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EDP Renováveis

Governance Information Mar 11, 2021

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Governance Information

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Gobierno Corporativo

PARTE I - Información sobre la estructura accionarial, organización y gobierno corporativo

A. Estructura accionarial

I. Estructura de capital

1. Estructura de capital

El capital social de EDP Renováveis, S.A. (en adelante "EDP Renováveis", "EDPR" o la "Sociedad") asciende, desde la oferta pública de venta (en adelante, la "OPV") de junio de 2008, a 4.361.540.810 EUR, dividido en 872.308.162 acciones suscritas y totalmente desembolsadas con un valor nominal de 5,00 EUR cada una. Todas las acciones forman una misma categoría y una misma serie y cotizan en el Mercado regulado Euronext Lisbon.

Códigos y tickers de las acciones de EDP Renováveis, S.A.:

ISIN: ES0127797019

LEI: 529900MUFAH07Q1TAX06

Ticker de Bloomberg (Euronext Lisbon):EDPR PL

Reuters RIC: EDPR.LS

El accionista principal de EDPR es EDP Energías de Portugal, S.A., a través de EDP – Energias de Portugal, S.A. – Sucursal en España (en adelante "EDP"), que ostenta el 82,6% el capital y de los derechos de voto. Al margen de la participación del Grupo EDP, la estructura

accionarial de EDPR está formada por más de 30.000 inversores institucionales y particulares de aproximadamente 30 países, fundamentalmente en Estados Unidos y Reino Unido.

Los inversores institucionales representan sobre el 94% de los accionistas de la Sociedad (Grupo EDP no incluido), principalmente fondos de inversión y de inversión sostenible y responsable (ISR), mientras que los inversores particulares, en su mayoría portugueses, suponen el restante.

Para más información sobre la estructura de capital de EDPR, consulte el capítulo 1.3. de este Informe Anual ("Organización").

2. Restricciones a la transmisión de acciones

Los Estatutos Sociales de EDPR no contemplan restricciones relativas a la transmisión de acciones.

3. Acciones propias

EDPR no tiene acciones propias.

4. Cambio de control

EDPR no ha adoptado medida alguna con el objetivo de evitar el éxito de las ofertas públicas de adquisición, ni medidas defensivas en supuestos de cambio de control en el accionariado, ni ha firmado ningún contrato que esté condicionado a que se produzca un cambio de control en la Sociedad, y por tanto ha adoptado ningún mecanismo que pudiera implicar el pago o asunción de pagos en casos de transferencia d control o cambios en la composición del órgano de administración , o que pudieran obstaculizar la libre transmisión de acciones o la valoración de los accionistas sobre el desempeño de los miembros del órgano de administración

Sin perjuicio de ello, las siguientes serían consideradas como prácticas habituales mercado relacionadas con un potencial cambio del control:

  • En la financiación de algunos proyectos de parques eólicos, los prestamistas tienen el derecho a aprobar un cambio de control en el prestatario, si éste último dejara de ser controlado directa o indirectamente por EDPR.
  • En el caso de garantías proporcionadas por compañías del Grupo EDP, si EDP dejara de tener directa o indirectamente la mayoría de EDPR, EDP no estará obligado a proporcionar estos servicios o garantías. Las filiales pertinentes que correspondan estarán obligadas a cancelar o sustituir todas las garantías pendientes dentro de aproximadamente 60 días a partir del cambio de control.
  • En los casos de contratos de servicios intragrupo y de conformidad con el Acuerdo Marco suscrito entre EDP Renováveis, S.A. y EDP Energias de Portugal, S.A., los contratos seguirán en vigor mientras que (i) EDP mantenga su capital social por encima del 50% o el derecho a ejercer, directa o indirectamente, más del 50% de los derechos de voto en el capital social de EDPR o (ii) incluso si el capital social de EDP o sus derechos de voto cayeran por debajo del 50%, estos contratos se mantendrán en vigor mientras se elijan más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva de EDPR a propuesta de EDP.

5. Régimen especial de acuerdos

EDPR no ha establecido ningún sistema especial de renovación o revocación de medidas defensivas que conlleve restricciones al número de votos que un único accionista pueda ostentar o ejercer a título individual o conjuntamente con otros accionistas.

6. Pactos parasociales

La Sociedad no tiene constancia de ningún pacto parasocial que pueda suponer restricciones a la transmisión de valores o derechos de voto.

II. Titularidad de participaciones y obligaciones

7. Participaciones significativas

Las participaciones significativas en EDPR están sujetas a la legislación española, que regula los criterios y umbrales de las participaciones accionariales. La tabla siguiente refleja la información sobre los accionistas titulares de participaciones significativas en EDPR y sus derechos de voto a 31 de diciembre de 2020.

ACCIONISTA ACCIONES %CAPITAL %DERECHOS DE
VOTO
EDP – ENERGIAS DE PORTUGAL, S.A. – SUCURSAL
EN ESPAÑA
EDP – ENERGIAS DE PORTUGAL, S.A. – SUCURSAL
EN ESPAÑA
720.191.372 82,6% 82,6%
Participaciones significativas totales 720.191.372 82,6% 82,6%
EDP tiene el 82.6% del capital y derechos de voto de EDPR a través de EDP – Energias de Portugal, S.A. – Sucursal
en España.

A diciembre de 2020, la estructura accionarial de EDPR contaba con una participación significativa del 82,6% correspondiente al Grupo EDP.

8. Titularidad de las acciones de los miembros de los consejos de administración y supervisión

La tabla siguiente refleja los miembros del Consejo de Administración/Comisiones Delegadas, que a 31 de diciembre de 2020 tienen directa o indirectamente, acciones de EDPR:

MIEMBRO DEL CONSEJO ACCIONES DIRECTAS ACCIONES INDIRENTAS
Spyridon Martinis 10.413* -

(*)Estas acciones fueron adquiridas previamente al nombramiento como Consejero de la Compañía (siendo ejecutada la primera compra en 2011 y la última en 2018).

9. poderes del consejo de administración

El Consejo de Administración está investido de los más amplios poderes para administrar, gestionar y dirigir la Sociedad, sin más limitación que las competencias expresamente conferidas en los Estatutos Sociales (en particular en el artículo 13) o las que legislación aplicable reserve a la competencia exclusiva de la Junta General. En este sentido, las facultades del Consejo incluyen, a título enunciativo y no limitativo1 , las siguientes:

  • Adquirir por cualquier título oneroso o lucrativo los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y participaciones que convengan a la Sociedad;
  • Enajenar e hipotecar o gravar bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y participaciones de la Sociedad y cancelar hipotecas y otros derechos reales;
  • Negociar y realizar cuantos préstamos u operaciones de crédito estime convenientes;
  • Celebrar y formalizar toda clase de actos o contratos con entidades públicas o con particulares;
  • Ejercitar las acciones civiles y criminales y de cualquier otro orden que incumban a la Sociedad, representándola ante funcionarios, autoridades, corporaciones y tribunales gubernativos, administrativos, económico-administrativos y contencioso-administrativos y judiciales, Juzgados de lo Social y Salas de lo Social del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, sin limitación alguna, incluso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, en general, ante la Administración Pública en todos sus grados y jerarquías; e intervenir o promover, seguir y terminar por todos sus trámites e instancias cualesquiera expedientes, juicios y procedimientos; consentir resoluciones, interponer toda clase de recursos, incluso el de casación y demás extraordinarios, desistir o allanarse, transigir, comprometer en árbitros de las cuestiones litigiosas, practicar toda clase de notificaciones y

1 Esta lista es meramente indicativa, ya que el Consejo de Administración está facultado para todas las competências expressamente outorgadas bajo los Estatutos Sociales y la ley aplicable.

requerimientos, y conferir Poderes a Procuradores de los Tribunales u otros mandatarios, con las facultades del caso y las usuales en los poderes generales, y los especiales que procedan, así como revocar estos poderes;

  • Acordar el reparto de cantidades a cuenta de dividendos;
  • Convocar las Juntas Generales y someter a la consideración de las mismas las propuestas que estime procedentes;
  • Dirigir la marcha de la Sociedad y la organización de sus trabajos y explotaciones, tomando conocimiento del curso de los negocios y operaciones sociales, disponiendo la inversión de fondos, haciendo amortizaciones extraordinarias de Obligaciones en circulación y realizando cuanto estime conveniente al mejor logro de los fines sociales;
  • Nombrar y separar libremente a los Directores y a todo el personal técnico y administrativo de la Sociedad, señalando sus atribuciones y retribución;
  • Acordar los cambios de domicilio social dentro del mismo término municipal;
  • Constituir y dotar conforme a Derecho, toda clase de personas jurídicas, aportar y ceder toda clase de bienes y derechos, así como celebrar contratos de concentración y cooperación, asociación, agrupación y unión temporal de empresas o negocios y de constitución de comunidades de bienes, y acordar su modificación, transformación yextinción;

Adicionalmente, la Junta General de Accionistas aprobó en su reunión celebrada el 26 de marzo de 2020 la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir en una o varias veces, tanto:

  • Valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza;
  • Como valores de renta fija o de otro tipo (incluidos warrants) convertibles o canjeables, en acciones de EDP Renováveis, S.A. o que den derecho, a opción del Consejo de Administración, a suscribir o adquirir acciones de EDP Renováveis, S.A. o de otras sociedades, por un importe máximo de trecientos millones de Euros (EUR 300.000.000), o su equivalente en otra divisa.

Como parte de este acuerdo, la Junta General de Accionistas delegó en el Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social hasta la cantidad necesaria para ejercitar las facultades anteriores. Adicionalmente, se aprobó autorizar al Consejo de Administración para la adquisición de acciones propias por la Compañía y/o filiales hasta un límite máximo del 10% del capital social suscrito. Estas funciones podrán ser ejercidas por el Consejo de Administración durante un período de cinco (5) años desde la aprobación de esta propuesta, y de acuerdo a los límites establecidos en la ley y los Estatutos Sociales.

La Junta General podrá también delegar en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar el acuerdo de ampliación de capital, acordar la fecha o fechas de su ejecución y determinar el resto de condiciones de dicha ampliación que no se hubieran acordado en la Junta General. El Consejo de Administración podrá hacer uso, en todo o en parte, de esta delegación, o incluso no ejecutarla conforme a la situación y las condiciones de la Sociedad, del mercado o de cualquier acontecimiento o circunstancia de especial relevancia que justifiquen dicha decisión, debiéndose poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas una vez concluido el plazo o plazos otorgados para la adopción de esta decisión y su ejecución.

Adicionalmente, en cumplimiento con su ley personal y los reglamentos internos de la Compañía, hay determinadas funciones del Consejo de Administración que específicamente se consideran como no delegables, y que por tanto, deben desempeñarse a este nivel. Estas funciones son las siguientes:

  • Elección del Presidente del Consejo de Administración;
  • Nombramiento de administradores por cooptación;
  • Solicitud de convocatoria o convocatoria de Juntas Generales y la elaboración del orden del día y las propuestas;
  • Elaboración y formulación de Cuentas Anuales e Informe de Gestión y presentación a la Junta General;
  • Cambio de domicilio social;

  • Redacción y aprobación de proyectos de fusión, escisión o transformación de la sociedad;

  • Supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado;
  • Determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad. En todo caso se someterán a la aprobación previa del Consejo de Administración, o a su ratificación en casos de justificada urgencia, las siguientes operaciones, individualmente consideradas:
  • Adquisiciones o venta de bienes, derechos o participaciones sociales que tengan un valor económico superior a setenta y cinco millones de Euros (75.000.000€) y no se encuentren previstas en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración;
  • Apertura o cierre de establecimientos o partes relevantes de establecimientos, así como la extensión o reducción de su actividad;
  • Otros negocios u operaciones, incluyendo inversiones de expansión, que tengan relevancia estratégica significativa, o que tengan un valor económico superior a setenta y cinco millones de Euros (75.000.000€) y no se encuentren previstas en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración; o
  • Establecimiento o cese de alianzas o asociaciones estratégicas u otras formas de cooperación duradera;
  • Autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad;
  • Organización y funcionamiento del Consejo de Administración;
  • La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada;
  • El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato;
  • El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución;
  • Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General;
  • La política relativa a las acciones o participaciones propias; y
  • Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

Debe destacarse en este sentido, que tal y como se indica en el apartado 15 de este Capítulo 5 del Informe Anual, a 31 de diciembre de 2020 EDPR no tiene un Consejo de Supervisión, pero su Consejo de Administración ha constituido tres Comisiones Delegadas compuestas exclusivamente por miembros del Consejo, y todos estos Consejeros están necesariamente involucrados en la definición de la estrategia y políticas de la Compañía considerando el carácter no delegable de estas funciones que se establece bajo su ley personal. Por tanto, en cumplimiento de su ley personal, todos los miembros de las Comisiones Delegadas evaluarán y emitirán su opinión sobre las líneas estratégicas y política de riesgos de la Compañía a nivel del Consejo de Administración antes de su aprobación final. Asimismo, debe destacarse que la correspondiente monitorización del cumplimiento de estas tareas, tal y como se detalla en apartado 29 de este Capítulo 5 del Informe Anual, son desarrolladas por la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas y por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ambas compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos e independientes.

10. relaciones comerciales relevantes entre los accionistas titulares de participaciones significativas y la sociedad

La información referente a las relaciones comerciales relevantes entre accionistas titulares de participaciones significativas y la Sociedad se incluye en el apartado 90 de este Capítulo 5 del Informe Anual.

B. Estructura accionarial

I. Junta General

A) Composición de la mesa de la Junta General

11. Mesa de la Junta General de Accionistas

Los miembros de la Mesa de la Junta General de Accionistas son su Presidente, el Presidente del Consejo de Administración (o su sustituto), el resto de los Consejeros y el Secretario del Consejo de Administración. En cumplimiento del artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital, todos los miembros del Consejo de Administración están obligados a asistir a las Juntas de Accionistas.

El Presidente de la Junta General de Accionistas, José António de Melo Pinto Ribeiro, fue elegido en la Junta General de Accionistas del 8 de abril de 2014 por un periodo de tres (3) años, y reelegido en la Junta General celebrada el 6 de abril de 2017 por un último mandato de tres (3) años. El mandato del Sr. Pinto Ribeiro fue extendido hasta la primera Junta General de Accionistas a partir de la fecha de fin de su mandato.

El Presidente del Consejo de Administración, António Mexia, fue reelegido por el periodo de tres (3) años como miembro del Consejo en la Junta de Accionistas del 27 de junio de 2018, así como para el cargo de Presidente del Consejo de Administración en su reunión celebrada a continuación el mismo día.

El Secretario del Consejo de Administración y Secretario de la Junta General de Accionistas es Emilio García-Conde Noriega, nombrado como Secretario del Consejo de Administración el 4 de diciembre de 2007. Según lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, el Secretario del Consejo no es un miembro del Consejo de Administración y, por tanto, este cargo no tiene un término de mandato máximo.

El Presidente de la Junta General de Accionistas de EDPR tiene a su disposición los recursos humanos y logísticos necesarios para el desempeño de sus obligaciones. De esta forma, además de los recursos aportados por su Secretaría General, en 2020 la Sociedad contrató a una entidad especializada para dar soporte en la reunión y a recabar, procesar y computar los votos emitidos por los accionistas en la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de marzo.

B) Ejercicio del derecho a voto

12. Restricciones a los derechos de voto

Cada acción de EDPR da derecho a un voto. Los Estatutos de EDPR no contemplan restricciones a los derechos de voto.

13. Derechos de voto

Los Estatutos Sociales de EDPR no incluyen referencia alguna al porcentaje máximo de los derechos de voto que pueden ser ejercitados por un accionista único o por accionistas vinculados por una relación de cualquier tipo. Todos los accionistas, independientemente del número de acciones que posean, pueden asistir a la Junta General y solicitar la información o explicaciones que consideren relevantes acerca de los temas incluidos en el Orden del Día de la Junta convocada, y tendrán derecho como accionistas de la Compañía, a tomar parte en sus deliberaciones y participar en la votación.

El Consejo de Administración aprueba una Guía del Accionista para cada Junta General en la que se detallan entre otras cuestiones, los procedimientos y requisitos para el ejercicio del voto por correspondencia y por medios de comunicación electrónica. Esta Guía se pone a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.edpr.com). Tal y como se informa en la Convocatoria y en la correspondiente Guía del Accionista, para ejercitar su derecho de asistencia, los accionistas deben tener las acciones debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Anotaciones en Cuenta con al menos cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General.

Todo accionista podrá estar representado en la Junta General por un tercero a través de un poder revocable (incluso aunque este representante no sea accionista). El Consejo de Administración podrá exigir que dichos poderes estén en poder de la Sociedad con una antelación de al menos dos (2) días y que se indique en ellos el nombre del representante.

Estos poderes de representación se otorgarán de forma específica para cada Junta General de Accionistas y podrán presentarse personalmente por escrito o por medios de comunicación a distancia, como e-mail o correo postal.

En línea con la legislación aplicable y los Estatutos Sociales de la Compañía, la convocatoria de la Junta General de Accionistas se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de la Junta. Asimismo, se publica en la página web de Sociedade Gestora de Sistemas de Liquidação e de Sistemas Centralizados de Valores Mobiliários, S.A ("Interbolsa") y en las páginas web de la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM),- en www.cmvm.pt -y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), - en www.cnmv.es. Simultáneamente a la publicación del anuncio de Convocatoria, se publica en la página web de la CMVM la documentación soporte de las propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día de dicha Junta. Asimismo, desde el momento en que se publica el anuncio de convocatoria, la siguiente información y documentación de la Junta General se pone también a disposición en la página web corporativa (www.edpr.com):

  • el anuncio de convocatoria de la Junta General;
  • el número total de acciones y de derechos de voto en la fecha de la convocatoria;
  • el modelo de carta para manifestar el deseo de participar en la Junta, el modelo de carta de representación y el modelo de boletín de voto mediante correspondencia postal. Asimismo, se publican los links a la plataforma electrónica en la que se facilitan las vías telemáticas para remitir el deseo de asistir y la votación sobre los puntos del día;
  • los textos íntegros de las propuestas de acuerdo (incluidas si así fuera el caso a medida que se reciban, las remitidas por los accionistas) de los puntos del Orden del Día que se someterán a la aprobación de la Junta General Ordinaria;
  • la Guía del Accionista;
  • Los textos refundidos vigentes (Estatutos Sociales y demás reglamentos aplicables).

En 2020, la Compañía incorporó las versiones en inglés y portugués de la información y documentos de la Junta en su página web (www.edpr.com) a la fecha de convocatoria, siendo la versión en español de los referidos documentos la que prevaleció.

Los accionistas pueden votar sobre los diferentes puntos incluidos en el Orden del Día de la Junta, personalmente (incluyendo a través de su representante) en la propia Junta, por correo postal o comunicación electrónica (en este último caso, a través de una plataforma de voto electrónico que se pone a disposición en la página web de la Compañía o enviando por email el formulario correspondiente debidamente cumplimentado y firmado). Conforme a los términos establecidos bajo el artículo 15 de los Estatutos Sociales, tanto los votos remitidos por correo postal como por vía electrónica, deberán ser recibidos por la Compañía antes de medianoche (24:00h) del día anterior al previsto para la Junta en primera convocatoria. El voto a distancia podrá revocarse a través de los mismos medios empleados para su emisión, siempre dentro del plazo establecido para ésta, o por la asistencia personal a la Junta General del accionista que lo hubiera emitido a través de su representante.

14. Acuerdos que solo pueden adoptarse por mayoría cualificada

De acuerdo con los Estatutos Sociales de EDPR y con las disposiciones legales, las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados alcancen conjuntamente, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, la Junta General estará válidamente constituida independientemente del capital presente o representado.

Sin perjuicio de los porcentajes referidos en el párrafo anterior, para aprobar válidamente la emisión de bonos, la ampliación o reducción del capital, la transformación, cesión global de activo y pasivo, fusión o escisión de la Sociedad, el traslado del domicilio social al extranjero, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones y, en general, cualquier modificación necesaria de los Estatutos Sociales, es necesario que en la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, los accionistas, tanto presentes como representados, sumen conjuntamente al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto y, en segunda convocatoria, al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto.

En relación con el quorum requerido para aprobar válidamente estas materias, de acuerdo con la Ley y los Estatutos Sociales, cuando los accionistas asistentes o representados sumen conjuntamente más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto, las adopciones de los acuerdos antes indicados serán válidamente adoptadas por mayoría absoluta. En caso de que los accionistas asistentes o representado sumen entre el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) - pero sin alcanzarlo- el voto a favor de dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta General será necesario para poder aprobar estas resoluciones.

EDPR no ha establecido ningún mecanismo dirigido a la creación de un desequilibrio entre el derecho de participación en los dividendos o la suscripción de nuevos títulos y el derecho de voto que comportan las acciones ordinarias, como tampoco ha adoptado mecanismos que entorpezcan la adopción de acuerdos por parte de los accionistas, incluido fijar un quórum superior al legal en alguna materia.

II. Gestión y supervisión

A) Composición

15. Modelo de Gobierno Corporativo

EDPR es una sociedad española que cotiza en un mercado regulado en Portugal, cuya organización corporativa se rige por su ley personal y en la medida de lo posible, por las recomendaciones contenidas en el Código de Gobierno Corporativo del Código del Instituto Português de Corporate Governance ("IPCG") resultante del Protocolo firmado el 13 de octubre de 2017 entre la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários ("CMVM" - Comisión Portuguesa del Mercado de Valores) y el IPCG, y que fue revisado en julio de 2020. Este Código de Gobierno se encuentra disponible en la página web del IPCG (https://cam.cgov.pt). De esta forma, la Compañía intenta cumplir con ambos ordenamientos pero teniendo en cuenta que su ley personal es la española, y que en caso de discrepancia entre ambos, el objetivo sería el de adoptar aquella que suponga una postura más proteccionista para sus accionistas.

La estructura de gobierno de EDPR es la aplicable bajo su ley personal, compuesta por una Junta General de Accionistas y un Consejo de Administración que representa y administra a la Compañía. Además, con el propósito de adaptar en lo posible esta estructura a la legislación portuguesa, paralelamente busca corresponderse con el denominado modelo "anglosajón" establecido en el Código de Compañías Comerciales de Portugal, en el cual el órgano de gestión es un Consejo de Administración y las funciones de supervisión y control son responsabilidad de una Comisión de Auditoría y Control.

La organización y el funcionamiento del modelo de gobierno corporativo de EDPR tienen como objetivo alcanzar los más altos niveles de buen gobierno, conducta empresarial y ética en línea con las mejores prácticas tanto nacionales como internacionales.

Conforme al modelo de gobierno anteriormente referido, tal y como se detalla en los apartados 15-29 de este Capítulo 5 del Informe Anual, y en línea lo contemplado en la ley y en sus Estatutos, a 31 de diciembre de 2020 EDPR no tiene un Consejo de Supervisión, pero su Consejo de Administración ha constituido tres Comisiones Delegadas compuestas exclusivamente por miembros de dicho Consejo: la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Esta estructura y su funcionamiento hacen posible un workflow fluido entre todos los niveles del modelo de gobierno, ya que: i) todas las Comisiones Delegadas deben informar de las decisiones que adoptan al Consejo (redactando las actas de cada reunión y facilitando cualquier aclaración adicional que les solicite éste) y, ii) como todos los miembros de las Comisiones son a su vez miembros del Consejo de Administración, todos ellos reciben también toda la información a nivel de Consejo de Administración (como las convocatorias de las reuniones, la documentación soporte y las respectivas Actas) a fin de adoptar las correspondientes decisiones, y por tanto, asegurando el acceso del Consejo de Administración en tiempo y forma a toda la información, a fin de evaluar el desempeño, situación actual y perspectivas de futuro desarrollo de la Compañía.

El Secretario del Consejo constituye el punto de coordinación encargado de centralizar la recepción y gestión de toda la información y documentos a distribuir a los diferentes Órganos de Gobierno. Esta información es preparada por los diferentes departamentos de EDPR con el soporte de expertos externos cuando resulta necesario, y se gestiona siempre de forma estrictamente confidencial. Adicionalmente, las obligaciones y funcionamiento de los Órganos de Gobierno( incluyendo pero sin limitación, la evaluación del desempeño de sus funciones, su Presidencia, la periodicidad de sus reuniones, su funcionamiento y las responsabilidades de sus miembros) han sido definidos en los Estatutos Sociales, así como en los reglamentos del Consejo y los de sus Comisiones Delegadas (los cuáles son publicados en la página web de la sociedad www.edpr.com), con el objetivo de asegurar que la elaboración, gestión y acceso a la información se hagan adecuadamente en términos de tiempo y forma, para que en cada uno de los niveles se pueda proceder con las correspondientes tomas de conocimiento y decisiones. Conforme a todo lo anterior, el Secretario envía las convocatorias y la documentación de los temas a discutir en cada reunión del Consejo y de cada una de sus Comisiones, para su adecuada discusión durante la reunión. Adicionalmente, se redactan las actas de todas las reuniones y son también circuladas.

El modelo de gobierno de EDPR se diseñó para asegurar de forma transparente y rigurosa, la separación de funciones y una gestión y especialización de la supervisión a través de los siguientes órganos de gobierno:

  • Junta General de Accionistas
  • Consejo de Administración
  • Comisión Ejecutiva
  • Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas

La experiencia obtenida operando la Compañía a través de esta estructura, indica que el modelo de gobierno aprobado por los accionistas y adoptado en EDPR es el más apropiado conforme a la organización corporativa de su actividad, especialmente porque permite lograr una transparencia y un equilibrio adecuados entre las funciones de gestión y las funciones de supervisión.

Los links a la página web de la Compañía en los que se encuentra la información sobre sus órganos de gobierno y los reglamentos, están incluidos en los puntos 59-65 de este Capítulo 5 del Informe Anual.

16. Normas relativas al nombramiento y cese de consejeros

De conformidad con el apartado 5 del artículo 29 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración faculta a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para asesorar e informar al Consejo respecto de los nombramientos (incluidos los que se realicen por cooptación), reelecciones, ceses y retribuciones de los Consejeros, así como acerca de la composición de sus Comisiones. La Comisión asesora asimismo, sobre el nombramiento, la remuneración y el cese de los altos directivos.

También conforme a los Estatutos sociales de la Compañía (en su artículo 21) el mandato de los consejeros será de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

En línea con las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, EDPR ha analizado y debatido los posibles criterios aplicables en la selección de nuevos miembros de sus Órganos de Gobierno. Como conclusión, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración, acordaron en sus reuniones celebradas en 2 de noviembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2016 respectivamente, tomar en consideración entre otros, los siguientes: la formación académica, la experiencia en el sector energético, integridad e independencia, competencia contrastada y la diversidad que dicho candidato pueda proporcionar al órgano correspondiente. Asimismo, en la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de marzo de 2020, el Consejo de Administración hizo público su especial interés en respaldar la diversidad de género en línea con la Lei nº 62/2017 del 1 de agosto, y se comprometió en concreto bajo la propuesta séptima del orden del día a promover que en la primera Junta Electiva que se celebrara tras la expiración del actual mandato de los miembros del consejo, el porcentaje de Consejeros correspondientes al género menos representado se eleve a un 33,3%.

En base los referidos criterios, a partir de la recomendación previa de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración presentaría su propuesta a la Junta General de Accionistas (incluyendo el curriculum vitae de los candidatos, que se publicará junto con el resto de la documentación soporte de la reunión en los términos expuesto en el punto 13 anterior). Las propuestas de nombramiento deberán ser aprobadas por mayoría. Para más información sobre la composición del Consejo de Administración, véase el capítulo de Sostenibilidad del Informe Anual en su apartado GRI 405-1, y el Anexo I de este Capítulo 5 del Informe Anual, que incluye los detalles curriculares de sus miembros.

Adicionalmente, si se produjesen vacantes, conforme a lo previsto en los Estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración, puede designar por cooptación a un nuevo Miembro del Consejo hasta la siguiente Junta General, donde se presentará una propuesta de ratificación de dicha cooptación. Según lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, el nombramiento de consejeros por cooptación, deberá adoptarse por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la reunión del Consejo.

Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos Sociales y el 243 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas pueden agrupar sus acciones hasta constituir una cifra de capital igual o superior a la que resulte de dividir el capital social entre el número de miembros del Consejo de Administración y, en ese caso, dichos accionistas tendrán derecho a designar un número de vocales del Consejo igual al resultado de la división, tomando como referencia sólo números enteros. Los accionistas que hagan uso de esta facultad no podrán intervenir en el nombramiento del resto de miembros del Consejo de Administración.

17. Composición del consejo de administración

Conforme a lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración estará compuesto por un número de vocales no inferior a cinco (5), ni superior a diecisiete (17). Considerando el tamaño de EDPR y la complejidad de los riesgos inherentes a su actividad, un Consejo de Administración formado por quince (15) miembros se ha considerado adecuado, de los cuales diez (10) son no ejecutivos.

El Secretario del Consejo de Administración es Emilio García-Conde Noriega. Asimismo, conforme a la propuesta presentada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración acordó en su reunión celebrada el 7 de mayo de 2019, aprobar el nombramiento de María González Rodríguez como Vice-secretario del Consejo de Administración de EDPR.

A finales de 2019, Gilles August presentó su dimisión a su cargo como miembro del Consejo de Administración y a fin de cubrir esta vacante, y conforme a la propuesta remitida por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración aprobó en su reunión celebrada el 29 de octubre de 2019 nombrar por cooptación a Rui Teixeira, dada su larga trayectoria como miembro ejecutivo de los Consejos de Administración de EDP y EDPR, y su profundo conocimiento del negocio de la energía renovable adquirido durante sus casi siete (7) años como Consejero ejecutivo de EDPR hace algunos años. Este nombramiento fue ratificado por la Junta celebrada el 26 de marzo de 2020

Unos meses más tarde, en el contexto de un proceso judicial en curso sobre la actividad de EDP – Energias de Portugal, António Mexia y João Manso Neto, fueron suspendidos de sus funciones ejecutivas en todas las sociedades del Grupo EDP – el proceso sigue su investigación y no han sido formalmente acusados – y tras ello, el Consejo de Administración de EDPR se reunió el 6 de julio de 2020 e identificó a Rui Teixeira como el mejor candidato para reforzar la línea ejecutiva de la Compañía, considerando principalmente su profundo conocimiento del negocio (en especial en cuanto a renovables), y que había sido CFO de EDP Renováveis durante varios años, y por tanto, su participación aseguraría una continuidad y un apoyo en estas circunstancias especiales en la consecución del Plan de Negocio. En base a ello, el Consejo acordó su nombramiento como nuevo miembro de la Comisión Ejecutiva y Consejero Delegado, siendo designado como el responsable de la coordinación de las actividades de la Comisión Ejecutiva y la interlocución con EDP – el principal accionista de EDPR.

