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CROWN POINT ENERGIA S.A. Audit Report / Information 2021

May 13, 2021

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Audit Report / Information

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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA Nº 2

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2021, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede social los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Crown Point Energía S.A. (la “Sociedad”), Sres. Raúl Alberto Muñoz, Rodolfo Eduardo Moresi y Fabiana Lucía García, que firman al pie de la presente. Toma la palabra el Dr. Raul Alberto Muñoz quien informa que la Comisión Fiscalizadora fue citada por el Presidente del Directorio de la Sociedad a una reunión de Directorio que se celebrará el día 11 de mayo a las 16:00 horas en la que se tratará la aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad cerrados el 31 de marzo de 2021 (período de tres meses). Toma la palabra el Sr. Rodolfo Eduardo Moresi, quien manifiesta que la Comisión Fiscalizadora ha analizado dichos Estados Financieros y ha preparado el informe correspondiente en los términos del inc. 5º del art. 294 de la Ley Nº 19.550, el que somete a la votación de la Comisión Fiscalizadora. El informe propuesto se transcribe a continuación:

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas, Presidente y Directores de Crown Point Energía S.A. Domicilio legal: Godoy Cruz 2769, piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T.: 30-70934626-8

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades, hemos revisado los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basándonos en el trabajo que se menciona en el apartado II:

I- DOCUMENTOS REVISADOS:

  • a) Estado de Situación Financiera condensado al 31/03/2021

  • b) Estado de Resultados integrales condensado por el periodo de tres meses finalizado al 31/03/2021.

  • c) Estado de cambios en el patrimonio condensado por el periodo de tres meses finalizado al 31/03/2021.

  • d) Estado de Flujo de Efectivo condensado por el periodo de tres meses finalizado al 31/03/2021.

  • e) Notas a los Estados Financieros.

Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2020 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

II- ALCANCE DE LA REVISIÓN

Nuestra revisión de los Estados Financieros Condensados Intermedios fue realizado de acuerdo con las normas de Sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de dichos Estados Financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Nuestra tarea consistió en una revisión del trabajo efectuado por los Auditores Externos de la sociedad, Price Waterhouse & Co SRL, quienes presentaron su “Informe de Revisión sobre Estados Financieros condensados intermedios” con fecha 11 de mayo de 2021.

Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no nos permite obtener

seguridad de que tomamos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión de auditoría.

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, y por lo tanto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios adjuntos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34, “Información financiera intermedia”. El Directorio y la Gerencia son responsables además del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de información financiera de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o a irregularidades.

Con relación a la Reseña informativa requerida por el apartado b.2) del art. 1° del Capítulo I, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), todos por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2021, hemos constatado que, respectivamente, estos documentos contengan, la información requerida por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el apartado b.2) del art. 1° del Capítulo I, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), siendo las afirmaciones sobre el marco económico en que se desenvolvió la Sociedad, la gestión empresaria y hechos futuros, todas ellas incluidas en los documentos citados, responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad. Asimismo, en lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en los documentos citados, en lo que es materia de nuestra competencia, hemos constatado que tales datos surgen de los registros contables auxiliares de la Sociedad u otra documentación pertinente.

III.- CONCLUSIÓN

Basándonos en la revisión realizada, con el alcance que expresamos en el apartado anterior, estamos en condiciones de manifestar que no se nos han presentado circunstancias que nos hicieran pensar que los estados financieros condensados intermedios adjuntos de Crown Point Energía S.A. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2021 no están presentados en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la NIC 34.

La Reseña informativa requerida por el apartado b.2) del art. 1° del Capítulo I, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), todos por el ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2021, contienen, respectivamente, la información requerida por la Ley General de Sociedades y el apartado b.2) del art. 1° del Capítulo I, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), siendo las afirmaciones sobre el marco económico en que se desenvolvió la Sociedad, la gestión empresaria y hechos futuros, señaladas en los documentos citados, responsabilidad exclusiva del Directorio. En lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en dichos documentos, en lo que sea materia de nuestra competencia, concuerdan con los registros contables auxiliares de la Sociedad y otra documentación pertinente.

  1. Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:

  2. a) los estados financieros condensados intermedios de Crown Point Energía S.A se encuentran pendientes de transcripción al Libro Inventario y Balances y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.

  3. b) los estados financieros condensados intermedios de Crown Point Energía S.A, excepto por su falta de transcripción al libro Balances y al libro diario, surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

  4. c) al 31 de marzo de 2021 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Crown Point Energía S.A que surge de sus registros contables ascendía a $ 904.413, no siendo exigible a dicha fecha.

  5. d) hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

Rodolfo Moresi Por Comisión Fiscalizadora

Puesta la propuesta a consideración, se aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Fiscalizadora transcripto. Asimismo se resuelve autorizar por unanimidad al Señor Rodolfo Eduardo Moresi para participar en las deliberaciones de la reunión de Directorio que fuera convocada a distancia, dejando constancia de su asistencia y firmando en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora el Informe de la Comisión Fiscalizadora, los Estados Financieros, las actas pertinentes y cualquier otra documentación necesaria a efectos de cumplir con los requisitos legales y/o administrativos sobre los que se requiera intervención de la Comisión Fiscalizadora. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12:00 horas, se levanta la presente sesión.

Rodolfo Eduardo Moresi

Raul Alberto Muñoz

Fabiana Lucia Garcia