicepresidente del Consejo de Administración – OW Offshore S.L.U. (2022-2024) • CEO – EDP España S.A.U. (2018-2021) • CEO – EDP - Gestão da Produção de Energia, S.A. (2015-2020) • CFO – EDP Renováveis, S.A. (2008-2015) • Director de Planificación y Control Corporativo – EDP (2004-2007) • Consultor – McKinsey & Company (2001-2004) • Inspector naval – Det Norske Veritas (1997-2001) • Comencial – Gellweiler – Sociedade de Equipamentos Marítimos e Industriais, Lda. (1996-1997) • Miembro del Consejo Estratégico – ISEG MBA • Vicepresidente del Consejo – BCSD Portugal |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Miembro del Consejo Estratégico – ISEG MBA • Vicepresidente del Consejo – BCSD Portugal |

• Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Oviedo, 1985 (Cum Laude, Premio Extraordinario de Doctorado)
| Nombre completo | MANUEL MENÉNDEZ |
|---|---|
| Cargo | Miembro del Consejo de Administración – EDP Renováveis, S.A. (desde 2008) |
| Titulaciones académicas | • Certificación Ejecutiva: Certificado para el Programa de Directores Internacionales – INSEAD, 2024 • Certificación Ejecutiva: Certificado en Gobierno Corporativo – INSEAD, 2024 • Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad - Universidad de Oviedo, 1991 • Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Oviedo, 1985 (Cum Laude, Premio Extraordinario de Doctorado) |
| Conocimientos y experiencia | • Presidente – EDP España (mayo 2002 - Actualidad) • Presidente – Fundación EDP España – (diciembre 2002 – Actualidad) • Consejero Delegado – Unicaja Banco, S.A. (agosto 2021 – septiembre 2023) • Presidente – Fundación Caja de Ahorros de Asturias Banco (agosto 2014 – junio 2016) • Presidente y Consejero Delegado – Liberbank, S.A. (mayo 2011 – agosto 2021) • Presidente y Consejero Delegado – Caja de Ahorros Asturias – Presidente y Consejero Delegado (mayo 1995 – abril 2009) • Miembro del Patronato – FUNCAS (2013-2021) • Miembro del Consejo de Administración – ENAGAS (2004-2012) • Miembro del Consejo de Administración – CECABANK (2004-2012) • Presidente del Consejo de Administración – NATURGAS (2003-2016) • Miembro del Consejo de Administración – AELEC (2001-2022) • Miembro del Consejo de Administración – CECA (2000-2021) • Presidente del Consejo de Administración – ASTURGAR (1986-1995)(1986-1995) |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Miembro de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Administración – CEOE (2024-actualidad) • Miembro del Patronato – FUNSEAM (2024-actualidad) • Miembro del Patronato – Donostia International Physics Center (2012-actualidad) |
• Presidente y Consejero Delegado – Banco de Castilla La Mancha – Presidente y Consejero Delegado (mayo 2011 – febrero 2013) • Presidente y Consejero Delegado – Caja de Ahorros Asturias – Presidente y Consejero Delegado (mayo 1995 – abril 2009)


• Directora de Estrategia Corporativa - Microsoft, trabajando en la sede de la compañía en Redmond, Estados Unidos (1996-1999) • Presidenta no ejecutiva - Siemens Gamesa justo después de la fusión de Siemens Wind Power y Gamesa (2017-2018) • Tiene más de quince años de experiencia como consejera no ejecutiva de varias empresas del IBEX, entre ellas Banesto, Bolsas
| Nombre completo | ROSA MARÍA GARCÍA |
|---|---|
| Cargo | Miembro Independiente del Consejo de Administración – EDP Renováveis, S.A. (desde 2021) Miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas – EDP Renováveis, S.A. Miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones – EDP Renováveis, S.A. Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo (ESG) – EDP Renováveis, S.A. |
| Titulaciones académicas | • Licenciada en Matemáticas – Universidad Autónoma de Madrid |
| Conocimientos y experiencia | • Tiene más de treinta años de experiencia internacional en los campos de la tecnología de la información, la energía, las infraestructuras y la fabricación. La mayor parte de su carrera la ha desarrollado en Microsoft y Siemens • Directora de Estrategia Corporativa - Microsoft, trabajando en la sede de la compañía en Redmond, Estados Unidos (1996-1999) • Gerente General - Microsoft Worldwide Partner Group. Dirigió la estrategia mundial de Microsoft para más de 640.000 empresas asociadas de propiedad y gestión independientes (1999-2002) • Presidenta Ejecutiva - Microsoft en España (2002-2008) • Vicepresidenta de Consumo y Online - Microsoft Europa Occidental (2008- 2011) • Presidenta Ejecutiva - Siemens en España (2011-2018) • Presidenta no ejecutiva - Siemens Gamesa justo después de la fusión de Siemens Wind Power y Gamesa (2017-2018) • Tiene más de quince años de experiencia como consejera no ejecutiva de varias empresas del IBEX, entre ellas Banesto, Bolsas y Mercados Españoles, Acerinox y Bankinter. En todas ellas ha sido miembro del comité de auditoría y control o del comité de nombramientos y retribuciones. • Trabajo sin ánimo de lucro: Miembro de la Junta Directiva de la Asociación para el Progreso de la Dirección (2002-2019). Presidente de la Cámara de Comercio Alemana en España (2016-2018). Miembro del Consejo Asesor de la Universidad Europea de Madrid y vice presidenta del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid (2008-2018). • Premiada por AED (la asociación española de CEO más prestigiosa) como "CEO española del año" • Recibió la Cruz del Mérito por el Presidente de Alemania, uno de los más altos honores civiles que se pueden otorgar en el país |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Consejera delegada de Mapfre y Sener • Presidenta no ejecutiva - Exolum |
• Posgrado en Gobierno Corporativo – Universidade de Lisboa - Departamento de Derecho y Programa Internacional de Directores
| Nombre completo | JOSÉ MANUEL FÉLIX MORGADO |
|---|---|
| Cargo | Miembro Independiente del Consejo de Administración – EDP Renováveis S.A. (desde 2021) Presidente de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas – EDP Renováveis S.A. Miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones – EDP Renováveis, S.A. Miembro del Comité de Ética – EDP Renováveis, S.A. |
| Titulaciones académicas | • Certificado de IMD "Impulsar la Sostenibilidad desde el Consejo de Administración" • Certificación de Gobierno Corporativo en INSEAD en Fontainebleau • Posgrado en Gobierno Corporativo – Universidade de Lisboa - Departamento de Derecho y Programa Internacional de Directores (IDP) • Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas – Universidade Católica |
| Conocimientos y experiencia | • Trabajó en la rama de banca de inversión de Midland Bank y HSBC (1984) • Se incorporó a BCP Investimento en Lisboa como agente de inversión y en el Banco Comercial Português (1997-1999) en Portugal y Mozambique, así como Presidente del Consejo de Império Vida y Diversos, SA (2000-2005) • Vicepresidente y Director Financiero – ONI SGPS (2005-2007) • CEO - INAPA IPG SGPS (2007-2015) • Presidente - EUGROPA, Asociación Europea de Comerciantes de Papel en Bruselas (2012-2015) • Miembro del Consejo – REN - Redes Energéticas Nacionais SGPS (2011 – 2012) • Presidente del Consejo – OZ Energia SA (2011-2015) • CEO – Banco Montepio (2015 – 2018) • Miembro del Consejo – Associação Portuguesa de Bancos (2015 – 2018) |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Presidente del Consejo de Administración – VERLINGUE - Corretores de Seguros, S.A. • Miembro del Consejo – NORFIN – SGOIC • Asesor en Gobierno Corporativo de grupos empresariales de propiedad familiar |
• Se incorporó a BCP Investimento en Lisboa como agente de inversión y en el Banco Comercial Português (1997-1999) • Miembro del Consejo y Director Financiero – Seguros e Pensões SGPS, y miembro del consejo de las compañías de seguros del grupo

| Nombre completo | LAURIE FITCH |
|---|---|
| Cargo | Miembro Independiente del Consejo de Administración – EDP Renováveis S.A. (desde 2024) Miembro de la Comisión de Ética – EDP Renováveis, S.A. Miembro del Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo (ESG) – EDP Renováveis, S.A. |
| Titulaciones académicas | • Universidad de Georgetown, Escuela de Servicio Internacional M.A. (con honores) (1992-1994) • Universidad Americana, B.A., Estudios Árabes y de Oriente Medio (1988-1992) |
| Conocimientos y experiencia | • Miembro de las Comisiones de Gobierno Empresarial y Corporativa y de Sostenibilidad de EE. UU. – EDP, S.A. (2021-2024) • Socia - Asesoría Estratégica – PJT Partners (2016-2023) • Miembro de la Comisión de Estrategia y Desempeño - EDP, S.A. (2018-2021) • Miembro de las Comisiones de Remuneraciones (Presidente) y de Riesgos - Enquest PLC (2018-2021) • Directora General, Co-Directora del Grupo Industrial Global - Morgan Stanley & Co (2012-2016) • Analista Senior y Socia, Crecimiento Internacional - Artisan Partners LP (2006-2011) • Directora General y Directora de Investigación Europea - TIAA-CREF (2002-2006) • Analista Asociada - Investigación de Renta Variable - Schroder & Co./UBS (1999-2002) • Vicepresidenta de la División de Oriente Medio y África - The Bank of New York (1994-1999) University en El Cairo (2019-presente) • Miembro del Consejo Asesor de Investigación de Aurora Energy (2018-presente) |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Asesora Senior – PJT Partners (2024-presente) |
