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DISAL S.A. — Board/Management Information 2020
Apr 9, 2020
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Board/Management Information
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ACTA DE DIRECTORIO N º 344
A los 14 días del marzo de 2020 siendo las 09:10 horas en la sede social de Disal Sociedad Anónima (la “Sociedad”) sita en Ruta Km. 148 Km. 755 de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, se reúne el Directorio integrado por sus miembros los señores Juan Pablo Torre, Roberto Camilo Torre, Silvia Cristina Rodríguez, María Cristina Torre, José Luis Calviño, Francisco Torre y Felipe Torre. Asimismo, se encuentra presente en representación de la Comisión Fiscalizadora, su presidente el Síndico titular contador Rodolfo Constantino Onofri. -------------------------------------------------------------
Siendo presidida la reunión por el señor Juan Pablo Torre, quien manifiesta que existiendo quórum suficiente para sesionar, declara abierto el acto y expone que: A) Como representante de la Sociedad, y haciendo uso de la autorización conferida por el Directorio en Reunión N° 340 del 10 de enero de 2020 ha suscripto junto con el representante de Colorín Industria de Materiales Sintéticos Sociedad Anónima el Compromiso Previo de Fusión, el cual incluye como Anexo “1” el Estados Financieros Individuales al 31 de enero de 2020 de Disal Sociedad Anónima (aprobado por este Directorio mediante Acta de Directorio Nº 343 del 12 de marzo de 2020); Anexo “2” el Estados Financieros Individuales al 31 de enero de 2020 de Colorín Industria de Materiales Sintéticos Sociedad Anónima (aprobado por dicha sociedad mediante Acta de Directorio N° 1215 del 12 de marzo de 2020); Anexo “3” el Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 31 de enero de 2020 entre Disal Sociedad Anónima y Colorín Industria de Materiales Sintéticos Sociedad Anónima; y el Anexo “4” conteniendo el detalle de los Bienes Registrables que Colorín I.M.S.S.A. incorporará en Disal S.A. producto de la fusión; B ) Como consecuencia de la incorporación del patrimonio de Colorín I.M.S.S.A. el nuevo Capital social será de $100.699.320 (pesos cien millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos veinte) y será necesario emitir nuevas acciones. Para permitir una adecuada representación del capital, será necesario cancelar la totalidad de las acciones emitidas a la fecha por Disal S.A. a fin de modificar su valor nominal para fijarlo en $1 (pesos uno) cada una. -------------------------------------------------------------------------------------
A consecuencia de lo anteriormente expuesto el Presidente manifiesta que resulta necesario someter a consideración del Directorio los siguientes puntos: PRIMERO : Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 31 de enero de 2020. Puesto a consideración de los señores Directores, luego de ser sometido a votación se aprueba por unanimidad. ---------------------- SEGUNDO : Tratamiento del Compromiso Previo de Fusión con su documentación Anexa. Luego de una explicación pormenorizada de cada uno de los aspectos contenidos en la documentación sometida a consideración, y de ser sometido a votación, se decide por unanimidad aprobar el Compromiso Previo de Fusión y su documentación anexa. ------------------------------------------------------ TERCERO : Trascripción del Compromiso Previo de Fusión. Debido a la necesidad de que la documentación relativa a la fusión quede debidamente asentada en libros sociales, se resuelve por unanimidad transcribir en el Libro de Actas de Directorio -y a continuación de la presente acta- el Compromiso Previo de Fusión con su Anexo “4”, dejando constancia que los Anexos “1”, “2”, y “3”, conteniendo respectivamente el Estados Financieros Individuales de Disal S.A., el Estados Financieros Individuales de Colorín I.M.S.S.A. y el Estado Especial de Situación Financiera
