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CROWN POINT ENERGIA S.A. — Call Transcript 2021
Mar 22, 2021
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\CT. DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°39
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2020 siendo las 16:00 horas queda legalmente constituida en la sede social de Crown Point Energía S.A. (la "Sociedad"), la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, encontrándose presentes dos accionistas, quienes asisten por representación y representan el 100% de los votos y del capital social de la Sociedad, conforme surge del Folio Nº 41 del libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nº 1, revistiendo la misma el carácter de unánime en los términos del art. 237 de la Ley 19.550. Seguidamente, se deja constancia que no asiste representante de la Inspección General de Justicia. Preside la presente reunión la Vicepresidente, Sra. Margarita Tormakh, quien deja constancia que se encuentra el Síndico Titular Sr. Raúl Alberto Muñoz. Segguiadmente, la Sra. Vicepresidente somete a consideración de los accionistas el primer punto del Orden del Día: 1. Designación de accionistas para firmar el nota, La Sra. Vicepresidente mociona para que todos los accionistas presentes aprueben y suscriban el acta de la presente Asamblea. Los Sres. accionistas resuelven por unanimidad aprobar la moción. Seguidamente, la Sra. Vicepresidente somete a consideración de los accionistas el segundo punto del Orden del Día: 2. Consideración del Balance Especial de Fusión y del Balance Consolidado de Fusión. Continuando en el uso de la palabra, la Sra. Vicepresidente manifiesta que, como es de conocimiento de los presentes, dando continuidad a lo así decidido y asentado en acta de directorio nº 150 del 16 de diciembre de 2019 la Sociedad y St. Patrick Oil & Gas S.A. ("STP") son objeto de una fusión por absorción en cabeza de la Sociedad (la "Fusión"). En tal sentido, informa que la Sociedad ha confeccionado un Balance Especial de Fusión y un Balance Consolidado de Fusión junto con STP cerrados al 31 de diciembre de 2019, de conformidad con las nonnas contables vigentes, ejemplares de cuyos documentos los Sres. Accionistas tienen en su poder por habérselos hecho llegar con anticipación a la presente reunión para su consideración y analisis. La Sra. Vicepresidente mociona a fovr de: (i) omitir la lectura de la documentación contable bajo análisis en razón de que el contenido de la misma ya es de conocimiento de los Sres. Accionistas por haber sido puesta a disposición en legal forma con carácter previo a esta Asamblea; y (ii) aprobar el Balance Especial de Fusión y el Balance Consolidado de Fusión. Luego de una breve deliberación los Sres. Accionistas resuelven por unanimidad aprobar la moción. Seguidamente, la Sra. Vicepresidente somete a consideración de los accionistas el tercer punto del Orden del Día: 3. Consderación de la Fusión. Consideración del Compromiso Previo de Fusión celebrado entre Crown Point Energía S.A. (como sociedad absorbente) y St. Patrick Oil & Gas S.A. (como sociedad absorbida). Designación de la persona que suscribirá el Acuerdo Definitivo de Fusión en representación de la Sociedad. La Sra. Vicepresidente expresa que, tal como es de previo conocimiento por parte de los Sres. Accionistas de la Sociedad, los planes en materia de reorganización empresaria han sido desarrollados y puestos en práctica por la Sociedad (como sociedad absorbente) y STP (como sociedad absorbida), motivo por el cual las sociedades mencionadas suscribieron con fecha 30 de marzo de 2020, el Compromiso Previo de Fusión por absorción que fuera aprobado por reunión de directorio celebrada en la misma fecha (el "Compromiso Previo de Fusión"), cuyo texto se transcribe a continuación:
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COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2020, el presente compromiso previo de fusión por absorción, se celebra entre:
- Crown Point Energía S.A. (en adelante, en forma indistinta, "Crown Point Energía" $(1)$ o la "Sociedad Absorbente"), con domicilio en la calle Godoy Cruz 2769, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Juan Manuel Llado, en su carácter de apoderado;
- St. Patrick Oil & Gas S.A. (en adelante, "St. Patrick Oil & Gas" o la "Sociedad $(2)$ Absorbida" y, junto con Crown Point Energía, las "Partes"), con domicilio en la calle Godoy Cruz 2769, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Roberto Dominguez, en su carácter de apoderado.
POR CUANTO, las Partes se dedican a la explotación, exploración y desarrollo de hidrocarburos.
