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COM & LOG SA Capital/Financing Update 2024

Aug 20, 2024

68814_rns_2024-08-20_2d00ef70-1ebd-4e5b-8555-8bc8f3ac723e.pdf

Capital/Financing Update

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Señores Comisión Nacional de Valores

Presente.

REF: EXPTE. COM & LOG S.A. S/ REGISTRO Y EMISIÓN ON PYME CNV GARANTIZADA SERIE II POR HASTA V/N \$900,000,000.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de director de Com & Log S.A a fin de ejercer las facultades delegadas en las reuniones de directorio de fechas 25 de abril y 8 de agosto ambas del corriente año. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de Obligaciones son las siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Emisora Com $&$ Log S.A.
Monto de emisión El valor nominal a emitirse bajo las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II no superará la
suma de V/N \$900.000.000 (pesos novecientos millones) (el
"Monto Máximo de Emisión"), en forma individual o conjunta
entre las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase A, ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase B y las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
II Clase C. El monto definitivo de la emisión será determinado
por la Emisora al cierre del Período de Licitación e informado
en el Aviso de Resultados, conforme tales términos se definen
más adelante.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle
S.A. y Banco Comafi S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle
S.A., Banco Comafi S.A. y GMC Valores S.A.
Entidades de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle
Garantía S.A. y Banco Comafi S.A.
Agente de Banco Supervielle S.A.
Liquidación
Descripción Las ON Pyme CNV Garantizadas Com & Log Serie II, serán
obligaciones negociables simples no convertibles en acciones,
no subordinadas y con garantía común, que calificarán pari
passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al
menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento con
garantía común y no subordinadas, presente o futuro, de la
Sociedad (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las
leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).
Denominación Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II.
Moneda de
Denominación y
Pago
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II estarán denominadas y serán pagaderas en pesos.
Moneda de
Suscripción e
Integración
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II serán suscriptas e integradas en pesos.
Denominación
Mínima
$V/N$ \$ 1 (Pesos uno).
Monto mínimo de
suscripción
V/N \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos
uno) por encima de dicho monto.
Unidad mínima
de negociación
V/N \$ 1 (Pesos uno) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por
encima de dicho monto.
Base de Cálculo
de Intereses
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de
días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco)
días.
Período de
Devengamiento
de Intereses y
Fechas de Pago
de Intereses
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Interés y
la Fecha de Pago de Interés siguiente, incluyendo el primer día
y excluyendo el ultimo día (el "Período de Devengamiento de
Intereses"). Los intereses serán pagaderos trimestralmente por
plazo vencido contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación
en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha
de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que
los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil
dicho día, el primer Día Hábil posterior (en adelante, cada una,
una "Fecha de Pago de Interés"). El primer Período de
Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha
de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de
Interés, incluyendo el primer día y excluyendo el último día, por
consiguiente, la primera Fecha de Pago de Interés será al tercer
mes vencido de la Fecha de Emisión y Liquidación. La última
Fecha de Pago de Interés será en la Fecha de Vencimiento de las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A
(conforme este término se define más adelante), o la Fecha de
Vencimiento de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase B(conforme este término se define más adelante),
o la Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase C (conforme este término se define
más adelante), según corresponda. Las Fechas de Pago de
Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.
"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo
o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores
autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las
disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no
estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción
para operar dispuesta por el Banco Central de la República
Argentina ("BCRA").
Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y
Fechas de Pago de Intereses correspondientes
las
a
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II serán efectuados por la Emisora mediante la
transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores
S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con
derecho a cobro.
Intereses
Moratorios
Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de
Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos
ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los
conceptos adeudados.
Forma Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II de cada clase serán documentadas por un
certificado global permanente depositados en la Caja de Valores
S.A. ("CVSA"). Los obligacionistas renuncian al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se
realizarán
dentro
del
sistema
depósitos
de
colectivo
encontrándose habilitada la CVSA para cobrar aranceles a los
depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.
Agente de Caja de Valores S.A.
Depósito
Colectivo
Fecha de Emisión Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de
y Liquidación concluido el Período de Licitación o aquellas otra fecha
posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción a
publicar en la AIF y los sistemas de información de los
mercados autorizados donde se listen y/o negocien las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II.
Mercados Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
autorizados & Log Serie II serán listadas y negociadas en Bolsas y
Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "BYMA"),
У
eventualmente en el MAE.
Precio de emisión 100% del valor nominal.
Garantía Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II estarán totalmente garantizadas por las Entidades
de Garantías quienes asumirán el carácter de fiadores lisos,
y principales pagadores del capital, intereses
llanos
compensatorios pactados, intereses moratorios, gastos y demás
accesorios que razonablemente demande el cobro de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II impagas, incluidas las costas judiciales. Banco de
Galicia y Buenos Aires SAU, garantizarla la suma de \$
299.970.000 (pesos doscientos noventa y nueve millones
novecientos setenta mil) que equivale al 33,33% del Monto
Máximo de la emisión, Banco Supervielle S.A. garantizará la
suma de \$ 299.970.000 (pesos doscientos noventa y nueve
millones novecientos setenta mil) que equivale al 33,33% del
Monto Máximo de la emisión y Banco Comafi S.A. garantizará
la suma de \$ 300.060.000 (pesos trescientos millones sesenta
mil), que equivale al 33,34% del Monto Máximo de la Emisión.
Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de
Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía.
Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos
adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la
intimación cursada por medio fehaciente por cualquier
obligacionista. para mayor información, véase la Sección
"Garantía" del presente Prospecto.
Fechas de Pago
de Servicios
Los servicios de intereses y de amortización de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizada serán pagaderos en las
fechas de pago de servicios (las "Fechas de Pago de Servicios")
que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el
Aviso de Suscripción (el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la
fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta
al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días
que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se
considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la
ponga a disposición de CVSA los
fondos
Emisora
correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día
que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los
bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o
requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que,
de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran
alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Si una
fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el
Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después
de la Fecha de Vencimiento de cualquiera de las clases de
Obligaciones Negociables, caso en el cual el pago deberá
hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día
en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga
numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por
ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago
deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables
efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá
la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la
cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el
período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato
anterior al del efectivo pago.
Pagos de
Servicios
La amortización y pago de los intereses correspondiente a las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II serán efectuados por la Emisora mediante las
transferencias de los importes correspondientes a CVSA para su
acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a
cobro.
Destino de los
fondos
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II para los destinos previstos en el artículo 36 de la
Ley de Obligaciones Negociables N°23.576.
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II a inversiones en activos físicos y bienes de capital
situados en el país, más específicamente, a la creación de una
nueva nave que albergue dos nuevas líneas de producción, la
cual constará de 5.000 metros cuadrados y 11 módulos
integrados, con un desarrollo de automatización y control en
línea mediante controlador lógico programable comandados por
SCADA.
La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación
está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón,
la Emisora – considerando lo que se crea más ventajoso para su
desenvolvimiento - podrá alterar el orden de las prioridades
antes descriptas (o incluso destinar los mencionados fondos a
otros destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de
Obligaciones Negociables) conforme a su estrategia comercial,
financiera y operativa.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser
invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y
liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos -
incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA -, títulos
privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .
Organo y fechas
en las que se
dispuso el ingreso
a la oferta
pública y las
condiciones de la
emisión
La emisión fue autorizada por las Asambleas de Accionistas Nº
41 de la Emisora celebrada el 24 de abril de 2024 y por el
Directorio de la Sociedad en sus reuniones Nº 126 y 129
celebradas el 25 de abril 2024 y 8 de agosto de 2024,
respectivamente. Los términos y condiciones de la emisión
fueron autorizados mediante el Acta de Subdelegado de fecha
13 de agosto de 2024.
Agentes y todo
otro interviniente
en el proceso de
emisión y
colocación y
gastos
correspondientes
La Emisora designó a Banco de Galicia y Buenos Aires SAU,
Supervielle S.A., y Banco Comafi S.A.
como
Banco
Organizadores y Colocadores y a GMC Valores S.A. como
colocador. La Emisora pagará una retribución por: (i) los
servicios de Organización de hasta el 0,75% (cero coma setenta
y cinco por ciento), por los servicios de Colocación de hasta el
0,25% (cero coma veinticinco por ciento) del valor nominal de
las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II efectivamente colocadas y
La Emisora designó a las Entidades de Garantía como entidades
de garantía. La Emisora pagará por el otorgamiento de los
avales una retribución del 3,00% (tres por ciento) nominal anual
calculado sobre el saldo garantizado de capital e intereses
pagadero por trimestre adelantado sobre el saldo de capital y
trimestre vencido sobre los intereses efectivamente abonados.
En los que respecta al asesoramiento legal brindado por el
Estudio Jurídico Nicholson y Cano Abogados, los honorarios no
ascenderán a más del 0,025% del Monto de Emisión más IVA.
Compras La Sociedad, o cualquiera de sus controlantes, controladas o
vinculadas, podrá comprar las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II en cualquier momento en forma privada o
en un mercado, a cualquier precio. Las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II así adquiridas, mientras se
encuentren bajo titularidad de la Sociedad o de una controlada,
no serán consideradas en circulación ni otorgarán derecho de
voto, salvo en la medida en que tales ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II hubieran sido prendadas de
buena fe, si el acreedor prendario prueba su derecho a actuar
respecto de dichas ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II.
Rescate por
cuestiones
impositivas
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II podrán ser rescatadas en su totalidad, no en
forma parcial, en cualquier momento, a un precio igual al 100%
del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso
de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en la República
Argentina. En todo momento se otorgará y garantizará un trato
igualitario entre la totalidad de los tenedores. La decisión será
comunicada en los sistemas de información de los mercados
autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones
Negociables y en la AIF de la CNV. Tal publicación constituirá
notificación suficiente para los tenedores.
Notificaciones Todas las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II se
considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día
en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página
Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las
notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se
realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o
notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello,
la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que
requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes y,
en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas
vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del
exterior
donde coticen y/o negocien las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II.
La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II en
particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un
tenedor en particular de las Obligaciones Negociables PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II, no afectará la
suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes
tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II.
Forma de
colocación
La colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II será realizada por "subasta o
licitación pública", a través del sistema informático de
colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad y operado por
el MAE (el "SIOPEL"), bajo la modalidad "abierta" conforme
lo dispuesto por las Normas de la CNV y de los mercados
autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien
(incluyendo, sin limitación, al MAE). Banco Superveille será el
encargado de generar el pliego de licitación en el SIOPEL. Ni la
Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por
las órdenes de compra presentadas a otros agentes de MAE
distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en
presentar órdenes de compra deberán contactar a cualquier
agente de MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores)
con suficiente anticipación a la finalización del Período de
Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes órdenes
de compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones
del SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación. Ni la
Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán
gasto alguno a los agentes de MAE (distintos de los
Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes de
compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones
y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes
de compra a través de los mismos. En la oportunidad que
determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta,
luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II por
parte de CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, en
el Micrositio web del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA,
en el que se indicará al menos: 1) la fecha de inicio y
finalización del Periodo de Difusión, 2) la fecha de inicio y