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Consolidado de Fusión de Disal S.A. y Colorín I.M.S.S.A., con sus respectivos informes de auditoría y sindicatura, se hallan transcriptos en el Libro Inventario y Balances de la Sociedad. ------------------- TRANSCRIPCION DEL COMPROMISO PREVIO DE FUSION Y ANEXO “4” : En la ciudad de Villa Mercedes, San Luis a los 14 días del mes de marzo de 2020, se reúnen por una parte DISAL SOCIEDAD ANONIMA (en adelante “DISAL” o la “absorbente”), inscripta ante la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas de San Luis, con fecha 13 de octubre de 1986, bajo el Nº 35, del Folio 260, Tomo 31, con sede social sita en Ruta 148 Sur Km. 755 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. Juan Pablo Torre (DNI 26.313.162) en calidad de Presidente quien acredita la representación invocada mediante inscripción del Acta de Asamblea Nº 54 del 10 de noviembre de 2017en la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas de San Luis, registrada el 30 de julio de 2018 bajo el Tomo 54, Folio 333/371 y Acta de Directorio Nº 340, del 10 de enero de 2020; y por otra parte COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA (en adelante “COLORIN” o la “absorbida”), inscripta ante la Inspección General de Justicia, con fecha 30 de abril 1945 bajo el Nº 121, del Folio 54, del Libro 47, Tomo “A” de Estatutos Nacionales, con sede social en Avenida Eduardo Madero 1020, 5º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Felipe Torre (DNI 34.989.024), en calidad de Presidente quien acredita la representación invocada mediante Acta de Asamblea del 20 de diciembre de 2019, Acta de Directorio Nº 1213 del 20 de diciembre de 2019 y Acta de Directorio Nº 1214 del 6 de enero de 2020. ---------------------------
Entre ambas sociedades se conviene en celebrar el siguiente COMPROMISO PREVIO DE FUSION que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA : Objeto del Convenio. Ambas sociedades convienen en realizar una fusión en los términos de los Art. 82 a 87 y concordantes de la ley 19550 y sus modificatorias, por la cual DISAL, actuando como sociedad absorbente y/o incorporante, absorberá a COLORIN, quien transferirá a la primera la totalidad de su patrimonio y se disolverá sin liquidarse. Por razones de practicidad desde el punto de vista operativo, contable y administrativo, se establece el día 1º de abril de 2020, “ad referéndum” de la aprobación expresa de los correspondientes organismos de control, de las Asambleas de Accionistas de DISAL y COLORIN, y de la pertinente inscripción en el Registro Público de Comercio, como fecha prevista para que DISAL, como empresa continuadora, prosiga la gestión común de las actividades de las empresas fusionadas. A esa fecha se incorporará al patrimonio de DISAL todo el pasivo y el activo de COLORIN, comprendiendo todos sus bienes, sus créditos y sus deudas, todos los derechos y todas las obligaciones, incluso sobre la propia denominación social y todas las consecuencias de las actividades desarrolladas por COLORIN a esa fecha. Todas las operaciones que pudiere realizar COLORIN a partir del día 1º de abril de 2020 inclusive y hasta la fecha de inscripción de la Fusión en el Registro Público de Comercio, deberán ser consideradas como efectuadas por cuenta y orden de DISAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA : Fundamentos y Ventajas. La fusión encarada por ambas sociedades reconoce los siguientes fundamentos: 1) DISAL es el accionista controlante de COLORIN, siendo a la fecha titular de acciones representativas del 97% de su capital social y votos en circulación; 2) DISAL se encuentra atravesando por un proceso de expansión económica con la necesidad de incorporar
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nuevos activos fijos que sustenten la misma; 3) La incorporación de tales activos en propiedad le permitirá eficientizar sus costos de operación; 4) La incorporación del patrimonio de COLORIN sin la necesidad de erogar dinero como forma de pago, sino mediante la emisión de nuevas acciones por incremento de su capital, permitirá a DISAL optimizar sus flujos financieros; 5) Que la consolidación en un solo patrimonio y por consiguiente en una sola unidad operativa de las actividades que cada una de las sociedades se encuentra en condiciones de desarrollar, habrá de permitir la optimización en el uso de los recursos, la simplificación de los procesos de negocios y una importante reducción de costos administrativos, factor éste de importancia