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Cox ABG Group S.A. Audit Report / Information 2025

Feb 25, 2026

10176_rns_2026-02-25_161a7f48-68b3-4d0a-9153-012590d86d3e.pdf

Audit Report / Information

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{0}------------------------------------------------

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
Fecha fin del ejercicio de referencia:
31/12/2025
CIF:
A87073193
Denominación Social:
COX ABG GROUP, S.A.
Domicilio social:
C/ ENERGÍA SOLAR Nº 1. CAMPUS PALMAS ALTAS (C.P. 41014) SEVILLA

{1}------------------------------------------------

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los
correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí [√] No

Fecha de última
modificación
Capital social (€) Número de
acciones
Número de
derechos de voto
04/12/2025 8.489.883,40 84.898.834 84.898.834

El día 4 de diciembre de 2025 quedó inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla la última modificación de los estatutos sociales, con ocasión de la ampliación de capital formalizada en virtud de escritura otorgada el día 20 de noviembre de 2025, ante el Notario de Madrid, D. Juan Aznar de la Haza, bajo el número 6038 de su protocolo.

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí [√] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derech
atribuidos a
las acciones de instrument e voto a través
tos financieros
% total de
derechos de voto
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto
DON ALBERTO
ZARDOYA ARANA
0,01 13,94 0,00 0,00 13,95
DON ENRIQUE
JOSE RIQUELME
VIVES
0,01 59,61 0,00 0,00 59,62
AMEA ENERGY INVESTMENTS VI DMCC 3,45 0,00 0,00 0,00 3,45
VELORA INVESTA
S.L.
4,96 0,00 0,00 0,00 4,96

{2}------------------------------------------------

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
DON ALBERTO
ZARDOYA ARANA
ONDAINVEST S.L. 13,94 0,00 13,94
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
LUSAKA
INVESTMENTS S.L.
3,57 0,00 3,57
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
INVERSIONES
RIQUELME VIVES S.L.
54,88 0,00 54,88
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
RIQUELME CAPITAL
GROUP S.A.
1,16 0,00 1,16

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

Durante el ejercicio 2025, el movimiento más significativo en la estructura accionarial se refiere a la sociedad Velora Investa S.L., anteriormente denominada Corporación Cunext Industries S.L., que ha reforzado su posición en la Sociedad hasta alcanzar, a cierre de ejercicio, una participación del 4,96% del total del capital social.

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
en su caso, el % de
los votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON ALEJANDRO
FERNANDEZ RUIZ
0,03 0,08 0,00 0,00 0,11 0,00 0,00
DON IGNACIO
MALUQUER USON
0,01 0,91 0,00 0,00 0,92 0,00 0,00

{3}------------------------------------------------

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
en su caso, el % de
los votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON ARTURO SAVAL
PEREZ
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DOÑA CRISTINA
GONZALEZ PITARCH
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DOÑA ELENA
SANCHEZ ALVAREZ
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DON JUAN IGNACIO
CASANUEVA PEREZ
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DON LUIS ARIZAGA
ZÁRATE
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DOÑA MAR
GALLARDO MATEO
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DON ROMÁN
IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
0,01 0,07 0,00 0,00 0,08 0,00 0,00
DON LARRY COBEN 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DON DÁMASO
QUINTANA PRADERA
0,03 0,00 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 74,78

4 / 95

{4}------------------------------------------------

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
DON
ALEJANDRO
FERNANDEZ
RUIZ
ISKANDER
INVERSIONES S.L.
0,08 0,00 0,08 0,00
DON IGNACIO
MALUQUER
USON
LAND
TECHNOLOGIES
CONSULTING S.L.
0,91 0,00 0,91 0,00
DON ROMÁN
IGNACIO
RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
DOMINIO
GLOBAL
MARKETING
S.L.U.
0,07 0,00 0,07 0,00

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 79,74
--------------------------------------------------------------------------- -------

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

{5}------------------------------------------------

[ ] [ √ ] Sí No

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON ALBERTO ZARDOYA
ARANA
ONDAINVEST S.L. ONDAINVEST S.L. Administrador Solidario
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
LUSAKA INVESTMENTS S.L. LUSAKA INVESTMENTS S.L. Administrador Único
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
INVERSIONES RIQUELME
VIVES S.L.
INVERSIONES RIQUELME
VIVES S.L.
Administrador Único
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
RIQUELME CAPITAL
GROUP S.A.
RIQUELME CAPITAL
GROUP S.A.
Administrador Único
DON DÁMASO QUINTANA
PRADERA
VELORA INVESTA S.L. VELORA INVESTA S.L. Presidente y Consejero
Delegado

Según se ha indicado en el apartado A.2 anterior, D. Enrique José Riquelme es titular indirecto de las acciones de Cox ABG Group S.A. a través de las sociedades Inversiones Riquelme Vives S.L., Lusaka Investments S.L. y Riquelme Capital Group S.A., en las cuales titula un 94,20%, 100% y 100% de su capital social respectivamente.

D. Alberto Zardoya Arana es titular indirecto de las acciones de Cox ABG Group S.A. a través de la sociedad Ondainvest S.L., en la cual titula un 71,60% de su capital social.

D. Dámaso Quintana Pradera es titular de un 43,61% del capital social de Velora Investa S.L. que, a su vez, es titular del 4,96% del capital social de la Sociedad.

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en
los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los
accionistas vinculados por el pacto:

6 / 95

{6}------------------------------------------------

descríbalas brevemente: Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso,
[ ]

[ √ ]
No
acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente: En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o
No existen datos.
A.8. acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela: Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de
[ √ ]

[ ]
No
Nombre o denominación social
ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES
directa sobre el capital social de la Sociedad. D. Enrique José Riquelme Vives ostenta el control sobre la Sociedad al ser titular indirecto, a través de las sociedades Inversiones Riquelme Vives S.L.,
Lusaka Investments S.L. y Riquelme Capital Group S.A., del 59,61% de los derechos de voto de la Sociedad, además del 0,01% que ostenta de forma
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas
813.080
indirectas(*) capital social
0,96

En el mes de diciembre de 2024, la Sociedad suscribió un contrato de liquidez sobre las acciones admitidas a cotización en el Mercado Continuo e incorporadas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español, con JB Capital Markets, S.V., S.A.U, de conformidad con lo previsto en la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la Circular 2/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del

A 31 de diciembre de 2025, el saldo de acciones propias en autocartera asciende a 813.080 acciones, correspondientes a acciones adquiridas en los

Las acciones adquiridas para autocartera durante el presente ejercicio, tienen como finalidad principal atender a los compromisos de

Mercado de Valores por la que se modifica la Circular 1/2017, y en el resto de normativa aplicable.

remuneración fija a consejeros y retribuciones variables basados en acciones en favor del personal directivo.

ejercicios 2025 y 2024.

{7}------------------------------------------------

(*) A través de:
Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el día 30 de octubre de 2024, autorizó al Consejo de Administración de la Sociedad, durante un plazo de cinco años desde el día siguiente a la adoptación de este acuerdo, para poder proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, tanto directamente por la propia Sociedad como indirectamente por sus filiales, en los términos que a continuación se indican:

a) La adquisición podrá realizarse a título de compraventa, permuta, donación, adjudicación o dación en pago y, en general, por cualquier otra modalidad de adquisición a título oneroso de acciones en circulación e íntegramente desembolsadas permitidas por la Ley. La adquisición de acciones podrá realizarse por cualesquiera de las modalidades indicadas anteriormente, una o varias veces, siempre que las acciones adquiridas, sumadas a las que sea titular la Sociedad, no excedan del 10% del capital social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital y se respeten en todo caso las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladores de los mercados donde la acción de la Sociedad se encuentre admitida a cotización.

b) El precio o contravalor oscilará entre un mínimo de 0,01 euro y un máximo equivalente al 105% del precio de cotización de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo en el momento de la adquisición o precio de cierre de la última sesión Bursátil anterior a la adquisición de realizarse esta fuera de las horas de funcionamiento del Mercado Continuo.

c) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legales o estatutariamente indisponibles.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 16,81

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ √ ] [ ] Sí No

Descripcion de las restricciones

La Junta General Ordinaria de la Sociedad celebrada el día 30 de mayo de 2025, aprobó una operación de aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias consistentes en acciones de Cox Energy, S.A.B. de C.V. mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias de la misma clase y serie que las que se encontraban en circulación de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas, a través de una

{8}------------------------------------------------

ecuación de canje propuesta por el Consejo de Administración de la Sociedad, consistente en ofrecer una acción de la Sociedad por cada cinco acciones de Cox Energy S.A.B. de C.V.

En el marco de la citada operación de canje de acciones, la Sociedad obtuvo compromisos de determinados accionistas de Cox Energy para la aportación de sus acciones como contravalor del aumento de capital de la Sociedad mediante la ecuación de canje referida, que recogían compromisos de no transmisión de las acciones por un plazo medio de 12 meses a contar desde la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia y su inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil.

Dicha operación de ampliación de capital mediante aportaciones no dinerarias, se ejecutó mediante dos operaciones parciales de aumento de capital, siendo la primera suscrita ante Notario el día 10 de julio de 2025 por 34 accionistas, y la segunda y última ejecución parcial, suscrita igualmente ante Notario, el día 20 de noviembre de 2025 por 42 accionistas, ambas escrituras debidamente inscritas en el Registro Mercantil de Sevilla en fechas 17 de julio y 4 de diciembre de 2025 respectivamente.

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de
adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
[ ]
[ √ ]

No
restricciones: En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
[ ]
[ √ ]

No
que confiera: En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones
B. JUNTA GENERAL
B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades
de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
[ ]
[ √ ]

No
B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital
(LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
[ ]
[ √ ]

No

{9}------------------------------------------------

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

Las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la Sociedad no difieren de las establecidas en la Ley de Sociedades de Capital para este supuesto. Así, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

En cuanto a las mayorías necesarias para la aprobación del acuerdo, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

En relación con el derecho de información de los accionistas, el Consejo de Administración o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta, deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y un informe justificativo de la modificación, que deberán ser puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la junta que deba debatir sobre dicha modificación.

A su vez, en el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, que también se publicarán en la página web corporativa junto con la demás documentación relativa a la convocatoria de la junta general.

Igualmente, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca del punto del orden del día correspondiente, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Durante la celebración de la junta general, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes, todo ello con los requisitos y con las excepciones previstas en la ley. Asimismo, cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes deberán votarse de forma separada aunque figuren en el mismo punto del orden del día.

Por excepción a lo establecido anteriormente, el Consejo de Administración es competente para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional .

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
22/01/2024 100,00 0,00 0,00 0,00 100,00
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01/04/2024 100,00 0,00 0,00 0,00 100,00
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
17/09/2024 100,00 0,00 0,00 0,00 100,00
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
11/10/2024 100,00 0,00 0,00 0,00 100,00
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
16/10/2024 100,00 0,00 0,00 0,00 100,00
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
30/10/2024 100,00 0,00 0,00 0,00 100,00
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

{10}------------------------------------------------

Datos de asistencia
Fecha junta general % de % en % voto a distancia
presencia física representación Voto electrónico Otros Total
30/05/2025 14,43 73,94 0,00 0,09 88,46
De los que Capital flotante 0,00 0,09 0,00 0,09 0,18
04/11/2025 0,15 84,08 0,00 0,07 84,30
De los que Capital flotante 0,05 1,04 0,00 0,07 1,16

La Sociedad inició su cotización bursátil en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia el día 15 de noviembre de 2024. Las dos juntas generales de accionistas celebradas durante el ejercicio 2025, son las primeras que la Sociedad celebra como sociedad cotizada.

juntas generales de accionistas celebradas durante el ejercicio 2025, son las primeras que la Sociedad celebra como sociedad cotizada.
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por
cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
[ ]
[ √ ] No
B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para
asistir a la junta general, o para votar a distancia:
[ ]
[ √ ] No
B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan
una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones
corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
[ ]
[ √ ] No
B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno
corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a

través de la página web de la Sociedad:

La dirección de la página web de Cox ABG Group S.A. es www.grupocox.com

En el apartado "Gobierno Corporativo" de la sección de "Inversores" (https://grupocox.com/kit-del-inversor/gobierno-corporativo/), puede encontrarse toda la información necesaria y actualizada en materia de gobierno corporativo, incluyendo la información relativa a las juntas generales de accionistas celebradas por la Sociedad (https://grupocox.com/kit-del-inversor/gobierno-corporativo/junta-general-de-accionistas/).

{11}------------------------------------------------

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 13

La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 30 de mayo de 2025 aprobó, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos Sociales, la fijación en trece del número de miembros del Consejo de Administración.

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA MAR
GALLARDO
MATEO
Independiente CONSEJERO 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
ALEJANDRO
FERNANDEZ
RUIZ
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ROMÁN
IGNACIO
RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
Independiente CONSEJERO 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ELENA
SANCHEZ
ALVAREZ
Independiente CONSEJERO 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ALBERTO
ZARDOYA
ARANA
Dominical VICEPRESIDENTE 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON IGNACIO
MALUQUER
USON
Independiente CONSEJERO 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

{12}------------------------------------------------

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA
CRISTINA
GONZALEZ
PITARCH
Independiente CONSEJERO 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ENRIQUE
JOSE
RIQUELME
VIVES
Ejecutivo PRESIDENTE 25/07/2014 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON DÁMASO
QUINTANA
PRADERA
Dominical CONSEJERO 19/12/2024 30/05/2025 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN
IGNACIO
CASANUEVA
PEREZ
Independiente CONSEJERO 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ARTURO
SAVAL PEREZ
Independiente CONSEJERO 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON LUIS
ARIZAGA
ZÁRATE
Independiente CONSEJERO 17/09/2024 17/09/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON LARRY
COBEN
Independiente CONSEJERO 30/05/2025 30/05/2025 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
Número total de consejeros
----------------------------

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

13 / 95

{13}------------------------------------------------

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON ENRIQUE
JOSE RIQUELME
VIVES
Presidente El Sr. Riquelme Vives es el Presidente del Consejo de Administración
de la Sociedad, y ostenta la categoría de Ejecutivo, de conformidad
con los criterios establecidos en el artículo 529 duodecies de la Ley
de Sociedades de Capital. Tras iniciar su andadura profesional en
el sector inmobiliario y de la construcción, en 2010 fundó Grupo El
Sol en Panamá, especializado en operaciones de minería, cemento,
infraestructuras y energía. Con el tiempo, la empresa se convertiría en
el mayor proveedor de arena de la UTE responsable de la ampliación
del canal de Panamá. Posteriormente, pasó a liderar las fases de
oferta y desarrollo de Rainbow 50: el proyecto fotovoltaico de mayor
envergadura ejecutado en América Latina hasta aquel momento. Ha
recibido varios galardones por su contribución al mundo empresarial
en España, entre ellos el Premio del Certamen Nacional de Jóvenes
Emprendedores 2018. También ha sido distinguido como uno de los
«100 latinos más influyentes comprometidos con la acción climática»
y uno de los «100 españoles más creativos del mundo de los negocios»
según la revista Forbes. Actualmente, es miembro del Consejo
Internacional de la San Telmo Business School y preside el Consejo
Asesor de la Fundación Scholas para Panamá, Centroamérica y Caribe.
Número total de consejeros ejecutivos 1
Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 7,69
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON ALBERTO
ZARDOYA ARANA
DON ALBERTO
ZARDOYA ARANA
Actualmente es miembro del consejo de administración de Mecalux,
empresa de fabricación de almacenes automatizados, y ocupa un
puesto ejecutivo en Eurosyns, S.A. Su carrera incluye liderazgo en varias
empresas como Andersen Consulting, Sikorsky Helicopters o Gamesa.
Además, entre 2013 y 2021, fue miembro del consejo de administración
de Zardoya Otis en Madrid, empresa de fabricación y mantenimiento de
ascensores. Cuenta con una licenciatura en Ingeniería de Manufactura
de la Universidad de Boston y un máster en Estudios Bursátiles del
Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid.

{14}------------------------------------------------

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON DÁMASO
QUINTANA
PRADERA
VELORA INVESTA S.L. Ingeniero industrial y MBA por el IESE. Presidente y Consejero en varias
empresas industriales con presencia global, tanto en Europa como en
América y Asia, entre las que destacan Corporación Cunext Industries
(actualmente denominada Velora Investa S.L.), Haizea Wind Group,
Arteche, Esnova Racks, Maderas Gamiz, Serrerías Larrañaga y AMES
COPPER GROUP. Sus inquietudes le han llevado a formar parte de
escuelas de negocios como el IESE, del que es patrono, o la escuela de
negocios de San Telmo Business School, en la que pertenece al Consejo
Asesor Internacional de Política de Empresa. Además, pertenece a
organizaciones como el Basque Trade para la internacionalización de la
empresa vasca, del que es consejero y miembro de la junta directiva de
CESUR (Asociación de empresarios del sur de España).
Número total de consejeros dominicales 2
% sobre el total del consejo 15,38
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA MAR
GALLARDO MATEO
Experta en auditoría y gobierno corporativo, con una trayectoria de 32 años en PwC, donde
fue socia de auditoría desde 2003 hasta 2020. En diciembre de ese año, se unió a Nationale
Nederlanden España como consejera independiente y Presidenta de la Comisión de Auditoría.
En marzo de 2021 fue nombrada Vicepresidenta del Consejo de Administración y en noviembre
de 2023 Presidenta del Consejo de Administración. Adicionalmente es consejera independiente
en Prim, S.A. y Presidenta de la Comisión de Auditoría desde junio 2022. Anteriormente fue
consejera independiente, Presidenta de la Comisión de Auditoría y vocal de la Comisión de
Desarrollo sostenible en OPDenergy hasta abril de 2024, fecha en la que finalizó la OPA de
exclusión. Asimismo fue patrona de la Fundación PwC. Es miembro del Instituto de Consejeros
Administradores y ponente en programas de Gobierno Corporativo en Esade.
DON ALEJANDRO
FERNANDEZ RUIZ
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas
(ICADE), y 27 años de experiencia en el sector de la construcción, ha trabajado en varios países
europeos y latinoamericanos. Su carrera profesional ha estado estrechamente ligada a la empresa
constructora Grupo Aldesa, donde ha desempeñado diversos cargos hasta su salida en 2023,
ejerciendo de Consejero Delegado.
DON ROMÁN
IGNACIO
Su trayectoria comenzó en 1992, cuando fundó Roypasa y posteriormente, en 2003, creó Grupo
EÑE de Comunicación, convirtiéndolo en una de las empresas líderes de publicidad en España
y la primera multinacional de capital 100% español. Expandió su visión internacional con

{15}------------------------------------------------

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
la fundación de Origen Global en Miami, enfocándose en el mercado latinoamericano. Más
tarde, fundó Dominio de Proyectos, un fondo de inversión dedicado a los sectores de energía,
comunicación y deportes, clave en el lanzamiento de más de 80 empresas, manteniendo
participación accionarial en más de 50 de ellas. Reconocido también por su compromiso social y
ambiental, es miembro del consejo ejecutivo de la Fundación PVBLIC, que promueve el cambio
social mediante el uso de medios y tecnología, y forma parte de la Alianza Impacto Latino, que
impulsa el desarrollo sostenible en América. Además, preside el Consejo Asesor de la Fundación
Scholas Ocurrentes, respaldada por el Papa Francisco, y lidera el Transforming Education Fund en
Estados Unidos, apoyando proyectos educativos en cambio climático. También es Vicepresidente
de la Fundación Dancing foro the Millennium Goals, que fomenta el desarrollo sostenible a través
del arte y la cultura.
DOÑA ELENA
SANCHEZ ALVAREZ
En su carrera previa, ha ocupado cargos como asesora sénior para la división de Ciberdefensa
y Ciberseguridad de Telefónica, miembro del consejo asesor de PricewaterhouseCoopers
(2015-2019), presidenta del consejo asesor de la empresa demoscópica More Than Research
(2017-2021), patrona de la Fundación Curarte y asesora sénior para la Fundación Everis, donde
promovió la mentoría para mujeres en riesgo de exclusión (2014-2017). Fue presidenta y accionista
destacada de Sigma Dos y miembro del consejo de administración de Szena, compañía
participada por Antena 3 y Telefónica. En 1994 fundó una empresa de comunicación y marketing
que vendió al Grupo Vocento en 2008. Actualmente es miembro independiente del consejo
de administración de Beon Global Solutions S.A. Desde 2016, es consejera dominical en TdA,
empresa financiera especializada en estructuración de activos, y desde 2008 brinda servicios de
consultoría regulatoria para entidades públicas y privadas. Además, es socia en Heymorich, S.L.
desde 2007.
DON IGNACIO
MALUQUER USON
Inició su carrera como cofundador y CEO de Electronic Engineering Solutions, S.L., convirtiéndola
en una empresa líder en ingeniería electrónica. Posteriormente, cofundó ParkHelp, empresa
pionera en soluciones de movilidad para aparcamientos, donde también ocupó el puesto
de CEO, impulsando su expansión internacional en más de 15 países. Desde 1999, es CEO de
Land Technologies Consulting, S.L. Actualmente, es cofundador y CEO del Grupo Starlite, un
conglomerado en los sectores de entretenimiento, hostelería y producción audiovisual.
DOÑA CRISTINA
GONZALEZ
PITARCH
Comenzó su carrera en el sector tecnológico, incorporándose a Salesforce en 2009, y en 2012, se
incorporó a Google, donde ha ocupado varios puestos clave. Desde abril de 2019, se desempeña
como Directora General (MD) EMEA Google Cloud Security y CRO Global para VirusTotal (Google
Cloud) en España. Además de sus logros profesionales, ha formado parte del Consejo Escolar del
Colegio Santa Rafaela desde 2014 hasta 2022 y es profesora de la MasterClass de Ciberseguridad
de la Universidad de Málaga. También es miembro de la Junta Directiva de la Asociación
Cyberwoman y de la Fundación Quiero Trabajo.
DON JUAN
IGNACIO
CASANUEVA PEREZ
Con un fuerte compromiso social, fundó la Fundación Interprotección en 2005, de la cual es
Presidente. Es miembro del Fideicomiso Probosque de Chapultepec. En 2018, fue distinguido
como Filántropo del Año por la Asociación de Profesionales en Recaudación de Fondos. Además,
ha sido miembro del consejo directivo de empresas como Grupo AXO, Gentera y Casa Dragones.
DON ARTURO
SAVAL PEREZ
Presidente de Nexxus Capital y Nexxus Iberia, y cofundador de todos los fondos operados por
Nexxus. Antes de incorporarse a Nexxus Capital en 1998, ocupó diversos cargos ejecutivos en

{16}------------------------------------------------

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Grupo Santander, Grupo Financiero GBM, Interacciones y Serfin (ahora Santander). Su amplia
experiencia incluye la dirección de operaciones en banca de inversión, internacional, corporativa,
de negocios y comercial, y ha sido miembro de los Consejos y Comités Ejecutivos, de Inversión
y de Riesgos en diversas instituciones y sociedades de inversión. También ha participado en
numerosas fusiones y adquisiciones, mandatos de asesoramiento financiero y colocaciones
privadas y públicas de capital y deuda.
DON LUIS ARIZAGA
ZÁRATE
Socio Fundador de GenuX Power y Exus Renewables. Antes de unirse a Exus en 2019, fundó
EIRA Capital, una plataforma de inversión centrada en proyectos de energía e infraestructura
en México y América Latina. Previamente, trabajó más de siete años en el Grupo Macquarie
en América Latina, participando en levantamiento de capital, inversiones de capital y asesoría
en transacciones de energía e infraestructura, así como ocupando puestos en juntas directivas
de inversiones clave en sectores como energía, carreteras, telecomunicaciones y asociaciones
público-privadas. Adicionalmente, cuenta con experiencia en instituciones financieras como
parte de los equipos de banca de inversión de Deutsche Bank en Nueva York y Citibank en
México. Actualmente, es miembro independiente del consejo de administraciónde CIFI en
Panamá, del comité de inversiones independiente de BEEL Infrastructure Partners, entre otros.
DON LARRY COBEN Economista por la Universidad de Yale, Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de Harvard
y Doctor en Antropología con especialización en arqueología por la Universidad de Pensilvania.
Fundador y presidente del directorio de la iniciativa ESCALA, una ONG dedicada a la formación
empresarial y al fortalecimiento de capacidades de mujeres emprendedoras en situación
de vulnerabilidad alrededor del mundo. Miembro del Consejo de Administración de NRG
Energy desde 2003 y presidente del mismo desde 2017. En noviembre de 2023, fue nombrado
presidente y director ejecutivo (CEO) de la compañía, cargo desde el cual aporta más de 40 años
de experiencia en el sector energético, con enfoque en energías renovables y convencionales,
desarrollo sostenible y política energética.
Número total de consejeros independientes 10
% sobre el total del consejo 76,92

17 / 95

{17}------------------------------------------------

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
DON IGNACIO
MALUQUER USON
Eventos y servicios audiovisuales por valor de 56
mil euros.
Los servicios se realizan a precio de mercado,
siendo éstas, además, operaciones no
significativas.
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
Sociedad, directivo o
denominación
Motivos
accionista con el que
Perfil
social del consejero
mantiene el vínculo
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.
% sobre el total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2025
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2025
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejecutivas N.A. N.A. 0,00 0,00 N.A. N.A.
Dominicales N.A. N.A. 0,00 0,00 N.A. N.A.

