Registration Form • Feb 26, 2025
Registration Form
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| Denominación Social: | ||
|---|---|---|
| CIF: | A20001020 | |
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2024 |
JOSE MIGUEL ITURRIOZ, 26 (BEASAIN) GUIPUZCOA

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 04/08/1999 | 10.318.505,75 | 34.280.750 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | % total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | derechos de voto | ||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | |
| CARTERA SOCIAL, | 23,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 23,75 |
| S.A | |||||
| BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACIÓN BANCARIA |
3,00 | 10,23 | 0,00 | 0,00 | 13,23 |
| INDUMENTA PUERI, S.L. |
0,00 | 5,02 | 0,00 | 0,00 | 5,02 |
| DON DANIEL BRAVO ANDREU |
0,00 | 5,00 | 0,00 | 0,00 | 5,00 |
| INSTITUTO VASCO DE FINANZAS |
0,00 | 3,00 | 0,00 | 0,00 | 3,00 |

| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACIÓN BANCARIA |
KUTXABANK, S.A. | 10,23 | 0,00 | 10,23 |
| INDUMENTA PUERI, S.L. |
GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS, S.L. |
5,02 | 0,00 | 5,02 |
| DON DANIEL BRAVO ANDREU |
DANIMAR 1990, S.L. | 5,00 | 0,00 | 5,00 |
| INSTITUTO VASCO DE FINANZAS |
FINKATZE KAPITALA FINKATUZ, S.A.U. |
3,00 | 0,00 | 3,00 |
• Con fecha 30 de agosto de 2024, Invesco Ltd. cruzó a la baja el umbral del 1% del capital social.
• Con fecha 12 de diciembre de 2024, Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria superó el umbral del 3% del capital social a través de una posición directa. Con fecha 17 de diciembre de 2024 Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria comunicó a CNMV dicha posición directa y actualizó su posición indirecta en el capital social de CAF, a través de Kutxabank, S.A.
Por su parte, con fecha 19 de diciembre de 2024, Kutxabank, S.A. realizó una notificación voluntaria a CNMV, esto es, sin haber mediado cruce de ningún umbral previsto por la normativa para su comunicación, a los efectos de notificar su posición accionarial, en coherencia con la comunicación realizada días antes por Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria.

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Del % total de | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
derechos de voto | ||||
| atribuidos a las | |||||||
| acciones, indique, | |||||||
| Nombre o | en su caso, el % de | ||||||
| denominación | los votos adicionales | ||||||
| social del consejero | atribuidos que | ||||||
| corresponden a | |||||||
| las acciones con | |||||||
| voto por lealtad | |||||||
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
0,03 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,03 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA MARTA BAZTARRICA LIZARBE |
0,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,05 | 0,00 | 0,00 |
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA BEGOÑA BELTRÁN DE HEREDIA VILLA |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,09
Debido a que el sistema solo admite dos decimales no podemos introducir los porcentajes sobre el total de derechos de voto correctos, que son los siguientes: D. JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA 0.036%, DÑA. MARTA BAZTARRICA LIZARBE 0.050%, D. JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE 0,003%, Y DÑA. BEGOÑA BELTRÁN DE HEREDIA VILLA 0,0014%. Total 0,0904%
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

| % total de derechos de voto representados en el consejo de administración | 18,34 |
|---|---|
| El porcentaje total de derechos de voto representados en el Consejo de Administración es la suma de: | |
| - El total de los derechos de voto titularidad de los miembros del Consejo de Administración (0,0904%), y | |
| - La participación de los accionistas significativos Kutxabank, S.A. y su sociedad dominante Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria, (que ostentan una posición total del 13,231%), e Indumenta Pueri, S.L. (5,022%) que, si bien no tienen la condición de miembros del Consejo, promovieron la designación de los Consejeros Dominicales Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain y D. Manuel Domínguez de la Maza, respectivamente. |
|
| A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los |
titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| CARTERA SOCIAL, S.A | Contractual | Vehículo de participación de los trabajadores en el capital de CAF |

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
KUTXABANK, S.A. | KUTXABANK, S.A. | La Sra. Zenarrutzabeitia es miembro de la Junta de Patronato de las EPSV ZAINTZA, EPSV HAZIA y EPSV GAUZATU de la BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACIÓN BANCARIA |
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
INDUMENTA PUERI, S.L. | GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS, S.L. |
El Sr. Domínguez de la Maza es socio y miembro del Consejo de Administración de INDUMENTA PUERI, S.L. así como apoderado solidario de ésta última y de GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS, S.L. |

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 37.832 | 0,11 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
La autocartera de la sociedad está asociada al contrato de liquidez suscrito entre la Sociedad y la entidad Norbolsa, S.V. S.A, (ahora Kutxabank Investment Sociedad de Valores, S.A.) el día 5 de abril de 2022.
Las variaciones en la autocartera a lo largo de 2024 han sido fruto de la operativa habitual de dicho contrato de liquidez, de acuerdo con lo que se ha venido informando periódicamente al mercado de conformidad con la normativa aplicable a dicha operativa.

En la Junta General de CAF celebrada el 13 de junio de 2020, se acordó autorizar la adquisición derivativa de acciones de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A, por un plazo de cinco años y en los términos siguientes: a) Las adquisiciones podrán realizarse directamente por CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A, o indirectamente a través de sus sociedades dominadas. b) Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la Ley. c) Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima autorizada por la Ley. d) Las adquisiciones se realizarán al precio que se fije en el mercado. e) Las adquisiciones que se realicen al amparo de la presente autorización cumplirán todos los requisitos establecidos en la Legislación vigente. f) La presente autorización se otorga por un plazo de cinco años.
En el marco de dicha delegación, el Consejo de Administración de CAF autorizó la celebración de un contrato de liquidez, de cuya firma se informó al mercado vía comunicación de Otra Información Relevante a CNMV, de fecha 26 de abril de 2022, que permanece en vigor. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la Sociedad reporta trimestralmente a CNMV el detalle de las operaciones efectuadas en virtud del mencionado contrato. Para más información sobre acciones propias, ver el apartado anterior.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 49,80 |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
El régimen de modificación de Estatutos de la Sociedad no presenta diferencias con respecto a lo previsto en los artículos 285 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que exigen la aprobación de la Junta General de Accionistas, con las mayorías previstas en los artículos 194 y 201 de la citada Ley.
Así, el artículo 13 de los Estatutos Sociales, en su apartado noveno, atribuye a la Junta General la competencia para acordar la modificación de los mismos. Por su parte, el artículo 20 dispone que, para adoptar acuerdos sobre la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales, el aumento o la reducción del capital, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados titulares, al menos, del 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto pero menos del 50%, dichos acuerdos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 286 de la LSC, cuando la Junta General, ordinaria o extraordinaria, deba decidir sobre la modificación de los Estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y el derecho que asiste a todo accionista de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o el envío de dichos documentos (artículo 16 de los Estatutos Sociales).
Conforme al artículo 21 de los Estatutos Sociales, los accionistas que posean mil o más acciones de la Sociedad, podrán asistir física o telemáticamente a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones con derecho a voz y voto. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Los que poseyeran menor número de acciones podrán agruparse y dar su representación a otro accionista que con ella complete mil o más acciones. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista.

| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física |
% en representación |
% voto a distancia Voto electrónico |
Otros | Total |
| 11/06/2022 | 40,32 | 25,47 | 8,90 | 1,18 | 75,87 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 22,46 | 3,90 | 1,18 | 27,54 |
| 10/06/2023 | 43,49 | 23,40 | 8,18 | 1,61 | 76,68 |
| De los que Capital flotante | 0,15 | 23,40 | 3,00 | 1,61 | 28,16 |
| 15/06/2024 | 43,24 | 24,21 | 8,80 | 1,47 | 77,72 |
| De los que Capital flotante | 0,06 | 24,21 | 3,62 | 1,47 | 29,36 |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 1.000 |
|---|---|
| Número de acciones necesarias para votar a distancia | 1 |
La información corporativa de la Sociedad está disponible en el apartado "Accionistas e Inversores", de su página web (www.cafmobility.com). La ruta completa a seguir es https://www.cafmobility.com/accionistas-inversores/
El Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada con fecha 10 de octubre de 2024, acordó por unanimidad el traslado de dominio a dicha dirección URL, desde su dirección anterior, www.caf.net, de lo que se informó al mercado, vía comunicación de otra información relevante, con esa misma fecha.

Dentro de este enlace se incluye, de forma estructurada, la información exigible por la LSC , la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y la Circular 3/2015, de 23 de Junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, así como la prevista en la Recomendación 18 del CBG.
Además de los estatutos sociales vigentes, el subapartado "Gobierno Corporativo" de la página web contiene la información más relevante en esta materia (Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y Comisiones, Estatutos Sociales y Reglamentos de la Junta, del Consejo y de las Comisiones, Políticas y otras normas de Gobierno Corporativo, Ética y Compliance, Informes de Gobierno Corporativo y Sistema Interno de Información).
Por su parte, el subapartado "Junta General de Accionistas" contiene toda la información que la Sociedad pone a disposición de los accionistas con motivo de la última Junta General convocada, incluyendo el anuncio de la Convocatoria y el Orden del día, la propuesta de los acuerdos correspondientes al mismo, los documentos sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas, los procedimientos y canales habilitados para el ejercicio de los derechos de información, asistencia, delegación de voto y participación a distancia, las solicitudes de información y aclaraciones, así como la información sobre el desarrollo de la Junta, y los acuerdos adoptados tras la celebración de la misma. Asimismo, se facilita información sobre las convocatorias, propuestas, documentación disponible, y acuerdos adoptados en Juntas Generales de varios ejercicios anteriores.
Adicionalmente, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 539.2 de la LSC, de forma simultánea a la convocatoria de cada junta general, se habilita un acceso directo al Foro Electrónico de Accionistas, a fin de facilitar la comunicación entre éstos con ocasión de la convocatoria y celebración de la misma.
La web corporativa ofrece la información íntegra de estos apartados en español e inglés.

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 7 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 11 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA |
Otro Externo | PRESIDENTE | 26/12/1991 | 11/06/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
Ejecutivo | CONSEJERO | 13/06/2015 | 10/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE |
Otro Externo | CONSEJERO | 07/06/2008 | 11/06/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI |
Otro Externo | CONSEJERO | 29/01/1992 | 11/06/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ |
Independiente | CONSEJERO | 11/06/2016 | 15/06/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JULIÁN GRACIA PALACÍN |
Independiente | CONSEJERO | 10/06/2017 | 05/06/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |

| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA BEGOÑA BELTRÁN DE HEREDIA VILLA |
Independiente | CONSEJERO | 24/02/2023 | 10/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MARTA BAZTARRICA LIZARBE |
Ejecutivo | SECRETARIO CONSEJERO |
22/01/2016 | 15/06/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
Dominical | CONSEJERO | 13/06/2020 | 15/06/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
Dominical | CONSEJERO | 13/06/2020 | 15/06/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 10
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON IGNACIO CAMARERO GARCÍA |
Independiente | 15/06/2019 | 09/05/2024 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
SI |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
D. Ignacio Camarero García, consejero independiente, presentó el 9 de mayo de 2024 su renuncia al cargo de consejero, que vencía el día 15 de junio del mismo año, fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas. Dicha renuncia fue acompañada de una carta, dirigida a todos los miembros del Consejo, en la que el consejero saliente daba cuenta de las razones de su dimisión, indicando que en consideración de la próxima finalización de su cargo como consejero, y a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su sesión de 8 de mayo, relativos a la Junta General de Accionistas prevista para el día 15 de Junio de 2024, en particular en relación con el punto de reelección de consejeros, comunicaba su renuncia inmediata e irrevocable a su cargo de consejero.

| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
Consejero Delegado | Abogado economista por la Universidad de Deusto, posee un MBA por la Universidad de Glasgow. Ha desarrollado su carrera profesional en compañías del sector eléctrico, así como en la dirección de proyectos y de interim management. Es Presidente de CIC Nanogune. Fue nombrado Consejero Delegado en sustitución de D. Andrés Arizkorreta, el 29 de abril de 2021, con fecha efectiva el 1 de septiembre de 2021. |
||
| DOÑA MARTA BAZTARRICA LIZARBE |
Consejera Secretaria | Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE E-3) y Máster Executive en Dirección de Negocios por ICADE. Es Directora Legal y de Cumplimiento del Grupo y Secretaria del Consejo de Administración de CAF y de sus Comisiones. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 20,00 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
KUTXABANK, S.A. | Licenciada en Derecho, por la Universidad de Deusto. Ha ocupado, entre otros, el cargo de Vicelehendakari del Gobierno Vasco, así como los de Consejera de Hacienda y Administración Pública, y Diputada en el Parlamento Vasco. Ha sido Consejera de la Comisión Nacional de Energía y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En la actualidad es miembro de la Junta de Patronato de varias EPSV de la BBK. |
||
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
INDUMENTA PUERI, S.L. | Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Málaga, MBA por el IESE, y Máster en Liderazgo por la Universidad de Columbia, entre otros estudios de postgrado. Es miembro del Consejo de Administración de Indumenta Pueri, S.L. y desde 2007 ocupa el cargo de Director General de Mayoral Moda Infantil, S.A. |
| Número total de consejeros dominicales | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 20,00 |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||
| DON JULIÁN GRACIA PALACÍN |
Ingeniero Industrial y MBA por ICADE. Ha desarrollado su carrera profesional en los sectores de telecomunicaciones, logística y consultoría, donde ha ocupado diversas posiciones de alta dirección. Es Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF. |
||
| DOÑA BEGOÑA BELTRÁN DE HEREDIA VILLA |
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Deusto. Ha desarrollado su carrera profesional en auditoras y despachos de abogados de primer nivel. Es Censora Jurada de Cuentas y miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Ha sido consejera independiente de Solarpack Corporación Tecnológica S.A. donde presidió la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en diferentes períodos. Es Presidenta de la Comisión de Auditoría de CAF. |
||
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ |
Licenciada en Ciencias Exactas por la Universidad de Zaragoza y Máster en Dirección de Empresas por el Instituto de Empresa. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en el sector financiero, ocupando distintos cargos de dirección. Ocupa el cargo de consejera independiente y Presidenta de la Comisión de Auditoría de eDreams ODIGEO. Es Presidenta del Comité de Inversiones de Crisae Private Debt S.L.U. y profesora Asociada en el IE. Asimismo, ocupa el cargo de consejera independiente en SAREB. Es Presidenta de su Comité de Auditoría y vocal de su Comité de Nombramientos y Retribuciones. Es vocal de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF. |
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 30,00 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | Descripción de la relación | Declaración motivada |
| social del consejero | ||
| Sin datos |

| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||
|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil |
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA |
Don Andrés Arizkorreta ocupó el cargo de Consejero Delegado de la Sociedad hasta el 1 de septiembre de 2021, por lo que no procede su calificación como consejero independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duodecies de la LSC. |
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. |
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Deusto, ha desarrollado toda su vida profesional en CAF, ocupando en 1992 la Dirección General de la empresa. Desde 2006 hasta el 1 de septiembre de 2021 fue Consejero Delegado de la Sociedad. A partir de esta fecha pasó a ocupar el cargo de Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración. Es consejero independiente y Presidente de la Comisión de Auditoría de Viscofan, S.A., así como miembro de su Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad Es, asimismo, Presidente del Círculo de Empresarios Vascos. Asimismo, es miembro del Patronato de la Fundación Matía. |
| DON LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI |
Don Luis Miguel Arconada Echarri ha sido Consejero durante un periodo continuado superior a doce años por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duodecies de la LSC, no puede calificarse como consejero independiente. |
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. |
D. Luis Arconada posee una amplia experiencia y conocimientos en el sector empresarial y de los negocios. Asimismo, goza de reconocido prestigio en distintos ámbitos de la vida social y económica desde su exitosa etapa en el mundo deportivo. Es vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad. |
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE |
Don Juan José Arrieta Sudupe ha sido Consejero durante un periodo continuado superior a doce años por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duodecies de la LSC, no puede calificarse como consejero independiente. |
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. |
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Deusto. Posee una dilatada experiencia en la dirección de entidades financieras y de escuelas de negocio de prestigio. Forma parte del |

| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||
|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil |
| Consejo Estratégico del Centro Tecnológico de la Universidad de Navarra. Es, asimismo, Consejero y miembro de la Comisión Ejecutiva de Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca. Ocupa el cargo de vocal de la Comisión de Auditoría de la Sociedad. |
| Número total de otros consejeros externos | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 30,00 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
|
| Ejecutivas | 1 | 1 | 1 | 1 | 50,00 | 50,00 | 50,00 | 50,00 |
| Dominicales | 1 | 1 | 1 | 1 | 50,00 | 50,00 | 50,00 | 50,00 |
| Independientes | 2 | 2 | 1 | 2 | 66,66 | 50,00 | 33,33 | 50,00 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 4 | 4 | 3 | 4 | 40,00 | 36,36 | 30,00 | 36,36 |
A lo largo del ejercicio 2024 no se ha producido ninguna circunstancia sobrevenida que haya determinado alguna variación en la categoría de los distintos Consejeros.

