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Credicuotas Consumo S.A. — Capital/Financing Update 2021
Jun 9, 2021
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Capital/Financing Update
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CREDICUOTAS CONSUMO S.A.
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EMISORA
CUIT 30-71091158-0 Teléfono/Fax: (011) 5217-9915/5256-9918 Domicilio electrónico: [email protected] Sitio web: www.credicuotas.com.ar
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO CLASE IV POR HASTA V/N $300.000.000 AMPLIABLES POR HASTA V/N 500.000.000, CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO POR HASTA $ 1.000.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente Suplemento de Prospecto Informativo Especial (el “Suplemento”) corresponde a los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo Clase IV (los “Valores de Corto Plazo” o “VCP”) a ser emitidos por Credicuotas Consumo S.A. continuadora de Credishopp S.A. (la “Compañía”, la “Sociedad” o la “Emisora”, indistintamente) por hasta V/N $ 300.000.000 (pesos trecientos millones ) ampliables por hasta V/N $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), con vencimiento a los 12 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, en el marco del Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Compañía por hasta $1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), y complementa y deberá ser leído junto con el prospecto actualizado del Programa de fecha 4 de junio de 2021 (el “Prospecto”).
Los Valores de Corto Plazo serán valores representativos de deuda de corto plazo en forma de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), emitidos conforme con la Ley N° 23.576, y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás normas vigentes y constituirán obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas de la Emisora. Los Valores de Corto Plazo tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras de la Sociedad. Los Valores de Corto Plazo estarán representados en un certificado global permanente (el “Certificado Global”), a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados”).
FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, “afiliada de Fitch Ratings” - Registro de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) N°9 (“FIX”) ha calificado a los Valores de Corto Plazo con “A2(arg)” . El dictamen de calificación de riesgo de fecha 8 de junio de 2021 se encuentra disponible en el sitio web de la FIX (https://www.fixscr.com/site/download?file=oNWKhGuEwhQLFFcx5HP30iq9FuaGGyn.pdf ).
La oferta pública del Programa ha sido autorizada por Resolución de Directorio de la CNV N° 19370/2018 de fecha 15 de febrero de 2018. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. Los términos y condiciones de los VCP Clase IV fueron aprobados por el Directorio de la Emisora con fecha 15 de marzo del 2021. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La oferta pública de los VCP Clase IV que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas (T.O. 2013 y mod.) de la CNV (las “Normas de la CNV”). Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptos los VCP Clase IV, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO, EL PÚBLICO INVERSOR DEBERÁ CONSIDERAR ESPECIALMENTE LOS FACTORES DE RIESGO
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QUE SE DESCRIBEN EN LA SECCIÓN “FACTORES DE RIESGO” DEL PROSPECTO, ASÍ COMO TAMBIÉN DEL RESTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO.
EL DIRECTORIO DE LA EMISORA MANIFIESTA CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE LA EMISORA, SUS BENEFICIARIOS FINALES, Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE POSEEN COMO MÍNIMO EL 20% DE SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A VOTO, O QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SOBRE LA MISMA, NO REGISTRAN CONDENAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y/O NO FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES ESTABLECEN, RESPECTO A LA INFORMACIÓN DEL PROSPECTO Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, QUE LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y SUPLEMENTOS DE PROSPECTO POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS Y SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
Todas aquellas publicaciones que se realicen en relación a la presente emisión en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los VCP serán asimismo realizadas en forma idéntica a través del sitio web de la CNV, https://www.argentina.gob.ar/cnv , en el ítem “Empresas”, luego “Buscados de Empresas” /”Autopista de información Financiera” (la “AIF”) .
Copias de este Suplemento estarán disponibles para ser entregadas a los interesados en la sede social de la Emisora sita en Sarmiento 530, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono/Fax: (011) 52179915/5256-9918, e-mail: [email protected]), en las oficinas del Agente Colocador sita en calle Sarmiento 530, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina o en el sitio web https://inversiones.bind.com.ar/, y en las oficinas del Organizador situadas en Sarmiento 530 o en el sitio web https://bind.com.ar/, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), a través de la AIF, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos (“BYMA”) a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”).
Organizador
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BANCO INDUSTRIAL S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Número de matrícula
asignado 73 de la CNV.
Teléfono: 5238-0280 Domicilio electrónico: [email protected]
Agente Colocador
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INDUSTRIAL VALORES S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio. Número de matrícula asignado 153 de la CNV
Teléfono: 5238-0382
Domicilio electrónico: [email protected]
La fecha de este Suplemento es 8 de junio de 2021.
