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Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A.

Registration Form Feb 25, 2021

1812_rns_2021-02-25_3504eab1-aeec-40e8-9450-2be6cd7a8879.pdf

Registration Form

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A
Denominación Social:
CIF: A20001020
Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2020

Domicilio social:

JOSE MIGUEL ITURRIOZ, 26 (BEASAIN) GUIPUZCOA

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
04/08/1999 10.318.505,75 34.280.750 34.280.750

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
CARTERA SOCIAL,
S.A
24,56 0,00 0,00 0,00 24,56
BILBAO
BIZKAIA KUTXA
FUNDACIÓN
BANCARIA
0,00 14,06 0,00 0,00 14,06
INDUMENTA
PUERI, S.L.
0,00 5,02 0,00 0,00 5,02
DANIEL BRAVO
ANDREU
0,00 5,00 0,00 0,00 5,00
NORGES BANK 3,04 0,00 0,22 0,00 3,26
INVESCO LIMITED 0,00 1,02 0,00 0,00 1,02

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
BILBAO BIZKAIA
KUTXA FUNDACIÓN
BANCARIA
KUTXABANK, S.A. 14,06 0,00 14,06

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
INDUMENTA PUERI,
S.L.
GLOBAL PORTFOLIO
INVESTMENTS, S.L.
5,02 0,00 5,02
DANIEL BRAVO
ANDREU
DANIMAR 1990, S.L. 5,00 0,00 5,00
INVESCO LIMITED SOCIEDADES DEL
GRUPO
1,02 0,00 1,02

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

Con fecha 12 de marzo de 2020, DANIMAR 1190, S.L. alcanzó el umbral del 5% del Capital Social.

Con fecha 14 de abril de 2020, la participación de EDM GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, S.G.I.I.C. descendió del umbral del 3% del Capital Social.

Con fecha 22 de junio de 2020, NORGES BANK superó el umbral del 3% del Capital Social.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON JUAN JOSÉ
ARRIETA SUDUPE
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DOÑA ANE AGIRRE
ROMARATE
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 0,00

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de
voto que pueden
ser transmitidos
a través de
instrumentos
financieros
Sin datos

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
CARTERA SOCIAL, S.A Contractual Vehículo de participación de los trabajadores
en el capital de CAF
KUTXABANK, S.A. Societaria Constitución de AIEs para proyectos con
Metro Barcelona

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación
social del consejero o
representante, vinculado
Nombre o denominación
social del accionista
significativo vinculado
Denominación social de
la sociedad del grupo del
accionista significativo
Descripción relación/cargo
DOÑA IDOIA
ZENARRUTZABEITIA
BELDARRAIN
KUTXABANK, S.A. KUTXABANK, S.A. La Sra. Zenarrutzabeitia es
miembro de la Junta de
Patronato de varias EPSV
de la BILBAO BIZKAIA
KUTXA FUNDACIÓN
BANCARIA.
DON MANUEL
DOMÍNGUEZ DE LA MAZA
INDUMENTA PUERI, S.L. GLOBAL PORTFOLIO
INVESTMENTS, S.L.
El Sr. Domínguez de la
Maza es miembro del
Consejo de Administración
de INDUMENTA PUERI,
S.L. así como apoderado
solidario de ésta última y
de GLOBAL PORTFOLIO
INVESTMENTS, S.L.

Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain ha sido designada como Consejera Dominical, a propuesta del accionista significativo KUTXABANK,S.A, por acuerdo de la Junta General de Accionistas de 13 de junio de 2020, en sustitución del consejero Don Jose Antonio Mutiloa Izaguirre cuyo cargo venció con fecha 11 de junio del mismo año.

Por su parte, D. Manuel Domínguez de la Maza fue igualmente nombrado Consejero dominical de la Sociedad, por acuerdo de la Junta General de la misma fecha, en representación del accionista significativo INDUMENTA PUERI, S.L.

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

  • A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
    • [ ] [ √ ] Sí No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
0,00

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

En la Junta General de CAF celebrada el 13 de junio de 2020, se acordó autorizar la adquisición derivativa de acciones de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A, por un plazo de cinco años y en los términos siguientes: a) Las adquisiciones podrán realizarse directamente por CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., o indirectamente a través de sus sociedades dominadas. b) Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la Ley. c) Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima autorizada por la Ley. d) Las adquisiciones se realizarán al precio que se fije en el mercado. e) Las adquisiciones que se realicen al amparo de la presente autorización cumplirán todos los requisitos establecidos en la Legislación vigente. f) La presente autorización se otorga por un plazo de cinco años.

Por otra parte, la Junta General de Accionistas, en su reunión de 2 de junio de 2018, acordó delegar en el Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social mediante la emisión de nuevas acciones y con cargo a aportaciones dinerarias, por el plazo de cinco (5) años y hasta la mitad del capital social, de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 47,09

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ]
[ √ ] No

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:

[ ]
[ √ ] No

B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

[ ]
[ √ ] No

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

El régimen de modificación de Estatutos de la Sociedad no presenta diferencias con respecto a lo previsto en los artículos 285 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que exigen la aprobación de la Junta General de Accionistas, con las mayorías previstas en los artículos 194 y 201 de la citada Ley.

Así, el artículo 13 de los Estatutos Sociales, en su apartado octavo, atribuye a la Junta General la competencia para acordar la modificación de los mismos. Por su parte, el artículo 20 de los mismos Estatutos dispone que, para adoptar acuerdos sobre la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales, el aumento o la reducción del capital, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados titulares, al menos, del 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto pero menos del 50%, dichos acuerdos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 286 de la LSC, cuando la Junta General, ordinaria o extraordinaria, deba decidir sobre la modificación de los Estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y el derecho que asiste a todo accionista de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o el envío de dichos documentos (artículo 16 de los Estatutos Sociales).

Conforme al art. 21 de los Estatutos Sociales, los accionistas que posean mil o más acciones de la Sociedad, podrán asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones con derecho a voz y voto. Los que poseyeran menor número de acciones podrán agruparse y dar su representación a otro accionista que con ella complete mil o más acciones. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
10/06/2017 27,60 43,52 0,00 0,00 71,12
De los que Capital flotante 0,09 23,08 0,00 0,00 23,17
02/06/2018 25,53 49,17 0,00 0,00 74,70
De los que Capital flotante 0,23 28,82 0,00 0,00 29,05
15/06/2019 37,52 34,54 1,64 1,66 75,36
De los que Capital flotante 2,29 26,54 1,64 1,66 32,13
13/06/2020 24,63 47,14 5,62 0,00 77,39
De los que Capital flotante 0,00 31,39 0,62 0,00 32,01

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

[ ]
[ √ ] No

B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

[ √ ]
[ ] No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 1.000
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

La información corporativa de la Sociedad está disponible en el apartado "Accionistas e Inversores", de su página web (www.caf.net). La ruta completa a seguir es http://www.caf.es/es/accionistas-inversores/index.php.

Dentro de este enlace se incluye, de forma estructurada, la información exigible por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Texto Refundido de la Ley del mercado de valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de Octubre, y la Circular 3/2015, de 23 de Junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

Además de los estatutos sociales vigentes, concretamente el subapartado "Gobierno Corporativo" contiene la información más relevante en esta materia (Reglamentos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración; Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad en el Mercado de Valores; composición del Consejo de Administración y de sus Comisiones; Informe Anual de Gobierno Corporativo, Informe Anual sobre Remuneraciones de Consejeros, Políticas Corporativas de la Compañía, otros Reglamentos y Códigos, Informes de funcionamiento de las comisiones, Informe sobre la independencia del Auditor, Informes de las "Modern Slavery Act" y el Informe de Sostenibilidad).

Por su parte, el subapartado "Junta General de Accionistas" contiene la información relativa a este órgano, incluyendo el anuncio de la Convocatoria y el Orden del día, la propuesta de los acuerdos correspondientes al mismo, los documentos sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas, explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información y de asistencia, los procedimientos y medios para la delegación de voto y el voto a distancia, las solicitudes de información y aclaraciones, así como la información sobre el desarrollo de la Junta, y los acuerdos adoptados tras la celebración de la misma.

Adicionalmente, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, de forma simultánea a la convocatoria de cada junta general, se habilita un acceso directo al Foro Electrónico de Accionistas a fin de facilitar la comunicación entre éstos con ocasión de la convocatoria y celebración de la misma.

Con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de voto a distancia, delegación de voto y asistencia telemática a la Junta General de Accionistas, por primera vez en el ejercicio 2020 se habilitó una plataforma informática en la página web de la Sociedad, con indicación de las reglas aplicables a cada caso.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 7
Número de consejeros fijado por la junta 11

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA
GARCÍA
Ejecutivo PRESIDENTE 26/12/1991 02/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN
JOSÉ ARRIETA
SUDUPE
Otro Externo CONSEJERO 07/06/2008 02/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
MARTÍNEZ
OJINAGA
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
13/06/2015 15/06/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON LUIS
MIGUEL
ARCONADA
ECHARRI
Otro Externo CONSEJERO 29/01/1992 02/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
CARMEN ALLO
PÉREZ
Independiente CONSEJERO 11/06/2016 13/06/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ANE
AGIRRE
ROMARATE
Independiente CONSEJERO 19/12/2017 02/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON JULIÁN
GRACIA
PALACÍN
Independiente CONSEJERO 10/06/2017 10/06/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON IGNACIO
CAMARERO
GARCÍA
Independiente CONSEJERO 15/06/2019 15/06/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARTA
BAZTARRICA
LIZARBE
Ejecutivo SECRETARIO
CONSEJERO
22/01/2016 13/06/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA IDOIA
ZENARRUTZABEITIA
BELDARRAIN
Dominical CONSEJERO 13/06/2020 13/06/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MANUEL
DOMÍNGUEZ
DE LA MAZA
Dominical CONSEJERO 13/06/2020 13/06/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 11

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON JOSE
ANTONIO
MUTILOA
IZAGUIRRE
Dominical 11/06/2016 13/06/2020 -- NO

Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general

Tras la la celebración de la Junta General de Accionistas de fecha 13 de junio de 2020, se produjo la caducidad del cargo de Don José Antonio Mutiloa Izaguirre como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, al haber transcurrido el plazo de cuatro años para el que fue designado consejero por acuerdo de la Junta General de 11 de Junio de 2016.

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA
GARCÍA
Presidente Ejecutivo Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad
de Deusto, ha desarrollado toda su vida profesional en CAF, ocupando
en 1992 la Dirección General de la empresa. Es Consejero de CAF desde
1991. El 26 de julio de 2006 fue nombrado Consejero Delegado, cargo
que mantiene desde entonces. Desde el 29 de diciembre de 2015 es
Presidente del Consejo de Administración de CAF.
DOÑA MARTA
BAZTARRICA
Consejera Secretaria
LIZARBE
Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por
la Universidad Pontificia Comillas (ICADE E-3) y Máster Executive en
Dirección de Negocios por ICADE. Ha desarrollado su carrera profesional
en CAF y ocupa el cargo de Directora Legal y de Cumplimiento del
Grupo. Es Secretaria del Consejo de Administración de CAF y de sus
Comisiones.
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 18,18
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DOÑA IDOIA
ZENARRUTZABEITIA
BELDARRAIN
KUTXABANK, S.A. Dña. Idoia Zenarrutzabeitia es licenciada en Derecho, con especialidad
jurídico-económica, por la Universidad de Deusto. Ha ocupado, entre
otros, los cargos de Diputada en el Parlamento Vasco y Vicelehendakari
y Consejera de Hacienda y de Administración Pública del Gobierno
Vasco. Ha sido Consejera de la Comisión Nacional de Energía y de
la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En la
actualidad es miembro de la Junta de Patronato de varias EPSV de la
BBK.
DON MANUEL
DOMÍNGUEZ DE LA
MAZA
INDUMENTA PUERI, S.L. D. Manuel Domínguez de la Maza es licenciado en Ciencias Económicas
por la Universidad de Málaga, MBA por el IESE, y Máster en Liderazgo
por la Universidad de Columbia, entre otros estudios de postgrado. Ha
desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en Mayoral Moda
Infantil, S.A. donde ocupa el cargo de Director General desde 2007.
Número total de consejeros dominicales 2
% sobre el total del consejo 18,18

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON JAVIER
MARTÍNEZ
OJINAGA
Abogado economista por la Universidad de Deusto, posee un MBA por la Universidad de
Glasgow. Ha desarrollado su carrera profesional en compañías del sector eléctrico así como en la
dirección de proyectos y de interim management.
DOÑA CARMEN
ALLO PÉREZ
Licenciada en Ciencias Exactas y Máster en Dirección de Empresas por el Instituto de Empresa.
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en el sector financiero, ocupando
distintos cargos de dirección. Es consejera independiente y Presidenta de la Comisión de
Auditoría de eDreams ODIGEO.
DON JULIÁN
GRACIA PALACÍN
Ingeniero Industrial y MBA por ICADE. Ha desarrollado su carrera profesional en los sectores
de telecomunicaciones, logística y consultoría, donde ha ocupado diversas posiciones de alta
dirección. Es administrador único de Samuelson Consulting, S.A. y Samuelson Logistics, S.A. y
consejero de CITYNET, S.A.
DOÑA ANE AGIRRE
ROMARATE
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Máster en Gestión Avanzada por la
Universidad de Deusto. Posee amplia experiencia en el área de análisis y evaluación estratégica
de recursos humanos. Socia de la firma de consultoría Vesper Solutions.
DON IGNACIO
CAMARERO
GARCÍA
Licenciado en Ciencias Físicas por la Universidad de Valladolid. Ha desempeñado su actividad
profesional en los sectores de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, ocupando
diversos puestos de alta dirección. En la actualidad es miembro del Consejo Asesor de Ericsson
España y Accenture.
Número total de consejeros independientes 5
% sobre el total del consejo 45,45

No se han percibido por los Consejeros Independientes ninguna cantidad o beneficio distinto de la remuneración de Consejero ni han mantenido ninguna relación de negocios con la sociedad ni con ninguna sociedad del grupo.