C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| ------- | ---- |
| [ ] | No | |
|---|---|---|
[ ] Políticas parciales
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
La Sociedad cuenta con una Política de Diversidad y de Selección de Consejeros de CAF (en adelante, la "Política"), de carácter concreto y verificable, disponible en la página web corporativa (https://admin.cafmobility.com/uploads/ SGC_0006_Politica_Diversidad_y_seleccion_consejeros_E_Sines_3b67afdd24.pdf ).
Esta Política, actualizada por el Consejo de Administración en su sesión de 17 de diciembre de 2024 al objeto fundamental de adecuar su contenido a las nuevas obligaciones legales en materia de igualdad de género que establece la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que incorpora la Directiva 2022/2381/UE al ordenamiento jurídico español modificando, entre otras, la LSC, las cuales serán de aplicación para CAF a partir del 30 de junio de 2027, tiene por objeto asegurar que las propuestas de nombramiento y reelección de consejeros de CAF se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración, y favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la diversidad respecto de cuestiones como los conocimientos, las experiencias, la edad o la discapacidad entre los miembros del Consejo, aplicando para ello criterios que aseguren la existencia de una adecuada diversidad en su composición y la inexistencia de sesgos implícitos que puedan suponer discriminación por razón de edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, discapacidad o de cualquier otra condición de índole personal.
Según la Política, corresponde al Consejo velar por que los procedimientos de selección de consejeros cumplan con estos objetivos y, en particular, por que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La finalidad de todo ello es que el Consejo de Administración y sus Comisiones tengan una composición equilibrada que enriquezca la toma de decisiones y aporte diversidad de puntos de vista, con pleno cumplimiento de las condiciones de idoneidad, tanto individual como conjunta de estos órganos.
En este sentido, los criterios orientados a garantizar la diversidad en el Consejo de Administración sirven como un elemento destacado dentro del análisis de las necesidades del Consejo de Administración que deben presidir la selección de consejeros. Para ello se tiene en cuenta la matriz de competencias del Consejo que se mantiene actualizada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los criterios de diversidad pueden condicionar la selección de los consejeros cuando de ello dependa el aseguramiento de una composición diversa que aporte beneficios a la Sociedad por la existencia de una pluralidad de experiencias y visiones que aporten valor en la toma de decisiones del Consejo de Administración.
En particular, la Política establece criterios de diversidad en relación con las categorías siguientes: (i) Formación y experiencia profesional, (ii) edad, (iii) Discapacidad, y (iv) Igualdad de género (véase apartado 4 de la Política).
Por su parte, el Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones atribuye a esta Comisión la función de verificar anualmente el cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
En el ejercicio 2024, el Consejo de Administración presentó a la Junta General de Accionistas las propuestas de reelección de Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain (consejera Dominical), Dña. Marta Baztarrica Lizarbe (consejera Ejecutiva), Dña. Carmen Allo Pérez (consejera Independiente), y D. Manuel Domínguez de la Maza (consejero Dominical), así como de fijación del número de consejeros en once (11) miembros, manteniendo así el número que había sido fijado previamente por la Junta en 2022.
En todos los procesos de reelección mencionados se dio cumplimiento estricto a lo previsto en la Política, tanto en relación con los criterios de diversidad, como en cuanto a las condiciones que deben reunir los candidatos en términos de honorabilidad, idoneidad, reconocida solvencia, competencia, experiencia, formación, cualificación, dedicación y compromiso con la función de consejero. Con ocasión de la convocatoria de la

Junta General, se pusieron a disposición de los accionistas los preceptivos informes del Consejo de Administración que, junto con los informes y propuestas previos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que resultaron preceptivos en cada caso, contenían la valoración sobre la competencia, experiencia y méritos de los distintos candidatos, así como sobre su idoneidad para seguir cumpliendo con las funciones de consejeros.
Las propuestas de acuerdo presentadas a la Junta fueron aprobadas con mayorías suficientes en todos los casos.
A cierre del ejercicio informado, el Consejo ha quedado formado por diez (10) miembros. Su composición es equilibrada en conocimientos, experiencia, edad, y género, y está alineada con las recomendaciones de buen gobierno y con las previsiones legales sobre porcentaje de mujeres consejeras, enriquecida con competencias que son relevantes para la Compañía y acorde a los objetivos de diversidad recogidos en la Política.
Como herramienta fundamental de supervisión del equilibrio, diversidad y calidad del Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha mantenido en 2024 la matriz de competencias debidamente actualizada, sometiéndola a revisión para asegurar su vigencia y alineamiento con la estrategia de la Sociedad.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitió su Informe Anual sobre verificación del cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros en ese año, con conclusiones favorables, tal y como se expondrá con mayor detalle en el apartado C.1.7 de este informe.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF vela para que en la cobertura de nuevas vacantes se utilicen procesos de selección que no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, incluyéndose, en las mismas condiciones entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Comisión le atribuye la función de "establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo".
La Política de Diversidad y Selección de Consejeros de la Sociedad, actualizada en diciembre de 2024 con el objetivo fundamental de adecuar su contenido a las nuevas obligaciones legales en materia de presencia equilibrada de hombres y mujeres, promueve el objetivo de que el número de consejeras represente en cada momento, al menos, el porcentaje del total de miembros del Consejo de Administración que establezcan las recomendaciones de buen gobierno o, en su caso, la Ley. Este aspecto ha sido especialmente considerado en las sucesivas renovaciones del Consejo de Administración que se han producido, lo que se ha concretado en avances significativos en los últimos años en cuanto a presencia de mujeres en el Consejo de Administración. Así, a cierre del ejercicio informado, el número de consejeras sobre el total de miembros del Consejo alcanza el 40%; porcentaje que cumple con el previsto por la Recomendación 15 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (en adelante, "CBG"), así como con el incorporado al artículo 529 bis de la LSC, en su última redacción, que será aplicable para CAF a partir del 30 de junio de 2027.
Por lo que se refiere a la Alta Dirección, la Compañía mantiene un compromiso claro con los objetivos en materia de igualdad que promueven la creación de mecanismos que faciliten el acceso de todo el talento disponible a posiciones directivas, independientemente de su género. A este respecto, cabe señalar que la Dirección Legal y de Cumplimiento del Grupo recae en una mujer que es consejera ejecutiva y Secretaria del Consejo. Adicionalmente, la Responsable de Auditoría Interna es una mujer.
Asimismo, la Sociedad está fomentando la incorporación de la mujer a los Comités de Dirección de las unidades de negocio del Grupo, así como de diversas filiales, con un avance significativo en los últimos años.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
CAF promueve la igualdad en los procesos de selección y ascenso y avanza en la implantación de medidas que garanticen una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos niveles de la organización.
Como se explica en los apartados anteriores, la Sociedad ha venido progresando en términos generales desde el punto de vista de la incorporación de mujeres tanto al Consejo de Administración, como a posiciones directivas dentro de la organización.

Tal y como prevén el Código de Conducta de CAF, la Política de Sostenibilidad y la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, la Sociedad está comprometida con el respeto a la diversidad y el derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Para ello, el Grupo, bajo el liderazgo de la Dirección de Recursos Humanos, promueve activamente la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, especialmente por razón de sexo, así como la igualdad de oportunidades, a través de las políticas y estrategias internas.
Por su parte, en el Convenio Colectivo de CAF, S.A. se manifiesta la voluntad de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres.
Destaca, asimismo, la existencia de una Comisión de Igualdad en la Sociedad, encargada de la implantación y seguimiento de los planes de igualdad y, en particular, de supervisar anualmente los indicadores de igualdad en los procesos de selección y promoción personal. Asimismo, se ha puesto en marcha un Plan en materia de diversidad, equidad e inclusión que se desarrollará a lo largo del ejercicio 2025.
Con todo ello, las medidas que se han venido implantando darán lugar previsiblemente a un incremento progresivo en el número de directivas en el Grupo en los próximos años.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitió su Informe Anual sobre verificación del cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros en dicho ejercicio.
En dicho informe se supervisa la adecuada aplicación de dicha Política en los procesos de reelección de Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain (consejera Dominical), Dña. Marta Baztarrica Lizarbe (consejera Ejecutiva), Dña. Carmen Allo Pérez (consejera Independiente), y D. Manuel Domínguez de la Maza (consejero Dominical), respectivamente, como consejeros de la Sociedad, que fueron aprobados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 15 de junio, concluyendo que se había dado cumplimiento estricto a lo previsto tanto en relación con los criterios de diversidad en la selección, como en cuanto a las condiciones que deben reunir los candidatos en términos de honorabilidad, solvencia, competencia, experiencia, formación, cualificación, dedicación y compromiso con la función de Consejero.
En particular, el informe confirma que las elaboraciones de las propuestas de reelección de los Consejeros mencionados se tomaron en consideración las necesidades del Consejo, de acuerdo con la matriz de competencias, con el fin de promover la diversidad en sentido amplio, tanto de género como de experiencia, conocimientos, edad, o antigüedad en el cargo de los consejeros, entre otros aspectos, como factor esencial para alcanzar sus objetivos desde una visión plural y equilibrada para la toma de decisiones. Como resultado de sus respectivos análisis, el Consejo y la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones consideraron que la presencia de los candidatos, tanto en el Consejo como en la Comisión de Auditoría, en el caso de la Sra. Allo Pérez, contribuiría a afianzar la diversidad y equilibrio de perfiles ya existentes en la composición de dichos órganos, aportando amplios conocimientos y experiencia en ámbitos valiosos para la Sociedad.
De los diez miembros que componen el Consejo, a la fecha de cierre del ejercicio informado y a la fecha de emisión de este informe, dos están calificados como ejecutivos, dos como dominicales, tres como independientes, y otros tres como otros externos. Cuatro de los miembros del Consejo son mujeres, alcanzando, por tanto, el porcentaje del 40% previsto en la Recomendación 15 del CBG, así como en el artículo 529 bis de la LSC, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En cuanto al número de consejeros independientes, la Sociedad tiene el propósito de restituir el equilibrio anterior, en cuanto a la presencia de miembros con esta categoría, que descendió con ocasión de la vacante producida en el Consejo durante el ejercicio informado.
Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF ha concluido en su informe que la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros se había cumplido satisfactoriamente en el ejercicio informado, reportándose sobre ello al Consejo. Asimismo, ha constatado que a lo largo del ejercicio 2024 no se ha producido ninguna circunstancia sobrevenida que haya determinado alguna variación en la categoría de los distintos Consejeros.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión mantiene para este ejercicio el compromiso de continuar el impulso de mejora continua en materia de buen gobierno corporativo, en particular en relación con la composición del Consejo.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | Delegadas todas las facultades que corresponden al Consejo, según la ley y los Estatutos Sociales, excepto las indelegables de acuerdo con la ley. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF ARGELIA EURL | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF CHILE S.A. | Presidente | NO |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF DEUTSCHLAND GmbH | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF FRANCE SAS | Presidente | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF INDIA PRIVATE LTD | Consejero Delegado | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF NEW ZEALAND LIMITED Administrador Solidario | SI | |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF RAIL AUSTRALIA PTY LTD |
Consejero Delegado | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF SISTEME FEROVIARE, S.R.L. |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, CAF COLOMBIA S.A.S. |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF INVESTMENT PROJECTS, S.A.U. |
Administrador Solidario | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
TRENES CAF VENEZUELA, C.A. |
Administrador Único | SI |

| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF HUNGARY Korlátolt Felelösségu Társaság |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF NETHERLANDS B.V. | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF BELGIUM, S.P.R.L. | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF NORWAY AS | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF PORTUGAL UNIPESSOAL LDA. |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF ITALIA S.R.L. | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF MÉXICO S.A. de C.V. | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF USA Inc. | Presidente | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF POLSKA sp. z.o.o. | Presidente | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
SOLARIS BUS & COACH sp. z.o.o. |
Presidente del Consejo de Supervisión (Supervisory Board) |
NO |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
Myanmar CAF Limited | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF Rail Philipines Inc | Presidente | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF Greece Single Member S.A. |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF Canadá Inc. | Administrador Único | SI |
C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA | Círculo de Empresarios Vascos | PRESIDENTE |
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA | VISCOFAN, S.A. | CONSEJERO |
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA | FUNDACIÓN MATÍA | PATRONO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | Centro de Investigación Cooperativa CIC nanoGUNE |
PRESIDENTE |
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca |
CONSEJERO |
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | Centro Tecnológico de la Universidad de Navarra (CEIT) |
CONSEJERO |
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ | eDreams ODIGEO, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ | Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima (SAREB) |
CONSEJERO |
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
E.P.S.V. ZAINTZA | PATRONO |
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
E.P.S.V. HAZIA | PATRONO |
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
E.P.S.V. GAUZATU | PATRONO |
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
INDUMENTA PUERI, S.L. | CONSEJERO |
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
Mayoral Moda Infantil, S.A. | OTROS |
En la medida en que el documento electrónico de CNMV no permite incluir en el cuadro anterior información sobre la pertenencia a comisiones especializadas de consejos de administración, se especifica lo siguiente:
D. Andrés Arizkorreta García es Presidente de la Comisión de Auditoría de VISCOFAN, S.A, así como miembro de su Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.
Dña. Carmen Allo Pérez es Presidenta de la Comisión de Auditoría de eDreams ODIGEO, S.A. y Presidenta del Comité de Auditoría y vocal del Comité de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima (SAREB).
D. Juan José Arrieta Sudupe es miembro de la Comisión Ejecutiva de Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca.
Asimismo, dado que el mismo documento tampoco permite identificar el cargo específico de Director, se añade la siguiente información: - D. Manuel Domínguez de la Maza es Director General de Mayoral Moda Infantil, S.A.
De los cargos identificados en este apartado C.1.11, se encuentran retribuidos los siguientes:
D. Andrés Arizkorreta García: Los cargos del Sr. Arizkorreta en la sociedad VISCOFAN, S.A. son retribuidos.
Dña. Carmen Allo Pérez: Los cargos que se indican en este apartado son retribuidos.
D. Juan José Arrieta Sudupe: El cargo en la sociedad Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca es retribuido.
D. Manuel Domínguez de la Maza: Los cargos que se indican en este apartado son retribuidos.
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ | Presidenta del Comité de Inversiones de Crisae Private Debt S.L.U. (Fondo de Deuda participado por Banco Sabadell). Profesora Asociada en el Instituto de Empresa. |

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El Reglamento del Consejo de Administración establece en su artículo 23 2.b) que ningún Consejero podrá pertenecer simultáneamente a más de cuatro Consejos de Administración de sociedades cotizadas ajenas a la Sociedad y a su grupo.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 2.545 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
1.461 |
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON JOSU IMAZ MURGUIONDO | DIRECTOR GENERAL DE VEHÍCULOS |
| DON IBON GARCÍA NEILL | DIRECTOR DE SERVICIOS FERROVIARIOS |
| DON URTZI MONTALVO IBARGOYEN | DIRECTOR DE SOLUCIONES INTEGRALES Y SISTEMAS |
| DON AITOR GALARZA RODRÍGUEZ | DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE ESTRATEGIA |
| DON JESUS MARÍA IBARBIA IRIONDO | DIRECTOR DE TECNOLOGÍA |
| DON GORKA ZABALEGI AGINAGA | DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS |
| DON JAVIER IRIARTE IBAÑEZ | DIRECTOR GENERAL DE AUTOBUSES |
| DOÑA IRUNE LÓPEZ FERNÁNDEZ | AUDITORÍA INTERNA |
| Número de mujeres en la alta dirección | |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | |
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 2.824
Existen otros conceptos retributivos no consolidados de la Alta Dirección que se identifican en la Memoria Consolidada de las Cuentas Anuales. En particular, durante 2024, la Compañía ha realizado aportaciones a sistemas de ahorro a largo plazo, instrumentados mediante seguros colectivos de ahorro a largo plazo bajo el sistema de aportación definida, con derechos económicos no consolidados, por importe de 1.153 miles de euros. Asimismo, la Alta Dirección participa de un plan de incentivo a largo plazo liquidable, en su caso, en el ejercicio 2027 y, por tanto, no consolidado en el ejercicio informado.

| [ √ ] Sí [ ] No |
|
|---|---|
En su sesión de 17 de diciembre de 2024, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad la modificación de su Reglamento para adaptarlo a las novedades introducidas por la Guía Técnica 1/2024 sobre Comisiones de Auditoría, publicada por CNMV, que afectan a sus competencias y a las de sus Comisiones, así como a la nueva redacción del artículo 529 bis de la LSC.
El texto del Reglamento modificado fue inscrito en el Registro Mercantil de Guipúzcoa con fecha 14 de enero de 2025 y comunicado a CNMV el día 21 del mismo mes. Desde esta última fecha se encuentra, asimismo, publicado en la página web corporativa (https://admin.cafmobility.com/uploads/SGC_0003_Reglamento_Cd_A_ES_8b74dfe6e1.pdf)
El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de siete miembros y de un máximo de quince, nombrados libremente por la Junta General o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo por cooptación. No es necesario que el administrador sea accionista. Regirán las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por las leyes (art. 29 de los Estatutos Sociales). Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjeren vacantes, el Consejo de Administración podrá cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General. De producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General. Si la vacante sobreviniere en el administrador que desempeña el cargo de Presidente o el de Consejero Delegado, el Consejo de Administración podrá cubrir las vacantes y nombrar, interinamente, un Presidente. También podrá nombrar un Consejero Delegado con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que integran el órgano. Tales nombramientos producirán plenos efectos hasta la primera reunión que la Junta General celebre (art. 33 de los Estatutos Sociales). Por lo demás, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General y de cooptación en caso de vacantes, el Consejo procurará que su composición sea equilibrada, con una amplia mayoría de consejeros no ejecutivos y una adecuada proporción entre consejeros dominicales e independientes, representando estos últimos al menos un tercio de los consejeros (art. 7 del Reglamento del Consejo de Administración).
Las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General de Accionistas y los acuerdos de nombramiento que adopte el propio Consejo por cooptación, deberán estar precedidas de la correspondiente propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuando se trate de consejeros independientes y, del propio Consejo, en los demás casos. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones. Cuando el Consejo se aparte de las propuestas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de esas razones. (art. 15 del Reglamento del Consejo de Administración).
En relación con la designación de consejeros externos, el Consejo de Administración procurará que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquellas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente. Se considerarán consejeros independientes aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos. No podrán ser considerados en ningún caso como consejeros independientes aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 16.3 del Reglamento del Consejo de Administración.
Se considerarán consejeros dominicales aquellos que posean una participación accionarial igual o superior a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como quienes representen a accionistas de los anteriormente señalados. Los consejeros dominicales que pierdan tal condición como consecuencia de la venta de su participación por el accionista al que representaban sólo podrán ser reelegidos como consejeros independientes cuando el accionista al que representaran hasta ese momento hubiera vendido la totalidad de sus acciones en la Sociedad. Un consejero que posea una participación accionarial en la Sociedad podrá tener la condición de independiente, siempre que satisfaga todas las condiciones establecidas en ese artículo y, además, su participación no sea significativa (apartados 4 y 5 del art. 16 del Reglamento del Consejo de Administración).
En la selección de candidatos a consejero se partirá de un análisis previo de las necesidades requeridas por el Consejo de Administración de la Sociedad, que deberá llevar a cabo la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Teniendo en cuenta la matriz de competencias del Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones concretará el perfil y capacidades requeridas en el nuevo consejero, y evaluará la idoneidad de cada candidato. Asimismo, esta Comisión dejará constancia de la evaluación realizada y de la adecuación del candidato a la categoría a la que haya sido adscrito en el acta de la sesión en la que se haya debatido la cuestión y, en los casos en que sea aplicable, en el informe o propuesta que la Comisión deba remitir al Consejo con motivo del nombramiento o reelección de consejeros.

