Registration Form • Feb 25, 2022
Registration Form
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2021 | |
|---|---|---|
| CIF: | A20001020 | |
| Denominación Social: |
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A
JOSE MIGUEL ITURRIOZ, 26 20200 BEASAIN (GUIPUZCOA)
A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 04/08/1999 | 10.318.505,75 | 34.280.750 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| CARTERA SOCIAL, S.A |
24,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 24,20 |
| BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACIÓN BANCARIA |
0,00 | 14,06 | 0,00 | 0,00 | 14,06 |
| INDUMENTA PUERI, S.L. |
0,00 | 5,02 | 0,00 | 0,00 | 5,02 |
| DON DANIEL BRAVO ANDREU |
0,00 | 5,00 | 0,00 | 0,00 | 5,00 |
| SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.A. SGIIC |
0,00 | 3,07 | 0,00 | 0,00 | 3,07 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACIÓN BANCARIA |
KUTXABANK, S.A. | 14,06 | 0,00 | 14,06 |
| INDUMENTA PUERI, S.L. |
GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS, S.L. |
5,02 | 0,00 | 5,02 |
| DON DANIEL BRAVO ANDREU |
DANIMAR 1990, S.L. | 5,00 | 0,00 | 5,00 |
| SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.A. SGIIC |
SOCIEDADES DEL GRUPO |
3,07 | 0,00 | 3,07 |
Con fecha 9 de marzo de 2021, Invesco LTD. descendió del umbral del 1% del Capital Social.
Con fecha 28 de junio de 2021, Norges Bank superó el umbral del 3% del Capital Social, sumando el porcentaje de derechos de voto atribuidos a las acciones y el porcentaje de derechos de voto a través de instrumentos financieros.
Con fecha 6 de julio de 2021, Norges Bank superó el umbral del 3% del Capital Social en el porcentaje de derechos de voto atribuidos a las acciones.
Con fecha 13 de julio de 2021, Norges Bank cruzó a la baja el umbral del 3% del Capital Social en el porcentaje de derechos de voto atribuidos a las acciones.
Con fecha 15 de julio de 2021, Norges Bank superó el umbral del 3% del Capital Social en el porcentaje de derechos de voto atribuidos a las acciones.
Con fecha 20 de septiembre de 2021, Norges Bank descendió del umbral del 3% del Capital Social en el porcentaje de derechos de voto atribuidos a las acciones, y en el sumando del porcentaje de derechos de voto atribuidos a las acciones y el porcentaje de derechos de voto a través de instrumentos financieros.
Con fecha 21 de septiembre de 2021, Santander Asset Management, S.A. SGIIC superó el umbral del 3% del Capital Social.
A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,00
Debido a que el sistema sólo admite dos decimales, no hemos podido introducir los porcentajes sobre el total de derechos de voto correctos, que son los siguientes: 72.564.821M JUAN JOSÉ ARRIETA SUPUDE 0,003% y 30.605.037H ANE AGIRRE ROMARATE 0,002%. TOTAL 0,005%.
| % derechos de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o | % derechos de | voto que pueden | |||
| Nombre o | denominación | % derechos de | voto a través de | % total de | ser transmitidos |
| denominación | social del | voto atribuidos | instrumentos | derechos de voto | a través de |
| social del consejero | titular directo | a las acciones | financieros | instrumentos | |
| financieros | |||||
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 19,09
El porcentaje total de derechos de voto representados en el Consejo de Administración es la suma de:
El total de los derechos de voto titularidad de los miembros del Consejo de Administración (0,005%), y
La participación de los accionistas significativos Kutxabank, S.A. (14,06%) e Indumenta Pueri, S.L. (5,02%) que, si bien no tienen la condición de miembros del Consejo, promovieron la designación de los Consejeros Dominicales Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain y D. Manuel Domínguez
de la Maza, respectivamente.
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| CARTERA SOCIAL, S.A | Contractual | Vehículo de participación de los trabajadores en el capital de CAF |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
KUTXABANK, S.A. | KUTXABANK, S.A. | La Sra. Zenarrutzabeitia es miembro de la Junta de Patronato de varias EPSV (E.P.S.V ZAINTZA E.P.S.V. HAZIA E.P.S.V GAUZATU) de la BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACIÓN BANCARIA. |
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
INDUMENTA PUERI, S.L. | GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS, S.L. |
El Sr. Domínguez de la Maza es socio y miembro del Consejo de Administración de |
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| INDUMENTA PUERI, S.L. | |||
| así como apoderado | |||
| solidario de ésta última y | |||
| de GLOBAL PORTFOLIO | |||
| INVESTMENTS, S.L. |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 0,00 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
En la Junta General de CAF celebrada el 13 de junio de 2020, se acordó autorizar la adquisición derivativa de acciones de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A, por un plazo de cinco años y en los términos siguientes: a) Las adquisiciones podrán realizarse directamente por CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A, o indirectamente a través de sus sociedades dominadas. b) Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la Ley. c) Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima autorizada por la Ley. d) Las adquisiciones se realizarán al precio que se fije en el mercado. e) Las adquisiciones que se realicen al amparo de la presente autorización cumplirán todos los requisitos establecidos en la Legislación vigente. f) La presente autorización se otorga por un plazo de cinco años.
Por otra parte, la Junta General de Accionistas, en su reunión de 5 de junio de 2021, autorizó al Consejo de Administración para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, éste pueda realizar aumentos de capital en la oportunidad y cuantía que decida, durante el plazo de cinco años, hasta la mitad del capital social en el momento de la autorización, en una o varias veces, mediante la emisión de nuevas acciones. Asimismo, la Junta General delegó en el Consejo de Administración, en los términos establecidos en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, la posibilidad de excluir, en relación con los aumentos que pueda acordar, el derecho de suscripción preferente por un importe máximo del veinte por ciento del capital social en el momento de la autorización.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 48,66 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
El régimen de modificación de Estatutos de la Sociedad no presenta diferencias con respecto a lo previsto en los artículos 285 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que exigen la aprobación de la Junta General de Accionistas, con las mayorías previstas en los artículos 194 y 201 de la citada Ley.
Así, el artículo 13 de los Estatutos Sociales, en su apartado octavo, atribuye a la Junta General la competencia para acordar la modificación de los mismos. Por su parte, el artículo 20 de los mismos Estatutos dispone que, para adoptar acuerdos sobre la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales, el aumento o la reducción del capital, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados titulares, al menos, del 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto pero menos del 50%, dichos acuerdos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 286 de la LSC, cuando la Junta General, ordinaria o extraordinaria, deba decidir sobre la modificación de los Estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y el derecho que asiste a todo accionista de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o el envío de dichos documentos (artículo 16 de los Estatutos Sociales).
Conforme al art. 21 de los Estatutos Sociales, los accionistas que posean mil o más acciones de la Sociedad, podrán asistir física o telemáticamente a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones con derecho a voz y voto. Los que poseyeran menor número de acciones podrán agruparse y
dar su representación a otro accionista que con ella complete mil o más acciones. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física |
% en representación |
% voto a distancia Voto electrónico |
Otros | Total |
| 15/06/2019 | 37,52 | 34,54 | 1,64 | 1,66 | 75,36 |
| De los que Capital flotante | 2,29 | 26,54 | 1,64 | 1,66 | 32,13 |
| 13/06/2020 | 24,63 | 47,14 | 5,62 | 0,00 | 77,39 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 31,39 | 0,62 | 0,00 | 32,01 |
| 05/06/2021 | 40,80 | 28,23 | 7,00 | 2,14 | 78,17 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 25,62 | 2,00 | 2,14 | 29,76 |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 1.000 |
|---|---|
| Número de acciones necesarias para votar a distancia | 1 |
La información corporativa de la Sociedad está disponible en el apartado "Accionistas e Inversores", de su página web (www.caf.net). La ruta completa a seguir es http://www.caf.es/es/accionistas-inversores/index.php.
Dentro de este enlace se incluye, de forma estructurada, la información exigible por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Texto Refundido de la Ley del mercado de valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de Octubre, y la Circular 3/2015, de 23 de Junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.
Además de los estatutos sociales vigentes, concretamente el subapartado "Gobierno Corporativo" contiene la información más relevante en esta materia (Reglamentos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración; Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad en el Mercado de Valores; composición del Consejo de Administración y de sus Comisiones e información pública de los Consejeros; Informe Anual de Gobierno Corporativo, Informe Anual sobre Remuneraciones de Consejeros, Políticas Corporativas de la Compañía, otros Reglamentos y Códigos, Informes de funcionamiento de las Comisiones, Informe sobre la independencia del Auditor, Informes de las "Modern Slavery Act", el Informe de Sostenibilidad y el Canal de Denuncias).
Por su parte, el subapartado "Junta General de Accionistas" contiene toda la información que la Sociedad pone a disposición de los accionistas con motivo de la última Junta General convocada, incluyendo el anuncio de la Convocatoria y el Orden del día, la propuesta de los acuerdos correspondientes al mismo, los documentos sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas, los procedimientos y canales habilitados para el ejercicio de los derechos de información, asistencia, delegación de voto y participación a distancia, las solicitudes de información y aclaraciones, así como la información sobre el desarrollo de la Junta, y los acuerdos adoptados tras la celebración de la misma. Asimismo, se facilita información sobre las convocatorias, propuestas, documentación disponible, y acuerdos adoptados en Juntas Generales de varios ejercicios anteriores.
Adicionalmente, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, de forma simultánea a la convocatoria de cada junta general, se habilita un acceso directo al Foro Electrónico de Accionistas a fin de facilitar la comunicación entre éstos con ocasión de la convocatoria y celebración de la misma.
La web corporativa ofrece la información íntegra de estos apartados en español e inglés.
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 7 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 11 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA |
Otro Externo | PRESIDENTE | 26/12/1991 | 02/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
Ejecutivo | CONSEJERO | 13/06/2015 | 15/06/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE |
Otro Externo | CONSEJERO | 07/06/2008 | 02/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI |
Otro Externo | CONSEJERO | 29/01/1992 | 02/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ |
Independiente | CONSEJERO | 11/06/2016 | 13/06/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE |
Independiente | CONSEJERO | 19/12/2017 | 02/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON JULIÁN GRACIA PALACÍN |
Independiente | CONSEJERO | 10/06/2017 | 05/06/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON IGNACIO CAMARERO GARCÍA |
Independiente | CONSEJERO | 15/06/2019 | 15/06/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MARTA BAZTARRICA LIZARBE |
Ejecutivo | SECRETARIO CONSEJERO |
22/01/2016 | 13/06/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
Dominical | CONSEJERO | 13/06/2020 | 13/06/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
Dominical | CONSEJERO | 13/06/2020 | 13/06/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 11
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
En el período sujeto a información no se han producido ceses en el Consejo de Administración. No obstante, durante 2021 se han producido cambios en cuanto a la distribución de cargos dentro del mismo, tal y como se detalla en los apartados siguientes.
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
Consejero Delegado | Abogado economista por la Universidad de Deusto, posee un MBA por la Universidad de Glasgow. Ha desarrollado su carrera profesional en compañías del sector eléctrico así como en la dirección de proyectos y de interim management. Es Presidente de CIC Nanogune y miembro del Consejo Rector de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD). Fue nombrado Consejero Delegado en sustitución de D. Andrés Arizkorreta, el 29 de abril de 2021, con fecha efectiva el 1 de septiembre de 2021. |
||
| DOÑA MARTA BAZTARRICA LIZARBE |
Consejera Secretaria | Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE E-3) y Máster Executive en Dirección de Negocios por ICADE. Es Directora Legal y de Cumplimiento del Grupo y Secretaria del Consejo de Administración de CAF y de sus Comisiones. |
||
| Número total de consejeros ejecutivos | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 18,18 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
KUTXABANK, S.A. | Licenciada en Derecho, por la Universidad de Deusto. Ha ocupado, entre otros, los cargos de Diputada en el Parlamento Vasco y Vicelehendakari y Consejera de Hacienda y de Administración Pública del Gobierno Vasco. Ha sido Consejera de la Comisión Nacional de Energía y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En la actualidad es miembro de la Junta de Patronato de varias EPSV de la BBK. |
|
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
INDUMENTA PUERI, S.L. | Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Málaga, MBA por el IESE, y Máster en Liderazgo por la Universidad de Columbia, entre otros estudios de postgrado. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en Mayoral Moda Infantil, S.A. donde ocupa el cargo de Director General desde 2007. |
| Número total de consejeros dominicales | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 18,18 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ |
Licenciada en Ciencias Exactas y Máster en Dirección de Empresas por el Instituto de Empresa. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en el sector financiero, ocupando distintos cargos de dirección. Es Presidenta de la Comisión de Auditoría de CAF. Ocupa el cargo de Consejera y Presidenta de la Comisión de Auditoría de eDreams ODIGEO. Es, asimismo, Presidenta del Comité de Inversiones de Crisae Private Debt S.L.U. (Fondo de Deuda participado por Banco Sabadell) y profesora Asociada en el Instituto de Empresa. |
||
| DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE |
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Máster en Gestión Avanzada por la Universidad de Deusto. Posee amplia experiencia en el área de análisis y evaluación estratégica de recursos humanos. Ocupa el cargo de Presidenta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF. Es Administradora de la empresa de consultoría Vesper Solutions, S.L. Pertenece al Consejo de Gobierno de la Universidad de Deusto, así como la Junta de Patronato y Junta Directiva del Grupo Vasco del Club de Roma y de la Fundación Novia Salcedo. |
||
| DON IGNACIO CAMARERO GARCÍA |
Licenciado en Ciencias Físicas por la Universidad de Valladolid. Ha desempeñado su actividad profesional en los sectores de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, ocupando diversos puestos de alta dirección. Es vocal de la Comisión de Auditoría de CAF. |
||
| DON JULIÁN GRACIA PALACÍN |
Ingeniero Industrial y MBA por ICADE. Ha desarrollado su carrera profesional en los sectores de telecomunicaciones, logística y consultoría, donde ha ocupado diversas posiciones de alta dirección. Es vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF. |
||
| Número total de consejeros independientes | 4 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 36,36 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | Descripción de la relación | Declaración motivada |
| social del consejero | ||
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | |
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA |
Don Andrés Arizkorreta ha ocupado el cargo de Consejero Delegado de la Sociedad hasta el 1 de septiembre de 2021, por lo que no procede su calificación como consejero independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duodecies de la LSC. |
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. |
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Deusto, ha desarrollado toda su vida profesional en CAF, ocupando en 1992 la Dirección General de la empresa. Desde 2006 hasta el 1 de septiembre de 2021 ha sido Consejero Delegado de la Sociedad. A partir de esta fecha es Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración. Es Vicepresidente del Círculo de Empresarios Vascos. |
|
| DON LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI |
Don Luis Miguel Arconada Echarri ha sido Consejero durante un periodo continuado superior a doce años por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duodecies de la LSC, no puede calificarse como consejero independiente. |
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. |
D. Luis Arconada posee una amplia experiencia y conocimientos en el sector empresarial y de los negocios. Asimismo, goza de reconocido prestigio en distintos ámbitos de la vida social y económica desde su exitosa etapa en el mundo deportivo. Es vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad. |
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| Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Deusto. Posee una dilatada Don Juan José Arrieta Sudupe ha experiencia en la dirección sido Consejero durante un periodo de entidades financieras y continuado superior a doce años CONSTRUCCIONES DON JUAN JOSÉ de escuelas de negocio de por lo que, de conformidad con lo Y AUXILIAR DE ARRIETA SUDUPE prestigio. Forma parte del previsto en el artículo 529 duodecies FERROCARRILES, S.A. Consejo Estratégico del Centro de la LSC, no puede calificarse como Tecnológico de la Universidad de consejero independiente. Navarra. Ocupa el cargo de vocal de la Comisión de Auditoría de la Sociedad. |
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| Número total de otros consejeros externos 3 |
| Número total de otros consejeros externos | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 27,27 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA |
01/09/2021 | Ejecutivo | Otro Externo |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
01/09/2021 | Independiente | Ejecutivo |
Las variaciones en la categoría de los consejeros incluidos en el cuadro anterior se han producido en el marco de la separación de los cargos de Presidente y Consejero Delegado, acordada por el Consejo de Administración con fecha 29 de abril de 2021. En dicha fecha, y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración acordó por unanimidad: (i) el nombramiento de D. Javier Martínez Ojinaga como Consejero Delegado, con fecha de efectos el 1 de septiembre de 2021, y (ii) el cese de D. Andrés Arizkorreta García en el cargo de Consejero Delegado y en cualesquiera otras funciones ejecutivas en la Sociedad y su Grupo, con fecha de efectividad el mismo 1 de septiembre de 2021, así como su permanencia en el cargo de Presidente no ejecutivo de la Sociedad a partir de ese momento.
