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CUMAR S.A. Capital/Financing Update 2024

Jul 19, 2024

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

En mi carácter de subdelegado por el directorio de CUMAR S.A. (la “ Sociedad ” o la “ Emisora ”), en ejercicio de las facultades delegadas por reunión de directorio de fecha 27 de mayo de 2024 y en virtud de la aprobación de emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I de la Sociedad dispuesta por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en fecha 12 de enero de 2021 y la reunión de Directorio antedicha (las “ Obligaciones Negociables ”), ratifico por la presente, los términos y condiciones del Prospecto de Emisión correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I (el “ Prospecto ”) incluyendo, sin limitación, los siguientes:

Denominación: Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas CUMAR S.A. Serie I (las
“Obligaciones Negociables”).
Monto: Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta $80.000.000
(Pesos ochenta millones). El monto definitivo de emisión será determinado una vez
finalizado el Período de Licitación Pública e informado mediante un aviso a ser
publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados
donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el “Aviso de Resultados”).
Valor
Nominal
Unitario:
Las Obligaciones Negociables tendrán un valor nominal unitario de $1 (Pesos uno).
Moneda
de
Denominación,
Pago,
Suscripción
e
Integración:
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, y serán pagaderas, suscriptas e
integradas en pesos.
Monto
Mínimo
de
Suscripción:
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $10.000
(pesos diez mil) y múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto.
Unidad
Mínima
de
Negociación:
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso
uno) y múltiplos de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto.
Organizador
y
Colocadores:
La Emisora designó a Portfolio S.A. como Organizador y a SJB S.A. y a INVIU S.A.U.
como Colocadores de la emisión.
Entidad de Garantía: La Emisora solicitó a Banco Coinag S.A. que actúe como Entidad de Garantía y esta
aceptó de conformidad.
Forma de Colocación y
Plazo:
La colocación se realizará por licitación pública, a través del sistema informático de
colocaciones primarias del Mercado en el cual las mismas se listen y/u negocien dado
que podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), en el Mercado
Argentino de Valores S.A. (“MAV”), en el MAE, y eventualmente en cualquier otro
mercado autorizado.
En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta,
luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la

CNV, se publicará un Aviso de Suscripción en la AIF, así como en el sistema de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación), (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación), (3) los datos de contacto de los Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios (el “Aviso de Suscripción”). La difusión de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Difusión”). Durante este se recibirán las ofertas de suscripción. La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el “Periodo de Licitación Pública”). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de estos, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará su curso o la forma en que se hará pública la reanudación de su curso. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna. Será dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación Pública, o Fecha de Emisión y aquella otra fecha que se informe oportunamente en el Aviso de Suscripción. Liquidación: 100% del valor nominal. Precio de Emisión: El vencimiento de las Obligaciones Negociables será a los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cual se informará mediante el Fecha de Vencimiento: Aviso de Resultados. El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagadero en tres (3) cuotas cuyos vencimientos operarán cuando se cumplan los 12, 18, y 24 meses, Amortización y Fechas respectivamente, a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las dos primeras de Pago de Capital: cuotas serán por un monto equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del capital de las Obligaciones Negociables, mientras que la última cuota será por un monto equivalente al 34% (treinta y cuatro por ciento). El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés variable, que será determinada al término del Período de Licitación Pública hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), Tasa de Interés: estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme dicho término es definido más adelante) más (ii) el Margen de Corte (conforme dicho término es definido más adelante) (los “Intereses” y la “Tasa de