Continúa en el apartado H
La evaluación anual del Consejo, de sus Comisiones y del desempeño de sus miembros no ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna ni sobre los procedimientos aplicables a sus actividades.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
Según lo previsto en el artículo 5.5 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus Comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
Siguiendo la Recomendación 36 del CBG, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Guía Técnica 1/2019 de la CNMV, sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones, se han sometido a examen las siguientes áreas principales:
a) Calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comisiones, incluyendo el grado de aprovechamiento efectivo de las aportaciones de sus miembros.
b) Tamaño, composición y diversidad del Consejo y de sus Comisiones.
c) Desempeño del Presidente del Consejo y del Primer Ejecutivo de la Sociedad.
d) Desempeño y aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas Comisiones del Consejo.
e) Frecuencia y duración de las reuniones.
f) Contenido del orden del día y suficiencia del tiempo dedicado a tratar los distintos temas en función de su importancia. g) Calidad de la información recibida.
h) Amplitud y apertura de los debates.
i) Si el proceso de toma de decisiones se ve dominado o fuertemente influenciado por un miembro o grupo reducido de miembros.
Desde el punto de vista metodológico, se han tomado en consideración, entre los indicadores, el grado de cumplimiento por parte del Consejo y las Comisiones, de los requerimientos legales, directrices y mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, y sistema normativo interno, así como el nivel de consecución de los planes y objetivos marcados para el ejercicio correspondiente.
Como resultado de este proceso, el Consejo de Administración ha evaluado positivamente su trabajo y el de sus miembros y Comisiones durante el ejercicio 2024, en línea con las conclusiones favorables de los informes previos elaborados por las Comisiones, que el Consejo de Administración aprobó en la sesión de 30 de enero de 2025. Concretamente, el Consejo ha constatado que los planes de acción marcados para el ejercicio evaluado se han cumplido satisfactoriamente.
Sobre la base de estas conclusiones, el Consejo ha definido distintas actuaciones para acometer durante el ejercicio 2025, que permitirán tanto al Consejo como a sus Comisiones progresar en el diseño y cumplimiento de su sistema normativo interno.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
No aplica
Los consejeros están obligados a poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes supuestos :
a) Cuando desaparezcan de forma sobrevenida los motivos específicos por los que, en su caso, fuera nombrado, y en particular, cuando se trate de un consejero dominical, deberá presentar su dimisión cuando el accionista al que represente venda íntegramente su participación accionarial o rebaje la misma hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales. b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos. c) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras. d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros. e) Cuando incurran en situación de conflicto de intereses con la Sociedad e incumplan los deberes de comunicación y abstención. f) Cuando incumplan la obligación de no competencia.
Los consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales. El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. El Consejo de Administración no propondrá la separación de un consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Cuando un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. (Art. 18 del Reglamento del Consejo de Administración).
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
En su caso, describa las diferencias.
El artículo 3.3. del Reglamento del Consejo de Administración establece que "la modificación del Reglamento exigirá para su validez el acuerdo adoptado por una mayoría de dos tercios de los Consejeros presentes y representados en la sesión, salvo que se trate de modificaciones impuestas por normativa de obligado cumplimiento".
C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 31 de los Estatutos Sociales y el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración determinan que los consejeros deberán acudir a las sesiones del Consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente, podrán conferir su representación a otro consejero por escrito dirigido al Presidente del Consejo, con carácter especial para cada sesión, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ostentar para la asistencia del Consejo. La representación podrá conferirse por cualquier medio escrito y deberá indicar el sentido del voto sobre cada uno de los asuntos que constituyan el orden del día.
Adicionalmente, esas mismas normas imponen que los consejeros no ejecutivos sólo puedan conferir su representación a otro no ejecutivo.
| Número de reuniones del consejo | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo | |
| sin la asistencia del presidente | 0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de | |
|---|---|
| COMISION DE AUDITORIA | 7 |
| Número de reuniones de | |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO | 5 |
| Y RETRIBUCIONES | |
La Sociedad no cuenta en la actualidad con un Consejero Coordinador, al estar separados los cargos de Presidente y Consejero Delegado.
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 9 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 100,00 |

| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
9 |
|---|---|
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | Consejero Delegado |
| DON AITOR GALARZA RODRÍGUEZ | Director Económico-Financiero y de Estrategia |
El Consejo de Administración presentará a la Junta General las Cuentas Anuales elaboradas de conformidad con la normativa contable. En el supuesto en el que el Auditor de cuentas incluya en su informe alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer (artículo 37 del Reglamento del Consejo).
Para ello, las Cuentas individuales y consolidadas se someten a la revisión previa de la Comisión de Auditoría de la Sociedad que tiene asignada, entre otras, la responsabilidad de supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad (Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Asimismo, le corresponde a la Comisión de Auditoría recabar regularmente de los auditores de cuentas información sobre el proceso de la auditoría de cuentas y en particular sobre las discrepancias que puedan surgir entre los auditores de cuentas y la Dirección de la Sociedad. Al finalizar la auditoria, la Comisión revisará con el auditor externo los hallazgos significativos derivados de su trabajo, así como el contenido de sus informes preceptivos. (artículo 13 Reglamento de la Comisión de Auditoría).
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023 fueron aprobadas por la Junta General de Accionistas, al igual que las de los ejercicios anteriores, sin salvedades.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
Mecanismos para preservar la independencia de los auditores externos:

Entre las funciones que los Estatutos de la Sociedad reconocen a la Comisión de Auditoría, se encuentran las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. En todo caso, la Comisión de Auditoría deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. De igual forma, según los Estatutos Sociales, corresponde a la Comisión de Auditoría, emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas (art. 37 bis de los Estatutos Sociales).
En desarrollo de lo anterior, la Comisión de Auditoría cuenta con su propio Reglamento que rige su naturaleza, composición, funciones, normas de funcionamiento y facultades. En dicho Reglamento se establece que corresponden a la Comisión de Auditoría, entre otras, las siguientes funciones ligadas al auditor externo y a la preservación de su independencia: (i) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, así como las condiciones de su contratación, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. (ii) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas con estos y su red, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. (iii) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En este sentido, en cumplimiento de la Recomendación 6 del CBG, la Compañía publica en la web corporativa con la debida antelación a la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, el Informe de la Comisión de Auditoría sobre la independencia del Auditor Externo. (iv) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de los de auditoría. (vi) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores. Sobre las relaciones con los auditores de cuentas, el mismo Reglamento de la Comisión de Auditoría establece en su artículo 13 que (i) las comunicaciones entre la Comisión, y los auditores de cuentas serán fluidas, continuas, y conformes con las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas, sin comprometer la independencia del auditor, ni la eficacia con la que se realiza la auditoría y la verificación de la información sobre sostenibilidad o con la que se desarrollan los procedimientos de auditoría, (ii) la comunicación con el auditor de cuentas deberá preverse en una agenda anual de reuniones, la mayoría de ellas sin la presencia de la dirección de la Sociedad y (iii) la Comisión de Auditoría recabará regularmente de los auditores de cuentas información sobre el proceso de auditoría de cuentas, en particular sobre las discrepancias que puedan surgir entre los auditores de cuentas y la Dirección de la Sociedad.
Al finalizar la auditoría, la Comisión revisará con el auditor externo los hallazgos significativos derivados de su trabajo, así como el contenido de sus informes preceptivos.
Asimismo, con la finalidad de preservar la independencia de los auditores externos, la Sociedad cuenta con un Procedimiento interno de Contratación de Servicios al Auditor de Cuentas, de obligado cumplimiento para todo el Grupo CAF.
Según este procedimiento, la Comisión de Auditoría debe aprobar, previamente a su formalización, cualquier servicio distinto de la auditoría solicitado a la firma auditora del Grupo CAF u otras entidades de su red, al objeto de verificar que los servicios no suponen un conflicto de independencia.
Antes de que se remita a la Comisión cualquier solicitud, el Departamento Económico Financiero Corporativo y Auditoría Interna de la Sociedad revisan que los servicios solicitados no se encuentren prohibidos de acuerdo con lo indicado por el Reglamento (UE) nº 537/2014 de 16 de abril.
A este respecto hay que destacar que, sin perjuicio de las previsiones legales establecidas, la Comisión, atendiendo a un criterio de reputación y prudencia, tiene fijado un límite sobre los honorarios a percibir por el auditor de cuentas por servicios distintos de auditoría más restrictivo que el previsto en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014 y el artículo 41.1 de la Ley 22/2015, de auditoría de cuentas. Concretamente, dicho límite se sitúa en el 50% del promedio de los honorarios de auditoría de los últimos tres años, es decir, por debajo del límite legal del 70%.
Continúa en apartado H.

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| [ ] | No | |
|---|---|---|
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
75 | 100 | 175 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
30,20 | 9,88 | 13,85 |
El Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) no incluye los honorarios por servicios ajenos a la actividad de auditoría, pero que sean exigidos ope legis por la legislación nacional o de la Unión Europea. Entre los servicios no incluidos en 2024 se encuentran los honorarios por la verificación del Estado de Información no Financiera Consolidado e Información de Sostenibilidad.
Por su parte, todos los servicios distintos de auditoría prestados al Grupo CAF por el auditor externo y su organización en el ejercicio informado fueron debidamente aprobados por la Comisión de Auditoría en el marco del procedimiento antes descrito. En concreto:
Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2024, Auditoría Interna presentó a la Comisión de Auditoría la comparativa entre el presupuesto aprobado para 2024 y los honorarios reales incurridos por dichos servicios, verificándose que no se habían sobrepasado los importes estimados, ni contratado servicios no aprobados. Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2025, se solicitó a la Comisión de Auditoría la aprobación de la ampliación del presupuesto de servicios ajenos a auditoría de cuentas correspondiente al año 2025, en 6.000 euros para la incorporación del servicio de verificación de cuatro Indicadores Clave de Desempeño del Marco de Financiación Verde y Sostenible, que fue acordada por unanimidad.

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 4 | 4 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
8,51 | 16,67 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El Consejo aprueba, en su sesión de diciembre, el calendario de reuniones para el año siguiente, conociendo por tanto los consejeros las fechas de celebración de las reuniones con suficiente antelación y pudiendo planificar algunas de las materias a tratar en ellos dado que se establece un plan orientativo de los asuntos a abordar en cada Consejo. Se celebran al menos ocho sesiones del Consejo por año, debiendo celebrarse al menos una sesión cada trimestre, distribuidas con tiempo suficiente entre ellas para que los consejeros puedan estudiar y preparar la información necesaria. Por otra parte, la convocatoria de los Consejos ordinarios debe cursarse con 5 días como mínimo de antelación. Con la convocatoria se incluyen el orden del día de la reunión y los documentos que requieren revisión previa y con suficiente antelación por parte de los consejeros. En todo caso los consejeros tienen reconocido el derecho a solicitar toda la información que razonablemente precisen sobre la Sociedad y su grupo para el desempeño de sus funciones. El ejercicio de este derecho de información debe canalizarse a través del Presidente del Consejo que, contando con la asistencia del Secretario a estos efectos, facilitará la información, identificará a los interlocutores adecuados de la Compañía o arbitrará las medidas adecuadas para que se realicen las medidas de inspección o examen deseadas. A las facultades de información de los consejeros se refiere el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Según establece el Reglamento del Consejo en su artículo 18 y tal y como se recoge en el apartado C.1.19 anterior, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo en determinados casos y en concreto cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras. De igual manera, los consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.
El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. Cuando un consejero cese en su

cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí |
|---|---|
[ √ ] No
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No existen tales acuerdos.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 1 | |
|---|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo | |
| Consejero Delegado | Indemnización en caso de cese instado por la Sociedad por causas no imputables al Consejero |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
El contenido de estas cláusulas se recoge en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que se somete a votación consultiva de la Junta General de Accionistas.

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISION DE AUDITORIA | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DOÑA BEGOÑA BELTRÁN DE HEREDIA VILLA | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ | VOCAL | Independiente | |||
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | VOCAL | Otro Externo |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 33,33 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La Comisión de Auditoría estará constituida por tres (3) consejeros no ejecutivos designados por el Consejo de Administración de la Sociedad, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión, y en especial su Presidente, tendrán los conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, así como los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.
El Consejo de Administración designará asimismo, de entre los miembros que sean consejeros independientes de la Comisión un Presidente. El cargo de Presidente no podrá ser desempeñado por un plazo superior a cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. El Consejo de Administración designará la persona que desempeñe las funciones de Secretario de la Comisión que no tendrá por qué tener la condición de consejero. (artículo 37 bis de los Estatutos Sociales y artículo 2 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).
Las funciones y facultades atribuidas a la Comisión de Auditoría se detallan en los artículos 37 bis de los Estatutos Sociales y en los artículos 3 y 10 a 13 de su Reglamento específico, ambos disponibles en la página web corporativa (www.cafmobility.com), habiendo sido modificado este último durante el ejercicio informado, en los términos que se indicarán en el apartado C.2.3 de este informe.
Las funciones mencionadas se refieren a las áreas que se identifican a continuación e incluyen todas las atribuidas a las comisiones de auditoría por la ley y las recomendadas por el CBG, así como por la Guía Técnica aplicable:
a) Funciones en relación con la Junta General.
Continúa en apartado H.

| Nombres de los consejeros con experiencia |
DOÑA BEGOÑA BELTRÁN DE HEREDIA VILLA / DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ / DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE |
||
|---|---|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
04/10/2023 |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DON JULIÁN GRACIA PALACÍN | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DON LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI | VOCAL | Otro Externo | |||
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 33,33 |
Doña Carmen Allo Pérez fue nombrada vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2024, para cubrir la vacante generada en esta Comisión durante el ejercicio.
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 37 ter de los Estatutos Sociales, 12 del Reglamento del Consejo y 4 de su Reglamento propio, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (o "CNyR") está formada por tres consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, son independientes. Los miembros de la Comisión se designan procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que están llamados a desempeñar y, en particular, en ámbitos tales como los de gobierno corporativo, recursos humanos, selección de consejeros y directivos, funciones de alta dirección y diseño de políticas y planes retributivos. El Presidente de la Comisión ha sido designado por el Consejo de Administración entre los consejeros independientes que forman parte de ella. El Consejo elegirá al Secretario, cargo éste que podrá recaer en persona que no sea consejero. El nombramiento, la renovación, reelección y cese corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley y en los Estatutos Sociales de la Sociedad. Igualmente, los miembros de la Comisión que sean reelegidos consejeros por acuerdo de la Junta General de Accionistas continuarán desempeñando sus cargos en la Comisión, sin necesidad de nueva designación, salvo que el Consejo de Administración adopte un acuerdo en otro sentido (artículos 5 y 6 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).
Las funciones y facultades atribuidas a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se detallan en los artículos 37 ter de los Estatutos Sociales y en el artículo 3 de su Reglamento específico, ambos disponibles en la página web corporativa (www.cafmobility.com), habiendo sido modificado este último durante el ejercicio informado en los términos que se indicarán en el apartado C.2.3 de este informe.
Las funciones mencionadas se refieren a las áreas que se identifican a continuación e incluyen todas las atribuidas a las comisiones de nombramientos y retribuciones por la ley y las recomendadas por el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, así como por las Guías Técnicas aplicables:
a) En materia de nombramientos y retribuciones.
b) En relación con el Sistema de Gobierno Corporativo y la Sostenibilidad.