{18}------------------------------------------------

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2025
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2025
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Independientes 3 3 N.A. N.A. 30,00 33,33 N.A. N.A.
Otras Externas N.A. N.A. 0,00 0,00 N.A. N.A.
Total 3 3 N.A. N.A. 23,08 25,00 N.A. N.A.

C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.

[ ]
[ ] No
[ √ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

A pesar de que la Sociedad no cuenta en la actualidad con una política de diversidad de consejeros formalmente documentada, la Sociedad es plenamente consciente de la importancia de contar con una composición diversa del Consejo de Administración.

La Sociedad cuenta con una Política de Diversidad, Equidad e Inclusión que fue aprobada en enero de 2025 por el Consejo de Administración de la Sociedad, y que es de aplicación tanto a los empleados de la Sociedad como a los miembros del Consejo de Administración, que parte del convencimiento de que cualquier persona merece la máxima consideración y dignidad, con independencia de su origen racial o étnico, nacionalidad, orientación sexual e identidad de género, religión, opinión, edad, discapacidad, capacidades diferentes y que, entre otros principios y compromisos, prevé realizar una gestión empresarial que inspire y promueva la Diversidad e Igualdad, fomentando el reconocimiento e inclusión de todas las personas, evitando cualquier discriminación, trato desigual o irrespetuoso y asegurar la igualdad de oportunidades. Dicha Política de Diversidad e Igualdad es de aplicación tanto a los empleados de la Sociedad y de su grupo de sociedades, como a los miembros del Consejo de Administración.

En este mismo sentido, la Política de Sostenibilidad de la Sociedad recoge, entre otros principios, el de "fomentar la diversidad de género y la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en la organización promoviendo medidas que aseguren la no discriminación por causa alguna y la promoción e impulso de los colectivos infrarrepresentados en el ámbito laboral".

A su vez, el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad establece diversas previsiones en este sentido. De un lado, el artículo 5.4.xxiii) recoge entre las competencias del Consejo la "aprobación, en su caso, de una política de selección de consejeros que sea concreta y verificable, que asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamentan en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración, y que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género […]". De otro, su artículo 16.5 prevé, entre las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la de proponer al Consejo de Administración una política de selección de consejeros y, en su caso, relativa a la alta dirección, que deberá contener medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

En 2025, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha presentado la matriz de competencias del Consejo, con la finalidad de valorar en qué grado el Consejo de Administración reúne las áreas y prioridades en cuanto a conocimientos, competencias y otras capacidades de sus miembros.

{19}------------------------------------------------

De conformidad con lo anterior, la composición actual del Consejo de Administración ha partido del análisis de las necesidades del mismo, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres y la diversidad en sentido amplio en cuanto a experiencia, conocimientos y edad, entre otros aspectos, como factor esencial para alcanzar sus objetivos desde una visión plural y equilibrada. Así, los miembros del Consejo en su conjunto reúnen diversos perfiles y trayectorias profesionales, origen geográfico, experiencia internacional, edad y género, entre otros aspectos de diversidad.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

Como se ha señalado en el apartado anterior, la Sociedad cuenta con una Política de Diversidad, Equidad e Inclusión que parte del convencimiento de que cualquier persona merece la máxima consideración y dignidad, con independencia de su origen racial o étnico, nacionalidad, orientación sexual e identidad de género, religión, opinión, experiencias, perspectivas, edad, discapacidad, capacidades diferentes y que, entre otros principios y compromisos, prevé reconocer la maternidad como un valor social y universal que no debe tener efectos negativos en los derechos ni en el desarrollo profesional de las mujeres, así como fomentar la participación de la mujer en los distintos órganos de gobierno y gestión.

Así, el artículo 16.5 del Reglamento del Consejo de Administración recoge entre las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la de establecer un objetivo de representación para el género menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo (que se alcanzará próximamente a través de las sucesivas renovaciones y nombramientos que se acuerden), así como proponer al Consejo una política de selección de consejeros y, en su caso, relativa a la alta dirección "que deberá contener medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas".

A su vez, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela porque se tomen en consideración a personas de ambos sexos que reúnan las aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evalúa el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, teniendo en cuenta una matriz de competencias elaborada previamente que defina las funciones, competencias, conocimientos y experiencia más adecuados para el mismo.

En el mismo sentido, el artículo 9.5 del Reglamento del Consejo establece que la Junta General y el Consejo de Administración procurarán que el número de consejeras suponga, al menos, el cuarenta por ciento de sus miembros.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que las acciones de la Sociedad comenzaron a cotizar en las Bolsas de Valores españolas el 15 de noviembre de 2024, la Compañía se encuentra aún en proceso de ir adaptando la composición de su Consejo de Administración a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, velando particularmente por la conveniente estabilidad en la composición del Consejo de Administración y de sus Comisiones con el fin de promover la necesaria idoneidad del Consejo de Administración en su conjunto.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

A cierre del ejercicio 2025, el número de consejeras es de tres, todas ellas con la categoría de independientes, por lo que suponen un 30,00% sobre el total de consejeros independientes y un 23,08% sobre el total de los miembros del Consejo. Asimismo, las tres consejeras, Dª Mar Gallardo Mateo, Dª Elena Sánchez Álvarez y Dª Cristina González Pitarch, presiden la Comisión de Auditoría, la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento, y la Comisión de Tecnología, respectivamente.

Como se ha señalado anteriormente, la Sociedad irá adaptando progresivamente la composición de su Consejo de Administración a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno y a la normativa vigente en cada momento.

En cuanto a la alta dirección, en su compromiso por mantener y seguir fomentando la igualdad de oportunidades y el respeto de la diversidad, la Sociedad seguirá adoptando medidas tales como la identificación del talento en los distintos niveles de directivos de todas las sociedades del Grupo, tanto a través de la incorporación de nuevas directivas como por medio de su promoción interna o el establecimiento de programas de

{20}------------------------------------------------

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela por que las propuestas de nombramiento y reelección de consejeros se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, así como la diversidad de competencias, conocimientos, experiencia y edad. A estos efectos, tiene atribuida la competencia de definir las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, teniendo en cuenta la matriz de competencias elaborada previamente que define las funciones, competencias, conocimientos y experiencia más adecuados para el desarrollo del cargo.

Como se ha señalado anteriormente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones debe asimismo establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. Para ello, el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, dentro del ámbito de sus competencias, procuran que las propuestas de candidatos que eleven a la Junta General de Accionistas para su nombramiento o reelección como consejeros, y los nombramientos que realice directamente el Consejo para la cobertura de vacantes por cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función.

De conformidad con lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que la composición actual del Consejo reúne a las personas del perfil más adecuado conforme a las funciones que están llamados a desempeñar y a la actividad que desarrolla la Sociedad, todo ello sin perjuicio de que se continúe avanzando conforme a las mejores prácticas de gobierno corporativo en esta materia.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
DON DÁMASO QUINTANA
PRADERA
D. Dámaso Quintana Pradera tiene una amplia y prestigiosa trayectoria profesional
en el sector privado, habiendo sido presidente y consejero en varias empresas
industriales con presencia global, tanto en Europa como en América y Asia.
Asimismo, su perfil empresarial tiene un marcado acento internacional, de
especial relevancia para la Sociedad y su Grupo, como demuestran su pertenencia
al Consejo Asesor Internacional de Política de Empresa de la escuela de negocios
de San Telmo Business School, su condición de consejero de la organización
Basque Trade para la internacionalización de la empresa vasca. Adicionalmente,
el Sr. Quintana ha mostrado su compromiso y confianza con la sostenibilidad a
largo plazo de la Sociedad y su Grupo en tanto es el representante de la mercantil
Corporación Cunext Industries, quien participó en la ampliación de capital de Cox
ABG Group, S.A. acordada por la Junta General del 30 de octubre de 2024. Todo lo
anterior, junto con su formación como Ingeniero industrial y MBA por el IESE, llevó
a la Sociedad a considerar en el mes de diciembre de 2024, que el Sr. Quintana
tenía (y continúa teniendo en la actualidad) el perfil más idóneo para ocupar el
cargo de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad y contribuir
con su experiencia y su criterio a las decisiones estratégicas que deba adoptar el
Consejo en esta nueva etapa de la Sociedad.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya
participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros
dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ]
[ √ ] No

{21}------------------------------------------------

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES D. Enrique José Riquelme Vives tiene delegadas, de forma permanente, la
totalidad de las facultades y competencias del Consejo de Administración, salvo
las indelegables por Ley y por los Estatutos Sociales.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGY S.A.B. DE C.V. Consejero Presidente SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
EL PINTO SOLAR S.A. DE C.V. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
ISCALI SOLAR S.A. DE C.V. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
ALHAMBRA SOLAR S.A. DE
C.V.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
APARSE S.A. DE C.V. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGIA SPA Presidente del Directorio SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGY PMGD SPA Presidente del Directorio SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
EL SOL DE VALLENAR SPA Presidente del Directorio SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGÍA CHILE SPA Presidente del Directorio SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
PORTEZUELO SPA Presidente del Directorio SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ASSETS S.A. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGY LATIN
AMERICA CHILE S.L.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX O&M S.L. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX BeIT S.L. Administrador Único SI

{22}------------------------------------------------

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX T&I S.L. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGY EPC S.L. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
CA INFRAESTRUCTURAS
CORPORATIVO S.L.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX WATER S.L. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
CA INFRAESTRUCTURAS
CONCESIONES S.L.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
CA INFRAESTRUCTURAS
HÍDRICAS S.L.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
CA INFRAESTRUCTURAS
CONSTRUCCIÓN 2023 S.L.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGY
AUTOCONSUMO EUROPA
S.L.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGÍA
COMERCIALIZADORA
ESPAÑA S.L.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGY S.L. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGY EUROPA S.L. Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
EUCOMSA
CONSTRUCCIONES
METÁLICAS S.L.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ENERGY EPC MÉXICO
S.A. DE C.V.
Administrador Único SI
DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
COX ASSETS MÉXICO S.A.
DE C.V.
Administrador Único SI

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DOÑA MAR GALLARDO MATEO PRIM S.A. CONSEJERO

23 / 95

{23}------------------------------------------------

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DOÑA MAR GALLARDO MATEO NATIONALE NEDERLANDEN
VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A.E.
PRESIDENTE
DOÑA MAR GALLARDO MATEO NATIONALE NEDERLANDEN
GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.E.
PRESIDENTE
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ TRANSVIRGIN S.L. CONSEJERO
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ EPSILON ENERGÍAS LIMPIAS S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ PULSEWARE INNOVATIONS S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ HOLDING DE INVERSIONES FAVIFAM
S.L.
PRESIDENTE
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ ISKANDER INVERSIONES S.L.U. ADMINISTRADOR UNICO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
BALONCESTO FUENLABRADA S.A.D. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
REAL SOCIEDAD DEPORTIVA ALCALÁ,
S.A.D.
CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
CREDIN S.A. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
STRIANG 3000, S.L. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
LA CHATA CAMALEÓNICA S.L. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
TABERNA DE LA MORALEJA S.L.U. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
NICE FASHION & MUSIC S.L. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
INTERNAT GESTIÓN PRIVADA S.L. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
ECHEGARATE GESTIÓN S.L. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
BOLONIA GESTIÓN S.L. CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
WORLD CORPORATE GOLF
CHALENGE MANAGEMENT S.L.
CONSEJERO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
LANDOY GESTIÓN S.L.U. ADMINISTRADOR UNICO
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
SOCIAL TEAM S.L. CONSEJERO
DOÑA ELENA SANCHEZ ALVAREZ TITULACIÓN DE ACTIVOS SGFT S.A. CONSEJERO

{24}------------------------------------------------

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DOÑA ELENA SANCHEZ ALVAREZ BEON GLOBAL SOLUTIONS S.A. CONSEJERO
DOÑA ELENA SANCHEZ ALVAREZ FUNDACIÓN XCALIBUR PATRONO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA MECALUX S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA EURO-SYNS S.A. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA ALAKI PATRIMONIAL S.L.U. ADMINISTRADOR UNICO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA ONDAINVEST S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA RUDAINVESTIRU S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA RUDAINVESTBI S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA RUDAINVESTBAT S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA ALAIKO INVESTMENT S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA BRESLA INVESTMENTS S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA CENON INVESTMENTS S.L.U. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA PADESMAR S.L.U. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON FUNDACIÓN RIQUELME VIVES PATRONO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARL MUSIC FESTIVAL 221, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARL MUSIC FESTIVAL 222, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARL MUSIC FESTIVAL 223, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARL MUSIC FESTIVAL 224 S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARL MUSIC FESTIVAL 225, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARL MUSIC FESTIVAL 226, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON BIG BOOM PRODUCCIONES
AUDIOVISUALES S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON PRODUCCIONES MUSICALES STARL 6,
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON PRODUCCIONES MUSICALES STAR 5,
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON PRODUCCIONES MUSICALES STARL 4,
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON MALUGASA S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON PRODUCCIONES MUSICALES STARL
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON PRODUCCIONES MUSICALES STARL 3,
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON PRODUCCIONES MUSICALES STARL 2,
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO

{25}------------------------------------------------

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON IGNACIO MALUQUER USON LAND TECHONOLOGIES CONSULTING
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON CRN CAPITAL PARTNERS S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON BENDEUS S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON AVORY CELEBRITY ACCESS S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARLITE UNIVERSE S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARLITE STORE S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARLITE PROTUCTIONS S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARLITE ONLINE S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STARLITE HOLDING GLOBAL S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON TICKET EXPERIENCE S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON FUNDACION STARLITE PATRONO
DON IGNACIO MALUQUER USON BENDEUS PRODUCTIONS AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON BENDEUS MUSICA ELECTRONICA AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STR FESTIVAL III 2020 AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON GIRAS STR 2020 AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON SUN & STAR PRODUCTIONS 2020 AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STR FESTIVAL IV 2020 AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STR FESTIVAL I 2020 AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON STR FESTIVAL II 2020 AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON ECOCEAN TENERIFE 2020 AIE ADMINISTRADOR UNICO
DON IGNACIO MALUQUER USON ALL MUSIC STR 2020 ADMINISTRADOR UNICO
DOÑA CRISTINA GONZALEZ PITARCH ALOHA COLLEGE MARBELLA PATRONO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES FUNDACIÓN RIQUELME VIVES PRESIDENTE
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES BERGEN REAL ESTATE LA SERRETA
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES LUSAKA INVESTMENTS S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES INVERSIONES RIQUELME VENTURES
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES INVERSIONES RIQUELME VIVES S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES RAULAND ENTERPRISE S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES AYTANA AEROESPACIO Y DEFENSA
S.L.
ADMINISTRADOR UNICO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES RIQUELME CAPITAL S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES BERGEN REAL ESTATE S.L. ADMINISTRADOR UNICO

{26}------------------------------------------------

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES MEDITERRANEAN OLD TOWER S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES RIQUELME CAPITAL GROUP S.A. ADMINISTRADOR UNICO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA TRAVAR TEC SRL PRESIDENTE
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA US CABLEXT INC, EN LIQUIDACIÓN PRESIDENTE
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA AMES COPPER GROUP LLC CONSEJERO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ESNOVA RACKS S.A. PRESIDENTE
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ARTECHE LANTEGI ELKARTEA S.A. CONSEJERO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ECN TREFILERIA S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ECN COLADA ALUMINICIO S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA TRANSFORMADOS COMBISA S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA CONDUCTORES ESPECIALES DE
VITORIA S.L.
ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA TIC NEXT INDUSTRIES S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA CABLERÍA ALUMINIO S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA NOEGA SYSTEM S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ELECTRO COPPER REFINING S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ECN CABLE GROUP S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA NEXT LOGISTICS XXI S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ESPECIALES Y FERROVIARIOS DE
CÓRDOBA S.L.
ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA CUNEXT COPPER CASTING S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA METALES C.ECN S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA MARINE CABLES CONNECTIONS S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA MARNEXT INDUSTRIES S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA CUNEXT COPPER INDUSTRIES S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA LUSOVE MAVI S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA CARTERA INDUSTRIAL DEL COBRE S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA VELORA INVESTA S.L. PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA TEIXU CAPITAL S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA RECUBRIMIENTOS IREKI S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA TALLERES ELECTROMECÁNICOS R.
ZULUETA S.L.
ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA HAIZEA INVESTMENTS S.L. PRESIDENTE
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA IBERMETALIA CAPITAL S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA CUNEXT USA ADMINISTRADOR SOLIDARIO

{27}------------------------------------------------

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON JUAN IGNACIO CASANUEVA
PEREZ
ATERNA AGENTE DE SEGUROS CONSEJERO
DON JUAN IGNACIO CASANUEVA
PEREZ
BANCAYA SERVICIOS FINANCIEROS CONSEJERO
DON JUAN IGNACIO CASANUEVA
PEREZ
GENTERA BANCO CONSEJERO
DON JUAN IGNACIO CASANUEVA
PEREZ
CASA DRAGONES CONSEJERO
DON JUAN IGNACIO CASANUEVA
PEREZ
INTERPROTECCIÓN AGENTE DE
SEGUROS Y DE FIANZAS
PRESIDENTE
DON JUAN IGNACIO CASANUEVA
PEREZ
IPADE CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ 30% CLUB OTROS
DON ARTURO SAVAL PEREZ ARSA HOLDINGS INC. PRESIDENTE
DON ARTURO SAVAL PEREZ ARSAPE S.A. DE C.V. PRESIDENTE
DON ARTURO SAVAL PEREZ BOLSA INSTITUCIONAL DE VALORES
BIVA, S.A. DE C.V.
CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ CCE US - MEXICO DIALOGUE OTROS
DON ARTURO SAVAL PEREZ CONSEJO MEXICANO FINANZAS
SOSTENIBLES
CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ GRUPO FINANCIERO BANORTE S.A.B.
DE C.V.
OTROS
DON ARTURO SAVAL PEREZ GRUPO HOTELERO SANTA FE, S.A.B.
DE C.V.
CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ GRUPO TRAXIÓN S.A.V. DE C.V. CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ IGNIA / VENTURE CAPITAL CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ IMMUNO HOLDING S.A. DE C.V. PRESIDENTE
DON ARTURO SAVAL PEREZ NEXXUS CAPITAL S.A.P.I. de C.V. PRESIDENTE
DON ARTURO SAVAL PEREZ NEXXUS IBERIA S.G.E.I.C., S.A. PRESIDENTE
DON ARTURO SAVAL PEREZ PANTERA CAPITAL L.L.C. CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ PROSPERITY REAL ESTATE L.L.C. CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ PROYECTOS AS METEORA S.A. DE C.V. PRESIDENTE
DON ARTURO SAVAL PEREZ PUMPING TEAM HOLDING S.A.P.I. DE
C.V.
CONSEJERO
DON ARTURO SAVAL PEREZ TECNOCONTROL VEHICULAR S.A. DE
C.V. (NUMARIS)
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE BEEL INFRASTRUCTURE PARTNERS CONSEJERO

{28}------------------------------------------------

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON LARRY COBEN NRG ENERGY PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO
DON LARRY COBEN ESCALA INITIATIVE (ONG) PRESIDENTE
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA INDUSTRIA PRIMARIA CORP, S.L.U. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA US ELECTRICWIRE CORP ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA NEXT INDUSTRIAL CORP S.L.U. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA CUPROSA SAPI PRESIDENTE
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ENAMELLER INDUSTRY S.L.U. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA IZARRA VALUE S.L.U. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ARGIA VELORA S.L.U. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA NEWINDUSTRY INVESTA S.LU. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA ARGIAZ INV, S.L.U. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA AMAREN GESTIÓN INDUSTRIAL S.L.U. ADMINISTRADOR UNICO
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA GREEN CROPS S.L. PRESIDENTE
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE EIRA CAPITAL S.A. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE ALTOR CAPITAL EN
INFRAESTRUCTURA I, S.C.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE CORPORACIÓN INTERAMERICANA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA, S.A.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE EXUS LATAM S.L. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE EXUS DEVCO LATAM S.L. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE EXUS MANAGEMENT RENEWABLES
MÉXICO, SRL DE CV
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE GENUX POWER S.L. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE KENERGENUX S.L. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE GENUXDEVCO S. DE R.L. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE VIENTOS DE PANABA S.A. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE VIENTOS DE YUCATÁN S.A. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE VIENTOS DE SUCILÁ S.A. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE KAIBIL SOLAR S. DE R.L. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE OCEOLOTE SOLAR S. DE R.L. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE ESCORPIÓN SOLAR S. DE R.L. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE LAGARTIJA SOLAR S. DE R.L. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE JACINTO SOLAR S.DE R.L. DE C.V. CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE GENUX PERÚ S.A.C. CONSEJERO

{29}------------------------------------------------

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA SOLAR TIERRA BLANCA,
S.A.C.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA, VIENTOS DE MEDIANÍA
S.A.C.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE DESARROLLOS RENOVABLES GNX S.
DE R.L. DE C.V.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE DESARROLLOS RENOVABLES GNX 1 S.
DE R.L. DE C.V.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE DESARROLLOS RENOVABLES GNX 2 S.
DE R.L. DE C.V.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE DESARROLLOS RENOVABLES GNX 3 S.
DE R.L. DE C.V.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE DESARROLLOS RENOVABLES GNX 4 S.
DE R.L. DE C.V.
CONSEJERO
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE FUNDACIÓN REVERSIBLE A.C. CONSEJERO

A continuación se especifican los cargos indicados anteriormente por los que los consejeros perciben alguna remuneración:

  • D. Alberto Zardoya Arana: (i) Ondainvest S.L.; (ii) Euro-Syns S.A.; (iii) Bresla Investments S.L.; y (iv) Cenon Investments S.L.
  • D. Alejandro Fernández Ruiz: Transvirgin S.L.
  • D. Arturo Saval Pérez: (i) Bolsa Institucional de Valores BIVA, S.A. de C.V.; (ii) Tecnocontrol Vehicular S.A. de C.V. (Numaris); (iii) Nexxus Capital S.A.P.I.

de C.V. y (iv) Nexxus Iberia S.G.E.I.C., S.A.

  • D. Dámaso Quintana Pradera: (i) Velora Investa S.L.; (ii) Haizea Investments S.L.; (iii) Arteche Lantegi Elkartea S.A.; (iv) Lusove Mavi S.L.; (v) Cunext Copper Industries S.L. y (vi) Ames Copper Group LLEC.
  • Dª Elena Sánchez Álvarez: (i) Titulación de Activos SGFT S.A.; y (ii) Beon Global Solutions S.A.
  • Dª Mar Gallardo Mateo: (i) Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E.; (ii) Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E.; y (iii) Prim S.A.
  • D. Román Ignacio Rodríguez Fernández: Landoy Gestión S.L.U.
  • D. Juan Ignacio Casanueva Pérez: (i) Gentera Banco, donde es miembro del Comité Ejecutivo y Comité de TI y Transformación; y (iii) Aterna Agente de Seguros.

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DOÑA MAR GALLARDO MATEO Docente colaborador en los programas de Gobierno
Corporativo de Esade
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ Ejercicio libre de la profesión de Economista
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Director General en Landoy Gestión S.L.U.
DOÑA ELENA SANCHEZ ALVAREZ Senior Advisor en Telefónica y Senior Advisor Xcalibur
Smart Mapping
DOÑA CRISTINA GONZALEZ PITARCH General Manager EMEA Google Cloud Security

{30}------------------------------------------------

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos
de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

El Reglamento del Consejo de Administración establece en su artículo 22 que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en el caso de que el consejero forme parte de más de cuatro consejos de administración de otras sociedades cotizadas distintas de la Sociedad.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 3.958
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON IGNACIO MORENO VICENTE Chief Executive Officer (CEO)
DON JOSE OLIVE PINA Chief Financial Officer (CFO)
DON ANTONIO MEDINA CUADROS Chief Legal Officer (CLO)
DON JAVIER GARCIA ARENAS Chief of Strategy & Corporate Development (CSO)
DOÑA RAQUEL ALZAGA GONZÁLEZ Chief Operating Officer (COO)
DON ALEJANDRO DANIEL GARCIA
BRAVO
Chief Risk Officer (CRO)
DON RAMÓN JIMÉNEZ SERRANO General Manager de Global Services
DON JOSE ANTONIO HURTADO DE
MENDOZA
General Manager de Cox Energy
DON JESUS SANTOS EGEA General Manager de Cox Energy EPC
DON PABLO DAVID INFANTE COSSIO General Manager of Cox Water
DON JOSE LUIS MEDINA LETRAN General Manager de Cox Transmission & Infrastructures
DON VALERIO FERNÁNDEZ QUERO General Manager de Cox Operation & Maintenance
DON ÁLVARO POLO GUERRERO Country Manager España
Número de mujeres en la alta dirección 1
---------------------------------------- ---

{31}------------------------------------------------

[ √ ]

No

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección 7,69
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 6.500
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
[ ]

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano competente para proponer el nombramiento, relección y cese de los consejeros independientes, y para informar las propuestas del Consejo de Administración de los consejeros de las demás categorías, asegurándose que éstas se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres y la diversidad de conocimientos, experiencias y edad, y que las propuestas recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función de consejero de la Sociedad.