POR CUANTO, las Partes consideran que mediante la fusión por absorción de Crown Point Energía y St. Patrick Oil & Gas podrán obtener significativas ventajas operativas y económicas, relacionadas con el logro de una mayor eficacia operativa, la utilización optimizada de los recursos administrativos y financieros y la reducción de costos operativos.
POR TANTO, las Partes convienen fusionarse, sujeto a las estipulaciones del presente compromiso previo de fusión por absorción (en adelante, el "Compromiso"), ad referêndum de las estipulaciones de la contrata de la cont correspondientes aprobaciones asamblearias, y a las prescripciones de los artículos 82 a 87 de la Ley

General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias (en adelante, la "Ley de Socieda les") y de los artículos 80 y 81 de la ley 20.628 (t.o. en 2019 y sus modificaciones) y del artículo 172 y demás concordantes de su decreto reglamentario (en adelante, la "Fusión"):
PRIMERA: OBJETO
1.1. Crown Point Energía y St. Patrick Oil & Gas acuerdan fusionarse de conformidad con las normas antes reseñadas y con los términos del presente Compromiso, mediante la absorción de esta última por parte de la primera, quedando, por lo tanto, Crown Point Energía como sociedad absorbente y St. Patrick Oil & Gas como sociedad absorbida que se disuelve sin liquidarse.
1.2. A los efectos de materializar esta Fusión, la Sociedad Absorbente será la continuadora a título universal de las actividades y operaciones de la Sociedad Absorbida, produciéndose la transferencia total de sus actividades, activos, pasivos, derechos y obligaciones a favor de la Sociedad Absorbente. Esta Fusión comprenderá todas las actividades, créditos, bienes muebles e inmuebles, bienes inmateriales, inventarios, marcas y patentes, stocks, tenencias de acciones y papeles de comercio y todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida existentes a la fecha de Fusión, como los que pudieran existir o sobrevenir por actuaciones o actividades anteriores o posteriores a la misma por parte de dichas sociedades. En consecuencia, la Sociedad Absorbente continuará con todas las actividades de la Sociedad Absorbida.
SEGUNDA: MOTIVOS Y FINALIDADES DE LA FUSIÓN
2.1. Las Partes manifiestan que la presente Fusión se realiza (a) con motivo de los sobrecostos derivados de la existencia de distintas personalidades jurídicas para el logro de los objetivos comunes que se han propuesto las Partes, y (b) para obtener una mayor eficacia operativa, la utilización optimizada de los recursos disponibles, de las estructuras técnicas, administrativas y financieras y la racionalización y reducción de costos operativos.
TERCERA: FECHA DE LA FUSIÓN
3.1. La Fusión tendrá efectos desde el día 1º de enero de 2020 inclusive (la "Fecha Efectiva de Fusión"), fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida, deberán considerarse como efectuadas por la Sociedad Absorbente aun cuando, por cualquier razón o motivo de índole legal, técnica, administrativa o comercial hayan sido efectuadas por la Sociedad Absorbida a nombre propio luego de dicha fecha.
CUARTA: BALANCES
4.1. Los balances especiales previstos por el artículo 83 de la Ley de Sociedades de Crown Point Energía y St. Patrick Oil & Gas que sirven de base para la Fusión, son los confeccionados por las Partes sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, cerrados al 31 de diciembre de 2019 (en adelante, los "Balances Especiales").
4.2. Los Balances Especiales, así como el balance consolidado de Fusión también al 31 de diciembre de 2019 (en adelante, el "Balance Consolidado"), se adjuntan como Anexo A, que integra y forma parte de este Compromiso.
OUINTA: CAPITAL SOCIAL
5.1. Se deja constancia que a la fecha del presente Compromiso el capital social y el patrimonio neto de las sociedades intervinientes en la Fusión asciende a los siguientes montos: (a) el capital social de Crown Point Energía asciende a \$ 353,534,403 representado por 353,534,403 acciones ordinarias, nominativas no endosables, cada una de valor nominal \$ 1 y con derecho a un voto por acción y su patrimonio neto a \$ 1.687.366.196; y (b) el capital social de St. Patrick Oil & Gas asciende a \$ 43.919.463, representado por 43.919.463 acciones ordinarias, nominativas no endosables, cada una de valor nominal \$ 1 y con derecho a un voto por acción y su patrimonio neto a \$ 1.442.649.698.
