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DISAL S.A. — Capital/Financing Update 2021
Oct 26, 2021
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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DISAL S.A.
EMISORA
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE A, DENOMINADAS EN UVA, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS EN PESOS AL VALOR UVA INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL VALOR UVA APLICABLE, A TASA FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 30 (TREINTA) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $200.000.000 AMPLIABLES POR HASTA $300.000.000
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE B, DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 60 (SESENTA) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $200.000.000 AMPLIABLES POR HASTA $300.000.000
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $2.000.000.000 (PESOS DOS MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR) EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO
Se comunica al público inversor que Disal S.A. (“ Disal ”, la “ Sociedad ”, la “ Emisora ” o la “ Compañía ”, indistintamente) ofrece en suscripción: (i) obligaciones negociables clase A denominadas, a ser suscriptas e integradas en Pesos al Valor UVA Inicial, pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable (tal como se define más adelante) a tasa fija con vencimiento a los 30 (treinta) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta $200.000.000 ampliables por hasta $300.000.000. (las “ Obligaciones Negociables Clase A ”); y (ii) las obligaciones negociables clase B denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o en especie mediante la cancelación de Créditos Preexistentes (tal como se define más adelante), y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable a tasa fija con vencimiento a los 60 (sesenta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta $200.000.000 ampliables por hasta $300.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase B” y junto con las Obligaciones Negociables Clase A, las “Obligaciones Negociables ”), por un valor nominal en conjunto de hasta $600.000.000 (pesos seiscientos mil) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta $2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) en circulación en cualquier momento (el “ Programa ”).
La oferta pública del Programa ha sido autorizada por Resolución de Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) N° RESFC-2021-21445-APN-DIR#CNV del Directorio de la CNV con fecha 7 de octubre de 2021. El Programa se encuentra descripto en el prospecto del Programa de fecha 15 de octubre de 2021 (el “Prospecto”) y publicado en el Boletín Diario de la BCBA por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), en el micro sitio de Colocaciones Primarias en la WEB del Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) y en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) de la CNV, y los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que se resumen a continuación se encuentran descriptos en el suplemento de prospecto de fecha 25 de octubre de 2021 (el “Suplemento” y conjuntamente con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”) publicado en el Boletín Diario de la BCBA
por cuenta y orden de BYMA, en el micro sitio de Colocaciones Primarias en la WEB del MAE y en la AIF de la CNV. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que a ellos se les asigna en los Documentos de la Oferta.
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1) Emisora: Disal S.A. con domicilio en Bv. Rivadavia 3132, Los Boulevares, Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. (Tel:+54 0351 475-1000 correo electrónico: [email protected], consultanos@colorín.com, [email protected] y [email protected] ).
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2) Organizadores: Dracma S.A. y SBS Capital S.A. (“SBS Capital”) (conjuntamente, los “Organizadores”).
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3) Agentes Colocadores : (i) Dracma S.A. (“Dracma”) con domicilio en Alvear 19, piso 7, Córdoba República Argentina (Atención Ignacio Bacsay / Juan Walker Tel.: 0351 5680012 , correo electrónico [email protected] / [email protected] ); (ii) SBS Trading S.A (“SBS Trading”), con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gastón Donnadio/ Juan Ignacio Russo/ Tobías Gatto Perkins / Francisco Bordo Villanueva / Carlos Carafi, tel: 4894-1800 (int. 196/407/152/403/408); y (iii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST") con domicilio en Av. Corrientes 1174, piso 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina(Atención: Paz Sementuch, Matias Veloso, Mariano Alonso Tel.: (011) 52352360/2826/2383, correos electrónicos: [email protected]; [email protected].).
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4) Período de Difusión: Comenzará el 26 de octubre de 2021 y finalizará el 29 de octubre de 2021, sin perjuicio de que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora (la cual podrá solicitar el asesoramiento de los Agentes Colocadores).