A finales de 2020, con efectos 30 de diciembre, Francisca Guedes de Oliveira presentó la renuncia a su cargo como miembro del Consejo de Administración.

MIEMBRO DEL CONSEJO CARGO FECHA DE PRIMER
NOMBRAMIENTO
FECHA DE
REELECIÓN
FIN DEL
MANDATO
António Mexia Presidente 18/03/2008 27/06/2018 27/06/2021
João Manso Neto Vice-Presidente y CEO 4/12/2007 27/06/2018 27/06/2021
Rui Teixeira Consejero Delegado
Mancomunado y Coordinador
de la Comisión Ejecutiva
29/10/2019 - 27/06/2021
Duarte Bello Consejero 26/09/2017 27/06/2018 27/06/2021
Miguel Ángel Prado Consejero 26/09/2017 27/06/2018 27/06/2021
Spyridon Martinis Consejero 26/02/2019 - 27/06/2021
Vera Pinto Consejera 26/02/2019 - 27/06/2021
Manuel Menéndez Consejero 04/06/2008 27/06/2018 27/06/2021
António Nogueira Leite Consejero 26/02/2013 27/06/2018 27/06/2021
Acácio Piloto Consejero 26/02/2013 27/06/2018 27/06/2021
Allan J. Katz Consejero 09/04/2015 27/06/2018 27/06/2021
Francisca Guedes De Oliveira* Consejera 09/04/2015 27/06/2018 N/A
Francisco Seixas da Costa Consejero 14/04/2016 27/06/2018 27/06/2021
Conceição Lucas Consejera 27/06/2018 - 27/06/2021
Alejandro Fernandez de Araoz Consejero 27/06/2018 - 27/06/2021

A 31 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración está formado por los siguientes catorce (14) Consejeros:

*Francisca Guedes de Oliveira presentó la renuncia a su cargo como Consejera con efectos 30 de diciembre de 2020.

18. Consejeros ejecutivos, no ejecutivos e independientes

La independencia de los consejeros se evalúa de conformidad con la ley personal de la Sociedad, y es confirmada anualmente por cada uno de los correspondientes Consejeros a través de la firma de una declaración de independencia. Asimismo, el Reglamento del Consejo de Administración y el artículo 20.2 de los Estatutos Sociales de EDPR, definen como Consejeros independientes a aquellas personas que, además de cumplir con los demás requisitos legales, pueden realizar sus funciones sin verse limitadas por sus relaciones con la Sociedad, con accionistas titulares de participaciones significativas o con los directivos.

Las recomendaciones de Gobierno Corporativo del Código de IPCG establecen que el número de Consejeros no ejecutivos debe ser superior que el número de ejecutivos, y que al menos un tercio del total de los miembros del Consejo deben ser administradores no ejecutivos que también cumplan con los criterios de independencia. A este fin, considerando que en todo caso los criterios de independencia aplicables a los Consejeros de EDPR son los establecidos bajo su ley personal, de un total de quince (15) posiciones que formaban parte del Consejo de Administración de la Compañía, a 31 de diciembre de 2020, había una (1) vacante y catorce (14) consejeros de los cuáles nueve (9) son no ejecutivos, siendo cinco de ellos (5) a su vez independientes. En base a lo dispuesto en la ley, y conforme a la última modificación de los Estatutos Sociales, se ha establecido que un Consejero no ejecutivo sólo pueda ser representado en el Consejo de Administración por otro Consejero no ejecutivo.

Por tanto, se ha concluido que la composición del Consejo y de sus Comisiones Delegadas es adecuada para el tamaño de la Compañía y la complejidad de los riesgos inherentes a su actividad considerando principalmente que posibilita una separación de funciones, gestión y especialización en la supervisión, a la vez que hace posible que los consejeros no ejecutivos e independientes tomen parte también en todas las decisiones a nivel del Consejo de Administración. Debe indicarse en este sentido que el Consejo de Administración está compuesto en su mayoría por miembros no ejecutivos, estando equilibrado el número de ejecutivos e independientes y que la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, están compuestas exclusivamente por Consejeros no ejecutivos e independientes.

La ley española y el Reglamento del Consejo de Administración de la Compañía y los Estatutos Sociales, regulan los criterios de incompatibilidad respecto al cargo de Consejero. Específicamente, en el artículo 23 de los Estatutos, se establece que los siguientes no podrían ser Consejeros:

  • Las personas que sean administradoras o tengan relación con alguna sociedad competidora de EDPR, así como aquellas que tengan relación familiar con las anteriores. A estos efectos, se entenderá en todo caso que una sociedad es competidora de EDPR cuando, directa o indirectamente, se dedique a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o suministro de fluido eléctrico o de gases combustibles, o igualmente tenga intereses opuestos a los de EDPR, a los de una sociedad competidora o cualquiera de las sociedades de su Grupo, y a los de los miembros del Consejo, empleados, abogados, asesores o representantes de cualquiera de éstas. En ningún caso se considerarán competidoras las sociedades pertenecientes al mismo Grupo que EDPR, incluso en el extranjero;
  • Las personas que se encuentren en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición legal estatutariamente establecida. En España, conforme a la Ley, no pueden ser consejeros, entre otras, las personas: menores de dieciocho (18) años no emancipadas, incapacitadas, competidores, condenadas por ciertos delitos, o que ocupen determinados puestos en la Administración.

La prevención y abstención de situaciones de conflicto de intereses en el desempeño de los deberes de los Consejeros de EDPR se regula de acuerdo con los términos contenidos en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital e implementada en el artículo 28.3 del Reglamento del Consejo de Administración que es también aplicable a sus Comisiones conforme al artículo 12 de sus respectivos Reglamentos. Este artículo establece que en caso de que surgiera un conflicto de interés tanto directo como indirecto, éste deberá ser comunicado al Consejo de Administración, estando el Consejero involucrado en el mismo obligado a abstenerse de intervenir en la operación correspondiente. Adicionalmente, todos los miembros del Consejo (y por tanto los de sus Comisiones Delegadas, ya que éstas están exclusivamente compuestas por miembros del Consejo) deberán firmar anualmente una declaración en la que confirman que cumplen con los términos de dichos requisitos establecidos bajo el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital, y además, a fin de cumplir con su deber de lealtad y evitar cualquier interferencia o irregularidad en cualquier proceso de toma de decisiones, bajo dicha declaración asumen también el compromiso de notificar cualquier variación en la información incluida bajo la misma tan pronto esto suceda.

En la tabla que sigue a continuación, figuran los miembros ejecutivos, no ejecutivos e independientes del Consejo de Administración a 31 de diciembre de 2020.

MIEMBRO DEL CONSEJO CARGO
António Mexia Presidente y Consejero no Ejecutivo
João Manso Neto Vice-Presidente y Consejero Ejecutivo
Rui Teixeira Consejero Delegado Mancomunado y Consejero Ejecutivo
Duarte Bello Consejero Ejecutivo
Miguel Ángel Prado Consejero Ejecutivo
Spyridon Martinis Consejero Ejecutivo
Vera Pinto Consejera no Ejecutiva
Manuel Menéndez Consejero no Ejecutivo
António Nogueira Leite* Consejero no Ejecutivo e independiente
Acácio Piloto Consejero no Ejecutivo e independiente
Allan J. Katz Consejero no Ejecutivo e independiente
Francisca Guedes De Oliveira** Consejera no Ejecutiva e independiente
Francisco Seixas da Costa Consejero no Ejecutivo e independiente
Conceição Lucas Consejera no Ejecutiva e independiente
Alejandro Fernandez de Araoz Consejero no Ejecutivo

*Habiendo sido nombrado por primera vez en 2008, el mandato actual será el último en el que se le pueda considerar como Consejero Independiente.

**Francisca Guedes de Oliveira presentó la renuncia a su cargo como miembro del Consejo con efectos 30 de diciembre de 2020.

En cumplimiento de las mejores recomendaciones de gobierno corporativo, considerando que el Presidente del Consejo de Administración de EDPR, Antonio Mexía, es un Consejero no independiente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones acordó en su reunión celebrada el 18 de febrero de 2019, proponer a los miembros independientes del Consejo de Administración el nombramiento de Antonio Nogueira Leite como Consejero Coordinador ("Lead Independent Director") cuyas funciones serían principalmente: i) actuar cuando fuera necesario como interlocutor entre el Presidente del Consejo de Administración y el resto de Consejeros, (ii) garantizar las condiciones y medios necesarios para que los Consejeros puedan desarrollar sus funciones; y (iii) coordinar a los Consejeros independientes en la evaluación del managing body. Esta propuesta fue aprobada por unanimidad de todos los Consejeros Independientes (con la abstención del candidato propuesto) en la reunión del Consejo de Administración del 26 de febrero de 2019.

19. Cualificaciones profesionales y currículos de los consejeros

La descripción de los principales cargos ejercidos por los miembros del Consejo de Administración durante los últimos cinco (5) años, de los cargos que desempeñan en la actualidad en sociedades del Grupo y en sociedades ajenas al Grupo, y otra información relevante de sus currículos se encuentra disponible en el Anexo I de este Capítulo 5 del Informe Anual.

20. Vínculos familiares, profesionales y comerciales de los consejeros con los accionistas titulares de participaciones significativas

Las participaciones significativas en EDPR están sujetas a la legislación española, que regula los criterios y umbrales de las participaciones accionariales. A 31 de diciembre de 2020, y según la información que obra en posesión de la Sociedad, no existen vínculos familiares ni comerciales entre los consejeros y los accionistas con participaciones significativas, sino únicamente profesionales, puesto que algunos consejeros de EDPR son actualmente miembros del Consejo de Administración de otras sociedades del mismo grupo, como EDP Energias de Portugal S.A., que son los siguientes:

  • António Mexia;
  • João Manso Neto;

  • Manuel Menéndez Menéndez;

  • Vera Pinto;
  • Rui Teixeira.

O empleados de otras sociedades del Grupo EDP, que son los siguientes:

  • Duarte Bello;
  • Miguel Ángel Prado;
  • Spyridon Martinis.

21. Estructura de gestión

Tal y como se expone en el punto 15 anterior, el modelo de gobierno de EDPR fue diseñado para asegurar una separación estricta y transparente de funciones, así como de garantizar una especialización en la supervisión. La estructura implementada para ello está compuesta por los siguientes órganos de gobierno:

  • Junta General de Accionistas: es el órgano en el que participan los accionistas. Representa a la Compañía con toda la autoridad que le corresponde a su personalidad jurídica y tiene competencia de poder de deliberar, votar y adoptar decisiones, en particular, sobre los temas asuntos que la ley y los Estatutos Sociales reservan para su decisión y que deben ser presentados a su aprobación.
  • Consejo de Administración: que representa y administra a la Compañía bajo los poderes más amplios de gestión, supervisión y dirección, sin más limitaciones que las responsabilidades expresa y exclusivamente otorgadas a la jurisdicción de la Junta General de Accionistas en los Estatutos de la Compañía o en ley aplicable.

  • Comisión Ejecutiva: que es el órgano delegado del Consejo de Administración, encargado de la gestión diaria del negocio de la Compañía. A 31 de diciembre de 2020 la Comisión Ejecutiva de EDPR estaba compuesta por los siguientes miembros eran a su vez Consejeros Delegados Mancomunados:

  • João Manso Neto (CEO y Presidente de la Comisión Ejecutiva)
  • Rui Teixeira (Consejero Delegado Mancomunado y Coordinador de la Comisión Ejecutiva)
  • Duarte Bello (COO Europe & Brasil y miembro de la Comisión Ejecutiva)
  • Miguel Ángel Prado (COO Norte América y miembro de la Comisión Ejecutiva)
  • Spyridon Martinis (COO Offshore y Nuevos Mercados, CDO y miembro de la Comisión Ejecutiva)
  • Otras Comisiones Delegadas: en línea con la ley aplicable, y conforme a las mejores recomendaciones de gobierno corporativo, EDPR ha constituido dos comisiones internas especializadas adicionales:
  • La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, cuyas tareas principales son el nombramiento de los auditores de la Compañía, la monitorización de los sistemas internos de gestión del riesgo y sistemas de control, la supervisión de las auditorías internas y Compliance, así como la ratificación de transacciones entre EDPR y EDP y sus partes relacionadas, accionistas cualificados, consejeros, empleados clave y sus familiares.
  • La Comisión de Nominaciones y Retribuciones, cuya función principal es la asistencia y reporte al Consejo de Administración en los nombramientos, reelecciones y ceses, así como en la evaluación y remuneración de los miembros del Consejo de Administración.

B) Funcionamiento

22. Reglamento del Consejo de Administración

El Reglamento del Consejo de Administración de EDPR se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.edpr.com), y en su sede social sita en Plaza del Fresno, 2, Oviedo (España).

23. Número de reuniones del consejo de administración

De acuerdo con los dispuesto en la Ley y en los Estatutos, el Consejo de Administración de EDPR se reúne al menos una (1) vez cada trimestre. Durante el año cerrado a 31 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración celebró ocho (8) reuniones. Las convocatorias y documentos soporte de los puntos a discutir en cada reunión son enviados previamente a los Consejeros para su adecuada discusión durante la reunión. Adicionalmente, se elaboraron actas de todas las reuniones y son también circuladas.

MIEMBRO DEL CONSEJO CARGO ASISTENCIA*
António Mexia Presidente y miembro no Ejecutivo 33,33%
João Manso Neto Vice-Presidente y Consejero Ejecutivo 100%
Rui Teixeira Consejero Delegado Mancomunado y
Consejero Ejecutivo
100%
Duarte Bello Consejero Ejecutivo 100%
Miguel Ángel Prado Consejero Ejecutivo 100%
Spyridon Martinis Consejero Ejecutivo 100%
Vera Pinto Consejera no Ejecutiva 100%
Manuel Menéndez Consejero no Ejecutivo 87,5%
António Nogueira Leite Consejero no Ejecutivo 75%
Acácio Piloto Consejero no Ejecutivo 100%
Allan J. Katz Consejero no Ejecutivo 87,5%
Francisca Guedes De Oliveira Consejera no Ejecutiva 100%
Francisco Seixas da Costa Consejero no Ejecutivo 87,5%
Conceição Lucas Consejera no Ejecutiva 100%
Alejandro Fernandez de Araoz Consejero no Ejecutivo 87,5%

En la tabla que está a continuación se refleja el porcentaje de asistencia de los consejeros a las reuniones celebradas en 2020:

(*)El porcentaje indicado refleja las reuniones a las que asistieron los miembros del Consejo de Administración teniendo en cuenta que el 6 de julio de 2020 António Mexia y João Manso Neto fueron suspendidos de sus funciones ejecutivas en todas las sociedades del Grupo EDP, por lo que el porcentaje expresado en la tabla se refiere a la asistencia calculada sobre las reuniones celebradas hasta dicha fecha.

24. Órgano competente en la evaluación del rendimiento de los consejeros ejecutivos

Los key perfomance indicators empleados en la evaluación del rendimiento de los Consejeros Ejecutivos son establecidos y aprobado previamente por la aprobación de la Junta de Accionistas.

Una vez completado el ejercicio fiscal correspondiente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones desarrolla una primera evaluación de cumplimiento con dichos key performance indicators, y remite su recomendación al Consejo de Administración, que evaluará la propuesta remitida por esta Comisión y tomará una decisión final. Debe destacarse que conforme a la ley personal de EDPR, la evaluación final de dicho rendimiento es una competencia indelegable del Consejo de Administración.

25. Criterios de evaluación del rendimiento

Los criterios para evaluar el rendimiento de los consejeros ejecutivos se describen en los apartados 70, 71 y 72 del presente Capítulo 5 del Informe Anual.

26. Disponibilidad de los miembros del Consejo de Administración

Los miembros del Consejo de Administración de EDPR tienen plena disponibilidad para desempeñar sus funciones, sin que existan limitaciones que les impidan compatibilizar su puesto con otros. Adicionalmente, los Consejeros Ejecutivos de EDPR no desempeñan funciones ejecutivas en ninguna sociedad fuera del Grupo. Los cargos que se desempeñen de forma simultánea en otras sociedades pertenecientes o ajenas al Grupo y otras actividades relevantes que acometan los miembros del Consejo de Administración durante el ejercicio financiero se incluyen en el Anexo I de este Capítulo 5 del Informe Anual.

C) Comisiones del Consejo de Administración o del Consejo de Supervisión y alta dirección

27. Comisiones del Consejo de Administración

Como ya expuesto, y en línea con la Ley Española y tal y como se recoge concretamente en el artículo 10 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración podrá constituir órganos delegados. El Consejo de Administración de EDPR ha creado tres comisiones:

  • Comisión Ejecutiva
  • Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas
  • Comisión de Nombramientos y Retribuciones

A excepción de la Comisión Ejecutiva, las Comisiones están compuestas exclusivamente por miembros independientes.

28. Composición de la Comisión Ejecutiva

Conforme a lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos Sociales, la Comisión Ejecutiva estará compuesta por un número de vocales no inferior a cuatro (4), ni superior a siete (7).

La creación, designación de sus miembros y ampliación de facultades delegadas debe ser aprobada por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo de Administración.

A 31 de diciembre de 2020, la Comisión Ejecutiva de EDPR está compuesta por los siguientes miembros, que a su vez son Consejeros Delegados Mancomunados:

  • João Manso Neto, Presidente y CEO
  • Rui Teixeira, que desde el 6 de julio es el Coordinador de la Comisión Ejecutiva
  • Duarte Bello (COO Europa y Brasil)
  • Miguel Ángel Prado (COO Norte América)
  • Spyridon Martinis (COO Offshore & Nuevos Mercados, y CDO)

Además, Emilio García-Conde Noriega es el Secretario de la Comisión Ejecutiva.

29. Competencias de las comisiones

Comisión Ejecutiva

Composición

La composición de la Comisión Ejecutiva está descrita en el punto anterior.

Competencias

La Comisión Ejecutiva es un órgano permanente encargado de la gestión diaria de la Compañía, en el que pueden delegarse todas las facultades legal y estatutariamente delegables del Consejo de Administración.

Funcionamiento

Esta Comisión, además de por los Estatutos Sociales, se rige por su Reglamento que fue aprobado el 4 de junio de 2008 y cuya última modificación fue el 2 de noviembre de 2016. El Reglamento de la Comisión se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.edpr.com).

Las reuniones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar al menos una (1) vez al mes, así como siempre que lo estime oportuno su Presidente, quien también podrá suspender o aplazar las reuniones cuando lo estime conveniente. Asimismo, la Comisión Ejecutiva se reunirá cuando así lo soliciten al menos dos (2) de sus miembros.

Las convocatorias y la documentación soporte de los temas a discutir en cada reunión de esta Comisión, son enviadas previamente a sus miembros para su adecuada discusión durante la reunión, redactándose asimismo el acta de cada reunión, y circulándose también a todos ellos. Adicionalmente esta comisión informa sobre sus decisiones en la siguiente reunión del Consejo que se celebre.

Las reuniones de la Comisión serán válidas cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas proporcionarán las aclaraciones necesarias a los demás consejeros u órganos sociales siempre que les sea requerido.

Actividad en 2020

La principal actividad desempeñada por esta Comisión es la gestión diaria de la Sociedad, y en cumplimiento de dichas funciones, durante 2020 celebró un total de cincuenta y una (51) reuniones.

Comisión de Auditoría, Control y Partes relacionadas

Composición

Conforme a lo previsto en el artículo 28 de los Estatutos Sociales y en el artículo 9 su Reglamento, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas ésta compuesta por un número de consejeros no inferior a tres (3), ni superior a cinco (5).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 28 de los Estatutos Sociales, el cargo de Presidente de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas tiene una duración máxima de seis (6) años. Siguiendo la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Presidente de esta Comisión es Acácio Piloto, que fue nombrado por primera vez para este cargo el 27 de junio de 2018.

La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas está formada por tres (3) miembros no ejecutivos e independientes, que hasta el 30 de diciembre de 20202 , eran los siguientes:

  • Acácio Piloto, quien ocupa el cargo de Presidente
  • António Nogueira Leite

• Francisca Guedes de Oliveira

Además, Emilio García-Conde Noriega es el Secretario de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.

Los miembros de la Comisión mantendrán dicho cargo mientras sigan siendo consejeros de la Compañía. No obstante, el Consejo podrá, en cualquier momento, disponer el cese de los miembros de la Comisión, quienes también podrán dimitir de tales cargos manteniendo su condición de consejeros de la Sociedad.

2 Francisca Guedes de Oliveira presentó la renuncia a su cargo como Consejera con efectos 30 de diciembre de 2020, y por tanto tambien como miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas. A fin de cubrir esta vacante a nivel de la Comisión, el Consejo de Administración acordo en su reunión del 19 de enero de 2021 nombrar a Francisco Seixas como nuevo miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.

Competencias

Sin perjuicio de las otras funciones que el Consejo de Administración pueda delegar en esta Comisión, ésta debe asumir las funciones de supervisión de Auditoría y Control independientemente del Consejo de Administración, así como las funciones de supervisión de las transacciones entre Partes Relacionadas conforme a lo siguiente:

A) Funciones de Auditoría y Control:

  • Informar a través de su Presidente a las Juntas Generales acerca de las cuestiones que sean relativas a sus competencias;
  • Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a Junta General, el nombramiento de Auditores de Cuentas de la Sociedad, así como las condiciones de su contratación, alcance de su trabajo – en especial en lo que respecta a servicios de auditoría, "audit related" y "non-audit"-, evaluación anual de su actividad y revocación y renovación de su cargo;
  • Supervisar el proceso de información financiera y el funcionamiento de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, así como evaluar los referidos sistemas y proponer los respectivos ajustes adecuados a las necesidades de la Sociedad (incluyendo pero sin limitación, la monitorización del desarrollo de las líneas estratégicas y políticas de riesgo definidas);
  • Supervisar las actividades de auditoría interna y de Compliance;
  • Establecer una relación permanente con el Auditor de Cuentas, velando por que sean garantizadas las condiciones de independencia y la adecuada prestación de los servicios por los Auditores actuando como interlocutor de la Sociedad en cualquiera de las materias relacionadas con el proceso de auditoría de las cuentas; así como recibir y mantener información sobre cualquier cuestión en materia de auditoría de cuentas;
  • Preparar un informe anual sobre sus actividades, incluyendo eventuales limitaciones encontradas, y emitir su opinión sobre el Informe de Gestión sobre las cuentas y las propuestas formuladas por el Consejo de Administración;
  • Recibir las comunicaciones sobre irregularidades en materia financiera y contable que sean presentadas por los empleados, accionistas de la Sociedad o entidades que tengan un interés directo y jurídicamente tutelado en relación con la actividad de la Sociedad;
  • Contratar la prestación de servicios de expertos que colaboren con cualquiera de los miembros de la Comisión en el ejercicio de sus funciones, debiendo la contratación y remuneración de dichos expertos tener en cuenta la importancia de los asuntos que les son encomendados y la situación económica de la Sociedad;
  • Elaborar informes a solicitud del Consejo y de sus Comisiones.

B) Funciones de operaciones entre Partes Relacionadas:

  • Informar periódicamente al Consejo de Administración de la Sociedad de las relaciones comerciales y legales a establecer entre EDP o Entidades Relacionadas y EDP Renováveis o Entidades Relacionadas;
  • Presentar con motivo de la aprobación anual de resultados de la Sociedad información sobre el cumplimiento de las relaciones comerciales y legales a establecer entre el Grupo EDP y el Grupo EDP Renováveis, así como las operaciones entre Entidades Relacionadas efectuadas dentro del ejercicio social correspondiente;
  • Ratificar, en los plazos que corresponden conforme a las necesidades de cada caso concreto, la realización de operaciones entre EDP y/o sus Entidades Relacionadas con EDP Renováveis y/o sus Entidades Relacionadas siempre y cuando el valor de la operación sea superior a 5.000.000 € o represente el 0,3% de los ingresos anuales consolidadas del Grupo EDP Renováveis del ejercicio inmediatamente anterior;
  • Ratificar cualquier modificación del Acuerdo Marco firmando entre EDP y EDPR el 7 de mayo de 2008;
  • Presentar recomendaciones al Consejo de Administración de la Sociedad o a la Comisión Ejecutiva respecto a las operaciones ente EDP Renováveis y sus Entidades Relacionadas con EDP y sus Entidades Relacionadas;
  • Solicitar a EDP el acceso a la información que sea necesaria para la consecución de sus competencias;

  • Ratificar, en los plazos que corresponden conforme a las necesidades de cada caso concreto, las transacciones entre Accionistas Cualificados distintos de EDP con entidades del Grupo EDP Renováveis cuyo montante anual acumulado sea superior a 1.000.000 €;

  • Ratificar, en los plazos que corresponden conforme a las necesidades de cada caso concreto, las transacciones entre Consejeros, "Key Employees" y/o sus Familares con entidades del Grupo EDP Renováveis cuyo montante anual acumulado sea superior a 75.000 €;

Funcionamiento

Esta Comisión, además de por los Estatutos Sociales, se rige por el Reglamento aprobado el 27 de junio de 2018, y que se encuentra disponible en la web de la Sociedad (www.edpr.com).

Las reuniones de esta Comisión tendrán lugar al menos una (1) vez por trimestre, así como siempre que su Presidente lo estime oportuno. Las convocatorias y la documentación soporte de los temas a discutir en cada reunión de esta Comisión, son enviados previamente a sus miembros para su adecuada discusión durante la reunión. Adicionalmente, esta Comisión elaborará un acta de cada una de las reuniones que celebre, e informará al Consejo de Administración sobre los acuerdos que adopte, lo que deberá hacerse en la primera reunión de Consejo que se celebre tras cada reunión de la Comisión.

Las decisiones se adoptarán por mayoría y el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.

Actividad en 2020

En 2020 la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas realizó, entre otras, las siguientes actividades:

A) Actividades de Auditoría y Control

  • Supervisión de la aprobación de las cuentas trimestrales, semestrales y anuales;
  • Información sobre las propuestas de aplicación de resultado del ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2019 y de la distribución de dividendos;
  • Información sobre las reglas de independencia del Auditor Externo;
  • Evaluación de la labor del Auditor Externo, especialmente en relación con el ámbito de trabajo de 2020 y aprobación de todos los servicios relacionados y no relacionados con la auditoría, así como el análisis de su remuneración;
  • Análisis de la propuesta de servicios presentada por los Auditores Externos para 2021-2023;
  • Supervisión de la calidad e integridad en la preparación y publicación de la información financiera conforme a las políticas contables, estimaciones y criterios aplicables;
  • Elaboración de una opinión sobre los informes (incluyendo Informe de Gobierno Corporativo) y cuentas individuales y consolidadas, de manera trimestral, semestral y anual;
  • Supervisión del Plan de Acción de Auditoría Interna de 2020 y pre-aprobación del borrador del Plan de Acción de Auditoría Interna preparado para 2021;
  • Supervisión de las recomendaciones emitidas por Auditoría Interna y revisión de la Norma de Auditoría Interna;
  • Seguimiento y supervisión de la calidad, integridad y eficacia de la gestión de tesorería (financiación y deuda), del sistema de control interno, de la gestión de riesgos y de auditoría interna;
  • Evaluación de las estrategias y políticas de riesgo adoptadas, y elaboración de un informe incluyendo su evaluación sobre la gestión del riesgo durante 2020;

  • Información sobre la comunicación en el canal de irregularidades financieras ("Whistle-Blowing");

  • Información sobre las contingencias que afectan al grupo;
  • Emisión de un informe de sus actividades desarrolladas durante 2020, y autoevaluación de su propia actividad, así como de un informe anual específico sobre la evaluación de las funciones de Auditoría Interna y las actividades de Control Interno.
  • Análisis de la decisión de incorporar un nuevo departamento ("CIC") en la Compañía centralizando las funciones de Compliance y Control Interno (incluyendo SCIRF), así como de la propuesta emitida por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre el candidato a asumir la dirección del mismo;
  • Análisis del nuevo candidato propuesto para la dirección del departamento de Auditoría Interna.

B) Actividades de transacciones entre Partes Relacionadas

En 2020, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas revisó, aprobó y propuso al Consejo de Administración la aprobación de todos los acuerdos y contratos entre Partes Relacionadas que se han sometido a su consideración.

El punto 90 del apartado E – I del presente Capítulo 5 del Informe Anual, incluye una descripción de los aspectos fundamentales de los acuerdos y contratos entre Partes Relacionadas.

La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas no tuvo ninguna restricción en el desempeño de sus actividades de control y supervisión.

La información relativa a las reuniones celebradas por esta Comisión y la asistencia a las mismas de sus miembros durante el año 2020, se detallan en el punto 35.

Comisión de Nombramientos y Retribuciones

Composición

Conforme a lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales y el artículo 9 de su Reglamento, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará compuesta por un número de consejeros no inferior a (3), ni superior a seis (6). Al menos uno de sus miembros debe ser independiente y será quien ejerza el cargo de Presidente de la Comisión.

De acuerdo con su ley personal (ley Española), con la recomendación V.3.3 del Código de Buen Gobierno del IPCG y en lo posible con la recomendación V.2.1 de este mismo código (ya que en España es el Consejo de Administración el órgano que crea esta Comisión, y además debe estar exclusivamente compuesta por miembros del Consejo de Administración) la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de EDPR está compuesta por Consejeros no ejecutivos e independientes.

A 31 de diciembre de 2020, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones está formada por tres (3) miembros independientes que son los siguientes:

  • António Nogueira Leite, quien ocupa el cargo de Presidente
  • Francisco Seixas da Costa
  • Conceição Lucas

Además, Emilio García-Conde Noriega es el Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Ninguno de los miembros de la Comisión es cónyuge, ni pariente hasta el tercer grado en línea directa de otros miembros del Consejo de Administración.

Los miembros de la Comisión mantendrán dicho cargo mientras sigan siendo consejeros de la Sociedad. No obstante, el Consejo podrá, en cualquier momento, disponer el cese de los miembros de la Comisión, quienes también podrán dimitir de tales cargos manteniendo su condición de consejeros de la Sociedad.