• Miembro de las Comisiones de Gobierno Empresarial y Corporativa y de Sostenibilidad de EE. UU. – EDP, S.A. (2021-2024) • Fideicomisaria, Miembro de las Comisiones Ejecutiva, de Auditoría y de Finanzas y Presidenta del Comité de Administración Fiduciaria – The American • Miembro cooptado de las comisiones de Finanzas y Operaciones y Auditoría del Consejo de Administración de Tate (Reino Unido) (2015-presente) • Presidenta del Consejo Asesor del Centro de Estudios Árabes Contemporáneos, Universidad de Georgetown (Washington, DC) (2015-presente)
• Presidenta del Comité de Retribuciones y miembro de los Comités de Nombramientos y de Auditoría y Riesgos - Man Group plc (2023-presente)


• Grado en Economía – Facultad de Economía – Universidad de Oporto, Portugal (1988)– Porto University, Portugal (1988)
• Profesora de Finanzas Corporativas e Instituciones Financieras – Universidad de Oporto, Escuela de Economía y Gestión (1987-
| Nombre completo | ANA PAULA DE SOUSA FREITAS MADUREIRA SERRA |
|---|---|
| Cargo | Miembro Independiente del Consejo de Administración – EDP Renováveis S.A. (desde 2024) Miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas – EDP Renováveis S.A. Miembro del Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo (ESG) – EDP Renováveis, S.A. |
| Titulaciones académicas | • Doctorado en Economía Financiera – London Business School, Reino Unido (1999) • MBA – Porto Business School, Portugal (1990) • Grado en Economía – Facultad de Economía – Universidad de Oporto, Portugal (1988)– Porto University, Portugal (1988) |
| Conocimientos y experiencia | • Profesora de Finanzas Corporativas e Instituciones Financieras – Universidad de Oporto, Escuela de Economía y Gestión (1987- actualidad) • Profesora de Finanzas y Directora de Programa – Porto Business School (2005-actualidad) • Investigadora en el Centro de Estudios en Economía y Finanzas, CEF. UP – Universidad de Oporto (1999 - actualidad) • Miembro no ejecutivo del Consejo Supervisor – Banco Central Europeo, Frankfurt (2019-2022) • Miembro no ejecutivo del Consejo de Supervisores – Autoridad Bancaria Europea, París (2019-2022) • Miembro del Consejo de Administración – Banco de Portugal (2017-2022) • Miembro del Consejo Asesor – Agência de Gestão da Tesouraria e da Dívida Pública – IGCP, Portugal (2015-2017) • Vicedecana – Universidad de Oporto, Facultad de Economía y Gestión (2015-2017) • Miembro de la Comisión de Auditoría – Banco de Portugal (2014-2017) • Miembro del Consejo de Auditoría – BPI Banco Português de Investimento (2012-2014) • Vicedecana y Directora de Educación Ejecutiva y Programas de Posgrado - Porto Business School (2009-2015) • Representante Principal en UNICON – Consorcio Internacional para la Educación Ejecutiva - Porto Business School (2009-2015) • Directora de Máster en Finanzas – Universidad de Oporto, Facultad de Economía y Gestión (2005-2007) • Directora de Máster en Ciencias de la Gestión – Universidad de Oporto, Facultad de Economía y Gestión (2004-2010) • Analista Financiera y Gestora de Activos – BPI Banco Português de Investimento (1988-1993) |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Miembro de la Comisión de Auditoría de INESCTEC (2024-actualidad) |
• Investigadora en el Centro de Estudios en Economía y Finanzas, CEF. UP – Universidad de Oporto (1999 - actualidad) • Miembro del Consejo Asesor – Agência de Gestão da Tesouraria e da Dívida Pública – IGCP, Portugal (2015-2017) • Vicedecana y Directora de Educación Ejecutiva y Programas de Posgrado - Porto Business School (2009-2015) • Representante Principal en UNICON – Consorcio Internacional para la Educación Ejecutiva - Porto Business School (2009-2015) • Directora de Máster en Finanzas – Universidad de Oporto, Facultad de Economía y Gestión (2005-2007) • Directora de Máster en Ciencias de la Gestión – Universidad de Oporto, Facultad de Economía y Gestión (2004-2010)
• Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Gestora de los Fondos de Pensiones del Banco de Portugal (2024-actualidad)
| > | |
|---|---|
| œ |
• Consejera no ejecutiva y miembro de la Comisión de Finanzas y Riesgos – SWISS RE - SWISS RE INTERNATIONAL, Luxemburgo
• Directora no Ejecutiva y Presidenta de la Comisión de Nombramientos – ATLANTIA, Italia (2019-2022)
• Editora Ejecutiva, Responsable, Ciencias Duras Internacionales – ACADEMIC PRESS, Reino Unido (1995-2000)
| Nombre completo | GIOIA GHEZZI |
|---|---|
| Cargo | Miembro Independiente del Consejo de Administración – EDP Renováveis S.A. (desde 2024) Miembro del Comisión de Medio Ambiente, Social y Gobierno Corporativo (ESG) – EDP Renováveis, S.A. |
| Titulaciones académicas | • Executive Master of Business Administration (EMBA), Finanzas, London Business School, Reino Unido (1999-2000) • Licenciatura en Física Teórica, Universidad de Milán, Italia (1981-1989) |
| Conocimientos y experiencia | • Consejera no ejecutiva y miembro de la Comisión de Finanzas y Riesgos – SWISS RE - SWISS RE INTERNATIONAL, Luxemburgo (2021-2023) • Directora no Ejecutiva y Presidenta de la Comisión de Nombramientos – ATLANTIA, Italia (2019-2022) • Consejera no Ejecutiva – CREDITO FONDIARIO, Italia (2018-2021) • Consejera no Ejecutiva – ASSONIME, Italia (2017-2021) • Consejera no Ejecutiva – GRUPPO INVESTIMENTI PORTUALI, Italia (2017-2020) • Consejera no Ejecutiva – LA COMISIÓN TRILATERAL, Italia (2017-2019) • Presidenta – EIT - INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, Hungría (2018-2022) • Presidenta – RGI GROUP, Italia (2018-2022) • Consejera No Ejecutiva – HUMANITAS, Italia (2017-2022) • Miembro, Consejo General – CONFINDUSTRIA, Italia (2016-2021) • Consejera no Ejecutiva – UNINDUSTRIA, Italia (2016-2017) • Presidenta – FERROVIE DELLO STATO ITALIANE, Italia (2015-2018) • Presidenta – ZURICH EUROLIFE (ZURICH GR.), Suiza (2014-2016) • Directora no ejecutiva – FERROVIE DELLO STATO ITALIANE, Italia (2014-2015) • CEO, International Group Risk Solutions – ZURICH INSURANCE GROUP, Suiza (2013-2016) • Directora de Operaciones del Grupo – WILLIS GROUP, Reino Unido (2013-2013) • Socia, Prácticas Europeas de Seguros y Salud – MCKINSEY & COMPANY, Reino Unido (2007-2012) • Directora de Estrategia del Grupo – AVIVA, Reino Unido (2007-2007) • Socia Asociada – MCKINSEY & COMPANY, Reino Unido (2004-2006) • Gerente de Relaciones – MCKINSEY & COMPANY, Reino Unido (2000-2004) • Editora Ejecutiva, Responsable, Ciencias Duras Internacionales – ACADEMIC PRESS, Reino Unido (1995-2000) • Ingeniera de Sistemas, Centro de Investigación de IBM – IBM, Italia (1989-1995) |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
• Consejera no ejecutiva – TERNIUM (TECHINT GR) (2020-actualidad) • Presidente – AZIENDA TRASPORTI MILANESI (ATM) (2020-actualidad) • Consejera no ejecutiva y miembro de la Comisión Estratégico – SIRTI (2020-actualidad) • Consejera no ejecutiva – RAINBOW MAGICLAND (2018-actualidad) • Consejera no ejecutiva – GARDANT, Italia (2021- diciembre 2024) |


• Entre 1997 y 2000 trabajó como abogada del área de Corporate en la oficina de Madrid de Squire, Sanders & Dempsey LLP (bufete
| Nombre completo | MARÍA GONZÁLEZ |
|---|---|
| Cargo | Secretario del Consejo de Administración – EDP Renováveis, S.A. Directora del Departamento Jurídico – EDP Renováveis, S.A. |
| Titulaciones académicas | • Licenciatura en Derecho y Licenciatura en Económicas – Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) • Programa Ejecutivo – IE Business School • Programa de Directores Internacionales – INSEAD |
| Conocimientos y experiencia | de abogados estadounidense) • Entre 2000 y 2008 trabajó como abogada senior en Duro Felguera, S.A. (contratista español de EPC, que cotiza en la Bolsa de Valores de España) siendo responsable del área legal internacional. • Se incorporó a EDPR en 2008 y desde entonces ha trabajado en el área de Secretaría General, desempeñando desde 2019 el cargo de Vicesecretaria del Consejo de Administración y de las Comisiones del Consejo • Miembro y/o Secretaria de varios Consejos de Administración de las filiales de EDPR Compras, Financiero y Gestión de la Energía de EDPR en todas sus geografías |
| Principales Cargos Externos en la Actualidad |
- |

Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.