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DISAL S.A. Audit Report / Information 2021

Jun 11, 2021

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Audit Report / Information

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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 43

En la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, siendo las 12.30 hs. del día 11 de junio de 2021, se encuentran reunidos los miembros de la Comisión fiscalizadora de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA, quienes firman al pie de la presente, los señores Cr. Rodolfo Constantino Onofri, Cr. Marcelo Alejandro Rittatore y Cra. Julia Beatriz Torres Rittatore.

El objeto es poner en consideración de ésta comisión los estados financieros condensados de período intermedio finalizado el 30 de abril de 2021 que comprende: el estado de situación financiera, el estado del resultado integral, de cambios en el patrimonio, y de flujos de efectivo, con su correspondiente información complementaria, emitiendo el correspondiente informe, de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes.

Los presentes estados financieros fueron aprobados por los miembros del directorio el día 11 de junio de 2021, mediante Acta N° 359 del libro de actas de directorio N°3.

Luego de un detallado examen y cambio de ideas, los miembros de la comisión fiscalizadora aprueban por unanimidad los textos del informe, el que se transcribe a continuación.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de Disal Sociedad Anónima CUIT: 30-62118183-8 Ruta 148 Sur km 755 Ciudad de Villa Mercedes Provincia de San Luis

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de DISAL S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades y en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos examinado los documentos detallados en el párrafo siguiente.

  • I. DOCUMENTOS EXAMINADOS

  • 1- Estado de situación financiera condensado al 30 de abril de 2021;

  • 2- Estado del resultado integral condensado, por el período de nueve meses finalizado el 30 de abril de 2021;

  • 3- Estado de cambios en el patrimonio condensado, por el período de nueve meses finalizado el 30 de abril de 2021;

  • 4- Estado de flujos de efectivo condensado, por el período de nueve meses finalizado el 30 de abril de 2021;

  • 5- Notas explicativas seleccionadas y anexos;

Las cifras y otra información correspondiente al ejercicio económico iniciado el 01 de agosto de 2019 y finalizado el 31 de julio de 2020, y al período de nueve meses finalizado el 30 de abril de 2020, son parte integrante de los estados financieros condensados mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período intermedio actual.

II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS

La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros condensados de período intermedio adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés). La Dirección, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados de período intermedio mencionados en el acápite DOCUMENTOS EXAMINADOS de acuerdo con la Norma Internación de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC34). Asimismo, la Dirección es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros libres de distorsiones significativas originadas en errores o en irregularidades.

III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dicha revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410 “Revisión de información financiera de períodos intermedios realizada por el auditor independiente de la entidad”, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por sus siglas en inglés), incluyendo la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1., hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por el auditor externo de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA, Contador Público Rodolfo Constantino Onofri quien emitió su informe de revisión con fecha 11 de junio de 2021, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho profesional. El profesional mencionado ha llevado a cabo su revisión de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (“NIER”) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) a través de la Resolución Técnica N°33 tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IASB”, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (“IFAC”, por sus siglas en inglés). Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética.

Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios consiste, principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a las personas responsables de los temas contables, financieros y otros procedimientos de revisión, el alcance de dicha revisión es significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.

Dado que no es responsabilidad de esta Comisión Fiscalizadora, efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva de la Dirección.

IV. CONCLUSIÓN

Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el apartado precedente, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros condensados de período intermedio adjuntos de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA correspondientes al período de nueve meses terminado el 30 de abril de 2021, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad Nº 34.

  • V. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

  • a) Los estados financieros condensados de período intermedio de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA adjuntos se encuentran en proceso de transcripción en el libro “Inventario y Balances”, y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.

  • b) Excepto por lo mencionado en punto b) anterior, los estados financieros condensados de DISAL SOCIEDAD ANÓNIMA adjuntos, surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales y técnicas.

  • c) Hemos revisado la reseña informativa preparada por la Dirección de la Sociedad en cumplimiento a lo establecido por las normas de la Comisión Nacional de Valores, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia no tenemos observaciones que formular.

  • d) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado los distintos procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 y el artículo 154 de la Resolución General IGJ N° 7/15, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Ciudad de Villa Mercedes, 11 de junio de 2021.

No habiendo más asuntos para tratar, se levanta la sesión previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, siendo las 13.00 hs.

Julia Beatriz Torres Rittatore Contadora Pública (U.N.C.) M.P. Nº 2372 C.P.C.E. (S.L.) Síndico Titular

Marcelo Alejandro Rittatore Contador Público (U.N.C.) M.P. Nº 982 C.P.C.E.(S.L.) Presidente Comisión Fiscalizadora

Rodolfo Constantino Onofri Contador Público (U.N.C.) M.P. N° 2279 CPCE (S.L.) Síndico Titular