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Credito Directo S.A. Capital/Financing Update 2021

Jan 19, 2021

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL EN PESOS DE HASTA $ 100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES), AMPLIABLE HASTA $ 150.000.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES)

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA $ 800.000.000 (PESOS OCHOCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a las obligaciones negociables clase V denominadas y pagaderas en pesos a tasa variable con vencimiento a los 12 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal en pesos de hasta el equivalente $ 100.000.000 (cien millones de pesos), ampliable a $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) (las “Obligaciones Negociables u “ON”, indistintamente) a ser emitidas por Crédito Directo S.A. (“Crédito Directo”, la “Sociedad”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por hasta $ 800.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) y complementa y deberá ser leído en conjunto con el prospecto de Programa de fecha 21 de diciembre de 2020 (el “Prospecto”). Los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables han sido autorizados por el Directorio de la Sociedad en sus reuniones de fecha 13 de octubre de 2020 y 13 de enero de 2021.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, y sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el decreto N° 1023/13 (la “Ley de Mercado de Capitales”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras de la Sociedad.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. FixScr S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado a las Obligaciones Negociables con A3(arg).

La Emisora ha presentado una solicitud de listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y ha presentado una solicitud de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables será por licitación pública, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

Oferta Pública autorizada por Resolución CNV N° 18.903 del 17 de agosto de 2017 del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o el Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o el presente Suplemento, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de

toda aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las ON, el público inversor deberá considerar especialmente los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto, así como también del resto de la información contenida en éste.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV.

El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la CNV para cada emisión de obligaciones negociables bajo el Programa publicado en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) bajo el ID 2696119.

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.

Crédito Directo S.A 30‐71210113‐6 0810‐222‐5554

Av. Corrientes 1174, piso 7°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina

[email protected]

Organizador

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. ALyC y AN Integral Matrícula CNV N° 64

Agentes Colocadores

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. ALyC y AN Integral Matrícula CNV N° 64

AdCap Securities Argentina S.A.

ALyC y AN Propio Matrícula CNV N° 148

Balanz Capital Valores S.A.U. ALyC y AN Integral Matrícula CNV N° 210

Agente Subcolocador

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Estructura Financieras Regionales S.A.

ALyC y AN Propio Matrícula CNV N° 503

La fecha de este Suplemento es 19 de enero de 2021

ÍNDICE

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ............................................................................................................... 5 Definiciones .............................................................................................................................................. 5 Redondeo ................................................................................................................................................. 5 Declaraciones Sobre el Futuro ................................................................................................................. 5 OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................................................................ 7 Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ....................................................................... 7 PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ................................................................. 12 Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte para las Obligaciones Negociables ............................................................................................................................................ 15 Proceso de Adjudicación ........................................................................................................................ 15 Suscripción e Integración ....................................................................................................................... 16 Integración en efectivo ...................................................................................................................... 16 Sistema de Registro ................................................................................................................................ 17 FACTORES DE RIESGO ................................................................................................................................. 18 INFORMACIÓN FINANCIERA ....................................................................................................................... 19 DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .............................................................. 25 GASTOS DE EMISIÓN .................................................................................................................................. 26 CONTRATO DE COLOCACIÓN ...................................................................................................................... 27 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE .............................................................................................................. 28 INFORMACIÓN ADICIONAL ......................................................................................................................... 29 Restricciones recientes al mercado de cambios y a la transferencia de Valores Negociables .............. 29 Carga Tributaria...................................................................................................................................... 29 Documentos a Disposición ..................................................................................................................... 29

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores deberán basarse en su propio análisis de la Sociedad y de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. El contenido de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. Los Inversores deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ningún Agente Colocador (conforme dichos términos se definen más adelante) y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidos en el presente Suplemento.

La oferta de las Obligaciones Negociables solo se realizará en la Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones.

La información contenida en el presente Suplemento corresponde a las fechas consignadas en éste y en ningún caso se asegura que los hechos, circunstancias o datos aquí contenidos se mantengan inalterados con posterioridad a la fecha de este Suplemento. Toda decisión de invertir en las Obligaciones Negociables deberá basarse en la consideración conjunta de este Suplemento junto con el Prospecto por parte del Inversor.

En lo que respecta a la información contenida en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el presente, y/o para complementar tal información.

Definiciones

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “pesos” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y “BCRA” significa el Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificaciones y reglamentaciones. Ciertos términos en mayúscula utilizados en el presente pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

Redondeo

Diversos montos y porcentajes incluidos en el presente Suplemento han sido redondeados y, en consecuencia, su sumatoria puede no coincidir debido a dicha circunstancia.