Continúa en el apartado H.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISION DE AUDITORIA |
2 | 66,66 | 2 | 66,66 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES |
1 | 33,33 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 1 | 33,33 |
Tras la incorporación de Dña. Carmen Allo Pérez a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con fecha 17 de diciembre de 2024, esta Comisión cuenta con una consejera de un total de tres miembros.
COMISIÓN DE AUDITORÍA: La versión actualizada del Reglamento está disponible en la página web de CAF (www.cafmobility.com), en el subapartado de Gobierno Corporativo, dentro del apartado sobre Información para Accionistas e Inversores. El Reglamento de la Comisión de Auditoría ha sido modificado, por acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2024, principalmente para (i) adaptar su terminología a la Directiva CSRD y realizar otros ajustes de acuerdo con las nuevas recomendaciones contenidas en la Guía Técnica 1/2024 de 27 de junio de 2024, publicada por la CNMV el 1 de julio de 2024, sobre Comisiones de Auditoría de entidades de interés público; (ii) incorporar la figura y el régimen del verificador de la información sobre sostenibilidad; (iii) establecer la necesaria colaboración entre la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en particular en materia de Sostenibilidad; e (iv) incluir otros ajustes y mejoras técnicas.
Se ha elaborado un informe anual sobre las actividades realizadas por esta comisión durante el ejercicio 2024, que será objeto de publicación en los términos de la Recomendación 6 del CBG.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES: La versión actualizada del Reglamento de esta Comisión está disponible en la página web de CAF (www.cafmobility.com), en el subapartado de Gobierno Corporativo, dentro del apartado sobre Información para Accionistas e Inversores. El Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha sido modificado, por acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2024, principalmente para adaptarlo a los conceptos técnicos y precisiones normativas que recoge la Guía Técnica 1/2024, clarificar la redacción de las competencias relativas al sistema de gobierno corporativo y de sostenibilidad, alinearlo con la reforma del artículo 529 bis de la LSC introducida por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como para establecer la necesaria colaboración entre la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en particular en materia de sostenibilidad, y realizar otras adaptaciones y ajustes técnicos.
También en relación con esta Comisión se ha elaborado un informe anual sobre sus actividades durante el ejercicio 2024, que será objeto de publicación en los términos de la Recomendación 6 del CBG.

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
De acuerdo con lo previsto en su Reglamento, el Consejo de Administración tiene atribuida, de forma indelegable, la responsabilidad de aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría, las operaciones de la Sociedad o sociedades de su grupo que tengan la consideración de Operaciones Vinculadas, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General y sin perjuicio de la posibilidad de delegación por el Consejo en los supuestos y términos establecidos en la Ley y en dicho Reglamento. (Art. 5 del Reglamento del Consejo de Administración).
Sobre la aprobación de las Operaciones Vinculadas y las obligaciones de abstención de los consejeros y accionistas afectados, el Reglamento del Consejo establece concretamente que la competencia para aprobar las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10 % del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de accionistas. Cuando la Junta General esté llamada a pronunciarse sobre una Operación Vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la inversión de la carga de la prueba prevista en la Ley de Sociedades de Capital. La competencia para aprobar el resto de las Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegarla. El consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital.
No obstante, no deberán abstenerse los consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en la Ley para la aprobación de Operaciones Vinculadas por parte de la Junta General.
La aprobación por la Junta o por el Consejo de una Operación Vinculada deberá ser objeto de informe previo de la Comisión de Auditoría. En su informe, la Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar la aprobación de las siguientes operaciones vinculadas:
a) operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;
b) operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.
En tales casos, la aprobación de las Operaciones Vinculadas que hayan sido objeto de delegación no requerirá de informe previo de la Comisión de Auditoría. No obstante, el Consejo de Administración establecerá en relación con ellas un procedimiento interno de información y control periódico, en el que deberá intervenir la Comisión de Auditoría y que verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las anteriores excepciones (Articulo 29 Reglamento del Consejo de Administración).
En desarrollo de lo expuesto, con fecha 16 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría, acordó por unanimidad delegar, de forma solidaria e indistinta, en favor del Consejero Delegado de la Sociedad y del Director Económico-Financiero y de Estrategia, la aprobación de las operaciones previstas en los apartados a) y b) anteriores.
Continúa en apartado H.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) | BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACIÓN BANCARIA |
13,23 Kutxabank, S.A. | 45.111 | (Ver apartado de Observaciones) |
(Ver apartado de Observaciones) |
NO |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
|---|---|---|---|
| denominación social | de la relación | ||
| del accionista o | |||
| de cualquiera de | |||
| sus sociedades | |||
| dependientes | |||
| BILBAO BIZKAIA | Contractual | Operaciones de avales y refinanciación de préstamos, así como contrato de liquidez, Contratos | |
| KUTXA FUNDACIÓN | de asesor registrado, banco colocador ("Dealer Agreement") y agente de pagos en el marco de | ||
| BANCARIA | la renovación del programa de emisión de pagarés en MARF, firmados por la Sociedad con | ||
| (1) | su accionista significativo Kutxabank, S.A., dependiente de Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación | ||
| Bancaria, y con Kutxabank Investment, Sociedad de Valores, S.A. (antes, Norbolsa Sociedad de | |||
| Valores, S.A.), perteneciente al mismo grupo, durante el ejercicio 2024. Todos estos contratos | |||
| han sido aprobados por el órgano competente, en cada caso, según el desglose que se incluye | |||
| en el apartado de Observaciones. |
El desglose de las operaciones ejecutadas en el ejercicio incluidas en el cuadro anterior es el siguiente:
• Contrato de liquidez, de fecha 5 de abril de 2022, suscrito entre CAF, S.A. y Norbolsa, Sociedad de Valores, S.A. (actualmente Kutxabank Investment, Sociedad de Valores, S.A.), perteneciente al Grupo Kutxabank, como Intermediario Financiero, al amparo de la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez, por importe de 30 miles de euros, que fue prorrogado por el plazo de un año en abril de 2024. El contrato fue inicialmente aprobado, por delegación, por el Consejero Delegado, con fecha 25 de febrero de 2022 y anunciado públicamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 unvicies de la LSC, vía comunicación de Otra Información Relevante número 17144, de 30 de junio, incluyendo el informe favorable a su celebración, elaborado por la Comisión de Auditoría.
• Acuerdo de novación de Línea de Avales por el que se incrementa en 25.000 miles de euros el importe total de la línea genérica de avales vigente en el momento de la novación.
• Acuerdo de refinanciación de un préstamo bancario por importe de 20.000 miles de euros.
Ambos contratos fueron aprobados por el Consejo de Administración, con fecha 9 de mayo de 2024, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría.
Contratos celebrados con Kutxabank Investment, S.V (antes Norbolsa, Sociedad de Valores, S.A), perteneciente al Grupo Kutxabank, en el marco de la renovación del programa de emisión pagarés en MARF, de fecha 23 de diciembre de 2024:
Contrato de Asesor Registrado por importe de 65 miles de euros.

Las tres operaciones anteriores cumplían los requisitos para ser objeto de delegación, de conformidad con lo previsto en el Manual de Operaciones Vinculadas de la sociedad, y fueron aprobadas por el Director Económico-Financiero y de Estrategia con fecha 5 de diciembre de 2024.
Adicionalmente, en la Nota 9 de la Memoria Consolidada se desglosa el detalle de los saldos vivos que el Grupo mantiene con Kutxabank, incluyendo operaciones realizadas en ejercicios anteriores.
Durante el ejercicio informado no han existido operaciones vinculadas cuya aprobación sea competencia de la Junta General.
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | ||
| social de los | ||
| administradores | ||
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
| sus entidades | ||
| controladas o | ||
| bajo control | ||
| conjunto | ||
| Sin datos |

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
El Grupo CAF mantiene participaciones minoritarias o con control conjunto en sociedades que tienen como objeto social las concesiones para la explotación de sistemas operativos en el ámbito ferroviario, el suministro de flota y el posterior mantenimiento, así como el arrendamiento de equipamiento ferroviario. La naturaleza de las operaciones del Grupo CAF con estas sociedades corresponde al suministro de flota y la ejecución de proyectos llave en mano, y al mantenimiento de material ferroviario. Asimismo, mantiene créditos de naturaleza financiera que forman parte de la estructura financiera habitual en este tipo de sociedades concesionales o arrendadoras. Estas operaciones forman parte del tráfico ordinario del Grupo CAF y se realizan en condiciones normales de mercado. En la nota 2.f y 8 de la Memoria Consolidada del ejercicio 2024 se incluye la información de la participación de CAF en estas sociedades y en la nota 9 de la Memoria Consolidada se incluye el detalle de los saldos y transacciones realizadas en el ejercicio 2024 con estas sociedades y que no han sido eliminadas en el proceso de consolidación.
En virtud del artículo 229 de la LSC y de los artículos 24 y 25 del Reglamento del Consejo de Administración, los Administradores tienen el deber de comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad. Además, en caso de conflicto, el Administrador afectado debe abstenerse de intervenir en la deliberación y votación de aquellos acuerdos y decisiones a que el conflicto se refiera. Las situaciones de conflicto de interés serán objeto de información en la Memoria. Por otro lado, el Reglamento del Consejo regula en detalle las obligaciones de no competencia y de evitar situaciones de conflicto de interés, y establece una serie de conductas prohibidas para los consejeros, así como las consecuencias que se derivan en caso de incumplimiento de aquéllas. El Reglamento del Consejo prevé expresamente en su artículo 18 que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, cuando incurran en situación de conflicto de intereses e incumplan los deberes de comunicación y abstención o cuando incumplan la obligación de no competencia. Todo ello sin perjuicio del régimen aplicable a las operaciones vinculadas que se ha explicado en el apartado D.1 anterior.

[ √ ] No

El Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo CAF funciona de forma continua, consolidando su gestión a nivel corporativo para todos los negocios y áreas geográficas en las que opera.
El compromiso del Consejo de Administración de CAF de establecer los mecanismos y principios básicos para un adecuado control y gestión de los riesgos se plasma en la Política General de Control y Gestión de Riesgos, en cuyos principios básicos se sustenta el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos mencionado anteriormente. Esta política forma parte de la normativa interna del Grupo y está disponible en la página web www.cafmobility.com, en el área de políticas corporativas.
La Política General de Control y Gestión de Riesgos alcanza a todas las sociedades que integran el Grupo CAF, en todas las jurisdicciones donde CAF opera, y es de aplicación a todos los empleados del Grupo. En aquellas sociedades participadas no pertenecientes al Grupo CAF, la Sociedad trata de que los principios, directrices y límites de riesgo sean coherentes con los que se establecen a través de esta Política General de Control y Gestión de Riesgos.
El objeto de la citada Política es configurar los principios y directrices básicas para el control y gestión de los riesgos de toda naturaleza a los que se enfrenta la Sociedad y el Grupo CAF, identificando los principales riesgos y organizando los sistemas de control interno e información adecuados, y llevando asimismo el seguimiento periódico del funcionamiento de dichos sistemas.
Destacar que a través de la Política General de Control y Gestión de Riesgos la Organización se compromete a desarrollar todas sus capacidades para que los riesgos de toda índole se encuentren adecuadamente identificados, medidos, gestionados, priorizados y controlados. En este sentido, es la Comisión de Auditoría la encargada de velar de manera permanente por el cumplimiento de la Política General de Control y Gestión de Riesgos y porque el Sistema Integral implantado opere adecuadamente.
En la práctica, el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos se basa en un abanico de actuaciones estratégicas y operativas con el fin de gestionar los riesgos y cumplir con los objetivos marcados por el Consejo de Administración. La diversidad y complejidad de las actividades que lleva a cabo el Grupo implican una variedad de riesgos, correspondiendo a la Sociedad la definición de las directrices básicas, con el fin de homogeneizar los criterios de funcionamiento en cada una de las divisiones para garantizar un nivel adecuado de control interno.
El Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo CAF es un sistema entrelazado de normas, procesos, procedimientos, controles y sistemas de información, en el que el riesgo global se define como el resultante de la consolidación de todos los riesgos a los que la Sociedad está expuesta, considerando los efectos de mitigación de los mismos. Este sistema permite la consolidación de las exposiciones al riesgo de las unidades y áreas de negocio del Grupo y su valoración, así como la elaboración de la correspondiente información de gestión para la toma de decisiones en términos de riesgo, rentabilidad esperada; y está sometido a un proceso de mejora continua que permite fortalecerlo de forma progresiva.
Con el fin de responder a la necesidad de una gestión del riesgo global y homogénea, el Grupo CAF asume un modelo corporativo de control y evaluación de los riesgos bajo los siguientes supuestos básicos:
• Definición de los límites de riesgo asumible en cada negocio de acuerdo con las características y rentabilidad esperada del mismo. • Establecimiento de los procedimientos de identificación, análisis, evaluación, tratamiento, monitorización, control e información, de los distintos riesgos.
• Coordinación y comunicación para que los procedimientos corporativos y de los diferentes negocios sean consistentes con esta Política General de Control y Gestión de Riesgos y el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo.
El Sistema Integral de Gestión de Riesgos adoptado por CAF está alineado con los estándares internacionales, ISO 31000 y COSO ERM (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission – Enterprise Risk Management), en cuanto al uso de una metodología efectiva para el análisis y gestión integrada del riesgo y el Modelo de las Tres Líneas, sobre la asignación de responsabilidades en el ámbito de la gestión y control de riesgos tal y como se desarrolla en el apartado E.2 siguiente.
Continúa en apartado H
Tal y como se ha expuesto en el apartado anterior, corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad la determinación de la Política General de Control y Gestión de Riesgos, incluidos los fiscales, así como la supervisión de los sistemas internos de información y control.

Asimismo, según lo previsto en su Reglamento, la Comisión de Auditoría es el órgano responsable de supervisar y evaluar los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, entre los que se comprenden los de ciberseguridad e inteligencia artificial, legales, de sostenibilidad, políticos, reputacionales o relacionados con la corrupción, así como de supervisar la función interna de control y gestión de riesgos de la Sociedad.
Por su parte, el Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo de la Compañía y como tal le corresponde velar por la implantación efectiva del Sistema de Control y Gestión de Riesgos y conocer los principales elementos de su evolución y control, si bien la gestión de Riesgos y el control interno se basa en el Modelo de las Tres Líneas.
Con toda una organización volcada en la gestión de riesgos y oportunidades, la labor de la segunda línea resulta crucial en tres aspectos:
1) Asegurar la correcta evaluación y cuantificación de los riesgos: desde su conocimiento y experiencia, con la independencia de la que gozan, retan las valoraciones de la primera línea y apoyan a ésta en la cuantificación.
2) Facilitar a la dirección la información de las diferentes tipologías de riesgos en un lenguaje comprensible y común que permita la toma de decisiones basada en riesgos.
3) Velar por que el nivel de riesgo global de la Compañía se mantenga dentro del apetito establecido por el Consejo de Administración, manteniendo para ello la suficiente independencia para su correcto funcionamiento y rindiendo cuentas de manera directa a la Comisión de Auditoría.
En el caso del Grupo CAF, el Departamento de Gestión de Riesgos bajo la supervisión directa de la Comisión de Auditoría, tiene atribuidas expresamente las siguientes funciones:
• Asegurar el buen funcionamiento del sistema integral de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y valoran adecuadamente todos los riesgos más importantes que afectan a la Sociedad, manteniendo el riesgo en niveles coherentes con el apetito establecido
• Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión y
• Velar por que el sistema integral de control y gestión de riesgos mitigue los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.
El Grupo cuenta con distintas segundas líneas de aseguramiento según determinadas materias de especialidad o sistemas de control interno. En particular, se han designado diferentes responsables en materia de Cumplimiento Normativo. En el caso concreto de los riesgos de naturaleza fiscal de cumplimiento el rol de la segunda línea lo desempeña la Función Fiscal Corporativa, entre cuyas funciones se encuentran: (i) aplicar la Política Fiscal determinada y aprobada por el Consejo de Administración y (ii) asegurarse del cumplimiento de los principios de actuación en materia tributaria recogidos en la Política Fiscal aprobada por el Consejo de Administración, entre los que se recogen expresamente, el prevenir y reducir, en la medida de lo posible, los riesgos fiscales, tanto para cada negocio y geografía como a nivel corporativo.
La tercera línea la compone el equipo de Auditoría Interna. Desde la objetividad, autoridad y credibilidad que le confiere su independencia respecto de la Dirección, evalúa la idoneidad y efectividad de la gestión y gobernanza de los riesgos, en el marco del Plan Anual de Auditoría Interna. Su análisis sistemático y el reporte de sus hallazgos tanto a la Dirección como a la Comisión de Auditoría promueve y facilita la mejora continua.
Asimismo, la Función de Auditoría Interna de CAF tiene, entre sus objetivos, el aseguramiento de los riesgos a los que se enfrenta la Compañía y a tal efecto participa en el examen y evaluación de los sistemas y procedimientos de control y mitigación de los riesgos.
Los riesgos más importantes que afronta el Grupo se pueden clasificar en las siguientes categorías:
Riesgos Estratégicos: son los riesgos derivados de la incertidumbre que representan las condiciones macroeconómicas y geopolíticas, además de las características propias del sector y mercados en los que opera el Grupo y las decisiones de planificación estratégica y tecnológica adoptadas.
Riesgos Financieros: provenientes de la fluctuación de los mercados (financieros y materias primas), relación contractual con terceros (clientes, deudores) y contrapartes relacionadas con la inversión en activos y pasivos financieros (instituciones financieras, inversores). Las subcategorías de riesgos que se incluyen son las siguientes:
Riesgo de mercado, considerando las siguientes tipologías:
Riesgo de tipo de interés: riesgo ante cambios de los tipos de interés que pueden provocar variaciones tanto en los resultados como en el valor de los activos y pasivos del Grupo.
Riesgo de tipo de cambio: riesgo derivado de la variación en los tipos de cambio de una divisa respecto a otra con su posible efecto sobre las transacciones futuras y la valoración de los activos y pasivos monetarios en divisa.
Riesgo de precios de materias primas: riesgo derivado de las variaciones en precios y variables de mercado en relación con materias primas necesarias en la cadena de suministro de los negocios.

