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DISAL S.A. Capital/Financing Update 2021

Jul 20, 2021

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DIRECTORIO N º 360

A los 20 días de julio de 2021, siendo las 08:37 horas, se reúne el Directorio de Disal Sociedad Anónima comunicados en forma remota mediante videoconferencia, de conformidad con las disposiciones del Art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Art. 61 de la Ley Nro. 26.831 y de la Resolución General Nro. 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores (“RG 830/2020 CNV”). --------------------------------------------Se deja constancia de que se decide por unanimidad celebrar la presente reunión a distancia, habida cuenta de las restricciones implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) 297/2020, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 20 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas y decretos concordantes, con motivo de la pandemia mundial por el COVID 19. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se encuentran participando de la presente videoconferencia los directores señores Juan Pablo Torre, Roberto Camilo Torre, María Cristina Torre, José Luis Calviño, Francisco Torre y Felipe Torre. Asimismo, se encuentra participando en representación de la Comisión Fiscalizadora, el Síndico Titular contador Rodolfo Constantino Onofri. Además, participa la contadora Florencia Ratti Escudero en carácter de secretaria de actas para la adecuada implementación de la presente reunión dentro de los lineamientos y requisitos establecidos por la RG 830/2020 CNV para las reuniones de Directorio a distancia. La directora Silvia Cristina Rodríguez, comunicó previamente al Presidente su imposibilidad de asistir por cuestiones personales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Existiendo quórum suficiente para sesionar, se declara abierto el acto y se pone a consideración de la reunión el tratamiento del primer punto de la agenda prevista para esta reunión: 1) Aprobación del Prospecto de Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta $2.000.000.000 (pesos dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) en circulación en cualquier momento (el “Programa”). Se recuerda que, como es de conocimiento de los señores Directores, con fecha 27 de mayo de 2021, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (la “Asamblea”) autorizó la creación del Programa ante la CNV bajo el cual se podrán emitir distintas clases y/o serles de obligaciones negociables. Señala también, que en la referida Asamblea se delegaron en este Directorio las facultades necesarias para determinar todos los términos, condiciones y características del Programa y de las emisiones a ser realizadas bajo el mismo que no fueron determinadas por la mencionada Asamblea, incluyendo, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, la época, monto, plazo, forma de colocación y demás términos y condiciones de las distintas clases y/o series de obligaciones negociables que se emitan bajo el mismo (dichas obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa, las “Obligaciones Negociables”). Asimismo, la Asamblea delegó en este Directorio las facultades suficientes para determinar la totalidad de los términos y condiciones del Programa y las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el mismo. Se continúa manifestando que los términos y condiciones particulares aplicables a cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables constarán en el suplemento de precio correspondiente (el “Suplemento”), en el cual se podrán adaptar, completar y/o complementar, respecto de dicha clase y/o serie particular, los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables establecidos en el Prospecto de Programa (el “Prospecto”), cuyo borrador con los términos y condiciones preliminares fue distribuido entre los miembros del Directorio en forma oportuna. Sin perjuicio de la distribución del referido Prospecto, igualmente se detalla que los términos y condiciones preliminares del Programa serán los siguientes: Emisora: DISAL SA; Descripción: Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones, subordinadas o no, emitidas con garantía común, especial y/o flotante, con o sin recurso limitado, y con o sin garantía de terceros; Moneda: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en dólares estadounidenses, pesos argentinos o en la moneda que oportunamente se determine en el respectivo Suplemento de Precio y/o unidades de medida; Clases y/o Series: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en más de una clase y/o serie, tal como oportunamente se especifique en el respectivo Suplemento de Precio; Valor Nominal: hasta $2.000.000.000 (pesos dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor); Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se determine oportunamente en el respectivo Suplemento de Precio; Amortización: La amortización

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de las Obligaciones Negociables podrá realizarse en varios pagos de cuotas de capital o en un único pago en la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables, tal como oportunamente se especifique en el respectivo Suplemento de Precio; Intereses: Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o variable, o no devengar intereses, o devengar intereses de acuerdo a cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses, tal como oportunamente se especifique en el respectivo Suplemento de Precio; Forma: Los Obligaciones Negociables estarán representadas por certificados globales que serán depositados en Caja de Valores S.A. o en forma escritural; Forma de Integración: en Pesos, Dólares Estadounidenses (incluyendo Dólar Cable y/o Dólar MEP) o en cualquier otra moneda, tal como oportunamente se especifique en el respectivo Suplemento de Precio. Asimismo, se admitirá la integración en especie; Organizadores y Agentes Colocadores: los que se determine oportunamente en cada Suplemento de Precio; Destino de los fondos: Los fondos netos producto de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán estar destinados a cualquiera de los destinos previstos en el artículo 36 de la LON, tal como oportunamente se especifique en el respectivo Suplemento de Precio; Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes vigentes de la República Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción aplicable que se especifique oportunamente; Mercados: Se podrá solicitar autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”),en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), Mercado Argentino de Valores S.A. (“MAV”) y/o en cualquier otro mercado autorizado, tal como oportunamente se especifique en el respectivo Suplemento de Precio. Luego de haber sido sometida a votación la moción, los términos y condiciones preliminares del Programa como así también el texto del Prospecto del Programa quedan aprobados por unanimidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------