Declaraciones Sobre el Futuro

En el presente Suplemento pueden existir declaraciones sobre el futuro. Tales declaraciones sobre el futuro se basan principalmente en opiniones, expectativas y/o proyecciones actuales de la Sociedad respecto de eventos y/o tendencias que afectan o pueden afectar la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, los resultados, las operaciones y/o los negocios de la Sociedad. Sin perjuicio que la Sociedad considera que tales declaraciones sobre el futuro son razonables, las mismas igualmente están sujetas a riesgos e incertidumbres y han sido efectuadas solamente sobre la base de información disponible para la

Sociedad a la fecha del presente. En virtud de ello, los resultados reales podrían ser significativamente distintos de los detallados en tales declaraciones sobre el futuro.

La situación y los resultados pasados de la Sociedad no son, necesariamente, una indicación de la situación y los resultados futuros de la Sociedad, y no puede asegurarse que la Sociedad tendrá en el futuro una situación y unos resultados similares a los que tuvo en el pasado.

OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Emisora Crédito Directo S.A. Organizador Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agentes Colocadores Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”), Ad‐Cap Securities S.A. (“Adcap”) y Balanz Capital Valores S.A.U. (“Balanz”). Agente Subcolocador Estructuras Financieras Regionales S.A. (el “Subcolocador”; y el Subcolocador en conjunto con BST, Adcap y Balanz, los “Agentes Colocadores”). Denominación Obligaciones Negociables Clase V. Tipo de Valor Negociable Ofrecido Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Moneda de denominación, Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas en integración y pago pesos. Valor Nominal El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta $ 100.000.000 (pesos cien millones), ampliable hasta $ 150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones).

Precio 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Valor Nominal Unitario $1 (pesos uno). Monto mínimo de suscripción $ 1.000 (pesos mil) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto. Unidad mínima de negociación $ 1.000 (pesos mil) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto. Suscripción e Integración Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas por los Oferentes en efectivo, en pesos. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE y/o adherentes a éste y en las cuentas que los Oferentes hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Tasa de interés El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual (los “Intereses de las Obligaciones Negociables”) desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte, que será informado al público inversor en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés Aplicable a las Obligaciones Negociables”). El Margen Diferencial de Corte será determinado de conformidad con lo dispuesto en “ Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte para

las Obligaciones Negociables” de la Sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.

La “Tasa de Referencia” será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados según la misma es difundida por el BCRA, durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de Intereses trimestral y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.

En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

“Margen Diferencial de Corte” tiene el significado asignado en “ Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte para las Obligaciones Negociables” de la Sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento a ser informado en el Aviso de Resultados.

Forma

Fecha y lugar de Integración

Fecha de Pago de Capital y Amortización

Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

La integración de las Obligaciones Negociables podrá realizarse hasta las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, y de conformidad con lo determinado en el Título “ Suscripción e Integración ” “ Integración en Efectivo ” de la Sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” en el presente Suplemento.

El pago de capital de las Obligaciones Negociables será realizado en tres cuotas, la primera de ellas equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables y pagadera a los 6 (seis) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la segunda de ellas equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables y pagadera a los 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y la tercera de ellas equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Vencimiento, o de no ser uno de dicho días un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente a dicho día (las “Fechas de Amortización”). Serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes

correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las Fechas de Amortización serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Emisión y Liquidación

Intereses Moratorios

Fecha de pago de los intereses

Base para el cómputo de días

Día Hábil Listado y Negociación Forma de Colocación

Dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta, la cual será informada mediante el Aviso de Suscripción y el Aviso de Resultados (conforme se definen más adelante) (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá abonar, en forma adicional a los Intereses, intereses moratorios equivalentes al 50% de la Tasa de Interés Aplicable sobre la totalidad del capital no amortizado.

Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme se define más adelante). El período de devengamiento de los intereses estará comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses. En caso de que el día de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Si la última Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Vencimiento no correspondiera a un Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior. Los pagos de Intereses serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Las Obligaciones Negociables podrán listarse en BYMA, y podrán negociarse en el MAE y/o en cualquier otro mercado.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento.

Período Informativo y Período de Subasta

Destino de los Fondos

Calificación de Riesgo

Agente de Cálculo

Acción Ejecutiva

Rescate por razones impositivas

Rescate a opción de la Sociedad

El proceso de difusión y licitación constará de: (A) un período de difusión el cual tendrá una duración de 3 (tres) Días Hábiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”) haya sido publicado en el boletín diario de la BCBA (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora (en conjunto con los Agentes Colocadores) entendiéndose que el inicio del plazo de difusión comenzará a las cero horas del día siguiente de la fecha en que se publique el Aviso de Suscripción y Suplemento en la AIF y en los mercados donde se van a listar las obligaciones negociables o, en caso de no coincidir, el que ocurra después. La difusión se realizará durante tres (3) Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la suscripción o adjudicación, según el mecanismo de colocación utilizado; y (B) un proceso licitatorio de un Día Hábil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo), período que podrá ser prorrogado a opción de la Emisora. Al finalizar el Período de Subasta se publicará el resultado de la colocación mediante un aviso de resultados (el “Aviso de Resultados”).