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5) Período de Licitación Pública: Será el 1 de noviembre de 2021 de 10 a 16 hs. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores entregarán a los potenciales inversores formularios de órdenes de compra y recibirá de los distintos inversores (los “ Oferentes ”) las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “ Órdenes de Compra ”) y deberán indicar la tasa fija solicitada para las Obligaciones Negociables Clase A, entre otras cuestiones; o la tasa fija solicitada y la forma de integración, si es en efectivo y/o en especie para las Obligaciones Negociables Clase B. A su vez, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o sus adherentes, podrán ingresar, como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de Oferentes, sujeto a lo establecido en “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
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6) Fecha de Emisión y Liquidación: Tendrá lugar a los 2 (dos) Días Hábiles de finalizado el Período de Licitación Pública.
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7) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o Licitación: La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
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8) Método de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables, Adjudicación y Prorrateo: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierta, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en “ Plan de Distribución ” en el Suplemento.
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9) Modalidad de Licitación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierta. Para mayor información ver la sección “ Plan de Distribución ” en el Suplemento. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados
a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, los Agentes Colocadores habilitados a operar en el sistema “SIOPEL” serán dados de alta para participar en la rueda de forma automática y todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda por parte de los Agentes de Liquidación, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los Agentes de Liquidación la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con antelación al inicio del Período de Licitación Pública.
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10) Características: Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común.
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11) Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% del valor nominal.
12) Agente de Cálculo : Disal S.A.
13) Denominación Mínima:
i. Obligaciones Negociables Clase A: La denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase A será de 1 (un) UVA.
ii. Obligaciones Negociables Clase B: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase B será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno).
14) Unidad mínima de negociación:
i . Obligaciones Negociables Clase A: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables A será de 200 (doscientos) UVA y múltiplos de 1 (un) UVA por encima esa cifra. ii. Obligaciones Negociables Clase B: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase B será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
15) Valor UVA inicial: el Valor UVA inicial será de acuerdo con la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp) correspondiente al último Día Hábil del Período de Difusión, el equivalente a $ 91,25.
16) Monto Mínimo de Suscripción :
i. Obligaciones Negociables Clase A: El monto mínimo de suscripción para las Obligaciones Negociables Clase A será de 200 (doscientos) UVA y múltiplos de 1(un) UVA por encima de esa suma. ii. Obligaciones Negociables Clase B: El monto mínimo de suscripción para las Obligaciones Negociables Clase B será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto
17) Moneda de denominación y pago:
i. Obligaciones Negociables Clase A: estarán denominadas en unidades de valor adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) – Ley N° 25.827 (“UVA”), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General de la CNV N°718/2018, la moneda de pago de las Obligaciones Negociables Clase A será en pesos al Valor UVA Aplicable.
i. Obligaciones Negociables Clase B: estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
18) Valor de UVA Aplicable: será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo en la cada fecha de pago (el “Valor UVA
Aplicable”) (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto, tal como se define más adelante).
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19) Índice Sustituto: En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase A no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en el Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase A en circulación, a pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”). Para el supuesto del punto (ii), se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (a la Fecha de Cálculo correspondiente); estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase A o Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase A posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Cálculo. En caso de que se suspenda o interrumpa la publicación del CER informada por el BCRA, se tomará la publicación del IPC elaborado por el INDEC, que se utiliza para construir el CER. En caso de que ello no fuese posible, se tomará como referencia el índice de precios elaborado por las provincias y/o por la Ciudad de Buenos Aires. Por último, en caso de que se suspenda o se interrumpa la publicación de cualquiera de los índices mencionados, e inclusive de los que eventualmente los reemplacen, el Agente de Cálculo tomará como referencia cualquier otro índice que, a su criterio razonable, refleje la evolución del CER y permita así actualizar el monto del capital pendiente de pago.
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20) Fecha de Cálculo : Será la fecha (conforme se indica en las secciones “Índice Sustituto” y “Tipo de Cambio Aplicable” de este aviso) correspondiente al quinto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a la Fecha de Vencimiento, según corresponda.
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21) Tipo de Cambio Inicial : Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante un aviso complementario.
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22) Fecha de Cálculo Inicial : Corresponde al día de cierre del Período de Licitación.