SEXTA: RELACIÓN DE CAMBIO
6.1. A los fines de lo dispuesto en el artículo 83, inc. 1º, apartado c, de la Ley de Sociedades, se deja constancia que toda vez que la Sociedad Absorbente tiene una participación del 98% en la Sociedad Absorbida, no resulta necesario establecer relación de canje respecto a dicha participación, por lo que sólo se realizará canje de acciones con respecto a la participación del 2% que Crown Point Energy, Inc. tiene en la Sociedad Absorbida.
En tal s vitido, la relación de cambio de las acciones será la siguiente: Crown Point Energy, Inc. tendrá der che a recibir por cada acción de St. Patrick Oil & Gas 6,88 acciones de Crown Point Energía, cor spondientes al aumento de capital de Crown Point Energía resultante de la incorporación de St. Patrick Oil & Gas, que deberá ser aprobado por la asamblea extraordinaria que celebrará Crown Point Energía a los fines de considerar la Fusión. A los efectos de determinar dicha relación de canje se tomaron en cuenta los valores patrimoniales de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida resultantes de los Balances Especiales y la cantidad total de acciones que componen el capital social de cada una de estas sociedades. Las acciones de la Sociedad Absorbida caducarán de pleno derecho con la inscripción en el Registro Público de Comercio del acuerdo definitivo de fusión, procediéndose a la posterior cancelación en el registro de accionistas de la Sociedad Absorbida y alta en el registro de accionistas de la Sociedad Absorbente.
María Cecilla Koundukcilla
SÉPTIMA: AUMENTO DE CAPITAL
7.1. Conforme lo dispuesto en la cláusula anterior y como consecuencia de la Fusión, Crown Point Energía procederá a aumentar el capital social en \$ 6.045.241 representado por 6.045.241 acciones ordinarias nominativas no endosables, cada una de valor nominal \$ 1 y con derecho a un voto por acción, es decir de \$353.534.403 a \$359.579.644. Se deja constancia que toda vez que la Sociedad Absorbente tiene una participación del 98% en la Sociedad Absorbida, no corresponde entregar acciones emitidas por ella misma a Crown Point Energía y sólo se aumentará el capital en la medida necesaria para entregar a Crown Point Energy, Inc., titular del 2% de las acciones y derechos de voto de la Sociedad Absorbida, las acciones que le corresponden en virtud de la relación de canje antedicha, por efecto de la Fusión.
OCTAVA: REFORMA DE ESTATUTO
8.1. Con motivo del aumento de capital social que deberá ser efectuado por Crown Point Energía, conforme le previsto en la cláusula séptima precedente, deberá modificarse en forma concordante el artículo cuarto del estatuto social de dicha sociedad, conforme el siguiente texto:
NUEVO TEXTO DEL ARTÍCULO 4: "Artículo Cuarto: La sociedad tiene un capital social de \$359.579.644, representado por 359.579.644 acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal un peso cada una."
8.2. Toda vez que el objeto social de ambas sociedades es coincidente, no resulta necesario reformar el estatuto de la Sociedad Absorbente en ese sentido.
NOVENA: ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES
9.1. En el marco de lo decidido y asentado en las actas de directorio Nº 150 y Nº112, de Crown Point Energía y St. Patrick Oil & Gas, respectivamente, ambas de fecha 16 de diciembre de 2019, desde la fecha de suscripción del presente Compromiso y hasta la fecha de suscripción del acuerdo definitivo de Fusión, los directorios de las sociedades continuarán con la representación y plena administración de las respectivas sociedades, incluyendo pero no limitándose a actos de disposición respecto de sus bienes. Con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo definitivo de Fusión y hasta que se obtenga su inscripción en el Registro Público de Comercio, la administración y representación de la Sociedad Absorbida quedará a cargo de los administradores y representantes de la Sociedad Absorbente y el directorio de la Sociedad Absorbida continuará en sus funciones al sólo efecto de las tramitaciones que fueran necesarias para la inscripción ante el Registro Público de Comercio del acuerdo definitivo de Fusión. Sin perjuicio de ello, a los fines de suscribir todos los actos y documentos que en cumplimiento de cualquier normativa aplicable deban ser otorgados directamente por la Sociedad Absorbida, todos los mandatos otorgados hasta el presente por la Sociedad Absorbida se mantendrán en vigencia hasta la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión en el Registro Público de Comercio, quedando a cargo del Directorio de la Sociedad Absorbente la aprobación de la gestión de los respectivos mandatarios. A partir de la Fecha Efectiva de Fusión, la Sociedad Absorbente podrá tomar parte en cualquier acción judicial y/o administrativa, presente o futura, en que sea parte la Sociedad Absorbida hasta que se inscriba el Acuerdo Definitivo de Fusión ante el Registro Público de Comercio.
