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Credito Directo S.A. Capital/Financing Update 2021

Dec 13, 2021

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL EN PESOS DE HASTA $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES), AMPLIABLE HASTA $ 300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL EN PESOS DE HASTA $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES), AMPLIABLE HASTA $ 300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES)

EL VALOR NOMINAL TOTAL MÁXIMO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA $300.000.000

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA $ 800.000.000 (PESOS OCHOCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a (i) las obligaciones negociables clase X denominadas y pagaderas en pesos a tasa variable con vencimiento a los 12 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal en pesos de hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos), ampliable a $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) (las “Obligaciones Negociables Clase X”) y (ii) las obligaciones negociables clase XI denominadas y pagaderas en pesos a tasa variable con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal en pesos de hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos), ampliable a $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) (las “Obligaciones Negociables Clase XI” y junto con las Obligaciones Negociables Clase X, las “Obligaciones Negociables u “ONs”, indistintamente) por un valor nominal total máximo en conjunto de hasta $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a ser emitidas por Crédito Directo S.A. (“Crédito Directo”, la “Sociedad”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por hasta $ 800.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) y complementa y deberá ser leído en conjunto con el prospecto de Programa de fecha 13 de octubre de 2021 (el “Prospecto”). Los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables han sido autorizados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2021. La emisión y los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de subdelegado de fecha 13 de diciembre de 2021.

Las Obligaciones Negociables Clase X podrán ser integradas: (i) en efectivo, en pesos; y/o (ii) en especie, mediante la entrega de obligaciones negociables clase V emitidas por la Emisora con fecha 27 de enero de 2021 por un monto de $150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones) con vencimiento el 27 de enero de 2022, a una tasa de interés variable, bajo el Programa (código BYMA/MAE CXC5O y código CVSA 55169) (las “Obligaciones Negociables Clase V”), conforme a la Relación de Canje Clase X (según se define más adelante). Para más información, véase la Sección “Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase X” de este Suplemento).

Las Obligaciones Negociables Clase XI podrán ser integradas (i) en efectivo, en pesos; y/o en especie, mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase V y/o mediante la entrega de las obligaciones negociables clase VI emitidas por la Emisora con fecha 30 de marzo de 2021, por un monto de $200.000.000 (pesos doscientos millones), con vencimiento el 30 de marzo de 2022, a una tasa de interés variable, bajo el Programa (código BYMA/MAE CXC60 y código CVSA 55271) (las “Obligaciones Negociables Clase VI”), conforme a la Relación de Canje Clase XI (según se define más adelante). Para más

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información, véase la Sección “Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XI” de este Suplemento.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, y sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras de la Sociedad.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables serán calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La calificación de riesgo será informada a través de un Aviso Complementario.

La Emisora ha presentado una solicitud de listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y ha presentado una solicitud de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables será por licitación pública, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

Oferta Pública autorizada por Resolución CNV N° 18.903 del 17 de agosto de 2017 del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o el Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o el presente Suplemento, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las ONs, el público inversor deberá considerar especialmente los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto, así como también del resto de la información contenida en éste Suplemento.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV.

El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la CNV para cada emisión de obligaciones negociables bajo el Programa publicado en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) bajo el ID 2804197.

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes. Asimismo, de acuerdo al artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que a su leal saber y entender, la Emisora, sus beneficiarios finales y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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Crédito Directo S.A

30-71210113-6 0810-222-5554 Av. Corrientes 1174, piso 7° Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina [email protected]

Organizador

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. ALyC y AN Integral Matrícula CNV N° 64

Agentes Colocadores

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 9° Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Balanz Capital S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Adcap Securities Argentina S.A.

Registro de Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Autorizados Ley Nº 26.831, Matrícula CNV N° 148

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SBS Trading S.A.

Av. Eduardo Madero 900, Piso 19° Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La fecha de este Suplemento es 13 de diciembre de 2021

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ÍNDICE

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ............................................................................................................... 5 AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ....................................................................................................... 6 OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................................................................ 8 Términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables ................................................... 8 Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase X ................................. 12 Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XI ................................ 15 PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ................................................................. 19 FACTORES DE RIESGO ................................................................................................................................. 27 INFORMACIÓN FINANCIERA ....................................................................................................................... 28 DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .............................................................. 34 GASTOS DE EMISIÓN .................................................................................................................................. 35 CONTRATO DE COLOCACIÓN ...................................................................................................................... 36 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE .............................................................................................................. 37 INFORMACIÓN ADICIONAL ......................................................................................................................... 38

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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán basarse en su propio análisis de la Sociedad y de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. El contenido de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. Los inversores deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ninguno de los Agentes Colocadores (conforme dicho término se define más adelante) y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidos en el presente Suplemento.

La oferta de las Obligaciones Negociables solo se realizará en la Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones.

La información contenida en el presente Suplemento corresponde a las fechas consignadas en éste y en ningún caso se asegura que los hechos, circunstancias o datos aquí contenidos se mantengan inalterados con posterioridad a la fecha de este Suplemento. Toda decisión de invertir en las Obligaciones Negociables deberá basarse en la consideración conjunta de este Suplemento junto con el Prospecto por parte del inversor.

En lo que respecta a la información contenida en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el presente, y/o para complementar tal información.

Los Agentes Colocadores, una vez que las Obligaciones Negociables ingresen en la negociación secundaria, podrán efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, conforme con el artículo 12 de la sección IV del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Dichas operaciones de estabilización, de comenzar, podrán ser interrumpidas en cualquier momento y únicamente podrán ser realizadas a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizadas por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso, y deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de Obligaciones Negociables; (ii) las operaciones podrán ser realizadas por los Agentes Colocadores; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las Obligaciones Negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los mercados deberán individualizar como tales e informar al mercado las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

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AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

La Emisora y/o los Organizadores y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (modificada posteriormente por Ley N° 26.087, Ley N° 26.119, Ley N° 26.268 y Ley N° 26.683, la Ley Nº 26.733, y tal como la misma pudiera ser modificada y/o complementada en el futuro) o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”). La Sociedad podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y/o de los Organizadores y/o de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “ NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS ” del Prospecto.

Medidas recientes

Con fecha 21 de octubre de 2021, la UIF emitió la Resolución N° 112/2021, mediante la cual establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar para identificar al beneficiario final del cliente del que se trate. En este sentido, dicha Resolución N° 112/2021 estableció que será considerado beneficiario final a la persona humana que posea como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la persona humana que por otros medios ejerza el control final de las mismas, entendiéndose como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TÍTULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/ECONOMIA. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (WWW.BCRA.GOV.AR), UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) Y CNV (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV).

EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.

Definiciones

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “pesos” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y “BCRA” significa el Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificaciones y reglamentaciones. Ciertos términos en mayúscula utilizados en el presente pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

Redondeo

Diversos montos y porcentajes incluidos en el presente Suplemento han sido redondeados y, en consecuencia, su sumatoria puede no coincidir debido a dicha circunstancia.