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23) Tipo de Cambio Aplicable : Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “ BNA ”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
24) Fecha de Vencimiento:
i. Obligaciones Negociables Clase A: tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 30 (treinta) meses desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento de la Clase A ”) o, de no ser un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente.
ii. Obligaciones Negociables Clase B: tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 60 (sesenta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento de la Clase B ”) o, de no ser un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente.
La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase A y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase B serán informadas en el Aviso de Resultados.
25) Amortización de las Obligaciones Negociables:
i. Obligaciones Negociables Clase A: El capital de las Obligaciones Negociables Clase A será amortizado 4 pagos consecutivos, conforme surge a continuación: (i) 25,00% a los 21 (veintiuno) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 25,00% a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) 25,00% a los 27 (veintisiete) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) 25,00% en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase A (las “Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase A”).
ii. Obligaciones Negociables Clase B: El capital de las Obligaciones Negociables Clase B será amortizado en tres pagos consecutivos, conforme surge a continuación: (i) 33,33% a los 45 (cuarenta y cinco) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 33,33% a los 52 (cincuenta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) 33,33% en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase B (las “Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase B”).
Las fechas de pago de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados.
- 26) Rescate a Opción de la Emisora de las Obligaciones Negociables Clase B : La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables Clase B, a partir de los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Clase B, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase B, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase B.
27) Tasa de Interés:
i. Obligaciones Negociables Clase A: Las Obligaciones Negociables Clase A devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable Clase A desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase A (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
Por “Tasa Aplicable Clase A” se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado Período de Licitación Pública, conforme al procedimiento que se establece en la sección “ Plan de Distribución” del Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.
ii. Obligaciones Negociables Clase B: Las Obligaciones Negociables Clase B devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que surja del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase B”). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase B se informará en el Aviso de Resultados.
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28) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. La primera fecha de pago de intereses será la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente tercer mes siguiente a dicha fecha y, subsiguientemente, el número de día idéntico en cada período de tres meses subsiguiente, o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
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29) Base de Cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos /365).
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30) Período de Devengamiento de intereses : Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y
excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
- 31) Listado y Negociación: La Sociedad solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y MAE, respectivamente.
32) Suscripción e Integración:
i. Obligaciones Negociables Clase A: serán integradas totalmente en efectivo, en pesos al valor UVA Inicial.
ii. Obligaciones Negociables Clase B: La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase B deberá realizarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y/o en especie mediante la entrega de los Créditos Preexistentes (conforme se define más adelante) que mantengan inversores interesados contra la Sociedad, a la Relación de Canje Clase B (tal como este término se define debajo). Los Inversores Interesados deberán tener en cuenta que en caso de integrar las Obligaciones Negociables Clase B en especie, y en caso de que la cantidad de valores nominales de Obligaciones Negociables Clase B a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje Clase B, no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto incluya entre U$S 0,01 y U$S 0,49, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre U$S 0,50 y U$S 0,99, el monto asignado será el importe entero superior. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase B que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Créditos Preexistentes, libres de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo. Los oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables Clase B que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase B que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo, en pesos al Tipo de Cambio Inicial. La integración en especie no podrá exceder el 30% del monto total efectivamente colocado en los términos de la Resolución General N° 861/2020.
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33) Créditos Preexistentes : Serán todos los créditos preexistentes que mantengan personas residentes contra la Emisora que se encuentren contabilizados en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio anual finalizado al 31 de julio de 2021, publicados por la emisora en la AIF bajo el ID Nº 2803456. A los efectos de acreditar la titularidad de la tenencia de los Créditos Preexistentes, el Inversor Interesado en cuestión deberá presentar a la Emisora copia de los instrumentos o una certificación contable del Crédito Preexistente en cuestión en los que figure sus datos o en caso de que resultara tenedor del Crédito Preexistente con causa de una cesión, el instrumento que acredite dicha cesión.
