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Corporacion Financiera Alba S.A.

Registration Form Mar 31, 2025

1814_rns_2025-03-31_d68a8070-9d5c-4743-b1b7-e78cecf0bd8f.pdf

Registration Form

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2024
CIF: A-28060903
Denominación Social:
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.

Domicilio social:

CASTELLO, 77, 5ª PLANTA MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

[ √ ] No

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
19/06/2023 60.305.186,00 60.305.186 60.305.186

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
derechos de voto
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto
DON CARLOS
MARCH DELGADO
20,56 1,37 0,00 0,00 21,93
DON JUAN MARCH
DELGADO
13,12 9,23 0,00 0,00 22,35
DOÑA GLORIA
MARCH DELGADO
3,71 0,01 0,00 0,00 3,72
DOÑA CATALINA
MARCH JUAN
4,64 0,00 0,00 0,00 4,64
DON JUAN MARCH
JUAN
3,91 1,21 0,00 0,00 5,12
DON JUAN MARCH
DE LA LASTRA
7,64 1,15 0,00 0,00 8,79
BANCA MARCH,
S.A.
15,04 0,00 0,00 0,00 15,04

A efectos aclaratorios, se señala que DOÑA GLORIA MARCH DELGADO tiene una participación indirecta en el capital social del 0,005%. Se ha indicado que es 0,01 ya que el sistema solo permite incluir dos decimales.

DON JUAN MARCH DELGADO es Presidente del Patronato de la FUNDACIÓN JUAN MARCH y de la FUNDACIÓN INSTITUTO JUAN MARCH DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.

.

El accionista significativo BANCA MARCH, S.A., que posee un 15,04% de la Sociedad, delega en DON JUAN MARCH DE LA LASTRA su representación en el Consejo de Administración de Corporación Financiera Alba, S.A.

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
DON CARLOS
MARCH DELGADO
DOÑA CONCEPCION
DE LA LASTRA
RAMOS-PAUL
0,42 0,00 0,42
DON JUAN MARCH
DELGADO
SURISLA, S.A. 0,77 0,00 0,77
DON JUAN MARCH
DELGADO
M.B. DE
INVERSIONES, S.A.
6,29 0,00 6,29
DON JUAN MARCH
DELGADO
FUNDACION JUAN
MARCH
0,63 0,00 0,63
DON JUAN MARCH
DELGADO
FUNDACION
INSTITUTO JUAN
MARCH DE
ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES
1,54 0,00 1,54
DON JUAN MARCH
DE LA LASTRA
ATACAMPA, S.A. 1,15 0,00 1,15
DON JUAN MARCH
JUAN
PEÑA TAJADA, S.L. 1,21 0,00 1,21
DON CARLOS
MARCH DELGADO
SON DAVIU, S.L. 0,95 0,00 0,95
DOÑA GLORIA
MARCH DELGADO
AGROPECUARIA EL
AGUILA, S.A.
0,01 0,00 0,01

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Del % total de
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
Nombre o en su caso, el % de
denominación los votos adicionales
social del consejero atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON SANTOS
MARTINEZ-CONDE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
GUTIERREZ-BARQUIN

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 35,81

A efectos aclaratorios, se señala que DON SANTOS MARTÍNEZ-CONDE GUTIÉRREZ BARQUÍN es titular directo de un 0,003% de la Sociedad. Se ha indicado que es 0,00 porque el sistema sólo permite dos decimales.

Detalle de la participación indirecta:

Del % total de
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
Nombre o Nombre o indique, en su
denominación
social del consejero
denominación caso, el % de los
social del
titular directo
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 35,81

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
DON JUAN MARCH DELGADO, DOÑA
GLORIA MARCH DELGADO
Familiar DON JUAN MARCH DELGADO y DOÑA
GLORIA MARCH DELGADO son hermanos.
DON CARLOS MARCH DELGADO, DOÑA
GLORIA MARCH DELGADO
Familiar DON CARLOS MARCH DELGADO y DOÑA
GLORIA MARCH DELGADO son hermanos.
DON JUAN MARCH DELGADO, DON CARLOS
MARCH DELGADO
Familiar DON JUAN MARCH DELGADO y DON
CARLOS MARCH DELGADO son hermanos.
DON JUAN MARCH DELGADO, DOÑA
CATALINA MARCH JUAN
Familiar DON JUAN MARCH DELGADO y DOÑA
CATALINA MARCH JUAN son padre e hija.
DON JUAN MARCH JUAN, DOÑA CATALINA
MARCH JUAN
Familiar DON JUAN MARCH JUAN y DOÑA CATALINA
MARCH JUAN son hermanos.

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON JUAN MARCH JUAN DON JUAN MARCH
DELGADO
DON JUAN MARCH
DELGADO
DON JUAN MARCH JUAN
es hijo de DON JUAN
MARCH DELGADO

Nombre o denominación
social del consejero o
Nombre o denominación
social del accionista
Denominación social de
la sociedad del grupo del
Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON JUAN MARCH JUAN BANCA MARCH, S.A. BANCA MARCH, S.A. DON JUAN MARCH JUAN
es Consejero de BANCA
MARCH, S.A.
DON JUAN MARCH DE LA
LASTRA
DON CARLOS MARCH
DELGADO
DON CARLOS MARCH
DELGADO
DON JUAN MARCH DE LA
LASTRA es hijo de DON
CARLOS MARCH DELGADO
DON JUAN MARCH DE LA
LASTRA
BANCA MARCH, S.A. BANCA MARCH, S.A. DON JUAN MARCH DE LA
LASTRA es Presidente de
BANCA MARCH, S.A.

BANCA MARCH, S.A. ha encomendado a DON JUAN MARCH DE LA LASTRA su representación en el Consejo de Administración de CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA como consejero dominical.

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ ]
[ √ ] No

No existe ningún pacto parasocial relativo a Corporación Financiera Alba, S.A., que regule el ejercicio del derecho del voto en las juntas generales o que restrinja o condicione la libre transmisibilidad de sus acciones.

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ] [ √ ] Sí No

.

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
0,00

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

Está autorizada por la Junta General la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad, hasta el límite máximo permitido por la Ley, mediante compraventa y con sujeción a lo requerido por las disposiciones aplicables al efecto.

La autorización se extiende a las adquisiciones que, dentro del límite indicado, lleven a cabo las sociedades filiales de Corporación Financiera Alba, S.A. así como a aplicar las acciones adquiridas en virtud de esta autorización y de autorizaciones anteriores a la ejecución de los Planes de retribución de Consejeros ejecutivos y Directivos consistentes en entrega de acciones o de opciones sobre las mismas.

El precio de adquisición será el correspondiente a la cotización en Bolsa del día en que se realice o el autorizado, en su caso, por el órgano bursátil competente.

Las autorizaciones vigentes en 2024 fueron las acordadas por la Junta General de 19 de junio de 2023 (hasta el 17 de junio de 2024) y por la Junta General de 17 de junio de 2024, aprobada por un plazo de cinco años desde esa fecha.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 19,44

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ]
[ √ ] No

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

El procedimiento para la modificación de Estatutos Sociales viene regulado en la Ley de Sociedades Capital, que exige aprobación por la Junta General de Accionistas, con las mayorías previstas en el artículo 194 de la citada Ley, sin que a este respecto se haya establecido ninguna especialidad por los propios Estatutos Sociales.

Entre las competencias de la Junta recogidas en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, se contempla expresamente la modificación de Estatutos, sin sujetarse a mayorías distintas de las recogidas en la Ley.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
21/06/2021 46,06 50,74 0,00 0,00 96,80
De los que Capital flotante 0,00 20,78 0,00 0,00 20,78
20/06/2022 48,28 45,97 0,00 0,00 94,25
De los que Capital flotante 0,49 16,39 0,00 0,00 16,88
29/11/2022 47,93 47,39 0,00 0,00 95,32
De los que Capital flotante 0,02 16,86 0,00 0,00 16,88
19/06/2023 66,93 29,82 0,00 0,00 96,75
De los que Capital flotante 6,02 11,82 0,00 0,00 17,84
17/06/2024 67,76 27,55 0,00 0,00 95,31
De los que Capital flotante 2,56 12,19 0,00 0,00 14,75

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
[ √ ]
[ ] No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 25
Número de acciones necesarias para votar a distancia 25

B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:

[ ]
[ √ ] No

B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

Dirección de la página web: www.corporacionalba.es

Modo de acceso: Menú Principal / Accionistas e Inversores/ Gobierno Corporativo

https://www.corporacionalba.es/gobierno-corporativo/consejo-de-administracion/

Menú Principal / Accionista e Inversores / Junta General

https://www.corporacionalba.es/junta-general/informacion-general-de-la-junta/

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 7
Número de consejeros fijado por la junta 10

Sin perjuicio de que la Junta General de 17 de junio de 2019 fijó el número de Consejeros en 13, a 31 de diciembre de 2024 el Consejo estaba compuesto por 10 Consejeros.

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON
IGNACIO DE
COLMENARES
BRUNET
Independiente CONSEJERO 21/06/2021 21/06/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARÍA
EUGENIA
GIRÓN DAVILA
Independiente CONSEJERO 08/06/2016 17/06/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON SANTOS
MARTINEZ
CONDE
GUTIERREZ
BARQUIN
Otro Externo CONSEJERO 27/09/2006 20/06/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANTONIO
MARIA
PRADERA
JAUREGUI
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
10/06/2015 19/06/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARÍA
LUISA GUIBERT
UCÍN
Independiente CONSEJERO 17/06/2019 19/06/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN
MARCH JUAN
Dominical VICEPRESIDENTE
23/03/2011 19/06/2023 ACUERDO
JUNTA

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON CARLOS
MARCH
DELGADO
Dominical PRESIDENTE 22/06/1988 17/06/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN
MARCH DE LA
LASTRA
Dominical VICEPRESIDENTE
25/05/2008 17/06/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ANA
MARÍA PLAZA
ARREGUI
Independiente CONSEJERO 17/06/2019 19/06/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
CLAUDIA
PICKHOLZ
Independiente CONSEJERO 08/06/2016 17/06/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 10

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o Cargo en el
denominación organigrama Perfil
social del consejero de la sociedad
Sin datos

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON JUAN MARCH
JUAN
DON JUAN MARCH
JUAN
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por CUNEF
y Executive MBA por el IESE. En la actualidad es Consejero de
Banca March, S.A. Anteriormente desarrolló su actividad profesional
en Goldman Sachs (Londres) en los Departamentos dedicados a
asesoramiento en los sectores de Recursos Naturales y Energía,
Industria, Transporte e Infraestructuras. Ha sido miembro de los Consejos
de Administración de Bolsas y Mercados Españoles Sociedad Holding
de Mercados y Sistemas Financieros, S.A., de Cobra, del Grupo Pepe
Jeans/Hakectt y de Mecalux y Vicepresidente de Artá Capital, SGEIC,
S.A.U., entre otros.
DON CARLOS
MARCH DELGADO
DON CARLOS MARCH
DELGADO
Licenciado en Derecho. Vicepresidente del Patronato de la Fundación
Juan March y del Instituto Juan March de Estudios e Investigaciones.
Ha sido Vicepresidente del Grupo Carrefour, Presidente de la sección
española del Consejo de Administración de la Asociación para la Unión
Monetaria Europea, socio fundador y primer Presidente del Instituto
de Estudios Económicos, Presidente del grupo español en la Comisión
Trilateral, miembro del Comité Internacional de JP Morgan y del Consejo
Asesor Internacional de la Universidad de Columbia. Tiene concedida la
Legión de Honor por el Gobierno de Francia.
DON JUAN MARCH
DE LA LASTRA
DON JUAN MARCH DE
LA LASTRA
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la
Universidad Carlos III de Madrid. Master en Global Markets (JP Morgan
Nueva York). Actualmente es Presidente de Banca March, S.A. Tiene
encomendada la representación de Banca March, S.A. en el Consejo de
Administración de Corporación Financiera Alba, S.A. como Consejero
dominical. Comenzó su actividad profesional en JP Morgan y ha sido
Director General y Presidente de March Gestión de Fondos SGIIC, S.A. y
de March Gestión de Pensiones SGFP, S.A. Asimismo, ha sido Consejero
de Indra Sistemas, S.A., ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.,
de Acerinox, S.A. y de Viscofan, S.A.
Número total de consejeros dominicales 3
% sobre el total del consejo 30,00

El accionista significativo BANCA MARCH, S.A., que posee un 15,04% de la Sociedad, delega en Don JUAN MARCH DE LA LASTRA su representación en el Consejo de Corporación Financiera Alba, S.A.