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Declaraciones Sobre el Futuro

En el presente Suplemento pueden existir declaraciones sobre el futuro. Tales declaraciones sobre el futuro se basan principalmente en opiniones, expectativas y/o proyecciones actuales de la Sociedad respecto de eventos y/o tendencias que afectan o pueden afectar la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, los resultados, las operaciones y/o los negocios de la Sociedad. Sin perjuicio que la Sociedad considera que tales declaraciones sobre el futuro son razonables, las mismas igualmente están sujetas a riesgos e incertidumbres y han sido efectuadas solamente sobre la base de información disponible para la Sociedad a la fecha del presente. En virtud de ello, los resultados reales podrían ser significativamente distintos de los detallados en tales declaraciones sobre el futuro.

La situación y los resultados pasados de la Sociedad no son, necesariamente, una indicación de la situación y los resultados futuros de la Sociedad, y no puede asegurarse que la Sociedad tendrá en el futuro una situación y unos resultados similares a los que tuvo en el pasado.

Aprobaciones Societarias:

La creación y los términos y condiciones generales del Programa fueron aprobados por la asamblea de accionistas de la Emisora con fecha 10 de febrero de 2017 y por acta de Directorio N° 76 de la Sociedad con fecha 13 de febrero de 2017. La actualización del Prospecto del Programa fue aprobada por Actas de Directorio de la Sociedad N° 186 de fecha 27 de abril de 2021, y N° 191 de fecha 22 de julio de 2021. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2021. Los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de subdelegado de fecha 13 de diciembre de 2021.

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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables

Emisora
Organizador
Agentes Colocadores
Tipo de Valor Negociable Ofrecido
Moneda de denominación y pago
Valor Nominal
Precio
Valor Nominal Unitario
Monto mínimo de suscripción
Unidad mínima de negociación
Forma
Fecha de Emisión y Liquidación
Crédito Directo S.A.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”)
BST, SBS Trading S.A. (“SBS”), Adcap Securities Argentina S.A. (“Adcap”) y
Balanz Capital Valores S.A.U. (“Balanz”).
Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones.
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas en
pesos.
El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X será de hasta $ 200.000.000 (pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 300.000.000
(pesos trescientos millones).
El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI será de hasta $ 200.000.000 (pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 300.000.000
(pesos trescientos millones).
El valor nominal total máximo en conjunto de las Obligaciones Negociables
será de hasta $ 300.000.000 (pesos trescientos millones).
100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
$1 (pesos uno).
$ 1.000 (pesos mil) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho
monto.
$ 1.000 (pesos mil) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho
monto.
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma
de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora
en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja
de Valores” o “CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la ley N° 24.587 de
nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad de
los Títulos Valores Privados”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir
la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro
del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad de
los Títulos Valores Privados y sus posteriores
modificaciones,
encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los
depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta, la
cual será informada mediante el Aviso de Suscripción y el Aviso de

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Resultados (conforme se definen más adelante) (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). Hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora a su solo criterio podrá resolver que la colocación se realice en forma parcial y, conforme a ello, emitir Obligaciones Negociables por un monto menor del máximo autorizado o decidir declarar desierta la colocación en forma total de las Obligaciones Negociables, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas recibidas durante el Período Informativo. Esta circunstancia no otorgará a los inversores derecho a compensación ni indemnización alguna y dejará sin efecto la obligación de integrar las Obligaciones Negociables adjudicadas. Para mayor información, ver la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento.

Intereses Moratorios

Fecha de pago de los intereses

Período de Devengamiento de Intereses

En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá abonar, en forma adicional a los intereses de las Obligaciones Negociables, intereses moratorios equivalentes al 50% de la Tasa de Interés Aplicable a las Obligaciones Negociables (tal como dicho término se define más adelante) que corresponda, sobre la totalidad del capital no amortizado.

Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme se define más adelante). En caso de que el día de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Si la última Fecha de Pago de Intereses y/o cualquiera de las Fechas de Vencimiento no correspondiera a un Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior. Los pagos de Intereses serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

El período de devengamiento de los intereses estará comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día del mismo (el “Período de Devengamiento de Intereses”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y dicha Fecha de Vencimiento incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Si el día de pago de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. El

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pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en tal Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

Tasa de Referencia

Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados según la misma es difundida por el BCRA, durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses trimestral y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.

En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

Base para el cómputo de días Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Pagos Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Día Hábil

Se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables podrán listarse en BYMA, y podrán negociarse en el MAE y/o en cualquier otro mercado.

Forma de Colocación

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento.

Período Informativo y Período de Subasta

El proceso de difusión y licitación constará de: (A) un período de difusión el cual tendrá una duración de 3 (tres) Días Hábiles a contarse desde la fecha de publicación del aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”) en el boletín diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora (en conjunto con los Agentes Colocadores) entendiéndose que el inicio del plazo de difusión comenzará a las cero horas del día siguiente de la fecha en que se publique

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el Aviso de Suscripción y Suplemento en la AIF y en los mercados donde se van a listar las Obligaciones Negociables o, en caso de no coincidir, el que ocurra después. La difusión se realizará durante tres (3) Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la suscripción o adjudicación, según el mecanismo de colocación utilizado; y (B) un proceso licitatorio de un Día Hábil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo), período que podrá ser prorrogado a opción de la Emisora. Al finalizar el Período de Subasta se publicará el resultado de la colocación mediante un aviso de resultados (el “Aviso de Resultados”).

Destino de los Fondos

Agente de Cálculo

Agente de Liquidación

Acción Ejecutiva

Rescate por razones impositivas

Rescate a opción de la Emisora

Asamblea de Tenedores

La Emisora utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos” de este Suplemento.

La Emisora.

BST

En el Evento de Incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud de lo determinado por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores, podrá expedir certificados tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Emisora por razones impositivas de conformidad con lo determinado en “ Términos y Condiciones del Programa - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a 15 días a la Fecha de Vencimiento que corresponda. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellos, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.

El quorum para la primer convocatoria de asamblea de tenedores estará constituido por el/los tenedor/es que represente/n no menos de dos tercios (2/3) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables, y si no se llegasen a completar dichos quórums, se constituirá quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria a través de el/los tenedor/es que represente/n no menos

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de dos tercios (2/3) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o cualquier valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables (para la asamblea ordinaria). En las asambleas ordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de los tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables presentes o representados en las asambleas en cuestión. En las asambleas extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, cualquier modificación requerirá ser aprobada por el voto afirmativo de lo/s tenedores de Obligaciones Negociables que representen al menos dos tercios (2/3) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables.