Como consecuencia de lo anterior y en la misma fecha, el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó por unanimidad la sustitución del Sr. Martínez Ojinaga en su cargo de Consejero Coordinador por Dña. Ane Agirre Romarate, durante el período previo a la fecha de efectividad de la separación de los cargos de Presidente y Consejero Delegado (1 de septiembre de 2021), fecha a partir de la cual cesó la obligación legal de contar con un Consejero Coordinador. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 529 septies de la LSC.
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
|
| Ejecutivas | 1 | 1 | 1 | 1 | 50,00 | 50,00 | 50,00 | 50,00 |
| Dominicales | 1 | 1 | 50,00 | 50,00 | 0,00 | 0,00 | ||
| Independientes | 2 | 2 | 2 | 2 | 50,00 | 40,00 | 33,33 | 40,00 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 4 | 4 | 3 | 3 | 36,36 | 36,36 | 30,00 | 30,00 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
El Consejo de Administración aprobó en 2018 la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, en sustitución de la Política de Selección de Consejeros, que había permanecido en vigor desde 2015.
La citada Política de 2018 fue posteriormente modificada con fecha 17 de diciembre de 2020, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con el fin de adaptarla, tanto lo previsto en la Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones, como a las novedades introducidas en la reforma parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, de junio del mismo año.
La Política de Diversidad y de Selección de Consejeros de CAF vigente (en adelante, la "Política"), de carácter concreto y verificable, tiene por objeto asegurar que las propuestas de nombramiento y reelección de consejeros de CAF se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración, así como favorecer la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género entre los miembros del Consejo, aplicando para ello criterios que aseguren la existencia de una adecuada diversidad en su composición y la inexistencia de sesgos implícitos que puedan suponer discriminación por razón de edad, género, discapacidad, o de cualquier otra condición de índole personal.
Se procura que el Consejo de Administración y sus Comisiones tengan una composición equilibrada que enriquezca la toma de decisiones y aporte diversidad de puntos de vista, con pleno cumplimiento de las condiciones de idoneidad, tanto individual como conjunta del Consejo y sus Comisiones.
En este sentido, los criterios orientados a garantizar la diversidad en el Consejo de Administración sirven como un elemento destacado dentro del análisis de las necesidades del Consejo de Administración que deben presidir la selección de consejeros. Para ello se tiene en cuenta la matriz de competencias del Consejo que se mantiene actualizada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Concretamente, los criterios de diversidad pueden condicionar la selección de los consejeros cuando de ello dependa el aseguramiento de una composición diversa que aporte beneficios a la Sociedad por la existencia de una pluralidad de experiencias y visiones que aporten valor en la toma de decisiones del Consejo de Administración.
En particular, la Política establece criterios de diversidad en relación con las categorías siguientes:
Formación y experiencia profesional:
Se procurará que los candidatos dispongan de aptitudes que, o bien sean complementarias a las de los miembros que formen parte del Consejo de Administración, o bien permitan suplir la pérdida de las que tuvieran los miembros a los que sustituyan.
En este sentido, se valorará que el ámbito de especialización profesional del candidato, bien por su formación académica, bien por su experiencia profesional, o por una conjunción de ambas, permita una diversidad de perfiles en el Consejo de Administración que aporte visiones de contraste que promuevan un debate constructivo multidisciplinar en las decisiones a adoptar y, en definitiva, un mejor desempeño de las facultades del Consejo como conjunto.
En relación con la composición de las comisiones, sus integrantes se designarán de entre los consejeros teniendo en cuenta los perfiles más adecuados para cada Comisión.
En particular, se procurará que los consejeros que formen parte de la Comisión de Auditoría reúnan, en su conjunto, los conocimientos necesarios en aspectos contables, de auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros, y del negocio. Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará que los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sean designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en ámbitos tales como los de gobierno corporativo, recursos humanos, selección de consejeros y directivos y diseño de políticas y planes retributivos, todo ello de conformidad con lo establecido en los Reglamentos de cada Comisión.
Se valorará la existencia de consejeros de diversas edades, de modo que la citada diferencia pueda servir para aportar una variedad positiva en la percepción y en el enfoque del debate de las cuestiones que deban ser analizadas y acordadas por el Consejo de Administración.
La discapacidad no podrá constituir un sesgo que pueda implicar discriminación alguna en la selección de Consejeros.
En el proceso de selección de consejeros se tendrá en cuenta el criterio de diversidad de género para garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración.
En este sentido, la Política promueve como objetivo que el número de consejeras represente en cada momento, al menos, el porcentaje del total de miembros del Consejo de Administración que establezcan las recomendaciones de buen gobierno o, en su caso, la Ley.
En el ejercicio 2021, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la Junta General de Accionistas acordó la reelección de un Consejero Independiente por el plazo estatutario de cuatro años. En dicho proceso se dio cumplimiento estricto a lo previsto en la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros de CAF, y así lo constató la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su informe anual de verificación de cumplimiento de la Política, de diciembre de 2021, como se expondrá con mayor detalle en el apartado C.1.7 de este informe.
El resultado de dicha reelección, y de las incorporaciones acordadas en ejercicios anteriores, es un Consejo de Administración equilibrado, con una cualificación y experiencia profesional elevada, enriquecido con competencias que son relevantes para la estrategia de futuro de la compañía y comprometido con los objetivos de diversidad recogidos en la Política.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF vela para que en la cobertura de nuevas vacantes se utilicen procesos de selección que no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras, incluyéndose, en las mismas condiciones entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Dicho objetivo se recoge en el punto 5 de la vigente Política de Diversidad y Selección de Consejeros de la Sociedad. Asimismo, en su artículo 3, el Reglamento de la Comisión fija como una de sus funciones la de "Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo".
Por su parte, la Política de Diversidad y Selección de Consejeros, promueve, de forma expresa, como objetivo que el número de consejeras represente en cada momento, al menos, el porcentaje del total de miembros del Consejo de Administración que establezcan las recomendaciones de buen gobierno o, en su caso, la Ley.
Este propósito se ha concretado en avances significativos en los últimos años en cuanto a presencia de mujeres en el Consejo de Administración. Así, desde 2017 a 2020, CAF cumplió de forma ininterrumpida con el objetivo de alcanzar, al menos, un 30% de presencia de mujeres en el Consejo, fijado para 2020 en la Recomendación nº 14 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (CBG). Posteriormente, en el año 2020, el número de consejeras se incrementó a cuatro, situándose desde entonces en un 36,36% del número total de Consejeros, por encima del mínimo del 30% de los miembros del Consejo exigido por el CBG para el ejercicio 2021 y muy cercano al 40% que la Recomendación 15 del CBG define como objetivo a alcanzar en 2022. Respecto de las Comisiones del Consejo, hay que destacar que ambas están presididas por mujeres.
En relación con la Alta Dirección, la Compañía mantiene un compromiso claro con los objetivos en materia de igualdad que promueven la creación de mecanismos que faciliten el acceso de todo el talento disponible a posiciones directivas, independientemente de su género. A este respecto, cabe señalar que la Dirección Legal y de Cumplimiento del Grupo recae en una mujer que es consejera ejecutiva y Secretaria del Consejo. Adicionalmente, la Responsable de Auditoría Interna es una mujer.
Asimismo, la Sociedad está fomentando la incorporación de la mujer a los Comités de Dirección de las unidades de negocio del Grupo, así como de diversas filiales, con un avance significativo en los últimos años.
CAF promueve la igualdad en los procesos de selección y ascenso y avanza en la implantación de medidas que garanticen una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos niveles de la organización. De hecho, como se explica en los apartados anteriores, la Sociedad ha venido progresando en los últimos años en relación con la incorporación de mujeres tanto al Consejo de Administración como a posiciones directivas dentro de la organización.
Tal y como prevén el Código de Conducta de CAF, la Política de Sostenibilidad y la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros la Sociedad está comprometida con el respeto a la diversidad y el derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Para ello, el Grupo, bajo el liderazgo de la Dirección de Recursos Humanos, promueve activamente la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, especialmente por razón de sexo, así como la igualdad de oportunidades, a través de las políticas y estrategias internas.
Por su parte, el Convenio Colectivo de CAF, S.A. manifiesta la voluntad de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres.
Destaca, asimismo, la existencia de una Comisión de Igualdad en la Sociedad, encargada de la implantación y seguimiento de los planes de igualdad y, en particular, de supervisar anualmente los indicadores de igualdad en los procesos de selección y promoción personal.
Con todo ello, las medidas que se han venido implantando darán lugar previsiblemente a un incremento progresivo en el número de altas directivas en el Grupo en los próximos años.
Con fecha 16 de diciembre de 2021, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitió su Informe Anual sobre verificación del cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros en dicho ejercicio.
Durante el ejercicio 2021, dicha Comisión supervisó la adecuada aplicación de dicha Política en el proceso que dio lugar a la reelección del Consejero Independiente, D. Julián Gracia Palacín, acordada por la Junta General de Accionistas de 5 de junio, concluyendo que se había cumplido satisfactoriamente con lo previsto en la misma tanto en relación con el proceso de selección, como en cuanto a las condiciones que deben reunir los candidatos en términos de honorabilidad, solvencia, competencia, experiencia, formación, cualificación, dedicación y compromiso con la función de Consejero.
En particular, el informe destaca que la elaboración de la propuesta de reelección del Consejero partió del análisis de las necesidades del Consejo, de acuerdo con la matriz de competencias, con el fin de favorecer la diversidad, evitando sesgos implícitos que pudieran suponer discriminación por razón de edad, género, discapacidad, o de cualquier otra condición de índole personal.
Como resultado de lo anterior, tanto el Consejo como la Comisión consideraron que la continuidad del candidato, tanto como consejero como en la condición de vocal de la misma Comisión de Nombramientos y Retribuciones, contribuiría a afianzar la diversidad y equilibrio ya existentes en la composición de ambos órganos, consolidando una presencia significativa de consejeros independientes y aportando amplios conocimientos y experiencia en ámbitos valiosos para la Sociedad.
La consecuencia de esta reelección y de las incorporaciones de años precedentes, es un Consejo de Administración formado por once miembros, lo que se encuentra dentro del límite establecido en los estatutos sociales, el Reglamento del Consejo y en la Recomendación 13 del CBG. Su composición es equilibrada y la formación y experiencia de sus miembros es diversa, con cualificación y experiencia profesional elevadas, reuniendo varias competencias que son relevantes para la estrategia de futuro de la compañía. Presenta, asimismo, pluralidad de edades y diversidad de género, además de un porcentaje significativo de consejeros independientes, en línea con las mejores prácticas de Gobierno Corporativo.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | Delegadas todas las facultades que corresponden al Consejo, según la ley y los Estatutos Sociales, excepto las indelegables de acuerdo con la ley. |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF ARGELIA EURL | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF CHILE S.A. | Presidente | NO |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF DEUTSCHLAND GmbH | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF FRANCE SAS | Presidente | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF INDIA PRIVATE LTD | Consejero Delegado | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF NEW ZEALAND LIMITED Administrador Solidario | SI | |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF RAIL AUSTRALIA PTY LTD |
Consejero Delegado | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF SISTEME FEROVIARE, S.R.L. |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, CAF COLOMBIA S.A.S. |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF INVESTMENT PROJECTS, S.A.U. |
Administrador Solidario | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
TRENES CAF VENEZUELA, C.A. |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF HUNGARY Korlátolt Felelösségu Társaság |
Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF NETHERLANDS B.V. | Administrador Único | SI |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF BELGIUM, S.P.R.L. | Administrador Único | SI |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA |
CAF NORWAY AS | Administrador Único | SI |
| DOÑA MARTA BAZTARRICA LIZARBE |
CTRENS COMPANHIA DE MANUTENÇAO, S.A. |
Consejera | NO |
| DOÑA MARTA BAZTARRICA LIZARBE |
PROVETREN, S.A. de C.V. | Consejera | NO |
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA | Círculo de Empresarios Vascos | VICEPRESIDENTE |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | Centro de Investigación Cooperativa CIC nanoGUNE |
PRESIDENTE |
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) |
CONSEJERO |
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ | eDreams ODIGEO, S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | Centro Tecnológico de la Universidad de Navarra (CEIT) |
CONSEJERO |
| DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE | Vesper Solutions, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE | Universidad de Deusto | CONSEJERO |
| DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE | Fundación Novia Salcedo | CONSEJERO |
| DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE | Grupo Vasco del Club de Roma | CONSEJERO |
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
Entidad de Previsión Social Voluntaria ZAINTZA |
CONSEJERO |
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
Entidad de Previsión Social Voluntaria HAZIA |
CONSEJERO |
| DOÑA IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN |
Entidad de Previsión Social Voluntaria GAUZATU |
CONSEJERO |
| DON MANUEL DOMÍNGUEZ DE LA MAZA |
INDUMENTA PUERI, S.L. | CONSEJERO |
Debido a que el formulario de CNMV no permite seleccionar cargos específicos en fundaciones y otras entidades no mercantiles, se identifican como CONSEJERO los cargos siguientes:
D. Javier Martínez Ojinaga es miembro del Consejo Rector de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).
D. Juan José Arrieta Sudupe es miembro del Consejo Estratégico del Centro Tecnológico de la Universidad de Navarra (CEIT).
Dña. Ane Agirre Romarate es miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad de Deusto. Es, asimismo, miembro de la Junta de Patronato de Fundación Novia Salcedo y de la Junta Directiva del Grupo Vasco del Club de Roma.
Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain es miembro de la Junta de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria EPSV ZAINTZA, HAZIA y GAUZATU.
Asimismo, debido a que el mismo formulario no permite seleccionar los cargos de director, se informa de que D. Manuel Domínguez de la Maza es Director General de Mayoral Moda Infantil, S.A.U., además de ocupar el cargo señalado en el cuadro anterior.
De los cargos identificados en este apartado C.1.11, se encuentran retribuidos los siguientes:
Dña. Carmen Allo Pérez: Los cargos que se indican en el cuadro anterior son retribuidos.
Dña. Ane Agirre Romarate: El cargo de Administradora en Vesper Solutions, S.L. es retribuido.
D. Manuel Domínguez de la Maza: Los cargos que se indican en este apartado son retribuidos.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ | • Presidenta del Comité de Inversiones de Crisae Private Debt S.L.U.(Fondo de Deuda participado por Banco Sabadell) • Profesora Asociada en el Instituto de Empresa |
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | Colaborador de la Deusto Business School de la Universidad de Deusto, en distintos programas de formación ejecutiva. |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula
El Reglamento del Consejo de Administración establece en su artículo 23 2.b) que ningún Consejero podrá pertenecer simultáneamente a más de cuatro Consejos de Administración de sociedades cotizadas ajenas a la Sociedad y a su grupo.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 7.232 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
5.130 |
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
200 |
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
La cifra recogida en la casilla "Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración" se corresponde con el importe declarado como remuneración total devengada a favor del consejo de administración de CAF en el cuadro del apartado c) de la sección C.1 del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de CAF correspondiente al ejercicio 2021. Dicho importe incluye la consolidación de las aportaciones realizadas en el ejercicio 2021 y ejercicios anteriores a sistemas de ahorro a largo plazo, que ascienden en total a 5.130 miles de euros.
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON JOSU IMAZ MURGUIONDO | DIRECTOR GENERAL DE VEHÍCULOS |
| DON IBON GARCÍA NEILL | DIRECTOR DE SERVICIOS FERROVIARIOS |
| DON URTZI MONTALVO IBARGOYEN | DIRECTOR DE SOLUCIONES INTEGRALES Y SISTEMAS |
| DON AITOR GALARZA RODRÍGUEZ | DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE ESTRATEGIA |
| DON JESUS MARÍA IBARBIA IRIONDO | DIRECTOR DE TECNOLOGÍA |
| DON GORKA ZABALEGI AGINAGA | DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS |
| DOÑA IRUNE LÓPEZ FERNÁNDEZ | AUDITORÍA INTERNA |
| Número de mujeres en la alta dirección | |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 2.004 |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ √ ] | Sí | |
|---|---|---|
| [ ] | No |
Con fecha 16 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad la modificación de su Reglamento. Dicha modificación ha afectado principalmente a los artículos 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 27, 29, 30 y 31, con el fin de adaptarlos a las nuevas previsiones de la Ley de Sociedades de Capital introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, en coordinación con la modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General aprobada en la Junta General de Accionistas celebrada el 5 de junio de 2021.
Concretamente, la reforma del Reglamento del Consejo de Administración persigue los siguientes objetivos:
(i) Incorporar el nuevo régimen básico de aprobación y difusión aplicable a las operaciones vinculadas introducido por la Ley 5/2021 y, en particular modificar los artículos 5, 25 y 27 e incluir unos nuevos artículos 29, 30 y 31.
