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CUMAR S.A. Capital/Financing Update 2016

Dec 22, 2016

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CUMAR S.A.

Suplemento de Precio Obligaciones Negociables Pymes Serie I

Por V/N $3.000.000 (pesos Tres Millones) ampliables hasta $5.000.000 (pesos Cinco millones)

En el marco del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables Pymes por hasta un V/N $ 100.000.000 (pesos Cien Millones)

Agente Colocador Organizador

SAN JUAN BURSATIL S.A. PORTFOLIO S.A.

Avenida Ignacio de la Roza 125 Este 2° Piso Montevideo Nº 87, 4º piso Of A

San Juan -Provincia de San Juan Ciudad de Mendoza. Prov. de Mendoza

Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor de Mercado de Capitales

Agente de Negociación Propio N°342 Registro N° 493

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) corresponde a la emisión de Obligaciones Negociables Serie I (las “Obligaciones Negociables Serie I” u “ON Serie I”) que podrán ser emitidas por CUMAR S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta) en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables Pymes por hasta $ 100.000.000 (el “Programa”) conforme al Decreto 1087/93 y su modificatoria Decreto 598/2016 y disposiciones concordantes de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el Prospecto del Programa (el “Prospecto”), que contiene las condiciones generales de emisión. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarla en las oficinas de San Juan Bursátil S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio N 342 sito en Av. Jose Ignacio de la Roza N° 125 (este), 2 piso, San Juan, Provincia de San Juan así como también en la sede de la Emisora, sita en calle 9 de Julio 1140 3er piso. Of. 1, Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza. El Prospecto del Programa Global Pymes y el presente Suplemento de Prospecto se encuentran asimismo publicados en la página de internet de la Comisión Nacional de Valores www.cnv.gob.ar - Información Financiera

Oferta Pública autorizada en los términos de la Ley N 26831, los decretos 1087/93 y 1023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registradas bajo Resolución N° 18.396 del 02 de diciembre de 2016 de la Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados en el país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Norma de la Comisión Nacional de Valores en su Sección II del Capítulo VI del Título II.

LA SERIE I DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES CUENTA CON UNA (01) CALIFICACIÓN DE RIESGO: (A-) otorgada por EVALUADORA LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA CALIFICADORA DE RIESGO.

Una copia de este Suplemento de Prospecto, contrato de Fideicomiso de Garantía y del Prospecto del Programa Global estará disponible para ser entregado a los interesados en el domicilio del Emisor sito calle 9 de julio N° 1140, 3er piso, of 1 de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en el del Colocador sita en Av. José Ignacio de la Roza 125 (este) 2º Piso de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan; en el Fiduciario, Portfolio S.A. sita en calle Montevideo N° 87, 4to A de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en www.cnv.gob.ar ítem “Información Financiera” y en el Boletín Diario de Mercado de Capitales autorizado por el Mercado Argentino de Valores SA.

La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 22 de Diciembre de 2016.

El presente Suplemento de Prospecto debe leerse en forma conjunta con el Prospecto del Programa Global publicado en www.cnv.gob.ar ítem “Información Financiera/Pymes”.

INDICE

I. ADVERTENCIAS 4

II. CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO 4

III. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. 8

IV. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL 9

V. CONDICIONES DE EMISION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I 10

VI. EL EMISOR 17

VII.COLOCACIÓN 20

VII. DOCUMENTOS A DISPOSICION 25

VIII. ANEXO CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA 25

I. ADVERTENCIAS

DE ACUERDO A LO PREVISTO en el artículo 119 de la ley 26.831, “Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores” (los “responsables directos”) agrega el artículo 120 que “Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

La calificación de riesgo efectuada no constituye una recomendación de comprar, vender o conservar las Obligaciones Negociables Serie I, y puede ser modificada, suspendida o retirada en cualquier momento.

La adquisición de las Obligaciones Negociables Serie I importa la asunción de determinados riesgos. Se recomienda a los inversores, a que efectúen su propia investigación independiente y evaluación acerca de la situación financiera, de los negocios y de la solvencia del Emisor.

II. CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO

Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie I, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables Serie I.

Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables Serie I, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.

II.1 Factores de Riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla.

La adquisición de las Obligaciones Negociables importa la asunción de determinados riesgos, algunos de los cuales se detallan a continuación. La emisión de Series de Obligaciones Negociables, pueden conllevar riesgos adicionales e incertidumbres que no son actualmente de conocimiento del Emisor.

Se recomienda a todo interesado en adquirir las Obligaciones Negociables que efectúe su propia investigación independiente y evaluación acerca de la situación financiera, de los negocios y de la solvencia del Emisor.

(i) Mercado Público para las ON

La Primer Serie (Serie I) de ON Pymes listará y se negociará en el Mercado Argentino de Valores S.A. y eventualmente en cualquier otro mercado de valores o en cualquier sistema de negociación y listado automatizado donde fuera solicitado. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las ON ni la liquidez de los mismos en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.

(ii) Factores económicos y políticos argentinos

Los potenciales inversores deberán considerar, antes de efectuar su inversión, que no es posible ofrecer garantía alguna de que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas gubernamentales y fiscales vinculadas con ellos, no puedan tener un efecto adverso sobre las Obligaciones Negociables.

En particular, la Emisora podría verse afectada por la inflación, las tasas de interés, la cotización del peso respecto a las divisas extranjeras, los controles de precios, las políticas normativas, las regulaciones de los negocios, las normas tributarias y en general, por el entorno político, social y económico argentino.

(iii) Consideraciones macroeconómicas

La economía argentina ha experimentado significativa volatilidad en las últimas décadas, caracterizadas por períodos de bajo crecimiento o crecimiento negativo y niveles altos y variables de inflación y devaluación.

En consecuencia, no es posible asegurar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos en Argentina, sobre los cuales la Emisora no ejerce ningún tipo de control, no afectarán el negocio, la situación patrimonial o los resultados de la Emisora, o su capacidad de cumplir con los pagos de capital y/o intereses de la deuda pendiente de pago.

Existe preocupación acerca de la exactitud de las estadísticas oficiales de inflación de Argentina.

En enero de 2007, el INDEC modificó la metodología utilizada para calcular el índice de precios al consumidor, el cual se calcula como un promedio mensual de una canasta de bienes y servicios que reflejan el patrón de consumo de los hogares argentinos. Diversos economistas y la prensa nacional e internacional han sugerido que este cambio en la metodología estuvo relacionado con la política del Gobierno de reflejar un menor índice de inflación y reducir los pagos de los bonos en circulación vinculados a la tasa de inflación. Asimismo, a principios de 2013, el FMI resolvió aplicar una "moción de censura" contra la Argentina por la inexactitud de la información que provee a través del INDEC, y asimismo resolvió otorgarle un plazo para que incorpore mejoras en los indicadores de la inflación y del crecimiento.

En febrero de 2014, el INDEC publicó un nuevo índice de inflación que medía los precios de los bienes en todo el país, y que reemplazó el índice preexistente del INDEC. Conforme el nuevo índice de inflación del INDEC, en 2014 la inflación fue de 23,9% mientras que las mediciones privadas la estimaron en 38,5%. En este sentido, a través de un comunicado de fecha 15 de diciembre de 2014, el Directorio Ejecutivo del FMI “reconoció la implementación de todas las medidas especificadas requeridas para fines de septiembre de 2014, así como los pasos adoptados por parte de las autoridades argentinas para remediar las deficiencias en el suministro de datos”, aunque aún mantuvo la moción de censura sobre el país.

Sin embargo, durante los primeros días de gestión, el nuevo Gobierno que asumió el 10 de diciembre de 2015 anunció, entre otras medidas, la designación del Sr. Jorge Todesca al frente del INDEC quien anteriormente se desempeñaba como director de la consultora Finsoport, una de las consultoras que medían diversos índices en forma privada mostrando variaciones considerablemente diferentes a las mediciones de dichos índices publicados por el INDEC. En enero de 2016, Jorge Todesca junto con el ministro de Hacienda y Finanzas declararon la “emergencia estadística nacional” y anunciaron la discontinuación de la utilización de la metodología adoptada hasta la fecha de sus designaciones, y la suspensión de la difusión de los principales indicadores que elabora el INDEC (que hasta el momento habían sido utilizados por el Gobierno nacional), con el principal objetivo de otorgarle a las nuevas autoridades del INDEC las herramientas legales necesarias para normalizar su funcionamiento y poder elaborar nuevos índices que reflejen cifras más exactas.

De acuerdo a últimos datos provenientes del INDEC, el IPCNu registró en octubre de 2015 una variación de 1,1% con relación al mes anterior y de 14,3% con respecto a igual mes del año anterior. Con respecto a diciembre de 2014, el nivel general tuvo una variación de 11,9%. No obstante ello, el indicador privado “IPC Congreso”, que considera, entre otros, los datos de inflación oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de San Luis, determinó que la inflación anual acumulada a noviembre de 2015 era de 26%.

Asimismo, los índices de precios al consumidor de la Provincia de San Luis y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estimaron que para el primer trimestre 2016 la inflación acumulada fue del 9,9% y 11,9%, respectivamente.

El 15 de junio de 2016, y tras seis meses sin cifras oficiales, el INDEC retomó la difusión de sus principales indicadores, que habían sido suspendidos con motivo de la “emergencia estadística nacional”, decretada a comienzos del año 2016. En esta oportunidad, el INDEC informó que la inflación del mes de mayo de 2016 fue del 4,2%, mientras que el IPC Congreso, registró un aumento del 3,5%.

(iv) Factores de riesgo relativos a las Obligaciones Negociables

Aunque se ha obtenido la autorización de listado, no es posible asegurar que se establecerá un mercado activo de negociación para las Obligaciones Negociables ni que el mismo perdurará en caso de establecerse.

Si no se estableciera o perdurara un mercado activo de negociación para las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables se verían afectados en forma adversa.

El mercado para los valores negociables emitidos por sociedades argentinas está influenciado por las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las condiciones de mercado y las tasas de interés de otros países. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables emitidas bajo la Emisión también podría ser afectado en forma adversa por los acontecimientos políticos y económicos en uno o más países debido a la turbulencia resultante en los mercados financieros o por disminuciones en el valor de los valores negociables en un mercado emergente que pueden ocasionar la disminución de valor de valores negociables similares en otros mercados emergentes.

En consecuencia, no es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina, de otros países o de otros mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables.

La adquisición de las Obligaciones Negociables importa la asunción de determinados riesgos. Se recomienda a los inversores que efectúen su propia investigación independiente y evaluación acerca de la situación financiera, de los negocios y de la solvencia del Emisor.

(v) Existen restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables.

El Programa Global Pyme y la Primer Serie se encuentran regidas por las disposiciones aplicables a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) del Decreto Nº 1.087/93 modificado por Decreto 598/16 y por las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales que dicta la Comisión Nacional de Valores ( Resolución General 640/2015, 659/16 y 670/16 todas de CNV). En consecuencia, las Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas por los Inversores Calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías, conforme lo dispone la Comisión Nacional de Valores en artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las NORMAS de la CNV (N.T. 2013y mod.) que determina quienes son los Inversores Calificados a los fines de la adquisición de los valores negociables emitidos dentro del régimen del Decreto Nº 1.087/93 modificado por Decreto 598/16 y del Decreto Nº 319/08.

Los valores negociables comprendidos en este  régimen para PYMES CNV (conforme Resolución General 640/2015, 659/16 y 670/16 CNV), sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.

b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.

c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.

d) Agentes de negociación.

e) Fondos Comunes de Inversión.

f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).

g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).

h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país. i) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos f) y g) en los supuestos de emisiones garantizadas en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o Fondo de Garantía Ley 24.467, Comunicación BCRA A 5.275 y sus respectivas modificatorias.

Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos en el artículo 12 de la Sección II, Capítulo VI del Título II “EMISORAS”  de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos intermediarios que (a) Los valores negociables en cuestión son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión que han recibido y (b) La decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables Serie no se aplicarán.

La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.

En particular, la Ley de Concursos establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.

En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

II.2 Factores de Riesgo relacionados con la Sociedad

Si bien, la mayoría de los riesgos del negocio están cubiertos a través de distintas estrategias comerciales, seguros, diversificación de clientes, existen como en toda actividad económica, riesgos relacionados con la Sociedad, el mercado y la economía según la siguiente descripción:

(i) Riesgos relacionados al Emisor

Estos negocios pueden resultar ser afectados en forma adversa por la falta de pago de las cuotas de los mutuos otorgados, dificultades para exigir judicialmente que se paguen los montos adeudados, la existencia de cuentas de dudosa cobrabilidad y deudores incobrables. Los índices de morosidad, las gestiones de cobranza y los deudores incobrables actualmente observados pueden variar y pueden sufrir un impacto de numerosos factores que escapan al control de la Sociedad, que entre otros incluye: (i) cambios adversos en la económica Argentina y/o en las economías regionales; (ii) inestabilidad política; (iii) incremento en la tasa de desempleo; (iv) depreciación de los salarios reales y/o nominales. Estos y otros factores pueden ejercer un efecto adverso sobre los índices de morosidad actuales, las ejecuciones y las perdidas, y uno o más de ellos podrían tener un efecto adverso sustancial sobre los resultados de las operaciones del negocio de la Emisora, y la capacidad de la Emisora de repagar las Obligaciones Negociables.

(ii) Riesgos relacionados con la efectividad de la garantía.

La Serie I estará garantizada por un fideicomiso de administración y garantía, en el cual el Emisor CUMAR cede en propiedad fiduciaria al Fiduciario la totalidad de los Créditos originados en la cobranza de la tarjeta de Crédito Maxi Ultra, y cuyos titulares paguen mediante el sistema de SEPSA o toda suma originada en la cobranza que se deposite en la Cuenta Recaudadora. La efectividad de la garantía indicada para respaldar el pago de los Servicios en la Serie I que se emita puede verse afectada por diversos factores, como ser (i) una acusada disminución en la actividad del Emisor, o la cesación de tal actividad (especialmente en caso de quiebra), lo que importará una baja en la originación de créditos, o directamente el cese de la originación; (ii) una baja en el pago de la cuotas; (iii) una marcada disminución en la adquisición de productos mediante la utilización de la Tarjeta Maxi Ultra.

III. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.

El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:

“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41.

2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.

El artículo 41 del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes habilitados, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes habilitados y de otros mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 58/2011, 229/2011, y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones de las Normas de la CNV.

Los agentes colocadores declaran formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa, siendo de aplicación la Resolución 141/2016 UIF.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.

Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del MECON (http://mecon.gov.ar) o de la UIF (http://www.uif.gov.ar) o de la CNV (www.cnv.gob.ar).

IV. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

Conforme a las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables las ON son títulos ejecutivos. A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VII, Artículo 129, inc. e) de la ley 26.831 (ley Mercado de Capitales), el cual establece:

“. . . e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si corresponder , presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de TREINTA (30) días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.”

Y el art. 131 de la ley 26.831 (ley Mercado de Capitales), el cual establece: “Certificados globales. Se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicado en el inciso e) del art.129. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera acreditación de su designación.”

V. CONDICIONES DE EMISION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I

A continuación se detallan los términos y condiciones específicos de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I bajo el Programa, que complementan los términos y Condiciones Generales expresados en el Prospecto, y deben ser analizados conjuntamente con los mismos.

  1. Autorización de la emisión

El Programa Global de Obligaciones Negociables bajo el Régimen Pyme por hasta la suma de V/N $100.000.000 fue aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Octubre de 2015 y autorizado por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución N° 18.396 de fecha 05 de Diciembre de 2016. Las condiciones de la emisión de la Serie I de Obligaciones Negociables Pymes fue aprobada por reunión de Directorio de fecha 07 de Abril de 2016 conforme delegación de facultades otorgada en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Octubre de 2015 .

  1. Calificación de Riesgo

La Sociedad ha optado por calificar la Primer Serie de Obligaciones Negociables (Serie I) mediante EVALUADORA LATINOAMERICANA S.A Calificadora de Riesgo, la cual tiene su domicilio en San Martin 551, piso 5to, Of 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y se halla inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo.

EVALUADORALATINOAMERICANA S.A ha calificado la Serie I de Obligaciones Negociables Pymes con (A-), y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables.