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON IGNACIO DE
COLMENARES
BRUNET
Es Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Barcelona y máster en Economía y
Dirección de Empresas por el IESE de Barcelona. Desde el año 2010 es consejero de Ence Energía
y Celulosa, S.A., donde actualmente ocupa los cargos de Presidente y Consejero Delegado y
Presidente de su Comisión Ejecutiva. Anteriormente, tuvo una dilatada trayectoria profesional
en el sector siderúrgico y energético. Fue Director Comercial y de Exportación de la Compañía
Española de Laminación, embrión del Grupo siderúrgico CELSA. Posteriormente, ocupó el cargo
de Director Comercial de Nueva Montaña Quijano, empresa siderúrgica de acero común, y fue
Director General Comercial del Grupo CELSA Trefilerías. En 1996 asumió la Dirección General
de Trenzas y Cable de Acero-TYCSA, empresa especializada en la fabricación de cable de acero,
aluminio y fibra óptica. En 2001 se incorporó como Director General al grupo siderúrgico Global
Steel Wire, responsabilidad que compatibilizó con la de Director de Desarrollo Corporativo del
Grupo CELSA. En 2008 ocupó el cargo de Consejero Delegado de Isofotón, empresa productora
de paneles fotovoltaicos y promotora de instalaciones solares. También ha sido Presidente
y Consejero Delegado de Bergé Lift. En la actualidad, es miembro de la junta directiva de la
Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón del Papel (ASPAPEL).
DOÑA MARÍA
EUGENIA GIRÓN
DAVILA
Ingeniera Industrial por ICAI y MBA por Harvard Business School. Ha sido Directiva en Loewe
y CEO de Carrera y Carrera después de liderar el proceso de "Management Buy in" además
de Directora ejecutiva de IE Premium & Prestige Observatory. Actualmente es Presidenta
de la Comisión de ASG, miembro de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento y de
Nombramientos y Retribuciones de CIE Automotive y miembro de las Comisiones Ejecutiva y
de Auditoría de Birks Group. Además, es Vice-Chair del Patronato internacional de Oceana y
miembro del Patronato de la Real Fábrica de Tapices. Es jurado del European Innovation Council
Accelerator del Green Deal de la Comisión Europea y de Harvard New Venture Competition.
Profesora asociada en IE University. También es vocal de la Junta del Instituto de Consejeros y
Administradores IC-A y ha sido Co-Chair de Women Corporate Directors, miembro del patronato
de IE University y Presidenta de la Fundación Diversidad.
DON ANTONIO
MARIA PRADERA
JAUREGUI
Es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En 1979 comenzó a trabajar como director en el
Banco Bilbao, donde continuó hasta 1985. En 1988 fue nombrado Director Ejecutivo de Nerisa,
donde permaneció hasta 1993. En 1993 pasó a SEAT como Director de Estrategia. En 1995 jugó
un importante papel en la creación del Instituto Sectorial de Promoción y Gestión de Empresas,
S.A. (INSSEC), pasando a ser Consejero Delegado y permaneciendo en el puesto hasta 2010. En
la actualidad es Presidente del Consejo de Administración Cie Automotive, S.A., Presidente de
Global Dominion Access, S.A. y Consejero de Tubacex, S.A.
DOÑA MARÍA
LUISA GUIBERT
UCÍN
Licenciada en Derecho y graduada en Ciencias Empresariales por ICADE. Presidente de
Algeposa Grupo y Presidente o Consejera de empresas participadas, dedicadas a la logística
portuaria y ferroviaria. Asimismo, es Consejera de Rugui, S.L. y de Atusa Grupo Empresarial, S.A.
Consejera de Antiguo Berri, S.L. y Riberas del Urumea, S.L. Desde 2010 es miembro del Consejo de
Administración y miembro de la Comisión de Sostenibilidad de Iberpapel Gestión, S.A. Miembro
del consejo asesor del País Vasco de Banca March. Vicepresidente de la Fundación Matía y
miembro del Patronato del Aquarium de San Sebastián. Es miembro del Comité de Dirección
del Círculo de Empresarios del País Vasco. Miembro del Comité de Dirección de la AEFAME
(Asociación de Empresa Familiar de Euskadi). Miembro del consejo Estratégico de la asociación

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Centro Tecnológico CEIT. Ha sido Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Gipúzkoa y
miembro del Consejo de la Autoridad Portuaria de Pasaia.
DOÑA ANA MARÍA
PLAZA ARREGUI
Licenciada en Económicas y Empresariales y en Geografía e Historia. Estudios de postgrado en
IESE, Harvard Kennedy School, The Valley, ESADE e ISDI. Actualmente es Consejera y Presidenta
de la Comisión de Auditoría de Línea Directa Aseguradora, S.A., Consejera y Presidenta de la
Comisión de Auditoría de Globalvía Infraestructuras S.A., Consejera y Presidenta de la Comisión de
Auditoría de Grenergy Renovables, S.A. Asimismo, pertenece a varios consejos asesores. Ha sido
Consejera Independiente y Presidenta de la Comisión de Auditoría de Renault España S.A., y del
Grupo Isolux Corsán y miembro del Patronato y de la Comisión Permanente de la Universidad
Loyola Andalucía y Vicepresidenta de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC). Tiene más
de 25 años de experiencia en el área financiera. Primero como auditora en Pricewaterhouse. A
continuación, como responsable de Auditoría Interna y Consolidación de Abengoa; Directora
financiera y de relaciones con inversores de Telvent y Directora Financiera de Microsoft España.
Posteriormente se incorporó a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales
(CEOE), primero como Directora de Operaciones y posteriormente como Directora General.
También ha sido Directora General de Immune Coding Institute. Fue reconocida como Young
Global Leader por el World Economic Forum en 2007.
DOÑA CLAUDIA
PICKHOLZ
De nacionalidad norteamericana, se licenció en Económicas por Rutgers University (New
Brunswick, EEUU), obtuvo un MBA por Harvard School of Business Administration (Boston, EEUU)
y cursó el Programa TCL de INSEAD (Fontainebleau, Francia). Inició su actividad profesional
en Irving Trust Company, como Analista para Europa y Latinoamérica, incorporándose, a
continuación, a McKinsey & Company, como Consultora. En 1987 pasó a SC Johnson Wax
Española, S.A. llegando a ser Directora de Marketing. Posteriormente, en 1994, se incorporó a Coca
Cola, primero en España, como Directora de Marketing y Directora de Planificación y Control y,
después, en Reino Unido, como Directora de Marketing de Clientes para Europa. Fue Directora
General de McCann-Erickson Madrid, incorporándose a Kodak, S.A. en 2003, donde desempeñó
responsabilidades como Directora de Marketing y Comunicaciones y Directora de Productos
Estratégicos para Europa, África y Oriente Medio. Más recientemente ha sido Directora General
para España y Latinoamérica de Elsevier, S.A. y Consejera independiente de Quabit Inmobiliaria,
S.A. En la actualidad es Directora General para la península Ibérica y Latinoamérica de TCC (The
Continuity Company).
Número total de consejeros independientes 6
% sobre el total del consejo 60,00

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON SANTOS
MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ
BARQUIN
Ha sido Consejero ejecutivo de la
Sociedad hasta el 15 de noviembre
de 2020.
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA, S.A.
Ingeniero de Caminos, Canales
y Puertos. Master en Dirección y
Administración de Empresas por
ICADE y Diplomado en Tecnología
Nuclear por ICAI. Consejero
Delegado de Corporación
Financiera Alba, S.A. hasta
noviembre de 2020. Actualmente
es Consejero de Acerinox, S.A.
Ha sido Consejero, entre otras
sociedades, de ACS, Actividades
de Construcción y Servicios,
S.A., de Unión Fenosa, S.A., de
Artá Capital, SGEIC, S.A., de
Bolsas y Mercados Españoles
Sociedad Holding de Mercados
y Sistemas Financieros, S.A., de
Indra Sistemas, S.A. ,de Banca
March, S.A. y de CIE Automotive,
S.A. Antes de incorporarse al
Grupo March desarrolló su carrera
profesional en Sener Técnica
Naval e Industrial, S.A., Técnicas
Reunidas, S.A., Bestinver, S.A.,
Corporación Borealis y Banco
Urquijo, S.A.

Número total de otros consejeros externos 1
% sobre el total del consejo 10,00

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 4 4 4 4 66,66 66,66 66,66 66,66
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 4 4 4 4 40,00 40,00 40,00 40,00
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

La Sociedad cuenta con una Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y Selección de Consejeros, aprobada por el Consejo de Administración de 6 de mayo de 2024 (que sustituye a la aprobada el 17 de junio de 2019), plenamente adaptada a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y a los criterios y directrices de la Guía Técnica de la CNMV 1/2019, de 20 de febrero, sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones. Entre sus objetivos y principios, la Política contempla que la

selección de Consejeros ha de partir del análisis previo de las necesidades de la Sociedad y del grupo y de las competencias, conocimientos, aptitudes y experiencias requeridas por el Consejo de Administración, que debe ser realizado por éste con el asesoramiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Partiendo de este análisis, se han de seleccionar personas cuyo perfil se adecúe a las necesidades detectadas y cuyo nombramiento favorezca la diversidad de competencias, conocimientos, experiencias, género y edad en el seno del Consejo. También se indica que se procurará que, en la selección de candidatos, se consiga un adecuado equilibrio en el Consejo en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

Además de esta Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y Selección de sus Consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene aprobados los requisitos adicionales que deben reunir los candidatos a las distintas categorías de Consejeros de Corporación Financiera Alba, S.A.:

  1. Los Consejeros ejecutivos serán seleccionados atendiendo a sus conocimientos relacionados con la actividad de la Sociedad, a su perfil profesional y experiencia, que serán los adecuados para ejercer funciones ejecutivas dentro de ella.

  2. Para la elección de Consejeros dominicales, nombrados a propuesta de un accionista significativo, se habrá de atender a la diversidad de género evitando la discriminación en cuanto al mismo, debiendo además tener un perfil profesional y experiencia adecuados para el ejercicio de su cargo.

  3. En el caso de los Consejeros independientes, se ha de atender al perfil profesional y a la experiencia del candidato. Se atenderá a la diversidad de género y la nacionalidad o residencia habitual, si es relevante para ofrecer al Consejo un punto de vista distinto.

En 2020, el Consejo de Administración consideró que el objetivo de representación del sexo menos representado consistía en alcanzar el 40% del total de miembros del Consejo de Administración. Desde la Junta General celebrada el 21 de junio de 2021, y de forma interrumpida, el 40% del total de miembros del Consejo son Consejeras. Este umbral ha sido recogido con carácter imperativo en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y será de carácter obligatorio para la Sociedad a partir del 30 de junio de 2027.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado durante 2024 el correspondiente seguimiento de la Política de Diversidad y selección de candidatos al Consejo, que ha sido aplicada para la reelección de los Consejeros Dña. María Eugenia Girón Dávila, Dña. Claudia Pickholz, D. Carlos March Delgado y D. Juan March de la Lastra.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

  • Incluir candidatas femeninas en todos los procesos de selección de Consejeros.

  • Incluir, en la medida de lo posible, en el proceso de selección un número similar de candidatos de cada sexo.

  • A igualdad de condiciones de los candidatos, en cuanto a formación y experiencia, siempre que no se haya alcanzado el objetivo de representación, se primará en la selección a las candidatas femeninas.

Estas orientaciones fueron ratificadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en 2020, que, atendiendo a la modificación del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas por acuerdo de la CNMV de 26 de junio de 2020, consideró que el objetivo de representación del sexo menos representado consistiera en alcanzar el 40% del total de miembros del Consejo de Administración. Dicho objetivo se alcanzó en la Junta General de junio de 2021 y se ha mantenido desde entonces.

En cuanto a la alta dirección, Sociedad sigue los objetivos establecidos en la Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y Selección de Consejeros, aprobada por el Consejo de Administración de 6 de mayo de 2024.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Las Consejeras de la Sociedad, desde junio de 2021, representan el 40,00 % del total de miembros del Consejo.

En cuanto a la alta dirección, los directivos cuentan con una elevada antigüedad en la Sociedad, sin que se hayan producido nuevas incorporaciones. Cualquier nueva incorporación tendrá en cuenta las orientaciones del objetivo del sexo menos representado, previsto para los Consejeros

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

El Consejo de Administración, en su sesión de 6 de mayo de 2024, actualizó la Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y Selección de sus Consejeros, para su adaptación a las últimas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas con el objetivo de enfatizar el compromiso de la Sociedad con la diversidad de su Consejo de Administración, desde el propio proceso de selección de sus miembros.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha concluido que tanto la Política de Selección de Candidatos a Consejero (hasta el 6 de mayo de 2024) como la Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y Selección de sus Consejeros (desde su aprobación) se ha seguido adecuadamente, tanto por lo que se refiere a los objetivos y principios del proceso de selección, como a los aspectos procedimentales y a las cualidades que deben reunir los candidatos, contándose con una Matriz de Competencias actualizada en 2022 y confirmada en 2023 y en 2024.

En 2020, atendiendo a la modificación del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas por acuerdo de la CNMV de 26 de junio de 2020, se consideró que el objetivo de representación del sexo menos representado consistiera en alcanzar el 40% del total de miembros del Consejo de Administración. Desde la Junta General celebrada en junio de 2021, el Consejo de Administración cuenta con un 40% de Consejeras, por lo que el objetivo citado ha sido cumplido.

En 2024 se ha mantenido el porcentaje indicado, que comenzará a ser obligatorio a partir del 30 de junio de 2027 para todas aquellas las sociedades cotizadas que no pertenezcan a las 35 de mayor capitalización bursátil el día de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que modificó el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
COMISIÓN DE INVERSIONES La Comisión de Inversiones tiene delegada la competencia de adoptar decisiones
de inversión o desinversión dentro de determinados límites, y la adopción, en
caso de urgencia, de aquellas decisiones de inversión o desinversión que sean
competencia del Consejo de Administración, que deberán ser ratificadas por este.
Además, tiene encomendado el seguimiento de las inversiones y su adecuación a
los objetivos y principios de la Política de Inversión de la Sociedad.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
Sin datos

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA Banca March, S.A. PRESIDENTE
DON JUAN MARCH JUAN Banca March, S.A. CONSEJERO
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
Acerinox, S.A. CONSEJERO
DON ANTONIO MARIA PRADERA
JAUREGUI
Tubacex, S.A. CONSEJERO
DON ANTONIO MARIA PRADERA
JAUREGUI
Global Dominion Access, S.A. PRESIDENTE
DON ANTONIO MARIA PRADERA
JAUREGUI
Cie Automotive, S.A. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCÍN Iberpapel Gestión, S.A. CONSEJERO
DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCÍN Algeposa Gestion Portuaria, S.L. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCÍN Malgu, S.L. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCÍN Guje, S.L. CONSEJERO
DOÑA MARÍA EUGENIA GIRÓN
DAVILA
Birks Group Inc (Canada) CONSEJERO
DOÑA MARÍA EUGENIA GIRÓN
DAVILA
Cie Automotive, S.A. CONSEJERO
DOÑA ANA MARÍA PLAZA ARREGUI Línea Directa Aseguradora, S.A. CONSEJERO
DOÑA ANA MARÍA PLAZA ARREGUI Globalvía Infraestructuras, S.A. CONSEJERO
DOÑA ANA MARÍA PLAZA ARREGUI Grenergy Renovables, S.A. CONSEJERO
DON IGNACIO DE COLMENARES
BRUNET
Ence, Energía y Celulosa, S.A. PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO

Se encuentran retribuidos los siguientes cargos:

S.A.

- DON JUAN MARCH DE LA LASTRA, cargo en BANCA MARCH.

- DON JUAN MARCH JUAN, cargo en BANCA MARCH.

- DON ANTONIO MARÍA PRADERA JÁUREGUI, cargos de Consejero en Tubacex, S.A. y Presidente en CIE Automotive, S.A. y Global Dominion Access,

- DON SANTOS MARTÍNEZ-CONDE GUTIÉRREZ BARQUÍN, cargo de Consejero en Acerinox, S.A.

  • DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCÍN, cargos de Consejera de Iberpapel Gestión, S.A. y de Presidenta de Algeposa Gestión Portuaria, S.L. Además, es miembro del órgano de administración, con cargos no retribuidos, en las siguientes filiales y entidades del grupo Algeposa: Algeposa Gestión Portuaria, S.L., Estibadora Algeposa, S.A.U., Agencia Marítima Algeposa, S.A., Marítima Guipuzcoana, S.A.U., Transportes TIC, S.L., Algeposa Outsorcing Industrial, S.L., Algeposa Corporate Services, S.L., Comifer, S.L., Algeposa Asturias, S.L., Algeposa Huelva, S.L., Bai Sea Chartering, S.L., Servicios Logísticos Portuarios, S.A., CSP Iberian Terminal Bilbao, S.L., Noatum Terminal Castellón, S.A., Noatum Terminal Tarragona, S.A., Noatum Terminal Sagunto, S.L., Algeposa Servicios Logísticos Ferroviarios, S.L., Railsider Logística Ferroviaria, S.A., Palos Agencia Maritima, S.L., Sociedad Auxiliar Punta Sollana, S.L., Railsider Terminales Ferroviarias, S.L.U., Railsider Ferrocarril, S.L.U., Arabian Sea Port Services, LLC, Railsider France.

  • DOÑA MARÍA EUGENIA GIRÓN DAVILA, cargos de Consejera en BIRKS GROUP Inc (Canadá) y Cie Automotive, S.A.

  • DOÑA ANA MARÍA PLAZA ARREGUI, cargos de Consejera en Línea Directa Aseguradora, S.A., Globalvía Infraestructuras, S.A. y Grenergy Renovables, S.A.

  • DON IGNACIO COLMENARES BRUNET, cargos de Presidente y Consejero Delegado de Ence, Energía y Celulosa, S.A.

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DOÑA MARÍA EUGENIA GIRÓN DAVILA Profesora asociada del IE University Miembro consejo
Asesor Delaviuda Confectionery Asesor Pedro Garcia, S.L.
DOÑA CLAUDIA PICKHOLZ Directora General en The Continuity Company, S.A.

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ] [ ] Sí No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

Según lo previsto en el Artículo 41 del Reglamento del Consejo de Administración de Corporación Financiera Alba, los Consejeros deben tener la dedicación adecuada y a estos efectos, el número máximo de Consejos de otras sociedades de los que pueden formar parte los Consejeros será de seis, si bien se consideran como un solo cargo todos los desempeñados en un mismo grupo de sociedades o en entidades en las que una de esas sociedades posea una participación significativa.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 3.608
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

Según la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración, cuya última actualización fue aprobada por la Junta General celebrada el 19 de junio de 2023, la retribución que corresponde a todos los Consejeros, con independencia de su tipología, asciende a 100.000 euros anuales cada uno. Asimismo, se establecen las siguientes retribuciones adicionales:

Para el Presidente, 550.000 euros anuales.

Para los Vicepresidentes, 450.000 euros anuales.

Para los miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, 30.000 euros anuales, y para su Presidente, 40.000 euros anuales.

Para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, 20.000 euros anuales, y para su Presidente, 30.000 euros anuales.

Para los miembros de la Comisión de Inversiones, 30.000 euros anuales, y para su Presidente, 50.000 euros anuales. Además, se establece una remuneración adicional de 15.000 euros anuales, con el mismo sistema de devengo que la retribución anual, por la participación en cualquier Comisión distinta de las mencionadas que pueda constituirse.

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON FELIX MONTES FALAGAN DIRECTOR
DON ANDRES ZUNZUNEGUI RUANO DIRECTOR
DON CARLOS ORTEGA ARIAS-PAZ DIRECTOR GENERAL
DON JOSE RAMON DEL CAÑO PALOP DIRECTOR
DON JAVIER FERNANDEZ ALONSO DIRECTOR GENERAL
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección 0,00

Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 3.970

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

- Selección y nombramiento:

El Consejo aprobó el 6 de mayo de 2024 una Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y Selección de sus Consejeros, referida a los objetivos y principios de la selección, al proceso de selección, a las condiciones que deben reunir los candidatos y a las limitaciones para poder serlo. Además, el Reglamento del Consejo contiene las siguientes previsiones:

  1. Los Consejeros serán designados por la Junta o, con carácter provisional, por el Consejo.

  2. Las propuestas de nombramiento de Consejeros que someta el Consejo a la Junta y los acuerdos de nombramiento que adopte dicho órgano por cooptación, deberán ser respetuosos con lo dispuesto en el Reglamento en cuanto a la distribución de Consejeros entre ejecutivos y externos y, dentro de éstos, entre dominicales e independientes. El Consejo velará porque los procedimientos de selección favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación.

  3. Producida una vacante, el Presidente o cualquier Consejero podrá proponer candidaturas, que el Consejo deliberará. Las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros elevadas por el Consejo a la Junta, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprobarán por el Consejo, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para los Consejeros independientes; y, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para los restantes Consejeros. La propuesta debe ir acompañada de un informe justificativo del Consejo (para la Junta) y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

- Reelección:

Según el Reglamento del Consejo, las propuestas de reelección de Consejeros a someter a la Junta habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, con un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y la deliberación del Consejo, con ausencia del Consejero afectado, sobre la calidad del trabajo y la dedicación al cargo durante el mandato precedente.

  • Cese:

Según el Reglamento del Consejo:

  1. Cesarán en el cargo transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, o cuando lo decida la Junta.

  2. Deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión: a) Cuando el Consejero cumpla la edad de 70 años. b) Cuando se vean incursos en algún supuesto de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

c) Cuando se vean afectados por circunstancias que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad y, en particular, cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras del Mercado de Valores. d) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Auditoría por haber infringido sus obligaciones como Consejeros. e) Cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados y, en particular, cuando un Consejero independiente o dominical pierda su respectiva condición.

  1. Para los Consejeros externos, dominicales e independientes, elegidos por la Junta General, el Consejo no propondrá su cese antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, salvo por justa causa apreciada por el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Se entenderá que existe justa causa si el Consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en alguna de las situaciones del artículo 8.1.B del Reglamento del Consejo.

  2. Los Consejeros deben informar al Consejo cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad y, especialmente, de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales. Cuando el Consejo haya sido informado o hubiera conocido alguna de las situaciones mencionadas, lo examinará tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. De todo ello se dará cuenta en el IAGC, salvo que concurran circunstancias especiales que justifiquen su omisión, dejando constancia en el acta.

  3. Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, por dimisión o por otro motivo, explicará de manera suficiente las razones de su dimisión o, los consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese de la junta, en una carta que remitirá a los miembros del Consejo. Se dará cuenta de ello en el IAGC, en la medida en que sea relevante para los inversores.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

De la evaluación realizada del Consejo de Administración no ha resultado que se consideren necesarios cambios en la organización interna o en los procedimientos aplicables a sus actividades, sin perjuicio de algunas sugerencias de actuación que se pondrán en marcha durante el ejercicio.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

El proceso de evaluación del Consejo y sus Comisiones se realiza anualmente mediante los Informes de las Comisiones y con la preparación de un cuestionario dirigido a los Consejeros, que aborda aspectos relacionados tanto con las competencias de estos órganos, como con su actuación. Las respuestas a cuestionario sirven de base para la evaluación del Consejo, que es formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y elevada al Consejo para su aprobación. Además, siguiendo las recomendaciones del CBG de la CNMV, la Sociedad realiza, cada tres años, evaluaciones del Consejo por un consultor externo, en las que los Consejeros cumplimentan un cuestionario y realizan una entrevista con el consultor. La última evaluación del Consejo con el auxilio de un consultor externo se realizó en 2023, respecto al ejercicio 2022.

El proceso de evaluación del Consejo y de sus Comisiones respecto a 2024 se ha realizado bajo la coordinación del Presidente del Consejo, con la participación de los Consejeros (mediante la contestación de cuestionarios preparados a tal efecto), así como la participación de las distintas Comisiones (mediante elaboración de informes sobre su actividad). En el cuestionario dirigido a los Consejeros se han abordado aspectos relacionados tanto con el funcionamiento y la composición de estos órganos como con su actuación. Las respuestas de los Consejeros han servido para la evaluación del Consejo, que es formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y elevada al Consejo de Administración para su aprobación.

Las áreas evaluadas respecto al ejercicio 2024, han sido las siguientes: Gobierno Corporativo en general; composición, funcionamiento, tamaño y diversidad del Consejo; competencias del Consejo; sistema de remuneraciones; periodicidad y asistencia a las reuniones; dedicación de los Consejeros; información a los Consejeros; desarrollo de las reuniones; desempeño de los Consejeros, Directivos y Comisiones del Consejo; formación a los Consejeros; aplicación del Código Ético y de Conducta y del Reglamento Interno de Conducta en el ámbito del Mercado de Valores y de la Política de Prevención Penal y contra el Fraude; sostenibilidad; estrategia y planificación; y relación con directivos.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

La última evaluación del Consejo realizada con auxilio de un consultor externo fue la realizada en 2023, con relación al ejercicio 2022.

Durante el ejercicio 2024, no ha habido relación de negocios con el consultor externo o cualquier sociedad de su grupo por la Sociedad o cualquier sociedad de su Grupo, distinta del servicio prestado de evaluación del Consejo.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Los Consejeros, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo, deben poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:

a) Cuando el Consejero cumpla la edad de 70 años.

b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

c) Cuando se vean afectados por circunstancias que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad y, en particular, cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras del Mercado de Valores.

d) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Auditoría por haber infringido sus obligaciones como Consejeros, y

e) Cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados y, en particular, cuando un Consejero Independiente o un Consejero Dominical pierda su respectiva condición.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ]
[ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

[ ] [ √ ] Sí No

Como regla general para todos los Consejeros, al cumplir los 70 años deben poner su cargo a disposición del Consejo, que puede pedirles que formalicen su dimisión.

  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

Los Consejeros pueden delegar en otro Consejero su representación y voto en caso de ausencia a las sesiones del Consejo. Esta delegación debe hacerse por carta dirigida al Presidente.

No está establecido un número máximo de delegaciones que se puedan realizar en favor de un Consejero. Los Consejeros no ejecutivos sólo pueden delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 11
Número de reuniones del consejo 0
sin la asistencia del presidente

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 2
--------------------- ---

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
COMISIÓN DE AUDITORIA
Y CUMPLIMIENTO
8
Número de reuniones de
COMISIÓN DE INVERSIONES
5
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
7

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 11
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 98,18
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
11
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]
[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON FELIX MONTES FALAGAN DIRECTOR FINANCIERO
DON CARLOS ORTEGA ARIAS-PAZ DIRECTOR GENERAL
DON JAVIER FERNANDEZ ALONSO DIRECTOR GENERAL

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene entre sus funciones la relación con los Auditores Externos y, como parte de esta labor, debe supervisar que la opinión del informe de auditoría sobre las cuentas anuales no contenga salvedades. Los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de la Sociedad nunca han contenido salvedades.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON JOSE RAMON DEL CAÑO PALOP

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

A la Comisión de Auditoría y Cumplimiento corresponde, entre otros cometidos, y de acuerdo con la Ley, velar por la independencia de los auditores externos y, en especial, recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la misma.

En este sentido, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento es responsable del proceso de selección de los auditores, así como de recibir la confirmación escrita de los auditores sobre su independencia y emitir un informe sobre la opinión de la Comisión a este respecto. Asimismo, autoriza la prestación de servicios distintos de los de auditoría legal de acuerdo con la nueva Política para la Prestación por el Auditor Externo de Servicios distintos de la Auditoría Legal, aprobada en 2022.

Por otra parte, la Sociedad respeta plenamente, por lo que a ella se refiere, las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley de Auditoría.

En 2024 se informó en la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre la independencia del Auditor Externo y se examinó el informe de independencia emitido por el Auditor Externo. Además, esta Comisión participó en el proceso de selección del Verificador Externo del Estado de Información no Financiera.

Respecto de los analistas financieros y bancos de inversión, no existe por el momento establecido procedimiento alguno al objeto de garantizar la independencia de los mismos, si bien la Sociedad siempre ha procedido de forma transparente con ellos.

Respecto de las agencias de calificación, no se aplica al no existir en este momento relación con ninguna de ellas.

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • [ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
46 0 46
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
50,24 0,00 50,24

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ]
[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 8 8
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
20,51 20,51

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

Es responsabilidad del Presidente y del Secretario del Consejo preparar y facilitar al resto de los Consejeros toda la información necesaria para la adopción de los acuerdos propuestos en el orden del día de cada reunión del Consejo de Administración, con una antelación de al menos tres días hábiles respecto de la fecha de la respectiva reunión.

Asimismo, los Consejeros tienen el deber de exigir y el derecho de recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones, pudiendo asimismo obtener el asesoramiento que precisen sobre cualquier aspecto de la Sociedad. Todo ello se canaliza a través del Presidente.

Los Consejeros externos pueden acordar por mayoría la contratación con cargo a la Sociedad de experto. Esta solicitud se comunicará al Presidente del Consejo y se instrumentalizará a través de la dirección de la Sociedad, pudiendo ser vetada por una mayoría de dos tercios del Consejo si no se considera precisa para el desempeño de sus funciones o su coste no es razonable.