(ii) Eliminar las referencias a los consejeros personas jurídicas de conformidad con el artículo 529 bis.1 LSC, que establece que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas estará compuesto exclusivamente por personas físicas y, en particular, modificar los artículos 15, 24 y 27.
(iii) Modificar el artículo 8 para clarificar la separación de funciones entre Presidente y Consejero Delegado de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de los Estatutos Sociales.
(iv) Modificar los artículos 8 y 9 para incluir el régimen de sustitución del Presidente y del Secretario en caso de ausencia puntual. (v) Introducir de forma expresa en el artículo 14 el contenido de las Recomendaciones 23 y 28 del Código de Buen Gobierno que ya se venían cumpliendo con anterioridad. También se ajusta en este artículo el régimen de quorum y votaciones del artículo 31 de los Estatutos Sociales. (vi) Incluir otras mejoras técnicas en los artículos 13 y 22.
El texto del Reglamento modificado fue inscrito en el Registro Mercantil de Guipúzcoa con fecha 5 de enero de 2022 y comunicado a CNMV el día 14 del mismo mes. Desde esta última fecha, se encuentra, asimismo, publicado en la página web corporativa de CAF (https://www.caf.net/upload/ accionista/reglamento-del-consejo-de-administracio%CC%81n-2021_es.pdf).
El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de siete miembros y de un máximo de quince, nombrados libremente por la Junta General o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo por cooptación. No es necesario que el administrador sea accionista. Regirán las
prohibiciones e incompatibilidades establecidas por las leyes (art. 29 de los Estatutos Sociales). Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjeren vacantes, el Consejo de Administración podrá cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General. De producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General. Si la vacante sobreviniere en el administrador que desempeña el cargo de Presidente o el de Consejero Delegado, el Consejo de Administración podrá cubrir las vacantes y nombrar, interinamente, un Presidente. También podrá nombrar un Consejero Delegado con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que integran el órgano. Tales nombramientos producirán plenos efectos hasta la primera reunión que la Junta General celebre (art. 33 de los Estatutos Sociales). Por lo demás, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General y de cooptación en caso de vacantes, el Consejo procurará que su composición sea equilibrada, con una amplia mayoría de Consejeros no ejecutivos y una adecuada proporción entre Consejeros dominicales e independientes, representando estos últimos al menos un tercio de los Consejeros (art. 7 del Reglamento del Consejo de Administración).
Adicionalmente, el Reglamento del Consejo establece las siguientes reglas en relación con el nombramiento de los Consejeros: Las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General de Accionistas y los acuerdos de nombramiento que adopte el propio Consejo por cooptación, deberán estar precedidas de la correspondiente propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuando se trate de Consejeros independientes y, del propio Consejo, en los demás casos. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier Consejero no independiente deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones. Cuando el Consejo se aparte de las propuestas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de esas razones. (art. 15 del Reglamento del Consejo de Administración).
Continúa en apartado H.
El Consejo de Administración, partiendo de los informes previos emitidos por las Comisiones, que arrojan un resultado positivo, ha valorado favorablemente el funcionamiento del mismo y el de sus Comisiones durante 2021 y ha constatado el cumplimiento de todos los Planes de Acción previstos para dicho ejercicio.
Asimismo, en el marco del mencionado proceso de evaluación, el Consejo de Administración ha establecido distintos Planes de Acción para el ejercicio 2022, si bien éstos no dan lugar a cambios importantes en la organización interna o en los procedimientos aplicables a sus actividades.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus Comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas. Para ello el Consejo parte de los informes elevados por las Comisiones, relativos a su propia evaluación y, en el caso de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el relativo también a la evaluación del Consejo.
De acuerdo los criterios establecidos por la Guía Técnica 1/2019 de la CNMV, sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones, publicada con fecha 27 de febrero, en relación con 2021 se han sometido a examen las siguientes áreas principales:
a) Calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración, incluyendo el grado de aprovechamiento efectivo de las aportaciones de sus miembros.
b) Tamaño, composición y diversidad del Consejo y de sus Comisiones.
c) Desempeño del Presidente del Consejo y Primer Ejecutivo de la Sociedad.
d) Desempeño y aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del Consejo.
e) Frecuencia y duración de las reuniones.
f) Contenido del orden del día y suficiencia del tiempo dedicado a tratar los distintos temas en función de su importancia.
g) Calidad de la información recibida.
h) Amplitud y apertura de los debates.
i) Si el proceso de toma de decisiones se ve dominado o fuertemente influenciado por un miembro o grupo reducido de miembros.
Desde el punto de vista metodológico, se han tomado en consideración, entre otros indicadores, el grado de cumplimiento del Consejo y las Comisiones con respecto a los requerimientos legales, directrices y mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, y sistema normativo interno, así como el nivel de consecución de los planes y objetivos marcados para el ejercicio correspondiente.
Como resultado de este proceso, el Consejo de Administración ha evaluado positivamente su trabajo y el de sus miembros y Comisiones durante el ejercicio 2021, en línea con las conclusiones favorables de los informes previos elaborados por las Comisiones, que el Consejo de Administración aprobó en la sesión de 16 de diciembre de 2021. Concretamente, el Consejo ha constatado que todos los planes de acción marcados para el ejercicio evaluado se han cumplido satisfactoriamente.
Sobre la base de estas conclusiones, el Consejo ha definido distintos Planes de Acción para acometer durante el ejercicio 2022, que permitirán tanto al Consejo como a sus Comisiones progresar en el diseño y cumplimiento de su sistema normativo interno.
No aplica
Los Consejeros están obligados a poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes supuestos :a) Cuando desaparezcan de forma sobrevenida los motivos específicos por los que, en su caso, fuera nombrado, y en particular, cuando se trate de un Consejero dominical, deberá presentar su dimisión cuando el accionista al que represente venda íntegramente su participación accionarial o rebaje la misma hasta un nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales. b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos. c) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras. d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros. e) Cuando incurran en situación de conflicto de intereses con la Sociedad e incumplan los deberes de comunicación y abstención. f) Cuando incumplan la obligación de no competencia.
Los Consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales. El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. El Consejo de Administración no propondrá la separación de un Consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. (Art. 18 del Reglamento del Consejo de Administración).
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
En su caso, describa las diferencias.
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí | |
|---|---|---|
[ √ ] No
[ √ ] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 31 de los Estatutos Sociales y el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración determinan que los Consejeros deberán acudir a las sesiones del Consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente, podrán conferir su representación a otro Consejero por escrito dirigido al Presidente del Consejo, con carácter especial para cada sesión, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ostentar para la asistencia del Consejo. La representación podrá conferirse por cualquier medio escrito y deberá indicar el sentido del voto sobre cada uno de los asuntos que constituyan el orden del día.
Adicionalmente, esas mismas normas imponen que los Consejeros no ejecutivos sólo puedan conferir su representación a otro no ejecutivo.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
| --------------------- | --- |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISION DE AUDITORIA |
10 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES |
5 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 9
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 98,98 |
|---|---|
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
9 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
[ √ ] [ ] Sí No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo | |
|---|---|---|
| DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | Consejero Delegado | |
| DON AITOR GALARZA RODRÍGUEZ | Director Económico-Financiero y de Estrategia |
El Consejo de Administración presentará a la Junta General las Cuentas Anuales elaboradas de conformidad con la normativa contable. En el supuesto en el que el Auditor incluya alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer (artículo 37 del Reglamento del Consejo).
Para ello, las Cuentas individuales y consolidadas se someten a la revisión previa de la Comisión de Auditoría de la Sociedad que tiene asignada, entre otras, la responsabilidad de supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad (Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Asimismo le corresponde a la Comisión de Auditoría recabar regularmente de los auditores de cuentas información sobre el proceso de la auditoría de cuentas y en particular sobre las discrepancias que puedan surgir entre los auditores de cuentas y la Dirección de la Sociedad. Al finalizar la auditoria, la Comisión revisará con el auditor externo los hallazgos significativos derivados de su trabajo, así como el contenido de sus informes preceptivos. (Artículo 13 Reglamento de la Comisión de Auditoría).
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 fueron aprobadas por la Junta General de Accionistas, al igual que las de los ejercicios anteriores, sin salvedades.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
Entre las funciones que los Estatutos de la Sociedad reconocen a la Comisión de Auditoría, se encuentran las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. De igual forma, según los Estatutos Sociales, corresponde a la Comisión de Auditoría, emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas (art. 37 bis de los Estatutos Sociales).
En desarrollo de lo anterior, la Comisión de Auditoría cuenta con su propio Reglamento que rige su naturaleza, composición, funciones, normas de funcionamiento y facultades. En dicho Reglamento se establece que corresponden a la Comisión de Auditoría las siguientes funciones ligadas al auditor externo y a la preservación de su independencia (i) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. (ii) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. (iii) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En cumplimiento de la recomendación nº 6 CBG, la compañía publica en la web corporativa con la debida antelación a la fecha de celebración de la JGOA, el Informe de la Comisión de Auditoría sobre la independencia del Auditor Externo. (iv) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de los de auditoria. (v) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. (vi) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores. (vii) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado. (viii) Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. (ix) Realizar una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera. (art. 3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Sobre las relaciones con los auditores de cuentas, el mismo Reglamento de la Comisión de Auditoría establece en su artículo 13 que (i) las comunicaciones entre la Comisión y los auditores de cuentas serán fluidas, continuas, y conformes con las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas, sin comprometer la independencia del auditor ni la eficacia con la que se realiza la auditoría o con la que se desarrollan los procedimientos de auditoría, (ii) la comunicación con el auditor de cuentas deberá preverse en una agenda anual de reuniones, la mayoría de ellas sin la presencia de la dirección de la Sociedad y (iii) la Comisión de Auditoría recabará regularmente de los auditores de cuentas información sobre el proceso de auditoría de cuentas, en particular sobre las discrepancias que puedan surgir entre los auditores de cuentas y la Dirección de la Sociedad. Al finalizar la auditoría, la Comisión revisará con el auditor externo los hallazgos significativos derivados de su trabajo, así como el contenido de sus informes preceptivos.
Continúa en apartado H.
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|
| Deloitte, S.L. | Ernst & Young, S.L. |
La Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el 13 de junio de 2020, acordó nombrar como auditores de las cuentas anuales individuales de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. y de las cuentas anuales consolidadas de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. y sus Sociedades Dependientes, es decir, para las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios sociales terminados el 31 de diciembre de 2021, 2022 y 2023, a la firma "Ernst & Young, S.L."
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
[ ] Sí
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | ||
|---|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
58 | 29 | 87 | |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
36,16 | 4,72 | 11,32 |
Todos los servicios distintos de auditoría prestados al Grupo CAF por el auditor externo y su organización en el ejercicio informado fueron debidamente aprobados por la Comisión de Auditoría en el marco del procedimiento antes descrito. En concreto:
Con fecha 17 de diciembre de 2020, la Comisión de Auditoría verificó que los servicios incluidos en la propuesta de servicios ajenos a los de auditoría de cuentas para el año 2021: (i) eran razonables, (ii) estaban permitidos por la Ley de Auditoría de Cuentas, y (iii) se situaban por debajo del límite máximo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014 y el artículo 41.1 de la Ley 22/2015, de auditoría de cuentas, así como del límite más restrictivo establecido por la propia Comisión en aras de una mayor prudencia, situado en el 50% del promedio de los honorarios de auditoría de los últimos tres años.
Posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2021, Auditoría Interna presentó a la Comisión de Auditoría la comparativa entre el presupuesto aprobado para 2021, y los honorarios reales incurridos por dichos servicios, verificándose que no se habían sobrepasado los importes estimados, ni contratado servicios no aprobados.
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
| [ ] | Sí | |
|---|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 1 | 1 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
2,27 | 4,76 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El Consejo aprueba, en su sesión de diciembre, el calendario de Consejos para el año siguiente, conociendo por tanto los Consejeros las fechas de celebración de las reuniones con suficiente antelación y pudiendo planificar algunas de las materias a tratar en ellos dado que se establece un plan orientativo de los asuntos a abordar en cada Consejo. Se celebran al menos ocho sesiones por año, debiendo celebrarse al menos una sesión cada trimestre, distribuidas con tiempo suficiente entre ellas para estudiar y preparar la información necesaria. Por otra parte, la convocatoria de los Consejos ordinarios debe cursarse con 5 días como mínimo de antelación, aunque en la práctica se realiza con mayor plazo. Con la convocatoria se incluyen el orden del día de la reunión y los documentos que requieren revisión previa y con suficiente antelación por parte de los Consejeros. En todo caso los Consejeros tienen reconocido el derecho a solicitar toda la información que razonablemente precisen sobre la Sociedad y su grupo para el desempeño de sus funciones. El ejercicio de este derecho de información debe canalizarse a través del Presidente del Consejo que, contando con la asistencia del Secretario a estos efectos, facilitará la información, identificará a los interlocutores adecuados de la compañía o arbitrará las medidas adecuadas para que se realicen las medidas de inspección o examen deseadas.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Según establece el Reglamento del Consejo en su art. 18, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo en determinados casos y en concreto cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras. De igual manera, los Consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.
El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí |
|---|---|
No existen tales acuerdos.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 1 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| Consejero Delegado | Indemnización en caso de cese instado por la Sociedad por causas no imputables al Consejero |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
El contenido de estas cláusulas se recoge en el Informe de Remuneraciones de los Consejeros que se somete a votación consultiva de la Junta General de Accionistas.
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISION DE AUDITORIA | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ | PRESIDENTE | Independiente |
| COMISION DE AUDITORIA | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | VOCAL | Otro Externo |
| DON IGNACIO CAMARERO GARCÍA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 33,33 |
Con fecha 29 de abril de 2021, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración acordó por unanimidad cesar a D. Javier Martínez Ojinaga como vocal de la Comisión de Auditoría y nombrar en su lugar al Consejero Independiente D. Ignacio Camarero García. De este cambio se informó al mercado en la misma fecha del acuerdo, mediante comunicación de Información Privilegiada remitida a la CNMV, así como a través de la página web corporativa.
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La Comisión de Auditoría estará constituida por tres (3) consejeros no ejecutivos designados por el Consejo de Administración de la Sociedad, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión, y en especial su Presidente, tendrán los conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, así como los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.
El Consejo de Administración designará asimismo, de entre los miembros que sean Consejeros independientes de la Comisión un Presidente. El cargo de Presidente no podrá ser desempeñado por un plazo superior a cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. El Consejo de Administración designará la persona que desempeñe las funciones de Secretario de la Comisión que no tendrá por qué tener la condición de consejero. (artículo 37 bis de los Estatutos Sociales y art. 2 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).
Tiene las siguientes funciones principales: a) En relación con la Junta General: i. Informar a la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso. ii. Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. En el supuesto en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer. b) En relación con los sistemas de control interno: i. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. ii. Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad y en particular del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF). iii. Supervisar y evaluar los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción. A efectos de los apartados i. a iii. anteriores la Comisión podrá, en su caso, presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. iv. Supervisar la función interna de control y gestión de riesgos de la Sociedad. v. Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica. vi. Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta de la Sociedad. vii. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad y su Grupo tales como Consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la Sociedad o su Grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado. Una vez analizada la información que se facilite a través de dicho mecanismo, la Comisión, en caso de que lo juzgue necesario, deberá proponer las acciones oportunas para mejorar su funcionamiento y reducir el riesgo de irregularidades en el futuro. viii. Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, se hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas. ix. Revisar que la información
financiera publicada en la página web corporativa de la Sociedad está permanentemente actualizada y que coincide con la que ha sido aprobada o formulada por el Consejo de Administración y publicada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si tras la revisión, la Comisión no quedara satisfecha con algún aspecto, comunicará su opinión al Consejo de Administración. c) En relación con la auditoría interna: i. Supervisar la auditoría interna de la sociedad. A estos efectos, y en su caso, la Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. ii. Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna, que funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión o del Presidente no ejecutivo del Consejo. iii. Proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna;
Continúa en apartado H.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ / DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE / DON IGNACIO CAMARERO GARCÍA |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
08/10/2019 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE | PRESIDENTE | Independiente |
| DON LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI | VOCAL | Otro Externo |
| DON JULIÁN GRACIA PALACÍN | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 33,33 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Organización:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 37 ter de los Estatutos Sociales, 12 del Reglamento del Consejo y 4 de su Reglamento propio, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (o "CNyR") está formada por tres Consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, son independientes. Los miembros de la Comisión se designan procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que están llamados a desempeñar y, en particular, en ámbitos tales como los de gobierno corporativo, recursos humanos, selección de Consejeros y directivos, funciones de alta dirección y diseño de políticas y planes retributivos. El Presidente de la Comisión ha sido designado por el Consejo de Administración entre los Consejeros independientes que forman parte de ella. El Consejo elegirá al Secretario, cargo éste que podrá recaer en persona que no sea Consejero. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y cesarán cuando lo hagan en su condición de consejeros, por acuerdo del Consejo, por dimisión o por no cumplir con los requisitos del Reglamento o de las disposiciones legales. La renovación, reelección y cese corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley y en los Estatutos Sociales de la Sociedad. Igualmente, los miembros de la Comisión que sean reelegidos consejeros por acuerdo de la Junta General de Accionistas continuarán desempeñando sus cargos en la Comisión, sin necesidad de nueva designación, salvo que el Consejo de Administración adopte un acuerdo en otro sentido (artículos 5 y 6 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).