La Emisora utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos” de este Suplemento.

Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado a las Obligaciones Negociables con “A3(arg)” en su informe de fecha 15 de enero de 2021.

La Emisora.

En el Evento de Incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud de lo determinado por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores, podrá expedir certificados tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Emisora por razones impositivas de conformidad con lo determinado en “ Términos y Condiciones del Programa ‐ Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a 15 días a la Fecha de Vencimiento. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellos, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.

Fecha de Vencimiento

Asamblea de Tenedores

Las Obligaciones Negociables tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 12 meses desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”), la que será informada a través del Aviso de Resultados (conforme se define más adelante).

El quorum para la primer convocatoria de asamblea de tenedores estará constituido por el/los tenedor/es que represente/n no menos de dos tercios (2/3) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables, y si no se llegasen a completar dichos quórums, se constituirá quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria a través de el/los tenedor/es que represente/n no menos de dos tercios (2/3) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o cualquier valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables (para la asamblea ordinaria). En las asambleas ordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de los tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables presentes o representados en las asambleas en cuestión. En las asambleas extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, cualquier modificación requerirá ser aprobada por el voto afirmativo de lo/s tenedores de Obligaciones Negociables que representen al menos dos tercios (2/3) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables.

Para todo lo que no haya sido especificado de forma contraria en el presente Suplemento, resultará de aplicación lo determinado en “ Asambleas de Tenedores ” del Prospecto.

Ley Aplicable Jurisdicción

Serán aplicables las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública sólo en la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables y sólo se han obligado a realizar sus “mejores esfuerzos” de colocación, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas en la Argentina por los Agentes Colocadores conforme al procedimiento previsto en la presente Sección y de acuerdo con lo establecido en las Normas de la CNV, y mediante el Prospecto y el Suplemento.

De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir las Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (conforme luego se define) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE. La rueda de licitación pública tendrá la modalidad abierta. En virtud de ello, todos los agentes del MAE (adicionalmente a los Agentes Colocadores) y/o agentes adherentes del MAE podrán ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherente del mismo, con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta, a fin de posibilitar que las correspondientes Órdenes de Compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del sistema “MPMAE” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos de los Agentes Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta sujeto a que contaren con línea de crédito otorgada por alguno de los Agentes Colocadores. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar a cualquiera de los Agentes Colocadores su intención de participar en la subasta de las Obligaciones Negociables y solicitar la habilitación a la rueda de subasta antes de las 15 hs de la finalización del Período Informativo, a efectos que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que le corresponden a cada uno de ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a cualquiera de los Agentes Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales.

Los Agentes Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos (a) distribuir el Prospecto y el presente Suplemento a potenciales inversores como así también todo material o documento que establezca las condiciones bajo las cuales se invitará a realizar ofertas a los Inversores, aclarando, cuando corresponda, el carácter preliminar (“ red herring”) de los mencionados documentos (y conservando recibo y/o copia impresa,

según corresponda, de cada documento remitido); (b) realizar reuniones informativas individuales o colectivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con potenciales inversores a los efectos de presentar la futura emisión de las Obligaciones Negociables como así también celebrar reuniones informativas con el objeto de presentar la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento. En dichas reuniones informativas los eventuales inversores tendrán la oportunidad de formular preguntas y aclarar dudas; (c) enviar correos electrónicos a potenciales inversores con información resumida sobre la colocación y material de difusión; (d) realizar el seguimiento de interés por medio de llamadas telefónicas o reuniones individuales o grupales; (e) la publicación de avisos en uno o más diarios de amplia circulación y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables informando la transacción; (f) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; y (g) conferencias telefónicas y/o reuniones digitales con potenciales inversores (algunas de las cuales podrán ser grabadas, siempre que ello fuere convenido con los participantes). Los Agentes Colocadores, a los efectos de la colocación de las Obligaciones Negociables, observarán, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias.

Los Agentes Colocadores presentarán a la Emisora los elementos que demuestren la realización de los mejores esfuerzos de colocación realizados para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública y la Emisora conservará dicha documentación para acreditar la procedencia de los beneficios impositivos previstos legalmente. Se entenderá razonablemente que los Agentes Colocadores han realizado los mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme con las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables.

En la oportunidad que determinen la Emisora, los Agentes Colocadores, en forma conjunta, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará el presente Suplemento, el Aviso de Suscripción en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará entre otros datos (a) la fecha de inicio y de finalización del Período Informativo, durante el cual los Agentes Colocadores efectuarán sus esfuerzos de colocación, (b) la fecha de inicio y de finalización del Período de Subasta, durante el cual los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, (c) el domicilio de los Agentes Colocadores y (d) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable.

Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores entregarán a los potenciales inversores formularios de órdenes de compra y recibirá de los distintos inversores (los “Oferentes”) las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Órdenes de Compra”) y deberán indicar el monto ofrecido. En caso de que dicho monto ofrecido sea superior a $ 50.000, las Órdenes de Compra deberán indicar un margen ofrecido para las Obligaciones Negociables (el “Margen Ofrecido”). Las Órdenes de Compra cuyo importe sea igual o inferior a $ 50.000 corresponderán al tramo no competitivo, mientras que aquellas cuyo importe sea superior a $ 50.000 corresponderán al tramo competitivo. Los potenciales inversores podrán remitir Órdenes de Compra para el tramo competitivo, el tramo no competitivo o ambos.

A su vez, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo, podrán ingresar, como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de Oferentes. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, sin que tal circunstancia otorgue a los Oferentes derecho a indemnización alguna.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que remitieran Órdenes de Compra de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la relativa a la prevención de lavado de activos, como así también de que existan fondos suficientes para integrar en tiempo y forma la Orden de Compra remitida, pudiendo rechazar las Órdenes de Compra que hubieran recibido cuando las mismas no cumplan con la normativa aplicable. Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Compra tendrá derecho a comisión alguna por parte de la Emisora y/o de los Agentes Colocadores. Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países denominados “no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en las denominadas jurisdicciones “no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal”, no pudiendo los Agentes Colocadores aceptar las Órdenes de Compra de tales personas o entidades. Los países o territorios considerados “no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” son aquellos que no tienen en vigencia con el Gobierno Argentino un tratado para el intercambio de información sobre cuestiones tributarias o para evitar la doble imposición con una cláusula amplia para el intercambio de información. Del mismo modo, esos países que, al tener un acuerdo de este tipo en vigor, no cumplan efectivamente con el intercambio de información deben ser considerados como no cooperadores. Los tratados y acuerdos antes mencionados deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los cuales la República Argentina se ha comprometido. Luego de la reforma impositiva, la lista blanca que estaba vigente fue reemplazada por un sistema de lista negra. En este sistema, el Poder Ejecutivo Nacional tendría que presentar una lista actualizada de países considerados como no cooperativos basado en el criterio antes mencionado.

Sujeto a lo que efectivamente se disponga en el Aviso de Suscripción, los Oferentes podrán remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores hasta las 16 hs. del Período de Subasta. El Período de Subasta podrá ser suspendido y/o prorrogado, por los Agentes Colocadores y la Emisora, en forma conjunta, mediante la oportuna publicación de un aviso en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE por un día y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables. En dichos supuestos de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los Oferentes podrán retirar las Órdenes de Compra presentadas antes de la finalización del mismo, mediante comunicación por escrito a los Agentes Colocadores y a la Emisora sin penalidad alguna.

A la finalización del Período de Subasta y de acuerdo a los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, los Agentes Colocadores informarán a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “ Proceso de Adjudicación ” de la presente Sección, la cantidad adjudicada de Obligaciones Negociables y el importe que deberá integrar conforme a las instrucciones incluidas en las Órdenes de Compra, no más allá de las 13 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ‐ Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.

Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte para las Obligaciones Negociables

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra del tramo competitivo serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Ofrecido.

La Emisora determinará el margen diferencial de corte de las Obligaciones Negociables, expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales, en función del Margen Ofrecido y los montos que hubiesen propuesto los Oferentes mediante las Órdenes de Compra durante el Período de Subasta (el “Margen Diferencial de Corte”), considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes. El Margen Ofrecido y el monto de Obligaciones Negociables solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el monto de Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. El Margen Diferencial de Corte para todas las Órdenes de Compra aceptadas será único para las Obligaciones Negociables y será utilizado, junto con la Tasa de Referencia, para la determinación de la Tasa de Interés Aplicable a las Obligaciones Negociables.

Proceso de Adjudicación

Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, serán adjudicadas las Obligaciones Negociables de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el tramo no competitivo:

‐ Todas las Órdenes de Compra del tramo no competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido para la clase correspondiente.

‐ En caso que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el tramo no competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $ 1.000.

‐ En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el tramo no competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido para la clase correspondiente, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el tramo competitivo.

b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el tramo competitivo de la siguiente forma:

‐ Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que conformen el tramo competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la base del Margen Ofrecido.

‐ Las Órdenes de Compra cuyo Margen Ofrecido sea menor al Margen de Corte serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Margen Ofrecido y continuando en forma ascendente.

‐ Todas las Órdenes de Compra que conformen el tramo competitivo con un Margen Ofrecido igual al Margen de Corte, respectivamente, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, siempre que como resultado de dicho prorrateo su monto

sea igual o superior a $ 1.000. Si esto no fuera posible, se otorgará prioridad de acuerdo al siguiente orden de prelación (i) a las Órdenes de Compra de mayor valor nominal ofertado a los fines del cálculo de $1.000 como asignación mínima respetando así el valor nominal mínimo de las Obligaciones Negociables; y (ii) a las Órdenes de Compra recibidas con mayor antelación. En caso de tratarse de una sola Orden de Compra, no se adjudicará a dicha Orden de Compra el importe solicitado que excediera el monto de la emisión.