Competencias

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano permanente del Consejo de Administración, de naturaleza informativa y consultiva, cuyos informes y recomendaciones no son vinculantes.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones no tiene funciones ejecutivas. Las funciones principales de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consisten en asistir e informar al Consejo de Administración acerca de nombramientos (incluidos los que se realicen por cooptación), reelecciones, ceses y retribuciones de los miembros del Consejo y alta Dirección, la composición de las Comisiones Delegadas del Consejo, así como el nombramiento, retribución y cese del personal con cargos ejecutivos.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informará al Consejo de Administración sobre la política general de retribuciones e incentivos para los consejeros y aquellos con cargo ejecutivo. Estas funciones abarcan lo siguiente:

  • Definir los principios y criterios relativos a la composición del Consejo de Administración, la selección y el nombramiento de sus miembros;
  • Proponer nombramientos (incluidos los que sean por cooptación) y reelecciones de consejeros, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas por parte del Consejo;
  • Proponer al Consejo de Administración los miembros de las distintas Comisiones;
  • Proponer al Consejo, dentro de lo establecido en los Estatutos, el sistema, distribución y cuantía de las retribuciones de los consejeros.
  • Proponer al Consejo las condiciones de los contratos a firmar con los Consejeros;
  • Informar, y en su caso proponer, al Consejo de Administración el nombramiento y/o cese de altos directivos, así como las condiciones de sus contratos y, en general, la definición de las políticas de contratación y retribución de altos directivos;
  • Revisar e informar acerca de los planes de incentivos, complementos de pensiones y programas de retribución;
  • Cualesquiera otras funciones que le atribuyan los Estatutos Sociales o el propio Consejo de Administración

En la reunión del Consejo de Administración celebrada el 14 de diciembre de 2016, el Consejo de Administración aprobó la delegación de las funciones relacionadas con la reflexión de la estructura de Gobierno Corporativo y con su eficiencia en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En el desarrollo de estas competencias, la Comisión emite anualmente un informe en el que se analiza el modelo de gobierno adoptado por la Compañía.

Conforme a la ley personal de EDPR, todos los miembros del Consejo deber asistir a las Juntas, y tal y como se expone en el apartado 15 de este Capítulo 5 del Informe Anual, todas las Comisiones Delegadas están compuestas íntegramente por Consejeros. De esta forma, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá asistir a las Juntas y en caso de que el orden del día de las mismas incluyera algún punto relacionado con la remuneración de sus órganos de gobierno, este Consejero sería el más adecuado para responder. Durante 2020 se celebró una Junta de Accionistas, que tuvo lugar el 26 de marzo, y el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, António Nogueira Leite, asistió.

Funcionamiento

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, además de por los Estatutos Sociales, se rige por el Reglamento aprobado el 4 de junio de 2008.

Las convocatorias y la documentación soporte de los temas a discutir en cada reunión son enviadas previamente a sus miembros para su adecuada discusión durante la misma. Adicionalmente, la Comisión elaborará un acta de cada una de las reuniones que celebre e informará al Consejo de Administración sobre los acuerdos que adopte, lo que deberá hacerse en la primera reunión de Consejo que se celebre tras cada reunión de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría y el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.

Actividad en 2020

En 2020, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunión dos (2) veces, y las principales actividades desarrolladas fueron las siguientes:

  • Evaluación del desempeño de la actividad del Consejo de Administración y de las Comisiones Delegadas;
  • Análisis de los principios de la nueva Política de Remuneraciones propuesta para 2020-2022;
  • Elaboración de la Declaración de la Política de Remuneración para 2020, para su proposición al Consejo de Administración para aprobación de la Junta General de Accionistas;
  • Análisis de la decisión de incorporar un nuevo departamento ("CIC") en la Compañía centralizando las funciones de Compliance y Control Interno (incluyendo SCIRF), así como la propuesta del canditado para asumir la dirección del mismo, y los objetivos, funciones y líneas de reporte que serían de aplicación;
  • Desarrollo de un análisis sobre la regulación de los criterios de diversidad de género aplicables a EDPR en 2020;
  • Elaboración del informe anual de sus actividades realizadas durante el año 2019;
  • Análisis y presentación de la reflexión sobre el sistema de Gobierno Corporativo adoptado por EDPR;
  • Análisis y toma de conocimiento de las medidas dictadas a António Mexia y João Manso Neto en el contexto del proceso judicial en curso sobre la actividad de EDP – Energias de Portugal, determinando en este sentido que sería recomendable reforzar la línea ejecutiva con un miembro adicional para garantizar la agilidad en la respuesta, y por tanto, proponiendo al Consejo de Administración la fijación del número de miembros de la Comisión Ejecutiva en cinco (5) en línea con el artículo 27.3 de los Estatutos, y nombrar a Rui Teixeira como nuevo miembro de la Comisión Ejecutiva y Consejero Delegado Mancomunado, designándole como el responsable de la coordinación de las actividades de la Comisión Ejecutiva e interlocutor con EDP – accionista principal de EDPR.

III. Supervisión

A) Composición

30. Modelo del consejo de supervisión adoptado

El Modelo de Gobierno adoptado por EDPR, en la medida que sea compatible con su ley personal, es decir la española, se corresponde con el denominado modelo «anglosajón» previsto en el Código das Sociedades Comerciais portugués. En este modelo, el órgano de gestión es un Consejo de Administración, y los deberes de supervisión y control recaen sobre una Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.

31. Composición de la comisión de auditoría, control y partes relacionadas

La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas está compuesta exclusivamente por miembros no ejecutivos e independientes que a 31 de diciembre de 2020 eran los siguientes:

MIEMBRO CARGO FECHA DE PRIMER NOMBRAMIENTO
Acacio Piloto Presidente 27/06/2018
Antonio Nogueira Leite Vocal 6/11/2018
Francisca Guedes de Oliveira** Vocal 27/06/2018

*Francisca Guedes de Oliveira presentó su renuncia como miembro del Consejo con efectos 30 de diciembre de 2020, y por tanto también como miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas. A fin de cubrir esta vacante, el Consejo de Administración acordó en su reunión del 19 de enero de 2021, nombrar a Francisco Seixas como nuevo miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.

32. Independencia de los miembros de la comisión de auditoría, control y partes relacionadas

La información sobre la independencia de los miembros de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas puede consultarse en el punto 18 de este Capítulo 5 del Informe Anual. Tal y como se ha señalado en el primer párrafo del apartado 18, la independencia de los miembros del Consejo y de sus comisiones se evalúa atendiendo a los principios de la ley personal de la Sociedad, esto es, la normativa española.

33. Cualificaciones profesionales y currículos de los miembros de la comisión de auditoría, control y partes relacionadas

Las cualificaciones profesionales de todos los miembros de la Comisión de Auditoría, Control Partes Relacionadas y otra información curricular importante pueden consultarse en el Anexo I del presente Capítulo 5 del Informe Anual.

B) Funcionamiento

34. Reglamento de la comisión de auditoría, control y partes relacionadas

El Reglamento de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.edpr.com), y en su sede principal, sita en Plaza del Fresno, 2, Oviedo (España).

35. Número de reuniones de la comisión de auditoría y control

La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas se reúne regularmente con los representantes de los departamentos internos especializados en las materias que están bajo sus competencias con el objetivo de discutir más adecuadamente la información reportada periódicamente respecto a entre otros, los planes de trabajo y recursos de los servicios de Auditoría Interna (incluyendo Compliance), las cuentas de la Compañía, identificación de potenciales irregularidades (whistleblowing), gestión del riesgo y servicios de auditoría y otros diferentes a los de auditoría ("non-audit services") prestados por el Auditor Externo (incluyendo la evaluación de su independencia). Esta relación permite a la Comisión adquirir una información más amplia que será tomada en consideración para el desarrollo de sus funciones, y en particular, para los análisis desarrollados en la elaboración de los informes de Auditoría Interna, SCIRF y Gestión del Riesgo, que esta Comisión emite para cada ejercicio fiscal.

Durante 2020, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas celebró un total de nueve (9) reuniones, y tal y como se indica en el párrafo anterior, con el objetivo de desarrollar más adecuadamente sus funciones de supervisión sobre las actividades reportadas por las áreas bajo sus competencias, la comisión invitó a los responsables de los equipos de las áreas correspondientes a varias de sus reuniones conforme a lo siguiente: Auditoría Interna participó en ocho (8) reuniones, CIC (Compliance y Control Interno) en cuatro (4), Global Risk en cuatro (4), Planificación y Control en cuatro (4), Financiero en cinco (5) y Administración, Consolidación y Fiscal en nueve (9). Asimismo, la Comisión invitó a los Auditores Externos a cuatro (4) de estas reuniones.

En la siguiente tabla se indica el porcentaje de asistencia de los miembros de la Comisión de Auditoría Control y Partes Relacionadas a las reuniones celebradas durante 2020:

MIEMBRO CARGO ASISTENCIA
Acacio Piloto Presidente 100%
Antonio Nogueira Leite Vocal 89%
Francisca Guedes de Oliveira Vocal 100%

36. Disponibilidad de los miembros de la Comisión de Auditoría, Control y Partes relacionadas

Los miembros de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas tienen total disponibilidad para desempeñar sus funciones, sin que existan limitaciones que impidan compatibilizar su cargo con otros en otras sociedades. Los cargos que se desempeñen simultáneamente en otras sociedades pertenecientes o ajenas al Grupo, y otras actividades relevantes realizadas por los miembros de esta comisión durante el ejercicio financiero se incluyen en el Anexo I a este Capítulo 5 del Informe Anual.

C) Competencias y funciones

37. Procedimientos de contratación de servicios complementarios al auditor externo

En línea con la Recomendación VII.2.1 del Código de Gobierno Corporativo del IPCG, en EDPR hay una política de aprobación previa por parte de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de los servicios distintos de auditoría a ser prestados por el Auditor Externo y de cualquier entidad relacionada. Esta política se cumplió estrictamente durante 2020.

Los servicios distintos de auditoría prestados por el Auditor Externo y entidades vinculadas o integradas en la misma red, fueron aprobados previamente por la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de conformidad con la letra A).b) del artículo 8 de su Reglamento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (i) que dichos servicios no tuvieran repercusiones para la independencia del Auditor Externo y las salvaguardas utilizadas, y (ii) la posición del Auditor Externo en la prestación de dichos servicios, especialmente su experiencia y su conocimiento de la Sociedad.

Aunque está permitido contratar servicios no relativos propiamente a auditoría al Auditor Externo, se contempla como una excepción. En 2020 estos servicios representaron el 6,5% aproximadamente del importe total de los servicios prestados a la Sociedad.

38. Otras funciones de la comisión de auditoría, control y partes relacionadas

Aparte de las competencias que se delegan expresamente en la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionas de conformidad con el artículo 8 de su Reglamento y a fin de garantizar la independencia del Auditor Externo, destacan las siguientes facultades adicionales ejercidas por esta Comisión durante el ejercicio financiero 2020:

  • La aprobación previa de los servicios a contratar al Auditor Externo y así como su supervisión directa y exclusiva;
  • Evaluación de la cualificación, independencia y desempeño del Auditor Externo y obtención, con carácter anual y directamente a través del Auditor Externo, de información por escrito sobre todas las relaciones existentes entre la Sociedad y los auditores o personas asociadas, incluyendo todos los servicios prestados y en curso. Con el fin de evaluar su independencia, la Comisión recabó información sobre la independencia del Auditor Externo en línea con en la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015 del 20 de julio de 2015;
  • Revisión del informe de transparencia firmado por el auditor y publicado en su página web. Este informe cubre las materias establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015 del 20 de julio de 2015, incluidas las relativas al sistema interno de control de calidad de la empresa de auditoría y los procedimientos de control de calidad llevados a cabo por las autoridades competentes;
  • Revisión con el Auditor Externo del alcance, planificación y recursos a emplear en la prestación de sus servicios;

IV-V. Auditor de cuentas y auditor externo

39-41.

De acuerdo con la Ley española, el Auditor Externo es designado por la Junta General de Accionistas, y se corresponde con el "Revisor Oficial de Contas" establecido en la ley portuguesa.

La información sobre los Auditores Externos se encuentra recogida en los puntos 42 - 47 de la Sección V de este Capítulo 5 del Informe Anual.

42. Identificación del Auditor Externo

Los criterios principales considerados en la selección de la firma más adecuada y competitiva para ser designada como Auditor Externo son principalmente los siguientes:

  • Reconocida experiencia técnica y profesional como Auditor Externo;
  • Profundo conocimiento sobre el negocio desarrollado por el Grupo;

  • Equipo de trabajo altamente cualificado y ajustado a la Compañía;

  • Condiciones contractuales competitivas y metodología de trabajo (incluyendo pero sin limitación, la estimación de horas totales que serán requeridas para el desarrollo de los servicios – tanto sobre el total de los servicios como por cada una de las categorías del equipo propuesto);
  • Competitiva propuesta económica, incluyendo un cap final y un desglose incluyendo el precio medio por hora, y la remuneración por hora de cada una de las categorías profesionales del equipo propuesto.

Como resultado del proceso competitivo lanzado en 2017, en el cual fueron analizados exhaustivamente los criterios anteriormente referidos, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L fue designado como Auditor Externo de EDPR S.A. por la Junta de Accionistas celebrada 3 de abril de 2018. PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L, es una sociedad española inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España con número S0242 y Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) B-79031290, y cuyo socio responsable de EDPR es Iñaki Goiriena.

43. Número de años como Auditor Externo

PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. es responsable de auditar las cuentas de EDPR S.A. para los años 2018, 2019 y 2020; siendo 2018 el primer año en el que desarrolla estas funciones.

44. Política de rotación

Conforme a la Ley personal de EDPR- la ley española-, el periodo máximo como Auditor Externo de auditoría de cuentas de una compañía, es de 10 años.

Siguiendo la propuesta de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas presentada al Consejo de Administración para su presentación a la Junta de Accionistas, fue aprobado por esta última en su reunión del 3 de abril de 2018, el nombramiento de PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. como Auditor Externo de la Compañía para los años 2018, 2019 y 2020.

45. Evaluación del Auditor Externo

Conforme de las competencias atribuidas bajo su reglamento, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas es responsable de la monitorización y evaluación anual de los servicios prestados por el Auditor Externo. A fin de desarrollar dicha evaluación, esta Comisión incluye periódicamente en las agendas de sus reuniones un tema sobre la revisión de los servicios prestados por el Auditor Externo tanto ("audit" como "non-audit") y los honorarios tanto incurridos como estimados hasta final del año. Asimismo, tal y como se expone en el apartado 35 de este Capítulo 5 del Informe Anual, el Auditor Externo asiste y participa en algunas de las reuniones celebradas por esta Comisión, principalmente a fin de analizar los resultados de sus informes de auditoría. De esta forma, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas actúa como interlocutor de la Sociedad con el Auditor Externo, con el que se encuentra en constante contacto a lo largo del año para garantizar que se reúnen las condiciones adecuadas para la prestación de los servicios de auditoría y distintos de auditoría, y siendo asimismo el órgano encargado de monitorizar su independencia a lo largo del año. Asimismo, el Auditor Externo emite anualmente una declaración afirmando su independencia.

En 2020, con arreglo a las competencias de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas y a la Recomendación VII.2.2, dicha Comisión fue el primer y directo destinatario y el órgano social responsable de estar en contacto permanente con el Auditor Externo para tratar cuestiones que pudieran suponer un riesgo para su independencia, así como cualquier otra cuestión relacionada con la auditoría de cuentas.

Asimismo, en cumplimiento de los estándares de auditoría aplicables, también recibe y archiva información sobre cualesquiera otras cuestiones previstas en la legislación contable y de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría vigentes en cada momento. En el desempeño de sus tareas, el Auditor Externo ha verificado la implantación de las políticas y sistemas de remuneración de los órganos sociales, así como la eficiencia y el funcionamiento de los mecanismos de control interno y la notificación de cualquier deficiencia a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de la Sociedad.

46. Servicios distintos a los de auditoría prestados por el auditor externo

El 3 de marzo de 2016 se aprobó la regulación de las prestaciones de servicios por parte del Auditor Externo o firmas de Auditoría, definiendo y fomentando los criterios y metodologías a aplicar para garantizar la independencia de los servicios de auditoría y de los servicios distintos de auditoría (SDA).

De conformidad con dicha regulación, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas acompaña exhaustivamente las solicitudes de prestación de servicios diferentes a los de auditoría, siendo necesario tal y como se expone en el apartado 29 de este Capítulo 5 del Informe Anual y de conformidad con el artículo 8.A), b) del Reglamento de la Comisión, que sean previamente aprobados por ésta antes de su desarrollo ara la contratación de servicios distintos a los de auditoría.

La identificación de los "non- audit services" que eventualmente son desarrollados por los Auditores Externos, se lleva a cabo conforme a las normas establecidas por la Unión Europea en esta materia, en particular conforme al Reglamento 537/2014 y la Ley de Auditoría nº 22/2015 del 20 de julio, y teniendo asimismo en consideración las especifidades de la regulación local aplicable a la geografía a la que se presta el servicio.

En 2020, los servicios no relacionados con auditoría prestados por el Auditor Externo de EDPR SA (PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L). consistieron principalmente en: i) la revisión limitada a 30 de junio de 2020 de los estados financieros, ii) la revisión del sistema de Control Interno de Reporte Financiero (SCIRF) del Grupo EDPR; y iii) revisión de información no financiera relativa a sostenibilidad incluida en el Informe Anual del Grupo EDPR. Otros servicios distintos a los de auditoría prestados por el Auditor Externo o red de filiales, a las subsidiarias de EDPR fueron principalmente: i) revisiones trimestrales a 31 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2020 para la consolidación del Grupo EDP; y ii) procedimientos acordados principalmente relacionados con la revisión de ratios financieros en el contexto de financiación externa y certificación del auditor externo para transacciones relacionadas con capital social, según lo requerido por la normativa local y la adaptación/ implementación de IFRS en algunas filiales de EDPR.

PricewaterhouseCoopers Auditores fue contratado para prestar los servicios anteriormente descritos debido a su profundo conocimiento de las actividades llevadas a cabo por el grupo de empresas y de las cuestiones fiscales relacionadas con las mismas. Su contratación no supuso un riesgo para su independencia como Auditor Externo, y fue previamente aprobada por la Comisión antes de comenzar la prestación de servicios.

TIPO DE SERVICIOS PORTUGAL ESPAÑA BRASIL EEUU OTROS TOTAL %
Servicios de Auditoría y
auditoría de cuentas
161.802 583.370 166.671 1.066.435 684.006 2.662.284 93,5%
Total servicios de Auditoría 161.802 583.370 166.671 1.066.435 684.006 2.662.284 93,5%
Otros servicios no relativos a
Auditoría
- 151.382 4.000 - 29.007 184.389 6,5%
Total servicios no relativos a
Auditoría
- 151.382 4.000 - 29.007 184.389 6,5%
Total 161.802 734.752 170.671 1.066.435 713.013 2.846.673 100,00%

47. Retribución del Auditor Externo en 2020 para EDP Renováveis S.A. y sus subsidiarias

El importe correspondiente a los servicios no relativos a Auditoría en España incluye entre otros los servicios correspondientes al Grupo para la revisión del Sistema de Control Interno sobre el Sistema de Reporte Financiero y la revisión de la información no financiera relativa a sostenibilidad incluida en el Informe Anual del Grupo EDPR, y que son facturados a sociedades españolas. Este importe incluye asimismo la revisión limitada de los Estados Financieros Consolidados de EDPR del 20 de junio de 2020 y otras revisiones para el grupo de consolidación que se consideran como servicios no relativos a Auditoría bajo la regulación local.

El importe total de España se refiere a los servicios prestados por PricewaterhouseCoopers Auditores S.L.

Los importes referidos en las tablas no incluyen los honorarios correspondientes a las sociedades consolidadas de Viesgo que son también auditadas por PricewaterhouseCoopers Auditores S.L por un importe de 90.471 Euros, ni los correspondientes a las sociedades que se vendieron en 2020 (consultar nota 6 de las cuentas anuales consolidadas).

C. Organización interna

I. Estatutos

48. Modificaciones de los estatutos sociales

Las modificaciones de los Estatutos Sociales de la Sociedad son competencia de la Junta General de Accionistas. Según el artículo 17 de los Estatutos Sociales («Constitución de la Junta General de Accionistas. Adopción de Acuerdos»), para aprobar válidamente cualquier modificación de los Estatutos Sociales, la Junta General Ordinaria o Extraordinaria deberá contar:

  • En primera convocatoria, con los accionistas presentes o representados que supongan al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto.
  • En segunda convocatoria, con los accionistas presentes o representados que supongan al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto.

En el caso de que los accionistas asistentes representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto, las resoluciones a las que hace referencia el presente párrafo podrán ser válidamente adoptadas a través de mayoría absoluta. Si los accionistas asistentes representaran entre el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) – pero sin alcanzarlo- el voto a favor de dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta General será necesario para aprobar válidamente estas resoluciones.

II. Comunicación de irregularidades

49. Irregularidades en los canales de comunicación

WHISTLEBLOWING

EDPR siempre ha llevado a cabo su actividad implantando sistemáticamente medidas para garantizar el buen gobierno de sus empresas, incluida la prevención de prácticas irregulares, especialmente en las áreas de contabilidad y finanzas.

Por ello, y en cumplimiento con las disposiciones previstas en el Código de Gobierno Corporativo del IPCG, EDPR pone a disposición de los trabajadores del Grupo un canal que les permite comunicar directamente y de forma confidencial a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas cualquier práctica supuestamente ilícita o cualquier presunta irregularidad financiera o contable en la Compañía.

Con este canal para denuncia de irregularidad en prácticas contables y financieras, EDPR pretende:

  • Garantizar las condiciones que permitan a los trabajadores informar libremente a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de cualquier preocupación que pudieran tener en relación con estos asuntos;
  • Facilitar la detección rápida de situaciones irregulares que, en caso de llegar a practicarse, podrían causar graves daños al Grupo EDPR, sus trabajadores, sus clientes o sus accionistas.

Sólo es posible ponerse en contacto con la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de la Sociedad a este fin, a través de correo electrónico y postal, y además, el acceso a la información recibida está restringido.

Cualquier reclamación o denuncia dirigida a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionas será tratada de manera estrictamente confidencial, manteniéndose anónima la identidad del denunciante, siempre que ello no entorpezca la investigación de la denuncia. La Sociedad ofrece al denunciante plenas garantías de que no ejercerá ninguna acción disciplinaria o de represalia contra él o ella a raíz de haber ejercido su derecho a denunciar situaciones irregulares, a facilitar información o a colaborar con una investigación. Las reglas del procedimiento y funcionamiento de este canal son expuestas en el Welcome Day organizado cada año para las nuevas contrataciones de EDPR, así como publicada en la intranet y página web de la Compañía. El reglamento de este canal está disponible en la Intranet de la Compañía, que incluye entre otros, la regulación de los adecuados mecanismos y procedimientos de comunicación y tratamiento de irregularidades, así como los términos de protección de confidencialidad aplicables a la información facilitada y la identidad de su emisor.

El Secretario de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas recibe todas las comunicaciones y presenta un informe trimestral a los miembros de la Comisión. En 2020 no hubo ninguna comunicación relativa a irregularidades en EDPR a través de este canal.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CANAL DE COMUNICACIÓN PARA CUESTIONES ÉTICAS

EDPR está firmemente comprometida en la difusión y promoción del cumplimiento de directrices éticas y principios como la transparencia, honestidad, integridad, no discriminación, igualdad de oportunidades y sostenibilidad, que son incentivados a todos los empleados. Con este objetivo, un nuevo Código de Ética fue aprobado en diciembre de 2020 - el cual reemplaza el anterior de febrero de 2014 – así como un reglamento del Código de Ética. Los compromisos adquiridos bajo este nuevo Código se aplican por igual a los socios, representantes y proveedores que de alguna manera estuvieran facultados para actuar en nombre de EDPR.

Otros proveedores son requeridos a cumplir con el Código conforme a las obligaciones establecidas bajo los procedimientos de cualificación o los propios contratos.

El Código de Ética es una "guía de actuación" que refleja la forma en la que EDPR considera que se debe trabajar, y por tanto, su aplicación es inevitablemente obligatoria, por lo que los empleados que no cumplan con el mismo podrían estar sujetos a sanciones disciplinarias en los términos recogidos en la regulación aplicable. Los proveedores a los cuáles este Código es de aplicación y que no cumplieran con sus disposiciones, también podrían estar sujetos a medidas o sanciones establecidas contractualmente o que pudieran surgir de los procesos de evaluación y cualificación que fueran de aplicación en EDPR.

El Código es una herramienta privilegiada que enmarca la reflexión en materia de Ética, pero que esencialmente sirve como medio para respaldar la resolución de temas éticos, ya que representa estándares y normas de comportamiento que ayudan a orientar nuestras decisiones.

Tanto el Código como su reglamento, están publicados en la intranet y página web, y se adjuntan a los contratos laborales de los nuevos empleados para su toma de conocimiento por escrito cuando se unen a la Compañía. Asimismo, este Código ha sido extensamente distribuido a los empleados del Grupo a través de comunicaciones internas y además, con el objetivo de que cada empleado de la Compañía reciba una formación específica en Ética, la Compañía periódicamente, facilita un curso on-line ("Ética EDP") a todos los empleados. En este sentido, durante 2020 se lanzaron los siguientes cursos: (i) (Ethics is Value: in me, in society, in EDP; y (ii) Ética é valor:15 anos de edifício ético EDP.

Con el fin de respaldar y cumplir con los compromisos e iniciativas del Código de Ética y materia de Ética, y con el objetivo de minimizar el riesgo de prácticas no éticas, y generar transparencia y confianza en las relaciones, EDPR también ha aprobado e implementado lo siguiente:

Comité de Ética: es una comisión compuesta exclusivamente por miembros independientes, cuyo objetivo es el de asegurar el cumplimiento del Código de Ética dentro de la Compañía, procesando toda la información recibida en este ámbito, y estableciendo, si procede, las correspondientes acciones correctivas.

Las funciones principales del Comité de Ética consisten en recibir, registrar, procesar, e informar al Consejo de Administración sobre toda la información y comunicaciones enviadas por los empleados sobre las infracciones del Código en materia de legislación y ética, conducta en el entorno de trabajo, derechos humanos e igualdad de oportunidades, integridad, relaciones con clientes y proveedores, medioambiente y el desarrollo sostenible. Estas funciones incluyen lo siguiente:

  • Proponer instrumentos, políticas y objetivos corporativos en materia de Ética.
  • Hacer un seguimiento de la aplicación del Código de Ética, estableciendo las pautas de su regulación, y supervisando su correcta aplicación por parte de la empresa y sus filiales.
  • Analizar las comunicaciones sobre violaciones del Código de Ética, decidir sobre su relevancia y admisibilidad.
  • Decidir si es necesaria una investigación más exhaustiva para determinar las implicaciones y las personas involucradas. El Comité de Ética puede, para este fin, contar con la asistencia de los auditores internos, o contratar auditores externos u otros recursos que sirvan de apoyo en la investigación.
  • Designar al Defensor de Ética.
  • Cualquier otra función asignada por los Estatutos o el Consejo de Administración.

El Comité de Ética deberá estar compuesto por tres miembros: el Presidente de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones y el Compliance Officer. A 31 de diciembre de 2020, los miembros del Comité de Ética son los siguientes:

  • Acácio Piloto, Presidente del Comité de Ética y Presidente de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas;
  • António Nogueira Leite, vocal del Comité de Ética y Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones;
  • João Paulo Cruz Batista Mateus, vocal del Comité de Ética y Compliance Officer de EDPR.

El Comité de Ética se reúne al menos una vez por trimestre y siempre que así lo estime oportuno su Presidente y sus reuniones se consideran válidamente constituidas cuando concurran a la misma, presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos del Comité de Ética se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de existir empate. Este Comité también debe informar al Consejo de Administración sobre los acuerdos que adopte en la primera reunión de Consejo que se celebre tras la reunión del Comité en la que dicha decisión se haya acordado.

  • Defensor de Ética: es una persona externa a la Compañía que recibe las denuncias y consultas enviadas a través del Canal de Ética e investiga y documenta el procedimiento de cada una de ellas garantizando la confidencialidad de la identidad del denunciante. El nombramiento de esta posición se hace por acuerdo del Comité de Ética. Las principales funciones de este cargo son las siguientes:
  • Recibir las comunicaciones y denuncias enviadas a través del Canal de Ética, así como preparar la documentación del caso;
  • Enviar los correspondientes informes sobre las denuncias y comunicaciones recibidas al Comité de Ética;
  • Supervisar cada caso analizado hasta el archivo del mismo, estableciendo contacto con el denunciante si fuera necesario.

Desde enero de 2019, el Defensor de Ética de EDPR es Maria Manuela Casimiro da Silva.

Canal de Ética: es un canal interno y externo puesto a disposición para la presentación de denuncias y consultas sobre las infracciones del Código de Ética en materia de legislación y ética, conducta en el entorno laboral, derechos humanos e igualdad de oportunidades, integridad, relaciones con clientes y proveedores, medio ambiente y sostenibilidad. Este canal está disponible en la intranet y en la página web de la Compañía, y su existencia y funcionamiento también se presentan en el Welcome Day que organiza cada año para las nuevas contrataciones de EDPR.

El procedimiento y el flujo del proceso de las denuncias y consultas enviadas a través de este canal están regulados por el Reglamento del Código de Ética y los reglamentos del Comité de Ética, y son los siguientes:

    1. El denunciante (interno o externo) presenta su comunicación a través del Canal de Ética (por correo electrónico o carta a través del modelo disponible en la página web e intranet), que es recibida por el Defensor de Ética.
    1. El Defensor de Ética comienza la investigación y elabora el correspondiente informe.
    1. El Defensor de Ética remite el resumen de la investigación al Comité de Ética (omitiendo la identidad del demandante) para la deliberación sobre la efectiva infracción del Código de Ética y, para analizar si será necesaria información adicional. Si este último fuera el caso, se llevará a cabo una investigación con el soporte de medios internos o externos, según corresponda.
    1. La decisión final sobre la consulta o denuncia se comunica al denunciante. El Defensor de Ética se pondrá en contacto con el demandante para informarle sobre la opinión del Comité de Ética.

En 2020 se recibieron tres (3) denuncias a través del Canal de Ética. Dos de ellas fueron consideradas infundadas y la otra inconcluyente. Por tanto, el Comité de Ética acordó el cierre3 de los procesos y el archivo de las denuncias.

3 Una de estas denuncias fue cerrada a principios de 2021.

POLÍTICA ANTI-CORRUPCIÓN

Para garantizar el cumplimiento de los estándares normativos en materia de Anti-Corrupción en todos los países donde opera EDPR, la Sociedad desarrolló en 2014 una política aplicable a todo el Grupo que fue aprobada por el Consejo de Administración el 19 de diciembre de 2014, y actualizada por última vez en 2017. Una nueva revisión de la Política Anti-Corrupción fue desarrollada en julio de 2019, siendo la versión revisada aprobada por la Comisión Ejecutiva y comunicada a todos los empleados de EDPR.