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ÍNDICE AVISOS IMPORTANTES ........................................................................................................... 4 AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS ............. 5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO .............................. 5 DESTINO DE LOS FONDOS .................................................................................................... 11 REMISIÓN AL PROSPECTO DEL PROGRAMA ................................................................... 12 CALIFICACIÓN DE RIESGO ................................................................................................... 13 INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LA EMISORA ...................................... 14 COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO ................... 15
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AVISOS IMPORTANTES
DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Nº 26.831 Y CONCORDANTES, LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO RECAE SOBRE LOS EMISORES DE LOS VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA Y, EN SU CASO, SOBRE LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES, EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS. ASIMISMO, SE PREVÉ QUE LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO SERÁN RESPONSABLES POR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS (Y/O SUPLEMENTOS) REGISTRADOS POR ELLOS ANTE LA CNV Y QUE EL AGENTE COLOCADOR DE LOS VALORES NEGOCIABLES SERÁN RESPONSABLES EN LA MEDIDA EN QUE NO HAYAN REVISADO DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS (Y/O SUPLEMENTOS). LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO (Y/O SUPLEMENTOS) SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LOS VALORES DE CORTO PLAZO CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA NO CONSTITUYE UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRAR, VENDER O CONSERVAR LA MISMA, Y PUEDE SER MODIFICADA, SUSPENDIDA O RETIRADA EN CUALQUIER MOMENTO.
SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61, SECCIÓN VII, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y TRANSMITIDOS -EN LOS MERCADOS PRIMARIOS O SECUNDARIOS- POR LOS INVERSORES CALIFICADOS DEFINIDOS EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO I DE LAS NORMAS DE LA CNV, A EXCEPCIÓN DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE LOS INVERSORES CALIFICADOS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12, SECCIÓN I, CAPITULO VI, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LOS VCP SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y TRANSMITIDOS -EN LOS MERCADOS PRIMARIOS O SECUNDARIOS- POR INVERSORES CALIFICADOS. SE ENTIENDE POR INVERSOR CALIFICADO A LOS SIGUIENTES SUJETOS (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”):
A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO.
B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS.
D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) – FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS).
E) CAJAS PREVISIONALES.
F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.
G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA.
I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO. J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA COMISIÓN COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA.
L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA COMISIÓN.
M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000). N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.
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AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS
La Emisora y/o el Agente Colocador podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de los Valores de Corto Plazo Clase IV, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N° 25.246, la Ley N° 26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central de la República Argentina. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir los VCP Clase IV no proporcione, a satisfacción de la Emisora y del Agente Colocador, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase la sección “Información Adicional - Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” del Prospecto.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO
| Emisora Denominación Descripción Moneda de dominación, integración y pago Monto Precio de Emisión Fecha de Emisión y Liquidación Fecha de Vencimiento Valor nominal unitario Monto mínimo de suscripción Unidad mínima de negociación Amortizaciones Intereses compensatorios |
Credicuotas Consumo S.A (continuadora de Credishopp S.A.). La CNV autorizó, por Disposición N° DI-2020-28-APN-GE#CNV de fecha 11 de junio del 2020, transferir la autorización oportunamente otorgada a CREDISHOPP S.A., para hacer oferta pública de sus valores negociables, a favor de CREDICUOTAS CONSUMO S.A., en virtud del cambio de denominación social resuelto por la Asamblea General Extraordinaria Unánime de accionistas, celebrada el 14 de noviembre de 2019. Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo Clase IV Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, no convertibles en acciones, a tasa de interés variable, no subordinadas y sin garantía. Los VCP estarán denominados y serán integrados y pagaderos en pesos. Hasta V/N $300.000.000 (pesos trecientos millones) ampliable por hasta V/N $500.000.000 (pesos quinientos millones). El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de Subasta e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales términos se definen más adelante 100% del valor nominal de los VCP. Dentro de los tres días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha en que finalice el Período de Subasta, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). Los VCP tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”) o de no ser un día hábil, será el día hábil inmediato anterior. La Fecha de Vencimiento se informará mediante el Aviso de Resultados $1 (pesos uno). $1.000.000 (pesos un millón) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto $1.000.000 (pesos un millón) o múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto. El capital de los VCP será amortizado en 3 (tres) pagos, el primero de ellos equivalente al 33,33% (treinta y tres con 33/100 por ciento) del valor nominal de los VCP y pagadero al mes 10 (diez) de la Fecha de Emisión y Liquidación, el segundo de ellos equivalente al 33,33% (treinta y tres con 33/100 por ciento) del valor nominal de los VCP y pagadero al mes 11 (once) de la Fecha de Emisión y Liquidación, y los restantes 33,34% (treinta y tres con 34/100 por ciento) del valor nominal de los VCP pagaderos al mes 12 (doce) de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Amortizaciones”). Los pagos de capital serán realizados en la fecha en que se cumplan 10 (diez), 11 (once) y 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o de no existir dicho día, será el día hábil inmediato anterior (cada una, una “Fecha de Amortización”). Las Fechas de Amortización serán informadas mediante el Aviso de Resultados. El capital no amortizado de los VCP devengará intereses a una tasa de interés variable (los “Intereses”), desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Diferencial de Corte (la “Tasa de Interés Aplicable”). Los Intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días |
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transcurridos/365).