‐ Todas las Órdenes de Compra que conformen el tramo competitivo con un Margen Ofrecido superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de los $ 0,50 (pesos cincuenta centavos) para las Obligaciones Negociables, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,50 (pesos cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando esos $1 (pesos uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

La Emisora podrá, hasta el Período de la Oferta o inmediatamente después de finalizado el mismo, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, resolver que la colocación se realice en forma parcial y, conforme a ello, emitir Obligaciones Negociables por un monto menor del máximo autorizado o decidir declarar desierta la colocación en forma total de las Obligaciones Negociables. Ante cualquiera de dichos supuestos, la totalidad de las Órdenes de Compra recibidas serán restituidas a los Oferentes respectivos. Esta circunstancia no otorgará a los Oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. En cualquiera de los casos mencionados, se informará al público mediante la publicación de un aviso en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

Ni la Emisora, ni los Agentes Colocadores, garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en la Orden de Compra, en función de lo informado precedentemente.

Suscripción e Integración

Integración en efectivo

o A través de los Agentes Colocadores

La integración en efectivo deberá efectuarse por los Oferentes hasta las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante la transferencia electrónica de pesos a la cuenta indicada en las Órdenes de Compra. En la Fecha Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas en la cuenta depositante y comitente en Caja de Valores que hubiera sido indicada por el Oferente en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto por los interesados en cuestión).

En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas antes de las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o

indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora, a los Agentes Colocadores.

o A través de MAE CLEAR

Si se optare por el sistema de compensación MAE CLEAR, deberá indicarse las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE CLEAR. En tal sentido, cada uno de los Oferentes y agentes del MAE deberá asegurarse que exista una cantidad de pesos suficientes para cubrir el monto a integrar y que dicha cantidad se encuentre disponible en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR indicadas por el Oferente adjudicado y el agente del MAE adjudicado en la Fecha de Emisión y Liquidación. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, los mismos serán acreditados en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR que hubiese indicado el inversor y/o el agente del MAE. Asimismo, cada agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Oferente adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.

Sistema de Registro

Los procedimientos internos que emplearán los Agentes Colocadores para la recepción de Órdenes de Compra y la integración del precio de suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. El registro será llevado en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV.

.

FACTORES DE RIESGO

Invertir en las Obligaciones Negociables implica asumir ciertos riesgos. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores deberán considerar los factores de riesgo que se describen en la Sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto.

INFORMACIÓN FINANCIERA

La siguiente información contable corresponde a los estados financieros condensados al 30 de septiembre de 2020, que fueron publicados en la AIF bajo el ID 2685433‐D y que fueran publicados el 30 de noviembre de 2020.

a) Estados Financieros

Estado de Resultados Integrales Condensados

Correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, presentados en forma comparativa con igual período del ejercicio anterior

(en pesos)

(en pesos)
Acumulado al
30/09/2020
Cargo del 3er
trimestre del 2020
Acumulado al
30/09/2019
Cargo del 3er
trimestre del 2019
Ingresos por Intereses (Nota 9.11.)
Egresos Financieros y por Intereses (Nota 9.12.)
RECPAM de Activos y Pasivos Financieros
382.376.007
(275.576.856)
(69.470.097)
112.112.711
(105.508.320)
181.833
909.374.271
(455.168.442)
(89.742.277)
247.322.628
(172.366.821)
(51.404.474)
Resultado Netospor Intereses 37.329.054 6.786.224 364.463.552 23.551.333
Ingresos por Comisiones (Nota 9.13.)
Egresos por Comisiones (Nota 9.14.)
5.735.460
(1.941.378)
2.916.888
(927.188)
1.757.614
(4.188.294)
1.331.023
(111.835)
Resultado Neto por Comisiones 3.794.082 1.989.700 (2.430.680) 1.219.188
Otros Resultados Operativos (Nota 9.15.) (4.928.962) (297.331) (23.953.218) (176.788)
Ingresos de Actividades Ordinarias 36.194.174 8.478.593 338.079.654 24.593.733
RECPAM
Pérdidas por Deterioro de Préstamos Personales (Nota 9.3.)
Gastos de Administración (Anexo C)
Gastos de Comercialización (Anexo C)
Resultado por Tenencia (Nota 9.16)
25.382.220
(57.184.243)
(218.206.511)
(36.257.492)
269.731.528
(14.982.058)
(6.695.508)
(64.681.062)
(11.253.647)
102.199.808
20.610.040
(186.431.307)
(308.265.393)
(122.540.861)
178.275.759
23.772.998
(55.750.621)
(92.161.605)
(35.324.268)
131.796.828
Resultado Antes del Impuesto a las Ganancias 19.659.676 13.066.126 (80.272.108) (3.072.935)
Impuesto a las Ganancias (Nota 7) (17.273.724) (11.791.931) 6.146.196 886.046
Resultado Neto del Periodo 2.385.952 1.274.195 (74.125.912) (2.186.889)
Otros Resultados Integrales del Periodo - - - -
RESULTADO INTEGRAL DEL PERIODO - GANANCIA/ (PÉRDIDA) 2.385.952 1.274.195 (74.125.912) (2.186.889)