Esta política implica una serie de nuevos procedimientos referentes a las relaciones de los trabajadores de EDPR con personal externo, en particular, la aprobación de determinados procedimientos a seguir para la entrega o recepción de regalos de terceros, comidas, viajes, donaciones y patrocinios. El Grupo implementó esta política en 2015 a través de la adopción de diversos sistemas de aprobación en los canales corporativos para asegurar la transparencia y prevenir las prácticas corruptas, y desde entonces se ha comunicado periódicamente a los trabajadores de EDPR. Una vez se hubo completado esta implementación, las sesiones de formación correspondientes fueron organizadas para parte de los empleados, y a fin asegurar el apropiado conocimiento y la comprensión de la misma, se puso a disposición dicha Política tanto en la intranet como en la página Web. Adicionalmente, se adjunta a los contratos laborales de las nuevas incorporaciones para su conocimiento por escrito cuando entran en la Compañía. Asimismo, en Welcome Day organizado cada año para las nuevas contrataciones de EDPR, se explican los principales contenidos de estos documentos y su funcionamiento.

III. Sistemas internos de control y gestión de riesgos

50. Auditoría interna

EDPR cuenta con un Departamento de Auditoría Interna integrado por ocho (8) personas. La función de Auditoría Interna de EDPR es realizar una evaluación objetiva e independiente de las actividades del Grupo y de la situación de control interno con el fin de formular recomendaciones de mejora de los mecanismos de control interno de los sistemas y procesos de gestión en consonancia con los objetivos del propio Grupo.

El Departamento de Auditoría Interna de EDPR fue evaluado por el Instituto de Auditores Internos por primera vez en 2020 (hasta ahora la función era evaluada conjuntamente con la de EDP), habiendo obtenido la máxima calificación.

EDPR cuenta con un Modelo de Responsabilidades y un manual del SCIIF (Sistema de Control Interno de Reporte Financiero) en los que se señalan las personas físicas, los órganos de gobierno y las comisiones responsables de la adopción y gestión del sistema de control interno.

El modelo de responsabilidades recoge las funciones y las actividades principales de la gestión y del mantenimiento del sistema a todos los niveles de la organización, incluidas las actividades de supervisión referentes al ciclo anual, la adopción de controles y documentación de pruebas, y las actividades de supervisión.

El SCIIF contiene los principios generales del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera, así como la metodología utilizada, los procedimientos que garanticen la eficacia de los controles internos y el diseño de modelos, documentos, evaluaciones e informes.

De acuerdo con los principios generales del modelo adoptado por EDPR en materia de la gestión del SCIIF, el Marco Integrado de Control Interno del "Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission" (COSO) de 2013, la responsabilidad de supervisar el sistema de control interno recae en el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas. El Consejero Delegado responde ante el Consejo, y debe velar por el correcto funcionamiento y la eficacia del SCIIF, promoviendo su concepción, adopción y mantenimiento. La Comisión Ejecutiva debe prestar apoyo al Consejero Delegado en esta labor orientando en la implantación de los controles a nivel de entidad de la Sociedad y de sus ámbitos de responsabilidad, recurriendo cuando sea necesario a otros niveles de la organización. Además, la alta dirección es responsable de evaluar todas las carencias y poner en marcha las posibles mejoras que procedan.

Para acometer estas responsabilidades, el departamento de Control Interno de EDPR brinda su apoyo y asesora en la gestión y el desarrollo del SCIIF.

51. Estructura organizativa de auditoría interna

La función del auditor interno en el Grupo EDPR, es una función corporativa llevada a cabo por el Departamento de Auditoría Interna, cuyos informes son comunicados tanto al Presidente de la Comisión Ejecutiva de EDPR, como a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.

52. Gestión del riesgo

El proceso de gestión de riesgos de EDPR (Enterprise Risk Management) es un modelo de gestión integrado y transversal que garantiza la atenuación de los efectos de riesgo en el capital y ganancias de EDPR, así como la implementación de las mejores prácticas en Gobierno Corporativo y transparencia. El proceso adecúa la exposición de EDPR con el perfil de riesgo deseado por la Sociedad.

El Marco de Gestión de Riesgos de EDPR fue aprobado en 2016, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Administración. En base a este marco, la Compañía desarrolla un sistema de gestión de riesgos mediante políticas y procedimientos de riesgos individuales para los riesgos más relevantes, definiendo una metodología para calcular su probabilidad de ocurrencia y su impacto, así como medidas de mitigación y umbrales. Además, las políticas y procedimientos de riesgos establecen procedimientos de control, evaluación periódica y ajuste. Las aprobaciones necesarias para proceder con este sistema son enviadas a la Comisión Ejecutiva, que informará al Consejo de Administración de estos progresos. Del mismo modo, el Sistema de Gestión de Riesgos es monitorizado y supervisado de cerca por la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, un órgano supervisor independiente compuesto por miembros no ejecutivos que reporta al Consejo de Administración, encargado de entre otros, de monitorizar el cumplimiento y progresos del Plan de Gestión de Riesgos, y d posibles mejoras a las medidas y controles de mitigación de los potenciales riesgos identificados en EDPR.

Los riesgos de mercado, contraparte, operación, negocio y estrategia son identificados y valorados y, en función del resultado de dicha valoración, se definen y adoptan las Políticas de Riesgos en toda la Sociedad. Estas políticas tienen como objetivo mitigar los riesgos sin comprometer las oportunidades potenciales, optimizando así la rentabilidad frente a la exposición al riesgo.

En 2020, EDPR actualizó su Marco de Gestión de Riesgos en cumplimiento de las discusiones al respecto de los Comités de Riesgos a fin de actualizar los límites de riesgo para el índice NI@RisK en línea con el reciente crecimiento de la Compañía.

During 2020, EDPR actualizó su orientación de las políticas de RES en las geografías en las que la Compañía está presente y en potenciales nuevas geografías. Este profundo análisis se desarrollo en dentro del alcance de la Política de riesgo país.

EDPR desarrollo una revisión del histórico de desviaciones en capex para proyectos de las plataformas de Europa & Brasil y Norte América, con el objetivo de optimizar la precisión de las contingencias de Capex a incluir en los modelos de futuros proyectos.

Por último, se aprobó una metodología actualizada para EBITDA@Risk y NI@Risk, a través de un bottom-up calculation que permite un seguimiento mas estrecho y más intuitivo de los diferentes riesgos.

53. Mapa de riesgos

La Gestión de Riesgos en EDPR se centra en cubrir todos los riesgos de la Compañía. Para conseguir una visión integral de estos, se han agrupado en las Categorías de Riesgo siguientes: Mercado, Contraparte, Operacional, Negocio y Estrategia. La definición de estas Categorías de Riesgos en EDPR es la siguiente:

  • Riesgo de Mercado Se refiere al riesgo para EDPR resultante de variaciones en los precios del mercado. Está considerado dentro del riesgo de mercado debido a la relación entre la producción de energía eólica y el riesgo del precio en la producción de energía. En especial, riesgos de mercado se consideran los cambios en los precios de la energía, en su producción, tipos de interés, divisas, inflacción y precios de otras materias primas;
  • Riesgo de Contraparte (crédito y operacional) Riesgo de que la contraparte a una transacción sufra suspensión de pagos antes de la liquidación definitiva de sus flujos de caja. Si la transacción con la contraparte tiene un valor económico positivo en el momento del incumplimiento, se producirá una pérdida económica. En el caso de no existir problemas financieros de la contraparte, existe riesgo operacional de que no cumpla con las especificaciones de su contrato (calidad, calendario de trabajos, etc.) y consecuentemente impliquen más costes de los esperados debido a los reemplazos o retrasos en el cumplimiento del contrato;
  • Riesgo operacional (excluyendo contraparte) Es el riesgo de pérdida de ingresos o valor económico debido a la inadecuación o fallo en los procesos internos, el personal, los sistemas de información o agentes externos, (tales como incrementos en los índices de fallo de equipos, en O&M, o desastres naturales); incluyendo el efecto de pérdidas por imposibilidad de asegurar la continuidad del negocio.
  • Riesgo de negocio Es la pérdida potencial de ingresos de una compañía provocada por cambios adversos en negocio. Estas pérdidas pueden ser ocasionadas por importantes incrementos en los precios de los equipamientos o cambios en la regulación medioambiental y producción se consideran riesgos de mercado;
  • Riesgo estratégico Se refiere al riesgo procedente de la situación macroeconómica, política, social o medioambiental en los países en los que EDPR está presente, así como todos aquéllos que proceden del entorno competitivo, de la disrupción tecnológica, de los cambios en los mercados de energía o de decisiones de Gobierno Corporativo (criterios decisión de inversiones, Gobierno Corporativo y temas reputacionales).

Dentro de cada Categoría de Riesgo, los riesgos están clasificados en Grupos de Riesgo.

1. Riesgo de Mercado

1. i) Riesgo de precios de energía

EDPR tiene poca exposición a precios de la electricidad, ya que su estrategia es estar presente en países o regiones con visibilidad en ingresos a largo plazo. En la mayoría de países en los que opera EDPR, los precios se determinan mediante mecanismos dentro de un marco regulado. En los países donde no existen tarifas reguladas, los contratos de compra de electricidad se negocian con distintas contrapartes para evitar los riesgos de precio de la electricidad, de los certificados verdes o de RECs ("Renewable Energy Certificates").

A pesar de tener una estrategia de exposición limitada a riesgos de mercado, EDPR tiene algunos parques con exposición.

En Europa, EDPR opera en países en los que el precio de venta se define mediante una tarifa regulada (Portugal, Francia e Italia) o en mercados en los que además del precio de la electricidad, EDPR recibe una prima regulada predefinida o un certificado verde (España, Bélgica, Polonia y Rumanía). Asimismo, EDPR está llevando a cabo actividades de inversión en el Reino Unido y en Grecia, bajo sistemas de remuneración de contratos por diferencias.

En aquellos países donde existe una prima regulada predefinida o un sistema de certificados verdes, EDPR está parcialmente expuesta a fluctuaciones del precio de la electricidad. Considerando los PPAs actualmente en vigor, EDPR está expuesta al precio de la electricidad concretamente en Rumanía, Polonia, Bélgica y, de forma parcial, en España. Además, en los países europeos en los que existe un sistema de certificados verdes (Rumanía, Bélgica y Polonia), EDPR está expuesta a la fluctuación del precio de los mismos.

En Estados Unidos no existe un marco regulado para el precio de la electricidad. Sin embargo, existen incentivos para la generación renovable, como los PTCs (Production Tax Credits) y los programas regionales RPS (Renewable Portfolio Standard) que permiten recibir RECs por cada MWh de generación. Los precios de los RECs son muy volátiles y dependen del equilibro entre oferta y demanda en el mercado relevante.

Los precios de la mayor parte de la generación de los parques de EDPR en EE.UU. son predefinidos, determinándose mediante paquetes de contratos a largo plazo (electricidad + REC) con empresas de suministro eléctrico, en línea con la política de la Compañía de evitar el riesgo de precio de mercado. Pese a la existencia de contratos a largo plazo, algunos parques de EDPR en EE.UU. carecen de contratos de compra de electricidad y venden al mercado exponiéndose al riesgo de precio de la electricidad y de los RECs. Además, algunos parques que cuentan con contratos a largo plazo no venden la electricidad en el lugar de producción, por lo que se exponen a un riesgo de base (diferencia en el precio entre el lugar de producción y de venta).

En Ontario (Canadá), el precio de venta se establece mediante una tarifa regulada a largo plazo, de ahí que no exista exposición al precio de la electricidad.

En las operaciones brasileñas y colombianas, el precio de venta se define a través de una subasta pública que se traduce posteriormente en un contrato a largo plazo. La exposición al precio de la electricidad es prácticamente nula, sin apenas exposición a la producción por encima o por debajo de la producción contratada.

Según el enfoque global de EDPR para minimizar la exposición a los precios de mercado de la electricidad, la empresa evalúa de forma permanente si hay desviaciones en los límites definidos (medidos según el EBITDA en riesgo, el patrimonio neto en riesgo y la exposición total de mercado).

EDPR pretende evitar el riesgo de los certificados verdes y a los REC mediante la formalización de contratos de compraventa, que recogen la venta de la electricidad y del certificado verde o el REC. En algunos casos, el comprador puede estar interesado en contratar únicamente el certificado verde o el REC, en cuyo caso se puede formalizar un contrato de venta que no incluye la electricidad.

En aquellas regiones donde persiste la exposición residual al mercado, EDPR utiliza diversos instrumentos financieros y de cobertura para minimizar la exposición a las fluctuaciones de los precios de la electricidad. En algunos casos, debido a la falta de liquidez de los derivados financieros, a veces no es posible cubrir correctamente toda la exposición al mercado.

En 2020, EDPR cubrió mediante instrumentos financieros parte de su generación en Polonia, Rumanía, España, Brasil y US, mitigando así cualquier potencial impacto derivado de la pandemia COVID 19.

Como se ha citado con anterioridad, algunos parques eólicos en US tienen exposición al riesgo de precio de REC y diferencial de precios entre localizaciones (riesgo de base). EDPR ejecuta coberturas de los precios de REC a través de ventas a plazo y "swaps" o FTRs para cubrir el riesgo diferencial de precios entre localizaciones distintas.

1. ii) Riesgo de producción energética

La cantidad de electricidad que generan los parques eólicos de EDPR depende de las condiciones meteorológicas, que varían según la ubicación, la temporada y el año. La variación de la generación afecta a la eficiencia y a los resultados de explotación de la EDPR.

No sólo es importante la producción eólica o solar en un lugar concreto, sino también el perfil de producción. El viento suele soplar más de noche que de día, que es cuando el precio de la energía es inferior, y siendo el caso opuesto para la solar. El perfil de generación incidirá en el descuento o incremento en el precio de un parque frente a la generación de carga básica.

Por último, las limitaciones de producción de un parque también afectan a la energía generada. Las limitaciones se dan cuando los gestores de redes de transporte (TSO) detienen la producción de un parque por razones ajenas a la Sociedad. Ejemplos de ello son la renovación de líneas de transporte o sobrecargas excepcionales (alto nivel de producción de electricidad para capacidad de transmisión disponible).

EDPR mitiga la volatilidad y las fluctuaciones estacionales de los recursos eólicos y solares mediante la diversificación geográfica de su base de activos en distintos países y regiones.

EDPR es consciente de que la correlación que existe entre distintos parques eólicos de su cartera hace posible esta diversificación geográfica, que le permite compensar las variaciones del viento en cada zona y mantener una generación eléctrica total relativamente estable. Actualmente, EDPR está presente en 14 países: España, Portugal, Francia, Bélgica, Polonia, Rumanía, Italia, Reino Unido (sin generación), Grecia (sin generación), Colombia (sin generación), EE.UU., Canadá, Brasil y México.

Sin embargo, 2020 fue un año para EDPR con generación ligeramente por debajo de la prevista.

EDPR continúa analizando el posible uso de productos financieros para cubrir el riesgo eólico y ha concluido que pueden utilizarse para mitigarlo en casos concretos.

El perfil de riesgo y el riesgo de limitaciones se gestionan de antemano. En todas las nuevas inversiones, EDPR tiene en cuenta el efecto que el perfil de generación y de limitación esperados tendrá en la producción del parque eólico. El departamento de Riesgos lleva a cabo una supervisión constante del perfil de generación y las limitaciones de los parques de EDPR.

1. iii) Riesgos relacionados con los mercados financieros

EDPR financia sus parques por medio de "Project Finance" o de deuda corporativa. En ambos casos, los tipos de interés variables conllevarían la fluctuación de los pagos de intereses.

Por otra parte, la presencia de EDPR en varios países supone la existencia de ingresos denominados en distintas divisas. Por consiguiente, las fluctuaciones de las divisas pueden afectar negativamente a los resultados financieros de manera sustancial o al valor para invertir en otros países.

1. iii) a) Riesgo derivado de los tipos de interés

Gracias a las políticas adoptadas por el Grupo EDPR, la exposición actual a los tipos de interés variables no resulta significativa y sus flujos de caja son, en gran medida, independientes de las fluctuaciones de los mismos.

El objetivo de la gestión de riesgos derivados de los tipos de interés es reducir la exposición de los flujos de caja de la deuda a largo plazo a las fluctuaciones del mercado, principalmente mediante la contratación de un tipo de interés fijo.

Cuando se emite deuda a largo plazo a tipo variable, EDPR formaliza también instrumentos financieros derivados que le permiten pasar de tipos de interés variables a tipos de interés fijos.

EDPR posee una cartera de derivados sobre tipos de interés con vencimientos hasta 14 años. Se realizan análisis de sensibilidad periódicos del valor razonable de los instrumentos financieros en relación con las fluctuaciones de los tipos de interés.

Teniendo la mayoría de los tipos de interés fijados, la principal exposición a los tipos de interés surge al llevar a cabo refinanciaciones. Para protegerse de este riesgo, EDPR intenta mantener un perfil de madurez acorde con su deuda corporativa fija, y, por tanto, diversificando el riesgo de contratiempos en refinanciaciones.

El calendario de revisión de los precios de la deuda es objeto de una supervisión constante junto con los tipos de interés para restructurar la deuda.

Considerando la política de gestión del riesgo y los límites de exposición aprobados, el área de Global Risk da soporte al equipo Financiero en decisiones de ratios de interés y éste presenta la estrategia financiera apropiada para cada proyecto/geografía a la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

1. iii) b) Riesgo derivado de los tipos de cambio entre divisas

EDPR opera internacionalmente y está expuesta al riesgo de divisa que resulta de las inversiones en sus filiales extranjeras. En la actualidad, la principal exposición en parques en operación es al dólar estadounidense, al leu rumano, al zloty polaco, al real brasileño, a la libra esterlina, al dólar canadiense y al peso colombiano. Adicionalmente, EDPR tiene una exposición fiscal marginal al peso mejicano por los parques en Méjico.

EDPR cubre el riesgo frente a las fluctuaciones cambiarias financiándose en la misma moneda en la que se denominan los ingresos del proyecto. Cuando no existe financiación local, EDPR cubre los flujos de caja de la deuda por medio de swaps cruzados de tipos de interés (cross currency interest rate swaps).

EDPR también realiza coberturas de inversiones netas (inversiones tras la deducción de la deuda local) en moneda extranjera a través swaps de tipo de interés en diferentes divisas.

Asimismo, formaliza contratos de divisas extranjeras a plazo con los que cubre el riesgo de operaciones concretas, principalmente pagos a proveedores que puedan denominarse en monedas distintas.

Los esfuerzos de cobertura de EDPR minimizan el impacto de la volatilidad de los tipos de cambio, pero no consiguen eliminar por completo este riesgo por el elevado coste que supondría cubrirlo en determinadas situaciones.

1. iii) c) Riesgo derivado de la inflación

En algunos proyectos específicos, la remuneración está ligada a la inflación. Adicionalmente, los costes de O&M se consideran ligados a la inflación en la mayoría de los casos.

La exposición a la inflación en los beneficios puede ser parcialmente cubierta de manera natural con exposición a tipos de interés. Normalmente EDPR analiza la exposición a la inflación y su relación con los tipos de interés para ajustar el nivel óptimo de cobertura de tipo de interés en la financiación de proyectos.

La exposición a la inflación en los costes de O&M se gestiona cuando se hacen las decisiones de inversión, a través de la realización de análisis exhaustivos.

1. iii) d) Riesgo de liquidez

El riesgo de liquidez es el riesgo de que EDPR no cumpla con sus obligaciones financiera. El riesgo de liquidez esta relacionado principalmente con movimientos extremos de mercado en los precios de la electricidad, tipos de interés, tipos de cambio o en el mercado crediticio- el cual tiene el potencial de variar los cash flows provenientes de ingresos, opex, ajustes de margen de garantías o financiamiento (debido a una degradación en la calidad crediticia)

EDPR monitoriza el riesgo de liquidez en el corto plazo y a largo plazo para cumplir con los objetivos estratégicos previamente estipulados (EBITDA, ratio de deuda y otros).

La estrategia de EDPR para gestionar el riesgo de liquidez es garantizar que siempre disponga de liquidez suficiente para cubrir sus pasivos financieros cuando venzan, tanto en condiciones normales, como en situaciones extremas, sin incurrir en pérdidas inaceptables o ni perjudicar la reputación de la compañía.

EDPR recurre a diversas fuentes de financiación como inversores en estructuras de Tax Equity, bancos comerciales, organizaciones multilaterales, deuda corporativa y rotación de los activos para garantizar la liquidez a largo plazo para financiar los proyectos financiados y el capital circulante.

Los Consejeros han estimado flujos de caja que muestran que el Grupo cumplirá con sus obligaciones de final de 2020 y con las previstas para 2021.

iv) Riesgo de precio de las materias primas (distinto de la energía)

En proyectos en los que existe un periodo prolongado entre la decisión de inversión y el comienzo de la construcción, EDPR puede estar expuesta al precio de los materiales utilizados para la fabricación de los equipamientos o cimentaciones, a través de fórmulas de indexación incluidas en los contratos de los proveedores.

Para mitigar este riesgo, EDPR analiza la posibilidad de ejecutar coberturas de los precios de commodities en mercados OTC/ mercados financieros en función de los riesgos (pérdidas potenciales) y el coste de la cobertura.

2. Riesgo de contraparte

El riesgo de crédito de las contrapartes es el riesgo de que la contraparte de una operación pueda incurrir en incumplimiento antes de la liquidación final de los flujos de caja de la operación. Si el valor económico de las operaciones o la cartera de las mismas que se mantiene con la contraparte es positivo en el momento del incumplimiento (riesgo de crédito de las contrapartes) o el cambio de la contraparte genera un coste de sustitución (riesgo operativo de las contrapartes), se producirá una pérdida económica.

2. i) Riesgo de crédito de las contrapartes

Si la operación o la cartera de operaciones con la contraparte tienen un valor económico positivo en el momento del incumplimiento, se producirá una pérdida económica.

En EDPR, para controlar el riesgo de crédito, se establecen umbrales de Pérdidas previstas e imprevistas, según lo definido a nivel de la Sociedad por el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, que se valoran mensualmente. Si la empresa en general sobrepasa el umbral, se ponen en marcha medidas de mitigación para continuar dentro del límite establecido.

Adicionalmente, los límites de pérdidas estimadas se establecen individualmente para cada contraparte o grupo de contrapartes (sociedad matriz o subsidiarias).

2.ii) Riesgo operativo de las contrapartes

Si la operación o la cartera de operaciones con la contraparte no presentan un valor económico positivo en el momento del incumplimiento, las operaciones se verán afectadas. Pese a que en ese momento no se produce una pérdida directa, la sustitución de la contraparte podría acarrear un coste para EDPR por las posibles demoras, el encarecimiento del valor del contrato suscrito con la nueva contraparte (coste de sustitución), etc.

Los subcontratistas de construcción, y de explotación y mantenimiento son contrapartes a las que EDPR está expuesta en términos operativos.

Para minimizar la probabilidad de incurrir en costes de sustitución con contrapartes, EDPR gestiona su política en materia de riesgo operativo de las contrapartes mediante el análisis de la capacidad técnica, la competitividad, la calificación crediticia y el coste de sustitución de la contraparte.

3. Riesgo Operacional

El Riesgo Operacional es el resultante de un procesos internos inadecuados o fallos en los mismos, o de personas, sistemas o eventos externos (como un incremento en los ratios de incumplimiento de equipamiento, aumento de O&M o desastres naturales. Adicionalmente, abarca también el riesgo de que el negocio se vea interrumpido por causas internas o externas (como una pandemia, un ciberataque o averías en los sistemas de IT) afectando a la continuidad del negocio.

3. i) Riesgo de desarrollo

Los parques de energía renovable están sujetos a estrictas normativas en diferentes instancias reglamentarias (internacionales, nacionales, estatales, regionales y locales) que hacen referencia al desarrollo, la construcción, la conexión a las redes eléctricas y la explotación de centrales eléctricas. Entre otras cosas, estas disposiciones legales regulan aspectos paisajísticos y medioambientales, permisos de construcción, el uso y la protección del suelo y cuestiones relativas al acceso a las redes eléctricas.

Aunque el nivel de exigencia puede ser diferente dependiendo de la región, EDPR es consciente de la tendencia que reflejan los marcos regulatorios hacia la armonización, centrándose en la adopción de las disposiciones más restrictivas y en los riesgos de desarrollo en los ámbitos de la aprobación (fundamentalmente aspectos medioambientales y permisos urbanísticos) y la interconexión (conexión eléctrica del parque a la red nacional).

En este contexto, la experiencia recabada en distintos países es útil para prever y abordar situaciones similares en otros países.

Durante la fase de desarrollo y diseño, EDPR se concentra en la optimización de sus proyectos. Se analiza en detalle el emplazamiento y el diseño del parque, para conseguir que los proyectos consigan los permisos necesarios.

Además, EDPR mitiga el riesgo de ejecución asegurándose varias opciones distintas mediante actividades de desarrollo en 14 países diferentes (España, Portugal, Francia, Bélgica, Polonia, Rumanía, el Reino Unido, Italia, EE. UU., Grecia, Canadá, Colombia, Brasil y México) y una cartera de proyectos en diferentes fases de desarrollo. De hecho, esta amplia cartera le proporciona un "colchón" para superar los posibles retrasos en el desarrollo de parques prioritarios, lo que garantiza la consecución de los objetivos de crecimiento y permite compensar los retrasos en la obtención de permisos en algunas regiones.

3. ii) Riesgo de construcción

Durante las obras de cimentación, interconexión y construcción de una planta, o durante la instalación de los equipos de generación, pueden sobrevenir eventos (malas condiciones climatológicas, averías, etc.) que supongan un sobrecoste o el retraso de la fecha de explotación comercial del parque:

  • El retraso conlleva posponer los flujos de caja, lo que afecta a la rentabilidad de la inversión.
  • Cuando un parque eólico cuenta con un contrato de compra de electricidad, la demora de la fecha de explotación comercial puede comportar el pago de una indemnización por daños y perjuicios, con el consiguiente lucro cesante y efecto en los resultados financieros anuales.

En la fase de diseño, los equipos de ingeniería de EDPR supervisan las técnicas y el método de instalación. La construcción se subcontrata a constructoras experimentadas, una vez verificada su solvencia.

En ambos casos, se realiza un análisis del camino crítico para valorar la fiabilidad del plan de construcción e instalación. También pueden requerirse colaterales a la contraparte en línea con la política de riesgos de Contraparte de EDPR.

3.iii) Riesgo operacional

Riesgo de deterioro de activos físicos

Los parques de energías renovables en construcción y en operación están expuestos a las inclemencias del tiempo, desastres naturales, etc. Estos riesgos dependen de su localización.

Todos los parques están asegurados de potenciales daños físicos tanto en la fase de construcción como en operación. De este modo, durante la operativa del parque, cualquier daño ocasionado por desastres naturales o accidentes puede ser parcialmente cubierto gracias a la contratación previa de seguros.

Riesgo del rendimiento de los equipamientos (Costes de O&M)

La producción de las plantas (eólicas, solares, etc.) depende de la disponibilidad operativa del equipo.

EDPR mitiga este riesgo a través de una combinación de proveedores, lo que minimiza el riesgo tecnológico al evitar la exposición a un único fabricante.

Además, EDPR suscribe con ellos contratos de mantenimiento completo a medio plazo durante los primeros años de operación que garantizan la convergencia para reducir al mínimo el riesgo tecnológico.

Por último, para parques de más antigüedad, EDPR ha creado un programa de Operación y Mantenimiento (O&M) que prevé una planificación preventiva y de mantenimiento programado adecuada. EDPR externaliza las actividades de operación y mantenimiento no estratégicas de sus parques, pero conservando el control de las actividades primarias y de aquéllas que reportan valor añadido.

3. iv) Riesgo de tecnologías de la información

El riesgo de las tecnologías de información puede ocurrir en diversos ámbitos: redes de información en la operativa de los parques o en la red de las oficinas (ERP, contabilidad, etc.)

EDPR mitiga este riesgo a través de la creación de servidores de redundancia y centros de control en los parques. El centro de redundancia es creado en una localización diferente con el objetivo de anticipar potenciales desastres naturales, etc.

3. v) Riesgo de reclamaciones legales (salud y seguridad, corrupción, fraude)

EDPR puede enfrentarse a reclamaciones legales por parte de terceros, así como de corrupción y fraude de sus empleados.

EDPR ha implementado un Código de Ética y un Reglamento Anticorrupción en los que la Compañía se compromete a cumplir con las obligaciones legales en todas las comunidades donde está establecida.

Por otra parte, el Defensor de Ética recibe todas las demandas enviadas a través de este canal y decide el procedimiento adecuado para cada una de ellas. Un buzón anticorrupción también está disponible para comunicar cualquier práctica cuestionable.

3. vi) Riesgo de personal

EDPR identifica cuatro riesgos principales en relación con sus empleados: riesgo de rotación de personal, riesgo derivado de la seguridad y la salud laboral, riesgo derivado de los derechos humanos y riesgo de discriminación, violencia y violación de la dignidad humana.

  • Riesgo de rotación de personal: La rotación de empleados implica costes directos por su sustitución e indirectos debido a la pérdida de conocimiento. EDPR mitiga este riesgo mediante la constante revisión de sus paquetes de remuneración en las distintas geografías. Además, EDPR ofrece flexibilidad a sus empleados con el fin de mejorar la conciliación laboral. En 2020, EDPR fue elegida "Top Employer" en España por el Top Employers Institute.
  • Riesgo derivado de la seguridad y la salud: EDPR ha desarrollado un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, en conformidad con la norma OHSAS 18001, de cara a lograr su objetivo de "cero accidentes laborales".
  • Riesgo derivado de los derechos humanos: Mediante su Código de Ética, EDPR se compromete a respetar los tratados internacionales de derechos humanos y las mejores prácticas laborales en este ámbito. Asimismo, todos los proveedores que firman un contrato comprometiéndose a cumplir con los principios de este Código de Ética.
  • Riesgo de discriminación, violencia y violación de la dignidad humana: EDPR prohíbe cualquier forma de discriminación, violencia o violación de la dignidad humana de acuerdo con lo establecido en su Código de Ética. La Compañía toma todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de este Código, poniendo el Canal de Ética a disposición de todos los grupos de interés y desarrollando iniciativas de concienciación de todos los empleados de EDPR.

3.vii) Riesgo de procesos

Todos los procesos internos están expuestos a errores humanos que puedan afectar negativamente a los beneficios de la empresa.

El Departamento de Auditoría Interna revisa los procesos internos y recomienda el establecimiento de nuevas metodologías o la mejora en la implementación de los procedimientos actuales.

Asimismo, la continuidad del negocio de garantiza al contar con un Plan de Crisis Global, que establece los protocolos y políticas que definen el procedimiento a seguir para cada nivel de crisis y enmarca los planes de emergencia individuales para cada actividad o activo.

4.Riesgo de negocio

4. i) Riesgo regulatorio (renovables)

El desarrollo y la rentabilidad de los proyectos de energía renovable están sujetos a políticas y marcos normativos. Las jurisdicciones en las que opera EDPR ofrecen distintos tipos de incentivos que impulsan la venta de la energía generada con fuentes renovables.

