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Edesal Holding S.A. — Share Issue/Capital Change 2012
Nov 16, 2012
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Prospecto
La fecha de este Prospecto es 8 de noviembre de 2012
Oferta Pública autorizada por Resolución Nro. 16.965 de fecha 8 de noviembre de 2012 de la Comisión Nacional de Valores. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EN CUaNTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
INDICE
1.a. Directores titulares y suplentes 7
1.c. Gerencia de primera línea 12
1.d. Órgano de fiscalización 12
2. Datos estadísticos y programa previsto para la oferta 15
2.b. Método y programa previsto para la oferta 16
3. Información clave sobre la emisora 17
3.a. Información contable y financiera - Indicadores 17
3.b. Capitalización y endeudamiento 19
3.c. Razones para la oferta y destino de los fondos 20
4. Información sobre la emisora 38
4.a. Historia y desarrollo de la emisora 38
4.b. Descripción del negocio 39
4.c. Estructura y organización de la emisora y su grupo económico 42
5. Reseña y perspectiva operativa y financiera 45
5.b. Liquidez y recursos de capital 45
5.c. Información sobre tendencias 45
6. Directores, síndicos, gerencia de primera línea y empleados 46
6.a. Directores, síndicos y gerencia de primera línea 46
6.c. Otra información relativa al órgano de administración, de fiscalización y comités especiales 46
7. Accionistas principales y transacciones con partes relacionadas 48
7.a. Accionistas principales 48
7.b. Transacciones con partes relacionadas 48
7.c. Interés de expertos y asesores 48
8.a. Estados contables y otra información contable 49
8.b. Cambios significativos 49
9. De la oferta y la cotización 50
9.a. Detalles de la oferta y cotización 50
10.f. Declaración de Expertos 52
10.g. Documentación a Disposición 52
Consideraciones Previas
Con el objetivo de una mejor comprensión respecto de los datos volcados al presente prospecto (en adelante, el “Prospecto”), debe tenerse en cuenta que EDESAL Holding S.A. (en adelante y de forma indistinta, la “Compañía” o “EDESALH”) es consecuencia de un proceso de reorganización societario llevado a cabo por Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. (en adelante, “EMDERSA”) que fuera aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EMDERSA celebrada el 16 de diciembre de 2011 y reanudada el 13 de enero de 2012.
El referido proceso de reorganización societaria consistió en la escisión parcial de EMDERSA (en adelante, la “Escisión”) en relación con los siguientes activos, junto con todo otro derecho, activo, pasivo o contingencia relacionado con tales activos: (a) la titularidad de las acciones que EMDERSA mantenía en Empresa Distribuidora San Luis S.A. (en adelante, “EDESAL”), es decir, 51.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase A y 48.998 acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase B, todas ellas de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, representativas del 99,9% del capital social y votos de esta sociedad, junto con todos los derechos y obligaciones relacionados o emergentes de esta tenencia accionaria, sean actuales o futuros, como así también todo derecho, obligación o contingencia vinculado con la actividad comercial de EDESAL (en adelante, la “Escisión EDESAL”), para la constitución de una nueva sociedad; (b) la titularidad de las acciones que EMDERSA mantenía en Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (en adelante, “EDESA”), es decir, 38.245.237 acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase A y 29.246.357 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase B, todas ellas de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción representativas del 90% del capital social y votos de esta sociedad, junto con todos los derechos y obligaciones relacionados o emergentes de esta tenencia accionaria, sean actuales o futuros, como así también todo derecho, obligación o contingencia vinculado con la actividad comercial de EDESA (en adelante, la “Escisión EDESA”), para la constitución de una nueva sociedad; y (c) la titularidad de las acciones que EMDERSA mantenía en EMDERSA Generación Salta S.A. (en adelante, “EGSSA”), es decir, 13.999.400 acciones de EGSSA, ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, representativas del 99,99% del capital social y votos de esta sociedad, junto con todos los derechos y obligaciones relacionados o emergentes de esta tenencia accionaria, sean actuales o futuros, como así también todo derecho, obligación o contingencia vinculado con la actividad comercial de EGSSA (en adelante, la “Escisión EGSSA”), para la constitución de una nueva sociedad.
Los activos propios de la Escisión EDESAL, la Escisión EDESA y la Escisión EGSSA fueron destinados para la constitución de tres sociedades: la Compañía, EDESA Holding S.A. (en adelante, “EDESAH”) y EGSSA Holding S.A. (en adelante, “EGSSAH”), respectivamente. Por su parte, EMDERSA subsiste con el patrimonio residual y manteniendo su autorización para la oferta pública y cotización de sus acciones.
Como resultado final de la Escisión, y una vez perfeccionada ésta, cada accionista de EMDERSA recibirá por cada acción de EMDERSA, 0,3162 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de la Compañía, junto con otra cantidad de acciones de EDESAH, EGSSAH y EMDERSA. Las fracciones o decimales de acciones resultantes luego de calculadas todas las relaciones de canje, serán abonadas en efectivo en Caja de Valores S.A. (“Caja”) en el día y en el horario que se indique para el perfeccionamiento del canje de las acciones. La liquidación de las fracciones de acciones se perfeccionará de conformidad con lo establecido por el artículo 92 inc. b), párrafo cuarto, del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de Cotización de Títulos Valores de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en adelante, el “Reglamento”).
Los accionistas de la Compañía y los restantes interesados podrán obtener un ejemplar de este Prospecto y toda otra documentación relacionada con el proceso de Escisión en la sede social de la Compañía sita en la calle Av. Del Libertador 6363, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el presente Prospecto se publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en adelante, la “BCBA”) y en la página web de la CNV, cuando esta última así lo autorice.
Conforme el artículo 35 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, Decreto del P.E.N. Nro. 677/01 (en adelante, “RTOP”), los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
1. Datos sobre Directores, Gerencia de Primera Línea, Asesores y miembros del Órgano de Fiscalización
1.a. Directores titulares y suplentes
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del estatuto social de la Compañía, el Directorio se compone del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 7 (siete) miembros titulares e igual cantidad de suplentes, de los cuales 2 (dos) titulares y 2 (dos) suplentes como mínimo revestirán la condición de independientes de conformidad con los criterios de independencia establecidos por la CNV. El mandato de los Sres. Directores es de 3 (tres) ejercicios sociales, pudiendo ser reelectos de forma indefinida.
Bajo la Ley de Sociedades Comerciales, Ley Nro. 19.550 y sus modificatorias y reglamentarias (en adelante, la “LSC”), los directores tienen la obligación de cumplir sus funciones con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros por el mal desempeño de su cargo, por violar la ley, el estatuto o reglamentos y por cualquier otro daño producido con dolo, abuso de facultades o culpa grave, según lo previsto en el artículo 274 de la LSC. Los siguientes conceptos se consideran parte integrante del deber de lealtad de un director: (i) la prohibición de emplear los activos de la sociedad y la información confidencial con fines privados; (ii) la prohibición de aprovechar, o permitir que otros aprovechen, por medio de acción u omisión, las oportunidades de negocios de la sociedad; (iii) la obligación de ejercer sus facultades únicamente para los fines propuestos por la ley, los estatutos de la sociedad o las resoluciones de los accionistas o del directorio; (iv) la obligación de actuar con diligencia en la preparación y divulgación de la información suministrada al mercado y velar por la independencia de los auditores externos de la sociedad; y (v) la obligación de tener estricto cuidado de forma tal que los actos del directorio no sean contrarios, directa o indirectamente, a los intereses de la sociedad. Conforme con lo previsto bajo la LSC, se pueden asignar funciones específicas a un director por medio del estatuto o de una resolución de la asamblea. En dichos casos, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual, siempre que la asignación de funciones específicas hubiese sido inscripta en el Registro Público de Comercio. La LSC prohíbe que los directores realicen actividades en competencia con la sociedad sin expresa autorización de la asamblea. Los directores deben informar al directorio y a la comisión fiscalizadora acerca de cualquier conflicto de intereses que pudieran tener en una operación propuesta y deberán abstenerse de votar en tal cuestión.
Un director no será responsable por las decisiones adoptadas en una reunión del directorio en tanto el mismo establezca su oposición por escrito e informe a la sindicatura antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, a la sindicatura, a la asamblea o a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial correspondiente. Excepto en el caso de liquidación obligatoria o quiebra, la gestión de un director aprobada por los accionistas de la sociedad libera a ese director de cualquier responsabilidad por tal gestión respecto de la sociedad, a menos que los accionistas que representen el 5% o más del capital social de la sociedad objeten dicha aprobación o a menos que la decisión haya sido adoptada en violación de las leyes aplicables o los estatutos de la sociedad. La sociedad tiene derecho a entablar acciones judiciales contra un director si una mayoría de los accionistas de la sociedad reunidos en una asamblea de accionistas solicitan tal medida. Si la sociedad no inicia la acción judicial dentro de los tres meses de la resolución de asamblea aprobando el inicio de la acción, cualquier accionista puede promoverla en nombre y representación de la sociedad.
Según lo previsto bajo la LSC, el directorio está a cargo de la administración de la sociedad y por lo tanto adopta todas y cada una de las decisiones en relación con ello, así como las decisiones expresamente previstas en la LSC, los estatutos de la sociedad y demás reglamentaciones aplicables. Asimismo, el directorio es generalmente responsable de la ejecución de las resoluciones adoptadas por las asambleas de accionistas y por el cumplimiento de cualquier tarea en particular expresamente delegada por los accionistas.
En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EMDERSA celebrada el 16 de diciembre de 2011 y reanudada el 13 de enero de 2012, y en al cual se aprobara la Escisión, se resolvió postergar la designación de Directores y Síndicos de la Compañía, EDESAH y EGSSAH para una próxima asamblea que EMDERSA celebre. Consecuentemente, el 16 de febrero de 2012, se celebró una nueva Asamblea General Extraordinaria de EMDERSA en la cual se designaron a las autoridades de la Compañía, EDESAH y EGSSAH. En este sentido, en la referida asamblea se resolvió fijar en 7 la cantidad de Directores Titulares y Suplentes de la Compañía, y designar a los siguientes miembros del órgano de administración de la Compañía:
| Nombre y Apellido | Cargo | Carácter |
| Ricardo Alejandro Torres | Director Titular | No Independiente |
| Jaime Javier Barba | Director Titular | No Independiente |
| León Zakalik | Director Titular | No Independiente |
| Roberto Omar Cuevas Molina | Director Titular | No Independiente |
| Carlos Ernesto Miná | Director Titular | Independiente |
| Ramón Zubiaurre | Director Titular | Independiente |
| Nicolás Arceo | Director Titular | Independiente |
| Gustavo Mariani | Director Suplente | No Independiente |
| Damián Miguel Mindlin | Director Suplente | No Independiente |
| Nidia Valeria Arena Gómez | Director Suplente | No Independiente |
| Guillermo Luzza | Director Suplente | No Independiente |
| Silvana Stochetti | Director Suplente | Independiente |
| Esteban de Vedia y Lerena | Director Suplente | Independiente |
| Silvestre Hernán Bisquert | Director Suplente | No Independiente |
A continuación, se incluye una breve referencia biográfica de cada uno de los Sres. Directores designados en la Compañía:
Ricardo Alejandro Torres. Nacido el 26 de marzo de 1958. Es contador público nacional graduado en la Universidad de Buenos Aires y tiene una Maestría en Administración de Empresas en Instituto de Altos Estudios Empresariales – Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Actualmente, se desempeña como Presidente de Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (“EDENOR”), Vicepresidente de Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. (“EDELAR”), miembro del directorio de Pampa Energía S.A., como así también de varias sociedades pertenecientes al Grupo Pampa Energía, tales como: Central Térmica Güemes S.A., Central Térmica Loma de la Lata S.A., Central Piedra Buena S.A., Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., Hidroeléctrica Diamante S.A., Petrolera Pampa S.A., entre otras.
Jaime Javier Barba. Nacido el 14 de octubre de 1963. Es abogado graduado en la Universidad Nacional del Litoral y tiene una Maestría del Programa de Desarrollo Directivo del IAE. Actualmente, ocupa el cargo de Director de Áreas Corporativas de EDENOR. Anteriormente, se desempeñó como gerente legal y secretario del directorio de EDENOR. Asimismo, es presidente de EDELAR, director y miembro del comité ejecutivo de CAMMESA y miembro de las comisiones fiscalizadoras de Petropack S.A. y SACME. Entre 1996 y 2004 ocupó diversos cargos en Empresa Distribuidora de Energía Entre Ríos S.A. (EDEERSA).
León Zakalik. Nacido el 5 de julio de 1966, es ingeniero civil graduado en la Universidad de Cuyo. Es miembro del directorio de EDESAL desde el año 2011.
Roberto Omar Cuevas Molinas. Nacido el 24 de marzo de 1949, es contador público nacional graduado en la Universidad de Córdoba. Es miembro suplente del directorio de EDESAL desde el año 2011.
Carlos Ernesto Miná. Nacido el 25 de diciembre de 1972. Es abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Inició su actividad profesional en el estudio "Pozo Gowland & Koch - Abogados" en el cual se desempeñó entre los años 1998 y 2006, alcanzando la categoría de abogado asociado senior. Es socio fundador del estudio Pozo Gowland Abogados.
Ramón Zubiaurre. Nacido el 7 de noviembre de 1971.Se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Inició su actividad profesional en el estudio "Pozo Gowland & Koch - Abogados" en el cual se desempeñó entre los años 1994 y 2006, alcanzando la categoría de abogado asociado senior. Es socio fundador del estudio Pozo Gowland Abogados.
Nicolás Arceo. Nacido el 13 de abril de 1973. Es licenciado en economía graduado de la Universidad de Buenos Aires, y cuenta con una Maestría en Economía Política y un Doctorado en Ciencias Sociales de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLASCO). Actualmente, ocupa el cargo de Director de Administración y Finanzas en YPF S.A.
Gustavo Mariani. Nacido el 9 de septiembre de 1970. Es licenciado en ciencias económicas graduado en la Universidad de Belgrano, tiene una maestría en administración de empresas de la Universidad del CEMA y es analista financiero matriculado (Chartered Financial Analyst (CFA) desde 1998. Es socio y director general de Grupo Dolphin, empresa a la cual se incorporó en 1993 como analista, y posteriormente se desempeñó como gerente de carteras de inversión. Desde 2005, también es director titular de Pampa Energía S.A. Asimismo, integra el directorio de distintas sociedades del Grupo Pampa tales como EDENOR, Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión - TRANSENER S.A. (“Transener”), Central Térmica Güemes S.A., Central Térmica Loma de la Lata S.A., Central Piedra Buena S.A., Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., Hidroeléctrica Diamante S.A., Petrolera Pampa S.A., entre otras. Asimismo, es Vicepresidente de Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS). En el pasado, se desempeñó como director del Grupo IRSA, Cresud y Alto Palermo.
Damián Miguel Mindlin. Nacido el 3 de enero de 1966. Es analista financiero y desde 1991 ocupa dicho rol en Grupo Dolphin, siendo a su vez, socio y director. Es miembro del directorio de distintas sociedades del Grupo Pampa, tales como EDENOR y Transener, entre otras; ocupando el cargo de Presidente o Vicepresidente en varias de estas sociedades, como por ejemplo, Central Térmica Güemes S.A., Powerco S.A. y Pampa Participaciones S.A.
Nidia Valeria Arena Gómez. Nacida el 24 de abril de 1976, es contadora pública nacional, graduada en la Universidad de San Luis. Es miembro del directorio de EDESAL desde el año 2011.
Guillermo Luzza. Nacido el 22 de noviembre de 1973, es contador público nacional, graduado en la Universidad de San Luis. Es miembro del directorio de EDESAL desde el año 2011.
Silvana Stochetti. Nacida el 28 de febrero de 1973. Es abogada graduada en la Universidad de Belgrano, y cuenta con una Especialización en Administración del Mercado Eléctrico y Gas en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (I.T.B.A.), una Especialización en Derecho de la Regulación de los Servicios Públicos en la Universidad Austral, una Especialización en Regulación Energética en el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (C.E.A.R.E.) y una Especialización en Derecho Administrativo Económico en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Actualmente, ocupa el cargo de Gerente de Asuntos Regulatorios en AES Argentina, es directora suplente en CAMMESA y miembro de la comisión directiva de la Asociación de empresas de energía eléctrica de la República Argentina (ADEERA). En el pasado, se desempeñó en el área de análisis regulatoria en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y ejerció la práctica profesional en distintos estudios jurídicos.
Esteban de Vedia y Lerena. Nació el 14 de agosto de 1972. Es abogado graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es socio fundador del estudio Pozo Gowland Abogados. Anteriormente, se desempeñó como abogado asociado en los estudios jurídicos “Chiappe & Vedia Abogados”, “Bruchou, Fernández Madero, Lombardi & Mitrani Abogados”, y en “Pozo Gowland & Koch – Abogados”, en el cual alcanzó la categoría de socio.
Silvestre Hernán Bisquert. Nació el 9 de Julio 1976. Es contador público nacional graduado en la Universidad de Buenos Aires. Desde el año 2006, se desempeña como Asesor Económico y Financiero en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
De conformidad con los criterios de independencia establecidos por el Decreto Nro. 677/2001 y por la Resolución General Nº 400 de la CNV que modifica la Resolución General Nro. 368 de la CNV, modificatorias y complementarias (T.O. 2001) (las “Normas de la CNV”), al menos 2 (dos) directores titulares y 2 (dos) directores suplentes revisten la condición de “independiente” conforme se detallara en el cuadro anexo precedentemente.