finalización del Periodo de Licitación, 3) los datos de contacto de los Colocadores y 4) demás datos que pudieran ser necesarios (el "Aviso de Suscripción").

La oferta de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo de la clase en cuestión deberán indefectiblemente incluir: (i) el diferencial de tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Diferencia del Tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"), (ii) el diferencial de tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Diferencia del Tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B") y (iii) la tasa fija nominal anual solicitada expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa Solicitada") para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.

La totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase a emitirse.

Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a \$10.000. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B y la Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C.

Baio el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, el Diferencial de

Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
II Clase B, o la Tasa Solicitada para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase C que pueden ser
distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo
oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de
las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el
procedimiento que se describe en esta sección.
Ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al
Monto Máximo de la Emisión ya sea que se presenten en una o
más ofertas a través de uno o más colocadores.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II serán colocadas conforme el Diferencial de
Tasas para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
II Clase A, el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, y la Tasas Solicitada
para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase C en las órdenes de compra recibidas durante el Período
de Licitación, volcando en primer lugar las órdenes de compra
que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en
segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo
Competitivo de cada clase. La Emisora, teniendo en cuenta las
condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de
Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
Il Clase A (conforme este término se define más adelante), el
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase B (conforme este término se define más
adelante) y la Tasas Fija para las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase C y el monto a emitir de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II de cada clase, pudiendo en su defecto declarar
desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un
diferencial de corte único para las ON PYME
CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A (el mayor
Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas
(el "Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase A"), y para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B (el mayor Diferencial
de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el
"Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase B") y una tasa fija única (la mayor
tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la "Tasa Fija")
para todas las ofertas aceptadas para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase C.
El Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase A y el Diferencia de Tasa de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B deberá
ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos
decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o
negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o para las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera negativo,
los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar
en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta
forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase A o las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B puedan no generar
interés, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés
Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de
Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase A o el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B) diera como
resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento
bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase A o las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
II Clase B será de 0,00%.
La Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase C deberá ser expresada como un
porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá
ser inferior a 0 (cero).
La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II de todas o una de una o más clases en caso de: (i)
ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los
Diferenciales de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase A y para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, y las Tasas
Solicitadas para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase C hubieren sido superiores a los esperados por la

Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora: (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de una o más clases será informada mediante un aviso complementario al presente Prospecto.

Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas de una o más clases en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas de una o más clases, o (ii) que se acepte un Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o una Tasa Fija para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas de una o más clases.

En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o la Tasa Fija aceptada para las ON PYME CNV Garantizadas

Com & Log Serie II Clase C quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos. La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o la Tasa Fija de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:

(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, al Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B y a la Tasa Fija de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata-resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.

(ii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A inferior al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A.

(iii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A igual al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A.

(iv) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las

ON PYME CNV Garantizadas Com & Log e Serie II Clase A
superior al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A no serán adjudicadas.
(v) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B
inferior al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B serán adjudicadas al
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase B.
(vi) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B
igual al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B serán adjudicadas al
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase B.
(vii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log e Serie II Clase B
superior al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B no serán adjudicadas.
(viii) todas las ofertas con Tasa Solicitada para las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C inferior a la
Tasa Fija de Corte serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte.
(ix) todas las ofertas con Tasa solicitada para las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C igual a la Tasas
Fija de Corte serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte.
(x) todas las ofertas con Tasa solicitado para las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C superior a la
Tasa Fija de Corte no serán adjudicadas.
El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser
prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de
común acuerdo con los Colocadores con una antelación mínima
de dos horas de anticipación a la finalización del período que se
trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de
un nuevo aviso de colocación en el Micrositio web de MAE, en
la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa
constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso,
retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta
el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Ni la
Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas,
fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del
software al utilizar el SIOPEL.
Antes de las 15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación,
cada adjudicatario deberá integrar en efectivo el precio de
suscripción conforme
al procedimiento del MAE-Clear
establecido por el MAE.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por
no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes
hubiesen cursado a través de un agente del MAE y/o adherentes
al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el
procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán
derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Emisora
sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los
V
incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento
pudiera ocasionarles a la Emisora y/o a los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar
conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación
y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en
las cuentas indicadas por los Colocadores, (i) transferirán las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II objeto de las órdenes de compra adjudicadas que
los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en
Caja de Valores de dichos oferentes que hubieren indicado en la
orden de compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de
cada agentes del MAE y/o adherentes al mismo,
las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes
hubiesen cursado a través de los agentes del MAE y/o
adherentes al mismo, según sea el caso. Una vez recibidas por
agentes del MAE y/o adherentes al mismo
los
las
correspondientes Obligaciones Negociables PYME
CNV
Garantizadas Com & Log Serie II, en la Fecha de Emisión y
Liquidación, los agentes del MAE y/o adherentes al mismo,
bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo
dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos
casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario
transferir
las
Obligaciones Negociables
PYME
CNV
Garantizadas Com & Log Serie II a los inversores adjudicados
con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo
descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad
a la correspondiente integración.
Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la
integración de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II que hubiesen sido
transferidos o depositados directamente por oferentes que
hubiesen cursado su orden de compra a través de un agente del
MAE y/o adherentes al mismo, podrán poner a disposición de
tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos
que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para
la integración de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II. En dicho caso, tal oferente
no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se
hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o
transferencia y la fecha en que sean retirados.
Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán
ser habilitados para participar de la licitación. Dichos agentes
del MAE y/o adherentes deberán solicitar a Banco Supervielle
S.A. la habilitación de la rueda. En todos los casos, los agentes
deberán indicar su intención de participar en la licitación de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II a más tardar hasta las 16:00 horas del último día
del Periodo de Difusión, a efectos de que tales agentes del MAE
y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones
que les corresponden en materia de prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto
alguno a los agentes de MAE distintos de los Colocadores y/o
adherentes al mismo a través de los cuales se presenten órdenes
de compra, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar
comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes
que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.
Aviso de
Suscripción.
Es el aviso a publicar en el Micrositio web del MAE, en el
Boletín Diario de la BCBA y en la AIF por medio del cual serán
PYME
CNV
Obligaciones
Negociables
las
ofrecidas
Garantizadas Com & Log Serie II.
Periodo de
Colocación
Comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el
que será informado en el Aviso de Suscripción.
Periodo de Comprende un periodo de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles.
Difusión

Periodo de Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado Licitación oportunamente en el Aviso de Suscripción.

