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Consultatio S.A. Audit Report / Information 2025

Nov 10, 2025

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Audit Report / Information

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ACTA DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 104:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 9:30 horas del día 10 de noviembre de 2025, se reúnen los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de Consultatio S.A. (la “Sociedad”) que firman al pie, a efectos de considerar la documentación contable correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, que fuera remitida por el Directorio a la consideración de la Comisión Fiscalizadora.

Toma la palabra el Sr. miembro titular de la Comisión Fiscalizadora, Dr. Joaquín Ibáñez, quien expresa que analizada la documentación que en borrador fuera presentada a esta Comisión Fiscalizadora, se redacta el Informe emanado de esta reunión, el cual se transcribe a continuación:

INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de Consultatio S.A. CUIT N°: 30-58748035-9 Domicilio legal: Av. L.N.Alem 815 Piso 12° - Sector B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Informe sobre los controles realizados por la Comisión Fiscalizadora respecto de los estados contables intermedios

Hemos llevado a cabo los controles que nos imponen como miembros de la Comisión Fiscalizadora la legislación vigente, lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, y por las Normas de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA), el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca la documentación de Consultatio S.A. que se expone a continuación.

Documentos examinados

a) Estados financieros intermedios consolidados condensados:

  • Estado intermedio consolidado condensado de situación financiera al 30 de septiembre de 2025.

  • Estado intermedio consolidado condensado de resultados integrales por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025.

  • Estado intermedio consolidado condensado de cambios en el patrimonio por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025.

  • Estado intermedio consolidado condensado de flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025.

  • Notas 1 a 21 a los estados financieros intermedios consolidados condensados al 30 de septiembre de 2025, presentadas en forma comparativa.

b) Estados financieros intermedios separados condensados:

  • Estado intermedio separado condensado de situación financiera al 30 de septiembre de 2025.

  • Estado intermedio separado condensado de resultados integrales por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025.

  • Estado intermedio separado condensado de cambios en el patrimonio por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025.

  • Estado intermedio separado condensado de flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025.

  • Notas 1 a 17 a los estados financieros intermedios separados condensados al 30 de septiembre de 2025, presentados en forma comparativa.

  • c) Información adicional a las notas a los estados financieros intermedios separados condensados correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, por el artículo N°62 del Reglamento de Listado de BYMA.

  • d) Reseña informativa sobre los estados financieros intermedios consolidados condensados correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025.

  • e) Informe de revisión de los auditores independientes sobre los estados financieros intermedios consolidados condensados correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 e informe de revisión de los auditores independientes sobre los estados financieros intermedios separados condensados correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables intermedios

La Dirección de Consultatio S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios consolidados y separados condensados adjuntos, de conformidad con las Normas contables Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros intermedios consolidados y separados libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.

El Comité de Auditoría es responsable de la supervisión del proceso de preparación de la información financiera de la Sociedad.

Responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora

Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica (RT) N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) adoptada por la Resolución CD N° 96/2022 del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros intermedios consolidados y separados condensados trimestrales, se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el acápite “Documentos examinados”, nos hemos basado en la revisión efectuada por los auditores externos, Deloitte & Co. S.A. quienes emitieron sus informes de revisión de fecha 10 de noviembre de 2025 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios, suscripto por el socio de la firma Contador Público Sergio M. Vicari.

Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dicho profesional. El profesional mencionado ha llevado a cabo su examen de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de la Resolución Técnica N° 33/2012, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB, por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (“IFAC”, por su sigla en inglés). Dichas normas exigen el cumplimiento de los requerimientos de ética.

Nuestra responsabilidad consiste en emitir una conclusión sobre los estados financieros intermedios consolidados y separados condensados adjuntos, basada en la labor efectuada. Hemos llevado a cabo la misma de conformidad con las normas de revisión establecidas en la sección IV de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales

de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de independencia y las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una revisión de los estados financieros consolidados de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.

Dado que no es responsabilidad de la comisión fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

En relación con nuestros controles sobre los estados financieros intermedios consolidados y separados, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados financieros intermedios consolidados y separados, o si parece que existe una incorrección significativa en la otra información. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, concluimos que existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informar de ello. No tenemos nada que informar al respecto.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el párrafo anterior, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios consolidados y separados condensados adjuntos de Consultatio S.A. correspondientes al período de 9 (nueve) meses, terminado el 30 de septiembre de 2025 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Las cifras de los estados financieros intermedios consolidados condensados mencionados en el punto a) del acápite “Documentos examinados” de este informe surgen de aplicar los procedimientos de consolidación establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de los estados financieros intermedios separados condensados de las sociedades que integran el grupo económico, las que se detallan en la nota 5.1 de los estados financieros.

b) Las cifras de los estados financieros intermedios separados condensados mencionados en el punto b) del acápite “Documentos examinados” de este informe surgen de los registros contables de la Sociedad llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

c) Los estados financieros intermedios consolidados condensados adjunto se encuentran transcriptos en el libro Inventarios y balances de la Sociedad.

d) Con respecto a la Reseña Informativa consolidada en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

e) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

f) Manifestamos asimismo que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley Nº 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.

g) Según surge de los registros contables de Consultatio S.A., el pasivo devengado al 30 de septiembre de 2025 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 269.295.297,85 y no era exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2025.

Acto seguido, toma la palabra el Dr. Guillermo Stok, quien tras un breve intercambio de opiniones entre los presentes informa que resulta aprobado el Informe de la Comisión Fiscalizadora que será suscripto una vez que hayan sido aprobados por el Directorio los estados financieros intermedios condensados por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, en tanto y en cuanto dicha aprobación sea efectuada sin introducir cambios sustanciales a los mismos.

Continúa con la palabra el Dr. Stok, quien manifiesta que debe procederse a la designación de un miembro de este órgano social, a efectos de que suscriba el informe precedente, los libros, y toda documentación relativa a los estados financieros intermedios condensados por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025. Luego de un breve intercambio de ideas, por unanimidad se resuelve que el Dr. Joaquín Ibáñez suscriba el informe emitido por esta Comisión Fiscalizadora, como así también los libros sociales y toda la documentación relacionada con los estados financieros por el ejercicio en cuestión.

Finalmente, se deja constancia que, durante el período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2025, esta Comisión Fiscalizadora ha realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el art. 294 de la Ley N° 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la presente, siendo las 9:48 horas.

JOAQUÍN IBAÑEZ JOAQUÍN LABOUGLE GUILLERMO STOK Síndico titular Síndico titular Síndico titular