Según las Normas de la CNV, un director no será considerado independiente en ciertas situaciones, incluyendo si un director (i) posee una participación del 35% en el capital de la compañía pertinente, o una participación inferior si dicho director tiene el derecho de designar a uno o más directores de la compañía (una “participación significativa”) o cuenta con una participación significativa en una sociedad que tenga una participación significativa en la compañía o bien una influencia significativa en la misma; (ii) es miembro del directorio o depende de accionistas, o de otro modo está vinculado con accionistas que tengan una participación significativa en la compañía o en otras sociedades en las cuales estos accionistas tengan directa o indirectamente una participación significativa o influencia significativa; (iii) es o ha sido en años recientes un empleado de la compañía; (iv) tiene una relación profesional o es miembro de una sociedad o asociación que mantiene una relación profesional con o recibe una remuneración (diferente de la recibida como contraprestación por el desempeño de sus funciones como director) de la compañía o de sus accionistas que tengan una participación significativa directa o indirecta o influencia significativa en la misma, o sociedades en las que los accionistas también tengan una participación significativa directa o indirecta o influencia significativa; (v) vende bienes o presta servicios, en forma directa o indirecta, a la compañía o a los accionistas de la misma que tengan una participación significativa directa o indirecta o influencia significativa, por montos sustancialmente superiores a su remuneración como miembro del órgano de administración; o (vi) es cónyuge o familiar (hasta el segundo grado de afinidad o hasta el cuarto grado de consanguinidad) de personas que, de ser miembros del órgano de administración no revestirían el carácter de independientes, de conformidad con las normas detalladas precedentemente.
Finalmente, por reunión de Directorio Nro. 1 de la Compañía de fecha 22 de octubre de 2012, se designó al Sr. León Zakalik como Presidente de la Compañía, y al Sr. Roberto Omar Cuevas Molinas como Vicepresidente.
1.b. Comité de Auditoría
De conformidad con lo prescripto por el artículo 15 del RTOP, en las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, deberá constituirse un Comité de Auditoría, que debe funcionar en forma colegiada con 3 (tres) o más miembros del directorio, y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente conforme a los criterios que determine la CNV.
Entre las facultades que la normativa vigente le asigna al Comité de Auditoría, cabe destacar: (i) opinar respeto de la propuesta del directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la sociedad y velar por su independencia.; (ii) supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable, así como la fiabilidad de este último y de toda la información financiera o de otros hechos significativos que sea presentada a la CNV y a las entidades autorreguladas en cumplimiento del régimen informativo aplicable; (iii) supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la sociedad; (iv) proporcionar al mercado información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlarles; (v) opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y de planes de opciones sobre acciones de los directores y administradores de la sociedad que formule el órgano de administración; (vi) opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en acciones, en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia; (vii) verificar el cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables; y (viii) emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas y toda vez que en la sociedad exista o pueda existir un supuesto de conflicto de intereses.
Según el artículo 19 del estatuto social de la Compañía, el directorio deberá designar los miembros para conformar un Comité de Auditoría, el cual estará compuesto por 3 (tres) directores titulares e igual o menor número de directores suplentes, la mayoría de los cuales deberá investir la condición de independiente de acuerdo con los criterios establecidos para ello en la normativa aplicable. Asimismo, el citado artículo del estatuto social prevé que el Comité de Auditoría tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables incluyendo, sin limitación, las disposiciones del RTOP.
Por medio de la reunión de Directorio Nro. 1 de la Compañía de fecha 22 de octubre de 2012, se designaron a los Sres. León Zakalik (director no independiente), Carlos Ernesto Miná y Ramón Zubiaurre (directores independientes) como miembros titulares del Comité de Auditoría, y a los Sres. Roberto Omar Cuevas Molinas(director independiente), Silvana Stochetti y Esteban de Vedia y Lerena (directores independientes), como miembros suplentes.
1.c. Gerencia de primera línea
La Compañía se encuentra definiendo su línea gerencial. Por lo tanto, a la fecha del presente Prospecto, la mayoría de los Sres. Directores Titulares de la Compañía se encuentran prestando funciones ejecutivas. Asimismo, algunos gerentes de la sociedad controlante (Rovella Carranza S.A.), como así también de la sociedad controlada (EDESAL), se encuentran colaborando con los distintos asuntos propios de la administración de la Compañía.
1.d. Órgano de fiscalización
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 del estatuto social de la Compañía, la fiscalización de la sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora permanecen en sus cargos 3 (tres) ejercicios sociales.
De acuerdo con la LSC, únicamente los abogados y contadores que ejercen en la República Argentina pueden desempeñarse como síndicos de una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada argentina. Las responsabilidades primarias de la comisión fiscalizadora son supervisar el cumplimiento por parte del directorio de la sociedad, los estatutos, sus reglamentos, de haberlos, y las resoluciones de los accionistas y desempeñar otras funciones, incluyendo, pero sin carácter taxativo: (i) supervisar e inspeccionar los libros y documentación cuando lo juzgue conveniente, pero al menos trimestralmente; (ii) asistir a las reuniones del directorio, el comité ejecutivo, el comité de auditoría y de las asambleas de accionistas; (iii) preparar un informe anual relativo a la situación financiera de la compañía y someterlo a la asamblea ordinaria de accionistas; (iv) proveer cierta información referente a la compañía ante requerimiento de accionistas que representen al menos 2% del capital social; (v) convocar asambleas extraordinarias de accionistas, cuando lo considere necesario por su propia iniciativa o cuando lo soliciten los accionistas y asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias cuando no fueran convocadas por el directorio; (vi) supervisar la liquidación de la compañía; y (vii) investigar las quejas escritas de los accionistas que representen al menos el 2% del capital social. En el desempeño de estas funciones, la comisión fiscalizadora no controla las operaciones ni evalúa los fundamentos de las decisiones adoptadas por los directores.
En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EMDERSA celebrada el 16 de diciembre de 2011 y reanudada el 13 de enero de 2012, y en al cual se aprobara la Escisión, se resolvió postergar la designación de Directores y Síndicos de la Compañía, EDESAH y EGSSAH para una próxima asamblea que EMDERSA celebre. Consecuentemente, el 16 de febrero de 2012, se celebró una nueva Asamblea General Extraordinaria de EMDERSA en la cual se designaron a las autoridades de la Compañía, EDESAH y EGSSAH. En este sentido, en la referida asamblea se resolvió designar a los siguientes miembros del órgano de fiscalización de la Compañía:
| Nombre y Apellido | Cargo | Carácter |
| Saturnino Funes | Síndico Titular | No Independiente |
| Alejandro Novak | Síndico Titular | No Independiente |
| José Daniel Abelovich | Síndico Titular | Independiente |
| Damián Burgio | Síndico Suplente | No Independiente |
| Eugenio Blanco | Síndico Suplente | No Independiente |
| Noemí Cohn | Síndico Suplente | Independiente |
A continuación, se incluye una breve referencia biográfica de cada uno de los Sres. Síndicos designados en la Sociedad:
Saturnino Funes. Nació el 6 de agosto de 1968. Se recibió de abogado en la Universidad del Salvador y obtuvo un Master en Derecho Empresarial en la Universidad Austral. Es socio fundador del estudio jurídico “Errecondo, Salaverri, Dellatorre, González & Burgio”, y es miembro del directorio de Nortel Inversora S.A., Empresa Distribuidora de Energía de La Plata S.A. (“EDELAP”), Central Dique S.A., Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., Luz de la Plata S.A., Cablevisión S.A. y PSA Energy Mendoza S.A.; como así también de la comisión fiscalizadora de distintas sociedades, tales como: Caterpillar Financial Services Argentina S.A., CIT Leasing Argentina S.R.L, Farmacity S.A., EMDERSA Holding S.A., EMDERSA, EDELAR, EDESA, EDESAL y Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (“EDEN”), entre otras. Anteriormente, se desempeñó como abogado extranjero en las oficinas de San Francisco (EE.UU) del estudio jurídico “Shearman & Sterling”, como así también como abogado asociado en el estudio “Bruchou, Fernández Madero, Lombardi & Mitrani Abogados”.
Alejandro Novak. Nació el 16 de agosto de 1964. Es abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Es titular de un estudio jurídico que se especializa en derecho penal, y director de EDELAP. Anteriormente, se desempeñó como abogado asociado en el estudio jurídico de titularidad del Dr. Oscar Salvi, y ejerció la docencia en la Pontificia Universidad Católica Argentina.
José Daniel Abelovich. Nació el 20 de julio de 1956. Es contador público nacional graduado en la Universidad de Buenos Aires. Es socio fundador del estudio “Abelovich, Polano & Asoc.” Integra el órgano de fiscalización de diversas sociedades, entre ellas: distintas sociedades del Grupo Pampa, como Pampa Energía S.A., EDENOR y Transener, entre otras; Alto Palermo S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Emprendimientos Recoleta S.A., Panamerican Mall S.A., IRSA Inversiones y Representaciones S.A., etc. Anteriormente, integró el estudio “Harteneck, López y Cía.”, corresponsales de “Coopers & Lybrand” en el país. En los años 1988 y 1989 fue consultor para el proyecto de Naciones Unidas - Banco Mundial - Programa de Fortalecimiento Institucional - Organismo de Aplicación - Dirección General Impositiva, y consultor en el proyecto de Descentralización de la Acción en el Ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto ARG 90/005 del P.N.U.D. (Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo).
Damián Burgio. Nació el 13 de Diciembre de 1963. Es abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Es socio fundador del estudio jurídico “Errecondo, Salaverri, Dellatorre, González & Burgio”. Actualmente, integra el directorio de EDELAP, Urbanizadora del Sur S.A. y AEI Servicios Argentina S.A., como así también la comisión fiscalizadora de distintas sociedades, tales como: Pampa Energía S.A., AESEBA S.A., Dolphin Finance S.A., GSF S.A., Grupo Dolphin Holding S.A., Cablevisión S.A., Inversora Piedra Buena S.A., Inversora Nihuiles S.A., Petrolera Pampa S.A., Pegasus Realty S.A., Desarrollos Caballito S.A., Caterpillar Financial Services Argentina S.A., Central Térmica Loma de la Lata S.A., Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., Empresa de Energía Río Negro S.A., EDENOR, Electricidad Argentina S.A., EMDERSA Holding S.A., EMDERSA, EDELAR, EDESA, EDEN, EDESAL, Transportadora de Gas del Sur S.A., Embotelladoras Arca Argentina S.A., Envases Plásticos S.A., Salta Refrescos S.A. y Formosa Refrescos S.A., entre otras. Anteriormente, se desempeñó como abogado asociado, y luego socio, en el estudio jurídico “Bruchou, Fernández Madero, Lombardi & Mitrani Abogados”.
Eugenio Blanco. Nació el 18 de enero de 1972. Es abogado, graduado en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Cursó el Programa sobre el Sistema Legal Americano en la Universidad de Columbia (EE.UU.). Actualmente, es socio fundador de un estudio jurídico de su titularidad, y se desempeña como director de EDELAP. Anteriormente, ejerció su profesión en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, y como abogado asociado en el estudio jurídico de titularidad del Dr. Oscar Salvi.
Noemí Cohn. Nació el 20 de mayo de 1959. Es contadora pública nacional, graduada en la Universidad de Buenos Aires. Es socia del estudio “Abelovich, Polano & Asoc”. Integra el órgano de fiscalización de diversas sociedades, entre ellas: Alto Palermo S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Crédito y Securitización, Llao – Llao Resorts S.A., IRSA Inversiones y Representaciones S.A., entre otras. Anteriormente, integró el estudio “Harteneck, López y Cía.”, corresponsales de “Coopers & Lybrand” en el país.
1.e. Auditores
Los Sres. Ariel Vidán y Gabriel Perrone, ambos del estudio Price Waterhouse & Co. S.R.L., fueron designados por la Asamblea General Extraordinaria de EMDERSA celebrada el 16 de diciembre de 2011 y reanudada el 13 de enero de 2012, como auditor titular y suplente respectivamente de la Compañía, para auditar los estados contables correspondientes al ejercicio social irregular que finalizará al 31 de diciembre de 2011 y los estados contables correspondientes al ejercicio social iniciado el 1° de enero de 2012.
Los Sres. auditores se encuentran matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.f. Asesores
Price Waterhouse & Co (tel. 4850-000, fax. 4850-1800, Bouchard 557, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Estudio Jurídico Garro & Asociados (tel. 0266-4431933, General Paz 377, San Luis, Provincia de San Luis), y Estudio Contable Rosso & Asociados (tel. 0266-4422829, San Martín 743, piso 1, San Luis, Provincia de San Luis).
2. Datos estadísticos y programa previsto para la oferta
2.a. Datos estadísticos
En la Asamblea General Extraordinaria de EMDERSA celebrada el 16 de diciembre de 2011 y reanudada el 13 de enero de 2012, los Sres. Accionistas de EMDERSA aprobaron expresamente la relación de canje resultante en virtud de la Escisión. Consecuentemente, los accionistas de EMDERSA recibirán por cada acción de su titularidad:
(i) 0,3162 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de la Compañía;
(ii) 0,2969 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de EDESAH;
(iii) 0,1286 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de EGSSAH; y
(iv) 0,2583 acciones escriturales, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de EMDERSA.
Las fracciones o decimales de acciones resultantes luego de calculadas todas las relaciones de canje, serán abonadas en efectivo en Caja en el día y en el horario que se indique para el perfeccionamiento de la relación de canje. La liquidación de las fracciones se perfeccionará de conformidad con lo establecido por el artículo 92 inc. b), cuarto párrafo, del Reglamento. En el supuesto que algún accionista manifieste expresamente su intención de conservar su calidad de tal y se rehusare a percibir en efectivo el precio correspondiente a las fracciones de acciones que posea, EMDERSA ofrecerá a ese accionista las fracciones de acciones necesarias para completar 1 acción al mismo precio de su liquidación. A tales efectos, EMDERSA utilizará las fracciones de acciones que fueron pagadas en efectivo a otros accionistas.
Una vez perfeccionada la Escisión, inscriptas la Compañía, EDESAH y EGSSAH ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”) y autorizado el ingreso de las mismas al régimen de oferta pública para la cotización de sus acciones, se dará lugar al canje de las acciones en las proporciones indicadas precedentemente. Oportunamente se emitirán los comunicados correspondientes, incluyendo una publicación en el Boletín de la BCBA, informando a los Sres. accionistas de EMDERSA el día y horario en el cual tendrá lugar el canje de las acciones en Caja cuyo domicilio se encuentra en la calle 25 de Mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia que ningún accionista de EMDERSA se encontrará expuesto a una posible dilución de su participación accionaria en virtud del canje de las acciones, ya que subsistirán las mismas participaciones porcentuales en las nuevas sociedades.
2.b. Método y programa previsto para la oferta
Como resultado del procedimiento de Escisión, el cual fuera descripto en el presente Prospecto bajo el título de “Consideraciones Previas”, se constituyen la Compañía, EDESAH y EGSSAH, subsistiendo EMDERSA con un patrimonio residual.
Por un lado, y por motivo de la transferencia patrimonial de EMDERSA a favor de las nuevas sociedades como consecuencia de la Escisión, el capital social de EMDERSA se redujo en la suma de $175.090.376, es decir, de la suma de $236.066.302 a la suma de $60.975.926, modificándose su estatuto social. Por lo tanto, el capital social de EMDERSA queda estipulado en la suma de $60.975.926, representativo de 60.975.926 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción. El monto total del capital social de EMDERSA permanecerá sujeto al régimen de oferta pública y cotizará en la BCBA.
Por otro lado, la totalidad del capital social de la Compañía (equivalente a la suma de $74.644.165), EDESAH (equivalente a la suma de $70.088.085) y de EGSSAH (equivalente a la suma de $30.358.126) quedará sujeto al régimen de oferta pública.
A continuación, una síntesis de la composición patrimonial de cada una de las sociedades involucradas en la Escisión, una vez perfeccionada la relación de canje descripta en el título anterior:
| Sociedad | Capital Social(*) | Cantidad de Acciones | PN al 30-09-11(*) | % de Capital Social sujeto a Oferta Pública |
| EMDERSA | $60.975.926 | 60.975.926 | 176.796.886 | 100% |
| EDESALH | $74.644.165 | 74.644.165 | 181.114.777 | 100% |
| EDESAH | $70.088.085 | 70.088.085 | 285.074.921 | 100% |
| EGSSAH | $30.358.126 | 30.358.126 | 88.509.756 | 100% |
(*) Conforme estados contables auditados al 30 de septiembre de 2011 de EMDERSA y el balance especial de escisión y reducción de capital cerrado a la misma fecha.
La relación de canje tendrá lugar en los términos y de la forma indicada en el punto 2.a. precedente.
