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Consultatio S.A. Audit Report / Information 2024

Jun 10, 2025

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Audit Report / Information

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ACTA DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 102:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:02 horas del día 10 de junio de 2025, se reúnen los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de Consultatio S.A. (la “Sociedad”) que firman al pie, a efectos de considerar la documentación e información contable especial requerida por la Resolución General 4626/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP"), modificada por la Resolución General 5611/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”, ex AFIP), al 31 de diciembre de 2024, que fuera remitida por el Directorio a la consideración de la Comisión Fiscalizadora.

Toma la palabra el Sr. miembro titular de la Comisión Fiscalizadora, Dr. Joaquín Ibáñez, quien expresa que analizada la documentación que en borrador fuera presentada a esta Comisión Fiscalizadora, se redacta el Informe emanado de esta reunión, el cual se transcribe a continuación:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

(Sobre información contable especial requerida por la Resolución General 4626/2019 de la AFIP, modificada por la Resolución General 5611/2024 de la ARCA)

Señores Accionistas de Consultatio S.A.

C.U.I.T. N°: 30-58748035-9

Domicilio legal: Av. Leandro N. Alem 815, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

I. Información objeto del informe

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Consultatio S.A. (“Consultatio”), emitimos el presente informe sobre la información especial requerida por la Resolución General 4626/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP"), modificada por la Resolución General 5611/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”, ex AFIP), que se adjunta firmada por nosotros al solo efecto de su identificación con este informe.

Dicha información consiste en:

  • a) Estado especial de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2024.

  • b) Estado especial de resultados correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024.

  • c) Notas complementarias a los estados contables especiales identificados en los puntos anteriores, consistentes en las políticas y criterios contables utilizados en la preparación de estos estados y la naturaleza y monto de las diferencias que surjan de la aplicación de criterios de reconocimiento, medición o exposición distintos entre los estados contables especiales identificados anteriormente y el estado separado de situación financiera y el estado separado de resultados integrales incluidos en los estados financieros separados por el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2024 preparados conforme a la Resolución Técnica N°26 (y sus modificatorias) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y que son los utilizados por la Sociedad para propósitos societarios.

La preparación y emisión de la información anteriormente mencionada es responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir este informe especial con base en el alcance de las tareas realizadas, descriptas en el capítulo II.

II. Alcance de la tarea realizada

Nuestra tarea consistió básicamente en:

  • a) confirmar la aprobación de la información contable especial a la que se refiere el capítulo I anterior por el Directorio de la Sociedad, mediante la lectura del acta de la reunión de Directorio N° 351 de fecha 10 de junio de 2025, en la que fuera aprobada tal información;

  • b) comprobar que los importes preparados conforme a la Resolución Técnica N°26 (y sus modificatorias) de la FACPCE, incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la información contable especial (“Saldo según RT N°26”), sean coincidentes con los que constan en los estados financieros separados de cierre de ejercicio, que se encuentran transcriptos al libro Inventarios y balances de la Sociedad, aprobados en la reunión de Directorio de fecha 7 de marzo de 2025 y sobre los cuales hemos emitido una opinión favorable sin salvedades en dicha fecha;

  • c) cotejar la información contable especial adjunta a la certificación contable con la versión transcripta al libro Inventarios y balances de la Sociedad;

  • d) cotejar los importes correspondientes a los estados contables especiales preparados de acuerdo con las normas contables vigentes para entidades no alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Técnicas N°26 (y sus modificatorias) de la FACPCE sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda requeridos por la Resolución General 4626/2019 de la AFIP, modificada por la Resolución General 5611/2024 de la ARCA (“normas contables profesionales argentinas sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda”), incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la información contable especial (“Saldo según NCP sin considerar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda”), con los de los referidos estados contables especiales a los que dicha nota complementaria acompaña; y

  • e) efectuar controles aritméticos de toda la información contable especial, tanto la de los estados contables especiales como la de las notas incluidas como información complementaria, constatando en particular que la suma algebraica de los importes presentados en las columnas “Saldo según RT N°26”, “Diferencias” y “Reclasificaciones” arroje como resultado los importes presentados en la columna “Saldo según NCP sin considerar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda” de la tercera nota complementaria incorporada en la información contable especial adjunta.