La crisis financiera ha provocado el riesgo de sostenibilidad de los sistemas de incentivos a las energías renovables, no pudiendo garantizarse que EDPR vaya a mantener los incentivos actuales en todas las regiones o que, en el futuro, los proyectos de energías renovables puedan acogerse a las actuales medidas de apoyo. La regulación bajo la que se fomenta la energía limpia se ha revisado o está bajo revisión en algunos de los países en los que EDPR está presente.

En EE. UU., se incentiva la generación de energías renovables en forma de créditos fiscales a la producción (PTC) a nivel federal para aquellos proyectos que acrediten el inicio de sus obras hasta 2021. Además, existen programas de incentivo estatales ("Renewable Portfolio Standards") que proporcionan créditos de energía renovable (REC) por cada MWh de generación de este tipo.

EDPR gestiona su exposición a los riesgos regulatorios mediante la diversificación con su presencia en distintos países y mediante su participación activa en diversas asociaciones de los sectores de energía eólica y solar.

En todos y cada uno de los países en los que está presente EDPR realiza un seguimiento constante del riesgo regulatorio y estudia la legislación en vigor, los posibles proyectos de ley nuevos, la información recibida de las asociaciones y la evolución de la capacidad instalada de generación renovable. EDPR ha desarrollado un método interno de valoración cuantitativa del riesgo regulatorio que constituye un indicador de los cambios de los incentivos a energías renovables. Esta medida se actualiza con carácter anual en todas las regiones de EDPR.

Por último, el riesgo regulatorio se estudia, asimismo, con carácter previo en el momento de la inversión por medio de análisis de sensibilidad de la rentabilidad del proyecto a situaciones extremas.

4.ii) Riesgo de mercado de equipamientos

El precio de los equipos depende no sólo de las fluctuaciones de mercado de los materiales que se utilizan sino también de su demanda o de un posible incremento en los aranceles.

En todos los proyectos nuevos, EDPR se protege frente al riesgo de demanda, contratando con antelación a proveedores elegidos a partir de procesos competitivos.

Riesgo de suministro de los equipamientos

La demanda de nuevos parques puede estar limitada por la oferta de equipos de los fabricantes. En la actualidad, el requisito del componente local en determinadas regiones (por ejemplo, Brasil) puede provocar este tipo de situación deficitaria. En el caso en que se diera una guerra comercial, la cadena de suministro de los fabricantes podría verse afectada, creando mayores desequilibrios en los requisitos de componentes locales o nacionales.

Actualmente, EDPR mitiga este riesgo de disponibilidad y del consecuente aumento de los precios de los equipamientos gracias a los contratos marco vigentes con los principales proveedores internacionales. La sociedad utiliza una amplia gama de proveedores con el fin de diversificar el riesgo de suministro de estos componentes. En el caso de las regiones donde existen requisitos concretos de componentes locales, EDPR no invierte en ningún proyecto sin tener asegurado el suministro de los equipamientos. Este riesgo está desarrollado con más detalle en el Informe Anual debido su actual relevancia para el negocio.

5. Riesgo estratégico

5. i) Riesgo país

El riesgo país se define como la probabilidad de que se registre una pérdida financiera en un país determinado por su situación macroeconómica, política o por catástrofes naturales. EDPR posee una política de riesgo país con la que valora este riesgo mediante un sistema de puntuación basada en datos a disposición pública. Esta puntuación se contrasta con valoraciones externas de entidades de prestigio. Todos los factores de riesgo que afectan al riesgo país se evalúan de manera independiente en aras de definir las posibles medidas de mitigación:

  • Riesgo macroeconómico: riesgos derivados de la evolución económica del país que afectan a los ingresos o a la relación coste-tiempo de las inversiones.
  • Riesgo político: todos los posibles factores o acciones perjudiciales para las actividades de empresas extranjeras que emanan de una autoridad política, un órgano público o un grupo social del país de acogida.
  • Riesgo de catástrofe natural: fenómenos naturales (sismicidad, meteorología) susceptibles de afectar negativamente a las condiciones de negocio.

Antes de aprobar un nuevo proyecto en una región nueva, EDPR analiza el riesgo del nuevo país y lo compara con el de nuestra cartera actual. Podrán acordarse medidas de mitigación cuando el riesgo supere un umbral concreto.

Adicionalmente, EDPR utiliza un índice de riesgos de seguridad para clasificar a los países desde un punto de vista de seguridad y protección, estableciendo medidas de mitigación para empleados cuando superan los umbrales pre-definidos.

5. ii) Riesgo del entorno competitivo

En el negocio de las energías renovables, el tamaño de la empresa puede ser una ventaja competitiva en algunas situaciones. Por ejemplo, en el desarrollo de los parques de energía renovable, empresas más pequeñas y dinámicas son normalmente más competitivas que las más grandes. Por otro lado, en el caso de subastas de parques eólicos marinos, el tamaño de la inversión beneficia a las empresas más grandes.

Por otro lado, la fusión o adquisición de compañías del sector puede resultar afectar a las dinámicas competitivas en el sector.

Para mitigar este riesgo, EDPR cuenta con un conocimiento profundo sobre su ventaja competitiva e intenta potenciarla. Cuando EDPR no posee una ventaja sobre sus competidores, se plantean diferentes alternativas para mejorar la competitividad. Por ejemplo, en el caso de parque eólicos marinos, EDPR se ha asociado con grandes compañías con experiencia previa en el sector con el objetivo de establecerse como un consorcio más fuerte.

5. iii) Riesgo de disrupciones tecnológicas

La mayoría de las fuentes de energía renovables son relativamente tecnologías recientes y están en continua evolución.

El crecimiento de EDPR en la mayoría de geografías se enfoca en las tecnologías más competitivas, esto es eólica terrestre, eólica marina y solar. No obstante, también participa en proyectos piloto innovadores, como energía eólica marina flotante.

5. iv) Cambios en la meteorología

Las estimaciones de futura producción de energía eólica están basadas en el análisis de mediciones históricas realizadas durante más de 20 años, las cuales se consideran representativas del futuro. Los cambios meteorológicos inesperados y relevantes pueden conllevar una producción inferior a la esperada en base a los datos de los históricos.

Cuando se evalúa una nueva inversión, EDPR tiene en cuenta todos los potenciales desvíos en los pronósticos de producción en base a históricos. En el caso de desviaciones meteorológicas excepcionales, el alcance de la desviación es incierto y podría no estar representado en los datos históricos.

5. v) Riesgo de criterios aplicables a decisiones de inversión

El riesgo de cada proyecto es diferente, dependiendo de la exposición a mercado, del riesgo de construcción, etc..

Con el fin de tomar decisiones de negocio adecuadas, EDPR utiliza diferentes métricas para medir el riesgo de sus inversiones, que consideran todos los riesgos inherentes del proyecto.

5. vi) Planificación energética

Las asunciones relativas a la futura evolución de los mercados de energía suponen un impacto en la rentabilidad de las inversiones durante el plazo inmediatamente siguiente a la remuneración fija (tarifas reguladas o CAEs). La fijación marginal de precios, sistema utilizado en la mayoría de los mercados de electricidad de las geografías de EDPR, no fueron diseñados asumiendo una amplia participación de energía renovable, con un precio marginal cercano a cero. Por ello, el incremento en la producción de energía renovable puede acarrear precios de pool inferiores a medio plazo si las reformas de los mercados eléctricos no se adecúan a la nueva situación del parque de generación.

Cuando EDPR lleva a cabo inversiones, realiza análisis de sensibilidad exhaustivos con diferentes escenarios de precios para los periodos sin remuneración fija, identificando la solidez en la rentabilidad del proyecto.

5. vii) Organización y Gobierno Corporativo

Los sistemas de Gobierno Corporativo deben garantizar que la sociedad sea gestionada conforme a los intereses de sus accionistas y otros grupos de interés relevantes.

Concretamente, EDPR tiene implantada un sistema de organización enfocada hacia la hacia la transparencia, en el que el órgano de gestión (el Consejo de Administración) está separado del que lleva a cabo las funciones de supervisión y control (Comisión de Auditoría y Control). Los miembros de la Comisión de Auditoría son invitados a las reuniones del Comité General de Riesgos de EDPR.

5. viii) Riesgo de reputación

Las compañías están expuestas a la opinión pública y a las redes sociales. Una mala reputación podría reducir los resultados financieros de la empresa a corto y a largo plazo.

La sostenibilidad forma parte de la esencia de EDPR, con un compromiso en la construcción de un futuro mejor de una manera ética y sostenible, lo que reduce el riesgo reputacional al que está expuesto la compañía.

6. Impacto del COVID-19

El año 2020 ha estado marcado por el estallido de la pandemia causada por el COVID-19. En marzo de 2020, EPDR realizó un análisis exhaustivo de los potenciales impactos en las operaciones de la compañía, junto con una serie de recomendaciones a seguir y un proceso de monitorización continua de la situación.

El impacto del COVID-19 ha sido transversal en todas las áreas y geografías de la empresa, pero estos impactos pueden ser agrupados bajo varias categorías de riesgo:

Riesgo de Mercado:

  • Riesgo de Precio de Energía: El precio de la energía decreció significativamente durante 2020 en la mayor parte de las geografías en las que EDPR está presente debido a la reducción en la demanda por los confinamientos y la menor actividad económica. Sin embargo, el impacto por precios bajos en los resultados de EDPR fue mínimo, ya que la exposición a mercado de EDPR para el año 2020 estaba cubierta en su mayoría.
  • Riesgo de Tipo de Cambio: Las economías emergentes sufrieron una fuerte depreciación en su tipo de cambio. Las coberturas de inversión neta de EDPR mitigaron la mayoría de las fluctuaciones por tipo de cambio. Por otro lado, un plan específico para cubrir la exposición transaccional en Capex fue creado con el fin de evitar cuberturas en un momento particularmente desfavorable debido a la pandemia.

La monitorización del riesgo de mercado fue realizada mensualmente en el Comité de Riesgos Restringidos, ajustando la posición cuando fue necesario.

Riesgo de Contraparte: A pesar del aumento de la exposición a las contrapartes en coberturas financieras y de la deterioración temporal de la situación financiera de algunas de las contrapartes de los PPAs, el impacto para EDPR fue insignificante. Los colaterales existentes en los contratos de venta de electricidad, la diversificación del riesgo entre contratos y la buena solvencia del portafolio hicieron que EDPR fuera resiliente a incrementos en el riesgo de contraparte.

La monitorización del riesgo de contraparte fue realizada mensualmente en la reunión de la Comisión de Riesgos Restringida.

Riesgo Operacional:

  • Riesgo de Ejecución: El impacto de la pandemia en la construcción y ejecución en los proyectos provocó algunos retrasos en COD, debido a parones en la construcción y/o interrupciones en la cadena de suministro. Para mitigar este riesgo, EDPR implementó una estrategia de priorización de proyectos y realizó una revisión de las cláusulas contractuales para prevenir o minimizar cambios en las tarifas, penalidades en los PPAs o incrementos en Capex. A finales del 2020, los contratos con regímenes incentivados o PPAs fueron mantenidos en su totalidad a pesar de algunos retrasos en COD.
  • La monitorización de la evolución del riesgo de ejecución en EDPR fue realizado semanalmente, junto con el departamento de Ingeniería & Construcción,

  • Riesgo de Operaciones: Sin impacto relevante ya que la potencial reducción en disponibilidad de las plantas debido a retrasos en el mantenimiento o reparaciones fue residual.

  • Riesgo de Personal: EDPR implementó inicialmente restricciones en los viajes y otras medidas diseñadas para reducir la propagación del coronavirus y garantizar la seguridad de su personal. En marzo, EDPR activó el Plan de Contingencia para pandemias, incluyendo el teletrabajo en todas las geografías, así como las restricciones en el acceso a sus instalaciones, de modo que se minimizó las interrupciones en su operación mientras aseguraba la continuidad del negocio.
  • Los empleados de EDPR cuentan con un Plan de Reapertura para la vuelta gradual a las instalaciones de acuerdo con la evolución de la pandemia, en el cual se incluyen especificaciones geográficas para garantizar los más altos estándares de seguridad y salud.

Durante 2020. EDPR actualizó su visión respecto a la sostenibilidad de las políticas de RES en las geografías donde la compañía está presente y en las nuevas potenciales geografías. Este exhaustivo análisis fue realizado dentro del alcance de la Policita de Riesgo País.

54. Funciones y marco relacionados con los riesgos

Una compañía puede gestionar los riesgos de dos maneras distintas: de manera compartimentada, obteniendo un valor general del riesgo mediante la suma de las medidas individuales de cada riesgo, o de forma conjunta, coordinada y estratégica. Este enfoque conjunto se denomina «gestión de riesgos empresariales» (Enterprise Risk Management) y es el empleado por EDPR. En EDPR, la gestión de riesgos cuenta con el respaldo de tres funciones organizativas diferentes. Cada una desempeña una función: Estrategia (clasificador de riesgos), Gestión (gestor de riesgos) y Supervisión (supervisor de riesgos).

FUNCIONES-RIESGO DESCRIPCIÓN
Estrategia – Estrategia
general y política de
riesgos
El Departamento Global de Riesgos ofrece propuestas avaladas por análisis en materia de
cuestiones estratégicas generales.
Responsable de proponer pautas y políticas en materia de gestión de riesgos de la
Sociedad.
Gestión – Gestión de
riesgos y decisiones de
negocio sobre riesgos
Adopción de las políticas definidas por Riesgos Globales.
Responsable de las decisiones operativas del día a día y de las posiciones referentes a la
asunción de riesgos y su mitigación.
Control – Control de
riesgos
Responsable del seguimiento de los resultados de las decisiones de asunción de riesgos y
de la comprobación de la conformidad de las operaciones con la política general de riesgos
aprobada por el Consejo

La Comisión de Riesgos es el foro en el que las distintas funciones en la materia debaten las políticas a adoptar y controlan la exposición que asume la Sociedad. La Comisión de Riesgos de EDPR integra y coordina todas las funciones relacionadas con los riesgos, convirtiéndose en nexo de unión entre la propensión al riesgo y la estrategia definida de la Sociedad y sus operaciones.

Para diferenciar las deliberaciones sobre las decisiones comerciales de los nuevos análisis y la definición de nuevas políticas, EDPR ha establecido tres tipos de reuniones distintas de la Comisión de Riesgos:

  • Comisión de Riesgos Restringida: Se celebra con carácter mensual y está enfocado en riesgos de desarrollo de nuevos parques y en riesgos de venta de energía (Mercado, bases, perfil, GCs y RECs). En él se discute la evolución de los proyectos en fase de desarrollo y construcción y la ejecución de medidas de mitigación del riesgo de precio de electricidad y se monitorizan los límites de las políticas de riesgos definidas en relación con los riesgos de contraparte, riesgo operacional y riesgo país.
  • Comisión de Riesgos Financiera: Se celebra con carácter trimestral, su objetivo es la revisión de los principales riesgos financieros y discutir las principales estrategias para mitigarlos. El riesgo de divisa, de tipos de interés y de crédito de instituciones financieras son los riesgos más relevantes revisados por esta comisión.
  • Comisión de Riesgos: Se celebra con carácter trimestral y es el foro de discusión de nuevos análisis en el que se plantean nuevas políticas de riesgo antes de elevarlas a la Comisión Ejecutiva para su aprobación. Además, se revisa la posición global de riesgo de EDPR, junto con el EBITDA@Risk y Net Income@Risk.

55. Detalles sobre los sistemas de control interno y gestión de riesgos adoptados en la sociedad referentes al procedimiento de información financiera

Con el objetivo de no sólo controlar los riesgos, sino también de gestionarlos de antemano, EDPR ha definido políticas de riesgos globales que son aplicables en todas sus geografías. Antes de ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, se plantean y debaten en la Comisión de Riesgos.

El proceso de gestión de riesgos de EDPR está inspirado en los principios, directrices y recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y es similar a otros sistemas de gestión de riesgos. En este sentido, el desempeño de las métricas de riesgos de EDPR y su cumplimiento con los límites internos establecidos se evalúa de manera mensual. Además, se realiza una revisión formal de cada una de las políticas y de la adecuación de sus límites cada dos años.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

EDPR cuenta con un Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF), actualizado y supervisado de acuerdo con las pautas internacionales sobre Control Interno.

Este sistema engloba los principales aspectos del marco del "Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission" (COSO): mantenimiento de un ambiente de control para la preparación de una información financiera de calidad, evaluación de los riesgos que afectan a la preparación de la información financiera, actividades de control que mitiguen riesgos de error, información y comunicación, y mecanismos de evaluación.

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Manual SCIIF incluye el proceso anual de actualización del ámbito de alcance que tiene por objeto identificar las empresas, áreas y procesos que deben estar incluidas en el ámbito del SCIIF, atendiendo a criterios de materialidad y riesgo (incluyendo los riesgos de error o fraude).

El análisis de riesgo incluido en el proceso de determinación del ámbito de alcance del SCIIF, contempla tanto los distintos tipos de riesgo (operativos, económico-financieros, tecnológicos o legales) como los objetivos de control de la información financiera (existencia y acaecimiento, finalización, valoración, presentación, divulgación y comparabilidad, y derechos y obligaciones, en función de su potencial impacto significativo en los estados financieros).

Los resultados de la actualización del ámbito de alcance con la metodología indicada se comunican a los distintos niveles de la organización involucrada en el SCIIF y son supervisados en el ámbito de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.

ACTIVIDADES DE CONTROL

En los procesos y controles documentados en el ámbito del SCIIF se establecen los mecanismos de captura de información (incluyendo la identificación del perímetro de consolidación) y se encuentran especificados los pasos y controles que se efectúan para la elaboración de la información financiera que formará parte de los estados financieros consolidados.

Los procedimientos para la revisión y autorización de la información financiera son realizados por las áreas de Planificación y Control y Administración, Consolidación y Fiscalidad. La información financiera es supervisada en el ámbito de sus competencias por la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas previamente a la formulación de las cuentas por el Consejo deAdministración.

El SCIIF incluye actividades de control relativas a estos procesos, plasmados en el ámbito de Controles Globales, Controles de Proceso y Controles Generales del Ordenador. Estos procesos incluyen actividades de revisión y autorización de la información financiera que están descritas en los procesos de elaboración de las cuentas individuales y consolidadas, así como la elaboración de los estados financieros consolidados.

EDPR dispone de descripciones de los Perfiles de Competencias de los Cargos a desempeñar para el ejercicio de las principales funciones que recogen una descripción de sus principales responsabilidades. Entre ellos se encuentran descritos los puestos clave, que participan en la elaboración de la información financiera que incluyen las responsabilidades en la preparación de la información financiera y en el cumplimiento de los procedimientos de control interno.

La documentación de los procesos y controles asociados diseñados, incluyen entre otras, la realización de las actividades de cierre a través de la cumplimentación mensual de checklists, la fijación de plazos, la identificación de la relevancia de las operaciones para su adecuada revisión, la realización de revisiones analíticas de la información financiera, la existencia de limitaciones en los sistemas para evitar registros erróneos o accesos por personas no autorizadas, el análisis de desviaciones en el presupuesto, el análisis en las Comisiones Ejecutivas de hechos relevantes y significativos que pudieran causar un impacto significativo en las cuentas, o la asignación de responsabilidades para el cálculo de importes que deben provisionarse para su realización por personas autorizadas y con los conocimientos adecuados.

En el ámbito del SCIIF además de los procesos de reporte mencionados, están documentados los procesos transaccionales más importantes que resultan de la determinación del ámbito de alcance. La descripción de las actividades y controles está diseñada con el objeto de asegurar el registro, valoración, presentación y desglose adecuados de las transacciones en la información financiera.

Las actividades de control del SCIIF de EDPR incluyen también las relativas a los sistemas y tecnologías de la información (Controles Generales del Ordenador) siguiendo unas referencias internacionales y el modelo COBIT ("Control Objectives for Information and related Technologies"). La importancia de esta área radica en que los sistemas de información son la herramienta con la que se prepara la información financiera, siendo relevante, por tanto, por las transacciones que con ellas se realizan.

Entre estas actividades de control se incluyen las relativas al control de accesos a aplicaciones y sistemas, la segregación de funciones, la gestión de correctivos y evolutivos, proyectos de nueva implantación, administración y gestión de los sistemas, de las instalaciones y de las operaciones (back-ups, seguridad, incidentes), así como su monitorización y adecuada planificación. Estas actividades se desarrollan teniendo en cuenta los requisitos de control y supervisión.

Entre las actividades de actualización del ámbito de alcance del SCIIF, se encuentra el análisis periódico de la existencia de prestadores de servicios que realicen actividades relevantes en relación a los procesos de elaboración de la información financiera.

SUPERVISIÓN DEL SCIIF

La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas realiza la supervisión del SCIIF en el ámbito del ejercicio de sus actividades a través de la monitorización y la supervisión de los mecanismos desarrollados para su implementación, su evolución y evaluación, y los resultados del ámbito de alcance y el punto de situación en cuanto a su cobertura. Para ello, la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas está asistida por el Departamento de Control Interno.

EDPR cuenta con un área de Control Interno integrado en el departamento de Compliance y Control Interno que reporta al Presidente de la Comisión Ejecutiva y es supervisado por la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas. Las principales funciones de esta área de Control Interno están recogidas en el Manual de SCIIF, que incluye, entre otras, la realización de actividades de evaluación de los sistemas de control interno o el apoyo en la implantación y mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Información Financiera.

Entre estas actividades, destaca el apoyo de Control Interno a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas en la supervisión de la implantación y mantenimiento del SCIIF, a la que reporta los resultados de la evaluación, las acciones de mejora identificadas y su evolución.

La entidad cuenta con planes de acción para las oportunidades de mejora identificadas en los procesos de evaluación del SCIIF que son acompañados y supervisados por el Departamento de Control Interno evaluando su impacto en la información financiera.

Como en años anteriores, en el ejercicio 2020 se realizó un proceso de autoevaluación y autocertificación por los responsables de los distintos procesos SCIIF en relación a la correcta actualización de la documentación relativa a los controles y procesos de su ámbito de responsabilidad y a su ejecución de los controles con las correspondientes evidencias.

EVALUACIÓN DEL SCIIF

Además de las actividades de evaluación y supervisión descritas en el apartado anterior, en el caso de que el auditor identifique alguna debilidad de control interno en el ámbito de los trabajos de auditoría financiera, éste lo comunicará a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas en el seguimiento regular de los resultados de los trabajos de auditoría.

Adicionalmente, en 2020 el Grupo EDPR decidió encomendar la auditoría del SCIIF a un auditor externo. Como resultado de la evaluación, se emitió un informe con una opinión favorable sobre el SCIIF del Grupo EDPR según ISAE 3000 (International Standard on Assurance Engagements 3000), incluida en el Anexo II de este Capítulo 5 del Informe Anual.

CORPORATE COMPLIANCE

La implementación de una sólida cultura de integridad y transparencia siempre se ha constituido como una prioridad para EDPR. Para ello, estructura su supervisión y seguimiento en base al cumplimiento normativo y a la adopción de valores y principios éticos; consolidándose ambos como elementos centrales de su modelo de negocio. La figura del Compliance Officer de EDPR se creó en 2016 para dirigir y gestionar las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento de este modelo. Desde entonces, EDPR ha estado trabajando con el asesoramiento de una consultora especializada en la evaluación de los potenciales riesgos de incurrir en responsabilidad penal corporativa de la Compañía en todas sus geografías, así como en el análisis de la estructura del modelo de cumplimiento a adoptar para cumplir con los requisitos de la regulación penal aplicable.

En este contexto, el Consejo de Administración de EDPR aprobó el modelo de prevención de Riesgos Jurídico – Penales (Modelo de Compliance) en diciembre de 2017 con el objetivo de fomentar, establecer, desarrollar y mantener una adecuada cultura de ética en los negocios. El Modelo de Compliance se actualiza constantemente en línea con los más estrictos estándares nacionales e internacionales.

Durante 2018, la Compañía completó la primera actualización del Modelo de Compliance y comenzó los trabajos de definición de una matriz de riesgos penales a nivel internacional, incluyendo un inventario de los potenciales riesgos y correspondientes controles para cada una de las geografías en las que EDPR opera.

En junio de 2019, se creó el Área de Compliance para dar soporte y asistir al Compliance Officer. La responsabilidad principal del Área de Compliance es fomentar una cultura de prevención basada en el principio de "rechazo absoluto" ante la comisión de actos ilegales y situaciones de fraude, garantizando la divulgación de los principios del Modelo de Compliance y gestionando los casos de denuncias de empleados o colaboradores.

En Febrero de 2020, bajo el compromiso de reforzar la cultura de cumplimiento y aplicar los estándares internacionales en Gobierno Corporativo, se creó el Departamento de Compliance y Control Interno , que reportará directamente al CEO. Entre las actividades desarrolladas durante 2020, las principales fueron:

  • 1) La revisión y actualización del Modelo Internacional de Compliance. Para esta revisión se contrató a un consultor externo para identificar y evaluar los riesgos penales en todas las geografías en las que EDPR está presente, y revisar los controles asociados a fin de garantizar que el Modelo Internacional de Compliance reflejaba los cambios legales y organizativos más recientes. Adicionalmente, EDPR actualizó la identificación y evaluación de los riesgos en las siguientes geografías: Brasil, Polonia, Rumanía, Francia y Bélgica.
  • 2) En cuanto a las Due Diligence de integridad de terceros, se ha aprobado un nuevo procedimiento para analizar con más profundidad los principios generales de desempeño y responsabilidades de las sociedades del grupo EDPR y sus empleados en relación con terceros, alineando sus operaciones de negocio con las mejores prácticas de mercado y con un cumplimiento estricto de la legislación y regulación aplicables, así como reforzando los mecanismos de prevención y mitigación de la práctica de actos ilegales, en particular en cuanto a conductas asociadas con corrupción, soborno, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • 3) Adicionalmente, en cuanto al riesgo de interacción con Oficiales Públicos y Personas Políticamente Expuestas ("PEP"), EDPR desarrolló un procedimiento para guiar a los empleados y representantes cuando se encuentran ante estas situaciones y monitorizar esta relación. Los principales objetivos de este proceso son: (i) reforzar e implementar el cumplimiento de los principios establecidos bajo la Política Anti Corrupción de EDPR, (ii) establecer las reglas para orientar la relación y e interacciones entre Oficiales Públicos- PEPs y empleados de EDPR y sus filiales o terceros que la representen actuando en su nombre o en el de sus filiales, (iii) establecer las directrices para la contratación de PEPs y correspondientes mecanismos de monitorización y gestión de riesgos.
  • 4) Formación y comunicación de las principales herramientas para reforzar y difundir la cultura e integridad éticas. En este sentido, se desarrollaron las siguientes actividades: (i) Formación en Brasil para los responsables de los diferentes departamentos y (ii) formación online para las nuevas contrataciones con el objetivo de explicar los principios fundamentales de Compliance y las características principales de su Modelo.

En cuanto a Protección de datos Personales, EDPR ha estado reforzando su sistema de gestión. Se creó un nuevo modelo de gobierno, con un equipo multidisciplinar dando soporte al Data Protection Officer en la implementación y monitorización de las obligaciones RGPD. Adicionalmente, se aprobó una Política de Protección de datos global para dar soporte a todo el grupo EDPR, y se actualizó la notificación de privacidad a los empleados. Ambos documentos están publicados en la intranet y en la web de la Compañía. Por último, se aprobó una política de privacidad para candidatos en la que se informa sobre el procesamiento de sus datos personales el proceso de contratación.

Asimismo, el canal de Compliance permite que cualquier empleado, proveedor, contratista, cliente o persona/entidad fuera de la Compañía que haya identificado indicios o tenga dudas sobre conductas contrarias a la ley y/o que puedan implicar la materialización de riesgos penales, puedan informar inmediatamente a través de [email protected]. El reglamento de este canal está disponible en la intranet y página web de la sociedad y sólo tienen acceso a dicho buzón el Compliance Officer y el Área de Compliance Area. En 2020, no se recibió ninguna denuncia a través del Canal de Compliance.

IV. Atención al inversor

56. Departamento de relación inversores

EDPR pretende proporcionar a los accionistas, inversores, analistas financieros y a los demás grupos de interés y el mercado en general, toda la información relevante sobre la compañía y su entorno empresarial de forma regular y siempre que un hecho relevante tiene lugar. La promoción de información transparente, coherente, rigurosa, de fácil acceso y gran calidad es esencial para obtener una percepción exacta de la estrategia, la situación financiera, las cuentas, los activos, las perspectivas, los riesgos y los acontecimientos importantes de la Compañía.

Por lo tanto, EDPR se esfuerza por ofrecer al mercado información precisa que les ayude a tomar decisiones de inversión bien documentadas, claras y concretas.

El Departamento de Relación con Inversores se creó con el objetivo de asegurar un contacto directo y permanente con todos los agentes y las partes interesadas del mercado, a fin de garantizar la efectiva comunicación, la igualdad de los accionistas y evitar desequilibrios en el acceso a la información.

El departamento de Relación con Inversores de EDPR actúa como intermediario entre EDPR y sus accionistas actuales y potenciales, los analistas financieros que siguen la actividad de la Sociedad, así como todos los inversores y otros miembros de la comunidad financiera. El principal objetivo del departamento consiste en garantizar el principio de igualdad entre los accionistas, evitar las asimetrías en el acceso de los inversores a la información y reducir las diferencias en la percepción de la estrategia y el valor intrínseco de la Sociedad por parte del mercado. El departamento de Relación con Inversores centraliza toda la información relevante que podría suponer un impacto en el precio de la acción de EDPR. Esta información es elaborada por los diferentes departamentos de la Compañía, con el soporte cuando es necesario, de externos especializados, y siempre es gestionada de forma estrictamente confidencial. Es asimismo responsabilidad de este departamento desarrollar y aplicar la estrategia de comunicación de EDPR, así como preservar una adecuada relación institucional e informativa con el conjunto del mercado financiero, la bolsa de valores en la que cotizan las acciones de EDPR y las respectivas entidades reguladoras y de supervisión (la CMVM, Comissão do Mercado de Valores Mobiliários en Portugal y la CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores en España).

EDPR es plenamente consciente de la importancia que tiene facilitar al mercado información detallada y transparente puntualmente. Por consiguiente, EDPR publica la información relativa al precio de cotización de la empresa antes de la apertura o con posterioridad al cierre del mercado Euronext Lisboa, mediante el sistema de información de la CMVM y, de forma simultánea, publica dicha información en la sección de inversores de su página web y la envía utilizando la lista de correo del departamento de RI. En 2020, EDPR publicó 26 comunicados a mercado adicionalmente a las presentaciones de carácter trimestral, semestral y anual, presentaciones de resultados, folletos y reportes de datos de operación elaborados por el Departamento de Relación con Inversores. Adicionalmente, el Departamento de Relación con Inversores también elabora documentos de datos clave y presentaciones provisionales que se encuentran disponibles en la sección de Inversores de la página web.