3. Información clave sobre la emisora
3.a. Información contable y financiera - Indicadores
A continuación se describen los principales indicadores financieros y contables de EMDERSA, la Compañía, EGSSAH y EDESAH, conforme a los estados contables auditados al 30 de septiembre de 2011 de EMDERSA y al balance especial de escisión y reducción de capital de EMDERSA cerrado a la misma fecha:
COLUMNA I
COLUMNA II
COLUMNA III
COLUMNA IV
COLUMNA V
Balance
Especial de
Escisión
Balance de
Patrimonio No
Escindido
EMDERSA
EDESA
Holding
EGSSA
Holding
EDESAL
Holding
EMDERSAeue fignifica utaris y del presente Prospecto
Total del Activo
770.551.422
287.684.601
89.046.980
215.509.937
178.309.904
Total del Pasivo
39.055.082
2.609.680
537.224
34.395.160
1.513.018
Total del Patrimonio Neto
731.496.340
285.074.921
88.509.756
181.114.777
176.796.886
Principales Índices (1) Preparados en base al Balance Especial de Escisión al 30 de Setiembre de 2011
Liquidez (2)
2,22
1,46
23,39
0,13
3,53
Endeudamiento (3)
0,05
0,01
0,01
0,19
0,01
Solvencia (4)
18,73
109,24
164,75
5,27
116,85
Inmovilización (5)
0,97
0,99
0,86
1,00
0,97
(1) Preparada en base a los estados contables especiales de las sociedades al 30 de septiembre de 2011
(2) Activo corriente / Pasivo Corriente
(3) Pasivo Total / Patrimonio Neto
(4) Patrimonio Neto / Pasivo
(5) Activo no Corriente / Activo Total
Balance de Patrimonio Escindido
correspondiente a:
Por su parte, con el propósito de actualizar la información contable y financiera volcada precedentemente, la cual indica la estructura patrimonial de la Compañía, EMDERSA, EDESAH y EGGSAH al momento de aprobarse la Escisión, se transcribe a continuación los datos incorporados a los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2012 de EMDERSA. A efectos interpretativos, se deberá tener en cuenta que, a diferencia de la documentación contable presentada a septiembre del 2011, los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2012 de EMDERSA fueron confeccionados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Para un mayor detalle de los rubros contables indicados en los cuadros ut-supra, remitimos a los estados contables auditados al 30 de septiembre de 2011 de EMDERSA y al balance especial de escisión y reducción de capital de EMDERSA cerrado a la misma fecha, como así también a los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2012 de EMDERSA, los cuales se encuentran presentados tanto en la CNV como en la BCBA, y se encuentran cargados en la Autopista de la Información Financiera dentro de la sección correspondiente a EMDERSA.
3.b. Capitalización y endeudamiento
Seguidamente se detalla el estado de capitalización y endeudamiento de EMDERSA, la Compañía, EGSSAH y EDESAH, conforme a los estados contables auditados al 30 de septiembre de 2011 de EMDERSA y al balance especial de escisión y reducción de capital de EMDERSA cerrado a la misma fecha:
Asimismo, y a efectos de actualizar la información contable precedentemente indicada, se detalla el estado de capitalización de endeudamiento de la Compañía, EMDERSA, EDESAH y EGSSAH, conforme a los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2012 de EMDERSA:
Para un mayor detalle de los rubros contables indicados en el cuadro ut-supra, remitimos a los estados contables auditados al 30 de septiembre de 2011 de EMDERSA, al balance especial de escisión y reducción de capital de EMDERSA cerrado a la misma fecha, y a los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2012 de EMDERSA.
3.c. Razones para la oferta y destino de los fondos
La Compañía es consecuencia de un proceso de reorganización societaria llevado adelante por EMDERSA, el cual consistió en la escisión de esta última para la creación de tres nuevas sociedades: la Compañía, EDESAH y EGSSAH.
En virtud del proceso de reorganización, cada accionista de EMDERSA recibirá, por cada acción de EMDERSA: (i) 0,3162 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de la Compañía; (ii) 0,2969 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de EDESAH; (iii) 0,1286 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de EGSSAH; y (iv) 0,2583 acciones escriturales, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción de EMDERSA.
Una vez perfeccionada la relación de canje, las acciones de la Compañía se comercializarán en la BCBA.
3.d. Factores de riesgo
Antes de invertir en las acciones de la Compañía, Ud. debe considerar cuidadosamente los riesgos que se describen a continuación. Los negocios de la Compañía, su situación patrimonial y los resultados de sus operaciones podrían verse seriamente afectados de manera negativa por cualquiera de estos riesgos. Los riesgos que se describen a continuación son los conocidos por la Compañía y aquellos que actualmente cree que podrían afectarla de manera considerable. Los negocios de la Compañía también podrían verse afectados por riesgos adicionales que actualmente la Compañía no conoce o no considera significativos. Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones sobre acontecimientos futuros. La Compañía ha basado estas declaraciones sobre acontecimientos futuros fundamentalmente de acuerdo a sus expectativas y proyecciones actuales acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades. Estas expectativas y proyecciones están sujetas a riesgos e incertidumbres significativas, y podrían no resultar exactas. La Compañía no asume ninguna obligación de actualizar públicamente o revisar ninguna declaración sobre acontecimientos futuros debido a la existencia de nueva información, acontecimientos futuros o por otro motivo.
Riesgos relacionados con la República Argentina
Sustancialmente todos nuestros ingresos son obtenidos en Argentina, y en consecuencia, somos altamente afectados por las condiciones políticas y económicas del país.
La Compañía es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República Argentina. La totalidad de sus activos y operaciones se encuentran actualmente ubicados en Argentina. Por consiguiente, la situación financiera y los resultados de sus operaciones dependen en gran medida de la situación macroeconómica y política de Argentina. Las medidas del gobierno nacional en relación con la economía, incluyendo medidas respecto de la inflación, el endeudamiento público, las tasas de interés, los controles de precios, los controles cambiarios y los impuestos y retenciones, entre otras cuestiones, han tenido y podrían seguir teniendo un efecto sustancial adverso sobre las entidades del sector privado, incluyendo a la Compañía. No es posible garantizar que el gobierno nacional no adoptará políticas que podrían afectar en forma adversa la economía del país o el negocio de la Compañía, ni que en el futuro los acontecimientos económicos, políticos y sociales que ocurran en Argentina no afectarán negativamente los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones.
La recuperación de la economía argentina desde la crisis económica de 2001 podría no ser sustentable a la luz de las actuales condiciones económicas.
Durante 2001 y 2002, Argentina atravesó una severa crisis política, económica y social. Si bien la economía se ha recuperado de manera considerable desde entonces, aún quedan incertidumbres acerca de la sustentabilidad del crecimiento y la estabilidad económica. Luego de la notable desaceleración de la economía argentina en 2009, que comenzó en el último trimestre de 2008 y que se prolongó durante gran parte del año siguiente (afectada por los efectos de la mayor crisis global en décadas, junto con factores domésticos negativos), 2010, 2011 y la primera mitad del año 2012 mostraron un crecimiento cercano al 9,1%, 8,5% y 2,5%, respectivamente según las estimaciones provisorias oficiales. Sin embargo, las dudas respecto de la sustentabilidad de este sendero de expansión siguen en pie. Esta sustentabilidad depende de diversos factores, incluyendo pero no limitado a la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y competitividad de la moneda local frente a las monedas extranjeras, la confianza de los consumidores y los inversores argentinos y extranjeros y un índice de inflación estable y relativamente bajo.
La economía argentina continúa frágil e inestable, según reflejan las siguientes condiciones económicas:
• la tasa de desempleo continúa siendo alta;
• la disponibilidad del crédito de largo plazo es escasa;
• la inversión como porcentaje del producto bruto interno (“PBI”) continúa siendo baja para sostener un ritmo de crecimiento como el registrado en los últimos años;
• el superávit fiscal muestra un deterioro constante, debido al incremento del gasto público, con riesgo de convertirse en déficit en un plazo cercano;
• los vencimientos de la deuda pública han comenzado a crecer (de la mano de su regularización post- default) y el acceso al financiamiento externo no está asegurado;
• la inflación se ha acelerado recientemente y amenaza mantener la tendencia hasta alcanzar niveles riesgosos para la estabilidad económica;
• el entorno regulatorio continúa siendo incierto;
• la recuperación ha dependido en cierta medida de los altos precios de los commodities, que, a pesar de existir una tendencia de largo plazo favorable, son volátiles en el corto plazo y están fuera del control del gobierno nacional;
- existe una mayor regulación y controles en la economía, sobre todo en lo que respecta a controles cambiarios;
• podrían tener lugar una cantidad significativa de protestas y/o huelgas, lo que podría afectar a diversos sectores de la economía argentina; y
• las disputas entre la oposición y el Gobierno como, eventualmente, cruces entre los tres poderes del Estado, pueden afectar severamente la confianza de consumidores e inversores.
Tal como ha sucedido en los últimos tiempos, la economía argentina podría verse afectada si las presiones políticas y sociales impidieran la implementación por parte del gobierno nacional de políticas destinadas a mantener la estabilidad de precios, generar crecimiento y aumentar la confianza de los consumidores e inversores. Esto, a su vez, para el caso de la Compañía, podría afectar de modo sustancialmente adverso su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y su capacidad de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, como ha sucedido en el pasado, el gobierno nacional podría responder a una falta de crecimiento económico o estabilidad adoptando medidas que afecten a las empresas del sector privado.
La Compañía no puede asegurar que una eventual caída del crecimiento económico o una potencial mayor inestabilidad económica, situaciones sobre las que no tiene ningún control, no tendrán un efecto adverso en sus negocios, su situación patrimonial o financiera o sobre los resultados de sus operaciones.
Un escenario de alta inflación podría tener efectos adversos en la economía argentina.
Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”), el índice de inflación alcanzó el 5,06% en el primer semestre del 2012, 9,5% en 2011, 10,9% en 2010, y 7,7% en 2009. Durante los últimos años, el gobierno nacional ha implementado diversas políticas para controlar la inflación y monitorear los precios de la mayoría de los principales bienes y servicios. Tales medidas del gobierno nacional incluyeron acuerdos de precios celebrados entre el gobierno nacional y empresas del sector privado de diferentes industrias y mercados.
La incertidumbre acerca del futuro de la inflación y la actual situación económica podrían reducir la recuperación de la economía argentina. En el pasado, la inflación ha socavado significativamente la economía argentina y la capacidad del gobierno nacional de crear condiciones que permitan un crecimiento sostenido. Un entorno de alta inflación también podría (i) socavar la competitividad de Argentina en el extranjero mediante la dilución de los efectos de la devaluación de la moneda local, con los mismos efectos negativos sobre el nivel de actividad económica; (ii) afectar adversa y temporariamente los resultados de las operaciones de la Compañía como consecuencia de un retraso en el ajuste de precios que refleje el alza de los costos de la Compañía o sus subsidiarias; y (iii) disminuir la confianza en el sistema bancario en general, lo que limitaría aún más la disponibilidad de créditos nacionales e internacionales para las empresas. A su vez, una porción de la deuda argentina es ajustada según el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”), un índice monetario que está estrechamente relacionado con la inflación. Por lo tanto, cualquier aumento considerable de la inflación originaría un aumento de la deuda externa y en consecuencia, de las obligaciones financieras de la Argentina, lo que podría exacerbar aún más la presión sobre la economía argentina
Por otra parte, la exactitud de las mediciones de la inflación (y de otras variables) según índices publicados por el INDEC ha sido seriamente cuestionada, en gran parte debido al reemplazo de autoridades y personal técnico que efectuó el gobierno nacional en dicho organismo. Según la opinión de economistas y medios de comunicación, nacionales e internacionales, esta medida podría estar relacionada con las políticas impulsadas por el gobierno nacional para manipular el índice de inflación. De acuerdo a mediciones privadas la inflación es significativamente superior a la que indican los índices publicados por el INDEC.
Todos estos hechos podrían afectar la economía argentina, su sistema financiero y los márgenes de la Compañía, lo que a su vez podría afectar adversamente los negocios, la situación patrimonial o financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía y su capacidad de honrar sus deudas.
Las fluctuaciones significativas en el valor del peso argentino (en adelante, “Peso”) frente al dólar estadounidense (en adelante, “Dólar”) podrían afectar de modo adverso la economía argentina.
El valor del Peso contra el Dólar ha fluctuado significativamente en el pasado, y podría continuar fluctuando en el futuro.
A pesar de los efectos positivos que la devaluación del Peso en 2002 tuvo sobre los sectores exportadores de la economía argentina, la depreciación también ha tenido un profundo impacto negativo sobre una diversidad de negocios y sobre la situación patrimonial de los particulares. Asimismo, tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas argentinas de hacer frente a sus deudas en moneda extranjera, inicialmente originó muy altos niveles de inflación, redujo considerablemente los sueldos en términos reales, tuvo un impacto negativo sobre aquellas empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado local, incluyendo las empresas de servicios públicos (cuyos ingresos se encuentran en pesos) y el sector financiero, y afectó de modo adverso la capacidad del gobierno nacional de hacer frente a sus obligaciones de deuda externa. Si el Peso experimenta una devaluación importante, podrían repetirse todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación, con consecuencias adversas para los negocios y por ende, la situación financiera y patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía, así como también para la capacidad de honrar sus deudas.
De igual forma, una apreciación sustancial en el valor del Peso frente al Dólar también presenta riesgos para la economía argentina, incluso, por ejemplo, una reducción de las exportaciones. Ello podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo y reducir los ingresos del sector público de Argentina al reducir la recaudación impositiva en términos reales, todo lo cual podría tener un efecto sustancial adverso en los negocios y en la situación financiera de la Compañía como resultado del debilitamiento de la economía argentina en general.
Una baja de los precios internacionales de las exportaciones de los principales commodities de Argentina podría producir un efecto adverso significativo en la economía argentina y las perspectivas de la Compañía.
La recuperación económica de la Argentina desde la crisis económica del 2001-2002 se ha desarrollado en un entorno de incremento de los precios de las exportaciones. Los altos precios de los commodities han contribuido al aumento de las exportaciones de la Argentina desde el tercer trimestre del 2002, y han contribuido asimismo a una mayor recaudación impositiva para el Gobierno Argentino, principalmente derivada de los impuestos a las exportaciones (retenciones).
Las fluctuaciones de los precios de los commodities exportados por Argentina y un aumento significativo del valor del Peso (en términos reales) pueden disminuir la competitividad de la Argentina y afectar significativamente las exportaciones del país. Una disminución de las exportaciones podría tener un efecto adverso significativo sobre las finanzas públicas de Argentina a causa de la pérdida de recaudación impositiva, ocasionar un desequilibrio en el mercado cambiario del país, que, a su vez, podría generar una mayor volatilidad cambiaria, empeorar la situación financiera del sector público argentino y conllevar un aumento de impuestos o una necesidad de inyectar moneda adicional al sistema financiero argentino mediante la impresión de dinero, generando inflación. El impacto de dichos acontecimientos podría ser altamente negativo para la economía argentina y afectar negativamente el negocio de la Compañía.
Las medidas del gobierno nacional para abordar un eventual malestar social podrían afectar de modo adverso la economía de Argentina.
Durante la crisis económica de 2001 y 2002, la Argentina experimentó disturbios sociales y políticos, incluyendo malestar civil, disturbios, saqueos, protestas a nivel nacional, huelgas y demostraciones de disconformidad en las calles. A pesar de la recuperación económica y la relativa estabilidad evidenciadas desde 2002, todavía subsisten algunas tensiones sociales y los niveles de pobreza y desempleo continúan siendo altos. Entre las futuras posibles políticas gubernamentales para anticiparse o responder al eventual malestar social podrían incluirse la expropiación, nacionalización, renegociación forzosa o modificación de contratos existentes, suspensión de la exigibilidad de los derechos de los acreedores y derechos de los accionistas, nuevas políticas tributarias, incluyendo aumentos de regalías e impuestos y reclamos de impuestos retroactivos, así como cambios en las leyes, reglamentaciones y políticas que afectan el comercio exterior y las inversiones. Estas políticas podrían desestabilizar al país, tanto social como políticamente, y afectar de modo adverso (directa o indirectamente) y significativo a la economía argentina.
A modo de ejemplo, el Gobierno Nacional dictó de la Resolución N° 125/2008 que tenía como objetivo la creación de las retenciones móviles calculadas a tasas incrementales para las exportaciones de ciertos productos del sector agropecuario, sancionó de la Ley N° 26.425 mediante la cual se resolvió la nacionalización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (las “AFJPs”), transfirió al tesoro nacional de la suma de aproximadamente US$6.500 millones de reservas del Banco Central para la creación del “Fondo del Desendeudamiento Argentino”, destinado a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010 y para la cancelación de vencimiento de capital e intereses con organismos financieros internacionales. Recientemente, el Gobierno también resolvió la estatización del 51% del capital de YPF S.A. y Repsol YPF GAS S.A., e impuso importantes modificaciones al régimen bajo el cual operan las empresas petroleras, fundamentalmente como resultado de la Ley N° 26.741 y el Decreto N° 1277/2012.
Por otra parte, se adoptaron también nuevas políticas impositivas y medidas tendientes a la revocación de concesiones otorgadas a empresas privadas, ejerciendo las mismas una influencia significativa en el ámbito privado.
Estas medidas, así como otras adoptadas por el Gobierno Nacional fueron cuestionadas por los distintos sectores políticos de la oposición y generaron, y aún continúan generando, incertidumbre sobre la situación política, social y económica de la Argentina y su situación frente al mundo. Un escenario de incertidumbre política recurrente podría afectar la economía en forma adversa y significativa, incluyendo la capacidad de la Argentina para acceder a los mercados internacionales de capitales, generando ello un efecto adverso sobre la propia capacidad de la Compañía para obtener financiamiento internacional y afectar negativamente a su vez las condiciones de crédito local.
Tanto ciertas medidas del Gobierno Argentino, como los reclamos de los trabajadores y/o de los sindicatos que los nuclean, podrían generar presiones para otorgar aumentos de sueldos y/o nuevos beneficios, todo lo cual aumentaría los costos operativos de la Compañía.