Únicamente para el primer período de devengamiento de Intereses, la Tasa de Interés Aplicable de los VCP podrá tener un mínimo que será informado al público inversor en un aviso complementario al Aviso de Suscripción. En caso de que la Tasa de Interés Aplicable de los VCP sea inferior a la tasa de interés mínima establecida, los intereses para el primer Período de Devengamiento de Intereses serán devengados conforme a esta última.
“ Tasa de Referencia ”: Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados (según la misma es difundida por el BCRA), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de Intereses trimestral y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el último.
En caso de que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente el Emisor calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA o el que en el futuro lo reemplace.
“ Margen Diferencial de Corte ”: Tiene el significado asignado en la sección “ Colocación y Adjudicación de los Valores de Corto Plazo” del presente Suplemento de Prospecto.
Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un día hábil o no existir dicho día, el primer día hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), salvo en la última Fecha de Pago de Intereses, en cuyo caso el pago será realizado en la Fecha de Vencimiento Clase IV. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. El período de devengamiento de los intereses estará comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses comprendido entre la Fecha de Liquidación y de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses. En caso de que una Fecha de Pago Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente, salvo en la última Fecha de Pago de Intereses, en cuyo caso el pago será realizado en la Fecha de Vencimiento Clase IV. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Pagos
Formas
Organizador
Agente Colocador
Agente de Cálculo
Serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Los VCP se encontrarán representados bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores
Banco Industrial S.A.
Industrial Valores S.A.
La Emisora
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Rescate por razones impositivas Los VCP podrán ser rescatados por razones impositivas de conformidad con lo establecido en la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación - Términos y Condiciones de los VCP - Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.
Montos adicionales La Emisora realizará los pagos respecto de los VCP sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas gubernamentales existentes a la fecha del Suplemento, de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales. En caso de que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Emisora, en el mismo momento en que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos bajo los VCP de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.
En ciertos casos la Emisora no estará obligada a pagar dichos montos adicionales, para mayor detalle ver “De la Oferta, el Listado y la Negociación - Términos y Condiciones de los VCP - Montos Adicionales” del Prospecto.
Compromisos La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan VCP en circulación: Compromisos de Hacer:
Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes
La Compañía deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) no modificar su actividad principal consistente en el otorgamiento de créditos de consumo y abstenerse de realizar actos u operaciones extraños a la actividad normal y habitual; (iii) tomar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, privilegios, títulos de propiedad, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iv) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones.
Mantenimiento de oficinas
La Compañía continuará manteniendo una oficina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adonde se le podrán enviar, en su caso, notificaciones e intimaciones en relación con los VCP.
Notificación de incumplimiento
La Compañía notificará inmediatamente a los tenedores de VCP en circulación, a través de un aviso en la AIF, el sitio web del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que listen y/o negocien los VCP, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento bajo el presente (según se define más adelante). Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Listado y Negociación
La Compañía podrá solicitar las correspondientes autorizaciones de BYMA y del MAE para listar y negociar los VCP y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.
Destino de los fondos
La Compañía destinará el producido neto proveniente de la emisión de los VCP, netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor detalle ver la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.
Forma de Colocación
La colocación primaria de los VCP se realizará de conformidad con lo establecido en el
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artículo 4, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Los VCP serán colocados a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en “ Colocación y Adjudicación de los Valores de Corto Plazo” del presente Suplemento de Prospecto.