En relación con el procedimiento de selección de los consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones debe evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, teniendo en cuenta una matriz de competencias elaborada previamente que defina las funciones, competencias, conocimientos y experiencia más adecuados para el mismo.

Para ello, analizará el resto de ocupaciones de cada candidato a consejero y consejero de la Sociedad, debiendo velar porque los consejeros dediquen en la práctica el tiempo suficiente y proponer, en caso contrario, las medidas adecuadas. En particular, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración evaluará, con la abstención de los consejeros afectados, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.

En relación con las diferentes categorías de los consejeros establecidas en la normativa vigente y en las recomendaciones de buen gobierno corporativo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones debe verificar anualmente el mantenimiento de las condiciones que concurrieron para su adscripción a la categoría correspondiente.

Respecto al cese de los consejeros, además de cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General de Accionistas en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de administración en los supuestos señalados en el apartado C.1.19.

Asimismo, los consejeros afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas. Todas las votaciones del Consejo de Administración que versen sobre el nombramiento, reelección o cese de consejeros serán públicas salvo que alguno de los consejeros solicite que el voto sea secreto.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

Las acciones de la Sociedad fueron admitidas a negociación en las Bolsas españolas a partir del 15 de noviembre de 2024.

En consecuencia, el ejercicio 2025 ha sido el primer ejercicio completo de la Sociedad en cuanto sociedad cotizada y por tanto, sujeta a la obligación de realizar una evaluación anual del Consejo y sus Comisiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 529 nonies de la Ley de Sociedades de Capital.

Se ha realizado la evaluación anual del Consejo de Administración. Tras su revisión y análisis de los resultados de la misma, se ha considerado que la actual composición del Consejo y de las cualidades y condiciones profesionales de sus miembros, se adaptan a las necesidades actuales de la Sociedad y de su grupo de sociedades, sin perjuicio de que las próximas evaluaciones anuales puedan sugerir cambios de mejora sobre su organización interna.

{32}------------------------------------------------

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Consejo de Administración, en sus apartados 12 y 13, en 2026 se han evaluado, respecto del ejercicio 2025, los siguientes aspectos:

  • i. La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de administración;
  • ii. El funcionamiento y la composición de sus comisiones;
  • iii. La diversidad en la composición y competencias del Consejo de administración;
  • iv. El desempeño de sus funciones por el Presidente y por el primer ejecutivo de la Sociedad; y
  • v. El desempeño y aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

En este sentido, se ha realizado una autoevaluación del Consejo de Administración, sobre su estructura, composición y funcionamiento, o conocimiento de la estrategia e inversiones, que ha permitido concluir que su composición se adapta a las necesidades actuales de la Sociedad y de su grupo de sociedades, y que las cualidades y condiciones profesionales de sus miembros permiten que todas las áreas de negocio estén debidamente representadas y analizadas por profesionales del sector. Asimismo, se ha concluido que su funcionamiento y el de sus Comisiones es el adecuado a las funciones que tienen atribuidas, habiendo contribuido todos los consejeros positivamente a dicho resultado.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

La autoevaluación del Consejo se ha realizado sin auxilio de un consultor externo.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Los consejeros cesarán en su cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General de Accionistas en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente.

Además, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

  • Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero
  • Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legal o estatutariamente previstos
  • Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros
  • Cuando su permanencia en el Consejo de administración pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados incluyendo, sin limitación, cuando se produjeran cambios significativos en su situación profesional o en las condiciones en virtud de las cuales hubiera sido nombrado consejero;
  • Cuando resulten encausados o procesados en un procedimiento penal o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.
  • En el caso de los consejeros dominicales (a) cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial o la reduzca de manera relevante y, (b) en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de consejeros dominicales;
  • Cuando por hechos imputables al consejero su permanencia en el Consejo de administración cause un daño grave al patrimonio o reputación sociales a juicio de éste
  • Cuando formen parte de más de cuatro consejos de administración de otras sociedades cotizadas (distintas de la Sociedad).

Los consejeros que cesen en su cargo, por dimisión o por acuerdo de la junta general antes del término de su mandato explicarán en una carta remitida a todos los miembros del Consejo de administración, de manera suficiente, las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta General de Accionistas. La Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo en la medida en que sea relevante para los inversores.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ √ ]
[ ] No

{33}------------------------------------------------

En su caso, describa las diferencias.

Descripción de las diferencias

El artículo 3.5 del Reglamento del Consejo de Administración establece que la modificación del Reglamento exigirá para su validez el acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Consejo que hubieran concurrido a la reunión, personalmente o por representación.

adoptado por dos tercios de los miembros del Consejo que hubieran concurrido a la reunión, personalmente o por representación.
C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado
presidente del consejo de administración:
[ ]
[ √ ] No
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
[ ]
[ √ ] No
El artículo 9.6 del Reglamento del Consejo de Administración recoge, a modo meramente indicativo, la conveniencia de que los consejeros no
excedan, en general, la edad de setenta años.
C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos
más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al
establecido en la normativa:
[ ]
[ √ ] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas
para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de
hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si
se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las

limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente. De conformidad con lo establecido en los artículos 19.3 y 27 del Reglamento del Consejo de Administración, los consejeros deben asistir a las

No obstante, para el caso de que, por causa justificada, no pudiera asistir a las sesiones a las que ha sido convocado, deberán otorgar su representación a otro consejero otorgándole instrucciones. Para estos supuestos, los consejeros otorgarán su representación por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo de Administración y podrá ser comunicada a la presidencia o a la secretaría del Consejo por cualquiera de los medios previstos para la convocatoria de las reuniones.

reuniones del Consejo y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones.

En caso de consejeros no ejecutivos solo podrán ser representados por otro consejero no ejecutivo. No podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que el consejero se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 13
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

{34}------------------------------------------------

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
COMISIÓN DE AUDITORÍA
14
Número de reuniones de
COMISIÓN DE TECNOLOGÍA
1
Número de reuniones de
COMITÉ DE INVERSIONES
8
Número de reuniones de
COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD
Y CUMPLIMIENTO
8
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
9
Número de reuniones de
COMISIÓN DELEGADA
2

En la reunión del Consejo de Administración celebrada el día 7 de abril de 2025, D. Ignacio Maluquer Usón, que hasta entonces desarrollaba la función de Consejero Coordinador dentro del Consejo de Administración desde su nombramiento el día 17 de septiembre de 2024 - con fecha de efectos desde el inicio de la cotización de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia el día 15 de noviembre de 2024-, comunicó su renuncia a continuar desempeñando dicha función por motivos de agenda.

A continuación, el Consejo de Administración, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.5 del Reglamento del Consejo de Administración, acordó, con la abstención del Presidente Ejecutivo, nombrar Consejero Coordinador, de entre los consejeros con la categoría de independiente, a D. Alejandro Fernández Ruiz quien, estando presente en la reunión, aceptó dicho nombramiento.

En consecuencia, el Sr. Fernández desempeña el cargo de Consejero Coordinador del Consejo de Administración, desde el día 7 de abril de 2025.

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 12
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 96,34
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
12
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
96,34
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se
presentan al consejo para su formulación:
[ √ ]
[ ] No

{35}------------------------------------------------

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON JOSE OLIVE PINA Chief Financial Officer (CFO)

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

La Sociedad tiene implantado un sistema de control interno para asegurar razonablemente la fiabilidad de la información financiera y su adecuación a la normativa contable. Su diseño, implantación y adecuado funcionamiento es responsabilidad de la dirección de la compañía.

La Comisión de Auditoría es quien ostenta, entre sus funciones, la de velar y supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables. La Comisión de Auditoría celebra reuniones periódicas para entender el proceso de elaboración de las cuentas anuales y asegurar que existen los controles adecuados para que la información contenida en ellas sea fidedigna. Adicionalmente, se han mantenido reuniones con el auditor externo de cuentas anuales para conocer su planificación, trabajo realizado y las conclusiones del mismo hasta el cierre del ejercicio.

En la Comisión de Auditoría, en la que se presenta el borrador de las Cuentas Anuales con carácter previo a su elevación al Consejo de Administración, el director financiero de la compañía certifica que las Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2025 han sido preparadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y que muestran la imagen fiel del patrimonio consolidado, de la situación financiera consolidada del Grupo a 31 de diciembre de 2025, así como de los resultados consolidados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto consolidado y de sus flujos de tesorería consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

En particular, incluirá una declaración que recoja:

  • Que las Cuentas Anuales cumplen con la normativa vigente y con los criterios de auditoría reconocidos oficialmente.
  • Que confirma que los estados financieros están libres de errores materiales que puedan afectar de forma significativa a la imagen fiel.
  • Que se han cumplido los procedimientos internos de control y verificación que garantizan la fiabilidad de la información presentada.
  • Que el informe de gestión complementa adecuadamente a las cuentas, explicando la evolución, los riesgos y los detalles clave del negocio.

Asimismo, el artículo 39.3 del Reglamento prevé que el Consejo adoptará las medidas necesarias para verificar que la información financiera trimestral, semestral y cualquier otra que la prudencia exija poner a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad que estas últimas. Por último, el propio Reglamento del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría contempla que, en el supuesto de que el auditor de cuentas hubiera incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, sería el Presidente de la Comisión de Auditoría quien explicara con claridad en la junta general el parecer de la Comisión de Auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON ANTONIO MEDINA CUADROS

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

El artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración establece entre las funciones de la Comisión de Auditoría la de asegurar la independencia del auditor externo, lo que incluye, entre otras cuestiones, que se asegure que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores. Asimismo, la Sociedad ha aprobado la política de contratación y relaciones con el

{36}------------------------------------------------

trabajos de auditoría (en %)

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

auditor externo y verificador de Sostenibilidad donde, entre otros asuntos, se establecen las líneas de actuaciones en relación con la independencia del auditor y del verificador de Sostenibilidad.

En todo caso, la Comisión de Auditoría deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a la Sociedad directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

Así, entre las funciones de la Comisión de Auditoría se encuentra también, según se recoge en el artículo 10 de su Reglamento, la de emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe, previa recepción de la declaración anual de independencia de los auditores externos deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

En relación con los analistas financieros o bancos de inversión, la Sociedad mantiene un procedimiento interno de control sobre las contrataciones de servicios en virtud del cual se solicitan al menos tres ofertas para poder valorar y analizar sus términos en competencia, y cuyo encargo, en su caso, queda recogido en una carta de mandato donde figuran los términos precisos del trabajo contratado, entre ellos, la independencia de sus servicios profesionales que pudieran prestar.

Respecto a las agencias de calificación crediticia, la Sociedad mantiene relaciones con agencias de calificación crediticia debidamente autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes. Sus calificaciones son emitidas bajo metodologías públicas y procedimientos internos de seguimiento, revisión y votación establecidos por la propia agencia, los cuales se encuentran disponibles en su página web corporativa. Las calificaciones se formulan en nombre de la agencia, a través de su Comité de Análisis, sin perjuicio de que, de conformidad con la normativa aplicable, la agencia declare que sus calificaciones u opiniones no pueden constituir recomendaciones de inversión.

C.1.31 auditor entrante y saliente: Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al
[ ]
[ √ ] No
mismos: En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los
[ ]
[ √ ] No
o su grupo: C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de
auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje
que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/
[ √ ]
[ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
684 385 1.069
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
63,57 86,13 70,19

{37}------------------------------------------------

caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de
auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
[ ]
[ √ ]

No
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida
realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo,
indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría
sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 3 3
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
100,00 100,00
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con
la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo
suficiente:
[ √ ]
[ ]

No
Detalle del procedimiento

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su

El artículo 18 del Reglamento del Consejo establece que la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración se realizará con una antelación mínima de tres días y en ella debe constar el orden del día de la sesión, acompañado siempre de la información relevante debidamente preparada y resumida a tratar en el seno de dicha reunión.

El orden del día de las sesiones se indicará con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción. Asimismo, cualquiera de los consejeros, individualmente, podrá proponer, antes de la convocatoria, la inclusión en el orden del día de otros puntos que a su juicio considere conveniente tratar en el Consejo de Administración.

Además de lo anterior, el artículo 24 ("Facultades de información e inspección") del Reglamento del Consejo establece el procedimiento de solicitud de información:

  • "1. El consejero podrá solicitar información sobre cualquier asunto de la competencia del Consejo de administración y, en este sentido, examinar sus libros, registros, documentos y demás documentación. El derecho de información se extiende a las sociedades filiales en todo caso, y a las participadas, siempre que ello fuera posible.
    1. La petición de información deberá dirigirse al Secretario del Consejo de administración, quien la hará llegar al Presidente del Consejo de administración y al interlocutor apropiado que proceda en la Sociedad.
    1. El Secretario advertirá al consejero del carácter confidencial de la información que solicita y recibe y de su deber de confidencialidad de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.
    1. El Presidente podrá denegar la información si considera: (a) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas al consejero o (b) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad.
    1. Los consejeros serán periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la Sociedad.
    1. Con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, la Sociedad ofrecerá a sus consejeros los programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias así lo aconsejen."

Asimismo, y a fin de facilitar el acceso inmediato a toda la documentación necesaria para la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones, la Sociedad ha implantado una plataforma online para los consejeros, en la que se pone a disposición de estos, con la debida antelación, toda la información sobre los asuntos del orden del día a tratar en las reuniones del Consejo de Administración y de las

{38}------------------------------------------------

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a
informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su
actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ] [ ] Sí No

Explique las reglas

El Reglamento del Consejo de Administración establece, en su artículo 22, que todo consejero deberá informar a la Sociedad sobre aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la misma y, en particular, deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que aparezcan como investigados, estén o no relacionadas con su actuación en la propia Sociedad, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Así, en el caso que un consejero fuera citado en calidad de investigado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral, el Consejo de Administración examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Asimismo, deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, cuando su permanencia en el Consejo de administración pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ ] [ √ ] Sí No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

La Sociedad no ha celebrado acuerdos significativos que entren en vigor, sean modificados o concluyan específicamente como consecuencia de un cambio de control en la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 2
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Alta Dirección o asimilados. Sólo en el caso de dos directivos de la Sociedad, en el supuesto de
despido declarado improcedente, éstos tendrían derecho a una
indemnización superior a la legalmente establecida.

39 / 95

{39}------------------------------------------------

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

Si bien los dos contratos señalados en el presente apartado fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la constitución de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones -el 15 de noviembre de 2024, coincidiendo con el inicio de la cotización de las acciones de la Sociedad-, en adelante dichas cláusulas, en el supuesto de que se suscribieran con algún cargo de administración, dirección o empleados, serán debidamente revisadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para, en su caso, ser elevadas al Consejo de Administración para su aprobación.

Asimismo, en relación con el contrato de prestación de servicios que D. Enrique José Riquelme Vives tiene suscrito para la ejecución de las tareas y funciones correspondientes al cargo de administrador único con una sociedad filial íntegramente participada por la Sociedad y cuyos términos fueron aprobados por el Consejo de Administración en cumplimiento de lo establecido en el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital con anterioridad al inicio de la cotización de las acciones de la Sociedad, se recoge que, en caso de su destitución para el ejercicio de estas funciones, y siempre que no se deba a incumplimiento imputable a éste ni exclusivamente a su voluntad, la sociedad pagará una asignación equivalente al 100% de la retribución fija que hubiera devengado durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se produjera su despido.

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORÍA
Nombre
Cargo
Categoría
DOÑA MAR GALLARDO MATEO PRESIDENTE Independiente
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ VOCAL Independiente
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 100,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

La Comisión de Auditoría de Cox ABG Group, S.A. se constituyó, con carácter permanente, el 17 de septiembre de 2024, por acuerdo del Consejo de Administración. Su Reglamento específico entró en vigor con la admisión de las acciones de la Sociedad a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia el día 15 de noviembre de 2024.

{40}------------------------------------------------

Dicha Comisión está compuesta por tres miembros, todos ellos con la categoría de independientes. Sus miembros, y especialmente la Presidenta de la Comisión, la Sra. Gallardo Mateo, han sido seleccionados por sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría, control interno y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros. El cargo de presidente se ejercerá durante un periodo máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión. Como Secretario de la Comisión de Auditoría actúa el Secretario del Consejo de Administración, D. Antonio Medina Cuadros.

Sus competencias están reguladas en su Reglamento, siendo las siguientes:

    1. Funciones relativas al auditor de cuentas y al verificador de la información de sostenibilidad:
  • i. Informar a la Junta General de Accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
  • ii. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad y entidades vinculadas a esta, directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
  • iii. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe, previa recepción de la declaración anual de independencia de los auditores externos deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría. Por analogía y en aplicación de la Directiva 2013/34/UE y la Directiva 2006/43/CE, se recomienda que se recabe y elabore un informe similar en relación con los verificadores de sostenibilidad.
  • iv. En relación con el auditor externo: (a) en caso de renuncia, examinar las circunstancias que lo hubieran motivado; (b) velar que su retribución no comprometa su calidad ni su independencia; (c) supervisar que la Sociedad comunique a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe, en su caso, de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y su contenido; (d) asegurar que el auditor externo se reúna anualmente con el pleno del Consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad; (e) asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
  • v. Definir el procedimiento de selección del auditor de cuentas, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como el alcance de la auditoría, la capacitación, experiencia y recursos del auditor o sociedad de auditoría, los honorarios, así como su independencia y la efectividad y calidad de los servicios de auditoría a prestar. En relación con le verificador de la información de sostenibilidad, definir, asimismo, el procedimiento de selección, aplicándose de manera análoga los mismos criterios y principios anteriores, con el objetivo de asegurar su competencia profesional e independencia, así como una adecuada calidad de verificación. En este proceso, se recomienda que la Comisión de Auditoría consulte o involucre a la Comisión de Sostenibilidad.
  • vi. Proponer al Consejo de administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la selección, el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. De manera análoga, es recomendable que la Comisión de Auditoría eleve una propuesta de nombramiento, o de reelección del verificador de sostenibilidad.

[CONTINÚA EN EL APARTADO H1]

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DOÑA MAR GALLARDO MATEO /
DON ROMÁN IGNACIO RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ / DON LUIS ARIZAGA
ZÁRATE
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
17/09/2024

41 / 95

{41}------------------------------------------------

COMISIÓN DE TECNOLOGÍA
Nombre
Cargo
Categoría
DOÑA CRISTINA GONZALEZ PITARCH PRESIDENTE Independiente
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA VOCAL Dominical
DON IGNACIO MALUQUER USON VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

La Comisión de Tecnología de Cox ABG Group S.A. se constituyó, con carácter permanente, el 29 de abril de 2025, por decisión de su Consejo de Administración de fecha 29 de enero de 2025, al amparo de lo establecido en el artículo 14.5 del Reglamento del Consejo de Administración para la creación de otras comisiones con funciones consultivas o asesoras del Consejo de Administración.

Dicha Comisión está compuesta por tres consejeros, la mayoría de ellos con la categoría de independientes. Su presidente es Doña Cristina González Pitarch, actuando de Secretario, el Secretario del Consejo de Administración, D. Antonio Medina Cuadros.

Esta Comisión tiene como funciones principales la de planificar, gestionar y supervisar la infraestructura tecnológica, los sistemas de información y la ciberseguridad. Su objetivo es impulsar la transformación digital, optimizar recursos, garantizar la seguridad de los datos y asegurar la eficiencia y la innovación en los servicios proporcionados.

Entre sus funciones más relevantes se incluyen:

  • Asistir en la toma de decisiones estratégicas de tecnología, informando sobre planes y actuaciones al consejo de administración.
  • Planificar y administrar la infraestructura tecnológica, equipos y redes de comunicación.
  • Garantizar la seguridad de la información, protegiendo los datos contra amenazas y supervisando el cumplimiento de normativas aplicables a las tecnologías de la información.
  • Desarrollar, implementar y mantener sistemas de información que mejoren la eficiencia y simplifiquen los procedimientos.
  • Analizar las necesidades funcionales de la organización, evaluando alternativas tecnológicas y gestionando proyectos de TI.
  • Coordinar las políticas TIC con otros órganos y proporcionar soporte técnico para resolver problemas.

Actualmente su funcionamiento se rige por el Reglamento del Consejo de Administración, estando previsto que durante este ejercicio su regulación se incluya en un reglamento interno de funcionamiento específico.

COMITÉ DE INVERSIONES
Nombre
Cargo
Categoría
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ VOCAL Independiente
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE VOCAL Independiente
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67

{42}------------------------------------------------

% de consejeros otros externos
0,00
----------------------------------------

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

El Comité de Inversiones de Cox ABG Group, S.A. se constituyó, con carácter permanente, el 29 de abril de 2025, por decisión de su Consejo de Administración de fecha 29 de enero de 2025, al amparo de lo establecido en el artículo 14.5 del Reglamento del Consejo de Administración para la creación de otras comisiones con funciones consultivas o asesoras del Consejo de Administración.

Dicho Comité está compuesto por tres consejeros, la mayoría de ellos con la categoría de independientes, además de varios directivos de la compañía. Su presidente es el Director General del grupo, D. Ignacio Moreno Vicente, que no forma parte del Consejo de Administración, actuando de Secretario D. Antonio Medina Cuadros.

Este Comité tiene como funciones definir, supervisar y ejecutar la política de inversiones de la Compañía, evaluando proyectos y gestionando riesgos para asegurar la rentabilidad a largo plazo, contando para ello con la involucración de distintos directivos del Grupo que aportan un mayor conocimiento directo del negocio de la Compañía.

Sus funciones principales incluyen diseñar la estrategia de inversión e informar al Consejo de Administración sobre las decisiones adoptadas en su seno y dirigidas a definir la estrategia para el cumplimiento de la misma.

Las principales funciones del Comité de Inversiones incluyen:

  • Proponer la política de inversiones, estableciendo directrices, el presupuesto anual y la estrategia a largo plazo.
  • Analizar, evaluar y seleccionar proyectos o activos en los que invertir o desinvertir.
  • Identificar riesgos asociados a las inversiones y establecer medidas para mitigarlos.
  • Monitorear periódicamente el desempeño de la cartera, las inversiones realizadas y el cumplimiento de los objetivos.
  • Asegurar que todas las operaciones cumplan con las normativas legales y de seguridad, incluyendo la gestión de inversiones extranjeras, en los casos en los que sean de aplicación.

Este Comité actúa como órgano asesor de carácter técnico del Consejo de Administración, garantizando una toma de decisiones informada y profesional, y dirigido a implantar la política de inversiones del Grupo.

Actualmente su funcionamiento se rige por el Reglamento del Consejo de Administración, estando previsto que durante este ejercicio su regulación se recoja en un reglamento interno de funcionamiento específico.

COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
Nombre
Cargo
Categoría
DOÑA ELENA SANCHEZ ALVAREZ PRESIDENTE Independiente
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA VOCAL Dominical
DON IGNACIO MALUQUER USON VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

43 / 95

{43}------------------------------------------------

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

La Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento de Cox ABG Group, S.A. se constituyó, con carácter permanente, el 17 de septiembre de 2024, por acuerdo del Consejo de Administración. Su Reglamento específico entró en vigor con la admisión de las acciones de la Sociedad a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia el día 15 de noviembre de 2024.

Dicha Comisión está compuesta por tres miembros, la mayoría de ellos con la categoría de independientes. El cargo de presidente es desempeñado por una consejera independiente y ejercerá el mandato durante un periodo máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegida hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión. Como Secretario de la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento actúa el Secretario del Consejo de Administración, D. Antonio Medina Cuadros.

Las principales competencias de la Comisión reguladas en el Reglamento del Consejo de Administración y en su propio Reglamento, son las siguientes:

  • i. La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores;
  • ii. La supervisión, en coordinación con la Comisión de Auditoría, de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, se hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas; iii. La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés;
  • iv. La supervisión de que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas. En este sentido, sin perjuicio de las competencias de la comisión de auditoría sobre la supervisión del reporte de sostenibilidad y la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos vinculados, la definición de estrategias, planes, políticas y objetivos en los aspectos ambientales, sociales o de gobernanza o de sostenibilidad, que corresponden al Consejo de Administración, se realizará a propuesta de la Comisión de sostenibilidad, evaluando el progreso y grado de avance de los planes y objetivos de sostenibilidad establecidos;
  • v. La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés; vi. Hacer seguimiento de la actuación de la Sociedad en materia de reputación corporativa e informar sobre ello al Consejo de administración cuando proceda;
  • vii. Informar al Consejo de administración, con carácter previo a su aprobación, sobre el informe anual de gobierno corporativo, recabando para ello los informes que, en su caso, sean necesarios de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con los apartados de dicho informe que sean propios de sus competencias;
  • viii. Informar sobre las propuestas de modificación del reglamento del Consejo de administración, y del código ético;
  • ix. Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en su ámbito competencial, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el sistema de gobierno corporativo o le soliciten el Consejo de administración o su Presidente; y
  • x. Asumir las funciones que se le atribuyan en el código ético.