Interés” respectivamente). Los Intereses se computarán en base a la cantidad real de
días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
“Tasa de Referencia”: será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos
Privados (según la misma es difundida por el Banco Central de la República Argentina
(“BCRA”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de
cada período de devengamiento de intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la
Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el
último. En caso de que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el
BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe
el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i)
precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de
tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón)
por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos
privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se
considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
“Margen de Corte”: será la cantidad de puntos básicos (expresado como porcentaje
nominal anual) a adicionarse a la Tasa de Referencia en cada Período de
Devengamiento de Intereses. El Margen de Corte será determinado luego del cierre del
Período de Licitación Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e
informado mediante el Aviso de Resultados. Las ofertas de suscripción formuladas por
los oferentes deberán indicar el margen solicitado para las Obligaciones Negociables,
expresado como porcentaje nominal anual sobre la base de 365 días, truncado a dos
decimales (el “Margen Ofrecido”). La Emisora, de común acuerdo con los Colocadores,
determinará el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables (con hasta dos
decimales) en función del Margen Ofrecido y los montos que hubiesen propuesto los
oferentes mediante las ofertas de suscripción durante el Período de Licitación Pública,
considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para
emisores y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables y
las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora, asegurándose el trato
igualitario entre los oferentes.
Determinación
de
Margen
de
Corte.
Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las
ofertas de suscripción recibidas de las Obligaciones Negociables serán ordenadas en
forma ascendente, sobre la base Margen de Corte.
En caso que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará
el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables y el Margen de Corte,
expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales, o también de 0%.
La determinación del monto de Obligaciones Negociables y del Margen de Corte será
realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, en virtud del
cual:
(i) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, inferior al Margen de Corte
serán adjudicadas al Margen de Corte;
(ii) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, igual al Margen de Corte,
serán adjudicadas al Margen de Corte, y en caso de sobre suscripción, a prorrata sobre
la base del monto solicitado; y
(iii) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, superior al Margen de Corte,
no serán adjudicadas.
Fechas
de
Pago
de
Los Intereses se abonarán en forma vencida, de forma trimestral de acuerdo a lo que se
Intereses: informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. Los
pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen en el Aviso de
Resultados. En caso de que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que
no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerarse será el Día Hábil
inmediatamente siguiente.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado el Día Hábil
inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de Intereses tendrá la misma validez que
si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, devengándose los Intereses
durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del
efectivo pago.
informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. Los
pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen en el Aviso de
Resultados. En caso de que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que
no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerarse será el Día Hábil
inmediatamente siguiente.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado el Día Hábil
inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de Intereses tendrá la misma validez que
si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, devengándose los Intereses
durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del
efectivo pago.
Períodos
de
Devengamiento
de Intereses:
Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración,
comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses
siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera
Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el
comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de
Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última
Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el
comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento,
incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Agente
de
Depósito
Colectivo:
Caja de Valores S.A. (“ CVSA”)
Pagos de los servicios: La amortización y pago de los Intereses será efectuado por la Emisora mediante la
transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las
cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Destino de los fondos: El 100% del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será
utilizado para integración de capital de trabajo. El concepto de capital de trabajo debe
ser entendido comprendiendo, entre otras cuestiones, pago de haberes, pago a
proveedores, pago de impuestos y demás costos operacionales. La aplicación de fondos
se realizará dentro de 180 días contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global
permanente a ser depositado en CVSA, en el marco de su actuación como Agente de
Depósito Colectivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de
Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del
sistema de depósito colectivo, conforme con la Ley Nº 20.643 y sus posteriores
modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los
depositantes, que estos podrán trasladar a los tenedores.
Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en ByMA y/o en el MAV
conforme se informe en el Aviso de Suscripción.
Aprobaciones
societarias:
Mediante asamblea de accionistas de fecha 12 de enero de 2021, la Sociedad autorizó la
emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, delegando en el
Directorio de la Sociedad las facultades para determinar y establecer los términos y
condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables. El Directorio, en su reunión
de fecha 27 de mayo de 2024, aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizada y delegó en ciertos subdelegados las facultades para
determinar y establecer los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones
Negociables. Por acta de subdelegado del 18 de julio de 2024 se establecieron sus
términos y condiciones.
Gastos Los gastos relacionados a la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables se
estiman serán los siguientes:
Gastos Emision aprox.
Estructuración y Organización 1%
Colocación 1%
Aval Banco Coinag S.A. 4% TNA sobre saldo de capital
adeudado
Asesor Legal de la Emisión 0,2%
Agente de Liquidación Es SJB S.A. AlyC Propio Nº 342 CNV con domicilio en Av. Jose Ignacio de la Roza nº
125 (este), 2do piso de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan.
Jurisdicción
y
Ley
aplicable:
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con,
las leyes de la República Argentina y será competente el Tribunal de Arbitraje General
de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en virtud de la delegación de facultades
otorgadas por BYMA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal
arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo
reemplace (el “Tribunal”), de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de
Capitales, sus modificatorias y/o complementarias, sin perjuicio del derecho de los
tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes, a los que también podrá
acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones.
Rescate: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total, pero no
parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más los intereses devengados e
impagos, respetando, en cualquiera de los casos, el principio de trato igualitario entre
los inversores. A tales efectos, deberá efectuar una notificación por 1 (un) día, con no
menos de 30 (treinta) días ni más de 60 (sesenta) días de anticipación a los tenedores.

La presente es otorgada en la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de julio de 2024.

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------------------------------- Ana Luisa Burstein Subdelegado CUMAR S.A.