| Acreditación de la condición de Inversor Calificado Período Informativo y Período de Subasta Calificación de riesgo Listado y negociación Autorizaciones |
El Agente Colocador verificará la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir los VCP a ser emitidos bajo el Programa, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado que, conforme lo dispuesto por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, se limita a los siguientes sujetos: a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.; b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; c) Fondos Fiduciarios Públicos.; d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); e) Cajas Previsionales.; f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; g) Fondos Comunes de Inversión.; h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; j) Sociedades de Garantía Recíproca; k) Personas Jurídicas registradas por la COMISIÓN como agentes, cuando actúen por cuenta propia; l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la COMISIÓN; m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) y n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero mediante: (i) en el caso que se trate de clientes del Agente Colocador, documentación que respalde un giro operatorio suficiente, reservándose el derecho el Agente Colocador correspondiente de requerir también, de considerarlo necesario, la documentación mencionada en (ii)(a) y (b) siguiente o (ii) en el caso de: (a) personas humanas, mediante la presentación de su declaración jurada de ganancias y/o de bienes personales; y (b) personas jurídicas, mediante la presentación de sus balances. El proceso de difusión y licitación constará de (a) un período de difusión el cual tendrá una duración de por lo menos tres Días Hábiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”), haya sido publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora (previo acuerdo del Agente Colocador); y (b) un proceso licitatorio de un Día Hábil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) período que podrá ser prorrogado a opción de la Emisora (previo acuerdo con el Agente Colocador). Al finalizar el Período de Subasta se publicará el resultado de la colocación mediante un aviso de resultados (el “Aviso de Resultados”). FIX ha calificado a los Valores de Corto Plazo como “A2(arg)” en su informe de fecha 8 de junio de 2021. Al respecto, la calificación “A2(arg)”, indica una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior. El dictamen de calificación de riesgo de fecha 8 de junio de 2021 se encuentra disponible en el sitio web de FIX: https://www.fixscr.com/site/download?file=oNWKhGuEwhQLFFcx5HP30iq9FuaGGy- |
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| n.pdf Los VCP podrán listarse en BYMA, y podrá solicitarse la autorización para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado. La creación del Programa y la emisión de los VCP, así como los términos y condiciones generales del Programa y de los VCP, fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Compañía del 17 de octubre de 2017, y los términos y condiciones particulares del Programa fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Compañía del 19 de octubre |
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de 2017, todo ello en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea de Accionistas de la Compañía del 17 de octubre de 2017. Asimismo, el Directorio de la Compañía resolvió actualizar la información contenida en el Prospecto en fecha 14 de agosto del 2020 y ratificó dicha resolución en la reunión de Directorio de fecha 15 de marzo del 2021, fecha en la cual también el Directorio de la Compañía, en el ejercicio de las facultades delegadas oportunamente por la Asamblea de Accionistas, decidió la aprobación de la emisión de los VCP Clase IV. Los términos y condiciones de los VCP Clase IV fueron aprobados por acta de subdelegados de fecha 14 de agosto del 2020 y ratificadas por acta de fecha 15 de marzo de 2021.
Ley aplicable
Jurisdicción
Titulo ejecutivo
Los VCP se regirán por, y serán interpretados de conformidad con, las leyes de Argentina y en particular la Ley General de Sociedades N° 19.550, junto con sus modificatorias y complementarias, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (“BCBA”) o el que lo reemplace en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de montos adeudados bajo los VCP, los tenedores de los mismos podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, Caja de Valores, podrá expedir certificados tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
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DESTINO DE LOS FONDOS
La Compañía destinará los fondos provenientes de la colocación de los VCP, luego de deducir honorarios, comisiones y gastos relacionados con la emisión, para uno o más de los siguientes fines y de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables:
Para la integración de capital de trabajo en el país, incluyéndose, pero no limitándose, al otorgamiento de préstamos a personas humanas para cualquiera de los fines permitidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, disponibilidades, entre otros. El concepto de capital de trabajo en la República Argentina incluye, además, entre otros, los siguientes conceptos: aumento de la posición de liquidez de la Compañía y el otorgamiento de préstamos a personas físicas.
La aplicación de los fondos netos derivados de la emisión de los VCP está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Compañía podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial. Dado que la estrategia de la Compañía está centrada principalmente en la identificación y desarrollo de oportunidades comerciales dentro del marco de sus actividades, podría no emplear los fondos netos derivados de la emisión de los VCP en forma inmediata. Mientras se encuentre pendiente de aplicación, la Compañía podrá invertir los fondos transitoriamente en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
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REMISIÓN AL PROSPECTO DEL PROGRAMA
El análisis y estudio de cuestiones vinculadas con (i) la “ Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ”; (ii) “ Factores de riesgo ”; (iii) “ Marco Regulatorio aplicable a los proveedores no financieros de crédito ”; (iv) “Información adicional” “ Controles de cambio ”; e (v) “Información adicional” “ Carga tributaria ” deberá efectuarse teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas en el Prospecto del Programa, las que se dan aquí por incorporadas.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Los VCP cuentan con una calificación de riesgo.
FIX, le ha asignado la calificación “A2(arg)” a los VCP, conforme el dictamen de calificación de riesgo de FIX de fecha 8 de junio de 2021. Al respecto, la calificación “A2(arg)”, indica una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior.
La calificación de riesgo referida no constituye y no representa una recomendación de compra, tenencia o venta de los VCP por parte de la Emisora, o el Agente Colocador.
El dictamen de calificación de riesgo de fecha 8 de junio de 2021 se encuentra disponible en el sitio web de la FIX (https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=1977).
Los métodos para asignar las calificaciones de riesgo que utiliza la agencia mencionada precedentemente, u otras agencias calificadoras de riesgo argentinas, pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras de otras jurisdicciones distintas a la de la República Argentina.