en las circunstancias económicas actuales y de inserción estratégica en el mercado; 6) Que, en atención a las negociaciones mantenidas por los representantes de las sociedades involucradas, existen razones de conveniencia técnica, operativa, funcional y de administración, que redundaran en una mayor eficacia en el desarrollo de los negocios y actividades sociales; 7) La fusión con su consecuente transmisión del patrimonio a una sociedad con mejor proyección económica y financiera permitirá que los actuales bienes de COLORIN. se inserte en un proceso de generación de valor económico con el consecuente rédito para sus accionistas que se incorporan como tales en DISAL; 8) La actividad que desarrolla COLORIN también se halla contemplada en el objeto social de DISAL; 9) La fusión encuadra, desde el punto de vista jurídico, en el Art. 82 y siguientes de la ley de sociedades comerciales 19550 y sus modificaciones, e impositivamente, en los artículos 77 y 78 y concordantes de la ley del Impuesto a las Ganancias. ----------------------------------------------------------
TERCERA : Balances de Fusión. La fusión se realiza en base a los Balances Especiales de Fusión confeccionados, por cada una de las sociedades intervinientes, al 31 de enero de 2020. Cada uno de ellos se acompaña con los respectivos informes de auditoría y de los informes de las Comisiones Fiscalizadoras, y se consideran parte integrante de este compromiso. De estos balances surge también el Balance Consolidado de Fusión al 31 de enero de 2020, que también es parte integrante de este compromiso, el cual se acompaña con el respectivo informe de auditoría. Los Balances Especiales de Fusión han sido confeccionados sobre bases y criterios de valuación y exposición homogéneos de acuerdo a lo que establece el artículo 83 inciso 1 b) de la ley 19550, para fundamentar una relación de cambio de las acciones que resulte equitativa para los accionistas de las sociedades intervinientes, y se encuentran transcriptos, al igual que el Balance Especial Consolidado de Fusión, en los respectivos libros rubricados de Inventarios y Balances de cada una de las sociedades. Se agrega a este compromiso como ANEXO “1” el Balance Especial de Fusión al 31 de enero de 2020 de DISAL, como ANEXO “2” el Balance Especial de Fusión al 31 de enero de 2020 de COLORIN y como ANEXO “3” el Balance Especial Consolidado de Fusión al 31 de enero de 2020. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA : Valuación de Activos y Pasivos. Los Activos y Pasivos de COLORIN son trasmitidos a título universal a la sociedad absorbente, quien los registrará a sus valores de incorporación de acuerdo con lo que establece para este tipo de operaciones las normas contables vigentes, esto es, a los mismos valores que se han expuesto en el Balance Especial de Fusión de COLORIN. Por su parte, los Activos y Pasivos de DISAL serán mantenidos en estos a sus respectivos valores contables. -------
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QUINTA : Para la determinación del nuevo capital de DISAL se deja constancia que a la fecha del presente los capitales de la absorbente y la absorbida son los siguientes: (i) DISAL $100.000.000 (pesos cien millones) totalmente suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio, representado por 1.000.000 (un millón) de acciones de Clase “A”, ordinarias, nominativas no endosables, de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una y de 1 (un) voto por acción; de las cuales 500.000 corresponden a Maria Cristina Torre, 166.000 corresponden a Juan Pablo Torre, 166.000 corresponden a Francisco Torre, 166.000 corresponden a Felipe Torre y 2.000 corresponden en condominio a Juan Pablo Torre, Francisco Torre y Felipe Torre, y (ii) COLORIN $17.796.416 (pesos diecisiete millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciséis), totalmente suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio, representados por 17.796.416 (diecisiete millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciséis) acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una y de 1 (un) voto por acción; de las cuales 17.262.516 corresponden a DISAL S.A., 266.950 corresponden a María Cristina Torre, 88.983 corresponden a Juan Pablo Torre, 88.983 corresponden a Francisco Torre, 88.983 corresponden a Felipe Torre y 1 corresponde en condominio a Juan Pablo Torre, Francisco Torre y Felipe Torre. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA : Las sociedades intervinientes en esta reorganización acuerdan fijar la relación de cambio entre las acciones a emitir, según los siguientes parámetros: (i) dado que DISAL posee el 97% de las acciones de COLORIN, se resuelve no establecer relación de canje a favor de DISAL. Como consecuencia de ello, no se emitirán acciones a su favor por la participación proporcional mencionada que posee en el patrimonio de la absorbida; y (ii) respecto de los restantes accionistas de la sociedad absorbida –titulares del 3% de las acciones de COLORIN- se establece que por las 533.900 acciones ordinarias escriturales de $ 1 valor nominal cada una que poseen en COLORIN recibirán –luego de modificarse el valor nominal de las acciones de DISAL a fin de permitir una adecuada representación del capital- la cantidad de 699.320 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 de DISAL, en virtud del aumento de capital que se aprobará conforme a lo pactado en la cláusula SEPTIMA, estableciéndose en consecuencia una relación de canje a su favor de 1,309833302 por cada acción que poseen actualmente en COLORIN. Dicha relación de canje se funda en el cálculo de la incidencia patrimonial que la incorporación del patrimonio de COLORIN tendrá en DISAL, y la estrecha vinculación económica que existe entre las mismas, por lo que no se afectarán los derechos patrimoniales de los accionistas, dejándose constancia que en virtud de que la sociedad absorbente participa en el capital social de la sociedad absorbida, el aumento de capital de la sociedad absorbente será solo por la parte del patrimonio que se transmite libre de esas acciones, procediendo a cancelarse las acciones de la sociedad incorporada en la parte pertinente cuya titularidad corresponde a la sociedad absorbente. ----------- SEPTIMA : A fin de implementar la fusión por absorción y permitir una adecuada representación del capital, se conviene (i) cancelar la totalidad de las acciones emitidas a la fecha por DISAL a fin de modificar su valor nominal para fijarlo en $1 (un peso) cada una, (ii) emitir, en consecuencia, en representación del capital social actual la cantidad de 100.000.000 de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una, y con derecho a 1 (un) voto por acción
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que se distribuirán a los accionistas de DISAL según su participación social, (iii) aumentar, en consecuencia, el capital social de DISAL de $ 100.000.000 a $ 100.699.320 emitiendo 699.320 acciones ordinarias, nominativas no endosables de la Clase “A”, de $ 1 valor nominal cada una, y con derecho a 1 (un) voto por acción, capitalizando por fusión la suma de $ 699.320 y (iv) fijar la prima de fusión en $ 12.177.760. Ambos conceptos -aumento de capital y prima de fusión- serán considerados y aprobados por la Asamblea de Accionistas de la sociedad absorbente. -----------------
OCTAVA : En virtud de lo resuelto en las cláusulas SEXTA y SEPTIMA, se conviene establecer las siguientes bases de distribución para cada accionista sobre el aumento de capital de que DISAL S.A. no recibe acciones por las consideraciones expuestas en la cláusula SEXTA. Los accionistas consienten que cualquier diferencia numérica que por aplicación de decimales pueda existir entre la relación de cambio referida en la cláusula SEXTA y la cantidad de acciones referida en este artículo no generará derecho a reclamo alguno a su favor. ------------------------------------------------------
NOVENA : Suscripción e integración del capital. El capital de la sociedad absorbente luego de la fusión quedará suscripto e integrado por los mismos accionistas que actualmente integran DISAL, quedando esta situación representada en las proporciones que se indican a continuación:
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Cantidad Votos Valor % de capital y
Accionistas de Acciones por Acción Nominal votos
María Cristina Torre 1 $1 50,00
50.349.660
Juan Pablo Torre 1 $1 16,60
16.716.087
