AI assistant
Consultatio S.A. — Audit Report / Information 2020
Sep 1, 2020
68516_rns_2020-09-01_dddb5066-3ef5-4ec1-93cd-1af564bb0ffc.pdf
Audit Report / Information
Open in viewerOpens in your device viewer
ACTA DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 78:
Siendo las 9:30 horas del primero de septiembre de 2020, se celebra la presente reunión “a distancia” de la Comisión Fiscalizadora de Consultatio S.A. (la “Sociedad”).
Toma la palabra el Sr. miembro titular de la Comisión Fiscalizadora, Dr. Joaquín Ibáñez, quien se identifica y deja constancia que esta reunión se celebra utilizando la plataforma tecnológica Microsoft Teams.
Continúa diciendo que analizada la documentación que en borrador fuera presentada a esta Comisión Fiscalizadora, se redacta el Informe emanado de esta reunión, el cual se transcribe a continuación:
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de Consultatio S.A.
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Consultatio S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 294 de la Ley General de Sociedades Nº19.550, y por las Normas de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA), hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el capítulo I siguiente. La preparación y emisión de los documentos citados es una responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos en base al trabajo realizado con el alcance que se menciona en el capítulo II.
I. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN
a) Estados financieros intermedios condensados consolidados:
-
Estado intermedio consolidado condensado de situación financiera al 30 de junio de 2020.
-
Estado intermedio consolidado condensado de resultados integrales correspondiente al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
-
Estado intermedio consolidado condensado de cambios en el patrimonio correspondiente al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
-
Estado intermedio consolidado condensado de flujos de efectivo correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
-
Notas 1 a 15 a los estados financieros intermedios consolidados condensados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
b) Estados financieros intermedios separados condensados:
-
Estado intermedio separado condensado de situación financiera al 30 de junio de 2020.
-
Estado intermedio separado condensado de resultados integrales correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
-
Estado intermedio separado condensado de cambios en el patrimonio correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
-
Estado intermedio separado condensado de flujos de efectivo correspondiente al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
-
Notas 1 a 13 a los estados financieros intermedios separados condensados correspondientes al período de seis meses terminado el 30 de junio de 2020.
c) Información adicional a las notas a los estados financieros intermedios separados condensados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020, requerida por el artículo N°12 del Capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2015) y por el artículo N°62 del Reglamento de Listado de BYMA.
d) Reseña informativa sobre los estados financieros intermedios consolidados condensados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
e) Informe de revisión de los auditores independientes sobre los estados financieros consolidados condensados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 e informe de revisión de los auditores independientes sobre los estados financieros separados condensados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020.
II. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS CONDENSADOS
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios consolidados y separados condensados de la Sociedad de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, y por lo tanto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros intermedios consolidados y separados condensados adjuntos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34, “Información financiera intermedia”. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.
174
III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica Nº15 (modificada por la Resolución Técnica N°45) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los estados financieros intermedios consolidados y separados condensados detallados en el capítulo I se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en los apartados a) y b) del capítulo I, hemos revisado la revisión efectuada por los auditores externos, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron sus informes de revisión con fecha 01 de septiembre de 2020, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y de los resultados de la revisión efectuada por dichos profesionales. Los profesionales mencionados han llevado a cabo su revisión de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de la Resolución Técnica N°33/2012, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (“IFAC”, por su sigla en inglés). Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética.
Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.
Dado que no es responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora efectuar el control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.
En relación con la Información Adicional a las notas a los estados financieros intermedios separados condensados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) y la Reseña Informativa sobre los estados financieros intermedios consolidados condensados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020, mencionadas en los apartados c) y d), respectivamente, del capítulo I, hemos constatado que la información adicional contenga la información requerida y, en lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en ambos documentos citados, en lo que sea materia de nuestra competencia, hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.
IV. CONCLUSIÓN
Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el párrafo anterior, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios consolidados y separados condensados adjuntos de Consultatio S.A. correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 no están presentados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
V. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
a) Las cifras de los estados financieros intermedios consolidados condensados mencionados en el apartado a) del capítulo I de este informe surgen de aplicar los procedimientos de consolidación establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de los estados financieros intermedios separados condensados de las sociedades que integran el grupo económico, las que se detallan en la nota 4.
b) Las cifras de los estados financieros intermedios condensados mencionados en el apartado b) del capítulo I de este informe surgen de los registros contables de la Sociedad que se encuentran pendientes de transcripción.
c) Con respecto a la Reseña Informativa consolidada y a la Información Adicional requerida por el artículo 12, del capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), mencionados en los acápites c) y d) del capítulo I de este informe, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
d) Manifestamos asimismo que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley Nº19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.
VI. PARRAFO DE ENFASIS
Sin modificar nuestra opinión, queremos enfatizar la información contenida en la nota 2. a los estados financieros intermedios separados y consolidados adjuntos, en la cual la Sociedad manifiesta que las cifras en ellos expuestas, así como la información comparativa correspondiente al ejercicio precedente, han sido reexpresadas en moneda constante del 30 de junio de 2020, con efecto retroactivo.
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2020.
Joaquín Ibáñez COMISIÓN FISCALIZADORA
175
Acto seguido, toma la palabra el Dr. Stok, quien tras un breve intercambio de opiniones entre los presentes informa que resulta aprobado el Informe de la Comisión Fiscalizadora que será suscripto una vez que hayan sido aprobados por el Directorio los estados financieros intermedios condensados por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020, en tanto y en cuanto dicha aprobación sea efectuada sin introducir cambios sustanciales a los mismos.
Toma la palabra el Dr. Joaquín Labougle, quien manifiesta que debe procederse a la designación de un miembro de este órgano social, a efectos de que suscriba el informe precedente, los libros, y toda documentación relativa a los estados financieros intermedios condensados por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020. Luego de un breve intercambio de ideas, por unanimidad se resuelve que el Dr. Joaquín Ibáñez suscriba el informe emitido por esta Comisión Fiscalizadora, como así también los libros sociales y toda la documentación relacionada con los estados financieros por el ejercicio en cuestión.
Asimismo, refiere el Dr. Stok que la Sociedad ha informado que en virtud del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” que fuera dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 (“DNU 297/2020”), y normas complementarias, en relación a la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por el virus “Covid-19”, los estados financieros intermedios condensados por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 serán transcriptos en el Libro Inventario y Balance de la Sociedad una vez finalizado el aislamiento.
Finalmente, se deja constancia que, durante el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2020, esta Comisión Fiscalizadora ha realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el art. 294 de la Ley N° 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la presente, siendo las 10:00 horas.
JOAQUÍN LABOUGLE JOAQUÍN IBAÑEZ GUILLERMO STOK Síndico titular Síndico titular Síndico titular
176