En el seno de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Secretario facilitará a sus miembros los recursos y documentación para cumplir con su cometido y se prevé también que se pueda recabar información y asesoramiento externo sobre cualquier aspecto de la Sociedad, en este último caso mediante previa comunicación y aprobación por el Presidente, que no la rechazará, salvo motivo razonado, según se prevé en sus respectivos Reglamentos.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

Los Consejeros deben informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como investigados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Cuando el Consejo haya sido informado o hubiera conocido alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, la solicitud de la dimisión del consejero o la propuesta de su cese. De todo ello se dará cuenta en el IAGC, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, dejando constancia en el acta correspondiente.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

La Sociedad no ha adoptado ningún acuerdo que entre en vigor en caso de cambio de control de la Sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 5
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejeros Ejecutivos y Directivos A 31 de diciembre de 2024, no hay Consejeros ejecutivos. No obstante,
de acuerdo con la Política de Remuneraciones del Consejo, en el
caso de cese de un Consejero ejecutivo que no haya tenido una
relación laboral previa con Alba, el Consejero tendrá derecho a una
indemnización equivalente a una anualidad de retribución fija,
incrementada en un doceavo de dicha anualidad por cada año
de antigüedad en Alba, con un límite de dos anualidades de la
retribución total anual, deduciendo el importe del fondo constituido
como complemento de pensión que le corresponderá completo.
En el caso de cese de un Consejero ejecutivo que hubiera tenido
relación laboral previa con Alba, si se reanudase la relación laboral
previa y se decidiera su terminación, la indemnización se ajustará
a la normativa laboral, pero no será inferior al importe del fondo
constituido como complemento de pensión, o al importe de una
anualidad de retribución fija como Consejero, incrementada en un
doceavo de dicha anualidad por cada año de antigüedad en Alba,
según el que sea superior. La indemnización no se abona hasta
que se comprueba que el Consejero ha cumplido con los criterios
de rendimiento establecidos. Para los directivos, la rescisión de su
contrato, se realizará conforme a la normativa laboral, teniendo en
cuenta que para los contratados antes del 1/1/2019, la indemnización
por despido improcedente no podrá ser inferior: (i) si tienen sistema
de prestación definida, el que sea superior: (a) al fondo constituido, o
al que debiera haberlo sido según el compromiso de complemento
de pensiones, o (b) a una anualidad de retribución fija, incrementada
en un doceavo de dicha anualidad por cada año de antigüedad; (ii)
si tienen sistema de aportación definida, el que sea superior: (a) el
valor de rescate o el saldo que debiera haberse constituido, o (b) a una
anualidad de retribución fija, incrementada en un doceavo de dicha
anualidad por cada año de antigüedad. Los directivos contratados a
partir del 1/01/2019, tendrán la indemnización prevista en la legislación
aplicable, o la superior que se pacte, sin un mínimo garantizado.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

A 31 de diciembre de 2024 no hay Consejeros ejecutivos. En caso de que se nombrasen, sus contratos deberán ser aprobados por los órganos de la Sociedad. En la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración se incluye un apartado relativo a las condiciones básicas de los contratos de estos Consejeros, entre las que se encuentra una relativa a las indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la Sociedad y el Consejero.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 249.bis.h) y 529. quindecies.3. e) y g) de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 5.2.1.h) y 36.e) y g) del Reglamento del Consejo de Administración de Corporación Financiera Alba, S.A., corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el nombramiento y destitución de los Directivos que tuvieran dependencia directa del Consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos y la política de retribuciones aplicable a los mismos.

El Consejo de Administración de Corporación Financiera Alba, S.A., en su reunión de 24 de octubre de 2022 aprobó las condiciones básicas y la Política de Retribuciones para los Directivos de la Sociedad, siguiendo la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración.

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARÍA EUGENIA GIRÓN DAVILA PRESIDENTE Independiente
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN VOCAL Otro Externo
DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCÍN VOCAL Independiente
DON CARLOS MARCH DELGADO VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 25,00
% de consejeros independientes 50,00
% de consejeros otros externos 25,00

No se han producido modificaciones en los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones durante 2024.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

El Consejo, en 2019, aprobó su Reglamento, modificado en 2020, para adecuarlo al acuerdo de la CNMV de junio de 2020 de modificación del Código de Buen Gobierno.

a) Funciones:

-Evaluar competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo. Definirá funciones y aptitudes necesarias en los candidatos para cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para el desempeño eficaz de su cometido.

-Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

-Elevar al Consejo las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes e informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros, para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General, así como las propuestas para la reelección o separación por la Junta General.

-Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y condiciones básicas de sus contratos.

-Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo de la Sociedad, y formular propuestas al Consejo para una sucesión ordenada y planificada.

-Proponer al Consejo la política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, Comisiones Ejecutivas o Consejeros Delegados, así como la retribución individual y demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia.

-Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a Consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar una remuneración individual proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y altos directivos de la Sociedad.

-Informar la propuesta de nombramiento y separación del Secretario del Consejo.

-Examinar la información que den los Consejeros sobre sus otras obligaciones profesionales, por si interfieren con la dedicación exigida. -Revisar anualmente la clasificación de los Consejeros.

-Verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y altos directivos en los documentos corporativos, incluido el IAR y velar por la transparencia de las retribuciones y por la inclusión en la Memoria anual de información sobre las remuneraciones de los Consejeros. -Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.

b) Composición y organización:

Está compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, todos Consejeros externos o no ejecutivos. Al menos 2, y entre ellos el Presidente, serán independientes. El Presidente será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en gobierno corporativo, recursos humanos, selección de consejeros y directivos, desempeño de funciones de alta dirección y retribuciones de consejeros y directivos. Se procurará que todos, en su conjunto, tengan conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño de sus funciones, y que se favorezca la diversidad en su composición, en género, edad o experiencia profesional. Actuará como Secretario, el Secretario del Consejo. El Consejo podrá nombrar suplentes entre las categorías de Consejeros indicadas, para las vacantes, ausencias o conflictos de interés. La duración del cargo será por el período que reste hasta la terminación del mandato como Consejero, pudiendo ser reelegido. Se reunirá cuantas veces sea convocada por acuerdo de la propia Comisión o de su Presidente, o por encargo del Consejo y, al menos, tres veces al año. La válida constitución requiere que concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Se puede conferir la representación a otro miembro. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes o representados. El Presidente tendrá voto de calidad. Podrá recabar todo tipo de información sobre la Sociedad, y el asesoramiento de profesionales externos para aspectos técnicos o relevantes, con aprobación del Presidente del Consejo, que no lo rechazará salvo motivo razonado.

c) Actuaciones:

A 31 de diciembre de 2024 contaba con 4 miembros y se ha reunido en 7 ocasiones. Ha formulado propuestas y ha informado en los asuntos de su competencia, entre otros, sobre la propuesta de renovación de Consejeros y sobre la categoría que debe corresponder a cada Consejero; la composición de las comisiones del Consejo; la revisión de las retribuciones de los Directivos; la ratificación de la matriz de competencias; el seguimiento de la Política de Remuneraciones; el IAR de 2023 y la transparencia de las informaciones sobre las remuneraciones de los Consejeros en las Cuentas Anuales; el seguimiento de la Política de Remuneraciones; informó sobre la propuesta de Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y selección de Consejeros y sobre la de Programa de Bienvenida, Orientación y Actualización para Consejeros, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración..

COMISIÓN DE AUDITORIA Y CUMPLIMIENTO
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARÍA EUGENIA GIRÓN DAVILA VOCAL Independiente
DOÑA ANA MARÍA PLAZA ARREGUI PRESIDENTE Independiente

COMISIÓN DE AUDITORIA Y CUMPLIMIENTO
Nombre Cargo Categoría
DOÑA CLAUDIA PICKHOLZ VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 100,00
% de consejeros otros externos 0,00

Los cambios en la composición de esta Comisión durante 2024 han sido los siguientes: Hasta el 16 de junio de 2024, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento estuvo presidida por Dña.Claudia Pickholz . Esta Comisión está presidida desde el 17 de junio de 2024 por Dña. Ana María Plaza Arregui.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Desde 2017 cuenta con un Reglamento, modificado por última vez en 2024

a) Funciones

1.Informa a la Junta sobre cuestiones de su competencia, resultado de la auditoría de cuentas y de la verificación de la información sobre sostenibilidad, cómo ha contribuido a la integridad de la información financiera y no financiera su función en el proceso.

2.Supervisa la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros; discute con el auditor externo y con el verificador las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en la auditoría y en la verificación, sin quebrantar su independencia. Puede presentar recomendaciones o propuestas al Consejo.

3.Supervisa la elaboración y presentación de la información financiera y no financiera y la política de comunicación, presenta recomendaciones al Consejo para salvaguardar su integridad.

4.Eleva al Consejo propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas y del verificador de la información sobre sostenibilidad. Es responsable de la selección y condiciones de su contratación. Recaba información sobre los planes de auditoría y verificación y su ejecución, preservando su independencia.

5.Establece relaciones con el auditor externo y con el verificador para recibir información y examinar las cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia y otras del desarrollo de la auditoría de cuentas, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, el régimen de independencia y otras comunicaciones de la legislación y normas de auditoría de cuentas. Recibe anualmente su declaración de independencia, información de los servicios adicionales prestados y honorarios percibidos.

6.Emite anualmente, un informe de opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas y del verificador resulta comprometida, y recoge la valoración de la prestación de los servicios adicionales, individualmente considerados y en su conjunto, en relación con el régimen de independencia o con la normativa de la actividad de auditoría de cuentas o de la verificación, según corresponda.

7.Informa, con carácter previo, al Consejo sobre las materias previstas en la Ley, estatutos y Reglamento del Consejo, y en particular, sobre la información financiera y la información no financiera a publicar; la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en paraísos fiscales; y las operaciones con partes vinculadas que deban aprobar la Junta o el Consejo.

8.Supervisa el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, códigos internos de conducta y política de sostenibilidad, la aplicación de la política de información económico financiera y no financiera, y los procesos de relación con accionistas, inversores, asesores de voto y otros grupos de interés.

  1. Supervisa el procedimiento interno para las operaciones vinculadas delegadas por el Consejo.

b) Composición y organización

Constituida por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, todos ellos consejeros externos o no ejecutivos con conocimientos en materia de contabilidad, auditoría, y experiencia en aspectos financieros, de control interno y de gestión de riesgos. El Presidente y la mayoría de sus miembros serán independientes. En su conjunto, tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad de la Sociedad. Su Secretario, que puede ser miembro, es el del Consejo. Se podrán nombrar suplentes para vacantes, ausencias o conflictos de interés. El cargo dura hasta la terminación del mandato como Consejero, y cabe reelección. Se convoca, al menos, con cinco días, incluyendo orden del día. Para su válida constitución deben concurrir, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, y se podrá conferir la representación a otro miembro. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes o representados. El Presidente tiene voto de calidad. Informa periódicamente al Consejo, a través de su Presidente, sobre sus actividades, asesora y propone medidas dentro de sus funciones.

c)Actuaciones:

En 2024 celebró 8 reuniones. Destacan las siguientes actuaciones: 1. Revisión de la información periódica financiera. 2. Auditoría externa y relaciones con los auditores: Fue informada sobre las Cuentas Anuales del ejercicio 2023, la revisión de los estados financieros semestrales y la planificación de la auditoría 2024. Evaluó al auditor externo y emitió informe sobre su independencia. 3. Revisión de la información sobre Sostenibilidad: Informó favorablemente el EINF de 2023, incorporado al Informe de Progreso para el Pacto Mundial, y el seguimiento de la Política de Sostenibilidad. 4.Relaciones con verificadores Externos: Fue informada sobre la verificación del EINF de 2023 y el plan para 2025. 5.Sistema de identificación de riesgos y de control interno: En 5 reuniones trató la gestión y el seguimiento de los riesgos. Informó sobre el nuevo Mapa de Riesgos de la Sociedad, aprobado por el Consejo el 6 de mayo de 2024. 6.Auditoría interna: Fue informada de los trabajos del Plan de actividades para 2024 e informó al Consejo de sus resultados y del seguimiento del SCIIF. Evaluó el Servicio de Auditoría Interna e informó sobre la modificación del Estatuto de la Función de Auditoría Interna. 7.Cumplimiento normativo y otros: Examinó los informes de seguimiento de Cumplimiento Normativo y de prevención de delitos. Informó sobre la modificación del distintos documentos corporativos. Aprobó la Política de Selección y Relaciones con el Auditor de Cuentas. Emitió Informe sobre Operaciones Vinculadas en 2023 y examinó el proyecto de IAGC. Evaluó su desempeño en 2023, sin que se derivaran cambios en la organización interna y procedimientos de la Sociedad. Su informe de actuaciones se publica con la convocatoria de la Junta General.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros DOÑA ANA MARÍA PLAZA ARREGUI /
con experiencia DOÑA CLAUDIA PICKHOLZ
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo 17/06/2024
COMISIÓN DE INVERSIONES
Nombre Cargo Categoría
DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET VOCAL Independiente
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN VOCAL Otro Externo
DON ANTONIO MARIA PRADERA JAUREGUI PRESIDENTE Independiente
DON JUAN MARCH JUAN VOCAL Dominical
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA VOCAL Dominical
DOÑA ANA MARÍA PLAZA ARREGUI VOCAL Independiente
DOÑA CLAUDIA PICKHOLZ VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 28,57
% de consejeros independientes 57,14
% de consejeros otros externos 14,29

No se han producido modificaciones en los miembros de la Comisión de Inversiones durante 2024.

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

La Comisión de Inversiones se constituyó por el Consejo de Administración, en su sesión de 17 de junio de 2019. En 2023 se modificó su acuerdo constitutivo para aumentar su número máximo de miembros de 6 a 7 y el periodo de duración del mandato, que queda fijado en dos años (o el tiempo que restare de mandato al Consejero, si este fuera inferior).

a) Funciones

  • Informar sobre la estrategia inversora de la Sociedad.

  • Informar, potestativamente, sobre las decisiones de inversión o desinversión que sean competencia del Consejo de Administración en pleno. Se consideran inversiones o desinversiones competencia del Consejo de Administración en pleno, las que superen el importe de 200 millones de euros.

  • Adoptar las decisiones de inversión o desinversión cuando se superen los siguientes importes, y no se alcance el establecido en el guion anterior:

(i) Inversiones o desinversiones en valores emitidos por entidades que, en cada momento, formen parte, directa o indirectamente, de la cartera de valores: 25 millones de euros.

(ii) Inversiones en valores emitidos por entidades que no formen parte, directa o indirectamente, de la cartera de valores: 10 millones de euros. (iii) Inversiones o desinversiones inmobiliarias: 25 millones de euros.

  • Adoptar las decisiones de inversión o desinversión que sean competencia del Consejo de Administración en pleno en casos de urgencia, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Administración, en la primera sesión del mismo que se celebre tras la adopción de la decisión.

  • Recibir información sobre la evolución de las entidades en las que participe Corporación Financiera Alba, S.A., para el seguimiento de su estrategia, del cumplimiento de sus planes de negocios y presupuestos, y de la evolución general de las entidades y sus sectores.

  • Seguimiento de las inversiones realizadas a efectos de comprobar que se ajustan a los objetivos y principios de la Política de inversiones aprobada por el Consejo de Administración.

  • Propuesta de medidas o decisiones que se consideren convenientes para optimizar la rentabilidad de las inversiones.

  • Propuestas al Consejo de Administración para la modificación de las participaciones o para que se acuerde la desinversión.