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación Descripción de la relación Declaración motivada
social del consejero
Sin datos

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON LUIS MIGUEL
ARCONADA
ECHARRI
El Consejero Don Luis Miguel
Arconada Echarri no posee ningún
vínculo con la Sociedad o sus
directivos ni con sus accionistas.
Sin embargo, no puede calificarse
como independiente porque ha
sido Consejero durante un periodo
continuado superior a doce años.
DON LUIS MIGUEL
ARCONADA ECHARRI
D. Luis Arconada posee
una amplia experiencia y
conocimientos en el sector
empresarial y de los negocios.
Asimismo, goza de reconocido
prestigio en distintos ámbitos de
la vida social y económica desde
su exitosa etapa en el mundo
deportivo.
DON JUAN JOSÉ
ARRIETA SUDUPE
El Consejero Don Juan José
Arrieta Sudupe no posee ningún
vínculo con la Sociedad o sus
directivos ni con sus accionistas.
Sin embargo, no puede calificarse
como independiente porque ha
sido Consejero durante un periodo
continuado superior a doce años.
DON JUAN JOSÉ
ARRIETA SUDUPE
D. Juan José Arrieta es Doctor
en Ciencias Económicas y
Empresariales por la Universidad
de Deusto. Posee una dilatada
experiencia en la dirección
de entidades financieras y de
escuelas de negocio de prestigio.
Número total de otros consejeros externos 2
% sobre el total del consejo 18,18

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
DON JUAN JOSÉ
ARRIETA SUDUPE
07/06/2020 Independiente Otro Externo

De conformidad con lo previsto en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, D. Juan José Arrieta Sudupe pasó a ostentar la categoría de "otro externo" al haber transcurrido un período continuado de doce años como miembro del Consejo de Administración, desde su primer nombramiento como consejero el 7 de junio de 2008, de lo cual la Sociedad informó al mercado a través de la correspondiente comunicación de Otra Información Relevante.

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejecutivas 1 1 1 1 50,00 50,00 50,00 50,00
Dominicales 1 50,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 2 2 2 2 40,00 33,33 40,00 40,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 4 3 3 3 36,36 30,00 30,00 30,00
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

A la luz de la normativa más reciente en materia de diversidad en relación con la selección de consejeros, el Consejo de Administración de la Sociedad, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó en 2018 actualizar su Política de Selección de Consejeros, en vigor desde 2015, aprobando la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros (en adelante, la "Política"), que desde esa fecha sustituyó a la anterior.

Con fecha 17 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó la modificación de la citada Política considerando tanto lo previsto en la Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones, como las novedades introducidas en la reforma parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, de junio del mismo año.

La Política de Diversidad y de Selección de Consejeros de CAF, de carácter concreto y verificable, tiene por objeto asegurar que las propuestas de nombramiento y reelección de consejeros de CAF se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración, así como favorecer la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género entre los miembros del Consejo, aplicando para ello criterios que aseguren la existencia de una adecuada diversidad en su composición y la inexistencia de sesgos implícitos que puedan suponer discriminación por razón de edad, género, discapacidad, o de cualquier otra condición de índole personal.

Se procurará que el Consejo de Administración y sus Comisiones tengan una composición equilibrada que enriquezca la toma de decisiones y aporte diversidad de puntos de vista, con pleno cumplimiento de las condiciones de idoneidad, tanto individual como conjunta del Consejo y sus Comisiones.

En este sentido, los criterios orientados a garantizar la diversidad en el Consejo de Administración servirán como un elemento destacado dentro del análisis de las necesidades del Consejo de Administración que deben presidir la selección de consejeros. Para ello se tendrá en cuenta la matriz de competencias del Consejo que se mantendrá actualizada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Concretamente, los criterios de diversidad pueden condicionar la selección de los consejeros cuando de ello dependa el aseguramiento de una composición diversa que aporte beneficios a la Sociedad por la existencia de una pluralidad de experiencias y visiones que aporten valor en la toma de decisiones del Consejo de Administración.

En particular, se adoptan criterios de diversidad en relación con las categorías siguientes:

• Formación y experiencia profesional:

Se procurará que los candidatos dispongan de aptitudes que, o bien sean complementarias a las de los miembros que formen parte del Consejo de Administración, o bien permitan suplir la pérdida de las que tuvieran los miembros a los que sustituyan.

En este sentido, se valorará que el ámbito de especialización profesional del candidato, bien por su formación académica, bien por su experiencia profesional, o por una conjunción de ambas, permita una diversidad de perfiles en el Consejo de Administración que aporte visiones de contraste que promuevan un debate constructivo multidisciplinar en las decisiones a adoptar y, en definitiva, un mejor desempeño de las facultades del Consejo como conjunto.

En relación con la composición de las comisiones, sus integrantes se designarán de entre los consejeros teniendo en cuenta los perfiles más adecuados para cada Comisión.

En particular, se procurará que los consejeros que formen parte de la Comisión de Auditoría reúnan, en su conjunto, los conocimientos necesarios en aspectos contables, de auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros, y del negocio. Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará que los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sean designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en ámbitos tales como los de gobierno corporativo, recursos humanos, selección de consejeros y directivos y diseño de políticas y planes retributivos, todo ello de conformidad con lo establecido en los Reglamentos de cada Comisión.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF vela para que en la cobertura de nuevas vacantes se utilicen procesos de selección que no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras, incluyéndose, en las mismas condiciones entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Dicho objetivo se recoge en el punto 4 de la vigente Política de Diversidad y Selección de Consejeros de la Sociedad. Asimismo, en su artículo 3, el Reglamento de la Comisión fija como una de sus funciones la de "Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo".

Este propósito se ha concretado en avances significativos en los últimos años en cuanto a presencia de mujeres en el Consejo de Administración, tal y como se explica en los apartados anteriores.

Durante el ejercicio 2020, la Comisión presentó al Consejo de Administración la propuesta para la reelección de una Consejera independiente, así como los informes previos para la reelección de una consejera ejecutiva y para el nombramiento de una consejera dominical.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Junta General de 13 de junio, se ha incrementado a cuatro el número de mujeres en el Consejo de Administración. Con ello CAF ha cumplido por cuarto ejercicio consecutivo el objetivo del 30% establecido para 2020 en la Recomendación nº 14 del CBG, hasta su revisión en junio de este año.

En relación con la Alta Dirección, la Compañía mantiene un compromiso claro con los objetivos en materia de igualdad que promueven la creación de mecanismos que faciliten el acceso de todo el talento disponible a posiciones directivas, independientemente de su género. A este respecto, cabe señalar que la Dirección Legal y de Cumplimiento del Grupo recae en una mujer que es consejera ejecutiva. Adicionalmente, la Responsable de Auditoría Interna es una mujer.

Asimismo, la Sociedad está fomentando la incorporación de la mujer a los Comités de Dirección de las unidades de negocio del Grupo, así como de las filiales CAF P&A, CAF SIGNALLING y CAF TE, con un avance significativo en los últimos años.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

CAF promueve la igualdad en los procesos de selección y ascenso y avanza en la implantación de medidas que garanticen una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos niveles de la organización. De hecho, como se explica en los apartados anteriores, la Sociedad ha venido progresando en los últimos años en relación con la incorporación de mujeres tanto al Consejo de Administración como a posiciones directivas dentro de la organización.

Tal y como prevén el Código de Conducta de CAF, la Política de Sostenibilidad y la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, la Sociedad está comprometida con el respeto a la diversidad y el derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Para ello, el Grupo, bajo el liderazgo de la Dirección de Recursos Humanos, promueve activamente la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, especialmente por razón de sexo, así como la igualdad de oportunidades, a través de las políticas y estrategias internas.

Por su parte, el Convenio Colectivo de CAF, S.A. manifiesta la voluntad de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres.

Destaca, asimismo, la existencia de una Comisión de Igualdad en la Sociedad, encargada de la implantación y seguimiento de los planes de igualdad y, en particular, de supervisar anualmente los indicadores de igualdad en los procesos de selección y promoción personal.

Con todo ello, las medidas que se han venido implantando darán lugar previsiblemente a un incremento progresivo en el número de altas directivas en el Grupo en los próximos años.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

Con fecha 17 de diciembre de 2020, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitió su Informe Anual sobre verificación del cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros.

Como ya se ha expuesto en los apartados anteriores, en el ejercicio 2020, la Junta General de Accionistas aprobó la reelección de una consejera independiente y de una consejera ejecutiva, así como el nombramiento de dos consejeros dominicales.

De acuerdo con las conclusiones incluidas en su Informe anual, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de CAF ha considerado que en todos los supuestos se ha cumplido satisfactoriamente con lo previsto en la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros de CAF vigente. En particular, se destaca que en todos los nombramientos y reelecciones acordados en este ejercicio se partió del análisis de las necesidades del Consejo, de acuerdo con la matriz de competencias, con el fin de favorecer la diversidad, evitando sesgos implícitos que pudieran suponer discriminación por razón de edad, género, discapacidad, o de cualquier otra condición de índole personal.

La consecuencia de estos nombramientos y de las incorporaciones de años precedentes, es un Consejo de Administración formado por once miembros, lo que se encuentra dentro del límite establecido en los estatutos sociales, el Reglamento del Consejo y en la Recomendación 13 del CBG. Su composición es equilibrada y la formación y experiencia de sus miembros es diversa, con cualificación y experiencia profesional elevadas, reuniendo varias competencias que son relevantes para la estrategia de futuro de la compañía. Presenta, asimismo, pluralidad de edades y diversidad de género, además de un porcentaje significativo de consejeros independientes, en línea con las mejores prácticas de Gobierno Corporativo.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
ANDRÉS ARIZKORRETA GARCÍA Delegadas todas las facultades que corresponden al Consejo, según la ley y los
Estatutos Sociales, excepto las indelegables de acuerdo con la ley.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF BELGIUM, S.P.R.L. Administrador Único SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF INDIA PRIVATE LTD Consejero Delegado SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF NEW ZEALAND LIMITED Administrador Solidario SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF RAIL AUSTRALIA PTY
LTD
Consejero Delegado SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF CHILE S.A. Presidente NO
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF ARGELIA EURL Administrador Único SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF NETHERLANDS B.V. Administrador Único SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CONSTRUCCIONES
Y AUXILIAR DE
FERROCARRILES, CAF
COLOMBIA S.A.S.
Administrador Único SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF INVESTMENT
PROJECTS, S.A.U.
Administrador Solidario SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF DEUTSCHLAND GmbH Administrador Único SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF FRANCE SAS Presidente SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF HUNGARY Korlátolt
Felelösségu Társaság
Administrador Único SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
TRENES CAF VENEZUELA,
C.A.
Administrador Único SI
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF NORWAY AS Administrador Único SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON ANDRÉS
ARIZKORRETA GARCÍA
CAF SISTEME FEROVIARE,
S.R.L.
Administrador Único SI
DOÑA MARTA BAZTARRICA
LIZARBE
CTRENS COMPANHIA DE
MANUTENÇAO, S.A.
Consejera NO
DOÑA MARTA BAZTARRICA
LIZARBE
PROVETREN, S.A. de C.V. Consejera NO

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ eDreams ODIGEO CONSEJERO

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ] [ ] Sí No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

El Reglamento del Consejo de Administración establece en su artículo 23 2.b) que ningún Consejero podrá pertenecer simultáneamente a más de cuatro Consejos de Administración de sociedades cotizadas ajenas a la Sociedad y a su grupo.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 1.716
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
3.830
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON JOSU IMAZ MURGUIONDO DIRECTOR GENERAL DE VEHÍCULOS
DON IBON GARCÍA NEILL DIRECTOR DE SERVICIOS FERROVIARIOS
DON URTZI MONTALVO IBARGOYEN DIRECTOR DE OTROS NEGOCIOS
DON AITOR GALARZA RODRÍGUEZ DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE ESTRATEGIA

Nombre o denominación social Cargo/s
DON JESUS MARÍA IBARBIA IRIONDO DIRECTOR DE TECNOLOGÍA
DON GORKA ZABALEGI AGINAGA DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
DOÑA IRUNE LÓPEZ FERNÁNDEZ AUDITORIA INTERNA
Número de mujeres en la alta dirección 1
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 2.369

La cifra total de la remuneración de la alta dirección incluye la retribución, en la parte devengada durante su permanencia en el cargo en 2020, de cinco miembros de la alta dirección que ocupaban dicha posición al comienzo del ejercicio, pero que no tienen tal condición a la fecha de cierre del mismo.

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ √ ]
[ ] No

Descripción modificaciones

Con fecha 17 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración aprobó, por unanimidad, la modificación de los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 34 de su Reglamento, con el fin de adaptarlo al Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas tras la revisión del mismo llevada a cabo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en junio de ese año, así como de incorporar algunas mejoras técnicas.

El texto del Reglamento modificado fue inscrito en el Registro Mercantil de Guipúzcoa con fecha 14 de enero de 2021 y comunicado a CNMV el día 20 del mismo mes. Asimismo, desde ese momento está publicado en la página web corporativa de CAF (https://www.caf.net/es/accionistasinversores/gobierno-corporativo/reglamento-consejo-administracion.php).

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de siete miembros y de un máximo de quince, nombrados libremente por la Junta General o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo por cooptación. No es necesario que el administrador sea accionista. Regirán las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por las leyes (art. 29 de los Estatutos Sociales). Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjeren vacantes, el Consejo de Administración podrá cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General. De producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General. Si la vacante sobreviniere en el administrador que desempeña el cargo de Presidente o el de Consejero Delegado, el Consejo de Administración podrá cubrir las vacantes y nombrar, interinamente, un Presidente. También podrá nombrar un Consejero Delegado con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que integran el órgano. Tales nombramientos producirán plenos efectos hasta la primera reunión que la Junta General celebre (art. 33 de los Estatutos Sociales). Por lo demás, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General y de cooptación en caso de vacantes, el Consejo procurará que su composición sea equilibrada, con una amplia mayoría de Consejeros no ejecutivos y una adecuada proporción entre Consejeros dominicales e independientes, representando estos últimos al menos un tercio de los Consejeros (art. 7 del Reglamento del Consejo de Administración).

Adicionalmente, el Reglamento del Consejo establece las siguientes reglas en relación con el nombramiento de los Consejeros: Las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General de Accionistas y las decisiones de nombramiento que adopte el propio Consejo por cooptación, deberán estar precedidas de la correspondiente propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuando se trate de Consejeros independientes y, del propio Consejo, en los demás casos. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier Consejero no independiente deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones. Lo anterior será igualmente aplicable a las personas físicas que sean designadas representantes de un Consejero persona jurídica. La propuesta de representante persona física deberá someterse al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Cuando el Consejo se aparte de las propuestas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de esas razones. El Consejo de Administración coordinará con la alta dirección de la Compañía el establecimiento de un programa de orientación que proporcione

a los nuevos Consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la Compañía y su sistema de gobierno corporativo. Igualmente, podrán ofrecerse también a los Consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen (art. 15 del Reglamento del Consejo de Administración).