Funciones:
Los artículos 37 ter de los Estatutos Sociales y 3 del Reglamento de la CNyR le atribuyen las siguientes competencias: En materia de nombramientos y retribuciones: 1.- Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, elaborará una matriz con las competencias del Consejo que defina las funciones, conocimientos y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, actualizándola periódicamente, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido. 2.- Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración de la Sociedad y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. 3.- Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes de la Sociedad para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas. 4.- Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas. 5.- Informar la propuesta de nombramiento del Presidente del Consejo de Administración, así como de los Vicepresidentes, en su caso. 6.- Informar al Consejo de Administración sobre el nombramiento y la separación del Secretario. 7.- Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento de un Consejero Independiente Coordinador. 8.- Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos. 9.- Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada elaborando y revisando periódicamente un plan de sucesión a tal efecto. 10.- Emitir un informe previo a la amonestación de un Consejero por parte del Consejo de Administración por infracción de sus obligaciones en su condición de tal. 11.- Informar al Consejo de Administración sobre las medidas a adoptar cuando los Consejeros se encuentren en situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la misma y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados. 12.- Informar, con carácter previo, las propuestas de separación de consejeros independientes que realice el Consejo de Administración antes del cumplimiento del periodo estatutario, de modo que este último pueda evaluar si existe justa causa. 13.- Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros, emitiendo el correspondiente informe, y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de Comisiones ejecutivas o de Consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia. 14.- Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y altos directivos de la Sociedad.
Continúa en el apartado H.
| C.2.2 | Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las |
|---|---|
| comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios: | |
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISION DE AUDITORIA |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 |
COMISIÓN DE AUDITORÍA: La versión actualizada del Reglamento está disponible en la página web de CAF (www.caf.net), en el subapartado de Gobierno Corporativo, dentro del apartado sobre Información para Accionistas e Inversores. El Reglamento de la Comisión de Auditoría ha sido modificado por acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de diciembre de 2021, con el objetivo principal de:
Adaptar la descripción de las funciones de la Comisión en materia de operaciones vinculadas y la información no financiera, a las novedades introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 5/21, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (Ley 5/2021), e
Incluir un número mínimo de reuniones anuales, según lo previsto en la Guía Técnica 3/2017 de la CNMV para las Comisiones de Auditoría, tras la derogación de la obligación de publicar información financiera trimestral, por parte de la Ley 5/2021.
Se ha elaborado un informe anual sobre las actividades realizadas por esta comisión durante el ejercicio 2021, que será objeto de publicación en los términos de la Recomendación 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES: La versión actualizada del Reglamento de esta Comisión está disponible en la página web de CAF (www.caf.net), en el subapartado de Gobierno Corporativo, dentro del apartado sobre Información para Accionistas e Inversores.
El Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones fue modificado con fecha 16 de diciembre de 2021 al objeto de adaptar la descripción de las funciones de la Comisión a las novedades introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por parte de la Ley 5/21, en relación con el régimen de remuneraciones de los consejeros, e incluir algunas mejoras técnicas.
También en relación con esta Comisión se ha elaborado un informe anual sobre sus actividades durante el ejercicio 2021, que será objeto de publicación en los términos de la Recomendación 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV.
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
Con fecha 16 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración acordó la modificación de su Reglamento con el fin de adaptarlo al nuevo régimen legal de las operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas, introducido por la Ley 5/2021, de 12 de abril, y que entró en vigor el 3 de julio del mismo año.
De acuerdo con lo previsto en su Reglamento, el Consejo de Administración tiene atribuida, de forma indelegable, la responsabilidad de aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría, las operaciones de la Sociedad o sociedades de su grupo, que tengan la consideración de Operaciones Vinculadas, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General y sin perjuicio de la posibilidad de delegación por el Consejo en los supuestos y términos establecidos en la Ley y en dicho Reglamento. (Art. 5 del Reglamento del Consejo de Administración).
Sobre la aprobación de las Operaciones Vinculadas y las obligaciones de abstención de los consejeros y accionistas afectados, el Reglamento del Consejo establece concretamente que la competencia para aprobar las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10 % del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de accionistas. Cuando la Junta General esté llamada a pronunciarse sobre una Operación Vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los Consejeros independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la inversión de la carga de la prueba prevista en la Ley de Sociedades de Capital. La competencia para aprobar el resto de las Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegarla. El Consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, no deberán abstenerse los Consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en la Ley para la aprobación de Operaciones Vinculadas por parte de la Junta General. La aprobación por la Junta o por el Consejo de una Operación Vinculada deberá ser objeto de informe previo de la Comisión de Auditoría. En su informe, la Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los Consejeros afectados.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar la aprobación de las siguientes operaciones vinculadas: a) operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;
b) operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.
En tales casos, la aprobación de las Operaciones Vinculadas que hayan sido objeto de delegación no requerirá de informe previo de la Comisión de Auditoría. No obstante, el Consejo de Administración establecerá en relación con ellas un procedimiento interno de información y control periódico, en el que deberá intervenir la Comisión de Auditoría y que verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las anteriores excepciones (Articulo 29 Reglamento del Consejo de Administración).
En desarrollo de lo anterior, con fecha 16 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría, acordó por unanimidad delegar, de forma solidaria e indistinta, en favor del Consejero Delegado de la Sociedad y del Director Económico-Financiero y de Estrategia, la aprobación de las operaciones previstas en los apartados a) y b) anteriores.
Continúa en apartado H.
D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) | BILBAO BIZKAIA KUTXA FUNDACIÓN BANCARIA |
14,06 Kutxabank, S.A. | 69.434 | (Ver apartado de Observaciones) |
Dña. Idoia Zenarrutzabeitia, Consejera Dominical en representación de Kutxabank, en los casos que se indican en el apartado de Observaciones. |
NO |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
|---|---|---|---|
| denominación social | de la relación | ||
| del accionista o | |||
| de cualquiera de | |||
| sus sociedades | |||
| dependientes | |||
| BILBAO BIZKAIA | Contractual | Operaciones de líneas de crédito y factoring sin recurso, así como contratos de asesor | |
| KUTXA FUNDACIÓN | registrado y de banco colocador en programas de emisión de pagarés en MARF, realizados | ||
| BANCARIA | por la Sociedad con su accionista significativo Kutxabank, S.A., dependiente de Bilbao Bizkaia | ||
| (1) | Kutxa Fundación Bancaria, y con Norbolsa Sociedad de Valores, S.A., perteneciente al mismo | ||
| grupo, durante el ejercicio 2021. Todos estos contratos han sido aprobados por el órgano | |||
| competente, en cada caso, según el desglose que se incluye en el apartado de Observaciones. |
El desglose de las operaciones incluidas en el cuadro anterior es el siguiente:
• Línea de crédito concedida a Grupo CAF en condiciones de mercado, con fecha 30/06/2021 y vencimiento 30/06/2022, por importe de 15.000 miles€. Esta operación forma parte del tráfico ordinario del accionista y del Grupo CAF. Fue aprobada por la Dirección Económico Financiera y de Estrategia.
• Línea de crédito concedida a Grupo CAF en condiciones de mercado, el 02/04/2021 y vencimiento 02/04/2022, por importe de 20.000 miles €. Esta operación forma parte del tráfico ordinario del accionista y del Grupo CAF. Fue aprobada por la Dirección Económico Financiera y de Estrategia.
• Operaciones de factoring sin recurso a Grupo CAF en condiciones de mercado realizadas en junio de 2021, por importe de 12.930 miles€. Fue aprobada por la Dirección Económico Financiera y de Estrategia.
• Operaciones de factoring sin recurso a Grupo CAF en condiciones de mercado realizadas en diciembre de 2021, por importe de 21.481 miles €. Fue aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, con la abstención de Dña. Idoia Zenarrutzabeitia, Consejera Dominical en representación de Kutxabank.
• Contrato de Asesor Registrado en el programa de emisión de pagarés en MARF, de fecha 21 de diciembre de 2021, celebrado con Norbolsa, Sociedad de Valores, S.A, perteneciente al grupo Kutxabank, por importe de 20 miles€. Operación realizada en condiciones de mercado. Esta
operación forma parte del tráfico ordinario del accionista. Fue aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, con la abstención de Dña. Idoia Zenarrutzabeitia, Consejera Dominical en representación de Kutxabank.
• Contrato de Banco Colocador en el programa de pagarés en MARF en 2021, de fecha 21 de diciembre de 2021, celebrado con Norbolsa, Sociedad de Valores, S.A, perteneciente al grupo Kutxabank, por importe de 3 miles€. Operación realizada en condiciones de mercado. Esta operación forma parte del tráfico ordinario del accionista. Fue aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, con la abstención de Dña. Idoia Zenarrutzabeitia, Consejera Dominical en representación de Kutxabank. Continúa en apartado H.
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | |
|---|---|
| denominación | |
| social de los | |
| administradores | |
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
| sus entidades | |
| controladas o | |
| bajo control | |
| conjunto | |
| Sin datos | |
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Metro CAF Mauritius, Ltd. |
Cesión parcial del alcance del contrato de suministro | 6.141 |
La Sociedad Metro CAF Mauritius, Ltd., que se encuentra participada al 100% de manera directa por la Sociedad, se ha constituido en la República de Mauricio (que reúne actualmente la consideración de paraíso fiscal, motivo por el cual se reporta en este apartado) exclusivamente en relación con un contrato de suministro de tranvías a dicho país. El trabajo cedido a la filial corresponde fundamentalmente a la instalación de sistemas en vía y servicios de garantía.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
El Grupo CAF mantiene participaciones minoritarias o con control conjunto en sociedades que tienen como objeto social las concesiones para la explotación de sistemas operativos en el ámbito ferroviario, el suministro de flota y el posterior mantenimiento, así como el arrendamiento de equipamiento ferroviario. La naturaleza de las operaciones del Grupo CAF con estas sociedades corresponde al suministro de flota y la ejecución de proyectos llave en mano, y al mantenimiento de material ferroviario. Asimismo, mantiene créditos de naturaleza financiera que forman parte de la estructura financiera habitual en este tipo de sociedades concesionales o arrendadoras. Estas operaciones forman parte del tráfico ordinario del Grupo CAF y se realizan en condiciones normales de mercado. En la nota 2.f y 9.a de la memoria consolidada del ejercicio 2021 se incluye la información de la participación de CAF en estas sociedades y en la nota 10 de la memoria consolidada se incluye el detalle de los saldos y transacciones realizadas en el ejercicio 2021 con estas sociedades y que no han sido eliminadas en el proceso de consolidación.
En virtud del artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital y de los artículos 24 y 25 del Reglamento del Consejo de Administración, los Administradores tienen el deber de comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad. Además, en caso de conflicto, el Administrador afectado debe abstenerse de intervenir en la deliberación y votación de aquellos acuerdos y decisiones a que el conflicto se refiera. Las situaciones de conflicto de interés serán objeto de información en la Memoria. Por otro lado, el Reglamento del Consejo regula en detalle las obligaciones de no competencia y de evitar situaciones de conflicto de interés, y establece una serie de conductas prohibidas para los Consejeros, así como las consecuencias que se derivan en caso de incumplimiento de aquéllas. El Reglamento del Consejo prevé expresamente en su artículo 18 que los Consejeros deberán poner su cargo a
disposición del Consejo y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, cuando incurran en situación de conflicto de intereses e incumplan los deberes de comunicación y abstención o cuando incumplan la obligación de no competencia.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
El Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo CAF funciona de forma continua, consolidando su gestión a nivel corporativo para todos los negocios y áreas geográficas en las que opera.
El compromiso del Consejo de Administración de CAF de establecer los mecanismos y principios básicos para un adecuado control y gestión de los riesgos se plasma en la Política General de Control y Gestión de Riesgos, en cuyos principios básicos se sustenta el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos mencionado anteriormente. Esta política forma parte de la normativa interna del Grupo y está disponible en la página web www.caf.net, en el área de políticas corporativas.
La Política General de Control y Gestión de Riesgos alcanza a todas las sociedades que integran el Grupo CAF, en todas las jurisdicciones donde CAF opera, y es de aplicación a todos los empleados del Grupo. En aquellas sociedades participadas no pertenecientes al Grupo CAF, la Sociedad trata de que los principios, directrices y límites de riesgo sean coherentes con los que se establecen a través de esta Política General de Control y Gestión de Riesgos.
El objeto de la citada Política es configurar los principios y directrices básicas para el control y gestión de los riesgos de toda naturaleza a los que se enfrenta la Sociedad y el Grupo CAF, identificando los principales riesgos y organizando los sistemas de control interno e información adecuados, y llevando asimismo el seguimiento periódico del funcionamiento de dichos sistemas.
En la práctica, el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos se basa en un abanico de actuaciones estratégicas y operativas con el fin de gestionar los riesgos y cumplir con los objetivos marcados por el Consejo de Administración. La diversidad y complejidad de las actividades que lleva a cabo el Grupo implican una variedad de riesgos, correspondiendo a la Sociedad la definición de las directrices básicas, con el fin de homogeneizar los criterios de funcionamiento en cada una de las divisiones para garantizar un nivel adecuado de control interno.
El Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo CAF es un sistema entrelazado de normas, procesos, procedimientos, controles y sistemas de información, en el que el riesgo global se define como el resultante de la consolidación de todos los riesgos a los que la Sociedad está expuesta, considerando los efectos de mitigación de los mismos. Este sistema permite la consolidación de las exposiciones al riesgo de las unidades y áreas de negocio del Grupo y su valoración, así como la elaboración de la correspondiente información de gestión para la toma de decisiones en términos de riesgo, rentabilidad esperada; y está sometido a un proceso de mejora continua que permita fortalecerlo de forma progresiva.
Con el fin de responder a la necesidad de una gestión del riesgo global y homogénea, el Grupo CAF asume un modelo corporativo de control y evaluación de los riesgos bajo los siguientes supuestos básicos:
• Definición de los límites de riesgo asumible en cada negocio de acuerdo con las características y rentabilidad esperada del mismo.
• Establecimiento de los procedimientos de identificación, análisis, evaluación, tratamiento, monitorización, control e información, de los distintos riesgos.
• Coordinación y comunicación para que los procedimientos corporativos y de los diferentes negocios sean consistentes con esta Política General de Control y Gestión de Riesgos y Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo.
De la misma manera, la Política Fiscal Corporativa recoge expresamente, entre los principios básicos en materia tributaria del Grupo, el de prevenir y reducir, en la medida de lo posible, los riesgos fiscales en el desarrollo de sus actividades, manteniendo en todo caso un perfil de riesgo prudente. La gestión de riesgos de naturaleza fiscal se realiza dentro del Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos y está liderada por la Función Fiscal Corporativa, desde donde se controlan y monitorizan los principales riesgos fiscales corporativos y de todos los negocios y geografías.
Durante el ejercicio 2021, se ha puesto el foco en seguir desplegando la metodología homogénea del riesgo ambiental en el Grupo CAF y la unificación de la dinámica de gestión del riesgo en el área de seguridad y salud de trabajadores (SST).
En el caso de la dinámica de la Gestión del Riesgo Ambiental, se ha avanzado en la homogeneización del marco único de control gracias al cual se han generado sinergias facilitando que los diferentes miembros del Foro Ambiental hayan compartido sus mejores prácticas enriqueciendo así las evaluaciones y el marco general de control.
Por otro lado, en el ámbito de la Gestión del Riesgo SST, se ha iniciado la unificación de criterios de la metodología única para todos los miembros del Foro SST.
Adicionalmente, se ha seguido avanzando en la actualización del catálogo de riesgos del Grupo además de mejorar la metodología y dinámicas de gestión de cada tipología de riesgo.
Por último, destacar que a través de la Política General de Control y Gestión de Riesgos la Organización se compromete a desarrollar todas sus capacidades para que los riesgos de toda índole se encuentren adecuadamente identificados, medidos, gestionados, priorizados y controlados.
En este sentido, es la Comisión de Auditoría la encargada de velar de manera permanente por el cumplimiento de la Política General de Control y Gestión de Riesgos y porque el Sistema Integral implantado opere adecuadamente.
De acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, relativo a las funciones y competencias del Consejo de Administración, la determinación de la Política General de Control y Gestión de Riesgos, incluidos los fiscales, así como la supervisión de los sistemas internos de información y control, constituye una de las materias de exclusivo conocimiento del Consejo en pleno.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 3 de su Reglamento, la Comisión de Auditoría es el órgano responsable de supervisar y evaluar los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, así como de supervisar la función interna de control y gestión de riesgos de la Sociedad.
Por su parte, el Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo de la compañía y como tal le corresponde velar por la implantación efectiva del Sistema de Control y Gestión de Riesgos y conocer los principales elementos de su evolución y control.
El Departamento de Gestión de Riesgos bajo la supervisión directa de la Comisión de Auditoría, tiene atribuidas expresamente las siguientes funciones:
• Asegurar el buen funcionamiento del sistema integral de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos más importantes que afectan a la Sociedad,
• Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión y • Velar por que el sistema integral de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.
Adicionalmente, CAF cuenta con diferentes responsables en materia de Cumplimiento Normativo y, en especial, con una Función Fiscal Corporativa, entre cuyas funciones se encuentran: (i) aplicar la Política Fiscal determinada y aprobada por el Consejo de Administración y (ii) asegurarse del cumplimiento de los principios de actuación en materia tributaria recogidos en la Política Fiscal aprobada por el Consejo de Administración, entre los que se recogen expresamente, el prevenir y reducir, en la medida de lo posible los riesgos fiscales.
Asimismo, la Función de Auditoría Interna de CAF tiene, entre sus objetivos, el aseguramiento y control de los riesgos a los que se enfrenta la Compañía y a tal efecto participa en el examen y evaluación de los sistemas y procedimientos de control y mitigación de los riesgos.
Los riesgos más importantes que afronta el Grupo se pueden clasificar en las siguientes categorías:
Riesgos Estratégicos: son los riesgos derivados de la incertidumbre que representan las condiciones macroeconómicas y geopolíticas, además de las características propias del sector y mercados en los que opera el Grupo y las decisiones de planificación estratégica y tecnológica adoptadas.
Riesgos Financieros: provenientes de la fluctuación de los mercados (financieros y materias primas), relación contractual con terceros (clientes, deudores) y contrapartes relacionadas con la inversión en activos y pasivos financieros (instituciones financieras, inversores). Las subcategorías de riesgos que se incluyen son las siguientes:
Riesgo de mercado, considerando las siguientes tipologías:
Riesgo de tipo de interés: riesgo ante cambios de los tipos de interés que pueden provocar variaciones tanto en los resultados como en el valor de los activos y pasivos del Grupo.
Riesgo de tipo de cambio: riesgo derivado de la variación en los tipos de cambio de una divisa respecto a otra con su posible efecto sobre las transacciones futuras y la valoración de los activos y pasivos monetarios en divisa.
Riesgo de precios de materias primas: riesgo derivado de las variaciones en precios y variables de mercado en relación con materias primas necesarias en la cadena de suministro de los negocios.
Riesgo de crédito: es el riesgo de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o de posible incumplimiento de pago de obligaciones dinerarias cuantificables por parte de las contrapartes a las que el Grupo ha otorgado efectivamente crédito neto y están pendientes de liquidación o cobro.
Riesgo de liquidez y financiación: en relación con el pasivo, es el riesgo ligado a la imposibilidad de realizar transacciones o al incumplimiento de las obligaciones procedentes de las actividades operativas o financieras por falta de fondos o acceso a los mercados financieros, ya sean derivadas
de una disminución de la calidad crediticia (rating) de la Sociedad o por otras causas. En relación con el activo, es el riesgo de no poder obtener en un momento dado adquirentes del activo, para la venta a precio de mercado, o la falta de precio de mercado.
Para mayor detalle sobre los riesgos financieros ver el apartado "Gestión de Riesgos Financieros" de la memoria.
Riesgos Legales: provienen de la elaboración y ejecución de los contratos y obligaciones de distinta naturaleza (mercantiles, administrativos, propiedad intelectual e industrial, etc.) y las posibles contingencias derivadas de aquellos. Quedan incluidos también los riesgos relacionados con los procedimientos judiciales, procedimientos administrativos y reclamaciones.
Riesgos Operacionales: son los inherentes a todas las actividades, productos, sistemas y procesos del Grupo que provocan impactos económicos y reputacionales ocasionados por errores humanos/tecnológicos, procesos internos no suficientemente robustos, o la intervención de agentes externos.
Riesgos de Gobierno Corporativo: se derivan del potencial incumplimiento del Sistema de Gobierno Corporativo del Grupo que regula el diseño, integración y funcionamiento de los Órganos de Gobierno y su relación con los grupos de interés de la empresa; y que a su vez se fundamentan en el compromiso con los principios éticos, las buenas prácticas y con la transparencia, articulándose en torno a la defensa del interés social y la creación de valor sostenible.
Riesgos de Cumplimiento y Regulatorios: se derivan de la violación de las normas y leyes nacionales e internacionales que resultan aplicables con independencia de la propia actividad, comprendidas en los siguientes grandes bloques: (i) Mercantil y Competencia (abuso de mercado, obligaciones societarias y normativa reguladora del mercado de valores, defensa de la competencia y competencia desleal), (ii) Penal (prevención de delitos, incluidos los derivados de la corrupción), (iii) Laboral, (iv) Fiscal y (v) Administrativo (entre otras, la normativa de protección de datos de carácter personal, leyes medioambientales, etc.).
En el Estado de Información No Financiera del ejercicio terminado en 2021 se profundiza en las diferentes tipologías de riesgos enumerados previamente. En particular, se hace hincapié en los riesgos relacionados con los derechos humanos, sociedad, medio ambiente, personas y lucha contra la corrupción y el soborno.
El nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo es entendido en CAF como la disposición a asumir cierto nivel de riesgo, en la medida que permita la creación de valor y el desarrollo del negocio, consiguiendo un equilibrio adecuado entre crecimiento, rendimiento y riesgo.
El Grupo CAF presenta un perfil global de riesgo prudente con un nivel de tolerancia bajo, en el que prevalece el objetivo de garantizar la continuidad en el tiempo de su actividad y crecimiento sostenible, y por tanto, de su aportación de valor a sus accionistas y a la sociedad en general.
Para la consecución de dicho perfil de riesgo el Grupo se basa en:
Una política prudente en la presentación de ofertas, aplicando en el proceso de toma de decisión unos umbrales prefijados de Riesgo-Rentabilidad.
Una infraestructura de gestión de riesgos adecuada en términos de gobernanza y de disponibilidad de medios materiales y humanos.
Búsqueda de un posicionamiento en segmentos de alto crecimiento, en geografías que sean calificadas como estratégicas y en productos donde se cuente con capacidades y experiencias previas contrastadas que permitan generar valor a la compañía manteniendo en todo caso los niveles deseados de rentabilidad y de generación de caja.
El nivel de riesgo se define como el producto de la probabilidad y el impacto. Tanto la probabilidad de ocurrencia como el impacto se valoran en base a una escala de cinco niveles, con criterios homogéneos establecidos para determinar cada nivel en cada uno de los ejes. Los posibles resultados de la combinación de ambas son:
Los riesgos de nivel muy bajo y bajo pueden llegar a ser aceptados y no ser necesario llevar a cabo un Control o Plan de Acción para ser gestionados.
Los riesgos de nivel medio deberán ser cuidadosamente analizados de cara a determinar la aceptabilidad o no del mismo y, en su caso, establecer un Control o Plan de Acción que logre mitigar el riesgo hasta situarlo en un nivel bajo y, por tanto, aceptable.
Los riesgos de nivel alto y muy alto requerirán de una adecuada administración y gestión así como la preparación de un Plan de Acción formal, que será monitorizado, según su criticidad, por el Departamento de Gestión de Riesgos o directamente por el Comité Ejecutivo y la Comisión de Auditoría.
Por otra parte, para la evaluación de los riesgos, se considera la diversa tipología de los riesgos que pudieran afectar al Grupo. Con carácter general, aunque fundamentalmente aplicable a los Riesgos de Negocio Operativos, se definen umbrales de tolerancia, que en caso de ser superados, darían lugar a la necesidad de establecer Controles o Planes de Acción nuevos o existentes. En caso de los Riesgos de Negocio Operativos, la tolerancia se define en base a las principales magnitudes de los negocios / proyectos.
Respecto a otros riesgos como los Financieros y Estratégicos, se plantea un nivel de tolerancia en términos de su impacto económico a nivel corporativo y, en concreto, un principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude.
En lo relativo a los riesgos fiscales, la Política Fiscal, recoge expresamente entre los principios básicos en materia tributaria del Grupo el de prevenir y reducir, en la medida de lo posible, los riesgos fiscales en el desarrollo de sus actividades.
Durante el ejercicio 2021 no se han materializado riesgos materiales ni extraordinarios, más allá de los recogidos en el Informe de Gestión y en la Memoria de Cuentas anuales.
Los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio son gestionados de manera activa por la organización, persiguiendo la minimización de los riesgos adversos al Grupo. En líneas generales, la diversificación de negocios y geográfica del grupo permite que el impacto de los riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad tenga una materialización no sustantiva para el patrimonio de la misma.
Destacar que el ejercicio 2021 ha venido marcado por la crisis mundial de las materias primas que ha desencadenado la pandemia. Esta crisis ha generado retrasos y encarecimientos en los precios de las materias primas, productos y servicios de la cadena de suministro. Con el objetivo de paliar los impactos relativos a los problemas de suministro, el Grupo CAF ha desarrollado las siguientes acciones y actividades: i) Monitorizar y amortiguar el impacto en precios y plazos de suministro; ii) Controlar y gestionar la cadena de suministro para evitar rupturas; iii) Compartir, en la medida de lo posible, el riesgo con los clientes.
Durante el ejercicio se ha mantenido el seguimiento y control de las actividades específicas encaminadas a garantizar: i) la Seguridad y Salud de los Trabajadores; ii) el Cumplimiento contractual con Clientes y otros terceros; y iii) la Salud financiera del Grupo. La concreción de estas actividades y otros detalles relacionados con el COVID-19 en el Grupo CAF han sido recogidos en la Memoria Individual y Consolidada del ejercicio 2021 y el Estado de Información No Financiera del ejercicio 2021.
El riesgo de tipo de cambio al que está expuesta la Sociedad por su operación en el ámbito internacional se gestiona de acuerdo a la Política de Riesgos de Mercado aprobada en este ejercicio por el Consejo de Administración, que prevé, diferentes estrategias encaminadas a reducir dicho riesgo como, por ejemplo, el establecimiento de coberturas financieras o naturales, la monitorización constante de las fluctuaciones de los tipos de cambio y otras medidas complementarias.
Las contingencias gestionadas en materia de Compliance forman parte del conjunto de los riesgos supervisados en el Sistema y el detalle de los aspectos materiales correspondientes al ejercicio 2021 se encuentran en la Nota 26 de la Memoria Consolidada y en el Estado de Información No Financiera.
El Sistema Integral de Gestión de Riesgos de CAF se basa en la elaboración de Controles y Planes de Acción a través de las medidas correctivas adecuadas, empleando la estrategia META.
En el caso de riesgos no gestionables, que eleven el perfil de riesgo por encima del nivel de tolerancia, se evalúan planes de contingencia que se consideren oportunos para remediar la situación del proyecto en ejecución o, en fase previa, para decidir no presentar la oferta correspondiente.
En base a los criterios establecidos por el Grupo CAF y la metodología de análisis META, se han definido 4 posibles estrategias para la gestión del riesgo:
• Mitigar: Se acepta el riesgo pero se implementan Planes de Acción para disminuirlo.
• Evitar: Se considera que las condiciones no son admisibles por el grupo CAF, por lo que se deberá eliminar el riesgo (Tolerancia 0).
• Transferir: Se considera que existen medidas que permiten trasladar el riesgo a un tercero.
• Asumir: Se considera que no existen medidas que ayuden a disminuir el riesgo, por lo que el riesgo se acepta en su totalidad.
El Sistema Integral de Gestión de Riesgos adoptado por CAF está alineado con los estándares internacionales, ISO 31000 y COSO ERM (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission – Enterprise Risk Management), en cuanto al uso de una metodología efectiva para el análisis y gestión integrada del riesgo y el Modelo de las Tres Líneas, sobre la asignación de responsabilidades en el ámbito de la gestión y control de riesgos.
Las responsabilidades otorgadas por CAF para cada Línea son las siguientes:
(a) La Primera Línea recae sobre las propias unidades operativas del negocio y son las responsables de la gestión del día a día de los riesgos así como del mantenimiento del control interno y de implementar las acciones para subsanar las deficiencias de control.
(b) La Segunda Línea, coordinada por la Función Corporativa de Gestión de Riesgos, complementa las actividades de la primera y realiza el seguimiento y reporting, y es responsable del nivel de riesgo asumido por el Grupo, controlando de forma independiente las líneas de negocio.
(c) La Tercera Línea la constituye la revisión independiente de las dos primeras líneas y es desempeñada por la Función de Auditoría Interna. La evaluación y verificación de la efectividad de las Políticas de Control y Gestión de riesgos se realiza periódicamente por parte de la segunda y tercera línea. Las alertas, recomendaciones y conclusiones generadas son comunicadas tanto al Comité Ejecutivo como, en su caso, a la Comisión de Auditoría.
Para el desarrollo de sus funciones, los departamentos de Auditoría Interna y Gestión de Riesgos cuentan con personal cualificado y experto, independientes de las líneas de negocio. Ambos departamentos reportan a la Comisión de Auditoría y ésta, a su vez, al Consejo de Administración sobre el grado de cumplimiento y suficiencia del control interno y situación global de los riesgos del Grupo CAF, respectivamente.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Consejo de Administración de CAF es el órgano responsable de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF. La Comisión de Auditoría, asumiendo las competencias delegadas por el Consejo de Administración, es el órgano responsable de supervisar, entre otros, el proceso de elaboración y presentación y la integridad de la información financiera y no financiera regulada y los sistemas y la eficacia del control interno de la Sociedad, en particular el SCIIF los sistemas de gestión de riesgos o los sistemas y mecanismos ligados a los códigos internos de conducta de la Sociedad, así como los servicios de auditoría interna, siendo asimismo responsable de discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. Estas funciones están reflejadas en el Reglamento de la Comisión de Auditoría.
El área de Auditoría Interna tiene encomendada por parte de la Comisión de Auditoría, la supervisión eficaz del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF), mediante el ejercicio de una función de gobierno, única e independiente, alineada con las normas y estándares de calidad profesionales, que contribuya al buen gobierno corporativo y a asegurar que la información financiera haya sido elaborada con fiabilidad.
La Dirección Económica-Financiera es el área responsable del diseño, implantación y mantenimiento en el tiempo de un adecuado y efectivo sistema de control interno sobre la información financiera.
El Consejero Delegado, junto con el Director de Recursos Humanos tienen la función de diseñar y revisar la estructura organizativa y de definir las líneas de responsabilidad y autoridad para cada unidad de negocio y filial.
En lo que respecta al ámbito del SCIIF, en los procesos determinados como críticos de cara a la generación de información financiera, se encuentran definidas las principales tareas y controles a realizar y sus responsables de ejecución y supervisión, de forma que las líneas de responsabilidad y autoridad quedan claramente definidas. Adicionalmente, para estos procesos se encuentra documentada la segregación de funciones de las tareas consideradas incompatibles.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Grupo CAF cuenta con un Código de Conducta aprobado por el Consejo de Administración de CAF con fecha de 27 de julio de 2011 y disponible en la página web, en el que se expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a todos los profesionales de CAF, S.A. y sociedades dependientes que componen el Grupo CAF.
En el Código de Conducta se definen los principios estructurales éticos que sirven de base para establecer los criterios de comportamiento de obligado cumplimiento para los profesionales de CAF y los agentes con los que se relaciona en el marco de su actividad empresarial. Estos
principios estructurales éticos se refieren al cumplimiento estricto de la legalidad, la calidad, la reputación, la protección a los recursos humanos, el respeto y compromiso con la comunidad y el entorno y el deber de transparencia.
En particular, con respecto a la Información Financiera, el Código de Conducta establece "que la información que se transmita a los accionistas será veraz, completa, actual y reflejará adecuadamente la situación de la compañía. Esta máxima se cumplirá de forma especialmente escrupulosa en relación con la información financiera. CAF actúa con total transparencia, adoptando procedimientos específicos para garantizar la corrección y la veracidad de la documentación financiera. CAF presta especial atención a que la citada información se registre y difunda al mercado de forma conveniente".