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INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LA EMISORA
La información contable, económica y financiera de la Emisora al 31 de marzo de 2020 se encuentra incorporada en el Prospecto y disponible al público inversor en la AIF, bajo el ID 2630371. Para mayor información, véase la Sección “ Información Contable y Financiera de la Emisora ” del Prospecto.
Hechos posteriores al cierre
Se informa que no han ocurrido cambios significativos con posterioridad al cierre de los Estados Financieros Intermedios correspondientes al período de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020.
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COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO
Los Valores de Corto Plazo serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. Banco Industrial S.A. actuará como Organizador (el “Organizador”). Industrial Valores S.A. será el Agente Colocador (el “Agente Colocador”) de los VCP. Conforme al contrato de colocación, que será suscripto entre la Emisora y el Agente Colocador, los últimos no asumen compromiso de colocación en firme de los Valores de Corto Plazo y sólo se han obligado a realizar esfuerzos razonables de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina.
Los Valores de Corto Plazo serán ofrecidos y colocados en la República Argentina por el Agente Colocador a Inversores Calificados conforme al procedimiento previsto en la presente sección y de acuerdo con lo establecido en las Normas de la CNV y mediante el Prospecto del Programa y el presente Suplemento. No sólo los Oferentes (tal como se define a continuación) iniciales de los Valores de Corto Plazo deberán encontrarse dentro de la categoría de Inversor Calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los agentes autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúnan los requisitos de Inversor Calificado.
De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir los Valores de Corto Plazo deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (conforme luego se define) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Agente Colocador) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.
La rueda de licitación pública tendrá la modalidad abierta lo que implica que todos los participantes podrán ver las órdenes de compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema. A dichos efectos, todos aquellos Agentes del MAE y/o adherentes que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente Colocador serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos Agentes del MAE y/o adherentes que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente Colocador, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente Colocador, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 2 Días Hábiles al inicio del Período de Licitación Pública. Todas las ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas.
Industrial Valores S.A. será el encargado de generar el pliego de licitación en el sistema “SIOPEL”. Ni la Emisora ni el Agente Colocador tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo, distintos del Agente Colocador. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, el Agente Colocador) y/o adherente del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta, a fin de posibilitar que las correspondientes Órdenes de Compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del sistema “MPMAE” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta. Ni la Emisora ni el Agente Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos del Agente Colocador) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar a Industrial Valores S.A. su intención de participar en la subasta de los Valores de Corto Plazo hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período Informativo, a efectos que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a Industrial Valores S.A. respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.
El Agente Colocador realizará sus mejores esfuerzos para colocar los Valores de Corto Plazo, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos (a) distribuir el Prospecto del Programa y el Suplemento a potenciales Inversores Calificados como así también todo material o documento que establezca las condiciones bajo las cuales se invitará a realizar ofertas a los Inversores Calificados, aclarando, cuando corresponda, el carácter preliminar (“ red herring”) de los mencionados documentos (y conservando recibo y/o copia impresa, según corresponda, de cada documento remitido); (b) realizar reuniones informativas individuales o colectivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con potenciales Inversores Calificados a los efectos de presentar la futura emisión de los Valores de Corto Plazo como así también celebrar reuniones informativas con el objeto de presentar la información contenida en el Prospecto del Programa y en el presente Suplemento. En dichas reuniones informativas los eventuales Inversores Calificados tendrán
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la oportunidad de formular preguntas y aclarar dudas; (c) enviar correos electrónicos a potenciales Inversores Calificados con información resumida sobre la colocación y material de difusión; (d) realizar el seguimiento de interés por medio de llamadas telefónicas o reuniones individuales o grupales; (e) la publicación de avisos en uno o más diarios de amplia circulación y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP informando la transacción; (f) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; y (g) conferencias telefónicas con potenciales Inversores Calificados (algunas de las cuales podrán ser grabadas, siempre que ello fuere convenido con los participantes). El Agente Colocador, a los efectos de la colocación de los Valores de Corto Plazo, observará, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias.
El Agente Colocador presentará a la Emisora los elementos que demuestren la realización de los mejores esfuerzos de colocación realizados para la colocación de los Valores de Corto Plazo mediante oferta pública y la Emisora conservará dicha documentación para acreditar la procedencia de los beneficios impositivos previstos legalmente. Se entenderá razonablemente que el Agente Colocador ha realizado los mejores esfuerzos para colocar los Valores de Corto Plazo cuando hubiera realizado aquellos actos conforme con las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables.
Una vez autorizada la oferta pública por la CNV, el presente Suplemento será publicado en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP.
Asimismo, en la oportunidad que determinen la Emisora y el Agente Colocador, en forma conjunta, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP, y eventualmente en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará entre otros datos (a) la fecha de inicio y de finalización del Período Informativo, durante el cual el Agente Colocador efectuará sus esfuerzos de colocación, (b) la fecha de inicio y de finalización del Período de Subasta, durante el cual los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, (c) los domicilios del Agente Colocador y (d) demás datos correspondientes a la colocación de los Valores de Corto Plazo requeridos por la normativa aplicable.