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A los efectos de calcular el valor de los Créditos Preexistentes denominados en moneda extranjera, se convertirá el valor nominal (y, en caso de corresponder, el monto de intereses devengados e impagos y cualquier otro monto relevante que sea considerado a los efectos de determinar la Relación de Canje de la Clase B) al Tipo de Cambio Inicial.
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34) Relación de Canje de la Clase B : La Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase B será por cada $1 (Pesos uno) de saldo de capital o intereses compensatorios, moratorios, punitorios o demás montos debidos bajo los Créditos Preexistentes integrados en especie, cada Oferente recibirá el equivalente en Dólares Estadounidenses a $1 (Pesos uno) al Tipo de Cambio Inicial de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase B (la “Relación de Canje Clase B”). Es decir que, para calcular los V/N en Dólares Estadounidenses que el inversor podrá recibir de la Obligaciones Negociables Clase B, deberá dividir los Pesos que haya integrado en especie en concepto de capital y/o intereses al Tipo de Cambio Inicial.
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35) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (“CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores
Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones.
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36) Agente de Liquidación de la Integración en Efectivo: será SBS Trading S.A. a través de MAEClear.
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37) Agente de Liquidación de la Integración en Especie: será Dracma S.A.
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38) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).
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Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada respectiva de las Obligaciones Negociables que corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Interés respectiva. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan Monto Solicitado y/o Tasa Solicitada respectiva distintos entre sí de las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
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39) Prorrateo: En caso de sobresuscripción se procederá a prorratear las ofertas a corte. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. No se adjudicarán ofertas inferiores a los respectivos montos mínimos de suscripción.
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40) Calificación de Riesgo : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables Clase A y de las Obligaciones Negociables Clase B, a ser otorgada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo será informada durante el Período Informativo a través de un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción.
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41) Comisión de Colocación: La comisión que la Emisora pagará a los Agentes Colocadores no excederá del 2% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos de los Agentes Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra.
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42) Rescate por Razones Impositivas : La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Sociedad se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto
Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas. Para mayor información, ver “ Montos Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.
Las Obligaciones Negociables Clase B, podrán ser rescatadas a opción de la Emisora, conforme se indica en la sección “Rescate a Opción de la Emisora de las Obligaciones Clase B” de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase B del Suplemento de Prospecto.
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43) Acción Ejecutiva : Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
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44) Compromisos : Serán los indicados en la Sección “ Compromisos – II. Oferta de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.
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45) Eventos de Incumplimiento : Serán los indicados en la Sección “ Eventos de Incumplimiento– II. Oferta de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto. .
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46) Montos Adicionales : Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes, tasa, contribución, u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “Impuesto”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina, salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de dichos Impuestos. En tales casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables en ausencia de dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, la Emisora no abonará tales Montos Adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los cuales la Argentina sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables, o a cuenta de cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; (v) la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables; y/o (vi) cualquier combinación de (i) a (v) anteriores
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47) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
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48) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE CUALQUIERA DE LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE DICHA CLASE, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NO TAPMOCO OTOGARÁ DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO.
En cualquiera de los casos mencionados, se informará al público mediante la publicación de un aviso en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
La información incluida en el presente Aviso de Suscripción deberá ser completada con la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de (i) Disal que se indica en el punto 1 del presente aviso, y/o (ii) los Agentes Colocadores y los Organizadores que se indican en el punto 2 y 3 del presente aviso; y/o en su versión electrónica, en la AIF de la CNV, https://www.argentina.gob.ar/cnv, ítem: “ Empresas - Disal ” y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Oferta Pública autorizada por RESFC-2021-21445-APN-DIR#CNV de fecha 7 de octubre de 2021 del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. Ni la CNV ni el MAE han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o el Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o el Suplemento, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Aviso de Suscripción se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV o por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, Sección V, Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Organizadores
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Dracma S.A. SBS Capital S.A.
Agentes Colocadores
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Dracma S.A.
Agente de Liquidación y Compensación - Propio Registrado bajo el Nº 201 de la CNV
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SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Registrado bajo el N° 53 de la CNV
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Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – Integral registrado Registrado bajo el N°64 de la CNV
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2021