El órgano encargado de asesorar al Consejo de Administración en relación con el cumplimiento del Código de Conducta es la Función de Cumplimiento. Entre sus facultades y competencias están, entre otras, proponer al Consejo de Administración la revisión y actualización de las normas del Sistema de Compliance Corporativo que aprueba este último, aprobar las normas de desarrollo correspondientes, y comprobar la aplicación efectiva del Código de Conducta, lo cual incluye la gestión del canal de denuncias general, analizar posibles incumplimientos o proponer acciones correctoras y sanciones.
El Código de Conducta ha sido objeto de desarrollo por parte del propio Consejo de Administración, en especial mediante el Manual de Prevención de Delitos, aprobado con fecha 29 de abril de 2015, que identifica un sistema de políticas y procedimientos con el objetivo de prevenir en la medida de lo posible la comisión de delitos relevantes. Dicho Manual de Prevención de Delitos ha sido objeto de sucesivas revisiones por parte del Consejo de Administración , en los ejercicios 2016, 2018 y 2021. En esta última ocasión el Manual se ha actualizado para adaptarlo a las novedades legales existentes en materia Penal desde la anterior versión del texto de 2018, junto con algunos ajustes menores que permiten una mejor acogida del Manual desde un punto de vista corporativo. De igual forma, se ha entendido lógico incorporar novedades de la estructura de la Función de Cumplimiento conforme a las mejores prácticas en este ámbito. Tras cualquier aprobación de una nueva versión del citado Manual o de un desarrollo del mismo se procede a adoptar las oportunas medidas de divulgación y de formación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Manual de Prevención de Delitos establece que siempre que las circunstancias lo exijan, se reevaluarán los riesgos de comisión de conductas delictivas, a los que se hace referencia en el Manual, actualizando el consiguiente mapa de riesgos interno, y, en cualquier caso, dicha reevaluación se hará con una periodicidad, al menos, de cuatro años.
En 2021 se han realizado ajustes a los mapas de riesgo penal para cada negocio del segmento ferroviario y se ha iniciado una segunda fase de la reevaluación completa del mapa de riesgos penal consistente en la revisión de los controles preventivos. En una tercera fase se abordará el despliegue tecnológico para gestionar estas cuestiones con arreglo a la estrategia de IT del Grupo CAF.
En relación con las actividades de formación, en el año 2021 se ha continuado con las actuaciones de carácter permanente dirigidas a la sensibilización, difusión y aplicación del Manual de Prevención de Delitos al personal del Grupo CAF.
A cierre del ejercicio, la formación en el Manual de Prevención de Delitos se ha lanzado en la totalidad del perímetro de consolidación del Grupo. El 98% de las personas incluidas en el plan de formación en esta materia han finalizado la misma. Desde el inicio del programa, más de 6.300 personas han sido formadas en la materia (en 2020, más de 5.600 personas). Durante 2021 se ha formado a más de 700 personas. Del mismo modo se mantiene una sistemática para la formación, incluyendo este programa en los planes de acogida para nuevos empleados. Los materiales de formación se mantienen actualizados.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
Para canalizar las denuncias de carácter general y aquellas relativas a aspectos financieros y contables, se establece un canal de denuncias general que gestiona La Función de Cumplimiento. Este órgano analiza periódicamente las denuncias recibidas y, si procede, adopta las actuaciones correspondientes en atención a las circunstancias concretas de cada denuncia. En caso de que entienda que la denuncia merece una mayor atención, puede remitirse la documentación al departamento relevante con el objetivo de realizar una valoración de los hechos y determinar las medidas a adoptar.
La Función de Cumplimiento reporta al Consejo de Administración o a la Comisión de Auditoría o a la Dirección General, en función de las circunstancias y naturaleza de las presuntas infracciones detectadas. En todo caso, la Comisión de Auditoría tiene encomendada la supervisión del funcionamiento del canal de denuncias.
La normativa interna del Grupo CAF prevé la posibilidad de que se puedan habilitar otros medios para la recepción de denuncias en aquellas jurisdicciones donde la legislación local así lo exija.
El canal de denuncias general se encuentra abierto a todos los grupos de interés de la compañía y a cualquier tercero, permitiendo en todo momento a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de cualquier sociedad del Grupo.
Las normas del funcionamiento del citado canal de denuncias así como el procedimiento de gestión de las infracciones o las sospechas de infracciones que se hayan detectado se encuentra permanentemente disponible en la página web corporativa y abarca la verificación de posibles incumplimientos del Sistema de Gobierno Corporativo del Grupo CAF en general y, en especial, (i) del Código de Conducta del Grupo CAF y de
cualesquiera infracciones de normas internas o de legislación en materia (ii) de Prevención de Delitos, (iii) de Derecho de la Competencia, o (iv) de Abuso de Mercado y gestión de la Información Privilegiada.
El canal de denuncias general admite comunicaciones de todo tipo y está siempre accesible a través de la página web del Grupo en los principales idiomas de uso corporativo. Dicho canal garantiza la confidencialidad y en el citado procedimiento se prevén supuestos en los que las comunicaciones pueden hacerse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado. En particular, dicho procedimiento recoge el compromiso del Grupo CAF de no adoptar ninguna forma de represalia, directa ni indirecta, contra los profesionales que hubieran denunciado una actuación irregular susceptible de ser investigada, salvo que hubiesen actuado de mala fe.
De igual forma, la Función de Cumplimiento se coordina con el responsable de la recepción de denuncias en otros canales especiales que afectan a los trabajadores de CAF, tales como los que se prevén para situaciones de discriminación, acoso, mobbing o seguridad en el trabajo.
A lo largo del año 2021 se ha realizado un control diario del buzón de denuncias y un chequeo mensual de su buen funcionamiento, no habiéndose registrado denuncias formales en el canal de denuncias general de CAF, aunque sí: (i) Se ha tomado constancia de la exclusión de un socio de negocio en un consorcio por no cumplir con los estándares de Compliance de CAF; (ii) Se han llevado a cabo comprobaciones relacionadas con una contingencia de Compliance de un proveedor; y (iii) Se han desarrollado dos indagaciones preliminares en relación con dos proyectos, haciendo en cada caso el seguimiento pertinente.
También se ha hecho el seguimiento de asuntos abiertos en ejercicios anteriores.
Por otro lado, en el ejercicio 2021 se han recibido cinco denuncias en los canales de denuncias especiales del ámbito laboral, todas las cuales han sido objeto de investigación interna. En cada uno de los casos se aplicaron las medidas laborales correspondientes, dos de los cuales se saldaron con despidos disciplinarios.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
El Grupo dispone de un presupuesto de formación a nivel corporativo y se diseña un plan de formación al menos bienal. En el marco del mismo, se detectan las necesidades de formación, y se programan las actividades a nivel de cada departamento.
Anualmente se realiza una evaluación del desempeño del personal donde se determina un plan de desarrollo y formación individual para cada empleado que se integra en el Plan de Formación. Adicionalmente, anualmente, con el objetivo de mantenerse actualizado ante cambios normativos que puedan afectar a la elaboración de los estados financieros se establecen cursos de actualización con especialistas externos y se acude con regularidad a webinars impartidas por expertos en la materia.
Es importante resaltar que asimismo, en el diseño de los estados financieros, anualmente se revisan las recomendaciones que emiten los organismos reguladores como ESMA y CNMV, donde se pone foco en las novedades normativas y áreas de especial atención en función de la coyuntura económica del momento.
Por lo que respecta a los programas de formación en materia económico-financiera de CAF, S.A. para dar soporte a los diferentes negocios en el ejercicio 2021 los principales indicadores referentes a esta actividad han sido los siguientes:
• Número de personas participantes en las acciones formativas en esta materia: 938 • Número de horas de formación recibidas: 3.238 horas
Además de formación transversal las principales actividades formativas se han centrado en actualización técnica en el ámbito Económico-Financiero (normativa, fiscalidad, riesgos, ...).
Informe, al menos, de:
La identificación de riesgos en el ámbito de la información financiera es un proceso continuo y documentado, llevado a cabo por la Dirección de la Sociedad en el marco del sistema de gestión de riesgos que comienza en la elaboración de la oferta y que permite la identificación y la gestión de los diferentes riesgos a los que se enfrente el Grupo en el curso normal de sus negocios.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
Al inicio de cada ejercicio, con apoyo de información financiera proyectada, se realiza un análisis de los principales objetivos de control y riesgos de error, estimando la probabilidad y el impacto que supondría en la información financiera. Este análisis incluye la revisión de los procesos rutinarios de generación de la información financiera. Durante el ejercicio se realiza un seguimiento y una actualización de las áreas de riesgo identificadas, teniendo en cuenta nuevos hechos relevantes acaecidos en el periodo. Adicionalmente el sistema de control interno contempla la realización de actividades de control periódicas enfocadas a identificar nuevas áreas de riesgos, como, por ejemplo, reuniones del Departamento Económico-Financiero de CAF con los responsables de las áreas de negocio y reuniones de revisión de la información financiera reportada por sociedades filiales.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
Al menos trimestralmente el Departamento Económico-Financiero recibe del Departamento Legal el organigrama societario del Grupo, identificándose las variaciones del perímetro existentes en el periodo. Todas las variaciones en el perímetro son analizadas por el Departamento Económico-Financiero.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
El proceso tiene en cuenta todos los riesgos identificables en la medida que afecten a los estados financieros.
· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
La Comisión de Auditoría es el órgano responsable de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relacionada preceptiva, que incluye el proceso de identificación de riesgos.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
Certificación de los estados financieros: Los estados financieros se certifican por el Consejero Delegado junto con el Director Económico-Financiero. Previamente, ha existido un proceso de validación previa por parte del principal personal involucrado en la elaboración de los estados financieros de los datos aportados, así como de la ejecución de las actividades de control diseñadas para mitigar los riesgos de error que pueden afectar a la información financiera.
Los principales procesos de generación de información financiera que afectan de forma material a los estados financieros se encuentran documentados y diagramados. Los procesos de generación de información financiera cubiertos son los siguientes:
Consolidación y Reporting Cierre Contable Remuneraciones del personal empleado Gestión de Tesorería Reconocimiento de Ingresos, Facturación y Clientes Inventarios y compras (para cada unidad de negocio)
Inversiones Impuestos Provisiones Sistemas de Información
Para cada uno de estos procesos se han identificado los riesgos de error que pueden afectar a la fiabilidad de la información financiera (incluidos los riesgos de error en juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes) y las actividades de control a realizar para mitigar dichos riesgos. Para cada actividad de control se ha identificado un responsable de ejecución y de supervisión, la frecuencia de su realización, así como la evidencia necesaria de la ejecución de la actividad.
La actualización de este sistema es continua y se adapta en función de los riesgos identificados.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
La Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) es un proceso corporativo que forma parte del Modelo de Gestión del Grupo CAF siendo su misión prestar y gestionar el servicio dando soporte a las necesidades que el Grupo precise en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en cualquiera de los ámbitos de actuación del negocio, potenciando el uso de estas tecnologías y haciendo una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, asegurando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y garantía de la información.
Los objetivos que persigue este proceso son:
El SCIIF incluye actividades de control que monitorizan la correcta ejecución de los procesos en el ámbito de los Sistemas de Información en relación a:
Adicionalmente destacar la implantación, desde el ejercicio 2017, de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de acuerdo con ISO 27001, que se certifica desde el ejercicio 2018 y ha sido renovado en 2021 en el ámbito de los sistemas de información gestionados por la Dirección Digital Corporativa que soportan los procesos corporativos de CAF. Fruto de la implantación realizada, se ha constituido un Comité de Seguridad y designado un Responsable de Seguridad, al tiempo que los proveedores y el personal afectado han debido leer la Política de Seguridad publicada y aceptar expresamente unas Condiciones y un Manual de Buenas Prácticas.
Se dispone de un Manual de Procedimientos y Políticas Contables y Financieras de ámbito de aplicación a todas las sociedades dependientes de CAF, S.A. en el que se incluye, entre otras, una política de aprobación y de supervisión de las actividades subcontratadas a terceros en el ámbito de la elaboración de los estados financieros.
Las principales actividades subcontratadas a terceros identificadas se centran en la preparación de las nóminas y declaraciones de impuestos en determinadas filiales (áreas consideradas de bajo riesgo y en filiales que no pueden afectar de modo material a los estados financieros del Grupo) y la subcontratación de servicios en el área de los sistemas de información (cuya eficacia se monitorea regularmente). Asimismo, durante el ejercicio 2021 y en ejercicios anteriores se ha procedido a subcontratar a terceros independientes la valoración de los activos y pasivos adquiridos de acuerdo a la norma NIIF 3 de combinaciones de negocios. En estos casos, es política de la Sociedad acudir a firmas de reconocido prestigio e independencia.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Departamento Económico-Financiero de CAF, S.A. es el responsable de la elaboración de los estados financieros consolidados y de la sociedad matriz. Entre sus tareas se incluyen la resolución de dudas contables al resto de empresas del Grupo, con las que se mantiene relación directa y fluida a través de los responsables de control asignados a cada filial, y la actualización del Manual de Procedimientos y Políticas Contables y Financieras.
El Manual se encuentra disponible en el Portal Interno de CAF.
Anualmente se establece un calendario con las necesidades de información para la preparación de la información financiera del ejercicio siguiente.
La información financiera de cada filial se reporta directamente al Departamento Económico-Financiero de CAF, S.A. a través de una herramienta en soporte web con formatos homogéneos de reporte a través de la cual se obtiene la información que sustenta a los estados financieros consolidados, así como los datos consolidados de las notas de la memoria, y donde se realiza la agregación y consolidación de la información reportada.
El Departamento Económico-Financiero de CAF, S.A es el responsable de establecer los formatos en la aplicación web (plan de cuentas, paquetes de información). Los responsables de control asignados a cada filial supervisan el proceso de homogeneización de la información de cada filial a los estándares del Grupo.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría supervisa que el personal involucrado en las tareas de evaluación del SCIIF:
• Demuestre integridad y sea independiente en la realización de su trabajo, de forma que sus conclusiones sean objetivas e imparciales. • Sea competente y cuente con la capacitación técnica necesaria para realizar su labor de manera diligente.
Conforme a lo previsto en su Reglamento, la Comisión de Auditoría se encarga de supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, así como supervisar la eficacia del control interno y los sistemas de gestión de riesgos, incluido el SCIIF. Asimismo, la Comisión revisa que la información financiera publicada en la página web corporativa de la Sociedad está permanentemente actualizada y que coincide con la que ha sido aprobada o formulada por el Consejo de Administración y publicada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El Grupo CAF cuenta con un Área de Auditoría Interna que tiene entre sus funciones apoyar a la Comisión de Auditoría en su labor de supervisión del diseño y funcionamiento del SCIIF.
Anualmente el Responsable de Auditoría Interna comunica para su aprobación a la Comisión de Auditoría la propuesta de actividades de auditoría interna, en la que incluye las tareas a realizar para la supervisión del SCIIF. El contenido del plan anual de trabajo se revisa y actualiza de forma continuada.
En base a dicho plan, el Responsable de Auditoría Interna reporta periódicamente a la Comisión de Auditoría sus valoraciones, debilidades detectadas, planes de acción para subsanarlas y recomendaciones de mejora. Este reporte puede realizarlo bien asistiendo a las sesiones de la Comisión de Auditoría, o bien mediante informes que envía a la Comisión.
En el ejercicio 2021 el plan anual de trabajo presentado y posteriormente ejecutado por el Área de Auditoría Interna incluye los siguientes aspectos relativos al SCIIF:
• Identificación y evaluación de los principales riesgos sobre la información financiera.
• Revisión analítica de la información financiera remitida a la CNMV trimestralmente, junto con la revisión de la ejecución de las actividades de control en los procesos de cierre contable y consolidación y reporting, así como de los principales juicios y estimaciones. • Revisión de procesos y filiales de acuerdo a un plan de rotación en base a riesgos. Dicha revisión incluye los riesgos de información financiera relevantes.
• Seguimiento de los planes de acción propuestos para corregir las debilidades de control interno detectadas y llevar a cabo recomendaciones de mejora.
• Informe anual de indicadores del SCIIF.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría se reúne con anterioridad a la emisión de la información financiera a los mercados con el Responsable de Auditoría Interna y la Dirección responsable de elaborar la información financiera para comentar cualquier aspecto relevante y, en su caso, discutir sobre las debilidades significativas de control interno identificadas. Durante el ejercicio 2021 el Responsable de Auditoría Interna ha asistido a seis reuniones de la Comisión de Auditoría, informando sobre la evolución del plan anual de trabajo y los planes de acción existentes para implantar recomendaciones de mejora de control interno.
Por su parte, el auditor externo se reúne con la Comisión de Auditoría para exponer las conclusiones de los trabajos de auditoria sobre los estados financieros y comunicar las debilidades significativas de control interno detectadas, en su caso, durante el desarrollo de la auditoría, evaluando sus posibles efectos en la información financiera.
