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DISAL S.A. Audit Report / Information 2022

Oct 11, 2022

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Audit Report / Information

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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 49

En la Ciudad de Córdoba, siendo las 11.30 hs. del día 11 de octubre de 2022, se encuentran reunidos los miembros de la Comisión fiscalizadora de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA, quienes firman al pie de la presente, los señores Cr. Rodolfo Constantino Onofri, Cr. Marcelo Alejandro Rittatore y Cra. Julia Beatriz Torres Rittatore.

El objeto es poner en consideración de ésta comisión los estados financieros de ejercicio finalizado el 31 de julio de 2022 que comprende: la Memoria del Directorio, el estado de situación financiera, el estado del resultado integral, de cambios en el patrimonio, y de flujos de efectivo, con su correspondiente información complementaria, emitiendo el correspondiente informe, de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes.

Los presentes estados financieros fueron aprobados por los miembros del directorio el día 11 de octubre de 2022, mediante Acta N° 385 del libro de actas de directorio N°3.

Luego de un detallado examen y cambio de ideas, los miembros de la comisión fiscalizadora aprueban por unanimidad los textos del informe, el que se transcribe a continuación.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de Disal Sociedad Anónima CUIT: 30-62118183-8 Domicilio Legal: Ruta 148 Sur km 755 Ciudad de Villa Mercedes Provincia de San Luis

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades y en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos examinado los documentos detallados en el párrafo siguiente.

Documentos examinados

  • 1- Estado de situación financiera al 31 de Julio de 2022;

  • 2- Estado de resultado integral, por el ejercicio finalizado el 31 de Julio de 2022;

  • 3- Estado de cambios en el patrimonio, por el ejercicio finalizado el 31 de Julio de 2022;

  • 4- Estado de flujos de efectivo, por el ejercicio finalizado el 31 de Julio de 2022;

  • 5- Notas y anexos;

  • 6- Resumen de las políticas contables significativas empleadas en su preparación y otra información explicativa que lo complementan.

  • 7- Memoria de la Dirección por el ejercicio finalizado el 31 de Julio de 2022.

Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Julio de 2021, son parte integrante de los estados financieros auditados mencionados precedentemente y, por lo tanto, deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

Responsabilidad de la Dirección con los Estados Financieros

El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros mencionados en el párrafo 1 de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), e incorporados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa. Asimismo, el Directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros libres de distorsiones significativas originadas en errores o en irregularidades.

Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidos en la Resolución Técnica N° 15 (modificada a través de la Resolución Técnica N° 45) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, e incluya la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en las respectivas actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la Ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1., hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por el auditor externo de DISAL SOCIEDAD ANONIMA (la Sociedad), Contador Público Rodolfo Constantino Onofri quien ha efectuado dicho examen de acuerdo con normas de auditoría vigentes y emitió su informe de auditoría con fecha 11 de octubre de 2022. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho profesional. El profesional mencionado ha llevado a cabo su examen sobre los estados financieros adjuntos de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por su sigla en inglés). Tales nomas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y realice su trabajo con el objeto de obtener un grado razonable de seguridad acerca de que los estados financieros estén exentos de distorsiones significativas, y así formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados financieros.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas

en los estados financieros. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.

Dado que no es responsabilidad de esta Comisión Fiscalizadora, efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo de la Sociedad, nos brinda una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión.

Asimismo, en relación con la memoria de la Dirección correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Julio de 2022, hemos verificado que contiene la información requerida por el art. 66 de la Ley General de Sociedades y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización y producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio de la Sociedad y de la Asamblea.

Dictamen

  • a. Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado anterior, en nuestra opinión, los estados financieros de DISAL SOCIEDAD ANONIMA adjuntos, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera al 31 de Julio de 2022, así como también lo hacen el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y el estado del flujo de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

  • b. En relación con la memoria de la Dirección, no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

  • a) De acuerdo con lo requerido por el artículo 4 del Título XII, Capítulo I, Sección III de las normas de la CNV informamos que hemos leído el informe de auditoría emitido por el auditor externo, del que se desprende lo siguiente: (i) las normas de auditoria aplicadas son la Normas Internacionales, las que contemplan las normas de independencia, (ii) los estados financieros han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las NIIF; y (iii) asimismo, manifestamos que a nuestro entender las políticas de contabilización y auditoría de la Sociedad responden a normas en la materia y exhiben una

calidad razonable; y que el auditor externo lleva a cabo su labor con un grado satisfactorio de objetividad e independencia.

  • b) Los estados financieros de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA adjuntos se encuentran en proceso de transcripción en el libro “Inventario y Balances”, y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

  • c) Excepto por lo mencionado en punto b) del presente apartado, los estados financieros de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA adjuntos, surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales y con las condiciones establecidas por la Comisión Nacional de Valores, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados;

  • d) Hemos leído la reseña informativa preparada por la Dirección de la Sociedad en cumplimiento a lo establecido por las normas de la Comisión Nacional de Valores, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular;

  • e) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previsto en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Luis.

  • f) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado los distintos procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Ciudad de Villa Mercedes, 11 de octubre de 2022.

No habiendo más asuntos para tratar, se levanta la sesión previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, siendo las 11.45 hs.

Julia Beatriz Torres Rittatore Marcelo Alejandro Rittatore Rodolfo Constantino Onofri Contadora Pública (U.N.C.) Contador Público (U.N.C.) Contador Público (U.N.C.) M.P. Nº 2372 C.P.C.E. (S.L.) M.P. Nº 982 C.P.C.E.(S.L.) M.P. N° 2279 CPCE (S.L.) Síndico Titular Presidente Comisión Fiscalizadora Síndico Titular