A continuación, se pasa a considerar el segundo punto de la agenda: 2) Aprobación de la emisión de la primera serie de Obligaciones Negociables por la suma de hasta $300.000.000 (pesos trescientos millones) ampliable hasta $600.000.000 (pesos seiscientos millones) (o su equivalente en otras monedas “ ” y/o unidades de valor) (las Obligaciones Negociables Serie I ) bajo el Programa . Se manifiesta que, habiéndose aprobado la creación del Programa, y de conformidad con los términos de la delegación efectuada por la Asamblea, resulta conveniente que este Directorio considere la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I en el marco del mencionado Programa como así también determinar los términos y condiciones de la misma; los cuales no se transcriben en forma completa en actas por motivos de practicidad pero que están incluidos en el borrador del suplemento de precio preliminar a ser presentado ante la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) el cual los Señores Directores han tenido a la vista y revisado con suficiente antelación. Sin perjuicio de ello, seguidamente se transcriben a modo informativo los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I que resultan más relevantes: (i) Emisor: Disal SA; (ii) Serie : I; (iii) Descripción : Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones, con garantía común, sin garantía de terceros, no subordinadas; (iv) Moneda : Las Obligaciones Negociables Serie I estarán denominadas y serán pagaderas en dólares estadounidenses, pesos argentinos, o en aquella otra moneda que oportunamente determinaran las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta; (v) Valor nominal : hasta $300.000.000 (pesos trescientos millones) ampliable hasta $600.000.000 (pesos seiscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor). El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I será determinado por las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informado mediante un aviso complementario al correspondiente suplemento de precio definitivo a ser publicado en la sección “Información Financiera” del sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y por un día en el boletín del mercado autorizado por la CNV en donde se realice la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie I; (vi) Fecha de Emisión y Liquidación: Será la que oportunamente determinen las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta, la que será informada mediante un aviso complementario al correspondiente suplemento de precio definitivo a ser publicado en la sección “ Información Financiera ” del sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y por un día en el boletín del mercado autorizado por la CNV en donde se realice la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie I; (vii) Suscripción e integración : Las Obligaciones Negociables Serie I serán suscriptas e integradas en aquella moneda que oportunamente determinen las personas autorizadas en el punto (3) de la presente

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acta, en forma directa por los inversores en, o antes de, la Fecha de Emisión y Liquidación y serán acreditadas en sus respectivas cuentas de Caja de Valores S.A.; (viii) Precio de Emisión : 100% del valor nominal, salvo que el correspondiente suplemento de precio definitivo disponga lo contrario conforme lo determinen las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta; (ix) Fecha de Vencimiento : La fecha oportunamente determinada por las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta; (x) Amortización : el capital de las Obligaciones Negociables Serie I será de aquella forma y con aquella periodicidad que se disponga en el correspondiente Suplemento de Precio definitivo conforme lo determinen las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta; (xi) Intereses : El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Serie I devengará intereses a la tasa de interés que se disponga en el correspondiente Suplemento de Precio definitivo conforme lo determinen las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta; (xii) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses se pagarán de manera periódica desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento, en aquella otra oportunidad que determinen las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta; (xiii) Agentes Colocadores : serán las entidades que oportunamente determinen las personas autorizadas en el punto (3) de la presente acta; (xiv) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables Serie I a se emitirán de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resulten de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación; (xv) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Sociedad y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables Serie I se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes; (xvi) Acción Ejecutiva : Las Obligaciones Negociables Serie I serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos; y (xvii) Listado y Negociación : Se podrá solicitar la listado de las Obligaciones Negociables Serie I en el MAV y en el BYMA, y la negociación de las mismas en el MAE. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores resuelven por unanimidad aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I bajo el Programa, los términos y condiciones preliminares y la versión preliminar del Suplemento de Precio correspondiente a las mismas. ----------------------------------------------------