DÉCIMA: RESOLUCIONES SOCIALES Y PUBLICIDAD
10.1. Este Compromiso, así como los Balances Especiales y el Balance Consolidado, han sido aprobados por los directorios de las sociedades involucradas en la Fusión, y deberán ser aprobados por las respectivas asambleas extraordinarias de accionistas de Crown Point Energía y St. Patrick Oil & Gas.
10.2. Conforme lo dispuesto por el artículo 83, inciso 3º de la Ley de Sociedades, Crovn Point Energía y St. Patrick Oil & Gas se comprometen a efectuar la publicidad prevista en dicha disposición
María Cecilla Koundukcillar
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DÉCIMO PRIMERA: FECHA DE REORGANIZACIÓN
11.1. A los efectos fiscales y siendo requerido por el artículo 4° de la resolución general 2513 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la fecha de reorganización resulta ser el 1º de enero de 2020. A partir de aquella, Crown Point Energía -en su condición de sociedad absorbente- ha incorporado y desarrolla la actividad de la Sociedad Absorbida, por lo que cualquier operación realizada por St. Patrick Oil & Gas será considerada efectuada por cuenta de Crown Point Energía.
DÉCIMO SEGUNDA: ACUERDO DEFINITIVO DE FUSIÓN
12.1. Una vez cumplimentadas las disposiciones del artículo 83 inciso 3° de la Ley de Sociedades, se otorgará por escritura pública el acuerdo definitivo de fusión conforme lo establecido por el artículo 83, inciso 4° de la citada norma, el que será posteriormente presentado ante el Registro Público de Comercio para la inscripción de la Fusión.
DÉCIMO TERCERA: DOMICILIOS
13.1 Todas las notificaciones en virtud del presente sólo se considerarán cursadas cuando fueran realizadas por medio fehaciente o cuando la parte que fuera notificada, suscribiera personalmente un original o una copia del instrumento cuyo contenido se le pretendiera comunicar. Toda notificación será efectiva en el momento de su recepción y deberá ser cursada a los domicilios consignados -en cada casoen el encabezado de este Compromiso (o a cualquier otro domicilio que se hubiera especificado mediante notificación similar).
DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN
14.1 Cualquier diferencia que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Compromiso, así como en todo lo que se refiere a la Fusión de las sociedades intervinientes, será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
Luego de un breve intercambio de opinines, los Sres. Accionistas resuelven por unanimidad: (i) aprobar la fusión de la Sociedad con STP mediante la absorción por la Sociedad de STP y la posterior disolución sin liquidación de STP; (ii) ratificar la actuación del Directorio en todo lo relativo a la Fusión; (iii) aprobar el texto del Compromiso Previo de Fusión suscripto con fecha 30 de marzo de 2020 entre la Sociedad (como sociedad absorbente) y STP (como sociedad absorbida); y (iv) autorizar al Sr. Presidente y/o a cualesquiera de los Señores Directores para que, en forma individual e indistinta, firmen y otorguen en representación de la Sociedad el Acuerdo Definitivo de Fusión, así como toda la documentación que fuera necesaria a los efectos de materializar la Fusión. Seguidamente, la Sra. Vicepresidente somete a consideración de los accionistas el cuarto punto del Orden del Día: 4. Consideración de la relación de canje de las acciones. Toma la palabra la Sra. Vicepresidente y manifiesta que, conforme lo dispuesto en la cláusula sexta del Compromiso Previo de Fusión, la Sociedad y STP han establecido que, a los fines de lo dispuesto en el artículo 83, inciso 1, apartado c) de la Ley de Sociedades, la relación de cambio de las acciones será la siguiente: Crown Point Energy, Inc. tendrá derecho a recibir por cada acción de STP 6,88 acciones de la Sociedad, correspondientes al aumento de capital de la Sociedad resultante de la incorporación de STP, que deberá ser aprobado por esta Asamblea. Agrega la Sra. Vicepresidente que, a los efectos de determinar dicha relación de canje se tomaron en cuenta los valores patrimoniales de la Sociedad y de STP resultantes de los balances especiales aprobados en el segundo punto del Orden del Día de la presente reunión y la cantidad total de acciones que componen el capital social de cada una de estas sociedades. Las acciones de STP caducarán de pleno derecho con la inscripción en el Registro Público de Comercio del acuerdo definitivo de fusión, procediéndose a la posterior cancelación en el registro de accionistas de STP y alta en el registro de accionistas de la Sociedad. Los Sres. accionistas resuelva por unanmidad, aprobar la relación de canje establecida en la cláusula sexta del Compromiso Previo de Fusión. Seguidamente, se pasa a considerar el quinto punto del orden del día: 5. Consideración del aumento del capital social de la Sociedad y reforma del artículo 4° del estatuto social. Toma la palabra el representante del accionista Crown Point Enenrgy Inc. quien manifiesta que, como consecuencia de la fusión por absorción de la Sociedad y STP aprobada en esta Asamblea, que importa la incorporación a la Sociedad del patrimonio de STP y de conformidad con las disposiciones del Compromiso Previo de Fusión, la Sociedad debe aumentar su capital social en pesos \$6.045.241, pasando de \$353.534.403 a \$359.579.644, y reformar consecuentemente el artículo 4 del Estatuto