Riesgo de crédito: es el riesgo de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o de posible incumplimiento de pago de obligaciones dinerarias cuantificables por parte de las contrapartes a las que el Grupo ha otorgado efectivamente crédito neto y están pendientes de liquidación o cobro.
Riesgo de liquidez y financiación: en relación con el pasivo, es el riesgo ligado a la imposibilidad de realizar transacciones o al incumplimiento de las obligaciones procedentes de las actividades operativas o financieras por falta de fondos o acceso a los mercados financieros, ya sean derivadas de una disminución de la calidad crediticia (rating) de la Sociedad o por otras causas. En relación con el activo, es el riesgo de no poder obtener en un momento dado adquirentes del activo, para la venta a precio de mercado, o la falta de precio de mercado.
Para mayor detalle sobre los riesgos financieros ver el apartado "Gestión de Riesgos Financieros" de la Memoria.
Riesgos Legales: provienen de la elaboración y ejecución de los contratos y obligaciones de distinta naturaleza (mercantiles, administrativos, propiedad intelectual e industrial, etc.) y las posibles contingencias derivadas de aquellos. Quedan incluidos también los riesgos relacionados con los procedimientos judiciales, procedimientos administrativos y reclamaciones.
Riesgos Operacionales: son los inherentes a todas las actividades, productos, sistemas y procesos del Grupo que provocan impactos económicos y reputacionales ocasionados por errores humanos/tecnológicos, procesos internos no suficientemente robustos, o la intervención de agentes externos.
Riesgos de Gobierno Corporativo: se derivan del potencial incumplimiento del Sistema de Gobierno Corporativo del Grupo que regula el diseño, integración y funcionamiento de los Órganos de Gobierno y su relación con los grupos de interés de la empresa; y que a su vez se fundamentan en el compromiso con los principios éticos, las buenas prácticas y con la transparencia, articulándose en torno a la defensa del interés social y la creación de valor sostenible.
Riesgos de Cumplimiento y Regulatorios: se derivan de la violación de las normas y leyes nacionales e internacionales que resultan aplicables con independencia de la propia actividad, comprendidas en los siguientes grandes bloques: (i) Mercantil y Competencia (abuso de mercado, obligaciones societarias y normativa reguladora del mercado de valores, defensa de la competencia y competencia desleal), (ii) Penal (prevención de delitos, incluidos los derivados de la corrupción), (iii) Laboral, (iv) Fiscal y (v) Administrativo (entre otras, la normativa de protección de datos de carácter personal, leyes medioambientales, etc.).
En el Estado de Información No Financiera consolidado e Información de Sostenibilidad del ejercicio terminado en 2024 se profundiza en las diferentes tipologías de riesgos enumerados previamente. En particular, se hace hincapié en los riesgos relacionados con los derechos humanos, sociedad, medio ambiente, personas, reputacionales y lucha contra la corrupción y el soborno.
El nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo es entendido en CAF como la disposición a asumir cierto nivel de riesgo, en la medida que permita la creación de valor y el desarrollo del negocio, consiguiendo un equilibrio adecuado entre crecimiento, rendimiento y riesgo.
El Grupo CAF presenta un perfil global de riesgo prudente con un nivel de tolerancia bajo, en el que prevalece el objetivo de garantizar la continuidad en el tiempo de su actividad y crecimiento sostenible, y, por tanto, de su aportación de valor a sus accionistas y a la sociedad en general.
Para la consecución de dicho perfil de riesgo el Grupo se basa en:
Una política prudente en la presentación de ofertas, aplicando en el proceso de toma de decisión unos umbrales prefijados de Riesgo-Rentabilidad.
Una infraestructura de gestión de riesgos adecuada en términos de gobernanza y de disponibilidad de medios materiales y humanos.
Búsqueda de un posicionamiento en segmentos de alto crecimiento, en geografías que sean calificadas como estratégicas y en productos donde se cuente con capacidades y experiencias previas contrastadas que permitan generar valor a la Compañía manteniendo en todo caso los niveles deseados de rentabilidad y de generación de caja.
El nivel de riesgo se define como el producto de la probabilidad y el impacto. Tanto la probabilidad de ocurrencia como el impacto se valoran en base a una escala de cinco niveles, con criterios homogéneos establecidos para determinar cada nivel en cada uno de los ejes. Los posibles resultados de la combinación de ambas son:
Los riesgos de nivel muy bajo y bajo pueden llegar a ser aceptados y no ser necesario llevar a cabo un Control o Plan de Acción para ser gestionados.
Los riesgos de nivel medio deberán ser cuidadosamente analizados de cara a determinar la aceptabilidad o no del mismo y, en su caso, establecer un Control o Plan de Acción que logre mitigar el riesgo hasta situarlo en un nivel bajo y, por tanto, aceptable.
Los riesgos de nivel alto y muy alto requerirán de una adecuada administración y gestión, así como la preparación de un Plan de Acción formal, que será monitorizado, según su criticidad, por el Departamento de Gestión de Riesgos o directamente por el Comité Ejecutivo y la Comisión de Auditoría.

Por otra parte, para la evaluación de los riesgos, se considera la diversa tipología de los riesgos que pudieran afectar al Grupo. Con carácter general, aunque fundamentalmente aplicable a los Riesgos de Negocio Operativos, se definen umbrales de tolerancia, que en caso de ser superados, darían lugar a la necesidad de establecer Controles o Planes de Acción nuevos o existentes. En caso de los Riesgos de Negocio Operativos, la tolerancia se define en base a las principales magnitudes de los negocios / proyectos.
Respecto a otros riesgos como los Financieros y Estratégicos, se plantea un nivel de tolerancia en términos de su impacto económico a nivel corporativo y, en concreto, un principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude.
En lo relativo a los riesgos fiscales, la Política Fiscal Corporativa, recoge expresamente entre los principios básicos en materia tributaria del Grupo el de prevenir y reducir, en la medida de lo posible, los riesgos fiscales en el desarrollo de sus actividades, manteniendo en todo caso un perfil de riesgo prudente. La gestión de riesgos de naturaleza fiscal se realiza dentro del Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos.
Durante el ejercicio 2024 no se han materializado riesgos materiales ni extraordinarios. A continuación se detallan los principales aspectos a destacar en relación con los riesgos estratégicos, operacionales y financieros más relevantes del ejercicio informado.
Los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio son gestionados de manera activa por la organización, persiguiendo la minimización de los riesgos adversos al Grupo. En líneas generales, la diversificación de negocios y geográfica del grupo permite que el impacto de los riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad tenga una materialización no sustantiva para el patrimonio de la misma.
La cadena de suministro sigue siendo parte del foco en los negocios. Es por ello que se mantienen desplegadas acciones como la firma de contratos marco con proveedores clave de equipos y suministros, vinculando la fijación de precios a la evolución de índices de mercado para el medio plazo. De forma paralela, siguen desarrollándose acciones como la externalización de compras para paliar el incremento de precios y cubrir el volumen de compras necesario para el reparto global de las cargas.
Cabe destacar que en el ejercicio 2024, el principal proveedor de perfiles de aluminio para el Grupo, Costellium, sufrió inundaciones en su principal planta y ha generado problemas de suministro provocando el consiguiente riesgo de inactividad en las plantas y retrasos en la ejecución de los contratos. Para dar respuesta a estos riesgos, se han activado diferentes planes de respuesta para paliar el impacto de este evento. El impacto en ventas y resultado en 2024 no ha sido significativo.
Por otra parte, y como viene observándose, el incremento de costes producido por la inflación y los tipos de interés ha mejorado en su tendencia respecto al año anterior.
El conflicto Israel-Palestina supone un riesgo de incertidumbre en los mercados en los que opera el Grupo. El conflicto actual está afectando a los ritmos de ejecución de varios proyectos de Israel. Aún y todo, el Grupo mantiene comunicaciones continuas con sus clientes, trabajando de forma colaborativa en abordar los problemas derivados de esta situación.
En lo que respecta a la gestión de riesgos de Compliance, es de destacar que durante el ejercicio 2024 se ha llevado a cabo un seguimiento de proyectos en curso adjudicados en años anteriores y sometidos a diligencia debida reforzada general o intensificada, de acuerdo con lo detallado en el apartado 7.2.7 del Estado de Información No Financiera consolidado e Información de Sostenibilidad y en el apartado E.6 siguiente, que por su relevancia están sometidos a una monitorización intensiva y a los requerimientos de reporte de información no financiera, sin que se hayan materializado impactos adversos.
En 2024 no se han recibido multas o sanciones ni materializado riesgos no financieros significativos que hayan tenido impacto en los resultados de la Sociedad.
La gestión durante el ejercicio 2024 de las contingencias significativas de años anteriores se encuentran en la Nota 25 de la Memoria Consolidada y en el Estado de Información No Financiera consolidado e Información de Sostenibilidad.
El Sistema Integral de Gestión de Riesgos de CAF se basa en la elaboración de Controles y Planes de Acción a través de las medidas correctivas adecuadas, empleando la estrategia META.
En base a los criterios establecidos por el Grupo CAF y la metodología de análisis META, se han definido 4 posibles estrategias para la gestión del riesgo:
• Mitigar: Se acepta el riesgo, pero se implementan Planes de Acción para disminuirlo.
• Evitar: Se considera que las condiciones no son admisibles por el grupo CAF, por lo que se deberá eliminar el riesgo (Tolerancia 0).

• Transferir: Se considera que existen medidas que permiten trasladar el riesgo a un tercero.
• Asumir: Se considera que no existen medidas que ayuden a disminuir el riesgo, por lo que el riesgo se acepta en su totalidad.
En el caso de riesgos no gestionables, que eleven el perfil de riesgo por encima del nivel de tolerancia, se evalúan planes de contingencia que se consideren oportunos para remediar la situación del proyecto en ejecución o, en fase previa, para decidir no presentar la oferta correspondiente.
El Departamento de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión directa de la Comisión de Auditoría, se encarga de asegurar el buen funcionamiento del Sistema. En particular, se asegura de que se identifiquen, gestionen, y valoren adecuadamente todos los riesgos relevantes que afecten a la Sociedad, y que se mitiguen adecuadamente dichos riesgos en el marco de la Política aprobada por el Consejo de Administración.
Con diferentes periodicidades al año el Departamento de Gestión de Riesgos revisa el nivel de riesgo y el cumplimiento de la metodología única de gestión de riesgos. Por un lado, con una periodicidad mensual, el Departamento de Gestión de Riesgos se reúne con los distintos negocios para capturar la situación de los riesgos de negocio. Por otro lado, y de forma trimestral, captura la situación de los riesgos gestionados de forma corporativa. Por último, y de forma semestral, este mismo departamento elabora un informe global de riesgos del Grupo para la Comisión de Auditoría. En la Memoria Consolidada y en el Informe de Gestión se ofrece el detalle sobre la gestión de los riesgos llevada a cabo por la Compañía.
Durante el ejercicio 2024, la Comisión de Auditoría ha recibido reporte actualizado en materia de riesgos, por parte del Responsable del Departamento de Gestión de Riesgos, en sus sesiones de mayo y noviembre, con asistencia presencial de su Responsable en ambas. Dicho reporte incluyó el detalle del nivel de riesgo de los principales riesgos del Grupo (ver en apartado E.3), diferenciando los riesgos con una gestión i) corporativa y ii) de negocio.
También el Responsable de la Función Fiscal, encargado del control y gestión de los riesgos fiscales de cumplimiento en el Grupo, presentó, en noviembre, a la Comisión su reporte anual sobre el cumplimiento de los principios de actuación en materia tributaria fijados por el Consejo en la Política Fiscal, informando a su vez de las novedades fiscales y del impacto de las mismas en el Grupo.
La Función de Cumplimiento aprueba varios informes de actividades durante el ejercicio, uno de los cuales constituye la memoria anual de la Función de Cumplimiento, reportando periódicamente a la Comisión de Auditoría respecto de los aspectos relevantes de los diferentes ámbitos de Compliance y sus riesgos significativos y, en particular, acerca del cumplimiento de los Códigos internos de Conducta y sobre el Sistema Interno de Información (canales de denuncias).
En particular, se hace un seguimiento a los proyectos relevantes en materia de Diligencia Debida de Derechos Humanos y Sanciones Internacionales.
Continúa en apartado H

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Consejo de Administración de CAF es el órgano responsable de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF. La Comisión de Auditoría es el órgano responsable de supervisar, entre otros, el proceso de elaboración y presentación y la integridad de la información financiera y no financiera regulada, y los sistemas y la eficacia del control interno de la Sociedad, en particular el SCIIF los sistemas de gestión de riesgos o los sistemas y mecanismos ligados a los códigos internos de conducta de la Sociedad, así como los servicios de auditoría interna, siendo asimismo responsable de discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. Estas funciones están reflejadas en el Reglamento de la Comisión de Auditoría.
La Función de Auditoría Interna tiene encomendada por parte de la Comisión de Auditoría, la supervisión del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF), mediante el ejercicio de una función de gobierno, única e independiente, alineada con las normas y estándares de calidad profesionales, que contribuya al buen gobierno corporativo y a asegurar que la información financiera haya sido elaborada con fiabilidad.
La Dirección Económica-Financiera y de Estrategia es el área responsable del diseño, implantación y mantenimiento en el tiempo de un adecuado y efectivo sistema de control interno sobre la información financiera. Las principales funciones específicas de esta área en relación al sistema de control interno sobre la información financiera son las siguientes: (i) el diseño del modelo SCIIF corporativo, que incluye, entre otros aspectos, la determinación de los riesgos relevantes y las actividades de control clave corporativas, (ii) la gestión del modelo de gobierno referido al SCIIF: asignación de roles y responsabilidades, (iii) el diseño del plan anual que incluye, entre otras funciones, el análisis de la materialidad, la evaluación de las necesidades de extensiones del modelo en el grupo, posibles rediseños y el diseño del plan rotativo de revisión, (iv) la revisión recurrente del cumplimiento del modelo así como el seguimiento de recomendaciones y planes de mejora, (v) la coordinación con otros modelos de control del grupo (principalmente las áreas de Riesgos y de Compliance), (vi) la gestión y la coordinación con el área de auditoría interna y con el auditor externo en materia de control interno, y (vii) el mantenimiento y la actualización del manual de control interno.
El Consejero Delegado, junto con el Director de Recursos Humanos, tiene la función de diseñar y revisar la estructura organizativa y de definir las líneas de responsabilidad y autoridad para cada unidad de negocio y filial.
En lo que respecta al ámbito del SCIIF, en los procesos determinados como críticos de cara a la generación de información financiera, se encuentran definidas las principales tareas y controles a realizar y sus responsables de ejecución y supervisión, de forma que las líneas de responsabilidad y autoridad quedan claramente definidas. Adicionalmente, para estos procesos se encuentra documentada la segregación de funciones de las tareas consideradas incompatibles.
Durante el ejercicio 2024, se ha reforzado la definición y comunicación de las líneas de responsabilidad y autoridad, mediante la publicación de la matriz de Delegación de Autoridad del área Económico-Financiera del Grupo Además de su publicación en la intranet corporativa, y el envío por correo electrónico mediante lista de difusión, se instauraron formaciones específicas para difundir el documento en la organización.
Tanto la estructura organizativa, así como las líneas de responsabilidad y autoridad, están accesibles a todos los empleados del Grupo a través de la Intranet corporativa, donde se encuentran disponibles los documentos actualizados.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Consejo de Administración de CAF mantiene actualizado el Código de Conducta del Grupo CAF (cuya versión inicial data de 27 de julio de 2011), que fija en cada momento los compromisos y los estándares de buenas prácticas vigentes en materia de ética en los negocios.
De esta manera, el Código de Conducta refleja una declaración responsable al más alto nivel y una garantía del liderazgo y compromiso con la ética, la sostenibilidad y el buen gobierno del Grupo CAF y es la piedra angular que sirve de base para las políticas y normas de actuación interna.
Los Principios Generales en él contenidos son normas de conducta y estándares éticos imperativos que se concretan en el respeto escrupuloso a las leyes, a los Derechos Humanos, a las libertades públicas y a los Derechos Fundamentales, a los principios de igualdad de trato y de no discriminación, a la protección frente a la explotación laboral infantil y a cualesquiera otros principios recogidos, como mínimo, en determinados instrumentos internacionales que se citan en el mismo. Además de lo anterior, son la base mínima que debe regir cualquier comportamiento o actuación empresarial de CAF y su cadena de valor.
Con respecto a la información financiera, el Código de Conducta recoge un compromiso específico de actuar con total transparencia, y presta especial atención a que la citada información se elabore de un modo veraz y se registre y difunda al mercado en la forma establecida por la legislación aplicable. Del mismo modo, el Grupo CAF busca reflejar de forma fiel y transparente la realidad del Grupo, informando de manera integrada sobre todos los aspectos de sostenibilidad exigidos por la normativa aplicable.
De esta forma, el Grupo CAF se compromete a transmitir la información financiera y no financiera de forma completa y veraz, permitiendo a los accionistas, inversores, asesores y analistas y a otros grupos de interés, formarse un juicio objetivo sobre el Grupo en línea con las mejores prácticas y aplicando lo dispuesto en la Política General de Comunicación corporativa.
Adicionalmente, el Grupo CAF cumple en todo momento con sus obligaciones legales en materia de información pública periódica, respetando en todo caso, la normativa aplicable sobre información privilegiada y otra información relevante conforme a la normativa del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.
El Código de Conducta del Grupo CAF se encuentra disponible en la página web corporativa (www.cafmobility.com) desde su aprobación, en una sección fácilmente identificable. Dicho documento se facilita a las nuevas incorporaciones y existe una formación específica al respecto como curso obligatorio en los planes de acogida que se mencionan a continuación.
En relación con las actividades de formación, en el año 2024, se ha continuado con las actuaciones de carácter permanente dirigidas a la sensibilización, y difusión de las diferentes normas de Compliance.
A cierre del ejercicio, aunque la divulgación sobre el Código de Conducta y el Manual de Prevención de Delitos ha sido generalizada a todos los empleados, se ha lanzado la correspondiente formación de acuerdo con los planes ajustados a las necesidades de los diferentes destinatarios dentro del Grupo. En 2024, el 90% de las personas incluidas en el plan de formación en esta materia han finalizado la misma. Desde el inicio del plan, más de 8500 personas han sido formadas (de las cuales, 934 en 2024 y 1045 en 2023). La formación general en materia de anticorrupción se incluye en este plan de formación.
Del mismo modo se mantiene una sistemática para la formación, incluyendo los antecitados programas en los planes de acogida para nuevos empleados. Los materiales de formación se mantienen permanentemente actualizados.
Adicionalmente, el 100% de los socios de proyecto del Grupo CAF, en todas las regiones en las que opera, son informados de la existencia y de la obligatoriedad del cumplimiento por su parte de los Principios Generales del Código de Conducta de CAF.
En desarrollo de lo anterior, el Sistema Corporativo de Compliance (del cual el Código de Conducta es su norma de base según lo antes indicado) está destinado a la prevención, detección y gestión temprana de riesgos de cumplimiento.
La Función de Cumplimiento es el órgano del Grupo CAF, con poderes autónomos de vigilancia y control, que tiene encomendada la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Sistema Corporativo de Compliance en su conjunto, y la gestión directa, como mínimo, de los siguientes ámbitos: . (i) Ética en los Negocios y Diligencia Debida en general, en materia de Derechos Humanos y Sanciones Internacionales, (ii) Compliance Penal, (iii) Anticorrupción, (iv) Competencia, (v) Abuso de Mercado y (vi) Protección de Datos carácter personal).
Además, esta función tiene encomendada igualmente la supervisión de otros ámbitos gestionados por otros responsables. También se coordina con las restantes funciones corporativas con otras competencias en materia de control interno y gestión de riesgos y en particular con el Responsable del SCIIF.
Para ello, la Función de Cumplimiento deberá, al menos, disponer de los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados, y contar en todo momento con la integridad, autonomía e independencia necesarias para poder desempeñar sus competencias.
En caso de existir una Función de Cumplimiento colegiada, uno de sus miembros ejercerá de Delegado del Sistema Interno de Información (canales de denuncias) y será considerado el Responsable Corporativo de Compliance, sin que pueda ser simultáneamente el máximo responsable de otras Funciones o Departamentos ajenos al Compliance, contando así permanentemente con la independencia necesaria.

