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DATASTAR ARGENTINA S.A. — Capital/Financing Update 2023
Oct 5, 2023
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Capital/Financing Update
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CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN UN AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”).
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Datastar Argentina S.A.
Emisor
Datastar Argentina S.A., C.U.I.T. N° 30-70202483-4 (la “Sociedad” o el “Emisor”), es una sociedad anónima con domicilio en Av. Almafuerte 63 (C1437JLA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (la “Argentina”), debidamente constituida en la Argentina con fecha 5 de octubre de 1999 de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 y sus modificatorias y complementarias (la “LGS”), inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 22 de octubre de 1999, bajo el Nº 15821, Libro N° 7, Tomo “-” de Sociedades por Acciones. Tiene plazo de duración hasta el 5 de octubre de 2098.
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Clase II por un valor nominal de $1.200.000.000
| Entidades de Garantía | ||
|---|---|---|
| Denominación Social | Porcentaje que garantiza | Fecha de incorporación al Régimen de Entidades de Garantía |
| Banco Supervielle S.A. | 25% | 20 de noviembre de 2018 |
| Banco Itaú Argentina S.A. | 25% | 27 de noviembre de 2020 |
| Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. |
25% | 3 de noviembre de 2021 |
| Banco Macro S.A.U. | 25% | 4 de noviembre de 2022 |
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Clase II por un valor nominal de $1.200.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) representadas en este Certificado Global permanente se emiten bajo el régimen PYME CNV Garantizada, conforme a lo establecido en la Sección III, Capítulo VI Título II de las Normas CNV. El ingreso al Régimen de la Oferta Pública fue autorizado por la CNV mediante Resolución N° RESFC-2023-22454-APN-DIR#CNV de fecha de fecha 27 de septiembre de 2023. El prospecto de emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 2 de octubre de 2023 (el “Prospecto”) puede consultarse en la Autopista de Información Financiera en la página web de la CNV y su publicación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”). Los términos en mayúscula no definidos en el presente Certificado Global tienen el significado a ellos asignados en el Prospecto.
El ingreso al régimen de oferta pública bajo la modalidad PYME CNV Garantizada fue aprobado por resolución de la asamblea de accionistas del Emisor en su reunión de fecha 4 de agosto de 2022, y ratificado por resolución de la asamblea de accionistas del Emisor en su reunión de fecha 28 de agosto de 2023. La colocación y emisión de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones de dichos valores fueron aprobados por reunión del directorio del Emisor de fecha 7 de agosto de 2023 y actas de subdelegado de fecha 14 de agosto de 2023 y 2 de octubre de 2023, respectivamente.
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El Emisor en cada fecha de pago de intereses y en la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables, pagará incondicionalmente sin protesto a los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho a cobro.
A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
| 1. Emisor: | Datastar Argentina S.A. | |
|---|---|---|
| 2. Clase: | II | |
| 3. Valor Nominal : | $1.200.000.000 (Pesos mil doscientos millones). | |
| 4. Moneda de Denominación y Pago: |
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos y todos los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos en las Fechas de Amortización, en la Fecha de Vencimiento y/o en cada Fecha de Pago de Intereses. |
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| 5. Valor Nominal Unitario: | $1. | |
| 6. Unidad Mínima de Negociación |
$1 o montos superiores que sean múltiplos de $1. | |
| 7. Fecha de Emisión: | 6 de octubre de 2023. | |
| 8. Fecha de Vencimiento: | 6 de julio de 2025. | |
| 9. Amortización: | El capital de las Obligaciones Negociables se pagará en tres cuotas, la primera por el 33,33% del capital a ser abonada a los 15 (quince) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir el 6 de enero de 2025, la segunda por el 33,33% del capital a ser abonada a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir el 6 de abril de 2025, y la tercera por el 33,34% del capital a ser abonada en la Fecha de Vencimiento, es decir el 6 de julio de 2025 (cada una, una “Fecha de Amortización”). |