A continuación se pasa a considerar el tercer punto de la agenda: 3) Subdelegación en uno o más de los Directores y Gerentes de primera línea de la Sociedad, y/o en quienes se considere conveniente, el ejercicio de la totalidad de las facultades y autorizaciones delegadas en el Directorio por la Asamblea (la “ ” Subdelegación ) . Se manifiesta que en la Asamblea, luego de autorizar la emisión de las Obligaciones Negociables, se delegó en el Directorio amplias facultades para implementar las decisiones adoptadas por la referida Asamblea así como también las de fijar los restantes términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables, y la facultad de subdelegar en uno o más de sus integrantes, o en quien ellos consideren conveniente el ejercicio de las facultades delegadas. Dicho lo anterior, se propone: (i) subdelegar, indistintamente y de manera individual, a favor de cada uno de los miembros del Directorio de la Sociedad e Ignacio Bacsay, DNI 35574038, (cada uno de ellos, un “Subdelegado” y en conjunto, los “Subdelegados”), las más amplias facultades que al mismo tiempo le fueran delegadas por la Asamblea para el caso de las Obligaciones Negociables, para que cualquiera de ellos en forma indistinta determine oportunamente los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a emitirse, que no sean expresamente establecidos por la Asamblea, tales como la determinación del número de Series y/o Clases a ser emitidas, la fecha de la emisión, lo montos de cada Clase y/o Serie (hasta los montos máximos autorizados por este Directorio mediante la presente), la moneda y/o denominación de la emisión, el plazo, la modalidad de amortización, los intereses, el mecanismo de colocación, y demás términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, sin necesidad de ratificación posterior por parte de la Asamblea o de este Directorio, pudiendo incluso modificar los términos y condiciones aprobados por este Directorio; (ii) autorizar a los Subdelegados, en forma indistinta, para solicitar, tramitar y/o gestionar ante la CNV la correspondiente autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables; (iii) autorizar a los Subdelegados, en forma indistinta, para efectuar cualquier tramitación y/o gestión ante uno o más mercados del país y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo, que sea necesario y/o conveniente en relación con las Obligaciones Negociables; y (iv) autorizar a los Subdelegados, en forma

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indistinta, para negociar, aprobar y suscribir todos y cada uno de los documentos y contratos relativos a, y/o relacionados con, las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, cualquier prospecto, suplemento, aviso, y/o contrato de colocación. Luego de haber sido sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

A continuación, pasa a considerarse el cuarto punto de la agenda: 4) Aprobación Adhesión a BYMA LISTADAS y aceptación de sus términos y condiciones. Se informa que el Directorio de Bolsas y Mercados Argentinos SA resolvió la implementación de un sistema de presentación digital (“BYMA Listadas”) cuyo objetivo principal es facilitar a los emisores el reemplazo gradual de las presentaciones en papel, por documentos electrónicos. En este sentido, se pone de manifiesto que corresponde que el Directorio considere la adhesión al mencionado régimen. Se propone al Directorio la adhesión al sistema BYMA Listadas, aceptando los términos y condiciones del mismo, y autorizar al Sr. Marino Eduardo Ramirez Dominguez a realizar todo acto o gestión para la implementación del sistema con facultades para fijar correo electrónico, hacer presentaciones, designar autorizados y cualquier otro acto requerido al efecto de cumplir con la adhesión aprobada. Puesta en consideración, la moción es aprobada por unanimidad. --------A continuación se pasa a tratar el quinto punto de la agenda: 5) Designación de una persona para que se desempeñe como Responsable de Relaciones con el Mercado. Se propone que el Sr. Marino Eduardo Ramirez Dominguez sea designado para desempeñarse en carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de la Sociedad, conforme lo dispuesto por el artículo 99 inciso a) de la Ley de Mercado de Capitales Nro. 26.831, a fin de que sea el encargado de realizar la comunicación y divulgación de todo hecho o situación que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables o el curso de su negociación, e informar la designación efectuada a la Comisión Nacional de Valores y a los mercados que correspondieren. Luego de haber sido sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se pasa a tratar el sexto y último punto de la agenda: 6) Autorizaciones para trámites . En el marco de las facultades delegadas por la Asamblea en este Directorio, se propone autorizar a Alexia Rosenthal, Jaime Uranga, Juan Sanguinetti, Ignacio Nantes, Ignacio Criado Díaz, Belén Azimonti, Mariana Troncoso, Pilar Dominguez Pose, Francisco Rojas Andri y/o a quien ellos autoricen, para que, actuando en forma conjunta o indistinta, en nombre y representación de la Sociedad, puedan suscribir presentaciones, tomar vista, presentar y retirar documentación, contestar vistas, suscribir cualquier prospecto, suplemento, aviso y, en general, tramitar, gestionar y efectuar cuanta diligencia sea necesaria para obtener la autorización de oferta pública del Programa y de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo, la autorización de listado, negociación y/o depósito colectivo de las mismas ante las reparticiones, o mercados que correspondan, entre ellas, la CNV, la BCBA, el MAV, el MAE y Caja de Valores S.A. Luego de un breve debate, la moción es aprobada por unanimidad. ------------------------------------------------------------------------------

No habiendo más temas que considerar, y siendo las 09:00 horas, finaliza la presente reunión celebrada mediante videoconferencia, dejándose constancia que - de conformidad con lo previsto en la RG 830/2020 CNV - se conservará en la sede social una grabación de la presente reunión, procediéndose en forma complementaria - apenas las circunstancias lo permitan - a transcribir el acta pertinente al Libro de actas de directorio, la cual deberá ser firmada por los señores Directores y el representante de la Comisión Fiscalizadora que participaron de la misma. Finalmente, se deja constancia que todas las decisiones han sido adoptadas por unanimidad y que la presente videoconferencia tuvo lugar a través de la plataforma digital audiovisual ZOOM, en reunión creada bajo la sala personal de la contadora Florencia Ratti Escudero, bajo el ID 75232637601. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------