Además, la Función de Cumplimiento cuenta con las competencias y facultades necesarias para desempeñar los principios y objetivos definidos en las Políticas correspondientes a cada uno de los ámbitos y dispone de un Departamento Corporativo y de Delegados de Compliance con dependencia funcional dentro del Grupo, pudiendo delegar en cualesquiera de los anteriores sus propias competencias, con la suficiente libertad organizativa para asegurar la correcta implementación del Sistema Corporativo de Compliance.
En particular, la Función de Cumplimiento será la instancia interna competente para el seguimiento, la supervisión y el control de la aplicación del Código de Conducta, evaluando periódicamente su eficacia y adoptando las medidas adecuadas para solventar sus eventuales deficiencias.
Para mayor detalle sobre el Sistema Corporativo de Compliance, puede consultarse el apartado 7.2 del Estado de Información No Financiera consolidado e Información de Sostenibilidad incluido en el Informe de Gestión.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
La Política del Sistema Interno de Información, y el Procedimiento Corporativo del Sistema Interno de Información aprobados por el Consejo de Administración de CAF, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, establecen las normas básicas de gestión y funcionamiento del Sistema Interno de Información que integra todos los canales de denuncias en una única herramienta informática, públicamente accesible a través de la web corporativa.
Tanto la Política como el Procedimiento cumplen con las diferentes exigencias normativas internacionales y nacionales de protección de los informantes y lucha contra la corrupción y permanecen igualmente accesibles, junto con el resto de documentación del Sistema, en la página web de CAF.
El Sistema Interno de Información del Grupo CAF se gestiona mediante una herramienta informática, como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones constitutivas de infracción penal, o administrativa grave o muy grave, así como de los incumplimientos relacionados con el Código de Conducta o de cualquier otra norma del Sistema Normativo Interno del Grupo CAF.
Este Sistema permite la realización de comunicaciones anónimas o nominativas, y verbales o escritas, indicando la entidad del Grupo a la que se dirige y garantiza las medidas de protección establecidas por ley para con los informantes, los terceros relacionados y las personas afectadas por la comunicación.
Entre la documentación del Sistema se encuentra el detalle de los canales de información existentes para cada entidad jurídica del Grupo CAF y del responsable de la recepción de las comunicaciones, así como la Política de Privacidad aplicable.
El Responsable del Sistema Interno de Información es un órgano colegiado designado por el Consejo de Administración de la sociedad matriz que ha delegado en uno de sus miembros las facultades de gestión y de tramitación de expedientes de investigación.
A lo largo del año 2024 se ha realizado un control permanente de los diferentes canales de denuncias y un chequeo periódico de su buen funcionamiento, habiéndose registrado 32 denuncias que han dado lugar a 19 casos en el Sistema Interno de Información. También se han iniciado de oficio 3 investigaciones internas. Ninguna de las denuncias ni de los casos ha supuesto la detección de ninguna irregularidad contable.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
El Grupo CAF dispone de un presupuesto de formación a nivel corporativo y se diseña un plan de formación al menos bienal. En el marco del mismo, se detectan las necesidades de formación, y se programan las actividades a nivel de cada departamento.
Anualmente se realiza una evaluación del desempeño del personal donde se determina un plan de desarrollo y formación individual para cada empleado que se integra en el Plan de Formación. Adicionalmente, anualmente, con el objetivo de mantenerse actualizado ante cambios normativos que puedan afectar a la elaboración de los estados financieros se establecen cursos de actualización con especialistas externos y se acude con regularidad a webinars impartidos por expertos en la materia.
Es importante resaltar que, asimismo, en el diseño de los estados financieros, anualmente se revisan las recomendaciones que emiten los organismos reguladores como ESMA y CNMV, donde se pone foco en las novedades normativas y áreas de especial atención en función de la coyuntura económica del momento.
Por lo que respecta a los programas de formación en materia Económico-Financiera de CAF, S.A. para dar soporte a los diferentes negocios en el ejercicio 2024 los principales indicadores referentes a esta actividad han sido los siguientes:
Número de personas participantes en las acciones formativas en esta materia: 1.679.
Número de horas de formación recibidas: 4.262 horas.

Cabe señalar que en el ejercicio 2024, al igual que en 2023, se han ejecutado un número relevante de horas de capacitación de los trabajadores en el nuevo ERP que se ha implementado.
Además, de forma transversal las principales actividades formativas se han centrado en actualización técnica en el ámbito Económico- Financiero (normativa, fiscalidad, riesgos...).
F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
Los mecanismos y principios básicos para un adecuado control y gestión de los riesgos se plasman en la Política General de Control y Gestión de Riesgos, en cuyos principios básicos se sustenta el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos.
El Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos asume un modelo centralizado de control y gestión de riesgos que abarca todos los ámbitos de su actividad e integra la visión de éstos en la gestión de la Organización. Dicho modelo establece que todos los miembros de la organización son actores en el proceso y aspira a integrarlo en la cultura de la Compañía.
De cara a organizar esta gestión global y dotarla de homogeneidad, en línea con las mejores prácticas y las recomendaciones de los estándares internacionales ISO 31000 y COSO ERM, CAF adopta un robusto sistema de tres líneas.
En línea con lo expuesto en el apartado E anterior, la primera línea se define en torno a la gestión del riesgo en el día a día de la Compañía y cada uno de sus negocios.
La segunda línea la constituyen las funciones de aseguramiento que controlan y supervisan el riesgo. En el caso específico del SCIIF, existe una función de aseguramiento complementario, alineada con las premisas del Sistema Integral de Control y Gestión de riesgos y asumida por la Dirección Económico-Financiera y de Estrategia. Esta es una función independiente respecto de las funciones de negocio, propiciando una ajustada segregación de funciones entre las áreas que asumen el riesgo y el área responsable de su supervisión.
Desde dicha área, se definen los procesos críticos asociados a cada una de las cuentas y desgloses significativos, y se identifican los riesgos que pudieran generar errores y/o fraude en la información financiera en base a los errores potenciales según su impacto en los estados financieros y según la posibilidad de ocurrencia del riesgo.
La tercera línea la constituye la revisión independiente de las dos primeras líneas y es desempeñada por la Función de Auditoría Interna. Dentro de su ámbito se encuentra valorar la eficacia de los procesos de gestión, control y gobierno del apetito al riesgo y su correcta ejecución.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
Al inicio de cada ejercicio, partiendo de la información consolidada del Grupo, y con apoyo de información financiera proyectada, se realiza un análisis de los principales riesgos de error en la información financiera, en relación a atributos como la existencia y la ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad y derechos y obligaciones. Los riesgos identificados se someten a un proceso de evaluación, estimando la probabilidad y el impacto que supondrían en la información financiera. Este análisis incluye la revisión de los procesos rutinarios de generación de la información financiera. Durante el ejercicio 2024 se ha actualizado el proceso, rediseñando los umbrales de impacto así como los parámetros de probabilidad.
Adicionalmente, durante el ejercicio se realiza un seguimiento y una actualización de las áreas de riesgo identificadas, teniendo en cuenta nuevos hechos relevantes acaecidos en el periodo. Así, el sistema de control interno contempla la realización de actividades de control periódicas enfocadas a identificar nuevas áreas de riesgos, como, por ejemplo, reuniones del Departamento Económico-Administrativo Corporativo con los responsables de las unidades de negocio y reuniones de revisión de la información financiera reportada.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

Al menos trimestralmente el Departamento Económico-Administrativo Corporativo recibe del Departamento Legal Corporativo el organigrama societario del Grupo, identificándose las variaciones del perímetro existentes en el periodo. Todas las variaciones en el perímetro son analizadas por el Departamento Económico- Administrativo Corporativo.
El proceso tiene en cuenta todos los riesgos identificables en la medida que afecten a los estados financieros.
· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
La Comisión de Auditoría es el órgano responsable de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relacionada preceptiva, que incluye el proceso de identificación de riesgos.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
Certificación de los estados financieros: Los estados financieros se certifican por el Consejero Delegado junto con el Director Económico-Financiero y de Estrategia. Previamente, ha existido un proceso de validación previa por parte del principal personal involucrado en la elaboración de los estados financieros de los datos aportados, así como de la ejecución de las actividades de control diseñadas para mitigar los riesgos de error que pueden afectar a la información financiera.
Corresponde a la Comisión de Auditoría supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. La Comisión se reúne periódicamente para dar seguimiento, entre otros asuntos, a la información financiera periódica, con carácter previo a su presentación al Consejo de Administración, que es el órgano encargado de aprobar los estados financieros y acordar su publicación y difusión al mercado.
Concretamente, la Comisión de Auditoría vela por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la aprobación de la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. De las conclusiones de sus análisis la Comisión da cuenta al Consejo en las siguientes reuniones que éste celebra.
Previamente a la formulación de la información financiera se establecen actuaciones específicas para la supervisión del proceso de elaboración y formulación de la información financiera periódica, entre las que destacan:
• Reuniones periódicas de la Comisión de Auditoría con el auditor externo para revisar los asuntos relevantes de los trabajos de auditoría y análisis del informe con las consideraciones finales de auditoría.
• Revisión del estado de cumplimiento de las actividades de control interno y certificaciones por parte del Responsable de Auditoría Interna que comunica, periódicamente a la Comisión de Auditoría sus conclusiones, así como las debilidades detectadas, recomendaciones y planes de acción para implementarlas. Asimismo, el Responsable de Auditoría Interna reporta a la Comisión sobre las conclusiones de la revisión que lleva a cabo sobre la información financiera periódica, tanto trimestral como semestral.
• Como responsable de la elaboración de la información financiera, la Dirección Económico-Financiera y de Estrategia expone ante la Comisión de Auditoría los aspectos más importantes de los estados financieros periódicos, previamente a su formulación.
Los principales procesos de generación de información financiera que afectan de forma material a los estados financieros y para los que existen matrices de riesgos y controles son los siguientes:

Consolidación Registro de Asientos Contables y Reporting de estados financieros (Cierre Contable) Remuneraciones del personal empleado Reconocimiento de Ingresos y Gastos (para cada tipología de actividad) Facturación y Clientes (para cada tipología de actividad) Gestión de Compras e Inventarios (para cada tipología de actividad) Gestión de Tesorería Fiscal Inversiones
Para cada uno de estos procesos se han identificado los riesgos de error que pueden afectar a la fiabilidad de la información financiera (incluidos los riesgos de error en juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes) y las actividades de control a realizar para mitigar dichos riesgos. Para cada actividad de control se ha identificado un responsable de ejecución y de supervisión, la frecuencia de su realización, así como la evidencia necesaria de la ejecución de la actividad.
La actualización de este sistema es continua y se adapta en función de los riesgos identificados.
La Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) es un proceso corporativo que forma parte del Modelo de Gestión del Grupo CAF siendo su misión prestar y gestionar el servicio dando soporte a las necesidades que el Grupo precise en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en cualquiera de los ámbitos de actuación del negocio, potenciando el uso de estas tecnologías y haciendo una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, asegurando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y garantía de la información.
Los objetivos que persigue este proceso son:
Cumplir el plan de desarrollo TIC Corporativo
Garantizar la disponibilidad de los sistemas de información (disponibilidad)
Garantizar la seguridad (confidencialidad e integridad) de los Sistemas de Información.
Impulsar la homogeneización de los Sistemas
Mejorar el nivel de satisfacción de los usuarios de los sistemas TIC
Desarrollar el marco corporativo TIC
El SCIIF incluye actividades de control que monitorizan la correcta ejecución de los procesos en el ámbito de los Sistemas de Información en relación con:
Gestión de tecnología de la información
Gestión de usuarios
Gestión de la configuración
Gestión de la seguridad física
Gestión del cambio
Gestión de explotaciones y control del sistema
Gestión de continuidad
Gestión de terceros
Adicionalmente destacar la implantación, desde el ejercicio 2017, de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de acuerdo con ISO 27001, que se certifica desde el ejercicio 2018 y ha sido renovado en 2024 en el ámbito de los sistemas de información gestionados por la Dirección Digital Corporativa que soportan los procesos corporativos de CAF. Fruto de la implantación realizada, se ha constituido un Comité de Seguridad y designado un Responsable de Seguridad, al tiempo que los proveedores y el personal afectado han debido leer la Política de Seguridad publicada y aceptar expresamente unas Condiciones y un Manual de Buenas Prácticas.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
Se dispone de un Manual de Políticas Contables de ámbito de aplicación a todas las sociedades dependientes de CAF, S.A. en el que se incluye, entre otras, un procedimiento de aprobación y de supervisión de las actividades subcontratadas a terceros en el ámbito de la elaboración de los estados financieros.
De acuerdo a la matriz con delegación de autoridad existente, la contratación de expertos independientes para la realización de cálculos o valoración significativos debe ser aprobada por el Departamento Económico-Administrativo Corporativo, que valora la capacitación e independencia del experto antes de su contratación, para garantizar su idoneidad.
Las principales actividades subcontratadas a terceros identificadas se centran en la preparación de las nóminas y declaraciones de impuestos en determinadas filiales (áreas consideradas de bajo riesgo y en filiales que no pueden afectar de modo material a los estados financieros del Grupo) y la subcontratación. En cualquier caso, en las valoraciones encomendadas a terceros que puedan afectar de modo material a los estados financieros, es política de la Sociedad acudir a firmas de reconocido prestigio e independencia y conllevan controles internos de revisión las hipótesis utilizadas y los cálculos realizados por el tercero.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Departamento Económico Administrativo Corporativo es el responsable de la elaboración de los estados financieros consolidados y de la sociedad matriz. Entre sus tareas se incluyen la resolución de dudas contables al resto de empresas del Grupo, con las que se mantiene relación directa y fluida a través de los responsables de control asignados a cada filial, y la actualización del Manual de Políticas Contables. Dicho Manual se actualiza al menos anualmente. Para ello, el Departamento Económico-Administrativo Corporativo, analiza los posibles efectos sobre las políticas contables del Grupo de las modificaciones o novedades en materia contable, así como la fecha de entrada en vigor de cada una de las normas. Cuando se determina que una nueva normativa, o las interpretaciones de la misma, tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo, se procede a la actualización del Manual. La última actualización del Manual data de Mayo de 2024.
El Manual se encuentra disponible en el Portal Interno de CAF.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
Anualmente se establece un calendario con las necesidades de información para la preparación de la información financiera del ejercicio siguiente.
La información financiera de cada filial se reporta directamente al Departamento Económico- Administrativo Corporativo a través de una herramienta en soporte web (SAP BPC) con formatos homogéneos de reporte a través de la cual se obtiene la información que sustenta a los estados financieros consolidados, así como los datos consolidados de las notas de la memoria, y donde se realiza la agregación y consolidación de la información reportada.
El Departamento Económico- Administrativo Corporativo es el responsable de establecer los formatos en la aplicación web (plan de cuentas, paquetes de información). Los responsables de control asignados a cada filial supervisan el proceso de homogeneización de la información de cada filial a los estándares del Grupo.
Por otro lado, considerando el crecimiento del Grupo en estos últimos años, con el objetico de seguir asegurando la robustez del sistema de control interno, se ha decidido la implementación de una nueva herramienta para la gestión del SCIIF. Así, durante el ejercicio 2024 ha comenzado la implementación del modelo de control interno en la herramienta SAP GRC. Dicha herramienta estará operativa durante el primer trimestre de

