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Credito Directo S.A. Capital/Financing Update 2017

Oct 12, 2017

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO INFORMATIVO ESPECIAL

Crédito Directo S.A.

Emisora

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO CLASE XI POR HASTA V/N $ 75.000.000 (AMPLIABLE HASTA V/N $ 100.000.000)

VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO POR HASTA $ 800.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

El presente Suplemento de Prospecto Informativo Especial (el “Suplemento”) corresponde a los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo Clase XI (los “Valores de Corto Plazo” o “VCP”) a ser emitidos por Crédito Directo S.A. (anteriormente denominada Credilogros S.A.) (“Directo”, la “Sociedad”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) por hasta un V/N $ 75.000.000 (pesos setenta y cinco millones) (ampliable hasta V/N $100.000.000 (pesos cien millones)), con vencimiento a los 12 meses de la Fecha de Emisión, en el marco del Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Compañía por hasta $ 800.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), y complementa y deberá ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 19 de septiembre de 2017 (el “Prospecto”).

Los Valores de Corto Plazo serán valores representativos de deuda de corto plazo en forma de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), emitidos conforme con la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás normas vigentes y constituirán obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas, con garantía común de la Emisora. Los Valores de Corto Plazo tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras de la Sociedad. Los Valores de Corto Plazo estarán representadas en un certificado global permanente (el “Certificado Global”), a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados”).

Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado a los Valores de Corto Plazo con “A3”.

La oferta pública del Programa ha sido autorizada por Resolución de Directorio de la CNV N° 17.880 de fecha 5 de noviembre de 2015 y el aumento del monto del Programa ha sido autorizado por Resolución de Directorio de la CNV N° 18.920 de fecha 7 de septiembre de 2017. La oferta pública de los Valores de Corto Plazo ha sido autorizada el 12 de octubre de 2017 de acuerdo al procedimiento especial para la emisión de VCP – cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a Inversores Calificados – regulado en el Título II, Capítulo V, Sección VII de las normas de la CNV (NT 2013), según Resoluciones Generales 622/13, y sus actualizaciones y modificaciones correspondientes (las “Normas de la CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del directorio de la Sociedad y, en lo que atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores que suscriben los estados contables que se acompañan. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de los Valores de Corto Plazo, el público inversor deberá considerar especialmente los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto, así como también del resto de la información contenida en el mismo.

Todas aquellas publicaciones que se realicen en relación a la presente emisión en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los VCP serán asimismo realizadas en forma idéntica a través de la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) (la “AIF”).

El presente Suplemento se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio de la Compañía ubicado en Av. Corrientes 1174, piso 7°, C.A.B.A y en el domicilio de los Agentes Colocadores sitos en Av. Corrientes 1174, Piso 3°, C.A.B.A. (Banco de Servicios y Transacciones S.A.), Sarmiento 500, piso 3°, C.A.B.A. (Banco Mariva S.A.), Tucumán 1, Piso 14, C.A.B.A. (Puente Hnos. S.A) Macacha Güemes, C.A.B.A. (Banco CMF S.A.), 25 de Mayo 359 Piso 12 (Allaria Ledesma & Cia. S.A) y Av. Corrientes 316, piso 3, Oficina 362, C.A.B.A. (Balanz Capital Valores S.A.U.), de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Podrá asimismo consultarse el Suplemento en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), mercado continuador del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. o en la AIF.

La fecha de este Suplemento es 12 de octubre de 2017.

Organizador

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

ALYC AN - Integral N° 64 (CNV)

Agentes Colocadores

Banco CMF S.A.

ALyC y AN - Integral N° 63 de la CNV

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

ALyC y AN - Integral N° 64 de la CNV

Banco Mariva S.A.

ALyC y AN - Integral N° 49 de la CNV

Allaria Ledesma & Cia. S.A.

ALyC y AN - Integral N° 24 de la CNV

Balanz Capital Valores S.A.U.

ALyC y AN - Propio N° 210 de la CNV

Puente Hnos. S.A.

ALyC y AN - Integral N° 28 de la CNV

INDICE

AVISOS IMPORTANTES 4

AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS SOBRE NORMATIVA CAMBIARIA 4

AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE DINERO 4

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO 7

DESTINO DE LOS FONDOS 11

NFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LA EMISORA 12

COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO 13

CARGA TRIBUTARIA 17

CONTROLES DE CAMBIO 21

AVISOS IMPORTANTES

DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Nº 26.831 Y CONCORDANTES, LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO RECAE SOBRE LOS EMISORES DE LOS VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA Y, EN SU CASO, SOBRE LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES, EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS. ASIMISMO, SE PREVÉ QUE LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO SERÁN RESPONSABLES POR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS (Y/O SUPLEMENTOS) REGISTRADOS POR ELLOS ANTE LA CNV Y QUE LOS AGENTES COLOCADORES DE LOS VALORES NEGOCIABLES SERÁN RESPONSABLES EN LA MEDIDA EN QUE NO HAYAN REVISADO DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS (Y/O SUPLEMENTOS). LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO (Y/O SUPLEMENTOS) SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.

LOS VALORES DE CORTO PLAZO CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA NO CONSTITUYE UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRAR, VENDER O CONSERVAR LA MISMA, Y PUEDE SER MODIFICADA, SUSPENDIDA O RETIRADA EN CUALQUIER MOMENTO.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12, SECCIÓN I, CAPITULO VI, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LOS VCP SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y TRANSMITIDOS -EN LOS MERCADOS PRIMARIOS O SECUNDARIOS- POR INVERSORES CALIFICADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”):

A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, SUS ENTIDADES AUTÁRQUICAS, BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES, SOCIEDADES DEL ESTADO, EMPRESAS DEL ESTADO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO.

B) SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDADES POR ACCIONES.

C) SOCIEDADES COOPERATIVAS, ENTIDADES MUTUALES, OBRAS SOCIALES, ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SINDICALES.

D) AGENTES DE NEGOCIACIÓN.

E) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

F) PERSONAS FÍSICAS CON DOMICILIO REAL EN EL PAÍS, CON UN PATRIMONIO NETO SUPERIOR A PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).

G) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR Y PERSONAS FÍSICAS CON DOMICILIO REAL FUERA DEL PAÍS.

H) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS SOBRE NORMATIVA CAMBIARIA

PARA UN DETALLE DE LA TOTALIDAD DE LAS RESTRICCIONES CAMBIARIAS Y DE CONTROLES A INGRESO DE CAPITALES VIGENTES AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CALIFICADOS CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL DECRETO N° 616/05 Y LA RESOLUCIÓN N° 637/05 CON SUS REGLAMENTACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR LAS MISMAS EN EL SITIO WEB DEL MECON HTTP://WWW.ECONOMIA.GOB.AR, O EL DEL BCRA HTTP://WWW.BCRA.GOV.AR, SEGÚN CORRESPONDA.

AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE DINERO

SE NOTIFICA A LOS INVERSORES QUE POR LEY N° 25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N° 26.087) EL CONGRESO NACIONAL INCORPORA EL LAVADO DE DINERO COMO DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO. ASIMISMO, Y A FIN DE PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE DINERO, CREA LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (LA “UIF”) EN LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 25.246 ESTABLECE COMO FACULTADES DE LA UIF: (I) SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES A CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS, LOS CUALES ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES FIJE, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY; (II) RECIBIR DECLARACIONES VOLUNTARIAS; (III) REQUERIR LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL ESTADO; (IV) ACTUAR EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE ESTA LEY; (V) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE ÉSTE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE QUE RESUELVA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER OPERACIÓN O ACTO CUANDO SE INVESTIGUEN ACTIVIDADES SOSPECHOSAS Y EXISTAN INDICIOS SERIOS Y GRAVES DE QUE SE TRATA DE LAVADO DE ACTIVOS; (VI) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE EL ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS, LA REQUISA PERSONAL Y EL SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN; (VII) DISPONER LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRALOR INTERNO EN LOS CASOS Y MODALIDADES QUE LA REGLAMENTACIÓN DETERMINE; (VIII) APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY, DEBIENDO GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO; (IX) ORGANIZAR Y ADMINISTRAR ARCHIVOS Y ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ACTIVIDAD DE LA PROPIA UIF O DATOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PUDIENDO CELEBRAR ACUERDOS Y CONTRATOS CON ORGANISMOS NACIONES, INTERNACIONALES Y EXTRANJEROS PARA INTEGRARSE EN REDES INFORMATIVAS DE TAL CARÁCTER; (X) EMITIR DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR E IMPLEMENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY, PREVIA CONSULTA CON LOS ORGANISMOS ESPECÍFICOS DE CONTROL.

EN CONSECUENCIA:

(I) SE REPRIME CON PRISIÓN DE DOS A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DOS A DIEZ VECES DEL MONTO DE LA OPERACIÓN AL QUE CONVIRTIERE, TRANSFIRIERE, ADMINISTRARE, VENDIERE, GRAVARE, DISIMULARE O DE CUALQUIER OTRO MODO PUSIERE EN CIRCULACIÓN EN EL MERCADO, BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE EL ORIGEN DE LOS BIENES ORIGINARIOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO, Y SIEMPRE QUE SU VALOR SUPERE LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), SEA EN UN SOLO ACTO O POR LA REITERACIÓN DE HECHOS DIVERSOS VINCULADOS ENTRE SÍ; Y

(II) SE REPRIME CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS AL QUE, TRAS LA COMISIÓN DE UN DELITO EJECUTADO POR OTRO, EN EL QUE NO HUBIERA PARTICIPADO: (A) AYUDARE A ALGUIEN A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES DE LA AUTORIDAD O SE SUSTRAJERA DE LA ACCIÓN DE ÉSTA, (B) OCULTARE, ALTERARE O HICIERE DESAPARECER LOS RASTROS, PRUEBAS O INSTRUMENTOS DEL DELITO, O AYUDARE AL AUTOR O PARTÍCIPE A OCULTARLOS, ALTERARLOS O HACERLOS DESAPARECER, (C) ADQUIRIERE, RECIBIERE U OCULTARE DINERO, COSAS O EFECTOS PROVENIENTES DE UN DELITO, (D) NO DENUNCIARE LA PERPETRACIÓN DE UN DELITO O NO INDIVIDUALIZARE AL AUTOR O PARTÍCIPE DE UN DELITO YA CONOCIDO, CUANDO ESTUVIERE OBLIGADO A PROMOVER LA PERSECUCIÓN PENAL DE UN DELITO DE ESA ÍNDOLE, (E) ASEGURARE O AYUDARE AL AUTOR O PARTÍCIPE A ASEGURAR EL PRODUCTO O PROVECHO DEL DELITO. LA ESCALA PENAL SERÁ AUMENTADA AL DOBLE DE SU MÍNIMO Y MÁXIMO CUANDO (A) EL HECHO PRECEDENTE FUERA UN DELITO CUYA PENA MÍNIMA FUERA SUPERIOR A TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, (B) EL AUTOR ACTUARE CON ÁNIMO DE LUCRO, (C) EL AUTOR SE DEDICARE CON HABITUALIDAD A LA COMISIÓN DE HECHOS DE ENCUBRIMIENTO, (D) EL AUTOR FUERE FUNCIONARIO PÚBLICO.

ASIMISMO, LA LEY N° 26.087 ESTABLECE QUE: (A) LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR NO PODRÁN OPONER A LA UIF EL SECRETO BANCARIO, BURSÁTIL O PROFESIONAL, NI LOS COMPROMISOS LEGALES O CONTRACTUALES DE CONFIDENCIALIDAD, EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS; (B) LA UIF COMUNICARÁ LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ESTABLECER SI CORRESPONDE EJERCER ACCIÓN PENAL CUANDO HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN REPORTADA Y SURGIERAN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE SOSPECHOSA DE LAVADO DE ACTIVOS; Y (C) LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL PARA LOS QUE HUBIEREN OBRADO A FAVOR DEL CÓNYUGE, PARIENTES (HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSAGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD), AMIGO ÍNTIMO O PERSONA A LA QUE SE DEBA ESPECIAL GRATITUD NO APLICA A: (I) LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL (PENA DE 2 A 10 AÑOS Y MULTA DE 2 A 10 VECES DEL MONTO DE LA OPERACIÓN CUANDO UNA PERSONA CONVIERTE, TRANSFIERE, ADMINISTRA, VENDE, GRAVA O APLICA DE CUALQUIER OTRO MODO DINERO O CUALQUIER OTRO ACTIVO PROVENIENTE DE UN DELITO EN EL CUAL ESA PERSONA NO HA PARTICIPADO, CON EL POSIBLE RESULTADO DE QUE EL ACTIVO ORIGINAL SUBROGANTE PUEDA APARECER COMO DE ORIGEN LEGÍTIMO, SIEMPRE QUE EL VALOR DEL ACTIVO SUPERE LOS $50.000 YA SEA QUE TAL MONTO RESULTE O NO DE UNA O MÁS TRANSACCIONES), Y (II) LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 277 INCISO 1 (E) (PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS AL QUE ASEGURARE O AYUDARE AL AUTOR O PARTÍCIPE A ASEGURAR EL PRODUCTO O PROVECHO DEL DELITO); INCISO 3 (B) Y (C) (PENA DE PRISIÓN DE 12 MESES A 6 AÑOS SI EL AUTOR ACTÚA CON ÁNIMO DE LUCRO O SI SE DEDICARE HABITUALMENTE A LA COMISIÓN DE HECHOS DE ENCUBRIMIENTO).

SIENDO EL OBJETO PRINCIPAL DE DICHA LEY EL IMPEDIR EL LAVADO DE DINERO, NO ATRIBUYE LA RESPONSABILIDAD DE CONTROLAR ESAS TRANSACCIONES DELICTIVAS SOLO A LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO ARGENTINO SINO QUE TAMBIÉN ASIGNA DETERMINADAS OBLIGACIONES A DIVERSAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO TALES COMO BANCOS, AGENTES DE liquidación y compensación, agentes de negociación Y COMPAÑÍAS DE SEGURO. ESTAS OBLIGACIONES CONSISTEN BÁSICAMENTE EN FUNCIONES DE CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN, CANALIZADAS MEDIANTE LA UIF. Mediante el dictado de la Resolución Nº 229/2011, la UIF aprobó la Directiva sobre Reglamentación del articulo 21, incisos a) y b) de la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, para su aplicación a operaciones sospechosas, sus modalidades, oportunidades y limites del cumplimiento de la obligación de reportarlas en el ámbito del mercado de capitales, a ser observada, entre otros, POR Agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de mercados registrados. La misma resolución INCLUYE UNA ENUNCIACIÓN DE CIERTAS OPERACIONES INUSUALES, ENTRE OTROS, AQUELLAS EN LAS CUALES: a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos; b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes; c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones; d) Ganancias o pérdidas continúas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes; Y e) Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentra alterada

la Resolución General Nº 622/15 de la CNV establece que, dentro de los Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificatorias, quedan comprendidos los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Distribución y Colocación, y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva. TALES SUJETOS deberán observar lo establecido en la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en las normas reglamentarias emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y en la reglamentación DE LA CNV. Ello incluye los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL referidos a las decisiones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por otra parte, MEDIANTE EL Decreto 360/2016 se creÓ el Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este tendrá por misión reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”).