La calificación de riesgo ha sido resuelta por Acta del Consejo de Calificación de Evaluadora Latinoamericana S.A Calificadora Riesgo de fecha 28 de Septiembre de 2016.

Los métodos para asignar las calificaciones que utilizan la agencia mencionada precedentemente, u otras agencias calificadoras de riesgo argentinas pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras de otras jurisdicciones distinta a la de la Argentina.

Las Obligaciones Negociables Primer Serie cuentan solamente con una (1) calificación de riesgo.

Descripción de la Categoría de Calificación (A-): Corresponde a aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante cambios predecibles en el emisor, en la industria a que éste pertenece o en la economía y que presentan, además, a juicio del Consejo de Calificación, una buena combinación de las variables indicativas de riesgo.

La presente información se encuentra publicada en www.cnv.gob.ar, ítem: “Información Financiera”/ Pymes/ CUMAR S.A./Calificación de riesgo (ID 9-102271-D)

Conforme el dictamen de calificación, para la determinación de la calificación final del instrumento, el factor fundamental es la calificación global de la institución. Esta calificación puede ser modificada si el instrumento presenta protecciones especiales que determinan un nivel de riesgo menor que el riesgo general de su emisor.

Por protecciones especiales se entiende el conjunto de atributos particulares de un instrumento que incrementan la probabilidad de que sea pagado, en los mismos términos contemplados en su emisión, por encima de la capacidad de pago general del deudor.

La compañía celebró un contrato de fideicomiso de administración y garantía con el objeto de:

(a) La adquisición por el Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos a fin de: (i) administrarlos y garantizar el pago de la amortización e intereses de las Obligaciones Negociables; (b) cancelar con los Bienes Fideicomitidos lo adeudado en concepto de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables y Gastos del Fideicomiso en los casos estipulados. Son Activos a Fideicomitir los derechos creditorios originados en la Cobranza. El Contrato de Fideicomiso de Garantía se encuentra en el Anexo I del presente Suplemento.

La calificadora considera que el instrumento de deuda cuenta con atributos que permiten aumentar la probabilidad de pago en los términos acordados

  1. Términos y Condiciones de la Serie I.
EMISOR CUMAR SOCIEDAD ANONIMA.
TITULOS A EMITIR Obligaciones Negociables Pyme simples, no subordinadas ni convertibles en acciones emitidas bajo el régimen de la ley 23.576 modificada por ley 23.962, y el decreto 1.087/93;
NUMERO DE SERIE SERIE I
MONTO Por un valor nominal de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) ampliables a Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00) El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado en el Aviso de Resultado de Colocación
PLAZO Veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de finalización del período de integración.
EMISION La fecha de emisión será determinada dentro al tercer día de finalizado el periodo de Suscripción e informado en el Aviso de Resultado de Colocación a publicarse en www.cnv.gob.ar, y en los medios autorizados por el Mercado Argentino de Valores SA.
MODO DE REPRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES La emisión de la Serie I de las Obligaciones Negociables estará documentada en un Certificado Global permanente y definitivo, confeccionado de acuerdo con las disposiciones legales, que será depositado en la Caja de Valores S.A. con anterioridad a la fecha de Emisión. Resultará de aplicación el régimen de depósito colectivo (ley Nº 20.643) acreditándose las Obligaciones Negociables Pyme en la subcuenta comitente correspondiente a cada inversor. Los obligacionistas renuncian a exigir la entrega de las láminas individuales, por lo que todas las transferencias serán realizadas a través del sistema de depósito colectivo. Los pagos de capital e intereses serán efectuados a los obligacionistas que figuren registrados en la Caja de Valores S.A.
MONEDA Y DENOMINACIÓN Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en pesos y también deberán ser pagadas en la misma moneda.
AMORTIZACIÓN Las Obligaciones Negociables PYME serán amortizadas hasta en Seis (06) pagos cuatrimestrales. Las Fechas de los Pagos de Amortización y montos a cancelar se indicarán en el “Cuadro de Pago de Amortización y Servicios” inserto en el Aviso de Colocación a publicar en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar) y en los medios que disponga el Mercado Argentino de Valores S.A. Las Fechas de los Pagos de Amortización y montos a cancelar se indicarán en el “Cuadro de Pago de Amortización y Servicios” inserto en el Aviso de Colocación a publicar en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar) y en los medios que disponga el Mercado Argentino de Valores S.A. donde se negocia.
INTERESES La Tasa de interés compensatorio será variable, equivalente a la Tasa de Referencia más los puntos básicos anuales que se determinen en la licitación (Diferencial de Corte) conforme al procedimiento que se establezca en el presente Suplemento de Precio, con una tasa máxima y una tasa mínima a determinar que será informado en el Aviso de Suscripción a publicarse en www.cnv.gob.ar Item “Información financiera” y en los medios autorizados en el Mercado Argentino de Valores SA donde se negocie. La tasa a aplicar que resulte, no podrá ser inferior a la tasa mínima ni superior a la tasa máxima para el Período de Devengamiento, y será la que surja 5 (cinco) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de cada vencimiento. El interés se calculará sobre el valor residual emitido considerando para su cálculo un año de 365 días. Tasa de referencia: El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el Período de Devengamiento. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Tasas de interés por depósitos y BADLAR (serie diaria). En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, Se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
PERIODO DE DEVENGAMIENTO Es el periodo comprendido desde la fecha de finalización del plazo de integración (inclusive) hasta el último día hábil inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Intereses (inclusive), para el primer pago de intereses; o desde el día de pago de intereses hasta el último día hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Intereses para los pagos restantes.
PAGO DE LOS INTERESES Los Servicios de interés correspondiente a las Obligaciones Negociables serán pagaderos en forma mensual, en veinticuatro (24) pagos contados a partir de la fecha de finalización del plazo de integración. Las fechas de pagos de interés (Servicios) se indicarán en el “Cuadro de Pago de Amortización y Servicios” inserto en el aviso de colocación a publicar en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar y en los medios autorizados en el Mercado Argentino de Valores S.A..
FECHA DE PAGO Si el día de pago de los intereses y/o amortización del capital no fuera hábil, el pago se efectuará el día hábil siguiente, sin derecho de los obligacionistas a recibir ningún interés adicional u otro pago por causa de demora ocurrida por el motivo indicado. La mencionada postergación no implicará una modificación en la cantidad de días comprendidos en el período de interés respectivo. La oportunidad en que se procederá al pago de los servicios de renta y amortización será publicada en www.cnv.gob.ar, ítem Información Financiera y en los medios autorizados por el Mercado Argentino de Valors S,A..
INTERESES MORATORIOS Los intereses moratorios se devengarán desde la fecha de cada pago de la amortización y servicio, respecto de la amortización y servicio impago. Los mismos ascenderán a una y media vez el interés compensatorio. Si en la fecha de Pago de Servicio no se hubieran pagado los intereses, entonces los intereses devengados hasta la fecha serán capitalizados, devengándose el interés moratorio sobre el nuevo capital.
PERIODO DE SUSCRIPCIÓN PERIODO DE DIFUSION PERIODO DE LICITACION El periodo de Suscripción será al menos de Cinco (05) días hábiles, y será el periodo que transcurra entre que comience el Periodo de Difusión y finalice el Periodo de Licitación, reservándose la Emisora conjuntamente el Agente Colocador el derecho de ampliar o suspender el período de colocación. Período de Difusión: Será el período afectado a la difusión de las Obligaciones Negociables, y se iniciará el día hábil que se disponga en el Aviso de Colocación, y su plazo será de al menos 4 (cuatro) días hábiles. Período de Licitación: será el período en que tenga lugar la licitación pública de las Obligaciones Negociables, y se iniciará el día hábil que se disponga en el Aviso de Colocación y su plazo será de al menos 1 (un) día hábil.
PRECIO DE LA SUSCRIPCIÓN El precio de la suscripción de las Obligaciones Negociables será el que resulte en la colocación primaria efectuada por el Agente Colocador.
MONTO MINIMO DE SUSCRIPCION $1.000 (pesos un mil) y múltiplos de $1 (pesos uno) sobre dicho monto
MONTO MINIMO DE ADJUDICACION $1.000 ( pesos un mil)
VALOR NOMINAL UNITARIO Y UNIDAD MINIMA DE NEGOCIACIÓN $1 (pesos uno)
AGENTE COLOCADOR La colocación de las obligaciones negociables será efectuada por San Juan Bursátil SA. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio N°342, con domicilio en Av. José Ignacio de La Roza 125 (Este) 2º Piso de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan y será informado en el Aviso de Suscripción a publicarse en www.cnv.gob.ar y en los medios autorizados por el Mercado Argentino de Valores S.A. .
INTEGRACIÓN, FORMA DE PAGO Y DISPONIBILIDAD La integración del precio de la suscripción de las Obligaciones Negociables PYME deberá efectuarse al contado en efectivo en pesos, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores al último día del período de suscripción, lo cual será informado en el Aviso de Suscripción y en el Aviso de Resultado de Colocación. En esa misma fecha se solicitará al Agente de Registro la apertura de las subcuentas a nombre de los suscriptores, procediéndose a acreditar en las mismas los valores suscriptos.
AMBITO DE LISTADO Y NEGOCIACION Las Obligaciones Negociables Pymes se negociaran y listaran en el Mercado Argentino de Valores S.A, y será debidamente informado en el Aviso de Suscripción a publicarse en www.cnv.gob.ar y en los medios autorizados por el Mercado Argentino de Valores S.A. .
DESTINO DE LOS FONDOS Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME serán utilizados conforme lo dispone el artículo 36°, inciso 2 de la ley 23.576, modificada por ley 23.962, destinándose a la integración de capital de trabajo en el país.
GARANTIA Las Obligaciones Negociables Serie I estarán garantizadas mediante la Transferencia Fiduciaria en Garantía de los activos conforme se especifica en el contrato de fideicomiso de Garantía
ASPECTOS IMPOSITIVOS Los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables PYME serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción impositiva respecto de ningún impuesto, derecho, tasa, o carga fiscal en Argentina.
COMPROMISO Y JURISDICCIÓN. Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República Argentina. La Sala de Mercado de Capitales del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario entenderá en toda cuestión que se suscitare entre las partes en relación a la presente emisión, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 26.831.
AUDITOR EXTERNO. La auditoría externa del Emisor es llevada a cabo por el Contador Público Silvina Sad, matrícula C.P.C.E 4217 con domicilio en Barrio Cementista II, Manzana 24, casa 4 del Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza. Se encuentra en trámite la inscripción en el Registro de Auditores Externos de Comisión Nacional de Valores
CALIFICACIÓN DE RIESGO: La Serie I cuenta con calificación de riesgo Categoría (A-) Otorgada por Evaluadora Latinoamericana SA Calificadora de Riesgo, resuelta por Acta del Consejo de Calificación de fecha 28 de Septiembre de 2016.
RESCATE ANTICIPADO La emisora se compromete a no efectuar rescate en forma anticipada total o parcial de las Obligaciones Negociables PYME a ser emitidas.
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Son los descriptos en las condiciones del Programa Global, no agregándose evento de incumplimiento adicional en el presente Suplemento de Prospecto..
MERCADO SECUNDARIO Se solicitara autorización de listado de las Obligaciones Negociables Serie I, y podrán ser negociadas en el Mercado Argentino de Valores SA y será informado en el Aviso de Suscripción.
AGENTE DE REGISTO Caja de Valores SA
AGENTE DE PAGO CUMAR S.A

Los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos no están y ni podrán estar significativamente limitados o condicionados por otros derechos otorgados y/o contratos firmados. No hay particularidad adicional que quepa destacar especialmente al respecto.

Evento de incumplimiento: A partir de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables y, mientras existan aportes adeudados de las Obligaciones Negociables, “Evento de Incumplimiento” será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicho Evento de Incumplimiento, incluidos una disposición legal, una sentencia, mandamiento u orden judicial, siempre que subsistan a la fecha del acaecimiento del mismo, los cuales se enumeran en forma ejemplificativa:

1) Falta de pago de cualquier importe, ya sea de capital y/o intereses, de las Obligaciones Negociables emitidas, cuando fueran vencidos y exigibles a su vencimiento anticipado o rescate, y dicha falta de pago persistiera por un periodo de quince días desde la fecha de vencimiento, o;

2) Si la Emisora no observara o cumpliera debidamente cualquier término o compromiso de las condiciones de la emisión detalladas en las condiciones de la emisión global y/o de las particulares de cada emisión, y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince días después de que cualquier tenedor haya cursado aviso por escrito al respecto al Emisor, o;

3) Si conforme el laudo del Tribunal Arbitral, cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Emisora o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados, en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la Emisora conforme a las condiciones de emisión resultara incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que el Tribunal Arbitral determine que sea probable que la misma tenga efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones importantes en virtud de ellos, o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables, o;

4) Si se iniciaran procedimientos contra la Emisora, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 24.52 y sus modificatorias; o

5) Si la Emisora fuera declarada en quiebra o insolvente, o solicitara su propia quiebra o solicitara o contestara solicitando su propio concurso preventivo o la celebración de un acuerdo con sus acreedores o un “concurso preventivo de acreedores” judicial o extrajudicial o un acuerdo preventivo extrajudicial, o procurara acogerse a alguna ley aplicable en materia de insolvencia en relación con la totalidad o una parte sustancial de su endeudamiento, o presentara alguna contestación en la que admitiera la argumentación sustancial de un pedido de quiebra, concurso o insolvencia presentado contra ella, o;

6) Pérdida de la autorización de listado, o suspensión de la autorización de listado por parte del mercado autorizado, excepto que se origine en cambio en la normativa, o;

7) Si la Emisora solicitara o consintiera la designación de un administrador judicial, síndico, liquidador o funcionario similar para sí misma o para sus bienes, o;

8) Admitiera por escrito su incapacidad para pagar sus deudas en general a su vencimiento, o;

9) Adoptara alguna medida societaria con el propósito de dar efecto a cualquiera de los actos antedichos o su equivalente conforme a las leyes de Argentina.

Entonces, en cada uno de esos casos, El Fiduciario o cualquier tenedor titular de Obligaciones Negociables que represente el 5% (cinco por ciento) del capital total no amortizado de las Obligaciones Negociables podrá declarar el acaecimiento del Evento de Incumplimiento mediante aviso escrito a la Emisora.

La notificación de un Evento de Incumplimiento implicará el inmediato vencimiento y exigibilidad del capital de todas las Obligaciones Negociables, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de los plazos.

Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible sin ninguna otra declaración de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran reparado las Causales de Incumplimiento que lo hubieren motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de la sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Emisora abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables que se hayan tornado exigibles, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas Obligaciones Negociables, entonces la caducidad quedará sin efecto.

Mora. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “La Emisora”, en los plazos indicados, la constituirá en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa de ninguna naturaleza lo cual ocasionara la ejecución de la garantía o la ejecución de los valores negociables conforme se disponga en las condiciones de emisión en cada oportunidad. Cuando habiendo vencido servicios de amortización de capital e intereses, existan importes adeudados por el Emisor, éstos devengarán como única compensación, intereses entre pactados y punitorios a una tasa nominal anual igual a una vez y media la tasa máxima a pagar informada en el Aviso de Suscripción de la Serie I, desde el momento en que dichos importes se hicieran exigibles y hasta su efectiva cancelación.