Durante el Período de Subasta, el Agente Colocador entregará a los potenciales Inversores Calificados formularios de órdenes de compra y recibirá de los distintos Inversores Calificados (los “Oferentes”) las ofertas de suscripción de los Valores de Corto Plazo que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Órdenes de Compra”) y deberán indicar un margen ofrecido (el “Margen Ofrecido”). A su vez, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Agente Colocador) y/o adherentes del mismo, podrán ingresar, como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de Oferentes. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren al Agente Colocador el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. El Agente Colocador podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, sin que tal circunstancia otorgue a los Oferentes derecho a indemnización alguna.
Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que remitieran Órdenes de Compra de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la relativa a la prevención de lavado de activos, como así también de que existan fondos suficientes para integrar en tiempo y forma la Orden de Compra remitida, pudiendo rechazar las Órdenes de Compra que hubieran recibido cuando las mismas no cumplan con la normativa aplicable. Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Compra tendrá derecho a comisión alguna por parte de la Emisora y/o del Organizador y/o del Agente Colocador. Asimismo, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán, de manera inmediata luego de cargar cualquier oferta en el SIOPEL, remitir a Industrial Valores S.A. toda la información y documentación relativa al origen de los fondos a ser utilizados para la suscripción de los Valores de Corto Plazo en virtud de la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. Industrial Valores .S.A. analizará dicha información en virtud de, y de acuerdo con la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados “no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de los Valores de Corto Plazo, utilicen cuentas localizadas o abiertas en las denominadas jurisdicciones “no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal”, no pudiendo el Agente Colocador aceptar las Órdenes de Compra de tales personas o entidades. Los países o territorios considerados “no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” son aquellos incorporados al listado publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), conforme lo dispuesto por el Decreto 589/2013 (para mayor información sobre este tema, ver “ Carga Tributaria-Restricción respecto de las jurisdicciones consideradas `no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal´” en el Prospecto).
Las Órdenes de Compra podrán remitirse a Industrial Valores S.A. en mano en el domicilio del Agente Colocador sito
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Sarmiento 530, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de actividad comercial, de 10 a 15 hs., mediante fax al Agente Colocador al número (011) 5238-0256, Atención: Veronica Landro/Ignacio Boccardo/Melanie Slavutzky, mediante correo electrónico dirigido a [email protected] / [email protected].
Sujeto a lo que efectivamente se disponga en el Aviso de Suscripción, los Oferentes podrán remitir Órdenes de Compra a el Agente Colocador hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Subasta. El Período de Subasta podrá ser suspendido y/o prorrogado, por el Agente Colocador y la Emisora, en forma conjunta, mediante la oportuna publicación de un aviso en la página web de la CNV, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE por un día y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP. Asimismo, dicha circunstancia será comunicada a la CNV. En dichos supuestos de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los Oferentes podrán retirar las Órdenes de Compra presentadas antes de la finalización del mismo, mediante comunicación por escrito a el Agente Colocador y a la Emisora sin penalidad alguna.
A la finalización del Período de Subasta y de acuerdo a los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que se listen y/o negocien los VCP informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, el Agente Colocador informarán a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “ Proceso de Adjudicación ” del presente Suplemento, la cantidad adjudicada de VCP y el importe que deberá integrar conforme a las instrucciones incluidas en las Órdenes de Compra en la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como se define a continuación) pero, a todo evento, no más allá de las 13 hs. de dicha fecha. La Fecha de Emisión y Liquidación será dentro del tercer (3°) Día Hábil posterior a la finalización del Período de Subasta, que se informará mediante la publicación del Aviso de Resultado con el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, el Agente Colocador informará a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “ Proceso de Adjudicación ” del presente Suplemento, la cantidad adjudicada de VCP y el importe que deberá integrar conforme a las instrucciones incluidas en las Órdenes de Compra en la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como se define a continuación) pero, a todo evento, no más allá de las 13 hs. de dicha fecha. La Fecha de Emisión y Liquidación será dentro del tercer (3°) Día Hábil posterior a la finalización del Período de Subasta, que se informará mediante la publicación del Aviso de Resultado.
Ni la Emisora ni el Agente Colocador serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.