En materia de Cumplimiento, la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • i. Informar sobre las propuestas de la comisión de nombramientos y retribuciones para la designación de los responsables de cumplimiento; ii. Evaluar regularmente el funcionamiento del programa de cumplimiento de la Sociedad, las reglas de gobierno, la función de cumplimiento, haciendo las propuestas necesarias para su mejora, y, anualmente, el desempeño de los responsables de la función de cumplimiento, que será comunicado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y al Consejo de administración;
  • iii. Asegurar que las personas encargadas de la función de cumplimiento cuentan con los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de su labor;
  • iv. Supervisar y monitorizar el funcionamiento, implementación y el cumplimiento de la política de prevención de riesgos penales, así como cualquier otra política en materia de cumplimiento, incluyendo, entre otros, política en materia de blanqueo de capitales y riesgos laborales) aprobada por el Consejo de administración; y
  • v. Recibir información periódica sobre las actividades de cumplimiento y recabar cualquier información que estime conveniente y convocar a cualquier directivo o empleado, incluyendo, en particular, los responsables de cumplimiento y los distintos Comités que, en su caso, existan en este ámbito para valorar su desempeño.

[CONTINÚA EN EL APARTADO H]

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre
Cargo
Categoría
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE Independiente
DOÑA CRISTINA GONZALEZ PITARCH VOCAL Independiente

44 / 95

{44}------------------------------------------------

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre
Cargo
Categoría
DON ARTURO SAVAL PEREZ VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 100,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Cox ABG Group, S.A. se constituyó, con carácter permanente, el 17 de septiembre de 2024, por acuerdo del Consejo de Administración. Su Reglamento específico entró en vigor con la admisión de las acciones de la Sociedad a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia el día 15 de noviembre de 2024.

La Comisión está compuesta por tres miembros, todos ellos con la categoría de independientes. Sus miembros, y especialmente su presidente, han sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos sectoriales, aptitudes, experiencia profesional, diversidad y capacidades personales adecuados a las funciones que están llamadas a desempeñar. El cargo de presidente se ejercerá durante un periodo máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión. Como Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones actúa el Secretario del Consejo de Administración, D. Antonio Medina Cuadros.

Las competencias de la Comisión se regulan en el Reglamento del Consejo de Administración y en su propio Reglamento y son las siguientes:

  • Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, teniendo en cuenta una matriz de competencias elaborada previamente que defina las funciones, competencias, conocimientos y experiencia más adecuados para el mismo;
  • Analizar el resto de ocupaciones de cada consejero de la Sociedad, debiendo velar porque los consejeros dediquen en la práctica el tiempo suficiente y proponer, en caso contrario, las medidas adecuadas;
  • Establecer un objetivo de representación para el género menos representado en el Consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo;
  • Elevar al Consejo de administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas, e informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros;
  • Informar las propuestas de nombramiento, reelección y separación del personal directivo y las condiciones básicas de sus contratos;
  • Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada, consultando para ello al consejero Presidente de la Sociedad, e involucrando al consejero coordinador en caso de existir y siempre que no forme parte de la Comisión;
  • Proponer al Consejo de administración la política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones como personal directivo, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, comprobando y velando por su observancia, y revisarla periódicamente;
  • Comprobar la observancia de la política retributiva de la Sociedad;
  • Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos;
  • Proponer al Consejo de administración una política de selección de consejeros, y en su caso, relativa a la alta dirección, que deberá contener medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas;
  • Velar por que los eventuales conflictos de interés no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión;
  • Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual de remuneraciones; y
  • Participar en las posibles actualizaciones del Reglamento de la Comisión en relación con las materias de su competencia.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, cuando lo determine su calendario de reuniones y al menos dos veces al año, pudiéndose además reunir cuando lo soliciten cualquiera de sus miembros, y cuando el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adoptación de una propuesta y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados,

{45}------------------------------------------------

al menos la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes, teniendo voto de calidad su Presidente en caso de empate.

Durante el ejercicio 2025, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se ha reunido en nueve ocasiones para tratar, entre otros, los siguientes asuntos: emisión de informes relativos para la ratificación y nombramiento de nuevos consejeros, así como para el nuevo plan de remuneraciones de los consejeros para el periodo 2025-2027, el establecimiento de la matriz de competencias del Consejo de Administración, examen de operaciones vinculadas o test de independencia derivadas de aquellas, la retribución variable a modo de incentivo a largo plazo para los principales directivos, o las propuestas de nombramiento para la contratación de directivos de la Sociedad o de su grupo de sociedades.

COMISIÓN DELEGADA
Nombre Cargo Categoría
DON ENRIQUE JOSE RIQUELME VIVES PRESIDENTE Ejecutivo
DON ALBERTO ZARDOYA ARANA VOCAL Dominical
DON LUIS ARIZAGA ZÁRATE VOCAL Independiente
DOÑA MAR GALLARDO MATEO VOCAL Independiente
DON ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ VOCAL Independiente
DON DÁMASO QUINTANA PRADERA VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 16,67
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 50,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

La Comisión Delegada del Consejo de Administración de Cox ABG Group, S.A. se constituyó, con carácter permanente, el 29 de abril de 2025, por decisión de su Consejo de Administración de fecha 7 de abril de 2025, al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración para la creación de comisiones con funciones consultivas o asesoras del Consejo de Administración.

Dicha Comisión está compuesta por seis consejeros, de los cuales tres de ellos cuenta con la categoría de independientes. Su presidente es quien lo es del Consejo de Administración, D. Enrique José Riquelme Vives, actuando de Secretario D. Antonio Medina Cuadros, quien lo es, a su vez, del Consejo de Administración.

Se trata de un órgano constituido con la función principal del análisis de proyectos de inversión que, por razones de urgencia u oportunidad, no puedan esperar a la siguiente reunión del Consejo de Administración, buscando así una mayor agilidad sobre asuntos de urgencia, sin perjuicio de la obligación de información y puesta en común con el resto de miembros del Consejo de Administración .

La Comisión Delegada tiene entre sus funciones principales:

  • Decisión sobre proyectos urgentes que excedan los mínimos y que tenga que aprobar el consejo. Los importes que se podrán decidir en la comisión sin ir al consejo son aquellos proyectos de inversión con un equity menor de 30 millones de euros y un CAPEX menor que 50 millones de euros. De los proyectos EPC, aquellos de un monto inferior a los 300 millones y/o con un aval bancario de ejecución (performance) menor de 40 millones de euros.
  • Planteamiento de las bases sobre las que se elaboren y análisis previo de las propuestas que se eleven al Consejo de Administración en materia de estrategia
  • Análisis previo de las propuestas que se eleven al Consejo de Administración en relación con los presupuestos
  • Análisis de las desviaciones respecto del presupuesto aprobado y, en su caso, informe al Consejo de Administración.
  • Planteamiento de las bases sobre las que se elaboren y análisis previo de las propuestas que se eleven al Consejo de Administración en relación con el plan de financiación, la estructura de capital y liquidez, y la política de dividendos.
  • Seguimiento y control sobre la evolución de todas las anteriores: estrategia, presupuesto y finanzas.

{46}------------------------------------------------

  • Seguimiento y control de la evolución del precio de la acción y tomar las medidas que sean convenientes.

Actualmente su funcionamiento se rige por el Reglamento del Consejo de Administración, estando previsto para durante este ejercicio su regulación se incluya en un reglamento interno de funcionamiento específico.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2025 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
AUDITORÍA
1 33,33 1 33,33 N.A. N.A. N.A. N.A.
COMISIÓN DE
TECNOLOGÍA
1 33,33 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.
COMITÉ DE
INVERSIONES
0 0,00 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.
COMISIÓN DE
SOSTENIBILIDAD
Y CUMPLIMIENTO
1 33,33 1 33,33 N.A. N.A. N.A. N.A.
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
1 33,33 1 33,33 N.A. N.A. N.A. N.A.
COMISIÓN
DELEGADA
1 20,00 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Tanto la Comisión de Auditoría, como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento, tienen su propio reglamento específico, los cuales están disponibles en la página web de la Sociedad (www.grupcox.com), en el enlace "Gobernanza" del apartado "Gobierno Corporativo" de la sección "Inversores", los cuales fueron aprobados en la sesión del Consejo de Administración del día 17 de septiembre de 2024.

Durante el ejercicio 2025 no se ha producido ninguna modificación de estos reglamentos. Sin perjuicio de ello, se ha incluido entre las funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la de informar al Consejo de Administración sobre las propuestas para el nombramiento, reelección y separación de altos directivos y miembros del comité de dirección, bajo acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de septiembre de 2025.

Por otra parte, la Comisión de Auditoría, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento han elaborado los informes de actividad relativos al ejercicio 2025 que serán publicados en la web corporativa de la Sociedad de forma previa a la celebración de la Junta General Ordinaria de la Sociedad.

Por su parte, la Comisión de Tecnología, el Comité de Inversiones y la Comisión Delegada se rigen en la actualidad por el Reglamento del Consejo de Administración, sin perjuicio del desarrollo previsto de su reglamento interno de funcionamiento para el ejercicio 2026.

{47}------------------------------------------------

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

El Consejo de Administración de la Sociedad aprobó el 27 de noviembre de 2024 la Política de Operaciones Vinculadas y Conflictos de Interés, que fue objeto a su vez de desarrollo por la Comisión de Auditoría en el Procedimiento regulador de operaciones vinculadas y conflictos interés aprobado el 25 de febrero de 2025, en aplicación del régimen mercantil de aprobación y publicación de las operaciones vinculadas, regulado en el Capítulo VII bis, del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y que regula el procedimiento que, a continuación, se explica:

    1. Las Operaciones Vinculadas quedan sometidas, en todo caso, a la autorización del Consejo de Administración (y a la Junta General de Accionistas si éste fuere el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Política de Operaciones Vinculadas y Conflictos de Interés) previo informe de la Comisión de Auditoría, con excepción de lo previsto en el apartado 4 siguiente.
    1. El informe previo de la Comisión de Auditoria (que podrá ayudarse para ello de la dirección de Auditoría Interna) comprobará que las Operaciones Vinculadas se realicen en condiciones de mercado y que son justas y razonables para el interés social y de los accionistas. A tal fin, podrá recabar la cooperación de la Dirección Financiera, Consolidación o cualquiera que estime necesaria, para el análisis de la Operación Vinculada de que se trate, de forma que le sirva de apoyo a la hora de decidir sobre su autorización.
    1. Cuando la Operación Vinculada implique la realización sucesiva de distintas transacciones, de las cuales la segunda y siguientes sean meros actos de ejecución de la primera, lo dispuesto en este Procedimiento será de aplicación únicamente a la primera transacción que se realice. A estos efectos se atenderá las siguientes reglas de cálculo de operaciones vinculadas:
  • i) Las operaciones vinculadas que se hayan celebrado con la misma contraparte en los últimos doce meses se agregarán para determinar el valor total.
  • ii) Las referencias al total de las partidas del activo o cifra anual de negocios se entenderán realizadas a los valores reflejados en las últimas cuentas anuales consolidadas o, en caso de que no haya obligación de consolidación, a las últimas cuentas anuales individuales aprobadas de la sociedad cotizada.
  • iii) En el supuesto de realización sucesiva de varias transacciones de análogo objeto, cada una de ellas será tratada como una operación distinta al efecto del informe positivo y su preceptiva aprobación, y se tomará el valor agregado de todas ellas a los efectos procedentes.
    1. No obstante, el Consejo de Administración de la Sociedad podrá delegar en órganos delegados o miembros de la alta dirección la aprobación de las siguientes Operaciones Vinculadas:
  • i) Aquellas operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo, las cuales se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;
  • ii) Aquellas operaciones que se concierten: a) en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, b) se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y c) cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.

Así, a tenor de lo dispuesto en la Política de operaciones vinculadas y conflictos de interés aprobada por este Consejo con fecha 27 de noviembre de 2024, y con el fin de establecer las medidas necesarias previstas para el régimen mercantil de aprobación y publicación de las operaciones vinculadas, (Capítulo VII bis, del Título XIV de la Ley 5/2021, de 12 abril y Ley de Sociedades de Capital (LSC)), en lo referente a aquellas operaciones que no sean competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administración, y, por tanto, delegables según lo dispuesto en la normativa citada, el Consejo de Administración, con la propuesta favorable de la Comisión de Auditoría, adoptó por unanimidad, en su sesión de 24 de septiembre de 2025, delegar de forma permanente y solidaria en el Director Financiero corporativo, D. José Olivé Pina, la aprobación y ejecución de las operaciones vinculadas, -según la definición y alcance fijados en el Capítulo VII bis, del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital y en la Política de operaciones vinculadas y conflictos de interés que reúnan las condiciones establecidas en el punto siguiente, además del procedimiento interno de información y control periódico de dichas operaciones:

Las operaciones cuya adopción y ejecución se han delegado son:

  • i) Aquellas operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo, las cuales se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado.
  • ii) Aquellas operaciones que se concierten: a) en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes; b) se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y c) cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad (sujeto al párrafo siguiente Reglas de cálculo").

La aprobación de estas operaciones vinculadas de forma delegada no requiere de informe previo de la Comisión de Auditoría.

[CONTINÚA EN EL APARTADO H1]

{48}------------------------------------------------

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(1) DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
59,62 INVERSIONES
RIQUELME VIVES
S.L.
25.000 Consejo de
Administración
Enrique José
Riquelme Vives
NO
(2) DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
100,00 RIQUELME CAPITAL
S.L.
5.400 Consejo de
Administración
Enrique José
Riquelme Vives
NO
(3) DON ENRIQUE JOSE
RIQUELME VIVES
59,62 INVERSIONES
RIQUELME VIVES
S.L.
23.000 Consejo de
Administración
Enrique José
Riquelme Vives
NO
(4) DON ALBERTO
ZARDOYA ARANA
13,95 ONDAINVEST S.L. 23.000 Consejo de
Administración
Alberto Zardoya
Arana
NO
(5) DON ALBERTO
ZARDOYA ARANA
13,95 ONDAINVEST S.L. 5.400 Consejo de
Administración
Alberto Zardoya
Arana
NO
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
DON ENRIQUE JOSE Contractual La Sociedad y su principal accionista, Inversiones Riquelme Vives, S.L., suscribieron, con fecha
RIQUELME VIVES 1 de diciembre de 2023, un contrato de concesión de línea de crédito por importe máximo
de 25.000 miles de euros, con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2027, siendo el tipo
(1) de interés nominal anual de Euribor +1,35%. A cierre del primer semestre de 2024, las partes
acordaron formalizar dicho importe como préstamo participativo, el cual, durante el ejercicio
2025, ha quedado resuelto por acuerdo entre las partes.
DON ENRIQUE JOSE Contractual Con fecha 28 de junio de 2024, la sociedad mercantil Cox Infrastructuras S.L.U. suscribió
RIQUELME VIVES contrato de compraventa del 100% de las participaciones sociales de la sociedad mercantil
CA Infraestructuras Innovación y Defensa S.L. (actualmente Aytana Aeroespacio y Defensa
S.L.), con Riquelme Capital, S.L.U., principal accionista de Inversiones Riquelme Vives, S.L., y
(2) con Ondainvest, S.L.U., siendo 80% y 20% respectivamente, por importe de 5,4 millones de
euros, de acuerdo con la valoración emitida por el experto independiente (Kroll Advisory, S.L en
mayo 2024). Las partes acordaron un calendario de pagos, mediante transferencia bancaria, a
realizarse en las tres anualidades siguientes, devengando un tipo de intereses fijo del 6,25%.

49 / 95

{49}------------------------------------------------

Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
DON ENRIQUE JOSE Contractual Con fecha 28 de junio de 2024, la sociedad mercantil CA Infraestructura T&I S.L. y Bergen Real
RIQUELME VIVES Estate La Serreta, S.L., sociedad participada por el principal accionista de Inversiones Riquelme
Vives, S.L., firmaron un contrato privado de compraventa para la transmisión de cuatro fincas
en La Nucía (Altea, Alicante) por importe de 23 millones de euros, de acuerdo a la tasación
(3) de Agrupación Técnica de valor, S.A emitida en marzo 2024. La operación estaba sujeta,
como condición precedente, a la autorización de entidades financieras, la cual se obtuvo
durante el segundo semestre de 2024, si bien la misma no cumple con las condiciones para su
reconocimiento. Las partes acordaron un calendario de pago según determinados hitos, con
un plazo máximo de 2033, habiendo sido pagado un 5% a la firma de la operación.
DON ALBERTO Contractual En relación con la operación anterior, se aclara que Bergen Real Estate La Serreta, S.L. es una
(4) ZARDOYA ARANA sociedad participada en un 20% por Ondainvest S.L., cuyo control ejerce D. Alberto Zardoya
Arana.
DON ALBERTO Contractual Con fecha 28 de junio de 2024, la sociedad mercantil Cox Infrastructuras S.L.U. suscribió
ZARDOYA ARANA contrato de compraventa del 100% de las participaciones sociales de la sociedad mercantil
CA Infraestructuras Innovación y Defensa S.L. (actualmente Aytana Aeroespacio y Defensa
S.L.), con Riquelme Capital, S.L.U., principal accionista de Inversiones Riquelme Vives, S.L., y
(5) con Ondainvest, S.L.U., siendo 80% y 20% respectivamente, por importe de 5,4 millones de
euros, de acuerdo con la valoración emitida por el experto independiente (Kroll Advisory, S.L en
mayo 2024). Las partes acordaron un calendario de pagos, mediante transferencia bancaria, a
realizarse en las tres anualidades siguientes, devengando un tipo de intereses fijo del 6,25%.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(1) DON DÁMASO
QUINTANA
PRADERA
COX ABG
GROUP S.A.
Consejero 500 Consejo de
Administración
Dámaso Quintana
Pradera.
NO

{50}------------------------------------------------

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
(1) DON DÁMASO
QUINTANA
PRADERA
En el año 2025, la sociedad Cunext Cooper Industries S.L. y Cox ABG Group S.A. han suscrito un Contrato
Marco para el suministro de cable en condiciones equivalentes a la mejor oferta del mercado, siempre que se
cumplieran los estándares de homologación. Así, durante el ejercicio 2025, desde la Sociedad o su grupo de
sociedades, se han ofertado diversos contratos de suministro de cable, habiendo acudido Cunext a menos de la
mitad de las ofertas, y siéndole adjudicado pedidos por valor de 0,5 millones de euros.

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la Breve descripción de la operación y otra Importe
entidad de información necesaria para su evaluación (miles de euros)
su grupo
Sin datos

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

Sin perjuicio de lo ya señalado en el apartado D.1 respecto de las operaciones de la Sociedad con las partes vinculadas, el Consejo de Administración aprobó el 27 de noviembre de 2024 la Política de Operaciones Vinculadas y Conflictos de Interés, objeto a su vez de desarrollo por la Comisión de Auditoría en el Procedimiento regulador de operaciones vinculadas y conflictos interés aprobado el 25 de febrero de 2025, en aplicación del régimen mercantil de aprobación y publicación de las operaciones vinculadas, regulado en el Capítulo VII bis, del Título XIV de la Ley 5/2021, de 12 abril y Ley de Sociedades de Capital (LSC).

{51}------------------------------------------------

Dicha normativa interna aplica a aquellas transacciones realizadas o planteadas, por la Sociedad o las sociedades de su grupo con las siguientes Partes Vinculadas: i) consejeros; ii) accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto; iii) accionistas representados en el consejo de administración de la Sociedad; iv) cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a lo dispuesto en la NIIF 24 del Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008; y v) alta dirección (cualquiera que sea su relación jurídica (laboral o mercantil) con Cox y/o cualquiera de sus filiales.

En lo relativo a los conflictos de interés, los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas, son los siguientes:

(A) Accionistas y Administradores:

    1. Cuando el administrador tenga conocimiento de estar incurso o que puede llegar a estarlo, en una situación de Conflicto de Interés (directo o indirecto a través de una persona vinculada), deberá comunicarlo por escrito, (preferentemente por correo electrónico o escrito legible y firmado) a la mayor brevedad, dirigida al secretario del Consejo de Administración, quien, a su vez, remitirá dicha comunicación al director de Auditoria Interna y al de Cumplimiento (la persona afectada también podrá incluir en copia visible a éste último directamente).
    1. La comunicación contendrá una descripción de la situación que da lugar al Conflicto de Interés, con indicación de si se trata de una situación de conflicto directo o indirecto a través de una persona vinculada, en cuyo caso deberá identificarse esta última.
    1. La descripción de la situación deberá detallar, en su caso, el objeto y las principales condiciones de la operación o de la decisión proyectada, incluyendo su importe o evaluación económica aproximada si se conoce. Si la situación que genera el Conflicto de Interés es una Operación Vinculada, la comunicación también identificará el departamento o la persona de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades del Grupo involucradas en ella.
    1. Si la situación de Conflicto se deriva de alguna operación, transacción o circunstancia que requiera algún tipo de ejecución, de toma de decisión, o de aceptación, el administrador deberá abstenerse de realizar cualquier actuación, transmitir cualquier tipo de información al respecto, influir o comentar con terceras personas, hasta que se analice el caso y se adopte y se le comunique la decisión adoptada.
    1. Cualquier duda sobre si el administrador podría encontrarse en un supuesto de Conflicto de Interés (directo o indirecto a través de una persona vinculada) deberá ser trasladada, por dicha persona, al secretario del Consejo de Administración, quien, a su vez, remitirá dicha comunicación al director de Auditoria Interna y de Cumplimiento, absteniéndose de cualquier actuación hasta su resolución.

(B) Alta Dirección

    1. Cuando la Persona Sujeta, incluida en la alta dirección, tenga conocimiento de estar incursa o puede llegar a estarlo, en una situación de Conflicto de Interés (directo o indirecto a través de una persona vinculada), deberá comunicarlo por escrito, (por correo electrónico o escrito legible y firmado) a la mayor brevedad, dirigida exclusivamente al director de Cumplimiento con copia visible al secretario del Consejo, quien enviará copia a Auditoria Interna.
    1. La comunicación contendrá una descripción de la situación que da lugar al Conflicto de Interés, con indicación de si se trata de una situación de conflicto directo o indirecto a través de una persona vinculada, en cuyo caso deberá identificarse esta última.
    1. La descripción de la situación deberá detallar, en su caso, el objeto y las principales condiciones de la operación o de la decisión proyectada, incluyendo su importe o evaluación económica aproximada si se conoce. Si la situación que genera el Conflicto de Interés es una Operación Vinculada, la comunicación también identificará el departamento o la persona de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades del Grupo involucradas en ella.
    1. Si la situación de Conflicto se deriva de alguna operación, transacción o circunstancia que requiera algún tipo de ejecución, de toma de decisión, o de aceptación, la persona sometida a reglas de Conflictos de Interés deberá abstenerse de realizar cualquier actuación hasta que se analice el caso y se le comunique la decisión adoptada.
    1. Cualquier duda sobre si la persona sometida a reglas de Conflictos de Interés podría encontrarse en un supuesto de Conflicto de Interés (directo o indirecto a través de una persona vinculada) deberá ser trasladada, por dicha persona, al director de Cumplimiento con copia visible al secretario del Consejo. La persona sometida a reglas de Conflictos de Interés deberá, asimismo, abstenerse de realizar cualquier actuación hasta que aquel conteste a su consulta.
    1. Si la persona afectada es el director de Cumplimiento, éste se abstendrá en favor del secretario del Consejo. Si fuese éste, se abstendrá en favor del director de Cumplimiento. En defecto de ambos, actuará Auditoría Interna.

[CONTINÚA EN EL APARTADO H1]

52 / 95

{52}------------------------------------------------

D.7. cualquiera de ellas. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio,
cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o
alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de
[ ]
[ √ ]

No

{53}------------------------------------------------

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

El Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad es un sistema global, integrado y dinámico cuyo ámbito de aplicación es toda la organización y su entorno, con vocación de permanencia en el tiempo y de obligado cumplimiento por parte de todos los empleados, directivos y consejeros de la Sociedad. Funciona de forma integral, continua, consolidando dicha gestión por área o unidad de negocio o actividad, filiales, zonas geográficas y áreas de soporte a nivel corporativo.

El sistema de gestión de riesgos está diseñado para identificar y mitigar todos los riesgos, financieros y no financieros, a los que se encuentra sometida la Sociedad por razón de su actividad hasta un nivel razonable de acuerdo con el perfil de riesgos aprobado por el Consejo de Administración, y cuya finalidad es la de proporcionar una herramienta para la toma de decisiones, con el objetivo final de lograr la sostenibilidad de la Compañía.

La estructura de gestión de riesgos está fundamentada en tres pilares:

    1. Los sistemas comunes de gestión, diseñados específicamente para mitigar riesgos de negocio.
  • 2 Los procedimientos de control interno, encaminados a mitigar los riesgos derivados de la elaboración de la información financiera y no financiera, y mejorar la fiabilidad de la misma.
  • 3 Metodología ERM interna, que componen el conjunto de herramientas utilizadas para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la Sociedad. Su objetivo es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema de respuestas eficiente y alineado con los objetivos de negocio.

La premisa en la que se basa la política de Gestión de Riesgos es que esté plenamente integrada en la planificación y ejecución de la estrategia de la compañía, en la definición de los objetivos de negocio y en los procedimientos de las operaciones cotidianas, de forma que la metodología que conlleva la aplicación de dicho sistema implique, en la práctica, la identificación y gestión de riesgos en cualquier actividad que se acometa, y como criterio básico para la toma de decisiones.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluida la política de control y gestión de riesgos fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control, es una facultad indelegable del Consejo de Administración de la Sociedad, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital.

La responsabilidad de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno, así como su supervisión, se ejerce fundamentalmente por el Consejo de Administración, apoyado específicamente en la Comisión de Auditoría, ésta a su vez en las funciones internas de Gestión de Riesgos, de Auditoría Interna y la de Cumplimiento, en este último caso en coordinación con la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento.