Se informa que el contrato de fideicomiso que garantiza la emisión se encontrara incluido en el Prospecto como Anexo y a disposición de los inversores.

e) Disposiciones adicionales aplicables a las Obligaciones Negociables en circulación

(a)Creación de nuevas Obligaciones Negociables. La Emisora podrá periódicamente sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir sucesivas series de Obligaciones Negociables;

(b) Estados contables: la Emisora se compromete a poner a disposición de los tenedores de las Obligaciones Negociables en su domicilio legal, una copia completa del balance, el estado de los resultados de las operaciones, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos para cada uno de los ejercicios económicos del Emisor, auditados y certificados por contadores públicos independientes elegidos por la Emisora. A costo del solicitante la Emisora entregará copias

  1. Fideicomiso de Garantía

Mediante un Contrato de Fideicomiso de Garantia, el Fiduciante (Emisora) transfiere en propiedad fiduciaria al “Fiduciario” la cobranza de la Emisora que se realice a través de “SEPSA”, y los fondos existentes en la “Cuenta Recaudadora” conforme condiciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado. El Fiduciante comunicará a SEPSA y al Banco Recaudador, mediante notificación fehaciente y antes del inicio del Periodo de suscripción, para que éste deposite en la Cuenta Fiduciaria la suma determinada en el contrato de fideicomiso para garantizar el pago en las condiciones previstas en dicho contrato. Esta transferencia se encuentra sujeta a una condición suspensiva, consistente en el acaecimiento de algún Evento de Acreditacion Directa en Cuenta Fiduciaria o Evento de Incumplimiento descripto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía. El Fiduciario aplicará las sumas así recibidas al pago del capital e intereses de las Obligaciones Negociables conforme las condiciones del Contrato de Fideicomiso obrante en el Anexo I del presente Prospecto.

La Cobranza transferida en propiedad fiduciaria en las condiciones establecidas en el contrato de Fideicomiso celebrado no incide mayormente en el normal desarrollo de la actividad diaria comercial de la Emisora.

Mecanismo de recaudación y transferencias fiduciarias:

(i) CUMAR S.A. ha celebrado un contrato con Servicio Electrónico de Pago SA (SEPSA), el cual posee un sistema electrónico de cobro, registro, conciliación, transmisión de datos y transferencia de fondos en todo el país, denominado “ Sistema Pagofacil”, por el cual las personas cuentan con un sistema practico de pago de facturas adeudadas por empresas.

Dicho convenio fue celebrado en el mes de septiembre de 2013 por el plazo de dos años, renovables a su vencimiento por periodos iguales de forma automática al vencimiento, salvo que alguna de las partes notifique fehacientemente su intención de no renovar con un plazo de anticipación no menor de 60 días. A la fecha el contrato se encuentra en vigencia, y el plazo ha sido renovado en forma automática a su vencimiento, y por el plazo de dos años.

Por medio de este sistema de cobranza, SEPSA cobra por orden y cuenta de CUMAR los pagos que realicen los usuarios de la Tarjeta MAXI Ultra, en los lugares de pago habilitados por SEPSA, quien asume la obligación de validar los comprobantes (cuerpo del comprobante correspondiente a CUMAR) o la emisión de comprobantes de pago como constancia legitima del pago realizado. Además SEPSA realiza la captura, registración y transmisión electrónica de la información correspondiente a los pagos realizados, su posterior conciliación y envío de los datos conciliados y transferencia o depósito de los fondos recaudados en la cuenta bancaria de titularidad de CUMAR en Banco Supervielle Cuenta Corriente N°2268157.

Los fondos originados en los pagos efectuados en los Lugares de Pago habilitados con 96 horas hábiles bancarias antes de la fecha de la transferencia o depósito, son transferidos o depositados diariamente en la cuenta bancaria de CUMAR, previa deducción del precio del servicio contratado y de los impuestos o tasas que correspondan.

(ii) Cuenta Bancaria Recaudadora. Los pagos que los usuarios a través del Sistema de PagoFacil, Pagomiscuentas, o mediante el pago en las cajas habilitadas en el domicilio de calle 9 de Julio Planta Baja de la ciudad de Mendoza (Maxi Mall), se depositan o transfieren a una única Cuenta Recaudadora cuyos datos son los siguientes: Cuenta Corriente Banco Supervielle Cuenta Corriente N°2268157.

El Fiduciario notificara a “SEPSA” y a la Entidad Financiera donde se encuentra abierta la “Cuenta Recaudadora”, en forma previa al inicio del periodo de suscripción, de la constitución del Fideicomiso de Garantía y las condiciones en los cuales se deberán transferir los fondos obtenidos de la cobranza y/o depósitos, a una cuenta fiduciaria.

Antecedentes del Fiduciario

Portfolio S.A. CUIT 30.71113076-0 es una sociedad comercial en cuyo objeto se prevé la actuación como fiduciario conforme lo dispone la legislación vigente. Telefono de contacto: 0261 4250991. Mail de contacto: [email protected]

La sociedad está constituida en la provincia de Mendoza, con fecha 29 de julio de 2009, e inscripta en el Registro Público de Mendoza. Tiene domicilio social en calle Montevideo 87, 4to A de la ciudad de Mendoza. La administración de la sociedad se encuentra a cargo de un directorio, conformado por profesionales de amplia experiencia en los mercados de capitales, a saber: Cdor. Jaime Ariel Rodríguez, quien posee amplia experiencia en los mercados de capitales. El mismo se desempeña en la actualidad como Presidente y Gerente General de Bolsa de Comercio de San Juan SA; es Vicepresidente del Directorio de San Juan Bursátil S.A, y ejerció el cargo de Director del Mercado de Valores de Mendoza S.A.; Cdor Amadeo Walter Reig, quien se ha desempeñado como Gerente Técnico de la Bolsa de Comercio de Mendoza SA, y Gerente del Mercado de Productos Argentinos SA. Consultor internacional y especialista en finanzas, y Dra Carina Fedra Egea, abogada, Master en Derecho Empresario Universidad Austral, y especialista en Derecho de Mercado de Capitales.

La sociedad se ha desempeñado como Fiduciaria de Garantía de la Tercer Emisión de Obligaciones Negociables de TRANTOR S.A, la cual a la fecha se encuentra cancelada.

La sociedad cuenta con capacidad administrativa suficiente para ejercer los controles y funciones encomendados en la manda fiduciaria, a la vez que sus integrantes tienen amplio conocimiento en el área de los mercados de capitales.

  1. Destino de los fondos netos obtenidos de la colocacion.

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para capital de trabajo en la República Argentina, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión.

El concepto de capital de trabajo en la República Argentina incluye, entre otros: pago a comercios y/o financiación a la cartera de clientes y/o pago a proveedores, y/o pago de impuestos y tasas (Anticipo de Ganancias, Ingresos Brutos, Impuestos Municipales, entre otros), y/o pago de haberes.

VI. EL EMISOR

La presente es una síntesis de la información de CUMAR S.A. la información completa se encuentra en el Prospecto del Programa Global la que deberá leerse en forma conjunta con el presente Suplemento de Precio.

La composición del órgano de administración, fiscalización se encuentran descriptos en el Programa Global de Obligaciones Negociables publicados en www.cnv.gob.ar ítem “Información Financiera/Pymes”

Los Estados contables de los tres últimos ejercicios económicos y por el periodo intermedio al 30.06.2016 se encuentran publicados en el Prospecto del Programa Global de Obligaciones Negociables Pymes publicados en www.cnv.gob.ar ítem “Información Financiera/Pymes”

VI.1 Historia y desarrollo de la Emisora

CUMAR S.A. CUIT: 30-71267850-6 Teléfono y Fax: (54) 261 4255007. Dirección de correo electrónico:[email protected] Website: www.tarjetaultra.com.ar. La sede social de la Emisora se encuentra en calle 9 de Julio 1140, 3er Piso, oficina 1 de la Ciudad de Mendoza, El domicilio actual de la sede social fue resuelto por Acta de Directorio de fecha 7 de julio de 2014 y se encuentra inscripta en el Registro Público de Mendoza bajo número N 20880P. A la fecha del presente prospecto no se ha realizado cambio de la sede social. Fue constituida con fecha 27 de marzo de 2012 e inscripta el 30 de noviembre de 2012, en el Legajo Nº 20880P del Registro Público de Mendoza.

CUMAR S.A. es una empresa cuya actividad principal es la emisión y administración de la Tarjeta de Compra y Crédito Maxi Mall Ultra. A tal fin actúa como Emisora de la Tarjeta de Compra Maxi Mall Ultra que esta destinada a las operaciones de compra por parte de los clientes de Maxi Mall Deportivo y Urbano, como así también de los Locales Adheridos a cuyos clientes les brinda los servicios de crédito en las compras que realizan.

Su actividad principal es la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra. CUMAR no es una entidad bancaria ni una entidad financiera regulada por el Banco Central. Siendo un Proveedor no financiero de crédito está inscripta en el Banco Central de la República Argentina en el “Registro de entidades no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o debito” bajo el Código de Entidad 71302

CUMAR Fue creada en el año 2012, y en su inicio comenzó su actividad como una tarjeta de compra exclusiva para Maxi Mall - Mall deportivo y urbano ubicado en la ciudad de Mendoza.

A partir del año 2015 comenzó a funcionar bajo la modalidad de tarjeta de crédito, mediante la autorización otorgada por el BCRA y a la fecha está expandiendo progresivamente sus operaciones, con el objetivo de convertirse en una de las empresas regionales líderes en materia de tarjetas de crédito.

Servicios brindados.

CUMAR a través de Tarjeta MaxiUltra brinda a sus usuarios una amplia gama de servicios a través de la emisión de tarjetas de crédito para titulares y tarjetas adicionales. Además de su utilización en todos los locales comerciales ubicados en Maxi Mall Deportivo y Maxi Mall Urbano, a través de Convenios celebrados por CUMAR S.A. y los Locales Adheridos, la Tarjeta Maxi Mall Ultra puede ser utilizada en: Topper, Adidas, Proverbio, Puma, Tronic, Merrel, Fila, Mitre, Davor, Reebok, Nike, Mohs, De la Qruz, Adidas Originals, ID, JohnnFoos, Legacy, Levis, Peque, AF Jeans, Pony, Punto y Linea, Extreme, Bando, Madras, Salomon, Marcha Real, Ozio, Fiorucci, Io Santa, Dupome, Grupo Tres, Mendoza Vista, Materia, Bross, Huma Sprouch, Nacar, Cell Express, Farmacia Sevilla, SeaQuest, Codigo X, Almacen de Fragancias, Nico Shopping, Farmacia del Puente, Rash, Lenceria Montemar, Torcivica, Evolution, Cumar- Cooperativa, Nasa, Cultura, Le Club, Papeliria Entre Rios, HonkyPonk, Funez Najari Rosa, Quicksilver, Mistika, Le CoqSportif, Club de Eventos, Midway, MonkeyMonkey, Fila Urbano, Cara Cruz, Puzzle, Fila San Rafael, Cleopatra, Los Gallegos, Farmacia Avenida, Optica la Piramide, Dento Mendoza, Mohs, Luciana Hogar, SonhoMeu, Pedras, Kloster, Farmatotal, M51 Jeans, Comunicaciones DrS.R.l, Abstracta, Boating, Pantus, Namaste, John Foos, Dexter, Mall Virtual, Cositas, BulgaroJoyeria. Chinak, Farmacia Diaz Martos, Zitto, Farmacia Santa Ana, La Massa, OpticaOptilem, Vallejo Calzados, Sportotal, Gamma Muebles, El Tiroles, Lions XV, Yesotec, Kamikaze Jeans, Calzados Salomone, SederiaMontemar, Vos tu espacio de belleza, Subway. Todos estos establecimientos se encuentran en la Provincia de Mendoza.

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A la fecha la obtención de la tarjeta de compra se realiza en forma personal en el Sector Créditos de Maxi Mall, no contando con sucursales para tales fines. Se encuentra habilitado un mecanismo de contacto para potenciales usuarios, a través de la web http://maximall.com.ar/tarjetas/ en donde el interesado puede los datos para ser contactados para gestionar la adquisición de la tarjeta. Contamos con un servicio tercerizado de call-center donde se brinda información y ayuda a los titulares de la tarjeta.

Política de guarda de información: todas las cuentas de los clientes se encuentran a resguardo, mediante la guarda de la información en un servidor cuya capacidad de almacenamiento es de 2 Terabytes (2048 GB), ocupando de ellos la base de datos actual 5 GB​, con actualizaciones de seguridad periódicas. a la vez que posee una total integración entre tecnología y telefonía, lo cual le permite brindar servicios a titulares y comercios adheridos las 24 horas del día, los 365 días del año con costos aceptables y manteniendo la calidad de servicio de acuerdo a las políticas de calidad definidas por la dirección de la empresa. Se controla y revisa la calidad y el correcto funcionamiento de los productos más relevantes para el negocio. En respuesta al volumen creciente de operaciones diarias de tarjetas de crédito operadas por la Sociedad, se está llevando a cabo un proceso de evolución de sus principales sistemas de procesamiento, inclusive en aplicaciones tendientes a detectar fraudes y la protección de los datos de los clientes.

Requisitos del solicitante: debe contar con una edad mínima de 18 años. A la fecha se ha establecido un límite de crédito para los titulares de un mínimo de $3500, el cual puede variar de acuerdo a nuestra evaluación crediticia. (SCORING y BONO DE SUELDO). Es política de la compañía realizar cada 6 (seis) meses aumentos de los mínimos de acuerdo a los cargos inflacionarios del país.

Los Usuarios de la Tarjeta al momento de realizar una adquisición cuentan con planes de 3 ó 6  cuotas sin interés, lo cual va depender de la financiación de cada comercio. Se encuentra habilitada a la fecha la opción de 12 cuotas en todos los comercios. Pueden solicitar tarjetas adicionales sin cargo y la renovación no tiene costo anual, siendo su vigencia de cuatro (4) años.

Los usuarios de la tarjeta Maxi Mall Ultra poseen diferentes opciones al momento de pagar, contando con la posibilidad de pagar en las cajas habilitadas de MAXI MALL ubicadas en el sector Créditos, Pago Fácil, pagomiscuentas.com o a través de las redes de cajeros automáticos BANELCO, cubriendo de esta forma la mas amplias alternativas de pago.

Respecto de la evolución de la cuentas, el número ha tenido un incremento signitificativo en los últimos años:

​2013:   75.00 cuentas habilitadas

2014: 17.000 cuentas habilitadas

2015: 21.000 cuentas habilitadas

2016 (a la fecha de presente Prospecto): 22.500 cuentas habilitadas

- La Emisora no depende para su actividad de patentes, licencias o contratos industriales, comerciales o financieros; ni de nuevos procesos de fabricación

  • Información sobre fundamentos de cualquier información que haya dado a conocer la Emisora con relación a su posición competitiva:

Si bien en la provincia de Mendoza existen otras empresas que comercializan servicios similares apresta la Emisora, la ventaja competitiva de CUMAR es la de mantener una relación directa y personalizada con los comercios con los que trabaja, brindando un servicio diferenciado que se caracteriza por la agilidad del servicio prestado.

-No existen efectos importantes de la regulación estatal relativa a los negocios de la emisora que influya en su funcionamiento ambiental relativa a la misma.

VII.COLOCACIÓN

Colocación de la Serie I

Colocación y Adjudicación

La Emisora ha designado como Colocador de la Serie I de las Obligaciones Negociables a San Juan Bursátil S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio N° 342 con domicilio en Av. Jose Ignacio de la Roza Nº 125, (Este) 2º piso de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, en su carácter de Colocador, con quien suscribirá un Contrato de Colocación.

La colocación se efectuará sobre la base de sus mejores esfuerzos para la colocación (“mejor esfuerzo de colocación”) mediante oferta pública en la Argentina, por lo tanto el Agente Colocador no asume compromiso alguno de suscribir total o parcialmente las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina conforme lo dispuesto por la Ley 26.831 (ley Mercado de Capitales) y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en el Capítulo IV, Titulo VI de las NORMAS t.o. 2013 mediante el procedimiento de Licitación previsto en el art.1 de la Sección I, Capítulo IV, Titulo VI. “Colocación Primaria”

El proceso de colocación descripto en este Suplemento de Precio cumple con las pautas mínimas requeridas por el inc. h) artículo 4, Sección I, Capítulo IV, Título VI, de las NORMAS CNV (N.T 2013 y mods)

La colocación se hará mediante subasta o licitación pública de conformidad con: (a) disposiciones de la ley 26.831 (ley Mercado de Capitales), ley 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, y demás normas aplicables vigentes emitidas por CNV y demás entidades intervinientes; (b) las estipulaciones del Prospecto de Emisión. Las invitaciones a presentar solicitudes de suscripción de las Obligaciones Negociables serán cursadas por el Colocador a un amplio número de operadores y potenciales Inversores Calificados, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV (N.T. 2013y mod), por los medios habituales del mercado de capitales, especialmente correo electrónico, road shows y/o reuniones informativas acerca de las características de la emisión.