Francisco Torre 1 $1 16.60
16.716.087
Felipe Torre 1 $1 16,60
16.716.087
Juan Pablo Torre, Francisco 1 $1 0,20
Torre y Felipe Torre 201.399
(condominio)
Total 100.699.320 1 $1 100
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Asimismo, en cumplimiento del artículo 83, inciso 1) d) de la ley 19.550, las sociedades partícipes acuerdan que la sociedad absorbente – sujeto a aprobación por su asamblea de accionistas – reformará el artículo cuarto del estatuto social conforme a la siguiente redacción: “Cláusula CUARTA: El capital social es de $100.699.320 (pesos cien millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos veinte) representado por 100.699.320 acciones, ordinarias, nominativas no endosables, Clase “A” con derecho a 1 (un) voto por acción, de $1 (pesos uno) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al Artículo 188 de la ley General de Sociedades 19.550 y su modificatoria Nº 22903/83. Eventualmente dicha asamblea podrá decidir redactar un texto ordenado de estatuto social. --------------------------------------------------
DECIMA : Disolución de COLORIN. Como consecuencia de la fusión por absorción, COLORIN, deberá disolverse sin liquidarse. Por lo que queda previsto que la Asamblea General Extraordinaria de COLORIN que considere este Compromiso Previo de Fusión apruebe expresamente la disolución de
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la sociedad en los términos del artículo 94 inciso 7) de la ley 19550 y la consecuente cancelación de sus acciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNDECIMA : Administración durante el periodo de transición. La administración de los bienes de las sociedades que se fusionan continuará a cargo de los respectivos Directorios y no tendrá limitaciones. La administración de COLORIN a partir del 1 de abril de 2020 y hasta que se apruebe e inscriba el Acuerdo Definitivo de Fusión, será por cuenta y orden de DISAL a la que corresponderán los ingreso y erogaciones por la administración de dichos bienes originen a partir del 1 de abril de 2020 y hasta la inscripción del Acuerdo Definitivo. ------------------------------------------ DUODECIMA : Ratificación. Los Balances Especiales de Fusión (Anexos “1” y “2”) fueron aprobados por el Directorio de ambas sociedades el 12 del corriente. Las condiciones pactadas en este compromiso, así como el Balance Especial Consolidado de Fusión serán sometidos en el día de la fecha a la aprobación del Directorio de ambas sociedades partícipes, y a la posterior ratificación por parte de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de cada una de las sociedades. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOTERCERA : Publicaciones. Queda ordenado que se efectúen en su oportunidad las publicaciones que establece el artículo 83 de la ley 19550 en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOCUARTA : Acuerdo Definitivo de Fusión. Obtenidas las ratificaciones que se expresan en la cláusula DUODECIMA y efectuadas las publicaciones dispuestas en la cláusula DECIMOTERCERA, se labrará y protocolizará el Acuerdo Definitivo de Fusión. La inscripción registral del mismo se realizará de acuerdo con los artículos 83 y siguientes de la ley general de sociedades 19550. --------- DECIMOQUINTA : Implicancias Fiscales. Se deja constancia de que la fusión entre DISAL y COLORIN se realiza como “reorganización libre de impuestos” en los términos de los artículos 77 y 78 de la ley de Impuesto a las Ganancias, por lo cual deberá tenerse presente la transferencia a la sociedad absorbente de todos los atributos fiscales de COLORIN y las exenciones que corresponda en impuestos nacionales y provinciales por la transferencia de los bienes. A través del Decreto Nacional 699/2010 el Gobierno Nacional habilitó la posibilidad de prórroga de los beneficios promocionales de la Ley 22.021 y su modificatoria Ley 27.702. El mencionado decreto extiende los beneficios de la Ley 22.021 a las empresas beneficiarias que se encuentren instaladas y en actividad. COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA ha iniciado los trámites necesarios para obtener los beneficios extendidos. Hasta tanto no se expida el juzgado pertinente y, de corresponder, la autoridad fiscal