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DIRANSA SRL Regulatory Filings 2021

May 31, 2021

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Regulatory Filings

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Ciudad de Buenos Aires, 31 de mayo de 2021

En mi carácter de subdelegado de DIRANSA S.R.L. (“Diransa” o la “Sociedad” o la “Emisora”) y en ejercicio de las facultades que les fueran subdelegadas por las Actas de la Gerencia celebradas por la Sociedad en fechas 12 de noviembre de 2020 y 27 de abril de 2021, con relación a las Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta $100.000.000 (Pesos cien millones) (las “Obligaciones Negociables”) que serán emitidas por la Sociedad bajo el “Régimen PYME CNV GARANTIZADA” conforme la Sección III, Capítulo VI, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y sus modificatorias (las “Normas”). Por la presente ratifico expresamente los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que surge a continuación, de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el “Prospecto”):

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES:

Emisora
Denominación de la Emisión
Monto de Emisión
Moneda de Denominación y
Pago
Moneda de Integración y Pago
Denominación mínima
Precio de Emisión
Organizadores y Colocadores
Entidades de Garantía
Garantía
Asesores Legales de la
Transacción
Forma de Colocación y Plazo
Diransa S.R.L.
Obligaciones Negociables RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA
Clase I de Diransa S.R.L. (las “Obligaciones Negociables”)
Hasta V/N $100.000.000 (valor nominal Pesos cien millones). El monto
definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultados de
colocación que se publicará al finalizar el Período de Licitación y con
anterioridad a la fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de
Resultados”).
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas
en Pesos
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas
suscriptas e integradas en Pesos
V/N $1 (Valor nominal Pesos uno)
100%
Banco Supervielle S.A. y Banco Comafi S.A.
Banco Supervielle S.A. y Banco Comafi S.A.
Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por el Certificado
de Garantía (Aval) a ser otorgado por las Entidades de Garantía, en
concepto de capital, intereses y gastos. Para mayor información, véase
la Sección “III Garantía” de este Prospecto.
Perez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por subasta
o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones
primarias “SIOPEL” de propiedad de y operado por el Mercado Abierto
Electrónico bajo la modalidad abierta conforme lo dispuesto por las
Normas de la CNV y de los Mercados Autorizados en los cuales las
mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE).

Autorizada la oferta pública y en oportunidad que determinen en forma conjunta la Emisora y los Colocadores según las condiciones de mercado, se publicará un aviso de suscripción en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (“AIF”) como, asimismo, en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión Pública”), mientras que la Licitación Pública tendrá lugar por al menos 1 (un) Día Hábil, y comenzará al día siguiente de finalizado el Período

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de Difusión Pública (el “Período de Licitación Pública”) (el Período de Difusión y el Período de Licitación respectivamente y conjuntamente el “Período de Colocación”, que será informado en el Aviso de Colocación) , pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra (conforme se define más adelante) a los Colocadores y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados, desde el inicio del Período de Licitación Pública hasta el cierre del mismo.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los sistemas de información del MAE y en la AIF - dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación Pública.

Durante el Período de Licitación, las ofertas serán recibidas por Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A. y los agentes autorizados, y se ingresarán al Sistema Siopel (las “Órdenes de Compra”).

Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del día hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos Agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar al Colocador la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Colocador, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores.

La Emisora, junto con los Colocadores, podrán declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables cuando: (i) el valor nominal total de las ofertas recibidas hubiese sido inferior al esperado por la Emisora, (ii) si las tasas ofertadas hubieren sido superiores a los esperados por el Emisor, o (iii) hubieran sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en el país o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación y/o negociación de las Obligaciones Negociables .

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de

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Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Suscripción e integración

Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en Pesos con débito en cuentas bancarias locales denominadas en Pesos. La Emisora no realizará pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables a cuentas bancarias del exterior.

Al finalizar el Período de Licitación Pública, se informará a los inversores el Margen Aplicable (conforme dicho término se define más adelante) y el valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse mediante un aviso a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el “Aviso de Resultados”).

Fecha de Emisión y Liquidación

Fecha de vencimiento:

Amortización y Fechas de Pago de Capital

Período de Devengamiento de Intereses

Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación o aquella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción

Será a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el “Aviso de Resultados”. Si la Fecha de Vencimiento y/o cualquier fecha en la que corresponda realizar un pago en relación con las Obligaciones Negociables no fuera un día hábil, el pago de los montos bajo las Obligaciones Negociables será efectuado en el día hábil inmediato posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho día hábil inmediato posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha original en la cual vencía, no devengando interés alguno.

Las Obligaciones Negociables amortizarán en 3 cuotas a los 18, 21 y 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación; las primeras dos cuotas serán equivalentes al 33% sobre el capital efectivamente emitido y la última cuota será equivalente al 34% sobre el capital efectivamente emitido. La primera fecha de pago de capital será a los 18 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas de pago serán informadas en el Aviso de Suscripción.

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme dicho término se

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define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.

“Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

Monto mínimo de suscripción V/N 10.000,00 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N 1,00 por encima de dicho monto.