Serán considerados Inversores Calificados, conforme lo dispone el art. artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV (N.T. 2013y mod) a los siguientes:

“ARTÍCULO 12.  Los valores negociables comprendidos en este régimen para Pymes, así como las cooperativas y mutuales que califiquen como tales, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.

b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.

c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.

d) Agentes de negociación.

e) Fondos Comunes de Inversión.

f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).

g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-).

h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.

i) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos f) y g) en los supuestos de emisiones garantizadas en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o Fondo de Garantia Ley 24.467, Comunicación BCRA A 5275 y sus respectivas modidficatorias..”

Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos en el artículo 12 de la Sección II, Capítulo VI del Título II “EMISORAS”  de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) conforme Resolución General 640/2015, 659/16 y 670/16 todos de CNV

Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos intermediarios que (a) Los valores negociables en cuestión son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión que han leído y recibido y (b) La decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

La Emisora no ha celebrado ningún acuerdo que implique la colocación preferente de las Obligaciones Negociables; no ha recibido notificación alguna de sus accionistas ni de sus miembros del directorio, órgano de fiscalización privada sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones que los demás suscriptores); no tiene conocimiento de que persona alguna tenga intención de suscribir más del cinco por ciento de las obligaciones negociables.

Autorizada la oferta pública y negociación de las Obligaciones Negociables, y en la oportunidad que determine la Emisora, según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en la Autopista de Información Financiera (AIF) de la CNV, y en los medios que disponga el mercado donde se negocie en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación, con indicación de inicio y finalización de Periodo de Difusión y del Período de Licitación, como así también la Fecha de Liquidación y de Integración.

El Período de Colocación se extenderá a, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles Bursátiles, correspondiendo al menos los primeros cuatro (4) Días Hábiles al Período de Difusión, mientras que al menos el último día hábil bursátil corresponderá al Período de Licitación (un día). El Período de Colocación podrá ser ampliado, prorrogado, modificado o suspendido por la Emisora de común acuerdo con el Colocador, circunstancia que se informará mediante la publicación en www.cnv.gob.ar - AIF, y en los medios autorizados en el mercado donde se negocie, manteniéndose vigentes las ofertas recibidas sin penalización alguna hasta el día del cierre del Período de Colocación. La licitación pública se efectuará mediante la modalidad “ciega”.

Los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables deberán manifestar su voluntad mediante la firma y entrega al Colocador de ofertas de suscripción irrevocables, indicando la cantidad de Obligaciones Negociables que se desean suscribir, expresada en valores nominales, el Diferencial de Tasa Ofrecido, expresado como porcentaje con hasta dos decimales (las “Ofertas de Suscripción”). Las Ofertas de Suscripción podrán ser receptadas tanto por el Agente Colocador como por cualquier intermediario autorizado a operar en el sistema informático de colocación proporcionado por el Mercado Argentino de Valores S.A.

Luego de receptadas, las Ofertas de Suscripción serán ingresadas por el Agente Colocador y/o cualquier otro intermediario autorizado a través del sistema informático de colocación del Mercado Argentino de Valores S.A.

El Colocador se reserva el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos exigibles. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora o contra los Colocadores.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8, b) del Capítulo IV, Título VI NORMAS T.O.2013 modificado por Resolución General 662/16 sólo se ha implementado el Tramo Competitivo. Cada Inversor Calificado que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más Ofertas de Suscripción por el Tramo Competitivo.

Tramo Competitivo: se considerarán incluidas la totalidad de las Ofertas de Suscripción de los Inversores Calificados y deberán indicar, en todos los casos, el Diferencial de Tasa Ofrecido.

Procedimiento de Colocación

Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante subasta pública, conforme al rango de Diferencial de Tasa Solicitado, en las Ofertas de Suscripción ingresadas durante el Período de Licitación por el Colocador. Vencido el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas.

.

Todos los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, podrán acceder al sistema para registrar ofertas.

La Emisora podrá, de común acuerdo con el Colocador, suspender o prorrogar el Período de Licitación debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV y al Mercado Argentino de Valores SA con una anticipación no menor a un (1) Día Hábil a la finalización del Período de Licitación, y publicará un aviso en www.cnv.gob.ar y en los medios que disponga el mercado donde se negocie. En dicho caso los Oferentes que hubieren presentado Ofertas de Suscripción podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas.

En caso de suspensión o prórroga del Período de Licitación y/o el Período de Difusión, la misma será informada en www.cnv.gob.ar , con una anticipación de al menos un (1) día hábil al cierre original del Período de Licitación; asimismo, los Oferentes que hubieren presentado Ofertas de Suscripción podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales ofertas en cualquier momento, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores, según corresponda y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Licitación. Las Ofertas de Suscripción que no hubieren sido retiradas por escrito por los Oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.

Las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que aseguren al Colocador el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. A su vez, los inversores interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por el Colocador para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de dinero y las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la UIF, y las NORMAS (t.o. 2013) de la CNV (art. 29, Sección IV, Capítulo V, Titulo II). El Colocador podrá rechazar Ofertas de Suscripción de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores dará derecho a los Colocadores a dejar sin efecto la Ofertas de Suscripción respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al Oferente involucrado, la Emisora u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.

En cualquier supuesto de rechazo de ofertas, el mismo se basara en causales objetivas respetando en todo momento la igualdad de trato entre los inversores.

En el proceso de recepción de las Ofertas de Suscripción, el Colocador será responsable exclusivo del procesamiento de las Ofertas de Suscripción que reciba y deberá guardar las Ofertas de Suscripción, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante.

El Diferencial de Tasa Solicitado por los oferentes en las Ofertas de Suscripción de las Obligaciones Negociables, deberá ser expresado en las Ofertas de Suscripción como porcentaje y truncado a dos decimales (ejemplos: 1,00%, 1,25%, 1,87%).

LOS COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR DICHAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES.

Procedimiento para la determinación del Diferencial de Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables.

La Emisora, de común acuerdo con el Colocador, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables y el “Diferencial de Corte” en función del Diferencial de Tasa solicitado por los oferentes en las Ofertas de Suscripción, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables. El Diferencial de Tasas solicitado y el monto de Obligaciones Negociables solicitado, serán utilizados por la Emisora para determinar el monto efectivamente a ser emitido.

Al finalizar el Período de Licitación, la Emisora determinará con el Agente Colocador el Diferencial de Tasa Definitivo (el “Diferencial de Corte”). En el último día del Período de Licitación, se comunicará a los interesados el Diferencial de Corte y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un Diferencial de Tasa solicitado igual o menor al Diferencial de Corte. La comunicación se efectuará mediante la publicación del Aviso de Resultado de la Colocación.

En el supuesto que la totalidad de Ofertas de Suscripción que la Emisora esté dispuesta a aceptar fuera inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas, se procederá a adjudicar las Ofertas de Suscripción presentadas al mayor Diferencial de Corte aceptado, es decir, a la Tasa del Diferencial de Corte.

La adjudicación se realizará al “Diferencial de Corte” único para todas las ofertas aceptadas para las Obligaciones Negociables. La adjudicación se realizará a un precio único (100% del valor nominal).

La Emisora, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables cuando: (i) no se hubieran recibido Ofertas de Suscripción; (ii) los Diferenciales de Tasas Solicitados hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Compañía; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Compañía que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna.

Los Oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, por cualquier causa que fuere, las Ofertas de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para el Colocador ni otorgará a los Oferentes que remitieron dichas Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Compañía, ni el Colocador, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables.

En el caso de que varios Inversores Calificados presenten Ofertas de Suscripción de igual Diferencial de Tasa ofrecidas a la Tasa de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto de la Emisión, entonces dichas Ofertas de Suscripción serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables correspondiente entre dichos oferentes.

Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los VN 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de VN 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno (VN $)1 de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Diferencial de Corte antes descriptas quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y el Colocador ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni el Colocador estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas.

A los efectos de suscribir Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles el Colocador o la Emisora para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 de Entidades Financieras o establecidas por la CNV en Titulo XI NORMAS (T.O. 2013) y disposiciones complementarias. El Colocador podrá rechazar Ofertas de Suscripción en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por el Colocador al respecto, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Calificados que hubieran presentado Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna y sin generar tal circunstancia responsabilidad de ningún tipo para el Emisor o el Colocador.

Ni la Emisora, ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará los mismos valores nominales de las Obligaciones Negociables detallados en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.

Las Obligaciones Negociables cuentan con autorización para negociar en el Mercado Argentino de Valores S.A. y contaran con autorización de listado.

La suscripción se efectuará, sin gastos de colocación para el Inversor, por un monto mínimo individual igual a $ 1.000. Montos superiores deberán ser múltiplo de $100.

El Colocador  recibirá las solicitudes de los Inversores por duplicado, con los siguientes destinos: Original  para el Colocador, duplicado para el  Inversor, hasta las 15 horas del último día del período de suscripción.

Las Ofertas se recibirán hasta las 15 horas del día de Licitación (último día del período de suscripción). La adjudicación, a cargo del Colocador, se efectuará a las 18 horas del día hábil siguiente al cierre del período de suscripción. Si las ofertas recibidas, contenidas en las solicitudes, superasen el monto emitido, el Colocador adjudicará las mismas a prorrata entre los oferentes.

Los fondos de integración recibidos por el Colocador serán entregados por éste a la Emisora en la forma como se determine en el contrato de colocación. Todos los gastos que demanden los movimientos de fondos serán a cargo del Emisor.

A los efectos de suscribir Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles el Colocador o la Emisora para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246 o establecidas por la CNV en el Titulo XI de NORMAS (T.O. 2013) y el BCRA. El Colocador podrá rechazar Ofertas de Suscripción en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por el Colocador al respecto, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Calificados que hubieran presentado Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna y sin generar tal circunstancia responsabilidad de ningún tipo para la Emisora o los Colocadores.

Los procedimientos internos que emplearán el Colocador y otros agentes receptores para la recepción de Ofertas de Suscripción, y la adjudicación de las Obligaciones Negociables e integración del Precio de Suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV.

Integración: Dentro de los tres días de concluido el periodo de suscripción, y hasta las 15 horas del último día, cada Adjudicatario deberá integrar en efectivo el Precio de Suscripción. Efectuada la integración, conforme fuera detallado, las Obligaciones Negociables serán acreditadas en las cuentas comitente y depositante de Caja de Valores indicadas por los Adjudicatarios en sus respectivas Ofertas de Suscripción. La Emisión se realizara dentro de los cinco días de finalizado el periodo de suscripción y su fecha será informado en el Aviso de Resultado a publicarse en www.cnv.gob.ar, Y en los medios que disponga el mercado donde se negocie.

Los gastos relacionados a la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables Serie I se estiman, que serán equivalen aproximadamente al 3,7% del Monto de Emisión Máximo, es decir, $5.000.000 (en el supuesto que la emisión se realice por el total del monto autorizado). Los principales gastos incluyen: (i) comisión de colocadores: $50.000; (ii) comisión organizadores $ 55.000; (iii) Honorarios calificación de riesgo: $ 30.000; (iv) Honorarios asesores legales y contables $ 45.000; (v) Publicaciones, legalizaciones y varios: $5.000. Total: $ 185.000. Ninguno de los gastos mencionados serán soportados por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.

VII. DOCUMENTOS A DISPOSICION

Copia del presente Suplemento de Precio, de los Estados Contables de la emisora, del contrato de Fideicomiso de Garantía, y de la documentación respaldatoria de la información brindada en el presente Suplemento de Precio, y el Prospecto del Programa Global, se encuentran a disposición del público Inversor en el domicilio social de la Emisora de calle 9 de Julio 1140, tercer piso, oficina 1 de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza y en www.tarjetaultra.com.ar. El Prospecto se encuentra a disposición en www.cnv.gob.ar en el ítem “Información Financiera”, y en los medios autorizados en el Mercado donde se negocie, en el domicilio del Agente Colocador, San Juan Bursátil S.A – Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación N°342 con domicilio en Av. José Ignacio de La Roza 125 Este 2º Piso de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.

VIII. ANEXO CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA “CUMAR I”

Entre:

(A) CUMAR S.A., representada en este acto por Ana Luisa Burstein, en su carácter de Presidente, conforme se acredita con la copia del acta de designación que se adjunta, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 1140, 3º piso, oficina 1 de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza(en adelante, “CUMAR”, la “Emisora” o el “Fiduciante”); y por la otra

(B) PORTFOLIO S.A., representada en este acto por su Presidente Carina Fedra Egea, conforme el acta de designación que se adjunta, con domicilio en Montevideo 87, 4to A de la ciudad de Mendoza (en adelante, el “Fiduciario” y junto con el Fiduciante, las “Partes”),

se conviene celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA (el “Fideicomiso”), sujeto a las disposiciones del Titulo IV del Capítulo IV del Código Civil y Comercial de la Nación y a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

Teniendo en cuenta que:

  1. La Emisora/Fiduciante ha resuelto mediante resolución de la Asamblea General Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2015 la constitución de un Programa Global de Obligaciones Negociables dentro del régimen PyMes, por hasta la suma de $ 100.000.000, el cual se encuentra aprobado por Resolucion de Comisión Nacional de Valores N°18.396 de fecha 05 de diciembre de 2016. Por resolución de Directorio del 07 de abril de 2016 se han establecido las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000), ampliables a pesos cinco millones ($ 5.000.000) (las “ON Serie I).
  2. En reunión de directorio celebrada el día 21 de Noviembre de 2016, la Emisora ha resuelto celebrar el presente contrato de Fideicomiso tendiente a garantizar el pago a los Obligacionistas.
  3. PORTFOLIO S.A. ha aceptado ser fiduciario conforme surge del acta de Directorio celebrada el dia 06 de Octubre de 2016.
  4. Con arreglo a las condiciones de emisión aplicables a las ON Serie I y a fin de garantizar el pago de los servicios correspondientes se constituye por el presente un fideicomiso de garantía (el “Fideicomiso”), al cual CUMAR transferirá determinados activos en beneficio de los obligacionistas titulares de las ON Serie I.

EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones, las Partes acuerdan lo siguiente:

Definiciones: los términos utilizados en este contrato, que se denotan con mayúscula (o entre comillas), y que no se encuentran definidos seguidamente tendrán el significado que se asigna en las Condiciones Particulares de Emisión.

“AIF”: significa la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar).

“Agentes del Fiduciario”: son las personas a las que el Fiduciario faculte para realizar actos comprendidos dentro de sus atribuciones y deberes, los que no serán dependientes del Fiduciario.

“Agente de Recaudación”: es SEPSA y la Cuenta Recaudadora de CUMAR S.A.

Asamblea de Obligacionistaso “Asamblea”: es una asamblea de Obligacionistas, regida por las disposiciones correspondientes de la ley 23576, convocada para adoptar una resolución de conformidad con lo previsto en el presente contrato.

“Aviso de Colocación”: es el aviso a ser publicado en el boletín informativo del MAV, en la AIF y en el sitio web del MAV, en el que se indicará – al menos - la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión y del Período de Licitación y la Fecha de Emisión. El término aplica a los avisos de prórroga del Período de Colocación.

Aviso de Pago”: significa el aviso a ser publicado por la Emisora por un día hábil en el boletín informativo del MAV y en la AIF, en la forma y plazos dispuesto por las disposiciones legales vigentes, mediante los cuales se informa a los Obligacionistas los pagos de Servicios. Dicho aviso de pago deberá ser remitido por la Emisora al Fiduciario con un plazo de hasta tres días hábiles anteriores a la Fecha de Pago.

“Banco Recaudador”: el banco designado por el Fiduciante para la percepción de los Créditos, donde se encuentra abierta la Cuenta Recaudadora, actualmente Banco Supervielle de la Ciudad de Mendoza.

“BCR”: significa la Bolsa de Comercio de Rosario, o entidad que la suceda en el ámbito del mercado autorizado en los términos de la ley 26.831.

“Bienes Fideicomitidos”: los Créditos, los aportes de la Emisora (incluyendo los aportes destinados a atender los Gastos del Fideicomiso), la Cobranza, los Saldos de la Cuenta Recaudadora, y el producido de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles, y cualquier otro activo que ingresare al Fideicomiso por cualquier causa legal o que resultare de la titularidad, administración o disposición de los anteriormente mencionados.