en el contexto del programa voluntario y excepcional de declaración de la Ley N° 27.260 y su decreto reglamentario N° 895/16, se aclaró que la UIF tiene la facultad de compartir información con otras agencias públicas de investigación e inteligencia, previa resolución fundada del Presidente de la UIF y en la medida de que existan pruebas confiables y consistentes de la perpetración de ciertos delitos tipificados en la Ley de Prevención del Lavado de Dinero. Por su parte, de conformidad con la Resolución N° 92/2016 de la UIF, los sujetos obligados a informar a la UIF deben implementar un sistema especial de gestión del riesgo. A su vez, la UIF implementó un mecanismo de reporte especial para operaciones efectuadas en virtud del citado régimen de sinceramiento fiscal mediante el cual todos los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la administración federal de ingresos públicos, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional la tenencia de bienes en el país y en el exterior dentro de un plaZO QUE SE EXTENDERÁ HASTA el 31 de marzo de 2017.

El 11 de enero de 2017, la UIF dictó la Resolución Nº 4/2017, mediante la cual se establece que se deberán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales (los cuales para calificar como tales deben cumplir los requisitos establecidos por dicha norma) en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DE LA LEY 25.246, LA RESOLUCIÓN 229/11 DE LA UIF SEGÚN FUERA MODIFICADA O COMPLEMENTADA POR LAS RESOLUCIONES Nº 52/2012 Y 140/2012, 3/2014, 195/2012, 196/2015, 94/2016, 104/2016, 141/2016 Y 4/2017, EL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y LA PARTE PERTINENTE DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL MISMO EN EL SITIO WEB DEL MECON HTTP://WWW.ECONOMIA.GOB.AR, O HTTP://WWW.INFOLEG.GOB.AR.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO

Emisora Crédito Directo S.A.
Denominación Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo Clase XI.
Descripción Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a tasa de interés variable, no subordinadas y sin garantía.
Moneda de denominación, integración y pago Los VCP estarán denominados y serán integradas y pagaderos en pesos.
Monto Hasta V/N $ 75.000.000 (Pesos setenta y cinco millones), ampliable hasta V/N $ 100.000.000 (Pesos cien millones). El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de Subasta e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales términos se definen más adelante.
Precio de Emisión 100% del valor nominal de los VCP.
Fecha de Emisión Dentro de los tres días hábiles de finalizado el Período de Subasta, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión”).
Fecha de Vencimiento Los VCP tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 12 meses desde de la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento”) o de no ser un día hábil, será el primer día hábil siguiente. La Fecha de Vencimiento se informará mediante el Aviso de Resultados.
Valor nominal unitario $1 (pesos uno).
Monto mínimo de suscripción $20.000 (pesos veinte mil) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto.
Unidad mínima de negociación $10.000 (pesos diez mil) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto.
Amortizaciones El capital de los VCP será amortizado en tres cuotas, la primera de ellas equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de los VCP y pagadera al mes 6 (seis) de la Fecha de Emisión, la segunda de ellas equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de los VCP y pagadera al mes 9 (nueve) de la Fecha de Emisión, y la tercera de ellas equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal de los VCP y pagadera al mes 12 (doce) de la Fecha de Emisión (las “Amortizaciones”). Los pagos de capital serán realizados en la fecha en que se cumplan 6, 9 y 12 meses contados desde la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o de no existir dicho día, será el primer día hábil siguiente (cada una, una “Fecha de Amortización”). Las Fechas de Amortización serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Intereses compensatorios El capital no amortizado de los VCP devengará intereses a una tasa de interés variable (los “Intereses”), desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte (la “Tasa de Interés Aplicable”). Los Intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). Únicamente para el primer período de devengamiento de Intereses, la Tasa de Interés Aplicable de los VCP podrá tener un mínimo que será informado al público inversor en un aviso complementario al Aviso de Suscripción. En caso de que la Tasa de Interés Aplicable de los VCP sea inferior a la tasa de interés mínima establecida, los intereses para el primer Período de Devengamiento de Intereses serán devengados conforme a esta última. “Tasa de Referencia”: Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados (según la misma es difundida por el BCRA), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de Intereses trimestral y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Emisor calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. “Margen Diferencial de Corte”: Tiene el significado asignado en la sección “Colocación y Adjudicación de los Valores de Corto Plazo” del presente Suplemento de Prospecto. Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o no existir dicho día, el primer día hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. El período de devengamiento de los intereses estará comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses. En caso que el día de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente siguiente. No obstante ello, si la última Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Vencimiento no correspondieran a un Día Hábil Bursátil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil Bursátil inmediatamente posterior.
Intereses moratorios La Emisora deberá abonar, en forma adicional a los Intereses, intereses moratorios equivalentes al 50% de la Tasa de Interés Aplicable sobre la totalidad de las sumas impagas y en mora, cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto desde la fecha en que tales sumas impagas debieron haber sido abonadas conforme los plazos, términos y condiciones de este Suplemento y hasta la fecha en que se abonaren, íntegra y efectivamente, tales sumas impagas.
Pagos Serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Forma Los VCP se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Organizador Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agentes Colocadores Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Mariva S.A., Puente Hnos. S.A., Banco CMF S.A., Allaria Ledesma & Cia. S.A y Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Cálculo La Emisora.
Rescate por razones impositivas Los VCP podrán ser rescatados por razones impositivas de conformidad con lo establecido en la sección “De la Oferta y el Listado - Términos y Condiciones de los VCP - Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.
Montos adicionales La Emisora realizará los pagos respecto de los VCP sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas gubernamentales existentes a la fecha del Suplemento, de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales. En caso que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Emisora, en el mismo momento en que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos bajo los VCP de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. En ciertos casos la Emisora no estará obligada a pagar dichos montos adicionales, para mayor detalle ver “De la Oferta y el Listado - Términos y Condiciones de los VCP - Montos Adicionales” del Prospecto.
Compromisos La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan VCP en circulación: Compromisos de Hacer Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes La Sociedad deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) no modificar su actividad principal consistente en el otorgamiento de créditos de consumo y abstenerse de realizar actos u operaciones extraños a la actividad normal y habitual; (iii) tomar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, privilegios, títulos de propiedad, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iv) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones. Mantenimiento de oficinas La Sociedad mantiene su sede social en la Av. Corrientes 1174, 7° piso, C.A.B.A., y continuará manteniendo una oficina en Buenos Aires adonde se le podrán enviar, en su caso, notificaciones e intimaciones en relación con los VCP. Notificación de incumplimiento La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de VCP en circulación, a través de un aviso en la AIF, el sitio web del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que listen y/o negocien los VCP, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento bajo el presente (según se define más adelante). Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo. Listado y Negociación La Sociedad podrá solicitar las correspondientes autorizaciones del BYMA (a través de la BCBA -según se define más adelante-) y del MAE para listar y negociar los VCP y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.
Destino de los fondos La Sociedad destinará el producido neto proveniente de la emisión de los VCP, netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables. Para mayor detalle ver la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Forma de Colocación La colocación primaria de los VCP se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Los VCP serán colocados a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en “Colocación y Adjudicación de los Valores de Corto Plazo” del presente Suplemento de Prospecto.
Acreditación de la condición de Inversor Calificado Los Agentes Colocadores verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir los VCP a ser emitidos bajo el Programa, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado mediante: (i) en el caso que se trate de clientes de los Agentes Colocadores, documentación que respalde un giro operatorio suficiente, reservándose el derecho el Agente Colocador correspondiente de requerir también, de considerarlo necesario, la documentación mencionada en (ii)(a) y (b) siguiente o (ii) en el caso de: (a) personas físicas, mediante la presentación de su declaración jurada de ganancias y/o de bienes personales; y (b) personas jurídicas, mediante la presentación de sus balances.
Período Informativo y Período de Subasta El proceso de difusión y licitación constará de (A) un período de difusión el cual tendrá una duración de tres días hábiles bursátiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”), haya sido publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora (previo acuerdo de los Agentes Colocadores). Alternativamente la Compañía podrá reducir el período de difusión a al menos un día hábil por considerar que reviste la calidad de “Emisor Frecuente”, tal como dicho término se define en las Normas de la CNV, por haber emitido en los últimos doce meses VCP Clase X, con fecha 30 de junio de 2017, VCP Clase IX, con fecha 4 de mayo de 2017, VCP Clase VIII, con fecha 23 de marzo de 2017, VCP Clase VII, con fecha 25 de enero de 2017, VCP Clase VI, con fecha 6 de diciembre de 2016, VCP Clase V, con fecha 12 de octubre de 2016. (B) un proceso licitatorio de un día hábil bursátil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) período que podrá ser prorrogado a opción de la Emisora (previo acuerdo con los Agentes Colocadores). Al finalizar el Período de Subasta se publicará el resultado de la colocación mediante un aviso de resultados (el “Aviso de Resultados”).
Calificación de riesgo Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado a los Valores de Corto Plazo con “A3” en su informe de fecha 29 de septiembre de 2017, corresponde a aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante cambios predecibles en el emisor, en la industria a que éste pertenece o en la economía y que presentan, además, a juicio del Consejo de Calificación, una buena combinación de las variables indicativas de riesgo.
Listado y negociación Los VCP podrán listarse en BYMA, y podrá solicitarse la autorización para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado.
Autorizaciones La emisión de los VCP ha sido aprobada por la Emisora mediante Acta de Directorio N° 83 de fecha 28 de marzo de 2017 y ratificada por Acta de Directorio N° 95 de fecha 31 de julio de 2017.
Ley aplicable Los VCP se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y en particular la Ley General de Sociedades N° 19.550 (modificada por la Ley 26.994), la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y las Normas de la CNV.
Jurisdicción Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (“BCBA”) o el que lo reemplace en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Título ejecutivo En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de montos adeudados bajo los VCP, los tenedores de los mismos podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, Caja de Valores S.A., podrá expedir certificados tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