Estado de Situación Financiera Condensado

Al 30 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2019 (en pesos)

ACTIVO
Efectivo y Equivalentes de Efectivo (Nota 9.1.)
Inversiones (Nota 9.2.)
Créditos por Prestamos Personales (Nota 9.3.)
Otros Créditos (Nota 9.4.)
Anticipo por Impuesto a las Ganancias (Nota 9.5.)
Activo por Impuesto Diferido (Nota 7)
Propiedad, Planta y Equipo (Anexo A)
Activos Intangibles (Anexo B)
30/9/2020 31/12/2019 PASIVO
Deudas Comerciales (Nota 9.6.)
Préstamos Bancarios y Financieros (Nota 9.7.)
Remuneraciones y Cargas Sociales (Nota 9.8.)
Cargas Fiscales (Nota 9.9.)
Otros Pasivos (Nota 9.10.)
TOTAL PASIVO
PATRIMONIO NETO (Según Estado correspondiente)
30/9/2020 31/12/2019
$ $
33.133.767
781.096.941
278.039.077
53.410.565
17.087.858
48.470.673
7.794.106
-
2.168.721
339.726.588
507.148.708
158.954.725
13.612.408
22.449.365
11.151.398
-
49.395.058
829.656.094
6.258.010
49.085.057
24.011.146
40.196.237
565.175.661
5.632.851
39.203.499
146.761.995
958.405.365 796.970.243
260.627.622 258.241.670
TOTAL ACTIVO 1.219.032.987 1.055.211.913 TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 1.219.032.987 1.055.211.913

Estado de Cambios en el Patrimonio Condensado

Correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, presentados en forma comparativa con igual período del ejercicio anterior

(en pesos)

Concepto Aportes de los propietarios Aportes de los propietarios Aportes de los propietarios Ganancias reservadas Ganancias reservadas Ganancias reservadas Resultados no
asignados
Total del
Patrimonio Neto al
30/09/2019
Capital social Ajuste de Capital Total Reserva legal Otras Reservas Total
Saldos al 1° de enero de 2019 141.095.590 337.960.624 479.056.214 19.952.638 2.866.887 22.819.525 (171.725.546) 330.150.193
Según Acta de Asamblea del 29/4/2019:
Absorción de Pérdidas Acumuladas:
Absorción de Pérdidas Acumuladas:
Absorción de Pérdidas Acumuladas:
Resultado Integral del Período - (Pérdida)
-
-
-
-
(128.779.581)
-
-
-
(128.779.581)
-
-
-
-
(17.255.799)
-
-
-
-
(2.479.393)
-
-
(17.255.799)
(2.479.393)
-
128.779.581
17.255.799
2.479.393
(74.125.912)
-
-
-
(74.125.912)
SALDO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 141.095.590 209.181.043 350.276.633 2.696.839 387.494 3.084.333 (97.336.685) 256.024.281

Estado de Flujo de Efectivo

Correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, presentados en forma comparativa con igual período del ejercicio anterior

(en pesos)