“Caducidad de Plazos”: significa el vencimiento anticipado de los plazos para el reintegro del capital más intereses de las ON, declarado conforme lo establecido en las Condiciones Particulares de la Serie I, en virtud de un Evento de Incumplimiento

“CCyC”: es el Código Civil y Comercial de la Nación.

“CNV”: significa la Comisión Nacional de Valores.

“Cobranza”: los pagos correspondientes a los Créditos que se ceden mediante el Contrato de Fideicomiso.

“Comunicaciones entre las Partes”: las comunicaciones cursadas a efectos del funcionamiento del Fideicomiso por Personas Autorizadas del Fiduciante al Fiduciario, y viceversa, a través de notas escritas, o sistemas de correo electrónico que cada Parte destinataria estime de buena fe han sido impartidas por la otra Parte o que han sido transmitidas con la debida seguridad o autenticación en virtud de los términos y condiciones estipulados por escrito entre las Partes.

“Condiciones de Emisión”: las Condiciones de Emisión Generales del Programa Global y las Particulares de las ON Serie I, en conjunto, tal como constan en el Prospecto del Programa Global y Suplemento de Precio de la Serie I.

“Condiciones Particulares de las ON Serie I” o “Condiciones Particulares”: las condiciones de emisión aplicables exclusivamente a las ON Serie I, tal como constan en el Prospecto del Programa Global y Suplemento de Precio.

“Contrato” o “Contrato de Fideicomiso”: significa el presente contrato.

“Créditos”: Significa los derechos a cobrar respecto de la cobranza originada en los pagos de los usuarios de tarjeta MaxiUltra.

“Cuenta Fiduciaria”: es la cuenta bancaria que el Fiduciario abrirá a nombre del Fideicomiso y que oportunamente comunicará al Fiduciante.

“Cuenta Libre del Fiduciante”: es la cuenta corriente abierta bajo titularidad del Fiduciante en el Banco Supervielle, Cuenta Corriente Nro 2268157, o la que el Fiduciante comunique fehacientemente al Fiduciario.

“Cuenta Recaudadora”: es la cuenta corriente especial abierta en el Banco Recaudador, Banco Supervielle, Cuenta Corriente 2268157 , CBU 0270034210022681570024, a través de la cual se percibe la Cobranza, y cuyos saldos acreedores se encuentran cedidos a este Fideicomiso conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.2. El Fiduciante no abrirá otras cuentas ni desviará la Cobranza a otras cuentas sin el previo consentimiento expreso del Fiduciario.

“Día Hábil”: es un día en el cual los bancos comerciales no están autorizados a cerrar en las ciudades de Mendoza y Rosario.

“Deudor cedido”: es SEPSA respecto de la cobranza que realiza por orden y cuenta de CUMAR, y la entidad bancaria donde se encuentra abierta la Cuenta Recaudadora respecto de los fondos allí depositados.

“Documentos”: los Contratos de Solicitud de Tarjeta y demás documentos que sirven de respaldo a los Créditos y en consecuencia son necesarios y suficientes para acreditar su existencia y exigibilidad.

“Emisora”: CUMAR S.A.

“Evento de Incumplimiento”: son los descriptos en el Prospecto del Programa Global de Obligaciones Negociables y en el Suplemento de Precio de la Serie I de Obligaciones Negociables Pymes de Cumar SA.

“Evento de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria”: tiene el significado asignado en el artículo 2.8.

“Fecha de Cierre del Período de Colocación: es la fecha en la cual concluye el Período de Colocación de las ON Serie I, conforme a lo estipulado en el Prospecto y en el Aviso de Colocación.

“Fecha de Emisión”: es el Día Hábil informado el Aviso de Resultado, fijado dentro del tercer día de finalizado el Período de Colocación, en que ha de integrarse el precio de suscripción de las ON Serie I.

“Fecha de Pago de Servicios”: es cada fecha en la cual han de pagarse Servicios correspondientes a las ON, de acuerdo a sus Condiciones de Emisión, e informado en el Aviso de Resultado de la Serie I publicado en www.cnv.gob.ar ítem “Información Financiera”

“Fideicomiso”: es el fideicomiso de garantía constituido por el presente Contrato.

“Fideicomisario”: el Fiduciante, por los recursos sobrantes del Fideicomiso una vez canceladas integramente las ON y los Gastos del Fideicomiso.

“Fiduciante”: CUMARS.A.

“Fiduciario”: PORTFOLIO S.A.

“Fondo de Gastos”: el previsto en el art. 2.4 (a)

“Fondo de Reserva”: el previsto en el art. 2.4 (b).

“Fondos Líquidos Disponibles”: los fondos que se obtengan por la Cobranza y por el resultado de las Inversiones Permitidas.

"Gastos del Fideicomiso": significan todos los gastos en los que deba incurrir el Fiduciario a los efectos del cumplimiento del presente Contrato incluyendo, de manera no taxativa, los siguientes: (i) los honorarios del Fiduciario; (ii) honorarios de los asesores legales, impositivos y contables del Fiduciario; (iii) los honorarios y gastos de escribanía, de corresponder; (iv) las comisiones por transferencias interbancarias generadas por instrucciones de inversión y/o devolución de los Bienes Fideicomitidos impartidas por el Fiduciante y los Obligacionistas; (v) las comisiones por compra y venta de divisas generadas por instrucciones de inversión y/o devolución de los Bienes Fideicomitidos impartidas por el Fiduciante y/o los Obligacionistas, (vi) las comisiones de apertura y mantenimiento de cuentas fiduciarias y, en su caso, las comisiones por operaciones bancarias generadas por instrucciones de inversión y/o devolución de los Bienes Fideicomitidos impartidas por el Fiduciante y/o los Obligacionistas; (vii) los gastos de perfeccionamiento de cesión y transferencia de los Bienes Fideicomitidos, si los hubiera, generadas por instrucciones de inversión y/o devolución de los Bienes Fideicomitidos impartidas por el Fiduciante y/o los Obligacionistas, (viii) las costas generadas como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, (ix) los Impuestos del Fideicomiso, (x) los gastos relacionados con publicaciones (edictos, avisos, etc.), convocatorias y celebración de Asambleas de Obligacionistas, y (xi) todos los gastos (incluyendo sin limitación cualquier impuesto, tasa, contribución u otro tributo que fuera aplicable) (a) ocasionados por la celebración o modificación o ejecución de este Contrato, o de la exigencia y cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente o de aquéllos; o (b) que se incurran o paguen en relación con la administración de los Bienes Fideicomitidos o ejecución de los mismos conforme al presente Contrato, así como cualquier otro gasto no previsible pero que deba afrontar el Fiduciario en su actuar como buen hombre de negocios, durante la vigencia del Fideicomiso. Los honorarios y gastos de escribanía por certificación de firmas serán a cargo del Fiduciante y o se deducirán de los Bienes Fideicomitidos. Todos los gastos mencionados deberán contar con su respectivo respaldo documental.

Impuestos del Fideicomiso”: significa el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos, cualquier impuesto sobre las transacciones financieras y/o cualquier impuesto que deba pagarse con relación al Contrato de Fideicomiso y/o cualquier otro impuesto y/o tasa y/o contribución y/o gravamen establecido por la República Argentina o cualquier subdivisión política de la República Argentina o Autoridad Gubernamental con facultades impositivas que resultaren aplicables al Contrato de Fideicomiso y a sus modificaciones, o a sus cuentas, o a los Bienes Fideicomitidos, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia al momento de la constitución del Fideicomiso o con posterioridad y/o de aquellas leyes y/o reglamentaciones impositivas que pudieran crearse en el futuro durante la existencia del Fideicomiso.

“Margen de Garantía”: significa un monto de Créditos cobrados a través de la Cuenta Recaudadora equivalente a: (i) próximo Servicio de amortización y de intereses a pagar, calculado el interés a la tasa máxima que se determine conforme las Condiciones de Emision de la Serie I y el Diferencial de Corte informado en el Aviso de Resultado, y (b) los Gastos del Fideicomiso mensuales. A los efectos del cálculo se analizará e informará conforme se dispone en el punto 2.3 del presente Contrato.

“MAV”: significa el Mercado Argentino de Valores S.A.

“Notificación de Cesión”: tiene el significado asignado en el artículo 2.1.I.

“Obligacionistas”: los titulares de las ON en cada momento, que serán beneficiarios del Fideicomiso.

“ON Serie I” u “Obligaciones Negociables”: las obligaciones negociables emitidas por el Fiduciante a las que se hace referencia en el Antecedente (i) de este Contrato.

“Período de Colocación”: significa el período durante el cual se colocarán por oferta pública las ON Serie I, conforme surge del Aviso de Colocación.

“Personas Autorizadas”: las personas cuyos nombres sean comunicados por escrito por el Fiduciante al Fiduciario, y viceversa, como las personas autorizadas por el Fiduciante y el Fiduciario para impartir Comunicaciones entre las Partes. La designación de las Personas Autorizadas continuará en plena vigencia hasta tanto la otra Parte reciba un aviso comunicando la cancelación de las mismas.

“Prospecto”: el prospecto de oferta pública correspondiente a las ON Serie I en su versión completa publicado en www.cnv,gob.ar Item “Información Financiera/Pymes” y el Boletín Diario de Mercado de Capitales de la Bolsa de Rosario.

“Portfolio”: significa PORTFOLIO S.A., cuando se hace referencia a dicha entidad como Fiduciario.

“Saldos de la Cuenta Recaudadora”: los créditos actuales y futuros que el Fiduciante, como titular de la Cuenta Recaudadora, tiene contra el Banco Recaudador en el que esta abierta dicha cuenta.

“Servicios”: los servicios de amortización de capital y/o de intereses correspondientes a la Serie I de ON, según sus Condiciones de Emisión.

“SEPSA”: es Servicios Electrónicos de Pago SA

“Tribunal Arbitral”: es la Sala de Mercado de Capitales del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, o de la entidad que la suceda o sustituya en los términos de la ley 26.831.

SECCIÓN PRIMERA

OBJETO

1.1.- Objeto. Se constituye un Fideicomiso de Garantía denominado “CUMAR I”, en virtud del cual CUMAR S.A. transfiere al Fiduciario, actuando exclusivamente en su calidad de Fiduciario y no a título personal, los Bienes Fideicomitidos a fin de: (a) garantizar el pago de los Servicios de las ON Serie I, (b) proceder, únicamente en los casos expresamente previstos, a la cobranza de los Bienes Fideicomitidos a fin de cancelar todo lo adeudado en concepto de intereses y amortización de capital de las ON Serie I, y (c) afrontar los Gastos del Fideicomiso.

Los Bienes Fideicomitidos constituyen la única y exclusiva garantía, y fuente de pago en los casos expresamente previstos en el presente contrato y en las Condiciones de Emision, de las ON Serie I. Los bienes del Fiduciario no responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso ni en el cumplimiento del pago de los servicios de las ON Serie I. Estas obligaciones serán satisfechas por el Fiduciante como Obligado principal al pago, y en los casos previstos en el presente contrato serán satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1686 del CCyC.

1.2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios los Obligacionistas, conforme a los registros de Caja de Valores S.A. Al momento de realizar el depósito del certificado global que documenta las ON Serie I, la Emisora autorizará en forma expresa a Caja de Valores S.A. a entregar al Fiduciario cuando éste lo requiera, los padrones de titulares de las ON Serie I. Mediante la suscripción de las ON Serie I los Obligacionistas renuncian en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida, daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio, por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte calificada como tal por laudo firme y definitivo del Tribunal Arbitral.

1.3. Fideicomisario. Se designa Fideicomisario al Fiduciante, por los recursos sobrantes una vez canceladas íntegramente las ON Serie I y los Gastos del Fideicomiso. Los gastos totales de la/s transferencia/s estarán a cargo de CUMAR.

SECCION SEGUNDA

TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA. FACTURACION, COBRANZA Y GESTION DE LOS CREDITOS. MONTO DE GARANTÍA.

2.1. Cesión de los Créditos. I.- CUMAR cede en propiedad fiduciaria al Fiduciario la totalidad de los Créditos originados en la cobranza de la tarjeta de Crédito Maxi Ultra, y cuyos titulares paguen mediante el sistema de SEPSA y toda suma originada en la Cobranza que se deposite en la Cuenta Recaudadora.

II.- Respecto de terceros con algún interés legítimo, la Cesión Fiduciaria será oponible una vez que los Deudores Cedidos hayan quedado notificados en forma fehaciente por el Fiduciante de la cesión fiduciaria, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de celebrado el presente, conforme al modelo de notificación que obra como Anexo II (la “Notificación de Cesión”).

2.2. Cesión de Créditos. I. Es condición esencial de este Contrato que el Fiduciante, en el instrumento que constituye la Notificación de Cesión, instruya a SEPSA que desde el Día Hábil siguiente a la Notificación de Cesión y durante toda la vigencia del Fideicomiso, la Recaudación originada en el pago de los usuarios de Tarjeta Maxi Ultra deben ser depositados exclusivamente mediante depósito en la Cuenta Recaudadora, salvo que de otro modo lo instruya el Fiduciario. Idéntica mención debe figurar en la notificación a realizarse al Banco donde se encuentre abierta la Cuenta Recaudadora.

II. En garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora, el Fiduciante cede pro solvendo al Fiduciario, con imputación a este Fideicomiso, los créditos actuales y futuros que el Fiduciante como titular de la Cuenta Recaudadora tiene contra el Banco Recaudador (la “Cesión de Saldos”). Antes de la Fecha de Cierre del Período de Colocación, el Fiduciante deberá acreditar ante el Fiduciario haber notificado por medio fehaciente al Banco Recaudador la Cesión de Saldos, conforme al modelo de notificación que obra en el Anexo II. En caso que, previo acuerdo con el Fiduciario, el Fiduciante designe un nuevo Banco Recaudador, el Fiduciante se obliga a notificar al nuevo Banco Recaudador que reemplace al notificado inicialmente, de la Cesión de Saldos, conforme al modelo de notificación que obra en el referido anexo.

2.3. Margen de Garantía. Con diez (10) días corridos de anticipación al cierre del mes calendario respecto del vencimiento del pago de Intereses y respecto del vencimiento del pago de la Amortización de Capital, conforme lo estipulado en la definición de Margen de Garantía, CUMAR deberá informar y acreditar ante el Fiduciario mediante informe emitido por el Auditor Externo de CUMAR, el cumplimiento del Margen de Garantía. En la fecha de firma del presente Contrato, presentará al Fiduciario informe emitido por el Auditor Externo correspondiente al cumplimiento del Margen de Garantía del mes inmediato anterior a la emisión y respecto del cumplimiento del primer pago de intereses.

Si tales requisitos no fueran cumplido en tiempo y forma, (y se presumirá que no fue cumplido si CUMAR omitiere informarlo en el término estipulado) y tal situación se mantuviera durante dos meses calendarios seguidos o alternados, ello importará un “Evento de Cobranza Directa en Cuenta Fiduciaria” conforme el punto 2.8. del presente Contrato.

2.4. Fondo de Gastos. Fondo de Reserva. CUMAR instruirá a SAN JUAN BURSATIL S.A. en su rol de Colocador de las ON Serie I para que del producido neto de la colocación de las ON Serie I se transfiera a la Cuenta Fiduciaria: (a) la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) para constituir y mantener un “Fondo de Gastos”, el que será restablecido en forma bimestral por el Fiduciante ante el requerimiento del Fiduciario, hasta llegar a un monto equivalente al original o el mayor que estime razonablemente el Fiduciario; y (b) inicialmente un importe equivalente al próximo Servicio de intereses - calculado conforme se determina en el Suplemento de Precio de la Serie I más el Diferencial de Tasa licitado, con el cual se constituirá el “Fondo de Reserva” con el que se atenderá todo pago de Servicios de Intereses cuando omitiere hacerlo CUMAR y se mantendrá en todo momento durante la vigencia del Fideicomiso y hasta la efectiva cancelación total de las Obligaciones Negociables.

Los importes acumulados en el Fondo de Gastos y en el Fondo de Reserva podrán ser invertidos por el Fiduciario, bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles.