III. Informe

Con base en el trabajo realizado detallado en el capítulo II de Alcance de la tarea, informamos que:

  • a) la información contable especial adjunta, identificada en el capítulo I. de este informe, fue aprobada por el Directorio de la Sociedad, según surge del acta de la reunión de Directorio de fecha 10 de junio de 2025;

  • b) los importes preparados conforme a la Resolución Técnica N°26 (y sus modificatorias) de la FACPCE, incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la información contable especial (“Saldo según RT N°26”) adjunta a este informe, coinciden con los que constan en los estados financieros separados al 31 de diciembre de 2024 de la Sociedad, sobre los cuales emitimos nuestro informe con opinión favorable con fecha 7 de marzo de 2025, y que se encuentran transcriptos en el libro Inventarios y balances de la Sociedad;

  • c) la información contable especial adjunta a esta certificación contable se encuentra transcripta al Libro Inventarios y balances de la Sociedad.

  • d) los importes correspondientes a los estados contables especiales preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para entidades no alcanzadas por las disposiciones de la Resolución Técnica N°26 (y sus modificatorias) de la FACPCE, incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la información contable especial (“Saldo

según NCP sin considerar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda”) adjunta a este informe, coinciden con los de los referidos estados contables especiales a los que dicha nota complementaria acompaña; y

  • e) todas las operaciones aritméticas han sido correctamente realizadas; en particular que la suma algebraica de los importes presentados en las columnas “Saldo según RT N°26”, “Diferencias” y “Reclasificaciones” arroje como resultado los importes presentados en la columna “Saldo según NCP sin considerar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda” de la tercera nota complementaria incorporada en la información contable especial adjunta.

IV. Énfasis

En la preparación de los estados contables especiales adjuntos resulta relevante destacar lo mencionado por la Sociedad en la Nota 1 a dichos estados, donde se menciona que debido a que la Resolución General 4626/2019 de la AFIP, modificada por la Resolución General 5611/2024 de la ARCA, establece que en la preparación de los estados contables especiales, el estado de situación patrimonial y el estado de resultados deben ser confeccionados sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, los estados contables especiales adjuntos no contemplan la reexpresión en moneda homogénea requerida por la Resolución de Junta de Gobierno N°539/18 de la FACPCE.

Expedimos el presente informe exclusivamente para uso del Directorio de la Sociedad en cumplimiento de la Resolución General 4626/2019 de la AFIP, modificada por la Resolución General 5611/2024 de la ARCA y para su presentación ante el mencionado organismo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de junio de 2025.

Acto seguido, toma la palabra el Dr. Stok, quien tras un breve intercambio de opiniones entre los presentes informa que resulta aprobado el Informe de la Comisión Fiscalizadora que será suscripto una vez que hayan sido aprobados por el Directorio los estados contables requeridos por la Resolución General 4626/2019 de la AFIP, modificada por la Resolución General 5611/2024 de la ARCA, en tanto y en cuanto dicha aprobación sea efectuada sin introducir cambios sustanciales a los mismos.

Continúa con la palabra el Dr. Stok, quien manifiesta que debe procederse a la designación de un miembro de este órgano social, a efectos de que suscriba el informe precedente, los libros, y toda documentación relativa a la Información Contable especial requerida por la Resolución General 4626/2019 de la AFIP, modificada por la Resolución General 5611/2024 de la ARCA, al 31 de diciembre de 2024. Luego de un breve intercambio de ideas, por unanimidad se resuelve que el Dr. Joaquín Ibáñez suscriba el informe emitido por esta Comisión Fiscalizadora, como así también los libros sociales y toda la documentación relacionada con los estados financieros por el ejercicio en cuestión.

Asimismo, el Dr. Stok informa que, en el marco de las tareas que lleva a cabo esta Comisión Fiscalizadora, se ha solicitado el borrador del Libro Inventario y Balance de la Sociedad, debiendo verificarse en forma previa a la emisión del Informe la transcripción a dicho Libro de la Información Contable especial requerida por la Resolución General 4626/2019 de la AFIP, modificada por la Resolución General 5611/2024 de la ARCA.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la presente, siendo las 10:22 horas.

JOAQUÍN LABOUGLE JOAQUÍN IBAÑEZ GUILLERMO STOK Síndico titular Síndico titular Síndico titular