La Dirección de Riesgos es la función interna de la organización con funciones en esta materia, responsable de adaptarla a los potenciales cambios del entorno y prepararla para que dichos cambios no impidan los objetivos de negocio. Asimismo, es la encargada de analizar las inversiones, los proyectos y negocios en lo referente a la identificación, cuantificación y mitigación de los riesgos de cualquier naturaleza, así como de definir la metodología y las herramientas para ello, y de definir planes de acción y aportar recomendaciones para la toma de decisiones.

La Dirección de Riesgos reporta directamente al Consejo de Administración, supervisando la Comisión de Auditoría la correcta implantación y funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad, así como el correcto funcionamiento de las funciones de Gestión de Riesgos y de Auditoría Interna.

Por su parte, el Departamento de Auditoría Interna es el encargado de auditar que, en la práctica, el Sistema de Gestión de Riesgos funciona adecuadamente, y que las políticas y los planes de gestión de riesgos, efectivamente, se llevan a la práctica.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

En el proceso de identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la Sociedad, se han considerado los siguientes factores de riesgo:

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  • El Grupo opera en un sector de actividad especialmente ligado al ciclo económico.
  • Riesgo derivado de la dependencia de normativa favorable a la actividad de la energía renovable.
  • Riesgo derivado de modificaciones de la normativa fiscal que puedan afectar a los flujos de caja del Grupo.
  • Riesgos derivados de operar en un entorno internacional.
  • Riesgos asociados a proyectos de la actividad de infraestructuras de tipo concesional que operan bajo tarifa regulada o acuerdos de concesión a muy largo plazo.
  • Riesgos derivados de una inadecuada operación o cumplimiento de los parámetros previstos de operación en plantas de generación y/o tratamiento de agua.
  • Las variaciones en el coste de la energía pueden tener un impacto negativo en los resultados de la Sociedad.
  • Riesgos derivados de la dependencia de la capacidad existente en los puntos de conexión de las plantas de producción de energía a desarrollar por el Grupo.
  • Riesgos derivados de retrasos y sobrecostes en la actividad de ingeniería y construcción debidos a la dificultad técnica de los proyectos y al largo plazo de su ejecución.
  • Riesgos derivados del desarrollo, la construcción y la explotación de nuevos proyectos.
  • Riesgos derivados de la actividad de operación y mantenimiento que podría originar paradas, averías o pérdidas de producción tanto en plantas de agua y energía operadas y mantenidas para terceros, como para activos propios del Grupo.
  • Riesgos derivados de la asociación con terceros para la ejecución de determinados proyectos.
  • Los productos y servicios del sector del agua y de la energía son parte de un mercado sujeto a intensas condiciones de competencia.
  • Riesgos derivados de la volatilidad del precio de las materias primas.
  • Riesgos derivados de variaciones en las condiciones macroeconómicas mundiales, y específicamente, en aquellas geografías en las que mantenemos la actividad.
  • Riesgos derivados de posibles reclamaciones de terceros, bien sean clientes, socios, proveedores, u otros grupos de interés, derivados de nuestra actividad.
  • Riesgos derivados de la necesidad de generar flujos de caja positivos para cumplir el plan de negocio e inversiones.
  • La evolución de los tipos de interés y sus coberturas pueden afectar a los resultados de la sociedad.
  • La evolución de los tipos de cambio de divisas y sus coberturas pueden afectar a los resultados de la sociedad.
  • Riesgos derivados de una resolución desfavorable de litigios y otros procedimientos legales, incluidos aquellos en materia fiscal.
  • Los seguros contratados podrían ser insuficientes para cubrir los riesgos procedentes de los proyectos, y los costes de las primas de los seguros podrían elevarse.
  • Riesgos derivados de no conseguir la financiación necesaria para llevar a cabo los planes de inversión y desarrollo en los activos de Agua y Energía previstos en el plan de negocio.
  • Al tratarse de una empresa cotizada, riesgo de una evolución de la cotización de la Compañía, bien por la evolución de la misma, o bien por factores exógenos que hagan que los mercados financieros globales evolucionen negativamente.
  • Las actividades del Grupo se encuentran sometidas a múltiples jurisdicciones y regulación fiscal con distintos grados de exigencia normativa que requieren un esfuerzo significativo de la Sociedad para su cumplimiento.
  • Las actividades de la sociedad pueden verse negativamente afectadas por catástrofes naturales, condiciones climatológicas adversas, condiciones geológicas inesperadas u otros condicionamientos de tipo físico, así como por actos terroristas perpetrados en algunos de sus emplazamientos.
  • La actividad puede verse afectada ante la materialización de conflictos geopolíticos, así como por actos terroristas perpetrados en algunos de sus emplazamientos.
  • La cartera de negocios y resultados del Grupo e geografías internacionales podría verse deteriorada ante una devaluación relevante de la divisa de los países en los que opera.
  • Problemas crediticios de la contraparte con la que operamos, podría generar impagos y pérdidas financieras.
  • Los entornos internacionales a los que estamos expuestos podrían sufrir cambios regulatorios, legales, fiscales y normativos que podrían impactaren el plan de inversiones como en el resultado de la actividad del Grupo en dichos países.
  • A pesar de tener implantado un sistema estricto de cumplimiento normativo y un código de conducta conocido y aprobado por los empleados, no se puede asegurar que, en la totalidad de los casos, estas políticas, procedimientos y mecanismos de control sean eficaces frente a actos de corrupción cometidos por empleados, proveedores, agentes, o que el origen de algún material en toda la cadena de suministro no tenga un origen de un país sancionado.
  • Los activos de la compañía podrían estar expuestos a las consecuencias del cambio climático, tanto a riesgos físicos como riesgos relacionados con la transición a una política de descarbonización.
  • La Compañía podría estar expuesta a riesgos fiscales derivados de pérdida de incentivos fiscales, de modificaciones en materia de regulación fiscal y aduaneras en los países en los que operamos, a la modificación de convenios de doble imposición con España, e incluso a una reinterpretación por parte de la autoridad fiscal con carácter retroactivo.
  • El Grupo no puede garantizar que, en algunas geografías en las que la regulación fiscal es compleja y no hay una interpretación clara y firme sobre la misma, la interpretación de dicha normativa fiscal considerada por el grupo pudiera ser revisada por las autoridades fiscales locales.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

La metodología ERM es la herramienta de identificación y valoración de los principales riesgos del Grupo, la cual permite medir los riesgos y clasificarlos en 7 categorías (operativos, estratégicos, ESG, contingentes, de mercado y tecnológico). Todos los riesgos contemplados se evalúan considerando indicadores de probabilidad e indicadores de impacto, específicamente diseñados para modelar e identificar de forma predictiva la evolución de dicho y el potencial impacto económico medido en términos de Ebitda.

Estos indicadores se comparan con unos niveles de tolerancia al riesgo que define el perfil de riesgo de la compañía, el apetito al riesgo y el nivel de tolerancia al riesgo de ésta.

De acuerdo con estos indicadores, los riesgos se clasifican como:

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  • Riesgo tolerable: riesgos que ocurren con poca frecuencia y que tienen poco impacto en la sostenibilidad del Grupo. Estos riesgos son monitorizados para comprobar que siguen siendo tolerables.
  • Riesgo severo: riesgos frecuentes y de impacto elevado. Estos riesgos son gestionados inmediatamente, si bien, y debido a los procesos de gestión del riesgo implantados por el Grupo, estos riesgos están mitigados a un nivel que, el riesgo residual al que Cox afronte por este tipo de riesgos sea tolerable.
  • Riesgo crítico: riesgos que ocurren con poca frecuencia, pero cuyo impacto económico es muy elevado para la sostenibilidad del Grupo. Estos riesgos tienen asociado un plan de contingencia puesto que, cuando se materializan, su impacto es extremadamente elevado.

Esa valoración de riesgo menor, tolerable, severo y crítico se calculan a partir de la relación de la probabilidad de ocurrencia al riesgo, que se mide en cuatro niveles, Bajo, Moderado, Relevante y Alta, y el impacto de los riesgos, se traducen en términos económicos, clasificando el impacto en función del porcentaje sobre el EBITDA que representa, clasificado en 6 categorías, Mínimo, si el impacto es inferior al 1%, Bajo si está entre el 1%-2%; Moderado si el impacto equivale a un valor en el intervalo del (2%-4%): Relevante si el impacto equivale a un valor comprendido entre el (4%-7%; Alto si el impacto equivale entre el 7% y 10% del EBITDA ; y crítico si es superior al 10% del EBITDA.

En materia fiscal, el mapa de riesgos Contingentes de la Compañía, de acuerdo con la metodología ERM, permite evaluar la exposición del grupo a potenciales sanciones y revisiones fiscales en base a indicadores que miden la probabilidad de ocurrencia, y el impacto según la ponderación de los impactos fiscales más probables evaluados en función de la escala en términos de EBITDA explicada en el párrafo anterior. A su vez, en el mapa de riesgos ESG, como medición de la correcta gobernanza en materia fiscal, se evalúa el riesgo de creación de sociedades en entidades de propósito específico o domiciliadas en territorios que tienen consideración de paraísos fiscales con propósito específico de evasión de impuesto, restringiendo en este caso el nivel de tolerancia aprobado por el Consejo en la Política de Control y de Gestión de Riesgo Fiscal a la prohibición expresa de creación de sociedades con ese fin.

Cabe destacar que, en base a la evolución del negocio, el Consejo de Administración ha actualizado estos niveles de valoración del impacto de riesgos de cara a la gestión durante 2026, y en línea con el nuevo apetito al riesgo aprobado por el Consejo de Administración en diciembre de 2025.

Estos niveles de tolerancia al riesgo son revisados y aprobados por el Consejo de Administración, con una periodicidad de, al menos, una vez al año, forman parte de la política de control y gestión de riesgos de la Compañía.

En la elaboración de dichos riesgos participan las diferentes áreas de la compañía que gestiona dicho riesgo de forma directa, revisado y valorado de forma holística por el departamento de Gestión de Riesgos, y posteriormente se presenta y aprueba por la Comisión de Auditoría, y por el Consejo de Administración.

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

  • Riesgos derivados de sobrecostes en la actividad de ingeniería y construcción debidos a la dificultad técnica de los proyectos y al largo plazo de su ejecución:

Durante el 2025, algunos de los proyectos en construcción han podido sufrir sobrecostes como consecuencia de cambios técnicos o materialización de algunos riesgos inherentes a la actividad de la ingeniería y construcción, riesgos que han sido monitorizados durante el transcurso del año, los cuales han sido mitigados parcial o totalmente a partir de planes de acción específicos, a programas específicos de seguros y gracias a las contingencias consideradas en los importes de proyectos para cubrir esos imprevistos, habiéndose registrado en los estados financieros el impacto residual de dichos riesgos. Destacar que estos sobrecostes han sido compensados con mejoras de rentabilidades en otros proyectos, resultando en un balance positivo para la Sociedad.

Adicionalmente, la compañía ha puesto en marcha los procesos judiciales y arbitrales oportunos para poder reclamar algunos de estos sobrecostes que el Grupo considera que son indebidos o que debieran ser soportados por otros miembros de la cadena de valor.

  • Riesgos de disputas, litigios y otros procedimientos legales:

Considerando que Cox es un grupo con operaciones globales con una amplia relación con diferentes grupos de interés, y que la propia naturaleza del negocio deriva en situaciones en las que surgen discrepancias de interpretación de las obligaciones contractuales contraída con terceras partes, o ante incumplimiento de la contraparte, el Grupo se ha enfrentado a diversos procesos judiciales y de arbitraje, habiéndose fallado en alguno de ellos con sentencias desfavorables, reevaluándose el resultado en base a la opinión de sus asesores legales, registrándose las provisiones e impactos correspondientes en las cuentas de la compañía y poniendo en marcha los diferentes procesos de recursos judiciales según la legislación aplicable, y de acuerdo a las recomendaciones del asesoramiento legal contratado para tal efecto. No obstante, la evolución de los principales procesos abiertos a los que se ha enfrentado el Grupo durante 2025 ha tenido una evolución favorable para los intereses de la misma, con varios fallos judiciales y arbitrales a favor del Grupo.

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E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

Uno de los pilares del Sistema de Gestión de Riesgos son sus Sistemas Comunes de Gestión, que son de obligado cumplimiento para toda la compañía, y en los cuales, para todos los ámbitos de gestión de la Compañía, se identifican los principales riesgos a los que la compañía podrían estar expuestos en dichos ámbitos, y se establecen las políticas, normas y procedimiento de funcionamiento de la organización, las cuales han sido elaboradas con el objetivo primario de mitigar esos riesgos, de forma que, en Cox, la gestión diaria del negocio de acuerdo a esas políticas y procedimientos establecidos en dicho Sistema equivale, prácticamente, a gestionar los principales riesgos de la compañía.

Este Sistema desarrollan los principios definidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos, incluyendo la política específica de Control y Gestión de Riesgos Fiscales completamente alineado con el Código de Buenas Prácticas Tributarias, aprobada por el Consejo de Administración y revisada, al menos, una vez al año, que marca los niveles de tolerancia al riesgos, los principios que rigen la gestión de riesgos de la compañía, definiendo el rol y responsabilidad de cada órgano de gobierno en materia de gestión de riesgos.

Como parte integral de este sistema de gestión de riesgos, se tiene establecido con un sistema de autorizaciones que permite analizar aquellos casos específicos que no cumplen los criterios de perfil de riesgo tolerable según se ha establecido en dicho sistema.

Este sistema de aprobaciones establece el nivel de aprobación dentro de la organización en función del importe del proyecto y/o inversión requerida, del nivel de riesgos inherente a la oportunidad de negocio y potencial nivel de responsabilidad asumida por el Grupo, marcando un nivel de aprobación en el CEO para aquellas oportunidades de negocio de menor nivel, participando también el Presidente Ejecutivo, Comité de Inversiones, y en última instancia, el Consejo de Administración según el criterio de aprobaciones establecido.

En cada uno de los procesos, inversiones y proyectos significativos, se realiza un análisis de riesgos en el que se establece un plan de acción de mitigación de los riesgos identificados, incluyendo los potenciales riesgos fiscales que suponen, tanto a nivel de sanción, como de una fiscalidad no optimizada que permita mantener un nivel de competitividad requerido por el mercado, que pasaría por la mitigación de la probabilidad y el potencial impacto que pueda originar el riesgo, la transferencia a terceros – entre ellos, al mercado asegurador-, y planes de autoseguros.

Como medida de mitigación adicional de riesgos, en cada proyecto e inversión llevada a cabo por la compañía, se establece una contingencia económica para mitigar los posibles impactos económicos sufridos por la materialización de los riesgos, incluyendo los riesgos fiscales.

La Compañía ha establecido una serie de metodologías y herramientas que permiten identificar, con carácter previo a la adquisición de algún compromiso legal por la Compañía, la viabilidad del Riesgo País, de los Potenciales Socios, Riesgos Contractuales, Financieros, Operativos, Estratégicos, Medioambientales y Estratégicos, que son claves para la toma de decisión por parte del Consejo de Administración.

Dentro del proceso de aprobación de la Política de Gestión de Riesgos de Cox, el Consejo de Administración ha aprobado un perfil de riesgo asumible para la contratación de proyectos y para llevar a cabo inversiones, de forma que se establece el marco permitido para contratar e invertir, definiendo los niveles de riesgos tolerables, así como las rentabilidades mínimas exigidas.

Por su parte, la estrategia como utility verticalmente integrada de Agua y Energía, minimiza la exposición del riesgo intrínseco a la construcción, por un lado, centrándose más en tareas de valor añadido y, por otro lado, por un mayor control del proceso de construcción de las plantas y activos propios de desarrollo.

A su vez, se han establecido unos objetivos de diversificación geográfica, centrando la actividad en geografías conocidas y en las que la Sociedad tiene amplia experiencia. Además, se ha diversificado el negocio de forma equilibrada por tipo de actividad, así como en función del tamaño de los activos y proyectos objetivos para incorporar en la cartera de negocios. Todo lo anterior tiene por objeto permitir reducir el impacto de la cuenta de resultado ante la materialización de riesgos en un determinado proyecto, y mediante el cierre de acuerdos estratégicos que permita centrar su alcance en actividades específicas del know-how de Cox, de alto valor añadido, y con una menor exposición al riesgo inherente de la actividad de construcción.

Cabe destacar la involucración del Consejo de Administración en el objetivo de desarrollar un Sistema de Gestión de Riesgos adecuado que permita ese grado de control con un nivel razonable, y el funcionamiento adecuado de éste. Esta involucración se ha manifestado durante 2025 por parte del Consejo de Administración, en cuyas reuniones se ha invitado a la Dirección de la función de Riesgos y a la Dirección de la función de Auditoría Interna, y en las que se ha discutido sobre el contenido de la Política de Gestión de Riesgos y de los niveles de tolerancia y apetito al riesgo, se han aprobado, y se han revisado los principales riesgos a los que estaba expuesta la Compañía en ese momento según el mapa de riesgos del Grupo, así como la evolución de estos.

[CONTINUACIÓN EN EL APARTADO H.1.]

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F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

Los Sistemas de Control Interno de la Información Financiera (en adelante, "SCIIF") se configuran con el objetivo de proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera elaborada y publicada por Cox ABG Group, sociedad cabecera y sus filiales (en adelante, el "Grupo"), estando operativo en el Grupo de manera previa al inicio de cotización en 2024.

El Consejo de Administración, conforme con las guías publicadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, "LSC"), es el órgano responsable. Asimismo, según el artículo 15 Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría, entre otras funciones, debe supervisar la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros (incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales, o relacionados con la corrupción) garantizar la aplicación efectiva de las políticas de control y mantener una comunicación adecuada con el auditor externo, sin menoscabar su independencia. Cuando identifique debilidades significativas, deberá proponer recomendaciones y plazos para su seguimiento ante el Consejo de Administración.

En cumplimiento del Reglamento de la Comisión de Auditoría, ésta supervisa la eficacia, implementación y mejora de los sistemas de control interno y gestión de riesgos en su conjunto (sistema común de riesgos, normas y procedimientos de obligado cumplimiento como pilar fundamental del control interno del Grupo) contando con los informes presentados a la Comisión al efecto, incluyendo la dirección de auditoría interna y el director de riesgos, los auditores externos de cuentas que deben informar a la Comisión de Auditoría de las debilidades significativas identificadas y los revisores de la información de sostenibilidad con la auditoría interna así como los consultores que están ayudando a la organización en la implantación de un sistema robusto de control interno sobre la información de sostenibilidad. El Grupo integra dentro de sus Sistemas Comunes de Gestión (en adelante, "SCG") las normas, políticas, sistemas de aprobación y procedimientos aplicables a todas las sociedades. Estos sistemas constituyen la base de nuestra cultura corporativa y garantizan un marco homogéneo para el control interno.

En el núcleo de los SCG se encuentran las Normas de Obligado Cumplimiento (en adelante, "NOC"), que consolidan el conocimiento y los criterios del Grupo en materia de gestión de riesgos:

i) Las NOC actúan como un Manual de Gestión de referencia para todas nuestras sociedades y geografías, estableciendo criterios uniformes para la gestión de los aspectos clave de la organización. Este enfoque contribuye a reforzar la identidad corporativa, asegurar la coherencia operativa y garantizar un adecuado rigor en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, elementos esenciales para promover un crecimiento sostenible.

ii) Como herramienta de aprobación y revisión a nivel corporativo, los Sistemas Comunes de Gestión ofrecen una trazabilidad jerarquizada en la toma de decisiones, sustentada en la revisión previa de los departamentos clave de la organización. Esto permite generar un archivo documental estructurado, que recoge el conocimiento interno y aporta razonabilidad y justificación a las decisiones adoptadas, contribuyendo así a la mitigación de riesgos.

Como desarrollo de estas normas, y como otra pieza esencial de los SCG, el Grupo dispone de los Procesos de Obligado Cumplimiento (en adelante, "POC"), revisados anualmente. Esta revisión ha permitido actualizar las narrativas y flujogramas de cada proceso y unificar, en una matriz única, los riesgos y controles específicos asociados a cada uno de ellos. Esta matriz, accesible a toda la organización, facilita la comprensión de las actividades y objetivos de control fundamentales. El plan de pruebas sobre los controles incluidos en la matriz es responsabilidad del departamento de Auditoría Interna y constituye un elemento central de su Plan de Auditoría. Los resultados de estas revisiones permiten informar a la alta dirección y a la Comisión de Auditoría acerca de cualquier debilidad o incumplimiento identificado.

Por último, el Grupo cuenta con un ERP de reconocido prestigio (SAP), que constituye un pilar esencial para garantizar la veracidad y fiabilidad de la información financiera. Además de disponer de herramientas robustas de contabilización, el sistema incorpora un estricto proceso de aprobación de operaciones y un modelo completo de segregación de funciones para todos sus usuarios, revisado anualmente por los equipos internos de Sistemas de Información.

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  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El Consejo de Administración es responsable de:

  • Definir la estructura del Grupo de sociedades, con el apoyo del departamento de Consolidación del Grupo.
  • Nombrar y, en su caso, cesar a los altos directivos, así como establecer las condiciones básicas de sus contratos —incluyendo retribución y posibles cláusulas de indemnización—, a propuesta del primer ejecutivo y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • Aprobar la estrategia de la Sociedad y la organización necesaria para su ejecución, supervisando que la dirección cumple los objetivos definidos y actúa conforme al objeto e interés social de la Sociedad. Para ello, cuenta con el apoyo del Departamento de Auditoría Interna, que opera de manera independiente de la dirección.

En el proceso de elaboración de la información financiera, destaca la NOC 08 de Consolidación y Asuntos Fiscales, que detalla los procedimientos de identificación del perímetro de consolidación, los tipos de transacciones con impacto material en los estados financieros, el cierre contable y la revisión de juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

En el ámbito específico de la consolidación, se establece el tratamiento que debe aplicarse en el Paquete Integrado de Consolidación (PIC) herramienta informática base del proceso de consolidación del Grupo— respecto a las inversiones en filiales, la integración de Uniones Temporales de Empresas (UTE), las conciliaciones de saldos y transacciones, el manual de políticas contables bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el tratamiento contable de las provisiones de costes de obra, así como el procedimiento para la obtención de las cifras consolidadas del Grupo Fiscal Cox por parte de las sociedades individuales.

Trimestralmente, el departamento de Consolidación remite a los responsables de la información financiera de todas las sociedades el calendario de cierre del consolidado —incluyendo fechas de conciliación y reporting—, junto con las novedades contables aplicables y cualquier actualización de los requerimientos de información necesarios para asegurar un reporte financiero completo y adecuado.

Finalmente, destaca el papel de la Función de Auditoría Interna, cuyo Plan de Auditoría, aprobado por la Comisión de Auditoría, incorpora como elemento destacado la revisión anual de la Matriz de Controles Únicos sobre los POC, con especial atención a los procesos de cierre contable, reconocimiento de ingresos, compras, tesorería e impuestos. Las revisiones realizadas permiten poner de manifiesto ante la alta dirección y la Comisión de Auditoría cualquier debilidad o incumplimiento identificado en el sistema.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Código de Conducta y Ética Empresarial, aprobado por el Consejo de Administración el 27 de noviembre de 2024, se encuentra publicado en la página web de la Sociedad y en la intranet corporativa, dentro de la Norma de Obligado Cumplimiento (NOC) número 00, anexo 7, accesible para todo el personal del Grupo.

Este Código establece los principios de comportamiento ético y responsable que deben asumir el equipo directivo, los profesionales del Grupo y, por extensión, la cadena de suministro —incluyendo subcontratas y proveedores—, en el desarrollo de su actividad empresarial y en la gestión de los negocios.

El Código de Conducta:

  • Exige los más altos estándares de honradez y conducta ética, incluyendo procedimientos adecuados para abordar posibles conflictos de interés entre relaciones profesionales y personales.
  • Impone la obligación de comunicar de forma plena, justa, precisa, puntual e inteligible la información incluida en los informes periódicos dirigidos a los órganos de la Administración y en cualquier otra comunicación corporativa relevante.
  • Requiere el cumplimiento estricto de las leyes, normas y reglamentos aplicables. Bajo la supervisión del departamento de Compliance, el Grupo dispone de guías de los programas de cumplimiento, publicadas en su página web, para asegurar su seguimiento y control.
  • Aborda los conflictos de intereses reales o potenciales y ofrece orientación para que empleados, directivos y consejeros comuniquen cualquier incidencia relacionada.
  • Regula el uso adecuado de los bienes y recursos empresariales y la correcta gestión de oportunidades de negocio.
  • Exige el máximo nivel de confidencialidad y un trato justo dentro y fuera de las empresas del Grupo.
  • Establece la existencia de un canal interno para la comunicación inmediata de incumplimientos del Código y conductas ilegales. El Grupo cuenta con un Comité de Buen Gobierno, presidido por la persona responsable de Auditoría Interna e integrado por responsables de Cumplimiento, Riesgos, Asesoría Jurídica y Recursos Humanos, que se reúne al menos una vez al año para revisar los incumplimientos detectados. Este Comité analiza especialmente aquellos casos vinculados a posibles fraudes internos —entendidos como incumplimientos de políticas, Normas o Procesos de Obligado Cumplimiento— cuando dichos incumplimientos hayan sido instrumentales para la comisión o tentativa de un delito o infracción administrativa.