DESTINO DE LOS FONDOS

La Sociedad destinará en un plazo máximo de 7 días corridos desde la Fecha de Emisión, los fondos en pesos provenientes de la colocación de las ONs, luego de deducir honorarios, comisiones y gastos relacionados con la emisión, serán utilizados, para uno o más de los siguientes fines y de acuerdo con lo previsto por el Articulo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables:

(i) Para la Integración de capital de trabajo en el país (incluyendo, pero no limitado a, el otorgamiento de préstamos, disponibilidades, entre otros).

(ii) Para la refinanciación de pasivos existentes en su totalidad o parcialmente.

Mientras se encuentre pendiente de aplicación, la Sociedad podrá invertir los fondos transitoriamente en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LA EMISORA

La información contable de la Compañía correspondiente a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014, 2015 y 2016 y por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2017, podrá ser consultada en la AIF (acceso a través del vínculo “Información Financiera” en www.cnv.gob.ar), dentro de “Emisoras”, “Emisoras en el Régimen de la Oferta Pública”, “C”, “Crédito Directo S.A.” y “Estados Contables” (opción “Anuales (Completos)” y opción “Trimestrales (Completos)”). A estos efectos se informan los ID de AIF 4- 345775-D (ejercicio 2014), 4-373062-D (ejercicio 2015), 4-455155-D (ejercicio 2016) y 4-507871-D (seis meses al 30 de junio de 2017). Asimismo tal información se encuentra disponible en la sección “Información contable y financiera de la Emisora” del Prospecto.

COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO

Los Valores de Corto Plazo serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Mariva S.A., Puente Hnos. S.A. Banco CMF S.A., Allaria Ledesma & Cia. S.A y Balanz Capital Valores S.A.U. serán los Agentes Colocadores de los VCP. Conforme al contrato de colocación, que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los últimos no asumen compromiso de colocación en firme de los Valores de Corto Plazo y sólo se han obligado a realizar esfuerzos razonables de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina.

Los Valores de Corto Plazo serán ofrecidos y colocados en la República Argentina por los Agentes Colocadores a Inversores Calificados conforme al procedimiento previsto en la presente sección y de acuerdo con lo establecido en las Normas de la CNV y mediante el Prospecto del Programa y el presente Suplemento. No sólo los Oferentes (tal como se define a continuación) iniciales de los Valores de Corto Plazo deberán encontrarse dentro de la categoría de Inversor Calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los agentes autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos de Inversor Calificado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir los Valores de Corto Plazo deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (conforme luego se define) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

La rueda de licitación pública tendrá la modalidad abierta lo que implica que todos los participantes podrán ver las órdenes de compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema. Todos los agentes del MAE y agentes adherentes al MAE podrán ser habilitados para participar en la licitación pública.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. será el encargado de generar el pliego de licitación en el sistema “SIOPEL”. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherente del mismo, con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta, a fin de posibilitar que las correspondientes Órdenes de Compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del sistema “MPMAE” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos de los Agentes Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar a Banco de Servicios y Transacciones S.A. su intención de participar en la subasta de los Valores de Corto Plazo hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Informativo y solicitar la habilitación a la rueda de subasta hasta el segundo día de comenzado el Período Informativo, a efectos que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a Banco de Servicios y Transacciones S.A. respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

Los Agentes Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores de Corto Plazo, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos (a) distribuir el Prospecto del Programa y el Suplemento a potenciales Inversores Calificados como así también todo material o documento que establezca las condiciones bajo las cuales se invitará a realizar ofertas a los Inversores Calificados, aclarando, cuando corresponda, el carácter preliminar (“red herring”) de los mencionados documentos (y conservando recibo y/o copia impresa, según corresponda, de cada documento remitido); (b) realizar reuniones informativas individuales o colectivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con potenciales Inversores Calificados a los efectos de presentar la futura emisión de los Valores de Corto Plazo como así también celebrar reuniones informativas con el objeto de presentar la información contenida en el Prospecto del Programa y en el presente Suplemento. En dichas reuniones informativas los eventuales Inversores Calificados tendrán la oportunidad de formular preguntas y aclarar dudas; (c) enviar correos electrónicos a potenciales Inversores Calificados con información resumida sobre la colocación y material de difusión; (d) realizar el seguimiento de interés por medio de llamadas telefónicas o reuniones individuales o grupales; (e) la publicación de avisos en uno o más diarios de amplia circulación y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP informando la transacción; (f) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; y (g) conferencias telefónicas con potenciales Inversores Calificados (algunas de las cuales podrán ser grabadas, siempre que ello fuere convenido con los participantes). Los Agentes Colocadores, a los efectos de la colocación de los Valores de Corto Plazo, observarán, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Oferta Pública, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias.