Luego de cancelados totalmente los Servicios bajo las Obligaciones Negociables y los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, será liberado el remanente del Fondo de Gastos mediante transferencia a la Cuenta Libre del Fiduciante o a la cuenta bancaria que éste le instruya oportunamente.

El Fiduciante asume el compromiso irrevocable, en carácter de aporte al Fideicomiso, de transferir cualesquiera fondos requeridos por el Fiduciario en los términos del presente.

2.5. Gestión de la cobranza. Deber de información.

I.-El Fiduciante durante toda la vigencia del presente Contrato continuara con la Cobranza, para que sea percibida en la Cuenta Recaudadora, excepto el acaecimiento de algún Evento de Incumplimiento o de Acreditación Directa en Cuenta Fiduciaria.

II.- El Fiduciante se obliga asimismo a:

(a) Tomar todas las medidas que fueran necesarias para que en todo momento se cumpla con el requisito de Margen de Garantía.

(b) Tomar todas las medidas que fueran necesarias o convenientes para mantener íntegramente los derechos del Fiduciario sobre los Créditos y la Cobranza, efectuando todos aquellos reclamos, presentaciones y acciones que fueren necesarios a fin de proteger los Bienes Fideicomitidos o la percepción de las sumas correspondientes al cobro de los mismos por el Fiduciario, para evitar que los Bienes Fideicomitidos resulten afectados de cualquier forma, o disminuido su flujo o valor;

(c) Comunicar al Fiduciario en el mismo día o a más tardar el Día Hábil siguiente, toda alteración a las condiciones de las Cobranzas que se viera obligado a adoptar por cambios en la normativa legal aplicable, disposición de Autoridad Gubernamental, orden judicial o cualquier otro supuesto de fuerza mayor y que pudiera afectar la integridad de la Cobranza. Tal comunicación deberá cursarse en forma previa a su efectivización, salvo que ello fuera manifiestamente imposible.

(d) Mantener procedimientos de control que permitan la verificación por el Fiduciario o por cualquier persona designada por él de toda la gestión de facturación y cobranza de los Créditos;

(e) Notificar al Fiduciario, en el mismo día o a más tardar el Día Hábil siguiente de tomar conocimiento, de cualquier hecho o situación que a juicio de un buen hombre de negocios pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la validez de los contratos de tarjeta de crédito Maxi Ultra y/o cobranza de los Créditos;

(f) Atender pronta y diligentemente toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por la persona que éste designe dentro del plazo máximo de 48 horas de la solicitud respectiva;

(g) Mantener siempre en adecuadas condiciones de operación los sistemas de procesamiento necesarios para las gestiones de emisiones de tarjetas y cobranza;

(h) Mantener sistemas de “backup” y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios.

III. El Fiduciante asume el siguiente Deber de Información frente al Fiduciario:

(a) Entregar antes del día 20 de cada mes calendario, con relación al mes calendario inmediato anterior, la siguiente información: (i) monto de las ingresos en la Cuenta Recaudadora en concepto de cobranzas de tarjeta; (ii) montos de Cobranzas recibidas a través de SEPSA y de los demás sistemas de cobranzas. El primer informe deberá rendirse con relación al mes calendario inmediato anterior al que tenga lugar la Fecha de Emisión. El Informe será auditado por el auditor externo del Fiduciante, o por una firma de auditores contables independiente, a criterio y satisfacción del Fiduciario, quien podrá en su caso designar un reemplazo a costo del Fideicomiso.

(b) Informe certificado por el Auditor Externo del Fiduciante relativo al cumplimiento del Margen de Garantía en los plazos indicados en el artículo 2.3.

2.6. Cuenta Recaudadora.

I. El Fiduciante se obliga durante toda la vigencia del Fideicomiso a mantener abierta la Cuenta Recaudadora. Las sumas acreditadas estarán disponibles para el Fiduciante en tanto no medie una instrucción en contrario del Fiduciario dirigida al Banco Recaudador, instrucción que el Fiduciario cursará en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) cuando se verifique un Evento de Incumplimiento y (b) cuando se verificara un Evento de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria. El fiduciante se obliga durante la vigencia del Fideicomiso a no abrir nuevas cuentas recaudadoras diferentes a la Cuenta Recaudadora, sin previo aviso y consentimiento del Fiduciario.

2.7. Obligaciones de CUMAR. CUMAR, durante toda la vigencia de este Fideicomiso, deberá (a) transferir a la Cuenta Fiduciaria las sumas necesarias para completar o reponer el Fondo de Gastos dentro del tercer Día Hábil de ser intimado a ello por el Fiduciario; (b) con al menos dos (2) Días Hábiles de antelación a la próxima Fecha de Pago de Servicios (la “Fecha de Depósito”) transferir a Caja de Valores S.A. el importe del Servicio o Amortización a pagar de las ON Serie I, acreditando en el mismo día dicha transferencia al Fiduciario; (c) con antelación de cinco Días Hábiles a la próxima Fecha de Pago de Servicios, publicar el Aviso de Pago, y acreditar dicho cumplimiento al Fiduciario; y (d) acreditar el cumplimiento del Margen de Garantía a través del auditor en los términos del art. 2.3. Si el Fiduciante incumpliese cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente artículo, el Fiduciario dispondrá de los fondos acumulados en el Fondo de Reserva, o disponibles en la Cuenta Fiduciaria o en la Cuenta Recaudadora para el pago de los conceptos antes indicados, y en su caso instruirá al Banco Recaudador para transferir la totalidad de los fondos acreditados o que se acrediten en la Cuenta Recaudadora a la Cuenta Fiduciaria.

2.8. Eventos de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria – Eventos de Incumplimiento

I. A partir de la fecha de este Contrato, en caso de verificarse respecto del Fiduciante alguno de los siguientes eventos (“Eventos de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria”):

(a) En caso de verificarse un Evento de Incumplimiento descriptos en el Prospecto del Programa Global de Obligaciones Negociables CUMAR y en el Suplemento de Precio de la Serie I.

Son “Eventos de Incumplimiento” los siguientes:

A partir de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables y, mientras existan aportes adeudados de las Obligaciones Negociables, “Evento de Incumplimiento” será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicho Evento de Incumplimiento, incluidos una disposición legal, una sentencia, mandamiento u orden judicial, siempre que subsistan a la fecha del acaecimiento del mismo, los cuales se enumeran en forma ejemplificativa:

1) Falta de pago de cualquier importe, ya sea de capital y/o intereses, de las Obligaciones Negociables emitidas, cuando fueran vencidos y exigibles a su vencimiento anticipado o rescate, y dicha falta de pago persistiera por un periodo de quince días desde la fecha de vencimiento, o;

2) Si la Emisora no observara o cumpliera debidamente cualquier término o compromiso de las condiciones de la emisión detalladas en las condiciones de la emisión global y/o de las particulares de cada emisión, y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince días después de que cualquier tenedor haya cursado aviso por escrito al respecto al Emisor, o;

3) Si conforme el laudo del Tribunal Arbitral, cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Emisora o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados, en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la Emisora conforme a las condiciones de emisión resultara incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que el Tribunal Arbitral determine que sea probable que la misma tenga efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones importantes en virtud de ellos, o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables, o;

4) Si se iniciaran procedimientos contra la Emisora, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 24.52 y sus modificatorias; o

5) Si la Emisora fuera declarada en quiebra o insolvente, o solicitara su propia quiebra o solicitara o contestara solicitando su propio concurso preventivo o la celebración de un acuerdo con sus acreedores o un “concurso preventivo de acreedores” judicial o extrajudicial o un acuerdo preventivo extrajudicial, o procurara acogerse a alguna ley aplicable en materia de insolvencia en relación con la totalidad o una parte sustancial de su endeudamiento, o presentara alguna contestación en la que admitiera la argumentación sustancial de un pedido de quiebra, concurso o insolvencia presentado contra ella, o;

6) Pérdida de la autorización de listado, o suspensión de la autorización de listado por parte del mercado autorizado, excepto que se origine en cambio en la normativa, o;

7) Si la Emisora solicitara o consintiera la designación de un administrador judicial, síndico, liquidador o funcionario similar para sí misma o para sus bienes, o;

8) Admitiera por escrito su incapacidad para pagar sus deudas en general a su vencimiento, o;

9) Adoptara alguna medida societaria con el propósito de dar efecto a cualquiera de los actos antedichos o su equivalente conforme a las leyes de Argentina.

Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier tenedor titular de Obligaciones Negociables que represente el 5% (cinco por ciento) del capital total no amortizado de las Obligaciones Negociables podrá declarar el acaecimiento del Evento de Incumplimiento mediante aviso escrito a la Emisora.

La notificación de un Evento de Incumplimiento implicará el inmediato vencimiento y exigibilidad del capital de todas las Obligaciones Negociables, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de los plazos.

Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible sin ninguna otra declaración de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran reparado las Causales de Incumplimiento que lo hubieren motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de la sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Emisora abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables que se hayan tornado exigibles, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas Obligaciones Negociables, entonces la caducidad quedará sin efecto.

En los Prospectos de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo la presente Emisión Global se podrán establecer diferentes causales de incumplimiento, sin que se puedan excluir las causales ya enumeradas.

Mora. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “La Emisora”, en los plazos indicados, la constituirá en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa de ninguna naturaleza lo cual ocasionara la ejecución de la garantía o la ejecución de los valores negociables conforme se disponga en las condiciones de emisión en cada oportunidad. Cuando habiendo vencido servicios de amortización de capital e intereses, existan importes adeudados por el Emisor, éstos devengarán como única compensación, intereses entre pactados y punitorios a una tasa nominal anual, desde el momento en que dichos importes se hicieran exigibles y hasta su efectiva cancelación, conforme se establecen en las condiciones de emisión de la Serie I

Se informa que el contrato de fideicomiso que garantiza la emisión se encontrara incluido en el Prospecto como Anexo y a disposición de los inversores.

(b) Si se dispusiera cualquier medida cautelar o ejecutiva, cualquiera fuere su monto, sobre la Cuenta Recaudadora, salvo que la medida fuera parcial y no afectara la disponibilidad de los fondos allí acreditados, o que se acreditaren en el futuro, para cumplir con el Margen de Garantía y para el pago de Servicios bajo las ON Serie I, los Gastos e Impuestos del Fideicomiso.

(c) Si por cualquier circunstancia fuera cerrada la Cuenta Recaudadora, o perdiera su condición de cuenta corriente sin servicio de cheques, o por cualquier circunstancia no pudiera asegurarse que los únicos débitos de dicha cuenta sean transferencias a la Cuenta Fiduciaria, y/o a la Cuenta Libre del Fiduciante, o débitos para el pago de Gastos e Impuestos del Fideicomiso y los Servicios bajo las ON Serie I, según el caso.

(d) Si CUMAR omitiera informar al Fiduciario, en forma fehaciente, de inmediato o a más tardar el Día Hábil siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas.

(e) Si ocurriera cualquier de los supuestos de “Eventos de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria” descriptos en el presente Contrato, o si a criterio del Fiduciario existiera riesgo cierto y concreto de imposibilidad de pago por la Emisora.

En tales supuestos, el Fiduciario:

(i) notificará al Banco Recaudador que la totalidad de la Cobranza deberá acreditarse en la Cuenta Fiduciaria hasta tanto el Fiduciario indique lo contrario;

(ii) instruirá a los Agentes de Recaudación que los Créditos sean pagados exclusivamente mediante acreditación en la Cuenta Fiduciaria.

II. Transferida la Cobranza a la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario la operará en la forma que se establece a continuación:

(a) En tanto no se verifique la Caducidad de Plazos, respecto de los fondos que se acrediten en la Cuenta Fiduciaria reservará el importe necesario hasta:

(i) completar o reponer el Fondo de Gastos

(ii) Completar el importe del próximo Servicio a pagar, calculado éste a la tasa de interés máxima de las ON Serie I, salvo hasta la fecha en que CUMAR acredite haber transferido a Caja de Valores S.A. el importe del próximo Servicio a pagar.

Una vez cumplido el procedimiento establecido en el inciso anterior, el Fiduciario lo repetirá con relación a cada nueva Fecha de Pago de Servicios.

(b) Si se verifica la Caducidad de Plazos, el Fiduciario reservará la totalidad de los fondos acreditados en la Cuenta Fiduciaria con destino al pago total de lo que se adeude en concepto de Gastos, intereses y capital pendiente de pagar Obligaciones Negociables hasta su vencimiento, conforme al orden de imputación establecido en el artículo 2.13.

Cumplidos los destinos anteriores, y en los supuestos indicados en (a) y (b) acreditado por CUMAR haber transferido los fondos para el próximo pago de Servicios a Caja de Valores S.A., diariamente debitará y transferirá a una Cuenta Libre del Fiduciante, o al destino que a su costo indique CUMAR y el Fiduciario acepte, todos los fondos remanentes correspondiente a servicio o amortización cancelado por la Emisora.

2.9. lazo del Fideicomiso. El plazo de duración del Fideicomiso cuya constitución se acuerda por el presente es de 25 (veinticinco) meses y se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios y Amortización de Capital de las ON Serie I y cancelación de los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, aún cuando ello tuviera lugar después del vencimiento del plazo de las ON Serie I. En ningún caso se excederá el plazo máximo legal.

2.10. Efectos fiscales. El Fideicomiso constituido por el presente es un fideicomiso de garantía, donde los Bienes Fideicomitidos son transferidos pro solvendo, por lo que el Fiduciante se obliga a: (a) cumplir todas las obligaciones fiscales nacionales, provinciales o municipales aplicables a los Créditos, la Cobranza y al patrimonio de este Fideicomiso como si los Bienes Fideicomitidos integraran su propio patrimonio; (b) acreditar fehacientemente el cumplimiento de tales obligaciones dentro del décimo Día Hábil de serle requerido por el Fiduciario, mediante certificación de auditor independiente a satisfacción del Fiduciario y (c) informar de inmediato al Fiduciario toda inspección, requerimiento o intimación que hubiera recibido de las entidades recaudadoras fiscales relativo directa o indirectamente a las obligaciones fiscales antedichas. El Fiduciario efectuará las inscripciones que de acuerdo a las normas vigentes corresponda efectuar respecto del Fideicomiso, de acuerdo a la naturaleza de este Contrato.

2.11. Inversiones transitorias. El Fiduciario podrá invertir en forma transitoria los fondos líquidos disponibles de la Cuenta Fiduciaria. De realizarse, dichas inversiones podrán realizarse mediante la apertura de cuenta bursátil e inversiones en títulos públicos, privados, cauciones, fondos comunes de inversión o en cualquier otro instrumento o valor negociable que a criterio del Fiduciario sea lo mas conveniente para la conservación del patrimonio fiduciario. Los plazos de vencimiento de estas inversiones deberán guardar relación con los plazos establecidos para el pago de los Servicios de las Obligaciones Negociables. Los recursos que se destinen al Fondo de Gastos y al Fondo de Reserva serán considerados en todos los casos fondos líquidos disponibles y podrán ser invertidos conformes la naturaleza de los gastos y conceptos del fideicomiso que se espera tener que afrontar durante el período de vigencia del Fideicomiso. Las Partes acuerdan que el producido de las inversiones transitorias será asignable en su totalidad al Fiduciante.

2.12. Pagos a los Obligacionistas. Los Servicios serán pagados por el Fiduciante mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de las ON Serie I en los términos de las Condiciones de Emisión. En caso de incumplimiento de aquél, el pago será realizado por el Fiduciario solo cuando expresamente así lo prevea el Contrato y únicamente en tanto hubiera recursos suficientes en la Cuenta Recaudadora o en la Cuenta Fiduciaria. Los bienes del Fiduciario no responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso ni en el cumplimiento del pago de los servicios de las ON Serie I.

2.13. Aplicación de la Cobranza en caso de un Evento de Incumplimiento o Eventos de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria. La Cobranza, en caso de un Evento de Incumplimientoo Eventos de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria, se aplicará al pago de los siguientes conceptos, en el orden enunciado: (a) Gastos del Fideicomiso, incluida la retribución del Fiduciario que permaneciere impaga; (b) recomposición del Fondo de Gastos y/o Reservas en su caso, (c) intereses moratorios de las ON Serie I; (d) intereses compensatorios de las ON Serie I; (e) capital de las ON Serie I, y (f) el importe remanente para su entrega al Fideicomisario.