2025, y permitirá, además de ejecutar, supervisar y evidenciar las actividades de control del modelo SCIIF, instaurar controles automáticos, así como la integración de controles de otras normativas (Ciberseguridad, Compliance y SCIINF-SCIIS) en un mismo sistema.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
Conforme a lo previsto en su Reglamento, la Comisión de Auditoría se encarga de supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, así como de supervisar la eficacia del control interno y los sistemas de gestión de riesgos, incluido el SCIIF.
La Comisión de Auditoría supervisa que el personal involucrado en las tareas de evaluación del SCIIF:
• Demuestre integridad y sea independiente en la realización de su trabajo, de forma que sus conclusiones sean objetivas e imparciales.
• Sea competente y cuente con la capacitación técnica necesaria para realizar su labor de manera diligente.
El Grupo CAF cuenta con una Función de Auditoría Interna que tiene entre sus funciones apoyar a la Comisión de Auditoría en su labor de supervisión del diseño y funcionamiento del SCIIF.
La Función de Auditoría Interna reporta funcionalmente a la citada Comisión de Auditoría y administrativamente al Consejero Delegado. Esta posición le proporciona la autoridad y estatus dentro de la organización para realizar los servicios de auditoría interna sin interferencia y de forma independiente.
El Estatuto de la Función de Auditoría Interna de CAF, alineado con el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna y las Normas Globales de Auditoría Interna, fue actualizado en enero de 2025 y cuenta con un Manual de desarrollo que define la metodología y sistemática por la que ha de guiarse dicha Función.
El Estatuto define el propósito, autoridad, roles, responsabilidades, y alcance de las actividades de la Función, así como su posición dentro de la organización, estableciendo el marco de sus relaciones con la Comisión de Auditoría, el Consejero Delegado y el Comité Ejecutivo. Entre otras responsabilidades y funciones, el Responsable de Auditoría Interna presenta anualmente a la Comisión de Auditoría, para su aprobación, la propuesta de actividades de auditoría interna, en la que incluye las tareas a realizar para la supervisión del SCIIF. El contenido del plan anual de trabajo se revisa y actualiza de forma continuada.
En base a dicho plan, el Responsable de Auditoría Interna comunica periódicamente a la Comisión de Auditoría sus conclusiones, debilidades detectadas, recomendaciones de mejora y planes de acción para implementar medidas correctoras. Este reporte puede realizarlo bien asistiendo a las sesiones de la Comisión de Auditoría, o bien mediante informes que envía a la Comisión.
En el ejercicio 2024 el plan anual de trabajo presentado y posteriormente ejecutado por la Función de Auditoría Interna incluye los siguientes aspectos relativos al SCIIF.
• Revisión de la actualización del mapa de riesgos de información financiera en un proceso coordinado por la Dirección Económico-Financiera. Para ello, se analiza si con motivo de cambios en la organización, sistemas, negocios y procesos deben incluirse variaciones en la identificación y evaluación de los principales riesgos sobre la información financiera.
• Revisión analítica de la información financiera remitida a la CNMV trimestralmente, junto con la revisión de la ejecución de las actividades de control en los procesos de cierre contable y consolidación y reporting, así como de los principales juicios y estimaciones.
• Revisión de procesos y filiales de acuerdo con un plan de rotación en base a riesgos. Dicha revisión incluye los riesgos de información financiera relevantes y sus controles clave.
• Seguimiento de los planes de acción propuestos para corregir las debilidades de control interno detectadas y llevar a cabo recomendaciones de mejora.

• Informe anual de indicadores del SCIIF.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
Según lo establecido en su Reglamento, la Comisión de Auditoría tiene, entre otras funciones, las de supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera, supervisar la eficacia del control interno y discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
En términos generales, el procedimiento de discusión sobre debilidades significativas de control interno se basa en reuniones periódicas.
La Comisión de Auditoría se reúne con anterioridad a la emisión de la información financiera a los mercados con el Responsable de Auditoría Interna y la Dirección responsable de elaborar la información financiera para comentar cualquier aspecto relevante y, en su caso, discutir sobre las debilidades significativas de control interno identificadas. Durante el ejercicio 2024 el Responsable de Auditoría Interna ha asistido a seis reuniones de la Comisión de Auditoría, informando sobre la evolución del plan anual de trabajo y los planes de acción existentes para implantar recomendaciones de mejora de control interno.
Por su parte, el auditor externo se reúne con la Comisión de Auditoría para exponer las conclusiones de los trabajos de auditoría sobre los estados financieros y comunicar las debilidades significativas de control interno detectadas, en su caso, durante el desarrollo de la auditoría, evaluando sus posibles efectos en la información financiera. A este respecto, no se han identificado aspectos susceptibles de comunicación.
En el año 2024 los auditores externos han comparecido en tres ocasiones ante la Comisión de Auditoría y se han reunido con el Consejo en pleno en el curso de la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2024.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Se adjunta como anexo el informe de auditor externo en relación al sistema de control interno sobre la información financiera, SCIIF.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ ] Explique [ X ]
Como consecuencia de la vacante generada en el Consejo durante el ejercicio, el porcentaje de consejeros independientes, que hasta el 9 de mayo de 2024 era del 36,36% del total de los miembros del Consejo, ha descendido al 30% quedando, por tanto, ligeramente por debajo del porcentaje recomendado para sociedades que no sean de elevada capitalización. La Sociedad tiene el propósito de restablecer el equilibrio anterior, en cuanto a presencia de miembros con la categoría de independientes en el Consejo de Administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]


Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

| Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] |
Explique [ ] No aplicable [ X ] |
|
|---|---|---|
| --------------------------------------------- | --------------------------------------- | -- |
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ X ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
La posibilidad de vincular la remuneración variable de los consejeros ejecutivos a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor fue expresamente incorporada a la vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros de CAF, con motivo de su modificación por acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 15 de junio de 2024, que fue adoptado por una amplia mayoría de votos. Dado que los consejeros ejecutivos de la Sociedad participan, en este momento, de un plan de incentivo a largo plazo, que fue aprobado en el ejercicio 2023, esto es, antes de la modificación de la política, y cuya duración abarca hasta el 31 de diciembre de 2026, coincidiendo con el ciclo estratégico, no es posible aplicar este sistema de remuneración en el plan de incentivo a largo plazo en curso. No obstante, la Sociedad tomará en consideración la posibilidad de incorporar la remuneración vinculada a acciones o instrumentos financieros referenciados a su valor al siguiente plan de incentivo a largo plazo, sometiendo su aplicación a la decisión de la junta general de accionistas, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del nuevo plan, en los términos previstos en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, la Sociedad prevé incorporar la remuneración vinculada a acciones o instrumentos financieros referenciados a su valor en la nueva política de remuneraciones que se apruebe cuando expire la vigencia de la actual, y que dará cobertura al nuevo plan de incentivo a largo plazo.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
La Sociedad se adhirió al Pacto Mundial de Naciones con fecha 4 de diciembre de 2020.
La Política de Diversidad y de Selección de Consejeros define las condiciones que deben reunir los candidatos, haciendo especial hincapié en el objetivo fundamental de favorecer la diversidad en materia de conocimientos, experiencias, edad y discapacidad entre los miembros del Consejo, aplicando para ello criterios que aseguren la existencia de una adecuada diversidad en su composición y la inexistencia de sesgos implícitos que puedan suponer discriminación por razón de edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, discapacidad, o de cualquier otra condición de índole personal. En concreto, el Consejo velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la diversidad respecto a cuestiones como la edad, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para mayor detalle, véase el apartado C.1.5 de este informe.
Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro años. Podrán ser reelegidos una o más veces por periodo de igual duración. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación (art. 29 de los Estatutos Sociales). La renovación del Consejo de Administración se hará al expirar el mandato de cada uno de ellos. (art. 30 de los Estatutos Sociales).
Corresponde a la Junta la competencia para cesar a los miembros del Consejo de Administración (art. 13.1º de los Estatutos Sociales). El cese de los consejeros se producirá en los términos de la legislación aplicable en cada momento (art. 18.1 del Reglamento del Consejo de Administración). El Reglamento del Consejo establece los supuestos en los que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión (véase apartado C.1.19 de este Informe).
Los consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales. El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. El Consejo de Administración no propondrá la separación de un consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Cuando un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. (art. 18 del Reglamento del Consejo de Administración).
C.1.30 (continuación)
Con referencia al ejercicio 2024:

La Comisión de Auditoría se ha reunido con los auditores externos, Ernst & Young, S.L. (E&Y) en tres ocasiones durante 2024, sin que éstos hayan informado sobre cuestiones que pudieran poner en riesgo su independencia.
Con fecha 26 de febrero de 2024, el auditor externo remitió a la Comisión de Auditoría la confirmación externa de su independencia, en relación con la información financiera correspondiente al ejercicio 2023. En el documento señalado, el auditor declara que tienen implantados políticas y procedimientos internos, diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que la firma auditora y su personal mantienen su independencia en la medida exigida por la normativa aplicable.
Con fecha 26 de febrero de 2024, la misma Comisión aprobó el Informe sobre la Independencia del auditor de cuentas de la Sociedad, concluyendo que no se habían identificado aspectos que pusieran en cuestión el cumplimiento de la normativa vigente para la actividad de auditoría de cuentas en materia de independencia del auditor. De acuerdo con lo previsto en la Recomendación 6 del CBG, la Sociedad publicó dicho informe en la web corporativa con la debida antelación a la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 2024.
En la misma fecha, la Comisión emitió su Informe acerca de la Evaluación del Auditor Externo que, entre otros parámetros, valora su independencia, con conclusiones favorables.
Con fecha 30 de julio de 2024, la Comisión recibió la presentación de los Auditores Externos sobre su informe de revisión limitada sobre los estados financieros del primer semestre del ejercicio, sin que se reportaran cuestiones que pusieran en riesgo su independencia.
Por su parte, con fecha 13 de noviembre de 2024, se presentó a la Comisión al socio designado por la firma auditora como nuevo socio encargado de los trabajos de auditoría de CAF, que sustituirá al actual Responsable de Auditoría tras la jubilación de éste, que tendrá lugar en el ejercicio 2025.
Por último, la Comisión ha promovido la asistencia del auditor externo al pleno del Consejo para informar sobre distintas cuestiones de interés sobre los trabajos de auditoría, lo que tuvo lugar en la sesión del Consejo de Administración celebrada el día 17 de diciembre de 2024.
Mecanismos para preservar la independencia de analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación:
Los principios que fundamentan la relación de la Sociedad con analistas, bancos de inversión y agencias de calificación están recogidos en la Política General de Comunicación de la Información Económico-Financiera, No Financiera y Corporativa, y de Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto y son los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, veracidad, y fiabilidad de la información suministrada.
El Departamento de "Relación con Inversores", adscrito a la Dirección Económico-Financiera y de Estrategia de la Sociedad, es el responsable de canalizar la comunicación entre la Sociedad y los accionistas, inversores, gestores de activos, intermediarios financieros y analistas que cubren el análisis de CAF como sociedad cotizada, respetando en todo caso los principios generales establecidos en antes citada Política, que garantiza su trato objetivo, equitativo y no discriminatorio.
C.2.1 (continuación)
COMISIÓN DE AUDITORÍA
Funcionamiento:
Las normas de funcionamiento de la Comisión de Auditoría se detallan en los artículos 5 a 9 de su Reglamento específico.
La Comisión se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente al efecto de desarrollar las funciones propias de la misma y, al menos, cuatro veces al año. Como mínimo, la Comisión se reunirá con ocasión de cada fecha de publicación de la información financiera y de sostenibilidad anual o intermedia y, en estos casos, se contará con la presencia del auditor interno y, si emite algún informe de revisión, del auditor de cuentas y del verificador de la información sobre sostenibilidad en aquellos puntos del orden del día a los que sean invitados. Al menos una parte de estas reuniones con el auditor interno, el auditor de cuentas y el verificador deberá tener lugar sin la presencia de la dirección de la Sociedad, de forma que puedan discutirse exclusivamente con ellos las cuestiones específicas que surjan de las revisiones realizadas. Asimismo, la Comisión se reunirá cuando sea requerida por el Consejo de Administración (art. 5 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). La convocatoria será comunicada con una antelación mínima de cinco días por el Secretario de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente, a cada uno de sus miembros por correo electrónico, o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, salvo especiales razones de urgencia a juicio del Presidente. En la convocatoria se incluirá el orden del día de la sesión. Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá asimismo deliberar y adoptar acuerdos sobre otras cuestiones no incluidas en el citado orden del día. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán convocarse reuniones de la Comisión para su celebración por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad y la participación de los asistentes en tiempo real. En este caso la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a la reunión de uno o más consejeros mediante la utilización de sistemas de conexión a distancia que garanticen debidamente la identidad y la participación de los consejeros, que se considerarán a todos los efectos como asistentes a la reunión de la Comisión. En cualquier caso, el Presidente de la Comisión, por medio del Secretario, canalizará y facilitará la información y documentación necesarias al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente para que puedan analizarla de forma previa a sus reuniones (art. 6 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Las reuniones de la Comisión se celebrarán en el lugar que indique la convocatoria, salvo lo previsto para las sesiones celebradas por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia (art. 7 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Para la válida constitución de la Comisión se necesitará la concurrencia, presentes o representados, de más de la mitad de sus componentes. La representación sólo podrá otorgarse en favor de otro consejero que sea miembro de la Comisión. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión los que hubieren sido designados para dichos cargos. En caso de imposibilidad o ausencia, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión con mayor antigüedad en la misma y, en caso de existir varios con idéntica antigüedad, por el miembro de la Comisión de mayor edad. En caso

de imposibilidad o ausencia, el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de menor edad. Asimismo, la Comisión podrá constituirse sin previa convocatoria cuando se hallen presentes o representados todos los miembros y acuerden por unanimidad celebrar la reunión (art. 8 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). La Comisión de Auditoría adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, presentes o representados, a la sesión. De cada sesión se levantará un acta por parte del Secretario que, una vez aprobada bien al finalizar la propia sesión, bien en la siguiente, será firmada por el Presidente y el Secretario. Las actas de la Comisión estarán a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración (art. 9 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).
Las actividades más relevantes desarrolladas en el ejercicio 2024 por esta Comisión vienen detalladas en el Informe de Actividades que se publicará con motivo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas en la página web corporativawww.cafmobility.com. Entre estas actividades, cabe destacar las siguientes:
i. Actividades en materia de información financiera y no financiera y los mecanismos asociados de control interno
• Examen, con carácter previo a su presentación al Consejo de Administración para su formulación, de las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión, individuales y consolidados de CAF, S.A. y del Grupo CAF, respectivamente, correspondientes al ejercicio social de 2023. Supervisión de la integridad de la información no financiera, en particular la contenida en el Informe de Gestión, del que forman parte el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros y el Estado de Información No Financiera consolidado e Información de Sostenibilidad, que recoge indicadores de carácter no financiero relativos a la actividad medioambiental, cuestiones sociales, Recursos Humanos, Respeto a los Derechos Humanos, y Lucha contra la Corrupción y el Soborno.
• Examen, con carácter previo a su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, de la información financiera intermedia semestral y la información sobre resultados del primer y tercer trimestre.
• Revisión de la restante información para su puesta a disposición del mercado o de los órganos de supervisión durante el ejercicio informado.
ii. Actividades en materia de operaciones con partes vinculadas
• Elaboración del informe preceptivo sobre las operaciones vinculadas sujetas a la aprobación del Consejo de Administración durante el ejercicio.
• Reporte de la Dirección Económico-Financiera y de Estrategia sobre las operaciones vinculadas ejecutadas durante el ejercicio 2024 que han sido aprobadas por delegación, en el marco del acuerdo otorgado por el Consejo.
iii. Actividades en materia de Sostenibilidad
La supervisión de la Política corporativa y de las prácticas de Sostenibilidad corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Auditoría sobre la supervisión del reporte de sostenibilidad y la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos vinculados a la misma. Para el adecuado desempeño de sus funciones, las dos Comisiones actúan coordinadamente.
• Evaluación continuada del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) y análisis de las recomendaciones y planes de mejora del mismo, propuestas por parte de Auditoría Interna.
• Supervisión de la Unidad de Gestión de Riesgos. En el ejercicio de esta función, la Comisión ha recibido el reporte de la Unidad de Gestión de Riesgos, con intervención presencial de su Responsable, en relación con los principales riesgos y contingencias de la Sociedad y su Grupo. • Seguimiento expediente fibrocemento.
• Supervisión de las actuaciones de la Función Fiscal interna de la Sociedad, encargada del control y gestión de los riesgos fiscales en el Grupo, con intervención presencial de su Responsable para reportar, entre otras cuestiones, sobre las inspecciones en curso, operaciones realizadas, evolución de la matriz de riesgos, seguimiento del cumplimiento de la Política Fiscal y novedades en materia fiscal más relevantes para la Sociedad.
• Elevación al Consejo, para su aprobación, de una propuesta de actualización del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores. • Supervisión de las actividades de la Función de Ciberseguridad durante el ejercicio. .
• Supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y del Sistema Interno de Información.
• En particular, supervisión del cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores.
v. Actividades relacionadas con la auditoría interna
La Comisión ha analizado y supervisado de forma directa y continuada las actuaciones desarrolladas por la Auditoría Interna de la Sociedad.
Adicionalmente ha llevado a cabo las actuaciones siguientes:
• Revisión del Informe Anual de Actividades de Auditoría Interna correspondiente al ejercicio 2023, que incluye el seguimiento de las recomendaciones de control interno realizadas por Auditoría Interna a través de distintos informes.
• Aprobación del Plan de trabajo de Auditoría Interna correspondiente al ejercicio 2024.
• Seguimiento de la ejecución del Plan de trabajo de Auditoría Interna a lo largo del ejercicio.
• Evaluación del funcionamiento de la Auditoría Interna y del desempeño de su responsable.
vi. Actividades relacionadas con el auditor externo
• Solicitud de la confirmación escrita de independencia emitida por el auditor, y elaboración del Informe sobre la independencia del mismo, en relación con la auditoría de las cuentas anuales de 2023.
• Evaluación de la actuación del auditor externo.
• Propuesta de reelección de auditores de cuentas para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