VARIACIONES DEL EFECTIVO
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del periodo
AUMENTO / (DISMINUCIÓN) NETA DEL EFECTIVO
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO
Actividades Operativas
Resultado Neto del periodo - Ganancia /(Pérdida)
Ajustes por:
Depreciaciones de propiedad, planta y equipos
Pérdida neta por deterioro de préstamos
Resultado Neto por Interesés/Otros Ingresos
Cargo por impuesto a las ganancias
RECPAM
Cambios en Activos y Pasivos Operativos:
Disminución de Créditos por préstamos personales
Disminución/ (Aumento) de Otros créditos
(Aumento)/Disminucion de Anticipo Impuesto a las Ganancias
Aumento de Préstamos bancarios
Aumento/(Disminución) de Deudas comerciales
Aumento de Remuneraciones y Cargas Sociales
(Disminución) de Cargas Fiscales
(Disminución)/Aumento de Otros Pasivos
FLUJO NETO DE EFECTIVO GENERADO POR LAS ACTIVIDADES
OPERATIVAS
Actividades de inversión
Pagos y Cobros de Propiedad, planta y equipo y Activos Intangibles
(Aumento) de Inversiones
FLUJO NETO DE EFECTIVO (UTILIZADO) EN LAS ACTIVIDADES DE
INVERSION
Actividades de financiación
(Pagos) de Pasivos Bancarios y Financieros
FLUJO NETO DE EFECTIVO (UTILIZADO) EN LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACION
RECPAM - Efectivo y Equivalentes de Efectivo
30/9/2020 30/9/2019
$ $
2.168.721
33.133.767
13.508.879
4.927.808
30.965.046 (8.581.071)
2.385.952
4.492.029
57.184.243
(111.487.142)
17.273.724
44.087.877
209.758.698
96.604.857
(7.131.871)
507.848.046
21.110.138
1.649.512
(26.383.029)
(111.976.462)
(74.125.912)
4.976.765
186.431.307
(491.387.281)
(6.146.196)
69.132.237
918.543.317
(114.664.607)
24.363.241
564.089.334
(33.628.982)
1.962.169
(36.016.965)
14.740.310
705.416.572 1.028.268.737
(1.043.495)
(586.003.142)
(2.497.089)
(630.372.193)
(587.046.637) (632.869.282)
(94.642.334) (309.992.340)
(94.642.334) (309.992.340)
(7.237.445) 93.988.186
AUMENTO/(DISMINUCION) NETA DEL EFECTIVO 30.965.046 (8.581.071)

b) Indicadores Financieros

Indice Determinación sep‐20
Solvencia Patrimonio Neto
Pasivo Total
0,27


Liquidez Corriente Activo Corriente
Pasivo Corriente
1,01
Inmovilización Inmediata Activo No Corriente
Activo Total
0,21
Utilidad S/ PN (Rentabilidad) Resultado Anualizado
PN Promedio Actualizado
0,01

Fuente: Estados Contables de la Compañía expresados en moneda de poder adquisitivo del 30 de septiembre de 2020

Indice Determinación dic‐19 dic‐18
Solvencia Patrimonio Neto
Pasivo Total
0,32 0,19
Liquidez Corriente Activo Corriente
Pasivo Corriente
1,26 1,15
Inmovilización Inmediata Activo No Corriente
Activo Total
0,07 0,15
Utilidad S/ PN (Rentabilidad) Resultado Anualizado
PN Promedio Actualizado
‐0,24 ‐0,22

Fuente: Estados Contables de la Compañía expresados en moneda de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2019

c) Capitalización y Endeudamiento

Patrimonio Neto

RUBRO 30/09/2020
Capital social
141.095.590
Ajuste de Capital
117.146.080
Reserva de Utilidades

Legal

Otras

Resultados no asignados
2.385.952
Total Patrimonio Neto
260.627.622

Endeudamiento al 30/09/2020

Con garantías

PRESTAMOS ENTIDADES FINANCIERAS ‐ ADELANTOS EN CTA CTE PRESTAMOS ENTIDADES FINANCIERAS ‐ ADELANTOS EN CTA CTE
Entidad Saldo capital
BANCO MERIDIAN 841
$
INTERESES DEVENGADOS A PAGAR A ENTIDADES FINANCIERAS
$
TOTAL LINEAS Y DEUDAS EN CUENTA CORRIENTE 841
$
PRESTAMOS ENTIDADES FINANCIERAS PRESTAMOS ENTIDADES FINANCIERAS
Entidad Saldo capital
BANCO SAN JUAN 17.782.107
$
BANCO MERIDIAN 20.057.534
$
TOTAL PRESTAMOS BANCARIOS Y OTROS PRESTAMOS NO BANCARIOS 37.839.641
$
Singarantía Singarantía
PRESTAMOS ENTIDADES FINANCIERAS ‐ ADELANTOS EN CTA CTE
Entidad Saldo capital
BCO BST CTA. 24844 1.237.229
$
1.237.229
$
OTROS PRESTAMOS
Entidad Saldo capital
OTROS(pesos/usd) 254.802.492
$
TOTAL OTROS PRESTAMOS NO BANCARIOS 254.802.492
$
OTROS PRESTAMOS ‐ PARTES RELACIONADAS
Entidad Saldo capital
CAPITAL + INTERESES(pesos/usd) 185.098.944
$
TOTAL 185.098.944
$
CAUCIONES
Título Saldo capital
CAUCIONES 350.676.947
$
Total ON/ VCP 350.676.947
$
TOTALES DEUDAS BANCARIAS Y FINANCIERAS 829.656.094
$

d) Reseña Informativa

El siguiente análisis debe ser leído en conjunto con la información financiera sumaria expresada bajo el título “Información Financiera – Estados Financieros” del presente Suplemento.

La información contenida en esta sección fue extraída de los estados financieros de la Emisora correspondientes a los estados financieros condensados al 30 de septiembre de 2020.