  • Cualesquiera otras relacionadas con las materias de su competencia y que le sean solicitadas por el Consejo de Administración o por su Presidente.

b) Composición y organización

La Comisión de Inversiones estará formada por un mínimo de tres y un máximo de siete Consejeros, teniendo presente los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de la Comisión. El Consejo designará a quien deba ostentar el cargo de Presidente, y actuará como Secretario, no miembro, el Secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, la persona que designe la propia Comisión para cada sesión.

La duración del cargo será de dos años o por el periodo que reste hasta la terminación del mandato como Consejero, si este fuere inferior, pudiendo ser reelegido.

La Comisión de Inversiones se reunirá cuantas veces sea convocada por acuerdo de la propia Comisión o de su Presidente, con al menos 24 horas de antelación, pudiendo ser convocada y asistir a las reuniones cualquier persona de la Sociedad que la Comisión considere oportuno. Las sesiones de la Comisión de Inversiones tendrán lugar normalmente en el domicilio social, pero también podrán celebrarse en cualquier otro que determine el Presidente y señale la convocatoria. También podrán celebrarse reuniones por teleconferencia o videoconferencia, siempre que los Consejeros dispongan de los medios técnicos adecuados y ningún Consejero se oponga a ello.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos, previa comunicación y aprobación por el Presidente del Consejo de Administración.

La válida constitución de la Comisión requiere que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Cada miembro de la Comisión podrá conferir su representación a otro miembro. Dicha representación habrá de ser conferida por medio escrito, siendo válido el fax o correo electrónico dirigido al Presidente de la Comisión. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario de la Comisión levantará acta de cada una de las sesiones celebradas, que se aprobará en la misma sesión o en la inmediatamente posterior. Copia del acta de las sesiones se remitirá a todos los miembros del Consejo.

c) Normativa supletoria

En lo no previsto específicamente, la Comisión de Inversiones podrá regular su propio funcionamiento, siendo de aplicación supletoriamente, las disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del mismo.

d) Actuaciones

A 31 de diciembre de 2024, la Comisión de Seguimiento de Inversiones estaba compuesta por siete miembros y se reunió en cinco ocasiones.

En el ejercicio 2024, la Comisión de Inversiones informó en los asuntos de su competencia. Examinó la situación de las inversiones en tres sociedades cotizadas, dos sociedades no cotizadas de la cartera de inversiones, en los fondos de inversión en los que participa la Sociedad y la situación de la actividad inmobiliaria del Grupo.

El resumen de su actividad está recogido en el correspondiente informe de actuaciones de la Comisión de Inversiones, que se hace público con ocasión de la convocatoria de la Junta General.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
2 50,00 2 50,00 2 50,00 2 50,00
COMISIÓN DE
AUDITORIA Y
CUMPLIMIENTO
3 100,00 3 100,00 3 100,00 3 100,00
COMISIÓN DE
INVERSIONES
2 28,57 2 28,57 1 16,67 1 16,67

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

La regulación de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento está contenida en el Reglamento del Consejo de Administración y en su propio Reglamento, cuya última versión, aprobada por el Consejo de Administración el 28 de octubre de 2024, incorpora las últimas novedades legislativas y la recomendaciones contenidas en la Guía Técnica de la CNMV 1/2024, sobre Comisiones de Auditoría en Entidades de Interés Público. El nuevo Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sustituye al aprobado por el Consejo de Administración el 23 de octubre de 2027, modificado en 2020 y en 2021.

La regulación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones está incluida en los artículos 35 y 36 del Reglamento del Consejo de Administración, y en su propio Reglamento, que fue aprobado por el Consejo el 17 de junio de 2019, siguiendo el apartado 3º.2 de la Guía Técnica de la CNMV 1/2019, de 20 de febrero sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones, y modificado en 2020.

La regulación de la Comisión de Inversiones está contenida en su acuerdo de constitución y delegación de facultades, adoptado en sesión del Consejo de 19 de junio de 2023, que modifica el adoptado el 17 de junio de 2019.

Los Reglamentos del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así como la regulación de la Comisión de Inversiones, están disponibles en la web de la Sociedad (www.corporacionalba.es) así como en su domicilio social.

Las Comisiones de Auditoría y de Cumplimiento, de Nombramientos y Retribuciones, y de Inversiones elaboran un informe sobre sus actividades en el ejercicio anterior, que se hacen públicos con ocasión de la convocatoria de la Junta General.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

Se aprueban por la Junta General aquellas operaciones vinculadas que son de su competencia según ley, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Para el resto de operaciones vinculadas cuya aprobación es competencia del Consejo, se emite el informe previo por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

El Reglamento del Consejo de Administración prevé, para las operaciones que son de su competencia, que los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación sobre la operación de que se trate.

No hay delegación de operaciones vinculadas por parte del Consejo de Administración.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(1) BANCA MARCH, S.A. 15,04 CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA,
S.A.
6.675 CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
CARLOS MARCH
DELGADO JUAN
MARCH DE LA
LASTRA JUAN
MARCH JUAN
SI
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
(1) BANCA MARCH, S.A. Comercial Aportación a los Fondos MARCH PE GLOBAL I, FCR y MARCH PE GLOBAL II, FCR

En 2024 se ha autorizado la suscripción de un compromiso de inversión en un fondo de capital riesgo promovido por Banca March, S.A. a través de su gestora March PE Global SGEIC, denominado March PE Global III, FCR, sin que en este ejercicio se haya producido ningún desembolso por la Sociedad.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Sin datos

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
FUNDACIÓN JUAN
MARCH
Patrocinio de exposición 300

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo, los Consejeros no pueden realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la entidad ni con cualquiera de sus Sociedades filiales, a no ser que informen anticipadamente de ellas al Consejo de Administración y éste, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, apruebe la transacción.

Por otra parte, en el caso de solicitudes públicas de delegación del voto realizadas por el Consejo de Administración o por cualquiera de sus miembros, debe indicarse el sentido en que votará el representante en caso de que el accionista no imparta instrucciones. Además, para estos supuestos de solicitud pública de delegación de voto, el Administrador no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas, en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses.

  • D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
    • [ ] Sí
    • [ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

La Sociedad, que incluye a Corporación Financiera Alba, S.A. y las sociedades de su Grupo, ha definido un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos enfocado principalmente a:

• Posibilitar la identificación y evaluación proactiva y eficiente de los riesgos a nivel de la Sociedad, así como su monitorización y seguimiento continuos.

• Integrar, coordinar y dirigir los distintos esfuerzos que, en materia de gestión de riesgos, esté realizando la Sociedad.

• Permitir obtener una aceptación responsable del riesgo y reforzar la responsabilidad del empleado de la Sociedad.

• Velar por que los sistemas de control estén alineados respecto a los riesgos reales de la Sociedad.

• Facilitar y agilizar la aplicación de las medidas correctoras que mitiguen la exposición a dichos riesgos.

Este Sistema Integrado de Gestión de Riesgos se ha implementado a nivel corporativo para mitigar los riesgos, tanto financieros como no financieros, a los que se encuentra sometida la Sociedad, dada la naturaleza y grado de complejidad de sus operaciones y el entorno en el que se desenvuelve. Se materializa en la unión de tres elementos clave:

(i) El proceso continuo de Gestión de Riesgos, entendido como aquellas actividades efectuadas por todas las personas de la Sociedad - bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que están enfocadas a identificar aquellos eventos potenciales de riesgo que le pueden afectar, gestionar los riesgos identificados y proporcionar una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la Sociedad.

De forma sintética, el proceso continuo de gestión de riesgos engloba la realización de las siguientes actividades:

• Identificar y evaluar los riesgos que pueden afectar a la Sociedad.

• Priorizar los riesgos críticos a los que se expone la Sociedad.

• Fijar el nivel de riesgo que se considere aceptable, a través de la definición de indicadores clave de riesgo (Key Risk Indicators -KRI's-) para cada

riesgo crítico y establecimiento de tolerancias para los mismos.

• Identificar los procesos en los que se producen dichos riesgos.

• Identificar los controles mitigantes de los riesgos. • Evaluar la eficacia de los controles en la mitigación de los riesgos identificados.

• Diseñar e implementar planes de acción como respuesta a variaciones en la exposición a los riesgos, cuando así se estime necesario.

En este sentido, Corporación Financiera Alba, S.A. ha elaborado el Mapa de Riegos de la Sociedad, en el que se representan, en base a su impacto y probabilidad, los riesgos clave de la misma. Con el objetivo de que este mapa se configure efectivamente como una herramienta de gestión que permita a la Sociedad una toma de decisiones informada, se revisa y actualiza periódicamente. La última actualización del Mapa de Riesgos ha sido aprobada por acuerdo del Consejo de Administración el 6 de mayo de 2024 y ha dado lugar a la incorporación de un nuevo riesgo, relativo a la disrupción tecnológica, manteniéndose los demás riesgos establecidos en el Mapa de Riesgos aprobado por el Consejo de Administración en 2022.

Asimismo, la Sociedad tiene definidas las Fichas de Riesgo para los riesgos de mayor criticidad, identificando los indicadores clave de riesgo –con sus correspondientes tolerancias-, los controles asociados y, en su caso, los planes de acción a implementar.

Estas Fichas permiten a la Sociedad realizar una evaluación y monitorización periódica de sus riesgos y determinar la respuesta más adecuada a los mismos.

(ii) Un enfoque organizativo con roles y responsabilidades claramente definidos y comunicados. La gestión integral de riesgos afecta a todo el personal de la Sociedad, por lo que es condición necesaria la definición de un enfoque organizativo de gestión de riesgos adaptado a la estructura organizativa y a la cultura corporativa de la misma.

Si bien el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos afecta e involucra a todo el personal de la Sociedad, los participantes principales, tal y como se describe en el siguiente apartado (E.2), son los siguientes: los responsables de riesgos, la Unidad de Control y Gestión de Riesgos, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y el Consejo de Administración.

(iii) Un modelo de seguimiento, que define y provee la información necesaria y puntual para que todos los participantes del proceso de gestión de riesgos puedan tomar decisiones informadas con respecto a los mismos. Éste se configura como un elemento transversal que permite que el Sistema pueda tener un comportamiento dinámico y, sobre todo, anticipativo, que haga posible una gestión y control del riesgo dentro de los límites establecidos por la Sociedad.

Estos elementos constituyen un modelo que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles mitigantes de los mismos a nivel corporativo, que se aplica a todos los riesgos señalados en el apartado E.3, que incluye los riesgos fiscales.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

El Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la Sociedad está conformado por todo el personal de la Sociedad, si bien sus principales responsables son los siguientes:

a) Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tiene reservada la facultad de determinar la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control.

En este sentido, es el principal responsable del sistema de gestión de riesgos, impulsa el desarrollo de los mecanismos necesarios para que los riesgos relevantes de todas las actividades y negocios se encuentren adecuadamente identificados, gestionados y controlados dentro de los límites establecidos.

b) La Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene encomendada, entre otras, la función de supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros. Evalúa si se cuenta con organización, personal, políticas y procesos adecuados para identificar y controlar los principales riesgos de la Sociedad.

c) La Unidad de Control y Gestión de Riesgos.

La Unidad de Control y Gestión de Riesgos se encuentra bajo la supervisión directa de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y tiene atribuidas expresamente las siguientes funciones, que se contemplan en su Estatuto aprobado por el Consejo de Administración:

• Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad.

• Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.

• Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.

d) Los Responsables de Riesgos.

Son los responsables de monitorizar los riesgos que tengan asignados y de informar a la Unidad de Control y Gestión de Riesgos de cualquier información relevante acerca de los mismos.

En relación con los procesos de gestión de riesgos, es conveniente destacar que, además de la Unidad de Control y Gestión de Riesgos mencionada, la Sociedad dispone de un modelo de Cumplimiento Normativo, que establece requerimientos regulatorios cuyo seguimiento reside en las diferentes áreas operativas y de soporte, así como de un Servicio de Auditoría Interna, que se define como un órgano asesor y de aseguramiento y control al servicio de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento independiente dentro de la organización en cuanto a su actuación, encaminado a la evaluación de las distintas áreas y actividades funcionales de la Sociedad, tal y como se indica en el Estatuto del Servicio de Auditoría Interna, que ha sido modificado por acuerdo del Consejo de Administración de 28 de octubre de 2024, como consecuencia de las nuevas funciones atribuidas por la normativa vigente y por la Guía Técnica de la CNMV 1/2024 sobre Comisiones de Auditoría de Entidades de Interés Público, a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento relativas, principalmente, a la información y riesgos no financieros y a las relaciones con el verificador de la información no financiera.

Entre las funciones encomendadas al Servicio de Auditoría Interna, que desarrolla de forma coordinada con la Unidad de Control y Gestión de Riesgos al objeto de evitar duplicidades y/o áreas no cubiertas adecuadamente, se encuentran el análisis y propuesta de recomendaciones de mejora sobre los procesos de gestión de riesgos, así como la realización de evaluaciones independientes sobre la eficiencia y eficacia de los controles internos.

Asimismo, y en relación con la prevención penal, la Sociedad cuenta con un Modelo de Organización y Gestión para prevenir la comisión de delitos, junto con el Manual de Prevención de Delitos, que ha sido actualizado en 2024 para incluir un nuevo apartado en el que se describen los elementos que componen el Modelo de Seguimiento y Prevención de Delitos, la actualización de las funciones de los órganos que componen la gobernanza del Modelo y la referencia expresa a la imposición de medidas disciplinarias en caso de incumplimiento. En 2024 se ha realizado por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento el correspondiente seguimiento sobre la efectividad del Modelo de Prevención de Delitos, sin que hayan detectado controles favorables con recomendación o no favorables.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

El Grupo se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos sectores y mercados, en los que opera él o sus empresas participadas y asociadas, que pudieran impedirle lograr sus objetivos y ejecutar sus estrategias con éxito.

Como se ha indicado anteriormente, la Sociedad dispone de un Mapa de Riesgos, herramienta que permite poner en contexto los riesgos que pueden afectar a los objetivos corporativos, e identificar y priorizar los riesgos más relevantes y críticos, permitiendo tomar decisiones sobre las actuaciones a llevar a cabo para su mitigación.