Los Agentes Colocadores presentarán a la Emisora los elementos que demuestren la realización de los mejores esfuerzos de colocación realizados para la colocación de los Valores de Corto Plazo mediante oferta pública y la Emisora conservará dicha documentación para acreditar la procedencia de los beneficios impositivos previstos legalmente. Se entenderá razonablemente que los Agentes Colocadores han realizado los mejores esfuerzos para colocar los Valores de Corto Plazo cuando hubieran realizado aquellos actos conforme con las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables.

Una vez autorizada la oferta pública por la CNV, el presente Suplemento será publicado en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP.

Asimismo, en la oportunidad que determinen la Emisora y los Agentes Colocadores, en forma conjunta, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP, y eventualmente en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará entre otros datos (a) la fecha de inicio y de finalización del Período Informativo, durante el cual el Agente de Colocación efectuará sus esfuerzos de colocación, (b) la fecha de inicio y de finalización del Período de Subasta, durante el cual los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, (c) el domicilio de los Agentes Colocadores y (d) demás datos correspondientes a la colocación de los Valores de Corto Plazo requeridos por la normativa aplicable.

Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores entregarán a los potenciales Inversores Calificados formularios de órdenes de compra y recibirá de los distintos Inversores Calificados (los “Oferentes”) las ofertas de suscripción de los Valores de Corto Plazo que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Órdenes de Compra”) y deberán indicar un margen ofrecido (el “Margen Ofrecido”). A su vez, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo, podrán ingresar, como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de Oferentes. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, sin que tal circunstancia otorgue a los Oferentes derecho a indemnización alguna.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que remitieran Órdenes de Compra de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la relativa a la prevención de lavado de activos, como así también de que existan fondos suficientes para integrar en tiempo y forma la Orden de Compra remitida, pudiendo rechazar las Órdenes de Compra que hubieran recibido cuando las mismas no cumplan con la normativa aplicable. Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Compra tendrá derecho a comisión alguna por parte de la Emisora y/o del Organizador y/o de los Agentes Colocadores. Asimismo, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán, de manera inmediata luego de cargar cualquier oferta en el SIOPEL, remitir a Banco de Servicios y Transacciones S.A. toda la información y documentación relativa al origen de los fondos a ser utilizados para la suscripción de los Valores de Corto Plazo en virtud de la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. Banco de Servicios y Transacciones S.A. analizará dicha información en virtud de, y de acuerdo con la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados “no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de los Valores de Corto Plazo, utilicen cuentas localizadas o abiertas en las denominadas jurisdicciones “no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal”, no pudiendo los Agentes Colocadores aceptar las Órdenes de Compra de tales personas o entidades. Los países o territorios considerados “no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” son aquellos incorporados al listado publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), conforme lo dispuesto por el Decreto 589/2013 (para mayor información sobre este tema, ver “Carga Tributaria-Restricción respecto de las jurisdicciones consideradas `no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal´” en el Prospecto).

Las Órdenes de Compra podrán remitirse al Agente Colocador: (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A., en mano en el domicilio del Agente Colocador sito en Av. Corrientes 1174, Piso 9°, (C1043AAY) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de actividad comercial, de 10 a 15 hs., mediante fax al Agente Colocador al número 011-5239-1504, Atención: Gonzalo Basualdo /Diego Cerdeiro, mediante correo electrónico dirigido a formulariosdesuscricpció[email protected], o si se trata de Inversores Calificados identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, en los últimos tres casos, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido al inicio; (ii) Banco Mariva S.A. en mano en el domicilio del Agente Colocador en Sarmiento 500 (C1041AAJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario habitual de actividad comercial, de 10 a 15 hs; (iii) Puente Hnos. S.A. en mano en el domicilio del Agente Colocador sito en Tucumán 1°, Piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de actividad comercial, de 10 a 15 hs., mediante fax al Agente Colocador al teléfono: 4329-0130, e-mail: [email protected]; (iv) Banco CMF S.A. en mano en el domicilio del Agente Colocador en Macacha Güemes 150 (C1106AKA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de actividad comercial, de 10 a 15 hs., mediante fax al Agente Colocador al teléfono: 4318-6828, e-mail: [email protected]; (v) Allaria Ledesma & Cia. S.A en mano en el domicilio del Agente Colocador sito en 25 de Mayo 359 Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en el horario habitual de actividad comercial, de 10 a 15 hs, mediante fax al Agente Colocador al teléfono: 5555 6000 Atención: Juliana Rojido/ Pablo Mateu / Matías Aizpeolea, mediante correo electrónico dirigido a [email protected]/ [email protected]/ [email protected], o si se trata de Inversores Calificados identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido al inicio y (vi) Balanz Capital Valores S.A.U. en mano en el domicilio del Agente Colocador sito Av. Corrientes 316, Piso 3°, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de actividad comercial, de 10 a 15 hs., mediante fax al Agente Colocador a los números 5276-7000/ 2150 4026, mediante correo electrónico dirigido a [email protected]/ [email protected], o si se trata de Inversores Calificados identificados por tal Agente Colocador, éstos podrán recibir órdenes telefónicas sujeto, en los últimos tres casos, a que en forma inmediatamente posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra en original de acuerdo a lo establecido al inicio.

Sujeto a lo que efectivamente se disponga en el Aviso de Suscripción, los Oferentes podrán remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores hasta las 16 hs. del último día del Período de Subasta. El Período de Subasta podrá ser suspendido y/o prorrogado, por los Agentes Colocadores y la Emisora, en forma conjunta, mediante la oportuna publicación de un aviso en la página web de la CNV, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE por un día y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP. Asimismo, dicha circunstancia será comunicada a la CNV. En dichos supuestos de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los Oferentes podrán retirar las Órdenes de Compra presentadas antes de la finalización del mismo, mediante comunicación por escrito a los Agentes Colocadores y a la Emisora sin penalidad alguna.

A la finalización del Período de Subasta y de acuerdo a los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, los Agentes Colocadores informarán a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “Proceso de Adjudicación” del presente Suplemento, la cantidad adjudicada de VCP y el importe que deberá integrar conforme a las instrucciones incluidas en las Órdenes de Compra en la Fecha de Emisión (tal como se define a continuación) pero, a todo evento, no más allá de las 13 hs. de dicha fecha. La Fecha de Emisión será el segundo (2°) día hábil bursátil posterior a la finalización del Período de Subasta, que se informará mediante la publicación del Aviso de Resultado.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.

Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Ofrecido.

La Emisora, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, determinará el margen diferencial de corte de los Valores de Corto Plazo en función del Margen Ofrecido (según se define más adelante) y los montos que hubiesen propuesto los Oferentes mediante las Órdenes de Compra durante el Período de Subasta, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de los VCP y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes (el “Margen Diferencial de Corte”). El Margen Ofrecido y el monto de Valores de Corto Plazo solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el monto a ser efectivamente emitido. El Margen Diferencial de Corte para todas las Órdenes de Compra aceptadas será único para los VCP y será utilizado junto con la Tasa de Referencia para la determinación de la Tasa de Interés Aplicable para los VCP.

