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COMPAÑIA TSB S A — Capital/Financing Update 2024
Sep 12, 2024
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Capital/Financing Update
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PROSPECTO DE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA
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COMPAÑÍA TSB S.A.
EMISORA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA SERIE II CLASE I DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA SERIE II CLASE II DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
EN CONJUNTO POR HASTA V/N US$2.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES) AMPLIABLE A US$3.800.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR) (“MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN”)
El presente prospecto (en adelante, el “Prospecto”) de oferta pública de obligaciones negociables bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA corresponde a: (i) las obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, serie II clase I, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según este término se define más adelante), a una tasa de interés nominal anual fija con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie II Clase I”), y (ii) las obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, serie II clase II denominadas, integradas y pagaderas en pesos a una tasa de interés variable con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie II Clase II” y junto con las Obligaciones Negociables Serie II Clase I, las “Obligaciones Negociables Serie II” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), que serán emitidas por Compañía TSB S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad” o “Compañía TSB”, indistintamente) bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal en conjunto de hasta US$2.000.000 (Dólares Estadounidenses dos millones) ampliable a US$3.800.000 (Dólares Estadounidenses tres millones ochocientos mil) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), conforme a la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante, la “Ley de Mercado de Capitales”), los Decretos N° 1.087/93 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) (N.T. 2013 y mod.) (en adelante, las “Normas de la CNV”).
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 26.831, LOS DECRETOS N° 1.087/93 1.023/13 Y LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, REGISTRADA BAJO RESOLUCIÓN N° RESFC-2024-22837-APN-
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1
DIR#CNV DEL 28 DE AGOSTO DEL 2024. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY N° 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE CONFORME A LO REQUERIDO POR LAS NORMAS VIGENTES. LOS INVERSORES DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR SU INVERSIÓN QUE EL SUJETO EMISOR, EN RELACIÓN CON LA PRESENTE, CONTARÁ CON UN RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO DEBIDO A QUE ESTA EMISIÓN SE EFECTÚA BAJO EL RÉGIMEN GARANTIZADO POR ENTIDADES DE GARANTÍA AUTORIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, LO QUE IMPLICARÁ QUE SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.
SE HACE SABER QUE CADA UNO DE LOS INVERSORES PODRÁ PRESENTAR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, MÁS DE UNA ORDEN DE COMPRA, CON DISTINTO MONTO SOLICITADO Y/O MARGEN SOLICITADO, CON LA LIMITACIÓN DE QUE NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA CUYOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR.
La Emisora declara que sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el diez por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final ya sea directa o indirectamente sobre la Sociedad, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto N°489/2019 (B.O. 17-7-19).
Se advierte al público inversor que la Emisora cumple con los requisitos previstos en el Decreto N°621/2021 (“Decreto N° 621”). Atento a ello, en caso de que el Agente de Depósito Colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General N° 917 (“RG N° 917”) de la CNV podría dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter tenedor de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II a emitirse en el marco del presente. Asimismo, se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables Serie II Clase I, al estar denominadas en dólares estadounidenses, no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621 y en la RG N° 917 de la CNV referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional.
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LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.
Copias de este Prospecto estarán disponible para ser entregadas a los interesados en el la Sede Social de la Emisora sita en Viamonte 1345, Piso 3 Oficina G, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la dirección [email protected] y en su página web (https://www.tsbsa.com.ar/), en la oficina o en el sitio web de los Colocadores detallados en la última página del presente, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el micrositio MPMAE del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) https://www.mae.com.ar/mercado-primario/licitaciones (la “Página Web del MAE” y junto con el Boletín Diario de la BCBA y la Página Web de la CNV, los “Sistemas Informáticos”).
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3
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
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BANCO CMF S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N°63 de la CNV
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BANCO SUPERVIELLE S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N°57 de la CNV
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BANCO COMAFI S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 54
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MACRO SECURITIES S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59
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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 43 de la CNV
ENTIDADES DE GARANTÍA
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BANCO CMF S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N°63 de la CNV
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BANCO SUPERVIELLE S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N°57 de la CNV
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BANCO COMAFI S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 54
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BANCO MACRO S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 27
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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 43 de la CNV
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
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TCA TANOIRA CASSAGNE
Juana Manso 205, Piso 7 (C1107CBE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel.: +54 11 5272-5300
Correo electrónico: [email protected]
La fecha del presente Prospecto es del 12 de septiembre de 2024.
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I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA
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Denominación y Tipo Societario: Compañía TSB S.A.