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

El Consejo de Administración, partiendo de los informes previos emitidos por las Comisiones, y por el consultor externo independiente, que arrojan un resultado positivo, ha valorado favorablemente el funcionamiento del mismo y el de sus Comisiones durante 2020 y ha constatado el cumplimiento de todos los Planes de Acción previstos para dicho ejercicio.

Asimismo, en el marco del mencionado proceso de evaluación, el Consejo de Administración ha establecido distintos Planes de Acción para el ejercicio 2021, si bien éstos no dan lugar a cambios importantes en la organización interna o en los procedimientos aplicables a sus actividades.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus Comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas. Para ello el Consejo parte de los informes elevados por las Comisiones, relativos a su propia evaluación y, en el caso de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el relativo también a la evaluación del Consejo. Adicionalmente, siguiendo el mandato contenido en la Recomendación 36 del Código de Buen Gobierno que prevé la intervención en el proceso de un consultor externo cada tres años, en el ejercicio 2020 se ha requerido el auxilio de un evaluador externo, cuya independencia ha sido verificada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

De acuerdo los criterios establecidos por la Guía Técnica 1/2019 de la CNMV, sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones, publicada con fecha 27 de febrero, en relación con 2020 se han sometido a examen las siguientes áreas principales:

a) Calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración, incluyendo el grado de aprovechamiento efectivo de las aportaciones de sus miembros.

b) Tamaño, composición y diversidad del Consejo y de sus Comisiones.

c) Desempeño del Presidente del Consejo y Primer Ejecutivo de la Sociedad.

d) Desempeño y aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del Consejo.

e) Frecuencia y duración de las reuniones.

f) Contenido del orden del día y suficiencia del tiempo dedicado a tratar los distintos temas en función de su importancia.

g) Calidad de la información recibida.

h) Amplitud y apertura de los debates.

i) Si el proceso de toma de decisiones se ve dominado o fuertemente influenciado por un miembro o grupo reducido de miembros.

Desde el punto de vista metodológico, se han tomado en consideración, entre otros indicadores, el grado de cumplimiento del Consejo y las Comisiones con respecto a los requerimientos normativos y directrices en materia de gobierno corporativo aplicables, así como el nivel de consecución de los planes y objetivos marcados para el ejercicio correspondiente.

Como resultado de este proceso, el Consejo de Administración ha evaluado positivamente su trabajo y el de sus miembros y Comisiones durante el ejercicio 2020, en línea con las conclusiones favorables de los informes previos elaborados por las Comisiones, que el Consejo de Administración aprobó en la sesión de 17 de diciembre de 2020, así como del informe del evaluador externo independiente. Concretamente, el Consejo ha constatado que todos los planes de acción marcados para el ejercicio evaluado se han cumplido satisfactoriamente. Igualmente se han tenido en consideración las recomendaciones de mejora propuestas por el evaluador externo.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

El consultor externo, encargado de la evaluación del Consejo y de sus Comisiones en este ejercicio, no ha mantenido relaciones con la Sociedad ni con ninguna otra sociedad de su grupo, distinta del servicio de evaluación prestado.

En la declaración de independencia facilitada a la Sociedad, el evaluador confirma "no tener ninguna relación comercial con CAF, ni con ninguno de sus consejeros, ni ejecutivos, por lo que puede confirmar su independencia en el desempeño del trabajo encomendado".

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Los Consejeros están obligados a poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes supuestos :a) Cuando desaparezcan de forma sobrevenida los motivos específicos por los que, en su caso, fuera nombrado, y en particular, cuando se trate de un Consejero dominical, deberá presentar su dimisión cuando el accionista al que represente venda íntegramente su participación accionarial o rebaje la misma hasta un nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales. b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos. c) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras. d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros. e) Cuando incurran en situación de conflicto de intereses con la Sociedad e incumplan los deberes de comunicación y abstención. f) Cuando incumplan la obligación de no competencia.

Los Consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales. El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. El Consejo de Administración no propondrá la separación de un Consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. (Art. 18 del Reglamento del Consejo de Administración).

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí

[ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

[ ]
[ √ ] No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 31 de los Estatutos Sociales y el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración determinan que los Consejeros deberán acudir a las sesiones del Consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente, podrán conferir su representación a otro Consejero por escrito dirigido al Presidente del Consejo, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ostentar para la asistencia del Consejo. La representación podrá conferirse por cualquier medio escrito y deberá indicar el sentido del voto sobre cada uno de los asuntos que constituyan el orden del día.

Adicionalmente, esas mismas normas imponen que los Consejeros no ejecutivos sólo puedan conferir su representación a otro no ejecutivo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 10
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente 0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de 8
COMISION DE AUDITORIA
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO 5
Y RETRIBUCIONES

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
10
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
99,04

Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
10
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]
[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON ANDRÉS ARIZKORRETA
GARCÍA
Consejero Delegado
DON AITOR GALARZA RODRÍGUEZ Director Económico
Financiero y de Estrategia

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El Consejo de Administración presentará a la Junta General las Cuentas Anuales elaboradas de conformidad con la normativa contable. En el supuesto en el que el Auditor incluya alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.(artículo 34 del Reglamento del Consejo).

Para ello, las Cuentas individuales y consolidadas se someten a la revisión previa de la Comisión de Auditoría de la Sociedad que tiene asignada, entre otras, la responsabilidad de supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad (Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Asimismo le corresponde a la Comisión de Auditoría recabar regularmente de los auditores de cuentas información sobre el proceso de la auditoría de cuentas y en particular sobre las discrepancias que puedan surgir entre los auditores de cuentas y la Dirección de la entidad. Al finalizar la auditoria, la Comisión revisará con el auditor externo los hallazgos significativos derivados de su trabajo, así como el contenido de sus informes preceptivos. (Artículo 13 Reglamento de la Comisión de Auditoría).

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 fueron aprobadas por la Junta General de Accionistas, al igual que las de los ejercicios anteriores, sin salvedades.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ √ ]
[ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

Mecanismos para preservar la independencia de los auditores externos:

Entre las funciones que los Estatutos de la Sociedad reconocen a la Comisión de Auditoría, se encuentran las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. De igual forma, según los Estatutos Sociales, corresponde a la Comisión de Auditoría, emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas (art. 37 bis de los Estatutos Sociales).

En desarrollo de lo anterior, la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración de la Sociedad cuenta con su propio Reglamento que rige su naturaleza, composición, funciones, normas de funcionamiento y facultades. En dicho Reglamento se establece que corresponden a la Comisión de Auditoría las siguientes funciones ligadas al auditor externo y a la preservación de su independencia (i) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. (ii) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. (iii) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de los de auditoria. (iv) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores. En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado. Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. Realizar una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera. (art. 3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Sobre las relaciones con los auditores de cuentas, el mismo Reglamento de la Comisión de Auditoría establece en su artículo 13 que (i) las comunicaciones entre la Comisión y los auditores de cuentas serán fluidas, continuas, y conformes con las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas, sin comprometer la independencia del auditor ni la eficacia con la que se realiza la auditoría o con la que se desarrollan los procedimientos de auditoría, (ii) la comunicación con el auditor de cuentas deberá preverse en una agenda anual de reuniones, la mayoría de ellas sin la presencia de la dirección de la entidad y (iii) la Comisión de Auditoría recabará regularmente de los auditores de cuentas información sobre el proceso de auditoría de cuentas, en particular sobre las discrepancias que puedan surgir entre los auditores de cuentas y la Dirección de la Sociedad. Al finalizar la auditoría, la Comisión revisará con el auditor externo los hallazgos significativos derivados de su trabajo, así como el contenido de sus informes preceptivos.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

[ ]
[ √ ] No

La Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el 13 de junio de 2020, acordó nombrar como auditores de las cuentas anuales individuales de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. y de las cuentas anuales consolidadas de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. y sus

Sociedades Dependientes, es decir, para las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios sociales terminados el 31 de diciembre de 2021, 2022 y 2023, a la firma "Ernst & Young, S.L."

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
0 236 236
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
0,00 35,76 35,76
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 31 20
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
72,09 100,00

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

El Consejo aprueba, en su sesión de diciembre, el calendario de Consejos para el año siguiente, conociendo por tanto los Consejeros las fechas de celebración de las reuniones con suficiente antelación y pudiendo planificar algunas de las materias a tratar en ellos dado que se establece un plan orientativo de los asuntos a abordar en cada Consejo. Se celebran al menos ocho sesiones por año, distribuidas con tiempo suficiente entre ellas para estudiar y preparar la información necesaria. Por otra parte, la convocatoria de los Consejos ordinarios debe cursarse con 5 días como mínimo de antelación, aunque en la práctica se realiza con mayor plazo. Con la convocatoria se incluyen el orden del día de la reunión y los documentos que requieren revisión previa y con suficiente antelación por parte de los Consejeros. En todo caso los Consejeros tienen reconocido el derecho a solicitar toda la información que razonablemente precisen sobre la Sociedad y su grupo para el desempeño de sus funciones. El ejercicio de este derecho de información debe canalizarse a través del Presidente del Consejo que, contando con la asistencia del Secretario a estos efectos, facilitará la información, identificará a los interlocutores adecuados de la compañía o arbitrará las medidas adecuadas para que se realicen las medidas de inspección o examen deseadas.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

Según establece el Reglamento del Consejo en su art. 18, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo en determinados casos y en concreto cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras. De igual manera, los Consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.

El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.

  • C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No existen tales acuerdos.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 1
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejero Delegado Indemnización en caso de cese instado por la Sociedad por causas no
imputables al Consejero

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

El contenido de estas cláusulas se recoge en el Informe de Remuneraciones de los Consejeros que se somete a votación consultiva de la Junta General de Accionistas

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISION DE AUDITORIA
Nombre Cargo Categoría
DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ PRESIDENTE Independiente
DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA VOCAL Independiente
DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE VOCAL Otro Externo
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 66,67

% de consejeros otros externos 33,33

Con motivo del cumplimiento de D. Juan José Arrieta Sudupe de un período continuado de doce años como miembro del Consejo de Administración, desde su primer nombramiento como consejero independiente el 7 de junio de 2008, la Sociedad informó, a través de la CNMV, del cambio de categoría del Sr. Arrieta a la de "otro externo".

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Organización:

La Comisión de Auditoría estará constituida por tres (3) consejeros no ejecutivos designados por el Consejo de Administración de la Sociedad, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión, y en especial su Presidente, tendrán los conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, así como los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

El Consejo de Administración designará asimismo, de entre los miembros que sean Consejeros independientes de la Comisión un Presidente. El cargo de Presidente no podrá ser desempeñado por un plazo superior a cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. El Consejo de Administración designará la persona que desempeñe las funciones de Secretario de la Comisión que no tendrá por qué tener la condición de consejero. (art. 2 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).

Funciones:

Tiene las siguientes funciones principales: a) En relación con la Junta General: i. Informar a la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso. ii.Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. En el supuesto en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer. b) En relación con los sistemas de control interno: i. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. ii. Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad y en particular del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF). iii. Supervisar y evaluar los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción. A efectos de los apartados i. a iii. anteriores la Comisión podrá, en su caso, presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. iv. Supervisar la función interna de control y gestión de riesgos de la Sociedad. v. Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica. vi. Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta de la Sociedad. vii. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad y su Grupo tales como Consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la en el seno de la Sociedad o su Grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado. Una vez analizada la información que se facilite a través de dicho mecanismo, la Comisión, en caso de que lo juzgue necesario, deberá proponer las acciones oportunas para mejorar su funcionamiento y reducir el riesgo de irregularidades en el futuro.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DOÑA CARMEN ALLO PÉREZ /
DON JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA /
DON JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
08/10/2019

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DOÑA ANE AGIRRE ROMARATE PRESIDENTE Independiente
DON LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI VOCAL Otro Externo
DON JULIÁN GRACIA PALACÍN VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 33,33

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Organización:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 37 ter de los Estatutos Sociales, 12 del Reglamento del Consejo y 4 de su Reglamento propio, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (o "CNyR") está formada por tres Consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, son independientes. Los miembros de la Comisión se designan procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que están llamados a desempeñar y, en particular, en ámbitos tales como los de gobierno corporativo, recursos humanos, selección de Consejeros y directivos, funciones de alta dirección y diseño de políticas y planes retributivos. El Presidente de la Comisión ha sido designado por el Consejo de Administración entre los Consejeros independientes que forman parte de ella. El Consejo elegirá al Secretario, cargo éste que podrá recaer en persona que no sea Consejero. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y cesarán cuando lo hagan en su condición de consejeros, por acuerdo del Consejo, por dimisión o por no cumplir con los requisitos del Reglamento o de las disposiciones legales. La renovación, reelección y cese corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley y en los Estatutos Sociales de la Sociedad. Igualmente, los miembros de la Comisión que sean reelegidos consejeros por acuerdo de la Junta General de Accionistas continuarán desempeñando sus cargos en la Comisión, sin necesidad de nueva designación, salvo que el Consejo de Administración adopte un acuerdo en otro sentido (artículos 5 y 6 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).

Funciones:

Los artículos 37 ter de los Estatutos Sociales y 3 del Reglamento de la CNyR le atribuyen las siguientes competencias: En materia de nombramientos y retribuciones: 1.- Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, elaborará una matriz con las competencias del Consejo que defina las funciones, conocimientos y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, actualizándola periódicamente, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido. 2.- Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración de la Sociedad y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. 3.- Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes de la Sociedad para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas. 4.- Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas. 5.- Informar la propuesta de nombramiento del Presidente del Consejo de Administración, así como de los Vicepresidentes, en su caso. 6.- Informar al Consejo de Administración sobre el nombramiento y la separación del Secretario. 7.- Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento de un Consejero Independiente Coordinador. 8.- Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos. 9.- Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada elaborando y revisando periódicamente un plan de sucesión a tal efecto. 10.- Emitir un informe previo a la amonestación de un Consejero por parte del Consejo de Administración por infracción de sus obligaciones en su condición de tal. 11.- Informar al Consejo de Administración sobre las medidas a adoptar cuando los Consejeros se encuentren en situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la misma y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
COMISION DE
AUDITORIA
1 33,33 1 33,33 1 33,33 0 0,00
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTO
Y RETRIBUCIONES
1 33,33 1 33,33 1 33,33 1 33,33

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

COMISIÓN DE AUDITORÍA: La versión actualizada del Reglamento está disponible en la página web de CAF (www.caf.net), en el subapartado de Gobierno Corporativo, dentro del apartado sobre Información para Accionistas e Inversores. El Reglamento de la Comisión de Auditoría ha sido modificado por acuerdo del Consejo de Administración, de 17 de diciembre de 2020, con el objetivo principal de:

i. Adecuar su contenido a las Recomendaciones modificadas en la reforma parcial del CBG. En especial para adaptar la descripción de las funciones de la Comisión a la literalidad de la nueva Recomendación 42, relativa a las funciones obligatorias de las Comisiones de Auditoría. Entre otras novedades, dicha Recomendación refuerza la especialización de esta Comisión en relación con la supervisión de la información y control de riesgos, financieros y no financieros, y amplía los requerimientos en cuestiones tales como el canal de denuncias que la Sociedad ha de poner a disposición de empleados y otros grupos de interés, garantizando su confidencialidad, así como admitiendo comunicaciones anónimas en determinados casos.

ii. Incorporar al Reglamento ciertas previsiones de la Guía Técnica 3/2017 de la CNMV sobre Comisiones de Auditoría, (en adelante, la "Guía Técnica"), que la Sociedad cumple de hecho.

iii. Incorporar algunas mejoras técnicas.