En el año 2021 los auditores externos han comparecido en dos ocasiones ante la Comisión de Auditoría y se han reunido con el Consejo en pleno en el curso de la sesión celebrada el 25 de febrero de 2021.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Se adjunta como anexo el informe de auditor externo en relación al sistema de control interno sobre la información financiera, SCIIF.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.
Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ X ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | -- | ---------------- | --------------------- |
La Política de Remuneraciones de la Sociedad no contempla un sistema de remuneración variable vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
En relación con la designación de Consejeros externos, el Consejo de Administración procurará que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación a aquellas llamadas a cubrir los puestos de Consejero independiente. Se considerarán Consejeros independientes aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos. No podrán ser considerados en ningún caso como Consejeros independientes quienes: a) Hayan sido empleados o Consejeros ejecutivos de sociedades del Grupo, salvo que hubieran transcurrido 3 o 5 años, respectivamente, desde el cese en esa relación. b) Perciban de la Sociedad, o de su mismo Grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de Consejero, salvo que no sea significativa para el Consejero. No se tomarán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en este apartado, los dividendos ni los complementos de pensiones que reciba el Consejero en razón de su anterior relación profesional o laboral, siempre que tales complementos tengan carácter incondicional y, en consecuencia, la sociedad que los satisfaga no pueda de forma discrecional, sin que medie incumplimiento de obligaciones, suspender, modificar o revocar su devengo. c) Sean, o hayan sido durante los últimos 3 años, socio del auditor externo o responsable del informe de auditoría, ya se trate de la auditoría durante dicho periodo de la Sociedad o de cualquier otra sociedad de su Grupo. d) Sean Consejeros ejecutivos o altos directivos de otra sociedad distinta en la que algún Consejero ejecutivo o alto directivo de la sociedad sea Consejero externo. e) Mantengan, o hayan mantenido durante el último año, una relación de negocios importante con la Compañía o con cualquier sociedad de su Grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación. Se considerarán relaciones de negocios las de proveedor de bienes o servicios, incluidos los financieros, y la de asesor o consultor. f) Sean accionistas significativos, Consejeros ejecutivos o altos directivos de una entidad que reciba, o haya recibido durante los últimos 3 años, donaciones significativas de la Sociedad o de su Grupo. No se considerarán incluidos en esta letra quienes sean meros patronos de una Fundación que reciba donaciones. g) Sean cónyuges, personas ligadas por análoga relación de afectividad, o parientes hasta de segundo grado de un Consejero ejecutivo o alto directivo de la Sociedad. h) No hayan sido propuestos, ya sea para su nombramiento o renovación, por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. i) Quienes hayan sido Consejeros durante un período continuado superior a 12 años. j) Se encuentren, respecto a algún accionista significativo o representado en el Consejo, en alguno de los supuestos señalados en las anteriores letras a), e), f) o g). En el caso de la relación de parentesco señalada en la letra g), la limitación se aplicará no sólo respecto al accionista, sino también respecto a sus Consejeros dominicales en la sociedad participada. Se considerarán Consejeros dominicales aquellos que posean una participación accionarial igual o superior a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como quienes representen a accionistas de los anteriormente señalados. Los Consejeros dominicales que pierdan tal condición como consecuencia de la venta de su participación por el accionista al que representaban sólo podrán ser reelegidos como Consejeros independientes cuando el accionista al que representaran hasta ese momento hubiera vendido la totalidad de sus acciones en la Sociedad. Un consejero que posea una participación accionarial en la Sociedad podrá tener la condición de independiente, siempre que satisfaga todas las condiciones establecidas en ese artículo y, además, su participación no sea significativa (art. 16 del Reglamento del Consejo de Administración).
Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro años. Podrán ser reelegidos una o más veces por periodo de igual duración. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación (art. 29 de los Estatutos Sociales). La renovación del Consejo de Administración se hará al expirar el mandato de cada uno de ellos. (art. 30 de los Estatutos Sociales).
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ostenta determinadas facultades en relación con el nombramiento, evaluación y remoción de Consejeros, que se detallan en su propio Reglamento. Podemos destacar las siguientes: Corresponderán a la Comisión de Nombramientos
y Retribuciones las siguientes responsabilidades básicas: 1.- Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, elaborará una matriz con las competencias del Consejo que defina las funciones, conocimientos y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, actualizándola periódicamente, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.2.- Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración de la Sociedad y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo, 3.- Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes de la Sociedad para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas. 4.- Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas. 5.- Informar la propuesta de nombramiento del Presidente del Consejo de Administración y de su Secretario, así como de los Vicepresidentes, en su caso. 6.- Informar al Consejo de Administración sobre el nombramiento y la separación del Secretario. 7.- Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento de un Consejero Independiente Coordinador. 8.-Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.9.- Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada elaborando y revisando periódicamente un plan de sucesión al respecto. 10.- Emitir un informe previo a la amonestación de un consejero por parte del Consejo de Administración por infracción de sus obligaciones en su condición de tal. 11.- Informar al Consejo de Administración sobre las medidas a adoptar cuando los Consejeros se encuentren en situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la misma y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados.12.- Informar, con carácter previo, las propuestas de separación de consejeros independientes que realice el Consejo de Administración antes del cumplimiento del periodo estatutario, de modo que este último pueda evaluar si existe justa causa, y 20.- Verificar anualmente el cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo. (Art. 3 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).
En relación con el cese de los Consejeros, el Reglamento del Consejo establece asimismo determinadas reglas especiales: El cese de los Consejeros se producirá en los términos de la legislación aplicable en cada momento. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, en los siguientes casos: a) Cuando desaparezcan de forma sobrevenida los motivos específicos por los que, en su caso, fuera nombrado, y en particular, cuando se trate de un Consejero dominical, deberá presentar su dimisión cuando el accionista al que represente venda íntegramente su participación accionarial o rebaje la misma hasta un nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales, b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos, c) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras, d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros, e) Cuando incurran en situación de conflicto de intereses con la Sociedad e incumplan los deberes de comunicación y abstención, f) Cuando incumplan la obligación de no competencia. Los Consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales. El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. El Consejo de Administración no propondrá la separación de un Consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. (art. 18 del Reglamento del Consejo de Administración).
Por su parte, la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, modificada por el Consejo de Administración de CAF en su sesión de 17 de diciembre de 2020, reitera las funciones que corresponderán a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el proceso de selección de Consejeros, así como los términos de su participación en dicho proceso, arriba descritos, y las condiciones que deben reunir los candidatos, haciendo especial hincapié en el objetivo fundamental de favorecer la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género entre los miembros del Consejo, aplicando para ello criterios que aseguren la existencia de una adecuada diversidad en su composición y la inexistencia de sesgos implícitos que puedan suponer discriminación por razón de edad, género, discapacidad, o de cualquier otra condición de índole personal, en consonancia con la recomendación 14 contenida en el CBG, y con los artículos 529 bis y 529 quindecies de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, con la finalidad de preservar la independencia de los auditores externos, la Sociedad cuenta desde 27 de julio de 2016, con un Procedimiento interno de Contratación de Servicios al Auditor de Cuentas, de obligado cumplimiento para todo el Grupo CAF. Según este procedimiento, la Comisión de Auditoría debe aprobar, previamente a su formalización, cualquier servicio distinto de la auditoría solicitado a la firma auditora del Grupo CAF u otras entidades de su red, al objeto de verificar que los servicios no suponen un conflicto de independencia.
Antes de que se remita a la Comisión cualquier solicitud, el Departamento Económico Corporativo y Auditoría Interna de la Sociedad revisan que los servicios solicitados no se encuentren prohibidos de acuerdo con lo indicado por el Reglamento (UE) nº 537/2014 de 16 de abril.
A este respecto hay que destacar que, sin perjuicio de las previsiones legales establecidas, la Comisión, atendiendo a un criterio de reputación y prudencia, tiene fijado un límite sobre los honorarios a percibir por el auditor de cuentas por servicios distintos de auditoría más restrictivo que el previsto en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014 y el artículo 41.1 de la Ley 22/2015, de auditoría de cuentas. Concretamente, dicho límite se sitúa en el 50% del promedio de los honorarios de auditoría de los últimos tres años, es decir, por debajo del límite legal del 70%.
La Comisión de Auditoría se ha reunido tanto con los auditores externos actuales, Ernst & Young, S.L. (E&Y), como con la firma que prestó servicios auditoría hasta el ejercicio pasado, Deloitte, S.L, sin que el auditor de cuentas informara sobre cuestiones que pudieran poner en riesgo su independencia.
Con fecha 25 de febrero de 2021, el auditor externo, Deloitte, S.L., remitió a la Comisión la confirmación externa de su independencia, en relación con la información financiera correspondiente al ejercicio 2020. En el documento señalado, el auditor declara que tienen implantados políticas y procedimientos internos, diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que la firma auditora y su personal mantienen su independencia en la medida exigida por la normativa aplicable.
Con fecha 25 de febrero de 2021 la Comisión aprobó el Informe sobre la Independencia del auditor de cuentas de la Sociedad, concluyendo que no se habían identificado aspectos que pusieran en cuestión el cumplimiento de la normativa vigente para la actividad de auditoría de cuentas en materia de independencia del auditor.
Por último, con esa misma fecha, la Comisión emite su Informe acerca de la Evaluación del Auditor Externo que, entre otros parámetros, valora su independencia, con conclusiones favorables.
Mecanismos para preservar la independencia de analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación:
Los principios que fundamentan la relación de la Sociedad con analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación están recogidos en la Política General de Comunicación de la Información Económico-Financiera, No Financiera y Corporativa, y de Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto y son los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, veracidad, y fiabilidad de la información suministrada.
El Departamento de "Relación con Inversores", adscrito a la Dirección Económico-Financiera y de Estrategia de la Sociedad, es el responsable de canalizar la comunicación entre la Sociedad y los accionistas e inversores, inversores institucionales, gestores de activos e intermediarios financieros, sin perjuicio de las relaciones que desde dicho Departamento puedan establecerse con otros agentes del mercado como los analistas financieros u otras instancias, respetando en todo caso los principios generales establecidos en antes citada Política.
COMISIÓN DE AUDITORIA
iv. Proponer el presupuesto de ese servicio. v. Aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales). vi. Recibir información periódica sobre la ejecución del plan anual y otras actividades que lleve a cabo, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones, y un informe de actividades al final de cada ejercicio. vii. Verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes. viii. Evaluar el funcionamiento de la auditoría interna y el desempeño de su responsable. d) En relación con el auditor externo: i. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación. ii. Recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución. iii. Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A estos efectos, y en su caso, la Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. iv. Preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones y, en particular, a tal efecto: Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de los de auditoría. v. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. vi. Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores. vii. En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado. viii. Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. ix. Realizar una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera. Lo establecido en los apartados i, ii y iv anteriores se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas. e) Otras funciones: i. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre: la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; y la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales. ii. Informar sobre las Operaciones Vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas operaciones cuya aprobación haya sido delegada de conformidad con la normativa aplicable. iii. Ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y el impacto contable de las operaciones y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta. iv. Proponer al Consejo de Administración, cuando lo considere necesario la Comisión, la modificación del Reglamento de dicho Consejo, acompañando su propuesta de la justificación correspondiente. v. Aprobar un plan de trabajo anual en el que se contemple, entre otras cuestiones, el calendario anual de sesiones de la Comisión, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos de forma eficiente. vi. Elevar al Consejo
de Administración, en el marco de la evaluación anual del Consejo de Administración y de sus Comisiones, un informe de evaluación anual de su propio desempeño. vi. Emitir, con carácter anual, un informe sobre el funcionamiento y las actividades de la Comisión durante el ejercicio anterior. viii. Cualquier otra función que le atribuyan la Ley, los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración o el Consejo de Administración. (artículo 37 bis de los Estatutos Sociales y Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).
De igual forma, la Comisión tiene las siguientes facultades: 1.- La Comisión, para el adecuado ejercicio de las funciones de su competencia tendrá plenas facultades para acceder a todo tipo de información, documentación o registros que considere necesario a tal efecto. 2.- La Comisión podrá solicitar del Consejo de Administración la contratación de servicios externos de asesoramiento en asuntos especialmente relevantes cuando considere que no pueden prestarse adecuadamente o con la independencia necesaria por expertos o técnicos de la propia sociedad o sociedades de su grupo. 3.- Asimismo, la Comisión podrá en cualquier momento solicitar las colaboraciones personales o informes de cualquier miembro del equipo directivo de la Sociedad y/o sociedades de su grupo, de otros Consejeros, ejecutivos o no, de empleados, o de expertos, cuando considere que son necesarios o convenientes para el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión, así como la presencia de cualquiera de ellos, previa invitación del Presidente de la Comisión, en las reuniones, y solo para tratar aquellos puntos concretos del orden del día para los que sean convocados. Igualmente, debe evitarse que tal presencia se convierta en una práctica habitual, de modo que solo asistan cuando sea necesario (art. 10 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).
La Comisión se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente al efecto de desarrollar las funciones propias de la misma y, al menos, cuatro veces al año. Como mínimo, la Comisión se reunirá con ocasión de cada fecha de publicación de la información financiera anual o intermedia y, en estos casos, se contará con la presencia del auditor interno y, si emite algún informe de revisión, del auditor de cuentas en aquellos puntos del orden del día a los que sean invitados. Al menos una parte de estas reuniones con el auditor interno o el auditor de cuentas deberá tener lugar sin la presencia de la dirección de la Sociedad, de forma que puedan discutirse exclusivamente con ellos las cuestiones específicas que surjan de las revisiones realizadas. Asimismo, la Comisión se reunirá cuando sea requerida por el Consejo de Administración (art. 5 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). La convocatoria será comunicada con una antelación mínima de cinco días por el Secretario de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente, a cada uno de sus miembros por correo electrónico, o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, salvo especiales razones de urgencia a juicio del Presidente. En la convocatoria se incluirá el orden del día de la sesión. Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá asimismo deliberar y adoptar acuerdos sobre otras cuestiones no incluidas en el citado orden del día. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán convocarse reuniones de la Comisión para su celebración por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad y la participación de los asistentes en tiempo real. En este caso la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a la reunión de uno o más Consejeros mediante la utilización de sistemas de conexión a distancia que garanticen debidamente la identidad y la participación de los Consejeros, que se considerarán a todos los efectos como asistentes a la reunión de la Comisión. En cualquier caso, el Presidente de la Comisión, por medio del Secretario, canalizará y facilitará la información y documentación necesarias al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente para que puedan analizarla de forma previa a sus reuniones (art. 6 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Las reuniones de la Comisión se celebrarán en el lugar que indique la convocatoria, salvo lo previsto para las sesiones celebradas por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia (art. 7 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Para la válida constitución de la Comisión se necesitará la concurrencia, presentes o representados, de más de la mitad de sus componentes. La representación sólo podrá otorgarse en favor de otro Consejero que sea miembro de la Comisión. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión los que hubieren sido designados para dichos cargos. En caso de imposibilidad o ausencia, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión con mayor antigüedad en la misma y, en caso de existir varios con idéntica antigüedad, por el miembro de la Comisión de mayor edad. En caso de imposibilidad o ausencia, el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de menor edad. Asimismo, la Comisión podrá constituirse sin previa convocatoria cuando se hallen presentes o representados todos los miembros y acuerden por unanimidad celebrar la reunión (art. 8 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). La Comisión de Auditoría adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes, presentes o representados, a la sesión. De cada sesión se levantará un acta por parte del Secretario que, una vez aprobada bien al finalizar la propia sesión, bien en la siguiente, será firmada por el Presidente y el Secretario. Las actas de la Comisión estarán a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración (art. 9 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).
Las principales actividades desarrolladas por la Comisión en el ejercicio 2021 pueden agruparse en las áreas siguientes:
i. Actividades en materia de información financiera y no financiera y los mecanismos asociados de control interno
• Examen, con carácter previo a su presentación al Consejo de Administración para su formulación, de las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión, individuales y consolidados de CAF, S.A. y del Grupo CAF, respectivamente, correspondientes al ejercicio social de 2021. En el Informe de Gestión se incluye el Estado de Información No Financiera, que contiene información sobre indicadores de carácter no financiero relativos a la actividad medioambiental, cuestiones sociales, Recursos Humanos, Respeto a los Derechos Humanos, y Lucha contra la Corrupción y el Soborno.
• Examen, con carácter previo a su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, de los estados financieros individuales y consolidados, trimestrales y semestrales.
• Revisión de la restante información para su puesta a disposición del mercado o de los órganos de supervisión durante este ejercicio. • Supervisión de los gastos por diferencias de cambio.