La Sociedad cuenta con un sistema de seguimiento y actualización de los riesgos que permite identificar e incorporar al Mapa de Riesgos de la Sociedad cualquier riesgo nuevo identificado durante el ejercicio. Asimismo, se asegura de que se revisen todos los riesgos clave al menos dos veces al año. Consecuencia de este proceso de revisión y análisis, el actual Mapa de Riesgos, actualizado en 2024, está constituido por un total de doce riesgos.

Así, en el proceso de identificación y evaluación de riesgos, tanto financieros como no financieros, que afectan a la Sociedad, se han considerado los siguientes factores de riesgo como los más relevantes a nivel inherente (es decir, antes de aplicar los controles que están establecidos):

  • · Factores macroeconómicos y sociopolíticos
  • · Medición y monitorización de inversiones
  • · Desempeño de empresas participadas
  • · Procesos de inversiones y desinversiones
  • · Disrupción digital
  • · Seguridad tecnológica
  • · Cultura
  • · Incumplimiento normativo
  • · Gestión de la fiscalidad
  • · Responsabilidad corporativa y sostenibilidad (ESG)
  • · Eventos catastróficos
  • · Reputación corporativa

El Manual de Prevención de Delitos, al identificar los riesgos penales susceptibles de afectar a la Sociedad, señala entre ellos a los delitos de corrupción en los negocios. De los informes de seguimiento de riesgos no se deriva que haya riesgos significativos derivados de la corrupción que afecten a la Sociedad. Asimismo, el Código Ético y de Conducta expresa formalmente la condena de la Sociedad ante cualquier forma de corrupción.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

El modelo de evaluación y gestión de riesgos de la Sociedad considera la categorización de todos los riesgos, incluido el fiscal, en cuatro clases, en función del impacto y la probabilidad de ocurrencia, así como del grado de control interno percibido que los mitiga.

De acuerdo con estos parámetros, los riesgos se clasifican como:

• Riesgos menores: Riesgos cuya criticidad inherente es media-baja y su grado de control interno percibido es medio-alto. Estos riesgos son gestionados con vistas a racionalizar los esfuerzos dedicados a su mitigación, sin que ello pueda generar detrimentos relevantes en su grado de control interno percibido.

• Riesgos medios: Riesgos cuya criticidad inherente es media-baja y su grado de control interno percibido es medio-bajo. Estos riesgos son vigilados con el fin de confirmar que mantienen una criticidad inherente media-baja, y en caso contrario, proceder a implementar las acciones correctivas correspondientes.

• Riesgos altos: Riesgos cuya criticidad inherente es media-alta y su grado de control interno percibido es medio-alto. Para este tipo se riesgos se evalúan los controles asociados con el objeto de confirmar la eficacia de su diseño y operativa, y comprobar que los mitigan de manera adecuada.

• Riesgos críticos: Riesgos cuya criticidad inherente es media-alta y su grado de control interno percibido es medio-bajo. Estos riesgos están sometidos a una monitorización continua por parte de la Dirección de la Sociedad y se establecerán planes de acción para incrementar su grado de control interno, si llega a ser necesario.

La Sociedad ha definido Indicadores Clave de Riesgo (Key Risk Indicators o KRIs) para todos los riesgos categorizados como altos y críticos y establecido tolerancias para cada uno de los mismos. Su resultado se evalúa periódicamente y se reporta dentro del modelo de seguimiento del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de Alba (ver explicación detallada en el apartado E.6).

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Durante el ejercicio 2024, los riesgos más relevantes para el Grupo, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, no se han materializado.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

Como se ha avanzado en los apartados anteriores, la Sociedad ha designado un Responsable de Riesgos para cada riesgo evaluado como crítico o alto. El Responsable del Riesgo es el encargado de su monitorización y de proporcionar a la Unidad de Control y Gestión de Riesgos la información relevante relativa al mismo, fundamentalmente:

• Cambios en la percepción del nivel de riesgo.

• Efectivo funcionamiento de los controles definidos para su mitigación (y, en caso de que las hubiera habido, de las potenciales incidencias al respecto).

• Valores tomados por los indicadores y comparación con las tolerancias establecidas.

• Estado de los planes de acción en curso (si los hubiere para dicho riesgo) y, en su caso, propuesta de nuevos planes de acción.

El efectivo funcionamiento de este proceso clave del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos descansa en la existencia de un Modelo de Seguimiento (como se indicó en el apartado E.1), que se configura como un elemento transversal que permite que el Sistema pueda tener un comportamiento dinámico y, sobre todo, anticipativo, que haga posible una gestión y control del riesgo dentro de los límites establecidos por la Sociedad. En base al mismo, los responsables de riesgos proveen, de manera periódica, de la información relevante a la Unidad de Riesgos, que realiza una evaluación independiente e informada de la misma y prepara el pertinente informe de riesgos para la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, quien tiene asignadas, entre otras, la función de supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos.

El Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, junto con las políticas y los sistemas de control y gestión del Grupo, ha permitido identificar con suficiente anticipación los riesgos y las nuevas amenazas, que son objeto del correspondiente informe de seguimiento que es sometido a la conformidad del Consejo de Administración.

La función de Cumplimiento Normativo coordina, sistematiza y monitoriza las distintas actuaciones y esfuerzos en este ámbito, dando el Consejo de Administración su conformidad al modelo de cumplimiento establecido y a su seguimiento. En 2024 se han elaborado los correspondientes informes de seguimiento que han sido sometidos a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y al Consejo de Administración, que han dado su conformidad a los mismos.

De igual forma, en relación con la prevención penal, durante 2024, los correspondientes informes de seguimiento han sido sometidos a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y al Consejo de Administración, que han dado su conformidad a los mismos.

El Sistema Integrado de Gestión de Riesgos (indicado en el apartado E.1), junto con la Política de Gestión de Riesgos, el Estatuto de la Función de Control y Gestión de Riesgos, y los restantes elementos de dicho Sistema, como son el proceso continuo de gestión de riesgos y los participantes principales (apartado E.2) permiten al Consejo de Administración identificar y dar respuesta a las cuestiones que surgen en relación con los riesgos que puedan afectar a la Sociedad.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) es una parte del sistema de gestión y control de riesgos de Corporación Financiera Alba, S.A. (en adelante Alba o el Grupo) el cual tiene por finalidad proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera que Alba, como sociedad cotizada, difunde a los mercados de valores.

Los órganos de Alba responsables de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF, y sus funciones, son los siguientes:

(i) El Consejo de Administración, que tiene la responsabilidad última al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5°.2.2. b) del Reglamento del Consejo de Administración.

(ii) La Comisión de Auditoría y Cumplimiento, a la que le corresponde supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de los servicios de auditoría y el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y los sistemas de control interno de la Sociedad en este ámbito. El Consejo de Administración ha aprobado el 28 de octubre de 2024 un nuevo Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento que sustituye al aprobado el 23 de octubre de 2017 y modificado el 26 de octubre de 2020 y el 13 de mayo de 2021. Este nuevo Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento incorpora las últimas novedades legislativas y las recomendaciones contenidas en la Guía Técnica 1/2024 de la CNMV sobre Comisiones de Auditoría de Entidades de Interés Público que resultan de aplicación a la Sociedad.

De acuerdo con dicho Reglamento, le corresponde a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento:

  • Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

  • Revisar el proceso de elaboración de la información financiera de la Sociedad, con objeto de comprobar su integridad, calidad tecnológica y de control interno, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, la correcta aplicación de principios y normas contables generalmente aceptados –debidamente documentados en un Plan de Cuentas-, y el cumplimiento de los restantes requisitos legales relativos a dicha información.

  • Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna.

  • Revisar la actualización de la información financiera en la página Web de la Sociedad.

(iii) La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se apoya en el Servicio de Auditoría Interna, que tiene entre sus responsabilidades: la elaboración y ejecución de un plan anual de actuación; la vigilancia el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas; el examen de la su?ciencia y aplicación de los controles internos; el reporte a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de las irregularidades detectadas; y el seguimiento de las recomendaciones aceptadas. Estas responsabilidades están formalizadas en el Estatuto del Servicio de Auditoría Interna que fue actualizado por el Consejo de Administración en 2024.

En relación con los planes de auditoría sobre revisión del SCIIF, en 2024, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento examinó la auditoría interna de revisión del SCIIF realizada en 2023, de la que resultó que la Sociedad cumple con los estándares de?nidos en el marco normativo en los principios propuestos por la CNMV. Además, la revisión del SCIIF se incluyó en el Plan de Actividades para 2024 de la auditoría interna, sin que se haya detectado ninguna irregularidad en relación con la misma. Finalmente, la revisión del SCIIF se ha incluido entre las auditorías del Plan de Actividades para 2025.

(iv) Por último, la Dirección Financiera es la responsable del diseño, implantación y funcionamiento del SCIIF, así como de la identificación y evaluación de riesgos y de la determinación de los controles a implantar.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El Consejo de Administración, según se establece en su Reglamento:

• Es el responsable de aprobar la definición de la estructura del Grupo de sociedades, así como la Política de gobierno corporativo. Adicionalmente, a propuesta de los primeros ejecutivos de la Sociedad, el Consejo decide el nombramiento y eventual cese de los altos directivos del Grupo.

• Asimismo, el Consejo se reserva, dentro de sus funciones, la aprobación de las Políticas y estrategias generales de la Sociedad y, en particular, del Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión; de la Política de Inversión del Grupo; de la determinación de la Política de control y gestión de riesgos; y la determinación de la estrategia fiscal de la Sociedad. También se reserva la función de supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la Sociedad.

La responsabilidad principal sobre la elaboración de la información financiera recae en la Dirección Financiera. Dicha Dirección establece la estructura de responsables de la información financiera y del estado del sistema de control interno sobre la misma, y coordina y supervisa su actuación.

El Consejo de Administración, a través de las correspondientes áreas y direcciones, vela por la difusión de la información relevante de la Sociedad incluyendo, a título enunciativo, la relativa a la convocatoria de junta general de accionistas, su orden del día, información privilegiada y otra información relevante, normativa interna de gobierno corporativo e Informe Anual, entre otros.

Los medios de difusión utilizados aseguran la comunicación sin restricciones, y en tiempo y forma, incluyendo su posible publicación en la página web corporativa y/o la intranet del Grupo. La actual Política de comunicación de la Sociedad, aprobada en 2020, introdujo las políticas relativas a la comunicación de la información financiera, actualizando la Política de comunicación que ya tenía la Sociedad, los principios y directrices relativos, entre otros, a la información económico-financiera.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Grupo ALBA cuenta desde diciembre de 2011 con un Código Ético y de Conducta.

El Código Ético y de Conducta vigente ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 23 de octubre de 2023. Esta nueva versión incorpora determinadas previsiones introducidas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pese a que la Sociedad no se encuentra obligada a establecer un "sistema de información interno" como el previsto en la citada Ley, al no contar con más de 50 trabajadores.

El Código Ético y de Conducta de Corporación Financiera Alba, S.A. y las sociedades de su Grupo constituye la expresión formal de los valores y principios que deben regir la conducta de las entidades que integran el Grupo ALBA y de las personas sujetas al mismo, en el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones, y en sus relaciones laborales, comerciales y profesionales, con la finalidad de lograr una ética empresarial universalmente aceptada.

Al Consejo de Administración le corresponde la revisión y actualización del Código de Conducta y la supervisión superior de su efectivo cumplimiento, así como la adopción de las medidas que puedan ser oportunas para la coordinación del Código con el resto de los elementos normativos y procedimentales de gobierno corporativo.

El Código Ético y de Conducta ha sido notificado individualmente a todas las personas afectadas por este, que lo han aceptado por escrito. Asimismo, el Código se encuentra disponible en la intranet de la Sociedad y en la página web corporativa.

La Sociedad proporciona a los empleados, directivos y Consejeros del Grupo formación relativa al Código Ético y de Conducta, principalmente, junto con la formación sobre prevención penal. Esta formación se realiza mediante sesiones formativas y también por medio de recordatorios o comunicaciones informáticas en las que se destacan sus aspectos más relevantes y, en su caso, las últimas novedades en la materia. En 2024, se ha realizado una sesión de prevención penal dirigida a empleados y se ha enviado a los destinatarios del Código una nota recordatoria de sus puntos principales. Asimismo, en caso de nuevos ingresos de personal, se les ha entregado una copia del Código para su adhesión por escrito.

El Código de Conducta del Grupo se basa en los siguientes valores:

• El apoyo y el respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

• El compromiso con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

• Un comportamiento ético y conforme a la ley.

  • El trato justo y respetuoso con los empleados y entre los compañeros de trabajo, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas.
  • El respeto al medio ambiente.
  • El respeto de los intereses de otras personas relacionadas con la Sociedad, incluidos los clientes, proveedores, autoridades, accionistas y otros grupos de interés.
  • La profesionalidad y la corrección en el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con las políticas corporativas.
  • La prudencia en el desarrollo de la actividad, en la asunción de riesgos, y en las relaciones con clientes y proveedores.
  • El tratamiento de la información con rigor, integridad y transparencia.

Asimismo, trata los temas de:

  • Conflictos de intereses y proporciona orientación para su comunicación.
  • Mal uso o mala aplicación de los bienes, oportunidades de negocio, información confidencial e información privilegiada.
  • Obligación de comunicar internamente los posibles incumplimientos del Código, o alternativamente, utilizar el Canal de Denuncias.
  • Relaciones con accionistas, organismos públicos, y proveedores, contratistas y colaboradores, así como la defensa de la Competencia.
  • Sobornos, obsequios y regalos.
  • Prevención de blanqueo de capitales financiación del terrorismo.
  • Dedicación e incompatibilidades.

Además, el Código, en su apartado 6.14, menciona expresamente que: "ALBA considera la veracidad de la información como un principio básico de sus actuaciones, por lo que las Personas Sujetas deberán transmitir de forma veraz la información que tengan que comunicar, tanto interna como externamente y, en ningún caso, proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta o inexacta que pueda inducir a error o confusión.

La información económico-financiera reflejará fielmente la realidad económica, financiera y patrimonial de ALBA, acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables. A estos efectos, ninguna Persona Sujeta ocultará o distorsionará la información de los registros e informes contables de ALBA, que será completa, precisa y veraz."

Por su parte, los apartados 6.17 y 6.19, establecen que:

"La información que se transmita a los accionistas será veraz, completa y reflejará adecuadamente la situación de ALBA."

"Las comunicaciones de información financiera o de otro tipo remitidas en nombre de ALBA en ningún caso contendrán datos engañosos, ficticios o no contrastados suficientemente."