acredite en la cuenta corriente de la sociedad los beneficios transitorios solicitados, la Sociedad no utilizará ni dará efecto contable alguno de los mismos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOSEXTA : Contratos de Trabajo. El personal en relación de dependencia de la sociedad absorbida que se encuentre desempeñando funciones al momento de firmarse el Compromiso Previo de Fusión será transferido a la sociedad absorbente a partir del 1º de abril de 2020, asumiendo ésta la titularidad de los mismos con todos los beneficios que las leyes laborales acuerdan a los trabajadores. Queda establecido también que COLORIN no podrá, desde la firma del presente compromiso, incorporar nuevo personal en relación de dependencia. ---------------------
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DECIMOSEPTIMA : Bienes Registrables. A partir de la firma del presente Compromiso, COLORIN no podrá efectuar actos de disposición sobre sus bienes registrables los cuales constan en el ANEXO “4”, ni incorporar a su patrimonio nuevos bienes de esta naturaleza, sin la previa aprobación expresa por parte de DISAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOOCTAVA : Las sociedades intervinientes manifiestan que, a la fecha de este Compromiso Previo de Fusión, sus respectivos patrimonios netos no fueron modificados sustancialmente con relación a los números verificados en los Estados Contables al 31 de enero de 2020 que se adjuntan como Anexo 1 y 2, y se comprometen a mantener sus respectivos patrimonios netos sujetos a las variaciones propias del giro normal del negocio hasta que se finalice el proceso de reorganización objeto del presente. -----------------------------------------------------------------------------------
DECIMONOVENA : Los trámites necesarios para implementar e inscribir la fusión objeto del presente, conforme a los artículos 82 y 83 y sus correlativos y complementarios de la Ley 19.550, así como también todas las presentaciones ante el fisco nacional (AFIP-DGI, AFIP-DGA y Seguridad Social) y las que corresponda efectuar ante los fiscos locales, serán ejecutados por las respectivas autoridades de cada sociedad, o por las personas que se designen en las asambleas de accionistas respectivas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado ut
supra. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Juan Pablo Torre (Disal S.A.– Presidente) – Felipe Torre (Colorín IMSSA – Presidente). ------------------
ANEXO “1”: Balance Especial de Fusión al 31 de enero de 2020 de DISAL SOCIEDAD ANONIMA - ANEXO “2” Balance Especial de Fusión al 31 de enero de 2020 de COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA - ANEXO “3” Balance Especial Consolidado de Fusión al 31 de enero de 2020. ----ANEXO “4” Detalle de los Bienes Registrables.
DESCRIPCION
INMUEBLES
Parcela número cuatro, plano aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la provincia de San Luis con el número 1/222/85.Superficie: Tres hectáreas, mil sesenta y ocho metros cuadrados Registrado en el Departamento y Partido La Capital, Circunscripción Ciudad de San Luis, Parcela 4 y empadronado en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos con el número 101.173 de la receptoría Capital.
RODADOS
Peugeot Partner Modelo 2009 - Dominio: "HRF 056" Citroën C4 Modelo 2015 - Dominio: "PHT 298"
Finalmente, luego de breves deliberaciones, los Sres. Directores por unanimidad resuelven (1) aprobar todo lo actuado por el Sr. Juan Pablo Torre en el marco de la celebración del Compromiso Previo de Fusión suscripto y (2) posponer la convocatoria a Asamblea de Accionistas para
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considerar el proceso de fusión por absorción, habida cuenta que la determinación de la fecha de celebración de Asamblea será fijada en el corto plazo por los accionistas de ambas sociedades partícipes de la fusión, dado que actualmente se encuentran coordinando agenda disponible. -----No habiendo más puntos que considerar, luego de un intervalo para redactar y transcribir la presente acta, se da por concluida la reunión siendo las 10:25 horas del mismo día. --------------------
Juan Pablo Torre
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