María Geoilla Koundideillen
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Social, para reflejar dicho aumento de capital. En relación a ello, el representante del accionista Crov.n Point Enenrgy Inc. señala que, toda vez que la Sociedad Absorbente tiene una participación del 98% en la Sociedad Absorbida, no le corresponde a la Sociedad recibir acciones emitidas por ella misma, por lo que sólo aumentará el capital en la medida necesaria para entregar a Crown Point Energy, Inc. las acciones que le corresponden en virtud de la relación de canje antedicha, por efecto de la Fusión. Agrega el mencionado representante que como consecuencia de dicho aumento de capital, corresponderá registrar en el registro de accionistas de la Sociedad las acciones resultantes del mismo, y emitir los títulos accionarios correspondientes una vez inscripto el Acuerdo Definitivo de Fusión en el Registro Público de Comercio. Los Sres. Accionistas resuelven por unanimidad: (i) aumentar el capital social de la Sociedad en la suma de \$6.045.241, pasando de \$353.534.403 a la suma de \$359,579,644, quedando así constituido el capital social de la Sociedad por 359.579.644 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, cada una de valor nominal pesos uno (\$1) y con derecho a un voto; (ii) reformar el artículo 4 del Estatuto Social a fin de adecuarlo al nuevo capital social, conforme el signiente texto: "ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene un capital social de \$359.579.644, representado por 359.579.644 acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal un peso cada una"; y (iii) emitir los títulos accionarios correspondientes y registrar en el registro de accionistas de la Sociedad las nuevas tenencias accionarias. Seguidamente se pasa a considerar el sexto punto del orden del día: 6. Consideración de la reforma de los artículos 6° y 9° del estatuto social. Toma la palabra la Sra. Vicepresidente quien manifiesta que, con fecha 27 de marzo de 2020 fue publicada la Resolución General 11/2020 de la Inspección General de Justicia (la "IGJ") que, entre otras cosas, dispuso la modificación del artículo 84 de la Resolución General 7/2015 de la IGJ, permitiendo a las sociedades sujetas a su fiscalización incluir en sus estatutos la posibilidad de realizar reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, sujeto a ciertos recaudos previstos en dicha norma. En tal sentido, y al único efecto de incluir en el estatuto de la Sociedad la posibilidad de celebrar de reuniones a distancia, la Sra. Vicepresidente mociona reformar los artículos 6° y 8° del estatuto social, de acuerdo a la redacción que se transcribe a continuación: "ARTÍCULO SENTO: La DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN de la Sociedad está a cargo de un directorio integrado por el número de miembros que fije la asamblea, a simple pluralidad de votos, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros titulares. El término de su elección es de un ejercicio pudiendo ser reelectos por la asamblea indefinidamente. La asamblea determinará la remuneración de los directores. Mientras la sociedad prescindu de la sindicatura, la elección de por lo menos un director suplente será obligatoria. El directorio sesionará con la mayoria absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los directores titulares el director suplente podrá concurrir dando quórum; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el directorio designará un presidente y un vicepresidente. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del articulo 375 del Código Civil y Conercial de la Nación y artículo 9 del Decreto ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias privadas y/u oficiales, incluyendo, pero no limitado, al Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Inversión y Comercio Exterior y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; dar y revocar poderes especiales y generales, con o sin facultades de sustitución; iniciar, proseguir, contester, o desistir acciones judiciales por ante cualquier fuero o jurisdicción, ya sea en la República Argentina o en el extranjero, efectuar denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. El Directorio podrá sesionar, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante la utilización de medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, sujeto al cumplimiento de las formalidades detalladas a continuación, o aquellas que en el futuro disponga la Inspección General de Justicia: (i) todos los participantes deberán tener libre acceso a las reuniones; (ii) el medio utilizado deberá ser de videoconferencia o cualquier otro medio de transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) todos participantes, incluyendo los miembros del órgano de fiscalización, en caso de corresponder, tendrán participación con voz y voto; (iv) a los efectos del quorum, se