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DATASTAR ARGENTINA S.A. Capital/Financing Update 2023

Oct 5, 2023

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Capital/Financing Update

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CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN UN AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”).

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Datastar Argentina S.A.

Emisor

Datastar Argentina S.A., C.U.I.T. N° 30-70202483-4 (la “Sociedad” o el “Emisor”), es una sociedad anónima con domicilio en Av. Almafuerte 63 (C1437JLA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (la “Argentina”), debidamente constituida en la Argentina con fecha 5 de octubre de 1999 de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 y sus modificatorias y complementarias (la “LGS”), inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 22 de octubre de 1999, bajo el Nº 15821, Libro N° 7, Tomo “-” de Sociedades por Acciones. Tiene plazo de duración hasta el 5 de octubre de 2098.

Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Clase II por un valor nominal de $1.200.000.000

Entidades de Garantía
Denominación Social Porcentaje que garantiza Fecha de incorporación al
Régimen de Entidades de
Garantía
Banco Supervielle S.A. 25% 20 de noviembre de 2018
Banco Itaú Argentina S.A. 25% 27 de noviembre de 2020
Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A.U.
25% 3 de noviembre de 2021
Banco Macro S.A.U. 25% 4 de noviembre de 2022

Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Clase II por un valor nominal de $1.200.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) representadas en este Certificado Global permanente se emiten bajo el régimen PYME CNV Garantizada, conforme a lo establecido en la Sección III, Capítulo VI Título II de las Normas CNV. El ingreso al Régimen de la Oferta Pública fue autorizado por la CNV mediante Resolución N° RESFC-2023-22454-APN-DIR#CNV de fecha de fecha 27 de septiembre de 2023. El prospecto de emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 2 de octubre de 2023 (el “Prospecto”) puede consultarse en la Autopista de Información Financiera en la página web de la CNV y su publicación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”). Los términos en mayúscula no definidos en el presente Certificado Global tienen el significado a ellos asignados en el Prospecto.

El ingreso al régimen de oferta pública bajo la modalidad PYME CNV Garantizada fue aprobado por resolución de la asamblea de accionistas del Emisor en su reunión de fecha 4 de agosto de 2022, y ratificado por resolución de la asamblea de accionistas del Emisor en su reunión de fecha 28 de agosto de 2023. La colocación y emisión de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones de dichos valores fueron aprobados por reunión del directorio del Emisor de fecha 7 de agosto de 2023 y actas de subdelegado de fecha 14 de agosto de 2023 y 2 de octubre de 2023, respectivamente.

1

El Emisor en cada fecha de pago de intereses y en la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables, pagará incondicionalmente sin protesto a los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho a cobro.

A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

1. Emisor: Datastar Argentina S.A.
2. Clase: II
3. Valor Nominal : $1.200.000.000 (Pesos mil doscientos millones).
4. Moneda de Denominación
y Pago:
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos y todos
los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos en las Fechas de
Amortización, en la Fecha de Vencimiento y/o en cada Fecha de
Pago de Intereses.
5. Valor Nominal Unitario: $1.
6. Unidad Mínima de
Negociación
$1 o montos superiores que sean múltiplos de $1.
7. Fecha de Emisión: 6 de octubre de 2023.
8. Fecha de Vencimiento: 6 de julio de 2025.
9. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables se pagará en tres cuotas,
la primera por el 33,33% del capital a ser abonada a los 15 (quince)
meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir el
6 de enero de 2025, la segunda por el 33,33% del capital a ser
abonada a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación, es decir el 6 de abril de 2025, y la tercera
por el 33,34% del capital a ser abonada en la Fecha de Vencimiento,
es decir el 6 de julio de 2025 (cada una, una “Fecha de
Amortización”).
10. Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará
intereses a una tasa de interés variable, que será la suma de: (i) la
Tasa de Referencia, más (ii) un Margen de Corte del 9% nominal
anual.
La Tasa de Interés será calculada para cada Fecha de Pago de
Intereses por Datastar Argentina S.A.
La Tasa de Interés resultante de dicho cálculo será truncada a dos
decimales. El criterio de redondeo será el siguiente: del decimal 1 al
decimal 4, se redondea hacia abajo; del decimal 5 al decimal 9, se
redondea hacia arriba.
11. Tasa de Referencia: La “Tasa de Referencia” será el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000
(Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco
(35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el
Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “Tasa
BADLAR Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día
Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de
Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago
de Intereses correspondiente (excluido este último).
En caso de que la Tasa BADLAR Privada dejare de ser informada
por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR
Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no
informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de
Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio
de tasasinformadas para depósitos a plazosfijo demás de $

