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DISAL S.A. — Interim / Quarterly Report 2021
Mar 15, 2021
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Interim / Quarterly Report
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INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Señores Accionistas de Disal Sociedad Anónima CUIT: 30-62118183-8 Ruta 148 Sur km 755 Ciudad de Villa Mercedes Provincia de San Luis
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de DISAL S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades y en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos examinado los documentos detallados en el párrafo siguiente.
I. DOCUMENTOS EXAMINADOS
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1- Estado de situación financiera condensado al 31 de enero de 2021;
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2- Estado del resultado integral condensado, por el período de seis meses finalizado el 31 de enero de 2021;
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3- Estado de cambios en el patrimonio condensado, por el período de seis meses finalizado el 31 de enero de 2021;
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4- Estado de flujos de efectivo condensado, por el período de seis meses finalizado el 31 de enero de 2021;
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5- Notas explicativas seleccionadas y anexos;
Las cifras y otra información correspondiente al ejercicio económico iniciado el 01 de agosto de 2019 y finalizado el 31 de julio de 2020, y al período de seis meses finalizado el 31 de enero de 2020, son parte integrante de los estados financieros condensados mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período intermedio actual.
II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS
La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros condensados de período intermedio adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera , adoptadas por la Federación Are incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Co rección, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados de período intermedio mencionados en el acápite DOCUMENTOS EXAMINADOS de acuerdo con la Norma
. Asimismo, la Dirección es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros libres de distorsiones significativas originadas en errores o en irregularidades.
III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dicha revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional períodos intermela verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1., hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por el auditor externo de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA, Contador Público Rodolfo Constantino Onofri quien emitió su informe de revisión con fecha 15 de marzo de 2021, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho profesional. El profesional mencionado ha llevado a cabo su revisión de conformidad ción Argentina de Cons Resolución Técnica N°33 tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionacional de mos los requerimientos de ética.
Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios consiste, principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a las personas responsables de los temas contables, financieros y otros procedimientos de revisión, el alcance de dicha revisión es significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.
Dado que no es responsabilidad de esta Comisión Fiscalizadora, efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva de la Dirección.
IV. CONCLUSIÓN
Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el apartado precedente, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros condensados de período intermedio adjuntos de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA correspondientes al período de seis meses terminado el 31 de enero de 2021, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad Nº 34.
V. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
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a) Los estados financieros condensados de período intermedio de DISAL SOCIEDAD dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.
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b) Excepto por lo mencionado en punto b) anterior, los estados financieros condensados individuales de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA adjuntos, surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales y técnicas.
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c) Hemos revisado la Información adicional a las notas de los estados financieros condensados requerida por el artículo 12, Capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), y la reseña informativa preparada por la Dirección de la Sociedad en cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, Capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) y sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia no tenemos observaciones que formular.
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d) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado los distintos procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 y el artículo 154 de la Resolución General IGJ N° 7/15, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad de Villa Mercedes, 15 de marzo de 2021.
Marcelo Alejandro Rittatore Contador Público (UNC) M.P.: 982 CPCE (S.L.) Presidente Comisión Fiscalizadora