Cuadros de Pago Es el cuadro inserto en el Aviso de Suscripción en el que se de Servicios: indicarán las Fechas de Pago de Servicios de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II.

Resoluciones de Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se los desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 obligacionistas. y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las Asambleas. asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria $l$ a consideración de cualquier autorización. instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que $no$ sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie IIde la clase en cuestión y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría

absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en cuestión. Se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión afectada en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluvendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las "Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión"):

  • cambio de las fechas de pago de capital o intereses;

  • reducción del monto de capital, de la tasa de interés o de cualquier otro monto pagadero;

  • reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Podrán celebrarse asambleas a distancia, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV:

(a) La Emisora deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos los obligacionistas, de las Entidades de Garantía y de uno o más representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren listadas las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión.

(b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido
en el punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el
canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos
de permitir dicha participación y los procedimientos
establecidos para la emisión del voto a distancia por medios
digitales.
(c) Los obligacionistas y demás personas con derecho a
participar en la asamblea comunicarán su asistencia por el
correo electrónico que la Emisora habilite al efecto. En el caso
de tratarse de representantes e deberá remitir a la entidad con
una antelación mínima de tres Días Hábiles el instrumento
habilitante correspondiente.
(d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el
carácter en que lo hicieron y el sistema utilizado.
(e) La Emisora conservará una copia en soporte digital de la
reunión por el término de cinco años, la que estará a disposición
de la CNV, de los mercados en que estén listadas las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II de la clase en cuestión, y de cualquier
obligacionista que la solicite. Se podrá, sin necesidad de reunión
ni emisión de voto en asamblea, si se obtuviera el
consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas
cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea
ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones
a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el
consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por
ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II en circulación de la clase en cuestión, si los
obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por
escrito dirigidas a la Emisora. Las asambleas se regirán por las
disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las
demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y
los mercados en los que las Obligaciones Negociables PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II estén listadas. Las
prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que
pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas
como consecuencia de las Obligaciones Negociables PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión
deberán contar con el consentimiento expreso de las Entidades
de Garantía.
Resolución de
conflictos por el
Tribunal Arbitral
Conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley de Mercado de
Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas
y la Emisora y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto,
las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y
documentos relacionados será resuelto a opción de los
obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes
del
domicilio de la Emisora, o (b) en forma inapelable por el
Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires en virtud de la delegación de facultades otorgadas
por BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales
Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº
17.501 de la CNV y por las reglas del arbitraje de derecho. Ello
sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante
los tribunales competentes del domicilio de la Emisora.
Impuestos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán efectuados
por la Emisora sin retención o deducción por o a cuenta de
cualesquiera
impuestos,
derechos,
gravámenes,
tasas,
retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza,
presentes o futuros (los "Tributos"), excepto que la Emisora esté
legalmente obligada a actuar como agente de retención de
cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de
servicios bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II cuyo pago corresponda a los
obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las
Obligaciones Negociables, en cuyo caso las sumas adeudadas a
los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención
del Tributo correspondiente.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II se regirán por, y serán interpretadas de
conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Acción ejecutiva Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones
Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la
Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las
Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán
iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la
Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la
Emisora y para ejecutar los Certificados de Garantía.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de
conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de
Títulos Valores Privados y el artículo 131 de la Ley de Mercado
de Capitales, Caja de Valores podrá expedir certificados de
tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos
y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones
ejecutivas mencionadas.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE A

