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CUMAR S.A. — Capital/Financing Update 2024
Jul 19, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
En mi carácter de subdelegado por el directorio de CUMAR S.A. (la “ Sociedad ” o la “ Emisora ”), en ejercicio de las facultades delegadas por reunión de directorio de fecha 27 de mayo de 2024 y en virtud de la aprobación de emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I de la Sociedad dispuesta por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en fecha 12 de enero de 2021 y la reunión de Directorio antedicha (las “ Obligaciones Negociables ”), ratifico por la presente, los términos y condiciones del Prospecto de Emisión correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I (el “ Prospecto ”) incluyendo, sin limitación, los siguientes:
| Denominación: | Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas CUMAR S.A. Serie I (las “Obligaciones Negociables”). |
|---|---|
| Monto: | Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta $80.000.000 (Pesos ochenta millones). El monto definitivo de emisión será determinado una vez finalizado el Período de Licitación Pública e informado mediante un aviso a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el “Aviso de Resultados”). |
| Valor Nominal Unitario: |
Las Obligaciones Negociables tendrán un valor nominal unitario de $1 (Pesos uno). |
| Moneda de Denominación, Pago, Suscripción e Integración: |
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, y serán pagaderas, suscriptas e integradas en pesos. |
| Monto Mínimo de Suscripción: |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $10.000 (pesos diez mil) y múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto. |
| Unidad Mínima de Negociación: |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno) y múltiplos de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto. |
| Organizador y Colocadores: |
La Emisora designó a Portfolio S.A. como Organizador y a SJB S.A. y a INVIU S.A.U. como Colocadores de la emisión. |
| Entidad de Garantía: | La Emisora solicitó a Banco Coinag S.A. que actúe como Entidad de Garantía y esta aceptó de conformidad. |
| Forma de Colocación y Plazo: |
La colocación se realizará por licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado en el cual las mismas se listen y/u negocien dado que podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), en el Mercado Argentino de Valores S.A. (“MAV”), en el MAE, y eventualmente en cualquier otro mercado autorizado. En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la |
CNV, se publicará un Aviso de Suscripción en la AIF, así como en el sistema de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación), (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación), (3) los datos de contacto de los Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios (el “Aviso de Suscripción”). La difusión de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Difusión”). Durante este se recibirán las ofertas de suscripción. La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el “Periodo de Licitación Pública”). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de estos, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará su curso o la forma en que se hará pública la reanudación de su curso. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna. Será dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación Pública, o Fecha de Emisión y aquella otra fecha que se informe oportunamente en el Aviso de Suscripción. Liquidación: 100% del valor nominal. Precio de Emisión: El vencimiento de las Obligaciones Negociables será a los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cual se informará mediante el Fecha de Vencimiento: Aviso de Resultados. El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagadero en tres (3) cuotas cuyos vencimientos operarán cuando se cumplan los 12, 18, y 24 meses, Amortización y Fechas respectivamente, a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las dos primeras de Pago de Capital: cuotas serán por un monto equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del capital de las Obligaciones Negociables, mientras que la última cuota será por un monto equivalente al 34% (treinta y cuatro por ciento). El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés variable, que será determinada al término del Período de Licitación Pública hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), Tasa de Interés: estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme dicho término es definido más adelante) más (ii) el Margen de Corte (conforme dicho término es definido más adelante) (los “Intereses” y la “Tasa de
| Interés” respectivamente). Los Intereses se computarán en base a la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). “Tasa de Referencia”: será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados (según la misma es difundida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el último. En caso de que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. “Margen de Corte”: será la cantidad de puntos básicos (expresado como porcentaje nominal anual) a adicionarse a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El Margen de Corte será determinado luego del cierre del Período de Licitación Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Las ofertas de suscripción formuladas por los oferentes deberán indicar el margen solicitado para las Obligaciones Negociables, expresado como porcentaje nominal anual sobre la base de 365 días, truncado a dos decimales (el “Margen Ofrecido”). La Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, determinará el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables (con hasta dos decimales) en función del Margen Ofrecido y los montos que hubiesen propuesto los oferentes mediante las ofertas de suscripción durante el Período de Licitación Pública, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora, asegurándose el trato igualitario entre los oferentes. |
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|---|---|---|
| Determinación de Margen de Corte. Adjudicación |
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción recibidas de las Obligaciones Negociables serán ordenadas en forma ascendente, sobre la base Margen de Corte. En caso que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables y el Margen de Corte, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales, o también de 0%. La determinación del monto de Obligaciones Negociables y del Margen de Corte será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, en virtud del cual: (i) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, inferior al Margen de Corte serán adjudicadas al Margen de Corte; (ii) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, igual al Margen de Corte, serán adjudicadas al Margen de Corte, y en caso de sobre suscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas. |
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| Fechas de Pago de |
Los Intereses se abonarán en forma vencida, de forma trimestral de acuerdo a lo que se |
| Intereses: | informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. Los pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen en el Aviso de Resultados. En caso de que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerarse será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado el Día Hábil inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de Intereses tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, devengándose los Intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago. |
informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. Los pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen en el Aviso de Resultados. En caso de que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerarse será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado el Día Hábil inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de Intereses tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, devengándose los Intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago. |
|---|---|---|
| Períodos de Devengamiento de Intereses: |
Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
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| Agente de Depósito Colectivo: |
Caja de Valores S.A. (“ | CVSA”) |
| Pagos de los servicios: | La amortización y pago de los Intereses será efectuado por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
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| Destino de los fondos: | El 100% del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado para integración de capital de trabajo. El concepto de capital de trabajo debe ser entendido comprendiendo, entre otras cuestiones, pago de haberes, pago a proveedores, pago de impuestos y demás costos operacionales. La aplicación de fondos se realizará dentro de 180 días contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. |
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| Forma: | Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente a ser depositado en CVSA, en el marco de su actuación como Agente de Depósito Colectivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme con la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos podrán trasladar a los tenedores. |
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| Listado y Negociación: | Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en ByMA y/o en el MAV conforme se informe en el Aviso de Suscripción. |
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| Aprobaciones societarias: |
Mediante asamblea de accionistas de fecha 12 de enero de 2021, la Sociedad autorizó la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, delegando en el Directorio de la Sociedad las facultades para determinar y establecer los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables. El Directorio, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024, aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada y delegó en ciertos subdelegados las facultades para determinar y establecer los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables. Por acta de subdelegado del 18 de julio de 2024 se establecieron sus términos y condiciones. |
| Gastos | Los gastos relacionados a la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables se estiman serán los siguientes: |
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| Gastos Emision aprox. | |||
| Estructuración y Organización | 1% | ||
| Colocación | 1% | ||
| Aval Banco Coinag S.A. | 4% TNA sobre saldo de capital adeudado |
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| Asesor Legal de la Emisión | 0,2% | ||
| Agente de Liquidación | Es SJB S.A. AlyC Propio Nº 342 CNV con domicilio en Av. Jose Ignacio de la Roza nº 125 (este), 2do piso de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan. |
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| Jurisdicción y Ley aplicable: |
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y será competente el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes, a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones. |
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| Rescate: | La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total, pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más los intereses devengados e impagos, respetando, en cualquiera de los casos, el principio de trato igualitario entre los inversores. A tales efectos, deberá efectuar una notificación por 1 (un) día, con no menos de 30 (treinta) días ni más de 60 (sesenta) días de anticipación a los tenedores. |
La presente es otorgada en la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de julio de 2024.
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------------------------------- Ana Luisa Burstein Subdelegado CUMAR S.A.