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| 10. Tasa de Interés: | El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés variable, que será la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) un Margen de Corte del 9% nominal anual. La Tasa de Interés será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses por Datastar Argentina S.A. La Tasa de Interés resultante de dicho cálculo será truncada a dos decimales. El criterio de redondeo será el siguiente: del decimal 1 al decimal 4, se redondea hacia abajo; del decimal 5 al decimal 9, se redondea hacia arriba. |
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| 11. Tasa de Referencia: | La “Tasa de Referencia” será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “Tasa BADLAR Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente (excluido este último). En caso de que la Tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasasinformadas para depósitos a plazosfijo demás de $ |
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| 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. |
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|---|---|---|
| 12. Período de Devengamiento de Intereses: |
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y dicha fecha incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
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| 13. Base para el Cálculo de Intereses: |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
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| 14. Fechas de Pago de Intereses: |
Serán trimestralmente por periodos vencidos los días 6 de enero de 2024, 6 de abril de 2024, 6 de julio de 2024, 6 de octubre de 2024, 6 de enero de 2025, 6 de abril de 2025, y en la Fecha de Vencimiento, es decir el 6 de julio de 2025 (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). |
|
| 15. Forma de Pago: | Los pagos serán efectuados por el Emisor mediante transferencia de los importes correspondientes en Pesos a Caja de Valores S.A. por los medios que esta última determine en cada momento para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro de acuerdo con la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago. Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. |
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| 16. Forma de las Obligaciones Negociables: |
Las Obligaciones Negociables están representadas mediante el presente certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones. Encontrándose Caja de Valores S.A habilitada a cobrar aranceles a los depositantes que estos podrán luego trasladar a los tenedores. |
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| 17. Mercados autorizados: | El Emisor ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en el BYMA a través de la BCBA y su negociación en el MAE. |
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| 18. Garantía: | Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% por hasta el monto máximo de emisión con más los intereses compensatorios pactados así como todo otro accesorio de las Obligaciones Negociables y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales hasta el repago íntegro de las Obligaciones Negociables, por los certificados de garantía (avales) a ser otorgados por las Entidades de Garantía, conforme al siguiente detalle: Banco Supervielle S.A. por el 25%, Banco Itaú Argentina S.A. por el 25%, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. por el 25% y Banco Macro S.A. por el 25%. Cada una de las Entidades de Garantía indicadas lo hace en su carácter de liso, llano y principal pagador y con renuncia a los beneficios de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Compañía. Las obligaciones de cada una de las Entidades de Garantía con relación a las otras Entidades de Garantía, serán simplemente mancomunadas. La Garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables. |
|---|---|
| 19. Ley Aplicable: | Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del presente se emiten conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la fecha de la emisión. |
| 20. Jurisdicción: | Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de la Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA, en materia de constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Tribunal Arbitral de la BCBA”). Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. |
| 21. Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor. |
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De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la Ley de Mercado de Capitales se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de las obligaciones negociables escriturales, a los efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos (i) de acuerdo al artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de certificados globales, por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo al artículo 129 (b) de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de octubre de 2023
DATASTAR ARGENTINA S.A. Firma: ____ Aclaración: Carlos Fortunato Moschetti Cargo: Director Titular