Con cada anuncio de resultados, EDPR organiza una teleconferencia y conferencia online abierta al mercado en general, en la que el equipo directivo de la Sociedad ofrece información actualizada sobre las actividades de EDPR. En cada uno de estos encuentros, los accionistas, los inversores y los analistas tienen la oportunidad de enviar directamente sus preguntas y debatir sobre los resultados, las perspectivas de futuro y la estrategia de EDPR.

Rui Antunes coordina el departamento de Relación con Inversores de EDPR y trabaja en la sede profesional de Madrid (España). A continuación, se indican sus datos de contacto:

Contactos IR:

  • Rui Antunes, Responsable de Planificación y Control, Relación con Inversores y Sostenibilidad
  • Calle Serrano Galvache, 56; Centro Empresarial Parque Norte; Edificio Olmo Planta 7ª; 28033 Madrid España

  • Website: www.edpr.com/es/inversores

  • E-Mail: [email protected]
  • Teléfono: +34 902 830 700 / +34 914 238 429

El departamento de Relación con Inversores de EDPR mantuvo contacto continuo con agentes de los mercados de capitales, principalmente accionistas e inversores, así como analistas financieros, que llevaron a cabo una evaluación de la Sociedad. Hasta donde ésta tiene constancia, los analistas de ventas publicaron en 2020 más de 75 informes en los que se diseccionaron las actividades y los resultados de EDPR.

A finales de 2020, según la información de que dispone la Sociedad, hubo 19 instituciones que elaboraron informes de investigación y que siguieron de forma activa la actividad de EDPR. A 31 de diciembre de 2020, el precio objetivo medio de dichos analistas fue de 16,18 € por acción, con 7 recomendaciones neutras, 11 de comprar y 1 de vender.

SOCIEDAD ANALISTA PRECIO OBJETIVO FECHA RECOMENDACIÓN
Bank of America
Merrill Lynch
Mikel Zabala € 20.60 02-Dic-20 Comprar
Barclays Jose Ruiz € 17.80 07-Dic-20 Equalweight
BBVA Daniel Ortea € 14.00 08-Jul-20 Outperform
Berenberg Lawson Steele € 14.50 06-Jul-20 Comprar
Bernstein Meike Becker € 22.00 07-Dic-20 Outperform
CaixaBank BPI Gonzalo Sanchez € 13.15 06-Jul-20 Neutral
Caixa BI Helena Barbosa € 9.95 06-Ene-20 Neutral
Commerzbank Tanja Markloff € 19.00 30-Oct-20 Comprar
Exane BNP Manuel Palomo € 16.20 05-Oct-20 Outperform
Goldman Sachs Alberto Gandolfi € 18.00 29-Oct-20 Comprar
JB Capital Jorge Guimarães € 14.70 07-Sep-20 Neutral
JP Morgan Javier Garrido € 14.50 28-Ago-20 Overweight
Kepler Cheuvreux Jose Porta € 22.00 15-Dic-20 Comprar
Morgan Stanley Arthur Sitbon € 12.80 25-May-20 Overweight
MedioBanca Sara Piccinini € 18.70 14-Oct-20 Outperform
ODDO BHF Philippe Ourpatian € 11.00 04-Sep-20 Vender
RBC Fernando Garcia € 17.50 23-Nov-20 Equalweight
Santander Bosco Muguiro € 14.00 30-Jul-20 Mantener
Société Générale Jorge Alonso € 17.00 02-Nov-20 Mantener

57. Representante de relación con los mercados

El representante de relaciones con los mercados de EDPR es Rui Antunes, Director del Departamento de Planificación y Control, Relación con Inversores y Sostenibilidad.

58. Solicitudes de información

Durante el año, el Departamento de Relación con Inversores recibió más de 150 solicitudes de información e interactuó más de 80 veces con inversores institucionales. De media, las solitudes fueron contestadas en menos de 24 horas, aunque en los casos más complejos se dio respuesta en el plazo de una semana. A 31 de Diciembre de 2020 no existía ninguna solicitud de información pendiente de contestación.

V. Página web – información online

59-65.

EDPR considera que la información online es una potente herramienta a la hora de difundir información relevante, por lo que actualiza su sitio web con todos los documentos pertinentes. Además de toda la información exigida por los reglamentos de la CMVM y la CNMV, la página web de la compañía también actualiza la información financiera y operativa relativa a las actividades de EDPR, lo cual garantiza a todos los inversores un fácil acceso a la información.

Página web de EDPR: www.edpr.com

INFORMACIÓN ENLACES
Información sobre la Sociedad www.edpr.com/es/edpr/nuestra-empresa/quienes-somos
Estatutos sociales y reglamentos de los
órganos y comisiones
www.edpr.com/es/inversores/gobierno-corporativo/datos-de-la-sociedad
Miembros de los órganos sociales www.edpr.com/es/inversores/gobierno-corporativo/organos-de-gobierno
Representante de relaciones con los
mercados y departamento de Relación con
Inversores
www.edpr.com/es/node/51
Contacto general www.edpr.com/es/edpr
Documentación perteneciente a los
estados financieros
www.edpr.com/es/inversores/informacion-para-inversores/informes-y
resultados
Agenda de los actos corporativos www.edpr.com/es/inversores
Información sobre la Junta General de
Accionistas
www.edpr.com/es/inversores/gobierno-corporativo/junta-general-de
accionistas

D. Remuneraciones

I. Facultad de fijar la remuneración

66. Competencias para determinar la remuneración de los órganos sociales

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano permanente del Consejo de Administración, de naturaleza informativa y consultiva. Sus recomendaciones e informes no son vinculantes.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones no tiene funciones ejecutivas. Las funciones principales de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consisten en asistir e informar al Consejo de Administración acerca de nombramientos (incluidos los que se realicen por cooptación), reelecciones, ceses y retribuciones de los miembros del Consejo, y trasladar su opinión sobre la composición del Consejo, así como sobre el nombramiento, retribución y cese del personal de alta dirección.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano encargado de proponer al Consejo de Administración el cálculo de la remuneración de los altos directivos de la Sociedad, la declaración de la política de remuneración, la evaluación y cumplimiento de los KPI's (Key Performance Indicators), la remuneración anual y plurianual variable en su caso, y la remuneración de los Consejeros no ejecutivos y miembros de las Comisiones Delegadas.

El Consejo de Administración es el responsable de aprobar las propuestas anteriormente mencionadas, excepto en lo relativo a la Declaración de la Política de Remuneraciones, que es aprobado por la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración también evalúa anualmente su propio desempeño y el de sus comisiones delegadas. La evaluación del desempeño del Consejo y de la Comisión Ejecutiva es asimismo sometida posteriormente a la aprobación de la Junta de Accionistas.

La Declaración de la Política de Remuneraciones es sometida por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General de Accionistas como propuesta independiente. De conformidad con los Estatutos Sociales, las remuneraciones del Consejo de Administración se encuentran supeditadas a un valor máximo, que únicamente puede modificarse en virtud de un acuerdo de la Junta.

II. Comisión de Nombramientos y Retribuciones

67. Comisión de Nombramientos y Retribuciones

La composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se indica en el apartado 29 de este Informe.

La Compañía no ha establecido restricción alguna en sus Estatutos Sociales, Reglamentos o políticas internas que limiten la competencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para contratar los servicios de un consultor externo que pudiera considerar necesarios para desarrollar sus funciones; adicionalmente, en caso de que estos servicios fueran contratados, serían desarrollados de forma independiente, garantizando que el prestador de servicios no desarrolla ningún otro servicio para EDPR o para una compañía en relación de grupo o control.

68. Experiencia y conocimientos en materia de políticas de remuneración

El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones posee conocimientos y experiencia en el ámbito de la Política de Remuneraciones.

III. Estructura Retributiva

69. Política de remuneración

De conformidad con el artículo 26.1 de los Estatutos Sociales, los consejeros tienen derecho a percibir una remuneración que consiste en (i) una cantidad fija que la Junta General de Accionistas determina con carácter anual para el Consejo de Administración en su conjunto; y (ii) primas de asistencia a las reuniones de este último.

Además, el citado artículo estatutario establece la posibilidad de que los Consejeros puedan ser remunerados a través de acciones de la sociedad, opciones sobre acciones u otros valores que otorguen el derecho de la obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos indexados al valor de las acciones. En todo caso, el sistema elegido debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas y cumplir con las disposiciones legales vigentes.

El importe total de las remuneraciones que la Sociedad abonará a los consejeros con sujeción a los términos previstos en los párrafos anteriores no superará la cuantía fijada por la Junta General de Accionistas. La remuneración máxima aprobada por la Junta General de Accionistas para todos los miembros del Consejo de Administración fue de 2.500.000 EUR anuales.

De acuerdo con el artículo 26.4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, los derechos y deberes inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración deben ser compatibles con los derechos u obligaciones, fijos o variables, que pudieran corresponder a los miembros del Consejo como consecuencia de otro empleo o relación profesional, que en su caso fuera llevada a cabo por la Sociedad. La remuneración variable resultante de dichos contratos o de otra relación, incluido el hecho de ser miembro del Consejo de Administración, se limitará a una cantidad máxima anual que se establecerá en la Junta General de Accionistas.

El importe anual máximo aprobado por la Junta General de Accionistas en concepto de remuneración variable para todos los miembros ejecutivos del Consejo de Administración fue de 1.000.000 EUR anuales.

EDPR, en línea con las prácticas de gobierno corporativo del Grupo EDP, ha firmado con EDP un contrato de prestación de servicios de dirección ejecutiva, en virtud del cual la Sociedad asume los costes de los servicios prestados por algunos miembros del Consejo de Administración, siempre que EDPR sea la destinataria de los mismos.

Por otro lado, los consejeros no ejecutivos únicamente reciben una remuneración fija, calculada basándose exclusivamente en sus funciones como consejero o en su pertenencia a las Comisiones de Nombramientos y Retribuciones, y/o a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas. Los miembros que pertenecen a dos comisiones distintas no acumulan las dos remuneraciones, sino que, en dicho caso, perciben la de mayor cuantía.

EDPR no ha incorporado ningún plan de remuneración mediante acciones ni sistemas de opción sobre acciones como componentes de la remuneración de sus consejeros.

Ninguno de los miembros del Consejo de Administración ha formalizado ningún contrato con la Sociedad o con terceros que conlleve una reducción del riesgo inherente a variabilidad de la remuneración establecida por la Sociedad.

En EDPR no se realizan pagos por el cese o la finalización en la condición de miembro del Consejo de Administración.

Todos los años, la política de remuneración de los consejeros de la Sociedad se somete a aprobación en Junta General de Accionistas.

70. Estructura retributiva

La política de remuneración aplicable para el periodo 2020-2022 propuesta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y aprobada por la en la Junta General de Accionistas del 26 de marzo de 2020 (en adelante, "la Política de Remuneración"), define una estructura con una remuneración fija para todos los miembros del Consejo de Administración y una remuneración variable, con un componente anual y plurianual para los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Adicionalmente, en su reunión celebrada el 16 de octubre de 2019, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones acordó proponer al Consejo de Administración un Programa de Incentivos Complementarios a Largo Plazo homogéneo para los tres COOs para el periodo 2019-2022. Este Programa de Incentivos Complementarios a Largo Plazo fue aprobado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 29 de octubre de 2019. Dicho plan sustituyó al Programa de Incentivos Complementarios a Largo Plazo aprobado en 2017.

En el apartado siguiente se muestran los KPIs ("Key Performance Indicators") establecidos en la Política de Remuneración para los componentes variables, tanto anuales como plurianuales.

71. Remuneración variable

Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva perciben una remuneración variable anual y plurianual.

La remuneración variable anual puede oscilar entre el 0 y el 68% de la remuneración fija anual y la remuneración plurianual entre el 0 y el 102% de la remuneración fija anual para el CEO, y sobre 250.000e para el resto de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Los Indicadores Clave de Rendimiento (KPI) que intervienen en el cálculo de la cuantía del componente variable anual y plurianual en cada uno de los años del periodo son propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones con el objetivo de alinearlos con los intereses estratégicos de la Sociedad: crecimiento, control de riesgos y eficiencia. Todos ellos son de aplicación común a todos los miembros de la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de que en el caso de los Chief Operating Officers ("COOs") se supedite a los objetivos específicos de cada plataforma. Para el año 2020, los KPIs fueron los siguientes:

INDICADOR CLAVE CEO COO NA Y EU COO IG
Ponderación DE RENDIMIENTO PONDERACIÓN RESULTADOS
EDPR
PONDERACIÓN RESULTADOS
EDPR
RESULTADOS
PLATAFORMA
PODERA
CIÓN
RESULTADOS
EDPR
RESULTADOS
PLATAFORMA
Retorno
Accionistas
15% 100% TSR vs. Wind
competidores & Psi
20
100% 100% 100% 100% 0% 100% 100% 0%
Operating Cash
Flow
(€ millones)
10% 100% 10% 50% 50% 10% 100% 0%
AR/Sell-down + Tax
Equity
(€ millones)
10% 100% 10% 100% 0% 10% 100% 0%
Accionistas 60% EBITDA+ sell down
gains
(€ millones)
10% 100% 10% 50% 50% 10% 100% 0%
Beneficio Neto
(€ millones)
10% 100% 10% 100% 0% 10% 100% 0%
Core Opex ajustado
(€ miles/MW)
10% 100% 10% 50% 50% 10% 100% 0%
Projectos con FID
(% del total'19-'22
añadidos en el BP)
10% 100% 10% 50% 50% 10% 50% 50%
Clientes 80% 10% Capacidad
renovable
construida
(en MW)
10% 100% 10% 50% 50% 10% 50% 50%
Activos &
Operaciones
10% Disponibilidad
Técnica
(%)
5% 100% 5% 50% 50% 5% 100% 0%
Capex p0r MW
(€ miles)
5% 100% 5% 50% 50% 5% 50% 50%
Medio ambiente y
Comunidades
5% MW Certificados
%
5% 100% 5% 50% 50% 5% 100% 0%
Innovación y
socios
5% Ratio frecuencia
H&S
(empleados +
contratistas)
5% 100% 5% 50% 50% 5% 100% 0%
Gestión de
personas
10% Gestión de
empleados
10% 100% 10% 50% 50% 10% 50% 50%
Comisión de
Remuneraciones
5% 100% Apreciación de la
Comisión de
Remuneraciones
100% 100% 100% 100% 0% 100% 100% 0%

Los miembros de la Comisión Ejecutiva se someterán asimismo a la evaluación cualitativa de su desempeño por el Consejero Delegado. Esta evaluación supondrá el 20% del cálculo final de la remuneración variable anual y el 32% de la remuneración variable plurianual. El 80% y el 68% restantes se calcularán según las ponderaciones que se indican a continuación en relación con la remuneración variable anual y variable multianual respectivamente.

De conformidad con la política de remuneración aprobada en la Junta General de Accionistas, se aplicará la remuneración variable máxima (tanto anual como plurianual) si se alcanzan todos los Indicadores Clave de Rendimiento (KPI) señalados anteriormente y la valoración del desempeño es igual o superior al 110%.

Tal y como se ha indicado anteriormente, se han diseñado un Plan homogéneo de Incentivos Complementarios a Largo Plazo para los tres COOs (COO NA, COO EU& BR y COO Offshore) y para el periodo 2019-2022 fue aprobado en 2019.

Las condiciones de dicho Plan de Incentivos Complementarios a Largo Plazo son: (i) un periodo de cuatro años (2019-2022); (ii) el importe objetivo será de 4 x 50% de la remuneración base anual de cada COO; (iii) KPIs se mantendrán a lo largo de todo el periodo y de forma específica para cada COO; y (iv) el pago se efectuará conforme a los porcentajes alcanzados con un límite de un 120% del importe objetivo.

72. Remuneración plurianual

En línea con las prácticas de Gobierno Corporativo, la política de Remuneración incluye una disposición de aplazamiento de la remuneración variable plurianual por un periodo de tres (3) años. Este pago estará condicionado a la inexistencia de conductas ilícitas que fueran conocidas tras la evaluación y que pongan en peligro el desarrollo sostenible de la compañía.

Los importes pagados en 2020 en aplicación de dicha política de aplazamiento para el multianual devengado en 2017 se recogen en el apartado 78 de este Capítulo 5 del Informe Anual.

73. Remuneración variable basada en acciones

EDPR no ha aprobado ninguna remuneración variable en acciones, y tampoco es titular de acciones de la Sociedad a las que hayan tenido acceso los consejeros ejecutivos.

74. remuneración variable basada en opciones

EDPR no ha atribuido ninguna remuneración variable basada en opciones.

75. Bono anual y beneficios no dinerarios

Los factores e indicadores clave sobre los que se sustenta el plan de bonos anuales se describen en los puntos 71 y 72. Además, los Officers, a excepción del Consejero Delegado, recibieron los siguientes beneficios no dinerarios: plan de pensiones (tal y como se describe en el punto siguiente), vehículo de empresa y seguro de salud. En 2020, los beneficios no dinerarios ascendieron a 267.733 EUR

Los consejeros no ejecutivos no reciben ninguna prestación no dineraria como parte de su retribución.

76. Plan de pensiones

El plan de pensiones para los miembros de la Comisión Ejecutiva que también son Officers computa como complemento efectivo de jubilación y representa entre un 3% y un 6% de su salario anual. El porcentaje se define en función de los planes de pensiones aplicables en sus países de origen. El plan de pensiones aplicable a 2020, que se incluye dentro de la Política de Remuneraciones para los mandatos 2020-2022, fue definida y propuesta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al Consejo de Administración, para su presentación a la Junta de Accionistas, que la aprobó en su reunión celebrada el 26 de marzo de 2020.

IV. Información sobre remuneraciones

77. Remuneración del consejo de administración

La remuneración de los miembros del Consejo de Administración para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019 ha sido la siguiente:

REMUNERACIÓN TOTAL FIJO (€)
CONSEJEROS EJECUTIVOS
João Manso Neto* 0
Rui Teixeira* 0
Duarte Bello** 61.804
Miguel Ángel Prado** 0
Spyridon Martinis** 61.804
CONSEJEROS NO EJECUTIVOS
Antonio Mexia* 0
Vera Pinto* 0
Manuel Menéndez Menéndez 45.000
António Nogueira Leite 60.000
Acácio Jaime Liberado Mota Piloto 80.000
Allan J.Katz 45.000
Francisca Guedes de Oliveira 60.000
Francisco Seixas da Costa 55.000
Conceiçao Lucas 55.000
Alejandro Fernández de Araoz Gómez-Acebo 45.000
TOTAL 568,608

(*) António Mexia, João Manso Neto, Vera Pinto y Rui Teixeira no perciben ninguna remuneración de EDPR. EDPR y EDP han suscrito un Executive Management Services Agreement en virtud del cual EDPR paga a EDP unos honorarios por los servicios prestados por estos miembros del Consejo.

(**) Duarte Bello, Miguel Ángel Prado, y Spyridon Martinis como Officers y miembros de la Comisión Ejecutiva, y por el periodo correspondiente a 2020 para cada uno de ellos, reciben la retribución como consejeros tal y como se expone en la tabla anterior, y retribución como empleados de otras compañías del Grupo tal y como se describe en la tabla siguiente.

De acuerdo con el contrato de prestación de servicios de dirección firmado con EDP, EDPR debe pagar a EDP por los servicios prestados por los consejeros ejecutivos y los consejeros no ejecutivos. El importe a pagar en virtud de este contrato por los servicios de dirección prestados por en 2020 asciende a 1.094.560 EUR de los cuales 959,560 EUR corresponden a los servicios prestados por los consejeros ejecutivos y 135.000 EUR a servicios prestados por los consejeros no ejecutivos. El plan de pensiones para los miembros de la Comisión Ejecutiva que no son Officers hace a veces de complemento de jubilación y representa el 5% de su salario anual.

Los consejeros no ejecutivos pueden elegir entre una remuneración fija o unas primas de asistencia por reunión, con un valor equivalente a la remuneración fija propuesta para un miembro del Consejo, teniendo en cuenta las funciones que desempeña.

78. Remuneración de otras sociedades del grupo

La remuneración total de los Officers, durante el tiempo correspondiente del periodo de 2020 para cada uno de ellos y excluyendo al Consejero Delegado, fue la siguiente:

OFFICER PAGADOR FIJOD VARIABLE
ANUAL
VARIABLE
MULTI
ANUAL
VARIABLE
PLURI
ANUAL
TOTAL
Duarte Bello EDP Energías
de Portugal,
S.A. Sucursal
en España
228.196€ 145.000€ 37.500€ 410.696€
Miguel Ángel Prado EDPR North
America LLC
466.897\$ 162.328\$ 237.908\$ 45.725\$ 912.858\$
Spyridon Martinis EDP Energías
de Portugal
S.A. Sucursal
en España
228.196€ 145.000€ 0 373.196€

*Todos los importes están en EUR, excepto los correspondientes a Ángel Prado, que están en USD

Asimismo, en aplicación de la política de aplazamiento, en 2020 se pagó un importe de 84.443€ a Miguel Amaro (antiguo CFO de la Compañía) por los servicios prestados en 2016-2017.

79. Remuneración satisfecha a modo de participación en beneficios o pagos de premios

EDPR no contempla la participación en beneficios ni los pagos de premios en concepto de remuneración, ni en consecuencia los criterios para su atribución.

80. Indemnización de los miembros salientes del consejo

EDPR ni ha pagado indemnizaciones a los antiguos consejeros ejecutivos ni contempla su devengo por resolución del contrato durante el ejercicio financiero.

81. Remuneración de la comisión de auditoría y control

CARGO MIEMBROS DE LA COMISIÓN REMUNERACIÓN
Presidente Acacio Piloto 80.000€
Vocal Antonio Nogueira Leite 60.000€
Vocal Francisca Guedes de Oliveira 60.000€

(*) Los Consejeros no ejecutivos reciben una remuneración fija, calculada exclusivamente en base a su cargo de Consejeros o de su pertenencia a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la Comisión de Operaciones entre Partes Relacionadas y/o la Comisión de Auditoría y Control.

82. Remuneración del presidente de la junta general de accionistas

En 2020, la remuneración del Presidente de la Junta General de EDPR fue de 15.000 EUR.

V. Acuerdos con consecuencias retributivas

83-84.

EDPR carece de acuerdos que comporten consecuencias retributivas.

EDPR no ha adoptado ninguna medida que implique pagos o asunción de fees en caso de cambios en la composición del órgano de administración (Consejo de Administración), que pudieran interferir en la libre transferencia de acciones y en la valoración de los accionistas sobre el desempeño de los miembros del órgano de administración.

VI. Planes de asignación de acciones u opciones sobre acciones

85-88.

EDPR carece de planes de asignación de acciones u opciones sobre acciones.

E. Operaciones entre partes relacionadas

I. Mecanismos y procedimientos de control

89. Mecanismos de control de las operaciones entre partes relacionadas

En 2008 se firmó un Contrato Marco para regular las Operaciones entre Partes Relacionadas (entendiendo las mismas como las relaciones desarrolladas entre sociedades del Grupo EDP y sociedades del Grupo EDPR), acordando que en cumplimiento de los objetivos de transparencia para futuros inversores, estas relaciones deberían seguir desarrollándose en línea con los precios de mercado, en una arm's length basis, y siguiendo determinados principios y reglas (considerando criterios como las partes involucradas, el alcance y el importe). A fin de supervisar las transacciones entre las sociedades del Grupo y sus accionistas significativos, el Consejo de Administración ha constituido una Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, un órgano permanente con funciones delegadas. Sin perjuicio de otras competencias que el Consejo le asigne a esta Comisión, esta desempeñará las funciones de supervisión de Auditoría y Control independientemente del Consejo de Administración, así como las funciones de supervisión de las transacciones entre Partes Relacionadas, incluyendo su cumplimiento con los principios del Contrato Marco. El detalle de las competencias de esta Comisión se incluye en el punto 29 de este Capítulo 5 del Informe Anual. Bajo sus competencias de Auditoría y Control, también supervisa las transacciones con accionistas cualificados cuando así lo solicite el Consejo de Administración de acuerdo con el Artículo 8.A), i) de su Reglamento. Esta información se incluye en el informe anual de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas.

Conforme a lo expuesto, y en línea con el Modelo de Gobierno detallado en el apartado 15 de este Capítulo 5 del Informe Anual, EDPR ha implementado una estructura para la evaluación de Operaciones entre Partes Relacionadas, involucrando a la Comisión Ejecutiva (que como órgano encargado de la actividad diaria de la Compañía, analizará en primer lugar la viabilidad legal y comercial de las operaciones) y a la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, que tal y como se indica en el párrafo anterior, analiza el cumplimiento de cada una de las Transaciones entre Partes Relacionadas con el Contrato Marco, y las reporta al Consejo de Administración, que es el órgano que finalmente aprueba las operaciones entre Partes Relacionadas.

Debe destacarse que conforme al artículo 13.3 del reglamento de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, las resoluciones adoptadas por esta Comisión son reportadas al Consejo de Administración en la primera reunión del Consejo que se celebre tras la reunión de la Comisión en la que dichas propuestas son discutidas. Esto significa que en caso de que hubiera operaciones entre Partes Relacionadas, éstas serían reportadas al Consejo de Administración al menos cada trimestre (que es el periodo máximo transcurrido entre las reuniones del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 22 de su Reglamento).

90. Operaciones sujetas a control en 2020

A lo largo de 2020, EDPR no firmó ningún contrato con los miembros de sus órganos corporativos o con titulares de participaciones significativas, excepto EDP, según se menciona a continuación.

La Comisión de Operaciones entre Partes Relacionadas ha analizado los contratos firmados entre EDPR y sus Partes Relacionadas de acuerdo con sus competencias, según se especifica en el apartado anterior, y se han formalizado en condiciones de mercado.

En 2020, el Grupo EDP facturó a EDPR EUR 30.379.196 en total, en concepto de suministros y servicios, lo que supone el 9,98% del valor total de la partida de suministros y servicios del ejercicio (EUR 304,436,934).

Los contratos más significativos vigentes en 2020 son los siguientes:

ACUERDO MARCO

El Acuerdo Marco fue suscrito el 7 de mayo de 2008 entre EDP y EDPR, y entró en vigor cuando fue admitida a cotización esta última. La finalidad del Acuerdo Marco es establecer los principios y normas que gobiernen las relaciones comerciales y legales existentes en el momento de su entrada en vigor y las que se formalicen con posterioridad.

En el acuerdo marco se establece que ni EDP, ni las sociedades del Grupo EDP distintas a EDPR y sus filiales, podrán realizar actividades en el campo de las energías renovables sin el consentimiento de EDPR. Esta última tendrá la exclusividad a nivel mundial, con la excepción de Brasil, donde deberá desarrollarlas a través de una empresa conjunta con EDP-Energias do Brasil, S.A., para el desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento de instalaciones de generación o actividades relacionadas con la energía eólica, solar, mareomotriz,

así como de otras tecnologías de generación de energías renovables que se puedan desarrollar en el futuro. No obstante, del acuerdo se excluyen tecnologías que están en desarrollo en relación con la energía hidroeléctrica, biomasa, cogeneración y residuos en Portugal y España.

Asimismo, establece la obligación de facilitar a EDP la información que ésta pueda requerir de EDPR para cumplir con sus obligaciones legales y preparar las cuentas consolidas del Grupo EDP. El Acuerdo Marco mantiene su vigencia en tanto en cuanto EDP mantenga directa o indirectamente más del 50% del capital social de EDPR o nombre a más del 50% de sus consejeros.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN

El 4 de noviembre de 2008, EDP y EDPR firmaron un Contrato de Prestación de Servicios de Dirección, que se ha ido actualizando durante los últimos años en línea con las variaciones en los servicios prestados por EDP a la Compañía.

A través de este contrato EDP presta servicios de dirección, incluidos los asuntos que acompañan al día a día de la gestión de la Sociedad. A 31 de diciembre de 2020, en el marco de este contrato, EDP presta servicios de gestión correspondientes a cuatro personas de EDP que forman parte de la dirección de EDPR: i) dos consejeros ejecutivos, que son miembros de la Comisión Ejecutiva de EDPR, y CEO y (ii) dos consejeros no ejecutivos; por los que EDPR paga a EDP un importe establecido por la Comisión Auditoría, Control y Operaciones entre Partes Relacionadas y aprobado tanto por el Consejo de Administración como por la Junta General de Accionistas. De conformidad con este contrato, EDPR desembolsó remuneraciones fijas y variables por valor de 1.094.560 EUR por los servicios de gestión prestados en 2020.

CONTRATOS DE FINANCIACIÓN Y GARANTÍAS

Los contratos más significativos de financiación entre las sociedades del Grupo EDP y el Grupo EDPR se establecieron de conformidad con el Acuerdo Marco indicado anteriormente y, en este momento, incluyen los siguientes:

CONTRATOS DE PRÉSTAMO

EDPR y EDPR Servicios Financieros S.A. (como prestatario) tiene contratos de préstamo con EDP Finance BV y EDP Servicios Financieros España (como prestamista), sociedades propiedad al 100% de EDP – Energias de Portugal, S.A. Dichos contratos de préstamo pueden establecerse tanto en euros como en dólares estadounidenses, y tienen un plazo de amortización de hasta 10 años. Se remuneran a tipos fijados basándose en las condiciones de mercado. A 31 de diciembre de 2020, dichos contratos de préstamo alcanzaban un total de 3.438.967.282,26 USD y 444.587.000 EUR.

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

EDPR Servicios Financieros (EDPR SF)y EDP Servicios Financieros España (EDP SFE) y firmaron un contrato por medio del cual la segunda gestiona las cuentas corrientes de la primera. El contrato también regula una cuenta corriente entre ambas sociedades, que produce intereses según las condiciones del mercado. A 31 de diciembre de 2020, existen dos cuentas corrientes diferentes con los siguientes saldos y contrapartes:

  • en USD, por un importe total de 191.094.741,78 USD a favor de EDPR SF;
  • en EUR, por un importe total de 58.273.603,27 EUR a favor de EDP SF.

Los contratos tienen la vigencia de un (1) año desde la fecha de firma y se renuevan automáticamente por periodos iguales.

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

Se ha suscrito un contrato de contragarantía por el cual EDP o EDP – Energias de Portugal, S.A., Sucursal en España (en adelante, el "garante" o "EDP Sucursal") se obligan respecto de EDPR, EDP Renewables Europe, S.L.U. (en adelante, "EDPR EU") y EDP Renewables North America LLC (en adelante, "EDPR NA") a prestar garantías corporativas o solicitar la emisión de las garantías, en los términos y condiciones que las filiales requieran, que sean aprobadas caso por caso por el Consejo de Administración Ejecutivo de EDP.