Alternativamente a la celebración de una asamblea del modo enunciado en el Prospecto y en el presente Suplemento, cualquier asunto que competa a la asamblea de obligacionistas en cuestión (incluyendo sin limitación para efectuar, otorgar y/o tomar una solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/o cualquier otra acción que deba ser efectuada, otorgada y/o tomada por la asamblea de tenedores), podrá ser aprobado de cualquier otro medio confiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables acceso a información y que les permita votar, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo) y cualquier otra reglamentación aplicable (incluyendo, sin limitación, en caso de estar disponible, mediante un mecanismo de votación electrónico y/o de cualquier otro tipo a través del mercado o del sistema de depósito colectivo en el que estén depositadas las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión). No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de las mismas.

Para todo lo que no haya sido especificado de forma contraria en el presente Suplemento, resultará de aplicación lo determinado en “ Asambleas ” del Prospecto.

Ley Aplicable

Jurisdicción

Serán aplicables las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase X

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Denominación Obligaciones Negociables Clase X Valor Nominal El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X será de hasta $ 200.000.000 (pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 300.000.000 (pesos trescientos millones). El valor nominal total máximo conjunto de las Obligaciones Negociables será de hasta $300.000.000 (pesos trescientos millones).

Tasa de interés El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase X devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte de la Clase X, que será informado al público inversor en el Aviso de Resultados (conforme se define más adelante) (la “Tasa de Interés Aplicable a la Clase X”).

El Margen Diferencial de Corte de la Clase X será determinado de conformidad con lo dispuesto en “ Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte de la Clase X y el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI” de la Sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento y será informado en el Aviso de Resultados.

Fecha de Pago de Capital y El pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase X será realizado en Amortización tres cuotas, la primera de ellas equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X y pagadera a los 6 (seis) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la segunda de ellas equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X y pagadera a los 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y la tercera de ellas equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X y pagadera en la Fecha de Vencimiento de la Clase X, o de no ser uno de dichos días un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente (las “Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase X”). Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase X serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Suscripción e Integración

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase X podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes:

  • (i) en efectivo, en pesos; y/o

  • (ii) en especie, mediante la entrega de obligaciones negociables clase V de la Emisora emitidas con fecha 27 de enero de 2021 por un monto de $150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) con vencimiento el 27 de enero de 2022, a una tasa de interés variable, bajo el Programa (código BYMA/MAE CXC5O y código CVSA 55169), a la Relación de Canje Clase X.

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Para mayor información véase “Plan de Distribución” del presente Suplemento.

El público inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase X en especie, y en caso que los valores nominales de Obligaciones Negociables Clase X a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje Clase X no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Todas las Órdenes de Compra (según se define más adelante) recibirán trato igualitario, por lo que no se hará diferenciación alguna entre aquellos inversores que deseen integrar en especie y aquellos inversores que deseen integrar en efectivo, o utilizando ambas alternativas.

Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase X que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase V, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o reducción de cualquier tipo.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase X serán acreditadas por los Agentes Colocadores, los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase X a los oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

Relación de Canje Clase X

Fecha y lugar de Integración

La relación de canje –que reflejará el valor técnico más una contraprestación – aplicable a la integración en especie de la Clase X será informada por la Emisora por aviso complementario al presente Suplemento (la “Relación de Canje Clase X”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase V ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje Clase X. En caso en que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación (el cual será informado en el Aviso de Suscripción), la Emisora informará la nueva Relación de Canje Clase X a través de la publicación de un aviso complementario a este Suplemento..

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase X que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que suscribirían en efectivo, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase X efectivamente adjudicadas, en pesos en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente

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precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase X que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que suscribirían en especie, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase X efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase V que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje Clase X para integrar las Obligaciones Negociables Clase X adjudicadas, hasta las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase X que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase V en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en pesos conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho inversor no tenga los pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generara derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. Para más información léase el Título “ Suscripción e Integración ” de la Sección “P lan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” en el presente Suplemento.

Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Clase X serán calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La calificación de riesgo será informada a través de un Aviso Complementario.

Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables Clase X tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 12 meses desde de la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediato posterior si aquella fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Clase X”), la que será informada a través del Aviso de Resultados.

Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XI

Denominación Obligaciones Negociables Clase XI

Valor Nominal

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI será de hasta $ 200.000.000 (pesos doscientos millones), ampliable hasta $ 300.000.000 (pesos trescientosmillones).

El valor nominal total máximo conjunto de las Obligaciones Negociables será de hasta $300.000.000 (pesos trescientos millones).

Tasa de Interés

El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XI devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI, que será informado al público inversor en el Aviso de Resultados (conforme se define más adelante) (la “Tasa de Interés Aplicable a la Clase XI” y, en conjunto con la Tasa de Interés

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Aplicable a la Clase X, la “Tasa de Interés Aplicable a las ONs”). El Margen Diferencial de Corte de la Clase XI será determinado de conformidad con lo dispuesto en “ Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte de la Clase X y el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI” de la Sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento y será informado en el Aviso de Resultados.

Fecha de Pago de Capital y Amortización

Suscripción e Integración

El pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase XI será realizado en seis cuotas, la primera de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la segunda de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la tercera de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 15 (quince) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cuarta de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la quinta de ellas equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera a los 21 (veintiún) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y la sexta de ellas equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI y pagadera en la Fecha de Vencimiento de la Clase XI, o de no ser uno de dicho días un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente a dicho día (las “Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XI” y, junto con las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase X, las “Fechas de Amortización”). Las Fechas de Amortización serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XI podrán ser suscriptas e integradas por los oferentes:

  • (iii) en efectivo, en pesos; y/o

  • (iv) en especie, mediante la entrega de (i) Obligaciones Negociables Clase V, y/o (ii) obligaciones negociables clase VI de la Emisora, emitidas con fecha 30 de marzo de 2021, por un monto de $200.000.000 (pesos doscientos millones), con vencimiento el 30 de marzo de 2022, a una tasa de interés variable, bajo el Programa (código BYMA/MAE CXC6O y código CVSA 55271), a la Relación de Canje Clase XI.

Para mayor información véase “Plan de Distribución” del presente Suplemento.

El público inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase XI en especie, y en caso que los valores nominales de Obligaciones Negociables Clase XI a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje Clase XI no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

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Todas las Órdenes de Compra (según se define más adelante) recibirán trato igualitario, por lo que no se hará diferenciación alguna entre aquellos inversores que deseen integrar en especie y aquellos inversores que deseen integrar en efectivo, o utilizando ambas alternativas.

Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XI que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase V y/u Obligaciones Negociables Clase VI, respectivamente, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o reducción de cualquier tipo.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase XI serán acreditadas por los Agentes Colocadores, los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase XI a los oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

Relación de Canje Clase XI

Fecha y lugar de Integración

Las relaciones de canje –que reflejarán el valor técnico más una contraprestación– aplicables a la integración en especie de la Clase XI serán informadas por la Emisora por aviso complementario al presente Suplemento (la “Relaciones de Canje Clase XI”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase V y las Obligaciones Negociables Clase VI ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje Clase XI. En caso en que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación (el cual será informado en el Aviso de Suscripción), la Emisora informará las nuevas Relaciones de Canje Clase XI a través de la publicación de un aviso complementario a este Suplemento.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XI que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que suscribirían en efectivo, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XI efectivamente adjudicadas, en pesos en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XI que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que suscribirían en especie, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XI efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje Clase XI para integrar las Obligaciones Negociables Clase XI adjudicadas, hasta las 14 hs. de la Fecha

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de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XI que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en pesos conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho inversor no tenga los pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generara derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. Para más información léase el Título “ Suscripción e Integración ” de la Sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” en el presente Suplemento.

Calificación de Riesgo

Fecha de Vencimiento

Las Obligaciones Negociables Clase XI serán calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La calificación de riesgo será informada a través de un Aviso Complementario.

Las Obligaciones Negociables Clase XI tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 24 meses desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XI” y, junto con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X, las “Fechas de Vencimiento”), la que será informada a través del Aviso de Resultados.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública sólo en la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables y sólo se han obligado a realizar sus “mejores esfuerzos” de colocación, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas en la Argentina por los Agentes Colocadores conforme al procedimiento previsto en la presente Sección y de acuerdo con lo establecido en las Normas de la CNV, y mediante el Prospecto y el Suplemento.

De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, serán ofrecidas y colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta pública que será llevado adelante a través del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Por lo expuesto, aquellos inversores interesados que quieran suscribir las Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (conforme luego se define) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

La rueda de licitación pública tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta sujeto a que contaren con línea de crédito otorgada por alguno de los Agentes Colocadores. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar a cualquiera de los Agentes Colocadores su intención de participar en la subasta de las Obligaciones Negociables y solicitar la habilitación a la rueda de subasta antes de las 15 hs. del día en que finalice el Período Informativo, a efectos que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que le corresponden a cada uno de ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a cualquiera de los Agentes Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores) y/o adherente del mismo, con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta, a fin de posibilitar que las correspondientes Órdenes de Compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del sistema “MPMAE” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos de los Agentes Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

Los Agentes Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos (a) distribuir el Prospecto y el presente Suplemento a potenciales inversores como así también todo material o documento que establezca las condiciones

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bajo las cuales se invitará a realizar ofertas a los inversores, aclarando, cuando corresponda, el carácter preliminar (“ red herring”) de los mencionados documentos (y conservando recibo y/o copia impresa, según corresponda, de cada documento remitido); (b) realizar reuniones informativas individuales o colectivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con potenciales inversores a los efectos de presentar la futura emisión de las Obligaciones Negociables como así también celebrar reuniones informativas con el objeto de presentar la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento. En dichas reuniones informativas los eventuales inversores tendrán la oportunidad de formular preguntas y aclarar dudas; (c) enviar correos electrónicos a potenciales inversores con información resumida sobre la colocación y material de difusión; (d) realizar el seguimiento de interés por medio de llamadas telefónicas o reuniones individuales o grupales; (e) la publicación de avisos en uno o más diarios de amplia circulación y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables informando la transacción; (f) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; y (g) conferencias telefónicas y/o reuniones digitales con potenciales inversores (algunas de las cuales podrán ser grabadas, siempre que ello fuere convenido con los participantes). Los Agentes Colocadores, a los efectos de la colocación de las Obligaciones Negociables, observarán, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias.

Los Agentes Colocadores presentarán a la Emisora los elementos que demuestren la realización de los mejores esfuerzos de colocación realizados para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública y la Emisora conservará dicha documentación para acreditar la procedencia de los beneficios impositivos previstos legalmente. Se entenderá razonablemente que los Agentes Colocadores han realizado los mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme con las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables.

Período Informativo y Período de Subasta

En la oportunidad que determinen la Emisora y los Agentes Colocadores, en forma conjunta, según las condiciones del mercado, con posterioridad a la publicación del presente Suplemento en la Autopista de Información Financiera en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará entre otros datos (a) la fecha de inicio y de finalización del Período Informativo, durante el cual los Agentes Colocadores efectuarán sus esfuerzos de colocación, (b) la fecha de inicio y de finalización del Período de Subasta, durante el cual los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, (c) los datos de contacto de los Agentes Colocadores y (d) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. En todos los casos el Período Informativo deberá ser posterior al Período de Subasta.

Durante el Período de Subasta, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo los Agentes Colocadores) entregarán a los potenciales inversores formularios de órdenes de compra y recibirán de los distintos inversores (los “Oferentes”) las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Órdenes de Compra”).

Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten Oferentes deberán indicar, entre otras cuestiones: (i) los datos identificatorios del inversor interesado; (ii) tipo de inversor, (iii) el monto ofrecido para la clase de Obligación Negociable que corresponda, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción; (iv) el margen solicitado para la clase de Obligación Negociable que corresponda; (v) la forma de integración, si es en efectivo y/o en especie; (vi) la fecha, hora, minuto y segundo de la recepción de la oferta; (vii) su número de orden; y (viii) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema “SIOPEL”. En caso de que el monto ofrecido sea superior a $ 50.000, las Órdenes de Compra

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deberán indicar un margen ofrecido como porcentaje anual limitado a dos decimales, tanto para las Obligaciones Negociables Clase X (el “Margen Ofrecido de la Clase X”) como para las Obligaciones Negociables Clase XI (el “Margen Ofrecido de la Clase XI”, y junto con el Margen Ofrecido de la Clase X, el “Margen Ofrecido”), según corresponda. El Margen Ofrecido no podrá ser negativo. Las Órdenes de Compra cuyo importe sea igual o inferior a $ 50.000 corresponderán al tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”), mientras que aquellas cuyo importe sea superior a $ 50.000 e indiquen un Margen Ofrecido, como porcentaje anual limitado a dos decimales, corresponderán al tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”). Los potenciales inversores podrán remitir Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo, el Tramo No Competitivo o ambos.

En el caso de Órdenes de Compra en las que se establezca la integración en especie, se deberá indicar, entre otros: (i) la cuenta abierta en una entidad financiera argentina donde serán pagados los intereses de las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI entregadas en canje, que hayan sido devengados y no pagados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive); y (ii) la instrucción en forma irrevocable al Agente Colocador para que transfiera a la Emisora en la Fecha de Emisión y Liquidación la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI que hubiera transferido a la cuenta comitente del Agente Colocador indicada en la Orden de Compra.

Con excepción del derecho a recibir el pago de intereses de las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI entregadas en canje que hayan sido devengados y no pagados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive), la entrega de la Orden de Compra por parte del público inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie, implica la aceptación de los términos y condiciones de la presente oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos respecto a las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI que se entregarán en canje.

En caso de que en la Fecha de Emisión y Liquidación el Oferente no cuente con las Obligaciones Negociables Clase V y/o las Obligaciones Negociables Clase VI para integrar en especie las Obligaciones Negociables que le hubieran sido adjudicadas, deberá integrar la totalidad o la diferencia, según corresponda, en pesos. En caso de que dicho inversor no tenga los pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.

Los Oferentes que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.

Bajo el Tramo Competitivo, los Oferentes podrán presentar más de una Orden de Compra que contengan distintos montos solicitados y/o Márgenes Ofrecidos, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas.

A su vez, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo, podrán ingresar, como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de Oferentes. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores podrán rechazar cualquiera de las Órdenes de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, sin que tal circunstancia otorgue a los Oferentes derecho a indemnización alguna.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que remitieran Órdenes de Compra de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la relativa a la prevención de lavado de activos, como así también de que existan fondos suficientes para integrar en tiempo y forma cualquiera de las Órdenes de Compra

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remitidas, pudiendo rechazar las Órdenes de Compra que hubieran recibido cuando las mismas no cumplan con la normativa aplicable. Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Compra tendrá derecho a comisión alguna por parte de la Emisora y/o de los Agentes Colocadores. Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de las “jurisdicciones no cooperantes” y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en las denominadas “jurisdicciones no cooperantes”, no pudiéndose aceptar las Órdenes de Compra de tales personas o entidades. Los países o territorios considerados “no cooperantes” son aquellos que no tienen en vigencia con el Gobierno Argentino un tratado para el intercambio de información sobre cuestiones tributarias o para evitar la doble imposición con una cláusula amplia para el intercambio de información. Del mismo modo, esos países que, al tener un acuerdo de este tipo en vigor, no cumplan efectivamente con el intercambio de información deben ser considerados como no cooperadores. Los tratados y acuerdos antes mencionados deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los cuales la República Argentina se ha comprometido.

Sujeto a lo que efectivamente se disponga en el Aviso de Suscripción, los Oferentes podrán remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores hasta las 16 hs. del Período de Subasta. El Período de Subasta podrá ser suspendido y/o prorrogado, previo a su finalización, por los Agentes Colocadores y la Emisora, en forma conjunta, mediante la oportuna publicación de un aviso complementario en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE por un día y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables. En dichos supuestos de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los Oferentes podrán retirar las Órdenes de Compra presentadas antes de la finalización del mismo, mediante comunicación por escrito a los Agentes Colocadores y a la Emisora sin penalidad alguna. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

A la finalización del Período de Subasta y de acuerdo a los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, los Agentes Colocadores informarán a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “ Proceso de Adjudicación ” de la presente Sección, la cantidad adjudicada de Obligaciones Negociables y el importe que deberá integrar conforme a las instrucciones incluidas en las Órdenes de Compra, no más tarde de las 13 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.

Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte de la Clase X y el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo, para cada una de las clases de Obligaciones Negociables por separado, serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Ofrecido de la Clase X o del Margen Ofrecido de la Clase XI, según corresponda.

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La Emisora determinará los márgenes diferenciales de corte para las Obligaciones Negociables Clase X y las Obligaciones Negociables Clase XI, expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales, en función del Margen Ofrecido de la Clase X o del Margen Ofrecido de la Clase XI, según corresponda, y los montos que hubiesen propuesto los Oferentes mediante las Órdenes de Compra para cada una de las clases de Obligaciones Negociables durante el Período de Subasta (el “Margen Diferencial de Corte de la Clase X” y el “Margen Diferencial de Corte de la Clase XI”, respectivamente), considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes. El Margen Ofrecido y el monto de Obligaciones Negociables solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el monto de Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido para cada una de las Obligaciones Negociables. El Margen Diferencial de Corte de la Clase X y el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI, para todas las Órdenes de Compra aceptadas de cada clase será único para la clase de Obligaciones Negociables que corresponda y será utilizado, junto con la Tasa de Referencia, para la determinación de la Tasa de Interés Aplicable a las ONs que corresponda.

Proceso de Adjudicación

Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, serán adjudicadas las Obligaciones Negociables de conformidad con el siguiente procedimiento.

a) La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el tramo no competitivo:

  • Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar, para cada clase, el 50% del monto a ser emitido.

  • En caso que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $ 1.000.

  • En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el tramo no competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido para la clase correspondiente, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el tramo competitivo de la siguiente forma:

  • Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la base del Margen Ofrecido de la Clase X o del Margen Ofrecido de la Clase XI, según corresponda.

  • Las Órdenes de Compra cuyo Margen Ofrecido sea menor al Margen Diferencial de Corte de la Clase X o del Margen Diferencial de Corte de la Clase XI, según corresponda, serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Margen Ofrecido y continuando en forma ascendente.

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido igual al Margen Diferencial de Corte de la Clase X o del Margen Diferencial de Corte de la Clase XI, según corresponda, serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, siempre que como resultado de dicho prorrateo su monto sea igual o superior a $ 1.000, desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $ 1.000. En caso de

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tratarse de una sola Orden de Compra, no se adjudicará a dicha Orden de Compra el importe solicitado que excediera el monto de la emisión.

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido superior al Margen Diferencial de Corte de la Clase X o del Margen Diferencial de Corte de la Clase XI, según corresponda, no serán adjudicadas.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo cualquiera de sus Órdenes de Compra contenga decimales por debajo de los $ 0,50 (pesos cincuenta centavos) para las Obligaciones Negociables, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,50 (pesos cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando esos $1 (pesos uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación de informar en forma individual a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.

La Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, resolver que la colocación se realice en forma parcial y, conforme a ello, emitir Obligaciones Negociables por un monto menor del máximo autorizado o decidir declarar desierta la colocación en forma total de las Obligaciones Negociables. Ante cualquiera de dichos supuestos, la totalidad de las Órdenes de Compra recibidas serán restituidas a los Oferentes respectivos. Esta circunstancia no otorgará a los Oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. En cualquiera de los casos mencionados, se informará al público mediante la publicación de un aviso en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

Ni la Emisora, ni los Agentes Colocadores, garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en las Órdenes de Compra correspondientes, en función de lo informado precedentemente.

Aviso de Resultados

El monto final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, el Margen Diferencial de Corte de la Clase X y el Margen Diferencial de Corte de la Clase XI que se determinen conforme con lo detallado más arriba, la Fecha de Vencimiento correspondiente y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados que será publicado el mismo día del cierre del Período de Subasta, en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Emisora, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).

Suscripción e Integración

Integración en efectivo

o A través de los Agentes Colocadores

La integración en efectivo deberá efectuarse por los Oferentes hasta las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante la transferencia electrónica de pesos a la cuenta indicada en las Órdenes de Compra. En la Fecha Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas en la cuenta depositante y comitente en Caja de Valores que hubiera sido indicada por el Oferente en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones

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regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto por los interesados en cuestión).

En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas antes de las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora, a los Agentes Colocadores.

o A través de MAE CLEAR

Si se optare por el sistema de compensación MAE CLEAR, deberá indicarse las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE CLEAR. En tal sentido, cada uno de los Oferentes y agentes del MAE deberá asegurarse que exista una cantidad de pesos suficientes para cubrir el monto a integrar y que dicha cantidad se encuentre disponible en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR indicadas por el Oferente adjudicado y el agente del MAE adjudicado en la Fecha de Emisión y Liquidación. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, los mismos serán acreditados en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE CLEAR que hubiese indicado el inversor y/o el agente del MAE. Asimismo, cada agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Oferente adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.

Integración en especie

La integración en especie deberá efectuarse antes de las 14 hs. del día previo a la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante la transferencia del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase V que fuera necesario para integrar las Obligaciones Negociables Clase X adjudicadas de conformidad con la Relación de Canje Clase X y las Obligaciones Negociables Clase V y/o las Obligaciones Negociables Clase VI que fuera necesario para integrar las Obligaciones Negociables Clase XI adjudicadas de conformidad con la Relación de Canje Clase XI , a la cuenta que indiquen los Agentes Colocadores.

En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los Oferentes, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto mediante entrega de Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI, las Obligaciones Negociables serán transferidas a favor de los Oferentes a la cuenta en Caja de Valores que hubieren indicado previamente a los Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes en la Orden de Compra y el Oferente deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase V y/o las Obligaciones Negociables Clase VI necesarias para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables.

En el caso que algún inversor haya transferido a la cuenta indicada por los Agentes Colocadores Obligaciones Negociables Clase V y/u Obligaciones Negociables Clase VI por un valor nominal superior al necesario para integrar las Obligaciones Negociables que le fueran efectivamente adjudicadas, con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y a requerimiento de dicho inversor, se le transferirá el excedente de Obligaciones Negociables Clase V y/u Obligaciones Negociables Clase VI a dicho inversor.

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En la Fecha Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas en la cuenta depositante y comitente en Caja de Valores que hubiera sido indicada por el Oferente en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes previamente a ser integrado el correspondiente valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI por los interesados en cuestión).

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y LOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO.

Tanto en caso de la integración en especie como en efectivo, en caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas antes de las horas indicadas en los párrafos precedentes, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora, a los Agentes Colocadores.

Relación de Canje Clase X y Relación de Canje Clase XI

La Relación de Canje Clase X y la Relación de Canje Clase XI –que reflejaran el valor técnico más una contraprestación – aplicables a la integración en especie de la Clase X y de la Clase XI serán informadas por la Emisora en un aviso complementario al presente Suplemento. Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase V y Clase VI ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje Clase X y en la Relación de Canje Clase XI. En caso en que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación (el cual será informado en el Aviso de Suscripción), la Emisora informará las nuevas relaciones de canje a través de la publicación de un aviso complementario a este Suplemento.

Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase V y de las Obligaciones Negociables Clase VI podrán ser consultados en bolsar.info y en www.mae.com.ar, bajo código BYMA/MAE CXC5O y código CVSA 55169; y código BYMA/MAE CXC6O y código CVSA 55271, respectivamente.

Sistema de Registro

Los procedimientos internos que emplearán los Agentes Colocadores para la recepción de Órdenes de Compra y la integración del precio de suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. El registro será llevado en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV.

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FACTORES DE RIESGO

Invertir en las Obligaciones Negociables implica asumir ciertos riesgos. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores deberán considerar los factores de riesgo que se describen en la Sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y los factores de riesgo adicionales que se describen a continuación:

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

La relación de canje de cada clase de las Obligaciones Negociables podría no reflejar una valuación justa y se encuentra sujeto a la volatilidad del mercado .

No se puede garantizar que la relación de canje de cada clase de las Obligaciones Negociables representará una valuación justa o equitativa para los tenedores.

La decisión de los tenedores de entregar sus Obligaciones Negociables Clase V y las Obligaciones Negociables Clase VI para la integración de las Obligaciones Negociables Clase X y las Obligaciones Negociables Clase XI suscriptos los expondría al riesgo de falta de pago durante un plazo de tiempo mayor.

Las Obligaciones Negociables Clase V y las Obligaciones Clase VI vencen antes que las Obligaciones Negociables. Si luego de la fecha de vencimiento de sus Obligaciones Negociables Clase V y las Obligaciones Negociables Clase VI, pero antes de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, la Emisora incumpliera con alguna de sus obligaciones o quedara sujeta a un procedimiento o a limitaciones que impidan, más allá de las limitaciones vigentes a la fecha del presente Suplemento, cancelar sus obligaciones, aquellas Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI que no hubieran sido entregadas habrían sido canceladas en su totalidad; mientras que aquellos que hubieran sido entregados a fines de integrar las Obligaciones Negociables quedarían sujetas al riesgo de que no se cancelen en su totalidad. Cualquier decisión de ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI debe realizarse entendiendo que el vencimiento posterior de las Obligaciones Negociables expone a los tenedores a riesgos por un mayor período de tiempo.

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INFORMACIÓN FINANCIERA

La siguiente información contable corresponde a los estados financieros condensados al 30 de septiembre de 2021, que fueron publicados en la AIF bajo el ID 2828151 el 1 de diciembre de 2021.

a) Estados Financieros

Estado de Resultados y otros resultados integrales

Correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021, 30 de septiembre de 2020 Y 30 de septiembre de 2019 presentados en forma comparativa (cifras expresadas en Pesos)

ESTADO DE RESULTADOS sep-21 sep-20 sep-19
Ingresos por Intereses
Egresos Financieros y por Intereses
RECPAM de ActivosyPasivos Financieros
666.562.654
(309.339.658)
(119.770.899)
583.013.352
(425.787.922)
(105.921.902)
1.443.224.990
(694.000.866)
(136.831.142)
Ingreso netopor intereses 237.452.097 51.303.528 612.392.982
Ingresos por Comisiones
Gastospor Comisiones
16.539.802
(4.830.023)
8.744.925
(2.960.043)
2.679.898
(6.385.943)
Resultado netopor comisiones 11.709.779 5.784.882 (3.706.045)
Otros Resultados Operativos (2.186) (7.515.248) 178.606.443
Ingreso de actividades ordinarias 249.159.690 49.573.162 787.293.380
RECPAM
Pérdida por Deterioro de Préstamos Personales
Gastos de Administración
Gastos de Comercialización
Resultadopor Tenencia
21.609.086
(102.737.312)
(270.535.622)
(77.251.630)
221.287.071
38.700.577
(87.189.511)
(327.089.574)
(55.282.242)
411.262.942
31.424.379
(284.254.083)
(470.015.993)
(186.839.542)
0
Resultado antes de impuesto a lasganancias 41.531.283 29.975.354 (122.391.859)
Cargopor Impuesto a lasganancias (31.002.668) (26.337.457) 9.371.180
Resultado Neto del Período 10.528.615 3.637.897 (113.020.679)
Otros resultados integrales 0 0 0
Resultado Integral del Período 10.528.615 3.637.897 (113.020.679)

Fuente: La información al 30 de septiembre de 2021 y 2020 surge de los EEFF al 30 de septiembre de 2021 expresados en moneda de poder adquisitivo del 30 de septiembre de 2021.

La información al 30 de septiembre de 2019 surge de la Reseña Informativa de los Estados Financieros al 30 de septiembre de 2021 (expresado en moneda homogénea al 30 de septiembre de 2021)

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Estado de Situación Financiera

Correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021, 30 de septiembre 2020 y 30 de septiembre 2019 (cifras expresadas en Pesos)

ACTIVO sep-21 sep-20 sep-19
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalente de efectivo
Inversiones
Créditos por Préstamos Personales
Otros Créditos
Anticipo por impuesto a las Ganancias
Total Activo Corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones
Créditos por Préstamos Personales
Activo por impuesto diferido
Propiedad, Planta y Equipos
Total Activo No Corriente
13.134.558
337.390.148
833.884.799
75.300.197
25.395.391
1.285.105.093
58.038.560
101.345.098
45.901.952
13.926.426
219.212.036
50.519.458
1.190.948.013
415.315.940
81.435.739
26.054.065
1.764.273.215
0
8.613.625
73.903.825
11.883.768
94.401.218
143.304.930
941.428.958
916.135.326
388.227.082
12.814.757
2.401.911.053
0
133.710.881
10.733.243
15.460.974
159.905.098
TOTAL DEL ACTIVO 1.504.317.129 1.858.674.433 2.561.816.151
PASIVO sep-21 sep-20 sep-19
PASIVO CORRIENTE
Deudas Comerciales
Préstamos Bancarios y Financieros
Remuneraciones y Cargas Sociales
Cargas Fiscales
Otros Pasivos
Total Pasivo Corriente
PASIVO NO CORRIENTE
Préstamos Bancarios y Financieros
Total Pasivo No Corriente
103.937.827
884.353.640
12.964.500
63.763.475
18.982.517
1.084.001.959
0
0
75.313.246
1.258.633.776
9.541.664
74.840.584
36.610.081
1.454.939.351
6.352.968
6.352.968
70.016.487
1.921.547.748
10.415.462
85.958.792
48.796.441
2.136.734.930
34.717.882
34.717.882
TOTAL DEL PASIVO 1.084.001.959 1.461.292.319 2.171.452.812

Fuente: EEFF de la Compañía expresados en moneda de poder adquisitivo del 30 de septiembre de 2021 La información al 30 de septiembre de 2021 surge de los EEFF al 30 de septiembre de 2021.

La información al 30 de septiembre de 2020 y 2019 surge de la Reseña Informativa de los Estados Financieros al 30 de septiembre de 2021 (expresado en moneda homogénea al 30 de septiembre de 2021)

Estado de Cambios en el Patrimonio

Correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021, presentados en forma comparativa con igual período del ejercicio anterior

(cifras expresadas en Pesos)

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Fuente: EEFF de la Compañía al 30 de septiembre de 2021

Estado de Flujo de Efectivo

29

Correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021, presentados en forma comparativa con igual período del ejercicio anterior (cifras expresadas en Pesos)

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Fuente: EEFF de la Compañía expresados en moneda de poder adquisitivo del 30 de septiembre de 2021 La información al 30 de septiembre de 2021 y 2020 surge de los EEFF al 30 de septiembre de 2021.

Detalle sep-19
Fondos (aplicados) / generado por las actividades operativas
Flujo generados / (aplicados) a las actividades de inversión
Flujo generados / (aplicados) a las actividades de financiaciones
RECPAM - EfectivoyEquivalente de efectivo
606.677.746
(3.807.386)
(472.649.093)
(7.513.489)
Total de fondos(aplicados) / generados durante elperíodo 122.707.778

Fuente: Reseña Informativa de los Estados Financieros al 30 de septiembre de 2021 expresado en moneda homogénea al 30 de septiembre de 2021

30

b) Indicadores Financieros

Indice Determinación sep-21 sep-20 sep-19
Solvencia Patrimonio Neto
Pasivo Total
0,39 0,27
0,18
Liquidez Corriente Activo Corriente
Pasivo Corriente
1,19 1,21
1,12
Inmovilización Inmediata Activo No Corriente
Activo Total
0,15 0,05
0,06
Rentabilidad Resultado del Período
PN Promedio(*)
0,03
0,01
-0,25

(*) PN Promedio: PN al 30 de septiembre del período calculado + PN al 31 de diciembre de año inmediato anterior/2

Fuente: EEFF de la Compañía expresados en moneda de poder adquisitivo del 30 de septiembre de 2021. La información al 30 de septiembre de 2019, 2020 y 2021 surge de los EEFF y de la Reseña Informativa de los Estados financieros al 30 de septiembre de 2021 expresados en moneda de poder adquisitivo al 30 de septiembre de 2021. Cable aclarar que para el cálculo del índice de rentabilidad a septiembre 2019, se utilizó el saldo del Patrimonio Neto que surge de los EEFF al 31 de diciembre 2018 expresado en moneda de poder adquisitivo al 30 de septiembre de 2021 informado por la compañía.

c) Capitalización y Endeudamiento

Capitalización Capitalización
RUBRO sep-21
Capital social
141.095.590
Ajuste de Capital
252.648.626
Reserva de Utilidades
16.042.339
Legal
4.914.020
Otras
11.128.319
Resultados no asignados
10.528.615
Total Patrimonio Neto
420.315.170

Fuente: EEFF de la Sociedad al 30 de septiembre de 2021

31

d) Reseña Informativa

Endeudamiento al 30 de septiembre de 2021

Concepto Saldo$
Congarantías
CAUCIONES
CAUCIONES 196.962.508
$
Singarantía
PRESTAMOS ENTIDADES FINANCIERAS
ENTIDAD FINANCIERA 81.235.550
$
ENTIDAD FINANCIERA 455.963
$
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
ON Clase V 120.566.669
$
ON Clase VI 150.160.948
$
OTROS PRESTAMOS
OTROS(pesos) 72.956.104
$
OTROS(USD) 262.015.898
$
TOTALES DEUDAS BANCARIAS Y FINANCIERAS 884.353.640
$

Fuente: EEFF de la Compañía al 30 de septiembre de 2021

El siguiente análisis debe ser leído en conjunto con la información financiera sumaria expresada bajo el título “Información Financiera – Estados Financieros” del presente Suplemento.

La información contenida en esta sección fue extraída de los estados financieros de la Emisora correspondientes a los estados financieros condensados al 30 de septiembre de 2021.

Evolución de los Resultados

Principales Variaciones producidas en los Estados de Resultados por el período de nueve meses finalizados el 30.09.21 y 30.09.20.