computarán tanto los miembros presentes -si los hubiese- como los que participen a distancia; (v) la reunión será grabada en soporte digital; (vi) la Sociedad conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vii) la reunión celebrada deberá ser transcripta en el libro de actas de directorio, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el Presidente del directorio y/o quién presida la reunión y el representante de la Comisión Fiscolizadora, pudiéndolo hacer también los restantes participantes en caso de así resolverse: y (viii) la convocatoria deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La REPRESENTACIÓN LEGAL corresponde al Presidente y/o Vicepresidente del Directorio indistintamente y, en caso de ausencia o impedimento del Presidente para desempeñar el cargo, éste será ejercido por el Vicepresidente. A los fines de la representación legal de la Sociedad, la actuación del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales, contractuales o societarios que requieren la presencia del Presidente, supone la ausencia de éste último y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o
justificación de dicha circunstancia con un acta de reunión de directorio. Para el caso de en contrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y el Vicepresidente. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada, absolvente o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, sea ésta administrativa o judicial, estará a cargo exclusivamente de los directores o de los apoderados que designe el directorio con carácter general o especial. El directorio podrá encomendar alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad con la remuneración que fije la asamblea. Podrá, asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no. En garantía de sus funciones, los directores deberán prestar una garantla en los términos dispuestos en la Resolución General 7/2015 y la Resolución General 9/2015 de la Inspección General de Justicia, y sus modificatorias, ampliatorias, rectificatorias, y las que en el futuro la sustituyan. La garantía otorgada será indisponible mientras esté plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra el director otorgante. La garantía no podrá consistir en acciones de la Sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Las ASAMBLEAS pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, celebrándose en su caso, en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de la fracasada primera. Todo ello sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por e. articulo 237 antes citado. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por el artículo 243 y 244 de la citada Ley, según las clases de asambleas, convocatorias, y materia de que se traten, excepto en cuanto al quórum para la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Sujeto al cumplimiento, mutatis mutandis, de las formalidades previstas en los apartados "(i)" a "(viii)" del ARTÍCULO SEXTO, las Asambleas podrán sesionar, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante la utilización de medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas resuelven por unanimidad aprobar la moción. A continuación se pasa a considerar el séptimo y último punto del orden del día: 7. Otorgamiento de las autorizaciones. La Sra. Vicepresidente manifiesta que resulta necesario conferir las autorizaciones necesarias con relación a lo resuelto en los puntos precedentes a fin de realizar las presentaciones pertinentes ante los organismos regulatorios por lo que mociona autorizar a cualquier Director Sres. Diego Martín Salaverri, Martín Fernández Dussaut, Leonardo Bujía Pablo Fernández Pujadas, Josefina Ryberg, Natalia Martina Ostropolsky, Lucía De Miceu, Ramón Augusto Poliche, Delfina Meccia, Sofia Seoane, Luciana Perez Larumbe, María Florencia Zungri y/o a las personas que estos determinen, para que cualquiera de ellos, actuando en forma individual o conjunta, realicen todos los trámites necesarios para la comunicación e inscripción de resoluciones sociales adoptadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Inspección General de Justicia, con las más amplias facultades para firmar los edictos y efectuar las publicaciones e inscripciones que sean necesarias, tanto en el Boletín Oficial como en la Inspección General de Justicia, respectivamente, como así también para efectuar la declareción prevista en el artículo 37 del Anexo A de la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia, otorgándoles poder especial a tal efecto, con facultad de contestar vistas, allanarse a las observaciones que pudiera formular el organismo de contralor, y otorgar los documentos privados complementarios que sean necesarios. Luego de un breve inercambio de opiniones, los Sres. accionistas resuelven por unanimidad aprobar la moción. No habiendo más asuntos que tratar, y habiéndose considerado todos los puntos previstos para esta reunión, se levanta la sesión siendo las 16:30 horas.
alle
p/ Crown Point Energy Inc.
Margarita I. Tormakh
1
p/ CanAmericas (Argentina) Energy Ltd. (Sucursal Argentina)
Raúl A. Muñoz