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1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y
treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos
privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros
bancos privados se considerará el último informe de depósitos
disponibles publicados por el BCRA.
12. Período de
Devengamiento de
Intereses:
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de
Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente,
incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer
Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la
Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de
Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El
último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido
entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la
Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y dicha
fecha incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
13. Base para el Cálculo de
Intereses:
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días
transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días
(cantidad real de días transcurridos/365).
14. Fechas de Pago de
Intereses:
Serán trimestralmente por periodos vencidos los días 6 de enero de
2024, 6 de abril de 2024, 6 de julio de 2024, 6 de octubre de 2024, 6
de enero de 2025, 6 de abril de 2025, y en la Fecha de Vencimiento,
es decir el 6 de julio de 2025 (cada una, una “Fecha de Pago de
Intereses”).
15. Forma de Pago: Los pagos serán efectuados por el Emisor mediante transferencia de
los importes correspondientes en Pesos a Caja de Valores S.A. por
los medios que esta última determine en cada momento para su
acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de
Obligaciones Negociables con derecho a cobro de acuerdo con la
posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la
fecha de pago.
Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones
Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el
Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo
las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil
inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera
sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se
devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha
fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior estableciéndose, sin
embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se
devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha
fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
16. Forma de las
Obligaciones Negociables:
Las Obligaciones Negociables están representadas mediante el
presente certificado global permanente, a ser depositado en el
sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A.
Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho
de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias de
Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de
depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores
modificaciones. Encontrándose Caja de Valores S.A habilitada a
cobrar aranceles a los depositantes que estos podrán luego trasladar a
los tenedores.
17. Mercados autorizados: El Emisor ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables
en el BYMA a través de la BCBA y su negociación en el MAE.

3

18. Garantía: Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% por
hasta el monto máximo de emisión con más los intereses
compensatorios pactados así como todo otro accesorio de las
Obligaciones Negociables y los gastos que razonablemente
demande su cobro, incluidas las costas judiciales hasta el repago
íntegro de las Obligaciones Negociables, por los certificados de
garantía (avales) a ser otorgados por las Entidades de Garantía,
conforme al siguiente detalle: Banco Supervielle S.A. por el 25%,
Banco Itaú Argentina S.A. por el 25%, Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.U. por el 25% y Banco Macro S.A. por el 25%. Cada una
de las Entidades de Garantía indicadas lo hace en su carácter de liso,
llano y principal pagador y con renuncia a los beneficios de
excusión y división, en este último caso solo respecto de la
Compañía. Las obligaciones de cada una de las Entidades de
Garantía con relación a las otras Entidades de Garantía, serán
simplemente mancomunadas. La Garantía se otorga para ser
cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los
previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones
Negociables.
19. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del presente se
emiten conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás
normas vigentes en la República Argentina y se regirán por, y
deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las
leyes de la República Argentina vigentes a la fecha de la emisión.
20. Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de
la Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en
cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones
Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el
Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación,
interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter
a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en
virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA,
en materia de constitución de tribunales arbitrales, conforme lo
dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Tribunal
Arbitral de la BCBA”). Sin perjuicio de ello, de conformidad con el
Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las
Obligaciones Negociables podrán someter sus controversias en
relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no
exclusiva del Tribunal Arbitral de la BCBA o el que se cree en el
futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de
Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor
en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes
establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica
finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el
tribunal judicial.
21. Acción Ejecutiva: Las
Obligaciones
Negociables
constituirán
“obligaciones
negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí
establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley,
en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago a
su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones
Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán
iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la
República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados
por el Emisor.

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De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la Ley de Mercado de Capitales se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de las obligaciones negociables escriturales, a los efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos (i) de acuerdo al artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de certificados globales, por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo al artículo 129 (b) de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de octubre de 2023

DATASTAR ARGENTINA S.A. Firma: ____ Aclaración: Carlos Fortunato Moschetti Cargo: Director Titular

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~~CERTIFICACIÓN DE FIRMAS OLÓGRAFAS EN DOCUMENTOS DIGITALES (S.D.F)~~

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~~LEY 404~~

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23135710900044/1

  • 1 En la Ciudad de Buenos Aires, 5 de Octubre de 2023 , en mi carácter de 2 escribano Titular del Registro Notarial 1357 de la Ciudad de Buenos 3 Aires, CERTIFICO que la firma que obra en el documento adjunto a la 4 presente, cuyo requerimiento de certificación se realizó mediante el 5 sistema de certificaciones digitales del Colegio de Escribanos, fue puesta