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Adicionalmente, la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento revisa anualmente el Código teniendo en cuenta los compromisos del Grupo en materia de integridad corporativa, transparencia, responsabilidad social y buen gobierno.

Anualmente, dentro de las actividades de formación planificadas anualmente por el departamento de Cumplimiento, se incluye un curso, online o presencial según las circunstancias, con registro de participación y evaluación de resultados, que incluye específicamente el Código de Conducta y Ética Empresarial y la Política de Prevención Penal, entre otros, como principales guías de la cultura corporativa y referente para todos los empleados, directivos y administradores

Por último, además de su carácter público, todos los empleados suscriben formalmente, en el momento de su incorporación al Grupo, la recepción y aceptación del Código de Conducta.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

Cox dispone de canales que permiten a cualquier persona interesada comunicar, de forma segura y confidencial, conductas irregulares, no éticas o ilegales que, a su juicio, puedan producirse en el desarrollo de las actividades del Grupo.

Estos canales permiten:

  • La recepción, custodia y tratamiento de las denuncias recibidas, especialmente aquellas relacionadas con la contabilidad, los controles internos o aspectos de auditoría.
  • El envío, por parte de los empleados, de información confidencial y anónima, realizada de buena fe, sobre posibles prácticas discutibles en materia de contabilidad y auditoría.
  • El objetivo del Grupo es mantener una vía de comunicación específica con la dirección y los órganos de gobierno, que preserve la integridad del informante y facilite la comunicación de cualquier posible irregularidad, incumplimiento o comportamiento contrario a la ética, la legalidad o las normas internas.
  • El sistema cuenta con varias vías de recepción de denuncias:
  • Canal interno, disponible para todos los empleados del Grupo, a través del cual pueden comunicar supuestas irregularidades en materia de contabilidad, auditoría o incumplimientos del Código de Conducta. Permite comunicaciones mediante un espacio específico en la intranet, correo electrónico, correo postal o llamada telefónica.
  • Canal externo, accesible para cualquier tercero ajeno a la Sociedad a través de la página web corporativa, para comunicar irregularidades, actos fraudulentos o conductas contrarias al Código de Conducta.
  • El canal de denuncias está implantado conforme a los requisitos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El sistema permite denunciar posibles prácticas irregulares relacionadas con la contabilidad, la auditoría y los controles internos de reporte financiero, asegurando un registro adecuado y preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información facilitada por el informante (whistleblower).

La confidencialidad es garantizada de forma conjunta por los departamentos de Auditoría Interna y Cumplimiento, que realizan un control independiente y cruzado de todas las denuncias recibidas para asegurar su tratamiento adecuado. Auditoría Interna es responsable de elaborar un expediente por cada comunicación, bajo la supervisión de la Oficina de Cumplimiento.

Además del canal común del Grupo, y en cumplimiento de la normativa local, existen canales adicionales en Chile y México, todos ellos coordinados por Auditoría Interna y Cumplimiento.

La regulación y los procedimientos del canal de denuncias se encuentran recogidos en la Norma de Obligado Cumplimiento (NOC) 00.002 de Auditoría y Control Interno, Anexo 2. Ambos departamentos reportan periódicamente al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento, sobre el estado y evolución de las denuncias, preservando en todo momento la confidencialidad del informante.

Asimismo, los datos estadísticos relativos a la gestión del canal se incorporan anualmente al Estado de Información No Financiera (EINF), supervisado por la Comisión de Auditoría y la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La Dirección de Recursos Humanos, junto con la Dirección Económico-Financiera, desarrollan periódicamente acciones formativas —internas y externas— dirigidas al personal involucrado en la elaboración de los estados financieros del Grupo.

Los programas de formación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa local, se centran en el conocimiento y actualización de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como en la legislación y normativa aplicable al Control Interno de la Información Financiera (SCG). Trimestralmente, el departamento de Consolidación remite a las sociedades el recordatorio del calendario de cierre consolidado (fechas de conciliación y reporting), junto con las novedades contables aplicables a cada periodo y cualquier nueva información requerida para garantizar un reporte financiero completo y adecuado.

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Los departamentos relacionados con la elaboración, revisión y reporte de la información financiera reciben y comparten periódicamente publicaciones de actualización en materia contable, financiera, de control interno y fiscal. De manera específica, los departamentos de Auditoría Interna y Gestión de Riesgos se mantienen al día respecto a las novedades en gestión de riesgos y control interno, con especial atención a la información financiera.

El Departamento de Auditoría Interna impartió seis cursos NOC a la organización, tanto en modalidad a distancia (en los meses de enero, marzo, junio, septiembre, octubre y diciembre) como de forma presencial (en México, Marruecos y Brasil). Estas formaciones estuvieron dirigidas tanto a las nuevas incorporaciones como a la actualización de conocimientos del personal. El contenido se centró en explicar el funcionamiento de las Normas de Obligado Cumplimiento de la Compañía e incluyó la participación de ponentes de distintos departamentos (Cumplimiento, RR.HH., Riesgos, Comunicación, Calidad y Medioambiente, Seguridad y Salud).

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

El Grupo tiene implantado un Sistema de Gestión de Riesgos integrado y global que cubre todas las áreas de la compañía y define el proceso de identificación y evaluación de los riesgos a través del Mapa Global de Riesgos (MGR), actualizado de forma periódica.

Este modelo recoge los riesgos identificados por la organización, clasificados en categorías y subcategorías, y asocia a cada uno de ellos indicadores que permiten medir su probabilidad e impacto, así como determinar el grado de tolerancia establecido.

El Departamento de Gestión de Riesgos, que depende directamente de la Comisión de Auditoría, centraliza la gestión del sistema. Su funcionamiento se encuentra regulado en la NOC 03.002 "Análisis de Riesgos", herramienta corporativa diseñada para detectar, de forma temprana, proyectos con niveles significativos de riesgo acumulado, riesgos contractuales o inherentes a los proyectos, riesgos relacionados con límites de responsabilidad, penalizaciones y garantías, así como riesgos sobrevenidos en la fase de ejecución y desarrollo. También regula la gestión de riesgos específicos en ámbitos como Project Finance, riesgos país, RSC, cambio climático y seguridad.

A través de esta norma, accesible a toda la organización, se impulsa una cultura corporativa basada en la concienciación, anticipación y preparación ante los riesgos. El Sistema de Gestión de Riesgos actúa de manera transversal en la compañía y es de aplicación en todos los niveles organizativos.

La NOC establece los criterios que definen un Proyecto Significativo, así como los parámetros de aprobación según volumen, importe, nivel de avales, margen, inversión de equity, riesgos país y cash flow. Todo Proyecto Significativo debe incluir análisis de riesgo país, cuantificación de riesgos y cálculo de contingencias mediante metodologías como Montecarlo y Value-at-Risk (VaR), desarrolladas en los anexos que acompañan la norma.

Como herramienta de apoyo a la elaboración de los Análisis de Riesgos, la NOC incluye un Catálogo de Riesgos Principales, que actúa como checklist para los equipos responsables.

En relación con los límites relevantes de penalizaciones o garantías, se aplica lo establecido en la NOC 03.001 "Gestión de Asuntos Jurídicos", que requiere fijar un límite de responsabilidad económicamente cuantificado. Cuando dicho límite supere el 10% del precio del contrato, o cuando el riesgo vivo en avales emitidos a favor del cliente exceda el límite máximo autorizado, la presentación de la oferta y/o la emisión de avales deberá ser autorizada mediante el Formulario nº 4 de la citada NOC.

Por último, los anexos de la norma recogen los procedimientos, herramientas y metodologías para la gestión de riesgos especiales, especialmente los relacionados con la seguridad de activos y personas. Entre ellos se incluyen manuales de seguridad en viajes, riesgos y seguridad en países de expatriación, planes de seguridad y evacuación de activos y proyectos, procedimientos de gestión de crisis. (añadir)

Con carácter previo a su elevación al Consejo de Administración de las Cuentas Anuales y del Informe de Sostenibilidad consolidados, el CFO de la compañía y el responsable de Sostenibilidad aportan declaraciones firmadas en las que certifican:

  • Que las Cuentas Anuales y el Informe de Sostenibilidad cumplen con la normativa vigente y con los criterios de auditoría reconocidos oficialmente.
  • Que confirman que ambos documentos están libres de errores materiales que puedan afectar de forma significativa a la imagen fiel.
  • Que se han cumplido los procedimientos internos de control y verificación que garantizan la fiabilidad de la información presentada.
  • Que el informe de gestión financiera complementa adecuadamente las cuentas anuales, explicando la evolución del negocio, los riesgos asumidos y los principales aspectos clave de la actividad.

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· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

Los departamentos de Gestión de Riesgos, Auditoría Interna, Cumplimiento y Sistemas de Información mantienen reuniones periódicas para analizar y detectar nuevos riesgos —operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, entre otros—. El objetivo es verificar que dichos riesgos estén adecuadamente cubiertos o mitigados por los SCG; en caso contrario, se proponen las modificaciones pertinentes a nivel normativo, de procesos o de la matriz de control.

Todos los riesgos relacionados con los procesos de elaboración de la información financiera se encuentran regulados por las normas mencionadas previamente, destacando la NOC 00 de Auditoría Interna y la NOC 08 de Consolidación y Asuntos Fiscales.

Estas normas incorporan controles automáticos implementados en el ERP corporativo (principalmente SAP) y controles manuales recogidos en la matriz de los POC, con el objetivo de garantizar que la información financiera cumple adecuadamente los requisitos de:

  • Existencia y ocurrencia: las operaciones, hechos y eventos reflejados existen y se han registrado en el periodo correspondiente.
  • Integridad: la información incluye la totalidad de las transacciones y eventos en los que la entidad es parte afectada.
  • Valoración: las transacciones y eventos se registran y valoran conforme a la normativa aplicable.
  • Presentación, desglose y comparabilidad: la información financiera se clasifica, presenta y divulga según la normativa vigente, permitiendo su comparación en el tiempo.

En conjunto, estos controles automáticos y manuales garantizan que los riesgos inherentes a la elaboración de la información financiera estén debidamente mitigados y que los estados financieros del Grupo presenten una imagen fiel y rigurosa.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

El departamento de Consolidación es el responsable de analizar las sociedades que se incorporan y aquellas que dejan de formar parte del perímetro de consolidación, informando de ello a la dirección y, posteriormente, al Consejo de Administración.

Tanto la constitución y adquisición de sociedades como su venta o disolución están sometidas a procesos de autorización interna que permiten identificar de forma precisa todas las entradas y salidas del perímetro de consolidación. En este sentido, la NOC 03, Formulario 00102 "Solicitud de Constitución/Disolución de Sociedades, Adquisición/Venta de Sociedades y Aumento/Reducción de Capital", regula estos procedimientos.

Asimismo, a través de la NOC 08, Formulario 00102 "Comunicación del Responsable de Reporting en el Proceso de Consolidación", se identifican los responsables del reporte de cada sociedad al departamento de Consolidación. Este departamento es el encargado de asignar un código alfanumérico identificativo a cada sociedad, imprescindible para permitir su operativa con el resto de departamentos del Grupo, ya que los sistemas no permiten procesar operaciones sin dicho código.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

Como se ha señalado anteriormente, el Mapa Global de Riesgos (MGR) establece la metodología para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos —operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, entre otros— que afectan al Grupo. Su objetivo es ofrecer una visión integral del conjunto de riesgos y diseñar un sistema de respuesta eficiente y alineado con los objetivos de negocio del Grupo.

Todos los riesgos del modelo se valoran conforme a dos criterios:

  • Probabilidad de ocurrencia: grado de frecuencia con el que una causa determinada puede provocar un evento con impacto negativo.
  • Impacto en la entidad: conjunto de efectos adversos sobre los objetivos estratégicos.
  • · Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La información financiera, antes de su presentación a la Comisión de Auditoría —para su posterior elevación al Consejo de Administración—, es preparada y revisada por los responsables financieros de cada sociedad. Posteriormente, es sometida a revisión por los responsables de cada vertical o geografía, por las áreas corporativas involucradas (Control Interno, Consolidación, CFO) y, finalmente, por la Alta Dirección del Grupo. Este proceso garantiza tanto la fiabilidad de la información financiera dentro de cada ámbito de responsabilidad como la efectividad del sistema de control interno establecido para asegurar razonablemente dicha fiabilidad.

Así, en la reunión de la Comisión de Auditoría en la que se presenta el borrador de las Cuentas Anuales con carácter previo a su elevación al Consejo de Administración, el director financiero de la compañía certifica que las Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2025 han sido preparadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y que muestran la

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imagen fiel del patrimonio consolidado, de la situación financiera consolidada del Grupo a 31 de diciembre de 2025, así como de los resultados consolidados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto consolidado y de sus flujos de tesorería consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

En particular, incluirá una declaración que recoja:

  • Que las Cuentas Anuales cumplen con la normativa vigente y con los criterios de auditoría reconocidos oficialmente.
  • Que confirma que los estados financieros están libres de errores materiales que puedan afectar de forma significativa a la imagen fiel.
  • Que se han cumplido los procedimientos internos de control y verificación que garantizan la fiabilidad de la información presentada.
  • Que el informe de gestión complementa adecuadamente a las cuentas, explicando la evolución, los riesgos y los detalles clave del negocio.

La versión definitiva de la información financiera, junto con los detalles correspondientes, es presentada a la Comisión de Auditoría, órgano al que el Consejo de Administración ha encomendado la supervisión de los sistemas de control interno que garantizan la elaboración de la información financiera conforme a los estándares exigidos. Para el ejercicio de sus funciones de supervisión, además del soporte de los departamentos y responsables que intervienen en la elaboración del reporte, la Comisión de Auditoría dispone de acceso directo a los auditores externos y puede, si lo considera necesario, solicitar la asistencia de los técnicos que estime oportunos.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Los responsables de las sociedades preparan la información financiera que debe reportarse, siendo revisada en primer lugar por los responsables de cada vertical o geografía del negocio y, posteriormente, por las áreas corporativas. Este proceso escalonado garantiza tanto la fiabilidad de la información financiera dentro de cada ámbito de responsabilidad como la efectividad del sistema de control interno establecido para asegurar razonablemente dicha fiabilidad.

El departamento de Asesoría Jurídica informa periódicamente a la dirección y al secretario general de Cox sobre la situación legal de los litigios en curso, información que posteriormente se traslada al Consejo de Administración respecto a los conflictos más significativos.

El departamento de Consolidación realiza la agrupación y consolidación final de la información procedente de las distintas unidades a través de las que opera la entidad, así como el registro de los ajustes calculados a nivel corporativo. La información resultante es aprobada por la Alta Dirección antes de ser remitida a la Comisión de Auditoría, que supervisa todo el proceso de formulación de las cuentas y traslada al Consejo de Administración las conclusiones obtenidas en las sesiones en las que se aprueben formalmente los estados financieros.

Por último, el Consejo de Administración formulará, en términos claros y precisos que faciliten su adecuada comprensión, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Asimismo, formulará la información financiera periódica que, en el futuro, la Sociedad deba hacer pública en su condición de cotizada, velando por que dichos documentos reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados, de conformidad con la normativa aplicable. Antes de suscribir la formulación de las cuentas anuales, los consejeros dejarán constancia en acta de cuantas salvedades consideren oportunas, tal y como establece el Reglamento del Consejo de Administración.

Para minimizar los riesgos de error y fraude, una herramienta fundamental se recoge en la matriz de control de los Procedimientos de Obligado Cumplimiento de Cierre, que establece las pautas que deben tener en cuenta los responsables de las contabilizaciones de las sociedades. Posteriormente, los responsables de cada sociedad preparan la información financiera que debe reportarse, la cual es revisada en primer lugar por los responsables de cada vertical o geografía del negocio y, posteriormente, por las áreas corporativas.

Este proceso escalonado garantiza tanto la fiabilidad de la información financiera dentro de cada ámbito de responsabilidad como la efectividad del sistema de control interno establecido para asegurar razonablemente dicha fiabilidad.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Entre los controles establecidos para mitigar o gestionar los riesgos de error en la información financiera destacan aquellos relacionados con las aplicaciones informáticas que soportan los procesos relevantes para la elaboración y publicación de dicha información.

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Tal como se ha indicado anteriormente, el Grupo dispone de la NOC 06 "Gestión de Recursos Informáticos", que establece las directrices, normativas y procedimientos de control interno aplicables a los sistemas de información en relación con la adquisición y desarrollo de software, la adquisición de infraestructura tecnológica, la instalación y pruebas de software, la gestión de cambios, la gestión de niveles de servicio, la supervisión de servicios prestados por terceros, la seguridad de los sistemas y sus accesos, la gestión de incidentes, la operación y continuidad de los sistemas y la segregación de funciones. Estas directrices y procedimientos —que en algunos casos difieren entre geografías y se encuentran en proceso de homogeneización progresiva— se aplican a todos los sistemas de información, incluidos aquellos que soportan los procesos relevantes de generación de información financiera, así como a la infraestructura necesaria para su operación.

Toda esta red de infraestructura informática, desplegada en las geografías donde el Grupo opera, es gestionada por un departamento interno de profesionales responsable de la definición y ejecución de la estrategia de informática y telecomunicaciones, del soporte a usuarios, de la operación de los sistemas y de la seguridad informática. El Grupo cuenta igualmente con un sistema de seguridad que contempla la recuperación de la información relevante en caso de caída del sistema, gestionado a través del mencionado departamento interno.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

En términos generales, el Grupo no tiene funciones significativas subcontratadas a terceros que tengan una incidencia directa en la elaboración de la información financiera.

Las evaluaciones jurídicas o valoraciones encomendadas a terceros que puedan afectar de manera material a los estados financieros se consideran actividades relevantes en la generación de información financiera. En estos casos, corresponde a los departamentos Jurídico Corporativo y/o de Control Interno identificar previamente sus posibles impactos.

La contratación de técnicos externos requiere la aprobación del formulario NOC 07.001, en el que deben detallarse las justificaciones y validaciones necesarias previas a su formalización, incluyendo el análisis de riesgos y los aspectos fundamentales de la contratación.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La NOC número 08 incorpora un Manual de Políticas Contables (Anexo número 8), elaborado bajo la supervisión del departamento de Consolidación y Políticas Contables. Este Manual establece los criterios y políticas contables aplicables en la elaboración de la información financiera de la Sociedad, de acuerdo con el marco normativo definido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea. A través de la intranet corporativa, y dentro de los Sistemas Comunes de Gestión (SCG), el Manual está disponible para todos los empleados, al igual que el resto de las NOC.

El Manual es objeto de actualizaciones periódicas con el fin de incorporar todas las novedades normativas de aplicación. El departamento de Consolidación y Políticas Contables es el responsable tanto de su actualización como de atender las dudas y consultas que puedan surgir en el Grupo.

Además del Manual enviado por correo electrónico, el Departamento de Consolidación remite trimestralmente a todos los responsables y contables de las sociedades un recordatorio del calendario de cierre consolidado (fechas de conciliación y reporting), las novedades contables aplicables a cada periodo de cierre, así como cualquier nuevo requisito de información necesario para garantizar un informe financiero adecuado y completo.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

Todas las entidades que conforman el Grupo consolidado, independientemente de la herramienta utilizada para la gestión de la contabilidad (SAP, SAGE, Business Central, etc.), emplean las mismas aplicaciones y herramientas de reporting de información financiera —Conciliación y Paquete de Información Contable—, con independencia de los sistemas de información utilizados para el mantenimiento de los registros contables.

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Estas herramientas, monitorizadas periódicamente por el departamento de Consolidación, garantizan que la información financiera de las sociedades sea íntegra, fiable y consistente. En este sentido, la información reportada en los períodos de cierre contable incluye todos los desgloses necesarios para la elaboración de los estados financieros consolidados y sus notas explicativas.

Asimismo, el departamento de Consolidación comunica periódicamente a los responsables contables el calendario de conciliación y de envío de la información financiera establecido por el Grupo, con el fin de asegurar el cumplimiento de los plazos de reporting de la información consolidada.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

  • F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
    • En materia de información financiera y no financiera:
  • En cumplimiento del Reglamento de la Comisión de Auditoría, la Comisión ha supervisado el proceso de elaboración y la integridad de la información económico-financiera (semestral y cuentas anuales e informe de gestión) y de la información de Sostenibilidad que el Consejo suministra al mercado, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, incluyendo la revisión de las estimaciones significativas, la situación de endeudamiento y liquidez y el seguimiento de las transacciones en curso e informando al Consejo de Administración con carácter previo a su aprobación y publicación.
    • En materia de sistemas de control interno y gestión de riesgos:
  • En cumplimiento del Reglamento de la Comisión de Auditoría, ésta ha supervisado la eficacia y la situación de implementación y mejora de los sistemas de control interno y gestión de riesgos en su conjunto (sistema común de riesgos, normas y procedimientos de obligado cumplimiento como pilar fundamental del control interno del Grupo) contando con los informes presentados a la Comisión al efecto, incluyendo la dirección de auditoría interna y el director de riesgos, los auditores externos de cuentas que deben informar a la Comisión de Auditoría de las debilidades significativas identificadas y los revisores de la información de sostenibilidad con la auditoría interna así como los consultores que están ayudando a la organización en la implantación de un sistema robusto de control interno sobre la información de sostenibilidad.

En relación con las Nuevas Normas Globales de Auditoría Interna, se ha aprobado la actualización del estatuto que fija el perímetro del mandato, la independencia y el posicionamiento de la función y adicionalmente se ha aprobado el marco de gobernanza de dicha la función y se ha recibido firmada la carta de independencia de la dirección de auditoría interna. De acuerdo con el Estatuto de Auditoría Interna de Cox, la dirección de Auditoría Interna presenta anualmente el Plan de Auditoría del ejercicio, con especial atención a la supervisión del sistema de control interno. En todas las planificaciones y reportes del departamento se incorporan actividades específicas de supervisión del control interno, teniendo en cuenta las Normas de Obligado Cumplimiento (durante 2025 se han actualizado 10), los Procedimientos de Obligado Cumplimiento (cuya matriz de control fue actualizada en el primer semestre de 2025, revisando especialmente los procedimientos de cierre en marzo de 2025) y los procedimientos propios del área.

El departamento de Auditoría Interna desempeña una función global e independiente, con dependencia directa de la Comisión de Auditoría y del Consejo de Administración. Sus objetivos principales son:

  • Prevenir los riesgos de auditoría en las sociedades, proyectos y actividades del Grupo, tales como fraudes, quebrantos patrimoniales, ineficiencias operativas y, en general, cualquier riesgo que pueda afectar a la marcha de los negocios.
  • Garantizar la adecuada aplicación de las normas y procedimientos de gestión, en línea con los Sistemas Comunes de Gestión, fomentando su conocimiento por la organización a través de formaciones y comunicaciones periódicas.

Una vez aprobado el Plan, la dirección de Auditoría Interna remite periódicamente a la alta dirección una evaluación de su grado de cumplimiento, la justificación de posibles desviaciones y las necesidades de adaptación que pudieran surgir como consecuencia de nuevos riesgos identificados durante el ejercicio.

En relación con la gestión de riesgos, en este ejercicio 2025 la Comisión de Auditoria ha supervisado el sistema de gestión de riesgos, el plan anual de riesgos, la actualización del apetito al riesgo, la identificación de nuevos riesgos que pueden afectar al Grupo para elevarlo a la aprobación del Consejo y ha efectuado un seguimiento mensual de los informes de riesgos proporcionados por el Director de la función así como del Informe Anual de Riesgos, llevando a cabo un seguimiento de los planes de acción que se implementan para su mitigación. Asimismo, ha incluido como parte de su supervisión, los riesgos tecnológicos, de ciberseguridad y de IA.

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Se ha obtenido información sobre la situación y funcionamiento del Sistema Interno de Información (canal de denuncias), como fuente independiente de comunicaciones sobre riesgo de error y fraude, supervisada la gestión de los expedientes por otro órgano independiente de la organización (Departamento de cumplimiento)

    • En materia de gobierno corporativo:
  • De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Comisión, y en relación con las operaciones vinculadas, la Comisión de Auditoría ha supervisado las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio 2025, emitiendo los preceptivos informes para ser elevados al Consejo así el informe anual sobre las operaciones vinculadas de 2024.
  • Se ha supervisado igualmente el sistema de control y gobernanza fiscales en línea con lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Tributarias al que está acogido el Grupo.
  • La Comisión ha hecho, asimismo, un seguimiento del sistema interno de información (canal de denuncias) y de los casos reportados.

En 2025, por parte de Auditoría Interna, se incorporó a la Comisión de Auditoría el inventario de incidencias y recomendaciones sobre los procesos, tanto financieros como organizativos, cuyo tratamiento permitiera disminuir riesgos para la compañía mediante un mayor control operativo. Este detalle y su tratamiento no se limitaban a los hallazgos del propio departamento de Auditoría Interna, sino que también incorporaban aportaciones de otros departamentos y de agentes externos a la compañía.

En el dicho se informe se detallaban la incidencia, quien la detectó, el riesgo que generaba, la prioridad asignada, el objetivo a perseguir y, en su caso, el plan de acción para su consecución (fundamental para aquellas incidencias con prioridad alta o crítica).