Se ha elaborado un informe anual sobre las actividades realizadas por esta comisión durante el ejercicio 2020, que será objeto de publicación en los términos de la Recomendación 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV.

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES: La versión actualizada del Reglamento de esta Comisión está disponible en la página web de CAF (www.caf.net), en el subapartado de Gobierno Corporativo, dentro del apartado sobre Información para Accionistas e Inversores. El Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones fue modificado con fecha 17 de diciembre de 2020 al objeto de (i) adecuarlo a las Recomendaciones modificadas en la mencionada reforma parcial del CBG, en especial: ajustando la distribución entre las Comisiones de las funciones en materia de sostenibilidad y de gobierno corporativo, a la nueva descripción de las mismas contenida en la Recomendación 54, manteniendo la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la mayoría de las competencias en la materia, a excepción de la comunicación con accionistas e inversores de voto y otros grupos de interés que se asigna a la Comisión de Auditoría, así como la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta, que asumiría esta última Comisión en atención a la vinculación de dicha función con el control de riegos y, concretamente, con los relacionados con la corrupción, y adaptando a la nueva literalidad de la Recomendación 22 la descripción de la función de asesoramiento que corresponde a la Comisión en las situaciones que puedan afectar al crédito y reputación de la Sociedad en las que puedan encontrarse los consejeros. (ii) Incorporar al Reglamento ciertas previsiones de la Guía Técnica 1/2019 de la CNMV sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones, que la Sociedad venía cumpliendo de hecho, así como para, y (iii) incorporar otras mejoras técnicas, perfeccionando su redacción.

También en relación con esta Comisión se ha elaborado un informe anual sobre sus actividades durante el ejercicio 2020, que será objeto de publicación en los términos de la Recomendación 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

El Consejo de Administración tiene atribuida, de forma indelegable, la responsabilidad de aprobar previo informe de la Comisión de Auditoría, las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con Consejeros, en los términos de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Sólo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes: 1.º que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes, 2.º que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y 3.º que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad. (Art. 5 del Reglamento del Consejo de Administración).

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Metro CAF
Mauritius, Ltd.
Cesión parcial del alcance del contrato de suministro 6.605

La Sociedad Metro CAF Mauritius, Ltd. se ha constituido en la República de Mauricio exclusivamente en relación con un contrato de suministro de tranvías a dicho país. El trabajo cedido a la filial corresponde fundamentalmente a la instalación de sistemas en vía y servicios de garantía.

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

En la Nota 10 de la memoria consolidada del ejercicio 2020 se incluye el detalle de saldos y transacciones con sociedades asociadas y que no han sido eliminadas en el proceso de consolidación.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

En virtud del artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital y de los artículos 24 y 25 del Reglamento del Consejo de Administración, los Administradores tienen el deber de comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad. Además, en caso de conflicto, el Administrador afectado debe abstenerse de intervenir en la deliberación y votación de aquellos acuerdos y decisiones a que el conflicto se refiera. Las situaciones de conflicto de interés serán objeto de información en la Memoria. Por otro lado, el Reglamento del Consejo regula en detalle las obligaciones de no competencia y de evitar situaciones de conflicto de interés, y establece una serie de conductas prohibidas para los Consejeros, así como las consecuencias que se derivan en caso de incumplimiento de aquéllas. El Reglamento del Consejo prevé expresamente en su artículo 18 que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, cuando incurran en situación de conflicto de intereses e incumplan los deberes de comunicación y abstención o cuando incumplan la obligación de no competencia.

D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

[ ]
[ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

El Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo CAF funciona de forma continua, consolidando su gestión a nivel corporativo para todos los negocios y áreas geográficas en las que opera.

El compromiso del Consejo de Administración de CAF de establecer los mecanismos y principios básicos para un adecuado control y gestión de los riesgos se plasma en la Política General de Control y Gestión de Riesgos, en cuyos principios básicos se sustenta el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos mencionado anteriormente. Esta política forma parte de la normativa interna del Grupo y está disponible en la página web www.caf.net, en el área de políticas corporativas.

La Política General de Control y Gestión de Riesgos alcanza a todas las sociedades que integran el Grupo CAF, en todas las jurisdicciones donde CAF opera, y es de aplicación a todos los empleados del Grupo. En aquellas sociedades participadas no pertenecientes al Grupo CAF, la Sociedad trata de que los principios, directrices y límites de riesgo sean coherentes con los que se establecen a través de esta Política General de Control y Gestión de Riesgos.

El objeto de la citada Política es configurar los principios y directrices básicas para el control y gestión de los riesgos de toda naturaleza a los que se enfrenta la Sociedad y el Grupo CAF, identificando los principales riesgos y organizando los sistemas de control interno e información adecuados, y llevando asimismo el seguimiento periódico del funcionamiento de dichos sistemas.

En la práctica, el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos se basa en un abanico de actuaciones estratégicas y operativas con el fin de gestionar los riesgos y cumplir con los objetivos marcados por el Consejo de Administración. La diversidad y complejidad de las actividades que lleva a cabo el Grupo implican una variedad de riesgos, correspondiendo a la Sociedad la definición de las directrices básicas, con el fin de homogeneizar los criterios de funcionamiento en cada una de las divisiones para garantizar un nivel adecuado de control interno.

El Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo CAF es un sistema entrelazado de normas, procesos, procedimientos, controles y sistemas de información, en el que el riesgo global se define como el resultante de la consolidación de todos los riesgos a los que la Sociedad está expuesta, considerando los efectos de mitigación de los mismos. Este sistema permite la consolidación de las exposiciones al riesgo de las unidades y áreas de negocio del Grupo y su valoración, así como la elaboración de la correspondiente información de gestión para la toma de decisiones en términos de riesgo, rentabilidad esperada; y está sometido a un proceso de mejora continua que permita fortalecerlo de forma progresiva.

Con el fin de responder a la necesidad de una gestión del riesgo global y homogénea, el Grupo CAF asume un modelo corporativo de control y evaluación de los riesgos bajo los siguientes supuestos básicos:

• Definición de los límites de riesgo asumible en cada negocio de acuerdo con las características y rentabilidad esperada del mismo. • Establecimiento de los procedimientos de identificación, análisis, evaluación, tratamiento, monitorización, control e información, de los distintos riesgos.

• Coordinación y comunicación para que los procedimientos corporativos y de los diferentes negocios sean consistentes con esta Política General de Control y Gestión de Riesgos y Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos del Grupo.

De la misma manera, la Política Fiscal Corporativa recoge expresamente, entre los principios básicos en materia tributaria del Grupo, el de prevenir y reducir, en la medida de lo posible, los riesgos fiscales en el desarrollo de sus actividades, manteniendo en todo caso un perfil de riesgo prudente. La gestión de riesgos de naturaleza fiscal se realiza dentro del Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos y está liderada por la Función Fiscal Corporativa, desde donde se controlan y monitorizan los principales riesgos fiscales corporativos y de todos los negocios y geografías.

Durante el ejercicio 2020, se ha puesto énfasis en ajustar y mejorar la metodología y dinámicas de gestión de los siguientes bloques de riesgos: Ambiental, Penal y Competencia. En el ámbito de estas tres dinámicas, se han homogeneizado los criterios de análisis de los riesgos y oportunidades además del marco único de responsabilidades de los riesgos y su supervisión entre los diferentes negocios del Grupo.

En el caso de las dinámicas de la Gestión del Riesgo Penal y Competencia, se ha trabajado de manera estrecha con el Departamento Corporativo de Compliance. En el caso de la dinámica de Gestión del Riesgo Ambiental se ha trabajado con el Foro Ambiental, compuesto por los responsables ambientales de cada negocio.

Adicionalmente, se ha seguido avanzando en la actualización del catálogo de riesgos del Grupo además de mejorar la metodología y dinámicas de gestión de cada tipología de riesgo.

Por último, destacar que a través de la Política General de Control y Gestión de Riesgos la Organización se compromete a desarrollar todas sus capacidades para que los riesgos de toda índole se encuentren adecuadamente identificados, medidos, gestionados, priorizados y controlados. En este sentido, es la Comisión de Auditoría la encargada de velar de manera permanente por el cumplimiento de la Política General de Control y Gestión de Riesgos y por que el Sistema Integral implantado opere adecuadamente.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

De acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, relativo a las funciones y competencias del Consejo de Administración, la determinación de la Política General de Control y Gestión de Riesgos, incluidos los fiscales, así como la supervisión de los sistemas internos de información y control, constituye una de las materias de exclusivo conocimiento del Consejo en pleno.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 3 de su Reglamento, la Comisión de Auditoría es el órgano responsable de supervisar y evaluar los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, así como de supervisar la función interna de control y gestión de riesgos de la Sociedad.

Por su parte, el Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo de la compañía y como tal le corresponde velar por la implantación efectiva del Sistema de Control y Gestión de riesgos y conocer los principales elementos de su evolución y control.

El Departamento de Gestión de Riesgos bajo la supervisión directa de la Comisión de Auditoría, tiene atribuidas expresamente las siguientes funciones:

• Asegurar el buen funcionamiento del sistema integral de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos más importantes que afectan a la Sociedad,

• Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión y • Velar por que el sistema integral de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.

Adicionalmente, CAF cuenta con diferentes responsables en materia de Cumplimiento Normativo y, en especial, con una Función Fiscal Corporativa, entre cuyas funciones se encuentran: (i) aplicar la Política Fiscal determinada y aprobada por el Consejo de Administración y (ii) asegurarse del cumplimiento de los principios de actuación en materia tributaria recogidos en la Política Fiscal aprobada por el Consejo de Administración, entre los que se recogen expresamente, el prevenir y reducir, en la medida de lo posible los riesgos fiscales.

Asimismo, la Función de Auditoría Interna de CAF tiene, entre sus objetivos, el aseguramiento y control de los riesgos a los que se enfrenta la Compañía y a tal efecto participa en el examen y evaluación de los sistemas y procedimientos de control y mitigación de los riesgos.

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

Los riesgos más importantes que afronta el Grupo se pueden clasificar en las siguientes categorías:

Riesgos Estratégicos: son los riesgos derivados de la incertidumbre que representan las condiciones macroeconómicas y geopolíticas, además de las características propias del sector y mercados en los que opera el Grupo y las decisiones de planificación estratégica y tecnológica adoptadas.

Riesgos Financieros: provenientes de la fluctuación de los mercados (financieros y materias primas), relación contractual con terceros (clientes, deudores) y contrapartes relacionadas con la inversión en activos y pasivos financieros (instituciones financieras, inversores). Las subcategorías de riesgos que se incluyen son las siguientes:

Riesgo de mercado, considerando las siguientes tipologías:

Riesgo de tipo de interés: riesgo ante cambios de los tipos de interés que pueden provocar variaciones tanto en los resultados como en el valor de los activos y pasivos del Grupo.

Riesgo de tipo de cambio: riesgo derivado de la variación en los tipos de cambio de una divisa respecto a otra con su posible efecto sobre las transacciones futuras y la valoración de los activos y pasivos monetarios en divisa.

Riesgo de precios de materias primas: riesgo derivado de las variaciones en precios y variables de mercado en relación con materias primas necesarias en la cadena de suministro de los negocios.

Riesgo de crédito: es el riesgo de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o de posible incumplimiento de pago de obligaciones dinerarias cuantificables por parte de las contrapartes a las que el Grupo ha otorgado efectivamente crédito neto y están pendientes de liquidación o cobro.

Riesgo de liquidez y financiación: en relación con el pasivo, es el riesgo ligado a la imposibilidad de realizar transacciones o al incumplimiento de las obligaciones procedentes de las actividades operativas o financieras por falta de fondos o acceso a los mercados financieros, ya sean derivadas de una disminución de la calidad crediticia (rating) de la Sociedad o por otras causas. En relación con el activo, es el riesgo de no poder obtener en un momento dado adquirentes del activo, para la venta a precio de mercado, o la falta de precio de mercado.

Para mayor detalle sobre los riesgos financieros ver el apartado "Gestión de Riesgos Financieros" de la memoria.

Riesgos Legales: provienen de la elaboración y ejecución de los contratos y obligaciones de distinta naturaleza (mercantiles, administrativos, propiedad intelectual e industrial, etc.) y las posibles contingencias derivadas de aquellos. Quedan incluidos también los riesgos relacionados con los procedimientos judiciales, procedimientos administrativos y reclamaciones.

Riesgos Operacionales: son los inherentes a todas las actividades, productos, sistemas y procesos del Grupo que provocan impactos económicos y reputacionales ocasionados por errores humanos/tecnológicos, procesos internos no suficientemente robustos, o la intervención de agentes externos.

Riesgos de Gobierno Corporativo: se derivan del potencial incumplimiento del Sistema de Gobierno Corporativo del Grupo que regula el diseño, integración y funcionamiento de los Órganos de Gobierno y su relación con los grupos de interés de la empresa; y que a su vez se fundamentan en el compromiso con los principios éticos, las buenas prácticas y con la transparencia, articulándose en torno a la defensa del interés social y la creación de valor sostenible.