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~~CERTIFICACIÓN DE FIRMAS OLÓGRAFAS EN DOCUMENTOS DIGITALES (S.D.F)~~
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~~LEY 404~~
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1 En la Ciudad de Buenos Aires, 5 de Octubre de 2023 , en mi carácter de 2 escribano Titular del Registro Notarial 1357 de la Ciudad de Buenos 3 Aires, CERTIFICO que la firma que obra en el documento adjunto a la 4 presente, cuyo requerimiento de certificación se realizó mediante el 5 sistema de certificaciones digitales del Colegio de Escribanos, fue puesta
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6 en mi presencia en videoconferencia en la sala https://salas.colegio- 7 escribanos.org.ar/5247 por la persona cuyo nombre, documento de 8 identidad y justificación de identidad se indica y en las circunstancias que 9 se mencionan: Carlos Fortunato MOSCHETTI, titular del Documento
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10 Nacional de Identidad 8.326.664, quien justifica su identidad 11 mediante exhibición del documento anteriormente relacionado.- 12 INTERVIENE: como DIRECTOR TITULAR de la sociedad que gira en 13 esta plaza bajo la denominación, “DATASTAR ARGENTINA S.A.” 14 C.U.I.T. N° 30-70202483-4 (Antes denominada “INFOTEC ARGENTINA 15 S.A.”), con domicilio en esta Ciudad y sede social en la Avenida 16 Almafuerte 63, lo que acredita con la siguiente documentación que 17 declara vigente: a) Estatuto Social otorgado por Escritura Pública N° 18 60, de fecha 5 de octubre de 1999, pasada ante el Escribano de esta 19 Ciudad, Artistóbulo E. Goñi Durañona, al folio 261, del Registro 20 Notarial 612 a su cargo, inscripto en la Inspección General de 21 Justicia el 22 de octubre de 1999, bajo el número 15821, Libro 8, de 22 Sociedades por Acciones; b) Cambio de denominación y 23 Modificación de Estatuto Social, otorgada por Instrumento Privado 24 de fecha 2 de febrero de 2000, inscripto en la Inspección General de 25 Justicia el 11 de febrero de 2000, bajo el número 2029, Libro 9 de
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~~CERTIFICACIÓN DE FIRMAS OLÓGRAFAS EN DOCUMENTOS DIGITALES (S.D.F) LEY 404~~
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1 Sociedades por Acciones; c) Modificación de Estatuto otorgado por 2 Instrumento Privados de fecha 11 de enero y 14 de enero de 2005, 3 inscripta en la Inspección General de Justicia el 05 de abril de 2005, 4 bajo el número 4207, Libro 27 de Sociedades por Acciones; d) 5 Modificación de Estatuto Social otorgada por Instrumento Privado de 6 fecha 30 de noviembre de 2005, inscripta en la Inspección General de 7 Justicia el 20 de marzo de 2006, bajo el número 4266, Libro 30 de 8 Sociedades por Acciones; e) Modificación de Estatuto, otorgado por 9 Instrumento Privado de fecha 30 de julio de 2006, inscripta en la
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10 Inspección General de Justicia el 10 de enero de 2007, bajo el 11 número 581, Libro 34 de Sociedades por Acciones; f) Cambio de 12 objeto y Modificación de Estatuto otorgado por Instrumento Privado 13 de fecha 4 de septiembre de 2012, bajo el número 3967, Libro 62 de 14 Sociedades por Acciones; g) Aumento de Capital y Modificación de 15 Estatuto otorgado por Instrumento Privado de fecha 8 de abril de 16 2004, bajo el número 6233, Libro 63 de Sociedades por Acciones; h) 17 Acta de Directorio de fecha 20 de marzo de 2017, labrada a fojas 91, 18 del Libro de Actas de Directorio N° 2, rubricado en la Inspección 19 General de justicia el 14 de julio de 2008 bajo el número 56280-08, de 20 cambio de sede social; i) Acta de asamblea de fecha 11 de abril de 21 2022, labradas a fojas 89 y 90, del Libro de Actas de Asamblea N° 1, 22 rubricado en la Inspección General de justicia el 23 de noviembre de 23 1999 bajo el número 97046-99, de elección de autoridades; y j) Acta 24 de directorio de fecha 11 de abril de 2022, labrada a fojas 156, del 25 Libro de Actas de Directorio N° 2, mencionado anteriormente, de
~~CERTIFICACIÓN DE FIRMAS OLÓGRAFAS EN DOCUMENTOS DIGITALES (S.D.F)~~
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~~LEY 404~~
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- 1 distribución y aceptación de Cargos.- Todo lo relacionado en 2 originales tengo a la vista para este acto doy fe.- Se deja constancia 3 que el documento no ha sido confeccionado por el certificante y 4 consiste en CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU 5 DEPÓSITO EN UN AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO DE 6 OBLIGACIONES NEGOCIABLES.-
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El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires valida el carácter de escribano de RUSSO Mariano, Matrícula 5247 y que al día de la fecha se encuentra en el ejercicio de su función notarial. La presente no juzga sobre el contenido y forma del documento. Buenos Aires, 05/10/2023 18:36:51.-