Denominación: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase A (las "ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase A").
Fecha de
Vencimiento:
Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses
contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será
informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento
de las ON_PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
$\frac{\text{Close A'}}{\text{.}}$
Amortización y
fechas de pago de
capital:
La amortización de las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase A se realizará en las fechas y porcentajes de
amortización que se indiquen en el Aviso de Suscripción.
Tasa de Interés Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase
A devengarán intereses a una tasa nominal anual variable
equivalente a la Tasa Badlar (conforme dicho término se define
más adelante) más un Diferencial de Tasa de las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, a licitarse
durante el Período de Licitación. El Diferencial de Tasa de las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A
deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos
decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o
negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A fuera negativo, los
puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en
la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta
forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase A puedan no generar rendimiento,
sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés
Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de
Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase A) diera como resultado un monto negativo, se entenderá
que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase A será de 0,00%.
Tasa Badlar El promedio aritmético simple de las tasas de interés para
depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30
(treinta) a 35 (treinta y cinco) días en banco privados, en base a
las tasas informadas por el BCRA durante el período que se
inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de
Devengamiento de Interéses, y finaliza el séptimo Día Hábil
anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente
(incluyendo el primer día pero excluyendo el último día).
Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su
página de internet (www.bcra.gob.ar) (la "Página Web del
BCRA"), Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/
Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series
estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/
BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30
(treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de un
millón de pesos o dólares, en % nominal anual". En caso de
que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se
tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el
BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa
sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar,
considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a
plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos
por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de
los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en
cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos
disponible publicado por el Banco Central de la República
Argentina; en todos los casos, correspondiente
al mes
calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.
Diferencial de Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la
Tasa de las ON Tasa Badlar respecto de las ON PYME CNV Garantizadas
PYME CNV Com & Log Serie II Clase A, y que se determinará, a través del
Garantizadas
Com & Log Serie
sistema de colocación, luego del cierre del Período de
II Clase A Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados (el
"Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase A"). Dicho Diferencial de Tasa ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A se
corresponderá con el Diferencial de Corte de las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A. Se aclara a los
potenciales inversores que el Diferencial de Tasa de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A podrá
ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el
Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase A fuera negativo, los puntos básicos en
cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago
de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría
suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio
lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable
(sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A)
diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el
rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase A será de 0,00%.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE B

Denominación: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase B (las "ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase B").
Fecha de Será en la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados
Vencimiento: desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en
el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B").
Amortización y La amortización de las ON PYME CNV Garantizadas Com &
fechas de pago de Log Serie II Clase B se realizará en las fechas y porcentajes de
capital: amortización que se indiquen en el Aviso de Suscripción.
Tasa de Interés Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase
B devengarán intereses a una tasa nominal anual variable
equivalente a la Tasa Badlar (conforme dicho término se define
más adelante) más un Diferencial de Tasa de las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B a licitarse
durante el Período de Licitación. El Diferencial de Tasa de las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B
deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos
decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o
negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera negativo, los
puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en
la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta
forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase B puedan no generar rendimiento,
sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés
Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de
Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase B) diera como resultado un monto negativo, se entenderá
que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase B será de 0,00%.
Tasa Badlar El promedio aritmético simple de las tasas de interés para
depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30
(treinta) a 35 (treinta y cinco) días en banco privados, en base a
las tasas informadas por el BCRA durante el período que se
inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de
Devengamiento de Interéses, y finaliza el séptimo Día Hábil
anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente
(incluyendo el primer día pero excluyendo el último día).
Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su
página de internet (www.bcra.gob.ar) (la "Página Web del
BCRA"), Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/
Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series
estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/
BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30
(treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de un
millón de pesos o dólares, en % nominal anual". En caso de
que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se
tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el
BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa
sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar,
considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a
plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos
por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de
los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en
cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos
disponible publicado por el Banco Central de la República
Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes
calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.
Diferencial de
Tasa de las ON
PYME CNV
Garantizadas
Com & Log Serie
II Clase B
Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la
Tasa Badlar respecto de las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase B, y que se determinará, a través del
sistema de colocación, luego del cierre del Período de
Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados (el
"Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase B"). Dicho Diferencial de Tasa ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B se
corresponderá con el Diferencial de Corte de las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B. Se aclara a los
potenciales inversores que el Diferencial de Tasa de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B podrá
ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el

Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B será de 0,00%.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE C

Denominación: Obligaciones Negociables Com & Log Serie II Clase C (las
"ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C").
Fecha de Será en la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados
Vencimiento: desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en
el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C").
Amortización y La amortización de las ON PYME CNV Garantizadas Com &
fechas de pago de Log Serie II Clase C se realizará en las fechas y porcentajes de
capital: amortización que se indiquen en el Aviso de Suscripción.
Tasa de Interés Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase
C devengarán intereses a una tasa nominal anual fija a licitarse
durante el Período de Licitación (la "Tasa Fija"). La tasa deberá
ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos
decimales y no podrá ser inferior a 0.

Carlos Marcos Presidente