Riesgos de Cumplimiento y Regulatorios: se derivan de la violación de las normas y leyes nacionales e internacionales que resultan aplicables con independencia de la propia actividad, comprendidas en los siguientes grandes bloques: (i) Mercantil y Competencia (abuso de mercado, obligaciones societarias y normativa reguladora del mercado de valores, defensa de la competencia y competencia desleal), (ii) Penal (prevención de delitos, incluidos los derivados de la corrupción), (iii) Laboral, (iv) Fiscal y (v) Administrativo (entre otras, la normativa de protección de datos de carácter personal, leyes medioambientales, etc.).

En el Estado de Información No Financiera del ejercicio terminado en 2020, incluido en el Informe de Gestión, se profundiza en las diferentes tipologías de riesgos enumerados previamente. En particular, se hace hincapié en los riesgos relacionados con los derechos humanos, sociedad, medio ambiente, personas y lucha contra la corrupción y el soborno.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

El nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo es entendido en CAF como la disposición a asumir cierto nivel de riesgo, en la medida que permita la creación de valor y el desarrollo del negocio, consiguiendo un equilibrio adecuado entre crecimiento, rendimiento y riesgo.

El Grupo CAF presenta un perfil global de riesgo prudente con un nivel de tolerancia bajo, en el que prevalece el objetivo de garantizar la continuidad en el tiempo de su actividad y crecimiento sostenible, y por tanto, de su aportación de valor a sus accionistas y a la sociedad en general.

Para la consecución de dicho perfil de riesgo el Grupo se basa en:

Una política prudente en la presentación de ofertas, aplicando en el proceso de toma de decisión unos umbrales prefijados de Riesgo-Rentabilidad.

Una infraestructura de gestión de riesgos adecuada en términos de gobernanza y de disponibilidad de medios materiales y humanos.

Búsqueda de un posicionamiento en segmentos de alto crecimiento, en geografías que sean calificadas como estratégicas y en productos donde se cuente con capacidades y experiencias previas contrastadas que permitan generar valor a la compañía manteniendo en todo caso los niveles deseados de rentabilidad y de generación de caja.

El nivel de riesgo se define como el producto de la probabilidad y el impacto. Tanto la probabilidad de ocurrencia como el impacto se valoran en base a una escala de cinco niveles, con criterios homogéneos establecidos para determinar cada nivel en cada uno de los ejes. Los posibles resultados de la combinación de ambas son:

Los riesgos de nivel muy bajo y bajo pueden llegar a ser aceptados y no ser necesario llevar a cabo un Control o Plan de Acción para ser gestionados.

Los riesgos de nivel medio deberán ser cuidadosamente analizados de cara a determinar la aceptabilidad o no del mismo y, en su caso, establecer un Control o Plan de Acción que logre mitigar el riesgo hasta situarlo en un nivel bajo y, por tanto, aceptable.

Los riesgos de nivel alto y muy alto requerirán de una adecuada administración y gestión así como la preparación de un Plan de Acción formal, que será monitorizado, según su criticidad, por el Departamento de Gestión de Riesgos o directamente por el Comité Ejecutivo y la Comisión de Auditoría.

Por otra parte, para la evaluación de los riesgos, se considera la diversa tipología de los riesgos que pudieran afectar al Grupo. Con carácter general, aunque fundamentalmente aplicable a los Riesgos de Negocio Operativos, se definen umbrales de tolerancia, que en caso de ser superados, darían lugar a la necesidad de establecer Controles o Planes de Acción nuevos o existentes. En caso de los Riesgos de Negocio Operativos, la tolerancia se define en base a las principales magnitudes de los negocios / proyectos.

Respecto a otros riesgos como los Financieros y Estratégicos, se plantea un nivel de tolerancia en términos de su impacto económico a nivel corporativo y, en concreto, un principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude.

En lo relativo a los riesgos fiscales, la Política Fiscal, recoge expresamente entre los principios básicos en materia tributaria del Grupo el de prevenir y reducir, en la medida de lo posible, los riesgos fiscales en el desarrollo de sus actividades.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

Durante el ejercicio 2020 no se han materializado riesgos materiales ni extraordinarios, más allá de los recogidos en el Informe de Gestión y en la Memoria de Cuentas anuales.

Los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio son gestionados de manera activa por la organización, persiguiendo la minimización de los riesgos adversos al Grupo. En líneas generales, la diversificación de negocios y geográfica del grupo permite que el impacto de los riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad tenga una materialización no sustantiva para el patrimonio de la misma.

Entre los riesgos extraordinarios cabe destacar la irrupción del COVID-19 a nivel mundial. Como medidas de respuesta, el Grupo CAF ha elaborado una serie de actividades específicas encaminadas a garantizar: i) la Seguridad y Salud de los Trabajadores; ii) el Cumplimiento contractual con Clientes y otros terceros; y iii) la Salud financiera del Grupo. La concreción de estas actividades y otros detalles relacionados con el COVID-19 en el Grupo CAF han sido recogidos en la Memoria Individual y Consolidada del ejercicio 2020 y el Estado de Información No Financiera del ejercicio 2020.

El riesgo de tipo de cambio al que está expuesta la Sociedad por su operación en el ámbito internacional se gestiona de acuerdo a la Política de Riesgos de Mercado aprobada en este ejercicio por el Consejo de Administración, que prevé, diferentes estrategias encaminadas a reducir dicho riesgo como, por ejemplo, el establecimiento de coberturas financieras o naturales, la monitorización constante de las fluctuaciones de los tipos de cambio y otras medidas complementarias.

Por último, destacar que se ha continuado con los mecanismos que permitan anticiparse y gestionar de forma adecuada las consecuencias derivadas del Brexit, tanto en los contratos en cartera como en futuras licitaciones.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

El Sistema Integral de Gestión de Riesgos de CAF se basa en la elaboración de Controles y Planes de Acción a través de las medidas correctivas adecuadas, empleando la estrategia META.

En el caso de riesgos no gestionables, que eleven el perfil de riesgo por encima del nivel de tolerancia, se evalúan planes de contingencia que se consideren oportunos para remediar la situación del proyecto en ejecución o, en fase previa, para decidir no presentar la oferta correspondiente.

En base a los criterios establecidos por el Grupo CAF y la metodología de análisis META, se han definido 4 posibles estrategias para la gestión del riesgo:

• Mitigar: Se acepta el riesgo pero se implementan Planes de Acción para disminuirlo.

• Evitar: Se considera que las condiciones no son admisibles por el grupo CAF, por lo que se deberá eliminar el riesgo (Tolerancia 0).

• Transferir: Se considera que existen medidas que permiten trasladar el riesgo a un tercero.

• Asumir: Se considera que no existen medidas que ayuden a disminuir el riesgo, por lo que el riesgo se acepta en su totalidad.

El Sistema Integral de Gestión de Riesgos adoptado por CAF está alineado con los estándares internacionales, ISO 31000 y COSO ERM (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission – Enterprise Risk Management), en cuanto al uso de una metodología efectiva para el análisis y gestión integrada del riesgo y el Modelo de las Tres Líneas, sobre la asignación de responsabilidades en el ámbito de la gestión y control de riesgos.

Las responsabilidades otorgadas por CAF para cada Línea son las siguientes:

(a) La Primera Línea recae sobre las propias unidades operativas del negocio y son las responsables de la gestión del día a día de los riesgos así como del mantenimiento del control interno y de implementar las acciones para subsanar las deficiencias de control.

(b) La Segunda Línea, coordinada por la Función Corporativa de Gestión de Riesgos, complementa las actividades de la primera y realiza el seguimiento y reporting, y es responsable del nivel de riesgo asumido por el Grupo, controlando de forma independiente las líneas de negocio. (c) La Tercera Línea la constituye la revisión independiente de las dos primeras líneas y es desempeñada por la Función de Auditoría Interna.La evaluación y verificación de la efectividad de las Políticas de Control y Gestión de riesgos se realiza periódicamente por parte de la segunda y tercera línea. Las alertas, recomendaciones y conclusiones generadas son comunicadas tanto al Comité Ejecutivo como, en su caso, a la Comisión de Auditoría.

Para el desarrollo de sus funciones, los departamentos de Auditoría Interna y Gestión de Riesgos cuentan con personal cualificado y experto, independientes de las líneas de negocio. Ambos departamentos reportan a la Comisión de Auditoría y ésta, a su vez, al Consejo de Administración sobre el grado de cumplimiento y suficiencia del control interno y situación global de los riesgos del Grupo CAF, respectivamente.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Consejo de Administración de CAF es el órgano responsable de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF. La Comisión de Auditoría, asumiendo las competencias delegadas por el Consejo de Administración, es el órgano responsable de supervisar el proceso de elaboración y presentación y la integridad de la información financiera y no financiera regulada y la eficacia del control interno de la Sociedad, los servicios de auditoría interna, y los sistemas de gestión de riesgos, así como de discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. Estas funciones están reflejadas en el Reglamento de la Comisión de Auditoría.

El área de Auditoría Interna tiene encomendada por parte de la Comisión de Auditoría, la supervisión eficaz del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF), mediante el ejercicio de una función de gobierno, única e independiente, alineada con las normas y estándares de calidad profesionales, que contribuya al buen gobierno corporativo y a asegurar que la información financiera haya sido elaborada con fiabilidad.

La Dirección Económica-Financiera es el área responsable del diseño, implantación y mantenimiento en el tiempo de un adecuado y efectivo sistema de control interno sobre la información financiera.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El Presidente y Consejero Delegado, junto con el Director de Recursos Humanos tienen la función de diseñar y revisar la estructura organizativa y de definir las líneas de responsabilidad y autoridad para cada unidad de negocio y filial.

En lo que respecta al ámbito del SCIIF, en los procesos determinados como críticos de cara a la generación de información financiera, se encuentran definidas las principales tareas y controles a realizar y sus responsables de ejecución y supervisión, de forma que las líneas de responsabilidad y autoridad quedan claramente definidas. Adicionalmente, para estos procesos se encuentra documentada la segregación de funciones de las tareas consideradas incompatibles.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Grupo CAF cuenta con un Código de Conducta aprobado por el Consejo de Administración de CAF con fecha de 27 de julio de 2011 y disponible en la página web, en el que se expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a todos los profesionales de CAF, S.A. y sociedades dependientes que componen el Grupo CAF.

En el Código de Conducta se definen los principios estructurales éticos que sirven de base para establecer los criterios de comportamiento de obligado cumplimiento para los profesionales de CAF y los agentes con los que se relaciona en el marco de su actividad empresarial. Estos

principios estructurales éticos se refieren al cumplimiento estricto de la legalidad, la calidad, la reputación, la protección a los recursos humanos, el respeto y compromiso con la comunidad y el entorno y el deber de transparencia.

En particular, con respecto a la Información Financiera, el Código de Conducta establece "que la información que se transmita a los accionistas será veraz, completa, actual y reflejará adecuadamente la situación de la compañía. Esta máxima se cumplirá de forma especialmente escrupulosa en relación con la información financiera. CAF actúa con total transparencia, adoptando procedimientos específicos para garantizar la corrección y la veracidad de la documentación financiera. CAF presta especial atención a que la citada información se registre y difunda al mercado de forma conveniente".

El órgano encargado de asesorar al Consejo de Administración en relación con el cumplimiento del Código de Conducta es el Comité de Cumplimiento. Entre sus funciones está la de analizar posibles incumplimientos y proponer acciones correctoras y sanciones.

El Código de Conducta es parte esencial e integrada del Manual de Prevención de Delitos, documento aprobado en su versión inicial por el Consejo de Administración en su sesión del 29 de abril de 2015, que identifica un sistema de políticas y procedimientos con el objetivo de prevenir en la medida de lo posible la comisión de delitos relevantes. Dicho Manual de Prevención de Delitos ha sido objeto de actualización y revisión por parte del Consejo de Administración con fecha 18 de diciembre de 2018. Se prevé llevar a cabo una nueva revisión del Manual durante el ejercicio 2021. Tras cualquier aprobación de una nueva versión del citado Manual o de un desarrollo del mismo se procede a adoptar las oportunas medidas de divulgación y de formación.

En relación con las actividades de formación, en el año 2020 se ha continuado con las actuaciones dirigidas a la sensibilización, difusión y aplicación del Manual de Prevención de Delitos al personal del Grupo CAF que se iniciaron en el año 2016.

A cierre del ejercicio, la formación en el Manual de Prevención de Delitos se ha lanzado en la totalidad del perímetro de consolidación del Grupo. El 93% de las personas incluidas en el plan de formación en esta materia han finalizado la misma. Desde el inicio del programa, más de 5.600 personas han sido formadas en la materia (en 2019, 4.762 personas). Durante 2020 se ha formado a más de 850 personas. Del mismo modo se mantiene una sistemática para la formación, incluyendo este programa en los planes de acogida para nuevos empleados. Los materiales de formación se mantienen actualizados.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

Para canalizar las denuncias de carácter general y aquellas relativas a aspectos financieros y contables, se establece un canal de denuncias general que gestiona el Comité de Cumplimiento. Este órgano analiza periódicamente las denuncias recibidas y, si procede, adopta las actuaciones correspondientes en atención a las circunstancias concretas de cada denuncia. En caso de que entienda que la denuncia merece una mayor atención, el Comité de Cumplimiento puede remitir la documentación al departamento relevante con el objetivo de realizar, conjuntamente, una valoración de los hechos y determinar las medidas a adoptar.

El Comité de Cumplimiento reporta al Consejo de Administración o a la Comisión de Auditoría o a la Dirección General, en función de las circunstancias y naturaleza de las presuntas infracciones detectadas. En todo caso, la Comisión de Auditoría tiene encomendada la supervisión del funcionamiento del canal de denuncias.

En especial, el Comité de Cumplimiento informa a la Comisión de Auditoría de las irregularidades relevantes de carácter financiero y contable. Una vez analizada la información que se facilite a través de dicho mecanismo, la Comisión, en caso de que lo juzgue necesario, deberá proponer las acciones oportunas para mejorar su funcionamiento y reducir el riesgo de irregularidades en el futuro.

El Manual también prevé la posibilidad de que se puedan habilitar otros medios para la recepción de denuncias en aquellas jurisdicciones donde la legislación local así lo exija.

En 2020 se ha abierto el canal de denuncias general a todos los grupos de interés de la compañía y a cualquier tercero, permitiendo en todo momento a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de cualquier sociedad del Grupo.

Las normas del funcionamiento del citado canal de denuncias así como el procedimiento de gestión de las infracciones o las sospechas de infracciones que se hayan detectado se encuentra permanentemente disponible en la página web corporativa y abarca la verificación de posibles incumplimientos del Sistema de Gobierno Corporativo del Grupo CAF en general y, en especial, (i) del Código de Conducta del Grupo CAF y de cualesquiera infracciones de normas internas o de legislación en materia (ii) de Prevención de Delitos, (iii) de Derecho de la Competencia, o (iv) de Abuso de Mercado y gestión de la Información Privilegiada.