Proceso de Adjudicación

Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente y en el Prospecto, le serán adjudicados VCP a todos los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan un Margen Ofrecido por debajo o igual al Margen Diferencial de Corte. En caso que varios Inversores presenten Órdenes de Compra de igual Margen Ofrecido, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Valores de Corto Plazo entre dichos Oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado, a condición de calcular al menos Pesos veinte mil ($20.000) para cada Oferente considerando la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas. Si esto no fuera posible, se otorgará prioridad de acuerdo al siguiente orden de prelación (i) a las Órdenes de Compra de mayor valor nominal ofertado a los fines del cálculo de Pesos veinte mil ($20.000) como asignación mínima respetando así el valor nominal mínimo de los Valores de Corto Plazo y (ii) a las Órdenes de Compra recibidas con mayor antelación. En caso de tratarse de una sola Orden de Compra, no se adjudicará a dicha Orden de Compra el importe solicitado que excediera el monto de la emisión.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de los Pesos cincuenta centavos ($0,50) los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los VCP a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de Pesos cincuenta centavos ($0,50), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando Pesos uno ($1) al valor nominal de los VCP a adjudicar.

La Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, resolver que la colocación se realice en forma parcial y, conforme a ello, emitir VCP por un monto menor del máximo autorizado o decidir declarar desierta la colocación en la forma total de los VCP en caso -pero no limitado a- que: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; (ii) los Márgenes Ofrecidos hubieran sido superiores al Margen Diferencial de Corte determinado por la Emisora conforme al procedimiento antes detallado; (iii) el valor nominal de las Órdenes de Compra recibidas, sean inferiores a $ 20.000; (iv) hayan sucedido, según lo determine razonablemente los Agentes Colocadores de común acuerdo con la Emisora, cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales y/o internacionales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento, sea en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de los VCP; (v) los Oferentes no hayan dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera, creada por Ley Nº 25.246, y de las normas de la CNV y/o el BCRA; o (vi) los Oferentes ofrezcan Márgenes Ofrecidos que no se encuentren dentro de los estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley N° 26.831 de oferta pública y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP. Ante cualquiera de dichos supuestos la totalidad de las Órdenes de Compra recibidas serán restituidas a los Oferentes respectivos. Esta circunstancia no otorgará a los Oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. En cualquiera de los casos mencionados, se informará al público mediante la publicación de un aviso en la AIF de la CNV y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los VCP.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores de Corto Plazo detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Valores de Corto Plazo que la Emisora, decida emitir y colocar.

Suscripción e Integración

Las sumas correspondientes a los Valores de Corto Plazo deberán ser integradas en efectivo por los Oferentes hasta las 13 hs. de la Fecha de Emisión, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta indicada en las Órdenes de Compra. En la Fecha Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración, los VCP serán acreditados en la cuenta depositante y comitente en Caja de Valores que hubiera sido indicada por el Oferente en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir los VCP a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto por los interesados en cuestión).

Sistema de Registro

Los procedimientos internos que emplearán los Agentes Colocadores para la recepción de Órdenes de Compra y la integración del precio de suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. El registro será llevado en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas.

Gastos de la Emisión.

Se estima que los gastos totales de la emisión serán de hasta $ 1.297.574que representa 1,30% del monto máximo de emisión $ 100.000.000. Dicho gastos estarán a cargo de la Emisora.

A continuación se detalla las categorías más importantes:

% sobre monto de la emisión
Honorarios Profesionales (Asesores legales y Auditores) 0,13%
Honorarios Calificadora de Riesgo 0,07%
Comisión Organizador y Agentes Colocadores 0,95%
Aranceles 0,09%
Publicaciones 0,06%

CARGA TRIBUTARIA

El siguiente es un resumen de ciertas cuestiones relativas a la carga tributaria de los Valores de Corto Plazo basado en las normas vigentes en la Argentina, y el mismo es al sólo efecto informativo. Si bien se considera que dicho resumen constituye una correcta interpretación de las normas vigentes a la fecha de este Suplemento, no puede asegurarse que las autoridades gubernamentales o tribunales responsables de la aplicación de dichas normas vigentes estarán de acuerdo con la interpretación contenida en el mismo o que no habrá cambios en dichas normas vigentes, inclusive con efectos retroactivos, o en la interpretación de las mismas por parte de tales autoridades gubernamentales o tribunales.

Impuesto a las Ganancias

Pagos de Intereses

De acuerdo con el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, están exentos del impuesto a las ganancias los pagos de intereses bajo las obligaciones negociables (incluyendo el descuento de emisión original, en su caso) a beneficiarios del exterior y a residentes en el país que no sean tenedores que se encuentren comprendidos en las normas de ajuste por inflación previstas en el Título VI de la Ley Nº 20.628 (“Ley del Impuesto a las Ganancias”) (las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las asociaciones civiles y fundaciones, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones del capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación-excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior-, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias) (los “Tenedores Excluidos”). Dicha exclusión de los Tenedores Excluidos fue establecida por el Decreto Nº 1076/92, modificado por el Decreto Nº 1157/92, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307.

De acuerdo con el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la exención referida en el párrafo anterior será aplicable en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos (de aquí en adelante, los “Requisitos”): (i) se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV; (ii) la emisora garantice la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos situados en el país, integración de capital de trabajo en el país, o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y (iii) la emisora acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.

De acuerdo con el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, cuando se trate de beneficiarios del exterior, no regirá lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en cuanto que las exenciones o desgravaciones totales o parciales del impuesto a las ganancias no producirán efectos en la medida en que ello pudiera resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

De acuerdo con el Artículo 81, inciso a, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en caso que se paguen intereses bajo los Valores de Corto Plazo a los Tenedores Excluidos, con excepción de las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, se deberá retener el 35% de tales beneficios, pudiendo considerarse ésta retención como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias del sujeto retenido.

De acuerdo con el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, cuando la Emisora no cumpla con los Requisitos, y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo con la Ley Nº 11.683, decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y la Emisora será responsable del pago de los impuestos que hubieran correspondido al inversor. En tal caso, la Emisora deberá tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (35%) sobre el total de las rentas devengadas a favor de los inversores.

La Emisora podrá deducir en el impuesto a las ganancias en cada ejercicio la totalidad de intereses y actualizaciones devengados por la obtención de los fondos provenientes de la colocación de los Valores de Corto Plazo en la forma de obligaciones negociables que cuenten con autorización de la CNV para su oferta pública. Asimismo, serán deducibles los gastos y descuentos de emisión y colocación.

Venta u Otra Forma de Disposición de los Valores de Corto Plazo

De acuerdo con el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, las ganancias resultantes de la venta u otra forma de disposición (cambio, permuta, etc.) de los Valores de Corto Plazo por parte de personas físicas residentes o sucesiones indivisas radicadas en el país y de beneficiarios del exterior sin un establecimiento permanente en el país, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. Dicha exención no se aplica a los tenedores que sean Tenedores Excluidos.

Cuando se trate de beneficiarios del exterior, no regirá lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)

De acuerdo con el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los pagos de intereses bajo los Valores de Corto Plazo en la forma de obligaciones negociables están exentos del IVA en la medida en que se cumplan los Requisitos. Asimismo, se encuentran exentas del IVA las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia y amortización de los Valores de Corto Plazo en la forma de Obligaciones Negociables.