En el pasado el gobierno nacional promulgó leyes y sancionó reglamentos y decretos que obligaron a las empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a proporcionar determinados beneficios a sus empleados. Asimismo, tanto los empleadores del sector público como del sector privado experimentaron una fuerte presión por parte de sus trabajadores y/u organizaciones sindicales que los nuclean para aumentar salarios y beneficios de los trabajadores.
Es posible que el gobierno nacional adopte nuevas medidas que obliguen a otorgar aumentos de sueldos y/o beneficios adicionales a los trabajadores y/o que los empleados y/o las organizaciones sindicales ejerzan presión para obtener dichos aumentos y que los mismos no sean rápidamente reconocidos en los precios de energía y potencia. Esta situación podría tener un efecto adverso indirecto en la situación patrimonial y financiera de la Compañía.
Los controles de cambios y las restricciones al ingreso y egreso de capitales han limitado y continúan limitando la disponibilidad de crédito internacional y la liquidez en el mercado de bonos de compañías argentinas.
En 2001 y 2002, Argentina experimentó un retiro masivo de depósitos del sistema financiero en un corto período de tiempo, lo que precipitó una crisis de liquidez en el sistema financiero e instó al gobierno nacional a imponer controles de cambio y restricciones a la capacidad de los depositantes para retirar sus depósitos y transferir divisas fuera de Argentina en un intento de prevenir la remisión de fondos al exterior y una mayor devaluación del peso argentino. Si bien algunas de estas restricciones fueron sustancialmente suspendidas, derogadas y/o flexibilizadas, en junio de 2005 el gobierno nacional adoptó diversas medidas y reglamentaciones que fijaron nuevas restricciones al ingreso de capitales al país, incluyendo el requisito de constituir un depósito no remunerativo en dólares equivalente al 30% de los fondos correspondientes a ciertos ingresos de fondos en Argentina, el cual deberá realizarse en una institución financiera local y no podrá ser utilizado como garantía. A partir de octubre de 2011, Argentina ha fortalecido ciertas restricciones sobre la venta de moneda extranjera, como por ejemplo, la venta de moneda extranjera a no residentes en relación con la repatriación de las inversiones directas, y más recientemente, ha suspendido la posibilidad de comprar divisas extranjeras para atesoramiento sin un destino específico. El gobierno nacional podría en el futuro establecer nuevos controles de cambio o restricciones al traslado de capitales y adoptar otras medidas que podrían limitar la capacidad de la Compañía de acceder al mercado de capitales internacional, afectar la capacidad de la Compañía de efectuar, eventualmente, pagos de capital e intereses de deuda y otros montos adicionales al exterior o afectar de otra forma los negocios y los resultados de las operaciones de la Compañía
Las medidas del gobierno nacional para reducir las importaciones pueden afectar la capacidad de la Compañía para adquirir bienes de capital importantes.
Recientemente, el gobierno nacional ha adoptado iniciativas diseñadas para limitar las importaciones con el fin de evitar un mayor deterioro en la balanza comercial de Argentina. Algunos de los socios comerciales de Argentina han reaccionado en forma adversa frente a estas restricciones.
Las restricciones a las importaciones pueden limitar la capacidad de EDESAL, subsidiaria de la Compañía, de adquirir los productos necesarios para su funcionamiento.
Argentina es objeto de juicios iniciados tanto por tenedores de bonos como por accionistas extranjeros de empresas argentinas, que podrían limitar sus recursos financieros y perjudicar su capacidad de implementar reformas y fomentar el crecimiento económico.
Ciertos bonistas de Estados Unidos de América, Italia y Alemania, y los accionistas extranjeros de ciertas compañías argentinas, interpusieron acciones contra Argentina ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), alegando que ciertas medidas adoptadas por el Gobierno Argentino durante la crisis financiera de 2001 y 2002 eran contrarias a las normas sobre tratamiento justo y equitativo estipuladas en diversos tratados bilaterales de los que Argentina es parte. A la fecha, el CIADI se ha pronunciado contra Argentina en varias causas, que a la fecha del presente totalizan una deuda de US$ 1.000 millones, estableciendo el pago de multas y/o indemnizaciones, mientras que otras continúan en trámite y otros acreedores podrían interponer demandas en el futuro. El cumplimiento de tales condenas por parte de Argentina aún se encuentra pendiente.
Asimismo, bajo el reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”), los tribunales arbitrales ordenaron a la Argentina (i) en diciembre de 2007, pagar U.S. $185 millones a British Gas (ex accionista de la compañía argentina de gas Metrogas); y (ii) en noviembre de 2008, pagar U.S. $53,5 millones a National Grid PLC (accionista de la compañía argentina de transmisión de electricidad Transener). Argentina presentó ante el Tribunal Federal de Distrito con jurisdicción en el Distrito de Columbia (U.S. District Court for the District of Columbia) una solicitud para que ambos laudos sean revocados. La anulación de ambos laudos fue rechazada por el Tribunal mencionado.
Los juicios así como los reclamos tramitados ante el CIADI y la CNUDMI contra el Gobierno Argentino podrían dar origen a nuevas sentencias significativas contra el gobierno nacional, pudiendo derivar en embargos o medidas cautelares relacionadas con los activos de la Argentina que el gobierno nacional pretenda destinar para otros fines. Si dichos intentos tienen éxito, es posible que el gobierno nacional no posea todos los recursos financieros necesarios para implementar reformas y fomentar el crecimiento, lo que podría tener un efecto adverso significativo sobre la economía del país y por lo tanto sobre el negocio, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Compañía.
La estatización de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones de la Argentina tuvo un efecto adverso en los mercados locales de capitales lo cual puede continuar y a su vez modificó la participación del gobierno en ciertas empresas que cotizan en bolsa, convirtiéndose el gobierno nacional en accionista significativo de muchas de dichas sociedades
En los últimos años, una porción sustancial de la demanda local de deuda de las sociedades argentinas provino de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones privadas de Argentina. En respuesta a la crisis económica global, en diciembre de 2008, mediante Ley Nro. 26.425, el Congreso de la Nación decidió unificar el sistema previsional del país en un sistema administrado estatalmente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), eliminando el sistema de ahorro para retiro administrado por las administradoras privadas. De acuerdo con la nueva ley, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones privadas transfirieron todos los activos que administraban dentro del sistema previsional a la ANSES. Con la estatización de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, el mercado de capitales local se redujo de tamaño y se concentro significativamente en una menor cantidad de participantes. Asimismo, el gobierno argentino se convirtió en el principal accionista minoritario en muchas de las compañías públicas en Argentina.
Además, en abril de 2011, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 441/11, eliminó ciertas restricciones en virtud de las cuales la ANSES estaba impedida de ejercer más del 5% de los derechos de voto de cualquier empresa (cualquiera fuera su participación accionaria en dicha empresa). La ANSES ha manifestado públicamente su intención de ejercer sus derechos de voto en exceso del límite del 5% a fin de designar directores en las distintas empresas que cotizan en bolsa en las que posee una participación mayor al 5%. Los intereses de la ANSES pueden diferir de los de otros inversores, y por ende, si la ANSES adquiere un rol más preponderante en las empresas argentinas que cotizan en bolsa en las que posee acciones, la participación de la ANSES podría afectar a dichas compañías y, en cierta medida a los mercados financieros locales.
El efecto de estas medidas ha sido un cambio en la dinámica del mercado de capitales argentino, principalmente porque el rol de inversor que oportunamente se encontraba diseminado entre la totalidad de las AFJP ahora se encuentra concentrado exclusivamente en la ANSES. No puede garantizarse que estas medidas u otras medidas similares adoptadas por el gobierno nacional no afectarán negativamente la economía argentina y por lo tanto la situación patrimonial de la Compañía y los resultados de sus operaciones.
La capacidad de Argentina de obtener financiación en los mercados internacionales es limitada, lo que podría menoscabar su capacidad para implementar reformas e impulsar el crecimiento económico y, en consecuencia, afectar los negocios, resultados de las operaciones y perspectivas de crecimiento de la Compañía
Entre 2005 y 2010, Argentina reestructuró US$ 127.000 millones de su deuda soberana (91,0% de la deuda en default elegida para participar en los canjes de deuda del 2005 y 2010) que se encontraba en default desde fines de 2001. Sin embargo, más de US$ 16,5 billones no se han reestructurado, así como tampoco su deuda con el Club de París. Al 31 de diciembre de 2010, el monto de capital en default ascendía a U$S 6,3 miles de millones. Algunos bonistas en los Estados Unidos, Italia, Alemania y Japón, han entablado acciones legales contra la Argentina, que se encuentran pendientes de resolver, y los restantes tenedores de deuda podrán iniciar nuevas acciones legales en el futuro. Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2011, la deuda soberana con el Club de París que se encuentra aún en default totaliza U$S 6,7 billones.
El pasado incumplimiento de Argentina y las potenciales acciones tomadas por los tenedores que no aceptaron los términos de sus ofertas de canje u otros acreedores pueden limitar las fuentes de financiamiento del gobierno nacional y, en consecuencia afectar negativamente su capacidad para implementar reformas económicas, socavando potencialmente la capacidad del sector privado para mantener el crecimiento económico de manera sostenible, y como resultado es probable que tengan un efecto adverso en la condición financiera de la Emisora y en su capacidad para cumplir con sus obligaciones generadas a partir de las Obligaciones Negociables. Asimismo, en mayo de 2009, miembros del Congreso de los Estados Unidos y la Legislatura del Estado de Nueva York presentaron una propuesta de legislación que negaría el acceso al mercado de capitales de los Estados Unidos a los estados extranjeros en incumplimiento de pago de sentencias dictadas en tribunales estadounidenses por sumas superiores a los US$ 100 millones durante más de dos años, como sucede con Argentina. A pesar de que el Congreso de los Estados Unidos no ha tomado ninguna acción relevante tendiente a la adopción de tal propuesta de legislación, la Compañía no puede asegurar que no se pondrá en vigencia ésta u otras medidas políticas diseñadas para limitar el acceso de Argentina al mercado de capitales. Como resultado del incumplimiento de pago de Argentina y de los hechos que lo siguieron, el gobierno nacional podría no contar con los recursos financieros necesarios para implementar reformas e impulsar el crecimiento económico, hecho que, a su vez, podría tener un efecto sustancial adverso en la economía del país y, en consecuencia, sobre los negocios y los resultados de las operaciones de la Compañía. Además, la incapacidad de la Argentina de obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo sobre la capacidad de la Compañía de acceder a los mercados de crédito internacionales para financiar sus operaciones y su crecimiento.
En caso de producirse una crisis en el sector financiero local, la economía argentina podría verse seriamente afectada.
En 2001, el sistema financiero argentino experimentó un masivo retiro de depósitos dada la pérdida de confianza de los depositantes. Esto precipitó una crisis de liquidez en el sistema financiero argentino, que llevó al gobierno nacional a imponer controles de cambios y restricciones a la capacidad de los depositantes de retirar sus depósitos.
Si bien la situación del sistema financiero local ha mejorado y las restricciones se han flexibilizado considerablemente, no puede garantizarse que ciertas circunstancias económicas y/o políticas y/o financieras no desencadenen nuevamente un retiro masivo de depósitos de los bancos, originando nuevamente problemas de liquidez y solvencia en las entidades financieras, resultando en una contracción del crédito disponible y ocasionando similares u otras medidas cambiarias que podrían dar lugar a nuevas tensiones políticas y sociales. Esta situación podría tener un efecto adverso en la situación patrimonial y financiera y en los negocios de la Compañía.
La economía argentina podría verse afectada adversamente por los acontecimientos económicos en otros mercados.
Los mercados financieros y de valores negociables en Argentina están influenciados, en diferentes medidas, por las condiciones económicas y financieras de otros mercados. Si bien dichas condiciones varían de un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los hechos que acontecen en un país podría afectar significativamente el flujo de capitales hacia otros países, inclusive hacia la Argentina. De hecho, en el pasado la economía argentina se vio afectada de modo adverso por los acontecimientos políticos y económicos que ocurrieron en diversas economías emergentes durante la década del ’90, incluyendo la crisis de México en 1994, el colapso de varias economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica en Rusia en 1998 y la devaluación del real en Brasil en 1999.
La economía argentina puede verse afectada por acontecimientos en economías desarrolladas que revistan el carácter de socios comerciales de Argentina o que impacten de manera directa en la economía global. A fines de 2008, la Argentina vio afectada su situación económica y crediticia en razón de la crisis bancaria y financiera originada en los Estados Unidos, por las tenencias de las entidades financieras de carteras de créditos para la vivienda de alto riesgo (subprime). Esta crisis ocasionó pérdidas considerables para las principales instituciones financieras del mundo las cuales han cesado su actividad o han sido rescatadas por los reguladores de sus países y llevó al Congreso de los Estados Unidos a aprobar un plan para destinar US$700.000 millones a fin de mitigar las consecuencias de la mencionada crisis. Asimismo, los gobiernos europeos implementaron planes de salvataje y ajustes para frenar la inestabilidad del sistema financiero y detener así la caída de los mercados, pudiéndose destacar entre ellos, los ajustes efectuados en Grecia, España, Portugal, Alemania, Reino Unido e Irlanda, países todos ellos que han realizado y/o están realizando ajustes en todas las áreas para evitar el mayor deterioro de sus cuentas.
La crisis financiera se está desarrollando en un contexto de desaceleración económica mundial. En este contexto no debe descartarse una mayor contracción crediticia, y por ende una desaceleración de las economías centrales aún más pronunciada. Esta situación mundial podrá tener efectos significativos de largo plazo en América Latina y en Argentina, principalmente en la falta de acceso al crédito internacional, menores demandas de los productos que Argentina exporta al mundo, y reducciones significativas de la inversión directa externa. La concreción de alguno o todos de estos efectos, así como también los acontecimientos que se susciten en los principales socios regionales, incluyendo los países miembros del Mercosur, podrían dar lugar a una recesión económica mundial extendida o incluso a una depresión, lo que podría tener un efecto material negativo en la economía argentina y por ende en la situación financiera de la Compañía.
Riesgos relacionados con las acciones de la Compañía
Las sociedades extranjeras que sean titulares de acciones de la Compañía podrían no estar en condiciones de ejercer sus derechos como accionistas a menos que se encuentren registradas en la República Argentina
Según la LSC, las sociedades extranjeras que sean titulares de acciones de una sociedad argentina deben estar registradas ante el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda para poder ejercer ciertos derechos como accionista, incluidos sus derechos de voto. Si el inversor posee acciones de la Compañía y es una sociedad extranjera no registrada ante el Registro Público de Comercio bajo los términos del artículo 118 o 123 de la LSC, según corresponda, su capacidad para ejercer sus derechos como tenedor de las acciones de la Compañía podría verse limitada.
Es posible que el inversor no pueda vender sus acciones en el momento o al precio que desee porque quizás no exista un mercado secundario activo o líquido.
La Compañía no puede garantizar al inversor la liquidez de cualesquiera mercados que se desarrollen para la comercialización de sus acciones o el precio al cual podrán venderse las mismas.
Podrán producirse fluctuaciones en la BCBA lo que podría afectar el precio de las acciones de la Compañía.
Las fluctuaciones que tengan lugar en la BCBA podrían afectar el precio y la negociación de las acciones de la Compañía.
Los accionistas de la Compañía podrán estar sujetos a responsabilidad por ciertos votos de sus acciones.
Los accionistas que tuvieran un conflicto de interés con la Compañía y que, no obstante ello, no se abstengan de votar, podrán ser responsables por daños y perjuicios hacia la Compañía únicamente si la operación no hubiera sido aprobada sin los votos de tales accionistas. Asimismo, los accionistas que voten dolosa o negligentemente a favor de una resolución que posteriormente es declarada nula por un tribunal por ser contraria a la ley o los estatutos de la Compañía podrán ser declarados responsables conjunta y solidariamente por daños y perjuicios hacia la Compañía o terceros, incluidos otros accionistas.
Riesgos relacionados con la Compañía y con EDESAL
Como sociedad holding, la Compañía depende de los resultados de su subsidiaria para cumplir con sus obligaciones contractuales y pagar dividendos a sus accionistas.
La Compañía lleva a cabo sustancialmente todo su negocio a través de EDESAL, su subsidiaria. Por lo tanto, la Compañía depende de los resultados de su subsidiaria para percibir dividendos y cumplir con sus obligaciones.
Los niveles tarifarios de EDESAL podrán no ser adecuados para respaldar su negocio y cubrir sus costos, siendo probable que EDESAL no pueda ajustar sus tarifas para reflejar los aumentos de sus costos de distribución en tiempo y forma, lo que podrá tener un efecto sustancial adverso en el resultado de sus operaciones.
Antes de la promulgación de la Ley de Emergencia Pública, las tarifas estipuladas relacionadas con el contrato de concesión de EDESAL eran ajustadas semestralmente según las variaciones del índice de precios al productor estadounidense y el índice de precios al consumidor estadounidense. En enero de 2002 se adoptó la Ley de Emergencia Pública, autorizando al gobierno nacional a renegociar sus contratos con las empresas de servicios públicos, las disposiciones que requerían ajustes de precios en base a índices de inflación extranjeros y todos los demás mecanismos de indexación en los contratos de servicios con empresas prestadoras de servicios públicos entre el gobierno nacional o cualquier gobierno provincial y las prestadoras de estos servicios (incluida EDESAL). Las tarifas para la prestación de estos servicios fueron congeladas y convertidas de sus valores originales en Dólares a Pesos a una tasa de Ps. 1 por Dólar. La pesificación y el congelamiento de las tarifas de EDESAL, junto con el efecto de la alta inflación y la devaluación del Peso, han tenido un efecto sustancial adverso en la situación financiera, el resultado de las operaciones y el origen y aplicación de fondos de EDESAL, en particular en relación con los gastos y obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.
Entre 2002 y 2005, EDESAL no pudo ajustar sus tarifas. Como resultado de esta imposibilidad de ajustar sus tarifas y del aumento de sus costos operativos, cayó el valor agregado de distribución (en adelante, “VAD”), consistente en el pago recibido por EDESAL por el servicio de distribución de energía eléctrica. Durante el año 2006, el Ministerio del Capital de la Provincia de San Luis emitió la Resolución MC 03-06 por medio de la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario del que resultó un incremento tarifario del orden del 15% promedio con vigencia a partir de enero de 2006 y un plan de inversiones mínimas a realizar. Posteriormente, en el año 2008, el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura emitió la Resolución Nª 757 MOPeI-2008 aprobando un nuevo incremento provisorio del 20% con vigencia a partir de junio de 2008 y previendo también la realización de un plan de inversiones. Luego, el Ministerio del Obras Públicas e Infraestructura emitió el 15 de junio de 2011 la Resolución Nº 597-MOPeI-2011 por medio de la cual aprobó un Cuadro Tarifario del que resultó un incremento del orden del 9 % promedio con vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y un plan de inversiones a realizar. Sin perjuicio de ello, durante los años 2009, 2010 y 2011, EDESAL presentó ante la autoridad de aplicación estudios técnicos con el recálculo actualizado del VAD a fin de respaldar la gestión de una nueva revisión tarifaria integral. De acuerdo a lo normado por el Art. 46 de la Ley Nacional Nº 24.065 y por el Art. 17 de la Ley Provincial Nº VIII-0276-2004 y a lo estipulado en el art. Nº 30 del Contrato de Concesión, a principios del presente año 2012 se procedió a dar inicio al proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) para una actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) que percibe EDESAL por la prestación del servicio público concesionado. El día 13 de abril de 2012 se realizó la audiencia pública para tratar la propuesta de EDESAL en lo concerniente a la actualización del VAD y del Régimen Tarifario. Con fecha 25 de abril de 2012 la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica de la Provincia de San Luis emitió las resoluciones Nº 13-CRPEE-2012 y 14-CRPEE-2012 por medio de las cuales aprobó un nuevo Régimen Tarifario y un nuevo Cuadro Tarifario del cual resultó un incremento del orden del 22 % promedio para la facturación emitida a partir del 1 de mayo de 2012.
La Secretaría de Energía de la Nación emitió las Notas Nº 8752/2011, N° 199/2012, N° 494/2012 y N° 1823/2012 y la Resolución Nº 1301/2011, por las que dispuso que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica respecto de los valores tarifarios correspondientes al mes de noviembre de 2011, se considere integrante del costo mayorista de compra del agente distribuidor y/o prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica. Por tal motivo, EDESAL inició una acción judicial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de San Luis solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la resolución y notas en cuestión, y requiriendo el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de dichas normas hasta el dictado de la sentencia definitiva. Con fecha 7 de Junio de 2012, el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada por EDESAL destinada a suspender la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1301/2011 y las Notas Nº 8752/2011, 199/2012, 494/2012 y 1823/2012 del mismo organismo, ordenando asimismo que CAMMESA se abstenga de facturar y exigir a EDESAL SA el pago del “cargo adicional” creado por la Nota Nº 199/2012 con motivo de la revisión tarifaria quinquenal aprobada por las Resoluciones Nº 13- 2012 y Nº 14- 2012 dictadas por el ente regulatorio provincial. Por ende, el nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario aprobado por las Resoluciones Nº 13- 2012 y Nº 14- 2012 se encuentra vigente.
La renegociación del contrato de concesión de EDESAL está sujeta a incertidumbres.
La crisis económica en Argentina y las modificaciones introducidas tanto por el gobierno nacional como por el gobierno provincial pertinentes al contrato de concesión de EDESAL, afectaron la situación económica y financiera de EDESAL. No obstante haber obtenido un incremento en la tarifa del orden del 22 % promedio para la facturación emitida a partir del 1 de mayo de 2012, se encuentra pendiente de resolución la acción judicial iniciada por EDESAL para que se declare la inconstitucionalidad de las normas dictadas por la Secretaría de Energía de la Nación (Notas Nº 8752/2011, N° 199/2012, N° 494/2012 y N° 1823/2012 y la Resolución Nº 1301/2011), por las que dispuso que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica respecto de los valores tarifarios correspondientes al mes de noviembre de 2011, se considere integrante del costo mayorista de compra del agente distribuidor y/o prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica. Por lo tanto, la Compañía no puede garantizar que el ajuste de tarifa conferido será definitivo.
El incumplimiento por parte de EDESAL de los términos de su respectivo contrato de concesión podría resultar en la rescisión del mismo y tener efectos sustanciales adversos para la actividad, situación financiera y resultado de las operaciones de la Compañía.
El contrato de concesión de EDESAL incluye, entre otros requisitos y restricciones, requisitos relativos a la calidad del servicio, la calidad del producto y el cumplimiento del régimen tarifario, restricciones a la transferencia y gravamen de activos directamente relacionados con la distribución de energía eléctrica, restricciones a la titularidad recíproca entre generadores, transportistas y distribuidoras de energía eléctrica, restricciones a la transferencia o delegación de las obligaciones de EDESAL sin la aprobación previa del gobierno provincial pertinente. La falta de cumplimiento de éstos y otros requisitos o restricciones por parte de EDESAL podría tener como consecuencia la imposición de sanciones o la revocación del correspondiente contrato de concesión de EDESAL por parte del gobierno nacional o el Gobierno de la Provincia de San Luis.
Asimismo, si EDESAL fuera declarada o se presentara en quiebra, su respectivo contrato de concesión podrá ser rescindido. En Este sentido, se destaca que durante la crisis argentina, EDESAL suspendió los pagos sobre toda su deuda financiera. Como resultado de esta cesación de pagos, EDESAL incurrió en incumplimiento contractual y quedó en mora respecto de dicha deuda, dando a los acreedores el derecho de declarar la caducidad de su plazo. Esta declaración habría desencadenado la quiebra de EDESAL, lo que constituye una de las causas por la que su respectivo contrato de concesión puede ser revocado. El 9 de diciembre de 2005, EDESAL acordó la reestructuración de toda su deuda en ese momento pendiente de pago.
Por lo expuesto, y destacando que la participación accionaria en EDESAL constituye la principal y exclusiva inversión de la Compañía a la fecha, es caso de revocación del referido contrato de concesión de EDESAL, esta situación tendría un efecto adverso sobre la situación patrimonial, financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Innovaciones tecnológicas podrían dar como resultado la extinción del derecho exclusivo de EDESAL de distribuir electricidad en su área de concesión.
El contrato de concesión de EDESAL prevé que los términos y condiciones del mismo podrán ser revocados en forma total o parcial si surgieran cambios tecnológicos en la industria de la distribución de energía eléctrica que permitieran una mayor competencia en el sector. A pesar de que la Compañía no tiene conocimiento de proyecto alguno para introducir nueva tecnología en el largo plazo del que pudiera razonablemente esperarse una modificación de la composición de la actividad de distribución de energía, no puede asegurar que acontecimientos futuros no originen la incorporación de competencia, lo que afectaría de modo adverso el derecho de exclusividad otorgado a EDESAL. Si EDESAL perdiera su derecho exclusivo de distribución, dejarán de estar obligadas a brindar cobertura universal a todos los clientes. La pérdida total o parcial del derecho exclusivo de EDESAL de distribuir energía eléctrica en su respectiva área de servicio podría tener un efecto sustancial adverso sobre la situación patrimonial, financiera y el resultado de las operaciones de EDESAL y de la Compañía.
Si EDESAL no pudieran mantener un bajo nivel de pérdidas de electricidad, ello podría tener un efecto sustancial adverso en la actividad, situación financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía.
EDESAL experimenta pérdidas comerciales resultantes de conexiones ilegales, fraude, violación de medidores y errores de facturación. Tales pérdidas comerciales afectan adversamente los resultados de las operaciones de EDESAL y de la Compañía. Al incurrir en costos relacionados con la compra y el transporte de electricidad que no generan ingresos, la imposibilidad de EDESAL de mantener y/o reducir sus pérdidas a estos bajos niveles podría afectar adversamente a la Compañía. La Compañía no puede asegurar que podrá reducir estas pérdidas comerciales. En tanto EDESAL no pueda trasladar los costos de estas pérdidas a sus clientes mediante el aumento de tarifas, tales costos podrán tener un efecto adverso en EDESAL y en la Compañía.
Si EDESAL no pudiera cobrar los montos que se le adeudan por la distribución de electricidad, la actividad, situación financiera y resultado de las operaciones de la Compañía podrán verse seriamente afectados.
Si bien EDESAL ha tenido éxito en disminuir el nivel de morosidad y en cobrar las cuentas a sus clientes a pesar de las condiciones macroeconómicas de Argentina, la Compañía no puede garantizar que EDESAL continuará teniendo similar éxito en el futuro.
Riesgos relacionados con el sector energético argentino
El gobierno nacional y los gobiernos provinciales han intervenido en el sector energético como resultado de la crisis y pueden continuar haciéndolo.
Para enfrentar la crisis económica argentina de 2001 y 2002, el gobierno nacional promulgó la Ley de Emergencia Pública, Ley. Nro. 25.561 (en adelante, la “Ley de Emergencia Pública”) y otras resoluciones que introdujeron cambios sustanciales en el marco regulatorio aplicable al sector eléctrico. Estos cambios, que afectaron severamente a las empresas distribuidoras de electricidad, incluyeron el congelamiento de los márgenes de distribución, la revocación de los mecanismos de ajuste y de indexación por inflación y una limitación sobre el cobro a los clientes de los aumentos de ciertos cargos regulatorios. La Provincia de San Luis donde opera EDESAL adoptó medidas similares que tuvieron un impacto sustancial adverso en los resultados de sus operaciones originando la cesación del pago de sus obligaciones de deuda. Desde la crisis, el gobierno nacional ha adoptado una cantidad de nuevas medidas de largo alcance que afectan la industria eléctrica y que, a pesar de no afectar en forma directa a EDESAL y a la Compañía, han cambiado el sector drásticamente. Entre estas medidas se incluye un nuevo mecanismo de fijación de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), lo que ha tenido un fuerte impacto negativo en los generadores eléctricos y ha originado grandes disparidades de precios. El gobierno nacional también ha creado fondos fiduciarios que administra para financiar inversiones en infraestructura de generación y distribución e inversiones obligatorias para la construcción de nuevas centrales generadoras y la expansión de las redes de transmisión y distribución existentes.
Por último, se han propuesto modificaciones al marco legal que regula la protección de los consumidores que podrían tener un impacto adverso en las empresas distribuidoras reguladas por el gobierno nacional. La Compañía no puede garantizar que medidas que pudieran ser adoptadas por el gobierno nacional o los gobiernos provinciales similares a la Ley de Emergencia Pública u otras medidas similares no tendrán un efecto sustancial adverso sobre EDESAL y, consecuentemente, sobre su actividad y el resultado de sus operaciones.
Es necesario que el gobierno nacional invierta significativamente o genere tal inversión en infraestructura eléctrica.
Durante el curso de los recientes años, la demanda doméstica de gas natural y de electricidad ha ido incrementando sustancialmente. Esto, combinado con la crisis económica, ha resultado en la insuficiencia de la inversión en el sector de energía de la Argentina, sector en el cual la Compañía participa a través de su inversión en EDESAL. Si el gobierno nacional falla en invertir o generar tal inversión a tiempo en determinadas áreas de infraestructura eléctrica, es posible que la Argentina pueda sufrir una escasez de energía y el crecimiento podría no mantenerse. Tal situación afectaría directamente a EDESAL e indirectamente a la Compañía.
Las compañías distribuidoras de electricidad se vieron severamente afectadas por medidas de emergencia adoptadas durante la crisis económica, muchas de las cuales permanecen vigentes.
Las tarifas de distribución incluyen un margen regulado que pretende cubrir los costos de distribución y aportar un retorno adecuado sobre la base de activos de la empresa distribuidora. Bajo el régimen de convertibilidad, las tarifas de distribución fueron calculadas en Dólares y los márgenes de distribución fueron ajustados periódicamente para reflejar variaciones en los índices de inflación estadounidenses. Según la Ley de Emergencia Económica, en enero de 2002 el gobierno nacional congeló todos los márgenes de distribución, revocó todas las disposiciones sobre ajuste de márgenes en las concesiones de distribución y pesificó las tarifas de distribución a un tipo de cambio de Ps. 1 por Dólar. Estas medidas, junto con el efecto de una alta inflación y la devaluación del Peso, originaron una caída de los ingresos por distribución en términos reales y un aumento de los costos de distribución en términos reales, que podrían ya no ser recuperados con los ajustes a los márgenes de distribución. Esta situación originó que muchas empresas de servicios públicos, incluida la EDESAL y otras distribuidoras importantes, suspendieran el pago de deuda financiera (que continuaba denominada en Dólares a pesar de la pesificación de los ingresos), lo que efectivamente impidió a estas empresas obtener mayor financiamiento en los mercados de crédito internos o internacionales y realizar otras inversiones.
A pesar de que el gobierno nacional ha otorgado recientemente un alivio temporario a algunas distribuidoras, incluido un aumento de los márgenes de distribución y un mecanismo de ajuste de costos temporario, las distribuidoras actualmente mantienen negociaciones con los entes reguladores sobre otras medidas permanentes necesarias para adaptar el actual régimen tarifario a la situación posterior a la crisis de este sector. En enero de 2006, EDESAL obtuvo un aumento provisorio de tarifas del 15% y en el mes de junio de 2008 obtuvo un incremento tarifario adicional del 20%. Luego, en junio de 2011 EDESAL obtuvo un nuevo incremento tarifario del 9%. De acuerdo a lo normado por el Art. 46 de la Ley Nacional Nº 24.065 y por el Art. 17 de la Ley Provincial Nº VIII-0276-2004 y a lo estipulado en el art. Nº 30 del Contrato de Concesión, a principios del presente año 2012 se procedió a dar inicio al proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) para una actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) que percibe EDESAL por la prestación del servicio público concesionado. El día 13 de abril de 2012 se realizó la audiencia pública para tratar la propuesta de EDESAL en lo concerniente a la actualización del VAD y del Régimen Tarifario. Con fecha 25 de abril de 2012 la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica de la Provincia de San Luis emitió las resoluciones Nº 13-CRPEE-2012 y 14-CRPEE-2012 por medio de las cuales aprobó un nuevo Régimen Tarifario y un nuevo Cuadro Tarifario del cual resultó un incremento del orden del 22 % promedio para la facturación emitida a partir del 1 de mayo de 2012.
La Secretaría de Energía de la Nación emitió las Notas Nº 8752/2011, N° 199/2012, N° 494/2012 y N° 1823/2012 y la Resolución Nº 1301/2011, por las que dispuso que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica respecto de los valores tarifarios correspondientes al mes de noviembre de 2011, se considere integrante del costo mayorista de compra del agente distribuidor y/o prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica. Por tal motivo, EDESAL inició una acción judicial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de San Luis solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la resolución y notas en cuestión, y requiriendo el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de dichas normas hasta el dictado de la sentencia definitiva. Con fecha 7 de Junio de 2012, el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada por EDESAL destinada a suspender la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1301/2011 y las Notas Nº 8752/2011, 199/2012, 494/2012 y 1823/2012 del mismo organismo, ordenando asimismo que CAMMESA se abstenga de facturar y exigir a EDESAL SA el pago del “cargo adicional” creado por la Nota Nº 199/2012 con motivo de la revisión tarifaria quinquenal aprobada por las Resoluciones Nº 13- 2012 y Nº 14- 2012 dictadas por el ente regulatorio provincial. Por ende, el nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario aprobado por las Resoluciones Nº 13- 2012 y Nº 14- 2012 se encuentra vigente.
La demanda de energía eléctrica podrá verse afectada adversamente por los recientes o futuros aumentos de tarifas.
Durante la crisis económica argentina, la demanda de electricidad en Argentina disminuyó debido principalmente a la caída del nivel general de la actividad económica y el deterioro de la capacidad de muchos consumidores de pagar sus facturas. Luego de la crisis económica, no obstante, la demanda de electricidad ha experimentado un crecimiento significativo, aumentando un promedio estimado de aproximadamente el 5,1% anual de 2003 a 2010. Este aumento de la demanda refleja un renovado crecimiento económico en Argentina, el costo bajo relativo (en términos reales) de la electricidad al consumidor debido a la pesificación de las tarifas, el congelamiento de los márgenes de distribución y la eliminación de las disposiciones sobre ajuste por inflación en las concesiones de distribución. Un aumento significativo del costo de la electricidad a los consumidores podría originar un menor crecimiento de la demanda de electricidad. La Compañía no puede asegurar que estos aumentos o futuros aumentos del costo relativo de la electricidad a los consumidores no tendrán un efecto sustancial adverso en la demanda de electricidad en Argentina.
La escasez de energía podría resultar en reclamos de clientes y fuertes sanciones.
En los últimos años, la situación del mercado eléctrico argentino ha brindado poco incentivo a los generadores para invertir en el aumento de su capacidad de generación, lo que ha originado la escasez que actualmente experimenta la Argentina. Así, mientras que los generadores eléctricos argentinos operan actualmente a su capacidad plena, han comenzado las interrupciones del servicio. La crisis económica argentina y las medidas de emergencia adoptadas como resultado han tenido un efecto sustancial adverso en otros sectores energéticos, incluidas las empresas de petróleo y gas, lo que ha originado una significativa reducción en el suministro de gas natural disponible a los generadores que utilizan estos combustibles fósiles para generar energía eléctrica. En consecuencia, los generadores eléctricos no han podido satisfacer la creciente demanda de electricidad en el corto plazo y podrán no estar en posición de satisfacer la demanda en el mediano plazo o garantizar el abastecimiento de electricidad a las empresas distribuidoras. Es posible que tales empresas, incluida EDESAL, no continúen experimentando crecimiento en sus negocios a pesar del aumento de la demanda, enfrentando en cambio una situación en la que no puedan satisfacer la demanda de electricidad de sus clientes. Como la ley argentina establece que las empresas distribuidoras son responsables ante sus clientes por cualquier interrupción en el suministro, EDESAL podrá enfrentar reclamos de clientes y multas y sanciones por interrupciones originadas por cortes de energía, salvo que las respectivas autoridades argentinas determinen que los cortes de energía constituyen un caso de fuerza mayor. A la fecha, las autoridades argentinas no han determinado las circunstancias en las cuales los cortes de energía podrán constituir fuerza mayor. En el pasado, no obstante, las autoridades argentinas han adoptado una visión restrictiva del concepto de fuerza mayor y han reconocido su existencia en circunstancias limitadas, tales como defectos internos en la locación del cliente, hechos climáticos extraordinarios (como fuertes tormentas, tornados o inundaciones) y obras de terceros en espacios públicos. La Compañía no puede asegurar que EDESAL no experimentará una falta en el suministro de energía que podría hacerla incurrir en responsabilidad legal que podría afectar adversamente su negocio, situación financiera y el resultado de sus operaciones.
El crecimiento económico podrá disminuir como resultado de la falta de disponibilidad de electricidad.
Como consecuencia de la decisión del gobierno nacional de racionar el suministro de electricidad a industrias y otros sectores comerciales y de la falta de disponibilidad de materias primas y de otros recursos necesarios para la producción de mercaderías, el crecimiento económico podrá disminuir. El gobierno nacional también podrá responder a las condiciones económicas prevalecientes adoptando medidas que impacten adversamente a los sectores de producción o servicios o las empresas privadas, por ejemplo, limitando las tarifas cobradas por las empresas de servicios públicos, como EDESAL. Asimismo, una escasez de energía podrá interrumpir la capacidad de las distribuidoras, como EDESAL, de proveer electricidad a sus clientes. En consecuencia, EDESAL podrá ser susceptible de reclamos de clientes que podrán resultar en sanciones impuestas a EDESAL bajo los términos de su respectivo contrato de concesión.
4. Información sobre la emisora
4.a. Historia y desarrollo de la emisora
Conforme se describiera anteriormente en este Prospecto bajo el título de “Consideraciones Previas”, la Compañía es consecuencia de un proceso de reorganización societario llevado a cabo por EMDERSA y que fuera aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EMDERSA celebrada el 16 de diciembre de 2011 y reanudada el 13 de enero de 2012.
En este sentido, EMDERSA transfirió la titularidad de las acciones que mantenía en EDESAL, es decir, 51.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase A y 48.998 acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase B, todas ellas de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, representativas del 99,9% del capital social y votos de esta sociedad, junto con todos los derechos y obligaciones relacionados o emergentes de esta tenencia accionaria, sean actuales o futuros, como así también todo derecho, obligación o contingencia vinculado con la actividad comercial de EDESAL, para la constitución de la Compañía.
La Compañía fue inscripta por la IGJ con fecha 10 de octubre de 2012, bajo el Nro. 15503 del Libro 61 de Sociedades por Acciones. Seguidamente se enuncia cierta información de la Compañía:
- Denominación social: EDESAL Holding S.A.
- Fecha de constitución y plazo de duración: La Compañía se constituye por motivo de la Escisión con fecha 13 de enero de 2012 bajo las leyes de la República Argentina. Según el artículo 3 de su estatuto social, su plazo de duración es de 99 años.
- Domicilio legal y sede social: Conforme el artículo 2 del estatuto social de la Compañía, el domicilio de la misma radica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se ha fijado en la calle Av. Del Libertador 6363, piso 12º.
- Teléfono/Fax/E-mail: 4342-2845/4342-2846/[email protected]
- Objeto Social: El objeto social de la Compañía en sujeción a lo prescripto por su estatuto social, consiste en el desarrollo de actividades de inversión en emprendimientos y en sociedades de cualquier naturaleza, por cuenta propia, o en representación de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el exterior, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el exterior, participar en uniones transitorias de empresas, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios, realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento con exclusión de las actividades sujetas a la ley de entidades financieras, celebrar convenios de gerenciamiento, para gerenciar un proyecto de terceros o para ser gerenciada por terceros, podrá participar en la compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse. La Compañía puede también con fines de inversión adquirir, desarrollar y enajenar muebles e inmuebles de cualquier clase así como también gravar los mismos y darlos y tomarlos en locación, concesión o leasing. A tales fines, la Compañía tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por su estatuto, incluyendo, sin limitación, el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, reales o no, tendientes a asegurar y garantizar obligaciones de la Compañía o de terceros.
- Capital Social: El capital social de la Compañía es equivalente a la suma de $74.644.165, representado por 74.644.165 acciones ordinarias de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción, las que se encontrarán sometidas en su totalidad al régimen de oferta pública de títulos valores establecido en la Ley Nro. 17.811.
- Fecha de cierre del ejercicio social: 31 de diciembre de cada año.
- Estatuto social: Se adjunta al presente Prospecto como Anexo I, el estatuto social de la Compañía, debidamente inscripto por la IGJ.
Teniendo en cuenta el objeto de inversión de la Compañía y a la fecha del presente Prospecto, su actividad comercial y negocio radica en su inversión en EDESAL. En el punto 4.b. siguiente y bajo el título de “Descripción del negocio”, se realizará una descripción más detallada acerca de la participación accionaria de la Compañía en EDESAL.
Desde su constitución, la Compañía no ha registrado eventos importantes para ser destacados en esta sección.
4.b. Descripción del negocio
La Compañía participa en el mercado de distribución eléctrica a través de su participación accionaria en EDESAL. Tal participación accionaria en EDESAL constituye su principal y exclusiva inversión a la fecha del presente Prospecto.
EDESAL es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Argentina el 24 de noviembre de 1992, con un plazo de vigencia que expira el día 4 de febrero de 2092. EDESAL fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis el 5 de febrero de 1993, bajo el Nro. 14, Foja 105, Libro 83 de Contratos Sociales, y tiene su sede social en Avenida España 430, San Luis, Argentina.
EDESAL es la única empresa distribuidora de electricidad que opera en la Provincia de San Luis en la región central de Argentina. Se creó en relación con la privatización de Servicios Eléctricos San Luis Empresa Provincial. El 2 de marzo de 1993, el gobierno de la provincia otorgó a EDESAL una licencia por 95 años (en adelante, la “Concesión de EDESAL”) para distribuir electricidad con exclusividad a usuarios de San Luis.
En virtud de la Concesión de EDESAL, EDESAL posee la exclusividad para prestar el servicio de subtransporte y distribución de energía en todo el territorio de la Provincia de San Luis. El respectivo contrato de la Concesión de EDESAL tiene una duración de 95 años pudiendo, bajo ciertas condiciones, ser prorrogado por 10 años más. Se divide temporalmente en períodos de gestión: el primero de ellos con una duración de 15 años a partir de la toma de posesión y los restantes con plazos de 10 años. Al término de cada período de gestión se realizará una licitación pública, donde EDESAL puede participar realizando su propia oferta la que, de ser superior a las de los demás oferentes, le da el derecho a continuar como concesionaria.
Con una superficie de aproximadamente 76.748 km², la Provincia de San Luis limita con las provincias de La Rioja, San Juan, Mendoza, La Pampa y Córdoba. La población de San Luis en 2010, año en el que se realizó el censo nacional más reciente, asciende a 431.588 habitantes y 147.957 viviendas. En la actualidad, EDESAL distribuye electricidad a aproximadamente 99% de los hogares de San Luis, adquiriendo en gran medida tal electricidad a través del MEM.
La electricidad suministrada por EDESAL en la Provincia de San Luis se genera fuera de la provincia y se abastece a través de (i) la línea de transmisión de 500 kV Río Grande (Pcia de Córdoba) – Luján (Pcia. de San Luis) – Gran Mendoza que corre desde la Provincia de Córdoba a través de San Luis hasta la Provincia de Mendoza, (ii) la línea de transmisión de 132 kV Santa Rosa – Villa Dolores que conecta el norte de San Luis con la Provincia de Córdoba, y (iii) la línea de transmisión de 132 kV Villa Mercedes – Río Cuarto que une el centro de San Luis con la Provincia de Córdoba. El siguiente cuadro muestra el volumen de electricidad distribuido a través de la red de EDESAL de los últimos años:
Año Electricidad Distribuida
(GWh) (MW)
2009 1.164,2 239,0
2010 1.266,0 270,5
2011 1.338,5 265,9
En 2011, EDESAL abasteció a 147.237 clientes regulados y grandes usuarios del MEM. Los clientes regulados se clasifican en función de la demanda y el consumo de electricidad en residenciales (hogares), comerciales (comercios y organismos gubernamentales), alumbrado público (luminarias, edificios gubernamentales y semáforos) y gran demanda (industria y agricultura). El siguiente cuadro muestra la cantidad de clientes de EDESAL por categoría en cada uno de los últimos tres años:
| Clientes | 2011 | 2010 | 2009 | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Número | % Total | Número | % Total | Número | % Total | ||||||
| Residencial | 125.668 | 85,4% | 123.575 | 85,6 | % | 120.083 | 85,8 | % | |||
| Comercial | 18.291 | 12,4% | 17.571 | 12,2 | % | 16.778 | 12,0 | % | |||
| Alumbrado Público | 1.482 | 1,0% | 1.405 | 1,0 | % | 1.377 | 1,0 | % | |||
| Grandes clientes | 1.686 | 1,1% | 1.650 | 1,1 | % | 1.612 | 1,1 | % | |||
| Grandes usuarios del MEM | 110 | 0,1% | 104 | 0,1 | % | 104 | 0,1 | % | |||
| Total | 147.237 | 100,0% | 144.305 | 100,0 | % | 139.954 | 100,0 | % |
Los clientes de gran demanda representan el segmento más importante de la cartera de clientes de EDESAL en términos de consumo e ingresos. Si bien representan la más amplia categoría de cliente, los clientes residenciales son el segundo segmento más importante de la cartera de clientes de EDESAL en términos de ingresos. En tiempos de crisis económica, los niveles de consumo de electricidad de los clientes residenciales tienden a ser más estables respecto de otras categorías de usuarios, en particular los usuarios de gran demanda, los que pueden reducir o suspender sus operaciones y, por ende, su consumo de electricidad. Los grandes usuarios del MEM representan la tercera fuente de ingresos por ventas de EDESAL, seguido por los usuarios comerciales y por el alumbrado público.
El siguiente cuadro muestra el volumen de electricidad facturada por categoría de cliente de EDESAL en cada uno de los últimos tres años:
| Clientes | 2011 | 2010 | 2009 | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Consumo | % Total | Consumo | % Total | Consumo | % Total | ||||||
| (MWh, excepto porcentajes) | |||||||||||
| Residencial | 352.183 | 26,3% | 340.248 | 26,9 | % | 311.543 | 26,8 | % | |||
| Comercial | 120.266 | 9,0% | 109.978 | 8,7 | % | 104.680 | 9,0 | % | |||
| Alumbrado Público | 63.053 | 4,7% | 61.300 | 4,8 | % | 60.964 | 5,2 | % | |||
| Grandes Clientes | 401.521 | 30,0% | 395.649 | 31,3 | % | 361.799 | 31,1 | % | |||
| Grandes usuarios del MEM | 401.469 | 30,0% | 358.772 | 28,3 | % | 325.218 | 27,9 | % | |||
| Total | 1.338.492 | 100,0% | 1.265.947 | 100,0 | % | 1.164.204 | 100,0 | % |
A efectos de facturar los servicios prestados, EDESAL debe ajustarse a los cuadros tarifarios determinados en el contrato correspondiente a la Concesión de EDESAL, los que deben ser revisados cada cinco años con el objeto de realizar ajustes que permitan adecuar las tarifas a la realidad del período para el cual van a regir. La primera revisión tarifaria se realizó en 1998 y la siguiente debió realizarse en el año 2003. En virtud del dictado de la Ley de Emergencia Pública, a la que la Provincia de San Luis adhirió por medio de la Ley Provincial Nro. 5.296, la ecuación económica definida en el contrato de la Concesión de EDESAL se ha visto alterada. Por este motivo, EDESAL ha realizado sendas presentaciones ante la autoridad de aplicación para que las mismas sean consideradas, habida cuenta de los impactos económico-financieros y patrimoniales sufridos como consecuencia de la coyuntura económica vivida a partir de fines de 2001. Asimismo, la mencionada ley y la normativa emitida con posterioridad a su dictado, produjo la suspensión de los plazos de las revisiones tarifarias periódicas. Sin perjuicio de ello, como consecuencia de las presentaciones realizadas ante la autoridad de aplicación, el Ministerio del Capital emitió la Resolución MC 03-06 por medio de la cual aprobó un cuadro tarifario del que resultó un incremento tarifario del orden del 15% promedio con vigencia a partir de enero de 2006 y un plan de inversiones mínimas a realizar. Posteriormente, en el año 2008, el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura emitió la Resolución Nª 757 MOPeI-2008 aprobando un nuevo incremento provisorio del 20% con vigencia a partir de junio de 2008 y previendo también la realización de un plan de inversiones. Luego, el Ministerio del Obras Públicas e Infraestructura emitió el 15 de junio de 2011 la Resolución Nº 597-MOPeI-2011 por medio de la cual aprobó un Cuadro Tarifario del que resultó un incremento del orden del 9 % promedio con vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y un plan de inversiones a realizar. Durante los años 2009, 2010 y 2011, EDESAL presentó ante la autoridad de aplicación estudios técnicos con el recálculo actualizado del VAD a fin de respaldar la gestión de una nueva revisión tarifaria integral. De acuerdo a lo normado por el Art. 46 de la Ley Nacional Nº 24.065 y por el Art. 17 de la Ley Provincial Nº VIII-0276-2004 y a lo estipulado en el art. Nº 30 del Contrato de Concesión, a principios del presente año 2012 se procedió a dar inicio al proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) para una actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) que percibe EDESAL por la prestación del servicio público concesionado. El día 13 de abril de 2012 se realizó la audiencia pública para tratar la propuesta de EDESAL en lo concerniente a la actualización del VAD y del Régimen Tarifario. Con fecha 25 de abril de 2012 la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica de la Provincia de San Luis emitió las resoluciones Nº 13-CRPEE-2012 y 14-CRPEE-2012 por medio de las cuales aprobó un nuevo Régimen Tarifario y un nuevo Cuadro Tarifario del cual resultó un incremento del orden del 22 % promedio para la facturación emitida a partir del 1 de mayo de 2012.
El siguiente cuadro muestra los montos facturados de EDESAL por categoría de cliente en cada uno de los últimos tres años:
| Clientes | 2011 | 2010 | 2009 | ||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Facturación | % Total | Facturación | % Total | Facturación | % Total | ||||||||||
| (En Miles de pesos, excepto porcentajes) | |||||||||||||||
| Residencial | 64.414 | 29,1% | 62.344 | 30,5 | % | 57.028 | 30,2 | % | |||||||
| Comercial | 27.305 | 12,4% | 24.081 | 11,8 | % | 23.140 | 12,3 | % | |||||||
| Alumbrado Público | 10.181 | 4,6% | 9.453 | 4,6 | % | 9.459 | 5,0 | % | |||||||
| Grandes Clientes | 89.424 | 40,5% | 83.406 | 40,9 | % | 75.984 | 40,3 | % | |||||||
| Grandes usuarios del MEM | 29.711 | 13,4% | 24.824 | 12,2 | % | 22.924 | 12,2 | % | |||||||
| Total | 221.035 | 100,0% | 204.108 | 100,0 | % | 188.535 | 100,0 | % |
4.c. Estructura y organización de la emisora y su grupo económico
La Compañía es una sociedad controlada por Rovella Carranza S.A. (“Rovella”), situación que se perfeccionará una vez producido el canje de las acciones. Por ello, y hasta tanto no quede completamente perfeccionada la Escisión y el ingreso al régimen de oferta pública de sus acciones, la Compañía forma parte del Grupo Pampa Energía, el grupo integrado de electricidad más grande de Argentina, que a través de sus subsidiarias participa en la generación, transmisión y distribución de electricidad en Argentina. El segmento de distribución del Grupo Pampa Energía está liderado por Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (en adelante, “EDENOR”), la mayor distribuidora de electricidad en Argentina, con más de 2.7 millones de clientes, en un área de concesión que comprende el noroeste del Gran Buenos Aires y en la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, los accionistas de Rovella son las siguientes personas físicas y en los siguientes porcentajes de participación accionaria: (i) Mario Rovella, 80% de participación en el capital social y votos de Rovella; (ii) León Zakalik, 15% de participación en el capital social y votos de Rovella, (iii) Valeria Arena, 3% de participación en el capital social y votos de Rovella; y (iv) Eduardo Galfré, 2% de participación en el capital social y votos de Rovella.
El 19 de enero de 2011, el accionista controlante indirecto de EDENOR, Pampa Energía S.A. (en adelante, “PESA”), aceptó una oferta de AEI Servicios Argentina S.A. y de parte de sus subsidiarias para adquirir (directamente o por intermedio de una o más de sus sociedades vinculadas) el 77,19% del capital social en circulación de EMDERSA, dedicada a la distribución de electricidad en las provincias argentinas de San Luis, Salta y La Rioja por intermedio de sus subsidiarias EDESAL, EDESA y Empresa Distribuidora Eléctrica de La Rioja S.A. (en adelante, “EDELAR”), respectivamente, y a la generación de energía eléctrica a través de su subsidiaria EGSSA. Asimismo, PESA acordó adquirir de AEI Servicios Argentina S.A. el 0,01% del capital social en circulación de EDESAL, 0,02% del capital social en circulación de EGSSA y 0,01% del capital social en circulación de EDELAR, que pertenecían en forma directa a AEI Servicios Argentina S.A. y sus subsidiarias (salvo EMDERSA).
De acuerdo con los términos de la venta de acciones mencionada, PESA tenía derecho a designar a una o más de sus sociedades vinculadas para que participen como cesionarios de tales acciones. En vista de ello, PESA designó a EDENOR como cesionaria de las acciones, y EDENOR compró las acciones el 4 de marzo de 2011. El mismo día de la compra, se requirieron las autorizaciones correspondientes ante las autoridades de aplicación y ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, autorizaciones que se encuentran pendientes al día de la fecha.
Posteriormente se constituyó EMDERSA Holding S.A., sociedad controlada en un 99.99% por EDENOR y en la cual EDENOR aportó la totalidad de su participación accionaria en EMDERSA. Consecuentemente y con anterioridad al perfeccionamiento de la Escisión, EMDERSA Holding S.A. pasó a ser la sociedad controlante de EMDERSA con una participación equivalente al 53,77% del capital social y votos de EMDERSA, quien a su vez controlaba directamente a EDESAL con una participación equivalente al 99.99% capital social y votos de EDESAL.
Por su parte, Rovella efectuó una oferta a EDENOR para la adquisición de las acciones representativas del 78,57% de las acciones y votos de la Compañía, y el 0,01% de las acciones de EDESAL. Conforme a los términos de la mencionada oferta, el cierre de la transacción tendría lugar una vez perfeccionada la Escisión y aprobado el ingreso al régimen de oferta pública de la Compañía por parte de la CNV y la BCBA. Sin perjuicio de ello, y con anterioridad al perfeccionamiento de la Escisión, las partes acordaron que a la fecha de pago del saldo del precio (25 de octubre de 2011), EDENOR transferiría el 24,80% de las acciones de EMDERSA y el 0,01% de las acciones de EDESAL a favor de un fideicomiso de garantía constituido por Rovella. Luego, una vez concluido el proceso de Escisión, la Compañía emitirá el 78,57% de sus acciones a nombre del fiduciario, quien a su vez las transferiría a Rovella junto con el 0,01% de las acciones de EDESAL, y simultáneamente restituirá a EDENOR las acciones de EMDERSA.
Por lo expuesto anteriormente, con fecha 25 de octubre de 2011 EDENOR transfirió a Rovella acciones representativas del 24,80% del capital social y votos de EMDERSA y acciones representativas del 0,01% del capital social y votos de EDESAL, en tanto que Rovella transfirió a su vez las acciones de EMDERSA y EDESAL a un fideicomiso de garantía constituido por las partes y el Deutsche Bank S.A.
Finalmente, perfeccionada completamente la Escisión y habiendo conferido la CNV y la BCBA la pertinente autorización de ingreso al régimen de oferta pública de la Compañía, el capital accionario de la Compañía quedará compuesto de la siguiente manera:
Mario Rovella
León Zakalik
Valeria Arena
Eduardo Galfré
15%
3%
2%
80%
Rovella Carranza S.A.
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Otros Accionistas
20,96%
0,47%
EDESAL HOLDING S.A.
78,57%
99.9%
Empresa Distribuidora San Luis S.A.
0,01%
Se destaca que una vez perfeccionada la Escisión, incluyendo la concreción del canje de las acciones conforme se indicara en este Prospecto bajo el título “Datos Estadísticos”, y habiendo conferido la CNV y la BCBA la pertinente autorización de ingreso al régimen de oferta pública de la Compañía, el Grupo Pampa Energía no tendrá vinculación alguna con la Compañía, la cual quedará controlada directamente por Rovella.
A la fecha del presente Prospecto la única subsidiaria de la Compañía es EDESAL, la cual es controlada por parte de la primera con una participación equivalente al 99.9% del capital y votos de EDESAL. EDESAL es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Argentina el 24 de noviembre de 1992, con un plazo de vigencia que expira el día 4 de febrero de 2092. EDESAL fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis el 5 de febrero de 1993, bajo el Nro. 14, Foja 105, Libro 83 de Contratos Sociales, y tiene su sede social en Avenida España 430, San Luis, Argentina.
4.d. Activo fijo
A la fecha del presente Prospecto, la Compañía no cuenta con ningún activo fijo.
5. Reseña y perspectiva operativa y financiera
5.a. Resultado operativo
Dado que la Compañía se constituye como consecuencia del proceso de reorganización antes mencionado, a la fecha del presente Prospecto no cuenta con resultados operativos que informar en el presente apartado.
5.b. Liquidez y recursos de capital
Dado que la Compañía se constituye como consecuencia del proceso de reorganización antes mencionado, a la fecha del presente Prospecto no cuenta con información a incluir en el presente apartado.
5.c. Información sobre tendencias
Dado que la Compañía se constituye como consecuencia del proceso de reorganización antes mencionado, a la fecha del presente Prospecto, no cuenta con información a incluir en el presente apartado.
6. Directores, síndicos, gerencia de primera línea y empleados
6.a. Directores, síndicos y gerencia de primera línea
En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EMDERSA celebrada el 16 de diciembre de 2011 y reanudada el 13 de enero de 2012, y en al cual se aprobara la Escisión, se resolvió postergar la designación de Directores y Síndicos de la Compañía, EDESAH y EGSSAH para una próxima asamblea que EMDERSA celebre. Consecuentemente, el 16 de febrero de 2012, se celebró una nueva Asamblea General Extraordinaria de EMDERSA en la cual se designaron a las autoridades de la Compañía, EDESAH y EGSSAH
Se remite a lo informado en la sección 1 del presente Prospecto bajo el título de: “Datos sobre directores, gerencia de primera línea, asesores y miembros del órgano de fiscalización”.
6.b. Remuneración
La LSC en su artículo 261 establece que la remuneración a pagar a todos los directores (incluyendo aquellos directores que también sean miembros de la gerencia de primera línea) en un ejercicio económico no podrá superar el 5% de la ganancia neta de dicho ejercicio económico, si la sociedad no paga dividendos respecto de dicha ganancia neta. La LSC aumenta la limitación anual a la remuneración de los directores al 25% de la ganancia neta si toda la ganancia neta correspondiente a dicho ejercicio se distribuye como dividendos. Dicho porcentaje se reduce proporcionalmente en función de la relación entre la ganancia neta y los dividendos distribuidos. La LSC también prevé que la asamblea de accionistas puede aprobar la remuneración de los directores por encima de los límites establecidos por la LSC en caso que la sociedad no cuente con ganancias netas o que la ganancia neta sea baja, si los directores pertinentes desempeñaron, durante dicho ejercicio económico tareas especiales o funciones técnico administrativas y dicho asunto se incluye en el orden del día de la respectiva asamblea.
En materia de remuneración de síndicos, la LSC no establece ninguna limitación o ningún parámetro que la asamblea deba observar para fijar su monto.
Destacando la reciente constitución de la Compañía, a la fecha del presente Prospecto no se cuenta con información histórica referida a la retribución de los directores y síndicos de la Compañía.
6.c. Otra información relativa al órgano de administración, de fiscalización y comités especiales
Conforme al estatuto social de la Compañía, tanto el mandato de los Directores como el mandato de los Síndicos son de 3 (tres) ejercicios sociales.
A la fecha de este Prospecto, no se ha constituido ningún comité especial en el seno del Directorio, con excepción al Comité de Auditoría de conformidad con el estatuto social y el RTOP.
6.d. Empleados
A la fecha del presente Prospecto, el Directorio de la Compañía se encuentra evaluando la estructura de personal que implementará dentro de su organización.
6.e. Propiedad accionaria
Ningún director de la Compañía cuenta con participación accionaria alguna en el capital social de la Compañía. Tampoco se implementará ningún convenio de participación de los empleados de la Compañía en su capital accionario.
En relación con la composición accionaria de la Compañía, remitimos a lo indicado en el punto 4.c. del presente Prospecto bajo el título de: “Estructura y organización de la emisora y su grupo económico”.
7. Accionistas principales y transacciones con partes relacionadas
7.a. Accionistas principales
Conforme se indicara en el punto 4.c. del presente Prospecto bajo el título de: “Estructura y organización de la emisora y su grupo económico”, una vez perfeccionada la Escisión y concluido el canje de las acciones, el principal accionista de la Compañía será Rovella con una tenencia de control equivalente al 78,57% del capital social y votos de la Compañía. Por su parte, la ANSES tendrá una participación correspondiente al 20,96% del capital social y votos de la Compañía.
Los accionistas principales mencionados en el párrafo precedente no tendrán ningún derecho de voto diferente.
7.b. Transacciones con partes relacionadas
Se informa que a la fecha del presente Prospecto, la Compañía no ha efectuado ninguna transacción con ninguna parte relacionada.
7.c. Interés de expertos y asesores
Ninguno de los expertos y/o asesores fue empleado sobre una base contingente ni posee cantidad alguna de acciones en la Compañía, así como tampoco ningún experto y/o asesor tiene un interés económico importante respecto de la Compañía.
8. Información Contable
8.a. Estados contables y otra información contable
Se remite a los estados contables auditados al 30 de septiembre de 2011 de EMDERSA y al balance especial de escisión y reducción de capital de EMDERSA cerrado a la misma fecha, como así también a los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2012 de EMDERSA, los cuales se encuentran presentados tanto en la CNV como en la BCBA, y se encuentran cargados en la Autopista de la Información Financiera dentro de la sección correspondiente a EMDERSA.
Se advierte que a la fecha del presente Prospecto no existen procesos legales o arbitrales que afecten o puedan afectar a la Compañía.
Finalmente, se informa que la Compañía no adoptará una política de dividendos. En oportunidad de aprobar los estados contables anuales, los Sres. accionistas evaluarán, en sujeción a lo establecido por la LSC, respecto de la conveniencia de distribuir dividendos siempre que el ejercicio social bajo análisis arroje ganancias.
8.b. Cambios significativos
No se registran cambios significativos a la fecha del presente Prospecto.
9. De la oferta y la cotización
9.a. Detalles de la oferta y cotización
Destacando y reiterando que la Compañía es consecuencia de un proceso de reorganización societario llevado a cabo por EMDERSA y que fuera aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EMDERSA celebrada el 16 de diciembre de 2011 y reanudada el 13 de enero de 2012; no se efectuará en primera instancia oferta de las acciones de la Compañía a terceros.
Las acciones de la Compañía serán asignadas en virtud del canje de las acciones de EMDERSA, en los términos y en los montos descriptos en el punto 2.a. del presente Prospecto bajo el título de: “Datos estadísticos”.
9.b. Plan de distribución
La Compañía ha delegado en la Caja la ejecución del canje de las acciones mencionado, no existiendo participación alguna de ningún agente colocador.
Como ya se ha mencionado, en virtud de la Escisión, las acciones de EMDERSA se canjearán por acciones de la Compañía, EDESAH, EGSSAH y EMDERSA (residual). Luego del perfeccionamiento del canje de las acciones, las mismas se negociarán en la BCBA.
9.c. Mercados
Una vez autorizado el ingreso al régimen de oferta pública y cotización de acciones de la Compañía por parte de la CNV, se efectuará el canje de las acciones ya mencionado las que cotizarán en la BCBA.
En Argentina hay en la actualidad diez bolsas de comercio: Buenos Aires, Bahía Blanca, Corrientes, Córdoba, La Plata, La Rioja, Mendoza, Rosario, Santa Fe y Tucumán. Seis bolsas de comercio en Argentina tienen mercados de valores vinculados y, en consecuencia, están autorizadas a cotizar públicamente títulos ofrecidos: Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, y La Rioja. Los títulos que cotizan en estas bolsas incluyen acciones, obligaciones negociables y títulos públicos.
La bolsa principal y más antigua para el mercado de valores de la Argentina es la BCBA. En la actualidad, la BCBA es la cuarta bolsa más grande en América Latina en términos de capitalización de mercado. La BCBA comenzó a operar en 1854 y maneja aproximadamente el 95% de todos los títulos que se negocian en Argentina.
El Mercado de Valores de Buenos Aires (en adelante, el “MERVAL”), que está vinculado con la BCBA, es el mercado de valores más grande de la Argentina. El MERVAL es una sociedad anónima, cuyos 133 accionistas son las únicas personas físicas y jurídicas autorizadas para negociar, tanto como mandante o mandataria, los títulos cotizados en la BCBA. Las operaciones en la BCBA son llevadas a cabo a viva voz, o por el tradicional sistema de subasta, en el horario de 11:00 a 17:00 horas, cada día hábil bursátil del año. Las negociaciones en la BCBA también son llevadas a cabo a través de un Sistema Integrado de Negociación Asistida por Computación (en adelante, “SINAC”). SINAC es un sistema de negociación computarizado que permite negociar títulos de deuda y demás títulos valores. Los agentes de bolsa acceden al SINAC directamente desde las estaciones de trabajo ubicadas en sus oficinas.
La CNV es una entidad gubernamental que dicta las regulaciones del mercado de valores argentino y es responsable de autorizar ofertas públicas de títulos y de supervisar a los operadores, a las empresas públicas, a los fondos comunes de inversión y a las cámaras compensadoras. Las ofertas públicas y la negociación de futuros y opciones también están dentro del marco de competencia atribuido a la CNV.
La mayoría de los títulos de deuda y acciones negociados en las bolsas de valores y en el mercado extra-bursátil, a menos que los accionistas dispongan lo contrario, deben ser depositados en la Caja, que es una sociedad anónima de propiedad de la BCBA, el MERVAL y algunas bolsas provinciales. La Caja actúa como una cámara de compensación para los títulos valores negociados, provee un medio de depósito central para títulos valores y actúa como agente de transferencia y de pago en relación con ello. La Caja también maneja la liquidación de operaciones de títulos valores llevadas a cabo en la BCBA y opera el sistema computarizado de intercambio de información.
El mercado argentino de valores está regido en general por la Ley Nro. 17.811, y sus modificatorias, que creó la CNV y regula a las bolsas de valores, a los agentes de bolsa, a las operaciones de mercado y a las ofertas públicas de títulos.
A fin de mejorar la regulación del mercado argentino de valores, el gobierno argentino emitió el RTOP, que estableció ciertas pautas y disposiciones, en relación con la transparencia y las mejores prácticas de los mercados de capitales. El RTOP entró en vigencia el 1 de junio de 2001 y se aplica a las personas físicas y jurídicas que participan en la oferta pública de títulos, como así también a las bolsas de comercio de valores.
9.d. Gastos de la emisión
No corresponde por tratarse de un canje de acciones en virtud de la Escisión. Los gastos propios de este canje de acciones y del procedimiento de Escisión en general, serán absorbidos por las distintas sociedades involucradas en la presente reorganización societaria.
10. Información adicional
10.a. Capital Social
Se remite a lo informado en el punto 4.a. del presente Prospecto bajo el título de: “Historia y desarrollo de la emisora”.
10.b. Estatuto Social
Se remite a lo informado en el punto 4.a. del presente Prospecto bajo el título de: “Historia y desarrollo de la emisora”, y al Anexo I.
10.c. Contratos Especiales
La Compañía no ha celebrado ningún contrato significativo ajeno a aquellos contratos celebrados en el marco del giro ordinario de sus negocios.
10.d. Carga Tributaria
Se cumplirá con la normativa del derecho positivo tributario y la que rija en el futuro en materia de informaciones y retenciones, tal como la hoy vigente retención en la fuente del impuesto sobre los bienes personales a la tasa del 0,50% del valor patrimonial proporcional de las acciones de la Compañía de titularidad de aquellos accionistas sujetos al impuesto, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Impuesto a los Bienes Personales, Ley Nro. 23.966 y sus modificatorias y reglamentarias. Se respetarán y aplicarán respecto de los inversores, provenientes de países con los cuales la Argentina haya celebrado convenios para evitar la doble imposición.
10.e. Dividendos
No existen restricciones al pago de dividendos por parte de la Compañía, con excepción a lo expresamente regulado por la LSC.
10.f. Declaración de Expertos
Price Waterhouse & Co. S.R.L. tuvo a su cargo la confección y auditoría de los estados contables auditados al 30 de septiembre de 2011 de EMDERSA y al balance especial de escisión y reducción de capital de EMDERSA cerrado a la misma fecha.
10.g. Documentación a Disposición
El presente Prospecto, junto con toda información y documentación relacionada, se encontrará a disposición de aquellas personas interesadas en la sede social de la Compañía sita en la calle Av. Del Libertador 6363, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el presente Prospecto se publicará en el Boletín de la BCBA y en la página web de la CNV, cuando esta última así lo autorice.
Anexo I
eSTAUTO SOCIAL
CAPITULO I
Nombre, domicilio, duración y objeto
Artículo 1.- La Sociedad se denomina EDESAL Holding S.A.
Artículo 2.- La Sociedad tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer sucursales o agencias así como fábricas o depósitos y otros establecimientos en cualquier parte de la República o del extranjero, asignando o no a los mismos un capital determinado.
Artículo 3.- Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo casos de prórroga o disolución anticipada.
Artículo 4.- La Sociedad tiene por objeto exclusivo llevar a cabo actividades de inversión en emprendimientos y en sociedades de cualquier naturaleza, por cuenta propia, o en representación de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el Exterior, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el Exterior, participar en uniones transitorias de empresas, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios, realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento con exclusión de las actividades sujetas a la ley de entidades financieras, celebrar convenios de gerenciamiento, para gerenciar un proyecto de terceros o para ser gerenciada por terceros, podrá participar en la compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse. La Sociedad puede también con fines de inversión adquirir, desarrollar y enajenar muebles e inmuebles de cualquier clase así como también gravar los mismos y darlos y tomarlos en locación, concesión o leasing. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto, incluyendo, sin limitación, el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, reales o no, tendientes a asegurar y garantizar obligaciones de la Sociedad o de terceros.
CAPITULO II
Capital y acciones
Artículo 5.- El capital social asciende a la suma de $74.644.165, y se encuentra representado por 74.644.165 acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción. La totalidad del capital social se encuentra sometido al régimen de oferta pública de títulos valores establecido en la Ley N° 17.811.- La Sociedad podrá emitir futuros aumentos de capital constituidos por acciones iguales a las que están en circulación. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 677/2001 o cualquier norma similar que en el futuro lo reemplace, la asamblea de accionistas podrá aprobar la emisión de opciones sobre acciones a emitir o valores convertibles en acciones, pudiendo delegar en el directorio la fijación de los términos y condiciones de su emisión y de los derechos que otorguen y la fijación del precio de las opciones y de las acciones a las que éstas den derecho. Dichas opciones podrán ser emitidas a favor de miembros del directorio, gerentes y personal de la sociedad y/o a favor de terceros según lo determine la respectiva asamblea. La evolución del capital deberá figurar en los balances de la sociedad.
Artículo 6.- El Capital Social se emitirá y suscribirá cuando así lo establezca y resuelva la Asamblea. Cada resolución de aumento de capital y/o emisión y suscripción de acciones, se harán constar indistintamente y en forma opcional en Escritura Pública o Privada. De realizarse por instrumento público, el impuesto de sellos, si correspondiere, se pagará al momento de otorgarse la correspondiente escritura. Las inscripciones y publicaciones respectivas se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en cada momento, los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer para la suscripción de cada nueva emisión de acciones, en proporción de las que ya posean, y a cuyo efecto se harán las publicaciones que legalmente correspondan. Los derechos de preferencia y de acrecer podrán ejercerse dentro de los plazos legalmente aplicables y solamente se limitarán o suspenderán cuando sea resuelto por la Asamblea Extraordinaria y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 197 de la Ley N° 19.550.
Artículo. 7.- La integración de las acciones deberá realizarse dentro de los plazos y en las condiciones que fije la Asamblea. Los suscriptores que incurran en mora perderán sus derechos y en este caso la sociedad podrá disponer la venta de las mismas y demás sanciones que se estipulan en el artículo 193 de la Ley N° 19.550. En caso de que las acciones que emita la Sociedad se representen en títulos, al suscriptor que no haya integrado totalmente el importe de las acciones suscriptas, se le entregara un certificado provisorio nominativo en el que se harán constar las cuotas pagadas. Una vez completada la integración, el certificado se canjeará por los títulos representativos de las acciones correspondientes. Hasta tanto se cumpla con esta entrega, el certificado provisorio será considerado definitivo, negociable y divisible.
Artículo. 8.- Las acciones podrán ser nominativas no endosables, de acuerdo con lo que establezca la legislación en la materia o escriturales conforme al artículo 208 de la Ley N° 19.550. Si las acciones se representan en títulos, deberán contener las menciones esenciales citadas en el artículo 211 de la Ley N° 19.550. Dichos títulos llevarán la firma de un Director y la del Presidente de la Comisión Fiscalizadora, sin perjuicio de poder aplicarse al mecanismo previsto en el artículo 212 de la mencionada Ley. Si las acciones o Títulos de la Sociedad fuesen escriturales se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en la Sociedad y/o bancos comerciales y/o de inversión y/o cajas de valores autorizados, según lo disponga el Directorio. Podrán emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente; cuando los certificados globales se inscriban en regímenes de depósitos colectivos serán considerados definitivos, negociables y divisibles.
Artículo. 9.- Las acciones que representan el capital social serán ordinarias, tendrán igual valor y cada acción dará derecho a un voto en las Asambleas. Los títulos y las acciones que representan se ordenarán numéricamente.
Artículo. 10.- La suscripción y posesión de las acciones de esta sociedad supone el conocimiento y aceptación de su Estatuto, así como la adhesión y cumplimiento de las resoluciones que en uso de sus facultades dictaminen las Asambleas Generales y/o el Directorio, sin perjuicio de los derechos que las disposiciones legales acuerden a los accionistas. En caso de condominio se exige la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones sociales.
Artículo. 11.- La sociedad podrá, por resolución de la Asamblea de accionistas, contraer empréstitos mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables. En la oportunidad de su emisión, la Asamblea determinará las formas, garantías, plazas y demás condiciones ajustándose a las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO III
Del Directorio
Artículo 12.- La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete miembros titulares e igual cantidad de suplentes, de los cuales dos como mínimo revestirán la condición de independientes de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Valores. Los directores titulares que revistan la condición de independientes de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Valores, solamente podrán ser reemplazados por directores suplentes que también revistan tal condición, y en el orden de su designación. El suplente que reemplace a un director titular cesante, ejercerá el cargo por el tiempo que faltare al titular para terminar el mandato. En caso de vacancia total de directores, la Comisión Fiscalizadora nombrará a los directores necesarios para el funcionamiento del órgano hasta la celebración de la próxima Asamblea que designe directores. El mandato de los directores es de tres ejercicios sociales, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 13.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el voto emitido por el Presidente valdrá doble. Anualmente, en la primera reunión que celebre el Directorio después de la Asamblea Ordinaria, elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará automáticamente al Presidente en caso de ausencia o impedimento, circunstancia que no deberá ser demostrada a terceros. El Directorio se reunirá todas las veces que sea necesario, como mínimo una vez cada tres meses, o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros titulares o la Comisión Fiscalizadora. Será convocado a sesión conforme con las disposiciones legales vigentes, las que serán presididas por su titular o, en su caso, por el Vicepresidente y, en ausencia de ambos, por el Director que provisoriamente se designe presidente "ad-hoc". El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, computándose a los efectos del quórum y mayorías tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco días de celebrada la reunión por los directores y síndicos presentes, y/o el plazo menor exigible conforme las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en caso de corresponder. Aquellos directores participantes por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, podrán firmar por medio de la autorización prevista en el art. 266 de la ley 19.550. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.
Artículo 14.- Mientras estén en ejercicio de su cargo, los Directores titulares prestarán garantía no inferior a $ 10.000 pudiendo la misma constituirse por aval bancario mediante depósito a favor de la sociedad de: dinero y/o títulos públicos a valor nominal y/o valores mobiliarios cotizables en Bolsa -excluido las acciones de esta sociedad - computados a su valor real de cotización o por inhibición voluntaria a favor de la sociedad sobre bienes inmuebles, debidamente protocolizada e inscripta en el Registro respectivo.
Artículo 15.- El carácter de Director es revocable exclusivamente por la Asamblea. No es obligatoria la calidad de accionista.
Articulo 16.- El Directorio tiene la representación legal de la Sociedad, tanto judicial como extrajudicialmente, por intermedio del Presidente, o por ausencia o impedimento de éste por el Vicepresidente, o en su defecto por el Director o Directores que designe en cada caso el Directorio, o por los apoderados de la Sociedad, dentro de los límites de las facultades que les confieran y la más amplia administración y disposición de los negocios y bienes sociales, pudiendo realizar todos los actos que juzgue necesarios para la mejor consecución de los fines de la Sociedad, de acuerdo con las prescripciones legales, Estatutos y Resoluciones de las Asambleas Generales. La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente, supone la ausencia de este último y obliga a la Sociedad sin necesidad de comunicación o justificación alguna. No obstante lo prescripto precedentemente se declara que incumbe especialmente al Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos, y las resoluciones de las Asambleas. b) Nombrar y destituir gerentes y apoderados fijando sus obligaciones y retribuciones. c) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Presentar anualmente a la Asamblea General la Memoria sobre la marcha de la Sociedad, Inventario, Balance General y la cuenta de Ganancias y Pérdidas de la misma, al fin de cada ejercicio. Estos documentos deberán estar a disposición de los accionistas con no menos de 20 días de anticipación a su consideración por la Asamblea. e) Proponer a la Asamblea General el dividendo a repartir a los accionistas y someter a su consideración los demás asuntos que deban ser aprobados por aquéllos. f) Operar, depositar y retirar los fondos sociales ya sea en el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Caja Nacional de Ahorro y Seguro y Banco Ciudad de Buenos Aires o en otras instituciones bancarias oficiales o particulares y corporaciones financieras, ya sea en cuenta corriente, plazo fijo, en custodia, en caja de ahorro o en cualquier otra forma, incluso sobre créditos en descubierto, y al efecto, suscribir los cheques, giros, vales u otros documentos que se requieran. g) Otorgar y recibir préstamos con garantías reales personales o sin ellas. h) Participar en otras sociedades por acciones. i) Usar del crédito en la forma que considere conveniente a los intereses sociales. j) Comprar, vender, permutar, ceder y arrendar bienes inmuebles, muebles, semovientes, títulos, valores, derechos y acciones o cualquier otro bien por los plazos, precios y formas de pago y demás condiciones que estime convenientes. k) Otorgar poderes generales o especiales para ser ejercidos dentro o fuera del país, renovarlos o revocarlos cuando lo juzgue conveniente. l) Dictar los reglamentos internos. m) Resolver todos los asuntos de cualquier naturaleza con las más amplias facultades, inclusive los determinados en los incisos 1° al 4° y 7° al 17° del artículo 1881 del C.C. y en el artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63, sin más limitaciones que las expresamente determinadas en este Estatuto. La enunciación precedente de algunas de las facultades que tiene el Directorio no implica limitación a la amplia administración que se le otorga por este artículo de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 17.- El Directorio puede encomendar el desempeño de funciones administrativas o técnicas a uno o más directores, fijando sus retribuciones por la Asamblea, las cuales se cargarán a gastos generales.
Artículo 18.- El cargo de Gerente y Apoderado es compatible con el de Director. La retribución que corresponda a los Gerentes y/o Apoderados es independiente de la que pueda tener como Director, en el caso de serlo.
Artículo 19.- El directorio deberá designar de entre aquellos de sus miembros respecto de los cuales se cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable, un Comité de Auditoría, el cual estará compuesto por tres directores titulares e igual o menor número de directores suplentes, la mayoría de los cuales deberá investir la condición de independiente de acuerdo con los criterios establecidos para ello en la normativa aplicable, incluidas las normas de la Comisión Nacional de Valores. Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité de Auditoría y a sus libros de actas, las normas que rigen al respecto al directorio. El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables incluyendo, sin limitación, las disposiciones del Decreto del P.E.N. Nro. 677/01. El presidente del Comité de Auditoría deberá ser electo por el Comité entre sus miembros que revistan la condición de independientes.
CAPITULO IV
De la Comisión Fiscalizadora
Artículo 20.- La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora durarán en sus cargos tres ejercicios. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora elegirá entre sus miembros al Presidente del órgano. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos miembros y dejará constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen las facultades y deberes que les asigna a los síndicos la Ley de Nº 19.550.
CAPITULO V
De las Asambleas
Artículo 21.- Las Asambleas Generales de accionistas serán ordinarias y/o extraordinarias. Tendrán competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley Nº 19.550, respectivamente, y normas complementarias, en los temas que los mismos determinan. Serán convocadas cuando el Directorio o la Comisión Fiscalizadora lo juzguen necesario o cuando lo requieran por escrito accionistas que representen no menos del 5% del capital social, expresando el objeto y motivo con que la solicitan. Estos pedidos deberán ser resueltos en forma tal que el Directorio o la Comisión Fiscalizadora puedan convocar a la Asamblea para que la misma se celebre en el plazo máximo de 40 días de recibida la solicitud.
Artículo 22.- La citación a Asamblea de accionistas, ya sea en primera o en segunda convocatoria, se hará por publicaciones durante los días, en los diarios y dentro de los plazos que indiquen las disposiciones legales vigentes. En el caso de citar simultáneamente en primera y segunda convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias, si la segunda fuera para celebrarse en el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera.
Artículo 23.- Para asistir a las Asambleas los accionistas deben depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales librado al efecto por un Banco, Caja de Valores u otra institución autorizada para su registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibos, que servirán para admisión a la Asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales deberán cursar dentro del mismo plazo, comunicación para que se los inscriba en el Libro de Asistencia.
Artículo 24.- Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por sus apoderados legales o por otras personas. Será suficiente que el mandato esté otorgado en cualquier documento privado con la firma del mandante, certificada en forma judicial, notarial o bancaria.
Artículo 25.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante. Si no se hallaran presentes, la Asamblea designará a los Directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora o accionistas que ejercerán en la misma la función del Presidente. Salvo los casos previstos en el artículo 241 de la Ley Nº 19.550, los Directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y gerentes generales podrán votar como accionistas cuando así lo fueran.
Artículo 26.- Rige el quórum y mayoría determinados por las disposiciones legales vigentes, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.
Artículo 27.- En las Asambleas cada acción da derecho a un voto.
Artículo 28.- La Asamblea al constituirse, designará a dos accionistas para suscribir el acta que de la misma deberá labrarse. El resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados, como así también la expresión completa de sus decisiones y resoluciones, se harán constar en el acta que se confeccionara en el libro respectivo, rubricado a esos efectos, que será firmado dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Asamblea por el Presidente y los dos accionistas designados con ese objeto.
CAPITULO VI
Duración del ejercicio y distribución de utilidades
Artículo 29.- El ejercicio social corresponderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de ese año en cuya fecha se efectuará el inventario del activo y pasivo y el Balance General.
Artículo 30.- El saldo de utilidades no asignadas que resulte al cierre de cada ejercicio comercial, previa la deducción necesaria cuando corresponda para constituir el Fondo de Reserva Legal fijado por las normas de la Ley N°19.550, será destinado para atender según el siguiente orden de prelación: a) Al pago de honorarios al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora. b) A la constitución de reservas facultativas y fondos de previsión, cuando existan motivos para tomar tales decisiones. c) Al pago de dividendos a los accionistas que posean acciones ordinarias. d) A los otros destinos que decida la Asamblea. Los dividendos podrán ser pagados en acciones si así lo decidiera la Asamblea. Los dividendos no cobrados en el término de tres años desde que fueron puestos a disposición de los accionistas, prescriben a favor de la sociedad. En caso de no haber utilidades, la Asamblea queda facultada para establecer el monto de la remuneración que crea conveniente otorgar a la labor realizada por el Directorio y la Comisión Fiscalizadora, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 261 de la Ley Nº 19.550 y normas reglamentarias.
CAPITULO VII
Liquidación
Artículo 31.- La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo, el reembolso del Capital Social integrado y la distribución del remanente entre los Accionistas, quedará sujeto a las prioridades que correspondiere en el caso de existencia de acciones preferidas y/o de participación.
CAPITULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 32.- Los casos no previstos por este Estatuto, serán resueltos con aplicación de las disposiciones legales vigentes, reglamentos, resoluciones y demás normas concordantes que regulen el funcionamiento de las sociedades comerciales, en tanto no se opongan a los legales intereses de la Sociedad.
Artículo 33.- Se deja expresa constancia de que la Sociedad no se encuentra adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria establecido en el Artículo 24 del Decreto P.E.N. Nº 677/2001.
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CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
Artículo 34.- La Administración Nacional de la Seguridad Social y/o el organismo que en el futuro lo reemplace tendrá derecho a la elección de al menos un director titular y al menos un director suplente en cada subsidiaria de la Sociedad. A los fines de este estatuto, “Subsidiaria” significa, respecto de cualquier persona jurídica, cualquier entidad controlada por aquélla. A los efectos de esta definición, el término “control” (incluyendo los términos “controlante”, “controlada” y “bajo control común”) de una persona jurídica significa la posesión, directa o indirecta, de la facultad de votar el cincuenta y un por ciento (51%) o más de los derechos de voto de dicha persona o de dirigir o hacer dirigir la administración o las políticas de dicha persona, ya sea a través de la titularidad de derechos de voto, por contrato o de cualquier otra forma.