El canal de denuncias general admite comunicaciones de todo tipo y está siempre accesible a través de la página web del Grupo en los principales idiomas de uso corporativo. Dicho canal garantiza la confidencialidad y en el citado procedimiento se prevén supuestos en los que las comunicaciones pueden hacerse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado. En particular, dicho procedimiento recoge el compromiso del Grupo CAF de no adoptar ninguna forma de represalia, directa ni indirecta, contra los profesionales que hubieran denunciado una actuación irregular susceptible de ser investigada, salvo que hubiesen actuado de mala fe.

En el ejercicio 2020 no se han registrado denuncias formales en el canal de denuncias general de CAF, aunque sí que se han desarrollado dos investigaciones internas en el marco de las cuales se han adoptado las medidas pertinentes. En 2019 hubo dos denuncias en el citado canal, y una más por una vía alternativa.

Asimismo, para las situaciones como discriminación, acoso, mobbing o seguridad en el trabajo, se establecen canales específicos para la comunicación y tratamiento de cualquier conducta impropia que se pudiera producir en dichos ámbitos.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

El Grupo dispone de un presupuesto de formación a nivel corporativo y se diseña un plan de formación al menos bienal. En el marco del mismo, se detectan las necesidades de formación, y se programan las actividades a nivel de cada departamento.

Anualmente se realiza una evaluación del desempeño del personal donde se determina un plan de desarrollo y formación individual para cada empleado que se integra en el Plan de Formación. Adicionalmente, anualmente, con el objetivo de mantenerse actualizado ante cambios normativos que puedan afectar a la elaboración de los estados financieros se establecen cursos de actualización con especialistas externos y se acude con regularidad a webinars impartidas por expertos en la materia.

Es importante resaltar que asimismo, en el diseño de los estados financieros, anualmente se revisan las recomendaciones que anualmente emiten los organismos reguladores como ESMA y CNMV, donde se pone foco en las novedades normativas y áreas de especial atención en función de la coyuntura económica del momento.

Por lo que respecta a los programas de formación en materia económico-financiera de CAF, S.A. para dar soporte a los diferentes negocios en el ejercicio 2020 los principales indicadores referentes a esta actividad han sido los siguientes:

• Número de personas participantes en las acciones formativas en esta materia: 409 • Número de horas de formación recibidas: 1.334 horas

Además de formación transversal las principales actividades formativas se han centrado en actualización técnica en el ámbito Económico-Financiero (normativa, fiscalidad, riesgos, ...).

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

La identificación de riesgos en el ámbito de la información financiera es un proceso continuo y documentado, llevado a cabo por la Dirección de la Sociedad en el marco del sistema de gestión de riesgos que comienza en la elaboración de la oferta y que permite la identificación y la gestión de los diferentes riesgos a los que se enfrente el Grupo en el curso normal de sus negocios.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

Al inicio de cada ejercicio, con apoyo de información financiera proyectada, se realiza un análisis de los principales objetivos de control y riesgos de error, estimando la probabilidad y el impacto que supondría en la información financiera. Este análisis incluye la revisión de los procesos rutinarios de generación de la información financiera. Durante el ejercicio se realiza un seguimiento y una actualización de las áreas de riesgo identificadas, teniendo en cuenta nuevos hechos relevantes acaecidos en el periodo. Adicionalmente el sistema de control interno contempla la realización de actividades de control periódicas enfocadas a identificar nuevas áreas de riesgos, como por ejemplo, reuniones del Departamento Económico-Financiero de CAF con los responsables de las áreas de negocio y reuniones de revisión de la información financiera reportada por sociedades filiales.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

Al menos trimestralmente el Departamento Económico-Financiero recibe del departamento de desarrollo corporativo el organigrama societario del Grupo, identificándose las variaciones del perímetro existentes en el periodo. Todas las variaciones en el perímetro son analizadas por el Departamento Económico-Financiero.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

El proceso tiene en cuenta todos los riesgos identificables en la medida que afecten a los estados financieros.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La Comisión de Auditoría es el órgano responsable de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relacionada preceptiva, que incluye el proceso de identificación de riesgos.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Certificación de los estados financieros: Los estados financieros se certifican por el Presidente y Consejero Delegado junto con el Director Económico-Financiero. Previamente, ha existido un proceso de validación previa por parte del principal personal involucrado en la elaboración de los estados financieros de los datos aportados así como de la ejecución de las actividades de control diseñadas para mitigar los riesgos de error que pueden afectar a la información financiera.

Los principales procesos de generación de información financiera que afectan de forma material a los estados financieros se encuentran documentados y diagramados. Los procesos de generación de información financiera cubiertos son los siguientes:

Consolidación y Reporting Cierre Contable Remuneraciones del personal empleado Gestión de Tesorería Facturación y Clientes Inventarios y compras (para cada unidad de negocio) Inversiones Impuestos Provisiones Sistemas de Información

Para cada uno de estos procesos se han identificado los riesgos de error que pueden afectar a la fiabilidad de la información financiera (incluidos los riesgos de error en juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes) y las actividades de control a realizar para mitigar dichos riesgos. Para cada actividad de control se ha identificado un responsable de ejecución y de supervisión, la frecuencia de su realización así como la evidencia necesaria de la ejecución de la actividad.

La actualización de este sistema es continua y se adapta en función de los riesgos identificados.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

La Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) es un proceso corporativo que forma parte del Modelo de Gestión del Grupo CAF siendo su misión prestar y gestionar el servicio dando soporte a las necesidades que el Grupo precise en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en cualquiera de los ámbitos de actuación del negocio, potenciando el uso de estas tecnologías y haciendo una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, asegurando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y garantía de la información.

Los objetivos que persigue este proceso son:

• Cumplir el plan de desarrollo TIC Corporativo

  • Garantizar la disponibilidad de los sistemas de información (disponibilidad)
  • Garantizar la seguridad (confidencialidad e integridad) de los Sistemas de Información.
  • Impulsar la homogeneización de los Sistemas
  • Mejorar el nivel de satisfacción de los usuarios de los sistemas TIC
  • Desarrollar el marco corporativo TIC

El SCIIF incluye actividades de control que monitorizan la correcta ejecución de los procesos en el ámbito de los Sistemas de Información en relación a:

  • Gestión de tecnología de la información
  • Gestión de usuarios
  • Gestión de la configuración
  • Gestión de la seguridad física
  • Gestión del cambio
  • Gestión de explotaciones y control del sistema
  • Gestión de continuidad
  • Gestión de terceros

Adicionalmente destacar la implantación, desde el ejercicio 2017, de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de acuerdo con ISO 27001, que se certificó en la primavera de 2018 y ha sido renovado en 2020 en el ámbito de los sistemas de información gestionados por la Dirección Digital Corporativa que soportan los procesos corporativos de CAF. Fruto de la implantación realizada, se ha constituido un Comité de Seguridad y designado un Responsable de Seguridad, al tiempo que los proveedores y el personal afectado han debido leer la Política de Seguridad publicada y aceptar expresamente unas Condiciones y un Manual de Buenas Prácticas.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Se dispone de un Manual de Procedimientos y Políticas Contables y Financieras de ámbito de aplicación a todas las sociedades dependientes de CAF, S.A. en el que se incluye, entre otras, una política de aprobación y de supervisión de las actividades subcontratadas a terceros en el ámbito de la elaboración de los estados financieros.

Las principales actividades subcontratadas a terceros identificadas se centran en la preparación de las nóminas y declaraciones de impuestos en determinadas filiales (áreas consideradas de bajo riesgo y en filiales que no pueden afectar de modo material a los estados financieros del Grupo) y la subcontratación de servicios en el área de los sistemas de información (cuya eficacia se monitorea regularmente). Asimismo, durante el ejercicio 2020 y en ejercicios anteriores se ha procedido a subcontratar a terceros independientes la valoración de los activos y pasivos adquiridos de acuerdo a la norma NIIF 3 de combinaciones de negocios. En estos casos, es política de la Sociedad acudir a firmas de reconocido prestigio e independencia.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

El Departamento Económico-Financiero de CAF, S.A. es el responsable de la elaboración de los estados financieros consolidados y de la sociedad matriz. Entre sus tareas se incluyen la resolución de dudas contables al resto de empresas del Grupo, con las que se mantiene relación directa y fluida a través de los responsables de control asignados a cada filial, y la actualización del Manual de Procedimientos y Políticas Contables y Financieras.

El Manual se encuentra disponible en el Portal Interno de CAF.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

Anualmente se establece un calendario con las necesidades de información para la preparación de la información financiera del ejercicio siguiente.

La información financiera de cada filial se reporta directamente al Departamento Económico-Financiero de CAF, S.A. a través de una herramienta en soporte web con formatos homogéneos de reporte a través de la cual se obtiene la información que sustenta a los estados financieros consolidados así como los datos consolidados de las notas de la memoria, y donde se realiza la agregación y consolidación de la información reportada.

El Departamento Económico-Financiero de CAF, S.A es el responsable de establecer los formatos en la aplicación web (plan de cuentas, paquetes de información). Los responsables de control asignados a cada filial supervisan el proceso de homogeneización de la información de cada filial a los estándares del Grupo.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

La Comisión de Auditoría supervisa que el personal involucrado en las tareas de evaluación del SCIIF:

• Demuestre integridad y sea independiente en la realización de su trabajo, de forma que sus conclusiones sean objetivas e imparciales. • Sea competente y cuente con la capacitación técnica necesaria para realizar su labor de manera diligente.

Conforme a lo previsto en su Reglamento, la Comisión de Auditoría se encarga de supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, así como supervisar la eficacia del control interno y los sistemas de gestión de riesgos, incluido el SCIIF. Asimismo, la Comisión revisa que la información financiera publicada en la página web corporativa de la Sociedad está permanentemente actualizada y que coincide con la que ha sido aprobada o formulada por el Consejo de Administración y publicada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el marco de la auditoría externa, la Comisión de Auditoría se reúne con los auditores externos para que le expongan los aspectos más significativos de la revisión de los estados financieros, y las conclusiones de los trabajos de auditoría (que incluyen, en su caso, aspectos significativos detectados en el ámbito de control interno).

El Grupo CAF cuenta con un Área de Auditoría Interna que tiene entre sus funciones apoyar a la Comisión de Auditoría en su labor de supervisión del diseño y funcionamiento del SCIIF.

Anualmente el Responsable de Auditoría Interna comunica para su aprobación a la Comisión de Auditoría la propuesta de actividades de auditoría interna, en la que incluye las tareas a realizar para la supervisión del SCIIF. El contenido del plan anual de trabajo se revisa y actualiza de forma continuada.

En base a dicho plan, el Responsable de Auditoría Interna reporta periódicamente a la Comisión de Auditoría sus valoraciones, debilidades detectadas, planes de acción para subsanarlas y recomendaciones de mejora. Este reporte puede realizarlo bien asistiendo a las sesiones de la Comisión de Auditoría, o bien mediante informes que envía a la Comisión.

En el ejercicio 2020 el plan anual de trabajo presentado y posteriormente ejecutado por el Área de Auditoría Interna incluye los siguientes aspectos relativos al SCIIF:

• Identificación de los principales riesgos sobre la información financiera.

• Revisión analítica de la información financiera remitida a la CNMV trimestralmente, junto con la revisión de la ejecución de las actividades de control en los procesos de cierre contable y consolidación y reporting, así como de los principales juicios y estimaciones.

• Revisión de procesos y filiales de acuerdo a un plan de rotación en base a riesgos. Dicha revisión incluye los riesgos de información financiera relevantes.

• Seguimiento trimestral de los planes de acción propuestos para corregir las debilidades detectadas y llevar a cabo recomendaciones de mejora.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La Comisión de Auditoría se reúne con anterioridad a la emisión de la información financiera a los mercados con el Responsable de Auditoría Interna y la Dirección responsable de elaborar la información financiera para comentar cualquier aspecto relevante y, en su caso, discutir sobre las debilidades significativas de control interno identificadas. Durante el ejercicio 2020 el Responsable de Auditoría Interna ha asistido a seis reuniones de la Comisión de Auditoría, informando sobre la evolución del plan anual de trabajo y los planes de acción existentes para implantar recomendaciones de mejora de control interno.

Por su parte, el auditor externo comunica a la Comisión de Auditoría las debilidades significativas de control interno detectadas, en su caso, durante el desarrollo de la auditoría, evaluando sus posibles efectos en la información financiera.

En el año 2020 los auditores externos han comparecido en dos ocasiones ante la Comisión de Auditoría y se han reunido con el Consejo en pleno en el curso de la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2020.

F.6. Otra información relevante.

No existe otra información relevante respecto al SCIIF que no haya sido incluida en el presente informe.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Se adjunta como anexo el informe de auditor externo en relación al sistema de control interno sobre la información financiera, SCIIF.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

La Sociedad transmite en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Los artículos 22 bis de los Estatutos Sociales y 9 bis del Reglamento de la Junta General permiten la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos.

Por lo que respecta a la asistencia y participación activa en la Junta General por medios telemáticos, si bien la Recomendación se refiere a las sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la Sociedad se propone modificar el Reglamento de la Junta General de Accionistas, en la próxima Junta General Ordinaria, para incorporar de forma expresa la posibilidad de asistencia y participación activa en la Junta General por vía telemática. A estos efectos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria de la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de 17 de diciembre de 2020, acordó elevar a la Junta General Ordinaria la propuesta de adaptación correspondiente del Reglamento de la misma. Por su parte, el artículo 22 bis de los Estatutos Sociales vigente ya admite esta posibilidad, sujeta a lo que se establezca en el Reglamento de la Junta General de Accionistas.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [    ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [ X ]
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
-- --------------- ---------------------------- -- ---------------- ---------------------

Durante el ejercicio 2020 no se ha devengado remuneración variable. En cualquier caso, la Política de Remuneraciones de la Sociedad no contempla un sistema de remuneración variable vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor en el ejercicio 2020.

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

En el ejercicio 2020 CAF, S.A. ha completado los trámites necesarios para su adhesión al Pacto Mundial de Naciones Unidas confirmando su compromiso con los Diez Principios contenidos en el mismo que derivan de declaraciones de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo, medioambiente y anticorrupción y gozan de consenso universal.