2.14. Condicionamiento. La vigencia y efectividad del presente contrato se condiciona a la previa suscripción de las ON Serie I bajo los términos de las Condiciones de Emisión.

2.15. Reservas. En cualquier momento el Fiduciario podrá disponer la constitución de reservas (las “Reservas") por las sumas equivalentes a: (a) las previsionadas por el auditor del Fideicomiso o (b) estimadas por el Fiduciario en base a un informe fundado de un asesor legal, e impositivo en su caso, contratado por el Fiduciario con cargo al Fideicomiso, para hacer frente al pago de: (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso que se devenguen hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto, y (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra cualquier Persona Indemnizable, y siempre y cuando el objeto de la acción sea el reclamo de daños, perjuicios y otros. Las Reservas serán constituidas o aumentadas en cualquier momento, con fondos provenientes de la Cobranza y si no hubiera sido posible retenerlo de la Cobranza, CUMAR deberá integrar las Reservas a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo, una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario. El Fiduciario, de no ser indemnizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5.8, tendrá derecho a cobrarse de las Reservas acumuladas en el Fondo de Gastos, las que podrán ser invertidas conforme se tratara de Fondos Líquidos, correspondiendo a dichas Reservas las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente artículo, caso en el cual el excedente deberá transferirse inmediatamente a la Cuenta Fiduciaria. Cuando proceda la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción de las Reservas, sobreviviendo el Fideicomiso al efecto de lo previsto en este artículo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que este Contrato le confiere, con excepción del de ser remunerado. El Fiduciante mantendrá el derecho a percibir las sumas correspondientes a las Reservas acreditadas en el Fondo de Gastos que no deban ser aplicadas al pago de impuestos o a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 5.8, hasta el transcurso del plazo de prescripción de las acciones legales. A tales efectos, el Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido, cuando así se establezca mediante resolución firme de tribunal competente.

La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados.

SECCIÓN TERCERA

DECLARACIONES, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE

3.1. Declaraciones y Garantías del Fiduciante. El Fiduciante declara y garantiza que:

(a) La formalización y cumplimiento de este Contrato y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad.

(b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que le afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de la emisión de las ON Serie I y de este Contrato; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas como Eventos de Incumplimiento establecidos en el Suplemento de Prospecto de la Serie I de Obligaciones Negociables

(c) Cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para la administración de los Créditos.

(d) Es y será titular irrestricto y tiene y tendrá la libre disponibilidad de los Créditos;

(e) Los Créditos se encuentran y se encontrarán en plena vigencia y validez y se encuentran y se encontrarán libres de todo gravamen y afectación de cualquier naturaleza:

(f) Sobre la existencia y legitimidad de los Créditos cedidos en fideicomiso.

3.2. Obligaciones del Fiduciante. Mientras el presente Contrato permanezca vigente, el Fiduciante asume las siguientes obligaciones, además de las indicadas en otros artículos del presente:

(a) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para que los Créditos estén efectivamente disponibles para el Fiduciario,

(b) La liberación de cualquier obligación asumida frente a terceros, que de cualquier modo pudiere impedir, restringir o limitar al Fiduciario en el ejercicio adecuado de los derechos y acciones que se transfieren a su favor de acuerdo con lo que se dispone en el presente Contrato,

(c) Cumplir en forma completa y oportuna, con la totalidad de las obligaciones a su cargo estipuladas en los convenios celebrados con los titulares de las tarjetas de crédito y obligaciones de origen legal aplicables,

(d) Otorgar en tiempo oportuno cuantos actos públicos y privados le sean razonablemente requeridos por el Fiduciario a los fines de este Contrato,

(e) Tomar y adoptar pronta y diligentemente todas las medidas razonables, y efectuar todos aquellos reclamos, presentaciones y acciones que fueren necesarios, a fin de proteger los Bienes Fideicomitidos o la percepción de las Cobranzas en las condiciones estipuladas en el presente Contrato, a fin de evitar que el Fiduciario sufra algún perjuicio como consecuencia de la celebración del presente Contrato, o para evitar que los Bienes Fideicomitidos resulten afectados de cualquier forma, o disminuido su valor, y

(f) Cumplir adecuadamente con toda la normativa aplicable a su actividad.

3.3. Declaración especial del Fiduciante. El Fiduciante declara y reconoce, como condición esencial de emisión de las Obligaciones Negociables y de este Contrato, que: (a) la función de administración de los Créditos debe ser cumplida con escrupulosidad, y con la diligencia del buen hombre de negocios que obra en base a la confianza depositada en él por parte del Fiduciario y los Beneficiarios; (b) que el incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas que le corresponden puede causar perjuicios graves e irreparables a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y el público inversor en su conjunto, y (c) que la retención o desviación de los fondos provenientes de la Cobranza constituye el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 6º del Código Penal), consideraciones todas estas que justifican las facultades reconocidas al Fiduciario en el artículo 5.5, en miras al cumplimiento del objeto de este Fideicomiso y el interés de los Beneficiarios.

SECCIÓN CUARTA

GASTOS DEL FIDEICOMISO

4.1. Gastos del Fideicomiso. La totalidad de los Gastos del Fideicomiso tendrán prioridad respecto a los Servicios de las Obligaciones Negociables.

4.2. Insuficiencia de fondos. En ningún caso al Fiduciario se le exigirá realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Fideicomiso que pueda afectar su propio patrimonio, por lo que no asume ni incurre en ningún tipo de responsabilidad al respecto. La insuficiencia de fondos para atender a los Gastos del Fideicomiso, y el incumplimiento por parte de CUMAR a la obligación de pagarlos, implicarán un Evento de Incumplimiento y facultará al Fiduciario a declarar la Caducidad de Plazos.

SECCIÓN QUINTA

DEL FIDUCIARIO

5.1. Actuación. El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del patrimonio fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en el presente. Además, se compromete a cumplir las demás gestiones que se especifican en este Contrato y en las Condiciones de Emisión de la Serie I de Obligaciones Negociables y del Programa Global de Obligaciones Negociables. Para ello el Fiduciario actuará con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones que aquellas que surgen expresamente de este Contrato.

5.2. Facultades. A los fines del cumplimiento de sus obligaciones, el Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender los Bienes Fideicomitidos en los términos de los artículos contenidos en el Capítulo 30 del Libro IV del Título III del Código Civil y Comercial y en cumplimiento de las funciones que se le asignan por el presente Contrato. Sin que implique limitación de lo expresado precedentemente, el Fiduciario estará facultado para:

(a) Adquirir, recibir, conservar, vender, ceder y transferir los Bienes Fideicomitidos;

(b) Pagar impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier otro costo que sea un Gasto del Fideicomiso;

(c) Recibir pagos y otorgar recibos;

(d) Iniciar, proseguir, contestar, rechazar y desistir cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier clase de tribunal (judicial, arbitral o administrativo) con relación al Contrato, los Bienes Fideicomitidos o las ON Serie I, con facultades de realizar acuerdos, transacciones, avenimientos, conciliaciones o cualquier otra forma de terminación de pleitos y disputas;

(e) Otorgar poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se desempeñen como Agente del Fiduciario;

(f) Celebrar, transferir, rescindir y resolver contratos celebrados en cumplimiento de la ejecución del Fideicomiso;

(g) Realizar todos los actos que estimare necesarios o convenientes a fin administrar y realizar los Bienes Fideicomitidos, con las más amplias facultades, y

(h) Convocar a y presidir las Asambleas.

Ninguna de las facultades mencionadas precedentemente constituye una obligación para el Fiduciario.

5.3. Actuación a través de agentes. El Fiduciario podrá cumplir las funciones que asume por el presente en forma directa, o a través de personas que designe como Agentes del Fiduciario. El Fiduciario está facultado para ajustar su conducta al asesoramiento y dictamen de profesionales de amplia experiencia y prestigio en la materia de que se trate.

5.4. No afectación de recursos propios. Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos conforme los términos del artículo 1686 y concordantes del Código Civil y Comercial. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciario. El Fiduciario no está obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costo relacionado con el Fideicomiso. Sin perjuicio de ello, siempre que el Fiduciario adelante fondos propios en beneficio del Fideicomiso (sea en razón de la falta de recursos o por cualquier otra razón que fuese aún cuando sea imputable al Fiduciario), tendrá prioridad de cobro respecto de los Obligacionistas y derecho a ser reembolsado en forma inmediata con los primeros fondos disponibles que existieren en el Fideicomiso hasta el íntegro pago de los desembolsos voluntarios realizados por el Fiduciario, con más una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa de interés vigente para las Obligaciones Negociables. El privilegio antes referido será aplicable aún cuando el Fiduciario hubiere renunciado o hubiese sido removido en sus funciones.

5.5. Facultades y obligaciones del Fiduciario para la defensa de los derechos e intereses de los Obligacionistas. I. A efectos de proteger sus derechos como Fiduciario y los derechos de los Obligacionistas, el Fiduciario convocará a Asamblea de Obligacionistas y, cuando así correspondiera, iniciará -en función de lo resuelto en Asamblea - acciones judiciales o ante el Tribunal Arbitral para: (i) exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fiduciante en el presente Contrato, o (ii) defender los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario no estará supeditado a la previa instrucción de una Asamblea de Obligacionistas para obtener medidas precautorias o cautelares respecto de los bienes de la Emisora en caso de verificarse un Evento de Incumplimiento o Evento de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria, en las condiciones establecidas en el artículo 2.8. del presente contrato. Ello, sin perjuicio de las ejecuciones o acciones individuales de cobro que correspondan a los obligacionistas para exigir en todos los casos el cumplimiento de la sentencia o laudo arbitral y cobrar las sumas de dinero a ser pagadas de acuerdo a tal sentencia o laudo. En caso de solicitar medidas cautelares, el Fiduciante lo libera de la obligación de prestar caución.

Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier Beneficiario podrá iniciar las acciones legales correspondientes en caso que la Emisora incumpliera sus obligaciones de pago bajo las ON Serie I, con la sola obligación de notificar al Fiduciario el inicio de tales acciones y el tribunal de su radicación.

II. Siempre que existan recursos suficientes en el Fideicomiso para afrontar los costos y de verificarse un Evento de Incumplimiento o un Evento de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario podrá designar un veedor en las oficinas del Fiduciante, eventualmente con facultades para disponer medidas relativas a la Cobranza, que sin causar perjuicio al Fiduciante, a criterio del Fiduciario sean convenientes para el interés de los Beneficiarios.

III.- En caso que con las medidas descriptas en el apartado anterior no pudieran subsanarse los incumplimientos indicados, o el Fiduciante imposibilitara u obstaculizara el cumplimiento de las funciones asignadas al veedor conforme al apartado precedente, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente (siempre que existan recursos suficientes en el Fideicomiso para afrontar los costos): (i) el nombramiento de un veedor, y/o (ii) el embargo de los fondos no rendidos; y/o (iii) el dictado de medidas de no innovar respecto a los procedimientos de Cobranza de los Créditos o rendición de los fondos correspondientes a la Cobranza de los Créditos fideicomitidos, incluída la notificación a los Deudores Cedidos para que depositen mediante transferencia a o depósito en la Cuenta Fiduciaria. Tales medidas podrán ser solicitadas sobre la base de su propia declaración acerca de la existencia de los incumplimientos, sin que sea exigible contracautela salvo la caución juratoria, y el Fiduciante no tendrá derecho a oponerse a ellas en tanto no acredite fehacientemente que de su parte no han existido los incumplimientos invocados o que la medida es desproporcionada.

5.6. Facultades de inspección. En caso que el Fiduciante no evacuara los requerimientos de información que le formule el Fiduciario tendientes a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificado, el Fiduciario podrá constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Fiduciante, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas de administración de los Créditos, en horarios y Días Hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato. A tales fines, el Fiduciante se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario -como las personas que éste designe- le solicite, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con los Créditos y la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Fiduciante ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo anterior. A tal fin, el Fiduciario podrá requerir al auditor del Fiduciante que certifique que las Tarjetas de Crédito y los Créditos han sido y son emitidos cumpliendo los requisitos establecidos en este Contrato.

5.7. Limitación de responsabilidad. El Fiduciario sólo compromete realizar esfuerzos razonables para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. El Fiduciario no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por resolución firme y definitiva de tribunal competente. El Fiduciario no será responsable por ningún incumplimiento en que pudiere incurrir la Emisora con relación a las Condiciones de Emisión de las ON Serie I (incluyendo el adecuado cumplimiento de los deberes de información) o el Fiduciante con relación al presente Contrato, ni por cualquier incumplimiento del Banco Recaudador. El Fiduciario no efectúa declaración alguna acerca del valor, estado, riesgo, titularidad o condición de los Bienes Fideicomitidos. En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el Fideicomiso, ni en el caso en que los Bienes Fideicomitidos o su producido resultaren insuficientes para afrontar los Servicios garantizados. En especial, el Fiduciario no tendrá responsabilidad cuando se incurra en pérdidas que no resulten de su dolo o culpa calificada como tal por resolución firme de tribunal competente. El Fiduciario sólo incurrirá en mora por incumplimiento de sus obligaciones siempre que previamente hubiera sido intimado fehacientemente al cumplimiento de la obligación de que se trate y el incumplimiento persistiere una vez transcurrido un plazo de quince (15) Días Hábiles contados desde la fecha de tal notificación.

5.8. Indemnidad. (a) PORTFOLIO – por sí o como Fiduciario-, sus funcionarios, directores (cualquiera de dichas personas en adelante una "Persona Indemnizable") serán indemnizados y mantenidos indemnes por CUMAR con todo su patrimonio, y los Obligacionistas con los recursos del Fideicomiso, respecto de cualquier pérdida, reclamación, daño, obligación y/o cualquier otra responsabilidad, gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo, sin ser la enunciación limitativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal) incurridos por cualquiera de las Personas Indemnizables o reclamados a éstas con motivo o en ocasión de la celebración, constitución, organización, exigibilidad, cumplimiento, administración y cobro (ya sea que dicha administración y cobro sea ejercida por el Fiduciante o por terceros), ejecución, liquidación o cualquier acto vinculado al Fideicomiso o a los créditos fideicomitidos salvo dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable, declarado dicho incumplimiento y calificados el dolo o culpa como tales por resolución firme de tribunal competente. En ningún caso se podrá imputar a cualquier Persona Indemnizable que ha obrado con dolo o culpa si ha basado su actuación (i) en la información y/o documentación que le haya sido proporcionada por el Fiduciante y/o los Agentes del Fiduciario(ii) en el asesoramiento legal, impositivo y/o contable brindado por los respectivos asesores que en la materia hubiere designado el Fiduciario, a cuyo fin cuenta con la más absoluta libertad de elección; y/o (iii) en instrucciones impartidas por los Obligacionistas conforme lo previsto en este Contrato.

(b) La presente indemnidad comprende a su vez el adelanto y/o reembolso de todas las sumas (incluyendo sin ser la enunciación limitativa, el capital, las actualizaciones, intereses, multas y penalidades debidas) que deban pagarse o se hubieran pagado por reclamos de las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Mendoza) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por las respectivas autoridades, salvo que la referida pérdida, costo, gasto o sumas que deban abonarse o se hayan abonado y que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser mantenida indemne o indemnizada, sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha persona Indemnizable al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo el Fideicomiso como consecuencia del dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable, declarado dicho incumplimiento y calificados el dolo o culpa por resolución firme de tribunal competente. En ningún caso se podrá imputar a cualquier Persona Indemnizable que ha obrado con dolo o culpa si ha basado su actuación (i) en la información y/o documentación que le haya sido proporcionada por los Fiduciante y/o los Agentes del Fiduciario, (ii) en el asesoramiento legal, impositivo y/o contable brindado por los respectivos asesores que en la materia hubiere designado el Fiduciario, a cuyo fin cuenta con la más absoluta libertad de elección; y/o (iii) en instrucciones impartidas por los Obligacionistas conforme lo previsto en este Contrato.