El órgano encargado de velar por el cumplimiento del Código y proponer las medidas correctoras, en su caso, es el Comité de Seguimiento del Código Ético y de Conducta.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

El Código Ético y de Conducta vigente ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 23 de octubre de 2023. Esta nueva versión incorpora determinadas previsiones introducidas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, si bien la Sociedad no viene obligada a establecer un "sistema de información interno" como el previsto en la Ley, al no contar con más de cincuenta empleados.

El Código Ético y de Conducta regula, por vía de anexo, el procedimiento para la recepción, tramitación y resolución de las comunicaciones relacionadas con la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa aplicable o al Código Ético y de Conducta de ALBA dentro de la empresa, en la actuación de terceros que contraten con ésta o en su perjuicio, a través de un canal de comunicación interno ("Canal de Denuncias").

Este Canal, que permite comunicar, de un modo confidencial, la comisión de los actos o conductas descritos anteriormente, puede ser utilizado por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y del resto de sociedades del Grupo, sus empleados y terceros que presten sus servicios a ALBA, así como por cualquier otra persona que tenga conocimiento de este tipo de actos o conductas. Existe además la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas en determinados supuestos.

En la descripción del funcionamiento del Canal de Denuncias se identifican las personas a quienes se pueden dirigir estas comunicaciones (Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento o el Comité de Seguimiento del Código Ético y de Conducta) y los cauces para hacerlo (mediante la página web corporativa, e-mail o correo ordinario dirigido a la dirección de los responsables indicados).

El examen preliminar para la admisión o archivo de la comunicación se encomienda al Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Se regula de forma detallada, el procedimiento para la tramitación de las Comunicaciones, que se encomienda al Comité de Seguimiento del Código Ético y de Conducta, salvo que se dirijan contra alguno de sus miembros, en cuyo caso se encargará del examen preliminar y tramitación el Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

El Comité de Seguimiento está compuesto por el Secretario del Consejo, el Director Financiero, un miembro del Departamento de Inversiones y un miembro de la Asesoría Jurídica.

El procedimiento establece, además, los supuestos de inadmisión a trámite de las Comunicaciones; los derechos de las personas informantes y de las personas afectadas; y la posibilidad de adoptar las medidas adicionales urgentes que sean necesarias para garantizar el correcto desarrollo de la investigación y la protección del informante.

Por otra parte, debe hacerse referencia al Modelo de Prevención de Delitos, cuyo Manual fue actualizado en 2024, y que tiene como objetivos:

  • Sensibilizar y formar a Consejeros, Directivos y empleados del Grupo sobre la importancia del cumplimiento normativo, y en especial, sobre la prevención de riesgos penales.

  • Informar a los empleados de las consecuencias de la infracción de las disposiciones del Código Ético y de Conducta y del Manual de Prevención de Delitos.

  • Dejar constancia expresa de la condena tajante de Alba cualquier comportamiento ilegal que además de contravenir disposiciones legales, sea contrario a los valores del Grupo.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha considerado adecuado el seguimiento realizado del Modelo de Prevención de Delitos.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

El personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la gestión y supervisión del SCIIF, recibe, en función de sus distintas responsabilidades, formación periódica sobre normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.

De esta manera, la Dirección Financiera desarrolla periódicamente acciones formativas para el personal involucrado en la elaboración de los Estados Financieros y la gestión del SCIIF del Grupo. Estas acciones formativas se enfocan, principalmente, a la profundización del conocimiento y actualización en materia de las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIF), y sobre legislación y demás normativa relativa al Control Interno de la Información Financiera.

Asimismo, el personal del Servicio de Auditoría Interna se actualiza, de forma continua, respecto a las novedades en materia de Control Interno, especialmente de la información financiera, y de Gestión de Riesgos.

Adicionalmente, la Dirección Financiera y demás áreas relacionadas con la elaboración, revisión y reporte de la información financiera, han recibido diversas publicaciones de actualización de normativa contable, financiera, control interno y fiscal.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.

· Si el proceso existe y está documentado:

La Sociedad cuenta con un Mapa de Riesgos, elaborado tras un proceso de identificación de los riesgos de negocio de todo tipo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) que podían afectar a la consecución de los objetivos de la Sociedad, aprobado por el Consejo de Administración.

En 2024 se ha actualizado el Mapa de Riesgos, que ha sido examinado tanto por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento como por el Consejo de Administración, que dio su conformidad el 6 de mayo de 2024. El nuevo Mapa de Riesgos mantiene los riesgos contemplados en el Mapa de Riesgos 2022, si bien se altera su orden, e incorpora un nuevo riesgo relativo a la disrupción digital.

Asimismo, Alba cuenta con un proceso de identificación y evaluación de los riesgos específicos sobre la información financiera, tanto a nivel de sus cuentas contables consolidadas como a nivel de entidad y de procesos de negocio, el cual se actualiza, por lo menos, de forma anual.

El proceso parte de la información financiera consolidada para categorizar los epígrafes contables y notas de memoria, e identificar aquellos más relevantes, de acuerdo con criterios cuantitativos (materialidad) y cualitativos.

Los epígrafes y notas categorizados se asocian a los procesos o áreas de negocio del Grupo, con el fin de clasificar estos últimos en cuanto a su relevancia en la generación de información financiera.

Los procesos o áreas más significativos son analizados y documentados. En esta documentación se identifican y analizan los flujos de transacciones, los posibles riesgos de error o fraude en la información financiera, los controles asociados que los mitigan y los atributos como Integridad, Existencia & Ocurrencia, Derechos & Obligaciones, Medición & Valoración y Presentación.

El proceso y criterios utilizados para la evaluación de estos riesgos se encuentran documentados en el "Manual del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) del Grupo ALBA", cuya última revisión es de 2019.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

Como se ha expuesto en el punto anterior, los procesos o áreas significativas en los que se genera la información financiera se analizan con una periodicidad mínima anual, para identificar los posibles riesgos de error o fraude sobre la misma y con relación a sus objetivos de Integridad, Existencia & Ocurrencia, Derechos & Obligaciones, Medición & Valoración y Presentación, por lo que se cubren la totalidad de objetivos de la información financiera.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

La Dirección Financiera es la responsable de analizar las sociedades que se incorporan y aquellas que dejan de formar parte de dicho perímetro, así como cualquier modificación del porcentaje de participación en las mismas. La constitución y disolución de sociedades, así como la adquisición y venta de participaciones en estas, se encuentran sometidas a procesos de autorización interna que permiten identificar claramente todas las entradas, salidas y modificaciones al perímetro de consolidación.

Semestralmente se somete a revisión el perímetro de consolidación del Grupo por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene como funciones principales la revisión del "proceso de elaboración de la información financiera de la Compañía, con objeto de comprobar su integridad, calidad tecnológica y de control interno, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, la correcta aplicación de principios y normas contables generalmente aceptados debidamente documentados en un Plan de Cuentas-, y el cumplimiento de los restantes requisitos legales relativos a dicha información."

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

En el proceso de identificación de riesgos de error o fraude en la información financiera se tienen en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, legales, reputacionales, medioambientales, etc.), en la medida que afecten a los estados financieros. Estos riesgos son evaluados y gestionados por la Sociedad (según lo descrito en el Apartado E de este Informe).

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La Dirección Financiera es la encargada del proceso de identificación y evaluación de los riesgos específicos sobre la información financiera, tanto a nivel de sus cuentas contables consolidadas como a nivel de entidad y de procesos de negocio, el cual se actualiza, por lo menos, anualmente. Asimismo, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento es la responsable de su supervisión.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración:

• La aprobación de la información financiera que se deba hacer pública periódicamente es responsabilidad del Consejo de Administración (incluyendo la descripción del SCIIF del Grupo).

• Asimismo, cuando se sometan las cuentas anuales a deliberación del Consejo de Administración, deberán ser previamente certificadas, en cuanto a su exactitud e integridad, por los Directores Generales y por el Director Financiero.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento:

• La Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene como funciones principales la revisión del proceso de elaboración de la información financiera de la Sociedad, con objeto de comprobar su integridad, calidad tecnológica y de control interno, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, la correcta aplicación de principios y normas contables generalmente aceptados, y el cumplimiento de los restantes requisitos legales relativos a dicha información.

El proceso de revisión de la información sigue el siguiente flujo:

El Grupo cuenta con un procedimiento para el cierre contable y realiza una revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes. Las respectivas unidades realizan las estimaciones, valoraciones o proyecciones de aquellos aspectos que les competen y la razonabilidad de las mismas es valorada por la Dirección Financiera; posteriormente, son presentadas a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y al Consejo de Administración, como parte de la exposición de los estados financieros.

Atendiendo a la eliminación de la obligatoriedad de publicar la información financiera trimestral, prevista por la Ley 5/2021, de 12 de abril, el Consejo, de acuerdo con la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, decidió dejar de publicar, desde el tercer trimestre del ejercicio 2021, la información financiera trimestral, dado su carácter voluntario.

Toda la información financiera es elaborada por la Dirección Financiera, que realiza, en el proceso de cierre contable, las actividades de control definidas en el mismo, y analiza y revisa la información elaborada. Posteriormente, la información preparada es remitida a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento para su supervisión.

Los informes financieros semestrales y las cuentas anuales individuales y consolidadas de Alba, la Memoria y el Informe Anual de Gobierno Corporativo (que incluye, como información adicional, la descripción del SCIIF) son revisados por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento como paso previo a su formulación por el Consejo de Administración. Asimismo, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento revisa el resto de la información financiera y cualquier otra información relevante de forma previa a su remisión a los mercados y a los órganos de supervisión.

El Grupo dispone de un sistema de control interno de la información financiera basado en el modelo COSO, que proporciona una seguridad razonable respecto del cumplimiento de los objetivos de dicho sistema, esto es: efectividad y eficiencia de las operaciones, salvaguarda de los activos, fiabilidad de los informes financieros y cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables, cuya última versión es de 2019.

Los principios y criterios de definición y gestión del SCIIF se encuentran documentados en el Manual del SCIIF del Grupo. El Grupo cuenta con documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo relevante a los estados financieros. Esta documentación incluye los procesos significativos y matrices de riesgos y controles.

De acuerdo con el Manual del SCIIF, la Dirección Financiera es la responsable de identificar y documentar estos procesos significativos, asimismo, es la encargada de la gestión del proceso de certificación interna del SCIIF para la evaluación de su eficiencia.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Entre los controles establecidos para mitigar o gestionar los riesgos de error en la información financiera existen algunos relacionados con las aplicaciones informáticas más relevantes, como son los controles relativos a los permisos de acceso de usuarios o los relativos a la integridad del traspaso de información entre aplicaciones.

Adicionalmente, el Grupo tiene directrices o normativas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información en relación con la adquisición y desarrollo de software, la adquisición de infraestructura de sistemas, la instalación y pruebas de software, la gestión de cambios, la gestión de los niveles de servicio, la gestión de los servicios realizados por terceros, la seguridad de los sistemas y el acceso a los mismos, la gestión de incidentes, la gestión de las operaciones, la continuidad de las operaciones y la segregación de funciones.

Dichas directrices y procedimientos se aplican sobre todos los sistemas de información, incluidos los que soportan los procesos relevantes de generación de información financiera, y sobre la infraestructura necesaria para su funcionamiento.

Toda esta red interna de infraestructura informática es controlada por un Departamento de profesionales internos, encargado de la definición y ejecución de la estrategia de informática del Grupo, así como del soporte a usuarios, la operación de los sistemas y la seguridad informática.

Asimismo, el Grupo cuenta con programas de seguridad y contingencia en materia de sistemas.

El Manual del SCIIF del Grupo prevé que, con carácter anual, el jefe de sistemas del Grupo certifique la efectividad de los controles internos establecidos sobre los sistemas de información.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

En términos generales, Alba no tiene funciones significativas subcontratadas a terceros con incidencia directa en la información financiera, o evaluaciones, cálculos o valoraciones encomendados a terceros que puedan afectar de modo material a los estados financieros, con la excepción de la valoración de sus inversiones en inmuebles, la valoración actuarial por pensiones y la valoración de inversiones en sociedades no cotizadas.

En la selección de los proveedores de valoración de inmuebles y de valoración de las inversiones en sociedades no cotizadas se dispone de controles internos para dicha valoración, que incluye los siguientes criterios de supervisión: Tipología y frecuencia de los informes; competencia e independencia del proveedor; metodología de validación de la información y datos base utilizados para el análisis; razonabilidad de las hipótesis y criterios aplicados; metodología de revisión de las conclusiones y de los Informes preparados.

En relación con la valoración actuarial por pensiones se verifica la existencia de las pólizas utilizadas, así como, la coherencia y consistencia de las bases de datos utilizadas.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Dirección Financiera es la encargada de definir y mantener actualizadas las políticas contables así como de resolver las dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización. Para ello, se identifican y comunican las novedades en materia contable de manera periódica a los distintos responsables de la Dirección. Asimismo, en caso de surgir dudas de aplicación estas son comunicadas y resueltas por el Jefe de Administración y/o el Director Financiero.

Alba considera que las normas contables son de aplicación directa dada la escasa complejidad de sus operaciones. Las normas contables se mantienen actualizadas y a disposición del personal del Departamento Financiero.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El Grupo dispone de mecanismos de captura y preparación de la información financiera, con formatos y aplicaciones adecuadas, que son utilizados por todas las unidades. Se utilizan sistemas informáticos centralizados y homogéneos para el Grupo. Asimismo, existen los controles necesarios sobre los mismos y se lleva a cabo un proceso de supervisión y revisión por la Dirección Financiera.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

El Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento encomiendan a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento las siguientes funciones:

• Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. • Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva.

Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento incluyen fundamentalmente:

• El seguimiento del proceso de evaluación del SCIIF por parte de la Dirección Financiera.

• La revisión del proceso de elaboración de la información financiera de la Sociedad, con objeto de comprobar su integridad, calidad tecnológica y de control interno, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, la correcta aplicación de principios y normas contables generalmente aceptados, y el cumplimiento de los restantes requisitos legales relativos a dicha información. • Revisar los estados financieros periódicos que deba remitir la Sociedad a los mercados y sus órganos de supervisión, con carácter previo a su aprobación por el Consejo en pleno.

• Evaluar y aprobar las propuestas sugeridas por la Dirección sobre cambios en los principios y normas contables.