A.3. Debido a que el sistema sólo admite dos decimales, no hemos podido introducir los porcentajes sobre el total de derechos de voto correctos, que son los siguientes: 72.564.821M JUAN JOSÉ ARRIETA SUPUDE 0,003% y 30.605.037H ANE AGIRRE ROMARATE 0,002%. TOTAL 0,005%.

C.1.5

• Edad:

Se valorará la existencia de consejeros de diversas edades, de modo que la citada diferencia pueda servir para aportar una variedad positiva en la percepción y en el enfoque del debate de las cuestiones que deban ser analizadas y acordadas por el Consejo de Administración. • Discapacidad:

La discapacidad no podrá constituir un sesgo que pueda implicar discriminación alguna en la selección de Consejeros. • Género:

En el proceso de selección de consejeros se tendrá en cuenta el criterio de diversidad de género para garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración.

En este sentido, la Política promueve como objetivo que el número de consejeras represente en cada momento, al menos, el porcentaje del total de miembros del Consejo de Administración que establezcan las recomendaciones de buen gobierno o, en su caso, la Ley.

En el curso del ejercicio 2020, la Junta General de Accionistas acordó el nombramiento de dos consejeros dominicales, así como la reelección de una consejera independiente y de una consejera ejecutiva, fijándose el número de consejeros en once miembros. En todos los supuestos se dio cumplimiento estricto a lo previsto en la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros de CAF, en su versión de 12 de noviembre de 2018, vigente en ese momento y así lo constató la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su informe anual de verificación de cumplimiento de la Política, de diciembre de 2020.

Como consecuencia de los nombramientos mencionados, se ha afianzado la diversidad y equilibrio en la composición del Consejo de Administración desde el punto de vista, entre otros, de los perfiles de sus miembros, que aportan competencias y conocimientos diversos en ámbitos de gran valor para la Sociedad, manteniendo una presencia significativa de Consejeros independientes (que supera el 45%).

En relación con el fomento de la diversidad de género, hay que destacar que CAF ha venido cumpliendo de forma ininterrumpida desde 2017 con el objetivo de alcanzar, al menos, un 30% de presencia de mujeres en el Consejo, fijado originariamente para 2020 en la Recomendación nº 14 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

Tras los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria celebrada en 2020, el número de consejeras se ha incrementado a cuatro, lo que supone un 36,36% del total del Consejo, muy cercano al 40% en el que la nueva Recomendación 14 ha situado el objetivo a alcanzar en 2022.

En relación con la designación de Consejeros externos, el Consejo de Administración procurará que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación a aquellas llamadas a cubrir los puestos de Consejero independiente. Se considerarán Consejeros independientes aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos. No podrán ser considerados en ningún caso como Consejeros independientes quienes: a) Hayan sido empleados o Consejeros ejecutivos de sociedades del Grupo, salvo que hubieran transcurrido 3 o 5 años, respectivamente, desde el cese en esa relación. b) Perciban de la Sociedad, o de su mismo Grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de Consejero, salvo que no sea significativa. No se tomarán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en este apartado, los dividendos ni los complementos de pensiones que reciba el Consejero en razón de su anterior relación profesional o laboral, siempre que tales complementos tengan carácter incondicional y, en consecuencia, la sociedad que los satisfaga no pueda de forma discrecional, sin que medie incumplimiento de obligaciones, suspender, modificar o revocar su devengo. c) Sean, o hayan sido durante los últimos 3 años, socio del auditor externo o responsable del informe de auditoría, ya se trate de la auditoría durante dicho periodo de la Sociedad o de cualquier otra sociedad de su Grupo. d) Sean Consejeros ejecutivos o altos directivos de otra sociedad distinta en la que algún Consejero ejecutivo o alto directivo de la sociedad sea Consejero externo. e) Mantengan, o hayan mantenido durante el último año, una relación de negocios importante con la Compañía o con cualquier sociedad de su Grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación. Se considerarán relaciones de negocios las de proveedor de bienes o servicios, incluidos los financieros, la de asesor o consultor. f) Sean accionistas significativos, Consejeros ejecutivos o altos directivos de una entidad que reciba, o haya recibido durante los últimos 3 años, donaciones significativas de la Sociedad o de su Grupo. No se considerarán incluidos en esta letra quienes sean meros patronos de una Fundación que reciba donaciones. g) Sean cónyuges, personas ligadas por análoga relación de afectividad, o parientes hasta de segundo grado de un Consejero ejecutivo o alto directivo de la Sociedad. h) No hayan sido propuestos, ya sea para su nombramiento o renovación, por la Comisión de Nombramientos. i) Quienes hayan sido Consejeros durante un período continuado superior a 12 años. j) Se encuentre, respecto a algún accionista significativo o representado en el Consejo, en alguno de los supuestos señalados en las anteriores letras a), e), f) o g). En el caso de la relación de parentesco señalada en la letra g), la limitación se aplicará no sólo respecto al accionista, sino también respecto a sus Consejeros dominicales en la sociedad participada. Se considerarán Consejeros dominicales aquellos que posean una participación accionarial igual o superior a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como quienes representen a accionistas de los anteriormente señalados. Los Consejeros dominicales que pierdan tal condición como consecuencia de la venta de su participación por el accionista al que representaban sólo podrán ser reelegidos como Consejeros independientes cuando el accionista al que representaran hasta ese momento hubiera vendido la totalidad de sus acciones en la Sociedad. Un consejero que posea una participación accionarial en la Sociedad podrá tener la condición de independiente, siempre que satisfaga todas las condiciones establecidas en ese artículo y, además, su participación no sea significativa (art. 16 del Reglamento del Consejo de Administración).

Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro años. Podrán ser reelegidos una o más veces por periodo de igual duración. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación (art. 29 de los Estatutos Sociales). La renovación del Consejo de Administración se hará al expirar el mandato de cada uno de ellos. (art. 30 de los Estatutos Sociales).

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ostenta determinadas facultades en relación con el nombramiento, evaluación y remoción de Consejeros, que se detallan en su propio Reglamento. Podemos destacar las siguientes: Corresponderán a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones las siguientes responsabilidades básicas: 1.- Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, elaborará una matriz con las competencias del Consejo que defina las funciones, conocimientos y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, actualizándola periódicamente, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.2.- Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración de la Sociedad y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo, 3.- Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes de la Sociedad para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas. 4.- Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas. 5.- Informar la propuesta de nombramiento del Presidente del Consejo de Administración y de su Secretario, así como de los Vicepresidentes, en su caso. 6.- Informar al Consejo de Administración sobre el nombramiento y la separación del Secretario. 7.- Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento de un Consejero Independiente Coordinador. 8.-Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.9.- Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada elaborando y revisando periódicamente un plan de sucesión al respecto. 10.- Emitir un informe previo a la amonestación de un consejero por parte del Consejo de Administración por infracción de sus obligaciones en su condición de tal. 11.- Informar al Consejo de Administración sobre las medidas a adoptar cuando los Consejeros se encuentren en situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la misma y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados.12.- Informar, con carácter previo, las propuestas de separación de consejeros independientes que realice el Consejo de Administración antes del cumplimiento del periodo estatutario, de modo que este último pueda evaluar si existe justa causa, y 18.- Verificar anualmente el cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo. (Art. 3 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).

En relación con el cese de los Consejeros, el Reglamento del Consejo establece asimismo determinadas reglas especiales: El cese de los Consejeros se producirá en los términos de la legislación aplicable en cada momento. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:a) Cuando desaparezcan de forma sobrevenida los motivos específicos por los que, en su caso, fuera nombrado, y en particular, cuando se trate de un Consejero dominical, deberá presentar su dimisión cuando el accionista al que represente venda íntegramente su participación accionarial o rebaje la misma hasta un nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales, b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos, c) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras, d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros, e) Cuando incurran en situación de conflicto de intereses con la Sociedad e incumplan los deberes de comunicación y abstención, f) Cuando incumplan la obligación de no competencia. Los Consejeros deberán informar al Consejo y, en su caso, dimitir, cuando se den situaciones que les

afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Compañía y, en particular, ante cualquier causa penal en la que aparezcan como investigado, así como de sus vicisitudes procesales. El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar. De todo ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.El Consejo de Administración no propondrá la separación de un Consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Cuando un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. (art. 18 del Reglamento del Consejo de Administración).

Por su parte, la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, modificada por el Consejo de Administración de CAF en su sesión de 17 de diciembre de 2020, reitera las funciones que corresponderán a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el proceso de selección de Consejeros, así como los términos de su participación en dicho proceso, arriba descritos, y las condiciones que deben reunir los candidatos, haciendo especial hincapié en el objetivo fundamental de favorecer la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género entre los miembros del Consejo, aplicando para ello criterios que aseguren la existencia de una adecuada diversidad en su composición y la inexistencia de sesgos implícitos que puedan suponer discriminación por razón de edad, género, discapacidad, o de cualquier otra condición de índole personal, en consonancia con la recomendación 14 contenida en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, y con los artículos 529 bis y 529 quindecies de la Ley de Sociedades de Capital.

C.2.1.

COMISIÓN DE AUDITORIA

viii. Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, se hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas. ix. Revisar que la información financiera publicada en la página web corporativa de la Sociedad está permanentemente actualizada y que coincide con la que ha sido aprobada o formulada por el Consejo de Administración y publicada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si tras la revisión, la Comisión no quedara satisfecha con algún aspecto, comunicará su opinión al Consejo de Administración. c) En relación con la auditoría interna: i. Supervisar la auditoría interna de la sociedad. A estos efectos, y en su caso, la Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. ii. Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna, que funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión o del Presidente no ejecutivo del Consejo. iii. Proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; iv. Proponer el presupuesto de ese servicio. v. Aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales). vi. Recibir información periódica sobre la ejecución del plan anual y otras actividades que lleve a cabo, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones, y un informe de actividades al final de cada ejercicio. vii. Verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes. viii. Evaluar el funcionamiento de la auditoría interna y el desempeño de su responsable. d) En relación con el auditor externo: i. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación. ii. Recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución. iii. Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A estos efectos, y en su caso, la Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. iv. Preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones y, en particular, a tal efecto: Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de los de auditoría. v. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. vi. Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores. vii. En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado. viii. Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. ix. Realizar una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera. Lo establecido en los apartados iv. a viii. anteriores se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas. e) Otras funciones: i. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre: la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales; y las operaciones con partes vinculadas. ii. Emitir un informe sobre las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo

realicen con Consejeros, en los términos de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. No será necesario emitir el informe antecitado respecto de aquellas operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes: que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes; que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate; y que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad. ii. Ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y el impacto contable de las operaciones y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta. iii. Proponer al Consejo de Administración, cuando lo considere necesario la Comisión, la modificación del Reglamento de dicho Consejo, acompañando su propuesta de la justificación correspondiente. iv. Aprobar un plan de trabajo anual en el que se contemple, entre otras cuestiones, el calendario anual de sesiones de la Comisión, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos de forma eficiente. v. Elevar al Consejo de Administración, en el marco de la evaluación anual del Consejo de Administración y de sus Comisiones, un informe de evaluación anual de su propio desempeño. vi. Emitir, con carácter anual, un informe sobre el funcionamiento y las actividades de la Comisión durante el ejercicio anterior. vii. Cualquier otra función que le atribuyan la Ley, los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración o el Consejo de Administración. (Artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).

De igual forma, la Comisión tiene las siguientes facultades: 1.- La Comisión, para el adecuado ejercicio de las funciones de su competencia tendrá plenas facultades para acceder a todo tipo de información, documentación o registros que considere necesario a tal efecto. 2.- La Comisión podrá solicitar del Consejo de Administración la contratación de servicios externos de asesoramiento en asuntos especialmente relevantes cuando considere que no pueden prestarse adecuadamente o con la independencia necesaria por expertos o técnicos de la propia sociedad o sociedades de su grupo. 3.- Asimismo, la Comisión podrá en cualquier momento solicitar las colaboraciones personales o informes de cualquier miembro del equipo directivo de la Sociedad y/o sociedades de su grupo, de otros Consejeros, ejecutivos o no, de empleados, o de expertos, cuando considere que son necesarios o convenientes para el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión, así como la presencia de cualquiera de ellos, previa invitación del Presidente de la Comisión, en las reuniones, y solo para tratar aquellos puntos concretos del orden del día para los que sean convocados. Igualmente, debe evitarse que tal presencia se convierta en una práctica habitual, de modo que solo asistan cuando sea necesario (art. 10 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).

Funcionamiento:

La Comisión se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente al efecto de desarrollar las funciones propias de la misma. Como mínimo, la Comisión se reunirá con ocasión de cada fecha de publicación de la información financiera anual o intermedia y, en estos casos, se contará con la presencia del auditor interno y, si emite algún informe de revisión, del auditor de cuentas en aquellos puntos del orden del día a los que sean invitados. Al menos una parte de estas reuniones con el auditor interno o el auditor de cuentas deberá tener lugar sin la presencia de la dirección de la Sociedad, de forma que puedan discutirse exclusivamente con ellos las cuestiones específicas que surjan de las revisiones realizadas. Asimismo, la Comisión se reunirá cuando sea requerida por el Consejo de Administración (art. 5 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). La convocatoria será comunicada con una antelación mínima de cinco días por el Secretario de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente, a cada uno de sus miembros por carta, fax, telegrama o correo electrónico, salvo especiales razones de urgencia a juicio del Presidente. En la convocatoria se incluirá el orden del día de la sesión. Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá asimismo deliberar y adoptar acuerdos sobre otras cuestiones no incluidas en el citado orden del día. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán convocarse reuniones de la Comisión para su celebración por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad y la participación de los asistentes en tiempo real. En este caso la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a la reunión de uno o más Consejeros mediante la utilización de sistemas de conexión a distancia que garanticen debidamente la identidad y la participación de los Consejeros, que se considerarán a todos los efectos como asistentes a la reunión de la Comisión. En cualquier caso, el Presidente de la Comisión, por medio del Secretario, canalizará y facilitará la información y documentación necesarias al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente para que puedan analizarla de forma previa a sus reuniones (art. 6 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Las reuniones de la Comisión se celebrarán en el lugar que indique la convocatoria, salvo lo previsto para las sesiones celebradas por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia (art. 7 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). Para la válida constitución de la Comisión se necesitará la concurrencia, presentes o representados, de más de la mitad de sus componentes. La representación sólo podrá otorgarse en favor de otro Consejero que sea miembro de la Comisión. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión los que hubieren sido designados para dichos cargos. En caso de imposibilidad o ausencia, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión con mayor antigüedad en la misma y, en caso de existir varios con idéntica antigüedad, por el miembro de la Comisión de mayor edad. En caso de imposibilidad o ausencia, el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de menor edad. Asimismo, la Comisión podrá constituirse sin previa convocatoria cuando se hallen presentes o representados todos los miembros y acuerden por unanimidad celebrar la reunión (art. 8 del Reglamento de la Comisión de Auditoría). La Comisión de Auditoría adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes, presentes o representados, a la sesión. De cada sesión se levantará un acta por parte del Secretario que, una vez aprobada bien al finalizar la propia sesión, bien en la siguiente, será firmada por el Presidente y el Secretario. Las actas de la Comisión estarán a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración (art. 9 del Reglamento de la Comisión de Auditoría).