El resultado neto del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021 arrojó una ganancia de $10.528.615, lo que comparado con el resultado del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 representó un aumento el 189%. Dicho incremento se explica principalmente por un mayor resultado de las actividades ordinarias impactadas por el incremento en el resultado neto por intereses que incluye el RECPAM de activos y pasivos financieros (+363% respecto del 30 de septiembre de 2020) y el resultado neto por comisiones (+102% respecto del 30 de septiembre de 2020), una menor pérdida por Gastos de administración (-17% respecto del 30 de septiembre de 2020). Esta ganancia se vio afectada también por una mayor pérdida por deterioro de préstamos personales intereses (+18% respecto del 30 de septiembre de 2020) y gastos de comercialización (+40% respecto del 30 de septiembre de 2020), un menor resultado por tenencia (-46% respecto del 30 de septiembre de 2020) y el mayor cargo por impuesto a las ganancias (+18% respecto del 30 de septiembre de 2020).

Cabe mencionar, que el resultado del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021 se vio afectado principalmente por la aplicación del método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme a la NIC 29, tal como fue reglamentado por la CNV mediante la Resolución General RG N°777. De no haber aplicado dicha normativa, el resultado de dicho período hubiese arrojado un resultado positivo de $119.413.752.

Evolución Patrimonial

Variaciones Patrimoniales entre los períodos de nueve meses finalizados el 30.09.21 y 30.09.20

El total del activo de la Sociedad al 30 de septiembre de 2021 fue de $ 1.504.317.129, que comparados con el saldo de $ 1.858.674.433 al 30 de septiembre de 2020 representó una disminución del 19%, que se explica por la disminución en los rubros Inversiones, Efectivo y equivalente de Efectivo, Activo por Impuesto Diferido, Otros Créditos y Anticipo por Impuesto a las Ganancias. Esta disminución fue

32

parcialmente compensada por el importante incremento en el rubro Crédito por Préstamos Personales originado por el aumento de la cartera y en menor proporción por el rubro Propiedad, Planta y equipos.

Al 30 de septiembre de 2021 el pasivo de la Sociedad fue de $ 1.084.001.959 que comparado con el saldo de $ 1.461.292.319 al 30 de septiembre de 2020 significó una disminución del 25,82%, que se explica principalmente por la disminución en el rubro préstamos bancarios y financieros y en menor medida por la disminución de los rubros Otros Pasivos y Cargas Fiscales y el incremento en los rubros Deudas Comerciales y Remuneraciones y cargas fiscales. La disminución en el rubro préstamos bancarios y financieros se justifica principalmente por la menor deuda por Cauciones y Préstamos con entidades financieras, la cual se compensa parcialmente por la incorporación de deuda por Obligaciones Negociables y la cancelación de otros préstamos con partes relacionadas.

El patrimonio neto de la Sociedad al 30 de septiembre de 2021 fue de $ 420.315.170, representando un incrementó de 5,77% respecto al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020.

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DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La Compañía estima el ingreso neto esperado de fondos de la emisión de las Obligaciones Negociables en aproximadamente $ 295.305.723.

La Emisora destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para:

  • (i) la Integración de capital de trabajo en el país (incluyendo, pero no limitado a, el otorgamiento de préstamos, disponibilidades, entre otros); o

  • (ii) la refinanciación de pasivos existentes en su totalidad o parcialmente y/o inversión en nuevos negocios.

La aplicación de los fondos netos estará sujeta a los cambios y condiciones de mercado imperantes. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos de conformidad con la estrategia que considere de mayor conveniencia.

Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el Banco Central-, títulos privados, préstamos interfinancieros, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .

34

GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos vinculados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán soportados por Crédito Directo. Asumiendo un monto de emisión de hasta $ 300.000.000 para las Obligaciones Negociables, tales gastos ascenderían aproximadamente hasta la suma de $ 4.694.278 y representarán el 1,56 % del monto de emisión asumido de las Obligaciones Negociables. Los principales gastos proyectados son los siguientes:

Gastos % sobre monto
de la emisión
Honorarios Profesionales
(Asesores legalesyAuditores)
0,15%
Honorarios Calificadora de Riesgo 0,30%
Comisión Organización y Colocación 1,00%
Aranceles y publicaciones 0,11%

Los gastos antes mencionados no incluyen Impuesto al Valor Agregado.

35

CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del primer día del Período Informativo, Crédito Directo, BST, SBS, Adcap Y Balanz firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) a través del cual la Emisora designará a BST, SBS, Adcap y Balanz para que realicen sus mejores esfuerzos, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento.

El Contrato de Colocación determina que BST, SBS, Adcap y Balanz deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables y recibirán una comisión de colocación por sus servicios. El Contrato de Colocación incluye cláusulas estándar en el mercado en relación a la responsabilidad de las partes, indemnidades, declaraciones y garantías y gastos.

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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Desde la fecha del cierre de los estados financieros intermedios de la Compañía por el período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2021, no han ocurrido hechos o circunstancias significativas.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Restricciones recientes al mercado de cambios y a la transferencia de Valores Negociables

Para más información acerca de las restricciones recientes relacionadas con el mercado de cambios y los valores negociables, véase la Sección “ Información Adicional ” del Prospecto.

Carga Tributaria

Para información acerca de la carga tributaria relacionada con las Obligaciones Negociables, véase la Sección “ Información Adicional ” del Prospecto.

Documentos a Disposición

En las oficinas de la Emisora se encuentran disponibles ejemplares de los informes anuales más recientes de la Emisora.

Los inversores podrán obtener copias del presente Suplemento, junto con su Prospecto, en la sede social de la Emisora, sita en Av. Corrientes 1174, piso 7°, C1043AAY, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y podrán además ser consultados en la página de la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv en la sección “Información Financiera”.

38

INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA

Los estados financieros de la Emisora por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018 se encuentran detallados en el Prospecto y se encuentran en las oficinas de la Emisora. A su vez, se encuentran publicados en la Página Web de la CNV en la sección AIF los correspondientes al 31 de diciembre de 2020 bajo el ID 2729481, los correspondientes al 31 de diciembre de 2019 bajo el ID 2588292, y los correspondientes al 31 de diciembre de 2018 bajo el ID 2446601. Los estados financieros intermedios de la Emisora, correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2020 se encuentran disponibles en las oficinas de la Emisora y publicados en la Página Web de la CNV bajo los IDs 2822095 y 2685433, respectivamente.

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EMISORA

Crédito Directo S.A

Av. Corrientes 1174, piso 7°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

ORGANIZADOR

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 9°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGENTES COLOCADORES

Banco de Servicios y

SBS Trading S.A.

AdCap Securities Argentina

Transacciones S.A. Av. E. Madero 900 S.A . Av. Corrientes 1174, Piso Piso 19º - Torre Juncal 1311, piso 4, Ciudad 9° Catalinas Plaza Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Ciudad Autónoma República Argentina Buenos Aires de Buenos Aires

Balanz Capital

S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán

Av. Del Libertador 602, piso 3°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

13 de diciembre de 2021

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