(c) La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aún cuando la prescripción de dichas acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso o su efectiva liquidación y aún ante un supuesto de renuncia o remoción de PORTFOLIO como Fiduciario del Fideicomiso.

(d) CUMAR se obliga en forma irrevocable a aportar o a reintegrar dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ser requeridas por PORTFOLIO -en su carácter de tal o como Fiduciario-, las sumas que por cualquiera de los conceptos mencionados debiera afrontar o hubiera afrontado cualquiera de las Personas Indemnizables, garantizando así la plena indemnidad económica y financiera de las Personas Indemnizables respecto a los supuestos amparados por la presente.

(e) La indemnidad establecida en el presente artículo se mantendrá vigente en favor de las Personas Indemnizables por todo el plazo de prescripción legal de los derechos y acciones en que se pueda fundar un reclamo a cualquier Persona Indemnizable.

5.9. Instrucciones al Fiduciario. Si los Obligacionistas – conforme al procedimiento establecido en las Condiciones de Emisión de la Serie I- instruyeren al Fiduciario a adoptar cualquier medida o acción en relación a los Bienes Fideicomitidos o al Contrato, el Fiduciario se encontrará obligado a ello.

No obstante ello, en ningún caso el Fiduciario se considerará obligado a realizar cualquier acto que, según su opinión: (a) fuere contrario a este Contrato, o las leyes y demás disposiciones aplicables, o (b) lo expusiere a responsabilidad frente a terceros.

5.10. Retribución del Fiduciario. El Fiduciario, por los servicios prestados bajo el presente, recibirá en concepto de comisión para desempeñarse como tal: (i) una remuneración mensual de $3.500.- (pesos tres mil quinientos) desde el mes correspondiente a la emisión de la Serie I y durante los primeros 12 meses de vigencia del fideicomiso y $4.000 (pesos cuatro mil) mensuales a partir del segundo año hasta la liquidación del Fideicomiso, incluido el caso de disolución que implique la necesidad de liquidar el patrimonio Fideicomitido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

En el caso de tener que ejecutarse las garantías, la comisión ascenderá a $ 17.500.- (pesos diecisiete mil quinientos) mensuales, más IVA, con las mismas condiciones del párrafo anterior.

A todos los importes habrá que adicionarles IVA. La mencionada retribución del Fiduciario podrá ser debitada por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos o de cualquier cuenta del Fideicomiso abierta a la orden del Fiduciario.

En caso de liquidación anticipada del Fideicomiso por cualquier causa que fuere, incluido un rescate por razones impositivas, el Fiduciario percibirá una retribución adicional equivalente a 4 (cuatro) veces la remuneración mensual vigente. La presente indemnización será considerada Gastos del Fideicomiso.

5.11. Alcance de las presentes disposiciones. Lo establecido en el presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o extinción del Fideicomiso.

5.12.- Causas de sustitución del Fiduciario. El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:

(a) Por resolución conjunta de CUMAR- en tanto no se hallara incurso en un Evento de Incumplimiento - y de la Asamblea de Obligacionistas;

(b) Por disolución del Fiduciario o su quiebra;

(c) Por renuncia del Fiduciario, con expresión de causa o sin ella, presentada a CUMAR. En tal caso el Fiduciante de deberá informarlo como “Hecho Relevante” en AIF y en los medios informativos de los mercados donde se negocien las Obligaciones Negociables;

(d) Por la caducidad de su inscripción en la CNV como fiduciario.

(e) Por remoción fundada en incumplimiento de sus obligaciones, dictada por tribunal competente, a pedido de CUMAR o de la Asamblea de Obligacionistas.

En caso de remoción sin justa causa, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una retribución indemnizatoria equivalente a 4 (cuatro) veces la remuneración vigente al momento.

5.13. Designación de Fiduciario Sustituto. Si se produjera cualquiera de las situaciones previstas en la cláusula precedente, CUMAR– en tanto no se haya verificado un Evento de Incumplimiento – y los Obligacionistas deberán designar dentro de los 30 días de producida dicha circunstancia un Fiduciario sustituto al que se trasmitirán los Bienes Fideicomitidos. Hasta tanto el Fiduciario sustituto acepte, el Fiduciario deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones. CUMAR-en tanto no se haya verificado un Evento de Incumplimiento – o los Obligacionistas podrán solicitar a tribunal competente que designe un Fiduciario sustituto interino, hasta tanto se obtenga el consentimiento de los restantes habilitados. Cualquier Fiduciario sustituto designado por el Tribunal Arbitral o por el Fiduciario predecesor, será reemplazado en forma inmediata por el Fiduciario sucesor que designen los habilitados al efecto. El Fiduciario sustituto deberá estar inscripto como fiduciario financiero en la CNV.

5.14. Renuncia. El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento, mediante notificación fehaciente a CUMAR, y quedará liberado de las responsabilidades asumidas por el presente al momento de efectuarse la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al nuevo Fiduciario sustituto. Si la notificación fehaciente de aceptación del Fiduciario sustituto no fuese remitida al Fiduciario dentro del plazo de 45 días de notificada su renuncia, el Fiduciario podrá solicitar la designación por el Tribunal Arbitral del Fiduciario sustituto. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el CCyC.

5.15. Asignación de deberes y facultades al Fiduciario Sustituto. El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el Fiduciario sustituto será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido, la que será oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que requiera la naturaleza de los Bienes Fideicomitidos. De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el Fiduciario sustituto. En el caso que el Fiduciario sustituto no pudiera obtener del Fiduciario anterior la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, se podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquél otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.

5.16. Informes del Fiduciario. El Fiduciario pondrá a disposición del Fiduciante un informe trimestral que contendrá: (i) el monto, plazo y porcentajes del Patrimonio Fideicomitido invertido como Fondos Líquidos Disponibles, (ii) los montos acumulados en la Cuentas Fiduciaria, el Fondo de Gastos y el Fondo de Reserva, (iii) la tasa y el rendimiento obtenido por los Fondos Líquidos Disponibles invertidos, (iv) los pagos efectuados durante el período con imputación a Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso; y (v) las sumas pagadas con intervención del Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios, en su caso. El plazo para la puesta a disposición del informe será dentro de los 15 Días Hábiles de cerrado cada trimestre calendario, contando desde el primer mes calendario posterior a la Fecha de Emisión.

SECCIÓN SEXTA

DOMICILIOS. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

6.1. Comunicaciones entre las Partes. Las Comunicaciones entre las Partes se cursarán en primera instancia por correo electrónico. (a) El Fiduciante las cursará desde las direcciones [email protected] por las siguientes Personas Autorizadas: Alfonso Cutilla respectivamente. (b) El Fiduciario las cursará desde la direcciones [email protected] por las siguientes Personas Autorizadas: Carina Fedra Egea.

6.2. Domicilios para notificaciones. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a cualquiera de las Partes – que se decida realizar por un medio distinto al previsto en la cláusula anterior -, deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal, actuación notarial, a los domicilios y a las personas que se indican a continuación:

Al Fiduciante:

CUMARS.A.

Domicilio: 9 de Julio 1140, 3º Piso Of 1 Ciudad de Mendoza

Atención: Alfonso Cutilla

Al Fiduciario:

PORTFOLIO S.A.

Domicilio: Montevideo 87, 4to A, Ciudad de Mendoza

Atención: Carina Fedra Egea/Amadeo Reig

O a otro domicilio o número que una Parte comunique a la otra.

6.3. Notificaciones a los Obligacionistas. En aquellos casos en que por el presente Contrato se deba notificar a los Obligacionistas, dichas notificaciones deberán cursarse mediante avisos a publicar en la AIF, en el boletín informativo del MAV y/o en los órganos informativos de los mercados donde eventualmente negocien las ON Serie I.

SECCIÓN SÉPTIMA

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO

7.1. Eventos de extinción del Fideicomiso. El Fideicomiso cesará ante la cancelación total de las Obligaciones Negociables y los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.15, o ante la inexistencia de Bienes Fideicomitidos si ello fuera permanente.

7.2. Destino de los bienes remanentes. Si al finalizar el Fideicomiso existieran Bienes Fideicomitidos remanentes, serán puestos a disposición del Fiduciante.

SECCIÓN OCTAVA

ARBITRAJE

Las partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre ellas y entre cualquiera de éstas y los Obligacionistas, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de su validez, interpretación, cumplimiento o violación, reclamación de daños y perjuicios así como la propia competencia del tribunal arbitral, será dirimida mediante juicio arbitral, a cuyo fin se someten a la jurisdicción de la Sala de Mercado de Capitales del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario – o de la entidad que la sustituya a ésta en los términos de la ley 26.831 - y de su reglamento cuyas disposiciones declararan conocer, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Dicho laudo será considerado definitivo e inapelable, renunciando las partes a cualquier otro recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de Diciembre de 2016.

CUMARS.A. PORTFOLIO S.A.

Fiduciante Fiduciario

____________________________ ____________________________

Ana Luisa Burstein Carina Fedra Egea

Presidente Presidente

ANEXO I –

Acta de Directorio de Cumar SA y Portfolio SA que aceptan la constitución del contrato de Fideicomiso de Garantía

Acuerdo de Prestación de Servicios celebrado entre CUMAR y SEPSA

ANEXO II. – Modelos de Notificación

Modelo de notificación a SEPSA. (por carta documento, o nota con certificación notarial de firma y legitimación en el firmante de su recepción, o escritura pública)

Me dirijo a ustedes en representación de CUMARS.A., con relación al Acuerdo de Prestación de Servicios celebrado con Servicios Electrónicos de Pago SA (SEPSA) en setiembre de 2013, actualmente en vigencia y que nos vincula (el “Acuerdo de Prestación de Servicios”), a fin de notificarle en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial que mediante el Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado el día 14 de Diciembre de 2016 entre CUMARSA, en su carácter de Fiduciante, y PORTFOLIO S.A., en carácter de Fiduciario (el “Fiduciario”) (el Fideicomiso de Garantía “CUMAR I”), el Fiduciante cedió a PORTFOLIO S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de Fiduciario y no a título personal, los créditos originados y/o a originarse en el futuro derivados de los Pagos que realicen los Usuarios de la tarjeta MaxiUltra, a fin de garantizar el pago de los Servicios de las Obligaciones Negociables Serie I a emitir por CUMAR S.A. En virtud de ello: (a) desde la fecha de esta notificación y hasta que el Fiduciario notifique a ustedes por medio fehaciente lo contrario, la cobranza que ustedes realicen deberán ser transferidas o depositadas en los tiempos y forma establecido en el “Acuerdo de Prestación de Servicios” a pagar deberán ser acreditados exclusivamente en la cuenta corriente abierta en el Banco Supervielle, Cuenta Nro.2268157 CBU 0270034210022681570024 abierta a nombre de CUMARS.A. (la “Cuenta Recaudadora”), o en la cuenta que en el futuro por medio fehaciente les indique el Fiduciario; (b) CUMARSA -en forma irrevocable- renuncia a instruirles otra forma de desposito de la Cobranza de la Tarjeta de Credito Maxi Ultra que no sea su depósito en o transferencia a la Cuenta Recaudadora o cualquiera otra que indique el Fiduciario, en tanto el fideicomiso se encuentre vigente. El Fideicomiso se considerará vigente hasta tanto el Fiduciario no comunique a ustedes por medio fehaciente lo contrario.

El Fiduciario tiene domicilio en la calle Montevideo N° 87, 4to Piso A de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza. Teléfono: 0261- 425 0991. Personas de contacto: Carina Fedra Egea, y correos electrónicos: [email protected]

Modelo de notificación a Banco Recaudador

[A REALIZAR POR ESCRIBANO PUBLICO POR EL FIDUCIANTE]

NOTIFICACION A SUPERVIELLE Mendoza, ..de .. de 2016.

Sres.

Banco Supervielle

Domicilio:

Ref.: Cuenta Corriente Nro. .2268157

Cesión fiduciaria de créditos (sujeta a condición suspensiva)

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en representación de CUMAR S.A. con relación a la cuenta corriente Nro.2268157 CBU 0270034210022681570024 (la “Cuenta Corriente) a fin de notificarles lo siguiente:

1.- Que mediante el Contrato de Fideicomiso de Garantía celebrado el día 14 de Diciembre de 2016 entre CUMAR S.A., en su carácter de Fiduciante, y PORTFOLIO S.A., en carácter de Fiduciario (el “Fiduciario”) del Fideicomiso de Garantía constituido en los términos del Capítulo 30 del Capítulo IV del Título III del Código Civil y Comercial y en el marco de la emisión por parte de CUMARS.A. de obligaciones negociables (el Fideicomiso de Garantía “CUMARI”), el Fiduciante cedió a PORTFOLIO S.A., actuando éste exclusivamente en su calidad de Fiduciario y no a título personal, créditos originados y/o a originarse en el futuro (los “Bienes Fideicomitidos”) a fin de garantizar el pago de los Servicios de las Obligaciones Negociables.

2.- En virtud de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Garantia, esta Sociedad ha cedido a favor del Fiduciario (bajo condición suspensiva) los derechos creditorios que sean acreditados en la Cuenta Corriente Nro.2268157 CBU 0270034210022681570024, deberán ser transferidos a la cuenta que el Fiduciario le indique, y desde la fecha en que el mismo le comunique en forma fehaciente.

Por lo tanto, el Fiduciario – no a título personal, sino como fiduciario del Fideicomiso de Garantía antes indicado – es el único titular de los derechos creditorios antes consignados, a partir de la notificación que el mismo le realice y hasta tanto no reciban Uds. comunicación en contrario.

3.- Conforme a los compromisos asumidos en el Contrato de Fideicomiso esta sociedad no podrá solicitar el cierre de la Cuenta Corriente, ni el cambio de sus características, ni ordenar débito o transferencia alguna luego que el Fiduciario le notifique la transferencia de los fondos a la Cuenta Fiduciaria, ni instruir a ese Banco a que las sumas que tenga a percibir sean acreditada en otra/s cuenta/s que no sea las cuentas que indique el Fiduciario.

4.- En función de lo expuesto, se instruye al Banco Supervielle en forma irrevocable a que transfiera en propiedad fiduciaria a la cuenta que oportunamente le indique el Fiduciario y desde la fecha en el mismo le indique, la totalidad de los pagos que se acrediten en la actual cuenta de titularidad de CUMAR S.A, desde la fecha en que el Fiduciario le instruya y hasta el monto o fecha que el Fiduciario le indique. No podrá transferirse importe alguno de la Cuenta Corriente a otra cuenta distinta a la Cuenta Fiduciaria que haya instruido el Fiduciario, ni la Sociedad podrá disponer en modo alguno de los fondos acreditados en la Cuenta Corriente, hasta tanto el Fiduciario indique lo contrario.

El Fiduciario se encuentra autorizado a solicitar extractos de movimientos de la Cuenta Corriente y cualquier información respecto de la misma con costos a cargo de esta Sociedad.

5.- Esta notificación e instrucciones tienen carácter irrevocable y mantendrán su plena vigencia y efectividad hasta que el Fiduciario notifique lo contrario o las modifique.

6.- Todas las comunicaciones que realice ese Banco en relación con la presente se cursarán al Fiduciario con copia a esta sociedad, por medio fehaciente en la siguiente forma y en los siguientes domicilios especiales:

Al Fiduciario:

PORTFOLIO S.A.

Domicilio: Montevideo 87, 4to A de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza.

Dirección Electrónica: [email protected]

Atención: Carina Fedra Egea

Al Fiduciante:

CUMAR S. A..

Dirección Electrónica: [email protected]

Atención: Alfonso Cutilla

Saludamos a ustedes muy atentamente.

EMISORA

CUMAR S.A

9 de Julio 1140, 3er piso of 1

Ciudad de Mendoza – Provincia de Mendoza

PORTFOLIO S.A. COLOCADOR

ORGANIZADOR

Montevideo 87, 4to A Av. Jose Ignacio de la Roza 125 (este), 2do piso

Ciudad de Mendoza Ciudad de San Juan- Provincia de San Juan

Asesor Legal de la Emisora

Evaluadora Latinoamericana Dra. Carina Fedra Egea

Calificadora de Riesgo Montevideo 87, 4to A

San Martin 551, Piso 5, of 31 Ciudad de Mendoza

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Provincia de Mendoza