Evolución de los Resultados

Principales Variaciones producidas en los Estados de Resultados por los ejercicios finalizados el 30.09.20 y 31.12.19

El resultado del ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020 arrojó una ganancia de $2.385.952 afectado principalmente por la aplicación del método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme a la NIC 29, tal como fue reglamentado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante la Resolución General RG N°777. De no haber aplicado dicha normativa, el resultado del ejercicio finalizado al 30 de Septiembre de 2020 hubiese arrojado un resultado positivo de $50.734.237.

Evolución Patrimonial

Variaciones Patrimoniales entre los ejercicios finalizados el 30.09.20 y 30.12.19

El total de activos de la Sociedad al 30 de Septiembre de 2020 asciende a $1.219.032.987, registrando un incremento, en comparación con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, de alrededor del 16%

El rubro de mayor relevancia del activo son las Inversiones, compuesto por títulos públicos nacionales y provinciales que a la fecha de emisión de estos Estados Financieros se encuentran cancelados respetando sus condiciones de emisión.

El total de pasivos al cierre del ejercicio fue de $ 958.405.365 presentando un incremento de alrededor del 20% con relación al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, producto del incremento de financiamiento originado en Préstamos Bancarios y Financieros (préstamos con entidades financieras, otros préstamos y cauciones bursátiles).

DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La Compañía estima el ingreso neto esperado de fondos de la emisión de las Obligaciones Negociables en aproximadamente $ 147.016.185.

La Emisora destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para:

  • (i) la Integración de capital de trabajo en el país (incluyendo, pero no limitado a, el otorgamiento de préstamos, disponibilidades, entre otros); o

(ii) la refinanciación de pasivos existentes en su totalidad o parcialmente y/o inversión en nuevos negocios.

La aplicación de los fondos netos estará sujeta a los cambios y condiciones de mercado imperantes. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos de conformidad con la estrategia que considere de mayor conveniencia.

Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el Banco Central‐, títulos privados, préstamos interfinancieros, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .

GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos vinculados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán soportados por Crédito Directo. Asumiendo un monto de emisión de hasta $ 150.000.000 para las Obligaciones Negociables, tales gastos ascenderían aproximadamente hasta la suma de $ 2.983.815 y representarán el 1,99 % del monto de emisión asumido de las Obligaciones Negociables. Los principales gastos proyectados son los siguientes:

Gastos % sobre monto
de la emisión
Honorarios Profesionales
(Asesores legalesyAuditores)
0,20%
Honorarios Calificadora de Riesgo 0,32%
Comisión Organización y Colocación 1,25%
Aranceles y publicaciones 0,22%

Los gastos antes mencionados no incluyen Impuesto al Valor Agregado.

CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del primer día del Período Informativo, Crédito Directo, BST, Adcap y Balanz firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) a través del cual la Emisora designará a BST, Adcap y Balanz para que realicen sus mejores esfuerzos, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento. En el Contrato de Colocación se autorizará a BST a subcontratar al Agente Subcolocador, para lo cual BST y el Agente Subcolocador celebrarán un acuerdo en el que se determinará la comisión que percibirá el Agente Subcolocador por su actuación en tal carácter.

El Contrato de Colocación determina que BST, Adcap y Balanz deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables y recibirán una comisión de colocación por sus servicios. El Contrato de Colocación incluye cláusulas estándar en el mercado en relación a la responsabilidad de las partes, indemnidades, declaraciones y garantías y gastos.

HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

No han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios de fecha 30 de septiembre de 2020, incluidos en el presente Suplemento.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Restricciones recientes al mercado de cambios y a la transferencia de Valores Negociables

Para información acerca de las restricciones recientes relacionadas con el mercado de cambios y los valores negociables, véase la Sección “ Información Adicional ” del Prospecto.

Carga Tributaria

Para información acerca de la carga tributaria relacionada con las Obligaciones Negociables, véase la Sección “ Información Adicional ” del Prospecto.

Documentos a Disposición

En las oficinas de la Emisora se encuentran disponibles ejemplares de los informes anuales más recientes de la Emisora.

Los inversores podrán obtener copias del presente Suplemento, junto con su Prospecto, en la sede social del Emisor, sita en Av. Corrientes 1174, piso 7°, C1043AAY, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y podrán además ser consultados en la página de la CNV: www.cnv.gob.ar en la sección: “Información Financiera”.

EMISORA

Crédito Directo S.A

Av. Corrientes 1174, piso 7° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

ORGANIZADOR

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 9° Ciudad Autónoma de Buenoa AIres

AGENTES COLOCADORES

Banco de Servicios y Transacciones

S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 9° Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AdCap Securities Argentina S.A.

Juncal 1311, Piso 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Balanz Capital Valores S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGENTE SUBCOLOCADOR

Estructura Financieras Regionales S.A.

ALyC y AN Propio Matrícula CNV N° 503

ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán

Av. Del Libertador 602, piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

19 de enero de 2021

Matías Agustín Peralta

Subdelegado