• Supervisar las decisiones de la Dirección sobre los ajustes propuestos por el auditor externo, así como conocer y, en su caso, mediar en los desacuerdos entre ellos.

• La revisión, con el apoyo del Servicio de Auditoría Interna, del diseño y operación del sistema de control interno, para evaluar su efectividad y, • La celebración de reuniones periódicas con auditores externos, auditores internos y alta dirección para revisar, analizar y comentar la información financiera, el perímetro de sociedades que abarca y los criterios contables aplicados, así como, en su caso, las debilidades significativas de control interno identificadas.

Adicionalmente, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento es la encargada de supervisar la definición del Plan de Auditoría Interno Estratégico y Anual, así como su desarrollo en materia del SCIIF.

Asimismo, el Grupo cuenta con un Servicio de Auditoría Interna, cuyo Estatuto establece que es su responsabilidad asegurar que este proceso ocurre y que los controles establecidos funcionan de una manera efectiva. Su rol se dirige hacia la asistencia al Grupo en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos y promoviendo la mejora continua. El Estatuto del Servicio de Auditoría Interna fue actualizado por el Consejo de Administración en 2024.

De acuerdo con el Manual del SCIIF del Grupo, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha encomendado el desarrollo de esta función al Servicio de Auditoría Interna. El proceso de supervisión del SCIIF, a través del Servicio de Auditoría Interna, incluye las siguientes tareas:

• Validar el Modelo del SCIIF, en relación con la definición de alcance del SCIIF o de la documentación de los procesos significativos (Narrativos y Matrices de Riesgos y Controles).

• Revisar y evaluar el proceso y las conclusiones sobre la efectividad resultantes de la revisión anual realizada por la Dirección Financiera. • Incluir, como parte del Plan Estratégico de Auditoría Interna y del Plan anual de Auditoría Interna, cuando corresponda, los procesos del SCIIF a ser revisados.

• Evaluar y comunicar los resultados obtenidos del proceso de supervisión del SCIIF y de los controles sobre los procesos al Área afectada y a la Dirección Financiera.

• Informar a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre el grado de avance de la supervisión, los resultados obtenidos y las debilidades detectadas, en su caso, dentro de la presentación del grado de avance y resultados de los trabajos de auditoría interna para el ejercicio.

Finalmente, el Manual del SCIIF del Grupo establece criterios para la categorización de las incidencias en función de su posible impacto en la información financiera y probabilidad de ocurrencia tras su detección y el posterior proceso de comunicación y seguimiento.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

En términos generales, el procedimiento de discusión sobre debilidades significativas de control interno identificadas se basa en reuniones periódicas con los distintos agentes.

De esta manera, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento mantiene reuniones con la Auditoría Interna y la Dirección Financiera, tanto para el cierre semestral, como para el anual y, adicionalmente, con el Auditor Externo, para el cierre anual, con la finalidad de comentar cualquier aspecto relevante del proceso de elaboración y de la información financiera resultante.

Específicamente, el Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento establecen que la Comisión de Auditoría y Cumplimiento debe:

• Discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

• Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.

Por su parte, el Estatuto del Servicio de Auditoría Interna establece que la Comisión de Auditoría y Cumplimiento debe mantener una comunicación libre y abierta con el Director del Servicio Auditoría Interna. En especial, el Director del Servicio Auditoría Interna dispone de acceso directo a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, con quién tratará, entre otros, los siguientes asuntos:

• Los hechos significativos observados en la realización de las auditorías internas.

• El grado de cumplimiento de las recomendaciones más relevantes.

• Los riesgos más significativos y el nivel de Control Interno en el Grupo, considerando los resultados de las auditorías realizadas y la evaluación del Control Interno realizada por el Servicio de Auditoría Interna.

• La coordinación con los auditores externos y el resto de los responsables de la supervisión del Control Interno.

Asimismo, la Dirección Financiera también mantiene reuniones con el Servicio de Auditoría Interna, tanto para el cierre semestral, como para el anual, y con los Auditores Externos para el cierre anual, con la finalidad de tratar cuestiones significativas relativas a la información financiera.

F.6. Otra información relevante.

La Sociedad, con la conformidad de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, cuenta con un Manual del SCIIF actualizado.

Adicionalmente al proceso de supervisión del SCIIF (encomendado al Servicio de Auditoría Interna), de acuerdo con el Manual del SCIIF de Alba, en 2024 se ha realizado el correspondiente proceso de evaluación anual de su efectividad y vigencia a cargo de la Dirección Financiera.

Para desarrollar la función de Gestión de Riesgos, encomendada a la Unidad de Control y Gestión de Riesgos, Alba cuenta, desde 2015, con un Estatuto de la Función de Control y Gestión de Riesgos que permite a dicha Unidad: supervisar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad; participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión; y velar porque los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.

Asimismo, la función de Cumplimiento Normativo tiene como objetivo proporcionar una seguridad razonable de que Alba cumple con los requisitos legales y normativos clave, identificando las principales obligaciones legislativas y normativas de la Sociedad, diseñando un modelo de cumplimiento y un modelo de monitorización y seguimiento de las actividades de Cumplimiento. En este sentido, el Manual de Prevención de Delitos ha sido actualizado en 2024, con la finalidad de ajustarlo a las últimas novedades legislativas, las tendencias jurisprudenciales y alinearlo con

las mejores prácticas de mercado. En 2018, el Consejo de Administración aprobó un Estatuto de la Función de Cumplimiento Normativo para que la Unidad de Cumplimiento vele por el establecimiento de un adecuado control y una eficiente y prudente gestión de las obligaciones normativas.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, que emitirá el correspondiente informe junto con el de las cuentas anuales de la Sociedad.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Durante el año 2024 no se ha producido ninguna situación en la que haya tenido aplicación esta recomendación.

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

En 2019 y en 2020, el 33,33% de los miembros del Consejo eran mujeres, superando el objetivo de un 30% de Consejeras, que se había fijado para 2020.

En 2021 se alcanzó el 40% de Consejeras, que se ha mantenido desde entonces, cumpliéndose así por tercer ejercicio consecutivo el objetivo que se ha fijado por la recomendación para finales de 2022 y en adelante.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Durante el año 2024 no se ha producido ninguna situación en la que haya tenido aplicación esta recomendación.

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

Durante el año 2024 no se ha producido ninguna situación en la que haya tenido aplicación esta recomendación.

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

El artículo 19.4 del Reglamento del Consejo, modificado en 2020, establece expresamente que los Consejeros deben informar al Consejo cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad y, especialmente, de cualquier causa penal en las que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Cuando el Consejo haya sido informado o hubiera conocido alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. De todo ello se dará cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en el acta.

Durante el año 2024 no se ha producido ninguna situación en la que haya tenido aplicación esta norma.

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

El artículo 15.5 del Reglamento del Consejo establece, específicamente, que los Consejeros deberán expresar claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al Consejo puede ser contraria al interés social. Lo mismo deberán hacer, de forma especial los independientes y demás Consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo.

Durante el año 2024 no se ha producido ninguna situación en la que haya tenido aplicación esta norma.

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Durante el año 2024 no se ha producido ninguna situación en la que haya tenido aplicación esta recomendación.

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

El artículo 15.6 del Reglamento del Consejo prevé, específicamente, que cuando los Consejeros o el Secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los Consejeros, sobre la marcha de la Sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el Consejo, aquel que las hubiera manifestado podrá solicitar que se deje constancia de ellas en el acta.

Durante el año 2024 no se ha producido ninguna situación en la que haya tenido aplicación esta norma.

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Durante el año 2024 no se ha producido ninguna situación excepcional en la que haya sido de aplicación el segundo párrafo de esta recomendación.

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

De acuerdo con lo previsto en el artículo 529 septies.2 de la Ley de Sociedades de Capital la designación de un Consejero Coordinador sólo está prevista para los casos en los que el Presidente del Consejo de Administración tenga, además, la condición de Consejero ejecutivo, cosa que no sucede en el caso de Corporación Financiera Alba, S.A.

No obstante, al considerarse una buena práctica de Gobierno Corporativo y con la finalidad de facilitar su actuación, el Consejo de Administración de Corporación Financiera Alba, S.A., en 2016, designó, con la abstención de los Consejeros ejecutivos, un Consejero Coordinador de los Consejeros independientes. En 2021, y tras la finalización del mandato como Consejero del Consejero Coordinador, el Consejo de Administración nombró un nuevo Consejero Coordinador de los Consejeros independientes, cuyo cargo continúa vigente.

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

En relación con la actividad del Consejo durante 2024, el proceso de evaluación del mismo se ha llevado a cabo bajo la coordinación del Presidente del Consejo, con la participación de los Consejeros y de forma relevante, del Consejero Coordinador (mediante la contestación a los cuestionarios preparados al efecto), de las distintas Comisiones (mediante elaboración de informes sobre su actividad en el ejercicio) y con la intervención de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El Informe de evaluación del Consejo incluye unas conclusiones en materia del buen funcionamiento del Consejo.

La última evaluación de la actividad del Consejo con la colaboración de un asesor externo se ha realizado en 2023, en relación con su actividad en 2022.

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
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La Sociedad no cuenta con una comisión específica de supervisión y control, si bien estas funciones están encomendadas a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que cumple con las recomendaciones establecidas en este apartado.

Las funciones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se describen en el apartado C.2.1.

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Aunque durante 2024 la Sociedad no ha contado con consejeros ejecutivos, la actual Política de Remuneraciones sólo prevé la retribución variable anual y la retribución variable plurianual para este tipo de consejeros ejecutivos.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

La actual Política de Remuneraciones prevé la retribución variable anual y la retribución variable plurianual para consejeros ejecutivos vinculada a concesión de opciones sobre acciones y/o entrega de acciones, previa aprobación por la Junta General. Durante 2024, la Sociedad no ha tenido ningún consejero ejecutivo.

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

En el ejercicio 2024 no se estableció Plan retribución variable para consejeros ejecutivos, al no haber ningún consejero perteneciente a esta categoría.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Según lo previsto en la Política de Remuneraciones, en el caso de los Consejeros ejecutivos que no hayan tenido una relación laboral previa con Alba, los pagos por resolución del contrato consistirán en una indemnización equivalente a una anualidad de retribución fija, incrementada en un doceavo de dicha anualidad por cada año de antigüedad en Alba, con el límite de dos anualidades pero de esa cantidad se deducirá el importe del fondo constituido como complemento de pensión que le corresponderá completo, en todo caso.

En el caso de los Consejeros ejecutivos que hubieran tenido una relación laboral previa con Alba, si se reanudase la relación laboral previa y se terminase la misma por decisión de Alba, la indemnización se ajustará a la normativa laboral, y se abonará el mayor de los siguientes importes: (i) el importe del fondo constituido como complemento de pensión; o (ii) el importe de una anualidad de retribución fija, incrementada en un doceavo de dicha anualidad por cada año de antigüedad en Alba.

En ambos casos la indemnización no se abonará hasta que se haya comprobado que se ha cumplido con los criterios de rendimiento establecidos.

Durante el ejercicio 2024, la Sociedad no tuvo ningún consejero ejecutivo, por lo que esta Recomendación no resulta de aplicación.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

H.1.1. y H.1.2.

APARTADO C.1.7.

A principios de 2024 ha sido ratificada la Matriz de Competencias y la evaluación por los Consejeros que se realizó en 2022 (ratificada también en 2023).

  • COMPETENCIAS___________TOTAL CONSEJEROS________ (%)
  • Inversiones y Capital Riesgo ----------------- 9----------- 90
  • Sector Financiero------------------------------ 5 ----------- 50
  • Sectores Industriales------------------------- 10 ------------- 100
  • Contabilidad, Finanzas, Riesgos--------------10 ------------- 100
  • Alta Dirección----------------------------------10 ------------- 100 - RRHH y Organización-------------------------- 7 -------------- 70
  • Buenas prácticas ambientales, sociales
  • y de gobierno corporativo -------------------- 9 --------------- 90
  • Estrategia----------------------------------- 10--------------100
  • Tecnología y Transformación Digital---------- 5--------------- 50
  • Internacional--------------------------------- 8----------------80

APARTADO C.1.30

La Sociedad ha designado un Verificador Externo para la verificación del Estado de Información No Financiera. En el procedimiento de selección de este Verificador Externo ha participado la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y el nombramiento fue aprobado por Consejo de Administración 25 de noviembre de 2024.

APARTADO D.

A continuación, se indican operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo han realizado con un accionista significativo, que no se corresponden con los conceptos reseñados en los epígrafes del apartado D.

El accionista significativo Banca March ha percibido de Corporación Financiera Alba, S.A. en 2024 en concepto de dividendos y otros beneficios distribuidos 8.705 miles de euros.

H.1.3. Adhesión a códigos éticos o de buenas prácticas

a) La Sociedad se encuentra adherida al Pacto Mundial de Naciones Unidas desde el 22 de diciembre de 2015, como Socio Signatory.

b) Corporación Financiera Alba, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, se adhirió en 2020, al Código de Buenas Prácticas Tributarias auspiciado por el Ministerio de Economía y Hacienda (20-07-2010), con la intención de reforzar su compromiso, no solo con el cumplimiento de la normativa tributaria, sino con su contribución activa y transparente a la sostenibilidad.

En relación con este Código, cabe destacar, en especial, que Alba ha cumplido con sus obligaciones tributarias y ha presentado las declaraciones correspondientes; que no ha utilizado estructuras opacas ni sociedades instrumentales en paraísos fiscales o territorios no cooperantes; que no se han detectado practicas fiscales fraudulentas; y que se ha informado al Consejo de Administración y a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del cumplimiento de la Política Fiscal aprobada.

c) En 2024, la Sociedad se ha adherido a los Principios de Inversión Responsable de Naciones Unidas.

H.1.4 Hechos posteriores a 31 de diciembre de 2024

El 16 de enero de 2025, la Junta Extraordinaria de Accionistas de Corporación Financiera Alba, S.A. aprobó la exclusión de la negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao de las acciones de la Sociedad y la formulación de una Oferta pública de adquisición de acciones por parte de la propia Sociedad junto con su presidente, D. Carlos March Delgado, y Son Daviú, S.L.U., que fue admitida a trámite en la CNMV el pasado 28 de enero y ha sido aprobada el 20 de marzo de 2025.

Desde principios de 2025, la Sociedad ha adquirido 338.570 acciones propias en autocartera, que representan el 0,56% de su capital social.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

31/03/2025

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Sí No

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