En 2025 se han registrado más de un centenar de incidencias (el 13?% con prioridad alta o crítica), derivadas en gran medida de las visitas de control realizadas en México, Marruecos y Brasil, así como de las verificaciones en materia de sostenibilidad. Del total de incidencias críticas y altas, se ha resuelto el 64,3%

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La Comisión de Auditoría ha supervisado las relaciones entre el auditor externo y la Sociedad. Entre sus principales actuaciones destacan la supervisión de su retribución, del plan de auditoría, de la materialidad aplicada, de los riesgos significativos identificados, de los resultados de su trabajo y de las respuestas de la dirección a sus recomendaciones, así como de las presentaciones realizadas ante la Comisión. Asimismo, la Comisión ha velado por la independencia del auditor, aprobando previamente la prestación de servicios distintos de los de auditoría, valorando su adecuación y asegurando en todo caso que no comprometan dicha independencia. A estos efectos, ha recabado el correspondiente informe de independencia y ha emitido un informe en el que expresa la independencia de los auditores.

Los representantes del auditor externo de cuentas anuales, además de contar con acceso directo a la Alta Dirección, han participado en las reuniones de la Comisión de Auditoría celebradas los días 25 de febrero de 2025, 10 de marzo de 2025, 21 de julio de 2025, 28 de julio de 2025 y 15 de diciembre de 2025. La Comisión de Auditoría ha actuado como canal de comunicación entre el Consejo de Administración y el auditor externo, facilitado la celebración de dos reuniones entre el auditor externo y el Consejo de Administración con carácter previo a la emisión del informe de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas a 31 de diciembre de 2024, así como a la emisión del informe de revisión limitada sobre las cuentas semestrales a 30 de junio de 2025. La Comisión de Auditoría ha establecido un canal de comunicación eficaz, periódico y bidireccional con el auditor externo. En este sentido, los auditores externos presentan anualmente a la Dirección Económico-Financiera, a la Comisión de Auditoría y al Consejo de Administración un informe en el que detallan las debilidades de control interno identificadas durante el desarrollo de su trabajo.

Los representantes del verificador de la información de sostenibilidad han participado en las reuniones de la Comisión de Auditoría celebradas los días 25 de febrero de 2025, 10 de marzo de 2025 y 15 de diciembre de 2025. En esta última reunión participó asimismo el consultor experto en materia de control interno sobre la información de sostenibilidad. En relación con el verificador de la información de sostenibilidad, se ha llevado a cabo una supervisión en línea con la realizada respecto del auditor de cuentas y, en particular, en relación con la planificación de su trabajo, su independencia y las conclusiones de su revisión. Durante el ejercicio 2025 se ha puesto especial énfasis en el seguimiento de las novedades regulatorias y en la presentación de la información de conformidad con la CSRD.

En las 14 reuniones celebradas por la Comisión de Auditoría durante el ejercicio 2025 (27 de enero, 25 de febrero, 3 de marzo, 10 de marzo, 21 de abril, 26 de mayo, 9 de junio, 23 de junio, 21 de julio, 28 de julio, 22 de septiembre, 20 de octubre, 24 de noviembre y 15 de diciembre), han asistido el CFO y la Dirección de la Función de Auditoría Interna. En dichas reuniones se ha analizado de forma periódica la información relativa al cierre contable, se ha supervisado el cumplimiento del Plan de Auditoría Interna, se han examinado las incidencias o debilidades comunicadas por la auditoría interna y externa, y se han establecido las medidas correctoras o de seguimiento que han resultado necesarias, así como el análisis del estado de implantación de los planes de acción definidos para su mitigación.

{66}------------------------------------------------

F.6. Otra información relevante.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Como se ha indicado en los epígrafes anteriores, la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo.

El auditor de las cuentas anuales individuales y consolidadas del Grupo para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2025, es PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.

{67}------------------------------------------------

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un
mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante
la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Ver epígrafe A.12.
2. con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de: Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por
otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha
entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas
a) cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales. Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
3. particular: Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del
informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los
accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en
a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
b) de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia. De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
En la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 30 de mayo de 2025, en primera convocatoria, el Sr. Secretario del
Consejo de Administración, por indicación del Presidente del Consejo, informó debidamente a los accionistas sobre los aspectos más relevantes
del gobierno corporativo de la Sociedad, en particular de los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria (habida cuenta de la

peculiaridad del ejercicio 2024, año en que las acciones de la compañía iniciaron su cotización bursátil) y del grado de cumplimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno, informado con detalle en el Informe Anual de Gobierno Corporativo relativo al ejercicio 2024 y

puesto a disposición de todos los accionistas al tiempo de convocarse la citada Junta General.

68 / 95

{68}------------------------------------------------

4. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e
inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto
que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los
accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través
de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e
identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de
información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de
información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados
(medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la
información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
5. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para
emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe
superior al 20% del capital en el momento de la delegación.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles
con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web
los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
6. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma
preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta
general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
a)
Informe sobre la independencia del auditor.
b)
Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
c)
Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de
accionistas.
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios
telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte
proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

{69}------------------------------------------------

No obstante, con relación a la delegación, el ejercicio del voto previo y la asistencia por medios telemáticos, el Consejo de Administración no consideró proporcionado conforme a su capitalización la asistencia y voto telemático para las juntas generales celebradas durante el ejercicio 2025.

Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos Sociales contemplan la posibilidad de emitir o delegar el voto sobre las propuestas de acuerdo mediante correspondencia electrónica, así como de asistir a la Junta General de manera remota, por vía telemática y simultánea. El Consejo de Administración valora, con ocasión de la celebración de cada junta general de accionistas, la conveniencia de incluir dichos mecanismos de asistencia, delegación y voto previo por medios telemáticos en el supuesto de que considere que los beneficios para la Sociedad y sus accionistas sean mayores que la carga que para la Sociedad.

8. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente
a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos
supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente
de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría
sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación
de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho
parecer.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-------------- ---------------------------- -----------------
  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

{70}------------------------------------------------

10. sociedad: de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general
a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
b) administración. Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia
con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y
propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de
c) deducciones sobre el sentido del voto. que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto
d) complementarios o propuestas alternativas. Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
11. establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas,
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
12. su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de
criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el
interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva
ambiente. Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un
aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus
así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio
comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente
empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados,
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
13. participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y
Cumple [ X ] Explique [ ]

{71}------------------------------------------------

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
  • a) Sea concreta y verificable.
  • b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
  • c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ X ]
Explique [ ]
--------------------------------------------------------------- --

La Sociedad inició su cotización en las Bolsas de Valores el 15 de noviembre de 2024, por lo que en 2025 ha hecho un notable esfuerzo de adaptación de su normativa interna a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. En este sentido, en enero de 2025 el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó la Política de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Sociedad. Dicha Política es de aplicación tanto a los empleados de la Sociedad como a los miembros del Consejo de Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, en los epígrafes C.1.5, C.1.6 y C.1.7 del presente Informe de Gobierno Corporativo, se explican los procedimientos establecidos por la Sociedad para alcanzar una composición apropiada y diversa del Consejo de Administración.

Por último, la sociedad considera prioritaria la aprobación por el Consejo, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de una política formalmente documentada de selección de consejeros.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Explique [ ]

La Sociedad cumple íntegramente con la recomendación de que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo de Administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, dado que, en la actualidad, el número de integrantes del Consejo de Administración es de trece consejeros, de los cuales diez son independientes, dos son dominicales y sólo uno tiene la categoría de ejecutivo.

De los trece consejeros que desempeñan su cargo en el Consejo de Administración, tres de ellos son mujeres, que representan el 23,08% del total de sus miembros, y forman parte de la Comisión de Auditoría, de Nombramientos y Retribuciones, de Sostenibilidad y Cumplimiento, de Tecnología y de la Comisión Delegada, ejerciendo la presidencia en tres comisiones: Comisión de Auditoría, Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento, y Comisión de Tecnología. En este sentido, y como se ha indicado en los epígrafes C.1.6 y C.1.7 de este informe, la Sociedad irá adaptando progresivamente la composición de su Consejo de Administración a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno y a la normativa vigente en cada momento.

{72}------------------------------------------------

16. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la
proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que
tengan legalmente la consideración de significativas.
b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el
consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.
Cumple [ X ] Explique [ ]
17. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un
accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de
consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
18. información sobre sus consejeros: Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente
a) Perfil profesional y biográfico.
b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como
sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros
dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) reelecciones. Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
19. dominicales. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se
expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas
cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se
hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya
participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

{73}------------------------------------------------

20. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita
íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando
dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus
consejeros dominicales.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ X ]
21. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del
cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa,
apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular,
se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas
obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de
consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan
perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas
públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la
estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración
vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ]
Explique [ ]
22. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir
cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que
puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de
administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes
procesales.
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones
mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las
circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o
no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero
o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que
concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello
sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la
adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
Ver epígrafes C.1.16 y C.1.19.

{74}------------------------------------------------

23. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de
decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de
forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses,
cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de
administración.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el
consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir,
explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la
condición de consejero.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ ]
24. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes
del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de
consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos
los miembros del consejo de administración.
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida
en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo
referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ X ]
25. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente
disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden
formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
Ver epígrafe C.1.12.
26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus
funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del
ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no
previstos.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
Ver epígrafe C.1.25.

{75}------------------------------------------------

27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe
anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C. 1.26.
28. los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de
administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
29. externo con cargo a la empresa. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento
preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
30. circunstancias lo aconsejen. las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones,
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de
carácter previo, la información precisa para su adopción.
administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo
de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento
previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que
los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

{76}------------------------------------------------

33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además
de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de
administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del
consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del
consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión
a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada
consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
34. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración,
además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de
administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las
preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer
sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con
el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
35. Cumple [ X ] Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y
decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas
en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Explique [ ]

{77}------------------------------------------------

Ver epígrafe C.2.1.

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

36.
Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que
corrija las deficiencias detectadas respecto de:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las
distintas comisiones del consejo.
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al
consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor
externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o
cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
37. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos,
siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones
adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de
las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
39. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen
teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos,
tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

{78}------------------------------------------------

40. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de
auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que
funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe F.
41. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría,
para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución,
incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el
seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
No aplicable [ ]
Ver epígrafe F.

79 / 95

{79}------------------------------------------------

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
    1. En relación con los sistemas de información y control interno:
    2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
    3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
    4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
    5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
    1. En relación con el auditor externo:
    2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
    3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
    4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
    5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de
servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en
general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en
general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

{80}------------------------------------------------

Ver epígrafe C.2.1.
43. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso
disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
44. propuesta. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y
corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración
sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
45. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
a)
Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales,
sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a
los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y
otros riesgos fuera de balance.
b)
Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una
comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime
apropiado.
c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a
materializarse.
e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados
riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

{81}------------------------------------------------

consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o
departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que
se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la
b) su gestión. Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre
c) marco de la política definida por el consejo de administración. Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
47. dichos miembros sean consejeros independientes. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos
y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos,
aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
48. comisión de remuneraciones separadas. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
49. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo
de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si
los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
  1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del

{82}------------------------------------------------

le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos,
incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración
individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento
externo prestado a la comisión.
e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los
distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
52. cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en
el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones
a) legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros
independientes.
b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los
conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere
sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración
posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el
desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ X ]
Explique [ ]
No aplicable [ ]

La Sociedad cumple con todas las recomendaciones señaladas excepto en lo relativo a las Reglas de funcionamiento de las Comisiones de Tecnología, Comité de Inversiones y Comisión Delegadas, todas ellas constituidas durante el ejercicio 2025, rigiéndose actualmente por el Reglamento del Consejo de Administración, estando previsto que durante el presente ejercicio su regulación se incluya en reglamentos de

funcionamiento específico para cada comisión.

  1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que

83 / 95

{83}------------------------------------------------

53. recomendación siguiente. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental,
social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se
reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de
nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra
comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización,
haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo
la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
54. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de
conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito
y valores.
b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información
económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e
inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la
entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia
medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés
social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la
estrategia y política fijadas.
e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]

{84}------------------------------------------------

  1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos: a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor. Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] 56. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos. Cumple [ X ] Explique [ ] 57. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social. Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

La remuneración variable a largo plazo únicamente está contemplada en la Política de Remuneraciones vigente para los consejeros con funciones ejecutivas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

{85}------------------------------------------------

58. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas
precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus
beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la
compañía o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
a)
Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios
consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
b)
Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para
la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la
sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
c)
Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo
plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período
de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que
los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales,
ocasionales o extraordinarios.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ X ]
59. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente
de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente
establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en
cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de
cada componente variable.
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada
en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique
su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento
que lo haga aconsejable.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ X ]
60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales
salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ X ]
61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la
entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

{86}------------------------------------------------

62. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas
retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un
plazo de al menos tres años.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una
exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a
un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u
otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los
costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y
retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ X ]
63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de
los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones
de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con
posterioridad.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ X ]
64. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la
retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha
cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán
cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la
extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no
previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de
pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ]
No aplicable [ X ]

{87}------------------------------------------------

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
  • En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
    1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

NOTA 1:

Las acciones de la Sociedad iniciaron su cotización bursátil en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de interconexión Bursátil (Mercado Continuo) el 15 de noviembre de 2024. Por ello, el ejercicio 2025 es el primer ejercicio completo de la Sociedad bajo su condición de sociedad cotizada, sin perjuicio de determinada información adicional que se ha recogido en algunos apartados cuando se ha considerado que ello podría ayudar a los accionistas y demás interesados a comprender la implantación y desarrollo del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad desde el inicio de su cotización.

NOTA 2:

Con fecha 27 de noviembre de 2024, el Consejo de Administración aprobó el modelo de gestión del sistema de prevención penal y cumplimiento del grupo Cox ABG Group, S.A., que integra de forma estructurada los procedimientos, controles, análisis de riesgos y políticas corporativas transversales en materia de cumplimiento, así como los mecanismos de formación, comunicación, supervisión y régimen disciplinario aplicables a todas las sociedades del grupo. Dicho sistema ha estado vigente y plenamente operativo durante el ejercicio 2025.

El modelo tiene como finalidad prevenir, detectar y reaccionar frente a posibles incumplimientos normativos o conductas contrarias a los principios éticos de la organización, constituyendo un elemento esencial del sistema de gobierno corporativo del grupo. Durante el ejercicio 2025, el Consejo de Administración ha ejercido un papel activo como órgano último de supervisión del sistema, impulsando su implantación efectiva, seguimiento y mejora continua, y contando para ello con una función interna e independiente de cumplimiento (Compliance Officer o Director de Cumplimiento). La organización mantiene un principio de tolerancia cero frente a cualquier conducta ilícita o contraria a la ética empresarial.

Durante el ejercicio 2025, el sistema de cumplimiento ha sido objeto de mejoras continuas, orientadas a reforzar su eficacia, actualización y adecuación a la evolución normativa y a los riesgos propios de la actividad del grupo, así como permitiendo identificar oportunidades de mejora y adoptar las medidas correctoras necesarias, consolidando así un enfoque preventivo y dinámico del cumplimiento normativo.

Durante el ejercicio 2025, el sistema de cumplimiento ha contado con un esquema de supervisión y seguimiento continuo a través de una Comisión de Cumplimiento, que recibe reportes de carácter mensual sobre la evolución, funcionamiento y principales actuaciones del modelo de cumplimiento. Dicha Comisión cuenta entre sus miembros con consejero independiente, reforzando la objetividad, independencia y calidad del control ejercido sobre la función de cumplimiento.

Así, durante el ejercicio 2025, el responsable de cumplimiento ha informado periódicamente al Consejo de Administración sobre el grado de implantación y funcionamiento del sistema, así como sobre los principales riesgos y áreas de mejora identificados.

En este contexto, durante el ejercicio 2025 se han llevado a cabo acciones formativas específicas dirigidas a los miembros del Consejo de Administración, centradas en las obligaciones derivadas del sistema de prevención penal y cumplimiento, la Política de Prevención Penal, y el riesgo reforzado que asumen los administradores y consejeros en el ejercicio de sus funciones, contribuyendo a una mayor concienciación y diligencia en materia de gobierno corporativo.

{88}------------------------------------------------

En el marco de este sistema, la Política de Prevención Penal y Cumplimiento tiene por objeto consolidar una cultura corporativa de cumplimiento, integridad, ética empresarial y transparencia, mediante la definición clara, accesible y no discrecional de las obligaciones en materia de prevención penal aplicables a todo el grupo. Dicha política resulta de aplicación a los administradores, directivos y empleados de las sociedades controladas, forma parte de la normativa interna de obligado cumplimiento y se integra en los sistemas comunes de gestión del grupo.

Asimismo, durante el ejercicio 2025 se ha impartido formación en materia de cumplimiento y prevención penal al conjunto de los empleados del grupo, con el objetivo de reforzar la cultura corporativa de cumplimiento y asegurar el conocimiento efectivo de las políticas, procedimientos y canales internos existentes. Dichas acciones formativas han sido integradas y gestionadas a través de la plataforma corporativa de formación (@campus), permitiendo su trazabilidad, seguimiento y acreditación, y facilitando un acceso homogéneo a los contenidos formativos en todo el grupo.

Asimismo, durante el ejercicio 2025, el Departamento de Cumplimiento ha llevado a cabo diversas comunicaciones de alcance global, dirigidas al conjunto de la organización, con el objetivo de reforzar la cultura corporativa de cumplimiento, recordar los principios y valores éticos del grupo, y poner en conocimiento de empleados y terceros la disponibilidad de las políticas, procedimientos y canales internos, incluyendo el canal de denuncias corporativo. Estas acciones de comunicación han contribuido a mantener un mensaje continuo y homogéneo en materia de cumplimiento, fomentando la concienciación, la transparencia y la participación activa de los distintos colectivos del grupo en la prevención y detección de posibles incumplimientos.

Todas las acciones formativas y de comunicación desarrolladas durante el ejercicio 2025 se han llevado a cabo de conformidad con el Plan de Formación y Comunicación aprobado, asegurando una planificación previa, una ejecución coherente y un seguimiento adecuado de las iniciativas orientadas a reforzar la cultura corporativa de cumplimiento y prevención penal en el conjunto del grupo.

Asimismo, el modelo de cumplimiento incorpora un sistema de información y comunicación que incluye un canal de denuncias corporativo, accesible tanto a empleados como a terceros, junto con canales adicionales adaptados a determinadas geografías o jurisdicciones, garantizando en todo caso los principios de confidencialidad, protección del informante y ausencia de represalias, así como la adecuada gestión y seguimiento de las comunicaciones recibidas.

Por otra parte, durante el último trimestre del ejercicio 2025, la compañía ha reforzado el encaje de la función de protección de datos personales dentro del sistema corporativo de cumplimiento, atribuyendo al Departamento de Cumplimiento la coordinación y supervisión de las responsabilidades organizativas en esta materia, de conformidad con la normativa de protección de datos aplicable y respetando las funciones específicas legalmente previstas.

Adicionalmente, durante el ejercicio 2025 se ha incorporado una nueva herramienta corporativa de gestión de cumplimiento, orientada a reforzar la sistematización, trazabilidad y seguimiento de los distintos elementos del modelo (riesgos, controles, políticas y evidencias), contribuyendo a una gestión más eficiente y homogénea del sistema en el conjunto del grupo. La incorporación de esta herramienta ha permitido avanzar en la digitalización del sistema de cumplimiento, reforzando la capacidad de control, supervisión y reporte, así como la disponibilidad de información para los órganos de gobierno y supervisión.

Todo ello se desarrolla en el marco de un sistema corporativo común de gobierno y cumplimiento, teniendo en cuenta las exigencias de la normativa local que resulte de aplicación en aquellas jurisdicciones en las que opera el grupo, asegurando una adecuada coherencia entre el marco corporativo y los requisitos regulatorios específicos de cada país.

Finalmente, durante el ejercicio 2025, la sociedad se ha adherido voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Tributarias. En concreto, dicha adhesión fue aprobada por el Consejo de Administración de Cox ABG Group con fecha 13 de marzo de 2025, comunicándose a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 26 de marzo de 2025, y quedando la sociedad formalmente incorporada al listado de entidades adheridas al citado Código tras la confirmación de la AEAT de 28 de marzo de 2025.

NOTA 3:

[CONTINUACIÓN DEL APARTADO C.2.1]:

Sobre la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento:

Adicionalmente, la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento tiene las siguientes funciones:

i. La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores;

ii. La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, se hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas;

iii. La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés;

iv. La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas;

v. La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés;

{89}------------------------------------------------

vi. Hacer seguimiento de la actuación de la Sociedad en materia de reputación corporativa e informar sobre ello al Consejo de Administración cuando proceda;

vii. Informar, con carácter previo a su aprobación, el informe anual de gobierno corporativo y el estado de información no financiera de la Sociedad, recabando para ello los informes que, en su caso, sean necesarios de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con los apartados de dicho informe que sean propios de sus competencias;

viii. Informar las propuestas de modificación del reglamento del Consejo de Administración, y del Código de Conducta y Ética Empresarial

ix. Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en su ámbito competencial, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el sistema de gobierno corporativo o le soliciten el Consejo de Administración o su Presidente;

x. Asumir las funciones que se le atribuyan en el Código de Conducta;

xi. Informar sobre las propuestas de la comisión de nombramientos y retribuciones para la designación de los responsables de cumplimiento;

xii. Evaluar regularmente el funcionamiento del programa de cumplimiento de la Sociedad, las reglas de gobierno, la función de cumplimiento, haciendo las propuestas necesarias para su mejora, y, anualmente, el desempleo de los responsables de la función de cumplimiento, que será comunicado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y al Consejo de Administración;

xiii. Asegurar que las personas encargadas de la función de cumplimiento cuentan con los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de su labor;

xiv. Supervisar y monitorizar el funcionamiento, implementación y el cumplimiento de la política de prevención de riesgos penales, así como cualquier otra política en materia de cumplimiento, incluyendo, entre otros, política en materia de blanqueo de capitales y riesgos laborales) aprobada por el Consejo de Administración;

xv. Recibir información periódica sobre las actividades de cumplimiento y recabar cualquier información que estime conveniente y convocar a cualquier directivo o empleado, incluyendo, en particular, los responsables de cumplimiento y los distintos Comités que, en su caso, existan en este ámbito para valorar su desempeño;

xvi. Supervisar las normas y procedimientos internos que aseguran el seguimiento de las normas de conducta y cumplimiento normativo en las diferentes esferas de actuación de la Sociedad y específicamente el código ético de la Sociedad y el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, velando por la actualización permanente de las mismas; xvii. Asegurarse, en funciones de órgano de seguimiento y supervisión, de que la Sociedad, sus consejeros, directivos y demás personal cumplen con el código ético que la Sociedad tenga establecidos y/o deban cumplirse según la normativa del Mercado de Valores que sea de aplicación en cada momento; siendo informada de cualquier irregularidad o insuficiencia que se pudiese detectar. Asimismo, aprobará o, en su caso, propondrá el Consejo de administración aquellas medidas y/o modificaciones que en las normativas internas sobre conducta y en los sistemas de control interno estime deban ser implementadas para su mejora y/o adecuación a la normativa de aplicación; y

xvii. Examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta, del Código de Conducta, del Reglamento del Consejo de Administración, del presente Reglamento y, en general, de las reglas de gobierno de la Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora, incluyendo la evaluación periódica del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés

La Comisión aprobará un plan anual de trabajo que contemple, los objetivos específicos que se establezcan para el ejercicio en relación con cada una de las competencias de la Comisión.

La Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento se reunirá cada vez que el Consejo de Administración o su Presidente soliciten la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en todo caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. La Comisión será convocada por su Presidente, a iniciativa propia, bien a petición del Presidente del Consejo de Administración o de cualquier miembro de la Comisión. Mediante solicitud justificada, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier administrador, miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad, quien estará obligado a asistir a las reuniones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, siempre que no exista impedimento legal para ello.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes, teniendo voto de calidad su Presidente en caso de empate.

Durante el ejercicio 2025, la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento se ha reunido en ocho ocasiones, en las que se han aprobado, entre otros, el Plan Estratégico de Sostenibilidad, el Plan de Acción Social, el Informe de Sostenibilidad, el Sistema de Control Interno de la Información sobre Sostenibilidad (SCIIS), el Informe de Actividades en materia de Cumplimiento de 2025, el Presupuesto y el Plan de Objetivos 2026 dentro del trienio 2026-2028, el seguimiento del Canal de Denuncias dentro del Sistema Interno de Información, la integración del área de Protección de Datos dentro de la función de Cumplimiento, la revisión anual de la normativa del sistema de Cumplimiento y de Buen Gobierno.

Sobre la Comisión de Auditoría:

  1. Funciones relativas a la Auditoría Interna:

i. Supervisar la actividad de la Función de Auditoría Interna de la Sociedad, supervisando el plan de auditoría interna y verificando que, en la planificación previa al ejercicio, se hayan considerado las principales áreas de riesgo —financieras y no financieras— del negocio, así como que se delimiten claramente sus responsabilidades.