EDPR será responsable solidaria del cumplimiento por parte de EDPR EU y EDPR NA. Las filiales de EDPR se comprometen a indemnizar al garante por cualquier pérdida o responsabilidad resultante de las garantías establecidas en el contrato y a abonar una tarifa establecida de acuerdo con las condiciones del mercado. No obstante, ciertas garantías emitidas con anterioridad a la fecha de aprobación de estos acuerdos pueden tener condiciones diferentes. A 31 de diciembre de 2020, dichos contratos de contragarantía alcanzaban un total de 269.368.743,30 EUR y USD 356.075.000.

También hay un contrato de contragarantía firmado entre el Grupo EDPR y EDP España, conforme al cual EDPR puede solicitar la emisión de las garantías, en los términos y condiciones que la de filial de EDPR requiera. El Grupo EDPR ha asumido el compromiso de indemnizar al garante por cualquier pérdida o responsabilidad generada bajo este contrato, así como a pagar un fee conforme a lo establecido en las condiciones de mercado. A 31 de diciembre de 2020, el importe correspondiente a las garantías emitidas bajo este contrato sumaba un total de EUR 66.013.905,70.

SWAP CRUZADO DE TIPOS DE INTERÉS Y DIVISAS

Debido a la inversión neta en EDPR NA, EDPR Canada, EDPR Brasil, EDPR UK y las sociedades polacas, las cuentas de la sociedad se vieron expuestas a riesgos por cambio de divisas extranjeras. Con objeto de cubrir este riesgo cambiario, las sociedades del Grupo EDPR liquidaron los siguientes swaps de tipos de interés de divisa cruzada (CIRS). A 31 de diciembre de 2020, los importes totales de CIRS por geografía y divisa fueron los siguientes:

  • en USD/EUR, con EDP Energias de Portugal, S.A. por un importe total de USD 1.778.815.770,00;
  • en CAD/EUR, con EDP Energias de Portugal, S.A. por un importe de CAD 149.650.000;
  • en BRL/EUR, con EDP Energias de Portugal, S.A. por un importe total de BRL 122.500.000;
  • en GBP/EUR, con EDP Energias de Portugal SA por un importe total de GBP 43.400.000;
  • en PLN/EUR, con EDP Energias de Portugal, S.A. por un importe total de PLN 986.113.009,10;
  • en COP/EUR con EDP Energias de Portugal SA por un importe total de COP 37,326,000,000.00

CONTRATOS DE COBERTURA - TIPO DE CAMBIO

Las sociedades del Grupo firmaron diversos contratos de cobertura con EDP Energias de Portugal, S.A., con el propósito de gestionar la exposición de las operaciones relacionadas con las posiciones transitorias o a corto plazo en las filiales de Colombia, Polonia y Reino Unido, quedando fijado el tipo de cambio para USD/EUR, EUR/PLN y GBP/EUR de conformidad con los precios en el mercado de futuros en cada fecha de contrato. A 31 de diciembre de 2019, las cuantías totales de los contratos de futuros (FWD) y de futuros sin entrega física (NDF) por país y moneda ascendían a:

  • operaciones en Colombia, en USD/EUR, por un importe total de EUR 66,808,023.14 (FWDs);
  • operaciones en Polonia, en EUR/PLN, por un importe total de PLN 1,624,881,824.00(FWDs+NDFs);
  • operaciones en Reino Unido, en GBP/EUR por un importe total de EUR 2,537,972.64.00 (FWDs);

CONTRATOS DE COBERTURA - BIENES Y PRODUCTOS BÁSICOS

EDP y EDPR EU firmaron varios contratos de cobertura de cara a 2020 por un volumen total de 2.310.192 MWh (posición de venta) y 566.005 MW (posición de compra) al precio de mercado de futuros vigente en el momento de la formalización relativo a las ventas de energía previstas en el mercado español

ACUERDO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

El 4 de junio de 2008, EDP y EDPR firmaron un acuerdo de servicios de consultoría. El objeto del contrato es la prestación por parte de EDP (o de EDP Sucursal) de servicios de consultoría en las áreas de: servicios jurídicos, sistemas de control interno, informes financieros, fiscalidad, sostenibilidad, regulación y competencia, gestión del riesgo, recursos humanos, tecnologías de la información, marca y comunicación, planificación energética, contabilidad y consolidación, marketing corporativo y desarrollo organizativo.

El precio del contrato se calcula como el coste incurrido por EDP más un margen. Para el primer año, un perito independiente, basándose en un estudio de mercado, lo ha fijado en un 8%. Para 2020, el coste estimado de estos servicios asciende a EUR 6.545.289. Este fue el coste total de los servicios prestados a EDPR, EDPR EU y EDPR NA.

El plazo de vigencia del contrato es de un (1) año, renovable tácitamente por periodos de igual duración.

ACUERDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

El 13 de mayo de 2008 se suscribió entre EDP Inovação, S.A. (en adelante, "EDP Inovação"), sociedad perteneciente al Grupo EDP, y EDPR un acuerdo para regular las relaciones entre ambas compañías en relación con el desarrollo de proyectos en el campo de las Energías Renovables (en adelante, el "Acuerdo de I+D").

El objeto del Acuerdo de I+D es evitar los conflictos de interés y promover el intercambio de conocimiento entre empresas y establecer una relación jurídica y comercial. El Acuerdo establece la prohibición de que otras compañías del Grupo EDP distintas a EDP Inovação lleven a cabo o inviertan en compañías que desarrollen proyectos de energías renovables descritos en el citado Acuerdo.

El Contrato de I+D establece el derecho exclusivo de EDP Inovação para proyectar y desarrollar nuevas tecnologías relacionadas con las energías renovables que ya estén en fase piloto o de estudio de viabilidad económica y/o comercial, siempre que EDPR ejerza la opción de desarrollarlos.

El coste correspondiente a este contrato en 2020 asciende a EUR 260.567.

El Contrato se mantiene en vigor en tanto en cuanto EDP directa o indirectamente mantenga el control de más del 50% de ambas compañías o designe la mayoría de los miembros del Consejo y de la Comisión Ejecutiva de las sociedades parte del Contrato.

CONTRATO DE SERVICIOS DE SOPORTE DE GESTIÓN ENTRE EDP RENOVÁVEIS PORTUGAL, S.A., Y EDP GLOBAL SOLUTIONS - GESTÃO INTEGRADA DE SERVIÇOS S.A

El 1 de enero del 2003, EDPR - Promoção e Operação, S.A., y EDP Global Solutions - Gestão Integrada De Serviços S.A. (en adelante, "EDP Global Solutions"), sociedad del Grupo EDP, suscribieron un contrato de servicios de apoyo a la gestión.

El objeto de dicho contrato es la prestación de servicios a EDPR – Promoção e Operação, S.A. por parte de EDP Global Solutions en las áreas de compras, gestión económica y financiera, gestión de flotas, gestión y mantenimiento del patrimonio inmobiliario, seguros, prevención y seguridad laboral, y gestión y formación de recursos humanos.

La remuneración devengada por EDP Global Solutions por parte de EDP Promoção e Operação, S.A. y sus filiales por los servicios prestados en 2020 fue de un total de a EUR 1,707,898. El contrato tenía una vigencia inicial de cinco (5) años desde la fecha de la firma, 1 de enero de 2008, tácitamente renovable por iguales periodos de un (1) año. Cualquiera de las partes puede desistir del contrato con un preaviso de un (1) año.

CONTRATO DE GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN ENTRE EDP RENOVÁVEIS PORTUGAL, S.A., Y EDP ENERGIAS DE PORTUGAL, S.A.

El 1 de enero de 2010, EDPR y EDP firmaron un contrato de gestión de tecnologías de la información.

El objeto del contrato es la prestación a EDPR por parte de EDP de los servicios tecnológicos descritos en el contrato y sus documentos adjuntos.

La cantidad devengada por los servicios prestados en 2019 ascendió a un total de EUR 3,723,820.

El contrato tenía una vigencia inicial de un (1) año y es tácitamente renovado por un nuevo periodo de un (1) año. Cualquiera de las partes puede resolver el presente contrato con un preaviso de un (1) mes.

CONTRATO DE CONSULTORÍA ENTRE EDP RENOVÁVEIS BRASIL S.A. Y EDP – ENERGIAS DO BRASIL S.A.

El objeto del contrato es la prestación a EDP Renováveis Brasil S.A. (en adelante, "EDPR Brasil") de los servicios de consultoría descritos en el contrato y sus anexos por parte de EDP – Energias do Brasil S.A. (en adelante, "EDP Brasil"). Mediante este contrato, y a petición de EDPR Brasil, EDP Brasil prestará servicios de consultoría en las áreas de: servicios jurídicos, sistema de control interno, informes financieros, fiscalidad, sostenibilidad, regulación y competencia, gestión del riesgo, recursos humanos, tecnologías de la información, marca y comunicación, planificación energética, contabilidad y consolidación, marketing corporativo y desarrollo organizativo.

La cantidad que deberá pagarse a EDP Brasil por los servicios prestados en 2020 asciende a BRL 219.237.

El contrato tenía una vigencia inicial de un (1) año y se renueva tácitamente por periodos de un (1) año.

  1. Descripción de los procedimientos aplicables al órgano de supervisión para la valoración de las operaciones comerciales

La Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas, con arreglo a sus competencias, analiza los contratos más relevantes firmados entre EDPR y sus accionistas titulares de participaciones significativas, según se especifica en el punto 89 del Capítulo 5 de este Informe Anual.

II. Datos de operaciones comerciales

  1. Datos del lugar donde pueden consultarse los estados financieros, incluida información sobre las operaciones comerciales con partes vinculadas, de conformidad con la nic 24 o, en su defecto, una copia de los referidos datos.

La información sobre las operaciones comerciales con partes vinculadas puede consultarse en la nota 39 de las Cuentas Anuales.

PARTE II – Evaluación del Gobierno Corporativo

I. Detalles del Código de Gobierno Corporativo adoptado

A partir del protocolo firmado entre el CMVM y el Instituto Portugués de Gobierno Corporativo (IPCG) el 13 de octubre de 2017, la CMVM revocó su Código de Gobierno Corporativo (2013) siendo reemplazado por un único código aplicable, el nuevo Código de Gobierno Corporativo del IPCG, que entró en vigor el 1 de enero de 2018 y que fue revisado en 2020.

Para poder proceder con la correspondiente preparación de los informes de gobierno corporativo correspondiente a los ejercicios iniciados en 2020, y a ser reportados en 2021, deberán en todo caso continuar preparándose de acuerdo con la estructura de contenidos referida en el anexo del Reglamento Nº 4/2013 de la CMVM, disponible en la página sitio web de la CMVM (www.cmvm.pt). El modelo de la estructura del de informe se divide por tanto en dos partes:

  • Parte I información obligatoria sobre la estructura accionarial, la organización y el gobierno de la compañía. Esta información deberá ser referida en los puntos 1 a 92 de este Informe de Gobierno Corporativo de acuerdo con la estructura incluida en dicho anexo.
  • Parte II Evaluación del sobre gobierno corporativo: debe incluir una declaración en la que: (i) se identifique el código aplicable, (ii) se indique si cumplen o no con cada una de las recomendaciones de este código y, (iii) con respecto a las recomendaciones que no siguen, se explique razonablemente por qué.

El acuerdo entre CMVM e IPCG sobre el nuevo Código de Gobierno Corporativo está disponible en el Protocolo firmado por las partes el 13 de octubre de 2017, y publicado en la página web de CMVM (http://www.cmvm.pt/). Asimismo, la versión revisada del Código de Gobierno Corporativo del IPCG está publicado en la página web del IPCG y de las Comisiones de seguimiento (https://cam.cgov.pt/).

II. Análisis de cumplimiento del código de gobierno corporativo adoptado

En la siguiente tabla se muestran las recomendaciones que establece el Código del IPCG y se indica si EDPR las ha adoptado en su totalidad o no, además del apartado del presente Informe en el que se describen con más detalle.

También con el objetivo de cumplir con las mejores recomendaciones de Gobierno Corporativo, conforme a los resultados de la deliberación realizada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el modelo de gobierno implantado ha garantizado el correcto funcionamiento y articulación de los órganos de gobierno de EDPR, y ha demostrado ser adecuado a la estructura de gobierno de la sociedad sin limitar el funcionamiento de su sistema de control mutuo, adoptado para justificar los cambios aplicados en las prácticas de gobierno de EDPR.

En la siguiente tabla figuran explicaciones sobre las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo del IPCG que EDPR no adopta o que la compañía considera inaplicables, los razonamientos y otros comentarios de interés, así como la referencia a la parte del informe en el que puede encontrarse la descripción.

En este sentido, EDPR declara que ha adoptado todas las recomendaciones sobre el gobierno de las empresas cotizadas que establece el Código de Gobierno Corporativo del IPCG, con las excepciones que se indican en la siguiente tabla.

RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO - DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
1.1. RELACIÓN DE LA COMPAÑÍA CON LOS INVERSORES Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
I.1.1
La Compañía debe
establecer mecanismos
para garantizar la
divulgación puntual de
información a sus órganos
directivos, accionistas,
inversores y otros grupos
de interés, analistas
financieros y a los
mercados en general.
ADOPTADA Sección B-II, a)
Punto 15 (página
161); Sección C
IV Punto 56,
Sección C-V, 59-
65 (páginas 200-
202)
GOBIERNO DE LA COMPAÑÍA 1.2. DIVERSIDAD EN LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE
I.2.1
Las compañías deben
establecer normas y
requisitos en relación con el
perfil de los nuevos
miembros de sus órganos
de gobierno, a fin de que
concuerden con las
funciones desempeñadas.
Aparte de las cualidades
individuales (como
competencias,
independencia, integridad,
disponibilidad y
experiencia), estos perfiles
deben tener en cuenta
requisitos generales de
diversidad, con una
especial atención a la
diversidad de género, que
puede contribuir a un mejor
rendimiento del órgano y al
equilibrio de su
composición.
ADOPTADA Sección B-II, a)
Puntos 16 y 17
(páginas 162 y
163)
I.2.2
El órgano de administración
y el órgano de supervisión,
así como sus comisiones,
deben contar con
reglamentos internos —que
regulen entre otros el
desarrollo de sus
funciones, la Presidencia,
la frecuencia de las
reuniones, su
funcionamiento y las
responsabilidades de sus
miembros—, publicados
íntegramente en la página
web de la sociedad. Se
deberán redactar actas de
las reuniones de cada uno
de dichos órganos.
ADOPTADA Sección B-II, a)
Punto 15 (página
161)

consejos y comisiones.

I.2.3
La composición y el ADOPTADA Sección B-II, a)
número de reuniones Punto 15 (páginas
anuales de los órganos de 161 y 162);
gestión y de supervisión,
así como de sus
Sección C-V,
Puntos 59-65
comisiones, se debe (página 201)
publicar en la página web
de la compañía.
I.2.4
Se debe adoptar una Sección C-II,
política de denuncia de ADOPTADA Punto 49 (página
irregularidades 180)
(whistleblowing) que
garantice una vía adecuada
de comunicación y
procesamiento, protegiendo
asimismo la
confidencialidad de la
información transmitida y la
identidad del denunciante
siempre que se requiera
dicha privacidad.
1.3. RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA COMPAÑÍA
I.3.1
Los estatutos sociales u Sección B-II, a)
otro medio equivalente ADOPTADA Punto 15 (página
adoptado por la compañía 161)
deben establecer
mecanismos que, dentro de
los límites del Derecho
aplicable, garanticen
permanentemente que los
miembros de los órganos
de gestión y supervisión
tengan acceso a toda la
información y a los
colaboradores de la
compañía, a fin de
ponderar el desempeño, la
situación actual y las
perspectivas para la futura
evolución de la compañía,
incluidas las actas, los
documentos soporte de las
decisiones tomadas, las
convocatorias de reuniones
y el archivo de las
reuniones del órgano de
gestión, sin dificultar el
acceso a ningún otro
documento o persona cuya
información se solicite.
I.3.2
Cada uno de los consejos y ADOPTADA Sección B-II, a)
comisiones de la compañía Punto 15 (página
debe garantizar el flujo 161); Sección B-II,
puntual y adecuado de c) Punto 29
información, especialmente (páginas 170, 172
en relación con las
respectivas convocatorias
y 174)
de reuniones y actas
necesarias para el ejercicio
de las competencias
establecidas bajo la ley y
los estatutos y reglamentos
de cada uno de los demás
1.4 CONFLICTOS DE INTERÉS
I.4.1
Los miembros de los
órganos de gestión y
supervisión, así como de
las comisiones internas,
están obligados por
reglamento interno o
equivalente a informar al
respectivo consejo órgano
o comisión siempre que
concurran hechos que
supongan o pudieran
suponer un conflicto de
intereses entre los suyos
propios y los de la
compañía.
ADOPTADA Sección B-II, a)
Punto 18 (página
164)
I.4.2
Se deben adoptar
procedimientos para
garantizar que el miembro
afectado por el conflicto no
interfiere en el proceso de
toma de decisiones, sin
perjuicio de la obligación de
proporcionar información y
otras aclaraciones que el
consejo, comisión o sus
respectivos miembros
puedan solicitar.
ADOPTADA Sección B-II, a)
Punto 18 (página
164)
1.5. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
I.5.1
El órgano directivo debe
divulgar en su informe de
gobierno corporativo o por
otros medios disponibles al
público el procedimiento
interno para verificar las
operaciones con partes
relacionadas.
ADOPTADA Sección E-I, Punto
89 (página 209)
I.5.2
El órgano de gestión debe
reportar al órgano de
supervisión los resultados
del procedimiento interno
para verificar las
operaciones con partes
relacionadas, incluidas las
operaciones analizadas,
con una frecuencia mínima
de seis meses.
ADOPTADA Sección E-I, Punto
89 (página 209)
CAPÍTULO II – ACCIONISTAS Y JUNTAS GENERALES
II.1
La compañía no debe
establecer un número
excesivamente elevado de
acciones para otorgar
derechos de voto y debe
justificar su decisión en el
informe de gobierno
corporativo cada vez que
sus decisiones conlleven
un desvío sobre la regla
general: que a cada acción
le corresponde un voto.
NO APLICABLE Sección B-I, b)
Puntos 12 y 13
(página 159)
II.2
La compañía no debe
adoptar mecanismos que
dificulten la toma de
decisiones por parte de
sus accionistas
(resoluciones), en
concreto, estableciendo un
cuórum más elevado que
el estipulado bajo le Ley.
ADOPTADA La ley personal de EDPR es la española y por tanto, las
mayorías y los cuórums aplicables a las resoluciones de
las Juntas de Accionistas no son los establecidos bajo la
ley Portuguesa, sino bajo la española con la cual están
totalmente alineadas.
Sección B-I, b)
Punto 14 (páginas
160 y 161)
II.3.
La compañía debe
instaurar unos medios
adecuados para la
participación a distancia de
los accionistas en la junta
general, que deben ser
proporcionados al tamaño
de esta.
NO ADOPTADA EDPR ha analizado en profundidad las necesidades y las
prioridades de sus accionistas en todo el mundo y, en
base a ello, desde 2009 se ofrece la posibilidad de
cumplir todos los requisitos necesarios para ejercer de su
derecho al voto por medios a distancia (registro de
intención de participar, aportación del certificado de
titularidad de acciones, otorgamiento de poderes de
representación y votación en sí). La eficiencia y el interés
de nuestros accionistas en estas iniciativas han quedado
claramente demostrados, puesto que casi el total de la
participación se ejerce por dichos medios.
Del mismo modo, EDPR ha revisado asimismo el historial
de participación en la Junta de Accionistas el día de su
celebración (cuando, generalmente, todos los votos se ya
se han remitido a distancia), la estructura accionarial de
la Compañía y los perfiles de sus accionistas,
concluyendo que la instalación de un sistema de
retransmisión en vivo para participar digitalmente
supondría un coste sustancial, cuando se ha demostrado
que la preferencia de casi todos los accionistas de EDPR
es la de enviar sus votos por medios a distancia. Por
tanto, EDPR considera que por el momento no es
recomendable seguir esta iniciativa.
Sección B-I, b)
Punto 13 (páginas
159 y 160)
II.4.
La compañía debe
implementar asimismo
medios adecuados para el
ejercicio del voto a
distancia, incluyendo por
correspondencia y por
medios electrónicos.
ADOPTADA Sección B-I, b)
Punto 13 (páginas
159 y 160)
II.5.
Los estatutos sociales, en
los que se especifica la
limitación del número de
votos que puede tener o
ejercer un solo accionista,
individualmente o en
coordinación con otros,
deben prever también que,
al menos cada 5 años, la
modificación o el
mantenimiento de esta
norma se sometan a una
resolución de los
accionistas —sin aumentar
el cuórum en relación con
el legalmente
establecido—, y en dicha
resolución, se computarán
todos los votos emitidos
sin considerar los límites
impuestos.
NO APLICABLE Sección A-I,
Punto 5 (página
155); Sección B-I,
b) Punto 12
(página 159)
II.6.
La compañía no debe
adoptar mecanismos que
impliquen pagos o
asunción de fees en el
supuesto de cambios de
control o un cambio en la
composición del órgano de
administración, y que son
susceptibles de
menoscabar la libre
transferibilidad de las
acciones y una evaluación
por parte del accionista del
desempeño de los
miembros de dicho órgano.
ADOPTADA Sección A-I,
Punto 4 (página
155); sección D
IV, Punto 80
(página 207); y
sección D-V,
Puntos 83-84
(página 207)
CAPÍTULO III – GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN NO EJECUTIVAS
III.I
Sin perjuicio de las
competencias legales del
presidente del órgano de
administración, si este no
es independiente, los
consejeros independientes
deben nombrar a un
coordinador de entre ellos
para: i) actuar cuando sea
necesario como
interlocutor con el
presidente del consejo de
administración y los demás
consejeros, ii) asegurarse
de que concurren las
condiciones y los medios
necesarios para el
desempeño de sus
funciones; y iii) coordinar a
los consejeros
independientes en la
evaluación del rendimiento
del órgano de
administración, según lo
establecido en la
recomendación V.1.1.
ADOPTADA Sección B-II, a)
Punto 18 (página
165)

una relación de control o

III.2
El número de miembros no
ejecutivos del órgano
administración, así como el
del órgano de supervisión
y de la comisión de
asuntos financieros,
deberá ser adecuado para
las dimensiones de la
compañía y la complejidad
de los riesgos intrínsecos a
su actividad y suficiente
para garantizar, con
eficiencia, el cumplimiento
de los funciones
asignadas. El
razonamiento subyacente
a dicho juicio de idoneidad
debe incluirse en el
informe de gobierno
corporativo.
ADOPTADA Sección B-II, a)
Punto 18 (páginas
164 y 165)
III.3
En todo caso, el número
de consejeros no
ejecutivos debe ser
superior al número de
consejeros ejecutivos.
ADOPTADA Sección B-II, a)
Punto 18 (páginas
164 y 165)
III.4
Cada compañía debe
incluir un número de
consejeros no ejecutivos
que correspondan como
mínimo a un tercio, siendo
siempre plural, y que
satisfagan los requisitos
legales de independencia.
A efectos de esta
recomendación, una
persona independiente es
aquella que no está
vinculada a ningún grupo
de interés concreto de la
compañía y que bajo
ningún concepto es
probable que vea afectada
su imparcialidad de
análisis o decisión, en
concreto debido a:
i. haber desempeñado
funciones en cualquiera de
los órganos de la
compañía durante más de
doce años, ya sea con
carácter consecutivo o no;
ii. haber sido empleado de
la compañía o de una
compañía que se
considere que mantiene
una relación de control o
de grupo con la compañía
en los últimos tres años;
iii. haber prestado, en los
últimos tres años, servicios
o establecido una relación
comercial significativa con
la compañía o una
compañía que se
considere que mantiene
ADOPTADA Los criterios de independencia aplicables a EDPR
son los establecidos en su ley personal (Ley
Española).
Sección B-II, a)
Punto 18 (páginas
164 y 165)
de grupo, ya sea
directamente o en
condición de accionista,
consejero, gerente o
directivo de la persona
jurídica;
iv. haber percibido una
remuneración abonada por
la compañía o por una
compañía que se
considere que mantiene
una relación de control o
de grupo distinta de la
remuneración resultante
del ejercicio de las
obligaciones de consejero;
v. haber convivido en
régimen de pareja de
hecho o haber sido
cónyuge o cualquier tipo
de familiar de primer grado
a tercer grado de
consanguinidad, incluido,
de consejeros de la
compañía o personas
físicas titulares directa o
indirectamente de
participaciones
cualificadas, o
vi. haber sido un
accionista cualificado o el
representante de un
accionista con una
participación cualificada.
III.5
Las disposiciones del
apartado i) de la
recomendación III.4 no
impiden la consideración
de independencia de un
nuevo consejero si, entre
el cese de su funciones en
cualquiera de los órganos
de la compañía y el nuevo
nombramiento, ha
transcurrido un período de
3 años (cooling
-off period).
NO APLICABLE Sección B
-II, a)
Punto 18 (página
164)
III.6
El órgano de supervisión,
en cumplimiento de las
competencias otorgadas
por ley, debe evaluar y
emitir su opinión sobre las
líneas estratégicas y la
política de riesgos antes de
su aprobación final por el
órgano de administración
ADOPTADA Sección A
-II, a)
Punto 9 (página
158)
III.7
Las compañías deben
contar con comisiones
especializad
as,
encargadas
específicamente o
acumulativamente en la
gestión de asuntos
relacionados con la
gobierno corporativo,
nombramientos y la
evaluación del desempeño.
En el supuesto de que se
haya constituido una
comisión de
remuneraciones como la
dispuest
a en el artículo
399 del Código de
Sociedades Mercantiles
portugués y no esté
prohibida por ley, esta
recomendación se podrá
materializar otorgando a
dicho comité competencias
sobre los asuntos
referidos
ADOPTADA Sección B
-II, a)
Punto 15 (página
161); Sección B
-
II, c) Puntos 27,
28 y 29 (páginas
169
-175)
CAPÍTULO IV – GESTIÓN EJECUTIVA
IV.I
El órgano de
administración debe
aprobar, mediante un
reglamento interno o su
equivalente, las normas
aplicables a los consejeros
ejecutivos en el desarrollo
funciones ejecutivas
ejercidas en entidades
ajenas al grupo.
ADOPTADA Sección B
-II, b)
Punto 26 (página
168)
IV.2
El órgano de
administración debe
garantizar que la compañía
actúa en consonancia con
sus objetos y no delega
sus competencias
específicas, en particular
en cuan
t
o, a:
i. la definición de la
estrategia y las principales
políticas de la compañía
;
ii. la organización y
coordinación de la
estructura empresarial;
iii. cuestiones que deban
considerarse estratégicas
en virtud de los importes
implicadas, el riesgo o
características especiales.
ADOPTADA Sección A
-II, a)
Punto 9 (página
158)
IV.3
En el informe anual, el
órgano de administración
expone con arreglo a qué
términos la estrategia y las
principales políticas
definidas garantizar el éxito
a largo plazo de la
compañía y cuáles son las
principales contribuciones
resultantes de las mismas
para la comunidad en su
conjunto.
ADOPTADA Capítulo 1.1.6
Hoja de ruta de
sostenibilidad del
Informe de
Gestión – Páginas
18 y 19
CAPÍTULO V – EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, REMUNERACIÓN Y NOMBRAMIENTOS
V.1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
V.I.I
El órgano de
administración debe
evaluar anualmente su
desempeño, así como el
de sus comisiones y
consejeros ejecutivos,
teniendo en cuenta la
consecución de los planes
estratégicos de la
compañía y sus programas
presupuestarios, la gestión
de riesgos, el
funcionamiento interno y la
contribución de cada
miembro del órgano a tales
objetivos, así como la
relación con los demás
órganos y comisiones de la
compañía.
ADOPTADA Sección A-II,
Punto 9 (página
158); Sección B-II
b), Punto 24
(página 168);
Sección D-I Punto
66 (página 202);
Sección D-III,
Punto 71 (página
204)
V.2 Remuneraciones
V.2.I
La compañía debe
constituir una comisión de
remuneraciones, cuya
composición debe
garantizar su
independencia de la
dirección, que podrá ser la
referida en el artículo 399
del Código de Sociedades
Mercantiles portugués.
ADOPTADA Sección B-II, c)
Punto 27 (página
169); Sección B
II, Punto 29
(página 173);
Sección D-I,
Punto 66 (página
202)
V.2.2
La remuneración deberá
ser establecida por la
comisión de
remuneraciones o por la
junta general a propuesta
de la comisión.
ADOPTADA Sección D-I,
Punto 66 (página
202); Sección D
III, Punto 69
(páginas 202 y
203)

comisión .

V.2.3
Para cada mandato, la
comisión de
remuneraciones o la junta
general, a propuesta de
ésta comisión, deben
aprobar el importe máximo
de todas las retribuciones
pagaderas a cualquier
miembro de un órgano o
comisión de la compañía
en razón del respectivo
cese de sus funciones.
Dicha situación, así como
los importes en cuestión,
deben comunicarse en el
informe de gobierno
corporativo o en el informe
de remuneraciones.
ADOPTADA Sección D
-IV,
Punto 80 (página
207)
V.2.4
A fin de proporcionar
información o aclaraciones
a los accionistas, el
presidente o, en caso de
su impedimento, otro
miembro de la comisión de
remuneraciones deberán
comparecer en la junta
general anual, así como en
cualquier otra, siempre que
el respectivo orden del día
incluya alguna cuestión
relacionada con la
remuneración de los
miembros de los consejos
o comisiones de la
compañía, o bien si dicha
presencia ha sido
solicitada por los
accionistas.
ADOPTADA Sección B
-I, a)
Punto 11 (página
159); Sección B
-
II, a) Punto 29
(página 174)
V.2.5
Dentro de los límites
presupuestarios de la
compañía, la comisión de
nombramientos debe
poder decidir libremente
sobre la contratación, por
parte de la compañía, de
servicios de consultoría
necesarios u oportunos
para desempeñar sus
propias funciones.
ADOPTADA Sección D
-II,
Punto 67 (página
202)
V.2.6
La Comisión de
remuneraciones debe
garantizar que dichos
servicios se presten con
independencia y que los
respectivos proveedores
no presten otros servicios
a la compañía o a otras
con una relación de control
o de grupo, sin la
autorización expresa de la
ADOPTADA Sección D
-II,
Punto 67 (página
202)
V.2.7
Teniendo en cuenta la
alineación de intereses
entre la compañía y los
consejeros ejecutivos, una
parte de su remuneración
debe ser de índole
variable, para reflejar el
rendimiento de la
compañía y no estimular la
asunción de unos riesgos
excesivos.
ADOPTADA Sección D
-III,
Puntos 70
-72
(páginas 203
-205)
V.2.8
Una parte significativa del
componente variable debe
diferirse parcialmente en el
tiempo, por un período no
inferior a tres años,
estando este
necesariamente
relacionado con la
confirmación de la
sostenibilidad del
desempeño, según las
condiciones definidas en el
reglamento interno de la
compañía
ADOPTADA Sección D
-III,
Punto 72 (página
205)
V.2.9
Cuando la remuneración
variable incluya la
asignación de opciones u
otros instrumentos directa
o indirectamente
dependientes del valor de
las acciones, el inicio del
período de ejercicio se
deberá diferir en el tiempo
por un plazo no inferior a
tres años.
NO APLICABLE Sección D
-III,
Puntos 73 y 74
(página 205)
V.2.10
La remuneración de los
consejeros no ejecutivos
no debe incluir
componentes
dependientes del
rendimiento de la
compañía o de su valor.
ADOPTADA Sección D
-III,
Punto 69 (página
203); Sección D
-
IV, 77 (página
206)
V.3 Nombramientos
V.3.I
La compañía debe
promover, con arreglo a las
condiciones que estime
oportunas, pero de manera
demostrable, que las
propuestas para el
nombramiento de los
miembros de sus órganos
de gobierno vayan
acompañadas de una
justificación sobre la
idoneidad del perfil, las
competencias y el currículo
para las futuras funciones
desempeñadas.
ADOPTADA Sección B
-II, a)
Puntos 16 y 17
(páginas 162 y
163)

establecidos por el órgano de administración

.