  • 6 en mi presencia en videoconferencia en la sala https://salas.colegio- 7 escribanos.org.ar/5247 por la persona cuyo nombre, documento de 8 identidad y justificación de identidad se indica y en las circunstancias que 9 se mencionan: Carlos Fortunato MOSCHETTI, titular del Documento

  • 10 Nacional de Identidad 8.326.664, quien justifica su identidad 11 mediante exhibición del documento anteriormente relacionado.- 12 INTERVIENE: como DIRECTOR TITULAR de la sociedad que gira en 13 esta plaza bajo la denominación, “DATASTAR ARGENTINA S.A.” 14 C.U.I.T. N° 30-70202483-4 (Antes denominada “INFOTEC ARGENTINA 15 S.A.”), con domicilio en esta Ciudad y sede social en la Avenida 16 Almafuerte 63, lo que acredita con la siguiente documentación que 17 declara vigente: a) Estatuto Social otorgado por Escritura Pública N° 18 60, de fecha 5 de octubre de 1999, pasada ante el Escribano de esta 19 Ciudad, Artistóbulo E. Goñi Durañona, al folio 261, del Registro 20 Notarial 612 a su cargo, inscripto en la Inspección General de 21 Justicia el 22 de octubre de 1999, bajo el número 15821, Libro 8, de 22 Sociedades por Acciones; b) Cambio de denominación y 23 Modificación de Estatuto Social, otorgada por Instrumento Privado 24 de fecha 2 de febrero de 2000, inscripto en la Inspección General de 25 Justicia el 11 de febrero de 2000, bajo el número 2029, Libro 9 de

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~~CERTIFICACIÓN DE FIRMAS OLÓGRAFAS EN DOCUMENTOS DIGITALES (S.D.F) LEY 404~~

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23135710900044/2
  • 1 Sociedades por Acciones; c) Modificación de Estatuto otorgado por 2 Instrumento Privados de fecha 11 de enero y 14 de enero de 2005, 3 inscripta en la Inspección General de Justicia el 05 de abril de 2005, 4 bajo el número 4207, Libro 27 de Sociedades por Acciones; d) 5 Modificación de Estatuto Social otorgada por Instrumento Privado de 6 fecha 30 de noviembre de 2005, inscripta en la Inspección General de 7 Justicia el 20 de marzo de 2006, bajo el número 4266, Libro 30 de 8 Sociedades por Acciones; e) Modificación de Estatuto, otorgado por 9 Instrumento Privado de fecha 30 de julio de 2006, inscripta en la

  • 10 Inspección General de Justicia el 10 de enero de 2007, bajo el 11 número 581, Libro 34 de Sociedades por Acciones; f) Cambio de 12 objeto y Modificación de Estatuto otorgado por Instrumento Privado 13 de fecha 4 de septiembre de 2012, bajo el número 3967, Libro 62 de 14 Sociedades por Acciones; g) Aumento de Capital y Modificación de 15 Estatuto otorgado por Instrumento Privado de fecha 8 de abril de 16 2004, bajo el número 6233, Libro 63 de Sociedades por Acciones; h) 17 Acta de Directorio de fecha 20 de marzo de 2017, labrada a fojas 91, 18 del Libro de Actas de Directorio N° 2, rubricado en la Inspección 19 General de justicia el 14 de julio de 2008 bajo el número 56280-08, de 20 cambio de sede social; i) Acta de asamblea de fecha 11 de abril de 21 2022, labradas a fojas 89 y 90, del Libro de Actas de Asamblea N° 1, 22 rubricado en la Inspección General de justicia el 23 de noviembre de 23 1999 bajo el número 97046-99, de elección de autoridades; y j) Acta 24 de directorio de fecha 11 de abril de 2022, labrada a fojas 156, del 25 Libro de Actas de Directorio N° 2, mencionado anteriormente, de

~~CERTIFICACIÓN DE FIRMAS OLÓGRAFAS EN DOCUMENTOS DIGITALES (S.D.F)~~

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~~LEY 404~~

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  • 1 distribución y aceptación de Cargos.- Todo lo relacionado en 2 originales tengo a la vista para este acto doy fe.- Se deja constancia 3 que el documento no ha sido confeccionado por el certificante y 4 consiste en CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU 5 DEPÓSITO EN UN AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO DE 6 OBLIGACIONES NEGOCIABLES.-

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El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires valida el carácter de escribano de RUSSO Mariano, Matrícula 5247 y que al día de la fecha se encuentra en el ejercicio de su función notarial. La presente no juzga sobre el contenido y forma del documento. Buenos Aires, 05/10/2023 18:36:51.-