Las principales actividades desarrolladas por la Comisión en el ejercicio 2020 pueden agruparse en las áreas siguientes:

i. Actividades en materia de información financiera y no financiera y los mecanismos asociados de control interno

• Examen, con carácter previo a su presentación al Consejo de Administración para su formulación, de las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión, individuales y consolidados de CAF, S.A. y del Grupo CAF, respectivamente, correspondientes al ejercicio social de 2019. En el Informe de Gestión se incluye el Estado de Información No Financiera, que contiene información sobre indicadores de carácter no financiero relativos a la actividad medioambiental, cuestiones sociales, Recursos Humanos, Respeto a los Derechos Humanos, y Lucha contra la Corrupción y el Soborno.

• Examen, con carácter previo a su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, de los estados financieros individuales y consolidados, trimestrales y semestrales.

• Revisión de la restante información para su puesta a disposición del mercado o de los órganos de supervisión durante este ejercicio.

ii. Actividades en materia de operaciones con partes vinculadas

Revisión de las operaciones vinculadas realizadas por la Sociedad y previstas para el ejercicio próximo, verificando si procede someterlas a la aprobación del Consejo.

iii. Actividades en materia de política de sostenibilidad y términos de ejecución de la misma en el ejercicio

Las actividades en materia de sostenibilidad están atribuidas por el Consejo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la verificación por parte de la Comisión de Auditoría de la información sobre dicha materia incluida en el Informe de Gestión que acompaña a las Cuentas Anuales individuales y consolidadas de CAF, S.A. y Grupo CAF, respectivamente.

iv. Actividades en materia de gestión y control de riesgos

• Evaluación continuada del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) y análisis de las recomendaciones y planes de mejora del mismo, propuestas por parte de la Auditoría Interna.

• Supervisión de la Unidad de Gestión de Riesgos. Participación de su Responsable en las sesiones de la Comisión, para informar sobre los principales riesgos y contingencias de la Sociedad y su Grupo. En este contexto:

  • Seguimiento del Plan de Actividades de la Unidad.
  • Supervisión periódica del mapa de aseguramiento.
  • Supervisión de los modelos de gestión de riesgos implantados por la Sociedad en los diferentes Negocios y Proyectos.

• Evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.

v. Actividades relacionadas con la auditoría interna

La Comisión ha analizado y supervisado de forma directa y continuada las actuaciones desarrolladas por la Auditoría Interna de la Sociedad.

Además de lo que resulta del apartado anterior, la Comisión ha llevado a cabo las actuaciones siguientes:

• Revisión del Informe Anual de Actividades de Auditoría Interna correspondiente al ejercicio 2019.

  • Aprobación del Plan de trabajo de Auditoría Interna correspondiente al ejercicio 2020, que comprende:
  • Revisión de la información publicada (estados financieros trimestrales, cuentas anuales e informe de gestión);
  • Seguimiento trimestral de los principales riesgos financieros y fiscales.
  • Plan de rotación de trabajos de auditoría en función de su criticidad;
  • Seguimiento de recomendaciones.
  • Seguimiento de la ejecución del Plan de trabajo de Auditoría Interna a lo largo del ejercicio.

• Evaluación del funcionamiento de la Auditoría Interna y del desempeño de su responsable.

vi. Actividades relacionadas con el auditor externo

• Análisis de los informes del auditor externo relativos a las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad, del ejercicio 2019.

• Análisis del informe de revisión limitada sobre los estados financieros semestrales de 2020.

• Solicitud de la confirmación escrita de independencia emitida por el auditor, y elaboración del Informe sobre la independencia del mismo, en relación con la auditoría de las cuentas anuales de 2019.

• Fijación de límites y criterios para la aprobación de servicios distintos a los de auditoría y aprobación del presupuesto de servicios ajenos a los de auditoría para el ejercicio 2021.

• Análisis, junto con el auditor externo de las principales incidencias detectadas durante de la auditoría, verificando que se han solventado, así como del tratamiento de los riesgos encontrados.

• Evaluación de la actuación del auditor externo.

• Seguimiento del plan de transición elaborado conjuntamente entre el auditor actual, Deloitte, y EY, auditor nombrado para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

vii. Actividades sobre financiación

• Análisis de un programa de emisión de pagarés en MARF, en sustitución del Programa ECP registrado en Irlanda, a partir de su vencimiento en diciembre de 2020, y propuesta al Consejo de Administración para su aprobación.

viii. Actividades de seguimiento de los planes de acción de la propia Comisión

A lo largo del presente ejercicio, la Comisión ha realizado un seguimiento continuado de los planes de acción de 2020, propuestos en el Informe sobre la evaluación anual de su desempeño, aprobado en su sesión de 17 de diciembre de 2019, constatando el cumplimiento de todos ellos.

ix. Otras actividades

• Análisis de posibles operaciones corporativas de carácter estratégico que proyecte realizar la Sociedad para su aprobación por el Consejo de Administración.

• Aprobación del informe relativo al funcionamiento de la Comisión de Auditoría del ejercicio 2019.

• Supervisión de las actuaciones de la Función Fiscal interna de la Sociedad, encargada del control y gestión de los riesgos fiscales en el Grupo, con reporte periódico sobre la situación de las distintas fases de desarrollo de dicha función, seguimiento del cumplimiento de la Política Fiscal y novedades en materia fiscal más relevantes para la Sociedad.

• Supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.

• Propuesta de modificación de la Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de voto.

• Propuesta de modificación del Reglamento de la Comisión de Auditoría.

• Aprobación de un plan de trabajo anual para el ejercicio 2021 que incluye el calendario anual de sesiones de la Comisión con los auditores externos.

• Elaboración del Informe sobre la Evaluación Anual de su desempeño, en el marco de la evaluación del Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en la Recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

• Supervisión de la exposición al riesgo de tipo de cambio.

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

12.- Informar, con carácter previo, las propuestas de separación de consejeros independientes que realice el Consejo de Administración antes del cumplimiento del periodo estatutario, de modo que este último pueda evaluar si existe justa causa. 13.- Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de Comisiones ejecutivas o de Consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia. 14.- Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y altos directivos de la Sociedad. 15.- Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión. 16.- Verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros. En relación con el Sistema de Gobierno Corporativo y la Sostenibilidad: 17.- Supervisar el cumplimiento delas reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores. 18.--Verificar anualmente el cumplimiento de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo. 19.-Evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo y la Política de Sostenibilidad de la Sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés. 20.- Supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas; y 21.- Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés. En relación con otras materias: 22.- Proponer al Consejo de Administración, cuando lo considere necesario la Comisión, la modificación del Reglamento de dicho Consejo, acompañando su propuesta de la justificación correspondiente. 23.- Elevar al Consejo de Administración, en el marco de la evaluación anual del Consejo de Administración y de sus Comisiones, un informe de evaluación anual sobre el funcionamiento y las actividades de la Comisión durante el ejercicio anterior y un informe de evaluación anual del desempeño del Consejo de Administración. 24.- Emitir, con carácter anual, un informe sobre el funcionamiento y las actividades de la Comisión durante el ejercicio anterior. 25.- Revisar que la información sobre experiencia y trayectoria profesional y sobre retribuciones de los Consejeros que la Sociedad difunde a través de la página web corporativa es suficiente y adecuada y sigue las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 26.- Aprobar un plan de trabajo anual en el que se contemple, entre otras cuestiones, el calendario anual de sesiones de la Comisión, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos de forma eficiente. 27.- Cualquier otra función que le atribuyan la Ley, los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración o el Consejo de Administración.

Funcionamiento:

Las reglas de funcionamiento de esta comisión están previstas en el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Administración y en el Capítulo V del Reglamento de la CNyR, y pueden resumirse de la forma siguiente:

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne periódicamente en función de las necesidades y, como mínimo, tres veces al año. En particular, se reunirá cuando sea requerida por el Consejo de Administración. Asimismo, el Presidente del Consejo de Administración o el Consejero Delegado podrán indistintamente solicitar de la Comisión la celebración de reuniones informativas de carácter especial.

La convocatoria de las reuniones se comunica a cada uno de sus miembros por el Secretario de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente y con una antelación minima de cinco días, por carta, fax, telegrama o correo electrónico, salvo especiales razones de urgencia a juicio del Presidente. La convocatoria incluye el orden del día de la sesión. El Presidente de la Comisión, bien por sí mismo o por medio del Secretario, canaliza y facilita la información y documentación necesarias al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente para que puedan analizarla de forma previa a sus reuniones. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán convocarse reuniones de la Comisión para su celebración por llamada telefónica múltiple, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad y la participación de los asistentes en tiempo real. En este caso la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a la reunión de uno o más Consejeros mediante la utilización de sistemas de conexión a distancia que garanticen debidamente la identidad y la participación de los Consejeros, que se considerarán a todos los efectos como asistentes a la reunión de la Comisión.

La Comisión queda constituida con la presencia de más de la mitad de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados en la reunión. La representación solamente podrá otorgarse en favor de otro consejero que sea miembro de la Comisión. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión los que hubieren sido designados para dichos cargos. En caso de imposibilidad o ausencia, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión con mayor antigüedad en la misma y, en caso de existir varios con idéntica antigüedad, por el miembro de la Comisión de mayor edad. En caso de imposibilidad o ausencia, el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de menor edad. Asimismo, la Comisión puede constituirse, sin previa convocatoria, cuando se hallen presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad celebrar la reunión. Los acuerdos adoptados se recogen por el Secretario en las correspondientes actas, que son aprobadas en la misma sesión o en la inmediatamente posterior y será firmada por el Presidente y el Secretario. Las actas de la Comisión estarán a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración.

Las principales actividades desarrolladas por la Comisión en el ejercicio 2020 pueden agruparse en las áreas siguientes:

a. Actividades en materia de nombramientos.

• Presentación al Consejo, para su elevación a la Junta General, de la propuesta para la reelección de una Consejera independiente, así como de los informes previos para la reelección de una consejera ejecutiva y para el nombramiento de dos consejeros dominicales. Los mencionados documentos fueron puestos a disposición de los accionistas en la página web corporativa desde la convocatoria de la Junta

General. • Presentación al Consejo de la propuesta de cambios en la composición de la Comisión, consistente en la designación de Dña. Ane Agirre Romarate como Presidenta y de D. Julián Gracia Palacín como nuevo vocal de la misma, así como de la propuesta de nombramiento de D. Javier Martínez Ojinaga como nuevo Consejero Coordinador.

• Revisión de la matriz de competencias del Consejo con el fin de actualizar su contenido, a la vista de los últimos cambios en la composición del mismo.

• Presentación al Consejo de la propuesta de modificación de la Política de Diversidad y de Selección de Consejeros, con el fin de adecuarla a las modificaciones introducidas en el Código de Buen Gobierno en junio de 2020 e introducir otras mejoras técnicas.

b. Actividades en materia de retribuciones.

• Propuesta al Consejo de Administración del Informe de Remuneraciones de los Consejeros, correspondiente al ejercicio 2019.

• Propuesta al Consejo de Administración de retribución para el Comité Ejecutivo y para los Consejeros, aplicable al ejercicio 2020, y presentación de nueva propuesta con motivo de las circunstancias sobrevenidas derivadas del COVID-19.

• Presentación al Consejo de Administración de la propuesta de nueva Política de Remuneraciones de los Consejeros, aplicable a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, para su sometimiento a la Junta General Ordinaria de accionistas.

c. Actividades en materia de Gobierno Corporativo y Sostenibilidad.

• Revisión del Informe de Responsabilidad Social Corporativa, correspondiente al ejercicio 2019, para su aprobación por el Consejo de Administración.

• Revisión de la Declaración de Lucha contra la "Esclavitud Moderna" (UK), correspondiente al ejercicio 2019, para su aprobación por el Consejo de Administración.

• Supervisión del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, contenida en el Estado de Información No Financiera, correspondiente al ejercicio 2019.

• Supervisión de las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social para verificar que se ajustan a la estrategia y Política vigentes, con asistencia a la Comisión del Responsable del Foro de Responsabilidad Social Corporativa de la Sociedad.

• Presentación al Consejo de Administración de la propuesta de la nueva Política de Sostenibilidad, en sustitución de la Política de Responsabilidad Social Corporativa de 2015.

• Supervisión y evaluación del sistema de gobierno corporativo en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión en los apartados 17 y 19 del artículo 3 de su Reglamento.

d. Otras actuaciones.

• Propuesta al Consejo de Administración de modificación del Reglamento de la CNyR, al objeto de incorporar a dicho texto las novedades derivadas de la revisión del CBG y otras mejoras técnicas.

• Aprobación del Informe de Funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, correspondiente al ejercicio 2019.

• Propuesta de designación del evaluador externo para el ejercicio 2020, previa verificación de su independencia.

• Elaboración del Informe sobre la Evaluación Anual de su desempeño, en el marco de la evaluación del Consejo de Administración, de

conformidad con lo previsto en la Recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, con el alcance que se detalla en el apartado 7 siguiente.

• Análisis de la situación de los seguros de consejeros y directivos en vigor y del plan de renovación anual de los mismos.

• Verificación anual del cumplimiento de la Política de Diversidad y Selección de Consejeros.

• Aprobación del Plan de Actividades para 2021.

e. Actividades en materia de seguimiento de los planes de acción de la propia Comisión. A lo largo del ejercicio 2020, la Comisión ha realizado un seguimiento continuado de los planes de acción para dicho año, propuestos en el Informe sobre la evaluación anual de su propio desempeño, aprobado por la Comisión en su sesión de 17 de diciembre de 2019, constatando que han sido cumplidos satisfactoriamente.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

25/02/2021

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Sí No

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