De conformidad con la Ley de IVA, la transferencia de los Valores de Corto Plazo en la forma de Obligaciones Negociables no se encontraría gravada por este impuesto aún si no se cumplen los Requisitos (artículo 7, inc. b).

Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)

Las personas físicas residentes en el país y en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el país o en el exterior se encuentran obligadas al pago de un impuesto anual sobre los bienes personales respecto de ciertos activos (tales como los Valores de Corto Plazo) de los que fueran titulares al 31 de diciembre de cada año, estableciéndose, sin embargo, que las personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el exterior sólo tributan éste gravamen por sus bienes situados en el país.

Este impuesto resultará de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre el último valor de listado de los Valores de Corto Plazo al 31 de diciembre de cada año (en caso que listen en un mercado registrado) o sobre el costo de adquisición incrementado, de corresponder, en el importe de los intereses y diferencias de cambio devengados a la fecha indicada (en caso que no listen en un mercado registrado).

Según la Ley N° 23.966 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.260 y demás actualizaciones y modificaciones) (la “Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales”) no estarán sujetos al impuesto a los bienes gravados -excepto por sus acciones y participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550- pertenecientes a las personas físicas domiciliadas en Argentina y a las sucesiones indivisas radicadas allí, cuando su valor en conjunto, determinado de conformidad con las disposiciones de la ley, resulten:

  • Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a $800.000;
  • Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a $950.000; y
  • Para el período fiscal 2018, iguales o inferiores a $1.050.000;

El gravamen a ingresar por las personas físicas domiciliadas en Argentina y por las sucesiones indivisas allí radicadas, surgirá de aplicar sobre el valor que exceda de los mínimos alcanzados –excepto por sus acciones y participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 -, las siguientes alícuotas:

  • Para el período fiscal 2016, la tasa de 0.75%;
  • Para el período fiscal 2017, la tasa de 0,50%; y
  • Para el período fiscal 2018, la tasa de 0,25%;

Asimismo, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el impuesto debe ser pagado por el “Responsable Sustituto” (personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes gravados, que deberá aplicar la siguiente alícuota:

  • Para el año 2016, la tasa de 0.75%;
  • Para el año 2017, la tasa de 0,50%; y
  • Para el año 2018, la tasa de 0,25%;

Si bien las obligaciones negociables que se hallen directamente en poder de las personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el exterior técnicamente estarían sujetas al impuesto sobre los bienes personales, bajo la legislación vigente no se encontraría reglamentado el procedimiento para el pago del impuesto en relación con las cuotas que se hallen en poder de tales sujetos.

Si bien las autoridades argentinas no tienen competencia para oponer reclamos tributarios fuera del país, no puede asegurarse que el gobierno argentino no intentará cobrar impuestos que se consideren adeudados a tenor de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de las cuotas del Fondo que mantengan personas físicas extranjeras que no tengan un obligado sustituto respecto de dichas cuotas a través de la institución de acciones judiciales en la Argentina contra cualquiera de ellos y demandando el cumplimiento de una resolución judicial afín contra los activos de propiedad de tales personas ubicados en la República Argentina.

De acuerdo a los establecido por el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de obligaciones negociables deberán ingresar el Impuesto a los Bienes Personales aplicando una alícuota del 1,5% para el periodo fiscal 2016, 1% para el período fiscal 2017, 0,5% para el período fiscal 2019, sobre el valor de las obligaciones negociables cuando la titularidad de las mismas, corresponda a sociedades u otro tipo de personas jurídicas, empresas, etc., domiciliados o, radicados en países del exterior que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados (excepto compañías de seguro, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión, bancos o entidades financieras cuyas casas matrices hayan adoptado estándares de supervisión del Comité de Bancos de Basilea).

A los efectos de este impuesto, las obligaciones negociables se valúan al valor de mercado asignado al 31 de diciembre del correspondiente año en caso de que coticen en un mercado autorizado por la CNV.

El agente de retención podrá recuperar las sumas pagadas en concepto del Impuesto sobre los Bienes Personales reteniendo y/o enajenando los bienes que dieron origen al pago, sin perjuicio se tratare de una acción regida por el derecho privado.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (“IGMP”)

Corresponde el pago del IGMP por los Valores de Corto Plazo que integren los activos de los sujetos pasivos del gravamen. Son sujetos pasivos del gravamen las sociedades constituidas en el país, las asociaciones y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación (excepto los fideicomisos financieros), los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior.

El impuesto se determina aplicando la alícuota del 1% sobre los bienes que compongan el activo valuados de conformidad con las disposiciones de la Ley del gravamen (0,2% en el caso de entidades financieras locales, empresas especializadas en operaciones de leasing o compañías de seguros locales). En el supuesto de los Valores de Corto Plazo, la alícuota se aplica sobre el último valor de listado en el mercado respectivo a la fecha de cierre del ejercicio. Los que no se listen en un mercado se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, en el importe de los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha de cierre del ejercicio.

Están exentos del IGMP los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas vigentes, sea igual o inferior a $200.000. Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.

El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el IGMP podrá computarse como pago a cuenta de este gravamen. Si de dicho cómputo surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. Si por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediere en un determinado ejercicio el ingreso del IGMP, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el IGMP efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el art. 76 de la Ley N° 27.260, el IGMP ha quedado derogado para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, el Decreto N° 1101/2016 de fecha 18 de octubre de 2016, establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas quedarán liberadas de IGMP a partir del 1 de enero de 2017, así como también el ingreso de sus anticipos correspondientes a dicho período fiscal y subsiguientes.

Impuesto a los Débitos y Créditos

En caso que los inversores utilizaran cuentas bancarias radicadas en instituciones financieras locales en relación con los Valores de Corto Plazo, los débitos y créditos originados en esas cuentas podrían estar alcanzados por el impuesto a los débitos y créditos. La alícuota general del impuesto a los débitos y créditos asciende al 0,6% sobre cada débito y/o crédito, aunque existen alícuotas reducidas del 0,075% así como alícuotas incrementadas del 1,2%.

El 34% de los importes ingresados en concepto de este gravamen por los créditos alcanzados por el Artículo 1° inciso a) de la ley del impuesto a la tasa general del 0,6%, y el 17% de los importes ingresados por los hechos gravados al 1,2% por los incisos b) y c) del artículo citado anteriormente, podrán ser computados como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o del IGMP o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, por los titulares de las respectivas cuentas bancarias. El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos. El importe computado como crédito de impuesto no podrá ser deducido a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

Recientemente, la Ley Nº 27.264 y el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016, han establecido que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido por la ley de N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas —tramo 1—” en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y sus normas complementarias. A efectos de usufructuar el beneficio se deberá cumplimentar las previsiones dispuestas en la RG (AFIP) 3946/2016.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad prevista en las leyes del impuesto sobre los ingresos brutos de alguna provincia argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores de Corto Plazo podrían estar sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos. El Artículo 179, punto (1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de cualquier operación respecto de obligaciones negociables (tal como los ingresos financieros y el valor de venta en el caso de cesión) emitidas en conformidad a lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables no están gravados por este impuesto mientras le sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.

El Artículo 207, punto (c) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de cualquier operación de obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley Nº 23.962, con sus modificaciones, (tal como ingresos financieros y valor de venta en el caso de cesión) están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida en que se aplique la exención del impuesto a las ganancias.