{90}------------------------------------------------

  • iii. Verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de los informes de actividades de los servicios de Auditoría Interna.
    1. Funciones relativas a la información financiera y no financiera:
  • i. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y no financiera, incluyendo el conocimiento del sistema de control interno -de la información financiera y no financiera-, la evaluación de su eficacia, así como la formulación de recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, coordinándose con la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento y con la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuando así se requiera.
  • ii. Revisar que la información financiera y no financiera publicada en la página web corporativa de la Sociedad está permanentemente actualizada y coincida con la formulada por los administradores.
    1. Funciones relativas a los sistemas de control interno y gestión de riesgos:
  • i. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y su grupo, la Auditoría Interna y los sistemas de gestión de riesgos, financieros y no financieros (incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción), velando por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica. En relación con los riesgos no financieros, la Comisión se coordinará con la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento, cuando así se requiera.
  • ii. Discutir con el Auditor de cuentas externo las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, en caso de identificar debilidades significativas deberán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
  • iii. En relación con los sistemas de información y control interno: (a) supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y de sostenibilidad relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, (b) establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados o a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar, de forma confidencial o anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la Sociedad o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado;
  • iv. En relación con la gestión de riesgos, en este ejercicio 2025 la Comisión de Auditoria ha supervisado el sistema de gestión de riesgos, el plan anual de riesgos, la actualización del apetito al riesgo, la identificación de nuevos riesgos que pueden afectar al Grupo para elevarlo a la aprobación del Consejo y ha efectuado un seguimiento mensual de los informes de riesgos proporcionados por el Director de la función así como del Informe Anual de Riesgos, llevando a cabo un seguimiento de los planes de acción que se implementan para su mitigación. Asimismo, ha incluido como parte de su supervisión, los riesgos tecnológicos, de ciberseguridad y de IA.
    1. Funciones relativas al gobierno corporativo:
  • i. Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la junta general o el Consejo de administración conforme a la Ley y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada, emitiendo el preceptivo informe, cuando así se requiera, a fin de evaluar si la operación vinculada es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad, y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y los métodos utilizados.
  • ii. Informar, con carácter previo, al Consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los estatutos sociales y en el reglamento del Consejo de administración y, en particular, sobre: (a) la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; y (b) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
  • iii. Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión explique con claridad en la junta general el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
  • iv. Convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
  • v. Ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

{91}------------------------------------------------

vi. Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de administración.

La Comisión aprobará un plan anual de trabajo que contemple, los objetivos específicos que se establezcan para el ejercicio en relación con cada una de las competencias de la Comisión.

La Comisión se reunirá un mínimo de cuatro veces al año: (i) cuando lo determine su calendario de reuniones, (ii) cuantas veces sea convocada por acuerdo de la propia Comisión o de su Presidente, (iii) cuando lo soliciten cualquiera de sus miembros, y (iv) al menos con ocasión de cada fecha de publicación de la información financiera y de sostenibilidad, anual o intermedia, para revisar la información que deba remitir la Sociedad a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de administración deba aprobar e incluir en su documentación pública. Su Presidente deberá convocar la Comisión de Auditoría cuando lo solicite el Consejo o cuando su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de una propuesta y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, al menos la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes, teniendo voto de calidad su Presidente en caso de empate.

Mediante solicitud justificada, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier administrador, miembro del equipo directivo o del personal de su colaboración y acceso a la información de que disponga, y también podrá requerir la asistencia del auditor externo siempre que no exista impedimento legal para ello.

Durante el ejercicio 2025, la Comisión de Auditoría se ha reunido hasta en catorce ocasiones, para tratar, entre otros, los siguientes asuntos: la política de contratación y relación con auditores, el Estatuto de Auditoría Interna, la propuesta de adhesión a la Estrategia y Política Fiscal y del Código de Buenas Prácticas Tributarias, así como la aprobación del Procedimiento Regulador para Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas.

Asimismo, la Comisión de Auditoría ha mantenido reuniones con los auditores de cuentas para conocer la planificación, el trabajo desarrollado y las conclusiones alcanzadas hasta la fecha en relación con las cuentas anuales y la información de Sostenibilidad del ejercicio 2025. De igual forma, ha aprobado el informe 2025 de la función de auditoría interna y de la función de riesgos, así como sus respectivos planes de actuación para el ejercicio 2026. Por otro lado, la Comisión de Auditoría elevado al Consejo, la política de contratación y relaciones con el auditor externo y el verificador de Sostenibilidad. Teniendo en cuenta entre otros, factores el alcance de la auditoría, la capacitación, experiencia y recursos del auditor o sociedad de auditoría, los honorarios, así como su independencia y la efectividad y calidad de los servicios de auditoría a prestar. En relación con el verificador de sostenibilidad, a aplicando de manera análoga los mismos criterios y principios anteriores, con el objetivo de asegurar su competencia profesional e independencia, así como una adecuada calidad de verificación. En este proceso, la Comisión de Auditoría ha consultado a la Comisión de Sostenibilidad y Cumplimiento.

Por último, la Comisión de Auditoría ha efectuado un seguimiento de las operaciones vinculadas y un entendimiento de los principios contables aplicados y de las estimaciones significativas que se han efectuado en la elaboración de las cuentas anuales así como una revisión del análisis de materialidad y de los principales aspectos relacionados con la información de Sostenibilidad del ejercicio 2025.

En el proceso de optimización continua de esta Comisión se han observado algunos aspectos de mejora que serán objeto de seguimiento durante 2026, se considera, en general, que la Comisión de Auditoría ha cumplido las normas previstas en la ley y en sus textos corporativos en cuanto a composición, frecuencia de reuniones, asistencia y participación informada de sus miembros, habiendo tratado la Comisión de Auditoría los asuntos competencia de esta durante el ejercicio 2025.

NOTA 4:

[CONTINUACIÓN DEL APARTADO D.1.]

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración también aprobó en la misma sesión el procedimiento interno para la propuesta, adopción, ejecución, control periódico e información de las operaciones vinculadas delegadas (en adelante el Procedimiento interno OVD o Procedimiento), el cual se detalla a continuación:

  • a) La alteración significativa del alcance o del precio de una Operación Vinculada delegada previamente aprobada y la modificación significativa de su duración o de cualesquiera de las demás condiciones esenciales requerirán ser nuevamente aprobadas por el mismo órgano que las aprobó, salvo que el cambio en la Operación Vinculada ya hubiera sido tomado en cuenta en el momento de su aprobación inicial o se trate de meros actos de ejecución.
  • b) Publicación de información sobre operaciones vinculadas: La Sociedad tiene la obligación de hacer públicas las operaciones vinculadas que realice la Sociedad o sociedades de su Grupo y que alcancen o superen determinados umbrales, a través de su página web corporativa y comunicación a la CNMV, a más tardar en el momento de su celebración. Los umbrales previstos por la Ley para efectuar la mencionada publicación son:
  • El 5% del total de las partidas del activo
  • El 2,5% del importe anual de la cifra anual de negocios (en adelante, el ''Anuncio'')

En aquellos casos en los que la competencia para aprobar la operación vinculada sea de la Junta General o del Consejo de Administración, el Anuncio deberá ir acompañado de un informe del Comité de Auditoría, que deberá contener como mínimo, la información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada; la identidad de la parte vinculada; la fecha y valor o importe de la contraprestación de la operación, y la información necesaria para valorar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas que no sean parte vinculada.

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  • c) Operaciones intragrupo sujetas a conflicto de interés: Las operaciones intragrupo no estarán sujetas a conflicto de interés salvo, cuando en la sociedad dependiente, fuese accionista significativo una persona con la que la Sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones con partes vinculadas. A efectos aclaratorios, no existe conflicto de interés en las operaciones entre filiales participadas al 100% por la Sociedad.
  • d) El régimen de aprobación aplicable para las operaciones intragrupo sujetas a conflicto de interés delegables, de acuerdo con lo previsto en la Ley, incluidas en el presente acuerdo de delegación, afecta a aquellas operaciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 anterior, siempre excluidas las que sean competencia de la Junta de Accionistas o del Consejo de Administración.
  • e) Reglas de cálculo de operaciones vinculadas: a los efectos de lo previsto en la Ley y en este Procedimiento, para realizar el cálculo del valor de las operaciones vinculadas se seguirán las reglas que se indican a continuación:
  • Las operaciones vinculadas que se hayan celebrado con la misma contraparte en los últimos doce meses se agregarán para determinar el valor total.
  • Las referencias al total de las partidas del activo o cifra anual de negocios se entenderán realizadas a los valores reflejados en las últimas cuentas anuales consolidadas o, en caso de que no haya obligación de consolidación, a las últimas cuentas anuales individuales aprobadas de la sociedad cotizada.

f) Tramitación:

  • El Procedimiento incumbe a la Comisión de Auditoria como órgano que deberá intervenir para la verificación de la equidad y transparencia de las operaciones vinculadas delegadas y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las excepciones.
  • Todas las operaciones vinculadas delegadas se formalizarán por escrito.
  • La persona delegada (punto 1 anterior) informará al menos mensualmente de cada operación vinculada propuesta a la Comisión de Auditoría a través de su presidente, a los efectos de su seguimiento y control previstos en este procedimiento.
  • La notificación incluirá los datos relativos a:
  • o Partes contratantes, sociedades del grupo relacionadas, y partes vinculadas o con potencial conflicto de interés.
  • o Naturaleza y objeto de la operación, ya sea prestación de servicios, compraventa o suministro de bienes o cualquier otro negocio jurídico.
  • o Condiciones económicas; precio, contraprestaciones del tipo que sean, forma de pago y en especial su aplazamiento
  • o Origen y aplicación de fondos previstos.
  • o Duración, recurrencia y causas de resolución

Sin perjuicio de la facultad de conclusión y ejecución que se delega en la persona delegada, la Comisión de Auditoria tomará constancia de la operación propuesta, asegurando que cumple las condiciones exigidas para tal operación delegada.

Igualmente Informará a Auditoría Interna y Cumplimiento a los efectos oportunos sobre las operaciones vinculadas y conflictos de interés propuestos.

    1. Obligación de comunicar las Operaciones Vinculadas; Comunicación y procedimiento
  • i) Las Personas Sujetas, en el caso de accionistas y administradores (según lo descrito en el apartado Definiciones anterior) deberán informar por escrito sobre las Operaciones Vinculadas que pudieran llevar a cabo ó hubieran llevado a cabo, mediante notificación dirigida al secretario del Consejo de Administración, con copia a Cumplimiento, que lo comunicará a Auditoria Interna prontamente.
  • ii) Especialmente, el secretario del Consejo de Administración, en su condición de asistente a las reuniones del Consejo de Administración, tiene la obligación de informar a Auditoria Interna y Cumplimiento de cuantas propuestas o potenciales actuaciones se planten en el seno del Consejo, y así indicarlo a los administradores previamente a cualquier resolución al respecto, a fin de cumplir con el presente procedimiento mediante las acciones correctoras previstas.
  • iii) Las Personas Sujetas, en el caso de alta dirección (y otras personas sujetas distintas a administradores y accionistas según lo descrito en el apartado Definiciones anterior) deberán informar por escrito sobre las Operaciones Vinculadas que pudieran llevar a cabo ó hubieran llevado a cabo, mediante notificación dirigida a Cumplimiento con copia al secretario del Consejo de Administración, que lo comunicará a Auditoria Interna prontamente.
  • iv) La comunicación deberá incluir el siguiente contenido, según proceda: naturaleza de la transacción; fecha en la que se originó la transacción; condiciones y plazos de pago; identidad de la persona que ha realizado o realizará la transacción y relación, en su caso, con la persona sometida a reglas de conflictos de interés; importe de la transacción; así como cualquier otro aspecto que permita valorar la operación adecuadamente, tales como políticas de precios, garantías otorgadas y recibidas, incluyendo, en particular, aquella información que permita verificar que ha sido efectuada en condiciones de mercado y su razonabilidad para el interés social.
  • v) El procedimiento a seguir se regirá por lo establecido en el artículo 5.3. anterior con las siguientes particularidades:
  • Auditoría Interna elaborará un informe comprensivo de la operación de que se trate valorando especialmente si se cumplen las condiciones de mercado, precios de transferencia, ofertas en competencia, igualdad de trato o aquellas consideraciones legales o económicas que vengan a colación, así como de la razonabilidad para el interés social y el de sus accionistas. Dará traslado a Cumplimiento a los efectos de contrastar la inexistencia de impedimento al respecto o de ser necesario el cumplimiento de algún requisito o salvaguarda adicional.
  • Auditoría Interna elevará su informe con la propuesta de resolución a la Comisión de Auditoría como órgano de control, para su valoración y, en su caso, aprobación. La Comisión elevará al Consejo de Administración cuando sea éste sea el órgano competente, su propuesta de resolución.
  • El órgano de resolución es el Consejo de Administración sin perjuicio de las competencias de la Junta General de Accionistas, en su caso.

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  • Si la persona afectada fuera el presidente del Consejo de Administración, éste será sustituido a los efectos anteriores por el Consejero Coordinador y en su defecto por el presidente de la Comisión de Auditoría.
  • El Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría resolverán de forma expresa y escrita mediante resolución motivada que serán unidas al expediente para su debida constancia y que será firme. El presidente de la Comisión (directamente o a través del secretario del Consejo o del director de Auditoría Interna) comunicarán al afectado la resolución adoptada poniéndose fin al expediente.
  • El órgano de control asistido por Auditoría Interna deberá guardar constancia documental de cada expediente completo durante al menos dos años.
  • Cuando la operación en cuestión se refiera a la dirección de Auditoria Interna el procedimiento será instruido por secretaría de Consejo asistido por Cumplimiento; si se refiere a éste, por los otros dos anteriores.
    1. Registro y publicidad de Operaciones Vinculadas
  • i) El secretario del Consejo y secretario de la Comisión de Auditoria, llevará un registro separado de aquellas operaciones vinculadas propuestas y de aquellas informadas positivamente y realizadas, que deban ser publicadas a tenor de lo aquí dispuesto, velando por el puntual cumplimiento de su debida notificación y publicación. El secretario podrá ayudarse de Auditoría Interna y de Cumplimiento a los efectos de comprobación de la información pública y de buen gobierno.
  • ii) La Sociedad tiene la obligación de hacer públicas las operaciones vinculadas que realice la Sociedad o sociedades de su Grupo y que alcancen o superen determinados umbrales, a través de su página web corporativa y comunicación a la CNMV, a más tardar en el momento de su celebración. Los umbrales previstos por la Ley para efectuar la mencionada publicación son:
  • El 5% del total de las partidas del activo;
  • El 2,5% del importe anual de la cifra anual de negocios
  • iii) En aquellos casos en los que la competencia para aprobar la operación vinculada sea de la Junta General o del Consejo de Administración, deberá publicarse un anuncio acompañado de un informe de la Comisión de Auditoría, que deberá contener como mínimo, la siguiente información:
  • a) Información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada.
  • b) Identidad de la parte vinculada
  • c) Fecha y valor o importe de la contraprestación de la operación
  • d) Información necesaria para valorar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas que no sean parte vinculada.

NOTA 5:

[CONTINUACIÓN DEL APARTADO D.6.]

  • (C) Procedimiento y Resolución
    1. El escrito referido en los apartados A.1, A.2 y B.1 y B.2 anteriores dará inicio formal al expediente.
    1. Todas las comunicaciones se realizarán preferentemente por correo electrónico o en su defecto mediante copia en papel donde aparezcan emisor y destinatario claramente identificados. Todos los procesos tienen carácter confidencial.
    1. Se dará traslado a la persona afectada según los apartados anteriores en el plazo de tres días, para que pueda alegar lo que corresponda en el mismo plazo.
    1. El órgano de control (secretario del Consejo en el caso del apartado A y Cumplimiento (en el caso del apartado B) recabarán de la Sociedad la información contradictoria respecto al escrito recibido, en el plazo de dos semanas naturales, tras lo cual podrán pedir a la persona afectada las aclaraciones que consideren necesarias que deberá contestar dentro de los cinco días naturales siguientes.
    1. A la luz de la documentación aportada el órgano de control elaborará un informe comprensivo de la operación de que se trate y de la posible existencia de un Conflicto de Interés, valorando especialmente si se cumplen las condiciones de mercado, precios de transferencia, ofertas en competencia, igualdad de trato o aquellas consideraciones legales o económicas que vengan a colación. Dicho informe contendrá una propuesta de resolución y deberá ser enviado al órgano de resolución dentro de los diez días naturales siguientes. El órgano de control podrá recabar información u opinión de otros departamentos en lo estrictamente necesario.
    1. El órgano de resolución es el Consejo de Administración, previo informe del director de Cumplimiento. El órgano de resolución podrá recabar información u opinión de otros departamentos en lo estrictamente necesario.
    1. Si la persona afectada fuera el presidente del Consejo de Administración, éste será sustituido por el consejero Coordinador y en su defecto por el presidente de la Comisión de Auditoría.
    1. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría, resolverá de forma expresa y escrita mediante resolución motivada que será unida al expediente para su debida constancia y que será firme. El secretario del Consejo o el director de Cumplimiento comunicarán al afectado la resolución adoptada poniéndose fin al expediente.

{94}------------------------------------------------

Asimismo, deberán tenerse en cuenta las condiciones siguientes a efectos de cumplimentación del procedimiento:

    1. Obligación de abstención: la persona sometida a reglas de conflictos de interés debe abstenerse de influir en la toma de decisiones relacionadas con el conflicto, así como de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto, en tanto no sea resuelto.
    1. Documentación: el órgano de control debe guardar constancia documental de cada expediente completo durante al menos dos años. La información contenida en dicho registro tendrá el nivel de detalle suficiente que permita comprender el alcance de cada una de las situaciones de conflicto, la documentación relacionada con su análisis y la resolución adoptada al respecto.
    1. Proveedores: la Sociedad requiere a todos los proveedores con los que opera, su adhesión al Código de Responsabilidad Social (CRS) para proveedores y subcontratistas, que contiene cláusulas basadas en los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas e inspiradas en la norma internacional SA 8000. Con la firma de este acuerdo, el proveedor no solo se compromete a llevar a cabo su actividad basándose en el referido Código, sino también a tener plena disponibilidad para someterse a una auditoría u otro tipo de inspección por parte de Grupo Cox para comprobar el cumplimiento de los principios.

NOTA 6:

[CONTINUACIÓN DEL APARTADO E.6.]

Debemos destacar de forma especial que dicha revisión por parte de la Comisión de Auditoría y del Consejo de Administración de los riesgos del Grupo incluye la revisión de la Política de Control y Gestión de Riesgos Fiscales, la valoración de potenciales riesgos fiscales, se verifica el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Tributarias, y en particular, el hecho de que ninguna sociedad nueva se cree en territorios considerados paraísos fiscales con la finalidad de evadir algún tipo de impuesto.

Adicionalmente, como parte del compromiso del Grupo en materia de gestión de riesgos fiscales, éste se encuentra adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, lo que implica, entre otros:

  • Un compromiso expreso con la transparencia y cooperación con la Administración Tributaria.
  • La búsqueda de seguridad jurídica mediante la consulta previa en casos de especial complejidad.
  • Una política fiscal basada en la integridad, la responsabilidad y la prevención del riesgo fiscal.

Este compromiso refuerza el enfoque del grupo frente al riesgo fiscal, cuya gestión se integra plenamente en el sistema interno de gestión y control de la compañía.

Por último, habría que destacar que, la Comisión de Auditoría en primera instancia, y posteriormente el Consejo de Administración, han revisado y aprobado el Informe Anual de Gestión de Riesgos de 2025, en el que se detallan las principales actuaciones de la Compañía en materia de Gestión de Riesgos, y el análisis y evolución del mapa de riesgos de la Compañía. Y de igual manera, tanto la Comisión de Auditoría como el Consejo de Administración han revisado y aprobado el Plan de Gestión de Riesgos para el 2026, en el que se expone el mapa de riesgo de la Compañía a inicios de 2026, se definen las medidas de mitigación, y se establecen las principales actividades que se desarrollarán por parte de la compañía, y en particular, por parte de la función de Gestión de Riesgos, para la gestión de estos riesgos identificados, o aquellos que pudieran identificarse durante el transcurso del año, así como las acciones que pretende desarrollar la función para su avance y mejora continua en el desarrollo de su actividad , y en el marco de una mayor eficiencia.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su
sesión de fecha:
25/02/2026
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del
presente Informe.
[ ]
[ √ ] No

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Cox ABG Group, S.A.

Informe del auditor Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) Ejercicio 2025

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Informe del auditor sobre la Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF)

A los administradores de Cox ABG Group, S.A.:

De acuerdo con la solicitud del consejo de administración de Cox ABG Group, S.A. (en adelante, la Sociedad) y con nuestra carta propuesta de fecha 20 de enero de 2026, hemos aplicado determinados procedimientos sobre la "Información relativa al SCIIF" adjunta e incluida en el apartado F del Informe Anual de Gobierno Corporativo de Cox ABG Group, S.A. correspondiente al ejercicio 2025, en el que se resumen los procedimientos de control interno de la Sociedad en relación a la información financiera anual.

Los administradores son responsables de adoptar las medidas oportunas para garantizar razonablemente la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control interno, así como del desarrollo de mejoras de dicho sistema y de la preparación y establecimiento del contenido de la Información relativa al SCIIF adjunta.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad del diseño y operatividad del sistema de control interno adoptado por la Sociedad en relación con la información financiera anual, éste sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue, debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno.

En el curso de nuestro trabajo de auditoría de las cuentas anuales y conforme a las Normas Técnicas de Auditoría, nuestra evaluación del control interno de la Sociedad ha tenido como único propósito el permitirnos establecer el alcance, la naturaleza y el momento de realización de los procedimientos de auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad. Por consiguiente, nuestra evaluación del control interno, realizada a efectos de dicha auditoría de cuentas, no ha tenido la extensión suficiente para permitirnos emitir una opinión específica sobre la eficacia de dicho control interno sobre la información financiera anual regulada.

A los efectos de la emisión de este informe, hemos aplicado exclusivamente los procedimientos específicos descritos a continuación e indicados en la Guía de Actuación sobre el Informe del auditor referido a la Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera de las entidades cotizadas, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su página web, que establece el trabajo a realizar, el alcance mínimo del mismo, así como el contenido de este informe. Como el trabajo resultante de dichos procedimientos tiene, en cualquier caso, un alcance reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno, no expresamos una opinión sobre la efectividad del mismo, ni sobre su diseño y su eficacia operativa, en relación a la información financiera anual de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2025 que se describe en la Información relativa al SCIIF adjunta. En consecuencia, si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales a los determinados por la citada Guía o realizado una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno en relación con la información financiera anual regulada, se podrían haber puesto de manifiesto otros hechos o aspectos sobre los que les habríamos informado.

PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. Torre PwC, Po de la Castellana 259 B, 28046 Madrid, España

Tel.: +34 915 684 400 / +34 902 021 111

{97}------------------------------------------------

Asimismo, dado que este trabajo especial no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Se relacionan a continuación los procedimientos aplicados:

  • a) Lectura y entendimiento de la información preparada por la Sociedad en relación con el SCIIF información de desglose incluida en el apartado F del Informe Anual de Gobierno Corporativo y evaluación de si dicha información aborda la totalidad de la información requerida que seguirá el contenido mínimo descrito en el apartado F, relativo a la descripción del SCIIF, del modelo del IAGC según se establece en la Circular 5/2013 de 12 de junio de 2013 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y modificaciones posteriores, siendo la más reciente la Circular 3/2021, de 28 de septiembre de la CNMV (en adelante, las Circulares de la CNMV).
  • b) Preguntas al personal encargado de la elaboración de la información detallada en el punto 1 anterior con el fin de: (i) obtener un entendimiento del proceso seguido en su elaboración; (ii) obtener información que permita evaluar si la terminología utilizada se ajusta a las definiciones del marco de referencia; y (iii) obtener información sobre si los procedimientos de control descritos están implantados y en funcionamiento en la Sociedad.
  • c) Revisión de la documentación explicativa soporte de la información detallada en el punto 1 anterior, y que comprenderá, principalmente, aquella directamente puesta a disposición de los responsables de formular la información descriptiva del SCIIF. En este sentido, dicha documentación incluye informes preparados por la función de auditoría interna, alta dirección y otros especialistas internos o externos en sus funciones de soporte a la comisión de auditoría.
  • d) Comparación de la información detallada en el punto 1 anterior con el conocimiento del SCIIF de la Sociedad obtenido como resultado de la aplicación de los procedimientos realizados en el marco de los trabajos de auditoría de cuentas anuales.
  • e) Lectura de actas de reuniones del consejo de administración, comisión de auditoría y otras comisiones de la Sociedad a los efectos de evaluar la consistencia entre los asuntos en ellas abordados en relación con el SCIIF y la información detallada en el punto 1 anterior.
  • f) Obtención de la carta de manifestaciones relativa al trabajo realizado adecuadamente firmada por los responsables de la preparación y formulación de la información detallada en el punto 1 anterior.

Como resultado de los procedimientos aplicados sobre la Información relativa al SCIIF no se han puesto de manifiesto inconsistencias o incidencias que puedan afectar a la misma.

Este informe ha sido preparado exclusivamente en el marco de los requerimientos establecidos por el artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por las Circulares de la CNMV a los efectos de la descripción del SCIIF en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.

Rafael Pérez Guerra

25 de febrero de 2026

INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L.

2026 Núm. 01/26/00805 SELLO CORPORATIVO: 30.00 EUR

Sello distintivo de otras actuaciones