Monto máximo de suscripción V/N $100.000.000 (valor nominal Pesos cien millones). Unidad mínima de V/N $1,00 (Pesos uno) negociación

Tasas de interés y Fechas de Pago de Intereses

Margen Aplicable

Tasa de Referencia

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses trimestrales sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa de Referencia (según este término se define a continuación) más el Margen Aplicable a licitarse y que será informada en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés”). Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

  • Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado una vez finalizado el Período de Licitación Pública e informado mediante el Aviso de Resultados.

La Tasa de Referencia será la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de $1.000.000 (pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del décimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el décimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día (la “Tasa BADLAR” o la “Tasa de Referencia”, indistintamente). De no ser posible el cálculo de la Tasa de

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Interés por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios

Base de Cálculo de Intereses

Agente de Depósito Colectivo Forma de los Títulos

Pagos de Servicios

Destino de los Fondos

Mercados Autorizados

Órganos y Fechas en las que se dispuso el ingreso a la Oferta Pública, la Emisión y las condiciones de la misma, así como el destino de los fondos.

Agentes y todo otro

El interés se calculará sobre el saldo de capital de las Obligaciones Negociables considerando para su cálculo la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Caja de Valores S.A.

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un Certificado Global Permanente para su depósito en Caja de Valores S.A. en los términos de las leyes 20.643 y 13.576 y normas modificatorias y complementarias. Las mismas serán transferibles dentro del sistema de depósito colectivo. Caja de Valores S.A. se encuentra habilitada a cobrar aranceles a los depositantes que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”). Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.

La amortización y los pagos de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuadas por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será destinado por la Emisora a inversiones en activos físicos situados en el país, capital de trabajo y financiamiento del giro comercial de su negocio, lo cual se encuentra dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la ley Nº 23.576 y sus modificaciones. En particular, la Emisora se encuentra ejecutando un proyecto de expansión y mejora de eficiencia productiva de su planta localizada en Burzaco, el cual incluye inversiones y mejoras para ampliar su capacidad de producción en emulsiones, mejoras en los procesos de limpieza de reactores y de embolsado. Asimismo, la Emisora espera dedicar recursos de la emisión para financiar el capital de trabajo incremental resultante de la dicha expansión.

Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y podrá solicitarse la negociación en el MAE y/o cualquier otro mercado autorizado.

La Sociedad autorizó la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA Clase I por hasta VN $100.000.000 por las Reuniones de Socios celebradas el 12 de noviembre de 2020 y 27 de abril de 2021, por las Actas de Gerencia de fechas 12 de noviembre de 2020 y 27 de abril de 2021 y Acta de Subdelegado de fecha 31 de mayo de 2021 mediante la cual se ratifican los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Emisora designó a Banco Supervielle S.A. quien se encuentra

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interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes:

Agente de Liquidación Agente de Cálculo Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes

autorizado y registrado por CNV bajo el número 57 como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral y a Banco Comafi S.A. quien se encuentra autorizado y registrado por CNV bajo el número 54 como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral (los “Colocadores”).

Banco Supervielle S.A., a través del Sistema de MAECLlear. Diransa S.R.L.

La Emisora designó a Banco Supervielle S.A., Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Nº 57 de la CNV y a Banco Comafi S.A., Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Nº 54 de la CNV como organizadores y colocadores. La Emisora pagará una retribución total equivalente al producido de multiplicar 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) por el monto efectivamente suscripto y emitido de las Obligaciones Negociables a ser dividido en partes iguales entre Banco Supervielle S.A. y Banco Comafi S.A. (la “Comisión de Organización y Colocación”).

Por su parte, en ejercicio del rol como Entidades de Garantía, Banco Supervielle S.A. y Banco Comafi S.A. percibirán un honorario equivalente al 4,50% anual por el saldo garantizado de capital (la “Comisión de Aval”, conjuntamente con la Comisión de Organización y Colocación, los “Honorario”), pagadera: (i) la Comisión del Aval correspondiente al primer año; al tiempo de la suscripción de las Obligaciones Negociables; y (ii) la Comisión de Aval correspondiente al segundo año: al cumplirse los 365 días de la Fecha de Emisión y Liquidación para el honorario correspondiente al segundo año.

Rescate por cuestiones impositivas

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por la Emisora al 100% de su valor nominal residual más los intereses devengados a la fecha del rescate, en forma total y no parcial, en caso de ocurrir ciertos acontecimientos de naturaleza impositiva en Argentina que se originen como resultado de cualquier cambio y/o modificación de las leyes (o regulaciones o normativa promulgada en virtud de ellas) de la Argentina y/o cualquier subdivisión política y/o cualquier autoridad fiscal del país y/o cualquier cambio en la aplicación, administración y/o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o normativa, en cuanto a que la Emisora quedará obligada a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro concepto, respecto de las Obligaciones Negociables no contemplado al momento de la emisión.

  • Notificaciones Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieren las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

Resolución de conflictos por el Tribunal Arbitral

Conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”) todo conflicto que se suscite entre los

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obligacionistas y la Emisora y/o los Organizadores y Colocadores relativo al presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora, o b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la CNV y por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora.

Firma : Aclaración : Juan Sebastian Ron Cargo : Subdelegado