• Presentación del nuevo Responsable de Auditoría de EY para el ejercicio 2025.
• Aprobación de la propuesta de servicios ajenos a los de auditoría para el ejercicio 2025 y su presupuesto. Verificación de los honorarios reales incurridos por los servicios contratados para 2024, según el presupuesto aprobado.
• Elaboración de Propuesta de Política de Selección del Auditor de Cuentas y del Verificador de la Información sobre Sostenibilidad.
vii. Actividades relacionadas con el verificador de la información de sostenibilidad
• Elaboración de propuesta de nombramiento de Verificador de la Información sobre Sostenibilidad para el ejercicio 2024, para su elevación al Consejo de Administración.
• Asimismo, según se ha dicho en el punto anterior, durante el ejercicio informado la Comisión ha elaborado una Propuesta de Política de Selección del Auditor de Cuentas y del Verificador de la Información sobre Sostenibilidad.
viii. Actividades sobre financiación
• Seguimiento de proceso de refinanciación de Solaris.
• Análisis de la propuesta de renovación anual del programa de emisión de pagarés en MARF, registrado por primera vez en diciembre de 2020, y propuesta al Consejo de Administración para su aprobación.
ix. Actividades de seguimiento de los planes de acción de la propia Comisión
De conformidad con lo previsto en la Recomendación 36 del CBG, respecto del ejercicio 2023 la Sociedad contó con el auxilio de un consultor externo independiente para la evaluación anual del funcionamiento del Consejo y sus Comisiones. El informe del evaluador, con resultados positivos, incluyó ciertas propuestas para consolidar el compromiso de mejora continua de la Sociedad en materia de gobierno corporativo, ninguna de las cuales afectaba a áreas de competencia de esta Comisión.
• Aprobación del informe relativo a las actividades de la Comisión de Auditoría del ejercicio 2023 (antes, Informe de Funcionamiento).
• Supervisión de la aplicación de la Política General de Comunicación.
• Supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores.
• Seguimiento de novedades sobre normativa y buenas prácticas sobre composición, funcionamiento y competencias de la Comisión (Guía Técnica 1/2024 sobre Comisiones de Auditoría de Entidades de Interés Público).
• Elaboración, para su elevación al Consejo, de la propuesta de modificación del Reglamento de esta Comisión.
• Aprobación de un plan de trabajo anual para el ejercicio 2025 que incluye el calendario anual de sesiones de la Comisión con los auditores externos y con el verificador de la información sobre sostenibilidad.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Las reglas de funcionamiento de esta comisión están previstas en el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Administración y en el Capítulo V del Reglamento de la CNyR, y pueden resumirse de la forma siguiente:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne periódicamente en función de las necesidades y, como mínimo, tres veces al año. En particular, se reunirá cuando sea requerida por el Consejo de Administración. Asimismo, el Presidente del Consejo de Administración o el Consejero Delegado podrán indistintamente solicitar de la Comisión la celebración de reuniones informativas de carácter especial.
La convocatoria de las reuniones se comunica a cada uno de sus miembros por el Secretario de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente y con una antelación mínima de cinco días, por correo electrónico, o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, salvo especiales razones de urgencia a juicio del Presidente. La convocatoria incluye el orden del día de la sesión. El Presidente de la Comisión, bien por sí mismo o por medio del Secretario, canaliza y facilita la información y documentación necesarias al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente para que puedan analizarla de forma previa a sus reuniones. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán convocarse reuniones de la Comisión para su celebración por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad y la participación de los asistentes en tiempo real. En este caso la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a la reunión de uno o más consejeros mediante la utilización de sistemas de conexión a distancia que garanticen debidamente la identidad y la participación de los consejeros, que se considerarán a todos los efectos como asistentes a la reunión de la Comisión.
La Comisión queda constituida con la presencia de más de la mitad de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados en la reunión. La representación solamente podrá otorgarse en favor de otro consejero que sea miembro de la Comisión. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión los que hubieren sido designados para dichos cargos. En caso de imposibilidad o ausencia, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión con mayor antigüedad en la misma y, en caso de existir varios con idéntica antigüedad, por el miembro de la Comisión de mayor edad. En caso de imposibilidad o ausencia, el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de menor edad. Asimismo, la Comisión puede constituirse, sin previa convocatoria, cuando se hallen presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad celebrar la reunión. Los acuerdos adoptados se recogen por el Secretario en las correspondientes actas, que son aprobadas en la misma sesión o en la inmediatamente posterior y será firmada por el Presidente y el Secretario. Las actas de la Comisión estarán a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración.
Como principales actividades desarrolladas por la Comisión en el ejercicio 2024 pueden destacarse las siguientes:
a. Actividades en materia de nombramientos

• Presentación al Consejo, para su elevación a la Junta General: (i) de los respectivos informes previos formulados sobre la propuesta para la reelección de Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain (consejera Dominical), Dña. Marta Baztarrica Lizarbe (consejera Ejecutiva), y D. Manuel Domínguez de la Maza (consejero Dominical); y (ii) de la propuesta de reelección de Dña. Carmen Allo Pérez (consejera Independiente). • Análisis para la cobertura de la vacante existente en la Comisión y en el Consejo.
b. Actividades en materia de retribuciones
• Revisión del Plan de Incentivo a Largo Plazo y aprobación de su Reglamento.
• Propuesta al Consejo de Administración del Informe de Remuneraciones de los Consejeros, correspondiente al ejercicio 2023.
• Verificación del cumplimiento de los parámetros económico-financieros y no financieros predeterminados para el devengo de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2023.
• Propuesta al Consejo del Plan de retribución variable para los Consejeros Ejecutivos y el Comité Ejecutivo para el ejercicio 2024.
• Presentación al Consejo, para su elevación a la Junta General, del informe sobre la propuesta de aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2024, 2025, y 2026.
• Elevación al Consejo de Administración de la propuesta de dotaciones al Sistema de Ahorro a Largo Plazo para el ejercicio 2024.
c. Actividades en materia de Gobierno Corporativo y Sostenibilidad
• Revisión del Estado de Información No Financiera consolidado e Información de Sostenibilidad, correspondiente al ejercicio 2023, para su aprobación por el Consejo de Administración.
• Revisión de los Informes de la "Declaración de Lucha contra la "Esclavitud Moderna", correspondientes al ejercicio 2023.
• Supervisión del cumplimiento efectivo de las reglas de gobierno corporativo y evaluación del Sistema de Gobierno Corporativo durante 2024.
• Supervisión de la Política de Sostenibilidad, así como de las prácticas de la Sociedad en materia de sostenibilidad en el ejercicio 2024.
• Remisión al Consejo, para su aprobación, de una nueva Política de Sostenibilidad.
• Verificación del cumplimiento de la Política de Diversidad y Selección de Consejeros durante el ejercicio 2024.
• Elevación al Consejo, para su toma en consideración, de una propuesta de actualización de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros.
• Elaboración, para su elevación al Consejo, de la propuesta de modificación del Reglamento de esta Comisión.
• Aprobación del Informe de Actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, correspondiente al ejercicio 2023 (antes, Informe de Funcionamiento).
• Autorización para la renovación de la póliza de seguros de Consejeros y Directivos.
• Aprobación del Plan de Actividades de la Comisión para 2025.
e. Actividades en materia de seguimiento de los planes de acción de la propia Comisión
A lo largo del ejercicio informado, la Comisión ha realizado un seguimiento continuado de los planes de acción para 2024, propuestos en el Informe sobre la evaluación anual del funcionamiento del Consejo y sus Comisiones en 2023 elaborado por un consultor externo independiente, constatando que han sido cumplidos satisfactoriamente.
En la misma sesión, el Consejo aprobó el Manual de Operaciones Vinculadas del Grupo CAF (el "Manual") que establece las reglas básicas de gestión de las operaciones vinculadas del Grupo. En particular, y entre otros extremos, el Manual incluye:
i el procedimiento de aprobación de las operaciones vinculadas, conforme a las siguientes fases fundamentales: (i) Presentación de propuesta de operación vinculada al Director Económico-Financiero y de Estrategia, acompañada de la correspondiente justificación documental.
(ii) Análisis de la tipología de la operación propuesta e identificación del órgano competente para su aprobación.
* En caso de tratarse de una potencial operación vinculada sujeta a la aprobación de la Junta o del Consejo: remisión de la propuesta justificada a la
Comisión de Auditoría para la emisión por ésta del informe preceptivo. Remisión de la propuesta y del informe de la Comisión al Consejo para su aprobación, o elevación a la decisión de la Junta General, en caso de que
su aprobación corresponda a ésta última. * En caso de operaciones vinculadas delegables: la persona delegada definirá y evaluará la concurrencia de los requisitos objetivos de aprobación de la operación. No será preceptivo ningún informe de la Comisión de Auditoría en dichos casos. No obstante, deberán documentarse debidamente los motivos de aprobación o rechazo de la operación, al objeto de su reporte a la Comisión de Auditoría, en el marco del procedimiento de información y control periódico, descrito en el punto siguiente.
ii el procedimiento interno de información y control periódico de las operaciones vinculadas delegables, que se describe a continuación: El Director Económico-Financiero y de Estrategia de la Sociedad elevará a la Comisión de Auditoría, a través de la Secretaría de la Comisión, un informe periódico resumiendo las Operaciones Vinculadas cuya aprobación hubiese sido delegada por el Consejo de Administración y que hubiesen sido aprobadas durante el período correspondiente al definido para el reporte, cuya duración deberá permitir a la Sociedad cumplir con sus obligaciones legales en materia de Operaciones Vinculadas.
En el informe se hará constar, al menos:
(i) El número de Operaciones ordenadas por tipo y Parte Vinculada.
(ii) La siguiente información respecto de cada Operación Vinculada: naturaleza de la Operación, importe o contraprestación de la Operación y rangos de precios de mercado para operaciones similares, parte vinculada a la que se refiera y resto de condiciones de la Operación.

(iii) El cumplimiento respecto de cada Operación de los requisitos establecidos para la aprobación por delegación. (iv) Un resumen de los motivos por los que se aprobó cada Operación, con especial énfasis en la equidad y transparencia de las mismas.
El Director Económico-Financiero y de Estrategia de la Sociedad establecerá los medios y mecanismos para disponer de forma permanente y actualizada de:
Un registro de las propuestas de Operaciones Vinculadas.
Un registro de las Operaciones Vinculadas ejecutadas, que comprenderá necesariamente la situación de los umbrales aplicables para la aprobación y publicación de Operaciones Vinculadas.
Por su parte, desde Secretaría del Consejo se proporcionará al Director Económico-Financiero y de Estrategia el detalle de las personas vinculadas a los consejeros que han de considerarse Partes Vinculadas a la Sociedad a los efectos de la aplicación de la normativa sobre Operaciones Vinculadas. (Artículo 8 del Manual de Operaciones Vinculadas).
Las Operaciones Intragrupo que por sus características se consideran Operaciones Vinculadas se gestionan con arreglo al Manual. Por su parte, para la aprobación de las Operaciones Intragrupo, desde la perspectiva de las sociedades dependientes a las que se refiere el art. 231 bis de la LSC, se aplica lo previsto en dicho artículo.
Se exponen a continuación los aspectos principales del Modelo de las Tres Líneas:
Determinar la Política General de Control y Gestión de Riesgos y supervisar los sistemas internos de información y control son dos de las funciones y competencias del Consejo de Administración, siendo la Comisión de Auditoría quien tiene atribuida la responsabilidad de supervisar y evaluar los sistemas de control y gestión de riesgos del Grupo, así como de supervisar la función interna de control y gestión de riesgos de la Sociedad.
La responsabilidad de todas las actividades orientadas a la consecución de los objetivos de la Organización, incluyendo aquellas relacionadas con la gestión de riesgos y oportunidades, recae en la Dirección de la Sociedad, que fomenta una cultura sensible al respeto del apetito al riesgo.
Cada actividad que se afronta entraña incertidumbres a modo de riesgo que pueden provocar desviaciones de la consecución de los objetivos marcados, o a modo de oportunidad a explotar para maximizarlos. Por eso, las funciones que desarrollan actividades en CAF, tanto en la provisión de productos y servicios como en áreas de soporte, tienen siempre presente la importancia de anticipar e identificar eventos de incertidumbre, evaluarlos y, si procede, gestionarlos.
Como novedades en el ejercicio 2024 en el marco de la evolución del Sistema de Gestión de Riesgos, destacamos las siguientes:
Se ha avanzado en la actualización del catálogo de riesgos del Grupo además de mejorar la metodología y dinámicas de gestión de cada tipología de riesgo. Durante el ejercicio 2024, se ha puesto el foco en la identificación de los riesgos, oportunidades e impactos derivados del análisis de Doble Materialidad. Estos riesgos y oportunidades se integran, junto con los riesgos y oportunidades del análisis del cambio climático, con el resto de riesgos y oportunidades de la Compañía.
Adicionalmente, se ha continuado con la mejora de la metodología de gestión de riesgos y oportunidades derivados del cambio climático. Entre las principales mejoras destacan la introducción de las ubicaciones de cada una de las sedes del Grupo en el ejercicio de riesgos físicos y la actualización de los escenarios climáticos, y de asunciones o fundamentos para el cálculo de los impactos financieros.
En este sentido, debido al sector de actividad de CAF, tienen especial relevancia aquellos proyectos que conllevan la construcción de infraestructura y obra civil al existir un mayor riesgo de ocasionar incidencias en los colectivos afectados por las operaciones directas de CAF o a través de su cadena de valor en los países de riesgo alto. En caso de tratarse de una zona en conflicto, se adecúa el análisis al contexto particular, como en el caso del proyecto del tren ligero de Jerusalén, situado parcialmente en territorios objeto de controversia política y sometido a diligencia debida intensificada.
En lo que atañe al contexto normativo que rodea al conflicto, el Grupo CAF ha seguido muy de cerca las resoluciones y pronunciamientos de diferentes organismos internacionales al respecto, contrastándolo en todo momento con asesores externos expertos en la materia.
Por su parte, no se han recibido quejas directamente por parte de las comunidades afectadas, ni identificado riesgos reputacionales significativos u oportunidades relacionadas con dichas comunidades. No obstante, el Comité de Riesgo Reputacional del Grupo CAF, encargado de analizar en la gestión ordinaria y de manera continua los diferentes impactos que se pueden producir desde las diferentes vertientes del riesgo reputacional, en particular, las de Comunicación, Riesgos o Compliance, ha dado seguimiento al potencial riesgo reputacional derivado del Proyecto, sin que hasta la fecha se haya identificado un perjuicio cuantificable por esta causa.
Respecto de los riesgos de Derechos Humanos, para este proyecto el Grupo CAF ha llevado a cabo varias reevaluaciones, siendo la más reciente la de 2024.
Los riesgos, los potenciales impactos y la adopción de medidas de control más destacables del proyecto conforme al citado sistema de gestión de riesgos actualizado, tanto generalizados por la naturaleza de la actividad como los específicos del proyecto, se describen en detalle en el apartado 7.2.7 del Estado de Información No Financiera consolidado e Información de Sostenibilidad.
De acuerdo con el seguimiento continuo de las medidas de diligencia debida del Proyecto, no se han identificado hasta la fecha deficiencias en el diseño y/o eficacia operativa en las actividades de control implantadas.

Tras la aplicación de los procedimientos internos establecidos, a lo largo del ejercicio 2024 no se ha detectado ninguna vulneración de Derechos Humanos derivada de la participación del Grupo CAF en ningún proyecto. Por ello, no ha habido necesidad de adoptar medidas de remediación.
Por su parte y de manera a periódica, la Responsable de Auditoría Interna ha reportado a la Comisión durante este ejercicio sobre el grado de cumplimiento y suficiencia del control interno del Grupo y sobre el seguimiento de los principales riesgos financieros y fiscales.
Sobre los asuntos tratados en la Comisión de Auditoría, y en especial en materia de Riesgos de la Sociedad, se reporta en la reunión siguiente del Consejo de Administración para su conocimiento puntal al respecto y para que adopte los acuerdos que procedan en el ámbito de sus competencias.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Sí No
Informe de auditor referido a la "Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF)" de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. correspondiente al ejercicio 2024




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