CUIT: 30-70781092-7
Sede inscripta: Viamonte 1345 (C1053ACA), Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Sede de la Administración y Luis Huergo 3450 (8300), Neuquén Capital
Comercial
Fecha de Constitución: 26/04/2001
Plazo: 99 años desde su inscripción en el Registro Público de
Comercio. Es decir, hasta el 10 de septiembre de 2100
Datos de Inscripción: Inscripta ante la Inspección General de Justicia el
10/09/2001 bajo el N° 12214, Libro 15, Tomo – de
Sociedades por Acciones.
Teléfono/Fax: 0299-4413105
Correo electrónico: [email protected]
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Actividad principal
La actividad principal de la Sociedad es la prestación de servicios petroleros, lo que incluye, entre otras, el transporte de cargas líquidas y sólidas, movimiento de suelos y control de sólidos, la recolección de residuos hidrocarburíferos, la provisión de agua y arena para fractura A su vez, presta servicios ambientales tales como el tratamiento de suelos contaminados, la gestión integral de residuos y el transporte de residuos peligrosos.
Reseña Histórica
En noviembre de 2001, Compañía TSB inició sus operaciones en el mercado petrolero, comenzando a facturar en enero de 2002 por servicios de locación seca en Rincón de los Sauces, Río Gallegos y Comodoro Rivadavia, así como por la recolección de residuos hidrocarburíferos en Loma La Lata y Rincón de los Sauces.
Compañía TSB S.A. cuenta con más de 20 años de experiencia en la prestación de servicios en la industria del Petróleo y Gas en las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Mendoza, actualmente desembarcamos en la industria del Litio prestando servicios de control de solidos y fluidos en Jujuy y La Rioja. Con el compromiso de satisfacer continuamente las necesidades de sus clientes en una relación basada en la confianza y el compromiso, generando valor sostenible en el tiempo para todas las partes interesadas actualmente cuenta con 1500 empleados y una facturación mensual promedio de 15.000.000.000 millones de pesos.
Una de las principales fortalezas de Compañía TSB S.A. es la trayectoria y experiencia de todo el equipo humano de la empresa, que ofrece sus servicios bajo procedimientos de calidad total, comprometidos con el cambio que requieren estos tiempos.
Todos estos logros son alcanzados mediante una organización comprometida con la mejora continua de sus procesos y dotada de un Sistema de Gestión en Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y Medioambiente, enfatizado la satisfacción del cliente en todos sus aspectos.
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Empleados
A la fecha del presente, Compañía TSB S.A. cuenta con un equipo de 1.475 empleados.
Monto promedio de los ingresos totales anuales de acuerdo con la definición PYME CNV según Normas de la Comisión Nacional de Valores y pasivo total de la emisora según último balance
Pasivo total según el último balance: $ 9.757.655.442
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Período
Ventas de Exportación Ventas Mercado Interno Total Ventas
Fiscal
5.693.273.949 5.693.273.949
2023 -
- 10.944.648.725 10.944.648.725
2022
- 32.781.805.797 32.781.805.797
2021
Promedio últimos 3 años 16.473.242.823,66
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(*) Ventas según Balance (a valores históricos)
Se hace saber que el monto distribuido en concepto de honorarios a los miembros del Directorio de la Sociedad, de acuerdo con el último ejercicio, asciende a la suma de $ 250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones).
La Emisora ha publicado en la Autopista de la Información Financiera:
-
Los Estados Contables al 30 de junio de 2021 bajo ID 3155153;
-
Los Estados Contables al 30 de junio de 2022 bajo ID 3155166;
-
Los Estados Contables al 30 de junio de 2023 bajo ID 3155180.
La Emisora no ha otorgado honorarios a su Gerencia por el último ejercicio finalizado el 30 de junio de 2023.
Modificaciones financieras/económicas de magnitud desde el cierre del último Balance (30/06/2023) a la fecha: Se informa a los potenciales inversores que no hubo modificaciones significativas posteriores al cierre de ejercicio.
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II. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II
Emisora Compañía TSB S.A.
Denominación de la Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Compañía TSB emisión S.A. Serie II.
Valor Nominal Ofrecido en conjunto
Hasta V/N US$2.000.000 (Dólares Estadounidenses dos millones) ampliable a US$3.800.000 (Dólares Estadounidenses tres millones ochocientos mil) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) en conjunto entre las Obligaciones Negociables Serie II Clase I y las Obligaciones Negociables Serie II Clase II (el “Monto Máximo de Emisión”). El monto definitivo de cada una de las clases será determinado de conformidad con las secciones “ Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I ” y “ Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II ” de este Prospecto y será informado en el aviso de resultados de colocación que se publicará al finalizar el Período de Licitación Pública y con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (en adelante, el “Aviso de Resultados”).
Fecha de Integración Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante).
- Organizadores y Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A., Macro Colocadores Securities S.A.U. y Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Entidades de Garantía Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A., Banco Macro S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Agente de Liquidación Banco CMF S.A.
Garantía
Las Obligaciones Negociables Serie II estarán garantizadas en un 100% por hasta la suma total de US$2.000.000 (Dólares Estadounidenses dos millones) ampliable a US$3.800.000 (Dólares Estadounidenses tres millones ochocientos mil) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) por (i) Banco CMF S.A. por hasta el 13,16%, (ii) Banco Supervielle S.A. por hasta el 18,42%, (iii) Banco Comafi S.A. por hasta el 26,32%; (iv) Banco Macro S.A. por hasta el 26,32%; y (v) Banco de la Provincia de Buenos Aires por hasta el 15,78% restante, en concepto de capital, intereses compensatorios pactados y demás gastos que demande el cobro de las Obligaciones Negociables incluidas las costas judiciales, como Entidades de Garantía autorizadas por la CNV quienes asumirán (hasta dicho porcentaje) el carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora; todo ello de acuerdo con los Certificados de Garantía (avales) a ser otorgados por cada uno de ellos.
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Para mayor información, véase la Sección “V. Garantía” de este Prospecto.
Mecanismo de La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta Colocación y Plazo o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias “SIOPEL” de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad “abierta” conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en el sistema de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el “Aviso de Suscripción”). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Difusión”). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el “Periodo de Licitación Pública”), durante el cual se recibirán las órdenes de compra. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, pero siempre con una antelación mínima de 2 (dos) horas de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
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Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado hasta las 15hs del último día del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión.
Suscripción e La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará Integración a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso órdenes ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente orden de compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada
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inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración
Por cada clase, ningún inversor podrá presentar órdenes de compra, cuyos montos solicitados, conjunta o individualmente, superen el monto total máximo, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más de los Colocadores.
Fecha de Emisión y Liquidación
Será dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de concluido el Período de Licitación o aquella otra fecha posterior conforme se informe en el aviso de suscripción a publicar en la AIF y los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (en adelante, el “Aviso de Suscripción”).
Día Hábil
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados no estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (“Día Hábil”).
Agente de Depósito Caja de Valores S.A. Colectivo
Agente de Cálculo Compañía TSB S.A.
Forma
Las Obligaciones Negociables serán documentadas por sendos certificados globales permanentes depositados en la Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los beneficiarios
- Pagos de capital e La amortización y pago de los intereses correspondientes a las intereses Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Destino de los fondos
El producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables será destinado por el Emisora a los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley 23.576, a efectos de obtener tratamiento fiscal beneficioso aplicable a dichos valores .
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La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables a inversiones en activos físicos y bienes de capital, (tales como camiones/máquinas viales/Pick up/equipamiento específico para el servicio de provisión de arena y agua de fractura).
Mientras se encuentre pendiente de aplicación, la Emisora podrá invertir los fondos transitoriamente en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
Mercados autorizados
Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de la emisión
Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes
Las Obligaciones Negociables podrán ser listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, “BYMA”), y serán negociadas en el MAE.
El ingreso de la Emisora al régimen de oferta pública y la autorización de la emisión de las Obligaciones Negociables fueron decididos por la Asamblea de Accionistas de fecha 02 de agosto de 2024. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad, en su reunión del 05 de agosto de 2024. Los términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante Acta de Subdelegado de fecha 12 de septiembre de 2024.
La Emisora designó a Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A., Macro Securities S.A.U. y Banco de la Provincia de Buenos Aires como organizadores y colocadores (los “Organizadores” y “Colocadores”). La Emisora pagará una comisión por los servicios de organización de 0,40% (cero coma cuarenta por ciento) sobre el valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas, y una comisión por los servicios colocación del 0,60% (cero coma sesenta por ciento) sobre el valor nominal total de la emisión la cual se pagará en la Fecha de Emisión y Liquidación y será distribuido de acuerdo a los porcentajes del aval.
La Emisora designó Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A., Banco Macro S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires como Entidades de Garantía (las “Entidades de Garantía”), cuya comisión será del 4,00% (cuatro por ciento) nominal anual calculada sobre (i) el capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagaderas por trimestre adelantado; y (ii) los intereses compensatorios correspondientes a cada Fecha de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el IVA en caso de corresponder.
El gasto relativo al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico TCA Tanoira Cassagne no superará el 2% del monto total de la emisión.
Base de cálculo de los Intereses
Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
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Factor de Prorrateo
Tanto en el Tramo Competitivo como en el tramo No Competitivo (conforme se definen más adelante), si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra del Tramo No Competitivo fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal orden de compra será asignado entre las demás órdenes de compra del Tramo No Competitivo; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo Competitivo fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con margen solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable, Tasa Aplicable o Precio de Emisión de la clase correspondiente.
Tramo Competitivo y No Competitivo
La oferta pública de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).
Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Aplicable solicitado de las Obligaciones Negociables (el “Margen Solicitado”), la Tasa solicitada de las Obligaciones Negociables (la “Tasa Solicitada”) o el Precio solicitado de las Obligaciones Negociables (el “Precio Solicitado”), según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Bajo el Tramo Competitivo, los inversores interesados, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor Interesado en la respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.
Se considerarán Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o inferior a US$500 (Dólares Estadounidenses quinientos) para las Obligaciones Negociables Serie II
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Clase I y $500.000 (Pesos quinientos mil) para las Obligaciones Negociables Serie II Clase II, y que no indiquen una variable solicitada.
Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Aplicable, la Tasa Aplicable o el Precio de Emisión. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del valor nominal a emitirse. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Margen Aplicable, Tasa Aplicable o Preció de Emisión que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.
Por cada inversor interesado se podrá presentar una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distinta Margen Solicitado y/o Tasa Solicitada y/o Precio Solicitado, y diferente Monto Solicitado que se pretenda suscribir, pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo Inversor Interesado podrá abarcar un Monto Solicitado superior al Monto Máximo de las Obligaciones Negociables.
Rescate por cuestiones impositivas
Notificaciones
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina. En todo momento se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los tenedores. La decisión será comunicada en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables y en la AIF de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los tenedores.
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores de las Obligaciones Negociables.
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Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
III. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE I
Denominación
Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Compañía TSB S.A. Serie II Clase I
Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Será a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Será informada en el Aviso de Suscripción (en adelante, la “Fecha de Vencimiento”).
Moneda de Las Obligaciones Negociables Serie II Clase I estarán denominadas Denominación de las Dólares Estadounidenses. Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Moneda de Suscripción e Integración de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Las Obligaciones Negociables Serie II Clase I serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie II Clase I serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo.
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Denominación Mínima V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno). de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Monto mínimo de V/N US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N suscripción de las US$1,00 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Unidad Mínima de V/N US$100 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1,00 Negociación de las (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Amortización y Fechas de Pago de Capital de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en 7 (siete) cuotas consecutivas, conforme surge a continuación: (i) 14,25% en la fecha en que se cumplan 6 (seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 14,25% en la fecha en que se cumplan 9 (nueve) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) 14,25% en la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) 14,25% en la fecha en que se cumplan 15 (quince) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (v) 14,25% en la fecha en que se cumplan 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (vi) 14,25% en la fecha en que se cumplan 21 (veintiún) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (vii) el 14,50% restante en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Capital de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I”).
Las Fechas de Pago de Capital de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de Intereses y Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I (conforme dicho término se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Los intereses serán pagaderos mensualmente por período vencido a partir del sexto mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los
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intereses deban ser abonados (en adelante, cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I”). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.
Lugar de Integración
Las Obligaciones Negociables Serie II Clase I efectivamente adjudicadas deberán integrarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los inversores interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.
Tipo de Cambio Inicial
Tipo de Cambio Aplicable
Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), truncado a cuatro (4) decimales, el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el
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promedio aritmético del tipo de cambio vendedor de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa utilizado para el pago de importaciones de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa vendedor utilizado para el pago de importaciones de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco BMA S.A.U. (anteriormente denominada Banco Itaú Argentina S.A.) en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible y en caso que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario.
Fecha de Cálculo
Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses y/o a una Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables y/o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda.
Fecha de Cálculo Inicial Corresponde al día de cierre del Período de Licitación Pública. Productos de Referencia
Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en el capítulo N° 27 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.
Tasa de Interés
Las Obligaciones Negociables Serie II Clase I devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés fija expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales. La misma será determinada por la Emisora (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I detallado en la Sección “ Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I ” de este Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados que surja del procedimiento de subasta o licitación pública, que será informada en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I”).
Se aclara al público inversor que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I podrá ser igual a 0,00%. De esta forma, las Obligaciones Negociables Serie II Clase I podrían no devengarse intereses.
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Precio de Emisión
Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I será determinado por la Emisora (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión e informado en el Aviso de Suscripción; o (ii) con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I detallado en la Sección “ Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I ” de este Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I serán ordenadas en forma ascendente o descendente en SIOPEL, sobre la base variable a ser licitada (Tasa de Interés / Precio de Emisión). En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie II Clase I, determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I y la Tasa de Interés y/o el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales para el caso de la Tasa de Interés y como porcentaje truncado a dos decimales para el caso del Precio de Emisión. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie II Clase I y de la Tasa de Interés y/o el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL.
La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo:
Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a emitirse. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;-.
En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.
En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.
El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
(A) (i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa de Interés
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Solicitada; (ii) Todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, inferior al Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I; (iii) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, igual a la Tasa de Interés, serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I y, en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna orden de compra desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iv) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, superior a la Tasa de Interés, no serán adjudicadas; y/o
(B) (i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma descendente sobre el Precio de Emisión Solicitado; (ii) Todas las órdenes de compra con Precio de Emisión solicitado, superior al Precio de Emisión serán adjudicadas al Precio de Emisión; (iii) todas las órdenes de compra con Precio de Emisión solicitado, igual al Precio de Emisión, serán adjudicadas al Precio de Emisión y, en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iv) todas las órdenes de compra con Precio de Emisión solicitado, inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas.
La Emisora no puede asegurar a los inversores interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos inversores interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.
IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE II
Denominación
Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Compañía TSB S.A. Serie II Clase II
Fecha de Vencimiento Será a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y de las Obligaciones Liquidación. Será informada en el Aviso de Suscripción (en adelante, la Negociables Serie II “Fecha de Vencimiento”). Clase II
Moneda de Las Obligaciones Negociables Serie II Clase II estarán denominadas Denominación de las Pesos.
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Obligaciones Negociables Serie II Clase II
Moneda de Suscripción Las Obligaciones Negociables Serie II Clase II serán suscriptas e e Integración de las integradas en Pesos. Obligaciones Negociables Serie II Clase II
Moneda de Pago de las Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas Obligaciones que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie II Clase II Negociables Serie II serán realizados en Pesos. Clase II
Denominación Mínima V/N $1 (pesos uno). de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II
Monto mínimo de V/N $10.000 (pesos diez mil) y múltiplos de V/N $1,00 (pesos uno) por suscripción de las encima de dicho monto. Obligaciones Negociables Serie II Clase II
Unidad Mínima de V/N $1,00 (pesos uno) y múltiplos de $ 1,00 (pesos uno) por encima de Negociación de las dicho monto. Obligaciones Negociables Serie II Clase II
Tasa de interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II
Las Obligaciones Negociables Serie II Clase II devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa BADLAR más el Margen Aplicable que podrá ser licitado conforme se indica en la Sección “ Margen Aplicable ” de este Prospecto y que será informada en el Aviso de Resultados (en adelante, la “Tasa Aplicable”).
El interés se calculará sobre el saldo de capital de las Obligaciones Negociables considerando para su cálculo un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Tasa BADLAR significa la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de $ 1.000.000 (pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del décimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el décimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último
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día. De no ser posible el cálculo de la Tasa Aplicable por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.
Margen Aplicable
Precio de emisión
Amortización y Fechas de Pago de Capital de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II
Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa BADLAR en cada Período de Devengamiento de intereses. El mismo será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II detallado en la Sección “ Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II ”. El Margen Aplicable podrá ser positivo, igual a 0,00% o negativo. En caso de que el Margen Aplicable fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa BADLAR en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. En el caso que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II diera resultado negativo, se entenderá que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II es 0,00%.
100% del valor nominal.
Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en siete (7) cuotas consecutivas, conforme surge a continuación: (i) 14,25% en la fecha en que se cumplan 6 (seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 14,25% en la fecha en que se cumplan 9 (nueve) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) 14,25% en la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) 14,25% en la fecha en que se cumplan 15 (quince) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (v) 14,25% en la fecha en que se cumplan 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (vi) 14,25% en la fecha en que se cumplan 21 (veintiún) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (vii) el 14,50% restante en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Capital de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II”).
Las Fechas de Pago de Capital de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados.
Periodo de Devengamiento de Intereses y Fecha de Pago de Intereses de las
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II (conforme dicho término se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II siguiente, incluyendo el primer día y
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Obligaciones excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Negociables Serie II Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, Clase II y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Los intereses serán pagaderos mensualmente por período vencido comenzando su pago en el sexto mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados (en adelante, cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I”). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.
Las Obligaciones Negociables Serie II Clase II efectivamente Lugar de Integración adjudicadas deberán integrarse en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los inversores interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.
- Adjudicación. Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Determinación del Licitación, las órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Margen Aplicable Negociables Serie II Clase II serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie II Clase II, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie II Clase II y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje anual truncado a dos
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decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie II Clase II y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL.
La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo:
Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a emitirse. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.
En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.
El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
(i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen Aplicable Solicitado; (ii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado inferior al Margen Aplicable, serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Margen Aplicable Solicitado y continuando en forma ascendente; (iii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable, y en caso de sobresuscripción, a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (in) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.
La Emisora no puede asegurar a los inversores interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y/o que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos inversores interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo
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V. GARANTÍA
Las Obligaciones Negociables están garantizadas en un 100% por hasta la suma total de US$2.000.000 (Dólares Estadounidenses dos millones) ampliable a US$3.800.000 (Dólares Estadounidenses tres millones ochocientos mil) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) con más los intereses correspondientes, compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, por (i) Banco CMF S.A. por hasta el 13,16%, (ii) Banco Supervielle S.A. por hasta el 18,42%, (iii) Banco Comafi S.A. por hasta el 26,32%; (iv) Banco Macro S.A. por hasta el 26,32%; y (v) Banco de la Provincia de Buenos Aires por hasta el 15,78% restante , ello como Entidades de Garantía autorizada por la CNV.
Las garantías otorgadas por Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A., Banco Macro S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires son otorgadas en carácter de “liso, llano y principal pagador" de las Obligaciones Negociables con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora, siendo las obligaciones de las Entidades de Garantía simplemente mancomunadas y por hasta las sumas máximas indicadas precedentemente y que se detallan en cada uno de los documentos que instrumentan las Garantías que se otorgan a tal efecto.
Naturaleza de la Garantía: garantía común.
En caso de que la Emisora no cumpla con las obligaciones de pago conforme lo indicado en el presente Prospecto, la Entidad de Garantía responderá por cada incumplimiento dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles del vencimiento del plazo correspondiente, por hasta el porcentaje indicado precedentemente, por el monto individualmente afianzado, con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales..
(i) Información sobre Banco CMF S.A.
Banco CMF S.A (“Banco CMF”) es una sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de la Argentina, habiendo sido constituida el 21 de junio de 1978. Su plazo de duración es de 99 (noventa y nueve) años, expirando en el año 2077, con la posibilidad de ser prorrogado. Originalmente fue autorizada a funcionar como compañía financiera y su denominación era Corporación Metropolitana de Finanzas S.A. Los actuales accionistas adquirieron la entidad en 1990. El 10 de abril de 1996, mediante la Resolución N° 208/96, y el 5 de mayo de 1996, mediante la Comunicación “B” 6010, el B.C.R.A. aprobó su transformación a banco comercial. Con fecha 23 de marzo de 1999, mediante la Comunicación “B” 6500 del B.C.R.A., se aprobó su cambio de denominación social y adoptó la actual razón social de Banco CMF. Fue inscripto originalmente en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 21 de junio de 1978, bajo el número 1926 del Libro 88, Tomo A de Sociedad Anónimas Nacionales.
Domicilio y contacto: Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1106BKD) Teléfono: 4318-6800 Sitio Web: www.bancocmf.com.ar. Correo electrónico: [email protected]
El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco CMF publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:
- https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/Empresas
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- http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp
Información sobre Banco CMF, expresados en pesos, al 30 de junio de 2024, ID # 3246421 (cifras expresadas en miles de pesos):
-
Activo: $412.658.444
-
Pasivo: $274.593.832
-
Patrimonio Neto: $138.064.612
Banco CMF fue autorizado a actuar como Entidad de Garantía por la Comisión Nacional de Valores con fecha 05 de abril de 2018.
Calificación de Riesgo
La calificación de riesgo vigente otorgada por FIX SCR S.A. en fecha 03 de julio de 2024 y publicada en AIF bajo ID # 3219822 es:
-
Endeudamiento de Largo Plazo: A+(arg). Esta categoría indica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade
-
Endeudamiento de Corto Plazo: A1(arg). Esta categoría Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.
La calificación del Banco CMF refleja su adecuado desempeño histórico y posicionamiento en el segmento en el que se especializa (empresas medianas), su buena calidad crediticia, la elevada concentración de las financiaciones, su apropiada gestión de la liquidez en función de la composición de su fondeo y su buena capitalización con relación al tipo de negocio que opera.
Perspectiva: Calificación Nacional de Largo Plazo Estable.
El informe de calificación de riesgo se encuentra cargado en la AIF bajo el ID #3219833.
(ii) Información sobre Banco Supervielle S.A .
Banco Supervielle es una entidad financiera constituida debidamente el 30 de diciembre de 1940 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de Argentina y con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue autorizada como sociedad anónima por decreto 82.191 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de enero de 1941 y registrada el 11 de febrero de 1941 en el Registro Público de Comercio bajo el N° 23, Folio 502 del Libro 45, Tomo A de Estatutos Nacionales. Las denominaciones anteriores a “Banco Supervielle S.A.” fueron sucesivamente “Banco Supervielle de Buenos Aires Sociedad Anónima”, “Banco Supervielle de Buenos Aires Société Genérale Sociedad Anónima”, “Banco Supervielle Société Genérale Sociedad Anónima” y “Banco Société Genérale Sociedad Anónima”. Según los Estatutos vigentes, el plazo de duración de Banco Supervielle S.A. se
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extenderá hasta el día 14 de enero de 2042, a menos que este plazo sea prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Banco Supervielle S.A. tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se encuentra ubicada en Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su CUIT es 30-50000517-9. Teléfono: 4324-8000, Fax: 4324-8021, correo electrónico: [email protected], Sitio web: www.supervielle.com.ar
El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Supervielle S.A. publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:
-
https://www.argentina.gob.ar/cnv/sitioWeb/Empresas
-
http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp
Información sobre Banco Supervielle, expresados en pesos, al 30 de junio de 2024 (cifras expresadas en miles de pesos), cargados en la AIF bajo el ID # 3242993 :
-
Activo: $3,214,519.979
-
Pasivo: $2.673.598.427
-
Patrimonio Neto: $540.921.552
Banco Supervielle fue autorizado como Entidad Garantizada por la CNV con fecha 20 de noviembre de 2018.
Calificación de Riesgo
La calificación de riesgo vigente, de fecha 3 de septiembre del 2024 (FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO y publicada bajo ID # 3248202 de la Sección Calificaciones ) es: Endeudamiento de Largo Plazo: AA-(arg), Perspectiva Positiva y Endeudamiento de Corto Plazo: A1 (arg). La calificación AA –(arg) indica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. La calificación A1 (arg) indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. La calificación de riesgo se encuentra cargada en la AIF del avalista bajo el Número de ID # 3248847 .
(iii) Información sobre Banco Comafi S.A
Banco Comafi es una sociedad anónima constituida en la Ciudad de Buenos Aires bajo las leyes de la República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio el 25 de octubre de 1984 bajo el N° 7.383 del Libro 99 Tomo “A” de Sociedades Anónimas, autorizada por el BCRA para operar como banco comercial por Resolución del Directorio del BCRA N° 589, del 29 de noviembre de 1991 y cuenta con número de C.U.I.T. 30-60473101-8. Se encuentra inscripto como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral matrícula N° 54 de la CNV. El plazo de duración del Banco es de 99 años contados desde el 25 de octubre de 1984, el que podrá ser prorrogado o reducido si así lo resolviera una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
Síntesis de la Situación Patrimonial de Banco Comafi S.A.
| En miles de pesos |
30/6/2024 | 31/12/2023 |
|---|---|---|
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| TOTAL ACTIVO |
1.827.867.715 | 2.444.154.898 |
|---|---|---|
| TOTAL PASIVO |
1.566.383.252 | 2.143.147.848 |
| PATRIMONIO NETO |
261.484.463 | 301.007.050 |
Fuente: Estados financieros consolidados condensados al 30 de junio de 2024 junto con los Informes sobre revisión de Estados Financieros de período intermedio y de la Comisión Fiscalizadora publicado mediante la Autopista de Información Financiera bajo el ID # 3247212 .
Domicilio Legal
Av. Roque Sáenz Peña 660, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1035AAO), República Argentina, Teléfonos (+5411) 4328-5555, contacto por e-mail de Banca De Inversión [email protected] .
El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Comafi S.A. publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:
-
https://www.argentina.gob.ar/cnv/sitioWeb/Empresas
-
http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp
Con fecha 12 de febrero de 2019 Banco Comafi S.A. fue autorizado por la CNV para actuar como Entidad de Garantía a los efectos de garantizar Obligaciones Negociables bajo el Régimen “PYME CNV GARANTIZADA”.
La calificación de riesgo vigente (otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en fecha 9 de septiembre de 2024 y publicada en AIF bajo el ID# 3251097 ) es:
-
Endeudamiento de Largo Plazo AA(arg) con perspectiva Estable: La Categoría “AA” nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Los signos “+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.
-
Endeudamiento de Corto Plazo A1+(arg): Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.
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La calificación de riesgo se encuentra a disposición del público inversor a través del siguiente link https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=68 y bajo ID # 3250984 .
(iv) Información sobre Banco Macro S.A.
Banco Macro S.A. (“Banco Macro”) es una entidad financiera constituida debidamente 21 de noviembre de 1966 como sociedad anónima por un plazo de 99 años. Fue inscripta el 8 de marzo de 1967 en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina bajo el Nº 1154 en el Libro N°2, Folio 75 de Estatutos. Subsecuentemente el Banco cambió de domicilio legal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue registrado ante la Inspección General de Justicia (IGJ) el 8 de octubre de 1996 bajo el Nº 9777 en el Libro Nº 119, Tomo A de “Sociedades Anónima ... Macro, tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se encuentra ubicada en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, CUIT: 3050001008-4. (+5411) 5222-6500, Correo electrónico: [email protected], Sitio web: www.macro.com.ar. El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Macro S.A., publicada en CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:
https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/Empresas
http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp
Información sobre Banco Macro, expresados en pesos, al 30 de junio de 2024 (cifras expresadas en millones de pesos), publicados en AIF bajo ID # 3243530 :
-
Activo: $10.367.298.163
-
Pasivo: $7.174.458.841
-
Patrimonio neto: $3.192.839.322
Calificación de Riesgo
Banco Macro S.A. fue autorizado como Entidad de Garantía por la CNV con fecha 4 de noviembre de 2022.
La calificación de riesgo vigente de fecha 3 de septiembre de 2024 (último informe de actualización realizado por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo) es: Endeudamiento de Largo Plazo: AAA(arg) Perspectiva Estable; la categoría AAA(arg) implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país.
Endeudamiento Corto Plazo: A1+(arg); la categoría A1(arg) indica la más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país; cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas.
Los signos “+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.
El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en el sitio web https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Calificaciones bajo el ID #3248213 y en la AIF del avalista bajo el ID # 3252726.
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(v) Información sobre Banco de la Provincia de Buenos Aires
El Banco de la Provincia de Buenos Aires es una institución autárquica de derecho público cuyo origen, garantías y privilegios están establecidos en el Preámbulo y en los artículos 31 y 104, ratificados por los artículos 31 y 121, de la Constitución Nacional reformada en 1994, en la Ley Nacional 1.029 de 1880, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en leyes de la Provincia. Fundado en 1822, es el primer banco de la Argentina e Hispanoamérica. A lo largo de su historia ha sostenido su fuerte compromiso con el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y su gente, siendo la primera institución financiera en otorgar un crédito hipotecario en la Argentina (1856) y en desarrollar un crédito especialmente diseñado para el campo (1941).
Tiene su domicilio legal en Avenida 7, Ingeniero Luis Monteverde 726, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Su CUIT es 33-99924210-9. Teléfono: 4347-0000, correo electrónico: [email protected], Sitio web: www.bancoprovincia.com.ar
El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera de Banco Provincia publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:
http://www.argentina.gob.ar/cnv/Empresas
http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp
Información sobre Banco Provincia, expresados en pesos, al 30 de junio de 2024 (ID #3246814) (cifras expresadas en miles de pesos):
-
Activo: $ 12.597.753.968
-
Pasivo: $ 9.917.227.374
-
Patrimonio neto: $ 2.680.526.594
El Banco de la Provincia de Buenos Aires fue autorizado como Entidad de Garantía por la CNV con fecha 21 de septiembre de 2022.
La calificación de riesgo vigente, de fecha 18 de julio de 2024 (FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO y publicada bajo el ID #3226851 de la AIF de la Calificadora) es: Endeudamiento de Largo Plazo: AA(arg) con Perspectiva Estable y Endeudamiento de Corto Plazo: A1+ (arg). La calificación AA(arg) implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Los signos “+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade. La calificación “A1 (arg)” indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.
El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en la AIF del avalista bajo el ID #3230945.
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EMISORA
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COMPAÑÍA TSB S.A.
Viamonte 1345 (C1053ACA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 0299-4413105 https://www.tsbsa.com.ar/
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
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BANCO CMF S.A.
Macacha Güemes 150 (C1106), Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 011 4318-6800
==> picture [87 x 36] intentionally omitted <==
BANCO SUPERVIELLE S.A.
Reconquista 330 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Tel.: (011) 4324-8000 Correo electrónico: [email protected]
==> picture [126 x 37] intentionally omitted <==
BANCO COMAFI S.A.
Av. Roque Sáenz Peña 660 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Tel.: 11 4338-9344 Correo electrónico: [email protected]
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MACRO SECURITIES S.A.U.
Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Tel.: (+5411) 5222-8978 / (+5411) 5222-8970 Correo electrónico:
[email protected] / [email protected]
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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
San Martín 108, Piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Tel.: 4347-0000 Correo electrónico: [email protected]
ENTIDADES DE GARANTÍA
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==> picture [116 x 61] intentionally omitted <==
BANCO CMF S.A.
Macacha Güemes 150 (C1106), Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 011 4318-6800
==> picture [87 x 36] intentionally omitted <==
BANCO SUPERVIELLE S.A.
Reconquista 330 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Tel.: (011) 4324-8000 Correo electrónico: [email protected]
==> picture [126 x 37] intentionally omitted <==
BANCO COMAFI S.A.
Av. Roque Sáenz Peña 660 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Tel.: 11 4338-9344 Correo electrónico: [email protected]
==> picture [129 x 30] intentionally omitted <==
BANCO MACRO S.A.
Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Tel.: (+5411) 5222-6500 Correo electrónico: [email protected]
==> picture [106 x 34] intentionally omitted <==
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
San Martín 108, Piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Tel.: 4347-0000 Correo electrónico: [email protected]
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
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TCA TANOIRA CASSAGNE
Juana Manso 205, Piso 7 (C1107CBE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 5272-5300 Correo electrónico: [email protected]
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