V.3.2
La descripción general y la
asistencia para el
nombramiento de los
miembros de la alta
dirección deben atribuirse
a una comisión de
nombramientos, a menos
que no esté justificado por
las dimensiones de la
compañía
ADOPTADA Sección B
-II, c)
Punto 29 (página
174)
V.3.3
La comisión de
nombramientos deberá
está compuesta por una
mayoría de miembros no
ejecutivos e
independientes.
ADOPTADA Sección B
-II, c)
Punto 29 (página
173)
V.3.4
La comisión de
nombramientos deberá
dejar disponibles sus
términos de referencia y
promover, en la medida de
sus competencias, unos
procesos de selección
transparentes que incluyan
unos mecanismos eficaces
y aquellos candidatos
seleccionados para su
proposición sean los que
reúnan un mayor nivel de
mérito, y que resulten los
más adecuados para las
exigencias de las
funciones a desempeñar y
que promoverán mejor, en
el seno de la organización,
una diversidad adecuada,
incluida la de género.
ADOPTADA Sección B
-II, a)
Puntos 16 y 17
(páginas 162 y
163)
CAPÍTULO VI
– CONTROL INTERNO
VI.I
El órgano de
administración debe
debatir y aprobar el plan
estratégico y la política de
riesgos de la Compañía,
que tiene que incluir el
establecimiento de límites
en la asunción de riesgos.
ADOPTADA Sección A
-II,
Punto 9 (página
157); Sección C
-
III, Punto 52
(página 184)
VI.2
El órgano de supervisión
debe organizarse
internamente, instaurando
mecanismos y
procedimientos de control
periódico con el objetivo de
garantizar que los riesgos
efectivamente asumidos
por la compañía sean
consistentes con sus
objetivos, en los términos
ADOPTADA Punto 35 (página
176); Sección C
-
II, Punto 52
(página 184)
VI.3
Los sistemas de control
internos, incluidas las
funciones de gestión de
riesgos,
Compliance y
auditoría interna, deben
estructurarse en términos
adecuados para las
dimensiones de la
compañía y la complejidad
de los riesgos inherentes a
su actividad. El órgano de
supervisión debe
evaluarlos y, en el ámbito
de su competencia para
supervisar la eficacia de
dicho sistema, proponer
los ajustes que consider
e
necesarios
ADOPTADA Sección B
-II, c)
Punto 29 (página
171); Sección B
-
III, Punto 30
(página 175);
Sección C
-III,
Puntos 50
-55
(páginas 183
-198)
VI.4
El órgano de supervisión
debe emitir una opinión
sobre los programas de
trabajo y los recursos
asignados a los servicios
del sistema de control
interno, incluidas las
funciones de gestión de
riesgos, Compliance y
auditoría interna proponer
los ajustes que consider
e
necesarios.
ADOPTADA Sección B
-II, c)
Punto 29 (páginas
171
-173); Sección
B
-III, b) Punto 35
(página 176)
VI.5
El órgano de supervisión
debe recibir los informes
preparados por los
servicios de control interno,
incluidas las funciones de
gestión de riesgos,
Compliance y auditoría
interna, al menos sobre las
cuestiones relacionadas
con la aprobación de los
estados financieros, la
identificación y la
resolución de conflictos de
intereses y la detección de
potenciales
irregularidades.
ADOPTADA Sección B
-II, c)
Punto 29 (páginas
171
-173); Sección
B
-III, b) Punto 35
(página 176)

227

VI.6
De conformidad con su
política de riesgos, la
compañía debe establecer
una función de gestión de
riesgos, identificando i) los
principales riesgos a los
que está sujeta en el
desempeño de sus
actividades; ii) la
probabilidad de
materialización de tales
riesgos y su respectivo
impacto; iii) los dispositivos
y las medidas que se han
de adoptar para su
mitigación; y iv) los
procedimientos de
supervisión adoptados
para su monitorización
ADOPTADA Sección C
-III,
Puntos 52
-55
(184
-198);
Capítulo 2 de este
Informe Anual
(páginas 48
-53)
VI.7
La compañía debe
establecer procedimientos
para la supervisión, la
evaluación periódica y el
ajuste del sistema de
control interno, incluida
una evaluación anual del
nivel de cumplimiento
interno y el rendimiento de
dicho sistema, así como
las perspectivas de
modificaciones en la
estructura de riesgos
previamente establecida.
ADOPTADA Sección C
-III,
Puntos 52, 54 y
55 (páginas 184,
195
-199)
CAPÍTULO VII – INFORMACIÓN FINANCIERA
VII.1 Información financiera
VII.1.1
En el reglamento interno
del órgano de supervisión
se debe establecer la
obligación de supervisar la
idoneidad del proceso de
preparación y la
divulgación de información
financiera por parte del
órgano de administración,
incluidas las políticas
contables, estimaciones y
juicios y divulgación
pertinente y su aplicación
consistente en los diversos
ejercicios financieros, de
una forma debidamente
documentada y
comunicada.
ADOPTADA Sección B
-II,
Punto 29 (páginas
171, 172 y 173);
Sección B
-III, b)
Punto 35 (página
176); Sección C
-
III, Punto 55
(páginas 195
-198)
VII.2 Auditor Externo, Estados Financieros y supervisión
VII.2.1
En virtud del reglamento
interno, el órgano de
supervisión debe definir,
de conformidad con el
régimen jurídico aplicable,
los procedimientos de
supervisión dirigidos a
garantizar la
independencia de las
auditorías.
ADOPTADA Sección B-II, c)
Punto 29 (página
171), Sección B
III, c) Puntos 37 y
38 (página 177);
Sección B-IV-V,
Puntos 45, 46 y
47 (páginas 178 y
179)
VII.2.2
El órgano de supervisión
debe ser el principal
interlocutor del auditor
externo en la compañía y
el primer destinatario de
los respectivos informes,
teniendo las competencias
concretas de proponer su
respectiva remuneración y
velar por que se garanticen
en la compañía unas
condiciones adecuadas
para la prestación de sus
servicios.
ADOPTADA Sección B-II, c)
Punto 29 (página
171); Sección B
V, Puntos 45 y 46
(páginas 178 y
179)
VII.2.3
El órgano de supervisión
debe evaluar anualmente
los servicios prestados por
el auditor legal, su
independencia y su
idoneidad en el ejercicio de
sus funciones, así como
proponer su destitución o
la rescisión de su contrato
de servicios por el órgano
competente cuando tal
extremo se sustente en
una causa justificada.
ADOPTADA Sección B-II, c)
Punto 29 (páginas
171-173); Sección
B-III a), Punto 30
(página 175),
Sección B-III, c)
Puntos 37 y 38
(página 177);
Sección B-IV-V,
Punto 45 (página
178)

Anexo I

Curriculum Vitae de los Miembros del Consejo de Administración en 2020 de EDP Renováveis

António Mexia

Fecha de Nacimiento: 1957

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Presidente del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Presidente del Consejo de Administración Ejecutivo y CEO de EDP Energias de Portugal, S.A.
  • Representante permanente de EDP Energias de Portugal, S.A. Sucursal en España y representante de EDP Finance BV
  • Presidente del Consejo de Administración de EDP Energias do Brasil, S.A.
  • Presidente del Consejo de Administración de Fundação EDP

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• Sustainable Energy for All- Presidente

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Ministro de Obras Públicas, Transporte y Comunicación del 16º Gobierno constitucional de Portugal
  • Presidente de la Asociación Portuguesa de la Energía (APE)
  • Presidente Ejecutivo de Galp Energia
  • Presidente del Consejo de Administración de Petrogal, Gás de Portugal, Transgás y Transgás-Atlântico
  • Vice-Presidente del Consejo de Administración de Galp Energia
  • Consejero del Banco Espírito Santo de Investimentos
  • Vice-Presidente del Consejo de Administración de ICEP (Instituto Portugués para el Comercio Exterior)
  • Adjunto al Secretario de Comercio Exterior de Portugal
  • Profesor adjunto en el Departamento de Económicas, Universidad de Ginebra (Suiza)

  • Licenciado en Economía por la Universidad de Ginebra (Suiza)

  • Profesor del Posgrado en Estudios Europeos de la Universidade Católica

João Manso Neto

Fecha de Nacimiento: 1958

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Vice-Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración y Presidente de la Comisión Ejecutiva (CEO) de EDP Renováveis, S.A.
  • Presidente del Consejo de Administración de EDP Renewables Europe, S.L.U., EDP Renováveis Brasil, S.A. y EDP Renováveis Servicios Financieros, S.A. y EDPR FS Offshore, S.A.
  • Consejero Ejecutivo de EDP Energias de Portugal, S.A.
  • Miembro del Consejo de EDP Energia Ibérica, S.A., EDP España, S.A.U.
  • Representante permanente de EDP Energias de Portugal, S.A. Sucursal en España y representante de EDP Finance BV
  • Presidente del Consejo de Administración de EDP Gás.Com Comércio de Gás Natural, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español (OMEL)
  • Miembro del Consejo de Administración de OMIP Operador do Mercado Ibérico (Portugal), SGPS, S.A.
  • Miembro del Consejo de Administración de MIBGAS

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Miembro del Consejo de Administración Ejecutivo de EDP Energias de Portugal, S.A.
  • Presidente de EDP Gestão da Produção de Energia, S.A.
  • Consejero Delegado y Vice-Presidente de EDP España, S.A.U.
  • Vice-Presidente de Naturgás Energía Grupo, S.A.
  • Miembro del Consejo de Administración del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español (OMEL)
  • Miembro del Consejo de Administración de OMIP Operador do Mercado Ibérico (Portugal), SGPS, S.A.

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Responsable de la división de Crédito Internacional y Director General responsable de las áreas de Finanzas y Comercio Minorista de la Región Sur de Banco Português do Atlântico
  • Director General de Gestión Financiera, Director General de Grandes Empresas y Negocios Institucionales, Director General de Tesorería, miembro del Consejo de Administración de BCP Banco de Investimento y Vice-Presidente de BIG Bank Gdansk en Polonia de Banco Comercial Português
  • Miembro del Consejo de Banco Português de Negócios
  • Director General y miembro del Consejo de EDP Produção

  • Licenciado en Economía por el Instituto Superior de Economía

  • Posgrado en Economía Europea por la Universidade Católica Portuguesa
  • Programa en Economía por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidade Nova de Lisboa
  • Programa Avanzado de Gestión para Banqueros Extranjeros de la Wharton School de Filadelfia

Rui Manuel Rodrigues Lopes Teixeira

Fecha de Nacimiento: 1972

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión Ejecutiva de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Energias de Portugal, S.A.
  • CEO de EDP España, S.L.U.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• (ninguno)

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión Ejecutiva de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Energias de Portugal, S.A.
  • CEO de EDP España, S.L.U.
  • Presidente de EDP Gestão da Produção de Energia, S.A.

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Consultor en McKinsey & Company, enfocado en energía, transporte y banca comercial
  • Director de Proyecto y ship surveyor de Det Norske Veritas
  • Director adjunto del departamento comercial naval de Gellweiler Sociedade Equipamentos Maritimos e Industriais, Lda

  • Graduado en el Programa de Gestión Avanzada por la Escuela de Negocios de Harvard, AMP184

  • Master en Negocios y Administración por la Universidade Nova de Lisboa
  • Licenciatura en Arquitectura Naval e Ingeniería Marina por el Instituto Superior Técnico de Lisboa

Duarte Bello

Fecha de Nacimiento: 1979

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Chief Operating Officer de EDP Renováveis, S.A. para Europa y Brasil
  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión Ejecutiva de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• (ninguno)

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Responsable de las funciones de M&A y de Desarrollo Corporativo del Grupo EDP
  • Miembro del Comité de Inversión del Grupo EDP

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Chief of Staff del CEO de EDP
  • Project Manager en el Grupo EDP de Fusiones y Adquisiciones (M&A) y Desarrollo Corporativo
  • Analista Financiero en Schroder Salomon Smith Barney en Londres y Lisboa
  • Analista Financiero en Citigroup's Investment Banking en Londres

  • Administración y Direccción de empresas en la Faculdade de Economia da Universidade Nova de Lisboa

  • MBA de INSEAD (Singapur y Francia)

Miguel Ángel Prado

Fecha de Nacimiento: 1975

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Chief Operating Officer de EDP Renováveis, S.A. para Norte América y CEO de EDP Renewables North America LLC
  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión Ejecutiva de EDP Renováveis, S.A.
  • Responsable del Departamento Corporativo de Compras de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• (ninguno)

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Responsable de Inversiones, Fusiones y Adquisiciones (M&A) de EDP Renováveis, S.A.
  • Liderazgo de la estrategia de rotación de activos de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro del Comité de Inversión del Grupo EDPR

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Ha trabajado en EDP y EDPR durante 17 años, invirtiendo más de 18 mil millones de EUR, ejecutando numerosas adquisiciones en 12 países diferentes
  • Manager en el Departamento Corporativo Financiero de Arthur Andersen/Deloitte Corporate

  • Licenciado en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Oviedo y Bradford (Reino Unido)

  • Executive MBA por el IE (Instituto de Empresa, Madrid)

Spyridon Martinis Spettel

Fecha de Nacimiento: 1979

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Chief Executive Officer de Oceans Winds
  • Chief Operating Officer de EDP Renováveis, S.A. para Offshore y Nuevos Mercados
  • Chief Development Officer de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión Ejecutiva de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• (ninguno)

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

  • Director Ejecutivo de Business Initiatives, EDP Renováveis, S.A.
  • Director Ejecutivo de Operaciones para Europa, EDP Renováveis, S.A.
  • Director de Asset Management & Business Development para Europa, EDP Renováveis, S.A.
  • Director de EDPR Polonia, Francia y Bélgica
  • Director y Coordinador de Business Development para Europa, EDP Renováveis, S.A.

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Responsable de Business Development, Este y Norte de Europa, EDPR
  • Especialista en Project Finance, Corporate Finance, División de Energía, BANKIA
  • Coordinador de Business Development, Gamesa

  • Programa Ejecutivo en Liderazgo de Vanguardia, Xynteo

  • MBA Ejecutivo Internacional, Escuela de Negocios IE
  • MBA a tiempo completo, IEDE Laureate University
  • Post-Grado en Finanzas, CESMA
  • Licenciado en Económicas y Ciencias Empresariales, Aristotle University

Vera Pinto Pereira

Fecha de Nacimiento: 1974

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro Ejecutivo del Consejo de Administración de EDP Energias de Portugal, S.A.
  • Presidente del Consejo de Administración de EDP Comercial
  • Presidente del Consejo de Administración de EDP Soluções Comerciais
  • Miembro del Consejo de EDP España, S.A.U.
  • Miembro del Consejo de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro del Consejo de Fundação EDP

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• (ninguno)

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Vice-Presidente Ejecutivo y Director para España y Portugal en el Grupo Fox Network
  • Miembro no Ejecutivo del Consejo de Pulsa Media

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Directora en MEO TV Business Portugal Telecom (Altice)
  • Directora en TV Service –TV Cabo Portugal PT Multimedia (NOS)
  • Socia fundadora de Innovagency Consulting
  • Asociada en Mercer Management Consulting

  • Master en Administración de Empresas (M.B.A.), Fontainebleau INSEAD

  • Graduado y Post-Graduado en Económicas Universidad NOVA de Lisboa
  • NOVA School of Business and Economics

Manuel Menéndez Menéndez

Fecha de Nacimiento: 1959

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Presidente del Consejo de Administración de EDP España, S.A.U.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• Consejero Delegado de Liberbank, S.A.

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Presidente y Consejero Delegado de Liberbank, S.A.
  • Presidente de Cajastur
  • Presidente de EDP España, S.A.U.
  • Presidente de Naturgás Energía Grupo, S.A.
  • Miembro del Consejo de Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA)
  • Miembro del Consejo de AELÉC

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renewables Europe, S.L.U.
  • Profesor del departamento de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Oviedo

  • Licenciatura en Economía y Administración de Empresas por la Universidad de Oviedo

  • Doctorado en Ciencias Económicas por la Universidad de Oviedo

António Nogueira Leite

Fecha de Nacimiento: 1962

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Asesor del Consejo de Hipoges Iberia, S.A.
  • Presidente del Consejo de Embopar, SGPS, S.A.
  • Presidente del Consejo de Sociedade Ponto Verde, S.A.
  • Vice-Presidente de "Fórum para a Competitividade"
  • Presidente del Consejo de Forum Oceano

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Consejero de Sagasta, STC, S.A.
  • Miembro del Comité Asesor de Ictus Capital Advisors

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Vice-Presidente de la Comisión Ejecutiva de Caixa Geral Depósitos, S.A.
  • Presidente del Consejo de Caixa Banco de Investimento, S.A., Caixa Capital SCR SGPS, S.A., Caixa Leasing e Factoring, S.A., Partang, SGPS, S.A.
  • Director de Grupo José de Mello (uno de los principales grupos de Portugal)
  • Consejero de Soporcel, S.A. (1997-1999)
  • Consejero de Papercel SGPS, S.A. (1998-1999)
  • Consejero de MC Corretagem, S.A. (1998-1999)
  • Presidente del Consejo de Administración de la Bolsa de Valores de Lisboa (1998-1999)
  • Secretario de Estado del Tesorería y Finanzas y Gobernador suplente (FMI, BERD, BEI, BM)
  • Miembro del Comité de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea
  • Asesor en GE Capital (2001-2002)
  • Consejero de Brisal, S.A. (2002-2011)
  • Consejero de CUF, SGPS, S.A. (2002-2011)
  • Consejero de CUF Quimicos, S.A. (2005-2011)
  • Consejero de Efacec Capital, S.A. (2005-2011)
  • Consejero de Jose de Mello Saúde, SGPS, S.A. (2005-2011)
  • Consejero de Jose de Mello Investimentos, SGPS, S.A. (2010-2011)
  • Presidente del Consejo de Administración, OPEX, S.A. (2002-2011)

  • Licenciado por la Universidade Católica Portuguesa, 1983

  • Máster en Ciencias Económicas por la Universidad de Illinois (Urbana-Champaign)
  • Doctorado en Economía por la Universidad de Illinois (Urbana-Champaign)

Acácio Piloto

Fecha de Nacimiento: 1957

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Presidente de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• (ninguno)

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Miembro del Consejo de Supervisión y Presidente del Comité de Riesgos de Caixa Económica Montepio Geral
  • Miembro del Comité de Nombramientos y Retribuciones de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión de Transacciones entre Partes Relacionadas de EDP Renováveis, S.A.

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • División Internacional de Banco Pinto e Sotto Mayor
  • División Internacional y de Tesorería de Banco Comercial Português
  • Responsable de BCP International Corporate Banking
  • Miembro de la Comisión Ejecutiva de AF Investimentos SGPS y Presidente de las siguiente compañías del grupo: AF Investimentos, Fundos Mobiliários; AF Investimentos, Fundos Imobiliários; BPA Gestão de Patrimónios; BCP Investimentos International; AF Investimentos International y Prime International
  • Miembro del Comité de Inversión de BCP Banco de Investimento
  • Miembro del Consejo Ejecutivo de BCP Banco de Investimento, responsable de Banca de Inversión
  • Responsable de la Tesorería del Grupo y Director de Mercado de capitales de Millennium BCP
  • Presidente de Millennium BCP de Group ALCO
  • CEO de Millennium Gestão de Ativos SGFIM
  • Presidente de Millennium SICAV
  • Presidente de BII International
  • Miembro del Consejo y Miembro del Comité de Auditoría de INAPA IPG, S.A..

  • Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa

  • En 1984 y 1985, estuvo becado en la Hanns Seidel Foundation de Múnich, donde cursó un Posgrado en Derecho Económico por la Universidad de Ludwig-Maximilians
  • Posgrado en Derecho Europeo de la Competencia por el Max Planck Institut
  • Becario de la división Internacional de Bayerische Hypoteken und Wechsel Bank
  • Cursos de formación profesional, mayoritariamente en dirección financiera y de banca, entre otros, el International Banking School (Dublín, 1989), el Seminario de Gestión de Activos y Pasivos (Merrill Lynch International) y el Programa Ejecutivo del INSEAD (Fontainebleu)
  • Programa Ejecutivo de Nova SBE sobre Gobierno Corporativo y liderazgo de Juntas Directivas

Francisca Guedes de Oliveira

Fecha de Nacimiento: 1973

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Decana adjunta de la Católica Porto Business School (responsable de la gestión de la Universidad) (hasta junio de 2020)
  • Decana adjunta de los Programas de Máster en la Católica Porto Business School (hasta junio de 2020)
  • Profesora adjunta en la Católica Porto Business School
  • Miembro del Social and Economic Council
  • Presidente del Comité Fiscal de Unilabs Portugal

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Coordinadora del progama de MSc en Economía de Negocios en la Católica Porto Business School
  • Coordinadora de los seminarios en económicas en el Máster de Administración Pública de la Católica Porto Business School
  • Coordinadora de Doctorado en Económicas en la Universidad Católica de Mozambique
  • Coordinadora del grupo de trabajo designado por el Ministro de Finanzas dedicado a evaluar los gastos tributarios

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Profesora auxiliar en la Católica Porto Business School
  • Investigadora del National Statistics Institute

  • Programa ejecutivo por la Escuela de Económicas de Londres

  • Doctorado en Economía por la Nova School of Business and Economics
  • Máster en Economía en la Faculdade de Economia da Univesidade do Porto
  • Graduada en Economía por la Faculdade de Economia da Universodade do Porto
  • Beca de la Fundação para a Ciência e Tecnologia

Allan J.Katz

Fecha de Nacimiento: 1947

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Fundador del American Public Square
  • Presidente de la Comisión Ejecutiva del Academic and Corporate Board to ISCTE Bussines School de Lisboa (Portugal)
  • Miembro del Consejo del International Relation Council of Kansas City
  • Miembro del Consejo de la WW1 Commission Diplomatic Advisory Board
  • Fundador de Katz, Jacobs and Associates LLC (KJA)
  • Ponente y moderador de conferencias sobre desarrollo en Europa y Política Americana

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Embajador de los Estados Unidos de América en la República de Portugal
  • Distinguido Profesor de la Universidad de Missouri-Kansas City

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Director Nacional del Public Policy practice Group en Akerman Senterfitt
  • Assistance Insurance Commissioner y Assitant State Treasurer para el Estado de Florida
  • Secretario Legal de los Congresistas Bill Gunter y David Obey
  • Secretario de la Comisión de revisión Administrativa del US House of Representatives
  • Miembro del Consejo de la Asociación Municipal de Energía de Florida
  • Presidente del Brogan Museum of Art & Science de Tallahassee, Florida
  • Miembro del Consejo del Junior Museum of Natural History en Tallahassee, Florida
  • Primer Presidente del State Neurological Injury Compensation Association
  • Miembro del State Taxation and Budget Commission
  • Comisionado de la ciudad de Tallahassee

  • Licenciado en Artes por la Universidad de Missouri- Kansas City en 1969

  • Doctorado en Derecho por el Washington College of Law at American University en Washington DC en 1974

Francisco Seixas Da Costa

Fecha de Nacimiento: 1948

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión de Auditoría, Control y Partes Relacionadas de EDP Renováveis, S.A (nombrado el 19 de enero de 2021)

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración de Jeronimo Martins SGPS, S.A.
  • Miembro del Consejo de Administración de Mota Engil SGPS, S.A.
  • Miembro del Consejo de Administración de Mota Engil Africa, S.A.
  • Miembro de la Comisión de Auditoría de Mota Engil SGPS, S.A.
  • Presidente del Consejo Fiscal de Tabaqueira II, S.A.
  • Presidente del Consejo Asesor de A.T. Kearney Portugal

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Presidente del Consejo Consultivo de Calouste Gulbenkian Foundation
  • Miembro del Consejo General Independiente de Radio y Televisión de Portugal, S.A.
  • Invited Researcher en la Universidad Autónoma de Lisboa, Portugal

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Embajador de Portugal ante las Naciones Unidas, ante la OSCE, ante la UNESCO, ante Brasil y ante Francia
  • Secretario de Estado para Asuntos Europeos (1995/2001), Gobierno Portugués, Lisboa

FORMACIÓN

• Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Universidad de Lisboa

Conceição Lucas

Fecha de Nacimiento: 1956

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Miembro del Consejo de Administración EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Presidente de Banco Atlantico Europa, S.A.
  • Miembro del Comité de Nombramientos y Remuneraciones de Banco Atlantico Europa, S.A.
  • Presidente de Atlantico Europa, SGPS, S.A.

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Miembro del Comité Ejecutivo de Millennium BCP, for Corporate and Investment Banking
  • Miembro del Consejo de BCP Capital
  • Manager de BCP Africa SGPS
  • Vice-Presidente del Consejo de Administración y Presidente del Consejo de Auditoría de Medis
  • Vice-Presidente del Consejo de Administración y Presidente del Consejo de Auditoría de Ocidental
  • Vice-Presidente del Consejo de Administración y Presidente del Consejo de Auditoría Millennium BCP Ageas insurance group
  • Vice-Presidente del Consejo de Administración y Presidente del Consejo de Auditoría de Ocidental Vida
  • Miembro del Consejo de Supervisión de Bank Millennium, S.A. (Polonia) (2012-2015)
  • Miembro del Consejo de Banco Millennium Angola (BMA), en Angola
  • Miembro del Consejo y Miembro de la Comisión de Remuneraciones de BIM-Banco Internacional de Mozambique
  • Miembro de la Comisión de Remuneraciones de SIM Seguradora Internacional de Mozambique
  • Miembro del Consejo y Vice-Presidente de Banque Privée, Ginebra

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Presidente del Consejo de Administración de Millennium BCP Gestão de Ativos (MGA)
  • Miembro del Consejo de Fundação Mlllennium BCP
  • Miembro del Comité Ejecutivo de Banco Privado Atlantico Europa
  • Co-responsable de Société Générale, Rep. Office, Portugal
  • Senior Manager, Banco Espirito Santo, Portugal
  • Manager en Petrogal, S.A.
  • Générale Bank, sucursal en Portugal

  • Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Universidad Católica de Portugal (UCP), Lisboa

  • Post-Grado en Estudios Superiores Europeos, principalmente en Económicas, College of Europe, Brujas
  • MSc, Escuela de Económicas de Londres, Universidad de Londres

Alejandro Fernández De Araoz Gómez-Acebo

Fecha de Nacimiento: 1962

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• Miembro del Consejo de Administración de EDP Renováveis, S.A.

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Socio de Araoz & Rueda, Abogados
  • Miembro del Consejo de Administración y Vice-Secretario de Inversiones Doalca Socimi, S.A.
  • Miembro del Consejo de Bodegas Benjamín de Rothschild & Vega Sicilia, S.A.
  • Vocal-International Advisory Board en Scope Ratings AG.
  • "Patrono" y Secretario de Fundación Arlene de Rothschild
  • Representante en España de Fundación Daniel y Nina Carasso

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

• (ninguno)

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Abogado en Estudio Legal, Abogados, Madrid
  • Secretario y asesor jurídico de Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón
  • Profesor asociado de Derecho Mercantil en el Instituto de Estudios Bursátiles
  • Profesor asociado de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid
  • Profesor asociado en el Program of Instruction for Lawyers (PIL), programa conjunto entre Harvard Law School e Instituto de Empresa
  • Profesor en el Instituto de Empresa

  • Licenciatura en Derecho por la Universidad Complutense, Madrid

  • Investigador, Universidad Ludwig-Maximilian, Munich
  • Investigador, Cambridge MA, Escuela de Derecho de Harvard
  • Máster en Derecho, Escuela de Derecho de Nueva York
  • Máster en Derecho, Escuela de Londres de Económicas y Ciencias Políticas, Universidad de Londres
  • Doctorado en Derecho, Universidad Complutense, Madrid
  • Curso de Asesoría Fiscal de Empresas, ICADE
  • Curso Superior de Negocio Marítimo, Instituto Marítimo Español
  • European Business Law, City of London Polytechnic

Emilio García-Conde Noriega

Fecha de Nacimiento: 1955

CARGOS ACTUALES EN EDPR O EN EL GRUPO DE EMPRESAS EDP

  • Secretario General y Director de la Asesoría Jurídica de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro/Presidente y/o Secretario de varios Consejos de Administración de las filiales de EDPR

CARGOS ACTUALES EN EMPRESAS AJENAS A EDPR O AL GRUPO DE EMPRESAS EDP

• (ninguno)

PRINCIPALES CARGOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

  • Secretario General y Asesor Legal de EDP Renováveis, S.A.
  • Miembro y/o Secretario de varios Consejos de Administración de las filiales de EDPR

OTROS CARGOS ANTERIORES

  • Asesor Legal de la central eléctrica de Soto de Ribera (Consorcio en el que participan Electra de Viesgo, Iberdrola e Hidrocantábrico)
  • Director de la asesoría jurídica de la central eléctrica de Soto de Ribera
  • Responsable de Administración y Recursos Humanos del Consorcio
  • Asesor Legal de Hidrocantábrico
  • Director de Asesoría de Hidrocantábrico y miembro del comité de dirección

FORMACIÓN

• Licenciatura en Derecho por la Universidad de Oviedo

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