Órdenes de Compra. Tramo competitivo y no competitivo
Durante el Período de Licitación Pública, los interesados en suscribir los Valores de Corto Plazo (los “Inversores” y cada uno, un “Inversor”) deberán presentar una o más Órdenes de Compra (que serán ofertas vinculantes e irrevocables, excepto por lo indicado en este capítulo, en el cual podrán ser revocadas), ya sean Órdenes de Compra en las cuales los Inversores especifiquen el Monto Solicitado y el Margen Diferencial Solicitado (las “Órdenes de Compra Competitivas”) u Órdenes de Compra en las cuales los Inversores especifiquen el Monto Solicitado mas no el Margen Diferencial Solicitado (las “Órdenes de Compra No Competitivas”). Las Órdenes de Compra de los Valores de Corto Plazo deberán ser iguales o superiores a la suma de valor nominal $ 1.000.000 y por múltiplos de $1.
Cada Orden de Compra Competitiva deberá contener:
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(i) el nombre y apellido o denominación social del Inversor;
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(ii) el valor nominal solicitado sin decimales de Valores de Corto Plazo, que deberá ser de $1.000.000 o montos superiores que sean múltiplos de $ 1 (el “Monto Solicitado”);
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(iii) el margen diferencial solicitado para los Valores de Corto Plazo, expresado como porcentaje nominal anual sobre la base de un año de 365 días, truncado a cuatro decimales (el “Margen Diferencial Solicitado”);
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(iv) la aceptación por parte del Inversor del proceso de adjudicación descripto más adelante bajo el título “Proceso de Adjudicación” (el “Proceso de Adjudicación”); y
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(v) los demás datos requeridos en el formulario de ingresos de órdenes del sistema MAE-SIOPEL.
Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra con distintos Márgenes Diferenciales Solicitados, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de Órdenes de Compra y al valor nominal solicitado en cada una de dichas Órdenes de Compra (que no podrá ser inferior al Monto Solicitado indicado en el apartado (ii) precedente), debiendo registrarse fecha y hora de la recepción en la respectiva Orden de Compra.
El tramo no competitivo se conformará por las Órdenes de Compra No Competitivas. La totalidad de Valores de Corto Plazo adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de Valores de Corto Plazo adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra no competitiva.
Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo: (i) con Margen Diferencial Solicitado, inferior al Margen
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Diferencial de Corte, serán adjudicadas, de acuerdo a lo dispuesto más abajo en “Prorrateo entre Órdenes de Compra correspondientes al Tramo Competitivo”; (ii) con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Compra; y (iii) con Margen Diferencial Solicitado superior al Margen Diferencial de Corte, no serán adjudicadas. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Valores de Corto Plazo superior al 50% del monto final de los Valores de Corto Plazo, que sea efectivamente emitido.
En ningún caso se adjudicarán a un Inversor Valores de Corto Plazo por un importe inferior a $1.000.000. Asimismo, los Valores de Corto Plazo no podrán ser negociados por montos inferiores a $1.000.000.
Prorrateo entre Órdenes de Compra correspondientes al Tramo Competitivo
Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte, serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte, a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha Orden de Compra no se le asignarán Valores de Corto Plazo, y el monto de Valores de Corto Plazo no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes con Margen Diferencial Solicitado igual al Margen Diferencial de Corte.
Prorrateo entre Órdenes de Compra correspondientes al Tramo No Competitivo
En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el 50% del monto final de los Valores de Corto Plazo, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Compra. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha Orden de Compra no se le asignarán Valores de Corto Plazo, y el monto de Valores de Corto Plazo no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes del Tramo No Competitivo.
Procedimiento para la determinación del Margen Diferencial de Corte
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Ofrecido.
La Emisora, de común acuerdo con el Agente Colocador, determinará el margen diferencial de corte de los Valores de Corto Plazo en función del Margen Ofrecido (según se define más adelante) y los montos que hubiesen propuesto los Oferentes mediante las Órdenes de Compra durante el Período de Subasta, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de los VCP y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes (el “Margen Diferencial de Corte”). El Margen Ofrecido y el monto de Valores de Corto Plazo solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el monto a ser efectivamente emitido. El Margen Diferencial de Corte para todas las Órdenes de Compra aceptadas será único para los VCP y será utilizado junto con la Tasa de Referencia para la determinación de la Tasa de Interés Aplicable para los VCP.
Proceso de Adjudicación
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente y en el Prospecto, le serán adjudicados VCP a todos los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan un Margen Ofrecido por debajo o igual al Margen Diferencial de Corte. En caso de que varios Inversores presenten Órdenes de Compra de igual Margen Ofrecido, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Valores de Corto Plazo entre dichos Oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado, a condición de calcular al menos Pesos un millón ($1.000.000) para cada Oferente considerando la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas. Si esto no fuera posible, se otorgará prioridad de acuerdo al siguiente orden de prelación (i) a las Órdenes de Compra de mayor valor nominal ofertado a los fines del cálculo de Pesos un millón ($1.000.000) como asignación mínima respetando así el valor nominal mínimo de los Valores de Corto Plazo y (ii) a las Órdenes de Compra recibidas con mayor antelación. En caso de tratarse de una sola Orden de Compra, no se adjudicará a dicha Orden de Compra el importe solicitado que excediera el monto de la emisión.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de los Pesos cincuenta centavos ($0,50) los mismos serán suprimidos
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a efectos de redondear el valor nominal de los VCP a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de Pesos cincuenta centavos ($0,50), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando Pesos uno ($1) al valor nominal de los VCP a adjudicar.
La Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, resolver que la colocación se realice en forma parcial y, conforme a ello, emitir VCP por un monto menor del máximo autorizado o decidir declarar desierta la colocación en la forma total de los VCP en caso -pero no limitado a- que: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; (ii) los Márgenes Ofrecidos hubieran sido superiores al Margen Diferencial de Corte determinado por la Emisora conforme al procedimiento antes detallado; (iii) el valor nominal de las Órdenes de Compra recibidas, sean inferiores a $ 1.000.000; (iv) hayan sucedido, según lo determinen razonablemente el Agente Colocador de común acuerdo con la Emisora, cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales y/o internacionales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento, sea en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de los VCP; (v) los Oferentes no hayan dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera, creada por Ley Nº 25.246, y de las Normas de la CNV y/o el BCRA; o (vi) los Oferentes ofrezcan Márgenes Ofrecidos que no se encuentren dentro de los estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP. Ante cualquiera de dichos supuestos la totalidad de las Órdenes de Compra recibidas serán restituidas a los Oferentes respectivos. Esta circunstancia no otorgará a los Oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. En cualquiera de los casos mencionados, se informará al público mediante la publicación de un aviso en la AIF de la CNV y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los VCP.
Ni la Emisora ni el Agente Colocador garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores de Corto Plazo detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Valores de Corto Plazo que la Emisora, decida emitir y colocar.
Suscripción e Integración
La liquidación de las ofertas de suscripción podrá ser efectuada (i) a través del sistema de liquidación y compensación MAECLEAR, administrado por el MAE, o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, ó (ii) a través del Agente Colocador, comprometiéndose los inversores adjudicados y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo a través de los que se hubieren presentado sus ofertas, tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación pago del precio de suscripción.
En tal sentido, en caso de liquidación a través de MAECLEAR, las sumas correspondientes a la integración de los Valores de Corto Plazo deberán estar disponibles en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAECLEAR indicadas por los inversores adjudicados en las correspondientes Órdenes de Compra, o indicadas por los correspondientes Agentes del MAE y/o adherentes del mismo en caso que las ofertas se hayan cursado por su intermedio. En caso de liquidación a través del Agente Colocador, las sumas deberán ser integradas en efectivo por los Oferentes hasta las 13 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta indicada en la Órdenes de Compra, sumas que posteriormente el Agente Colocador y/o el Agente del MAE y/o adherentes del mismo, integrarán mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación. En la Fecha Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración, los VCP serán acreditados (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación MAECLEAR y/o en (ii) en la cuenta depositante y comitente en Caja de Valores que hubiera sido indicada por el Oferente en la correspondiente Orden de Compra, o bien en las cuentas indicadas por los correspondientes Agentes del MAE y/o adherentes del mismo en caso que las ofertas se hayan cursado por su intermedio (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir los VCP a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto por los interesados en cuestión).
En caso que las ofertas adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los VCP y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Agente Colocador ni otorgará a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los VCP adjudicados antes de las 16 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o al Agente Colocador.
Industrial Valores S.A. actuará como Agente de Liquidación.
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Sistema de Registro
Los procedimientos internos que empleará el Agente Colocador para la recepción de Órdenes de Compra y la integración del precio de suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. El registro será llevado en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV.
Gastos de la Emisión.
Se estima que los gastos totales de la emisión serán de hasta $ 4.906.000 que representa 1,0% del monto máximo de emisión $ 500.000.000. Dichos gastos estarán a cargo de la Emisora.
A continuación, se detalla las categorías más importantes:
| % sobre monto de la emisión | |
|---|---|
| Honorarios Profesionales (Asesores legales y Auditores) | 0,03% |
| Honorarios Calificadora de Riesgo | 0,06% |
| ComisiónOrganizadoryAgenteColocador | 0,80% |
| Aranceles | 0,04% |
| Publicaciones | 0,05% |
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Emisora
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CREDICUOTAS CONSUMO S.A.
Av. Córdoba 629, Piso 10° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Organizador
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BANCO INDUSTRIAL S.A.
Sarmiento 530 (C1041AAL) Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Número de matrícula asignado 73 de la CNV.
Agente Colocador
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INDUSTRIAL VALORES S.A.
Sarmiento 530, Piso 2° (C1041AAL) Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio. Número de matrícula asignado 153 de la CNV
Asesor Legal de la Transacción
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TANORIA CASSAGNE ABOGADOS Juana Manso 205. 7° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
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