• Propuesta de distribución de dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio 2021 para su aprobación por el Consejo.
ii. Actividades en materia de operaciones con partes vinculadas
• Revisión de las operaciones vinculadas celebradas por la Sociedad antes del 3 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor del nuevo régimen legal en esta materia, introducido en la LSC por la Ley 5/2021, comprobando que las mismas reunían los requisitos legales para quedar exceptuadas de la aprobación específica del Consejo de Administración.
• Elaboración del informe preceptivo sobre las operaciones vinculadas celebradas con posterioridad al 3 de julio de 2021, sujetas a la aprobación del Consejo de Administración, verificando que eran justas y razonables y que obedecían a condiciones y tipos normales de mercado.
• Propuesta al Consejo de Administración del Manual de Operaciones Vinculadas del Grupo CAF que establece las reglas básicas de gestión de las operaciones vinculadas del Grupo, incluyendo, entre otros aspectos, el procedimiento interno de información y control periódico de las operaciones
vinculadas delegables, que tiene por objeto verificar la equidad y transparencia de dichas operaciones y el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las mismas.
• Propuesta de delegación en favor del Consejero Delegado y el Director Económico-Financiero y de Estrategia de la Sociedad, de la aprobación de las operaciones delegables, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duovicies de la LSC.
iii. Actividades en materia de política de sostenibilidad y términos de ejecución de la misma en el ejercicio
Las actividades en materia de Sostenibilidad están atribuidas a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la verificación por parte de la Comisión de Auditoría de la información sobre dicha materia incluida en el Informe de Gestión que acompaña a las Cuentas Anuales individuales y consolidadas de CAF, S.A. y Grupo CAF, respectivamente.
iv. Actividades en materia de gestión y control de riesgos
• Evaluación continuada del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) y análisis de las recomendaciones y planes de mejora del mismo, propuestas por parte de la Auditoría Interna.
• Supervisión de la Unidad de Gestión de Riesgos. Participación de su Responsable en las sesiones de la Comisión, para informar sobre los principales riesgos y contingencias de la Sociedad y su Grupo. En este contexto:
Seguimiento del Plan de Actividades de la Unidad.
Supervisión periódica del mapa de aseguramiento.
Supervisión del sistema de gestión de riesgos implantado por la Sociedad en los diferentes Negocios y Proyectos.
• Supervisión de las actuaciones de la Función Fiscal interna de la Sociedad, encargada del control y gestión de los riesgos fiscales en el Grupo, con reporte periódico sobre las inspecciones en curso, operaciones realizadas, evolución de la matriz de riesgos, seguimiento del cumplimiento de la Política Fiscal y novedades en materia fiscal más relevantes para la Sociedad.
• Evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio
ambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción.
• Supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y del canal de denuncias.
v. Actividades relacionadas con la auditoría interna
La Comisión ha analizado y supervisado de forma directa y continuada las actuaciones desarrolladas por la Auditoría Interna de la Sociedad.
Además de lo que resulta del apartado anterior, la Comisión ha llevado a cabo las actuaciones siguientes:
• Revisión del Informe Anual de Actividades de Auditoría Interna correspondiente al ejercicio 2020. • Aprobación del Plan de trabajo de Auditoría Interna correspondiente al ejercicio 2021, que comprende:
Revisión de la información pública periódica (estados financieros semestrales y trimestrales, cuentas anuales e informe de gestión);
Seguimiento trimestral de los principales riesgos financieros y fiscales.
Plan de rotación de trabajos de auditoría en base al riesgo;
Revisión de procesos específicos, según el Plan de trabajo previsto.
• Seguimiento de la ejecución del Plan de trabajo de Auditoría Interna a lo largo del ejercicio.
• Evaluación del funcionamiento de la Auditoría Interna y del desempeño de su responsable.
vi. Actividades relacionadas con el auditor externo
• Análisis de los informes del auditor externo relativos a las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad, del ejercicio 2020.
• Análisis del informe de revisión limitada sobre los estados financieros semestrales de 2021.
• Solicitud de la confirmación escrita de independencia emitida por el auditor, y elaboración del Informe sobre la independencia del mismo, en relación con la auditoría de las cuentas anuales de 2020.
• Modificación del Procedimiento de Contratación de Servicios al Auditor de Cuentas.
• Aprobación de la propuesta de servicios ajenos a los de auditoría para el ejercicio 2022 y su presupuesto. Verificación de los honorarios reales incurridos por los servicios contratados en 2020, según el presupuesto aprobado, verificando que no se han sobrepasado los importes
presupuestados, ni contratado servicios no aprobados.
• Análisis, junto con el auditor externo de las principales incidencias detectadas durante de la auditoría, verificando que se han solventado, así como del tratamiento de los riesgos encontrados.
• Evaluación de la actuación del auditor externo.
vii. Análisis de operaciones corporativas
• Análisis de las operaciones corporativas de carácter estratégico en curso, para su propuesta al Consejo de Administración.
viii. Actividades sobre financiación
• Análisis de la propuesta de renovación del programa de emisión de pagarés en MARF, registrado en diciembre de 2020, y propuesta al Consejo de Administración para su aprobación.
ix. Actividades de seguimiento de los planes de acción de la propia Comisión
• A lo largo del ejercicio informado, la Comisión ha verificado el cumplimiento de los planes de acción de 2021, propuestos en el Informe sobre la evaluación anual de su desempeño, aprobado en su sesión de 17 de diciembre de 2020.
x. Otras actividades
• Aprobación del informe relativo al funcionamiento de la Comisión de Auditoría del ejercicio 2020.
• Supervisión de la aplicación de la Política General relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa,
así como la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés, incluyendo el seguimiento de las relaciones y comunicación con los pequeños y medianos accionistas.
• Propuesta de modificación del Reglamento de la Comisión de Auditoría.
• Elaboración del Informe sobre la Evaluación Anual de su desempeño, en el marco de la evaluación del Consejo de Administración, de
conformidad con lo previsto en la Recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
• Aprobación de un plan de trabajo anual para el ejercicio 2022 que incluye el calendario anual de sesiones de la Comisión con los auditores externos.
15.-Proponer al Consejo de Administración, emitiendo el correspondiente informe, la fijación individual de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos. 16.- Proponer al Consejo de Administración, emitiendo el correspondiente informe, la determinación individual de la remuneración de cada Consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato 17.- Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión. 18.- Verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros. En relación con el Sistema de Gobierno Corporativo y la Sostenibilidad: 19.- Supervisar el cumplimiento delas reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores. 20.-Verificar anualmente el cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo. 21.-Evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo y la Política de Sostenibilidad de la Sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés. 22.- Supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas; y 23.- Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés. En relación con otras materias: 24.- Proponer al Consejo de Administración, cuando lo considere necesario la Comisión, la modificación del Reglamento de dicho Consejo, acompañando su propuesta de la justificación correspondiente. 25.- Elevar al Consejo de Administración, en el marco de la evaluación anual del Consejo de Administración y de sus Comisiones, un informe de evaluación anual sobre el funcionamiento y las actividades de la Comisión durante el ejercicio anterior y un informe de evaluación anual del desempeño del Consejo de Administración. 26.- Emitir, con carácter anual, un informe sobre el funcionamiento y las actividades de la Comisión durante el ejercicio anterior. 27.- Revisar que la información sobre experiencia y trayectoria profesional y sobre retribuciones de los Consejeros que la Sociedad difunde a través de la página web corporativa es suficiente y adecuada y sigue las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 28.- Aprobar un plan de trabajo anual en el que se contemple, entre otras cuestiones, el calendario anual de sesiones de la Comisión, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos de forma eficiente. 29.- Cualquier otra función que le atribuyan la Ley, los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración o el Consejo de Administración.
Las reglas de funcionamiento de esta comisión están previstas en el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Administración y en el Capítulo V del Reglamento de la CNyR, y pueden resumirse de la forma siguiente:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne periódicamente en función de las necesidades y, como mínimo, tres veces al año. En particular, se reunirá cuando sea requerida por el Consejo de Administración. Asimismo, el Presidente del Consejo de Administración o el Consejero Delegado podrán indistintamente solicitar de la Comisión la celebración de reuniones informativas de carácter especial.
La convocatoria de las reuniones se comunica a cada uno de sus miembros por el Secretario de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente y con una antelación minima de cinco días, por correo electrónico, o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, salvo especiales razones de urgencia a juicio del Presidente. La convocatoria incluye el orden del día de la sesión. El Presidente de la Comisión, bien por sí mismo o por medio del Secretario, canaliza y facilita la información y documentación necesarias al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente para que puedan analizarla de forma previa a sus reuniones. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán convocarse reuniones de la Comisión para su celebración por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad y la participación de los asistentes en tiempo real. En este caso la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a la reunión de uno o más Consejeros mediante la utilización de sistemas de conexión a distancia que garanticen debidamente la identidad y la participación de los Consejeros, que se considerarán a todos los efectos como asistentes a la reunión de la Comisión.
La Comisión queda constituida con la presencia de más de la mitad de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados en la reunión. La representación solamente podrá otorgarse en favor de otro consejero que sea miembro de la Comisión. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión los que hubieren sido designados para dichos cargos. En caso de imposibilidad o ausencia, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión con mayor antigüedad en la misma y, en caso de existir varios con idéntica antigüedad, por el miembro de la Comisión de mayor edad. En caso de imposibilidad o ausencia, el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de menor edad. Asimismo, la Comisión puede constituirse, sin previa convocatoria, cuando se hallen presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad celebrar la reunión. Los acuerdos adoptados se recogen por el Secretario en las correspondientes actas, que son aprobadas en la misma sesión o en la inmediatamente posterior y será firmada por el Presidente y el Secretario. Las actas de la Comisión estarán a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración.
Las principales actividades desarrolladas por la Comisión en el ejercicio 2021 pueden agruparse en las áreas siguientes:
a. Actividades en materia de nombramientos
Dicho documento fue puesto a disposición de los accionistas en la página web corporativa desde la convocatoria de la Junta General. - Presentación al Consejo de las propuestas siguientes:
a) En relación con la separación de los cargos de Presidente y Consejero Delegado:
Nombramiento de D. Javier Martínez Ojinaga como Consejero Delegado, con fecha efectiva el 1 de septiembre de 2021, con delegación de todas las facultades que, según la Ley y los estatutos sociales, corresponden al Consejo de Administración, con la única excepción de las indelegables de acuerdo con la Ley,
Cese de D. Andrés Arizkorreta García en el cargo de Consejero Delegado y en cualesquiera otras funciones ejecutivas en la Sociedad y su Grupo con fecha de efectividad del 1 de septiembre de 2021, y permanencia en el cargo de Presidente no ejecutivo de la Sociedad a partir de ese momento.
Sustitución del Sr. Martínez Ojinaga en su cargo de Consejero Coordinador por Dña. Ane Agirre Romarate, durante el período previo a la fecha de efectividad de la separación de los cargos de Presidente y Consejero Delegado (1 de septiembre de 2021).
b) En relación con cambios en la composición de la Comisión de Auditoría:
b. Actividades en materia de retribuciones
c. Actividades en materia de Gobierno Corporativo y Sostenibilidad
Revisión del Informe de Sostenibilidad, correspondiente al ejercicio 2020, para su aprobación por el Consejo de Administración. - Revisión de la Declaración de Lucha contra la "Esclavitud Moderna" correspondiente al ejercicio 2020, para su aprobación por el Consejo de Administración.
Supervisión y evaluación del sistema de gobierno corporativo.
Supervisión y evaluación en materia de sostenibilidad.
d. Otras actuaciones
Aprobación del Informe de Funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, correspondiente al ejercicio 2020.
Propuesta al Consejo de Administración de modificación del Reglamento de la CNyR, al objeto de incorporar a dicho texto las novedades en materia de remuneraciones, introducidas en la LSC por la Ley 5/21, sobre el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas y otras mejoras técnicas.
Análisis de la Póliza de seguros de consejeros y directivos y del plan de renovación de la misma.
Verificación anual del cumplimiento de la Política de Diversidad y Selección de Consejeros.
conformidad con lo previsto en la Recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, con el alcance que se detalla en el apartado 7 siguiente.
e. Actividades en materia de seguimiento de los planes de acción de la propia Comisión
A lo largo del ejercicio 2021, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado un seguimiento continuado de los planes de acción de 2021, propuestos en el Informe sobre la evaluación anual de su propio desempeño, aprobado por dicha Comisión en su sesión de 17 de diciembre de 2020, constatando que han sido cumplidos satisfactoriamente.
D.1 (continuación)
En la misma sesión, el Consejo aprobó el Manual de Operaciones Vinculadas del Grupo CAF (el "Manual") que establece las reglas básicas de gestión de las operaciones vinculadas del Grupo. En particular, y entre otros extremos, el Manual incluye:
(i) el procedimiento de aprobación de las operaciones vinculadas, conforme a las siguientes fases fundamentales: 1. Presentación de propuesta de operación vinculada al Director Económico-Financiero y de Estrategia, acompañada de la correspondiente justificación documental.
• En caso de tratarse de una potencial operación vinculada sujeta a la aprobación de la Junta o del Consejo: remisión de la propuesta justificada a la Comisión de Auditoría para la emisión por ésta del informe preceptivo.
Remisión de la propuesta y del informe de la Comisión al Consejo para su aprobación, o elevación a la decisión de la Junta General, en caso de que su aprobación corresponda a ésta última.
• En caso de operaciones vinculadas delegables: la persona delegada definirá y evaluará la concurrencia de los requisitos objetivos de aprobación de la operación. No será preceptivo ningún informe de la Comisión de Auditoría en dichos casos. No obstante, deberán documentarse debidamente los motivos de aprobación o rechazo de la operación, al objeto de su reporte a la Comisión de Auditoría, en el marco del procedimiento de información y control periódico, descrito en el punto siguiente.
(ii) el procedimiento interno de información y control periódico de las operaciones vinculadas delegables, que se describe a continuación:
El Director Económico-Financiero y de Estrategia de la Sociedad elevará a la Comisión de Auditoría, a través de la Secretaría de la Comisión, un informe periódico resumiendo las Operaciones Vinculadas cuya aprobación hubiese sido delegada por el Consejo de Administración y que hubiesen sido aprobadas durante el período correspondiente al definido para el reporte, cuya duración deberá permitir a la Sociedad cumplir con sus obligaciones legales en materia de Operaciones Vinculadas.
En el informe se hará constar, al menos:
(i) El número de Operaciones ordenadas por tipo y Parte Vinculada.
(ii) La siguiente información respecto de cada Operación Vinculada: naturaleza de la Operación, importe o contraprestación de la Operación y rangos de precios de mercado para operaciones similares, parte vinculada a la que se refiera y resto de condiciones de la Operación. (iii) El cumplimiento respecto de cada Operación de los requisitos establecidos para la aprobación por delegación.
(iv) Un resumen de los motivos por los que se aprobó cada Operación, con especial énfasis en la equidad y transparencia de las mismas.
El Director Económico-Financiero y de Estrategia de la Sociedad establecerá los medios y mecanismos para disponer de forma permanente y actualizada de:
• Un registro de las propuestas de Operaciones Vinculadas.
• Un registro de las Operaciones Vinculadas ejecutadas, que comprenderá necesariamente la situación de los umbrales aplicables para la aprobación y publicación de Operaciones Vinculadas.
Por su parte, desde Secretaría del Consejo se proporcionará al Director Económico-Financiero y de Estrategia el detalle de las personas vinculadas a los Consejeros que han de considerarse Partes Vinculadas a la Sociedad a los efectos de la aplicación de la normativa sobre Operaciones Vinculadas. (Artículo 8 del Manual de Operaciones Vinculadas).
Las Operaciones Intragrupo que por sus características se consideran Operaciones Vinculadas se gestionan con arreglo al Manual. Por su parte, para la aprobación de las Operaciones Intragrupo, desde la perspectiva de las sociedades dependientes a las que se refiere el art. 231 bis de la Ley de Sociedades de Capital, se aplica lo previsto en este último artículo.
En cuanto a las condiciones de aprobación de las operaciones antedichas que fueron celebradas con anterioridad al 3 de julio de 2021, se aclara lo siguiente:
Las operaciones realizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación del régimen legal de las Operaciones Vinculadas, contenido en la Ley de Sociedades de Capital fueron aprobadas por la Dirección Económica – Financiera de la Sociedad, con arreglo a la normativa vigente en ese momento, en aplicación de lo previsto en la redacción anterior del artículo 529 ter 1.h) de la Ley de Sociedades de Capital y conforme a límites pre-establecidos por el Consejo de Administración.
Adicionalmente, en la Nota 10 de la memoria consolidada se desglosa el detalle de los saldos vivos que el Grupo mantiene con Kutxabank, incluyendo operaciones realizadas en ejercicios anteriores.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Informe de auditor referido a la "Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF)" de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. correspondiente al ejercicio 2021
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