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Dulcor S.A. — Capital/Financing Update 2022
Apr 12, 2022
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Capital/Financing Update
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CERTIFICADO DE GARANTÍA Nº 51.636
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2022, Garantizar S.G.R., CUIT 30-68833176-1 con domicilio en Maipú 73 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Mariano Gonzalez Alayes, en su carácter de apoderado, se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador, en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1º, Art. 1574, sig. y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta la suma de \$35.000.000.-(Pesos treinta y cinco millones) (en adelante, el "Monto Máximo") en concepto de capital y a favor de todo tenedor de la siguiente operación: Obligaciones Negociables Serie II emitidas por DULCOR S.A. (el "Deudor") bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA según el Capítulo VI del Título II "Emisoras" de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores autorizada según Resolución CNV Nº RESFC-2022-21643-APN-DIR#CNV de fecha 24 de febrero de 2022 por la suma de \$70.000.000. (Pesos setenta millones) de capital, pagadero en ocho (08) cuotas trimestrales y consecutivas a una tasa de interés nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más un diferencial de tasa a licitarse en el momento de la colocación (el "Diferencial de Tasa") (en adelante, las "Obligaciones Garantizadas"). Se deja constancia que las Obligaciones Negociables emitidas por DULCOR S.A. cuentan a su vez con fianza de CRECER SGR por la suma de \$ 35.000.000.- (Pesos treinta y cinco millones), de modo tal que las obligaciones de cada garante con relación al otro serán simplemente mancomunadas, y en consecuencia, ante el supuesto de un incumplimiento del con relación a las Obligaciones Negociables emitidas, los garantes responderán, ante dicho incumplimiento, en la proporción en que cada uno otorga la respectiva garantía, con más intereses compensatorios. La presente garantía comprende los intereses compensatorios pactados, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Garantizadas y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales cuyos montos se adicionarán al Monto Máximo. Asimismo, la presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso sólo respecto del Deudor y no así respecto de otros co-fiadores, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el Deudor hasta tanto el crédito del tenedor de las Obligaciones Garantizadas haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso de Garantizar S.G.R. Consiguientemente Garantizar S.G.R. se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas hasta su efectiva cancelación. Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas. El Monto Máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida, y deberán deducirse de ése monto los pagos efectuados por DULCOR S.A. La presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Garantizadas. Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de Garantizar
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0800 222 4272
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S.G.R. El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las Obligaciones Garantizadas y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas, conforme a lo previsto por el art. 70 de la ley 24.467 (t.o. Ley 25.300). Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las partes, a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Firma certificada en la $F$ oja Nº Foi6873517 Buenos Aires, 4/4/2022
MAT. N96S
ESCRIBANO PUZ


ACTA DE CERTIFICACION DE FIRMAS LEY 404

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| 1 | abril Buenos Aires, 6 de de 2022 . En mi carácter de escribano |
|---|---|
| $\overline{2}$ | Titular del Registro Notarial 1378 de Capital Federal.- |
| 3 | firma CERTIFICO: Que la/s que obra/n en el |
| 4 | documento que adjunto a esta foja, cuyo requerimiento de certificación se |
| 5 | 17 formaliza simultáneamente por ACTA número del LIBRO |
| 6 | 29 , es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s número |
| $\overline{7}$ | cuvo/s nombre/s, documento/s de identidad y justificación de identidad se indican: |
| 8 | Mariano GONZALEZ ALAYES con D.N.I. 14.593.336, es persona de mi |
| 9 | conocimiento en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y |
| 10 | Comercial de la Nación y declara actuar como APODERADO de GARANTIZAR |
| 11 | S.G.R., a mérito de Poder general amplio de administración y disposición por |
| 12 | escritura número 1177 de fecha 4 de mayo de 2018, pasada al folio 5120 del |
| 13 | Registro Notarial 501 de esta Ciudad, de adscripción del Escribano Rodrigo Maria |
| 14 | Iturriaga, del mismo surge que la constitución de la sociedad se inscribió en la |
| 15 | Inspección General de Justicia el 21 de marzo de 1997 bajo el número 2762, libro |
| 16 | 120, tomo A de S.A. La documentación relacionada en su original tengo a la vista y |
| 17 | surgen facultades suficientes, asegurando el requirente la plena vigencia de la |
| 18 | representación que invoca. El documento consiste en Certificado de Garantía Nº |
| 19 | 51.636. La presente se extiende en foja de certificación número F016873517. |
| 20 | CONSTE.- $\curvearrowright$ |
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NICOLASZABALA


F 016873517
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