Por lo expuesto deberá considerarse la posible incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial que pudiera resultar relevante en función de la residencia y actividad económica del tenedor de los Valores de Corto Plazo.

Impuesto de Sellos

En la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias están exentas del Impuesto de Sellos.

Esta exención comprende a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.

Otros Impuestos

No se requiere el pago de impuestos a la transferencia o similares en relación con los Valores de Corto Plazo. En el supuesto que fuera necesario iniciar un proceso para hacer valer los Valores de Corto Plazo, se deberá pagar una tasa de justicia que actualmente es del 3% del monto reclamado ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Restricción respecto de las jurisdicciones consideradas “no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal”

El Decreto Nº 1.344/98 y sus modificatorios establecía los países, territorios y regímenes que debían ser considerados de baja o nula tributación.

El Decreto N° 589 de fecha 27 de mayo de 2013 sustituyó el listado de países a ser considerados de baja o nula tributación, a la vez que dispuso que a todos los efectos previstos en la ley del impuesto a las ganancias y en su reglamento, toda referencia efectuada a países de baja o nula tributación, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.

Al respecto el citado decreto agrega que se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno de la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio. Las condiciones para considerar iniciadas las mencionadas negociaciones podrán ser establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Al mismo tiempo, el Decreto 589/2013 facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publicación. A tal fin, con fecha 31 de diciembre de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General Nº 3.576, mediante la cual dispuso que “los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se clasifican conforme se indica a continuación: a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información, b) cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información”. Por otra parte, conforme disposiciones de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, (modificada por Ley 25.795 publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003), cuando se tratare de ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación, cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate, se considerará que tales fondos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para el tomador o receptor local.

Conforme la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, (modificada por Ley 25.795 publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003), cuando se tratare de ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación, cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate, se considerará que tales fondos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para el tomador o receptor local.

Los incrementos patrimoniales no justificados a que se refiere el párrafo anterior con más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles, representan ganancias netas del ejercicio en que se produzcan, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias y en su caso, base para estimar las operaciones gravadas omitidas del respectivo ejercicio comercial en los impuestos al valor agregado e internos.

De esta forma, los resultados provenientes de la tenencia de los Valores de Corto Plazo tendrán para el inversor el tratamiento descripto en los párrafos anteriores cuando las mismas sean:

(i) adquiridas por cualquier persona o entidad domiciliada, constituida o radicada en una jurisdicción de baja o nula tributación, y/o considerada no cooperadora a los fines de transparencia fiscal., o

(ii) adquiridas por alguna persona o entidad que, a efectos de la adquisición de los Valores de Corto Plazo, utilice una cuenta localizada o abierta en una jurisdicción de baja o nula tributación y/o considerada no cooperadora a los fines de transparencia fiscal.

El sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la autoridad impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad.

EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA O DISPOSICIÓN DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR CON SUS RESPECTIVOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN CADA CASO PARTICULAR.

CONTROLES DE CAMBIO

Esta sección es una actualización y deberá leerse conjuntamente junto al Prospecto el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de los Agentes Colocadores.

En enero de 2002, con la sanción de la Ley N° 25.561, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se facultó al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias. En tal contexto, el 8 de febrero de 2002 a través del Decreto N° 260/2002 el PEN estableció un mercado único y libre de cambios (el “MULC”) por el cual deben cursarse todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, y que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas al tipo de cambio libremente pactado y sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el Banco Central (la cual, en sus aspectos principales, se detalla más abajo).

El 9 de junio de 2005, a través del Decreto N° 616/2005 el PEN estableció que (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados; (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; deberán cumplir los siguientes requisitos: (a) los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (b) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (c) deberá constituirse de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación (el “Depósito”); y (d) el mencionado Depósito deberá ser constituido en dólares en las entidades financieras del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Cabe aclarar que existen diversas excepciones a los requisitos del Decreto N° 616/2005, establecidas, entre otras, por las Comunicaciones “A” 4933, 4762 y 4377 del Banco Central.

A través de la Resolución N° 3/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas redujo de 30% a 0% la alícuota aplicable al Depósito y, de manera complementaria, redujo de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia, en el cual, los fondos ingresados pueden ser transferidos fuera del país a contar desde la fecha de ingreso de los mismos. El 4 de enero de 2017 a través de la Resolución 1 E/2017, se eliminó el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los fondos del país, reduciéndolo a cero días.

A la fecha de este Suplemento, las nuevas autoridades electas han eliminado las restricciones al acceso al MULC y no existen limitaciones para la repatriación de inversiones de no residentes, sin perjuicio de que podrían llegar a establecerse nuevos políticas de controles de cambio en un futuro. Por otra parte, la transferencia al exterior de los pagos de dividendos está actualmente autorizada por las regulaciones aplicables en la medida en que dichos pagos de dividendos se realicen en relación con estados financieros auditados y sean aprobados por una asamblea de accionistas.

El 8 de agosto de 2016, en virtud de la Comunicación “A” 6037 se introdujeron, entre otras cosas, algunas modificaciones en materia cambiaria:

  1. Formación de activos externos de residentes

La Comunicación “A” 6037 modificó lo que regulaban las Comunicaciones “A” 5526 y 5850, fijando que:

Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones directas de residentes, inversiones de cartera en el exterior de residentes y compras de billetes en moneda extranjera y cheques de viajeros por parte de residentes; cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  1. Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago mediante cheque de la cuenta propia del cliente.

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumple este límite para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

  1. En el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior, bancos de inversión u otras instituciones del exterior que presten servicios financieros y sean controladas por bancos del exterior, que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el número de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.

  1. Deuda Financiera

La Comunicación “A” 6037 junto con la Comunicación “A” 5265 del BCRA han modificado las normas aplicables en materia de deudas financieras, entendiendo como deuda financiera con el exterior a aquellas deudas contraídas con no residentes que no tengan su origen en una operación de comercio exterior argentino, o que teniendo este origen, no califican en la normativa cambiaria como una deuda comercial con el exterior.

  1. Egreso de fondos

Se derogaron las disposiciones que preveía la Comunicación “A” 5850, en la que se diferenciaba el tratamiento de los egresos por servicios prestados y/o devengados a partir del 17 de diciembre de 2015 y antes de dicha fecha.

  1. Restricciones a la Compra de Divisas por parte de Residentes

Se deroga el tope mensual que se imponía a la compra de Dólares para atesoramiento

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.mecon.gov.ar o www.infoleg.gov.ar), o el del BCRA (www.bcra.gov.ar), según corresponda.

EMISORA

Crédito Directo S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 7°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 3°

(C1043AAY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

AGENTES COLOCADORES

Banco Mariva S.A.

Sarmiento 500, Piso 3°

(C1041AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Puente Hnos S.A.

Tucumán 1, piso 14º

(C1049AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Banco CMF S.A.

Macacha Güemes 150

(C1106AKA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Allaria Ledesma & Cia. S.A.

25 de Mayo 359 Piso 12

(C1002ABG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Balanz Capital Valores S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362

(C1043AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 3

(C1043AAY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

ASESOR LEGAL DE LA TRANSACCIÓN

Salaverri, Dellatorre, Burgio & Wetzler Malbrán

Av. Del Libertador 602, piso 3

Edificio Chacofi II (C1101ABT)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina